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SEMINARIO DE NUEVOS ENFOQUES DE LA EDUCACIN

LEY DE LA CARRERA PBLICA MAGISTERIALESCUELA DE POSTGRADO TECNOLOGA EDUCATIVA

II CICLO

Greta Hermoza Freire 2010

Introduccin

La carrera docente es muy satisfactoria y hermosa porque se trabaja y relaciona con personas que necesitan mucho de nosotros, que nos admiran y muchas veces nos toman como ejemplo de vida. A pesar de las carencias, vicisitudes y malos tratos, injusticias y bajos sueldos, nos sentimos gratificados cuando nuestros alumnos nos saludan con cario y nos recuerdan cuando son adultos. La realidad educativa de nuestra nacin muchas veces se muestra frustrante. Las leyes, normas y documentos oficiales, se cambian con regularidad. La ascensin de un nuevo gobierno generalmente trae consigo cambios tericos sobre la educacin y echan por la borda todos los objetivos y esfuerzos desplegados hasta ese momento. No modifican leyes en uno o ms artculos, promulgan nuevas. Esto causa una sensacin de fastidio, y peor an, ocasiona una ignorancia en muchos docentes que no leen ni analizan estas nuevas leyes. En el siguiente trabajo dedicar mis esfuerzos a explicar la nueva criatura nacida en el presente gobierno, la Ley de la Carrera Pblica Magisterial 29062, que trajo consigo muchos reclamos y rechazo de un buen sector de docentes, principalmente por la inestabilidad laboral que representa el ingreso a esta ley, la cual tiene como antecedente la Ley del Profesorado 24029. Har un breve anlisis de sus doce captulos, la cual contiene 65 artculos. Finalizar con una breve comparacin de las dos ltimas leyes, adems de algunas propuestas de solucin.

ndiceIntroduccin I. Leyes que regulan la Carrea Pblica Magisterial a. La ley del Profesorado 24029 b. Ley Modificatoria 25212 c. La Ley de la Carrera Pblica Magisterial 29062 d. Objetivos en comn II. Anlisis de los captulos de la Ley de la CPM a. Captulo I: objeto y alcance de la Ley b. Captulo II: el profesor y la finalidad de la CPM c. Captulo III: Estructura de la CPM d. Captulo IV: Ingreso a la CPM e. Captulo V: Ingreso a cargos Directivos en el rea de Gestin Institucional f. Captulo VI: Ascenso y permanencia en la CPM g. Captulo VII: Derechos, deberes y sanciones h. Captulo VIII: Programa de formacin y capacitacin permanente i. Captulo IX: Remuneraciones, incentivos y estmulos. j. Captulo X: Situaciones administrativas

k. Captulo XI: Jornada de trabajo y rgimen de vacaciones III. IV. V. Diferencias entre las Leyes 24029 y 29062 Conclusiones Bibliografa

Ley de la Carrera Pblica MagisterialLa docencia en nuestro pas es vista generalmente como una carrera pblica, que tienen como fin el desarrollo integral de las habilidades y capacidades de los educandos. Considerada como carrera pblica porque es en la mayora de los colegios estatales que se encuentra concentrado la mayor cantidad de alumnos. La correcta educacin es de por si la puerta hacia el progreso de los pueblos y garanta de tiempos de paz. Sin embargo, por mucho tiempo, la carrera docente, ha sido objeto de varias modificaciones con respecto a lo qu es y para qu sirve. No solo eso tambin es considerado, por muchos ciudadanos, como la carrera a la que acceden sus hijos cuando no pueden ingresar a otras. La profesin docente ocupa la ltima rueda del coche de profesiones, gracias al poco inters otorgado por los diferentes gobiernos, que otorgan al sector educativo un presupuesto mnimo e irrisorio y por si fuera poco, tambin se encarga de menoscabar a los docentes comparando y generalizando las malas acciones realizadas por algunos profesores. Haciendo un poco de historia, la actualidad de la educacin debe su estado en mucho a lo sucedido durante el primer gobierno de nuestro Presidente actual, durante el cual se nombraron a dedo a miles de profesores que no tenan los estudios pedaggicos, peor an que no contaban con primaria ni secundaria completa, tomando en cuenta solo el hecho de ser parte de su partido poltico. Seores de limpieza, enfermeras, mdicos y otros profesionales que desconocan de pedagoga, entraban a las aulas a realizar el proceso de enseanza aprendizaje pensando que un docente solo se dedica a impartir conocimientos buscando que los alumnos se memoricen todo la informacin. Esto mismo lo manifest el

Presidente actual cuando en uno de sus discursos dijo que profesor podra ser cualquiera.

I. Leyes que regulan la actividad docente a. La ley del Profesorado 24029Durante el segundo Gobierno de Fernando Belande Terry, se promulga la Ley 24029, llamada la Ley del Profesorado. En ella se haca un primer esfuerzo por reglamentar la actividad docente, otorgando a los protagonistas deberes y derechos muy necesarios para una educacin. La mencionada ley fue promulgada el 14 de diciembre de 1984, cuando el Congreso de la Repblica estaba conformado por Senadores y Diputados. La mayora de los docentes en la actualidad estn bajo est Ley y se resisten en cambiar a la 29062 por muchas razones. La estructura de la LP es la siguiente:

LEY DEL PROFESORADOTtulosI Disposiciones Generales

CaptulosI II III Del profesorado De la profesional

Artculos1 - 3 formacin 4 - 9

De la profesionalizacin, 10 - 12 perfeccionamiento y especializacin De los derechos y deberes De la jornada laboral 13 - 17 18 - 20

II

Normas Comunes Aplicables al Profesorado

IV V VI VII VIII

De la sindicalizacin y 21 asociacin De la seguridad bienestar social De los sanciones estmulos y 22 - 25 y 26 - 28

IX X

De su estructura

29 - 33

Del ingreso, reingreso, 34 - 44 evaluacin y ascensos en la CPM Del cese De remuneraciones 45 46 - 52

III

De la Carrera Pblica XI del Profesorado XII XIII XIV

De las reasignaciones y 53 - 57 permutas Del profesorado cesante 58 - 60 61 - 63

IV

Del Rgimen del Profesorado Particular Del Personal Magisterial sin Ttulo Profesional en Educacin Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales

XV

XVI

De la situacin laboral

64 - 68

V

XVII

VI

Disposiciones complementarias Disposicin final

69 - 76 (14 puntos)

XVIII Disposiciones transitorias XIX

b. Ley Modificatoria 25212Esta fue modificada en algunos artculos (8, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 30, 31, 34, 43, 45, 48, 52, 53, 58, 61, 62, 64, 66 y en la primera, segunda, quinta, octava disposicin transitoria) en 1990, durante el primer gobierno de Alberto Fujimori, por la ley 25212.

c. La Ley de la Carrera Pblica Magisterial 29062El actual gobierno promulg otra Ley, normando la carrera docente con su nueva Ley de la Carrera Pblica Magisterial N 29062. La cual no deja sin efecto la Ley del Profesorado N 24029 ni su Ley modificatoria N 25212, por el contario existe de

forma paralela a aquellas. La Ley de la Carrera Pblica Magisterial 29062, est estructurada en captulos y artculos como se indica en el siguiente cuadro:

CaptulosIOBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Artculos1, 2

Ley de la Carrera Pblica Magisterial 29062

II III IV V VI VII VIII XIX X XI XII

EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA 3, 4, 5, 6 CPM ESTRUCTURA DE LA CPM

7, 8, 9, 10

INGRESO A LA CARRERA PBLICA 11, 12, 13, 14, 15, 16 MAGISTERIAL INGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL 17, 18, 19, 10, 21, 22 REA DE GESTIN INSTITUCIONAL ASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CPM

23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37

DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES PROGRAMA DE FORMACIN CAPACITACIN PERMANENTE REMUNERACIONES ESTMULOS INCENTIVOS

Y 38, 39, 40, 41, 42 Y 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,

50, 51, 52, 53, 54, 55 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

JORNADA DE TRABAJO Y RGIMEN DE 63, 64 VOCACIONES TRMINO DE LA RELACIN LABORAL

65

d. Objetivos en comnLa Ley 24029, considera a la docencia como carrera pblica establece los requisitos que debe tener todo profesor para ejercer la docencia, considerando su formacin inicial hasta las capacitaciones posteriores, los mismo que la Ley N 20069. Segn

la ltima, el gobierno tiene como objetivo normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio () conforme al mandato establecido en el artculo 15 de la Constitucin Poltica del Per y a lo dispuesto en el artculo 57 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin. A continuacin estudiemos un poco la nueva Ley y descubramos algunos alcances positivos y negativos de la misma.

II. Anlisis de los captulos de la Ley de la CPMEs importante saber y analizar el contenido de una Ley antes de poder opinar sobre ella. Por ello veamos que nos dice cada captulo, a qu hace referencia.

a. Captulo I: objeto y alcance de la LeySu objetivo es normar las relaciones entre los docentes y el Estado, tomando como base el artculo 15 de la Constitucin Poltica del Per, que dice lo siguiente: El profesorado en la enseanza oficial es carrera pblica. La ley establece los requisitos para desempearse como director o profesor de un centro educativo, as como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluacin, capacitacin, profesionalizacin y promocin permanentes. El educando tiene derecho a una formacin que respete su identidad, as como al buen trato psicolgico y fsico. Toda persona, natural o jurdica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de stas, conforme a ley. Su alcance es a los docentes de Instituciones pblicas (EBR, Tcnico Productiva, Instancias de Gestin educativa Descentralizada) estatales o los que tiene por medio de convenios: parroquiales, fuerzas armadas, etc.

b. Captulo II: el profesor y la finalidad de la CPMEsta Ley considera docentes a aquellos que han seguido la carrera de educacin, poseen ttulo o son licenciados. Requiere de ciertas caractersticas como un

desarrollo integral y formacin continua. Adems de una slida solvencia moral y el compromiso con el aprendizaje del alumno. Que tiene como labor el desarrollo de las personas en valores, compromiso, ciudadano y respeto a los derechos de todos los seres humanos. La finalidad de la CPM es alcanzar la calidad educativa en fiel cumplimiento del artculo 13 de la Ley General de Educacin, a travs del buen desempeo de los docentes y las autoridades educativas, del mejoramiento de la calidad profesional, valorando el desempeo laboral, el ascenso de nivel, la igualdad de oportunidades, condiciones de calidad de vida del docente, mejores condiciones de trabajo, evaluando y garantizando el ingreso y permanencia de docente de calidad y programas de formacin continua, integral, interculturalidad y calidad docente. Artculo 13.- Calidad de la educacin Es el nivel ptimo de formacin que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadana y continuar aprendiendo durante toda la vida. Los factores que interactan para el logro de dicha calidad son: a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educacin peruana establecidos en la presente ley. b) Currculos bsicos, comunes a todo el pas, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada mbito. c) Inversin mnima por alumno que comprenda la atencin de salud, alimentacin y provisin de materiales educativos. d) Formacin inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas. e) Carrera pblica docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeo laboral. f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias tcnico-pedaggicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporneo. g) Investigacin e innovacin educativas. h) Organizacin institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo.

Corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones pblicas. En las instituciones privadas los regula y supervisa. Artculo 60.- Programa de Formacin y Capacitacin Permanente El Estado garantiza, el funcionamiento de un Programa de Formacin y Capacitacin Permanente que vincule la formacin inicial del docente, su capacitacin y su actualizacin en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educacin superior. Es obligacin del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participacin de los docentes.

c. Captulo III: Estructura de la CPM

NivelesI II III IV V

Aos de permanencia3 5 6 6 Hasta el retiro

EspaciosRurales o zonas de frontera 3 5 5

reasDocentes de aula Coordinadores Orientacin y tutora, jefatura, asesora y formacin entre pares Directivos Subdirectores Supervisores Especialistas Gestores, etc. A partir del II nivel

Gestin Pedaggica

-

Gestin Institucional

-

-

Docentes diseadores y evaluadores de proyectos de innovacin educativa Dedicacin parcial y complementaria con otras reas

Investigacin

-

Analistas Experimentados en proyectos pedaggicos, cientficos y tecnolgicos

Evaluaciones Obligatorias- Ingreso - Medir desempeo - Ascenso - Postular al rea de gestin

Voluntarias

institucional - Verificar * Dominio de informacin * Capacidades * Desempeo

Escalafn MagisterialA B Registro de trayectoria laboral. Publicacin Web obligatoria Inscripcin de oficio. Actualizacin permanente. Entrega de documentacin de obligacin docente. C Funciones de instancias de gestin educativa, encargado del registro escalafonario.

d. Captulo IV: Ingreso a la CPM

Ingreso a la Carrera Pblica Magisterial- Titulo o licenciatura - Colegiatura - Buena salud fsica y mental

Requisitos

- No tener proceso penal - No estar inhabilitado (destitucin, despido, proceso judicial) - Nacionalidad peruana (zonas de frontera), bilinge y conocimiento de cultura local (comunidades) - Anual - Planifica, conduce, monitorea, evala (MINEDU) - 2 etapas:

Concurso

* Prueba Nacional (capacidades, competencias, psicolgica) * En la Institucin educativa (didctica, conocimiento de cultura y lengua materna) Plazas vacantes elaboradas por la UGEL. - En la I. E.

Comit de evaluacin

- Comit de evaluacin: Director, Coordinador del rea, un representante de los docentes y dos padres de familia. - En Instituciones unidocentes o multigrados: Unidad de Gestin Educativa - Ganador, quien obtuvo la ms alta calificacin en el concurso

Ingreso

pblico. - Unidad de Gestin educativa, expide resolucin de

nombramiento al 1er nivel

Insercin

- 1ra etapa de formacin del profesorado en servicio - Desarrolla autonoma profesional, capacidades y competencias

- Programa de orientacin y asesora, por profesor mejor calificado - Aprobacin, puntaje adicional aplicable a la 1ra evaluacin ordinaria

Acceso a cargos de gestin

- Por concurso pblico - Requisitos y procedimientos en la presente ley (art. 17) - Coordinador de orientacin y tutora tendrn algunas horas en el aula

e. Captulo V: Ingreso a cargos Directivos en el rea de Gestin InstitucionalPara el cargo de directivos, el MINEDU, convoca a concurso pblico y est a cargo de la UGEL. Los artculos 18 y 19 explican las funciones del Director y

Subdirector, adems de los requisitos para postular al cargo. Quienes tambin estn sujetos a evaluaciones de desempeo cada tres aos. Si aprueban las evaluaciones los ya nombrados directivos, se les ratifica en el cargo, de lo contrario se les ubica en su plaza de origen. El encargado de ello es el Comit de Evaluacin, Director de la UGEL, Jefe de rea de Gestin Pedaggica, Jefe del rea de Gestin Institucional y un representante de la APAFA.

f. Captulo VI: Ascenso y permanencia en la CPMOrientada a mejorar, tanto la prctica educativa como el desempeo laboral de los profesores. Para ascender y permanecer en el nivel correspondiente, es necesario cumplir con ciertos criterios.

CriteriosFormacin Capacitacin, perfeccionamiento, posgrados, etc. Acreditacin de competencias. Comportamiento tico y moral. Responsabilidad, dominio, logros, innovacin, etc. Cargos desempeados, distinciones, produccin intelectual, etc. Tiempo de servicio.

Esenciales

Idoneidad Compromiso tico Calidad de desempeo Reconocimiento de

Complementarias

mritos Experiencia

Cada tres aos se convocar a concurso pblico para ascender de nivel. Para ello deberemos cumplir con ciertos requisitos previos: tiempo cumplido dentro del nivel y a probacin de las evaluaciones. Los ascensos son para los mayores puntajes de en funcin a la disponibilidad presupuestaria. Podemos ilustrarnos con el siguiente cuadro:

Disponibilidad PresupuestariaNIVEL I40 %

NIVEL II30 %

NIVEL III15 %

NIVEL IV10 %

NIVEL V5%

La evaluacin de desempeo es permanente, obligatoria y de dos tipos: Ordinaria, cada tres aos y extraordinaria, para quienes desaprueban. Los maestros al desaprobar tienen derecho a recibir capacitacin hasta en dos ocasiones. A la tercera vez que desaprueben, ser retirado de la CPM. El artculo 29 indica los criterios a tomar en cuenta para la evaluacin, la cual estar a cargo del Comit de Evaluacin. El MINEDU, establece las normas y

polticas de evaluacin y la UGEL, supervisa en su jurisdiccin, adems de prestar asesora. Tambin podrn suscribir convenios con instituciones pblicas o privadas para hacerse cargo de la evaluacin. Un buen ejemplo es la primera evaluacin realizada el ao 2008, la cual estuvo a cargo de la Universidad ESAM, que se encarga de formar empresarios y considero no tienen los criterios humansticos necesarios para realizar una evaluacin a los docentes, por ello la mayora de los postulantes quedaron frustrados, ya que no lograron el mnimo necesario para pasar a la segunda etapa del primer concurso, dndose la necesidad de volver a evaluar a los profesores que alcanzaron un mnimo de 11.

g. Captulo VII: Derechos, deberes y sanciones

DeberesLCPM y otros. - Atender de forma eficaz el proceso de aprendizaje. - Educar al educando identidad, respetando cualidades - Recibir

Derechossu remuneracin

- Cumplir las disposiciones de la LGE, - Postular al concurso

correspondiente. - Recibir asignaciones e incentivos.

su - Estabilidad laboral e - Evaluacin transparente - Ascender de nivel

autonoma, inteligencias.

- Respetar a los padres y alumnos, no usar - Autonoma profesional violencia verbal ni fsica. - Someterse a las evaluaciones mdicas y psicolgicas. - Cumplir con asistencia y puntualidad. - Aportar a la formulacin del PEI. - Participar en programas de capacitacin. - Presentarse a las evaluaciones. - Beneficios de programas de formacin y capacitacin docente - Vacaciones - Sindicalizacin - Recibir adelantos - Reconocimiento de oficio y tiempo de servicios interrumpidos

- Ejercer la docencia en armona, sin - A no ser sancionados

discriminacin. - Respetar la multiculturalidad. - Contribuir ciudadana. al desarrollo cultural y la

- Adecuadas condiciones de trabajo - Adelanto de la remuneracin

compensatoria (50%) a los 12.5 aos a mujeres y 15 aos a varones.

- Informar a los padres sobre objetivos, - Reingresar al servicio estrategias y desempeo de sus hijos. - Hacer buen uso de los bienes a su cargo. - Subvencin para estudios de

postgrado, en orden de mrito

- Fundamentar sus actitudes en el respeto a - Subsidios por luto o tiempo de los derechos, tolerancia y el desarrollo de la cultura de paz y democrtica. - Trabajar en equipo. - Participar en sistemas tutoriales. servicios

Amonestacin escrita Incumplimiento de obligaciones

Suspensin del cargo Mximo por tres aos Sin goce de haber Perjudicar al estudiante Faltas reiteradas Proselitismo en el trabajo Actividades comerciales en la institucin a favor propio Realizar actividades ajenas a sus funciones Promover actos de violencia, calumnia, difamacin, etc. No presentarse a las evaluaciones Otras

Sanciones

Destitucin del servicio Causar perjuicio grave Maltrato fsico y psicolgico Conductas impropias Drogadiccin Abandonar el cargo Condena por delito doloso Falsificar documentos Reincidir en faltas Otros

No debemos olvidar que todo tipo de sanciones sern registradas en el Escalafn Magisterial.

h. Captulo VIII: Programa de formacin y capacitacin permanenteLa formacin general del docente est a cargo de las facultades y escuelas de educacin en universidades acreditadas. El programa de formacin permanente ofrece actualizacin, capacitacin, estudios de postgrados y desarrollo continuo del docente. Todo ello organizadas por el MINEDU, Instituciones Educativas u otras instancias de Gestin Educativa. Profesores y directivos debern capacitarse constantemente.

i. Captulo IX: Remuneraciones, incentivos y estmulos.Son determinadas por el Gobierno Nacional, pudiendo ser completados por los gobiernos locales y regionales. Los docentes pueden ejercer otra actividad fuera de su horario y con la remuneracin total. Adems puede percibir asignaciones temporales por: cargo de Gestin (jerrquico), trabajo unidocente o multigrado en zona rural o en zona de frontera, asesora, excelencia profesional y desempeo. Cada nivel tiene su propia remuneracin, tal como se indica a continuacin.

Sueldo de los docentes por NivelI II III IV V Sueldo bsico (SB) SB + 15% SB SB + 30% SB SB + 50%SB SB + 100%SB

DirectivosDirector 1 turno SB + 15% SB Subdirector SB + 10% SB Otros SB + 5% SB

2 turnos 3 turnos Unidocente Multigrado

SB + 20% SB SB + 40% SB SB + 30% SB SB + 30% SB + 10% SB

AsignacionesPor de asesora Por desempeo destacado 20 aos Por tiempo de servicio 25 aos 25 aos 30 aos Por preparacin de clase y evaluacin Por luto o sepelio Mensual 9 meses SB + 10% SB 2 SB permanentes 1 remuneracin 2 remuneraciones 1 remuneracin 2 remuneraciones 1 asignacin Mujeres Varones

Conyugue

Pensin Remuneracin

Padres Pensionista Por tiempo de servicio Mencin honorfica Agradecimientos Pasantas

Subsidio Pensin 2 remuneraciones Pensin 2 remuneraciones Fraccin Totales permanentes 6 meses de servicio Becas Condecoraciones (1/2 resolucin)

Premios y estmulos

Felicitaciones Viajes de estudio Otros

A todos se aplican asignaciones por diversa ndole. Asignacin por excelencia a docentes que destaquen en su especialidad, se capaciten constantemente,

acrediten habilidades, conocimientos y competencias; tienen derecho a recibir una asignacin mensual.

j. Captulo X: Situaciones administrativasA partir de que el docente toma el cargo, se encuentra en servicio. Tambin puede optar a posibles reasignaciones a partir de la publicacin de las vacantes. Pueden acudir a estas por: Razones de salud Intereses personales o familiares Necesidad de servicio, cuando lo exija el comportamiento de la matrcula: Evacuacin por emergencia Los docentes con ms tiempo de servicio o de reas rurales o zonas de frontera tienen preferencias para las reasignaciones, se tomar en cuenta la igualdad de condiciones acadmicas y administrativas. Otra manera que hay para reasignarse es mediante una permuta, que implica un acuerdo entre dos docentes del mismo nivel con mnimo dos aos de servicio en la I E. Al ausentarse un directivo se puede recurrir al encargo, que consiste en encargar a otro docente las funciones de responsabilidad directiva de carcter temporal y excepcional sin exceder el tiempo de un ao. Tambin se contemplan las licencias, el derecho de pedir permiso por las siguientes razones:

Con goce de remuneraciones

Sin goce de remuneraciones

- Incapacidad temporal - Motivos particulares - Maternidad - Capacitacin no oficializada - Siniestros - Enfermedad grave de un familiar - Luto - Desempeo de funciones pblicas - Becas para perfeccionamiento o rentadas especializacin (MINEDU, UGEL, GR) - Realizar estudios e investigaciones - Capacitaciones - Representacin oficial en eventos - Licitacin judicial, militar o policial - Desempeo de otros cargos - Enfermedad relacionada con su profesin - Por resolucin judicial - Enfermedad infecto contagiosa Inhabilitaciones - Carencia de la plenitud de facultades psquicas comprobadas

k. Captulo XI: Jornada de trabajo y rgimen de vacaciones

Jornada de trabajo semanal

Actividad

Vacaciones

- Docencia en aula - Preparacin de clases - Actividades 30 h cronolgicas 60 das anuales Profesores extracurriculares complementarias, proyeccin social y apoyo a la I. E. - Gestin 30 das de 40 h cronolgicas Institucional o de Directivos anuales Investigacin El pago de la remuneracin est en funcin de las horas de trabajo. De hacer horas extras, habrn de recibir una remuneracin adicional. Las vacaciones son irrenunciables y no acumulables.

l. Captulo XII: Termin de la relacin laboral en la Carrera Pblica Magisterial

CondicinRenuncia DestitucinPuede solicitar reingreso Puede reingresar Con excepcin de los comprendidos en al art. 36 literal b y c. No puede reingresar

Tiempo o nivelMismo nivel Despus de 5 aos

Desaprobar evaluacin Jubilacin Fallecimiento

Desaprobar en tres oportunidades en el mismo nivel.

No pueden reingresar

III. Diferencias entre las Leyes 24029 y 29062Algunas diferencias entre estas dos leyes podemos encontrarlas en su estructura, fecha de promulgacin, personas encargadas, etc. Observemos el cuadro que detallo a continuacin:

Diferencias entre las leyes CPM y del ProfesoradoEstructura Ttulos Captulos Artculos Ao de promulgacin PresidenteXII 65 11 de julio del 2007 Alan Garca Prez Ley 29062 Ley 24029 Seis XIX 76 14 de diciembre de 1984 Fernando Belande Terry

Ministro de Educacin Presidente del Congreso Legisladores

Jorge del Castillo G.

Andrs Cordano Franco Senado: Manual Ulloa M. Diputados: Elas Mendoza H.

Mercedes Cabanillas B. Mara Luisa Cuculiza T.

Senador Carlos Manchego B. Diputado Ernesto Ocampo M. Ley 25212

Ley modificatoria

Otras diferenciasLey del ProfesoradoNiveles reas Nacionalidad rgano evaluador Propone 5 niveles Propone 2 reas Peruana Comits autnomos representacin sindical

LCPMPropone 5 niveles Propone 2 reas Cualquiera con Comits autnomos sin representacin sindical I (3), II (5), III y IV (6) Ascenso, permanencia y retiro y Nivel nacional, luego por Institucin educativa En base al nivel

Permanencia en I, II, III, IV = 5 aos el nivel Fines evaluacin Evaluacin de Ascenso y permanencia en el nivel Desconcertada, departamento por zona

Remuneraciones En base al nivel, refrigerio y familia Beneficios Jornada laboral Estmulos Nombramiento

Remuneraciones y acceso a eventos Remuneraciones culturales 24 horas cronolgicas Viajes, palmas magisteriales Inmediato a los dos primeros puestos de las escuelas o facultades de educacin. Por evaluacin 30 horas cronolgicas Por evaluacin

IV. Conclusiones1. Las autoridades educativas deben informar correctamente sobre los ascensos de nivel, ya que solo podrn ascender aquellos que ocupen los puntajes ms altos, a pesar de haber alcanzado el mnimo requerido. Qu suceder con aquellos que aprueben y no puedan ascender de nivel? 2. Si los maestros desaprueban en tres oportunidades son retirados

automticamente de la CPM, siendo este el caso bajo qu ley queda amparado dicho docente si no pertenecer ni a la ley 24029 ni a la 29062? 3. Una de las debilidades de la Ley CPM es la forma y el contexto en la cual fue aprobada. No se lleg a un consenso con los representantes de los docentes, se promulg tras un trabajo de la comisin de educacin integrada por una ex docente y otros profesionales. 4. El sistema de evaluacin nacional no responde a la realidad educativa de cada regin, se pretende estandarizar los conocimientos conceptuales sin tener en cuenta las actitudinales y procedimentales de los maestros, lo cual va en contra del Diseo Curricular Nacional. 5. Sucede al darse las evaluaciones nacionales actos de corrupcin, se tiene conocimiento que se ofrecen los exmenes con das de anticipacin. Por ejemplo, la ltima evaluacin de este ao los exmenes los ofrecan a 700 soles, previo pago eran entregados la noche anterior al examen. 6. Qu sucede con los aportes a la ONP o AFP de los maestros que son retirados de la CPM? 7. La evaluacin del docente debe replantearse. Si juzgamos a un docente por el puntaje obtenido en un examen donde solo se marcan respuestas y tiene de memorista, entonces no estamos siendo objetivos. Estamos as desconsiderando los documentos internacionales y los pilares de la educacin. 8. La evaluacin debe dar mayor peso al trabajo y desempeo en el aula, al cumplimiento de objetivos, manejo de didctica y metodologa, tcnicas, uso de medios y materiales adecuados y la forma de llegar al alumno.

9. Es necesario aclarar algunos puntos y artculos de la nueva Ley, ya que se presta a diversas interpretaciones por su ambigedad. 10. Las autoridades educativas deben reunirse y responder las dudas de los docentes con respecto a la nueva Ley, entre una de ellas est la duda de donde se obtendr el dinero para los pagos a los profesores de cada nivel si el presupuesto otorgado al sector educativo es menor al 4% anual.

V. Bibliografa- Carrera Pblica Magisterial. Ministerio de Educacin. Noviembre, 2008. 1ra edicin. - Comentarios a la legislacin de la CPM. Fidel Torres Andrade. 2008. Editorial San Marcos. - Carrera Pblica Magisterial. Nov. 2004. Consenso Nacional de Educacin. Boletn. - Ley del profesorado N 24029. MINEDU - Ley de la Carrera Pblica Magisterial. MINEDU - Ley de Modificatoria N 25212