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Titulos legislacin vigente residuos slidos, residuos peligrosos, calidad del agua y calidad del aire.

John Fredy CardonaCarlos Alberto Gutierrez Snchez

Francisco Bedoya

Fundacin Universitaria De Popayn Sede NorteIngeniera Industrial Santander De Quilichao (Cauca)2015

Decreto 351CAPITULO ll Clasificacin de los residuos

Artculo 5. Clasificacin. Los residuos generados en la atencin en salud y otras actividades de qu trata el presente decreto se clasifican en:

5.1 Residuos no peligrosos. Son aquellos producidos por el generador en desarrollo de su actividad, que no presentan ninguna de las caractersticas de peligrosidad establecidas en la normativa vigente. Los residuos o desechos slidos se clasifican de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1713 de 2002, o la norma que lo modifique o sustituya. 5.2 Residuos Peligrosos:Un residuo o desecho con riesgo biolgico o infeccioso se considera peligroso, cuando contiene agentes patgenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentracin como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales.Los residuos o desechos peligrosos con riesgo biolgico o infeccioso se sub clasifican en:5.2.1 Biosanitarios. Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados y descartados durante la ejecucin de las actividades sealadas en el artculo 2 de este decreto que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo, tales como: gasas, apsitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguneas, catteres, sondas, sistemas cerrados y abiertos de drenajes, medios de cultivo o cualquier otro elemento desechable que la tecnologa mdica introduzca.5.2.2 Anatomopatolgicos. Son aquellos residuos como partes del cuerpo, muestras de rganos, tejidos o lquidos humanos, generados con ocasin de la realizacin de necropsias, procedimientos mdicos, remocin quirrgica, anlisis de patologa, toma de biopsias o como resultado de la obtencin de muestras biolgicas para anlisis qumico, microbiolgico, citolgico o histolgico.5.2.3 Corto punzantes. Son aquellos que por sus caractersticas punzantes o cortantes pueden ocasionar un accidente, entre estos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, hojas de bistur, vidrio o material de laboratorio como tubos capilares, de ensayo, tubos para toma de muestra, lminas portaobjetos y laminillas cubreobjetos, aplicadores, cito cepillos, cristalera entera o rota, entre otros.5.2.4 De animales. Son aquellos residuos provenientes de animales de experimentacin, inoculados con microorganismos patgenos o de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. Se incluyen en esta categora los decomisos no aprovechables generados en las plantas de beneficio.5.3 Residuos o desechos radiactivos. Se entiende por residuo o desecho radiactivo aquellos que contienen radio nucledos en concentraciones o con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora o que estn contaminados con ellos.5.4 Otros residuos o desechos peligrosos. Los dems residuos de carcter peligroso que presenten caractersticas de corrosividad, explosividad, reactividad, toxicidad e inflamabilidad generados en la atencin en salud y en otras actividades, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.Pargrafo. Todo residuo generado en la atencin en salud y otras actividades, que haya estado en contacto o mezclado con residuos o desechos con riesgo biolgico o infeccioso que genere dudas en su clasificacin, incluyendo restos de alimentos parcialmente consumidos o sin consumir, material desechable, entre otros, que han tenido contacto con pacientes considerados potencialmente infectantes o generados en reas de aislamiento, debern ser gestionados como residuos peligrosos.

Captulo 111ObligacionesArtculo 6. Obligaciones del generador. Adems de las disposiciones contempladas en las normas vigentes, en el marco de la gestin integral de los residuos generados en la atencin en salud y otras actividades, el generador tiene las siguientes obligaciones:1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya. 2. Capacitar y entrenar en los procedimientos operativos normalizados y de seguridad al personal que interviene en las operaciones de transporte, cargue y descargue, de conformidad con el programa de capacitacin y entrenamiento diseado, adoptado e implementado por la empresa.3. Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya lugar. 4. Transportar residuos generados en la atencin en salud y otras actividades que estn debidamente clasificados, embalados, envasados y etiquetados de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. 5. Entregar la totalidad de los residuos o desechos peligrosos al gestor autorizado para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposicin final que sea definido por el generador.6. Realizar las actividades de lavado y desinfeccin de los vehculos en que se hayan transportado residuos o desechos peligrosos en lugares que cuenten con todos los permisos ambientales y sanitarios a que haya lugar.7. En casos en que la empresa preste el servicio de embalado y etiquetado de residuos o desechos peligrosos a un generador, debe realizar estas actividades de acuerdo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.8. Asumir el costo del almacenamiento, tratamiento, y/o disposicin final de los residuos peligrosos generados en la atencin en salud y otras actividades, que se encuentre transportando, si una vez efectuada la verificacin de la autoridad competente, no se encuentra en capacidad de demostrar quin es el remitente y/o propietario de los mismos.9. Entregar al generador un comprobante de recoleccin de los residuos o desechos peligrosos con riesgo biolgico o infeccioso. 10. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente en el transporte de residuos y personal capacitado y entrenado para su implementacin.11. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual para la Gestin Integral de Residuos Generados en la Atencin en Salud y otras actividades.Pargrafo. Los vehculos automotores tales como ambulancias, automviles, entre otros, destinados exclusivamente al servicio de atencin en salud, que transporten residuos o desechos peligrosos con riesgo biolgico o infeccioso generados en la atencin extramural sujeta a las actividades objeto de la presente reglamentacin y cuyas cantidades no sobrepasen los cinco (5) kilogramos de residuos peligrosos, debern cumplir los requisitos tcnicos contemplados en el Manual para la Gestin Integral de Residuos Generados en la Atencin en Salud y otras actividades y dicho transporte no estar sujeto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique.Artculo 8. Obligaciones del gestor o receptor de desechos o residuos peligrosos.Son obligaciones de las personas naturales o jurdicas que prestan los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposicin final de residuos o desechos peligrosos dentro del marco de la gestin integral, adems de las contempladas en la normatividad vigente, las siguientes:1. Obtener las licencias, permisos y dems autorizaciones de carcter ambiental a que haya lugar. 2. Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya lugar. 3. Expedir al generador una certificacin indicando que ha concluido la actividad de manejo de residuos o desechos peligrosos para la cual ha sido contratado.4. Contar con personal que tenga la formacin y capacitacin para el manejo de los residuos o desechos peligrosos.5. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y personal capacitado para su implementacin.6. Tomar todas las medidas de carcter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminacin que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente.7. Indicar en la publicidad de sus servicios o en las cartas de presentacin de la empresa, el tipo de actividad y de residuos peligrosos que est autorizado a manejar.8. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual para la Gestin Integral de Residuos Generados en la Atencin en Salud y otras actividades.Pargrafo. Mientras no se haya efectuado y comprobado el aprovechamiento, tratamiento o disposicin final de los residuos peligrosos, por parte de la autoridad ambiental competente el gestor o receptor es solidariamente responsable con el generador.Artculo 9. Obligaciones de las autoridades del sector salud.Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud, efectuarn la inspeccin, vigilancia y control de la gestin interna de residuos generados en las actividades de qu trata el artculo 2 del presente decreto a excepcin de su numeral 7, en relacin con los factores de riesgo para la salud humana.

Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud que durante sus actividades de inspeccin, vigilancia y control de la gestin integral, encuentren incumplimiento de las disposiciones sanitarias en materia de los residuos generados en la atencin en salud y otras actividades, debern adoptar las medidas a que haya lugar. Lo anterior sin perjuicio de las acciones pertinentes por parte de las autoridades ambientales competentes en relacin con los factores de riesgo al ambiente.Pargrafo 1. Las Secretaras de Salud Departamentales, Municipales y/o Distritales, segn sea el caso, con base en los informes presentados por los generadores. Realizarn la consolidacin y el respectivo reporte de la informacin sobre la gestin de residuos en sus reas de jurisdiccin cada ao a la Direccin de Promocin y Prevencin del Ministerio de Salud y Proteccin Social o la que haga sus veces.Pargrafo 2. El informe remitido por la Direccin Departamental de Salud deber incluir la informacin de los municipios de categora especial 1, 2, 3, 4, 5, Y 6 Y presentarlo dentro del primer trimestre del ao siguiente ante la Direccin de PromocinPargrafo 3. De acuerdo con las competencias relacionadas con las actividades de Inspeccin, Vigilancia y Control en plantas de beneficio animal establecidas en la Ley 1122 de 2007 y dems normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA efectuar la inspeccin, vigilancia y control de la gestin interna de los residuos generados en las plantas de beneficio animal y presentar un informe consolidado anual dentro del primer trimestre del ao siguiente ante la direccin de promocin y prevencin dl Ministerio de Salud y Proteccin Social o el que haga sus veces.

Pargrafo 4. Para otorgar el certificado de cumplimiento de las condiciones del sistema nico de habilitacin de los servicios de salud, la autoridad sanitaria competente deber verificar el cumplimiento de lo establecido en este decreto.

Pargrafo 5. Las Secretaras de Salud Departamentales, Municipales y/o Distritales, segn sea el caso, debern mantener actualizado el censo de los establecimientos generadores de residuos sujetos al mbito de aplicacin del presente decreto.

Artculo 10. Obligaciones de las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales ejercern la inspeccin, vigilancia y control de la gestin externa en el marco de la gestin integral de los residuos generados en las actividades de salud y otras actividades en relacin con las autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que haya Lugar por parte de las autoridades del sector salud en relacin con los factores de riesgo para la salud humana.

Artculo 11. Obligaciones de las autoridades de trnsito y transporte. Las Autoridades de Trnsito y Transporte cumplirn las obligaciones establecidas en el artculo 16 del Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.

En cuanto al transporte frreo y fluvial, ste se realizar conforme a la normativa que establezca el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas. Para el transporte martimo, este se realizar de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte y la Direccin General Martima Portuaria-DI MAR; en el caso del transporte areo, ste se regir por los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil -AEROCIVIL, especialmente lo establecido en el Reglamentos Aeronuticos de Colombia en la parte dcima correspondiente al Transporte sin Riesgos de Mercancas Peligrosas por Va Area.

Pargrafo. Hasta tanto el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas no hayan establecido las normas correspondientes para cada uno de los modos de transporte mencionados en el presente artculo, se podrn utilizar los reglamentos tcnicos establecidos por Naciones Unidas o sus organismos adscritos.

Captulo IVTratamiento de los residuos generados en la atencin en salud y otras actividadesArtculo 12. Tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biolgico o infeccioso.En el Manual para la Gestin Integral de Residuos Generados en los Servicios de Salud y otras Actividades se establecern los procedimientos y requisitos que se deben tener en cuenta al momento de realizar el tratamiento de los residuos con riesgo biolgico o infeccioso, con el fin de garantizar la desactivacin o eliminar la caracterstica de peligrosidad, evitando la proliferacin de microorganismos patgenos.Artculo 13. Residuos radiactivos.El manejo de residuos radiactivos debern sujetarse a la normativa vigente, en especial la expedida por el Ministerio de Minas y Energa o quien haga sus veces. Artculo 14. Otros residuos o desechos peligrosos.El manejo de los residuos peligrosos distintos a los sealados en el presente capitulo se realizar de conformidad con la normatividad ambiental vigente.Captulo V.Disposiciones finales.Artculo 15. Obligaciones. Para efectos del presente decreto se contemplan las siguientes obligaciones:1. Abstenerse de disponer los desechos o residuos generados en la atencin en salud y otras actividades en vas, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio no autorizado.

2. No quemar a cielo abierto los desechos o residuos generados en la atencin en salud y otras actividades.3. Abstenerse de transportar residuos peligrosos en vehculos de servicio pblico de transporte de pasajeros.

Artculo 16. Rgimen sancionatorio.En caso de violacin de las disposiciones ambientales contempladas en el presente decreto, las autoridades ambientales competentes impondrn las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.En caso de violacin de las disposiciones sanitarias contempladas en el presente decreto, las autoridades sanitarias competentes impondrn las medidas sanitarias de seguridad y las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 09 de 1979, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.En caso de violacin a las normas de trnsito y transporte contempladas en el presente decreto, las autoridades de trnsito y transporte competentes impondrn las medidas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 336 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias que puedan imponer otras autoridades.Artculo 17. Rgimen de transicin.Mientras se expide el Manual para la Gestin Integral de Residuos Generados en la Atencin en Salud y otras Actividades, seguir vigente el Manual de Procedimientos para la Gestin Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares adoptado mediante la Resolucin 1164 de 2002 expedida por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Salud y Proteccin Social.Artculo 18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicacin en el Diario Oficial y deroga el Decreto 2676 de 2000, el Decreto 2763 de 2001, el Decreto 1669 de 2002 y el Decreto 4126 de 2005.

RESOLUCION 0635/7 MARZO 2015.Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleCaptulo 1. Objeto y mbito de aplicacin Por la cual se establecen los parmetros y los valores lmites mximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado pblico y se dictan otras disposiciones. La nueva norma de vertimientos reglamento el artculo 28 del Decreto 3930 de 2010, actualiza el Decreto 1594 de 1984(vigente desde hace 30 aos) respondiendo a la nueva realidad urbana, industrial y ambiental del pas. Permitir el control de las sustancias contaminantes que llegan a los cuerpos de agua vertidas por 73 actividades productivas presentes en ocho sectores econmicos del pas.Pargrafo. La siguiente resolucin no aplica a los vertimientos puntuales que se realicen a aguas marinas o al suelo.Artculo 2. Definiciones.Aguas residuales domsticas. Son las procedentes d los hogares, as como la de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a:1. Descargas en los retretes y servicios sanitarios.2. Descargas en los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), de las reas de cocinas y cocinetas, de las pocetas de lavado de elementos de aseo.Aguas residuales no domsticas. Son las procedentes de actividades industriales, comerciales o de servicios distintos a las que constituyen aguas residuales domsticas.Captulo ll. Disposiciones aplicables a los vertimientos puntuales de aguas residuales.Artculo 3. Del cumplimiento de la norma de vertimientos cuando la captacin y la descarga se realicen en el mismo cuerpo de agua.Artculo 4. De los vertimientos puntuales con sustancias radioactivas o radioistopos.Artculo 5. Del parmetro de la temperatura y de la zona de mezcla trmica.Captulo lll. Valores lmites mximos permisibles microbiolgicos en vertimientos puntuales de aguas residuales a cuerpos de aguas superficiales. Artculo 6. Parmetros microbiolgicos de anlisis y reporte en los vertimientos puntuales de aguas residuales a cuerpos de aguas superficiales.Captulo lV. Parmetros de ingredientes activos de plaguicidas de las categoras toxicolgicas lA, lB y ll y sus valores mximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domesticas a cuerpos de aguas superficiales y al alcantarillado pblico.Artculo 7 Parmetros de ingredientes activos de plaguicidas de las categoras toxicolgicas lA, lB y ll y sus valores mximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domesticas a cuerpos de aguas superficiales y al alcantarillado pblico.Captulo V. Parmetros fisicoqumicos y sus valores lmites mximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domesticas de las actividades industriales, comerciales o de servicios y de las aguas residuales de los prestadores de servicio pblico de alcantarillado a cuerpos de agua superficial. Artculo 8. Parmetros fisicoqumicos y sus valores lmites mximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domesticas de las actividades industriales, comerciales o de servicios y de las aguas residuales de los prestadores de servicio pblico de alcantarillado a cuerpos de agua superficial.Captulo Vl. Parmetros fisicoqumicos y sus valores lmites mximos permisibles en los vertimientos puntuales en aguas residuales no domesticas a cuerpos de aguas superficiales.Artculo 9. Parmetros fisicoqumicos a monitorear y sus valores lmites mximos permisibles en los vertimientos puntuales en aguas residuales no domesticas a cuerpos de aguas superficiales de actividades productivas agroindustria y ganadera.Artculo 10. Parmetros fisicoqumicos a monitorear y sus valores lmites mximos permisibles en los vertimientos puntuales en aguas residuales no domesticas a cuerpos de aguas superficiales de actividades de minera.

Sector actividades hidrocarburos.Artculo 11. Parmetros fisicoqumicos a monitorear y sus valores lmites mximos permisibles en los vertimientos puntuales en aguas residuales no domesticas a cuerpos de aguas superficiales de actividades asociadas con hidrocarburos (petrleo crudo, gas natural y derivados)Actividades de elaboracin de productos alimenticios y bebidas.Artculo 12. Parmetros fisicoqumicos a monitorear y sus valores lmites mximos permisibles en los vertimientos puntuales en aguas residuales no domesticas a cuerpos de aguas superficiales de actividades asociadas con la elaboracin de productos alimenticios y bebidas.Actividades de fabricacin y manufactura de bienes.Artculo 13. Parmetros fisicoqumicos a monitorear y sus valores lmites mximos permisibles en los vertimientos puntuales en aguas residuales no domesticas a cuerpos de aguas superficiales de actividades asociadas con la fabricacin y manufactura de bienes.Actividades asociadas con servicios y otras actividades.Artculo 14. Parmetros fisicoqumicos a monitorear y sus valores lmites mximos permisibles en los vertimientos puntuales en aguas residuales no domesticas a cuerpos de aguas superficiales de actividades asociadas con servicios y otras actividades.Capitulo Vll. Actividades industriales, comerciales o de servicios diferentes a las contempladas en los captulos V y Vl con vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales.Artculo 15. Parmetros fisicoqumicos a monitorear y sus valores lmites mximos permisibles en los vertimientos puntuales en aguas residuales no domesticas a cuerpos de aguas superficiales de actividades para actividades industriales, comerciales o de servicios diferentes a las contempladas en los captulos V y Vl con vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales.Capitulo Vlll. Parmetros fisicoqumicos y sus valores lmites mximos permisibles en los vertimientos puntuales en aguas residuales no domesticas al alcantarillado pblico. Artculo 16. Vertimientos puntuales en aguas residuales no domesticas al alcantarillado pblico.

Capitulo lX. Disposiciones finales.Artculo 17. De la exclusin de parmetros de la caracterizacin.Artculo 18. Recopilacin de la informacin de los resultados de los parmetros.Artculo 19. Rgimen de transicin.Artculo 20. Anexos.Artculo 21. Vigencia la presente resolucin entra en vigencia a partir del 1 de Enero del 2016.

DECRETO 948 DE 1995MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.REGLAMENTO DE PROTECCIN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE.Capitulo l. Contenido, objeto y definiciones.Artculo 1. Contenido y objeto.Artculo 2. Definiciones.Capitulo ll. Disposiciones generales sobre normas de calidad del aire, niveles de contaminacin, emisiones contaminantes y de ruido.Artculo 3. Tipos de contaminantes del aire. Artculo 4. Actividades especialmente controladas.a. Las quemas de bosque natural y de vegetacin protectora y dems quemasAbiertas prohibidas.b. La quema de combustibles fsiles utilizados por el parque automotor;c. La quema industrial o comercial de combustibles fsiles.d. Las quemas abiertas controladas en zonas rurales.e. La incineracin o quema de sustancias, residuos y desechos txicos peligrosos.f. Las actividades industriales que generen, usen o emitan sustancias sujetas a los controles del Protocolo de Montreal, aprobado por Ley 29 de 1992.g. Las canteras y plantas trituradoras de materiales de construccin.Artculo 5. De las distintas clases de normas y estndares.a. Norma de calidad del aire o nivel de inmisin.b. Norma de emisin o descarga de contaminantes al aire.c. Norma de emisin de ruido.d. Norma de ruido ambiental.e. Norma de evaluacin y emisin de olores ofensivos.Artculo 6. De la norma de calidad del aire o nivel de inmisin.Artculo 7. De las clases de normas de calidad del aire o de los distintos niveles peridicos de inmisin.Artculo 8. De las normas de emisin.Artculo 9. Del nivel normal de concentraciones contaminantes.Artculo 10. De los niveles de prevencin, alerta y emergencia por contaminacin del aire.Artculo 11. De las normas de emisin restrictivas.Artculo 12. De la fijacin de los valores y tiempos para cada nivel de contaminacin.Artculo 13. De las emisiones permisibles.Artculo 14. Norma de emisin de ruido y norma de ruido ambiental.Artculo 15. Clasificacin de sectores de restriccin de ruido ambiental.1. Sectores A. (Tranquilidad y silencio): reas urbanas donde estn situados hospitales, guarderas, bibliotecas, sanatorios y hogares geritricos.2. Sectores B. (Tranquilidad y ruido moderado): zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, parques en zonas urbanas, escuelas, universidades y colegios.3. Sectores C. (Ruido intermedio restringido): zonas con usos permitidos industriales y comerciales, oficinas, uso institucional y otros usos relacionados.4. Sectores D. (Zona suburbana o rural de tranquilidad y ruido moderado): reas rurales habitadas destinadas a la explotacin agropecuaria, o zonas residenciales suburbanas y zonas de recreacin y descanso.Artculo 16. Normas de evaluacin y emisin de olores ofensivos.Capitulo lllDe las emisiones contaminantes.Artculo 17. Sustancias de emisiones prohibidas y controladas.Artculo 18. Clasificacin de fuentes contaminantes. Las fuentes de contaminacin atmosfrica pueden ser:a. Fuentes fijas.b. Fuentes mviles.Artculo 19. (Reglamentado por la resolucin 898 de 1995). Restriccin de uso de combustibles contaminantes.Artculo 20. Establecimientos generadores de olores ofensivos.Artculo 21. Restriccin a nuevos establecimientos en reas de alta Contaminacin.Artculo 22. Materiales de desecho en zonas pblicas.Artculo 23. Control a emisiones molestas de establecimientos comerciales.Artculo 24. Combustin de aceites lubricantes de desecho.Artculo 25. Prohibicin del uso de crudos pesados.Artculo 26. Prohibicin de incineracin de llantas, bateras y otros elementos que produzcan txicos al aire.Artculo 27. Incineracin de residuos patolgicos e industriales.Artculo 28. Quema de bosque y vegetacin protectora.Artculo 29. Quemas abiertas.Artculo 30. queda prohibida la prctica de quemas abiertas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrcolas y mineras a que se refiere el inciso siguiente:Las quemas abiertas en reas rurales que se hagan para la preparacin del suelo en actividades agrcolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la recoleccin de cosechas o disposicin de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrcolas realizadas para el control de los efectos de las heladas, estarn controladas y sujetas a las reglas que para el efecto establezcan el Ministerio de agricultura y desarrollo rural, el ministerio de la proteccin social y El ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, con miras a la disminucin de dichas quemas, al control de la contaminacin atmosfrica, la prevencin de incendios, la proteccin de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura.Artculo 31. Tcnicas de quemas abiertas controladas.Artculo 32. Condiciones de almacenamiento de txicos voltiles.Artculo 33. Prohibicin de emisiones riesgosas para la salud humana.Artculo 34. Mallas protectoras en construccin de edificios.Artculo 35. Emisiones en operaciones portuarias.Capitulo lVDe las emisiones contaminantes de fuentes mviles.Artculo 36. Emisiones prohibidas.Artculo 37. Sustancias de emisin controlada en fuentes mviles terrestres.Artculo 38. Emisiones de vehculos disel.Artculo 39. Obsolescencia del parque automotor.Artculo 40. Contenido de plomo y otros contaminantes en los combustibles.Artculo 41. Obligacin de cubrir la carga contaminante.

Captulo VlFunciones de las autoridades ambientales en relacin con la calidad y el control de la contaminacin del aire.ARTICULO 65. Funciones del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.A. Definir la poltica nacional de prevencin y control de la contaminacin del aire.B. Fijar la norma nacional de calidad del aire.C. Establecer las normas ambientales mnimas y los estndares de emisiones mximas permisibles, provenientes de toda clase de fuentes contaminantes del aire.D. Dictar medidas para restringir la emisin a la atmsfera de sustancias contaminantes y para restablecer el medio ambiente deteriorado por dichas emisiones.E. Definir, modificar o ampliar, la lista de sustancias contaminantes del aire de uso restringido o prohibido.F. Declarar, en defecto de la autoridad ambiental competente en el rea afectada,Los niveles de prevencin, alerta y emergencia y adoptar las medidas que en tal caso correspondan.G. Fijar los estndares, tanto de emisin de ruido como de ruido ambiental.H. Fijar normas para la prevencin y el control de la contaminacin del aire por aspersin area o manual de agroqumicos, por quemas abiertas controladas en zonas agrcolas o la ocasionada por cualquier actividad agropecuaria.I. Establecer las densidades y caractersticas mnimas de las zonas verdes, zonas arborizadas y zonas de vegetacin protectora y ornamental que, en relacin con la densidad poblacional, deban observarse en los desarrollos y construcciones que se adelanten en reas urbanas.j. Establecer las normas de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica proveniente de actividades mineras, industriales y de transporte, y, en general, de la ocasionada por toda actividad o servicio, pblico o privado.k. Definir y regular los mtodos de observacin y seguimiento constante, medicin, evaluacin y control de los fenmenos de contaminacin del aire, as como los programas nacionales necesarios para la prevencin y el control del deterioro de la calidad del aire.l. Homologar los instrumentos de medicin y definir la periodicidad y los procedimientos tcnicos de evaluacin de la contaminacin del aire, que utilicen las autoridades ambientales.m. Fijar los factores de clculo y el monto tarifario mnimo de las tasas retributivas y compensatorias por contaminacin del aire.n. Otorgar los permisos de emisin solicitados, cuando le corresponda conceder licencias ambientales en los trminos previstos por la ley y los reglamentos.o. Imponer las medidas preventivas y las sanciones por la comisin de infracciones en los asuntos de su exclusiva competencia o en los que asuma, a prevencin de otras autoridades ambientales, con sujecin a la ley y los reglamentos.Artculo 66. Funciones de las corporaciones autnomas regionales y de los grandes centros urbanos.Artculo 67. Funciones de los departamentos.Artculo 68. Funciones de los municipios y distritos.Artculo 69. Funciones del IDEAM.Artculo 70. Aplicacin del principio de rigor subsidiario.Artculo 71. Apoyo de la fuerza pblica y de otras autoridades.Capitulo VllPermisos de emisin para fuentes fijasArtculo 72. Del permiso de emisin atmosfrica.Artculo 73. Casos que requieren permiso de emisin atmosfrica.Artculo 74. Permisos colectivos de emisiones industriales.Artculo 75. Solicitud del permiso.Artculo 76. Trmite del permiso de emisin atmosfrica.Artculo 77. Derechos de trmite y otorgamiento de los permisos.Artculo 78. Contenido de la resolucin de otorgamiento del permiso.Artculo 79. Plizas de garanta de cumplimiento.Artculo 80. Del permiso de emisin atmosfrica para obras, industrias o actividades.Artculo 81. Transferencia de informacin y archivos a las nuevas autoridades ambientales.Artculo 82. Cesin.Artculo 83. Comercializacin de cupos.Artculo 84. Suspensin y revocatoria.Artculo 85. Modificacin del permiso.Artculo 86. Vigencia, alcance y renovacin del permiso de emisin atmosfrica.Artculo 87. Denegacin de la renovacin del permiso.Artculo 88. Notificacin y publicidad.Artculo 89. Permisos de emisin de ruido.Capitulo VIII.Mecanismos de evaluacin y certificacin para fuentes mvilesArtculo 90. Clasificacin de fuentes mviles.Artculo 91. Certificacin del cumplimiento de normas de emisin para vehculos automotores.Artculo 92. Evaluacin de emisiones de vehculos automotores.Capitulo lXMedidas para la atencin de episodios de contaminacin y plan de contingencia para emisiones atmosfricas.Artculo 93. Medidas para atencin de episodios.Artculo 94. De los planes de contingencia por contaminacin atmosfrica.Artculo 95. Obligacin de planes de contingencia.Capitulo X.Vigilancia y control del cumplimiento de las normas para fuentes fijasArtculo 96. Vigilancia y control.Artculo 97. Rendicin del informe de estado de emisiones.Artculo 98. Aplicacin de normas y estndares para fuentes fijas.Artculo 99. Extensin de plazos para adopcin de tecnologas limpias.Artculo 100. De la clasificacin de industrias o actividades contaminantes.Artculo 101. De la fijacin de plazos de ajuste para el cumplimiento de las normas.Artculo 102. Trminos para la adopcin de tecnologas limpias.Artculo 103. Efectos de la aprobacin del plan y del convenio de reconversin a tecnologas limpias.Artculo 104. Oportunidad de los planes de reconversin a tecnologas limpias.Artculo 105. De la aprobacin del plan de reconversin. Artculo 106. Revocatoria de la aprobacin del plan de reconversin a tecnologa limpia.Artculo 107. Localizacin de industrias y de fuentes fijas de emisin.Artculo 108. De los programas de reduccin de la contaminacin.Artculo 109. Equipos de medicin y monitores de seguimiento de la contaminacin del aire.Artculo 110. Verificacin del cumplimiento de normas de emisin en procesos industriales.Artculo 111. Efecto burbuja.Artculo 112. Visitas de verificacin de emisiones.Artculo 113. Informacin del resultado de verificaciones.Artculo 114. Registros del sistema de control de emisiones.Artculo 115. Asistencia tcnica e informacin.Capitulo Xl.Medios y medidas de polica y rgimen de sancionesArtculo 116. De las medidas y medios de polica para la proteccin del aire.Artculo 117. De las infracciones.Artculo 118. De las sanciones para vehculos automotores.Artculo 119. Autoridades de vigilancia del cumplimiento de normas ambientales para vehculos automotores.Artculo 120. Procedimiento.Artculo 121. De las sanciones para fuentes fijas.Artculo 122. Criterio para la estimacin del valor de las multas.Artculo 123. De las faltas graves.Artculo 124. Circunstancias agravantes y atenuantes.Artculo 125. De la suspensin y cierre temporal.Artculo 126. Del decomiso.Artculo 127. De los sellos o precintos.Artculo 128. Del pago de multas.Artculo 129. Autoridades competentes para sancionar.Artculo 130. Sanciones a municipios, distritos y entidades pblicas.Artculo 131. De la imposicin de sanciones a prevencin y de los conflictos de competencia.Artculo 132. Responsabilidad de los funcionarios.Artculo 133. Obligaciones adicionales del infractor.Artculo 134. De la publicidad de las sanciones.Artculo 135. Recursos y rgimen aplicable.Capitulo XllParticipacin ciudadana en el control de la contaminacin atmosfricaArtculo 137. Rgimen de transicin.Artculo 138. Vigencia y derogatorias.

Web grafa https://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/resoluciones/d1-res_631_marz_2015.pdfhttps://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/decretos/54-dec_0948_1995.pdfhttps://www.fcm.org.co/ActualidadNormativaYJurisprudencia/Decretos/Decreto%20351%20Residuos%20Solidos.pdf