topicos de legislación farmacéutica cap

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Legislación en lo que Compete a Farmacias y Botiquines Farmacéuticos Marcela Herrera Cavieses Químico Farmacéutico Universidad de Valparaíso Jefe (s) Unidad de Farmacia Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel / CESAM

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Page 1: Topicos de legislación farmacéutica cap

Legislación en lo que Compete a Farmacias y Botiquines Farmacéuticos

Marcela Herrera CaviesesQuímico Farmacéutico

Universidad de ValparaísoJefe (s) Unidad de Farmacia

Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel / CESAM

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¿Quiénes pueden extender una receta médica? Médico Cirujano; Sin restricción

Cirujano Dentista; Sólo medicamentos necesarios para la atención odontoestomatólogica.

Médico Veterinario: Sólo productos farmacéuticos para uso veterinario.

Matronas: Sólo medicamentos necesarios para partos normales; retractores de la fibra uterina, Preparados oxitócicos, y analgésicos no narcóticos

Fuente: Decreto 466, Artículos: 34, 35, 36 y 37

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¿Qué tipos de receta existen?

Receta simple Receta Médica Retenida Sin control de

Saldo Receta Médica Retenida Con Control de

Saldo Receta Médica Cheque

La receta Médica Retenida y la receta medica retenida cheque tienen diferentes formatos según donde serán despachadas, dentro de un consultorio u hospital o en una farmacia comunitaria (privada, independiente o de cadena)

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Requisitos que debe cumplir la receta médica Individualización del profesional que la extiende,

señalando su nombre, profesión y domicilio, estos datos deberán ser impresos o, en su defecto, escritos en forma perfectamente legible,

Prescripción en forma clara y completa Firma del profesional y fecha en que se extiende

la receta.Fuente: Decreto 466, articulo 38, letras a b y c

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Requisitos de la receta retenida y cheque La receta cheque y la receta retenida

deberán ser extendidas de puño y letra del médico cirujano sin dejar espacios en blanco ni enmendaduras.

En cada receta podrá prescribirse un solo producto psicotrópico o estupefaciente, indicándose las cantidades en letras y números, su dosis diaria.

Decreto 404, Artículo 26 y Decreto 405 Artículo 25

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Requisitos de la receta retenida y cheque

La receta cheque y la receta retenida tendrá una validez de treinta días contados desde la fecha en que ellas sean extendidas

Decreto 404, Artículo 26 y Decreto 405 Artículo 25

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Requisitos de la receta Retenida En la parte superior izquierda deberá contener

impreso el nombre del establecimiento Y servicio de salud al que pertenece.

A continuación se dejará espacio para identificar al Paciente; Nombres y apellidos Edad Nº de cédula de identidad, si es que es menor de

edad y no tiene cédula, deberá indicarse la de su representante legal.

Domicilio y ciudad

Fuente: Resolución 708 de 1995 del Minsal.

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Requisitos para despachar una receta retenida Las recetas cheques y las recetas médicas

retenidas deberán ser despachadas personalmente por el Director Técnico de la farmacia o su representante, siempre que ellas se presenten por una persona mayor de dieciocho años quien deberá exhibir su cédula de identidad.

Decreto 404, Artículo 28. Decreto 405, Artículo 27

Page 9: Topicos de legislación farmacéutica cap

Requisitos para despachar una receta retenida Antes de despachar la receta. El Director

Técnico del establecimiento o su representante, deberá revisarla minuciosamente, para comprobar que ella esté extendida en las condiciones fijadas por el reglamento. Si constatare defectos u omisiones, se abstendrá de despacharla y la devolverá al interesado, consignando en el reverso sus observaciones, su firma y el timbre del establecimiento.

Decreto 404, Artículo 30. Decreto 405, Artículo 28.

Page 10: Topicos de legislación farmacéutica cap

Requisitos para despachar una receta retenida En caso de que el Director Técnico estimare

fundadamente que la receta ha sido falsificada o adulterada, no la despachará y la retendrá en su poder, tomando nota del nombre, apellidos, domicilio y cédula de identidad del portador; procurará ubicar al profesional que supuestamente haya suscrito la receta, y dará cuenta de la situación al servicio de salud correspondiente.

Decreto 404, Artículo 30. Decreto 405, Artículo 28.

Page 11: Topicos de legislación farmacéutica cap

Hospital Psiquiátrico Dr. Phillippe Pinel 0000001 José Antonio Salinas # 2500, Putaendo. Centro de Salud Mental Cajales 1900, San Felipe.

Receta retenida

Nombre Paciente:

Domicilio: ________________________________ Ciudad:

Edad: __________ RUT: _____________________ Fecha:

Diagnóstico:

Rp.

Medicamento:

Forma Farmacéutica y Dosis de Presentación:

Dosis Diaria:

Periodo de Tratamiento:

Total:

Nombre Completo del Profesional:

Rut del Profesional:

FIRMA

Page 12: Topicos de legislación farmacéutica cap

Despacho de la receta retenida

Una vez que el Q.F. o el TPF de farmacia no ha detectado falencia alguna, procederá a despachar el medicamento en la cantidad exacta que indica la receta, y en su reverso indicará la fecha de despacho el nombre, Rut y domicilio del adquirente, la cantidad de unidades entregadas, le solicitará la firma al adquirente y a continuación colocará sus datos nombre y Rut y firma.

Page 13: Topicos de legislación farmacéutica cap

FUNCIONES DE LOS TP DE FARMACIA Rebajar las recetas médicas o ingresar guías

productos controlados en sus respectivos libros de registros que son visados y revisados por la Autoridad Sanitaria, durante el mismo día en que fueron despachados. De lo contrario constituye una infracción a la legislación vigente.

Al término de la jornada el TPF deberá realizar un arqueo de los saldos en los libros con los stock físicos, debiendo cuadrar absolutamente.

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FUNCIONES DE LOS TP DE FARMACIA Los saldos indicados en los libros de registro de

medicamentos controlados debe coincidir exactamente con el stock físico, y las recetas deben coincidir en folio y Nº de unidades entregadas. De no cumplirse lo anterior, es infracción a la ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de drogas. Y la pena puede llegar a ser de hasta 5 años y un día de cárcel para el QF y el TP de Farmacia.

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DE LAS SANCIONES

DE NO CUMPLIRSE CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE EXPUESTA EN LA PRESENTE EXPOSICIÓN, NOS EXPONEMOS A MULTAS BASTANTE ALTAS, TANTO EL DT DE LA FARMACIA, EL PRESCRIPTOR, EL TPF, COMO EL ESTABLECIMIENTO Y SUMARIOS SANITARIOS PARA TODOS Y EN EL PEOR DE LOS CASOS TENER CUMPLIR UNA CONDENA DE 5 ANOS Y 1 DÍA DE CARCEL.

FUENTE: LEY 20.000, LIBRO X DEL CÓDIGO SANITARIO TITULO II Y TITULO III

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FIN

GRACIAS