trabajo corregido grupo 1

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AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO El derecho como conjunto de normas que regulan la actividad humana en la vida individual y social es “unitaria” dice el tratadista Luigi de Litala, pero no obstante su unidad teleológica, de acuerdo con las formas de vida humana que se proponga regular y del fin que se propone alcanzar, se divide, diferenciándose y especificándose. Esta unidad sistemática admite, ramas singulares y autónomas de las ciencias jurídicas. Para el autor antes citado, una disciplina jurídica es autónoma cuando abarca un conjunto de principios y de institutos propios. El derecho procesal laboral es autónomo, porque no depende de otra ciencia jurídica, es oral, impulsado de oficio, poco formalista y no produce costas, porque vela por la economía. Aunque conceptuados como características ideológicas que deben inspirar la legislación laboral es generalizada y aceptada la opinión dentro de los jus laboralistas guatemaltecos, que los enunciados contenidos en los considerados cuatro, cinco y seis del Código de Trabajo constituye los principios rectores de esta rama de las ciencias jurídicas en nuestro medio. La mayoría de autores, López Larrave, MatinezVivot, Franco López, De La Cueva, estiman que el derecho procesal del trabajo es autónomo, pues tiene sus características propias y su campo de acción también propio y particular. Elementos que caracterizan la autonomía del derecho procesal laboral De lo expuesto anteriormente podemos señalar como elementos que caracterizan la autonomía del derecho procesal del trabajo los siguientes: a) Rama extensa que amerite un estudio particularizado. b) Principios propios o cuando menos más acentuados que en otras ramas. c) Institutos propios o con características muy peculiares. d) Método propio para el conocimiento de la verdad. Autonomía del derecho procesal laboral guatemalteco “Podría pensarse que el hecho de encontrarse en un mismo cuerpo normativo (Código de Trabajo) las leyes sustantivas y adjetivas laborales, significa que la materia objeto de nuestro estudio no es una rama autónoma pero para desvanecer definitivamente tal duda debemos recordar lo expresado por los autores chilenos, Alfredo Gaete Berrios y Hugo Pereira Anabalón, en su obra intitulada: La ejecución del Derecho Individual Procesal del Trabajo, cuando sostienen que el carácter instrumental de las normas procesales de trabajo, no puede negarse aún cuando están contenidas en el Código de Grupo No. 5 Universidad De San Carlos de Guatemala Derecho Procesal Del Trabajo I Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

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derecho procesal de trabajo

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AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJOEl derecho como conjunto de normas que regulan la actividad humana en la vida individual y social es unitaria dice el tratadista Luigi de Litala, pero no obstante su unidad teleolgica, de acuerdo con las formas de vida humana que se proponga regular y del fin que se propone alcanzar, se divide, diferencindose y especificndose. Esta unidad sistemtica admite, ramas singulares y autnomas de las ciencias jurdicas. Para el autor antes citado, una disciplina jurdica es autnoma cuando abarca un conjunto de principios y de institutos propios.

El derecho procesal laboral es autnomo, porque no depende de otra ciencia jurdica, es oral, impulsado de oficio, poco formalista y no produce costas, porque vela por la economa. Aunque conceptuados como caractersticas ideolgicas que deben inspirar la legislacin laboral es generalizada y aceptada la opinin dentro de los jus laboralistas guatemaltecos, que los enunciados contenidos en los considerados cuatro, cinco y seis del Cdigo de Trabajo constituye los principios rectores de esta rama de las ciencias jurdicas en nuestro medio.

La mayora de autores, Lpez Larrave, MatinezVivot, Franco Lpez, De La Cueva, estiman que el derecho procesal del trabajo es autnomo, pues tiene sus caractersticas propias y su campo de accin tambin propio y particular.

Elementos que caracterizan la autonoma del derecho procesal laboralDe lo expuesto anteriormente podemos sealar como elementos que caracterizan la autonoma del derecho procesal del trabajo los siguientes:

a) Rama extensa que amerite un estudio particularizado.b) Principios propios o cuando menos ms acentuados que en otras ramas.c) Institutos propios o con caractersticas muy peculiares.d) Mtodo propio para el conocimiento de la verdad.

Autonoma del derecho procesal laboral guatemalteco Podra pensarse que el hecho de encontrarse en un mismo cuerpo normativo (Cdigo de Trabajo) las leyes sustantivas y adjetivas laborales, significa que la materia objeto de nuestro estudio no es una rama autnoma pero para desvanecer definitivamente tal duda debemos recordar lo expresado por los autores chilenos, Alfredo Gaete Berrios y Hugo Pereira Anabaln, en su obra intitulada: La ejecucin del Derecho Individual Procesal del Trabajo, cuando sostienen que el carcter instrumental de las normas procesales de trabajo, no puede negarse an cuando estn contenidas en el Cdigo de Trabajo material si se considera que el carcter formal de una norma no depende de modo alguno de la naturaleza del cuerpo legal que la contiene

Autonoma doctrinaria o sea desde su aspecto internoEs una rama extensa que ha ameritado un estudio conveniente y particular; recordar su contenido, principios e instituciones propias, contiene doctrina homognea, dominando el concepto comn y distante del concepto general informativo de otras disciplinas; y posee un mtodo propio, se tienen procedimientos especiales para el conocimiento de la verdad constitutiva del objeto de la indagacin.

Autonoma legislativa, jurisdiccional y administrativaDesde su aspecto externo la autonoma legislativa, tiene su origen constitucional, pues fue en la Constitucin de 1945 donde se le dio su nacimiento (aspectos que han sido reiterados en las Constituciones de 1965 y 1985) se desarrolla en el Cdigo de Trabajo y Leyes Laborales emitidas posteriormente (considerando V y VI; Artculos 1, 274, 275, 276, 278, 283 del Cdigo de Trabajo vigente) el aspecto jurisdiccional se establece al crearse una judicatura privativa, un derecho procesal autnomo, Jueces especializados; y que tiene autonoma administrativa se configura con la creacin de rganos administrativos especficos como el Ministerio de Trabajo y Previsin Social, con sus diferentes dependencias.

Autonoma didcticaAtendiendo al empuje que la doctrina le dio al derecho procesal del trabajo, en la mayora de pases; a la jurisprudencia que se estaba creando en nuestro medio como consecuencia de la promulgacin del Cdigo de Trabajo y los conflictos que se suscitaban en el campo laboral, as como la necesidad de actualizar nuestra casa de estudios en cuanto a las materias que imparta, la Facultad de derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala, durante el decanato del Lic. Mario Lpez Larrave, instituy en su pensum de estudios la materia de Derecho Procesal del Trabajo, a partir del mes de febrero de 1972.

Hasta la fecha dentro del campo del Derecho Procesal del Trabajo, se ha desarrollado y en las naciones donde ha ido evolucionando con respecto a la rama del Derecho que se trata, se han enriquecido los principios, institutos y normas jurdicas que le dan forma, un contenido, las bases; amparado todo en la doctrina especializada con que cuenta para su estudio y que al momento de aplicarlo por la persona indicada su campo de actuacin es como ltimo requisito la jurisdiccin privativa y especializada que se cre para sus fines; de tal cuenta se puede concluir que con forme fue pasando el tiempo se sentaron y dejaron fijas las bases para darle autonoma al Derecho Procesal del Trabajo, reflejndose en la consolidacin de los principios que le informan, las instituciones con que cuenta, la doctrina que se crea y se tiene para su estudio, las normas jurdicas y la solucin de los problemas a que se aplicarn as como la jurisdiccin privativa y especial con que cuenta.El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos bsicos: la jurisdiccin, la accin y el proceso. La jurisdiccin es la funcin que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisin. La accin es el medio por el cual una persona insta a la jurisdiccin que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La accin compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurdica ante el Estado.

DEFINICIN Y CONCEPTO DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Mario Lpez Larrave, que indica: Derecho procesal del trabajo, es el conjunto de principio, instituciones y normas instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasin del trabajo (individuales y colectivos) as como las cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdiccin privativa del trabajo y previsin social y regulando los diversos tipos de proceso.

El jurista Landelno Franco Lpez indica que El derecho procesal del trabajo esEl conjunto de principios, normas e instituciones que regulan la actividad de los sujetos procesales tendiente a dirimir los conflictos surgidos con ocasin de las relaciones individuales y colectivas del trabajo.

Alberto Trueba Urbina define el derecho procesal laboral como: El conjunto de reglas jurdicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurdico y econmico en las relaciones obrero-patronales, inter-obreras e inter-patronales.

LA NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO PROCESAL LABORAL.En Guatemala la naturaleza jurdica del Derecho del Trabajo, est determinada en la propia legislacin, tanto en el considerando cuarto literal e) del Cdigo de Trabajo, como en su artculo 14. Por ejemplo, en el referido considerando dice que El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Pblico, por lo que al ocurrir su aplicacin, el inters privado debe ceder ante el inters social o colectivo. Y en el artculo 14 indica: El presente Cdigo y sus reglamentos son normas legales de orden pblico y a sus disposiciones deben sujetarse todas.El carcter pblico del Derecho Procesal del Trabajo, como una de las disciplinas especiales de la ciencia procesal, es consecuencia del ejercicio de la funcin jurisdiccional, actividad pblica de impartir justicia que realizan las juntas de conciliacin y arbitraje, al resolver vinculativamente entre partes los diversos litigios o conflictos que hacen de su conocimiento: trabajadores, sindicatos o empleadores.Ahora bien cabe anotar que en la doctrina domina la idea de que el Derecho de Trabajo es una nueva disciplina jurdica autnoma que no debe asimilarse al Derecho Privado ni al Pblico, ni tiene carcter mixto, aunque se componga de elementos de uno y de otro, toda vez que esta divisin est en crisis y slo por tradicin se acepta, pues no responde a una realidad cientfica y menos sirve para fijar la naturaleza de la nueva disciplina cultural de tendencia socializadora. Concepcin publicista del derecho procesal del trabajoEsta corriente doctrinaria estipula que se trata de una concepcin publicista porque sus normas son taxativas o de carcter imperativo, o sea que la autonoma de la voluntad se ve limitada a la aplicacin de este derecho, pues sus normas tienen a proteger intereses no particulares sino de carcter general.

Concepcin privativa del derecho procesal del trabajo Esta concepcin argumenta que el trabajo se basa en un contrato, que debe personalizarse como los dems, por la espontaneidad y voluntariedad de las partes, en las normas jurdicas civiles o en las equiparables a ella, son un conjunto de normas que regulan relaciones de tipo privado que la relacin de los sujetos es de coordinacin y que sus normas tienen carcter dispositivo.

Concepcin dualista o mixta del derecho procesal del trabajoEsta tesis afirma que por una parte el derecho del trabajo tutela intereses privados y por otros intereses de la generalidad. Pertenece al derecho pblico por cuanto organiza una especie de tutela administrativa sobre los trabajadores pero depende por el contrario del derecho privado cuando estatuye sobre los contratos.

Derecho socialEn la actualidad la mayoria de tratadistas se inclinan que el derecho procesal del trabajo es derecho social, porque el mismo esta cimentado en la necesidad de establecer un instrumento de proteccin para la clase mayoritaria, ya que regulan el proceso jurisdiccional laboral y tiene por objeto servir de instrumento para resolver imperativamente los diversos conflictos que se generan entre los trabajadores y sus empleadores.

Por derecho social entendemos aquel conjunto de normas, principios e Instituciones que regulan las relaciones jurdicas entre econmicamente diferentes para otorgar cobertura a la parte ms dbil, nivelando as su desigualdad; las tres principales ramas de ste derecho social en nuestro pas, objetivamente considerado, son:

a) el derecho laboralb) el derecho agrario y c) el derecho de la seguridad social; tanto en su aspecto sustantivo como en su aspecto adjetivo o procesal.

El principio que sustenta al Derecho Procesal Laboral, como parte del Derecho procesal Social, es el principio de igualdad por compensacin, tambin conocido como el principio de justicia social, mediante el cual el legislador trata de nivelar la desigualdad econmica que existe en la vida real entre el empleado y el empleador, concediendo mayor ventaja al primero al momento de crear la norma jurdica, procurando impedir que los trabajadores pueden renunciar los derechos que la norma les otorga. En el Derecho Procesal del Trabajo, el principio de justicia social, orienta el desarrollo de la actividad procesal laboral, y no pugna con el principio de igualdad de las partes ante la Ley, pues es el propio legislador el que otorga mayor cobertura al trabajador, al que considera la parte ms desprotegida de la relacin laboral.

La finalidad del Derecho Procesal del Trabajo, es mantener la paz laboral previendo los diversos conflictos que se pudieran generar entre capital y trabajo y sealando los procedimientos que debe seguirse para la solucin de los mismos. Una vez que el conflicto se presenta, el principal obligado a buscar solucin ser el propio Estado quien tiene la obligacin de garantizar la paz social.

Consecuentemente podemos determinar la naturaleza jurdica del Derecho Procesal del Trabajo, como un conjunto de normas jurdicas adjetivas de carcter social, que regulan el proceso jurisdiccional laboral y que tienen por objeto servir de instrumento para resolver imperativamente los diversos conflictos que se generan entre los trabajadores y sus empleadores.

RELACIN DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CON OTRAS CIENCIAS Y DISCIPLINAS JURDICAS

Derecho ConstitucionalToda norma de derecho, incluyendo al derecho procesal del trabajo debe desarrollarse de conformidad a las normas constitucionales. Entre los principios y normas que contiene nuestra Constitucin Poltica de Guatemala vigente y en lo que respecta al derecho procesal laboral, podemos mencionar que nuestra Carta Magna indica que la justicia se imparte acorde a la misma y a las leyes de la Repblica, adems que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado. Tambin nos indica que los jueces y magistrados son completamente independientes al ejercer su funcin jurisdiccional, con exclusividad total, por la Corte Suprema de Justicia y por el resto de tribunales; ya que ninguna otra distinta autoridad puede intervenir en la administracin de justicia del pas. Adems, los tribunales de justicia de Guatemala en toda sentencia o resolucin deben observar de manera obligatoria el principio de que la Constitucin Poltica de la Repblica es prevaleciente por encima de cualquier tratado o ley. Tambin, los jueces y magistrados gozan del derecho de antejuicio y en ningn proceso pueden existir ms de dos instancias.

Las normas reguladoras de las relaciones entre patronos y el trabajo son tutelares y conciliatorias para los empleados y atienden aspectos tanto sociales como econmicos. Cualquier conflicto relacionado al trabajo se encuentra sometido a jurisdiccin privativa, tambin se reconoce segn la legislacin laboral el derecho de paro y de huelga, despus, de haber sido agotados los procedimientos correspondientes a la conciliacin. Los habitantes guatemaltecos cuentan con el derecho de dirigir ya sea individual o colectivamente, sus peticiones a la autoridad, quien tiene la obligacin de tramitarlas y resolverlas de conformidad con la legislacin. Cualquier persona cuenta con el derecho al libre acceso a los tribunales, a las oficinas del Estado, as como tambin a sus distintas dependencias, para el ejercicio de sus acciones y tambin para hacer valer sus derechos. Los derechos y defensa de la persona son inviolables, y nadie puede ser condenado ni privado de los derechos que le asisten, sin previamente haber sido citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente.

Los derechos consignados en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala son irrenunciables para cualquier trabajador, susceptibles de poder ser superados mediante la contratacin individual o bien colectivamente y de la manera que establece la ley, para lo cual el Estado guatemalteco se encarga de la proteccin de la negociacin colectiva. Es de importancia anotar lo estipulado en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en los Artculos 12, 28, 29, 203, 204, 206 y 211

Derecho laboral sustantivoEl derecho procesal laboral es el encargado de las normas plasmadas en el derecho sustantivo, cuando las mismas son violadas, sino existiera un derecho procesal, entonces el derecho sustantivo no tendra realidad, ni tampoco aplicabilidad; por ello, no puede negarse, la relacin existente entre el derecho procesal y el derecho material sustantivo.

Derecho procesal civilOriginalmente el derecho laboral en sus dos distintas formas o sea sustantiva y adjetiva, formaba parte del derecho civil y del derecho procesal civil. Actualmente en nuestra sociedad guatemalteca, an existe una influencia bastante marcada del derecho procesal civil as el derecho procesal del trabajo.

De conformidad con el estudio como antecedente del Derecho del trabajo, el derecho del trabajo dependa del Derecho procesal civil y mercantil en la actualidad existen normas que supletoriamente tienen que ver con el derecho procesal civil y mercantil para poder comprender e interpretar el derecho de trabajo.

Derecho civilAnteriormente, la prestacin de los servicios se tomaba en cuenta como un contrato con carcter civil, y fue mediante luchas acadmicas que llego a desligarse totalmente, llegando a crearse una rama completamente autnoma del derecho como lo es el derecho laboral sustantivo y adjetivo, pero aun hasta nuestros das persiste la relacin con el derecho civil. Para un conocimiento claro de la naturaleza intrnseca del contrato, as como de su historia, elementos, desenvolvimiento, efectos, interpretacin, y forma de aplicacin en el mbito laboral, nos encontramos ante la obligacin de tener que recurrir al derecho civil.

Derecho procesal penalEl derecho procesal penal se relaciona con el derecho laboral, debido a que los procedimientos y las instituciones relacionadas al derecho laboral en cuanto a las faltas de trabajo que deben de investigarse acorde a procedimientos penales, y tambin porque la mayora de las instituciones relativas al derecho procesal penal han ido incluyndose dentro del mbito procesal del trabajo.

Derecho administrativoEl derecho procesal del trabajo tiene relacin con el derecho administrativo ya que en dicho mbito es en el cual adquieren legalidad las distintas organizaciones de trabajadores guatemaltecos, adems se le da solucin de manera conciliatoria a los conflictos tanto individuales como colectivos, teniendo participacin activa, definitiva y preventiva en una serie de diversas actividades laborales, antes de que sean planteados ante rganos jurisdiccionales pertinentes, lo cual conlleva a la obligacin de contar con el conocimiento de los recursos y procedimientos que deben de utilizarse en el campo administrativo laboral.

Parte integrante del derecho del trabajo en general es el derecho administrativo del trabajo. De forma paulatina se ha venido dando a conocer el derecho administrativo en mencin, con caractersticas propias que le otorgan una autonoma propia en virtud de que el mismo cuenta con un mtodo proveniente del mismo derecho administrativo y adems el campo de accin con el cual cuenta est bien definido, en lo relacionado a que las autoridades laborales y de previsin social, se encuentran bajo el mando de la administracin de las polticas de orden laboral, tal y como lo estipula nuestra Carta Magna y las leyes ordinarias que nos rigen en Guatemala, as como tambin los lineamientos del Estado.

La debida administracin de la poltica laboral en Guatemala obedece en la dinmica con la cual cuenta a toda una organizacin jerrquica, la cual va desde el Ministro del ramo correspondiente, hasta aquellas instituciones y dependencias que son afines.

De una totalidad de leyes positivas que se destinan a la regulacin de la actividad del Estado y del resto de rganos pblicos es constitutivo el derecho administrativo de trabajo en Guatemala, en lo relacionado a la realizacin y al establecimiento de la poltica de orden sindical a regir y adems desarrollar las relaciones que existen entre la administracin y los sujetos de la relacin de trabajo, as como tambin las relaciones existentes de las entidades de orden administrativo, las cuales cuentan con una funcin eminentemente conciliadora.

Grupo No. 5Universidad De San Carlos de GuatemalaDerecho Procesal Del Trabajo IFacultad de Ciencias Jurdicas y Sociales