trabajo derecho tributario grup.03
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“De la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la
Educación”
CURSO: DERECHO TRIBUTARIO
PROF. GUILLERMO SANTIAGO, KOUNG CORNEJO
FACULTAD: GESTION PUBLICA Y DESARROLLO SOCIAL
ESTUDIANTES:
ALCA MEDINA NELSON OSCAR.
PLANTARROSA NINA, SILVANA JUDITH
NINA HUACAN, MERY PATRICIA
HUANCA YUCRA, LUIS ALBERTO
SEMESTRE: QUINTO
MOQUEGUA – PERÚ
2015
IMPOSICIÓN A LA RENTA
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I. DEDICATORIA
IMPOSICION A LA RENTA
DERECHO TRIBUTARIO
El presente trabajo va dirigido a Dios quien es el dador de la vida y a nuestros padres, quienes con su amor y dedicación hacen posible que podamos continuar con nuestros estudios; pero de manera más específica va dirigido para todos aquellos quienes tengan un interés en el conocer sobre las tributaciones del impuesto a la Renta.
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II. INTRODUCCIÓN
Como sabemos la ley del Impuesto a la Renta dentro de su regulación establece los
supuestos de exoneración e inafectación, como beneficios tributarios. Sobre el
particular, desarrollaremos la nueva regulación que el Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, modificado mediante Decreto Supremo N.º 219-2007- EF, ha
otorgado a dichos supuestos, así como los procedimientos de inscripción y actualización
de inscripción de entidades exoneradas o inafectas ante la SUNAT y la naturaleza
jurídica que tiene dicha inscripción o actualización de inscripción.
El Estado así como tiene la potestad de desgravar, también viene a constituir la
consecuencia del poder de gravar del que goza. Con las inafectaciones y exoneraciones
el legislador procura cumplir ciertos objetivos de política fiscal, económica y social que
nunca deben representar privilegios injustos. Las exoneraciones se dan para promover
determinados sectores, actividades, grupo de sujetos, propiciar inversiones de capital,
radicación de capitales extranjeros o fomentar la instalación de industrias nuevas.
A continuación en el presente trabajo, analizaremos muy detenidamente sobre el tema
de inafectaciones y exoneraciones del impuesto a la renta, puesto que es un tema muy
importante y es necesario que conozcamos sobre ello, de esta forma aprenderemos si los
ingresos que generamos están afectos o inafectos o exonerados de pagar el impuesto a la
renta, así también si la entidad esta inafecta de éstos.
III. ÍNDICE
Contenido
IMPOSICION A LA RENTA
DERECHO TRIBUTARIO
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I. DEDICATORIA..................................................................................................................2
II. INTRODUCCIÓN...............................................................................................................3
III. ÍNDICE................................................................................................................................4
IV. CUERPO..............................................................................................................................5
V. RENTA EN LA LEGISLACION LABORAL.....................................................................6
VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN...............................................................................................7
VII. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO...................................................................14
VIII.RENTA BRUTA................................................................................................................24
IX. RENTA NETA...................................................................................................................24
X. INAFECTACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA....................................................29
1. LAS FUNDACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS..................................30
2. LAS ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO...........................................................30
3. COMUNIDADES CAMPESINAS..........................................................................31
4. LAS COMUNIDADES NATIVAS..........................................................................32
1. LAS INDEMNIZACIONES QUE SE RECIBAN POR CAUSA DE MUERTE O INCAPACIDAD PRODUCIDAS POR ACCIDENTES O ENFERMEDADES..........33
2. LAS COMPENSACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS..............................34
3. INAFECTACIÓN APLICABLE A COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA:...34
XI. INGRESOS EXONERADOS.............................................................................................35
XII. CONCLUSIONES.............................................................................................................37
XIII.RECOMENDACIONES....................................................................................................38
XIV. BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................39
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IV. CUERPO
La administración tributaria realiza una serie de exenciones hacia los deudores
tributarios con la finalidad de generar un beneficio sobre ellos. Es así que establece
dos clases de exenciones, las exoneraciones y las inafectaciones.
La inafectación es aquel beneficio tributario que se encuentra fuera del hecho
imponible por la naturaleza de la actividad, es decir, se encuentra fuera del ámbito
de aplicación del tributo.
Así, la exoneración, es aquel beneficio tributario que se otorga a una actividad que
se encuentra gravada por el hecho imponible, pero que se le excluye del mandato de
pago, por un determinado período. La Norma VII del Título Preliminar del Código
Tributario establece que las exoneraciones tributarias deben tener un plazo no mayor
a tres años, plazo que puede ser prorrogable por tres años más.
En este sentido, tanto la Ley del Impuesto a la Renta, como la Ley del Impuesto
General a las Ventas señalan en sus normas supuestos de exoneración y de
inafectación, frente a una lista taxativa de actividades.
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V. RENTA EN LA LEGISLACION LABORAL
5 CONCEPTO:
De acuerdo a lo señalado por Juan R. García Mullín, las teorías más importantes
para establecer el concepto de renta son:
La teoría de la renta-producto;
La teoría del flujo de la riqueza;
La teoría del consumo más incremento patrimonial.
Para efectos de lo que nos interesa comentar en este artículo, nos enfocaremos
únicamente en la teoría de la renta-producto o teoría de la fuente, desarrollada por el
inciso a) del artículo 1 del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo 179-2004-EF [en adelante, LIR], el cual señala que “las rentas que provengan
del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose
como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar
ingresos periódicos, serán gravadas por el impuesto a la renta”.
Bajo esta definición, resulta importante resaltar que el producto del capital y del trabajo
debe provenir de una fuente durable; es decir, que el mismo no se agote en la
producción de la renta, sino que la sobreviva. Por otro lado, la característica de ser
susceptible de generar ingresos periódicos se refiere a que la fuente debe quedar en la
condición potencial de seguir produciendo mayor riqueza.
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VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN
NUEVO TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA
CAPÍTULO I
Artículo 1. - El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación
conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que
provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.
b) Las ganancias de capital.
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por
esta Ley.
Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso, las siguientes:
1) Las regalías.
2) Los resultados de la enajenación de:
Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.
Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal,
cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para
efectos de la enajenación.
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3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso
que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por
bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados
en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.
Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta
Ley, se encuentran:
a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y
participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados,
títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en
valores, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores
mobiliarios."
Inciso modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1120, publicado
el 18/07/2012, el mismo que entró en vigencia a partir del 01/01/2013
b) La enajenación de:
1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar
créditos provenientes de las mismas.
2) Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley.
3) Derechos de llave, marcas y similares.
4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas
jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas
unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del
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Artículo 14 o de sucursales, agencias o cualquier otro
establecimiento permanente de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el
exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la
tercera categoría.
5) Negocios o empresas.
6) Denuncios y concesiones.
c) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades
desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del Artículo 28,
hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la
enajenación tenga lugar dentro de los dos (2) años contados desde la fecha en
que se produjo el cese de actividades.
No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenación
de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad
conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría:
i. Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante.
ii. Bienes muebles, distintos a los señalados en el inciso a) de este artículo.
Artículo 3.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta
ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los
siguientes:
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a) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y
aquéllas que no impliquen la reparación de un daño, así como las sumas a
que se refiere el inciso g) del Artículo 24.
b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien
del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable
de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la
inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento.
En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso
derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la
inflación determinado conforme a la legislación vigente.
"También constituye renta gravada de una persona natural, sucesión indivisa o
sociedad conyugal que optó por tributar como tal, cualquier ganancia o ingreso
que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.”
Párrafo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 972, publicado el
10/03/2007, el mismo que de conformidad con su Única Disposición
Complementaria Final, entró en vigencia a partir del 01 enero del 2009.
Artículo 4.- Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles
efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal
que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive,
que se produzca en el ejercicio gravable.
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Lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo se aplicará aun cuando
los inmuebles se enajenen por separado, a uno o varios adquirentes e
incluso, cuando el inmueble destinado a un fin distinto no se enajene.
La condición de habitualidad deberá verificarse en cada ejercicio gravable.
Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los dos
(2) ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma
condición, ésta se extenderá por los dos (2) ejercicios siguientes.
En ningún caso se considerarán operaciones habituales ni se computarán para los
efectos de este artículo:
i. Las transferencias fiduciarias que, conforme con lo previsto en el artículo
14-A de esta Ley, no constituyen enajenaciones:
ii. Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a través de Fondos de
Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y
de Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la categoría de renta que
sean atribuidas por dichas enajenaciones:
iii. Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte.
iv. La enajenación de la casa habitación de la persona natural, sucesión
indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.”
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación la venta, permuta,
cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo
acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
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Artículo 5-A.- Las transacciones con Instrumentos Financieros Derivados se
sujetarán a las siguientes disposiciones y a las demás que señale
la presente Ley:
a) Concepto:
Los Instrumentos Financieros Derivados son contratos que involucran a
contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor
deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente
que le da origen. No requieren de una inversión neta inicial, o en todo
caso dicha inversión suele ser mínima y se liquidan en una fecha
predeterminada.
b) Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura:
Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de
cobertura son aquellos contratados en el curso ordinario del negocio,
empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar o eliminar el riesgo,
por el efecto de futuras fluctuaciones en precios de mercaderías,
commodities, tipos de cambios, tasas de intereses o cualquier otro
índice de referencia, que pueda recaer sobre:
i. Activos y bienes destinados a generar rentas o ingresos gravados con el
Impuesto y que sean propios del giro del negocio.
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ii. Obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del
negocio, empresa o actividad.
c) Instrumentos Financieros Derivados no considerados con fines de cobertura:
Son Instrumentos Financieros Derivados no considerados con fines de
cobertura aquéllos que no cumplan con alguno de los requisitos señalados
en los numerales 1) al 3) del inciso anterior.
Asimismo, se considerará que un Instrumento Financiero Derivado no
cumple los requisitos para ser considerado con fines de cobertura cuando:
1. Ha sido celebrado fuera de mercados reconocidos; o
2. Ha sido celebrado con sujetos residentes o establecimientos
permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o
nula imposición.
d) Instrumentos Financieros Derivados celebrados por empresas del Sistema
Financiero:
Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de
intermediación financiera por las empresas del Sistema Financiero reguladas
por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, se
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regirán por las disposiciones específicas dictadas por la Superintendencia de
Banca y Seguros respecto de los siguientes aspectos:
1. Calificación de cobertura o de no cobertura.
2. Reconocimiento de ingresos o pérdidas.
VII. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
Artículo 6º.- Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan
los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se
consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de
las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la
ubicación de la fuente productora.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o
establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de
fuente peruana.
Artículo 7º.- Se consideran domiciliadas en el país:
a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en
el país, de acuerdo con las normas de derecho común.
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b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en
el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un
periodo cualquiera de doce (12) meses.
c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de
representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el
Sector Público Nacional.
d) Las personas jurídicas constituidas en el país.
e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el
Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en
cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u
otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente
peruana.
f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento,
tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de
esta Ley.
g) Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima
Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, respecto de las rentas generadas
por sus operaciones en el mercado interno.
h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se
refieren el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14º de la Ley,
constituidas o establecidas en el país.
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Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con excepción de las
comprendidas en el inciso c) de este artículo, perderán su condición de domiciliadas
cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, lo que deberá
acreditarse de acuerdo con las reglas que para el efecto señale el reglamento. En el
supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas
naturales, exceptuando las mencionadas en el inciso c) de este artículo, mantendrán su
condición de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del país más de ciento
ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en
cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el
país ciento ochenta y tres (183) días calendario o menos dentro de un periodo cualquiera
de doce (12) meses.
Las disposiciones sobre domicilio, contenidas en este capítulo, no modifican las normas
sobre domicilio fiscal contenidas en el Código Tributario.
Artículo 8º.- Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según
fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, juzgada con
arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente. Los cambios que se
produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a
partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los
requisitos del segundo párrafo del artículo anterior, la condición de
domiciliado se perderá al salir del país.
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Artículo 9º.- En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que
intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento
de los contratos, se considera rentas de fuente peruana:
a) Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos,
incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios
estén situados en el territorio de la República.
b) Las producidas por bienes o derechos, cuando los mismos están
situados físicamente o utilizados económicamente en el país.
c) Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones,
primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos,
créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o
sea utilizado económicamente en el país; o cuando el pagador sea un
sujeto domiciliado en el país.
d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades,
cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se
encuentre domiciliada en el país, o cuando el fondo de inversión,
patrimonios fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya,
pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país.
e) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de
cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.
f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio
nacional.
g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo
personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o
constituida en el país.
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h) Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y
participaciones representativas del capital, acciones de inversión,
certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u
otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las
empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de
Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan
emitido estén constituidos o establecidos en el Perú.
i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o
de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o
de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de
la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice
económicamente, use o consuma en el país.
Artículo 11º.- También se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del
exportador provenientes de la exportación de bienes producidos,
manufacturados o comprados en el país.
Para efectos de este artículo, se entiende también por exportación la
remisión al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes,
agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o
jurídicas del extranjero.
En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto por tratarse de una
entidad no domiciliada, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) deberán
llenar una declaración jurada, efectuar el pago y adjuntar el comprobante de pago
respectivo.
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En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país con alguna de las
condiciones señaladas en los literales a) y b) del presente artículo y que durante su
permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de
fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido, que entregarán a
las autoridades migratorias al momento de salir del país.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, mediante
Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos y forma de la declaración
jurada, certificados de rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren los
incisos anteriores.
CRITERIOS DE VINCULACION
Debido a los crecientes cambios en las relaciones comerciales entre los Estados,
y al incremento en la cantidad de operaciones comerciales, de servicios e
inversiones, todo ello acompañado del desarrollo en las telecomunicaciones ha
hecho posible que, desde hace aproximadamente una década, nos hallemos en un
claro proceso de globalización económica, en donde las fronteras deben abrirse
con la finalidad de facilitar el comercio y el flujo de riqueza. Esta situación ha
generado, que se establezcan nuevos vínculos entre las empresas, creándose
mayores relaciones entre partes vinculadas.
Como consecuencia de ello, los Estados se encuentran compitiendo entre sí para
atraer la riqueza que viene como resultado de los intercambios comerciales
internacionales, y en algunos casos han llegado a crear tratamientos tan
permisivos que han merecido la calificación de paraísos fiscales.
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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE VINCULACIÓN
Al respecto, la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta no es otra cosa
que el aspecto espacial de la hipótesis de incidencia tributaria.
CLASES DE CRITERIOS DE VINCULACIÓN
En cuanto a los criterios de vinculación, éstos pueden clasificarse en objetivos o
subjetivos los mismos que pasaremos a explicar a continuación:
CRITERIOS OBJETIVOS
Bajo este tipo de criterios de vinculación se relaciona al sujeto pasivo y el
hecho económico con el Estado en razón a la ubicación territorial de la fuente
productora de la renta, es decir, se centra la atención en el hecho económico en
sí prescindiéndose de elementos de valoración personal, para incidir en
apreciaciones de corte económico.
CRITERIOS SUBJETIVOS
Los criterios de vinculación subjetivos son aquellos que toman en
consideración circunstancias relacionadas al sujeto pasivo, es decir, a su estatus
personal. En tal sentido, los criterios de conexión son las circunstancias
personales que participan en el hecho generador de la obligación tributaria.
Aquí la relevancia se encuentra afincada en las personas que realizan el hecho
económico, tomándose en consideración dos cualidades a saber: la
nacionalidad y el domicilio o residencia.
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Nacionalidad: A través de este criterio de vinculación subjetivo, el nexo
es la nacionalidad del sujeto pasivo motivo por el cual es un criterio
eminentemente político.
Residencia: Mediante este criterio, el sujeto pasivo será considerado
como contribuyente del Impuesto a la Renta respecto del Estado en el
cual domicilia, entendiéndose por domicilio el lugar donde el
contribuyente reside habitualmente, ya que a diferencia del criterio de
nacionalidad, el domicilio tiene un sustento social, en tanto se fundamenta
en que aquel que vive en determinada forma organizada de sociedad.
APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VINCULACIÓN EN LA
LEGISLACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Al respecto, podemos expresar que en nuestra la Ley del Impuesto a la Renta
se adoptan tanto el criterio de ubicación territorial de la fuente como el
criterio de domicilio, de tal suerte que los contribuyentes domiciliados
tributan sobre su renta de fuente mundial (renta de fuente peruana más renta
de fuente extranjera), mientras que los contribuyentes no domiciliados
tributan únicamente por su renta de fuente peruana, independientemente del
marco impositivo que otras jurisdicciones fiscales establezcan como
obligación a dichas personas.
Sobre el particular, la Ley del Impuesto a la Renta considera en su artículo 7º
como domiciliado en el país –entre otros supuestos–, a las siguientes personas
naturales: • Las de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de
acuerdo a las normas del Derecho Común. • Los extranjeros que hayan
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residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días
calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses.
VIII. RENTA BRUTA
Todos los ingresos y ganancias provenientes de cualquier fuente, menos las
rentas específicamente excluidas por la ley, como los intereses sobre bonos
estatales y municipales.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, la
renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se
obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de
bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total
proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados,
siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. No
será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por
contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:
IX. RENTA NETA
La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta
y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley.
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IMPUTACION DE RENTAS Y GASTOS
Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:
a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio
comercial en que se devenguen.
En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y pérdidas se considerarán
devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:
1. Entrega física del elemento subyacente.
2. Liquidación en efectivo.
3. Cierre de posiciones.
4. Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla.
5. Cesión de la posición contractual.
6. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del
intercambio periódico de flujos financieros.
Las rentas de las personas jurídicas se considerarán del ejercicio gravable en que cierra
su ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes de empresas
unipersonales serán imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que cierra el
ejercicio comercial.
b) Las rentas de primera categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se
devenguen.
c) Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en
el país proveniente de la explotación de un negocio o empresa en el exterior, se
imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen.
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d) Las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.
Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación para
la imputación de los gastos.
Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no
hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre
que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT compruebe
que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de algún
beneficio fiscal, se podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que
dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su
cierre.
______________________________________________________________________
Texto Unico Ordenado de la ley del Impuesto a la Renta Capítulo VIII del ejercicio gravable artículo 57º
CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría,
son las personas naturales y las personas jurídicas. También se
considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades
conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y
similares. Por supuesto todas ellas conducidas a obtener una
ganancia, producto de sus actividades económicas
Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes,
definimos a cada uno de ellos:
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a) Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):
Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, que desarrollan actividades empresariales a título
personal.
b) Personas Jurídicas:
Es toda entidad distinta a la persona física o natural, es una organización
conformada por una o más personas que adquiere representación a través de
una escritura pública ante el Registro de personas Jurídicas o Libro de
Sociedades.
c) Sucesiones Indivisas:
Están compuestas por todas aquellas personas que comparten una herencia que no ha
sido repartida, principalmente por ausencia de testamento. Para los fines del Impuesto a
la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural con negocio.
d) Sociedades Conyugales:
Para fines tributarios, cada cónyuge es contribuyente del impuesto a título
personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin
embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de
ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año.
e) Asociaciones de hecho de profesionales y similares:
Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer
cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
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______________________________________________________________________
Artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.
Artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias
X. INAFECTACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
1) SUJETOS INAFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
Las inafectaciones al pago del Impuesto a la Renta se encuentran reguladas en el texto
del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, allí se menciona que no son sujetos
pasivos del Impuesto los siguientes supuestos:
2) EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
El literal a) del artículo 18º menciona que se encuentra inafecto al pago del Impuesto a
la Renta el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la
actividad empresarial del Estado. Al revisar la concordancia reglamentaria apreciamos
que el texto del artículo 7º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina
quiénes son las entidades inafectas. Así, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 18º de la Ley, no son contribuyentes del Impuesto:
a) El Gobierno Central
b) Los gobiernos regionales
c) Los gobiernos locales
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d) Las instituciones públicas sectorialmente agrupadas o no
e) Las sociedades de beneficencia pública.
f) Los organismos descentralizados autónomos
Entiéndase que conforman la actividad empresarial del Estado las empresas de derecho público, las empresas estatales de derecho
privado, las empresas de economía mixta y el accionariado del Estado como lo define la Ley N°24948.
1. LAS FUNDACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS
El literal c) del artículo 18º menciona que se encuentra inafecto al pago del Impuesto
BASE LEGAL:
Código Civil, decreto legislativo N° 295
Ley N° 29966, Ley Que Prorroga La Vigencia De Beneficios Tributarios.
2. LAS ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO
El literal d) del artículo 18º menciona que se encuentra inafecto al pago del Impuesto a
la Renta las entidades de auxilio mutuo. Las entidades de auxilio mutuo, sociedades o
instituciones religiosas y asociaciones deberán:
3. COMUNIDADES CAMPESINAS
El literal e) del artículo 18º menciona que se encuentra inafecto al pago del Impuesto a
la Renta a las comunidades Campesinas.
Conforme con el art. 28 de la Ley de Comunidades Campesinas (14.04.87) las
comunidades Campesinas, sus empresas comunales, las empresas multicomunales y
otras formas asociativas están inafectas de todo impuesto directo.
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Al respecto, el informe Nº 2666-2005/SUNAT señala que la inafectación el Impuesto a
la Renta contenida en el primer párrafo del artículo 28º de la Ley Comunidades
Campesinas se encuentra vigente, no resultando de aplicación lo dispuesto en el último
párrafo de la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.
4. LAS COMUNIDADES NATIVAS
El literal f) del artículo 18º menciona que se encuentra inafecto al pago del Impuesto a
la Renta a las Comunidades Nativas.
Estas entidades deberán solicitar su inscripción ante la SUNAT.
Las comunidades nativas según el art. 8º del Decreto Ley Nº 22175 tienen origen en los
grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de
familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto,
caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo
territorio, con asentamiento nucleado o disperso.
5. LAS INDEMNIZACIONES QUE SE RECIBAN POR CAUSA DE
MUERTE O INCAPACIDAD PRODUCIDAS POR ACCIDENTES O
ENFERMEDADES
En este tema están incluidas las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o
incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el
régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en
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transacciones o en cualquier otra forma, salvo en sentencia judicial, en transacciones o
en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la Ley del
Impuesto a la Renta.
El inciso b) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta determina que se considera
una operación que genere ganancias de capital a la que se considera una operación que
genere ganancias de capital a la enajenación de:
1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos
provenientes de las mismas.
2) Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley.
3) Derechos de llave, marcas y similares.
4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o
empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a
que se refiere el tercer párrafo del Artículo 14º o de sucursales, agencias o
cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que se
desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría.
5) Negocios o empresas.
6) Denuncios y concesiones.
6. LAS COMPENSACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS
Están en este punto las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las
disposiciones laborales vigentes.
Cabe indicar que la Compensación por Tiempo de Servicios, conocida comúnmente por
sus siglas C.T.S. es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que
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origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia, conforme lo
determina el texto del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, norma que
aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación
de Tiempo de Servicios.
7. INAFECTACIÓN APLICABLE A COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE
VIDA:
Todas las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas
de las compañías de seguros de vida para pensiones de jubilación, o invalidez y
sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del SPP (sistema privado de
administración de fondos de pensiones).
XI. INGRESOS EXONERADOS
La exoneración, es aquel beneficio tributario que se otorga a una actividad que se
encuentra gravada por el hecho imponible, pero que se le excluye del mandato de pago,
por un determinado periodo. La Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario
establece que las exoneraciones tributarias deben tener un plazo no mayor a tres años,
plazo que puede ser prorrogable por tres años más.
De esta manera, la Ley del Impuesto a la Renta en el Art. 19 mediante sus incisos
establece las actividades exoneradas del pago de impuesto sobre las rentas; siendo los
siguientes:
1) LAS RENTAS QUE LAS SOCIEDADES O INSTITUCIONES
RELIGIOSAS DESTINEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES
ESPECÍFICOS EN EL PAÍS.
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Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus
fines específicos en el país.
Pudiendo ingresar a esta categoría instituciones de culto como por ejemplo:
Los católicos
Los protestantes
Los mormones
Los budistas
Los ortodoxos
Los presbiterianos
Los hinduistas, entre otras
2) los intereses provenientes de créditos de fomento
3) las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que le
sirva de sede
4) las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los
funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura
organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y
organismos internacionales.
5) las rentas a que se refiere en inciso g) del artículo 24º de la presente ley
6) ingresos de las representaciones deportivas nacionales de paises extranjeros
7) las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, o de otra índole,
prestados desde el exterior
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XII. CONCLUSIONES
Con el fin de procurar el desarrollo de las comunidades nativas y campesinas, el
Estado peruano hace uso de una de sus herramientas fiscales, que es la
inafectacion a éstas.
Como incentivo a los peruanos, que en su mayoría son trabajadores
dependientes, se inafecta sus indemnizaciones por enfermedades y demás, así
también CTS y pensiones de jubilación
Con las inafectaciones el legislador procura cumplir ciertos objetivos de política
fiscal, económica y social que nunca deben representar privilegios injustos; así
por ejemplo tenemos al sector público nacional; los gobiernos, instituciones
públicas, a las fundaciones, y las entidades de auxilio mutuo, cuyas rentas no
serán incluidas en la incidencia tributaria.
El excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio presupuestal
anual, tratándose de universidades privadas, lo tienen que invierten a favor de
la Institución y en becas para estudios para ser consideradas como exoneradas.
Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán
adjudicados a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma
finalidad educativa.
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Se encuentran exonerados los ingresos brutos que perciben las
representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo que
realizan, asimismo el espectáculo debe ser calificados como Cultural por el
Ministerio de Cultura.
XIII. RECOMENDACIONES
Luego de haber estudiado las exoneraciones e inafectaciones del impuesto a
la renta, es importante que estos se difundan, con el fin de que puedan ser
aprovechados al máximo y cumplan su función, por la que fueron creadas.
Que el estado en conjunto pueda seguir evaluando y aplicando su política
fiscal, en beneficio de la población.
Se debe realizar buenas especificaciones en la normatividad para que no
exista vacíos legales de los cuales se aproveche y se realice una mala
interpretación de la norma.
La normatividad establece las inafectaciones y exoneraciones del impuesto a
la renta y debe de direccionarse a beneficiar específicamente a las personas
y sociedades de lugares más necesitados que obtienen una renta, asimismo
de instituciones con fines de responsabilidad social.
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XIV. BIBLIOGRAFÍA
ACTUALIDAD EMPRESARIAL. (30 de Enero de 2008). ACTUALIDAD
EMPRESARIAL. Recuperado el 14 de Junio de 2013, de ACTUALIDAD
EMPRESARIAL: www.aempresarial.com
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.04) TEXTO UNICO ORDENADO DE LA
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Decreto Supremo Nº 122-94-EF (21.09.94) REGLAMENTO DE LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA
APLICACIÒN PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2012 - 2013; Dr.
ALVA MATTEUCCI, Mario, C.P.C. GARCIA QUISPE, José Luis. Primera Edición
Febrero 2013 - INSTITUTO PACÍFICO S.A.C.
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS
NATURALES Y EMPRESAS; BAHAMONDE QUINTEROS, Mery. Primera edición
Enero 2012 - GACETA JURÍDICA S.A.
http://www.monografias.com/trabajos82/analisis-resolucion-del-tribunal-
constitucional-peruano/analisis-resolucion-del-tribunal-constitucional-
peruano.shtml#ixzz2WyugUsVb
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http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php?
option=com_content&view=article&id=118:07-casos-practicos&catid=39:2da-
cat-intereses-dividendos-y-venta-de-inmuebles&Itemid=64
Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil
Ley Nº 29926 - Ley Organica del Tribunal Constitucional
Ley 26072 ley General de Banca y Seguros
Decreto Legislativo Nº 23211
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PALABRAS CLAVE
1) EXONERACION
Se denomina exonerar una carga tributaria cuando el cumplimiento de esa
obligación es liberado temporalmente u otorgado a través de una ley.
2) INAFECTACION
Se trata de supuestos de hecho que se encuentran fuera del ámbito de aplicación
del tributo. En el caso del Impuesto a la Renta, el artículo 18° de la LIR
establece los supuestos de inafectación agrupándolos en inafectaciones por razón
del sujeto y tipo de ingreso. Así tenemos que:
3) IMPUTACION.
Operación consistente en asignar o atribuir determinados costes a
un producto o centro de costes concreto, cualquiera que sea el criterio o clave
de distribución que se utilice
4) ENAJENACION
Es la acción y efecto de enajenar o enajenarse. Este verbo hace referencia a
transmitir a alguien el dominio de algo, sacar a alguien fuera de
sí, producir asombro, privarse de algo o apartarse del trato que se tenía con
alguien
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PREGUNTAS SEMI-TEMATICAS
1) ¿QUIÉNES SON LOS CONTRIBUYENTES?
Son las personas naturales y las personas jurídicas. También se considera
contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las
asociaciones de hecho de profesionales y similares.
2) SEGÚN LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA,
EN EL INCISO 7, ¿CÓMO RECUPERAN SU CONDICIÓN DE
DOMICILIADOS LAS PERSONAS QUE ESTÁN FUERA DE SU PAÍS?
Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la
recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma
transitoria permaneciendo en el país ciento ochenta y tres (183) días
calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
3) EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL QUIENES ESTÁN REGIDOS A
INAFECTACIONES :
El Gobierno Central
Los gobiernos regionales
Los gobiernos locales
Las instituciones públicas sectorialmente agrupadas o no
Las sociedades de beneficencia pública.
Los organismos descentralizados autónomos
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PREGUNTAS OBJETIVAS
1) LAS RENTAS SE IMPUTARÁN AL EJERCICIO GRAVABLE DE
ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
a) Las rentas de la tercera categoría, Las rentas de primera
categoría, Las rentas de fuente extranjera que obtengan los
contribuyentes domiciliados en los países provenientes de la
explotación de un negocio o empresa en el exterior, Las demás rentas
se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.
b) Las rentas de la tercera categoría , Las rentas de primera categoría, , Las
demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.
c) Las rentas de la tercera categoría, Las rentas de fuente extranjera que
obtengan los contribuyentes domiciliados en los países provenientes de
la explotación de un negocio o empresa en el exterior, Las demás rentas
se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.
d) N.A
2) Los criterios de vinculación subjetivos son aquellos que toman en
consideración circunstancias relacionadas al sujeto pasivo, es decir, a su
estatus personal.
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a) Nacionalidad
b) Raza
c) Religión
d) Residencia
e) A y D
f) B y C
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CASOS PRÁCTICOS
COMUNIDADES CAMPESINAS
Ejemplo
La comunidad campesina "Somos el pueblo, somos la voz de Dios" en el mes de abril de 2013 obtuvieron ganancias provenientes de la cuenta de ahorros, en la que depositaron todos los fondos de la misma, siendo un monto de S/. 500 por concepto de intereses ganados.
Determine el Impuesto a pagar.
No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses ganados por las comunidades campesinas se encuentran inafectas del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
LAS COMUNIDADES NATIVAS
Ejemplo
La comunidad nativa “De Iquitos sus shipibos” vendió una parcela de tierra de su
propiedad y por ello cobró en el mes de febrero de 2013 un monto de S/. 30,000 Nuevos
Soles.
Determine el Impuesto a pagar.
No se paga Impuesto a la Renta, porque todas las actividades que obtengan renta en las
comunidades nativas se encuentran inafectas del Impuesto a la Renta, según lo
dispuesto en el artículo 18°, inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta.
LAS INDEMNIZACIONES QUE SE RECIBAN POR CAUSA DE MUERTE O INCAPACIDAD PRODUCIDAS POR ACCIDENTES O ENFERMEDADES
Ejemplo
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El señorita Casimira Del Roble, empleada de la minera DOE-RUN, contrajo una grave
enfermedad al realizar sus labores por ello cobró el seguro al que se afilió contra
enfermedades, en el mes de abril del 2009 por un monto de S/. 40,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto a pagar.
No se paga Impuesto a la Renta, porque las indemnizaciones percibidas por causa de
enfermedades se encuentran inafectas del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el
artículo 18° segundo párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta.
LAS RENTAS QUE LAS SOCIEDADES O INSTITUCIONES RELIGIOSAS
DESTINEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES ESPECÍFICOS EN EL PAÍS
CASO PRÁCTICO: de exoneraciones
Al costado de la Iglesia Católica de San Jerónimo hay un pequeño local de 100 m2 que
por cierto pertenece a la misma iglesia; estos alquilan el local a una señora que vende
flores por S/. 200 Nuevos Soles mensuales. Dicha renta es usada para la compra de
combustible del vehículo del padre.
¿Está esta renta gravada o exonerada?
Solución:
Esta renta no está gravada para el pago del Impuesto a la Renta ya que es una renta de la
Iglesia Católica y toda renta generada por esta institución esta exonerada de dicho
impuesto cualquiera sea su destino conforme al inciso a) del Art. 19 de la LIR y
conforme al Concordado suscrito entre Perú y la Santa Sede aprobado por D.L. N°
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232111(24/07/1980) que señala que la Iglesia Católica gozará de exoneraciones y
beneficios tributarios.
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