trabajo 4. derecho tributario
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Tributario
Integrante:
Neila Rodríguez
C.I N° 24.158.094
Profesor (a):
Emily Ramírez
Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2015
Introducción
Los impuestos han sido a través de la historia y en los diferentes países, el
medio de ingreso que va a permitir que el Estado pueda satisfacer las necesidades
colectivas de la población, permitiendo que los ciudadanos puedan vivir de una
manera cómoda dentro de su ambiente, prestándole el Estado los servicios que dicha
comunidad necesite.
Es así como según Villegas (2002), el impuesto es el tributo típico, el que
representa mejor el género, a tal punto que prácticamente se confunde con él, es el
más redituable para el fisco y el que ha originado mayores aportes de la doctrina
especializada y una de las mejores definiciones. Según el autor antes mencionado
Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible
esta constituidos por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que
ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia
de la posesión de un matrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de
la renta.(p.123)
De esta manera se precisa que los impuestos deben ser exigidos por el Estado
de manera obligatoria, las personas que contribuyen no lo hacen de manera
voluntaria, y es motivado a esto que el Estado, con su poder de imperio y de forma
coercitiva exige el cumplimiento de este deber.
Es así como en aseguramiento de los derechos constitucionales de los
administrados, se impone que el ordenamiento administrativo establezca una serie de
pautas y recaudos respecto del ejercicio y control de la función administrativa.
Derecho TributarioConceptoCotenido del Derecho TributarioParte GeneralParte EspecialPrincipios Generales del Derecho Tributario:LegalidadGeneralidadIgualdadProgresividadNo confiscatoriedadNo retroactividadJusitica tributariaProhibicion de impuesto pagadero en servicio personal.Esquema
Desarrollo
Derecho Tributario
Según Villegas (2002) el Derecho Tributario, es una rama del derecho público
que se encarga de estudiar las normas jurídicas, mediante las cuales el Estado ejerce
su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan
para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Esta
referido a los tributos, y se reglamentan en sus diversas formas por el Derecho
Tributario (p. 84).
Contenido del Derecho Tributario
Parte General: Donde se consagran los principios que son aplicables a las
relaciones entre Estados y particulares, en busca de la armonía en la necesidad
de la eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías de los
contribuyentes. Para Villegas (2002), es donde se busca el equilibrio
razonable entre el individuo y el estado. Comprende los principios tributarios
constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial,
la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus
características, los métodos de determinación de las bases tributarias, las
infracciones y sanciones tributarias, la exención de la deuda, los
procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos
administrativos y el estudio de los órganos de la administración tributaria.
Parte Especial: Es la que contiene las normas específicas y peculiares de
cada uno de los diversos tributos que integran los sistemas tributarios.
Autonomía del Derecho Tributario
El Derecho Tributario es inseparable del sistema general del Derecho, aunque
se admita la autonomía estructural del Derecho Tributario Material y una autonomía
objetiva, científica y didáctica de todo el Derecho Tributario.
Asimismo, para Villegas (2002) la posibilidad de independencia absoluta o de
fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas
ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una
única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social
vigente. Es por eso que nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar
total libertad para regularse íntegramente por sí solo. Es así que, la autonomía no
puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de
un conjunto del cual es porción solidaria.
Principios Generales del Derecho Tributario
a) Legalidad: Para Fraga Pittaluga (1997) este principio tiene dos vertientes, de
un lado implica el sometimiento de las administraciones Tributarias a la ley en su
sentido más amplio. A su vez, estas no tienen poder inherente, sino únicas y
exclusivamente aquellos que la ley les otorga de manera expresa y los que
necesariamente se derivan de estos, reafirmado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de
la Administración Publica que reza: “la administración pública se organiza y actúa de
conformidad con el principio de legalidad”.
Al respecto, el otro lado implica que el tributo lo puede crear solo el legislador,
así como los elementos estructurales del mismo, sin poder delegar esa tarea a otros
órganos del poder público, tipificado en el artículo 317 de nuestra Carta Magna.
En este sentido, la legalidad según el autor citado, es la que constituye una
garantía esencial en el Derecho Constitucional, se sustenta en que todo tributo sea
sancionado por una ley, entendiéndose esta como la disposición que emana del
órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos
establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenida en un norma
jurídica.
b) Principio de Generalidad: Es donde se impone una obligación jurídica
general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de
revelar esa condición. La generalidad no excluye la posibilidad de establecer
exenciones o exoneraciones. Se encuentra tipificado en el artículo 133 de la Carta
Magna así: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante
el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Para Fraga
Pittaluga (2006) este principio “significa que todos los ciudadanos han de concurrir al
levantamiento de las cargas públicas. Esto no supone que todos deban efectivamente
pagar tributos, sino que deben hacerlo todos, lo que a la luz de los principios
constitucionales y de las leyes que lo desarrollen, tengan la necesaria capacidad
contributiva, puesta en manifiesto en la realización de los hechos imponibles
tipificados en le ley. Esto quiere decir, que no se pueda eximir a nadie de contribuir
por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva.
c) Principio de Igualdad: En palabras de Parra Rose (2006), significa que se
tienen que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias, es decir que los
legisladores deben velar por que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes,
el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo. Se consagra en el
artículo 21 de la Constitución de esta manera: “Todas las personas son iguales ante la
ley”.
d) Principio de Progresividad: Según Villegas (2002) Es donde se exige la
fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, bien sea en proporción
a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. Este principio es la
inspiración de un sistema tributario justo, siendo la cualidad del ordenamiento por
cuya virtud los titulares de mayor capacidad económica, son gravados de forma más
que proporcional en comparación de los que tienen capacidad más baja. Es así que, a
mayor ingreso mayor impuesto. Se consagra en el artículo 316 de la Constitución.
e) No Confiscatoriedad: Según García (1992), plantea que la no confiscación
es una prohibición destinada a evitar una imposición excesiva superior a las
posibilidades del sujeto pasivo de contribuir a las cargas públicas, sin afectar su
derecho a la subsistencia digna. Un tributo es confiscatorio cuando absorben una
parte sustancial de la propiedad. Está estipulado en los artículos 115 y 317 de la Carta
Magna. Tanto el conjunto de impuesto, como cada impuesto han de adecuarse a la
capacidad económica de los contribuyentes. Entendiendo que la capacidad económica
es la real posibilidad de poder ser disminuida patrimonialmente pero sin destruirla y
sin que pierda la posibilidad de generar la riqueza que es materia de la tributación.
f) No Retroactividad: De igual manera para Villegas (2002), es donde ninguna
norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando se establezca
sanciones privativas de libertad que favorezca al infractor. Sin embargo, cuando se
trate de tributos que se determine o liquiden por periodos, las normas referentes a la
existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del
periodo respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la ley. Se consagra en los artículos 24 y 8 del Código Orgánico
Tributario.
g) Justicia Tributaria: Significa que un tributo es justo en la medida que grave
a todos con igual intensidad. Por lo cual, el sistema tributario debe procurar la justa
distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente pero
respetando el principio de progresividad. Se encuentra en el artículo 316 de la
Constitución.
h) Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal: Es donde se
consagra los derechos individuales de la persona física. Tipificado en el artículo 317
de la Constitución así: “que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en
servicio personal”.
Conclusiones
Los Tributos, son la fuente más importante de recursos del sector público,
difieren de los restantes ingresos de la hacienda pública (empresas públicas,
transferencias, etc.), por ser prestaciones pecuniarias, exigidas coactivamente, sin
contraprestación efectiva ni presunta. Asimismo, en lo que se refiere a su naturaleza,
se trata de una transmisión de valores económicos, en la que existe un sujeto activo,
receptor del valor económico, y un sujeto pasivo, el contribuyente que entrega el
valor económico. En tal sentido, los tributos son responsabilidad de las instituciones
públicas que ejercen la actividad de inscripción, registro, control y seguimiento de los
contribuyentes, con la finalidad de garantizarle al Estado un correcto manejo del
sistema tributario para la recaudación.
Se recomienda a los contribuyentes personas naturales residenciales o persona
jurídicas domiciliadas, que revisen detalladamente la ordenanza con el fin de cumplir
cabalmente con la exigencia, para evitar sanciones o multas al incumplimiento. Así
también, a los contribuyentes o asimilados, se recomienda cumplir con sus
obligaciones tributarias, pues es un deber de todos los ciudadanos de contribuir con el
gasto público como también la cancelación de los diversos tributos, lo cual le permite
al país poder obtener recursos para el financiamiento de obras y servicios que
benefician a la comunidad y mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos en
general.
BIBLIOGRAFIA
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