tmma_06

67
Las Funciones del Poder Judicial en la Administración de Justicia en Juliaca Universidad Andina “Néstor Cáceres Velázquez” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS TEMA: “Las funciones de Poder judicial en la Administración de Justicia en Juliaca” CARRERA PROFESIONAL: DERECHO ASIGNATURA : MICRO Y MACRO ECONOMÍA SEMESTRE : II DOCENTE : LA TORRE ENRÍQUEZ, JOSÉ A. INTEGRANTES : ALI LIPE, Armando Wilson HUAYTA BUSTINZA, William PARICAHU A MAMANI, Edith 1

Upload: lucero-miranda

Post on 05-Sep-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

klp

TRANSCRIPT

Las Funciones del Poder Judicial en la Administracin de Justicia en Juliaca

Las Funciones del Poder Judicial en la Administracin de Justicia en Juliaca

Universidad AndinaNstor Cceres VelzquezFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

TEMA: Las funciones de Poder judicial en la Administracin de Justicia en Juliaca

CARRERA PROFESIONAL: DERECHO ASIGNATURA : MICRO Y MACRO ECONOMA SEMESTRE : IIDOCENTE : LA TORRE ENRQUEZ, JOS A. INTEGRANTES : ALI LIPE, Armando Wilson HUAYTA BUSTINZA, William PARICAHUA MAMANI, Edith TITO MIRANDA, Juan Daniel YANAPA MAYHUA, Percy Jos

JULIACA PER2014

ContenidoINTRODUCCION3CAPITULO I4ANTECEDENTES4CAPITULO II5DESARROLLO DEL TEMA51.QU ES EL PODER JUDICIAL?5A.EN LA CONSTITUCIN72.ASPECTO JURISDICCIONAL82.1FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL82.2 SOLUCIONAN CASOS DE DELITOS82.3 SOLUCIONAN CASOS DE FALTAS8Las faltas son infraccin involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se seala una sancin leve, por ejemplo, una ria callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc. Juzgados de Paz No Letrados8Juzgados de Paz Letrados8Juzgados Especializados o Mixtos9Cortes Superiores9Corte Suprema93.LA PROBLEMTICA DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA EN JULIACA103.1 Las funciones de las partes, los abogados y el juez10A.Las partes10B.LOS ABOGADOS12C.EL JUEZ134.ADMINISTRACIN DE JUSTICIA EN EL JULIACA175.FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL:206.LA PREPARACIN Y SELECCIN DE LOS JUECES.227.LOS ELEMENTOS DE CRISIS DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA EN JULIACA246.1 Aspectos generales248.La infraestructura del sistema judicial de Juliaca:288.La preparacin acadmica de los operadores del sistema judicial309.La participacin de la sociedad civil en los procesos de reforma judicial3110.Respecto a la representatividad de las autoridades judiciales en Juliaca3211.Primer parmetro de anlisis. Las dilaciones indebidas en los procesos judiciales34CONCLUSIONES:35BIBLIOGRAFIA:38ANEXOS:39Ley Orgnica del Poder Judicial39DERECHOS:39DEBERES:40

INTRODUCCIONJuliaca vive lo que, se podra denominar un estado de Reforma Judicial permanente; un estado de insatisfaccin social permanente con el servicio de la administracin de justicia, un estado de histrica asignatura pendiente que no ha logrado hasta hoy, habiendo pasado por muchas y muy variadas formulas, desde las ms ingeniosas hasta las ms radicales, pasando, qu duda cabe por las autoritarias, eliminar los elementos histricamente suprstites que lastran de modo dramtico el ejercicio de la administracin de justicia.Sin embargo, todas estas reformas permanentemente cclicas, han sido consistentemente ineficaces para encontrar una solucin satisfactoria del problema. En el presente ao por ejemplo se ha pretendido iniciar una verdadera reforma judicial que involucra la participacin tanto de los jueces, ciudadanos como abogados con la finalidad de solucionar la ineficiencia y falta de confianza en el sistema judicial y que an luce inacabada y con resultados desalentadores.Hemos pasado una etapa en la cual una de los Poderes del Estado (el Poder Ejecutivo) tuvo una injerencia evidente en todas las instancias del Poder Judicial, afectando con ellos los derechos de las partes y acentuando la desconfianza, que siempre ha existido por parte de la ciudadana de la actuacin por parte de los Jueces.Con lo expuesto no se quiere dejar intuir que anteriormente no exista injerencia de algunos de los otros poderes del estado en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, sino que en el curso de la dcada pasada la intromisin del Poder Ejecutivo en la labora jurisdiccional fue expresada de modo grosero, en niveles excesivos y en forma evidente. Por ello, ya se haba dicho que la reforma del Poder Judicial no deba ser coyuntural, sino evolutiva, progresiva y sostenida con la necesaria participacin de todos los actores de la sociedad.Una adecuada Administracin de Justicia no solo se debe centrarse en tratar de cumplir o suplir los aspectos formales de las garantas del proceso, sino que la misma deber otorgar una adecuada tutela efectiva y razonable sobre cualquier asunto que los justiciables pretendan solucionar ante un rgano Jurisdiccional. La comprensin cabal de esta idea fundamental es indispensable para que el proceso no solo sea formalmente justo, sino materialmente idneo.

CAPITULO IANTECEDENTES

Al darse la independencia del Per,Jos de San Martncre la Cmara de Apelaciones, por decreto del12 de febrerode1821, con una jurisdiccin que alcanz los territorios de los actuales departamentos deCajamarca,Piura,Lambayeque ,Amazonas, entonces conocido comoChachapoyasy deHuamachuco, que era como entonces se conoca a la actual provincia deSnchez Carrin, con sede en la ciudad de Trujillo, con el objetivo de reemplazar a la Real Audiencia, fue reemplazada el 26 de marzo de1824, en ese ao se estableci en Trujillo la primeraCorte Superior de Justiciaque tuviera laRepblica del Per, como mximo tribunal de justicia, con atribuciones de Corte Suprema, bajo la denominacin deCorte Superior del Norte cabe destacar que pese a ya no tener a la Real Audiencia, el Per sigui usando el derecho ibrico para impartir justicia.

CAPITULO IIDESARROLLO DEL TEMA

1. QU ES EL PODER JUDICIAL?

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, el cual y en conformidad con el ordenamiento jurdico vigente, se encarga deadministrar la justicia en la sociedad a travs de justamente la aplicacin de normas jurdicas en los conflictos que se susciten. En tanto, el poder judicial se encuentraencarnado por diversos rganos jurisdiccionales o judiciales, tales como juzgados, tribunales, los cuales ejercen la potestad jurisdiccional y gozan de imparcialidad y autonoma, en los casos ideales, claro est, porque lamentablemente es una realidad que no siempre esta autonoma es real, an existiendo ladivisin de poderes.El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autnomo en lo poltico, administrativo, econmico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujecin a la Constitucin.No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdiccin que pueda cumplir esta misma tarea, con excepcin de los organismos de justicia militar y arbitral.El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitucin y las leyes, la institucin encargada de administrar justicia a travs de sus rganos jerrquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la Republica. El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgnica del Poder Judicial que establece su estructura orgnica y precisa sus funciones.Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que estn siendo juzgados o quienes estn solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura.La Ley Orgnica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo ao. Consta de 304 Artculos, 1 Disposicin Complementaria nica y 33 Disposiciones Finales y Transitorias.

A. EN LA CONSTITUCINLa Constitucin Poltica del Per en su artculo 138, seala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos, con arreglo a la Constitucin y a las Leyes."El Per actualmente se rige por la Constitucin de 1993. La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, que adems, precisa lo siguiente:No existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la Militar y la arbitral. En su ejercicio funcional es autnomo en lo poltico, administrativo, econmico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujecin a la Constitucin y a la Ley Orgnica del Poder Judicial.La Ley Orgnica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales.Segn la Constitucin y las leyes, el Poder Judicial tiene la funcin de ejercer la administracin de justicia a travs de sus diferentes instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados.

2. ASPECTO JURISDICCIONAL2.1 FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIALDentro del Estado nuestros actos y responsabilidades son regidos por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organizacin que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia, segn diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito.2.2 SOLUCIONAN CASOS DE DELITOSUn delito es una accin antijurdica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad. Generalmente est relacionada con daos a la persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran cantidad de personas, etc.2.3 SOLUCIONAN CASOS DE FALTASLas faltas son infraccin involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se seala una sancin leve, por ejemplo, una ria callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc.Juzgados de Paz No Letrados Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.Juzgados de Paz Letrados Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados. Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.Juzgados Especializados o Mixtos Investigan o realizan instruccin de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios). Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales. Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados.Cortes Superiores Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios. Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos.Corte Suprema Es la ltima instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institucin que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institucin sobre la que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la razn. Basndose en ello y en su criterio, el juez toma una decisin que se conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no est conforme con la sentencia puede apelar a la instancia superior.

El artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per seala que el Poder Judicial, a travs de sus rganos Jurisdiccionales: "es el nico llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con excepcin de la extensin jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artculo 149 de la Carta Magna".

3. LA PROBLEMTICA DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA EN JULIACA3.1 Las funciones de las partes, los abogados y el juez

Como en todo sistema jurdico, en el sistema legal de Juliaca, los sujetos procesales asumen una funcin determinada para el adecuado cumplimiento de la finalidad del proceso, el debido proceso legal y la tutela judicial eficaz dentro de los parmetros de la ley y de la Constitucin. Esas funciones procesales se podran definir del siguiente modo.A. Las partesLa teora general del proceso ha sealado que el concepto de parte se deriva del concepto mismo del proceso y de la propia relacin procesal que todo proceso genera. En tal sentido, se seala que es parte tanto aquel que pide en nombre propio (o en cuyo nombre se pide con legtimo ttulo) la actuacin de una voluntad de la ley, cuanto aquel quien es emplazado con tal peticin.

La idea de parte tiene origen en el litigio mismo, en la relacin procesal y en la demanda. Es uno de los elementos consustanciales del proceso.

Est definida por cada uno de los elementos subjetivos que la bilateralidad del proceso exige para su formacin. Por ello, se seala que no hay que buscarla fuera de la litis, y en particular, en la relacin sustantiva que es objeto de la controversia. En consecuencia, la relacin procesal y las partes existen en virtud de la simple afirmacin de la accin, independiente-mente de su existencia efectiva. Ello ha sido ratificado en nuestra jurisprudencia, siendo ejemplo de ello la Ejecutoria Suprema del 18 de noviembre de 1998 expedida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica (Exp. nm. 983-1998), que seala lo siguiente: Parte en el proceso es aquel que pide tutela jurisdiccional y Pretende la actuacin de una norma legal a un hecho determinado y aquel respecto del cual se formula esa pretensin, los que quedan individualizados en la demanda.

Por su parte, el artculo 57 del TUO, del Cdigo Procesal Civil peruano, seala quines son los que tienen la capacidad para ser parte en un proceso, conforme sealamos a continuacin: Artculo 57. Capacidad para ser parte material en un proceso. Toda persona natural o jurdica, los rganos constitucionales autnomos y la sociedad conyugal, las sucesin indivisa y otras formas de patrimonio autnomo, pueden ser parte material en un proceso.

El requisito principal para la intervencin del sujeto procesal denominado parte del proceso se refiere a un necesario anlisis de su inters y legitimidad tanto en relacin con el objeto o fondo de la controversia (relacin jurdica-sustantiva), como en relacin al proceso en si mismo (relacin jurdica-procesal).

Dependiendo del tipo de proceso frente al cual nos encontremos podremos analizar la actuacin de las partes:

En el proceso civil las partes procesales, y especficamente el actor tiene una funcin esencial que es la del impulso de parte, nuestro sistema legal prev un proceso civil bajo el principio dispositivo donde slo a iniciativa de parte se podr dar la intervencin del rgano jurisdiccional.

En el proceso penal la situacin es diferente, y la regla general es el principio inquisitivo en su primera parte, donde ser el juez quien d dicho sistema se modificar sustancialmente con la entrada en vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Penal-Decreto Legislativo nm. 957.B. LOS ABOGADOSLos abogados son aquellos profesionales del derecho que ejercen una funcin social al servicio de la justicia. El ejercicio de su profesin de abogado no solamente implica el patrocinio, representacin y defensa de una determinada persona dentro de un proceso judicial, sino la titularidad en una serie de deberes y obligaciones que se podrn de manifiesto dinmicamente. En el Per existe el principio de la defensa cautiva, es decir cualquier actuacin judicial para ser validada por la autoridad judicial debe estar asesorada por un letrado, y en el caso que el justiciable carezca de medios econmicos para ejercer su defensa penal con el patrocinio de un abogado, el Estado a travs de la institucin de los defensores de oficio ser el encargado de proveer al justiciable de esta defensa cautiva.

El TUO de la Ley Orgnica del Poder Judicial seala en su artculo 293 que toda persona tiene derecho de asistir a cualquier diligencia a la que sea convocado por una autoridad judicial, administrativa, poltica, policial etctera, con la asesora de un abogado, ello en tanto que nuestra legislacin entiende que la defensa cautiva es un derecho de los justiciables, a fin que no vean mermados sus derechos sin haber recibido una adecuada asesora legal.

La legislacin procesal civil, en el artculo IV del Ttulo Preliminar del TUO de la Ley Orgnica del Poder Judicial, ha previsto entendemos de modo general y aplicable para cualquier naturaleza de proceso que los letrados deban actuar bajo los mismos principios que las partes y los jueces, esto es, nuestra condicin de letrados no nos exime de cumplir los principios de buena fe, lealtad y veracidad procesal, puesto que la trasgresin de estos no solamente importar en la apreciacin que deber realizar el juez respecto de la conducta que se manifieste, sino tambin la imposicin de sanciones patrimoniales destinadas a evitar este tipo de conductas que transgreden el adecuado orden procesal.

C. EL JUEZ

La administracin de justicia es una parte fundamental del sistema jurdico.A travs de ella se intenta dar solucin a los conflictos de relevancia jurdica, mediante la interpretacin y aplicacin de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y dems disposiciones generales.A fin de cuentas, lo que interesa a las partes en conflicto no es el significado ms o menos abstracto de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del acto especfico por medio del cual la administracin de justicia dispone la solucin de un litigio.Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la funcin jurisdiccional.Su misin no puede ser ni ms augusta ni ms delicada: a l est confiada la proteccin del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos.Es el depositario de la confianza del pueblo. Para tal efecto, debe gozar de absoluta libertad para sentenciar en la forma que su criterio y su conciencia le dicten, porque los jueces no tienen ms superior que la ley; no se les puede indicar que fallen en su sentido u otro. La funcin del juez es la de aplicar el derecho, no crearlo, por no ser su tarea legislativa sino jurisdiccional, y slo puede hacer lo que la ley le permite o concede.La aplicacin del derecho es un elevado encargo, de una gran majestad, de rango superior y de trascendental relevancia.Por tanto, a quienes se les honra con el privilegio de detentar en sus manos la vara de la justicia, se les exigen ciertas cualidades para que no haya ocupaciones que usurpen un reservado a los mejores elementos humanos. El individuo que tenga el honor de administrar justicia, ha de esmerarse en superarse a s mismo para estar a tono con la investidura que se le ha entregado; pues la judicatura no es un negocio, sino una forma de vida.Es por ello que el Estado piensa que es esencial el problema de la seleccin de los jueces; porque sabe que les confa un poder mortfero que, mal empleado, puede convertir en justo lo injusto, obligar a la majestad de las leyes a hacerse paladn de la sinrazn e imprimir indeleblemente sobre la cndida inocencia, el estigma sangriento que la confundir para siempre con el delito.Sera til que entre las varias pruebas que los candidatos a la abogaca hubiesen de superar con el fin de ser habilitados para el ejercicio de su profesin, se incluyese tambin una de resistencia nerviosa como se exige a los aspirantes a aviador.No puede ser buen juez quin pierde la cabeza por una palabra mal intencionada o mal entendida, o que ante la villana del adversario sepa reaccionar solamente con el tradicional gesto de los abogados de la vieja escuela de arrojar el tintero a la pared.La noble pasin del juez debe ser siempre consciente y razonable; tener tan dominados los nervios, que sepa responder a la ofensa con una sonrisa amable.

El papel del juzgador en Juliaca es muy difcil, pues debe mantenerse al margen de la amistad, o de la influencia, y considerar hasta qu punto es posible aceptar un presente de poco valor, y cundo debe entender que lo valioso del obsequio en el fondo significa un soborno.Adems de recto, el juez debe ser bondadoso y tener un profundo sentido de las relaciones humanas, para observar siempre una conducta corts y no negarse a or a las partes.La extrema rigidez puede provocar la sospecha de que se trata de un hombre venal.El juez no slo deber ser acucioso en el desempeo de sus funciones, sino que tambin debe abstenerse de las luchas polticas y econmicas, a fin de que la justicia y la equidad sean la base de sus fallos.La nica actividad poltica que se le permite es el ejercicio del sufragio.El juez debe ser juez y slo juez; porque para eso se le rodea de una serie de garantas y se ponen en sus manos facultades que no tienen otros funcionarios.Esto exige, en cambio, que se asegure su independencia econmica mediante una adecuada retribucin, y cualquier sacrificio en ese sentido quedar ampliamente compensado por una mayor consagracin a sus funciones.Es preciso reconocer que si algunos funcionarios judiciales impartimos ctedras o participamos en otras actividades particulares ajenas a la judicatura, es porque el salario no basta para cubrir nuestros gastos.Independientemente es un gran honor dar clases en una escuela de derecho, en donde se ensean las experiencias adquiridas en la vida profesional.En nuestra opinin como estudiantes mucho se ha dicho en Juliaca que la justicia deber ser pronta y expedita y que cuando es retardada o lenta no cumple su funcin.Esto no quiere decir que los jueces deben resolver un nmero de casos que exceda a la dedicacin propia y de sus auxiliares, dictando sentencias con ligereza, porque como bien dice Calamandrei: LA JUSTICIA HA DE SER DILIGENTE, PERO NO APRESURADA. El esfuerzo, a veces desesperado, de quien busca justicia,no debe ser infructuoso, y as como la ley debe actualizarse, el abogado tiene que ser cada da ms abogado, mejor jurista, mejor profesional, para luchar por un valor eterno que ha sido objeto del anhelo del hombre desde que habita la Tierra: LA JUSTICIA.4. ADMINISTRACIN DE JUSTICIA EN EL JULIACADentro del tema de los problemas por los que atraviesa la Administracin de Justicia en Juliaca, es justo mencionar que ste fue siempre un tema que ocup y preocup desde hace muchos aos a distintos juristas especializados en materia constitucional. Haciendo un poco de memoria, veremos que sta problemtica empez a ser abordada con mayor realce en las postrimeras de la dcada del setenta, pudindose tener aproximaciones prcticas al arreglo de su realidad o contexto, y esto fue sin lugar a dudas gracias a la existencia de una Comisin de Reforma Judicial establecida al interior de la Corte Suprema de dicha poca, lo cual nos sirve de ejemplo a seguir en la actualidad.

Cabe mencionar que desde mucho tiempo atrs, la nocin que se tena sobre la verdadera Administracin de Justicia era escasa y prcticamente su total funcionamiento provena de los polticos poderosos, litigantes incautos, letrados en bsqueda del "quien da mas" y Jueces parcializados. Ello daba pues un tono esencialmente subjetivo y muy injusto o parcializado a las apreciaciones, lo que permiti descubrir algunos problemas existentes y palpables.

Es entonces en la dcada de los ochenta que la problemtica se extendi mucho ms y a pesar de la entrada en vigencia de la Constitucin de 1979, y de la reforma sustantiva dispuesta por esa Carta Magna, la Administracin de Justicia continu siendo uno de los temas que provocaba mayores protestas por parte de la opinin pblica, en cuanto a su manejo. As las cosas, la lentitud en su actuar, el prevaricato, de la justicia y la corrupcin entre los funcionarios, eran los sntomas ms evidentes y muy notorios de la problemtica real. A ello se le sumo el surgimiento del fenmeno subversivo y la configuracin de nuevas e intrincadas modalidades de corrupcin, que contribuyeron a agravar el ya complicado y sombro panorama; el desenlace es harto conocido: perjudicndola hasta la actualidad, pues hasta hoy se perciben los estragos de sta, de manera muy lamentable por cierto. Subsisten hasta la actualidad, problemas deshonestos como la importunacin de los Poderes Polticos, la falta de independencia, la ausencia de recursos y como ya lo dijimos: la corrupcin de Jueces, Vocales y Fiscales.

Posiblemente el taln de Aquiles del mal funcionamiento de la Administracin de Justicia en nuestro Per, sea la falta de independencia que ha demostrado a lo largo de la historia y su sometimiento al poder poltico desde tiempos bastante remotos y hasta la actualidad, lo cual tristemente no es desconocido. Estos males no han sido bsicamente eliminados luego del golpe de Estado del 05 de abril del ao 1992, aun cuando una de las razones solicitadas para su ejecucin fue la catica situacin de la Administracin de Justicia y la necesidad de modificar tal panorama, que era quizs el tema de mayor importancia en esa poca.

En esta fase de reflexin, es preciso hacer un alto debindose indicar y dejar en claro que las innovaciones relativas al Poder Judicial tienen por principal objetivo: asegurar su autonoma. Es tanta la dimensin del dao que causa el ejercicio por malos gobiernos de la facultad de nombrar los Jueces, a los Vocales y a los Fiscales, que la previsin ms elemental, y muy justificada por la evidencia de los hechos, aconseja medidas ms radicales. Tenindose entonces que poner las barreras ms slidas para impedir a la mala poltica que se entrometa en el Poder Judicial, el Ministerio Pblico y viceversa.

Es un claro ejemplo, que la designacin de Jueces por el Poder Ejecutivo no est fundado en ningn principio de derecho poltico. Ya que a los gobiernos les interesa conservar esa atribucin que engrandece su dominio a sus anchas, pues los tiene manipulados y maniatados, con la firme promesa de hacerse cobro algn da por el favor de que fueron nombrados.

As pues, es preciso mencionar que la Teora de la Separacin de Poderes esquema en el cual est adscrita la Constitucin Poltica del Per ha aportado, sin embargo algunos elementos de Juicio importantes para el proyecto y operacin de la correcta Funcin Jurisdiccional.Siendo as, es evidente que el rasgo especfico de la desconfianza en la Administracin de Justicia tiene que ver con su comercializacin, lo que lleva a sostener que la justicia tiene un precio: primero son los gastos legales que no incluyen la corrupcin; pero el segundo nivel est compuesto por coimas y remuneraciones ilegales solicitados por los operadores del sistema, lo que en realidad son los sospechosos, que en la mayora de los casos son indispensables para alcanzar la justicia tristemente

No queremos concluir este modesto artculo sin establecer antes una serie de objetivos o metas trazadas de manera optimista para mejorar la Administracin de Justicia en Juliaca; objetivos que han sido planteados tambin por la Comisin Andina de Juristas en el Contexto de la Regin Andina, y que a pesar de ser pocos, son bastante contundentes e importantes, para contribuir al gran cambio organizacional en nuestro pas, los que no deben quedar tan solo plasmados en papel, sino que por el contrario deben ser un aliciente para todos aquellos que s creemos.

5. FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL:

1. Proponer a la Gerencia General las polticas, normas, objetivos y planes para la administracin de los recursos materiales, econmicos y financieros y de los servicios del Poder Judicial.2. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos administrativos de Contabilidad, Tesorera y Logstica del Poder Judicial a nivel nacional, de acuerdo a la normatividad vigente.3. Coordinar permanentemente con los Jefes de las Oficinas de Administracin a nivel nacional, la programacin y atencin de los requerimientos de recursos materiales, econmicos y financieros; as como los servicios generales necesarios para su funcionamiento.4. Participar en la formulacin del Plan Estratgico, Plan Operativo y de Inversiones, as como el Presupuesto Anual del Poder Judicial, en coordinacin con la Gerencia de Planificacin.5. Formular y proponer a la Gerencia General el Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial.6. Verificar y presentar los Estados Financieros y de Ejecucin Presupuestal al Gerente General para suscripcin y remisin a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica,7. Supervisar el control patrimonial de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Judicial, as como las rectificaciones de reas y linderos de los predios, y en general, todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento del patrimonio del Poder Judicial.8. Visar los contratos y expedir Resoluciones Administrativas por delegacin de facultades de la Presidencia o Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.9. Proponer la tercerizacin de las actividades de su competencia y la contratacin de empresas especializadas, as como supervisar el cumplimiento de los respectivos servicios.10. Coordinar con las entidades pblicas, privadas y/o personas naturales para el adecuado cumplimiento de sus competencias funcionales.11. Formular los informes tcnico-administrativos de gestin y remitirlos a las instancias que corresponda.12. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los rganos rectores gubernamentales, disposiciones administrativas de los rganos de Direccin y Gerencia General, as como a la Poltica de Seguridad de la Informacin del Poder Judicial, en el mbito de su competencia.13. Cumplir las dems funciones que le asigne el Gerente General.Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia de Administracin y Finanzas cuenta con las siguientes unidades orgnicas:Subgerencia de Contabilidad Subgerencia de Tesorera Subgerencia de LogsticaSubgerencia de Control Patrimonial y Saneamiento

6. LA PREPARACIN Y SELECCIN DE LOS JUECES.

Nada se lograra, aun en el supuesto de que pudiesen introducir en un futuro ms o menos prximo, reformas sustanciales en la estructura y funcionamiento de los tribunales peruanos para superar uno de los aspectos ms descuidados de nuestra administracin de justicia. Nos referimos a la preparacin y seleccin de los Jueces, y en general de los funcionarios judiciales en nuestro pas.

Durante bastante tiempo existi la ilusin de que las controversias judiciales, y particularmente las de carcter penal, podan ser resueltas por los ciudadanos ordinarios, con la orientacin de jueces profesionales, y de ah la confianza en el juicio por jurados que subsiste en varios ordenamientos, pero con la tendencia a su paulatina eliminacin; o bien, la colaboracin de legos en la resolucin de los conflictos procesales, como ocurre todava con los escobinos alemanes y los asesores populares en todos los tribunales de los pases socialistas.

Sin embargo, si esto fue de alguna manera defendible hasta el siglo pasado, en la actualidad la situacin ha cambiado radicalmente, ya que se advierte una clara e inevitable tecnificacin de los litigios jurdicos, que inclusive ha desembocado en la necesidad del establecimiento de tribunales especializados cada vez ms numerosos, al lado de los tradicionales civiles y penales, como los administrativos, laborales, agrarios, etc., precisamente por la exigencia de mayores y mejores conocimientos de carcter tcnico de los juzgadores. Esto nos conduce necesariamente a una preparacin ms profunda y especializada de los aspirantes a la judicatura, y por ello se han establecido nuevos instrumentos para lograr que los citados aspirantes obtengan los conocimientos tcnicos posteriores a la licenciatura, que les permitan resolver con eficacia los conflictos jurdicos cada vez ms complejos de nuestra poca.

Para no citar sino algunos ejemplos, podemos destacar los estudios de especialistas posteriores a la licenciatura que recientemente se han establecido en las universidades de escuelas judiciales en los mismos ordenamientos, a las cuales deben ingresar obligatoriamente los candidatos a la judicatura y al Ministerio Pblico; la creacin en esta segunda posguerra del Instituto Japons de Estudio Jurdicos, altamente selectivo, y al cual deben ingresar, a travs de rigurosos exmenes, los egresados de las universidades que aspiren a ejercer cualquier tipo de profesiones jurdicas; o bien, la experiencia de que, con posterioridad a la licenciatura, se efecten estudios terico-prcticos ante diversas instituciones, con exmenes ante organismos oficiales, colegios de abogados o de magistrados, para poder realizar actividades profesionales, entre ellas las judiciales; sistema que se sigue en varios pases europeos, y que es particularmente severo en la Repblica Federal de Alemania.

En nuestro Pas, como ocurre generalmente en Latinoamrica, es suficiente el ttulo de licenciado en derecho para ingresar en cualquier cargo judicial, y solo de manera especfica se exige, en ciertos casos, determinado tiempo de ejercicio profesional y cierto grado de especializacin que no requiere de comprobacin alguna; por lo que la preparacin de nuestros jueces recae exclusivamente en las escuelas y facultades de derecho, muy pocas de las cuales tienen estudios de posgrado, y ninguna de ellas cursos de especializacin profesional, ya que los que se conocen con esta denominacin se confunden con los de maestra, de origen angloamericano.No obstante esta situacin, algunos de los jueces superan con estudios personales esta deficiente preparacin, lo que constituye un mrito particular; pero una gran parte de ellos desconocen las nuevas tcnicas de la fundacin judicial moderna, y por ello no participan en la eminente labor creativa de la jurisprudencia contempornea a causa de una falta de preparacin en base de los nuevos conocimientos que trae las nuevas generaciones sociales. Cuya preparacin debe ser para todos los aspirantes a los cargos judiciales.

7. LOS ELEMENTOS DE CRISIS DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA EN JULIACA

6.1 Aspectos generales

Consideramos que son diversos los factores que son imputables y que explican la crisis de nuestra administracin de justicia; no slo de los sujetos del proceso, sino al contexto legal, sociocultural y econmico de cada pas en general. El primero, antes que nada, es el factor de capacitacin y capacidad subjetiva de los jueces y magistrados, su idoneidad en el cargo lo ms saltante a la vista. La Judicatura no deja de ser una actividad socialmente degradada en el Per. Y con ello, se presenta un gran ndice de mediocridad y muy bajo nivel profesional, intelectual de los operadores del derecho a nivel judicial. Ello haba sido advertido previamente por Mauro Cappelletti en un artculo conjunto con el profesor Bryant Garth, en el ao 1996, al sealar lo siguiente:

Las palabras acceso a la justicia no se definen con facilidad, pero sirven para enfocar dos propsitos bsicos del sistema jurdico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y resolver sus disputas, bajo los auspicios generales del Estado. Primero, el sistema debe ser igualmente accesible para todos; segundo, debe dar resultados individual y socialmente justos.

El Per es un pas que vive una permanente reforma judicial desde los inicios de su vida republicana. Desde el inicio de nuestra formacin como nacin independiente vivimos en permanente reforma judicial, y no ha habido un gobierno de turno, de corte dictatorial o democrtico, que no haya incluido dentro de las tareas a las cuales avocarse la tan mencionada reforma del Poder Judicial. En nuestro pas todo momento es adecuado para iniciar la reforma del Poder Judicial, pues vivimos en un constante caos judicial, que tiene su origen en el origen de nuestro Estado, y esperamos logre tener un pronto fin.

Ninguna de las reformas judiciales emprendidas por los sucesivos gobiernos ha sido capaz de encontrar una solucin a los problemas que siempre son objeto de anlisis y evaluacin; y menos an ha recibido un balance positivo. En nuestra historia judicial encontraremos una recurrente queja respecto de la falta de autonoma del Poder Judicial, consecuencia de la permanente interferencia que dicho poder del Estado debe de padecer, en tanto que el Poder Judicial constituye, por regla natural, el rgano de control de los dems poderes pblicos. Esta interferencia en las labores del poder judicial la hemos vivido desde siempre, y hasta hoy la debemos vivir. Hoy tenemos mayor registro mental de esta interferencia pues hemos podido ver en pantalla gigante cmo se realizaban las componendas, arreglos y presiones respecto de los magistrados. El haber asistido como espectadores a dichas escenas ha marcado profundamente nuestra conciencia social y poltica respecto de la necesidad de un Poder Judicial independiente. La evidente interferencia del poder poltico, econmico y militar en todas las instancias del Poder Judicial ha sido de tal magnitud que ha motivado, en parte, la actual Reforma Judicial. Decimos en parte puesto que creemos, que debe considerarse como un elemento trascendental en esta reforma judicial la decisin de los magistrados de ser ellos quienes lleven la voz cantante en este proceso. Esto ltimo es algo nuevo en los procesos de reforma judicial.

El primer paso para cualquier reforma estatal, creemos que debe ser la disposicin de las autoridades a emprender un camino hacia el cambio real, lo que conlleva necesariamente que las autoridades pblicas pongan en revisin todos y cada uno de los puntos que pueden ser un problema institucional. En el caso especfico del Poder Judicial creo que sin la firme conviccin y decisin de los magistrados del Poder Judicial de participar en el inicio de un proceso de Reforma Judicial, no puede iniciarse este proceso.

Las anteriores reformas judiciales como casi toda reforma institucional en Amrica Latina han partido de la premisa de que una reforma supone cambios en el aspecto econmico (presupuesto que asigna a la institucin objeto de reforma) y de infraestructura. Ello conllevaba a la errnea impresin de que si el Poder Judicial tuviera una mayor partida en el presupuesto anual del Estado, entonces existiran mejoras sustanciales en la administracin de justicia como consecuencia de que los magistrados tendran mejores expectativas de remuneracin. A pesar de que el aspecto econmico es un elemento importante en toda reforma del Poder Judicial, consideramos que el paso fundamental debe partir de la calidad personal y profesional de quienes lleven adelante la reforma, es decir el juzgador como persona que ejerce la funcin jurisdiccional con independencia e imparcialidad, las partes y sus abogados. En otros trminos, la Reforma Judicial debe tener como punto de partida el elemento humano.

Una Reforma Judicial que no tenga como actor principal la figura del juez como sujeto principal del proceso, supone desnaturalizar el sentido mismo de dicho proceso de reforma, entendida como el proceso que debe tener como meta una mejora sustancial de la actividad que realiza el juez: administrar justicia.

Respecto a los jueces, uno de los elementos imputables a stos es la falta de preparacin acadmica con grandes excepciones que tienen para asumir el conocimiento de las causas. Ello sumado con el desconocimiento de las instituciones de nuestro ordenamiento jurdico, permiten que la solucin de los conflictos sea deficiente, con el posterior perjuicio a las partes involucradas. Lo sealado no slo involucra a los rganos jurisdiccionales menores, sino tambin a aquellos superiores, que supuestamente deberan tener un conocimiento superior de nuestras instituciones jurdicas.

8. La infraestructura del sistema judicial de Juliaca:

Las relaciones entre los sujetos del proceso se desarrollan en un contexto determinado. En tal sentido, el mbito usual de expresin de stas se da en el Poder Judicial, especficamente, en el despacho particular de un juzgador determinado. Sin embargo, para una solucin eficiente de los conflictos de intereses por parte del juzgador, ste debe tener los insumos materiales suficientes para lograr la finalidad del proceso. En Juliaca no podemos afirmar a ciencia cierta de que la justicia sea gratuita, puesto que los costos judiciales son muy elevados, que no se condicen con la infraestructura del Poder Judicial que no es de las ms adecuadas para el ejercicio de la labor jurisdiccional.Ello no es equitativo en cada situacin particular. Un problema inicial puede encontrarse en la escasez de recursos materiales e infraestructura adecuada para ejercer una debida funcin jurisdiccional. Sin los materiales necesarios para realizar actos jurisdiccionales debido afectan la celeridad procesal, y ello genera un perjuicio en las partes del litigio. Lo expuesto parte de una sencilla causa: el presupuesto asignado al Poder Judicial es mnimo para que pueda realizar una adecuada funcin jurisdiccional. La Constitucin peruana prev que el presupuesto a asignarse al Poder Judicial no debe ser inferior al 3% del total del presupuesto nacional, la realidad nos hace ver que dicho presupuesto no supera el orden del 0.2% anualmente, lo que impide al Poder Judicial contar con los medios econmicos suficientes para una adecuada labor jurisdiccional, y adems la situacin de menosprecio de la labor jurisdiccional.

En Juliaca, la situacin real de nuestros jueces es lamentable, en el campo de la infraestructura no contamos con edificios adecuados, ni si-quiera un magistrado puede contar con un equipo de asistentes que le permitan una labor jurisdiccional acorde con los requerimientos de la poblacin, por ejemplo: las instalaciones judiciales en muchos casos carecen de servicios bsicos como luz, agua, sistemas de comunicacin y menos an un adecuado sistema informtico. En efecto, debido al poco presupuesto asignado anualmente al Poder Judicial, se permite que ste sea inoperativo, que los procesos no se resuelvan con la celeridad y dentro de los plazos establecidos en la norma procesal.

A modo de ejemplo cabe sealar que una tasa judicial para solicitar una medida cautelar tiene un costo aproximado de 1,000 dlares americanos, que debe pagar cada una de las partes interesadas en la providencia cautelar. El acceso a la Corte Suprema de Justicia va el Recurso de Casacin tiene un costo similar para cada una de las partes interesadas en el recurso. Problemas descritos anteriormente, deriva en que el Poder Judicial de Juliaca est en crisis actualmente.

Finalmente, la falta de recursos materiales y de infraestructura deriva que las partes y los abogados pretendan obtener una solucin extraprocesal al conflicto, mediante mecanismos ilegales que propician la corrupcin de los magistrados (y sus auxiliares de justicia) en la resolucin de conflictos.

Asimismo, el lugar sede del rgano jurisdiccional que resolver el conflicto de intereses podra generar una serie de problemas en el desarrollo de las relaciones entre los sujetos del proceso. Segn la doctrina procesal, uno de los principios procesales que informan al proceso es el principio de inmediacin que implica que en el proceso debe procurarse que las partes deben tener el mayor contacto posible con el juez. En tal sentido, dicho principio puede ser vulnerado si el lugar sede del rgano jurisdiccional se encuentra alejado del domicilio de las partes y de sus abogados; y cuando se exige a los justiciables recursos econmicos de los cuales carecen.

Dicha situacin se acenta ms cuando el rgano jurisdiccional pertenece a las instancias superiores.Ello impide una adecuada defensa por las partes y sus abogados dentro del proceso, vulnerando lo establecido en el inciso 14 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado Peruano, que seala lo siguiente: Artculo 139. Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso.

Finalmente, lo anterior deber concordarse con lo dispuesto en los artculos 289 y 290 del TUO de la Ley Orgnica del Poder Judicial, que a la letra dice:

Funcin social de la abogaca y derecho de defensa Artculo 284. La abogaca es una funcin social al servicio de la justicia y el derecho.Toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el abogado de su libre eleccin consagrado en el artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil Peruano.8. La preparacin acadmica de los operadores del sistema judicial La adecuada preparacin acadmica es una de las deficiencias de nuestro sistema. Dicha preparacin acadmica no supone que los jueces deban participar (como ha ocurrido en los ltimos aos), sendos cursos de perfeccionamiento que al final no concluyen en ningn beneficio personal o profesional para el magistrado. Cmo se puede comprender que un magistrado deba acudir durante cinco o seis aos a interminables cursos de capacitacin y luego de estos no ser ratificado en el cargo? Debera ser parte de la tarea ordinaria del Poder Judicial y sus autoridades administrativas estimular la preparacin acadmica de los magistrados, lo que supone por ejemplo brindar ayudas econmicas, fomentar la participacin de los magistrados en diversos cursos fuera del pas, fomentar que los magistrados participen de la actividad acadmica y docente de las diversas facultades de derecho del pas, etctera.9. La participacin de la sociedad civil en los procesos de reforma judicial

Desde hace algunos aos venimos escuchando una frase que por tan usada ha ido perdiendoSignificado real: la sociedad civil. Creemos que la participacin activa de los ciudadanos en los momentos importantes de la historia de un pas es vital. Ms an, en el caso del sistema judicial peruano en actual proceso de reforma, sta no se podr desarrollar sin la participacin ciudadana, pero esto no es una novedad. Hoy se pretende vendernos la idea de que recin estamos participando de los cambios estructurales que se lleven a cabo en nuestro pas. No creemos que sea una novedad que los ciudadanos participen en las reformas que se desarrollan en una sociedad, sin la participacin ciudadana estas reformas no se pueden dar, pero deber tenerse siempre presente que la participacin del ciudadano o sociedad civil como se le prefiera llamar debe realizarse dentro de los cauces adecuados.

No es cierto que por contar con ms representantes de las ONGs en la labor de reforma judicial tendremos como resultado inmediato el perfeccionamiento del sistema judicial, y el motivo es muy simple, la funcin jurisdiccional es una de las tres principales funciones del Estado moderno, y se desarrolla conforme a reglas claras y por personas que se especializan en dicha materia.10. Respecto a la representatividad de las autoridades judiciales en Juliaca El actual problema de la administracin de justicia en Juliaca no tiene por origen la representatividad o no de sus autoridades (como se ha pretendido esbozar en los ltimos tiempos a raz del proceso de reforma judicial en el que nos encontramos inmersos). Creemos que para poder empezar a transformar a nuestro Poder Judicial, y ser coherentes con la reforma de dicha institucin debemos ser estrictamente respetuosos de las leyes que determinan cmo, cundo y quines pueden ser integrantes del Poder Judicial, si no partimos de esta premisa elemental va a ser muy difcil obtener frutos de la reforma que estamos emprendiendo nuevamente.

La administracin de justicia conforme la concebimos en el sistema romano germnico es una labor especializada y que solamente puede ser realizada por quienes tengan (adems de vocacin), capacidad profesional para realizarla, lo que debe ser determinado, tambin, por quienes puedan evaluar dicha capacidad profesional; la voluntad popular no elige siempre al ms capacitado, elige al ms popular, lo que no nos garantiza una justicia adecuada a la ley, al derecho y por ende justicia. Hay un problema que tal vez no estamos llegando a medir en toda su dimensin: una decisin judicial no tiene que ser popular para ser correcta, debe basarse en la ley pues de otro modo tendremos una decisin poltica y no judicial.

En Juliaca, lamentablemente, los mejores cuadros de profesionales no son aquellos quienes tienen al Poder Judicial como opcin para el ejercicio profesional. Un ejercicio cotidiano de nuestra labor acadmica consiste en tratar que el alumno, tanto de los primeros aos como de los ltimos, pueda tener referencias de todas las posibilidades que existen en el mercado laboral respecto de la funcin que realizar como abogado.

Cuando preguntamos en nuestras clases de la Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez a quines les gustara acceder a la carrera judicial, la respuesta es a nadie. La carrera judicial en nuestro pas no solamente es una labor no querida, sino que incluso es menospreciada; en una actividad profundamente devaluada.

Lamentablemente la crisis del Poder Judicial ha dado tambin como fruto (no querido ciertamente), que la gran parte de los futuros abogados de nuestro pas no quiera ingresar a conformar las filas de la judicatura. En primer lugar hay que tener presente que son pocas las personas que tienen vocacin de funcionario pblico, pero a ello hay que agregarle el expreso rechazo a la carrera judicial. Por un lado tenemos que el plano econmico ha desincentivado un acercamiento a esta importante labor. Pero no creemos que ello sea lo ms importante, ms all del aspecto econmico, no hemos encontrado en los ltimos 17 aos de labor acadmica que se incentive de algn modo la funcin del magistrado, de modo tal, que se motive a los alumnos de las facultades de derecho a querer formar parte de la carrera judicial.

Para poder contar en el futuro con grandes jueces, que quieran alcanzar un lugar importante en la historia judicial de Juliaca, debemos en primer lugar obtener que el magistrado tenga una imagen de hombre de ley y derecho, resarcir de algn modo la labor que realiza un Magistrado, en cuyas manos no solamente se encuentra la determinacin de derechos patrimoniales, sino que tiene en sus manos tareas tan difciles como determinar la libertad o no de una persona, siendo que la libertad luego de la vida es el ms preciado de los derechos del hombre. Debemos tratar de rescatar la imagen del magistrado, pues sin ello no podremos obtener que en un futuro ms o menos cercano la determinacin de nuestros derechos, propiedad, familia, bienes, libertad, honra se encuentre en las manos de un ser humano capaz de decidir sin ser sujeto de presiones externas (sean stas de orden poltico, econmico, etctera), y sin dejarse llevar por apasionamientos o resentimientos, en la hora de la sed de la venganza; y, por sobre encima de todo ello, tener la seguridad que una persona honesta y razonable en todo el sentido de la palabra tiene el poder de decidir sobre nuestra vida, en la extensin que dicha frase puede comprender.

11. Primer parmetro de anlisis. Las dilaciones indebidas en los procesos judiciales

Uno de los elementos que afecta la administracin de justicia es el referido al tiempo asumido en los procesos, dependiendo de su complejidad y de la materia de los mismos. Dicho problema no es exclusivo de nuestro pas; sin embargo se ha acentuado en el mismo, por las razones expuestas en los apartados anteriores. La lentitud constituye uno de los males endmicos del proceso. La lentitud de la administracin de justicia deca Sents Melendo es una enfermedad bastante general, de la que continuamente se habla con gran pesimismo, como si para ella fuera imposible encontrar remedio. Esta enfermedad experimenta, a veces, algn alivio, pero pronto viene la recada. Cuando la gravedad alcanza lmites alarmantes se buscan remedios urgentes que impiden la muerte del enfermo; pero son incapaces de resolver el problema.Una justicia que tarda en administrarse varios aos es una caricatura de la justicia.CONCLUSIONES:El Grupo llego a la conclusin de que la funcin del Poder Judicial en la Administracin de justicia en Juliaca se deber entender en el mbito de las relaciones entre las partes, el juzgador y los abogados. Las mltiples formas de relacin entre los mismos, que suponen en funcin de nuestro ordenamiento procesal al juzgador como el director del proceso, razn por la cual est dotado de facultades especficas para ello.La administracin de justicia en Juliaca como en cualquier otra regin del Per y del mundo, tiene una serie de deficiencias que radican en problemas de infraestructura, composicin del proceso como una estructura formal, la falta o nula capacitacin de los juzgadores, entre otros.

El esfuerzo, a veces desesperado, de quien busca justicia,no debe ser infructuoso, y as como la ley debe actualizarse, el abogado tiene que ser cada da ms abogado, mejor jurista, mejor profesional, para luchar por un valor eterno que ha sido objeto del anhelo del hombre desde que habita la Tierra: LA JUSTICIA.

De manera suscinta podemos decir que los requisitos que requiere un juez son los de todas las funciones que tienen algo de espiritual: la sabidura, la rectitud moral, la diligencia en el cumplimiento de los deberes que el cargo impone, la experiencia y la lealtad del juzgador con el espritu de la ley pero muchos de los Jueces son incompetentes y en tal razn la administracin de justicia no se ejecuta como debe ser.Quiz es el equilibrio de la rectitud moral y de la sabidura con las condiciones ambientales en que el propio juez acta de lo que depende en alto grado la eficacia de la justicia.El Lic. Manuel del Ro Medina, afirma que: La preparacin para juzgar, para impartir justicia y para auxiliar en esa importante misin, slo se obtiene con largos aos de experiencia, con el contacto del hombre con todas las debilidades humanas y con el ejercicio diario, no simplemente de la profesin sino, con el cumplimiento de una vocacin, de un apostolado que lleva la interpretacin exacta del espritu de la ley aplicada sin pasin, sin egosmo propio, y an sin sentimentalismos ni sujecin a la influencia de la amistad o de la poltica, dejndose llevar por simpatas u otros intereses.Esa experiencia slo se consigue con larga prctica y el continuo contacto con el dolor humano.Nada mejor para lograrla que una carrera judicial.

Se ha perdido de vista la nobleza tan grande de nuestra carrera de abogados, no se toma en cuenta que la profesin es muy difcil cuando se pretende ser un buen abogado y, por ltimo, que la meta suprema por la que debemos luchar constantemente es por la obtencin de la justicia.El Poder Judicial goza de independencia necesaria para administrar justicia, alude al grado de relacin que existe entre los magistrados de las diversas instancias del Poder Judicial, respecto a los dems rganos estatales. Los jueces se encuentran obligados a dar respuesta a las pretensiones que se les presentan, nicamente con arreglo al derecho, sin que existan otros condicionamientos para tal efecto.La finalidad de la imparcialidad es garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situacin psicolgica y anmica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante l planteado; siempre respetando el debido proceso, como garanta procesal que determina la obligacin que tiene el juez y las partes de observar los principios y lo establecido por las normas adjetivas correspondientes.

BIBLIOGRAFIA:

Comisin Andina de Juristas. La Reforma Judicial en la Regin Andina, 2012, Lima Per. Constitucin Poltica de Per 1993

Ley Orgnica del Tribunal Constitucional Academia de la Magistratura.RevistaInstitucional N 6, Apuntes sobre la reforma constitucional 2012-Lima

ANEXOS: Ley Orgnica del Poder JudicialDERECHOS:Artculo 289.-Son derechos del Abogado Patrocinarte:1. Defender con independencia a quienes se lo soliciten en cualquier etapa del proceso;2. Concertar libremente sus honorarios profesionales;3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia;4. Exigir el cumplimiento de la defensa cautiva;5. Informar verbalmente o por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia;6. Exigir el cumplimiento del horario del Despacho Judicial y de las diligencias o actos procesales;7. Ser atendido personalmente por los Magistrados, cuando as lo requiera el ejercicio de su patrocinio; y,8. Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su funcin.Artculo 290.-En los procesos, sin necesidad de la intervencin de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepcin de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley.(*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 26624, publicada el 20.06.96, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 290.-En los procesos, sin necesidad de la intervencin de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepcin de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley.El abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representacin de su cliente."

DEBERES:Artculo 288.-Son deberes del Abogado Patrocinarte:1. Actuar como servidor de la Justicia y como colaborador de los Magistrados;2. Patrocinar con sujecin a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;3. Defender con sujecin a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Cdigo de tica Profesional;4. Guardar el secreto profesional;5. Actuar con moderacin y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice;6. Desempear diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes, para el que se le ha designado;7. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los Magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso;8. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente;9. Abstenerse de promover la difusin pblica de aspectos reservados del proceso an no resuelto, en que intervenga;10. Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en caracteres legibles y el nmero de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito;11. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogaca; y,12. Ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa gratuita al ao, segn el reporte que realizarse el respectivo Colegio de Abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 289 de esta ley.

41