ley de contrataciones municipales

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  • LA GACETADIARIO OFICIAL

    Telfonos: 2228-3791 / 2222-7344

    Tiraje:650 Ejemplares40 Pginas

    Valor C$ 45.00Crdobas

    AO CXVI No. 192Managua, Martes 09 de Octubre de 2012

    8047

    SUMARIOPg.

    ASAMBLEA NACIONAL

    Ley No. 801. Ley de Contrataciones Administrativas Municipales.......8047Ley No. 811. Ley que Instituye el 23 de Juniode Cada Ao, Da del Padre Nicaragense ..........................................8063Ley No. 813. Ley que Declara Hroe Nacionalal "Doctor Pedro Joaqun Chamorro Cardenal"................................8064

    CASA DE GOBIERNO

    Acuerdo Presidencial No. 173-2012.................................................8065Acuerdo Presidencial No. 174-2012.................................................8065Acuerdo Presidencial No. 175-2012.................................................8065Acuerdo Presidencial No. 176-2012.................................................8065Acuerdo Presidencial No. 177-2012.................................................8066Acuerdo Presidencial No. 178-2012.................................................8066Acuerdo Presidencial No. 179-2012.................................................8066Acuerdo Presidencial No. 180-2012.................................................8066Acuerdo Presidencial No. 181-2012.................................................8067

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    Aviso..............................................................................................8067

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    Estatutos Asociacin de Caf Especiales de Nicaragua......................8067

    MINISTERIO DE EDUCACION

    Contador Pblico Autorizado...........................................................8072

    MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

    Licitacin Pblica No. 002-2012.....................................................8073

    MINISTERIO DE ECONOMIA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA

    Aviso..............................................................................................8073

    INSTITUTO NICARAGENSEDE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

    Licitacin Pblica Nacional No. 14-2012.........................................8074

    INSTITUTO NICARAGENSEDE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

    Licitacin Pblica ...........................................................................8075Fe de Errata....................................................................................8075

    ALCALDIAS

    Alcalda de ManaguaLicitacin No. 22/2012...................................................................8075Alcalda Municipal de SbacoLicitacin por Registro....................................................................8075

    UNIVERSIDADES

    Ttulos Profesionales......................................................................8077

    SECCION JUDICIAL

    Declaratoria de Herederos...............................................................8086

    ASAMBLEA NACIONAL

    El Presidente de la Repblica de Nicaragua

    A sus habitantes, Sabed:

    Que,LA ASAMBLEA NACIONAL

    CONSIDERANDOI

    Quedeconformidadal artculo177 de la ConstitucinPoltica de la Repblicade Nicaragua, los Municipios gozan de autonoma poltica, administrativay financiera; que la administracin de los mismos, corresponde a lasautoridades municipales y que los Municipios tienen competencia en todaslasmaterias queincidaneneldesarrollosocioeconmicodesucircunscripcin.La importancia que conlleva el fortalecimiento de las instancias localesradica en que, a travs de ellas, se sienten las bases para el desarrollo integralde los municipios, mismo que se expande y trasciende las esferas localesalcanzando un mayor grado de desarrollo en el mbito nacional.

    IIQue las contrataciones de bienes, servicios y la construccin de obraspblicas, constituyen una parte fundamental para el desarrollo econmicode los municipios, ya que a travs de la contratacin, las municipalidadespueden cumplir con las competencias que la Ley de Municipios les confiere,como entes responsables de la prestacin de los servicios a la poblacin desu circunscripcin territorial con base a las necesidades sociales ya su propiacapacidad.

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    IIIQue los municipios por consiguiente, deben ser dotados de un ordenamientojurdico adecuado a sus necesidades y particularidades, una ley especialcuyos procedimientos estn en armona con la legislacin de contratacionesadministrativas del sector pblico vigente que coadyuve a una mejorgestin administrativa local, que permita su desarrollo econmico,dentro del marco legal del pas.

    POR TANTO

    En uso de sus facultades,

    HA DICTADOLa siguiente:

    LEY No. 801

    LEY DE CONTRATACIONESADMINISTRATIVAS MUNICIPALES

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    SECCIN PRIMERAOBJETO Y MBITO DE APLICACIN DE LA LEY

    Artculo 1 Objeto.La presente Ley tiene por objeto establecer el rgimen jurdico, sustantivoy procedimental, aplicable a la preparacin, adjudicacin, ejecucin yextincin de las contrataciones administrativas, celebradas por lasAlcaldas o el Sector Municipal.

    Las partes no pueden alterar los procedimientos, ni renunciar a losderechos establecidos en la presente Ley.

    Art. 2 Conceptos.Para los fines y efectos de la presente Ley, se tendrn en cuenta losconceptos bsicos siguientes:

    a) Compra Pblica Sostenible: Consiste en la integracin por partede las Alcaldas y entes del Sector Municipal de aspectos sociales, ticosy ambientales en las especificaciones tcnicas mnimas, en los criteriosde seleccin objetiva y en las condiciones de ejecucin de los contratosadministrativos, los que debern estar claramente incluidos en los pliegosde bases y condiciones.

    b) Inters pblico: Es la preeminencia del inters de la comunidad sobreel inters de un particular.

    c) Mxima autoridad administrativa: Para efecto de esta Ley, lamxima autoridad administrativa en las Alcaldas es el Alcalde o Alcaldesamunicipal; en los dems entes del Sector Municipal se entender comomxima autoridad administrativa a los directores o directoras ejecutivas,en el caso de empresas municipales, mancomunidades y cualquier otraforma de asociacin municipal que surjan sern los gerentes,administradores o en su caso, el presidente de su junta directiva.

    d) Mejor Oferta: Es la oferta que mejor se ajusta una vez aplicados losfactores establecidos en el pliego de bases y condiciones. En ningn casose calificarn las condiciones que el proponente tenga en exceso de lasmnimas requeridas para acreditar su capacidad de cumplir el contrato, entrminos de experiencia, capacidad financiera y operativa.

    e) Razones de Emergencia o Urgencia: Se darn condiciones deemergencia o urgencia cuando exista una necesidad o falta apremiante deuna contratacin determinada, que su ejecucin tenga un carcterimpostergable, y que de no realizarse en forma gil y oportuna se causaraun dao mayor a la institucin y al inters que pretende satisfacer.

    f) Sector Municipal: Es el sector conformado por Mancomunidades,Consorcios, Asociaciones de Municipios y Empresas Municipales queutilizan fondos provenientes de las municipalidades.

    g) Subasta a la Baja: Es la modalidad de seleccin por la cual unaAlcalda o Sector Municipal realiza la contratacin de bienes genricosa travs de una oferta pblica o privada y en la cual, el oferente ganadorser aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstanciascomerciales y de servicio en un acto de puja o lance. Esta modalidad deseleccin puede realizarse de manera presencial o electrnica cuandotecnolgicamente se permita.

    h) Servic ios Complementarios: Se consideran servic ioscomplementarios todas aquellas actividades relacionadas con el apoyo alas reas administrativas, tales como servicio de vigilancia,mantenimiento, limpieza, jardinera y otras que no impliquen la realizacinde actividades que formen parte de las competencias propias de la Alcaldao Sector Municipal.

    i) Vveres: Son alimentos que se adquieren, sin fines comerciales, parael sustento del personal o garantizar la operatividad y el cumplimientode los convenios colectivos de la Alcalda o Sector Municipal.

    Art. 3 mbito de Aplicacin.La presente Ley es aplicable a todas las Alcaldas del pas y al SectorMunicipal.

    Art. 4 Materias Excluidas.No estn sujetos a la aplicacin de la presente Ley, las siguientes materias:

    a) Las adquisiciones financiadas con fondos de donaciones o crditos decooperacin externa. Estas adquisiciones se sujetarn a lo establecido enlos respectivos convenios. En caso de que dichos convenios no estipulenel procedimiento a seguir se sujetarn a lo establecido en la presente Leyy su Reglamento;

    b) Las adquisiciones realizadas con fondos de caja chica. Estas adquisicionessern reguladas por los Reglamentos Internos que para tal fin establezcacada Alcalda o ente del Sector Municipal, de conformidad con las NormasTcnicas de Control Interno emitido por la Contralora General de laRepblica;

    c) Los convenios celebrados entre Municipios, entre stos con el SectorMunicipal y entre el Sector Municipal, o con los organismos del Sectorpblico; y los convenios celebrados entre los Municipios o el SectorMunicipal con las comunidades locales para el aprovechamiento de lascapacidades comunes en beneficio comunitario;

    d) Las Licencias o concesiones administrativas de cualquier tipo, lascuales se sujetan a lo establecido en sus Leyes especiales o regulacionesinternas;

    e) Los contratos de empleo pblico, los cuales se sujetan a lo establecidoen la Ley No. 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 16 de diciembre del 2004 y demsLeyes de la materia;

    f) Las operaciones de intermediacin burstil y dems contratos regidospor la legislacin bancaria;

    g) Las adquisiciones en subastas pblicas con excepcin de la Subasta ala baja a que se refiere la presente Ley;

    h) Los proyectos aprobados por el Concejo Municipal para la ejecucinmediante administracin directa; y

    i) Cuando se trate de servicios pblicos prestados a usuarios indeterminadosa cambio de una tarifa o tasa de aplicacin general incluyendo el

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    transporte, as como los servicios pblicos contratados por las Alcaldaso Sector Municipal como agua, telefona convencional y energa elctrica.

    SECCIN SEGUNDAPRINCIPIOS GENERALES

    DE LAS CONTRATACIONES MUNICIPALES

    Art. 5 Principios Generales de las Contrataciones Municipales.La contratacin administrativa municipal, sin perjuicio de los principiosgenerales del derecho administrativo y del derecho comn se regir porlos siguientes principios:

    a) Principio de Eficiencia y Celeridad.Los gobiernos locales en su gestin, estn en la obligacin de planificar,ejecutar y supervisar las contrataciones que se lleven a cabo, de tal formaque satisfagan sus necesidades en las mejores condiciones de racionalidad,celeridad, costo y calidad, seleccionando siempre la oferta msconveniente en provecho de los pobladores de su circunscripcinterritorial.

    b) Principio de Publicidad y Transparencia.Los procedimientos de contratacin debern garantizar el acceso de losoferentes a conocer la informacin relacionada con las contrataciones,a travs de la publicidad por los medios correspondientes. nicamentese prohbe proporcionar informacin que pueda colocar a un oferente enposicin de ventaja respecto de otro, o a los documentos que se considerende acceso confidencial. La escogencia del oferente en los procedimientosde contratacin municipal se debe realizar de forma transparente.

    c) Principio de Igualdad y Libre Competencia.Se deber garantizar que todos los oferentes que cumplan con losrequisitos establecidos en la presente Ley, puedan participar en losprocesos de contratacin en igualdad de condiciones y sin ms restriccionesque las establecidas por la Constitucin Poltica de la Repblica deNicaragua y las Leyes o de aquellas derivadas de los Pliegos de Bases yCondiciones de la contratacin.

    d) Principio de Autonoma.Es el derecho de los Municipios de administrar y gestionar sus recursosde forma independiente y autnoma, con la finalidad de proteger losintereses de sus pobladores, de conformidad a lo establecido en la Ley dela materia.

    e) Principio de Subsanabilidad.En los procesos de contratacin a los que se refiere la presente Ley,primar lo sustancial sobre lo formal. En todo momento el contenidoprevalecer sobre la forma y permitir la correccin de errores uomisiones subsanables. En este caso, no se rechazarn ofertas porausencia de requisitos o falta de documentos que verifiquen las condicionesdel oferente o el contenido de la oferta.

    f) Principio de Desarrollo Econmico Local.En los procesos de contratacin que realicen la Alcalda o SectorMunicipal se debe promover la participacin de los proveedores localesque incidan en el desarrollo del municipio. Las contrataciones municipalesrealizadas en el marco de la presente Ley deben propiciar el desarrollode los proveedores locales.

    g) Principio de Integridad.Los actos referidos a las contrataciones administrativas debencaracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia,imparcialidad y probidad. Las Alcaldas, Sector Municipal y Proveedoresdeben observar las normas ticas y evitar prcticas corruptas y fraudulentasen los procesos de contratacin administrativa.

    h) Principio de vigencia tecnolgica.Los bienes, servicios, ejecucin de obras deben reunir las condiciones decalidad y modernidad tecnolgica necesarias para cumplir con efectividad

    los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que sonadquiridos o contratados, y por un determinado y razonable tiempo deduracin con posibilidad de adecuarse, integrarse y actualizarse si fuerael caso, con los avances cientficos y tecnolgicos.

    Los principios sealados en este captulo tienen como finalidad garantizarque las Alcaldas y Sector Municipal realicen las contratacionesadministrativas con la calidad requerida, en forma oportuna y a precioso costos adecuados; y servirn tambin de criterio interpretativo pararesolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de lapresente Ley y su Reglamento, como parmetros para la actuacin de losfuncionarios y para suplir los vacos en la presente Ley y en elReglamento.

    Art. 6 Uso de medios electrnicos.Toda comunicacin, publicacin o notificacin ordenada por la presenteLey podr llevarse a cabo por medios electrnicos, siempre que secumplan las condiciones que para el efecto establezca el Reglamento, lasque debern garantizar el acceso de los interesados a los medios electrnicosy la gradualidad en la implementacin del sistema. A falta de talescondiciones, las comunicaciones y notificaciones se realizarn con el usode medios que disponga el Reglamento.

    Cuando la eficiencia en el desarrollo de los procesos de contratacin lorequiera, las Alcaldas o Sector Municipal podrn exigir a los oferentesque indiquen los casilleros electrnicos o los medios telemticos idneospara enviar las comunicaciones oficiales. En el Reglamento se definirnlos supuestos en que la Alcalda o Sector Municipal recibir ofertas yaclaraciones por los medios electrnicos mencionados.

    CAPTULO IIREQUISITOS PREVIOS E INICIO

    DEL PROCESO DE CONTRATACIN

    Art. 7 Programacin de las Contrataciones.Las Alcaldas o Sector Municipal deben programar las contrataciones quepretendan llevar a cabo durante el ao, incluirlas dentro de su presupuestoanual y darlas a conocer a travs de un Plan General de Adquisiciones quese publicar dentro del primer trimestre de cada perodo presupuestarioen el Portal nico de Contratacin, sin perjuicio de su publicacin en latabla de avisos de la Alcalda o Sector Municipal.

    Los Planes Generales de Adquisiciones, podrn ser modificados paraincluir en ellos contrataciones no consideradas inicialmente. El que unacontratacin est dentro del plan, no representa para la Alcalda o SectorMunicipal la obligacin de llevarla a cabo.

    nicamente podrn ejecutarse procesos de contratacin contenidos enel Plan General de Adquisiciones, excepto lo regulado por esta Ley enmateria de Contratacin Simplificada.

    Art. 8 Contenido del Plan General de Adquisiciones.El Plan General de Adquisiciones, deber contener como mnimo lasiguiente informacin:

    1) Todos los bienes, obras, servicios o consultoras que se han de adquiriren el transcurso del ao;

    2) Proyecto o Programa dentro del cual se llevar a cabo la contratacin;

    3) Tipo de procedimiento a ser utilizado;

    4) Procedencia de los fondos que financiarn la contratacin;

    5) Calendario estimado para el inicio de los procedimientos de cadacontratacin; y

    6) Cualquier informacin adicional que estime conveniente la Alcaldao Sector Municipal.

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    Art. 9 Requisitos Previos.De previo a iniciar cualquier proceso de contratacin, la Alcalda o SectorMunicipal deber contar, segn fuere el caso, con los estudios requeridosincluyendo el de impacto ambiental, diseos, especificaciones generalesy tcnicas debidamente concluidas.

    As mismo, la mxima autoridad administrativa de previo al inicio delproceso debe de contar con la verificacin de la existencia de la partidapresupuestaria y disponibilidad inmediata de la misma emitida por el reaFinanciera de la Alcalda o Sector Municipal. Todos estos documentos seasentarn en el expediente administrativo que para el efecto se conforme.

    La responsabilidad por el contenido de los estudios, diseos yespecificaciones del proceso ser del rea Tcnica de la Alcalda o SectorMunicipal. En los proyectos que involucren obras pblicas, los mismosdebern seguir los parmetros mnimos que para el efecto seale el rganoRector mediante instructivo, de manera que se cuente con lo requeridopara tal propsito de conformidad con lo que establezca el Reglamentode esta Ley. Diez das antes de expedir la resolucin de inicio delprocedimiento los estudios, diseos y especificaciones de las licitacionesse harn pblicos de la manera como establezca el Reglamento, junto conel proyecto del pliego de bases y condiciones, a efecto de que cualquierpersona los examine y haga observaciones sobre los mismos.

    Las observaciones recibidas formarn parte de los antecedentesadministrativos del proceso, sin que la Alcalda o Sector Municipal esteen la obligacin de responderlas o de incorporarlas.

    Art. 10 Competencia e Inicio del Procedimiento.La autoridad competente para dar inicio al procedimiento de contratacines el Alcalde o Alcaldesa o la mxima autoridad administrativa del SectorMunicipal, quien emitir un acuerdo o resolucin segn correspondaordenando el inicio del proceso. En dicha resolucin o acuerdo deberexpresarse la finalidad pblica que se persigue satisfacer, una referenciade su justificacin dentro del presupuesto y de la procedencia de losfondos.

    Art. 11 Estimacin de la Contratacin.Para determinar el tipo de procedimiento a utilizarse en la contratacin,se deber estimar el monto total de la misma, tomando en cuenta el costoprincipal de la contratacin, fletes, seguros, comisiones, intereses,tributos, los derechos, las primas ycualquier suma quedeba ser desembolsadacomo consecuencia de la contratacin.

    En las contrataciones de objeto continuo o sucesivo y en aquellascelebradas por un plazo determinado, se tomar como monto el valortotal del contrato durante su vigencia.

    CAPTULO IIIRGANO RECTOR, REA DE ADQUISICIONES, COMIT

    DE EVALUACIN Y COMIT TCNICO DE COMPRAS

    SECCIN PRIMERARGANO RECTOR

    Art. 12 rgano Rector del Sistema de Administracin deContrataciones Municipales.La Direccin General de Contrataciones del Estado, es el rgano Rectordel Sistema de Administracin de Contrataciones Municipales en materiade contrataciones municipales. A este efecto, le corresponde dictarinstructivos de carcter general para desarrollar o mejorar los sistemasde contratacin a lo interno del Municipio en los aspectos operacionales,tcnicos, tecnolgicos y econmicos.

    Art. 13 Competencias del rgano Rector del Sistema deAdministracin de Contrataciones Municipales.

    En el mbito de su aplicacin, tendr las siguientes competencias:

    a) Proponer, en coordinacin con las municipalidades, las modificacionesque considere necesarias al marco legal relativo a las contratacionesmunicipales;

    b) Desarrollar e implementar el alcance de la presente Ley y su Reglamento,para mejorar las contrataciones municipales en sus aspectos operacionales,tcnicos, tecnolgicos y econmicos, mediante la emisin de normasadministrativas. As como, proponer polticas pblicas y evacuar lasconsultas en materia de su competencia;

    c) Prestar asistencia tcnica a las Alcaldas o Sector Municipal, as comocapacitacin en la gestin de las contrataciones municipales;

    d) Disear, elaborar y difundir normativas complementarias de carctergeneral, as como modelos de manuales, guas, instructivos, pliegos debase, trminos de referencia estndares e instrumentos de gestin, entreotros, polticas que incluyan la elaboracin de directrices que contemplenaspectos tcnicos, econmicos y sociales sobre la compra sustentable, enpro del desarrollo o mejora de las contrataciones municipales en susaspectos operacionales, tcnicos, tecnolgicos y econmicos;

    e) Preparar anualmente estudios y anlisis acerca del comportamiento deprecios de bienes y servicios, a fin de que las Alcaldas o Sector Municipallos utilicen en la preparacin de sus proyectos de presupuesto y susprocesos de contratacin;

    f) Desarrollar, administrar y operar el Registro de Informacin de lascontrataciones municipales y mantener la informacin accesible alpblico en los trminos de la presente Ley y su Reglamento;

    g) Desarrollar, administrar y operar el Sistema de ContratacionesAdministrativas Electrnicas (SISCAE);

    h) Supervisar la aplicacin de las normativas emitidas como rganoRector en materia de las contrataciones administrativas municipales, yponer en conocimiento a la mxima autoridad administrativa de laanormalidad encontrada para que adopte las medidas que correspondan;

    i) Imponer sanciones a los proveedores y contratistas que contravenganlas disposiciones de esta Ley, su Reglamento y del contrato;

    j) Poner en conocimiento de la Contralora General de la Repblica loscasos en que se observe indicios de incompetencia, negligencia, corrupcindetectados en el ejercicio de sus funciones;

    k) Coordinar con las Alcaldas o Sector Municipal la posibilidad de laincorporacin de estos a los acuerdos marco que se celebren y administrarlos mismos de conformidad a los procedimientos establecidos para estafigura contractual en la Ley No. 737, Ley de ContratacionesAdministrativas del Sector Pblico; y

    l) Cualquier otra que por Leyes especiales le sean asignadas.

    SECCIN SEGUNDAREA DE ADQUISICIONES

    Art. 14 rea de AdquisicionesEn las Alcaldas y Entidades del Sector Municipal, deber existir un reade Adquisiciones encargada de participar en coordinacin con las reassolicitantes en la planificacin y programacin anual de las contrataciones;operar los procedimientos de contratacin, a su cargo sin requerimientodel Comit de Evaluacin, de desarrollar la modalidad de Compras porCotizacin de menor cuanta. En las dems modalidades se impulsar elrespectivo procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades especficasque corresponden a otras reas.

    En las Alcaldas o Sector Municipal en que el volumen de sus operacioneslo requiera, se podrn conformar varias sub-reas de adquisiciones,

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    subordinadas al rea de Adquisiciones Central. El rea de Adquisicionesestar subordinada directamente al Alcalde. En el caso del Sector Municipalesta rea estar subordinada a su mxima autoridad.

    Las funciones de esta rea se establecern en el Reglamento de la presenteLey.

    SECCIN TERCERACOMIT DE EVALUACIN

    Art. 15 Constitucin del Comit de Evaluacin.En las Licitaciones Pblicas, por Registro, Compras por Cotizacin demayor cuanta, Contratacin Simplificada y el Concurso se deberintegrar un Comit de Evaluacin. La integracin del Comit se har pormedio de un acuerdo del Alcalde o Alcaldesa del Municipio, y en el casodel Sector Municipal, mediante una resolucin de su mxima autoridadadministrativa, en la que se designarn los nombres de los funcionariosintegrantes y el de la persona que lo presidir.

    En los casos del numeral 1) del artculo 28 de la presente Ley podrn lasAlcaldas o Sector Municipal constituir el Comit de Evaluacin segnla complejidad o envergadura de la contratacin.

    Art. 16 Composicin del Comit de Evaluacin.La conformacin de este Comit ser regulado en el Reglamento de lapresente Ley. Cuando en un proceso de contratacin intervengan dos oms Municipios, el Comit estar conformado por miembros de todos losmunicipios participantes en la contratacin.

    El Comit de Evaluacin, podr hacerse asesorar de otros funcionariosexpertos en la materia objeto de la contratacin que estime conveniente,o de asesores ya sea en forma individual o agrupada en un sub-comittcnico. La ampliacin del comit ser autorizada de la misma forma acomo se integra el comit.

    Se podrn incorporar como observadores del Comit de Evaluacin conderecho a voz, pero sin voto, a dos Concejales de distintas corrientespolticas y a un ciudadano representante de la comunidad beneficiada conla adjudicacin.

    SECCIN CUARTACOMIT TCNICO DE COMPRAS

    Art. 17 Comit Tcnico de Compras.La mxima autoridad administrativa de la Alcalda o Sector Municipalpodr constituir un rgano colegiado, denominado Comit Tcnico deCompras, para recomendar la evaluacin y calificacin de las ofertaspresentadas en los procesos de compra por cotizacin de menor cuanta.

    CAPTULO IVDE LOS REGISTROS Y SISTEMAS DE INFORMACIN

    SECCIN PRIMERADE LOS REGISTROS

    Art. 18 Registro de Informacin.Cada Alcalda administrar, a travs del rea de Adquisiciones el registrode informacin de las contrataciones administrativas efectuadas, estedeber contener al menos:

    1) Informacin sobre los procesos de contratacin desarrollados;

    2) Registro de los Proveedores del Municipio;

    3) Listado de las personas naturales y jurdicas que estn inhibidas decontratar; e

    4) Informacin de precios referenciales para bienes, obras o servicios.

    El alcance de la informacin que deber constar en el registro deinformacin, as como la manera en que la misma deba integrarsegradualmente con el Sistema de Contrataciones AdministrativasElectrnicas (SISCAE), ser objeto de normas administrativas que alefecto expida la Direccin General de Contrataciones del Estado.

    Las instancias del Sector Municipal debern tener su registro deinformacin exceptundose de este el Registro de Proveedores.

    Art. 19 Registro de Proveedores del Municipio.Cada Alcalda deber crear su propio Registro de Proveedores para bienes,servicios, consultoras y construccin de obras. Todas las personasnaturales o jurdicas que oferten debern estar inscritas en el Registro deProveedores Municipales el que tendr carcter constitutivo, con excepcinde los casos de contratacin simplificada a que se refiere la presente Leyy su Reglamento. En el caso de proveedores extranjeros el certificado deinscripcin le ser exigible al momento de la formalizacin del contrato.El registro funcionar de conformidad con el Reglamento.

    La inscripcin en el registro es gratuita. El certificado de inscripcindeber renovarse anualmente. Los gastos administrativos y materiales enque incurra el Municipio para su emisin, corrern por cuenta delproveedor, sin margen de ganancia para la Alcalda. En el Reglamento dela presente Ley se desarrollar el acceso y funcionamiento de esteregistro.

    Art. 20 Registros Supletorios.Las Alcaldas o el Sector Municipal, podrn utilizar de forma supletoriael Registro de Proveedores de otro Municipio y en su defecto el Registrode Proveedores del Sector Pblico.

    SECCIN SEGUNDADEL SISTEMA DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

    ELECTRNICAS (SISCAE)

    Art. 21 Sistema de Contrataciones Administrativas Electrnicas.El Sistema de Contrataciones Administrativas Electrnicas, (SISCAE),es un Sistema Electrnico que permite la gestin y difusin de lasadquisiciones y contrataciones de todo el Estado, as como la realizacinde transacciones electrnicas.

    Art. 22 Obligatoriedad del Uso del Sistema.Las Alcaldas y Entidades del Sector Municipal que se encuentran bajo elmbito de la presente Ley debern usar el SISCAE, en la medida que logrenintegrarse por acceso de conectividad al Portal, sin perjuicio de lautilizacin de otros mecanismos de publicacin.

    El Reglamento de la presente Ley establecer los criterios de incorporacingradual de las Alcaldas y Entidades del Sector Municipal al SISCAE,considerando la infraestructura y condiciones tecnolgicas que stasposean o los medios disponibles para estos efectos. As mismo, laregulacin integral de las contrataciones pblicas electrnicas, en particularel rgimen de publicidad y difusin, lo referente al proceso electrnicode gestin de las contrataciones, los procedimientos de pago por medioselectrnicos, las notificaciones por va electrnica, la automatizacin delos procedimientos, la digitalizacin de la documentacin y el expedientedigital.

    Art. 23 Validez y Eficacia de Actos del SISCAE.Los actos realizados por medio del SISCAE que cumplan con lasdisposiciones jurdicas vigentes poseen la misma validez y eficaciajurdica que los actos realizados por medios manuales pudindolos sustituirpara todos los efectos legales.

    Las publicaciones electrnicas cuando se encuentren incorporadas dentrode las Alcaldas o Sector Municipal sern requisito para la existencia de

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    los respectivos actos, a partir del momento en que se cumplan lascondiciones que para el efecto establezca el Reglamento con el propsitode desarrollar progresivamente la contratacin pblica electrnica.

    CAPTULO VPROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

    SECCIN PRIMERADISPOSICIONES GENERALES

    Art. 24 Clases de Procedimientos de Contratacin.Los procedimientos ordinarios de contratacin de la presente Ley son:Licitacin Pblica, Licitacin por Registro, Compra por Cotizacin,Concurso y Contratacin Simplificada.

    La determinacin del procedimiento a aplicarse, estar en funcin delmonto de la contratacin, a excepcin del Concurso y la ContratacinSimplificada que se determinan independientemente del monto.

    Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en laestimacin preliminar de la contratacin y las ofertas presentadassuperen los lmites para la aplicacin del procedimiento respectivo, nose invalidar el procedimiento si este exceso no supera el diez por ciento(10%) y se dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumirla erogacin, o se apruebe la respectiva modificacin de su presupuesto,de conformidad con la Ley de la materia.

    Con arreglo a las condiciones que establezca el Reglamento, y de maneraconsistente con las obligaciones asumidas por la Repblica de Nicaraguaen acuerdos comerciales vinculantes, debern establecerse convocatoriaslimitadas a las micro, pequeas y medianas empresas, las que deberncumplir con los requisitos establecidos por el pliego de bases y condicionesy adjudicarse de conformidad con los procesos de seleccin establecidosen la presente Ley, en consonancia con lo establecido en las normasrelativas a tales empresas.

    Art. 25 Licitacin Pblica.Licitacin Pblica es el procedimiento de contratacin mediante el cualse invita pblicamente a proveedores debidamente inscritos en el Registrode Proveedores del Municipio o en los registros supletorios a presentarofertas, para contrataciones superiores a tres millones de crdobas (C$3,000,000.00).

    Art. 26 Licitacin por Registro.Licitacin por Registro es el procedimiento de contratacin mediante elcual se convoca a todos los proveedores que se encuentren inscritos enel Registro de Proveedores del Municipio a presentar ofertas paracontrataciones cuyos montos sean superiores a un milln (C$1,000,000.00) y hasta tres millones de crdobas (C$ 3,000,000.00). Lainvitacin se har mediante comunicacin escrita dirigida al domicilioindicado por el respectivo proveedor. Si el nmero de proveedoresinscritos es superior a diez, se podr invitar a participar medianteconvocatoria pblica.

    Art. 27 Concurso.Para la seleccin de firmas consultoras o consultores individuales,indistintamente del monto estimado para la contratacin, las Alcaldaso el Sector Municipal lo harn mediante el proceso de Concurso. En loconducente, se aplicar al Concurso lo establecido para la LicitacinPblica, salvo en los aspectos que de manera especial determine esta Leyy su Reglamento.

    En la seleccin y contratacin de consultores individuales se aplicar unproceso simple y expedito, basado en las calificaciones de los participantes,no requiriendo la presentacin de propuestas tcnicas o econmicas porparte de los mismos.

    Art. 28 Contratacin Simplificada.Contratacin Simplificada es el procedimiento que, con independenciadel monto debe observarse para la seleccin de proveedores o contratistasparticulares en aquellas situaciones taxativamente sealadas por lapresente Ley.

    Las Alcaldas o Sector Municipal regidas por la presente Ley podrncelebrar contratos administrativos mediante Contratacin Simplificadapor medio de Acuerdo o Resolucin de su mxima autoridad administrativa,en los siguientes casos especficos:

    1) Contrataciones en situaciones de emergencia o calamidad pblica queafecten a toda la colectividad o a un importante sector de sta o que deforma imprevista causen la interrupcin de las operaciones de la Alcaldao Sector Municipal. Las situaciones de emergencia de prevencin,atencin y mitigacin de desastres contenidas en la Ley No. 337, LeyCreadora del Sistema Nacional para la Prevencin, Mitigacin y Atencinde Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 7 de abrildel 2000 debern ser previamente reconocidas y declaradas, en cada caso,por autoridad competente de acuerdo con la Ley de la materia, a fin dejustificar la Contratacin Simplificada.

    En el caso de situaciones de emergencia o de urgencia no derivadas dedesastres o calamidad pblica, que impidan la continuidad del servicio dela Alcalda o Sector Municipal, debern ser aprobadas por la mximaautoridad administrativa. Las adquisiciones que se efecten en talessituaciones, debern estar directamente relacionadas con la anormalidadque se busca corregir. En todo caso se debe tratar de situaciones queimposibiliten acudir al proceso de seleccin que correspondera.

    Adoptada motivadamente la decisin del prrafo anterior por la mximaautoridad administrativa de la Alcalda o Sector Municipal, deber remitirel expediente con sus soportes a la Contralora General de la Repblica,dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la suscripcin delcontrato, para efectos de control posterior.

    Realizada la contratacin, la Alcalda o Sector Municipal deber procedera completar los trmites necesarios para la aprobacin del gasto.

    Cuando la situacin que se pretenda invocar por esta modalidad sea elresultado de la falta de planeacin de la Alcalda o Sector Municipal losfuncionarios que cometieron dicha omisin, sern personalmenteresponsables.

    2) Cuando hubiere un proveedor nico en el mercado y el bien o serviciono pudiere ser sustituido por otro, sin merma de calidad, precio, garantao cualquier otra circunstancia relevante. En el Reglamento de la presenteLey se determinarn los alcances de este literal.

    3) Adquisicin de vveres siempre que estos se adquieran sin fines decomercializacin, para el sustento del personal, la operacin de laAlcalda o Sector Municipal y para garantizar el cumplimiento de losconvenios colectivos. El rgano Rector deber regular los alcances a losque se refiere este inciso.

    4) Si as lo exigiere la proteccin de los derechos de propiedad industrialo intelectual, tales como patentes, derechos de autor y otros semejantes,cuando haya una sola fuente o cuando la especialidad profesional, tcnicao artstica objeto de las obligaciones contractuales no permita promoverun Concurso.

    5) Los contratos de servicios tcnicos o profesionales, cuando se tratede asuntos especializados o no se cuente con personal de lnea para esepropsito. La contratacin de estos servicios puede renovarse hasta pordos (2) aos siempre que el mismo se preste a satisfaccin.

    6) Cuando la contratacin tenga por objeto trabajos artsticos, as como,actividades de recreacin, la suscripcin en peridicos, revistas de

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    cualquier tipo y naturaleza, y la contratacin de avisos publicitarios enlos mismos.

    7) Los arrendamientos o adquisiciones de bienes inmuebles necesariospara el cumplimiento de sus funciones.

    Dependiendo del monto o la complejidad de la contratacin en estamodalidad, la Alcalda o Sector Municipal podr solicitar cualquiera de lasgarantas reguladas en la presente Ley.

    La responsabilidad de la Contratacin Simplificada recaer sobre lamxima autoridad administrativa y los funcionarios que hubierenparticipado en la contratacin correspondiente.

    En los casos de Contratacin Simplificada no es necesario que elproveedor este inscrito como proveedor municipal en ninguno de losregistros de proveedores a que se refiere la presente Ley, pero sernecesario observar el rgimen de prohibiciones.

    La mxima autoridad administrativa en las Alcaldas deber informar alConcejo Municipal en cada sesin ordinaria de las contrataciones que serealicen bajo esta modalidad. En el caso del Sector Municipal se deberinformar peridicamente en las sesiones ordinarias de las juntas directivasu rganos colegiados de direccin.

    El procedimiento de esta modalidad se regular en el Reglamento de lapresente Ley.

    Art. 29 Compra por Cotizacin.Es el procedimiento ordinario para contrataciones cuyos montos seanhasta por un milln de crdobas.

    Ser de mayor cuanta cuando el monto estimado de la contratacin seasuperior a quinientos mil crdobas (C$ 500,000.00) y hasta un milln decrdobas (C$ 1,000,000.00), en este caso la invitacin se har medianteconvocatoria pblica.

    Ser de menor cuanta cuando el monto estimado de la contratacin seahasta por quinientos mil crdobas (C$ 500,000.00), en este caso seinvitar a un mnimo de tres proveedores inscritos en el Registro deproveedores del municipio.

    El rea de Adquisiciones debe dejar constancia de la invitacin girada.Cuando en el Registro no hubieren inscritos al menos tres oferentes parael mismo bien o servicio que se desea adquirir, se dejar constancia escritade esta circunstancia en el expediente y se pedir cotizacin a quienes seencuentran inscritos. En caso de no haber inscrito proveedores en laAlcalda, se podr hacer uso de los registros supletorios.

    Las compras relacionadas en el presente artculo debern efectuarse enbase a la mejor oferta, tal como lo establece el artculo 2 literal e) de lapresente ley.

    Art. 30 Actualizacin de montos.Los montos establecidos para las distintas modalidades de contratacinsern actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico(MHCP), cada vez que la tasa de cambio del crdoba con respecto al dlarde los Estados Unidos de Amrica, acumule una variacin del diez porciento (10%). La actualizacin de los montos deber ser publicada en LaGaceta, Diario Oficial.

    Art. 31 Otros Procedimientos.La Alcalda o Sector Municipal podr introducir, dentro de losprocedimientos ordinarios, procedimientos complementarios quepermitan adaptarlos de la mejor manera al inters pblico, tales como:mecanismos de precalificacin, dos o ms etapas de evaluacin, negociacinde precios, financiamiento otorgado por el contratista o cualquier otrosegn los trminos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley,

    con pleno respeto de los principios fundamentales de la contratacinpblica.

    La Subasta a la baja como modalidad de contratacin complementariapodr utilizarse como una modalidad autnoma de seleccin, para laadquisicin de bienes o servicios estandarizados y de comn utilizacin.Para el efecto, el Reglamento determinar el procedimiento a seguir.

    SECCIN SEGUNDADISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS

    DE CONTRATACIN, LICITACIN PBLICA, PORREGISTRO, COMPRA POR COTIZACIN Y CONCURSO

    Art. 32 Pliego de Bases y Condiciones de la Contratacin (PBC).Los Pliegos de Bases y Condiciones, son el medio a travs del cual laAlcalda o Sector Municipal da a conocer a los potenciales oferentes,todos los requisitos y condiciones que regirn las adquisiciones de bienesy servicios, arrendamientos, consultoras y construccin de obras pblicas,con el objeto de dotarlos de la informacin suficiente para que puedanelaborar sus ofertas y que stas se sujeten a los requisitos establecidos porAlcalda o Sector Municipal.

    La elaboracin del Pliego de Bases y Condiciones es de obligatoriocumplimiento en las Licitaciones Pblicas, por Registro y Compras porCotizacin de mayor cuanta.

    Para el Concurso, la Contratacin Simplificada con independencia delmonto y las Compras por Cotizacin de menor cuanta, es facultativode la Alcalda o Sector Municipal su elaboracin, bastando con que seprepare trminos de referencia o especificaciones tcnicas, con lasespecificaciones de los bienes y servicios, arrendamiento, consultoras yconstruccin de obras pblicas a ser contratado, tiempo de entregarequerido y cualquier otra informacin que estime conveniente dar aconocer la Alcalda o Sector Municipal.

    El Pliego de Bases y Condiciones y trminos de referencia deben serelaborados y aprobados por el rea de Adquisiciones, reas Tcnicas,reas Solicitantes previa coordinacin, y redactarse de forma clara yprecisa, respetando el principio de libre competencia, de tal manera queno podrn establecer requisitos que pongan en situacin ventajosa a unproveedor determinado. En los Municipios que existan comunidadesindgenas, se deber preparar un ejemplar del Pliego de Bases y Condicionesen la lengua autctona de la Regin o Municipio.

    Art. 33 Contenido Mnimo del Pliego de Bases y Condiciones dela Contratacin.

    Todo Pliego de Bases y Condiciones debe contener como mnimo lossiguientes elementos:

    1) Descripcin detallada del objeto de la contratacin, que contenga lacantidad, especificaciones o caractersticas tcnicas de las adquisicionesde las obras, bienes o servicios y cualquier otro requisito incluido lasespecificaciones tcnicas, certificados de conformidad, planos, diseoso instrucciones que sean necesarias.

    2) Cronograma de cada una de las etapas del procedimiento.

    3) Instrucciones para el envo de ofertas, y donde se remita toda lainformacin necesaria sobre el proceso.

    4) Documentos que debern ser presentados por los oferentes paraacreditar y demostrar la idoneidad, la capacidad legal o el cumplimientode cualquier requisito exigido en el pliego.

    5) Modalidades de ofertas que podrn ser presentadas indicando el plazode vigencia de las mismas y las garantas que deban acompaarse.

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    6) Criterios y procedimiento que se aplicar para evaluar y calificar lasofertas de los proveedores o contratistas, que permita seleccionar las ola oferta ganadora, excepto cuando el precio sea el nico criterio para elcaso de los bienes o servicios estandarizados y de comn utilizacin, elcoeficiente relativo de ponderacin correspondiente a cada uno de esoscriterios, la que deber ser libre de criterios subjetivos.

    7) Instrucciones para la apertura de oferta; el plazo y presentacin deestas.

    8) Cuando la Alcalda o Sector Municipal opere la contratacin pormedios electrnicos, cualquier requisito de autenticacin y encriptacinu otros equipos requeridos relacionados con el recibo de informacin pormedios electrnicos.

    9) Posibilidad de realizar adjudicaciones parciales.

    10) Trminos y condiciones que regirn la relacin contractual una vezadjudicado el contrato, as como la fijacin del plazo para la formalizacindel mismo.

    11) Cualquier otro requisito que la Alcalda o Sector Municipal estimenecesario, siempre y cuando su exigencia no viole el principio deceleridad.

    12) El pliego de bases y condiciones estar disponible en el Portal nicode Contratacin del Sistema de Contrataciones AdministrativasElectrnicas siempre que la Alcalda o Sector Municipal tenga el accesoelectrnico al mismo.

    EI precio de los Pliegos de Bases y Condiciones, deber corresponder alcosto de su reproduccin y no contemplarse margen de ganancia para laAlcalda o Sector Municipal.

    Art. 34 Prohibicin de Elaborar Pliego de Bases y Condiciones deCarcter Discriminatorio.El pliego de bases y condiciones de la licitacin se preparar de forma quefavorezca la competencia y la igualdad de participacin de los potencialesoferentes; por lo anterior, la Alcalda o Sector Municipal no podrnimponer restricciones ni exigir el cumplimiento de requisitos que no seantcnicamente indispensables si con ello limitan indebidamente lasposibilidades de concurrencia de eventuales participantes. En consecuenciase prohbe establecer en los pliegos de bases y condiciones las siguientesdisposiciones:

    1) Bandas de precios que sirvan para rechazar, evaluar o descalificar lasofertas econmicas presentadas.

    2) Establecer requisitos de idoneidad o elegibilidad mayores a los mnimosnecesarios para ejecutar el objeto de la contratacin.

    3) Disposiciones que restrinjan los derechos de los oferentes paraoponerse a los trminos, alcances o diseos del objeto licitado, o a losprocedimientos que se implementen en los pliegos de bases y condicionesque violenten el sistema de contrataciones pblicas.

    4) Modelos de contrato que no incluyan o restrinjan en su contenido losderechos de las partes consignados en la Ley.

    La contravencin a este precepto traer como consecuencia la nulidaddel proceso.

    Art. 35 Convocatoria.Las convocatorias a los procesos de contratacin la efectuar el rea deAdquisiciones de la Alcalda o Sector Municipal, en el Portal nico deContratacin, adicionalmente podr publicarla en los medios que para talefecto establezca el Reglamento. A excepcin de lo expuesto en laCompra por cotizacin de menor cuanta y contratacin simplificada.

    Cuando convenga a los intereses municipales, la convocatoria podradems darse a conocer en publicaciones internacionales.

    La informacin mnima que debe contener la convocatoria se establecermediante Reglamento.

    Art. 36 Homologacin y Aclaracin al Pliego de Bases yCondiciones de la Contratacin.En toda Licitacin Pblica, dentro de los cinco (5) das calendarios delperodo de presentacin de ofertas, habr una reunin de homologacinde la que se elaborar un acta en la que se deben incluir los acuerdos delcaso. El acta se har llegar a todos los oferentes a travs de cualquier medioestablecido en el pliego.

    Los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Bases y Condiciones,podrn solicitar al rea de Adquisiciones, mediante escrito dirigido a lamisma, aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin,en el plazo establecido por el Reglamento de la presente Ley.

    El rea de Adquisiciones deber comunicar la aclaracin a todos losoferentes, sin indicar la procedencia de la solicitud de aclaracin. Lascomunicaciones se podrn realizar mediante el uso de medios electrnicos.

    Las solicitudes de aclaraciones no interrumpen el plazo para lapresentacin de ofertas, salvo que as lo decida la Alcalda o SectorMunicipal, debido a que la aclaracin verse sobre aspectos fundamentalesdel proceso de contratacin. En este caso deber notificar a los oferentesla nueva fecha fijada para la apertura de la oferta.

    Art. 37 Presentacin y Apertura de Ofertas.Las ofertas debern presentarse por escrito en sobre cerrado, o vaelectrnica debidamente firmado y foliado, en el lugar, fecha y horasealada en el Pliego de Bases y Condiciones. La apertura de las ofertasse realizar en presencia de los oferentes, en el lugar, fecha y horasealados.

    Del acto de apertura se levantar acta con detalle de las ofertas presentadasy se incluirn en esta las observaciones hechas por los presentes. El Actade la apertura, ser firmada por un funcionario del rea de Adquisicionesy los oferentes que as lo deseen y se dar copia de la misma a los que losoliciten. Si un proveedor solicita acuso de recibo de su oferta se le deberextender. Las ofertas presentadas extemporneamente, sern devueltasal oferente sin abrir.

    Art. 38 Variantes en la Forma de Presentacin de Ofertas.Cuando la Alcalda o Sector Municipal, lo estime conveniente, podrcontemplar en el Pliego de Bases y Condiciones, modalidades para lapresentacin de ofertas tales como:

    a) Presentacin de Ofertas Parciales: Si las caractersticas objeto de lacontratacin lo permiten, sin que se afecte el resultado final, y si estcontemplado en el Pliego de Bases y Condiciones, podrn los oferentespresentar ofertas parciales de los bienes, servicios u obras objeto de lacontratacin.

    b) Presentacin de Ofertas Conjuntas: Dos o ms personas naturales ojurdicas podrn unirse para presentar una misma oferta. La mismacontendr la declaracin del acuerdo conjunto y la designacin delrepresentante legal. En este caso, todos los oferentes debern cumplir conlos requisitos de capacidad para contratar. No obstante, en relacin conlas sanciones imponibles cada miembro de la oferta conjunta serresponsable solamente por la porcin de las obligaciones contractualesque les corresponda cumplir.

    c) Ofertas en Consorcio: Para la presentacin de ofertas, se podrnasociar mediante un convenio suscrito ante Notario Pblico, dos o msoferentes. La oferta ser una sola y respondern por ella los oferentesasociados de forma solidaria, en su totalidad.

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    Art. 39 Vigencia de la Oferta.Las ofertas tendrn vigencia por el trmino establecido en el pliego debases y condiciones o en la solicitud de cotizacin, pero en ningn casopodr ser menor de treinta (30) das calendarios.

    Art. 40 Evaluacin de las Ofertas.Las ofertas sern evaluadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego deBases y Condiciones de la contratacin, de acuerdo a la definicin deMejor Oferta contenida en el artculo 2 de la presente Ley, cuandocorresponda. En el caso de Compras por Cotizacin la evaluacin serealizar de acuerdo a los trminos referidos en la solicitud de cotizacin.

    Durante la etapa de evaluacin, el Comit de Evaluacin a travs del reade Adquisiciones podr solicitar a los oferentes, por escrito o en formaelectrnica, aclaraciones de sus ofertas. Las aclaraciones, debern hacersepor escrito o en forma electrnica, dentro del plazo sealado y no podrnalterar el contenido de la oferta original, ni violentar el Principio deIgualdad y Libre Competencia entre los oferentes. Las aclaraciones a quese refiere el presente artculo debern ser presentadas por los oferentesdentro del plazo mximo de dos (2) das hbiles a partir de la fecha derecepcin de la solicitud de aclaracin y darse a conocer al resto deoferentes.

    Art. 41 Causales de Descalificacin del Oferente.Se descalificar al oferente en los siguientes supuestos:

    1) Cuando el oferente no satisficiere los requisitos de idoneidad legal,tcnica y financiera, establecidos en la presente Ley y pliego de bases ycondiciones.

    2) Cuando estuviere incurso en situaciones de prohibicin para presentarofertas o se encontrase sancionado de conformidad con la presente Ley.

    3) Cuando el oferente faltare a la verdad en los documentos presentadoso en los hechos declarados dentro del procedimiento de licitacin, o sepresenten evidentes inconsistencias entre los documentos entregados olas afirmaciones realizadas por el proponente y la realidad.

    Art. 42 Causales de Rechazo de las Ofertas.Se rechazarn las ofertas en los siguientes supuestos:

    1) Cuando la oferta no estuviese firmada por el oferente o su representantelegal debidamente acreditado.

    2) Cuando el oferente presente oferta de diferentes entidades comercialescon un mismo producto sin estar autorizado en el pliego de bases ycondiciones.

    3) Cuando el oferente presente ms de una oferta, sin estar autorizadoello en el pliego de bases y condiciones.

    4) Cuando el oferente no presentare las garantas requeridas.

    5) Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos esenciales establecidosen el pliego de bases y condiciones.

    6) Cuando la oferta contenga un precio ruinoso o no remunerativo parael oferente, que d lugar a presumir su incumplimiento en las obligacionescontractuales por insuficiencia de la retribucin establecida, previaindagacin con el oferente con el propsito de averiguar si ste satisfacelas condiciones de participacin y ser capaz de cumplir los trminos delcontrato. En el Reglamento de la presente Ley se definir lo que debaentenderse como precio ruinoso.

    7) Cuando el oferente no presente las aclaraciones a su oferta en el plazoy condiciones reguladas por esta Ley.

    Art. 43 Criterios para la Evaluacin de las Ofertas.Las ofertas presentadas debern ser evaluadas de conformidad a losparmetros de ponderacin, calidad y precio, o solo precio cuando se tratede bienes o servicios estandarizados, segn lo que sobre ello se establezcaen el Pliego de Bases y Condiciones, Trminos de Referencia oEspecificaciones Tcnicas de la contratacin.

    No se pueden evaluar ofertas con criterios que no se contemplen en elPliego de Bases y Condiciones, Trminos de Referencia o EspecificacionesTcnicas bajo pena de nulidad.

    Los plazos establecidos en esta Ley podrn ser prorrogados por la mximaautoridad administrativa, hasta por el cincuenta por ciento (50%) delplazo original, previa justificacin, notificndose a los oferentespar ticipantes mediante escr i to enviado personalmente, oelectrnicamente o por medios telemticos.

    Art. 44 Plazo de la evaluacin y recomendacin.Una vez vencido el plazo para la evaluacin de las ofertas el Comit deEvaluacin, el rea de Adquisiciones o el Comit Tcnico de Comprasemitir un dictamen recomendando al Alcalde o Alcaldesa del Municipio,o a la mxima autoridad del Sector Municipal, la adjudicacin de lacontratacin al oferente que haya presentado la mejor oferta.

    El dictamen deber ser notificado a cada uno de los oferentes participantesdel proceso para que en su caso hagan uso de los derechos establecidos enla presente Ley.

    El Alcalde, Alcaldesa o la mxima autoridad del Sector Municipal, podraceptar o rechazar la recomendacin, en caso no estar de acuerdo, debernfundamentar su decisin en las disposiciones establecidas en la presenteLey.

    Con independencia del monto de la contratacin la evaluacin serealizar dentro del plazo de siete (7) das hbiles.

    Art. 45 Adjudicacin.En los procesos de contratacin el Alcalde o Alcaldesa o la mximaautoridad administrativa del Sector Municipal tendr un plazo mximode cinco (5) das hbiles a partir de recibida la recomendacin paraadjudicar el contrato.

    El acuerdo o resolucin de adjudicacin deber expresar el fundamentode la misma, la que se deber notificar a todos los oferentes por los mismosmedios empleados para la convocatoria.

    El Alcalde, Alcaldesa o mxima autoridad del Sector Municipal podrdelegar la firma del contrato en otro funcionario, expresando su nombrey cargo en el Acuerdo o Resolucin de Adjudicacin.

    Art. 46 Re-adjudicacin.En caso que el adjudicatario no se presente a la firma del contrato en eltiempo indicado en los documentos de la contratacin o no rinda la fianzao garanta que corresponda, el Alcalde o Alcaldesa del Municipio o lamxima autoridad del Sector Municipal proceder a re-adjudicar lacontratacin al oferente que hubiere obtenido el segundo lugar conformeel orden de prelacin considerado en la evaluacin de las ofertas.

    As mismo, cuando por cualquier razn termine anticipadamente elcontrato sin haberlo ejecutado en ms del treinta por ciento (30%) delmismo, la Alcalda o Sector Municipal podr optar por adjudicar elcontrato al siguiente oferente del orden de prelacin, en cuyo caso seajustar proporcionalmente el valor de su oferta.

    Art. 47 Adjudicaciones Parciales.Las Alcaldas o Sector Municipal podrn hacer adjudicaciones parciales,designando a uno o varios oferentes una parte de la contratacin, siemprey cuando sea conveniente para la Alcalda o Sector Municipal y no seafecte el resultado final de la adquisicin.

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    Art. 48 Presentacin de Oferta nica.Si en un proceso de contratacin solamente se presentara un oferente ysu oferta corresponde con lo establecido en el Pliego de Bases yCondiciones, Trminos de Referencia o Especificaciones Tcnicas,podr adjudicrsele la contratacin.

    Art. 49 Causales para Declarar Desierto los Procesos deContratacin.El Alcalde, Alcaldesa del Municipio o la mxima autoridad del SectorMunicipal debern declarar desierta la licitacin cuando se presente unade las siguientes circunstancias:

    a) Que no se presente ninguna oferta.

    b) Que ninguna de las ofertas presentadas se ajuste a los pliegos de basesy condiciones de la licitacin, trminos de referencia o especificacionestcnicas.

    c) Que el Alcalde, Alcaldesa o la mxima autoridad del Sector Municipal,no est de acuerdo con la recomendacin de adjudicacin, fundamentandosu decisin, en las disposiciones establecidas en la presente Ley o enrazones de inters pblico.

    En el caso del literal c) del presente artculo, cuando la decisin no estdebidamente fundamentada, los daos y perjuicios que pudiere ocasionarser responsabilidad del Alcalde, Alcaldesa o la Mxima Autoridad quetom tal decisin.

    Cuando se declare desierto un proceso de contratacin, se podr iniciarnuevamente el proceso con una reduccin del cincuenta por ciento (50%)en los plazos, previa revisin del Pliego de Bases y Condiciones que sirvide base en la licitacin, incluyendo los ajustes que sean necesario sin quese altere el objeto a contratar.

    Este acuerdo o resolucin deber ser notificada a los oferentes en un plazomximo de tres (3) das a partir de la comprobacin de esos supuestos ypublicarse en el Portal nico de Contratacin sin perjuicio del uso deotros medios de publicacin que seale el Reglamento de la presente Ley.

    Art. 50 Suspensin del Proceso de Contratacin.El Alcalde o Alcaldesa o la mxima autoridad del Sector Municipal podrnsuspender el proceso de contratacin en cualquier momento antes de lafirma del respectivo contrato por razones de caso fortuito o fuerzamayor.

    La suspensin del proceso deber ser notificada a los oferentes en untrmino de tres (3) das calendarios a partir del Acuerdo o Resolucin yse dejar constancia de ello en el respectivo expediente del proceso.

    El Acuerdo o la Resolucin de suspensin segn el caso, debe ser publicadopor los mismos medios que se utilizaron para la convocatoria. En casode reanudarse el proceso dentro de ese perodo presupuestario, seretomar en la etapa procesal en que se suspendi.

    La suspensin del proceso de contratacin en los trminos antesrelacionados, no entraa responsabilidad alguna para la Alcalda o SectorMunicipal respecto a los oferentes.

    Art. 51 Cancelacin del Proceso de Contratacin.El Alcalde, Alcaldesa o la mxima autoridad del Sector Municipal podrcancelar el proceso de contratacin en cualquier momento antes de lafirma del respectivo contrato por cualquiera de las siguientes razones:

    a) Nulidades en el proceso de contratacin.

    b) Que haya terminado el perodo presupuestario, y no se haya reanudadoel proceso suspendido.

    c) Reduccin o cancelacin del presupuesto destinado para la contratacin.

    d) Por razones de inters pblico.

    La cancelacin del proceso de adquisicin en los trminos antesrelacionados, no entraa responsabilidad alguna para la Alcalda o SectorMunicipal, con los oferentes.

    Este acuerdo o resolucin deber ser notificada a los oferentes en un plazomximo de tres (3) das y publicarse en el Portal nico de Contratacinsin perjuicio del uso de otros medios de publicacin que seale elReglamento de la presente Ley.

    Art. 52 Margen de Preferencia.En los Pliegos de Bases y Condiciones, Trminos de Referencia oEspecificaciones Tcnicas para la adquisicin y contratacin de bienes,servicios, arrendamientos, consultoras y construccin de obras pblicas,que en el ejercicio de sus competencias lleve a cabo la Alcalda o SectorMunicipal, se indicar que la evaluacin de la oferta otorgar un margende preferencia a los proveedores locales, nicamente cuando el oferentehaya cumplido con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases yCondiciones, Trminos de Referencia o Especificaciones Tcnicas,siempre que su oferta se encuentre en igualdad de condiciones con otrou otros oferentes en aplicacin del lineamiento tcnico de MejorOferta sin afectar la relacin costo-beneficio en la contratacin. Losalcances de este artculo sern desarrollados en el Reglamento.

    SECCIN TERCERANORMAS PARTICULARES DE LA LICITACIN PBLICA

    Art. 53 Convocatoria.El anuncio o convocatoria de la Licitacin Pblica es de tipo impersonaly es dirigido a oferentes no determinados.

    Art. 54 Plazo para la Presentacin de Ofertas.El plazo de presentacin de las ofertas en el Pliego de Bases y Condicionesde la Licitacin pblica, no ser menor de treinta (30) das calendarioscontados a partir del ltimo anuncio de la convocatoria. Este plazo nose podr disminuir en ningn caso, mas s se podr ampliar a convenienciade la Alcalda o Sector Municipal, considerando la complejidad de lacontratacin.

    SECCIN CUARTANORMAS PARTICULARES

    D E LA LICITACIN POR REGISTRO

    Art. 55 Convocatoria.En las Licitaciones por Registro, se invitar a licitar a oferentes inscritosen el Registro de Proveedores del Municipio o en cualquiera de losregistros supletorios segn el objeto de la contratacin.

    Art. 56 Plazo para la Presentacin de Ofertas.El plazo para presentar ofertas en la Licitacin por Registro ser un plazomnimo de quince (15) das calendarios, a partir de la ltima convocatoria.

    SECCIN QUINTANORMAS PARTICULARES

    DE LA COMPRA POR COTIZACIN

    Art. 57 Invitacin a Cotizar.La invitacin a cotizar se enviar por escrito o por medio electrnicoa proveedores de la localidad debidamente registrados. A falta de estos sepodr girar invitacin a proveedores de otros municipios o del SectorPblico. Se invitar como mnimo a tres proveedores para que presentensus ofertas.

    Art. 58 Plazo para la Presentacin de Ofertas.

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    Las ofertas sern presentadas en la forma, lugar, fecha y hora indicadaen la invitacin por la Alcalda o Sector Municipal. El plazo de presentacinde la oferta, ser no mayor de cinco (5) das calendarios a partir de la fechade recibida la solicitud de cotizacin por el oferente. En el caso de lascontrataciones de mayor cuanta el plazo de la presentacin ser nomayor de siete (7) das calendarios.

    SECCIN SEXTANORMAS P ARTICULARES DEL CONCURSO

    Art. 59 Requisitos Previos.Previo al inicio del proceso de seleccin de consultores individuales ofirmas consultoras la Alcalda o Sector Municipal deber cumplir con lossiguientes requisitos:

    a) Constitucin del Comit de Evaluacin;

    b) Haber determinado el sistema de evaluacin;

    c) Trminos de Referencia, alcance de los servicios, calendario deejecucin de los servicios que deban ser proporcionados, presupuestodisponible y modelo de contrato.

    En la seleccin de firmas consultoras el proceso de Concurso se sujetara las reglas siguientes:

    a) La Alcalda o Sector Municipal prepararn los Trminos de Referencia,incluyendo la descripcin del trabajo a realizar, las condiciones generalesy especiales del contrato, los criterios de precalificacin de los oferentesy para calificar las propuestas, el plazo de su presentacin y las demscondiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

    b) Como parte del Concurso se deber realizar una etapa previa deprecalificacin a fin de seleccionar a los eventuales participantes deacuerdo con sus calificaciones, a quienes se invitar a presentar propuestas.

    c) Dependiendo del objeto de la contratacin, se utilizarn para laseleccin de estas firmas consultoras, los siguientes mtodos: seleccinbasada en la calidad y el costo; seleccin basada en la calidad; seleccinbasada en un presupuesto fijo; seleccin basada en el menor costo yseleccin basada en las calificaciones de los consultores. El procedimientode los mtodos de seleccin anteriores, as como las condiciones para suaplicacin se establecern en el Reglamento de la presente Ley.

    Art. 60 Plazo para la presentacin de propuestas.El plazo para la presentacin de hojas de vida y expresiones de intersno deber ser mayor a siete (7) das calendario, contados a partir de lafecha de publicacin de la convocatoria en cualquiera de los medios. Lasolicitud de la hoja de vida y de las expresiones de inters deber estarincluida en la convocatoria. Para la seleccin de firmas consultoras esteplazo no deber ser mayor de nueve (9) das calendario.

    Art. 61 Regulacin Supletoria.En lo no previsto en las secciones anteriores, se aplicarn las disposicionescomunes a los procedimientos de contratacin establecidas en la presenteLey, en lo que sea compatible con la naturaleza de la contratacin.

    CAPTULO VIREGULACIONES ESPECIALES

    SECCIN PRIMERACONSTRUCCIN DE OBRAS PBLICAS

    Art. 62 Obra Pblica.Se entender por obra pblica, todos los trabajos de ingeniera oarquitectura, reforma o ampliacin, que se realicen directa oindirectamente, parcial o totalmente con fondos de la Alcalda o SectorMunicipal, destinados a un servicio pblico o al uso comn.

    La obra pblica comprende adems reformas, ampliaciones,mantenimiento, construccin, demolicin de obras ya existentes, trabajosde exploracin, localizacin, perforacin, extraccin, serviciosindustriales y otros que tengan por objeto la conservacin, desarrollo yuso racional de los recursos naturales, del suelo y subsuelo.

    SECCIN SEGUNDAADQUISICIN Y ARRENDAMIENTO

    DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y EQUIPOS

    Art. 63 Arrendamiento de Bienes Inmuebles, Muebles y Equipos.Para tomar en arriendo bienes inmuebles, muebles y equipos por perodossuperiores a un ao se requerir de la aprobacin del Concejo Municipalo mxima autoridad del Sector Municipal, previa verificacin de losrecursos para asumir las obligaciones derivadas del respectivo contrato,durante el tiempo de su vigencia.

    Estos contratos podrn renovarse hasta por dos (2) aos, siempre que elmismo se preste a satisfaccin.

    Art. 64 Estimacin del Monto.El monto de la contratacin para el arrendamiento de bienes inmueble,muebles y equipos se calcular de la siguiente forma:

    a) Si el contrato de arriendo es con opcin a compra, se tomar el preciodel inmueble, muebles o equipo al momento de la firma del contrato.

    b) Si no establece opcin a compra, se estimar el monto, multiplicandoel valor del canon por el tiempo de duracin del contrato.

    SECCIN TERCERAADQUISICIN O SUMINISTRO DE BIENES

    Art. 65 Procedimiento.Para las adquisiciones o suministro de bienes, se determinar elprocedimiento a seguir de acuerdo a las modalidades de contratacinestablecidas en la presente Ley. En el Reglamento se definirn lasregulaciones correspondientes a esta adquisicin.

    Art. 66 Solicitud de Muestras.La Alcalda o el Sector Municipal podr requerir en los Trminos deReferencia, Especificaciones Tcnicas o Pliego de Bases y Condicionesmuestras del bien a adquirirse. La solicitud de muestras deber ser racional,en la cantidad y tipo estricto necesarios para verificar que su calidad ydems caractersticas satisfacen las necesidades del Municipio o el SectorMunicipal.

    Art. 67 Entregas Parciales.El contrato de suministro de bienes podr estipular la realizacin deentregas parciales del bien, sujetas a la realizacin de pagos parciales porparte de la Alcalda o el Sector Municipal. La entrega de los bienes serealizar en la forma y tiempo establecido por la Alcalda o el SectorMunicipal.

    SECCIN CUARTACONTRATACIN DE SERVICIOS

    Art. 68 Renovacin de los contratos de servicios profesionales,tcnicos y complementarios.La contratacin de estos servicios puede renovarse hasta por dos (2) aossiempre que el mismo se preste a satisfaccin.

    Art. 69 Inexistencia de Relacin Laboral.El contrato de servicios de cualquier ndole, no implica la existencia derelacin laboral entre la Alcalda o Sector Municipal y el oferente delservicio, por lo que en caso de disolucin del mismo no podrn invocarselas estipulaciones de las leyes laborales vigentes.

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    CAPTULO VIISOBRE FIANZAS O GARANTAS

    EN MATERIA DE CONTRATACIONES MUNICIPALES

    Art. 70 Fianza o Garanta.Es el importe en dinero o valores que el oferente deber poner adisposicin de la Alcalda o Sector Municipal, para asegurar el cumplimientode la obligacin derivada del proceso de contratacin, de conformidad alos porcentajes establecidos en la presente Ley. Todas las fianzas ogarantas debern estar anunciadas en los pliegos de bases y condiciones.

    El Reglamento de la presente Ley establecer el tipo en cuanto a la forma,plazo, emisin y finalidad de la presentacin de las fianzas o garantas,as como las formalidades a observarse para la devolucin o ejecucin delas mismas. Con cargo a estas fianzas o garantas podrn hacerse efectivaslas multas previa autorizacin del contratista y dems sanciones queafecten a los mismos.

    Art. 71 De la fianza o garanta de mantenimiento de Oferta.La Alcalda o Sector Municipal, para garantizar que los potencialesproveedores honren su oferta solicitar una fianza o garanta demantenimiento de la oferta, como condicin para participar en elproceso. La fianza o garanta de mantenimiento de oferta, podr consistiren una fianza o garanta pecuniaria o en su caso una declaracin demantenimiento de la oferta.

    La fianza o garanta pecuniaria deber requerirse obligatoriamente en laslicitaciones y facultativamente en los dems procedimientos lo que estaren dependencia de la complejidad de la contratacin.

    El plazo de validez de esta fianza o garanta, no podr ser menor de treinta(30) das calendarios contados a partir de la apertura de las ofertas,prorrogables a solicitud de la Alcalda o Sector Municipal y en dependenciade la adquisicin.

    El monto de la fianza o garanta de mantenimiento de oferta ser fijadopor la Alcalda o Sector Municipal en los documentos de licitacin. Enningn caso podr ser menor al uno por ciento (1%) ni mayor al tres porciento (3%) del monto de la oferta, si por omisin no se hubiera sealadoel monto de esta fianza o garanta en los documentos de la licitacin, seentender que es del tres por ciento (3%).

    Si el oferente retira su oferta posterior a la fecha de presentacin, laAlcalda o el Sector Municipal, tendr derecho a ejecutar el importe dela fianza o garanta. En el caso de la declaracin de seriedad se sujetaral captulo de sanciones que regula la presente Ley.

    A los oferentes que no resulten seleccionados se les restituir su fianzao garanta en un plazo no mayor de cinco (5) das calendarios, contadosa partir de la notificacin de la resolucin de adjudicacin. Al adjudicatariose le restituir la fianza o garanta de mantenimiento de oferta en elmomento en que deposite en poder de la Alcalda o Sector Municipal lafianza o garanta de cumplimiento.

    Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada oferente deber presentaruna fianza o garanta proporcional a la parte de la oferta que lecorresponda.

    Art. 72 Fianza o Garanta de Cumplimiento.La fianza o garanta de cumplimiento, tiene por objeto proteger a laAlcalda o Sector Municipal de cualquier dao o perjuicio que pudierasobrevenir por el incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario.Esta fianza o garanta se exigir obligatoriamente en las licitacionespblicas y por registro, y facultativamente en los dems procedimientosestablecidos en la presente Ley.

    El monto de la fianza o garanta de cumplimiento oscilar entre un diezpor ciento (10%) y un veinte por ciento (20%) del valor total del

    contrato. En caso de omisin sobre este particular se entender que es deldiez por ciento (10%) para bienes y del veinte por ciento (20%) para obraspblicas.

    Si en un contrato determinado se firmaren adendum mediante los cualesse modifique el valor del contrato, se deber requerir al contratista laampliacin de la fianza o garanta de cumplimiento.

    Los montos antes sealados, podrn ser ampliados a juicio de la Alcaldao Sector Municipal, cuando existan razones debidamente fundamentadas,as mismo, podr establecer dentro del rango, un monto fijo para todaslas contrataciones que lleve a cabo.

    El perodo de vigencia de esta fianza o garanta deber indicarse en elPliego de Bases y Condiciones de la contratacin. En ningn caso laduracin de la fianza o garanta podr ser menor que el trmino de vigenciadel contrato, pero s se podr ampliar con el simple requerimiento de laAlcalda o Sector Municipal.

    La fianza o garanta de cumplimiento ser presentada por el adjudicatario,en el trmino que transcurra entre la notificacin de la contratacin,hasta la suscripcin del respectivo contrato.

    La fianza o garanta de cumplimiento se devolver al contratista, hastaque se haya realizado la recepcin definitiva del objeto de la contratacin,por parte de la Alcalda o Sector Municipal.

    La Alcalda o Sector Municipal podr dispensar de la presentacin de lafianza o garanta de cumplimiento al oferente que haga entrega del objetode la contratacin antes de la formalizacin del contrato.

    Art. 73 Fianza o Garantas de Anticipo.Antes de entregar cualquier suma de dinero al contratista en concepto deadelanto, se deber requerir de ste, la presentacin de una fianza ogaranta que respalde el cien por ciento (100%) del monto del adelanto.El monto garantizado, se reducir en la medida que el contratista cubracon su cumplimiento el valor del anticipo recibido.

    Art. 74 Fianzas o Garantas Discrecionales.Adems de las fianzas o garantas descritas en los artculos precedentes,que son de carcter obligatorio en las licitaciones, la Alcalda o el SectorMunicipal podrn solicitar al contratista, la presentacin de otras fianzaso garantas tales como:

    a) Fianza o Garanta a la Calidad y Rendimiento: Tiene por finalidadasegurar la calidad del objeto de la contratacin, y tendr como mnimouna vigencia de tres meses, a partir de la recepcin final de los bienes uobras. El monto ser el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor dela obra o del bien objeto de la contratacin.

    b) Fianza o Garanta contra Vicios Ocultos: Tiene por objeto protegera la Alcalda o el Sector Municipal contra defectos en las obras o bienes,que a simple vista no sean detectables y que revelen su existencia conposterioridad a la entrega definitiva y finiquito del contrato. El montode esta fianza o garanta ser del cinco por ciento (5%) al diez por ciento(10%) del valor del contrato y su vigencia ser de seis (6) a doce (12) mesesa partir de la suscripcin del acta de recepcin final, considerando lacomplejidad del objeto de la contratacin.

    c) Fianza o Garanta contra Daos a Terceros: La Alcalda o el SectorMunicipal podr requerir fianza o garanta para proteger a los pobladorespor daos que puedan causar los contratistas. El monto de esta fianza ogaranta ser del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) del valordel contrato y su vigencia ser de seis (6) a doce (12) meses a partir dela suscripcin del acta de recepcin final, considerando la complejidad delobjeto de la contratacin.

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    En el caso de las micro, pequeas y medianas empresas, se aceptaranfianzas o garantas emitidas en base a Ley No. 663 Ley del Sistema deSociedades de Garantas Reciprocas para las Micro, Pequeas y MedianasEmpresas.

    Adems de las fianzas o garantas, se debern incluir dentro de las clusulasdel contrato, penalidades como: retenciones de pago, multas, rescisindel contrato e indemnizaciones en caso de incumplimiento por parte delcontratista.

    CAPTULO VIIIRGIMEN DE PROHIBICIONES Y SANCIONES

    SECCIN PRIMERAPROHIBICIONES PARA CONTRATAR

    Art. 75 Prohibiciones para ser Oferente.No podrn actuar en calidad de oferentes ni suscribir contratos decualquier naturaleza con las Alcaldas o Sector Municipal las siguientespersonas naturales o jurdicas:

    1) Los funcionarios pblicos de cualquier Poder del Estado o de losmunicipios, elegidos directa o indirectamente, Ministros y Vice-Ministrosde Estado, los Presidentes y Directores de Entes Autnomos yGubernamentales, Embajadores de Nicaragua ante otros Estados, Alcaldes,Alcaldesas, Concejales, Propietarios y Suplentes.

    2) Las autoridades municipales, del Sector Municipal y cualquier otrofuncionario que tenga participacin en cualquier etapa del proceso decontratacin, o en su caso poder de decisin o injerencia en el proceso.

    3) Las personas jurdicas en las que tengan participacin accionaria losfuncionarios contemplados en estas prohibiciones.

    4) Los parientes hasta el segundo grado de afinidad y tercero deconsanguinidad, inclusive los cnyuges o parejas en unin de hechoestable de los funcionarios contemplados por la prohibicin en elmunicipio donde el funcionario ejerce sus funciones.

    5) Las personas naturales o jurdicas que hayan actuado en calidad deasesores o consultores en las etapas de diseo, preparacin de los Pliegosde Bases y Condiciones de la contratacin, formulacin de los presupuestosbases y de otros documentos de la contratacin.

    6) Los proveedores que se encuentren suspendidos del Registro deProveedores del Municipio o de cualquiera de los registros supletorios. Enel caso de las personas jurdicas esta se extiende a sus socios o asociados.

    7) Las personas naturales que hayan sido judicialmente declaradasresponsables del delito de soborno internacional o de cualquier otrocontra el patrimonio econmico o la administracin pblica.

    Corresponde a las Alcaldas o Sector Municipal verificar el cumplimientodel rgimen de prohibiciones. El Reglamento de la presente Ley,establecer el procedimiento para el levantamiento de la informacin yde la verificacin, as como el que deba surtir para la cesin del contratoo para su terminacin en el evento en que se presente una inhabilidadsobreviniente.

    Art. 76 Excepcin a la Prohibicin de ser Oferente.Las prohibiciones contempladas en el numeral cuatro del artculo anterior,no sern aplicables en los siguientes casos:

    a) Cuando el oferente es el nico proveedor del bien, servicio u objeto dela contratacin en el Municipio.

    b) Cuando el oferente acredite que ha sido proveedor del Municipio almenos un ao antes de la toma de posesin del pariente electo. En todocaso, se deber hacer constar por escrito esta circunstancia por parte delResponsable del rea de Adquisiciones.

    Art. 77 Prohibicin a Funcionarios.El funcionario con quien tenga relacin de parentesco el proveedordeber inhibirse de participar en cualquiera de las etapas del respectivoproceso de contratacin. As mismo, deber inhibirse de participar en elproceso cuando tenga interAu:s personal o comercial en los resultadosde la contratacin.

    Art. 78 Obligaciones a Funcionarios.Los funcionarios cubiertos por la prohibicin contemplada en losartculos precedentes, estn obligados a presentar un listado ante laUnidad Normativa, en el que se detalle a los familiares cubiertos por laprohibicin de contratar, as como de las instituciones, empresas ysociedades comerciales en las que tenga participacin accionaria.

    Art. 79 Prohibicin de Subdividir o Ampliar Contratos.El objeto de la contratacin no podr subdividirse en cuantas menorescon el objeto de evadir la aplicacin del procedimiento que de conformidadcon la Ley le corresponde, en atencin al monto de la contratacin.

    No se entender que existe subdivisin de la contratacin, cuando sehubiere planificado realizar la adquisicin por fases, siempre que laejecucin de cada etapa sea funcional y se complementen entre sgarantizando la integridad del objeto de la contratacin.

    SECCIN SEGUNDADE LAS SANCIONES

    Art. 80 Rgimen General de las Sanciones.Para la aplicacin de sanciones derivadas del incumplimiento de lasdisposiciones y principios contenidos en la presente Ley, es requisitoindispensable brindar las garantas bsicas del debido proceso tanto a losfuncionarios como a los oferentes sealados.

    La aplicacin de las sanciones administrativas derivadas de esta Ley, noexcluye de las responsabilidades civiles o penales que pudieran atribuirsea los funcionarios municipales o a los oferentes, ni de la accin civil quepueda ejercer la Alcalda o el Sector Municipal para reclamar los daosy perjuicios que en su caso se le hubieren causado.

    Art. 81 Procedimiento para la Aplicacin de Sanciones.El procedimiento para la aplicacin de sanciones a funcionarios yempleados municipales se regir de conformidad a lo que se establezca enla Ley de la materia.

    Art. 82 De las Faltas e Infracciones de los Funcionarios y EmpleadosMunicipales.

    1) Falta Grave:Cometen falta grave el o los funcionarios o empleados municipales, queincurren en una o ms de las siguientes situaciones:

    a) Participar directa o indirectamente en un procedimiento de contratacinmunicipal, estando cubierto por la prohibicin de contratar.

    b) Causar perjuicio econmico a la Alcalda o al Sector Municipal, poraccin u omisin, relacionada con su responsabilidad dentro del procesode contratacin.

    c) Suministrar informacin que ponga en situacin de ventaja a unoferente respecto de otros.

    d) Recibir beneficios de parte de un oferente, a fin de favorecerle en elproceso de contratacin.

    e) Recomendar la contratacin con personas afectadas por el rgimen deprohibiciones, siempre que se conozca esa circunstancia antes de larecomendacin.

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    f) Proponer o disponer la divisin ilegal de las contrataciones para evadirlos procedimientos establecidos en esta Ley.

    g) No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para la evaluacinde las ofertas.

    Cuando el Alcalde, Alcaldesa o mxima autoridad del Sector Municipaltenga conocimiento de una falta grave cometida, deber informar delhecho a la Contralora General de la Repblica y remitir el expedienteadministrativo del caso, para que ese rgano Rector le imponga la sancinrespectiva de acuerdo a las Leyes de la materia.

    2) Falta leve:Cometen falta leve el o los funcionarios o empleados municipales queincurran en una o ms de las siguientes situaciones:

    a) No incorporar toda la documentacin en forma oportuna al expedientede la contratacin.

    b) Impedir o dificultar a personas autorizadas de forma injustificada, elacceso a un expediente de contrataciones que est bajo su custodia omanejo.

    c) Retrasar injustificadamente el pago a los contratistas, haciendoincurrir en mora a la Alcalda o Sector Municipal.

    d) Retrasar sin motivo la recepcin de bienes, prestacin de servicios oconstruccin de obras.

    La sancin, en caso de faltas leves ser la suspensin sin goce de salariopor un perodo de quince (15) das. Si nuevamente infringe cualquiera delas causales establecidas en el presente artculo la sancin ser el despidode conformidad con las leyes de la materia. El Alcalde, Alcaldesa omxima autoridad del Sector Municipal ser el encargado de la aplicacinde estas sanciones.

    3) Infracciones:Cualquier otra irregularidad en la que incurran los funcionarios o empleadosmunicipales relacionados con el procedimiento de contratacin, y que noest prevista anteriormente, ser sancionada con amonestacin porescrito la primera vez y con suspensin por un perodo de cinco (5) dassin goce de salario la segunda. En caso de reincidencia se considerar comofalta leve y se le aplicar la sancin correspondiente.

    El superior jerrquico del funcionario o empleado municipal ser elencargado de la aplicacin de estas sanciones.

    Art. 83 De las Sanciones a proveedores.En caso de violacin a las disposiciones previstas en la presente Ley porparte de personas naturales o jurdicas que intervengan directamente enel proceso de contratacin se aplicarn las siguientes sanciones:

    1) Suspensin del Registro de Proveedores hasta por un ao.Se suspender del Registro de Proveedores del Municipio hasta por un (1)ao, quedando inhibido de participar en todo proceso de contratacin anivel nacional, al oferente que incurra en una o ms de las siguientescausales:

    a) Dejar sin efecto, reiteradamente, la oferta presentada sin justificardebidamente su actuacin; e

    b) Incumplir injustificadamente de forma tarda o defectuosa con lasestipulaciones contractuales.

    Los casos expresados sern sin perjuicio de la ejecucin de las fianzas ogarantas respectivas.

    2) Suspensin del Registro de uno a tres aos.Se suspender del Registro de Proveedores del Municipio por un perodode uno a tres aos, quedando inhibido de participar en todo proceso decontratacin a nivel nacional, al oferente que incurra en una o ms de lassiguientes causales:

    a) Presentar datos o documentacin falsa a la Alcalda o Sector Municipalcon el objeto de verse favorecido en el proceso de la contratacin, previasentencia firme;

    b) Obtener informacin de forma ilegal, a fin de colocar en situacin deventaja a un oferente o a s mismo, frente a los dems competidores;

    c) Dar beneficios a los empleados o funcionarios involucrados en elproceso de contratacin, a fin de obtener informacin o de ser favorecidoen la evaluacin y adjudicacin del contrato;

    d) Entregar obras, bienes o servicios de inferior calidad a los ofertados,en tres ocasiones dentro de un lapso de tiempo no mayor a un ao, sinperjuicio de la ejecucin de la fianza o garanta respectiva;

    e) Coludirse con otro u otros oferentes, para presentar ofertas conprecios sobrevaluados. En este caso, se podr adems, imponer multas porel valor sobrevaluado; y

    f) Participar en un proceso de contratacin estando cubierto por elrgimen de prohibiciones, salvo las excepciones del artculo 76.

    El responsable del rea de Adquisiciones registrar los incumplimientosde los oferentes y los notificar al rgano Rector, quien ser competentede la aplicacin de las sanciones sealadas anteriormente y a su veznotificar a las dems Alcaldas y Entes del Sector Municipal de laResolucin a travs de la cual se impone la sancin.

    Art. 84 Denuncia de Incumplimientos Contractuales o deInfracciones.En caso que la Alcalda o el Sector Municipal contratante determinareque se produjo un incumplimiento contractual o infraccin imputable alcontratista particular y hubiere agotado los procedimientos legales ycontractuales previstos para solucionar amistosamente dicha situacin,dentro de un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles, deber denunciartal situacin ante el rgano Rector del Sistema de Administracin deContrataciones Municipales, para que emita resolucin motivadadeterminando si procede o no la imposicin de una sancin conforme ala presente Ley.

    La Alcalda o Sector Municipal contratante deber acompaar su denunciacon todos los antecedentes del caso, adecuadamente ordenados, foliadosy rubricados. Cuando la Contralora General de la Repblica en uso de lasfacultades de fiscalizacin que le confiere la Ley No. 681, Ley Orgnicade la Contralora General de la Repblica y del Sistema de Control de laAdministracin Pblica y Fiscalizacin de los Bienes y Recursos delEstado, encontrase irregularidades contractuales que puedan ameritarsanciones para los contratistas particulares lo pondr en conocimientodel contratante, para que sta interponga la denuncia correspondiente alrgano sancionador.

    Art. 85 Procedimiento por Incumplimiento Contractual oinfraccin.Recibida la denuncia de incumplimiento contractual o de infraccin deque habla el artculo anterior, el rgano Rector del Sistema deAdministracin de Contrataciones Municipales, emplazar a los interesadospor el trmino de tres (3) das hbiles para que formulen los descargos oaclaraciones que consideren pertinentes.

    Si como consecuencia de ello hubiere necesidad de obtener alguna prueba,luego de producida sta, se correr nueva vista a los interesados y a laAlcalda o Ente del Sector Municipal contratante, por el trmino de cinco

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    (5) das hbiles, con lo que se tendr por concluido el procedimiento,debiendo dictar resolucin definitiva debidamente motivada dentro de unplazo mximo de dos (2) das hbiles.

    No obstante, una vez iniciado el proceso administrativo, la partedenunciante en cualquier etapa del proceso hasta antes de la resolucinpodr desistir por escrito ante la misma instancia que conozca el asuntosiempre que exista de previo un acuerdo debidamente motivado enaspectos legales, tcnicos y econmicos entre las partes, en la que sedetermine el beneficio para la administracin pblica, en su caso para laAlcalda o Ente del Sector Municipal contratante, en cuyo caso seentender resuelto el conflicto. La instancia, de parte decretar en laResolucin el archivo de las diligencias, lo que pondr trmino al procesoy se considerar cosa juzgada.

    En los casos que