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Comisión de Jóvenes Profesionales- Subcomisión IM.PRE.CO.SO 1 Lugar y fecha: Buenos Aires, 6 de abril de 2009 Tema del Informe: IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES PERIODO FISCAL 2008 Coordinador General: Dra. Rosana Frachia Coordinadores: Dra. Verónica Aguero Dr. Tomás Alderete Kehoe Colaboradores: Dra. Gabriela Battaglia Dr. Juan Manuel Blanco Dra. Noelia Carrera Dra. Laura Menichetti Dra. María de los Angeles Ortiz Torres Dra. Deborah Quevedo Dra. Zulma Rios Dr. Diego Robledo Dr. Daniel Salmoiraghi Dra. Fernanda Tedeschini TEMARIO IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FISICAS Esquema de Liquidación Criterios de Imputación de las Rentas y Gastos de Cada Categoría Algunas Consideraciones Especiales con Respecto a los Métodos de Imputación Deducciones Admitidas Deducciones Especiales de las Categorías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Deducciones Personales Deducciones Especiales de la Primera Categoría Deducciones Especiales de la Segunda Categoría Determinación de la Renta Algunas Consideraciones a Tener en Cuenta IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Sujetos Bienes Alcanzados Exenciones Valuación de Bienes en el País Valuación de Bienes en el Exterior

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Taller de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2008. Subcomisión IMPRECOSO

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Lugar y fecha: Buenos Aires, 6 de abril de 2009

Tema del Informe: IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES PERIODO FISCAL 2008

Coordinador General: Dra. Rosana Frachia

Coordinadores: Dra. Verónica Aguero

Dr. Tomás Alderete Kehoe

Colaboradores:

Dra. Gabriela Battaglia

Dr. Juan Manuel Blanco

Dra. Noelia Carrera

Dra. Laura Menichetti

Dra. María de los Angeles Ortiz Torres

Dra. Deborah Quevedo

Dra. Zulma Rios

Dr. Diego Robledo

Dr. Daniel Salmoiraghi

Dra. Fernanda Tedeschini

TEMARIO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FISICAS Esquema de Liquidación Criterios de Imputación de las Rentas y Gastos de Cada Categoría Algunas Consideraciones Especiales con Respecto a los Métodos de Imputación Deducciones Admitidas Deducciones Especiales de las Categorías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Deducciones Personales Deducciones Especiales de la Primera Categoría Deducciones Especiales de la Segunda Categoría Determinación de la Renta Algunas Consideraciones a Tener en Cuenta IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Sujetos Bienes Alcanzados Exenciones Valuación de Bienes en el País Valuación de Bienes en el Exterior

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Mínimo Exento Alícuotas Bienes Personales Responsable Sustituto Bienes Situados en el País Pertenecientes a Sujetos Radicados en el Exterior – Ingreso del Impuesto en carácter de pago único y definitivo APLICACIÓN PRÁCTICA Confección de la Declaración Jurada Utilización del aplicativo unificado Ganancia Persona Física – Bienes Personales – Versión 10.0” Justificación de las Variaciones Patrimoniales y Cuantificación del Monto Consumido Solicitud de Datos al Cliente

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS

Esquema de Liquidación

Asignación de Rentas a las distintas categorías: PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA Ingresos de 1era categoría. DEVENGADO

Ingresos de 2da.categoría. PERCIBIDO

Ingresos de 3era categoría. DEVENGADO

Ingresos de 4ta.categoría. PERCIBIDO

(Deducciones especiales de 1era. Categoría)

(Deducciones especiales de 2da.categoría)

(Deducciones especiales de 3era.categoría)

(Deducciones especiales de 4ta.categoría)

Resultado 1era.categoría

Resultado 2da.categoría

Resultado 3era.categoría Resultado 4ta.categoría

RESULTADO NETO CATEGORIAS

Deducciones

DEDUCCIONES GENERALES Ø Gastos de sepelio (con tope) Ø Intereses de deudas Ø Seguros de vida (con tope) Ø Seguros de retiro privado (con tope)-derogado por la Ley 26425 Ø Contribución Jubilatoria (sin tope) Ø Intereses por préstamos hipotecarios (con tope) Ø Sueldos y contribuciones abonados a personal doméstico (con tope) Ø Descuento para obras sociales Ø Cuotas sindicales

RESULTADO NETO ANTES DE DONACIONES, CUOTAS MÉDICO ASISTENCIAL, GASTOS DE SERVICIOS MÉDICOS

Ø Cuotas o abonos Médico Asistenciales (con tope) Ø Gastos de servicios sanitarios médicos y paramédicos (con tope) Ø Donaciones (con tope)

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RESULTADO NETO DEL PERÍODO

Menos QUEBRANTOS DE PERIODOS ANTERIORES

RESULTADO NETO ANTES DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Menos deducciones personales

Ø Mínimo no imponible Ø Cargas de familia (con tope escala) Ø Deducción especial

GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO DE FUENTE ARGENTINA

ALÍCUOTA ART.90 LIG IMPUESTO DETERMINADO

Menos ANTICIPOS, RETENCIONES, IMPUESTO SOBRE DEBITOS Y CREDITOS Y PAGOS A CUENTA IMPUESTO A PAGAR

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Criterios de Imputación de las Rentas y Gastos de Cada Categoría Se establecen distintos criterios de imputación de las ganancias al período fiscal, así como de los gastos deducibles de las mismas, considerando para ello las diversas categorías de ganancias. Los criterios a utilizar son los siguientes:

a) Para la primera categoría se aplica el criterio de imputación de devengado. b) Para la segunda categoría se considera el criterio de lo percibido. c) Para la tercera categoría se utiliza el criterio de imputación de devengado. d) Para la cuarta categoría se aplica el método de lo percibido.

Para el caso de sujetos que según la ley sean encuadrados en la tercera categoría si obtuvieren rentas de primera, segunda y cuarta categoría ellas deben ser tratadas como rentas de la tercera categoría utilizándose tanto para las rentas como para los gastos el método de lo devengado teniendo un concepto residual de las rentas de las demás categorías con respecto a los ingresos correspondientes a la tercera.(Ejemplo: explotaciones unipersonales). A los efectos de determinar la percepción de una renta o considerar pagado un gasto, deberá considerarse la definición de pago establecida por la ley que dispone que las ganancias se tendrán por percibidas y los gastos pagados, cuando se cobren o se abonen en efectivo o en especie y además en los casos que estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular, o con su autorización se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puestos en reserva o dispuesto de ellos de otra forma. De esta manera la propia ley determina con precisión el concepto del método de imputación denominado percibido. Algunas Consideraciones Especiales con Respecto a los Métodos de Imputación Dentro del cuerpo normativo de la Ley del Impuesto a las Ganancias existen algunas situaciones especiales relacionadas con los criterios de imputación. Una de ellas es cuando se trata de las ganancias que se originen en la venta de mercaderías realizadas con plazos de financiación superiores a 10 meses, en este caso se puede optar por imputarse las ganancias al momento de producirse la respectiva exigibilidad al vencerse el cobro de cada cuota o período mensual debiéndose mantener este procedimiento por el término de 5 años. A este criterio se lo denomina devengado exigible . Otro caso a destacarse es el caso de los honorarios de directores, síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda apruebe su asignación. Los dividendos en acciones y los intereses de títulos, bonos y demás títulos valores se imputarán en el ejercicio en que hayan sido puestos a disposición. Aquellas ganancias que se originen por jubilaciones o pensiones liquidadas por las cajas de jubilaciones, y las derivadas del desempeño de cargos públicos o del trabajo personal realizado en relación de dependencia como consecuencia de modificaciones retroactivas de convenios colectivos, estatutos, sentencia judicial, allanamiento a la demanda o resolución de recurso administrativo que se hayan percibido en un ejercicio fiscal y hubieran sido devengadas en

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ejercicios anteriores podrán ser imputadas por sus beneficiarios a los ejercicios fiscales a los que correspondan teniendo como consecuencia la renuncia a la prescripción en el ejercicio que se realice dicha opción. Deducciones Admitidas De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese su fuente, y con las limitaciones de la ley, se podrán deducir en el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, de acuerdo a la relación de causalidad dispuesta por el art. 80, gastos destinados a obtener, conservar y mantener la fuente productora de ganancias gravadas. Deducciones Generales (Art. 81 LIG)

a) Los intereses de deudas, sus actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas, siempre que estén relacionados con la obtención, mantenimiento o conservación de ganancias gravadas.

Este inciso esta relacionado con el art. 20 de la ley, donde explica el tratamiento de estos intereses cuando existan en forma paralela intereses activos percibidos por el contribuyente en dicho caso la deducción se limitara al saldo positivo que surja de la compensación entre ambos. Los mencionados sujetos también podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que se les hubieren otorgado por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales. Por el Decreto 860/01 el importe se elevo de $ 4.000, a $ 20.000, a su vez también suprime el requisito por el cual los inmuebles tengan que ser nuevos para que la sea permitida la deducción. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.

b) Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte; en los seguros

mixtos, excepto los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo podrá deducirse la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.

El importe máximo a deducir es de $ 996,23 anuales, el excedente podrá deducirse en los años de vigencia del contrato de seguro, considerando para cada periodo fiscal el tope mencionado hasta cubrir el total.

c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario

Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para campañas electorales y a las instituciones comprendidas en el inc. e) del art. 20, también a las del inc. f), cuyo objetivo principal sea:

1. la realización de obra medica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, 2. la investigación científica y tecnológica, 3. la investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales. 4. la actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos

reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación. Será deducible hasta el límite del 5% de la Ganancia Neta del Ejercicio. Asimismo, para que proceda la deducibilidad del gasto, deberán observarse los requisitos previstos en la RG (AFIP) 1815.

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d) Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales. Este inciso, incluye tanto a los contribuyentes que obtienen su renta en relación de dependencia y quienes son autónomos.

e) Los aportes que correspondan a planes de seguro de retiro privados, administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros y a los Planes y Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual hasta la suma de $ 1261,16 anuales. A través de la ley de creación del "Sistema Integrado Previsional Argentino" (art. 17, L. 26425 - BO: 9/12/2008) se deroga el inciso e) del artículo 81 de la ley de impuesto a las ganancias. Otra consecuencia importante que surge de la creación del SIPA está relacionada con los aportes voluntarios a las AFJP. Al desaparecer éstas, es lógico que se derogue la deducción, ya que quedaría sin ningún tipo de aplicación por no existir más las imposiciones voluntarias y/o los depósitos convenidos. Sin embargo, por tratarse el impuesto a las ganancias de un impuesto de ejercicio, toda modificación que se realice tendrá incidencia sobre los actos anteriores y, por lo tanto, no serán deducibles, tampoco, los aportes voluntarios efectuados a las AFJP durante el período fiscal 2008. Recordemos que el Impuesto a las Ganancias en Argentina es un gravamen global (personal) de ejercic io, cuyo hecho imponible se genera a lo largo del año calendario para las personas físicas y se perfecciona el 31 de diciembre de cada año. Es decir que, al momento en el que se perfecciona el hecho imponible, estas deducciones se encuentran derogadas y no son computables. Asimismo, hay otro efecto importante que está relacionado con los depósitos convenidos ya que el artículo derogado disponía que estos depósitos no constituían remuneración para ningún efecto legal. Al haberse derogado esta disposición específica, con efecto para todo el ejercicio 2008, a partir de lo dispuesto por el artículo 2 de la ley de impuesto a las ganancias surge la incógnita sobre si estos depósitos son ganancia gravada por el impuesto a las ganancias en cabeza del empleado. Y esta duda surge porque la ley de creación del SIPA establece, en su artículo 6, que los afiliados al régimen de capitalización que hayan ingresado importes en sus cuentas de capitalización bajo la figura de depósitos convenidos podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) o a una AFJP, que deberá reconvertirse en una empresa de seguros a tal fin. En el caso de que los fondos sean transferidos a la ANSeS, no me cabe duda de que estaremos ante un aporte adicional de la empresa al SIPA y, en función de lo dispuesto por el artículo 81, inciso d), de la ley de impuesto a las ganancias, aunque sean considerados ingreso gravado, también son gastos deducibles, igual que los aportes que se les retienen a los empleados en sus recibos de sueldo. Los fondos aportados hasta el 31 de diciembre de 2007 se rigen por la ley vigente, es decir, por el citado artículo 113 de la ley 24241, y por lo tanto, no constituyen ganancia gravada en cabeza del empleado, por lo que el problema queda acotado a los depósitos convenidos realizados durante el ejercicio 2008. Si bien no cabe duda de que se trata de ganancias gravadas en cabeza del empleado provenientes de una fuente habilitada (su trabajo en relación de dependencia), tampoco queda duda de que debe aplicarse el penúltimo párrafo del artículo 18 de la ley de impuesto a las ganancias, de manera tal que la imputación al año fiscal depende de la percepción de los fondos, ya sea originada en un rescate anticipado de los fondos del plan o por la percepción del beneficio de dicho plan.

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Es decir que, si bien es ganancia gravada, no existe percepción, y por lo tanto, no deberá imputarse al ejercicio 2008 sino al momento en el que el empleado retire fondos de esta nueva empresa privada de administración de seguros de retiro. En ese momento tendrá una renta gravada de cuarta categoría, imputable al ejercicio fiscal en el que se realice el retiro.

f) Las amortizaciones de los bienes inmateriales que por sus características tengan un plazo de duración limitado, como patentes, concesiones y activos similares.

g) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

Este inciso contempla dos situaciones diferentes: 1. La deducibilidad de los aportes obligatorios a obras sociales, que de acuerdo con la ley 23660

deben efectuar todos los empleados en relación de dependencia. Si bien en la práctica, se lo computa siempre como una deducción dentro de la 4a. categoría, es decir, como una deducción del artículo 80 y no como una deducción general, debiéndose analizar la incidencia del encuadre de la deducción, su vinculación con la deducción especial del artículo 23, inciso c), de la ley y la ventaja tributaria que acarrearía considerarla como deducción general.

La deducción del aporte obligatorio para obras sociales no se encuentra sujeta a ningún tipo de limitación.

2. La deducibilidad de los aportes efectuados a entidades que presten cobertura médico-asistencial, normalmente denominadas "prepagas". Serán deducibles los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura medico-asistencial, correspondiente al contribuyente y a sus cargas de familia, hasta el límite del 5% de la ganancia neta (Art. 123.1 DR).

h) Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La ley no hace ninguna mención a quien debe ser el destinatario de la asistencia médica para poder computar la deducción. Esta omisión es salvada por el decreto reglamentario, que en el artículo 123.1 aclara que los honorarios deducibles son los que corresponden a prestaciones recibidas por el contribuyente y por quienes revistan para éste el carácter de cargas de familia. La deducción se admitirá siempre que se encuentre facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del periodo fiscal y que no supere el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Si el contribuyente tiene cobertura de una obra social, y ésta le reintegra parte del honorario pagado, entonces, será deducible solamente la porción de honorarios pagados y no recuperados.

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Otras deducciones Pagos a servicio doméstico La ley 26063, en su art. 16, establece que tanto las personas físicas como las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, pueden deducir, en carácter de deducción general el total de los importes abonados en el periodo fiscal:

a) las sumas abonadas a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por servicios prestados

b) los montos abonados por las contribuciones patronales, indicadas en el art. 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Domestico. Ø El importe máximo a deducir por estos conceptos fue fijado en un monto

equivalente a la ganancia no imponible por periodo fiscal, actualmente $ 9.000 Ø Es una deducción aplicable únicamente para ganancias de fuente argentina

La reglamentación para el cómputo de esta deducción, aparece en la Resolución General de AFIP 2055/2006, según la cual se deberá tener y conservar

a) los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio domestico b) el documento que acredite el importe abonado al trabajador del servic io domestico en

concepto de contraprestación por el servicio prestado Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) A su vez, la Ley 24467, a través de su Título II, crea las sociedades de garantía recíprocas (SGR), cuyo objeto es facilitar a las PyMES el acceso al crédito. Estas sociedades tienen como objetivo principal el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante la celebración de contratos regulados por la ley que les dio origen. El artículo 79 de la Ley 24467 establece que el aporte con destino al capital social (efectuado tanto por socios partícipes como protectores) se desgrava ciento por ciento en la liquidación del impuesto a las ganancias del período fiscal en que se haya efectivizado, siempre que dichos aportes se mantengan en la SGR por el plazo mínimo de dos años calendarios, contados desde la fecha de su efectivización. Idéntico tratamiento tendrán los fondos aportados al fondo de riesgo, en este caso, por los socios protectores. Si no se cumple el plazo de permanencia mínimo de los aportes en el fondo de riesgo, deberá reintegrarse el monto de los aportes que se hubieran deducido oportunamente, con más los intereses y sanciones de la ley 11683. La posibilidad de computar como deducción el aporte de capital efectuado en la s SGR es justamente un medio para incentivar la constitución de este tipo de entidades. Nótese que la ley 24467 menciona "desgravar", y, sin embargo, es considerada en el aplicativo como "deducción general". Cabe indicar que en el aplicativo anterior existía un ítem especial de "desgravaciones", dentro de la pantalla de deducciones generales. Deducciones Especiales de las Categorías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Art. 82: De las ganancias de de las categorías de primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones establecidas en LIG se podrán deducir: a) los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias

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b) las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias c) las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que

producen ganancias como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fueren cubiertas por seguros o indemnizaciones. En caso de existir seguro o recupero, al valor neto se le debe resta r lo salvado o pagado por el seguro.

d) las perdidas debidamente comprobadas, a juicio de la Dirección General Impositiva, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertos por seguros o indemnizaciones

e) los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por la Dirección General Impositiva e) las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso

Deducciones Personales

1 Ganancia no imponible, siempre que sea residente en el país: $ 9000. Según el artículo 26 residente es aquel que permaneció mas de seis meses en el país de forma ininterrumpida o en la sumatoria de lapsos de tiempo residido

2 Deducciones por Cargas de Familia (se realizará en función a la cantidad de meses que la

misma haya estado a cargo del contribuyente y siempre y cuando el familiar no tenga entradas netas superiores a $ 9.000 y sea residente en el país). Ø Por cónyuge: $ 10.000 Ø Por cada hijo/a y/o hijastro/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo:

$5.000 Ø Por cada descendiente en línea recta (nieto o bisnieto) menor de 24 años o

incapacitado para el trabajo: $3.750. Ø Por cada ascendiente (padre, madre, abuelos): $3.750. Ø Por hermano/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $3.750. Ø Por suegro/a y por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el

trabajo: $3.750. Siempre y cuando no sean carga de familia del cónyuge.

1 Deducción especial 1. Trabajador Autónomo: siempre que el contribuyente haya realizado el pago de

aportes correspondientes al periodo fiscal que se declara o los haya ingresado en un plan de facilidades de pago vigente hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada: $9.000.

2. Trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios de cualquier especie o desempeño de cargos públicos: $43.200.

Cuando el contribuyente obtenga rentas de ambos puntos deberá actuar de la siguiente forma:

v Si las rentas del pto. 2 son superiores a $43.200 entonces la deducción especial a computar es de $43.200

v Si las rentas del pto. 2 se encuentran entre $9.000 y $43.200 entonces la deducción especial a computar es el monto de las rentas correspondientes a la deducción incrementada.

v Si las rentas del pto 2 son inferiores a $9.000, la deducción especial estará dada por la suma de todas las rentas (pto 1 + pto. 2) actuando como tope la suma de $9.000.

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Ejemplo*: Rentas Pto. 1 Rentas Pto. 2 Total Rentas Monto Deducible 2000 50000 52000 43200 8000 17000 25000 17000 11000 1000 12000 9000

El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 se reducirá, aplicando sobre dicho importe, el porcentaje de disminución que en función de la ganancia neta, se fija a continuación:

Ganancia Neta % de disminución sobre el importe total de las deducciones del artículo 23

Más de $ a $

0 91.000 0

91.000 130.000 50

130.000 195.000 70

195.000 221.000 90

221.000 En adelante 100

* Cabe destacar que la Ley 26.477 estableció la derogación de la Tabla del art.23.1, comúnmente conocida como “Tablita de Machinea”, cuyos efectos se verán reflejados a partir del período fiscal 2009, salvo para el caso puntual de la 2° cuota del SAC del año 2008.

Deducciones Especiales de la Primera Categoría De los beneficios incluidos en la primera categoría se podrán deducir también los gastos de mantenimiento del inmueble. A este fin los contribuyentes deberán optar para los inmuebles urbanos por alguno de los siguientes procedimientos:

1 Deducción de gastos reales a base de comprobantes. 2 Deducción de los gastos presuntos que resulten de aplicar el coeficiente del CINCO POR

CIENTO (5 %) sobre la renta bruta del inmueble, porcentaje que involucra los gastos de mantenimiento por todo concepto (reparaciones, gastos de administración, primas de seguro, etc.).

Adoptado un procedimiento, el mismo deberá aplicarse a todos los inmuebles que posea el contribuyente y no podrá ser variado por el término de CINCO (5) años, contados desde el período, inclusive, en que se hubiere hecho la opción. Transcurridos 5 años y no habiendo operado cambio alguna, se considera que se efectuó una elección implícita de continuar con el mismo método renovándose por 5 años más. Cabe destacar que en esta deducción solo se consideran los gastos de mantenimiento ya que las mejoras se deducen a través de las amortizaciones. En los casos de personas que por su naturaleza deben llevar libros o poseen administradores que

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deben rendirles cuenta de su gestión o son inmuebles rurales, deberán deducirse los gastos reales a base de comprobantes únicamente. Deducciones Especiales de la Segunda Categoría Los beneficiarios de regalías residentes en el país podrán efectuar las siguientes deducciones, según el caso:

1 Cuando las regalías se originen en la transferencia definitiva de bienes, cualquiera sea su naturaleza, el 25 % de las sumas percibidas por tal concepto, hasta la recuperación del capital invertido, ósea el valor residual actualizado a la fecha de la transferencia.

2 Cuando las regalías se originen en la transferencia temporaria de bienes que sufren desgaste o agotamiento, se admitirá la deducción de su amortización ya que continúa en el patrimonio.

Las deducciones antedichas serán procedentes en tanto se trate de costos y gastos incurridos en el país. En caso de tratarse de costos y gastos incurridos en el extranjero, se admitirá como única deducción por todo concepto (recuperación o amortización del costo, gastos para la percepción del beneficio, mantenimiento, etc.) el 40 % de las regalías percibidas. Lo mencionado anteriormente no es de aplicación cuando se trate de beneficiarios residentes en el país que desarrollen habitualmente actividades de investigación, experimentación, etc., destinadas a obtener bienes susceptibles de producir regalías, quienes determinarán la ganancia por aplicación de las normas que rigen para la tercera categoría. Determinación de la Renta El Impuesto a las Ganancias, por tratarse de un tributo que grava la renta de los individuos, es de carácter personal y se liquida teniendo en cuenta el conjunto de las rentas en función de una escala de alícuotas y contempla la posibilidad de realizar deducciones considerando las características propias del sujeto obligado y de su familia. El esquema de liquidación del gravamen es un sistema global por considerar la totalidad de las rentas del sujeto obligado aunque la configuración del impuesto se divide o determina en función de categorías. Según la Ley del Impuesto a las Ganancias las mismas se clasifican en categorías según el origen de la renta que las produce. El orden establecido está dado comenzando por aquellas actividades que hacen mayor uso del factor capital y finalizando con aquellas que emplean mayoritariamente el factor mano de obra. Teniendo en cuenta este agrupamiento dentro del sistema normativo legal del impuesto se destacan cuatro categorías: a) Primera Categoría: rentas derivadas del suelo (Art. 41 LIG) b) Segunda Categoría: rentas que tienen su origen en la colocación de capital (Art. 45 LIG) c) Tercera Categoría: beneficio de las empresas. Tiene carácter predominante sobre las demás categorías. En este caso no se definen las ganancias por las actividades que les

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dan origen, sino por el sujeto que las obtiene. (Art. 49 de la LIG) d) Cuarta Categoría: rentas provenientes del trabajo personal, siendo algunas de ellas los honorarios, los sueldos, las jubilaciones. (Art. 79 de la LIG) La metodología de cálculo comienza con la determinación de la ganancia bruta correspondiente a cada categoría de rentas del sujeto obligado. Para ello se considera la clasificación anteriormente enunciada, se determinan los ingresos o ganancias por cada categoría, considerando el criterio de imputación que les corresponda. Luego se deducen todas aquellas erogaciones correspondientes a cada categoría que sean necesarias para la obtención, mantenimiento y conservación de la fuente de origen de las rentas.(Art.17 y 80 LIG) Seguidamente, deben detraerse las deducciones especiales de las cuatro categorías de ganancias contempladas en el Art. 82 de la LIG. A continuación se procederá a restar las deducciones especiales de cada una de las categorías.(Primera categoría: Art. 85.LIG, segunda categoría: Art.86 LIG, tercera categoría: Art. 87 LIG.) Una vez detraídos los conceptos anteriormente citados se podrá arribar a la ganancia neta de cada una de las categorías, las que posteriormente deberán ser sumadas. Algunas Consideraciones a Tener en Cuenta Cuando la Ley hace mención a las rentas de la Tercera Categoría contempladas en el Art. 49 de la LIG se refiere a las rentas obtenidas por las sociedades, empresas y contempla a las explotaciones unipersonales. Como esta categoría es de carácter residual todas las rentas obtenidas por este tipo de sujetos son consideradas de esta categoría. También se debe destacar que si un individuo obtiene resultados que no se encuentran contemplados en ninguna de las categorías a éstos se los considera que corresponden a la tercera categoría. Dentro de la mecánica de la determinación de las rentas deben tenerse en cuenta algunos conceptos:

1) Exenciones: las mismas son liberalidades que la misma ley contempla y que se encuentran vinculadas a fines de carácter social, de política económica o a razones de administración fiscal. Las exenciones se encuentran enumeradas en el Art 20 LIG y pueden ser subjetivas u objetivas. Estas liberalidades permiten que rentas que originalmente se encuentran alcanzadas por el objeto del gravamen sean consideradas exentas según las causas anteriormente mencionadas.

2) Conceptos No Computables: Además de las exenciones del Art.20 de la LIG, existen determinados conceptos que si bien por la definición establecida por la ley y de su inclusión en alguna de las categorías se encuentran alcanzados por el tributo ellos deben ser considerados por sus perceptores como no computables con el objeto de evitar la doble imposición sobre los mismos. Algunos de ellos son: dividendos y/o distribución de utilidades y según sea el caso puede tener un tratamiento similar los honorarios de directores, síndicos o miembros del consejo

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de vigilancia.

3) Deducciones No Admitidas (art 88): Existen algunos conceptos de gastos o erogaciones que la vale la pena aclarar que no pueden ser deducidos, entre ellos los más importantes son:

o Gastos Personales o Intereses por la propia financiación de capital de empresas, etc. o Sueldos / Retiros los socios, sus conyugues o parientes. o El impuesto a las Ganancias, impuestos sobre terrenos baldíos o campos inexplorados. o Amortización de llave, marcas y activos similares. o La amortización de automóviles que supere la que corresponda a un costo de

adquisición de $20.000 (netos de IVA) o Gasto del automóvil (nafta, patente, seguro, reparaciones, etc) que superen el tope de

$7.200. Estas últimas dos limitaciones en cuanto a montos, no procederá si el automóvil constituye el objeto principal de explotación (taxis, remises, alquiler de autos, etc)

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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Es un impuesto patrimonial que grava la totalidad de los bienes que posee una Persona Física al 31 de diciembre de cada año. Sujetos

a) Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el país por los bienes situados en el país y en el exterior Los agentes diplomáticos y consulares que se encuentren en el exterior en ejercicio de sus funciones, el personal técnico administrativo y los familiares que los acompañen se consideran domiciliados en el país

b) Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en

el exterior por los bienes situados en el país ? ? ? ?

*Los agentes diplomáticos y consulares que se encuentren en el exterior en ejercicio de sus funciones, el personal técnico administrativo y los familiares que los acompañen se consideran domiciliados en el país. Sucesiones Indivisas Son contribuyentes del gravamen por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, siempre que dicha fecha quede comprendida entre aquella que se produjo el fallecimiento del causante y la Declaratoria de Herederos o la Declaración de Validez del Testamento. Sociedad Conyugal En el caso de los bienes pertenecientes al patrimonio de la sociedad conyugal, corresponde al esposo declarar los bienes propios y gananciales salvo que:

a) Se trate de bienes adquiridos por la mujer con el ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio e industria

b) Exista separación judicial de bienes c) La administración d los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución

judicial

• Personas Físicas • Sucesiones Indivisas

Domiciliadas en el país Bienes situados en el país y en el exterior (en su conjunto mayores a $ 305.000)

• Personas Físicas

• Sucesiones Indivisas Domiciliadas en el exterior

Bienes situados en el país (en su conjunto mayores a $ 305000)

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Bienes Alcanzados Bienes Situados en el País

a) Inmuebles ubicados en el país b) Derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país c) Naves y aeronaves de matrícula nacional d) Automotores patentados o registrados en el territorio e) Bienes muebles registrados en el país f) Bienes del hogar cuando el hogar o residencia transitoria estuviera situada en el país g) Bienes personales del contribuyente h) Demás bienes muebles y semovientes situados en el país al 31 de diciembre de cada año i) Dinero y depósitos en dinero en el país j) Títulos, Acciones, Cuotas o Participaciones Sociales y Otros Títulos emitidos por entes

públicos o privados cuando tengan domicilio en el país. k) Los créditos, obligaciones negociables y debentures cuando el domicilio real del de udor se

encuentre en el territorio del país l) Derecho de propiedad científica, literaria o artística, marcas, etc. Cuando el titular esté

domiciliado en el país Bienes Situados en el Exterior

a) Inmuebles ubicados fuera del país b) Derechos reales constituidos sobre bienes situados en el exterior c) Naves y aeronaves de matrícula extranjera d) Automotores patentados o registrados en el exterior e) Bienes muebles y semovientes situados fuera del país al 31 de diciembre de cada año

Cuando estos bienes se transfieran a sujetos residentes en el exterior, se considerará que no se encuentran situados en el país si permanecieron en el exterior por un lapso superior a seis meses con anterioridad al 31 de diciembre de cada año

f) Títulos, Acciones, Cuotas o Participaciones Sociales y Otros Títulos emitidos por entes públicos o privados cuando tengan domicilio en el

g) Los créditos, obligaciones negociables y debentures cuando el domicilio real del deudor se encuentre en el territorio del país

h) Derecho de propiedad científica, literaria o artística, marcas, etc. Cuando el titular esté domiciliado en el país

i) Dinero y depósitos en dinero en el país Exenciones

a) Los bienes pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares, el personal técnico administrativo y sus familia res. Dicha exención operará en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales a condición de reciprocidad

b) Las cuentas correspondientes a planes de Seguro de Retiro Privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de la Seguros de la Nación

c) Cuotas sociales de las cooperativas d) Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes

similares) e) Bienes amparados por franquicias

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f) Inmuebles Rurales g) Títulos, Bonos y demás Títulos Valores emitidos por el Estado Nacional, Provincial y

Municipal h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera en entidades financieras contempladas

en la Ley 21.526 a plazo fijo, caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos

Valuación de Bienes en el País

1. Inmuebles Inmuebles Adquiridos: costo de compra o valor de ingreso al patrimonio Inmuebles Construidos: valor de terreno mas costo de construcción Obras en Construcción: valor de terreno mas cada una de las sumas invertidas en la obra Mejoras: se aplicará el criterio de inmueble construido u obra en construcción, según corresponda A los edificios, construcciones y mejoras se detraerá un 2% anual en concepto de amortización. En los inmuebles adquiridos, a los fines de determinar la proporción atribuible al edificio y terreno deberá tenerse en cuenta el avalúo fiscal o en su defecto el contribuyente deberá justipreciar el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio. El valor a computar para cada uno de los inmuebles no podrá ser inferior a la base imponible establecida para el impuesto inmobiliario o tributos similares, dicho valor, también podrá utilizarse en forma alternativa cuando en el caso de inmuebles adquiridos no pudiera determinarse el valor de compra o ingreso al patrimonio. La norma no aclara si el contribuyente podrá optar por uno u otro valor o tomar el valor fiscal determinado al 31 de diciembre, ante la falta de información sobre el primero de los parámetros. Si bien esta última alternativa parece ser la más razonable, la reglamentación deberá aclarar la cuestión. Para el inmueble destinado a casa habitación se admite como única deducción el saldo que al 31 de diciembre de cada año posea el contribuyente con motivo de adquisición, construcción o mejora del mismo. Cuando se ceda gratuitamente un la nuda propiedad de un inmueble con reserva de usufructo, a los efectos de este impuesto el cedente deberá computar la totalidad del inmueble. Por el contrario, cuando la cesión sea onerosa el inmueble se computará por partes iguales para el nudo propietario y usufructuario.

2. Automotores, aeronaves, naves, yates y similares Al valor de adquisición o construcción o ingreso al patrimonio, se detraerá la cuota de amortización anual según los años de vida útil estipulados. En ningún caso, el valor establecido podrá ser inferior a la Tabla de Valuación que publica la anualmente la AFIP.

3. Depósitos y Créditos en Moneda Extranjera Al valor de cotización Tipo de Cambio Comprador del Banco Nación al 31 de diciembre de cada año incluyendo los intereses devengados.

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4. Depósitos y Créditos en Moneda Argentina

Al valor nominal al 31 de diciembre de cada año incluyendo los intereses devengados. En el caso de Préstamos Garantizados originados en la conversión de deuda pública Nacional o Provincial prevista en el Titulo II del Decreto 1387 del 1 de noviembre de 2001, se computarán al 50% del Valor Nominal.

5. Objetos de Arte, Objetos para Colección y Antigüedades, Objetos de Adorno y Uso Personal y Servicios de Mesa en cuya confección se hubiera utilizado preponderantemente metales preciosos, perlas y/o piedras preciosas

Valor de adquisición o construcción o ingreso al patrimonio

6. Otros bienes Valor de adquisición o construcción o ingreso al patrimonio

7. Bienes del Hogar Valor de adquisición o construcción o ingreso al patrimonio. El valor a consignar no podrá ser inferior al 5% sobre la suma del total de bienes en el país mas el valor de inmuebles en el exterior.

8. Títulos Públicos y Demás Títulos Valores Al valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o al valor de mercado a dicha fecha. Cuando no posean cotización cierta se valuarán a costo mas los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado al 31 de diciembre de cada año.

9. Acciones Valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. En el caso que la fecha de cierre de ejercicio no coincida con el 31 de diciembre deberán tenerse en cuenta los aumentos de capital y el saldo de la cuenta particular a dicha fecha. Las cuotas sociales de Cooperativas se valuarán a valor nominal

10. Certificados de Participación, Títulos Representativos de Deuda y Fideicomisos Financieros Valor de cotización o último valor de mercado al 31 de diciembre de cada año.

11. Cuotas Parte de Fondos Comunes de Inversión Valor de mercado al 31 de diciembre de cada año, en caso de no existir se computará el costo de adquisición mas los intereses y/o utilidades que se hubieran devengado al cierre del período fiscal.

12. Bienes de Uso Afectados Valor origen menos amortizaciones acumuladas

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Valuación de Bienes en el Exterior

1. Inmuebles, Automotores, Aeronaves, Naves, Yates y similares, Bienes Inmateriales y demás bienes

Valor de plaza en el exterior la 31 de diciembre de cada año.

2. Depósitos y Créditos en Moneda Extranjera Valor al 31 de diciembre de cada año incluidos los intereses devengados a dicha fecha

3. Títulos Valores que coticen en Bolsas o Mercados del Exterior Valor de cotización al 31 de diciembre de cada año. Cuando no posean cotización cierta se valuarán a costo mas los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado al cierre del período fiscal.

4. Acciones

Valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. En el caso que la fecha de cierre de ejercicio no coincida con el 31 de diciembre deberán tenerse en cuenta los aumentos de capital y el saldo de la cuenta particular a dicha fecha. Cuando se trate de títulos correspondientes a sociedades radicadas o constituidas en países que no apliquen la nominatividad de acciones, el valor computado a los efectos de este impuesto deberá respaldarse con el correspondiente el balance patrimon ial.

5. Certificados de Participación, Títulos Representativos de Deuda y Fideicomisos Financieros Valor de cotización o último valor de mercado al 31 de diciembre de cada año.

6. Cuotas Parte de Fondos Comunes de Inversión Valor de mercado al 31 de diciembre de cada año, en caso de no existir se computará el costo de adquisición mas los intereses y/o utilidades que se hubieran devengado al cierre del período fiscal. En ningún caso, el valor computado podrá ser inferior al valor de plaza. Las Colocaciones de Fondos se convertirán a moneda nacional considerando la cotización Tipo de Cambio Comprador del último día hábil del período fiscal que se liquida. Mínimo Exento Se elimina el mínimo no imponible de $ 102.300 vigente hasta el período fiscal 2006 y crea un mínimo exento de $ 305.000. Los contribuyentes que posean bienes cuya valuación no supere la suma de 305.000, quedarán fuera del alcance del impuesto. En el caso de superar dicho importe, quedará alcanzado por el tributo la totalidad de los bienes gravados, sin deducción de importe imponible alguno.

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Alícuotas Para los Sujetos del País:

Valor Total De Los Bienes Alícuota Más de $ 305.000 a $ 750.000 0.50% Más de $ 750.000 a $ 2.000.000 0.75% Más de $ 2.000.000 a $ 5.000.000 1.00% Más de $ 5.000.000 1.25%

Sujetos del exterior: Las personas físicas domiciliadas en el exterior y a las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país 1.25 % Bienes Personales Responsable Sustituto La Ley 25.585(B.O 15/05/2002) introdujo un artículo agregado a continuación del Art. 25 estableciendo que el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales(t.o.1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado e ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la alícuota a aplicar será del 0,50%, no siendo de aplicación en este caso el mínimo exento de la presente norma . El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. Posteriormente, la Ley 26.452 (B.O del 16/12/08), modificó el citado artículo incorporando el inciso k) al Art.22 del texto legal del impuesto, referido a la valuación de los bienes integrantes de fideicomisos no financieros, usualmente denominados “fideicomisos ordinarios”(se valuaran de acuerdo a las disposiciones de la ley del tributo y de su respectivo decreto reglamentario) Se presume, sin admitir prueba en contrario que las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales(t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas. Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago. Tratándose de fideicomisos no mencionados en el inciso i) del artículo 22 de esta ley excepto cuando, el fiduciante sea el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o aquellos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del ESTADO NACIONAL, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios, aplicando la alícuota indicada en el primer párrafo sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año, determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso k)del Artículo 22 de la presente ley. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. En caso que el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL MUNICIPAL o la CIUDAD AUTÓNOMA DE

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BUENOS AIRES comparta la calidad de fiduciante con otros sujetos, el gravamen se determinara sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras de infraestructura a que se refiere el presente párrafo. En los casos mencionados en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen. Bienes Situados en el País Pertenecientes a Sujetos Radicados en el Exterior – Ingreso del Impuesto en carácter de pago único y definitivo Los contribuyentes del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a los sujetos residentes en el exterior, deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo por los respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año, el 1,25% del valor de dichos bienes. Cuando se trate de inmuebles ubicados en el país, inexplotados o destinados a locación, recreo veraneo, cuya titularidad directa corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotación domiciliados o radicados en el exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que los mismos pertenecen a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país. Dicha presunción, no será de aplicable para: a) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, Provincias o Municipalidades b) Las obligaciones negociables previstas en la ley 23.576 c) Las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedad, incluidas las empresas y explotaciones unipersonales d) Las cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión e) Las cuotas sociales de cooperativas. Cuando la titularidad directa de los bienes indicados anteriormente, excepto los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, Provincias o Municipalidades y las acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19.550, corresponda a sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, en países que no apliquen regímenes de nominatividad de los títulos valores privados, se presumirá, sin admitir prueba en contrario que los mismos pertenecen a personas físicas o a sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país La presunción no será de aplicación cuando los titulares sean compañías de seguros, fondos abiertos de inversión, fondos de pensión o entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén constituidas o radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivale ntes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea. No corresponderá efectuar el ingreso establecido en carácter de pago único y definitivo cuando su importe resulte igual o inferior a $ 255,75 (pesos doscientos cincuenta y cinco con setenta y cinco centavos).

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Únicamente un sujeto del exterior quedará liberado del tributo cuando la valuación de sus bienes situados en al República Argentina sea igual o inferior a $20.460,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta pesos), dado que el correspondiente impuesto será de $255.75 (sexto párrafo del Art.26) Los responsables obligados al ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago. La alícuota establecida se incrementará en un 100 % para aquellos bienes que encuadren dentro de las presunciones. Valuación Mínima de los Objetos Personales y Bienes del Hogar Con relación a este punto, el inciso g) del artículo 22 establece que la valuación de los objetos personales y del hogar, con exclusión de los enunciados en el inciso e), será por su valor de costo. A su vez, el monto a consignar por los bienes comprendidos en este inciso no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el cinco por ciento (5%) sobre la suma del valor total de los bienes gravados situados en el país y el valor de los inmuebles situados en el exterior sin computar, en caso de corresponder, el monto de la exención prevista en el inciso i) del Art. 21 de la presente ley. Es importante destacar que para los fines de la determinación de la base para el cálculo del monto mínimo previsto en el párrafo anterior, no deberá considerarse el valor, real o presunto, de los bienes que deban incluirse en este inciso y tampoco deberá considerarse el monto de los bienes alcanzados por el pago único y definitivo establecido en el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 25.(ISBP Responsable Sustituto) Confección de la Declaración Jurada Utilización del aplicativo unificado Ganancia Persona Física – Bienes Personales – Versión 10.0 release 1.”

El programa tiene por objeto unificar la carga de datos para la confección de las declaraciones juradas de ambos impuestos. A) La utilización de dicho aplicativo es obligatoria para los sujetos detallados a continuación: Ø Personas Físicas y sucesiones indivisas en general Ø Trabajadores en relación de dependencia con ingresos superiores a $ 96.000 solo por

Impuesto sobre Bienes Personales.

Los sujetos que, percibieron ingresos brutos en el año, iguales o superiores a $ 96.000 deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2008, valuados conforme las normas del impuesto sobre los Bienes Personales.

Los empleados que percibieron ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000, deberán informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas al 31 de diciembre de 2008.

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Las declaraciones correspondientes a los sujetos comprendidos en el presente punto tendrán el carácter de informativas, excepto que determinen saldos de impuesto a ingresar, por lo cual deberán cumplir con dicho ingreso hasta las fechas de vencimiento generales.

La obligación de informar, deberá ser cumplida por aquellos sujetos, que encontrándose dentro de los parámetros de renta bruta, perciban rentas exentas del impuesto a las ganancias.

B) Características del Aplicativo:

Las modificaciones introducidas respecto de versiones anteriores al aplicativo 9.0 tienen que ver con la forma de ingresar la información patrimonial, la exposición de la justificación de sus variaciones, las desgravaciones deducciones y el registro de las rentas de primera, segunda, tercera y cuarta categoría.

Valuación de los Bienes:

El Sistema unifica el criterio para la valuación de los bienes afectados a la explotación. Los bienes se valúan a su costo histórico, exponiendo la amortización del ejercicio dentro del cuadro de justificación patrimonial.

Monto Consumido:

El cálculo del monto consumido se realiza en forma automática por el sistema, en función de los datos consignados por el usuario. Dicho monto deberá reflejar razonablemente los gastos de sustento y mantenimiento del responsable y/o grupo familiar primario, así como los relacionados con el esparcimiento propio y el de su grupo familiar. (Ejemplo: alimentación, expensas, gastos del inmueble, indumentaria etc.)

Impuesto sobre los Bienes Personales (Información Adicional):

Tanto los bienes del país como los del exterior poseen un mayor grado de detalle para indicar el motivo por el cual se consideran exentos.

Novedades del aplicativo 10.0 respecto de la versión 9.0 utilizada en el período fiscal 2007

Ø Se actualizan las tablas con los nuevos valores de deducciones personales del art.23 LIG dispuestas por el Dto.1426/2008. para los conceptos: Mínimo no imponible, deducciones especiales y cargas de familia.

Ø Se agrega dentro de las “deducciones personales” la posibilidad de ingresar el valor de la deducción personal correspondiente al SAC segunda cuota de 2008.

Ø En el ítem “deducciones generales” se modifica la validación del campo “aportes a planes de seguro de retiro privado y planes y fondos de jubilaciones y pensiones mutuales”

Ø Se incorporan validaciones y campos en la ventana “total de participaciones en empresas – fuente Argentina”

Justificación de las Variaciones Patrimoniales y Cuantificación de l Monto Consumido El esquema de justificación patrimonial que solicita la Declaración Jurada Anual de Impuesto a las Ganancias se instrumenta bajo la siguiente formula:

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ENTRADAS SALIDAS PATRIMONIO NETO AL INICIO PATRIMONIO NETO AL CIERRE RENTA NETA CONSUMO CONCEPTOS QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS PATRIMONIALES Y CONSUMO

CONCEPTOS QUE NO JUSTIFICAN INCREMENTOS PATRIMONIALES Y CONSUMO

Patrimonio Neto al Inicio: valuación de los bienes al inicio del período fiscal conforme a las disposiciones de la RG (DGI) 2527 Patrimonio Neto al Cierre: valuación de los bienes al inicio del período fiscal se valúa conforme a las disposiciones de la RG (DGI) 2527 Descripción Valuación Impuesto a Las

Ganancias RG (AFIP) 2527 Valuación Impuesto sobre los Bienes Presentaciones LIBP

Inmuebles Precio de compra más gastos realizados con motivo de la compra (escrituración, comisiones, etc.)

Costo de Adquisición y/o Construcción menos amortizaciones acumuladas (calculadas conforme a las normas LIG) Solo será deducible el crédito hipotecario cuando se trate de la casa habitación

Mejoras sobre Inmuebles Importe efectivamente invertido en las mismas

Costo de Adquisición y/o Construcción menos amortizaciones acumuladas (calculadas conforme a las normas LIG)

Rodados Precio de compra más gastos realizados con motivo de su puesta en funcionamiento (patentamiento, fletes, etc.)

El valor que resulte mayor entre: Costo de Adquisición menos amortizaciones acumuladas; Monto Asegurado en la Póliza de Seguros o Valor según tabla de AFIP

Participación en Explotaciones Unipersonales y demás entes que no presenten estados contables

Porcentaje del capital afectado a la actividad mas las utilidades producidas durante el ejercicio

Participación en Sociedades que presenten Estados Contables

Valor Patrimonial Proporcional según estado contable cerrado en el período fiscal que se declare, si el ejercicio anual no coincide con el año calendario deberá tenerse en cuenta el saldo de la cuenta particular al 31/12 de cada año.

No Computable por aplicación del Régimen de Responsabilidad Sustituta del ente emisor Art. 25 Ley 23.966

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Valores Mobiliarios

Valor de adquisición o ingreso al patrimonio mas gastos incurridos (comisiones, tasas, etc.) En el caso de bonos, se detraerá el monto de amortización anual

Cotización al 31 de diciembre de cada año

Créditos Valor nominal al 31 de diciembre de cada año sin computar intereses ni actualizaciones

Valor nominal al 31 de diciembre de cada año sin computar intereses ni actualizaciones Créditos impositivos a los efectos de establecer si los mismos resultan superiores a la obligación fiscal final del gravamen de que se trate

Depósitos en Cuenta Saldo al 31 de diciembre de cada año

Saldo al 31 de diciembre de cada año Siempre que no estén alcanzados por exención

Colocaciones de Fondos (cuyos vencimientos operen con posterioridad al cierre del período fiscal)

Saldo al 31 de diciembre de cada año, neto de intereses y actualizaciones

Saldo al 31 de diciembre de cada año mas los intereses devengados a dicha fecha Siempre que no estén alcanzados por exención

Moneda Valor Nominal Valor Nominal al 31 de diciembre de cada año

Moneda Extranjera Valor de Adquisición Cotización TCC al 31 de diciembre de cada año

Deudas Valor Nominal sin computar intereses ni actualizaciones

Renta Neta: corresponde a la ganancia del ejercicio fiscal liquidada antes de la deducción de los quebrantos y las deducciones personales del art 23 (LIG) Monto Consumido: se liquidará según las normas de la RG (AFIP) 2218, que acota e consumo a los conceptos que se detallan a continuación: • Los gastos personales del contribuyente y personas a su cargo (alimentación, servicio doméstico en la porción no deducible, indumentaria, cuotas de colegios) • Viajes al exterior • Expensas y gastos de inmuebles • Patentes, seguros y gastos de rodados

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Conceptos que Justifican Incremento Patrimonial y Consumo: Se trata de conceptos que sin ser renta gravada, permiten al contribuyente justificar incrementos patrimoniales y consumo: 1) Rentas no Gravadas 2) Rentas Exentas 3) Gastos no Erogables: son conceptos deducibles que reducen la materia imponible pero no representan un egreso de fondos:

• Amortizaciones de bienes de uso • Diferencia entre gastos de mantenimiento presuntos y reales (deducciones especiales de la

primera categoría art. 85) • Deducción del 25% de la regalías cuando se trate de transferencia definitiva de bienes

(deducciones especiales de la segunda categoría art. 86) 4) Ingresos a declarar en períodos futuros: Mejoras efectuadas sobre el inmueble en locación, para aquellos casos que el propietario no está obligado a indemnizar. A los fines de la liquidación, la ganancia obtenida por el locador se difiere en el tiempo hasta la fecha que finalice el contrato. Cabe aclarar en este punto que existen dos posibilidades de exposición:

a) Concepto que justifica una salida de fondos b) Un pasivo en el patrimonio en concepto de mejora a devengar

Conceptos que no Justifican Incremento Patrimonial y Consumo: Son todas aquellas salidas de fondos que no pueden ser consideradas consumo, por no estar incluidas dentro de los conceptos descriptos en la RG 2218.

1) Gastos no deducibles no considerados consumo: • Monto no deducible por superar el tope legal establecido en las deducciones generales del art. 82 LIG • Deducciones no admitidas • Porcentaje de gastos que están afectados parcialmente a la actividad gravada • Diferencia de gastos de mantenimiento de inmuebles, cuando el contribuyente hubiere optado por deducir gastos presuntos (art 85 LIG) • Gastos de salud no contemplados en la norma como deducibles • Gastos de mantenimiento de bienes que n están afectados a la actividad • Gastos generados en eventos de tipo extraordinario

2) Ingresos presuntos del Período: son conceptos que la norma legal por medio de

presunciones supone una renta gravada en cabeza del contribuyente que en realidad no representa ingreso de fondos: • Valor Locativo de los inmuebles de recreo o veraneo • Valor locativo de inmuebles cedidos a título gratuito o a presi indeterminado • Intereses presuntos

3) Legados o donaciones

4) Costo de adquisición de los bienes transferidos en el año fiscal

• Diferencia entre el valor de adquisición y valor residual de un bien que fue vendido • Baja del costo de adquisición de los bienes transferidos en forma definitiva (marcas,

llaves y patentes)

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Solicitud de Datos al Cliente En referencia la liquidación del Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales, se deberán recopilar los datos referentes a ingresos, gastos y variaciones patrimoniales operados durante el año calendario en cuestión. Es importante contar con dicha información en tiempo prudencial a fin de evitar inconvenientes propios de las cercanías a las fechas de vencimiento del tributo. Es importante aclarar que los contribuyentes del régimen simplificado (monotributo) que desarrollen otras actividades excluidas del monotributo tengan presente discriminar la información referida a ingresos y gastos por cada régimen aplicable. Las rentas obtenidas por aquellas actividades incluidas en el monotributo se encuentran exentas del impuesto a las ganancias pero, si se presenta declaración jurada de este gravamen, ellas deben ser incluidas a efectos de poder justificar las variaciones patrimoniales del periodo. Información para preparar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Inmuebles

• Base imponible al 31/12/2008: fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario y/o ABL o valor fiscal, según corresponda (acompañar copia de las boletas de pago correspondientes al año 2008)

En el caso de cocheras o unidades complementarias, cuando no se cuente con la boleta del impuesto inmobiliario y/o ABL individualizada por conformar una única unidad funcional y estar en poder del administrador, se deberá solicitar fotocopia de la misma, consignando la cantidad de unidades propias como totales incluidas en dicha liquidación.

• Datos de la nomenclatura catastral que figuran en la escritura respectiva • Porcentaje de participación • Respecto de los inmuebles comprados o vendidos durante 2008:

o Copia de la escritura o Numero de inscripción en el registro de la propiedad del inmueble o Porcentaje de participación

• Inmuebles con boleto de compraventa: copia del boleto y detalle de cada pago efectuado al 31/12/2008

• Saldos adeudados al 31/12/2008 por compra de inmuebles • Destino, hay que tener en cuenta que la ley del Impuesto a las Ganancias grava el valor

locativo de ellos exceptuando únicamente el correspondiente a casa-habitación • Intereses pagados y/o devengados por prestamos hipotecarios

Automotores, Naves, Yates y similares, Aeronaves

• Respecto de los existentes: fecha de compra, importe, marca, modelo, matricula y porcentaje de participación

• Compras y ventas efectuadas durante el año 2008: fecha, monto de la operación, saldos de precio, intereses y porcentaje de participación

Explotación Comercial, Industrial o de Servicios Datos referidos al período enero a diciembre de 2008, incluyendo:

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• Nómina de los bienes de uso afectados a la explotación, con detalle de adquiridos y vendidos durante el periodo fiscal: descripción, fecha e importe.

• Disponibilidades, créditos y deudas al 31 de diciembre de 2008, detallando la CUIT de deudores y acreedores.

• Existencias de bienes de cambio a dicha fecha.

• Sueldos y cargas sociales abonados. • Toda otra información relevante vinculada a esa actividad: compras, ventas, gastos, etc.

Depósitos en Cuenta Corriente, a Plazo Fijo o en Caja de Ahorro De las cuentas en entidades del país como del exterior:

• Saldos al 31 de diciembre de 2008: acompañar fotocopia de certificados de plazo fijo o, en su caso, listado con detalle de los mismos; así como fotocopias de los extractos bancarios de todo tipo, monto de cajas de ahorros y cuentas corrientes en pesos, dólares, etc.

• Intereses y ajustes por CER percibidos durante el año.

• Intereses devengados al 31 de diciembre de 2008 y no percibidos a esa fecha. • CBU • Detalle, por mes y por Banco, del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios

debitado en cada cuenta bancaria, discriminando los correspondientes a los créditos. Este detalle es importante porque sin el mismo no podrá computarse la proporción pertinente como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

• Importes de otros gastos debitados en las mismas.

• Reintegro de IVA por utilización de tarjetas de débito y/o crédito.

• Con relación a los depósitos afectados por el "corralón" respecto de los cuales se realizaron acciones judiciales y cuando se haya cobrado todo o parte de los plazos fijos: indicar proporción e importe cobrado durante el año 2008.

Acciones que coticen en Bolsa, Cuotas Parte de Fondos Comunes de Inversión y Títulos Públicos

• Existencias al 31 de diciembre de 2008, indicando fecha, cantidad y monto de cada operación de compra y/o venta.

• Rentas obtenidas durante el año, div idendos cobrados o puestos a disposición durante 2008.

• Resultado de las operaciones: adjuntar comprobantes de las operaciones de compra y/o venta.

• Importes del impuesto a los bienes personales que se hayan reintegrado a la sociedad emisora por su actuación como responsable sustituto del gravamen.

• Recomendamos acompañar fotocopias de los resúmenes que emiten la Caja de Valores y los agentes de Bolsa.

Créditos Hipotecarios y Otros

• Nombre del deudor y número de CUIT o documento.

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• Fecha de constitución.

• Número de escritura o prenda.

• Valor de origen del préstamo. • Valor del capital del crédito al 31 de diciembre de 2008.

• Intereses percibidos durante 2008. • Intereses devengados al 31 de diciembre de 2008 y aún no percibidos a esa fecha.

Otros Bienes (incluye moneda extranjera) Detalle, fecha de compra y/o venta, y valores correspondientes.

Préstamos Obtenidos

• Importe percibido y saldo pendiente al 31 de diciembre de 2008, indicando los datos del acreedor (nombre, domicilio, número de CUIT).

• Intereses y diferencia s de cambio pagados durante el año. • Afectación de dichos préstamos, destino.

• Fecha cierta de la operación.

Remuneraciones Percibidas durante el año

• Neto cobrado (importe del recibo de sueldos). • Detalle de aportes jubilatorios • Salario familiar.

• Retenciones provisorias y definitivas por el impuesto a las ganancias. De corresponder, adjuntar copia del formulario F. 649

• CUIT del empleador. Es importante destacar que la falta de retención total o parcial del impuesto por parte del empleador no exime de su declaración y pago al contribuyente.

Honorarios, Comisiones, etc. percibidos o devengados durante el año

• Honorarios como director de sociedad anónima percibidos o votados durante el año calendario 2008, informando si tales montos han sido deducidos por la compañía y si resultan rentas computables para el perceptor.

• Prestaciones de servicios: importe neto facturado y débito fiscal del IVA, si correspondiere.

• Retenciones por impuesto a las ganancias. Acompañar fotocopias de los certificados.

• Créditos y débitos fiscales del IVA, de corresponder. • Gastos relativos al ejercicio de la actividad, discriminando los correspondientes a

automotores.

• Importes facturados y pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2008.

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Alquileres de Inmuebles devengados durante el año

• Importes brutos (indicar los saldos impagos al 31 de diciembre de 2008).

• Retenciones sufridas por el impuesto a las ganancias. Acompañar fotocopias de los certificados.

• Gastos incurridos e impuestos abonados o devengados.

• Gastos y mejoras a cargo del locatario no susceptibles de indemnización por el locador. • Importes devengados y pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2008.

• Saldo de la declaración jurada de IVA de diciembre de 2008.

Otros Ingresos Obtenidos:

Seguro De Vida. Seguros De Retiro. Gastos De Sepelio Fecha y monto de los pagos.

Donaciones

• CUIT y razón social de la entidad receptora. • Para donaciones en efectivo: fecha de depósito bancario, CBU e importe.

• Para donaciones en especie: fecha de la donación, tipo de bien, cantidad y monto.

Otras Deducciones y Desgravaciones. Imposiciones Voluntarias a las AFJP

Cuotas De Entidades Asistenciales De Salud

• Nombre y domicilio de la entidad. • importe pagado durante el año 2008.

• Reintegros percibidos durante el año 2008.

Honorarios Pagados por Asistencia Médica y Sanitaria Acompañar las facturas de aquellos que no fueron cubiertos por obras sociales o planes de medicina prepaga, por el grupo familiar a su cargo.

Cargas De Familia

• Parentesco. • Nombre y apellido.

• CUIT o DNI. • Fecha de nacimiento. • Variaciones durante el año y fechas en que las mismas se verificaron (nacimiento,

defunción, mayoría de edad, casamiento, rentas propias, etc.).

Personal Doméstico a) Datos del trabajador del servicio doméstico (apellido y nombre, CUIL y cantidad de horas semanales que le presta servicios). b) Detalle de sueldos abonados durante el año 2008. c) Detalle de los aportes y contribuciones pagados mensualmente correspondientes al año 2008, indicando fecha de pago. Para el cómputo de dicha deducción, además, es requisito que el trabajador preste servicios para

el dador, como mínimo, 6 horas semanales.

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Rentas Obtenidas en el Exterior Detalle.

Legados o Herencias Recibidos

Adjuntar copia de la respectiva documentación.

Sociedades en las que posea Participaciones y Acciones de Sociedades que no coticen en Bolsa a) Participación al 31 de diciembre de 2008, en:

1. El capital de la empresa: i) Contable. ii) Impositivo.

2. El resultado del ejercicio cerrado durante 2008: i) Contable. ii) Impositivo.

3. Las amortizaciones impositivas computables. b) Aportes y retiros efectuados en el ejercicio y año calendario. c) Saldo de su cuenta particular al 31 de diciembre de 2008, indicando si es deudor o acreedor. d) Intereses y actualizaciones ganados o pagados. e) Denominación, tipo de sociedad y número de CUIT. f) Compras y ventas de acciones efectuadas durante el año 2008. g) En el caso de aportes a sociedades de garantía recíproca, CUIT de la sociedad y datos del aporte (fecha e importe).

Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido por la ley 25585, el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de entidades regidas por la ley 19550 deberá ser liquidado e ingresado por la sociedad emisora.

Bienes en el Exterior

• Existencias al 31 de diciembre de 2008. • Ubicación. • Fecha y valor de origen, en la moneda extranjera y en pesos.

• Valor de mercado al 31 de diciembre de 2008.

• Rentas obtenidas en el año, distintas de las informadas según el punto XXII. Tarjetas de Crédito Personales

• Indicar tipo, y si tiene familiares adheridos. • Monto de los pagos efectuados durante el año, discriminados -en su caso- de aquellos

vinculados a alguna actividad generadora de renta gravada y los destinados a consumo. Acompañar, de corresponder, el resumen por concepto que envían algunas tarjetas.

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Estimación de Gastos en Consumo Personal Durante 2008, especialmente:

• Expensas e impuestos -luz, gas, teléfono-, y otros servicios públicos de los inmuebles no afectados a alquileres.

• Mantenimiento, seguros, repa raciones e impuestos de los automotores no afectados a la actividad.

• Educación de los hijos, cuotas de colegios privados, etc.

• Cuotas de clubes y "countries". • Primas de seguros. • Viajes al exterior.

• Etc. La apertura que la AFIP puede requerir de dichos datos es la que se detalla seguidamente:

1. Educación. 2. Salud. 3. Recreación. 4. Alimentación. 5. Gastos personales.

Aportes Jubilatorios como Trabajador Autónomo

• Fecha, importe y mes al que corresponden los pagos efectuados, indicando categoría a la que corresponden. Deberá tenerse en cuenta que, al haber existido una recategorización durante el año 2008, es posible que los montos abonados mensualmente no hayan sido uniformes.

• Saldo de su cuenta de capitalización, si hubiera optado por el régimen privado.

Anticipos y Pagos a Cuenta

a) Originales o copias de los comprobantes de pago de anticipos, retenciones y otros pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, incluyendo los pagados durante el año 2009 a cuenta del período fiscal 2008.

b) Informar si se ha ejercido la opción de la devolución de los anticipos pagados del impuesto sobre los bienes personales, y si la misma ha sido percibida al 31 de diciembre de 2008.

c) Formulario F. 478: para el caso de que se haya solicitado la reducción o eximición de anticipos. d) Impuesto sobre los créditos y los débitos bancarios.