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  • 8/8/2019 textos_pau_historia

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    TEXTOS PAU

    1. BANDO DEL ALCALDE DE MSTOLES.

    Seores Justicias de los pueblos a quienes se presentase este oficio, de m el Alcalde dela villa de Mstoles:

    Es notorio que los Franceses apostados en las cercanas de Madrid y dentro de la Corte,han tomado la defensa, sobre este pueblo capital y las tropas espaolas; como Espaoles esnecesario que muramos por el Rey y por la Patria, armndonos contra unos prfidos que so colorde amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo. Despus de haberse apoderado de laAugusta persona del Rey; procedamos pues, a tomar las activas providencias para escarmentartanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y dems pueblos y alentndonos, pues no hayfuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Espaoles lo son.

    Dios guarde a Ustedes muchos aos.

    Mstoles, dos de mayo de mil ochocientos y ocho.

    2. CONSTITUCIN DE BAYONA.

    En nombre de Dios Todopoderoso, Don Jos Napolen, por la gracia de Dios, Rey de lasEspaas y de las Indias: Habiendo odo a la Junta Nacional, congregada en Bayona () hemosdecretado y decretamos la presente Constitucin.

    Art. 1. La religin Catlica Apostlica y Romana, en Espaa y en todas las posesionesespaolas, ser la religin del Rey y de la Nacin y no se permitir ninguna otra.

    Art. 61. Habr Cortes o Juntas de la Nacin, compuesta de 172 individuos.Art. 96. Las Espaas y las Indias se gobernarn por un solo Cdigo de leyes civiles y

    criminales.Art. 97. El orden judicial ser independiente en sus funciones.Art. 113. Habr un solo Cdigo de Comercio para Espaa e Indias.Art. 116. Las Aduanas interiores de partido a partido y de provincia a provincia quedan

    suprimidas en Espaa e Indias.Art. 117. El sistema de contribuciones ser igual en todo el Reino.Art. 133. El tormento queda abolido.Art. 146. Dos aos despus de haberse ejecutado enteramente esta Constitucin se

    establecer la libertad de imprenta.

    En Bayona, a 6 de julio de 1808.

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    3. AFRANCESADOS Y PATRIOTAS EN LA GUERRA DE INDEPENDENCIA

    Seor: La reputacin de que gozis en Europa, vuestras ideas liberales, vuestro amor porla patria, [] deben haceros abandonar un partido que solo combate por la Inquisicin, pormantener las preocupaciones, por el inters de algunos grandes de Espaa, y por los de laInglaterra. [] Un hombre, cual vos sois, conocido por su carcter y sus talentos, debe conocerque la Espaa puede esperar el resultado ms feliz de la sumisin a un rey justo e ilustrado, cuyogenio y generosidad deben atraerle a todos los espaoles que desean la tranquilidad y prosperidadde su patria. La libertad constitucional bajo un gobierno monrquico, el libre ejercicio de vuestrareligin, la destruccin de los obstculos que varios siglos ha se oponen a la regeneracin de estabella nacin, sern el resultado feliz de la constitucin que os ha dado el genio vasto y sublime delEmperador. Despedazados con facciones, abandonados por los ingleses, que jams tuvieron otrosproyectos que el de debilitaros, el de robaros vuestras flotas, y destruir vuestro comercio, haciendode Cdiz un nuevo Gibraltar []. Os presento una gloriosa carrera.

    Fragmento de la carta dirigida por Jos Bonaparte a Gaspar Melchor de Jovellanos en mayo de1809.

    4. CONSTITUCIN DE 1812.

    Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nacin espaola () decretan la siguienteConstitucin poltica para el buen gobierno y recta administracin del Estado.

    Art. 1. La Nacin espaola es la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios.Art. 3. La soberana reside esencialmente en la Nacin, y, por lo mismo, pertenece a sta

    exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

    Art. 4. La Nacin est obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertadcivil, la propiedad y los dems derechos legtimos de todos los individuos que la componen.Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los espaoles, y

    asimismo el ser justos y benficos.Art. 7. Todo espaol est obligado a ser fiel a la Constitucin, obedecer las leyes y respetar

    las autoridades establecidas.Art. 8. Tambin est obligado todo espaol, sin distincin alguna, a contribuir en proporcin

    de sus haberes para los gastos del Estado.Art. 9. Est, asimismo, obligado todo espaol a defender la Patria con las armas, cuando

    sea llamado por la ley.Art. 12. La religin de la Nacin espaola es y ser perpetuamente la catlica, apostlica,

    romana, nica verdadera. La Nacin la protege por leyes sabias y justas, y prohbe el ejercicio decualquier otra.

    En Cdiz, a 19 de marzo de 1812.

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    5. MANIFIESTO DE LOS PERSAS.

    Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco das en anarqua despus del fallecimiento

    de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase aser ms fieles a su sucesor. Para serlo Espaa a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seisaos de su cautividad.

    Quisiramos grabar en el corazn de todos, como lo est en el nuestro, el convencimientode que la democracia se funda en la inestabilidad y en la inconstancia (...).

    La monarqua absoluta (...) es una obra de la razn y de la inteligencia: est subordinada ala ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho deconquista o por la sumisin voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes (). Perolos que reclaman contra el poder monrquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sinreflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repblicas) donde con el constitutivo de lasoberana no se halle un poder absoluto.

    () que a este fin se proceda a celebrar Cortes con solemnidad, y en la forma en que secelebraron las antiguas: () que se suspendan los efectos de la Constitucin, y decretos dictadosen Cdiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideracin su nulidad (...).

    Madrid, 12 de abril de 1814.

    6. MANIFIESTO DE FERNANDO VII.

    Espaoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner trmino al cautiverio enque me retuvo la ms inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuch, apenas pis el suelo patrio, se

    reuni para persuadirme de que la nacin deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno;[]. Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazn lasvariaciones de nuestro rgimen fundamental, que parecan ms adaptables al carcter nacional yal estado presente de las diversas porciones de la monarqua espaola, as como ms anlogas ala organizacin de los pueblos ilustrados, me habis hecho entender vuestro anhelo de que serestableciese aquella Constitucin que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada enCdiz el ao 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatais por la libertad de lapatria. He odo vuestros votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputanconducente a su felicidad. He jurado esa Constitucin por la cual suspirabais, y ser siempre sums firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las Cortes.En ellas, habiendo reunido a vuestros representantes, me gozar de concurrir a la grande obra dela prosperidad nacional. [] Marchemos francamente, y Yo el primero, por la senda constitucional;y mostrando a la Europa un modelo de sabidura, orden y perfecta moderacin.

    Gaceta extraordinaria de Madrid, 12 de marzo de 1820.

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    7. DESAMORTIZACIN ECLESISTICA DE MENDIZBAL.

    Exposicin a S. M. la Reina Gobernadora:

    Seora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nacin no es tanslo cumplir una promesa solemne y dar una garanta positiva a la deuda nacional por medio deuna amortizacin exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantsimade felicidad pblica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de lacirculacin; apegar al pas por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria;crear nuevos y firmes vnculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de IsabelII, smbolo del orden y de la libertad.

    El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobacin de V. M. sobre laventa de esos bienes adquiridos ya por la nacin, as como en su resultado material, ha deproducir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pblica, () se funde en la alta idea decrear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmenteen el triunfo completo de nuestras actuales instituciones...

    Artculo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes races de cualquierclase que hubieran pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas (...).

    Real Decretode 19 de febrero de 1836.

    8. CONVENIO DE VERGARA.

    Convenio celebrado entre el Capitn General de los Ejrcitos Nacionales don BaldomeroEspartero y el Teniente General don Rafael Maroto.

    Art. 2.- Sern reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes,oficiales y dems individuos dependientes del ejrcito del teniente general D. Rafael Maroto, ()quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitucin de 1837, el trono deIsabel II y la Regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieranservir con las armas en la mano.

    Art. 3.- Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo tendrn colocacin en loscuerpos de Ejrcito, ya de efectivos, ya de supernumerarios, segn el orden que ocupan en laescala de las inspecciones a cuya arma correspondan.

    Art. 4.-Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres obtendrnsu cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes yoficiales obtendrn licencia limitada o su retiro segn reglamento ().

    Boletn Oficial de Pamplona, 5de septiembre de 1839

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    9. PROCLAMA DE LA JUNTA PROVISIONAL REVOLUCIONARIA DE SEVILLA

    1. La consagracin del sufragio universal y libre, como base y fundamento de lalegitimidad de todos los poderes y nica y verdadera expresin de la voluntad nacional.2. La libertad absoluta de imprenta, sin depsito, fianza ni editores responsables, y solo

    con sujecin a las penas que marca el Cdigo por los delitos de injuria y calumnia.4. La abolicin de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.5. La seguridad individual eficazmente garantizada, as como la absoluta inviolabilidad del

    domicilio y de la correspondencia.7. La abolicin de las quintas [], y la organizacin del ejrcito y de la Armada, bajo la

    base de alistamientos voluntarios y con las convenientes garantas como honrossimasprofesiones.

    9. Desestanco de la sal y el tabaco, y abolicin de los derechos de puertas y consumos.Viva la libertad!! Abajo la dinasta!! Viva la soberana nacional!!

    Sevilla, a 20 de septiembre de 1868.

    10. CONSTITUCIN DE 1.869

    LA NACIN ESPAOLA, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragiouniversal () decretan y sancionan la siguiente Constitucin.

    Art. 16. Ningn espaol que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podr serprivado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputadosprovinciales y concejales.

    Art. 17. Tampoco podr ser privado ningn espaol: Del derecho de emitir libremente susideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valindose de la imprenta o de otro procedimientosemejante. Del derecho de reunirse pacficamente. Del derecho de asociarse para todos los finesde la vida humana que no sean contrarios a la moral pblica.

    Art. 21. La Nacin se obliga a mantener el culto y los ministros de la religin catlica. Elejercicio pblico o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjerosresidentes en Espaa (). Si algunos espaoles profesaren otra religin que la catlica, esaplicable a los mismos todo lo dispuesto en el prrafo anterior.

    Art. 32. La soberana reside esencialmente en la Nacin, de la cual emanan todos lospoderes.

    Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga lasleyes.

    Art. 35.El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial.Art. 38. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y

    Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en laConstitucin.

    Madrid, 5 de junio de 1869.

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    11. CONSTITUCION DE 1876.

    Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de Espaa () que en unin y de

    acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar lasiguiente CONSTITUCIN DE LA MONARQUA ESPAOLA

    Art. 13. Todo espaol tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya depalabra, ya por escrito, valindose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujecin ala censura previa.

    Art. 11. La religin Catlica, Apostlica, Romana, es la del Estado. La Nacin se obliga amantener el culto y sus ministros. Nadie ser molestado en territorio espaol por sus opinionesreligiosas (). No se permitir, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones pblicas que lasde la religin del Estado.

    Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el

    Senado y el Congreso de los Diputados.Art. 20. El Senado se compone: 1) De senadores por derecho propio. 2) De senadores

    vitalicios nombrados por la Corona. 3) De senadores elegidos por las corporaciones del Estado ymayores contribuyentes en la forma que determine la ley.

    Art. 28. Los diputados se elegirn y podrn ser reelegidos indefinidamente, por el mtodoque determine la ley.

    Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las

    leyes en los juicios civiles y criminales ().

    Madrid, 30 de junio de 1876.

    12. PROGRAMA DEL PSOE.

    Considerando: Que esta sociedad es injusta porque divide a sus miembros en dos clasessociales y antagnicas: una, la Burguesa, que, poseyendo los instrumentos de trabajo, es la clasedominante; otra, el Proletariado, que, no poseyendo ms que su fuerza vita, es la clase dominada.

    Por otra parte: Considerando que la necesidad, la razn y la justicia exigen que ladesigualdad y el antagonismo entre una y otra clase desaparezcan, reformando o destruyendo elestado social que las produce; ().

    Por todas estas razones, el Partido Socialista declara que tiene por aspiracin: 1.- Laposesin del poder poltico por la clase trabajadora. 2.- La transformacin de la propiedadindividual o corporativa de los instrumentos de trabajo en propiedad comn de la nacin.

    El Partido Socialista considera como medios de inmediata aplicacin y eficaces parapreparar la realizacin de sus aspiraciones, los siguientes: Derecho de asociacin, de reunin, depeticin, de manifestacin. Libertad de prensa. Sufragio universal. Reduccin de las horas detrabajo. Prohibicin del trabajo a los nios menores de nueve aos. Leyes protectoras de la vida yde la salud de los trabajadores. Adquisicin por el Estado de todos los medios de transporte, ascomo de las minas, bosques, etc. ().

    Madrid, 9 de julio de 1879

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    13. LA GUERRA DE 1898 CON LOS ESTADOS UNIDOS.

    Precisamente por el estado de ansiedad en que todos estamos, es por lo que interesa, ymucho, tener pensado lo que se ha de hacer, para no andar con vacilaciones, si llega el caso, sinoobrar rpidamente con medidas que puedan ser eficaces, y no ir como el famoso hidalgomanchego, a pelear con los molinos de viento, para salir descalabrado. Si nuestra fuerza navalfuera superior a la de los Estados Unidos, la cuestin sera muy sencilla, pues con cerrarles el pasobastara; pero como no solamente no es superior, sino muy inferior, tratar de cerrarles el paso, osea presentarles una batalla naval con carcter de decisiva, sera el mayor de los desatinos,porque sera buscar una derrota cierta, que nos dejara a merced del enemigo, que se apoderarasiquiera de alguna buena posicin en las Canarias, y tomndola por base de operaciones, aniquilarnuestro comercio y bombardear impunemente nuestras ciudades martimas; pero es indispensablepensar lo que se ha de hacer, y sin dar ningn paso previo ostensible, no vacilar si llega elmomento de obrar. A estas consideraciones obedeci mi telegrama y mis ideas no han variado,porque si nos coge sin plan, vendrn las vacilaciones, las dudas y, tras la derrota, puede venir lahumillacin y la vergenza.

    Fragmento de la carta del Almirante Pascual Cervera al Ministro de Marina, 6 de Abril de 1898

    14. LA POLITICA HIDRULICA.

    Y la verdad es que la agricultura civilizada espaola con nuestros 300 milmetros de lluviasen los llanos, con nuestros vientos secantes y con nuestro sol de justicia se halla frreamentesujeta a este dilema implacable: o tener agua o perecer; o, con humedad suficiente, la abundancia

    y la riqueza cual en parte ninguna, o, con sequa, la pobreza y la miseria, cual donde ms pobres ymiserables.Se impone, pues, la poltica hidrulica, esto es, la conversin de todas las fuerzas

    nacionales hacia esa gigantesca empresa.Hay que atreverse a restaurar magnos lagos, verdaderos mares interiores de agua dulce,

    multiplicar vastos pantanos, producir muchedumbre de embalses, alumbrar, aprovechar y detenercuantas aguas caen dentro de la pennsula sin devolver al mar, si se puede, una sola gota. Hay,entindase bien, que derramar por todas partes lminas de agua, grandes y chicas, las cuales consu evaporacin extenssima lubrifiquen nuestro ambiente sequsimo y, con ayuda del arboladoforestal y de ribera, restablecidos, contrarresten los vientos terrales, favorezcan los monzonales,templen la temperatura, hagan nuestra atmsfera menos mortfera para la vegetacin, y aumenten,en fin, la cantidad pluviomtrica de nuestras hoy tan escasas lluvias.

    Ricardo Macas Picavea, El problema nacional, Madrid, 1899

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    15. INFORME DEL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES SOBRE LA SITUACION DEANDALUCA.

    Empezando por la situacin de los braceros, () entiende la Comisin que la situacin yla de sus familias es tan desesperada, que de no apresurarse a darles el alimento de que carecenperecern un gran nmero de individuos.

    Para prevenir tan grave dao hay dos medios: las obras pblicas y los suministros directosde raciones, ya directamente, ya por medio de las cocinas econmicas. () aun llevando lostrabajos pblicos al extremo, los jornales que en ellos pueden repartirse son conocidamenteinsuficientes para atender a todos los necesitados. Basta para ello comparar el nmero de jornalesque se estn dando y pueden darse con el nmero de seres hambrientos y necesitados, yenumerar los sitios donde estn instaladas o pueden instalarse las obras, porque ni en todaspartes puede instalarse obras pblicas, ni aun muchas de las proyectadas estn en situacin deempezarse.

    Teniendo en cuenta que toda cocina econmica que prepare al menos mil raciones puededar una racin abundante, compuesta de un litro de menestra y un cuarto de pan, y que aquellas200.000 personas han de ser socorridas durante noventa das ().

    Boletn del Instituto de Reformas Sociales, Madrid, junio de 1905

    16. MANIFIESTO DEL PARTIDO NACIONALISTA VASCO.

    Al pueblo vasco:Amenazada de muerte la nacionalidad vasca por el peligro de muerte que corre la raza, a

    punto de desaparecer su idioma y adulterados su espritu y Tradicin, el Nacionalismo Vasco

    aspira a purificar y vigorizar la raza, a depurar y difundir el euzkera hasta conseguir que sea lanica lengua de Euzkadi y a purificar el espritu y esclarecer la Tradicin del pueblo vasco,encaminndose sus trabajos en cuanto a este fin:

    A. A que el pueblo vasco siga, fervorosamente, las enseanzas de la Iglesia Catlica,Apostlica, Romana, como las sigui y observ en tiempos pasados, con exclusin absoluta detoda doctrina condenada por la Iglesia Catlica.

    B. A que vuelvan a imperar los buenos usos y costumbres olvidados, fomentando los quese conservan y combatiendo los exticos y perjudiciales.

    C. A que las instituciones polticas, jurdicas, econmicas, etc., caractersticas del pueblovasco, vuelvan a tenr vigencia y accin, amoldadas, en cuanto sea necesario, a la realidad de lostiempos actuales.

    Habindose identificado en la historia esas hoy aspiraciones del PartidoNacionalista Vasco con una situacin poltica actualmente abolida, y coincidiendo la paulatina

    extincin de los expresados caracteres y personalidad nacional de Euzkadi con la desparicin desus instituciones polticas que no son, si bien se examina, ms que una manifestacin de lapersonalidad vasca en tal ramo de la actividad humana, al par que su salvaguardia ms eficaz, elPartido Nacionalista Vasco quiere la restauracin completa en Araba, Gipuzkoa, Nabarra, Bizkaya,Laburdi y Zuberoa, de sus antiguas leyes fundamentales.

    Aberri,15 de diciembre de 1906

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    17. CONGRESO FUNDACIONAL DE LA CNT.

    La huelga general ha de ser revolucionaria, porque los guardadores del orden, para

    guardarlo, no conocen o no ponen en prctica otros medios que los de perseguir y encarcelar a losms activos, a los que llevan desde un principio la direccin de la lucha, y el resto de los obrerosha de protestar de la prctica de estos medios, y esta protesta debe ser violenta, pues de locontrario, en lugar de vencer a los tiranos inmolaran nuevas vctimas.

    Que una huelga general no debe declararse para alcanzar un poco ms de jornal o unadisminucin en la jornada, sino para lograr una transformacin total en el modo de producir ydistribuir los productos. Para esto es preciso una fuerte conexin entre todos los obreros, no deuna regin sino de las distintas regiones que integran la nacin espaola; para que la huelga seageneral en la verdadera aceptacin de la palabra, quiz en la nica aceptacin, cuando dejen deproducir al unsono todos los asalariados de un mismo pas.

    Creemos, pues, que la huelga general, para su completo xito, debe llevarse a la prcticacuando los obreros federados en la Confederacin nacional estn capacitados para llevar a feliztrmino la renovacin de las malas condiciones en que hoy se trabaja.

    Barcelona, 30 de octubre de 1910

    18. MANIFIESTO DE LAS JUNTAS MILITARES DE DEFENSA.

    La hacienda con dficit y el Estado defraudado por la riqueza oculta, recargadas ciertasfuentes contributivas, mientras otras comparan la benevolencia de la investigacin, para rehuir sucontribucin a la Patria.()

    Desde luego hay que confesar que es imposible labor fructfera cuando en los ltimos

    veinte aos gobernaron 38 gobiernos con un promedio de ejercer el poder de tres o cuatro meses;(). Gastados y desprestigiados la mayor parte de ellos y sus procedimientos, slo duelos ydesastres han producido (). Esta es la culpa de los gobernantes.

    La del pueblo es el mal uso que hace de sus derechos de ciudadana, vendindola a lainfluencia o al dinero, no usndolos o concedindolos inconsciente a los vividores de la poltica.Pero en este responsabilidad tiene una disculpa y le ayuda un cmplice: la inmoralidad electoralmanejada por el cacique, que le cede a reembolso a los profesionales de la poltica ayudados porlos gobiernos, que para ello entronizan la corrupcin y atropellan la justicia, persiguiendo odesmoralizando a los encargados de la sagrada misin de administrarla.

    La tica gubernamental ha producido el cncer que corroe al Estado espaol inficionando(infectando) todos sus organismos, contaminando, en mayor o menor grado, a todos susindividuos. El Ejrcito ha resistido durante mucho tiempo el contagio, pero tambin por fin en l haprendido.

    La influencia, el favoritismo, la burocracia, la demagogia y la anarqua como naturalesconsecuencias; en fin, todas las enfermedades que enumera el derecho poltico como causantesde la vida anormal de los Estados, aquejan al espaol y lo conducen a la ruina.

    1 de junio de 1917

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    19. EL DESASTRE DE ANNUAL.1921.

    El desastre fue una concatenacin desafortunada de los errores de partida con losdespropsitos del general Manuel Fernndez Silvestre.() empezaba ahora la tortura de la sed para los sitiados () que al principio bebieron el

    jugo de las latas de conservas, despus la tinta de los escribientes, y finalmente la propia orina, enla que disolvan azcar y refrescaban al relente de la noche, como tan realistamente nos hannarrado Jos Daz, Gimnez Caballero, Ramn Sender y Arturo Barea. La cada de Igueriben -800espaoles pasados a cuchillo-, convirti a Annual en una posicin indefendible. () La retiradapronto se tradujo en desbandada anrquica bajo el grito desesperado del slvese quin pueda.() los rifeos slo tenan que disparar como en una caseta de feria.

    La derrota de Annual provoc la desafeccin del resto de las cbilas, que hasta esemomento eran afectas a la causa espaola, y que se unieron a los rebeldes espoleados por la ideade venganza y las ansias de botn. Los pequeos blocaos quedaron sumergidos en un mar deenemigos. Mercaderes, soldados, colonos, todos huan en direccin a Melilla. Los enfermos y losagotados eran abandonados a la furia de los cabileos. Todas las posiciones fueron barridas yasesinadas (...).

    Por el camino quedarn cerca de 9.000 cadveres, 2.000 prisioneros, la prdida completade los territorios norteafricanos a excepcin de Ceuta y Melilla () y una crisis poltica sinprecedentes que amenazaba a todo el sistema nacional.

    Luis Arias Gonzlez, El sentimiento popular ante la guerra de frica, Silverio Caada Editor, 2006

    20. MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA.

    Al pas y al Ejrcito:Espaoles: Ha llegado para nosotros el momento ms temido que esperado () de

    recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos, amando la patria, no venpara ella otra salvacin que libertarla de los profesionales de la poltica ().

    Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros uhombres civiles que representen nuestra moral y doctrina ().

    Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamentecaracterizada, que espere en un rincn, sin perturbar los das buenos que para la Patriapreparamos. Espaoles: Viva Espaa y viva el Rey!.

    No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatosde prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e

    impunes atracos; depreciacin de la moneda; francachela de millones de gastos reservados; ()rastreras intrigas polticas tomando por pretexto la tragedia de Marruecos; incertidumbre ante estegravsimo problema nacional; indisciplina social; () impune propaganda comunista; impiedad eincultura; () descarada propaganda separatista

    ABC, 14 de septiembre de 1923

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    21. EL ERROR BERENGUER.

    La Dictadura ha sido un poder omnmodo y sin lmites, que no solo ha operado sin ley niresponsabilidad, sin norma no ya establecida, pero ni aun conocida, sino que no se ha circunscritoa la rbita de lo pblico, antes bien, ha penetrado en el orden privadsimo brutal y soezmente. ()

    Desde Sagunto, la monarqua no ha hecho ms que especular sobre los vicios espaoles,y su poltica ha consistido en aprovecharlos para su exclusiva comodidad. La frase que en losedificios del Estado espaol se ha repetido ms veces es esta: En Espaa no pasa nada!.

    La cosa es repugnante, repugnante como para vomitar entera la historia espaola de losltimos sesenta aos. ()

    El Rgimen ha credo posible tambin en esta ocasin superlativa responder, no ms, quedecretando esta ficcin: Aqu no ha pasado nada. Esta ficcin es el Gobierno Berenguer.

    Pero esta vez se ha equivocado. Se trataba de dar largas. Se contaba con que pocosmeses de gobierno emoliente (que ablanda) bastaran para hacer olvidar la amnesia celtbera lossiete aos de Dictadura.

    Y como es irremediablemente un error, somos nosotros y no el Rgimen mismo; nosotros,gente de la calle, de tres al cuarto y nada revolucionarios, quienes tenemos que decir a nuestrosconciudadanos: Espaoles, vuestro Estado no existe! Reconstruidlo!. Delenda est Monarchia.

    Jos Ortega y Gasset, en El Sol,14 de noviembre de 1930

    22. MANIFIESTO DEL REY ALFONSO XIII AL PUEBLO ESPAOL.

    Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amorde mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvo no ser definitivo, porque procur siempreservir a Espaa, puesto el nico afn en el inters pblico, hasta en las ms crticas coyunturas.

    Soy el Rey de todos los espaoles y tambin un espaol. Hallara medios sobrados paramantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo contra los que las combaten. Pero,resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricidaguerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque ms que mos son depsitoacumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme algn da cuenta rigurosa.

    Espero a conocer la autntica y adecuada expresin de la conciencia colectiva y, mientrashabla la nacin, suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y me aparto de Espaa,reconocindola as como nica seora de sus destinos.

    Madrid, 14 de Abril de 1931

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    23. CONSTITUCION DE 1931.

    Espaa, en uso de su soberana y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y

    sanciona esta Constitucin.Art. 1. Espaa es una Repblica democrtica de trabajadores de toda clase, que se

    organiza en rgimen de Libertad y de Justicia.Los poderes de todos sus rganos emanan del pueblo. () La bandera de la Repblica

    espaola es roja, amarilla y morada.Art. 3. El Estado espaol no tiene religin oficial.Art. 11. Si una o varias provincias limtrofes, con caractersticas histricas, culturales y

    econmicas comunes, acordaran organizarse en regin autnoma () dentro del Estado espaol,presentar su Estatuto ().

    Art. 26. Todas las confesiones religiosas sern consideradas como Asociacionessometidas a una ley especial. () Una ley especial regular la total extincin del presupuesto delClero. Quedan disueltas aquellas rdenes religiosas que estatutariamente impongan ()obediencia a autoridad distinta de la legtima del Estado.

    Art. 36. Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrs aos, tendrn losmismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

    Art. 48. La enseanza ser laica, har del trabajo el eje de su actividad metodolgica y seinspirar en ideales de solidaridad humana.

    Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes oCongreso de los Diputados.

    Art. 67. El Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado y personifica a la Nacin.

    Madrid, 9 de diciembre de 1931

    24. LA REVOLUCIN DE 1934.

    El alzamiento de 1934 es imperdonable. La decisin presidencial de llamar al poder a laCEDA era inatacable, inevitable y hasta debida desde haca ya tiempo. El argumento de que GilRobles intentaba destruir la Constitucin para instaurar el fascismo era a la vez hipcrita y falso.Hipcrita, porque todo el mundo saba que los socialistas de Largo Caballero estaban arrastrandoa los dems a una rebelin contra la Constitucin de 1931, sin consideracin alguna para lo que sepropona o no Gil Robles; y, por otra parte, a la vista est que el presidente Companys y laGeneralitat entera violaron tambin la Constitucin. () Lejos de haber demostrado en los hechosapego al fascismo y desapego al parlamentarismo, Gil Robles sali de esta crisis convicto yconfeso parlamentario, a punto de que ces de ser, si jams lo haba sido, persona grata par losfascistas.

    () Con la rebelin de 1934, la izquierda espaola perdi hasta la sombra de autoridad

    moral para condenar la rebelin de 1936.Salvador de Madariaga: Espaa. Ensayo de historia contempornea. Buenos Aires, Sudamericana,

    1974

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    25. PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR.

    Los partidos de Izquierda Republicana, Unin Republicana, PSOE, UGT, JS, PCE, PS y

    POUM, sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han llegado a comprometerun plan poltico comn que sirva de fundamento y cartel a la coalicin de sus respectivas fuerzasen la inmediata contienda electoral. ()

    -A conceder por ley una amplia amnista de los delitos poltico-sociales cometidosposteriormente a noviembre de 1933 ()

    -Consideran convenientes las siguientes medidas, que se proponen la redencin delcampesino y del cultivador medio y pequeo, no solo por ser obra de justicia, sino porqueconstituyen la base ms firme de la reconstruccin econmica nacional: Rebaja de impuestos ytributos. Represin especial de la usura. ()

    -Como medidas para la reforma de la propiedad de la tierra: Derogarn inmediatamente lavigente Ley de Arrendamientos. Revisarn los desahucios practicados. () Estimularn las formasde cooperacin y fomentarn las explotaciones colectivas.

    -Respecto a la Hacienda, se comprometen a llevar a cabo una reforma fiscal.-La Repblica tiene que considerar la enseanza como atributo indeclinable del Estado, en

    el superior empeo de conseguir en la suma de sus ciudadanos el mayor grado de conocimiento y,por consiguiente, el ms amplio nivel moral.

    -Pondrn en ejecucin los mtodos necesarios para asegurar el acceso a la enseanzamedia y superior a la juventud obrera y, en general, a los estudiantes seleccionados por sucapacidad.

    El Socialista, 16 de enero de 1936

    26. EL FUERO DEL TRABAJO.

    Renovando la Tradicin Catlica, de justicia social y alto sentido humano que informnuestra legislacin del Imperio, el Estado, Nacional en cuanto es instrumento totalitario al serviciode la integridad patria, y Sindicalista, en cuanto representa una accin contra el capitalismo liberaly el materialismo marxista, emprende la tarea de realizar con aire militar, constructivo ygravemente religioso- la Revolucin que Espaa tiene pendiente y que ha de devolver a losespaoles, de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia.

    Para conseguirlo atendiendo por otra parte a cumplir las consignas de una libertad ygrandeza de Espaa- acude al plano de lo social con la voluntad de la riqueza al servicio delpueblo espaol, subordinando la economa a su poltica.

    Y partiendo de una concepcin de Espaa como unidad de destino, manifiesta, mediantelas presentes declaraciones, su designio de que tambin la produccin espaola en la hermandadde todos sus elementos sea una unidad que sirva a la fortaleza Patria y sostenga los instrumentosde su poder.

    El Estado espaol, recin establecido, formula fielmente, con estas declaraciones queinspirarn su poltica social y econmica, el deseo y la exigencia de cuantos combaten en lastrincheras y forman, por el honor, el valor y el trabajo, la ms adelantada aristocracia de esta eranacional.

    Boletn Oficial del Estado, 10 de marzo de 1938

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    27. RESOLUCIN DE LA ONU.

    Por su origen, naturaleza, estructura y conducta general, el rgimen de Franco es un

    rgimen de carcter fascista, establecido en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi deHitler y de la Italia fascista de Mussolini.Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco, a pesar de

    las continuas protestas de los Aliados, prest una ayuda considerable a las potencias enemigas.Pruebas incontrovertibles demuestran que Franco fue, con Hitler y Mussolini, parte

    culpable en la conspiracin de guerra contra aquellos pases que finalmente en el transcurso de laguerra mundial formaron el conjunto de Naciones Unidas ().

    La Asamblea General, convencida de que el gobierno fascista de Franco en Espaa ()no representa al pueblo espaol (), recomienda que se excluya al Gobierno de Franco comomiembro de los organismos internacionales (), y de la participacin en conferencias u otrasactividades que puedan ser emprendidas por las Naciones Unidas o por dichos organismos, hastaque se instaure en Espaa un Gobierno nuevo y aceptable.

    Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las NacionesUnidas retiren inmediatamente a sus embajadores y ministros plenipotenciarios acreditados enMadrid.

    Resolucin de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Nueva York, 12 de diciembre de 1946

    28. TRATADO DE AMISTAD CON LOS ESTADOS UNIDOS.

    Frente al peligro que amenaza al mundo occidental, los gobiernos de los Estados Unidos yde Espaa, deseosos de contribuir al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional con

    medidas de previsin que aumenten su capacidad y la de las dems naciones que dedican susesfuerzos a los mismos altos fines, para poder participar eficazmente en acuerdos sobre la propiadefensa, han convenido lo siguiente:

    1. Por parte de Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo espaol, para ls finesconvenidos, mediante la concesin de asistencia a Espaa en forma de suministro dematerial de guerra y a travs de un perodo de varios aos, a fin de contribuir, con laposible cooperacin de la industria espaola, a la eficaz defensa area de Espaa ypara mejorar el material de sus fuerzas militares y navales ().

    2. Como consecuencia de las premisas que anteceden, y a los mismos fines convenidos,el gobierno de Espaa autoriza al gobierno de Estados Unidos, con sujecin a lostrminos y condiciones que se acuerden, a desarrollar, mantener y utilizar para finesmilitares, juntamente con el gobierno de Espaa, aquellas zonas e instalaciones enterritorio bajo jurisdiccin espaola que se convengan por las autoridades competentes

    de ambos gobiernos().Tratado de Amistad y cooperacin entre los Estados Unidos de Amrica y Espaa. Madrid, 26 de

    septiembre de 1953

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    29. MANIFIESTO DEL CONGRESO DE MUNICH.

    El Congreso del Movimiento Europeo, reunido en Munich los das 7 y 8 de junio de 1962,

    estima que la integracin, ya en forma de adhesin, ya de asociacin de todo pas a Europa, exigede cada uno de ellos instituciones democrticas, lo que significa en el caso de Espaa, de acuerdocon la Convencin Europea de los Derechos del Hombre y la Carta Social Europea, lo siguiente:

    1.La instauracin de instituciones autnticamente representativas y democrticas quegaranticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.2. La efectiva garanta de todos los derechos de la persona humana, en especial los delibertad personal y de expresin, con supresin de la censura gubernativa.4. El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democrticas y de la defensapor los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios el de lahuelga.5. La posibilidad de organizacin de corrientes de opinin y de partidos polticos con elreconocimiento de los derechos de la oposicin.

    Resolucin del Congreso del Movimiento Europeo. Munich, 8 de junio de 1962

    30. DESIGNACIN DE DON JUAN CARLOS COMO REY.

    El VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma poltica del Estadoespaol es () la Monarqua tradicional, catlica, social y representativa.

    () Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Espaolas como

    persona llamada en su da a sucederme, a ttulo de Rey, al Prncipe Don Juan Carlos de Borbn yBorbn, quien, tras haber recibido la adecuada formacin para su alta misin y formar parte de lostres Ejrcitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificacincon los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino ().

    En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Espaolas, vengo ensancionar:

    Artculo primero: Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurar la Coronaen la persona del Prncipe Don Juan Carlos de Borbn y Borbn ().

    Francisco Franco.

    Boletn Oficial del Estado, 23 de julio de 1969

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    31. MANIFIESTO DE LA JUNTA DEMOCRTICA.

    La Junta Democrtica propugna:

    1.La formacin de un gobierno provisional que sustituya al actual, para devolver al hombrey a la mujer espaoles, mayores de 18 aos, su plena ciudadana mediante el reconocimiento legalde todas las libertades, derechos y deberes democrticos.

    2.La amnista absoluta () y la liberacin inmediata de todos los detenidos por razonespolticas o sindicales.

    3.La legalizacin de los partidos polticos, sin exclusiones.4.La libertad sindical.5.Los derechos de huelga, de reunin y de manifestacin pacfica.6.La libertad de prensa, de radio, de opinin y de informacin ().7.La independencia y la unidad jurisdiccional de la funcin judicial.8.La neutralidad poltica y la profesionalidad, exclusivamente militar para la defensa

    exterior, de las fuerzas armadas.9.El reconocimiento, bajo la unidad del Estado espaol, de la personalidad poltica de los

    pueblos cataln, vasco, gallego y de las comunidades regionales que lo decidandemocrticamente.

    10.La separacin de la Iglesia y el Estado.11.La celebracin de una consulta popular (), para elegir la forma definitiva del Estado.12.La integracin de Espaa en las Comunidades Europeas.

    29 de julio de 1974

    32. LOS PACTOS DE LA MONCLOA.

    El Gobierno y los partidos polticos consideran que la superacin de la crisis se ver

    facilitada al introducirse (), una serie de transformaciones de fondo en el sistema econmicoreferentes a las siguientes reas:1.Reforma fiscal.2.Perfeccionamiento del control del gasto pblico.3.Creciente participacin de la sociedad en las decisiones y en el funcionamiento de la

    Seguridad Social.4.Programa educativo con la creacin del nmero de puestos escolares que sean

    necesarios para asegurar la plena escolarizacin.5.Medidas dirigidas a impedir la especulacin en materia de suelo urbano y urbanizable y

    conducentes a facilitar el acceso al disfrute de la vivienda.6.Transformacin del marco actual de relaciones laborales por medio del desarrollo de la

    accin sindical y de un cdigo de derechos y obligaciones de los trabajadores en la empresa.7.Reforma del sistema financiero, con liberalizacin progresiva en lo que afecta al sector

    privado y con una democratizacin efectiva de las instituciones financieras pblicas.8.Modernizacin agraria, con revisin en las leyes de desarrollo agrario, arrendamientosrsticos y fomento del cooperativismo.

    9.Estatuto de la empresa pblica.

    Los representantes del Gobierno y de los distintos partidos polticos coinciden en que losobjetivos anteriormente descritos resultarn inalcanzables si el pas no toma conciencia de lagravedad de la situacin y entienden que si las acciones expuestas se cumplen sealar el puntode partida de una nueva etapa que conducir al asentamiento de un sistema econmico estableque reduzca gradualmente las tensiones hoy existentes en la sociedad espaola.

    Madrid, 9 de octubre de 1977

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    33. LA CONSTITUCIN DE 1978.

    La Nacin espaola, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promoverel bien de cuantos la integran, en uso de su soberana, proclama su voluntad de garantizar laconvivencia democrtica dentro de la Constitucin y de las leyes (). En consecuencia, las Cortesaprueban y el pueblo espaol ratifican la siguiente Constitucin.

    Artculo 2. La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola,patria comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a laautonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

    Artculo 16. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y lascomunidades sin ms limitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimientodel orden pblico protegido por la ley. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderespblicos tendrn en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espaola y mantendrn lasconsiguientes relaciones de cooperacin con la Iglesia Catlica y las dems confesiones.

    Artculo 36. Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a lalibre eleccin de profesin u oficio, ().

    Artculo 56. El Rey es el Jefe del Estado (). La persona del Rey es inviolable y no estsujeta a responsabilidad.

    Artculo 57. La Corona de Espaa es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan CarlosI de Borbn (). La sucesin en el trono seguir el orden regular de primogenitura, siendopreferida siempre (), el varn a la mujer.

    Artculo 66. Las Cortes Generales representan al pueblo espaol y estn formadas por elCongreso de los Diputados y el Senado.

    Madrid, 29 de diciembre de 1978