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    UPyD

    REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTOI CONGRESO

    Prembulo.-

    Captulo I.- Convocatoria, proceso pre-congresual y eleccin dedelegados.-

    Captulo II.- Constitucin y apertura del Congreso.-

    Captulo III.-Informes de Gestin.-

    Captulo IV.- Debates y votaciones.-

    Captulo V.- Eleccin de los rganos de direccin.-

    Disposiciones adicionales.-

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    El Congreso se desarrolla en dos periodos. El primero, que podemosdenominar proceso pre-congresual, consiste en la convocatoria del mismo,la elaboracin de los textos de discusin y la eleccin de delegados alCongreso.

    La convocatoria corresponde estatutariamente al Consejo de Direccin, quedeber fijar las fechas concretas de su celebracin y el orden del da generalcon una antelacin suficiente (3 meses), para que se pueda desarrollar todoel proceso posterior con las debidas garantas. Tambin es necesario fijar uncenso de afiliados con plenitud de derechos para los distintos procesos deeleccin y participacin en el I Congreso.

    El Consejo de Direccin, en su calidad de mximo rgano de direccinpoltica del partido, tambin ser el rgano responsable de elaborar lasPonencias que se sometern a debate. En este caso hemos optado adems

    por someter a la ratificacin del Consejo Poltico la propuesta de Ponencias,considerando su calidad de mximo rgano deliberativo del partido entreCongresos, pero con la importante salvedad de que a ste rgano no lecorresponde la discusin y aprobacin del contenido de las ponencias, yaque si fuera as suplantara al propio Congreso y al conjunto de los afiliadosdel partido representando por ste. Por tanto, su participacin en esta partedel proceso consistir en la ratificacin del marco general del debatecongresual propuesto por el Consejo de Direccin.

    Todos y cada uno de los afiliados inscritos en el censo del Congresodispondrn del pleno derecho de formulacin de las enmiendas queconsideren oportunas, facultad que podrn utilizar tan ampliamente comoconsideren oportuno, con las nicas y lgicas limitaciones derivadas delprincipio de no resultar incongruentes con el Manifiesto Fundacional delpartido, y con la necesidad metodolgica de mantener una mnimacoherencia con las Ponencias propuestas a debate.

    Para ser eficaz, la discusin programtica debe correr a cargo de un cuerporeducido de afiliados, convertidos en delegados del conjunto. Para que estadelegacin sea la ms representativa posible, hemos optado por la cifra msalta de la horquilla recogida en los Estatutos: 500 delegados. Teniendo encuenta que, en el momento de redactar estas lneas, el censo de afiliadosen plenitud de derechos no llega todava a 5.000, habiendo casi otros tantospreafiliados, esto significa que prcticamente uno de cada diez afiliados ouno de cada veinte si todos los preafiliados culminaran el procesocomenzando a pagar su cuota-, sera delegado en el I Congreso si secelebrara ahora mismo. En cualquier caso, desde un punto de vistacuantitativo no hay duda de que el I Congreso tendr una representatividadmuy alta de lo que es el partido.

    Los delegados sern elegidos por las Asambleas de los correspondientesComits Electorales Provinciales mediante el voto directo y secreto de losafiliados, utilizando el sistema de listas abiertas a las que podrnpostularse, sin limitacin alguna, todos los afiliados inscritos en el censo de

    cada circunscripcin.

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    Dado que el Congreso pretende ser la fiel imagen del partido, y puesto quelos delegados asistentes representan al conjunto de los afiliados y no adeterminados entes territoriales u orgnicos, se ha optado por distribuir elnmero de delegados en proporcin con la afiliacin de cada ComitElectoral Provincial, partiendo de un mnimo fijado por Provincia para

    garantizar, en cualquier caso, una mnima representacin territorial acordecon un proyecto de partido inequvocamente nacional. Y dado que elimpulso del Congreso le corresponde al Consejo de Direccin, que ademsdeber rendir cuentas de la gestin desarrollada, parece lgico atribuir lacondicin de delegados natos a los miembros de ste rgano.

    El segundo periodo congresual consiste en el desarrollo del Congreso en smismo. Se iniciar con la eleccin de la Mesa, rgano que dirigir losdebates y se constituir en la mxima autoridad del Congreso, y continuarcon la dacin de cuenta por parte de los rganos de direccin del partidorespecto a la gestin desarrollada hasta la fecha, y la posterior discusin de

    Ponencias y enmiendas. El proceso de discusin se organiza medianteComisiones que se correspondern con las ponencias presentadas y losapartados en que stas se puedan subdividir. Su misin es fijar el textodefinitivo de los acuerdos y resoluciones que, finalmente, pasarn adiscusin y aprobacin del Pleno del Congreso, el rgano soberano dedecisin.

    Tras la discusin programtica, la responsabilidad esencial del I Congresoser elegir los rganos de direccin del partido hasta el siguiente Congreso.

    A este respecto, ha sido indispensable adelantar un modelo que ordene unproceso de eleccin complejo y que se quiere lo ms participativo posible.Es inevitable anticiparse a las previsiones estatutarias que saldrn delpropio Congreso, fijando un mnimo de regulacin de la composicin,funciones y mtodo de eleccin de los rganos de direccin y rganosterritoriales de UPyD, dejando a salvo, en todo caso, las competencias delpropio Congreso para ratificar o variar la estructura orgnica que sepropone.

    Entre los rganos que se elegirn en el I Congreso cabe distinguir rganosejecutivos, el Consejo de Direccin; rganos deliberativos, el ConsejoPoltico; y rganos auxiliares y de control: Comisin de Garantas, Comisinde Finanzas y Comisin Electoral.

    En el caso del Consejo de Direccin, dado su carcter ejecutivo se proponeel sistema de listas cerradas con 21 miembros, y con una estructura flexibleen su composicin, por lo que slo se fija un nmero mnimo de cargosobligatorios que parecen imprescindibles, quedando el resto abierto a lapotestad de autoorganizacin de las posibles candidaturas. Por tanto, se haoptado por la presentacin de autnticos equipos de trabajo que se postulena la direccin efectiva del partido, para lo que resulta imprescindible elsistema de eleccin mediante listas completas, cerradas y bloqueadas.Listas que podrn ser presentadas por cualquier afiliado siguiendo losrequisitos de completitud y asignacin de responsabilidades entre sus

    miembros, sin ms limitaciones que estar en el pleno uso de sus derechoscomo tal.

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    Dado que el Consejo de Direcccin ser, segn esta propuesta, el rganoinvestido de la mxima autoridad y representacin del partido, dirigiendo elconjunto de su actividad a cualquier nivel, y dirimiendo los conflictos quepuedan generarse entre rganos de inferior rango, se le quiere dotar de la

    mayor legitimidad posible, y sta no puede ser otra que la eleccinmediante el voto directo y mayoritario de la totalidad de los afiliadosinscritos en el censo congresual. A diferencia de lo que es habitual en lospartidos tradicionales, todos los afiliados de UPyD podrn votardirectamente las candidaturas al Consejo de Direccin, sin delegaciones,filtros ni mediaciones. Esto ser posible utilizando los medios telemticosactualmente ya disponibles, que garanticen la fiabilidad de los datos y elsecreto y la confidencialidad de cada voto.

    Para la eleccin del Consejo Poltico, en su calidad de rgano deliberativoentre Congresos, se ha optado por una composicin mucho ms amplia y

    plural (150 miembros) con 110 miembros elegidos y 40 miembros natos(Consejo de Direccin y Coordinadores Territoriales). Con el fin de potenciarla pluralidad en su composicin, el sistema de eleccin ser el de listasabiertas, a las que podr optar cualquier afiliado que desee postularse, y laeleccin por voto mayoritario, de manera que los 110 candidatos quereciban ms votos sern elegidos miembros del nuevo Consejo Poltico. Elcuerpo electoral, en ste caso, estar constituido por la totalidad dedelegados asistentes al Congreso, que votarn in situ, utilizando losterminales informticos puestos a su disposicin.

    Los otros rganos auxiliares - Comisin de Garantas, Comisin de Finanzasy Comisin Electoral- se elegirn tambin en el propio Congreso por losdelegados asistentes, mediante voto mayoritario y listas cerradas, quepodrn promover cualquier afiliado que se encuentre en pleno uso de susderechos como tal.

    Sin embargo habr una excepcin, pues para ordenar este primer Congresoser necesario nombrar una Comisin Electoral ad hoc, dado que entresus funciones consta la direccin y control de los procesos de eleccin decargos internos del partido, proceso que debe iniciarse antes del propioCongreso. Por tanto, en este caso excepcional se ha optado por unnombramiento mixto con la participacin del Consejo de Direccin y delrgano deliberativo existente, el actual Consejo Poltico.

    Slo queda reiterar que este Reglamento trata de conjugar los principios departicipacin y democracia interna con el de eficacia, como corresponde aun nuevo modelo de partido. Un modelo que slo ser posible en la medidaque cuente con la participacin activa y responsable del conjunto de susafiliados, nicos protagonistas del proceso congresual que la aprobacin desta norma abre.

    Las previsiones de este Reglamento no son por tanto triviales o indiferentespara el resultado del I Congreso y para el tipo de partido nacido del mismo,sino que, por el contrario, se hacen para favorecer un concepto de nueva

    fuerza poltica que emerge tanto de los principios expuestos en nuestroManifiesto Fundacional como de la abundante experiencia de

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    funcionamiento acumulada en estos quince meses de vida poltica. Unadoble experiencia, porque incluye tanto nuestra presencia y actividad en lasinstituciones y en la opinin pblica, como en el funcionamiento interno deun partido joven. Partido formado mayoritariamente por ciudadanos que nohan sido ni pretenden ser profesionales de la poltica ni funcionarios de

    partido, con la fertilidad excepcional derivada de esta rara mezcla deinexperiencia prctica y organizativa con claridad en las ideas y firmeza enlos propsitos. Naturalmente, un partido diferente al que estamos haciendoda a da, con muchas dificultades y obstculos pero con gran entusiasmo ysatisfaccin, requerira de una forma distinta de hacer su Congreso y deregularlo con un Reglamento. Pensamos que este Reglamento se ajustarazonablemente al proyecto poltico que bautizamos en su da con UninProgreso y Democracia, y que hoy es ya una pujante realidad con todo pordelante.

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    Captulo I.- Convocatoria, proceso pre-congresual y eleccin dedelegados.-

    Art. 1.- En uso de las facultades atribuidas por los vigentes Estatutos, la

    primera Asamblea General (en adelante denominada primer Congreso) delpartido ser convocado por el Consejo de Direccin con al menos tresmeses de antelacin a la fecha prevista para su celebracin.

    En el acuerdo de convocatoria se fijar el orden del da, la fecha y lugar decelebracin

    Art. 2.- Todos los afiliados a UPyD que se encuentren al corriente en el pagode sus cuotas en la fecha en que por el Consejo de Direccin se acuerde laconvocatoria formal del Congreso, tendrn derecho a la formulacin deenmiendas a las correspondientes Ponencias, a participar como electores y

    elegibles en el proceso de eleccin de delegados y a participar en el procesode votacin de los rganos de direccin del partido. Todo ello de acuerdo alas previsiones de ste Reglamento.

    Art. 3.- Un vez acordada la convocatoria del Congreso, el Responsable deOrganizacin comunicar de forma individual a cada afiliado su condicin deelector y elegible. Asimismo remitir a cada Coordinadora Territorial elcenso de su circunscripcin que regir para la eleccin de delegados,distribuido provincialmente.Una vez hechas estas comunicaciones se abrir un plazo de 7 das para quetodos aqullos interesados puedan formular las reclamaciones oportunassobre el contenido del censo. La reclamacin deber dirigirse de formaargumentada, por escrito y preferentemente por correo electrnico alConsejo de Direccin, que resolver en igual plazo.Resueltas las alegaciones, el Consejo de Direccin comunicar a cadaCoordinadora Territorial el censo definitivo.

    Art. 4.- Los documentos congresuales (convocatoria, calendario delproceso pre-congresual, ponencias aprobadas por el Consejo de Direccin, y plantilla para la formulacin de enmiendas) se remitirn a todos losafiliados de UPyD inscritos en el censo del Congreso a travs del correoelectrnico y se colgarn en el rea de afiliados de la web del Partido.Se enviarn por correo ordinario a aquellos afiliados que no dispongan decorreo electrnico.Esta documentacin deber de comunicarse con al menos dos meses deantelacin a la fecha prevista para la celebracin del Congreso.

    Art. 5.- La discusin congresual se articular entorno a dos ponencias,elaboradas por el Consejo de Direccin y ratificadas por el Consejo Poltico,la ponencia de organizacin y estatutos y la ponencia poltica. Ponenciasque podrn dividirse en distintas secciones o apartados para mejorarordenar el proceso de debate y discusin.

    Todos los afiliados inscritos en el censo del Congreso dispondrn del

    derecho individual a formular las enmiendas que consideren oportunas a lasponencias presentadas.

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    Para ello dispondrn de un plazo comn de al menos un mes de duracin,computado desde que se de traslado de la correspondiente documentacin.

    Las enmiendas debern remitirse al Consejo de Direccin dentro del plazoestablecido, por escrito, preferentemente en formato electrnico, utilizando

    los modelos facilitados al efecto y deben ser suscritas de forma personal. Sifuesen varios los enmendantes debern suscribirla todos sus promotores.

    Las enmiendas podrn ser de los siguientes tipos:

    A) A la totalidad: Pretende cambiar el documento entero, con aportacin deun texto alternativo.

    B) De sustitucin: Altera la redaccin de un artculo determinado del texto

    C) De eliminacin: Se suprime un artculo sin ser sustituido

    D) De adicin: Se insertan uno o varios artculos nuevos.

    En el caso de formularse una enmienda parcial que suponga alterar elsentido general de una Ponencia deber de aportarse un texto alternativocompleto de la misma.

    Art. 6.- Las enmiendas sern evaluadas por el Consejo de Direccin, quepodr designar para sta tarea una Comisin de Enmiendas, y proceder arechazar aquellas que resulten incoherentes con el objetivo de las ponenciasy/o resulten palmariamente incongruentes con el Manifiesto Fundacional delpartido.Asimismo podr proponer la agrupacin de varias enmiendas que por ser decontenido similar puedan ser defendidas de forma conjunta.

    Art. 7.- El texto definitivo de las ponencias y de las enmiendas admitidaspara su discusin en el Congreso, se remitirn a los delegados elegidos conal menos 15 das de antelacin a la fecha de inicio del Congreso, por correoelectrnico o por correo ordinario de no disponer de ste; asimismo sepublicarn en un rea especfica en el espacio web del partido paraconocimiento de todos los afiliados, reservndose un apartado concretopara la publicacin de todas las enmiendas que, por las razones expuestasen el artculo anterior, hayan sido rechazadas para discusin.

    Art. 8.- Los afiliados de UPyD estarn representados en el Congreso pormedio de delegados que no respondern a mandato imperativo alguno.Tendrn el carcter de delegados natos todos los miembros del Consejo deDireccin.El resto de delegados hasta un nmero de 500 sern elegidos por losComits Electorales Provinciales (CEP) en Asambleas convocadas al efecto,con al menos 15 das de antelacin, y mediante el voto directo y secreto de

    los afiliados incluidos en el correspondiente censo del Congreso.

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    En los casos de Comunidades Autnomas Uniprovinciales, la eleccincorresponder a la Asamblea de la Agrupacin Territorial de la Comunidadcorrespondiente, convocada por la Coordinadora Territorial.

    Las Asambleas se desarrollarn dentro de un rango de fechas que facilitar

    el Consejo de Direccin. Desde que el Consejo de Direccin facilite el rangode fechas, cada Coordinadora dispondr de un plazo de cinco das para fijarla fecha de celebracin de su Asamblea.

    Se asignar un mnimo de 1 delegado por cada Comit Electoral Provincial oAgrupacin Territorial, en su caso. El resto se atribuirn en proporcin alnmero de afiliados del censo congresual de cada Comit ElectoralProvincial o Agrupacin Territorial, en su caso.

    En la comunicacin del censo de afiliados que efecte el Consejo deDireccin a cada Coordinadora Territorial se indicar el nmero de

    delegados a elegir por cada Comit Electoral Provincial de su mbitogeogrfico.

    Art. 9.- A las Asambleas podrn asistir la totalidad de afiliados del partido ala fecha de su celebracin, los que nos estn incluidos en el censo delCongreso y acrediten su condicin de afiliado nicamente lo podrn hacercon voz pero sin voto.

    A la eleccin como delegados podrn postularse, de forma libre, todos losafiliados incluidos en el censo del Congreso de cada Comit ElectoralProvincial o Agrupacin Territorial. Los afiliados que deseen postularse comocandidatos debern de comunicarlo a la correspondiente Coordinadora, conal menos siete das de antelacin a la fecha de celebracin de la Asamblea.

    Cada Coordinadora Provincial har pblica con cinco das de antelacin a lafecha sealada para la eleccin, la lista de candidatos que se hayanpostulado como delegados; y facilitar a cada afiliado la correspondientepapeleta de votacin, remitindola por correo electrnico a los afiliadosinscritos en el censo del Congreso. Se remitir por correo ordinario aaquellos que no dispongan de cuenta de correo electrnico.Se habilitar tambin un rea de descarga en la web de cada CoordinadoraTerritorial con el fin de que se pueda descargar la correspondiente papeletade votacin.Slo sern vlidos los votos emitidos usando la correspondiente papeletaoficial de votacin.

    En la pgina web de cada Comit Electoral Provincial o AgrupacinTerritorial se podr habilitar un espacio en el que se publiciten loscandidatos a delegados. En todo caso estos espacios debern configurarsesiguiendo las directrices unitarias que especifique el Consejo de Direccin.

    Cada elector votar en la Asamblea del Comit Electoral Provincial oAgrupacin Territorial a la que se encuentre adscrito. Se votar, mediante

    voto secreto, como mximo a un nmero igual al de candidatos a elegir deentre los que figuren en la correspondiente lista. Resultando elegidos los

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    candidatos que mayor nmero de votos acumulen. Siempre que al menoshayan obtenido un porcentaje de votos mnimo, equivalente al 10 % delnmero de candidatos a elegir.

    En los casos de Agrupaciones Territoriales o Comits Electorales Provinciales

    que por el nmero de afiliados incluidos en el censo sea previsible laimposibilidad de celebrar una Asamblea deliberativa, el Consejo deDireccin podr ampliar los plazos previstos para presentacin decandidaturas, sustituir la Asamblea por jornadas completas de votacin yhabilitar procedimientos especficos de votacin que respetando losprincipios de voto libre, directo y secreto, faciliten la participacin de losafiliados.En todo caso la lista de candidatos a elegir ser nica para toda laAgrupacin Territorial o Comit Electoral Provincial.

    Art. 10.- Del resultado de las votaciones se levantar un Acta firmado porel Coordinador Provincial, el Responsable de Organizacin y tres afiliadosms que sern elegidos al inicio de la Asamblea y que asistirn al escrutinio.

    El Acta con los resultados totales y la designacin del nombre, NIF y n deafiliado de los elegidos se remitir al Consejo de Direccin, que publicar enla web del partido la lista de delegados elegidos en cada Comit.El Acta deber ceirse al modelo que a tal efecto facilite el Consejo deDireccin.

    Cada Comit Electoral Provincial dispondr de una copia del Acta con elescrutinio a disposicin de los afiliados que deseen consultarlo.

    Desde la publicacin de la lista de delegados elegidos se abrir un plazo de3 das en los que se podrn formular impugnaciones a la misma por partede los afiliados incluidos en el censo del Congreso.

    Las impugnaciones debern presentarse de forma argumentada y porescrito, preferentemente por correo electrnico, ante el Consejo deDireccin que resolver en el mismo plazo.Tras lo cual se publicar la lista definitiva de delegados elegidos.

    Captulo II.- Constitucin y apertura del Congreso.-

    Art. 11.- El Congreso se constituir el da sealado al efecto por todos losdelegados elegidos, ms los miembros natos. Quedar vlidamenteconstituido siempre que se encuentren presentes y acreditados la mitadms uno de la totalidad de los delegados.

    Art. 12.- Previamente al Congreso se formar una Comisin deAcreditaciones, que estar formada por 6 miembros designados por elConsejo de Direccin y 6 miembros elegidos a sorteo de entre los Delegados

    que asistirn al Congreso. El acto del sorteo se efectuar con un mnimo deuna semana de antelacin a la celebracin del Congreso, ser efectuado por

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    el Responsable de Organizacin con asistencia de la Comisin de Garantasy su resultado, amn de comunicarse a los interesados, se har pblico atravs de la web del partido.

    Art.13.- La Comisin de Acreditaciones dispondr del listado definitivo de

    delegados al Congreso y proceder a entregar las acreditaciones a losdelegados por su orden de comparecencia. Para ste proceso se habilitarun tiempo suficiente, transcurrido el cual se levantar un Acta que firmarntodos los miembros de la Comisin de Acreditaciones en el que se recogernlos datos de los delegados acreditados. De existir alguna incidencia odiscrepancia deber reflejarse en el Acta para su traslado posterior a laMesa del Congreso que decidir de forma definitiva, dando cuenta al Plenodel Congreso.

    Art. 14.- Comprobada la existencia de quorum suficiente, la Comisin deAcreditaciones lo comunicar al Consejo de Direccin que declarar

    oficialmente abierto el Congreso. Seguidamente se proceder a la eleccinde la Mesa del Congreso.

    Art. 15.- La Mesa del Congreso estar compuesta por: 1 Presidente, 1Vicepresidente, 2 Secretarios de Actas y 1 Vocal-asesor.

    Tendr por misin:- Fijar el Orden del Da detallado de cada sesin, segn el Orden del

    Da general fijado en la convocatoria del Congreso.- Dirigir los debates, fijando la duracin de cada sesin, as como el

    orden de las deliberaciones y estableciendo los turnos deintervencin.

    - Hacer cumplir las disposiciones de ste Reglamento, interpretndolo ysuplindolo en caso de duda u omisin.

    - Levantar Acta de los Acuerdos y Resoluciones del Congreso,consignando el resultado de las votaciones correspondientes.

    - En general, ostentar cuantas atribuciones resulten necesarias paraordenar y dirigir el desarrollo del Congreso y no vengan atribuidas,expresamente, a ningn otro rgano.

    Art. 16.- Eleccin de la Mesa. Los componentes de la Mesa sern elegidospor votacin individual y pblica de todos los delegados asistentes alCongreso.A tal fin, una vez declarada la apertura del Congreso por el Comit deDireccin, se solicitar la presentacin de candidaturas. Las candidaturasdebern estar formadas por delegados asistentes al Congreso y contenerun nmero igual al de miembros a elegir, detallando en su composicin loscargos a asumir por cada uno de sus componentes.En el caso de existir ms de una candidatura resultar elegida aquella queobtenga un mayor nmero de votos.

    Art. 17.- Una vez elegida la Mesa del Congreso pasar a ocupar laPresidencia del Congreso. Sus miembros slo podrn intervenir en losdebates de forma excepcional, en se caso debern abandonar su puesto

    situndose entre los delegados e incorporndose a la Mesa slo cuandohaya terminado el debate sobre el punto en el que intervinieron.

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    Captulo III.- Informes de Gestin

    Art. 18.- Junto con las ponencias definitivas y las enmiendas admitidas adiscusin se remitir a los delegados elegidos, con 15 das de antelacin ala fecha de inicio del Congreso, el Informe de Gestin de los rganos dedireccin del partido.

    Una vez abierto el Congreso y constituida la Mesa del mismo, se pasar adebatir la gestin de los rganos de direccin: Consejo de Direccin,Comisin de Garantas y Comisin de Finanzas.

    El debate se iniciar con la presentacin y defensa de los correspondientesInformes a cargo del representante designado al efecto.

    Una vez finalizada la presentacin de los Informes, la Mesa fijar un recesode 15 con el objeto de que quienes deseen intervenir puedan hacerle llegarsu peticin de palabra.

    Las peticiones de palabra se ordenarn de forma alternativa entre turnos deconformidad y de no conformidad. Segn el nmero de palabras solicitadasla Mesa podr limitar el nmero y el tiempo de las intervenciones.Intervenciones que, en todo caso, debern ceirse al objeto de debate yexpresar de forma clara y concisa las razones de la conformidad odisconformidad.El Consejo de Direccin podr intervenir en cualquier momento del debateal objeto de defender la gestin.

    Art. 19.- Agotadas las intervenciones y tras el turno final que, en su caso,pueda consumir el representante de los rganos de direccin, se pasar avotar de forma conjunta la totalidad de la gestin, que resultar aprobada orechazada por el voto individual y pblico de todos y cada uno de losdelegados asistentes.El resultado de la votacin deber ser consignado en el Acta final delCongreso.

    Captulo IV.- Debates y votaciones.-

    Art. 20.- Los debates en el Congreso se organizarn en Pleno y enComisiones.El Pleno estar formado por la totalidad de los delegados acreditados.Asimismo existirn tantas Comisiones como Ponencias se debatan en elCongreso. En el caso de que alguna Ponencia por cuestiones de operatividadse subdivida en distintos apartados, se formarn tantas Comisiones comoapartados contenga la Ponencia.

    En todo caso, tanto el Pleno como las Comisiones, debern respetar los

    tiempos mximos establecidos en el orden del da detallado que fije la Mesapara la discusin y aprobacin de cada punto. De tal forma que a la

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    finalizacin de cada sesin, sea de maana o de tarde, debern habersevotado la totalidad de los puntos sometidos a discusin

    Art. 21.- Cada delegado al retirar su acreditacin deber mostrar supreferencia para adscribirse a alguna de las Comisiones formadas.

    El nmero y los componentes de cada una de las Comisiones se fijar deforma definitiva por la Mesa, procurando una composicin equilibrada yracional que facilite los debates; respetando, en la medida de lo posible, lassolicitudes de adscripcin efectuadas por los delegados. Cada delegado slopodr estar adscrito a una Comisin.

    Art. 22.- Las Comisiones se constituirn con la presencia de al menos unmiembro de la Mesa del Congreso.Una vez constituida se proceder a la eleccin de la Mesa de la Comisin,que estar compuesta por Un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.La eleccin se efectuar por la votacin de los delegados adscritos a cada

    Comisin.

    Art. 23.- La misin de cada una de las Comisiones ser la de debatir lasdistintas ponencias y las enmiendas elaboradas por los afiliados admitidas adiscusin, que debern constar en la documentacin entregada a cada unode los delegados.

    En cada Comisin se debatir punto por punto el texto base de la Ponenciay de sus correspondientes enmiendas. Slo podrn intervenir en los debateslos delegados adscritos a cada Comisin.Los miembros del Consejo de Direccin podrn participar en los debates delas distintas Comisiones, con voz pero sin voto, pero slo podrn votar en laComisin a la que se encuentren adscritos.

    Art. 24.- El debate comenzar en todo caso por la intervencin delrepresentante de la Ponencia; pasndose a discutir a continuacin, por suorden, aquellas enmiendas que alguno de los delegados adscritos a laComisin solicite defender.A la Mesa le corresponder arbitrar la discusin, fijando el tiempo de lasintervenciones y los turnos de palabra a favor o en contra segn lanaturaleza del debate y el nmero de las palabras solicitadas; y decidir elmomento de las votaciones.Cada delegado adscrito supondr un voto.

    Art. 25.- Los trabajos de cada Comisin debern concluir con la elaboracindel correspondiente dictamen que ser sometido a aprobacin y que deberintegrar el texto base de la Ponencia y las enmiendas aprobadas.

    Salvo que la Comisin decida otra cosa, el dictamen ser elaborado ydefendido en el Pleno por el Presidente de la Comisin, que lo entregar a laMesa del Congreso para su difusin entre los delegados.

    Art. 26.- Los delegados no conformes con el texto del dictamen podrnsolicitar la incorporacin al mismo de las enmiendas que consideren

    oportunas, y que podrn ser de adicin, si pretenden incorporar algn texto

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    al dictamen; de sustitucin, si ofrecen un texto alternativo ya sea total oparcial; y de supresin, si solicitan la supresin del algn apartado.

    Se incorporarn al dictamen, para su discusin en el Pleno, aqullasenmiendas que reciban el apoyo de al menos el 40% del total de votos

    emitidos en la votacin final de la correspondiente Comisin.

    Art. 27.- Se reservarn para la discusin en el Pleno los dictmenes decada Comisin y las enmiendas admitidas segn se detalla en el artculoanterior.Se proceder a la lectura del dictamen y a continuacin se pasar a debatircada una de sus enmiendas, empezando por las que pretendan susustitucin total y continuando con las de sustitucin parcial, las desupresin y finalmente las de adicin.

    En cada caso se admitir un nico turno a favor y otro en contra, la Mesa

    del Congreso ser la encargada de fijar el tiempo de las intervenciones,segn criterios de equidad y eficacia. Los miembros del Consejo deDireccin podrn intervenir en los debates sin consumir turno.

    Art. 28.- Unavez concluidos los debates, el Pleno del Congreso proceder,mediante votacin individual y pblica de cada uno de los delegados aaprobar o rechazar el dictamen y cada una de sus enmiendas.El resultado de stas votaciones se reflejar en la correspondiente Acta.

    Art. 29.- El mtodo de votacin ordinario en el Congreso para la adopcinde acuerdos y resoluciones, ser el de votacin individual y pblica de cadauno de los delegados. Utilizando al efecto las correspondientes tarjetas devotacin que se le facilitarn a cada delegado al momento de acreditarse.

    Se exceptan las votaciones para la eleccin de los rganos del partido quese sometern a los procedimientos especficos contemplados en steReglamento; y las aprobaciones por asentimiento que se producirn slo enel caso de que la propuesta de acuerdo planteada por la Mesa no searechazada por ningn delegado presente.

    Una vez que se inicie una votacin no podr interrumpirse, ni se permitir laentrada a la sala de aquellos delegados que al iniciarse la votacinestuvieren ausentes.Para mayor agilidad y bajo la autoridad directa del Presidente de la Mesaexistir un Servicio Auxiliar encargado del recuento de las votaciones que secelebren.

    Captulo V.- Eleccin de los rganos de direccin del partido.-

    Art. 30.- El Congreso mediante el voto directo de los delegados, y sinperjuicio de las Resoluciones que en uso de sus atribuciones pueda acordarrespecto a la estructura orgnica del partido, proceder a la eleccin de los

    siguientes rganos de direccin: Consejo Poltico, Comisin de Garantas,Comisin de Finanzas y Comisin Electoral.

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    El Consejo de Direccin ser elegido por el voto directo de todos losafiliados incluidos en el censo del Congreso.

    Art. 31.- Procedimiento de eleccin de los distintos rganos:

    A) Consejo Poltico.- De los 150 miembros de ste rgano, 110 sernelegidos en el Congreso, mediante listas abiertas, por el votodirecto y secreto de los delegados asistentes. El resto tendrn lacondicin de miembros natos y se correspondern con los 21miembros del Consejo de Direccin y cada uno de los 19Coordinadores Territoriales.

    Se abrir un periodo de treinta das, que terminar 10 das antesde la fecha de inicio del Congreso, para que los candidatos puedanpresentar su candidatura ante la Comisin Electoral.

    En la web del partido se habilitar un espacio con el fin de quepuedan darse a conocer todos aquellos candidatos que lo deseen.Este espacio estar bajo la supervisin de la Comisin Electoral.

    Cada delegado emitir un nico voto, en el que designar comomximo a un nmero igual de candidatos que el de puestos acubrir (110). Resultando elegidos aquellos que obtengan un mayornmero de votos.

    La votacin se realizar en los terminales telemticos dispuestosal efecto en la propia sede del Congreso, en el horario concretoque fijar la Mesa. Para emitir el voto cada delegado deberutilizar la clave personal e intransferible facilitada con el objeto degarantizar la confidencialidad y seguridad de las votaciones.Debiendo finalizarse el proceso de votacin, en todo caso, a las20.00 horas del segundo da, momento en el que se dar inicio alrecuento de los votos emitidos.

    El proceso de votacin estar en todo momento bajo lasupervisin y control de la Comisin Electoral, que podr valersede personal externo bajo su direccin con el fin de agilizar elproceso.

    B) Comisin de Garantas y Comisin de Finanzas.-Cada una de ellas estar integrada por 3 miembros y ser elegidamediante votacin individual y secreta de todos los delegadosasistentes; previa presentacin de candidaturas a la ComisinElectoral, en listas completas, cerradas y bloqueadas, de acuerdoal sistema de voto mayoritario, de tal modo que resultar elegidala lista que acumule un mayor nmero de votos.

    C) Comisin Electoral.- Ser la encargada de recibir las propuestasde candidaturas para los distintos rganos del partido y dirigir losprocesos electorales de mbito interno, constituyndose en Mesa

    Electoral ante la que se desarrollarn las votacionescorrespondientes a los rganos de direccin, levantando Acta del

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    escrutinio correspondiente, del que dar traslado a la Mesa delCongreso para la proclamacin de los cargos electos.Estar compuesta por 7 miembros, tres de ellos designados por elConsejo de Direccin y cuatro elegidos mediante votacinindividual y secreta de todos los delegados asistentes, en listas

    completas, cerradas y bloqueadas, de acuerdo al sistema de votomayoritario, de tal modo que resultar elegida la lista queacumule un mayor nmero de votos.En la primera reunin que celebre elegir de entre sus miembros aun Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

    Dada la necesidad de contar con ste rgano con carcter previo ala celebracin de ste primer Congreso, los cuatro miembroselegibles sern designados, para ste caso, por el Consejo Polticoprevio al inicio del proceso pre-congresual.De existir ms de una candidatura, el Consejo Poltico elegir

    tambin por el sistema de listas cerradas y bloqueadas y deacuerdo al sistema de voto mayoritario.No ser requisito necesario para resultar elegido el formar partedel Consejo Poltico.La Comisin Electoral as designada cesar en sus funciones a lafinalizacin del primer Congreso.

    D)Consejo de Direccin.-El Consejo de Direccin que estar formado por 21 miembros,ser elegido por el voto individual, directo y secreto de la totalidadde los afiliados incluidos en el censo del Congreso.Mediante listas completas, cerradas y bloqueadas y de acuerdo alsistema de voto mayoritario.

    Las candidaturas debern presentarse por quien se postule comoPortavoz ante la Comisin Electoral, con al menos 20 das deantelacin a la fecha de inicio del Congreso.La candidatura, que deber ir avalada por la firma de todos susmiembros, designar de forma nominal al menos los siguientescargos:

    - Portavoz (que asumir como cargo unipersonal la mximarepresentacin del partido)

    - Responsable de Organizacin- Responsable de Programa y Accin Poltica- Responsable de Accin Electoral- Responsable de Economa- Responsable de Accin Institucional- Responsable de Expansin, Comunicacin y Nuevas Tecnologas.

    La atribucin del resto de funciones y reas de responsabilidadcorresponder a la potestad de autoorganizacin de cadacandidatura, hasta completar el nmero de 21 miembros.

    La Comisin Electoral facilitar los medios para que cada candidatura

    pueda hacer llegar sus propuestas e ideario al conjunto de afiliadosen condiciones de igualdad. A tal fin se habilitar un espacio en la

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    web del partido, bajo su supervisin, destinado a publicitar lascandidaturas presentadas. Asimismo velar porque se pongan adisposicin de las candidaturas presentadas los diferentes locales delpartido, al objeto de celebrar posibles encuentros con los afiliados, deforma ordenada y en condiciones de igualdad. Para ello contar con

    la colaboracin de las Coordinadoras Territoriales y ComitsElectorales.

    En la misma fecha en que se de inicio a las sesiones del Congreso, seabrir el proceso de votacin. A tal fin se dispondrn de terminales devotacin telemtica adscritos a cada uno de los Comits ElectoralesProvinciales, donde los afiliados podrn emitir su voto hasta las 20horas de la segunda jornada del Congreso.Los delegados asistentes al Congreso votarn en las terminalesdispuestas al efecto en la misma sede del Congreso.

    La Comisin Electoral fijar los horarios y condiciones para la emisindel voto y supervisar todo el proceso de votacin, constituyendo alefecto en cada Comit Electoral Provincial una Comisin Delegadaque asistir al proceso de votacin y la mantendr informada decuantas incidencias puedan producirse para su debida resolucin.

    Esta Comisin Delegada estar formada por tres personas; miembrosdel correspondiente Comit Electoral Provincial que no asistan comodelegados al Congreso, y de no ser posible, elegidos a sorteo deentre los afiliados adscritos a cada Comit.Con el fin de disponer de los medios humanos y materialesnecesarios para el desarrollo de ste proceso, la Comisin Electoralpodr utilizar los servicios externos que puedan proporcionarentidades ajenas al partido, siempre bajo su control y supervisin, alobjeto de que se cumplan con rigor los principios de voto individual,libre, directo y secreto.A tal fin se facilitarn las correspondientes claves de identificacinpersonal, intransferibles, que eviten duplicidades y errores en laidentificacin de los votantes.

    Los datos de las votaciones sern estrictamente confidenciales,permaneciendo secretos bajo la responsabilidad de la ComisinElectoral hasta las 20 horas de la segunda sesin del Congreso,momento en el que se dar inicio al correspondiente recuento.

    A sta fase podr asistir un representante de cada una de lascandidaturas presentadas, que al final del recuento firmar el Acta deresultados junto con los miembros de la Comisin Electoral.

    Las posibles discrepancias se harn constar en el Acta y se elevarn ala Mesa del Congreso, que decidir sobre las mismas y proceder a laproclamacin de la candidatura elegida.

    Art. 32.- Podrn optar a ser elegidos como miembros de algn rgano delpartido, todos los afiliados que se encuentren de alta y al corriente en el

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    cumplimiento de sus obligaciones, a la fecha en que se abra el plazo parapresentar las correspondientes candidaturas.

    Disposiciones adicionales.-

    Primera.- La direccin del partido podr invitar a asistir a las sesionesinaugural y de cierre del Congreso a aquellas personalidades,organizaciones y colectivos que considere oportuno por razones derelevancia social o afinidad.A estos invitados se les ofrecer la posibilidad de intervenir en un turno desalutaciones al inicio del Congreso.

    Segunda.- El Congreso contar con una serie de servicios auxiliares durante

    el mismo (servicio de orden, servicio de auxiliares de recuento, servicio deredaccin y secretara) que estarn bajo la autoridad directa delPresidente del Congreso, constituido en mxima autoridad del mismo.Todos los delegados y personas invitadas debern respetar las normas queen cada momento sean dadas por dichos servicios.

    Tercera.- Todos los rganos que configuran la estructura territorial delpartido debern prestar la colaboracin necesaria, tanto en mediosmateriales como humanos, para facilitar el desarrollo ordenado de todo elproceso pre-congresual.

    Cuarta.- Cuando en los plazos mencionados en el presente Reglamento sehable de das, estos se entendern referidos a das naturales. En el caso deque se refiera a meses, estos se computarn de fecha a fecha.

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