textos para la hª de españa 2º bachillerato
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SELECCIÓN DE TEXTOS PARA LA
HISTORIA DE ESPAÑA. 2º BACHILLERATO
POR
DHISTORIA
PARA USO EDUCATIVO
ALGUNOS RECOPILADOS EN LA RED
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TEXTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA DE 2º DE BACHILLERATO
RECOPILADOS DE DISTINTAS FUENTES POR DHistoria.
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1. DNP
2. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
3. MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814.
4. 3.-EL CONVENIO DE VERGARA
5. MURAT
6. JUNTAS
7. ABRANTES
8. En el Palacio Real de Madrid a 4 de octubre de 1833. Yo la REINA GOBERNADORA
9. DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19 DE FEBRERO DE 1836).
10. CONSTITUCIÓN 1845.
11. VICALVARADA-1854
12. LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ
13. PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 de sept. de 1868.
14. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869.
15. AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA.
16. Const1873
17. MANIFIESTO DE SANDHURST.
18. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876.
19. OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO: “EL PUCHERAZO”.
20. COSTA
21. El fundador del PSOE. EL NACIONALISMO CATALÁN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892.
22. arana, Sabino
23. SILVELA
24. tratado París
25. EL PROBLEMA NACIONAL, SEGÚN ORTEGA Y GASSET. 1921.
26. FRACASO DEL RÉGIMEN LIBERAL. ESCUELA Y DESPENSA.
27. CARTA DEL ENSAYISTA JOSÉ PIJOÁN A JUAN MARAGALL SOBRE LA SEMANA TRÁGICA. 31
DE JULIO DE 1909.
28. MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA.
29. MANIFIESTO DE LA AGRUPACIÓN DE INTELECTUALES AL SERVICIO DE LA REPÚBLICA.
1931.
30. MANIFIESTO DE ALFONSO XIII “AL PAÍS”. 1931.
31. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931.
32. AZAÑA Y EL PROBLEMA RELIGIOSO DURANTE LA 2ª REPÚBLICA.1931.
33. LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA. 1932.
34. PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR. 1936.
35. FRAGMENTO DEL DECRETO LEY DE UNIFICACIÓN. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 1937.
36. ALGUNOS ARTÍCULOS DEL FUERO DE LOS ESPAÑOLES. 1945.
37. EL CONVENIO DEFENSIVO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA.1953.
38. CONCORDATO ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE. 1953.
39. ADOLFO SUÁREZ EXPLICA LA TRANSICIÓN. 1985.
40. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978.
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TEXTOS DE HISTORIA DE ESPAÑA
DNP-DECRETOS DE NUEVA PLANTA.
Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes, por
la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me
hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y
libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí
como por los reyes mis predecesores, (...) añadiéndose ahora la circunstancia del derecho
de conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión,
y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la
imposición y derogación de las leyes (...) He juzgado conveniente, así por esto como por
mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes,
usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla,
tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente todos los
referidos fueros y privilegios (...) hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón
y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso,
práctica y forma de gobierno que se tienen y se han tenido en ellas y en sus tribunales sin
diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos
vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que
los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna
distinción
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
“Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de ninguna
familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación...
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil,
la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos...
Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y
asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica,
romana, única verdadera... y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes... reside en los tribunales...
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados
por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes: Primera: No puede el Rey
impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes...
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Tercera: No puede el Rey engañar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a otra la
autoridad real ni alguna de sus prerrogativas.”
MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814.
“Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de
su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser
más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de
su cautividad...
La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades; éste vive receloso
de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale; si, pues, la discordia
consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de estar
amenazado su fin...
La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley
divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de
conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes... Ha
sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que
mira el interés común. Póngase al lado de esta definición la antigua constitución española y
medítese la injusticia que se le hace.
Es arriesgado que todo dependa de uno solo, y es más infelicidad por razón opuesta, que todo
dependa de muchos...
Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron
las antiguas... No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto con que se estime siempre
sin valor esa Constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M.
Madrid, 12 de abril de 1814.”
Cit. FERRER, TEJADA y ACEDO, Historia del tradicionalismo español
EL CONVENIO DE VERGARA
“Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero
Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.
Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el
cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o
modificación de los fueros.
Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y
oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael
Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando
en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la
Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las
armas de fuego.
[…] Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su
cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y
oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento. […]
Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. – El Duque
de La Victoria. – Rafael Maroto.-Vitoria”.
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La proclama de Murat ante el levantamiento del 2 de mayo «Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos;
bien sé que los españoles, que merecen el nombre de tales, han lamentado tamaños
desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran
robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo
siguiente:
[...] Art. 2°. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con
armas.Art. 3°-. La junta de gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los
moradores de la corte que anden con armas o las conserven en sus casas sin licencia especial,
serán arcabuceados.
Art. 4°-. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se
disparará a fusilazos.Art. 5°-. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés, será
incendiada.
Art. 7°-. Los autores de libelos impresos o manuscritos, que provoquen a la sedición... serán
pasados por las armas.
Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de Mayo de 1808. Firmado, JMurat
Elogio de las juntas durante la guerra de la Independencia (1808)
[...] Agregado incoherente y sobrado numeroso de individuos en que se confundía el hombre del
pueblo con el noble, el clérigo con el militar, estaban aquellas autoridades animadas del patriotismo
más puro, sin que a veces le adornase la conveniente ilustración. Muchas de ellas pusieron todo su
conato en ahogar el espíritu popular, que les había dado el ser, y no le sustituyeron la acertada dirección
con que hubieran podido manejar los negocios hombres prácticos y de estado. Así fue que bien pronto
se vieron privadas de los inagotables recursos que en todo trastorno social suministra el entusiasmo y
facilita el mismo desembarazo de las antiguas trabas; no pudiendo en su lugar introducir orden ni regla
fija, ya porque las circunstancias lo impedían, y ya también porque pocos de sus individuos estaban
dotados de las prendas que se requieren para ello. Hombres tales, escasos en todos los países, era natural
que fuesen más raros en España, en donde la opresiva humillación del gobierno había en parte ahogado
las bellas disposiciones de los habitantes. […] No obstante, justo es decir que los esfuerzos de las juntas
no fueron tan cortos ni limitados como algunos han pretendido…
[…] Acompañó al sentimiento unánime de resistir al extranjero otro no menos importante de
mejora y reforma. Cierto que éste no se dejó ver ni tan clara ni tan universalmente como el primero.
Conde de TORENO. Reproducido en J. L. GÓMEZ URDÁÑEZ y otros, “Textos y documentos de Historia
Moderna y Contemporánea (siglos XVIII-XX)”, en M. TUÑÓN DE LARA (dir.), Historia de España, t.
XII, Barcelona, Labor, 1985, pp. 109-111.
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MANIFIESTO DE ABRANTES
"Carlos V a sus amados vasallos: Bien conocidos son mis derechos a la corona de España en
toda la Europa y los sentimientos en esta parte de los españoles que son harto notorios para que
yo me detenga a justificarlos. Fiel, sumiso y obediente a mi muy caro hermano que acaba de
fallecer...todo lo he sacrificado, mi tranquilidad, la de mi familia. He arrostrado toda clase de
peligros para testificarle mi respetuosa obediencia, dando testimonio de mis principios religiosos
y sociales, tal vez han creído algunos que los he llevado hasta el exceso pero siempre lo hice
convencido de que de ello dependía la paz de la Monarquía. Ahora soy vuestro Rey; y al
presentarme por primera vez a vosotros bajo este título no puedo dudar un sólo momento que
imitaréis mi ejemplo sobre la obediencia que se debe a los príncipes que ocupan legítimamente el
trono y volaréis todos a colocaros bajo mis banderas haciéndoos así acreedores a mi afecto y
soberana munificencia. Pero sabéis que igualmente recaerá el peso de la justicia sobre aquellos,
que desobedientes y desleales no quieren escuchar la voz de un soberano y un padre que sólo
desea haceros felices. Abrantes, octubre de 1833
MANIFIESTO DE LA REINA GOBERNADORA
"Sumergida en el más profundo dolor por la súbita pérdida de mi augusto esposo y soberano,
sólo una obligación sagrada...puede hacerme interrumpir el silencio que exige la intensidad de
mi pesar...Para disipar esa incertidumbre y precaver la inquietud y extravío que produce en los
ánimos, he creído mi deber anticiparme a conjeturas y adivinaciones con la franca manifestación
de los principios que he de seguir constantemente en el gobierno, de que estoy encargada por la
última voluntad del Rey durante la minoría de la Reina, mi muy cara y amada hija doña
Isabel.La religión y la Monarquía...serán respetadas, protegidas y mantenidas por mí en toda su
vigor y pureza...Tengo la más íntima satisfacción de que sea un deber para mí conservar intacto
el depósito de la autoridad real que se me ha confiado...Me esforzaré en corregir los vicios que el
tiempo y los hombres han introducido en la administración pública...y serán materia de mis
desvelos las necesarias reformas administrativas. Ni el nombre de la Reina ni el mío son la divisa
de una parcialidad, sino la bandera tutelar de la Nación: mi amor, mi protección y mis cuidados
son de todos los españoles.
En el Palacio Real de Madrid a 4 de octubre de 1833. Yo la REINA GOBERNADORA
REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL
CLERO
(19 DE FEBRERO DE 1836).
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de
entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la
Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían
conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo
de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo
siguiente:
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Artículo 10. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase
que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás
que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (...)
Artículo 40. Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o
sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o
suertes que se pudiere.
Artículo 50. Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese
compuesto una propiedad aislada.
Artículo 100. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de
deuda consolidada o en dinero en efectivo.
Artículo 130. Todos los compradores (...) satisfarán la quinta parte del precio de remate antes de
que se otorgue la escritura que les transmita la propiedad.
Artículo 140. Las otras cuatro quintas partes se pagarán a saber: Los compradores a títulos de la
deuda consolidada, otorgando obligaciones de satisfacer cada uno de los ocho años siguientes, la
octava parte de dichas cuatros quintas, o sea, un 10% del importe total del remate. Y los
compradores a dinero las otorgarán de satisfacer en cada uno de los dieciséis años siguientes una
decimosexta parte de las mismas cuatro quintas, o sea, un 5% del importe total del remante (...).
En el Pardo a 19 de febrero de 1836. D. Juan Álvarez Mendizábal. Gazeta de Madrid, 21 de
febrero de 1836.
CONSTITUCIÓN 1845. “DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina
de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con
las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la
intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía,
modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en
unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura,
con sujeción a las leyes.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como
determinen las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la
ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada
su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…).
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El
Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El
Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey
(…).
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
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Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales
en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil
almas de población. (…).
Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco
años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la
cantidad que la ley electoral exija. (…).
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…)
Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las
leyes (…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la
Administración pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros.
VICALVARADA-1854
_"Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército
liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los
campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de
nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes,
que hemos jurado defender.
Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de
los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha
derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es,
pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el dia de la Victoria. Nosotros
queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la
práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de
imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía;
queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los
merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora,
dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses
propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la
Milicia Nacional.
Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponérselo por eso a la
Nación. Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las
Cortes generales que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas
de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad
nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército
Constitucional, Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena
LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio
de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos,
censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares..., a cofradías, obras pías
y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la
beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya
estén o no mandados vender por leyes anteriores...
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Se procederá a la enajenación -expropiación- de todos y cada uno de los bienes mandados
vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas a medida que lo reclamen sus
compradores...
Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metálico de la suma que se les
adjudique...
Ley de Desamortización. (1 de mayo de 1855)
PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 de sept. de
1868.
“Españoles:
La ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en el puerto...
declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que
es leal interprete de todos los ciudadanos que no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y
resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad
y se cumpla.
Hollada la ley fundamental, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, muerto el
municipio, pasto de la administración y la hacienda de la inmoralidad, tiranizada la enseñanza,
muda la prensa...
Queremos una legalidad común, por todos creada; queremos vivir la vida de la honra y la
libertad.
Queremos que un gobierno provisional, que represente todas las fuerzas vivas del país, asegure
el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y
política.
Contamos con el concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán
que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de favoritos; con los amantes del
orden, con los ardientes partidarios de las libertades individuales, con el apoyo de los ministros de altar,
con el pueblo todo y con aprobación, en fin, de la Europa entera...
Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre. Sed, como
siempre, valientes y generosos. La única esperanza de nuestros enemigos consiste ya en los excesos a que
desean vernos entregados...
¡Viva España con honra!
Cádiz, 19 de septiembre de 1868.
Duque de la Torre.- Juan Prim.- Domingo Dulce.- Francisco Serrano.- Ramón Nonvilas.- Rafael Primo de Rivera.-
Antonio Caballero de Rodas.- Juan Topete.”
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869.
“La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal...
decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas...
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana...
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El
ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado...
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Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las
leyes.
Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados...
Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias
de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto Rico…”
AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA. “Al Congreso:
Grande fue la honra que merecí a la nación española eligiéndome para ocupar su trono. Dos años
largos ha que ciño de Corona de España y la España vive en constante lucha.
Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan
valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la
pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles; todos invocan
el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien...
Entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la
verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo
quien prometió observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución.
Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre
a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella
renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.
Amadeo.- Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873.”
ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873.
“Art. 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón,
Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura,
Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades
territoriales.
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico- administrativa y toda la autonomía
política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en
ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus
caminos regionales, su beneficencia, sus instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no
hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.”
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MANIFIESTO DE SANDHURST.
“He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños. Cuantos
me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la Monarquía
Constitucional puede poner término a la incertidumbre que experimenta España. Dícenme que
antes de mucho estarán conmigo todos los de buena fe sean cuales fueren sus antecedentes
políticos, comprendiendo que no pueden
tener exclusiones ni de un monarca nuevo y desapasionado, ni de un régimen que represente la
unión y la paz...
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como
infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España... Por todo esto, sin
duda, lo único que inspira ya confianza en España es una Monarquía hereditaria y representativa.
En el entretanto, no sólo está hoy por tierra todo lo que en 1868 existía... Si de hecho se halla
abolida la Constitución de 1845, hállase de hecho abolida la que en 1869 se formó sobre la base
inexistente de la Monarquía...
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente... Llegado el caso, fácil será
que se entiendan un príncipe leal y un pueblo libre...
Sea la que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni, como todos mis
antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.
Alfonso de Borbón, Sandhurst, 1 de diciembre de 1874.”
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876.
“Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a
mantener el culto y sus ministros... No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni
manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Art. 13. Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus ideas y opiniones... si sujeción a la censura previa.
De reunirse pacíficamente.
De asociarse para los fines de la vida humana...
Art. 20. El Senado se compone:
De senadores por derecho propio.
De senadores vitalicios nombrados por la Corona.
De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes...
Art. 28. Los Diputados se elegirán por el método que determine la ley.
Art. 75. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía…”
OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO: “EL PUCHERAZO”.
“En España las elecciones no son más que una farsa. Lo mismo si el sufragio es universal que
restringido, nunca hay más que un solo y único elector: el ministro de la Gobernación. Éste con
sus gobernadores de provincia prepara, ejecuta y consuma las elecciones.
Para hacer las listas de electores se ponen en ellas algunos nombres verdaderos perdidos entre
una multitud de imaginarios, y sobre todo de difuntos. La representación de estos últimos se da
siempre a agentes disfrazados de paisano para ir a votar.
El autor de estas líneas ha visto repetidas veces que su padre, fallecido ya algunos años, iba a
depositar su voto en la urna bajo la figura de un barrendero, o de un policía.
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Los individuos que componen las mesas de los colegios electorales presencian muy a menudo
semejantes transmigraciones de las almas de sus propios padres.
Este sistema de elecciones por medio de la resurrección de los muertos no es, sin embargo, el
peor de los medios empleados, y lo que hacen es sencillamente aumentar el número de votos
emitidos hasta tener asegurada la elección del candidato. Para que los lectores extranjeros
puedan hacerse una pequeña idea de lo que ocurre, citaremos el caso de un candidato ministerial
por el distrito de Berga, que obtuvo más de un millón y medio de votos, a pesar de que el distrito
sólo contaba con varios miles de habitantes...
Reconstitución y europeización de España
“ (...) Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o
gobernante, distribuida o encasillada en "partidos". Pero aunque se lo llamemos, no lo
es; si lo fuese, formaría parte integrante de la Nación, sería orgánica representación de
ella, y no es sino un cuerpo extraño, como pudiera serlo una facción de extranjeros
apoderados por la fuerza de los Ministerios, Capitanías, telégrafos, ferrocarriles, baterías
y fortalezas para imponer tributos y cobrarlos.
(...) Contener el movimiento de retroceso y africanización absoluta y relativa que nos
arrastra cada vez más lejos, fuera de la órbita en que gira y se desenvuelve la civilización
europea; llevar a cabo una total refundición del Estado español sobre el patrón europeo,
que nos ha dado la historia y a cuyo empuje hemos sucumbido(...) o, dicho de otro modo,
fundar improvisadamente en la Península una España nueva, es decir, una España rica y
que coma, una España culta y que piense, una España libre y que gobierne."
Joaquín Costa, Oligarquía y caciquismo. 1903
REGIONALISMOS..
“Al partido liberal se debe, sin lugar a duda, la creación de la Partida de la Porra, que salpicó de
sangre las calles de muchas ciudades que se atrevieron a oponer resistencia a la voluntad de los
que dirigían las elecciones...
Otras veces se colocaba la urna en el piso superior de una casa, cuyo portal quedaba cerrado; los
electores entraban por una ventana con ayuda de una escalera que sólo se facilitaba a los
amigos...
El ministro de la Gobernación es quien hace los diputados ministeriales; más, como un Gobierno
no puede vivir sin oposición, él es también quien designa los candidatos de la oposición que han
de salir…”
ALMIRALL, V., España tal como es. 1889.
ESPAÑA SIN PULSO -Silvela
Los doctores de la política y los facultativos de cabecera estudiarán, sin duda, el mal, discutirán
sobre sus orígenes, su clasificación y sus remedios, pero el más ajeno a la ciencia que preste
alguna atención a asuntos públicos observa este singular estado de España: donde quiera que se
ponga el tacto, no se encuentra el pulso (...) Monárquicos, republicanos, conservadores, liberales,
todos los que tengan algún interés en que este cuerpo nacional viva, es fuerza se alarmen y
13
preocupen con tal suceso (...) La guerra con los ingratos hijos de Cuba no movió una sola fibra
del sentimiento popular.
Hablaban con elocuencia los oradores en las Cámaras de sacrificar la última peseta y derramar la
postrer gota de sangre... de los demás; obsequiaban los ayuntamientos a los soldados, que
saludaban y marchaban sumisos trayendo a la memoria el Ave Cesar de los gladiadores romanos;
sonaba la marcha de Cádiz; aplaudía la prensa, y el país inerte, dejaba hacer (...) Se descubre
más tarde nuestro verdadero enemigo: lanza un reto brutal; vamos a la guerra extranjera; se
acumulan en pocos días, en breves horas; las excitaciones más vivas de la esperanza, de la
ilusión, de la victoria, de las decepciones crueles de los desencantos más amargos (...).
Se hace la paz, la razón la aconseja, los hombres de sereno juicio no la discuten; pero ella
significa nuestro vencimiento, la expulsión de nuestra bandera de las tierra que descubrimos y
conquistamos (...). Todos esperaban o temían un estremecimiento de la conciencia popular; sólo
se advierte una nube general de silenciosa tristeza que presta como un fondo gris al cuadro, pero
sin alterar vidas pero, ni costumbres, ni diversiones, ni sumisión al que, sin saber por qué ni para
qué, le toque ocupar el gobierno (...)
TEXTO FUNDACIONAL DEL PSOE (1879)
Considerando:
Que esta sociedad es injusta, porque divide a sus miembros en dos clases desiguales y
antagónicas: una la burguesía, que, poseyendo los instrumentos de trabajo, es la clase dominante;
otra, el proletariado, que, no poseyendo más que su fuerza vital, es la clase dominada; Que la
sujeción económica del proletariado es la causa primera de la esclavitud en todas sus formas: la
miseria social, el envilecimiento intelectual y la dependencia política;
Que los privilegios de la burguesía están garantizados por el poder político, del cual se vale para
dominar al proletariado.
Por otra parte:
Considerando que la necesidad, la razón y la justicia exigen que la desigualdad y el antagonismo
entre una y otra clase desaparezcan, reformando o destruyendo el estado social que los produce;
Que esto no puede conseguirse sino transformando la propiedad individual o corporativa de los
instrumentos de trabajo en propiedad común de la sociedad entera;
Que la más poderosa arma con que el proletariado ha de destruir los obstáculos que a la
transformación de la propiedad se oponen ha de ser el poder político, del cual se vale la
burguesía para impedir la reivindicación de nuestros derechos;
El Partido Socialista declara que tiene por aspiración:
1. La posesión del poder político por la clase trabajadora.
2. La transformación de la propiedad individual o corporativa de los instrumentos de trabajo en
propiedad común de la nación.
14
3. La organización de la sociedad sobre la base de la federación económica, de la organización
científica del trabajo y de la enseñanza integral para todos los individuos de ambos sexos.
En suma: el ideal del Partido Socialista Obrero es la completa emancipación de la clase
trabajadora; es decir, la abolición de todas las clases sociales y su conversión en una sola de
trabajadores, dueños del fruto de su trabajo, libres, iguales, honrados e inteligentes.
El fundador del PSOE fue Pablo Iglesias, gallego de origen humilde que se trasladó a Madrid,
donde trabajó como tipógrafo, presidiendo el sindicato de dicho sector. Tomó parte por el
socialismo cuando se produjo la división en el seno de Federación Regional Española de la
Internacional obrera, creando el Partido Socialista Obrero Español en 1879.
EL NACIONALISMO CATALÁN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892.
“Base 3ª.- La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en Cataluña
Base 4ª.- Sólo los catalanes, ya lo sean por nacimiento o en virtud de naturalización, podrán
desempeñar en Cataluña cargos públicos.
Base 7ª.- El poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas.
Base 12ª.- Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio
de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.
Base 13ª.- El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán
confiadas al Somatén y a los mossos de l´esquadra.
Base 15ª.- La enseñanza pública... deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades y
carácter de la civilización de Cataluña.
Base 16ª.- La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda
del Poder ejecutivo catalán.
Enric Prat de la Riba. Manresa, 27 de marzo de 1892.”
Sabino Arana - “¿Qué somos?”
"La fisonomía del bizkaino es inteligente y noble; la del español, inexpresiva y adusta.
El bizkaino es de andar apuesto y varonil; el español, o no sabe andar (ejemplo, los quintos) o si
es apuesto es tipo femenil (ejemplo, el torero).
El bizkaino es nervudo y ágil; el español es flojo y torpe.
El bizkaino es inteligente y hábil para toda clase de trabajos; el español es corto de inteligencia y
carece de maña para los trabajos más sencillos. Preguntádselo a cualquier contratista de obras y
sabréis que un bizcaino hace en igual tiempo tanto como tres maketos juntos.
El bizkaino es laborioso (ved labradas sus montañas hasta la cumbre); el español, perezoso y
vago (contemplad sus inmensas llanuras desprovistas en absoluto de vegetación).
El bizkaino es emprendedor (leed la historia y miradlo hoy ocupando elevados y considerados
puestos en todas partes... menos en su patria); el español nada emprende, a nada se atreve, para
nada vale (examinad el estado de las colonias).
15
El bizkaino no vale para servir, ha nacido para ser señor ("etxejaun"); el español no ha nacido
más que para ser vasallo y siervo (pulsad la empleomanía dentro de España, y si vais fuera de
ella le veréis ejerciendo los oficios más humildes).
El bizkaino degenera en carácter si roza con el extraño; el español necesita de cuando en cuando
una invasión extranjera que le civilice.
El bizkaino es caritativo aun para sus enemigos (que lo digan los lisiados españoles que atestan
las romerías del interior y mendigan de caserio en caserio); el español es avaro aun para sus
hermanos (testigo, Santander cuando pidió auxilio a las ciuadades españolas en la consabidas
catástrofe).
El bizkaino es digno, a veces con exceso, y si cae en la indigencia, capaz de dejarse morir de
hambre antes de pedir limosna (preguntádselo a las Conferencias de San Vicente de Paúl); el
español es bajo hasta el colmo, y aunque se encuentre sano, prefiere vivir a cuenta del prójimo
antes que trabajar (contad, si podéis, los millares de mendigos de profesión que hay en España y
sumidlos con los que anualmente nos envía a Euskeria).
Interrogad al bizkaino qué es lo que quiere y os dirá "trabajo el día laborable e iglesia y tamboril
el día festivo"; haced lo mismo con los españoles y os contestarán pan y toros un día y otro
también, cubierto por le manto azul de su puro cielo y calentado al ardiente sol de MArruecos y
España.
Ved un baile bizkaino presidido por las autoridades eclesiásticas y civil y sentiréis regocijarse el
ánimo al son del "txistu", la alboka o la dulzaina y al ver unidos en admirable consorcio el más
sencillo candor y la loca más alegría; presenciad un baile español y si no os acusa náuseas el
liviano, asqueroso y cínico abrazo de los dos sexos queda acreditada la robustez de vuestro
estómago, pero decidnos luego si os ha divertido el espectáculo o más bien os ha producido
hastío y tristeza.
En romerías de bizkainos rara vez ocurren riñas, y si acaso se inicia alguna reyerta, oiréis sonar
una media docena de puñetazos y todo concluido; asistid a una romería española y si no veis
brillar la traidora navaja y enrojecerse el suelo, seguros podéis estar de que aquel día el sol ha
salido por el Oeste.
El aseo del bizkaino es proverbial (recordad que, cuando en la última guerra andaban hasta por
Nabarra, ninguna semana les faltaba la muda interior completa que sus madres hermanas les
llevaban recorriendo a pie la distancia); el español apenas se lava una vez en su vida y se muda
una vez al año.
La familia bizkaina atiende más a la alimentación que al vestido, que aunque limpio siempre es
modesto; id a España y veréis familias cuyas hijas no comen en casa más que cebolla, pimientos
y tomate crudo, pero que en la calle visten sombrero, si bien su ropa interior es "peor menealla".
El bizkaino que vive en las montañas, que es el verdadero bizkaino es, por natural carácter,
religioso (asistid a una misa por aldea apartada y quedareis edificados); el español que habita
lejos de las poblaciones, o es fanático o es impío (ejemplos de los primero en cualquier región
española; de los segundo entre los bandidos andaluces, que usan escapulario, y de lo tercero,
aquí en Bizkaya, en Sestao donde todos los españoles, que no son pocos son librepensadores).
Oídle hablar a un bizkaino y escuchareis la más eufónica, moral y culta de las lenguas; oidle a un
español y si solo le oís rebuznar podéis estar satisfechos, pues el asno no profiere voces
indecentes ni blasfemias.
16
El bizkaino es amante de su familia y su hogar (cuanto a lo primero, sabido es que el adulterio es
muy raro en familias no inficionadas de la influencia maketa, esto es, en las familias
genuinamente bizkainas; y cuanto a lo segundo, si el bizkaino por su carácter emprendedor se
ausenta de su hogar no le pasa día en que no suspire por volver a él); entre los españoles, el
adulterio es frecuente así en las clases elevadas como en las humildes, y la afección al hogar es
en estas últimas nula porque no la tienen.
Por último, según la estadística, el noventa y cinco por ciento de los crímenes que se perpetran
en Bizkaya se deben a mano española, y de cuatro de los cinco restantes son autores bizcainos
españolizados.
DEcid, pues, ahora si el bizkaino es español por su tipo, carácter y costumbres ."
Sabino Arana, "¿Qué somos?". Obras Completas. Editorial Sabindiar-Batza. Buenos Aires. 1965.
Páginas 627 y 628
EL PROBLEMA NACIONAL, SEGÚN ORTEGA Y GASSET. 1921.
No he comprendido nunca por qué preocupa el nacionalismo afirmativo de Cataluña y Vasconia
y, en cambio, no causa pavor el nihilismo nacional de Galicia o Sevilla. […] El propósito de este
ensayo es corregir la puntería del pensamiento político al uso, que busca el mal radical del
catalanismo y bizcaitarrismo en Cataluña y Vizcaya, cuando no es allí donde se encuentra.
¿Dónde, pues? Para mí esto no ofrece duda; cuando una sociedad se consume víctima del
particularismo, puede afirmar que el primero en mostrarse particularista fue precisamente el
Poder central. Y esto es lo que ha pasado en España. Castilla ha hecho a España, y Castilla la ha
deshecho.
FRACASO DEL RÉGIMEN LIBERAL. ESCUELA Y DESPENSA.
“Después de medio siglo de asonadas, pronunciamientos, manifiestos, revoluciones,
fusilamientos, cambios de régimen y de dinastía, proclamación de Constituciones...el régimen
liberal ha hecho bancarrota.
¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la “Gaceta”,
creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla dándole cuerpo y raíz en
el cerebro y en el estómago: en el cerebro, mejorando y universalizando la instrucción, en el
estómago, promoviendo una transformación honda de la agricultura y mediante la difusión de la
propiedad territorial, elevando a los braceros a la condición de terratenientes.
No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos individuales y de
todas las urnas electorales, el que tiene la llave del estómago tiene la llave de la conciencia, y,
por tanto, el que tiene el estómago dependiente de ajenas despensas no puede el día de la
elecciones votar a quien quiere. El que no sabe es como el que no ve, y el que no ve tiene que ir
conducido por lazarillo a donde el lazarillo quiera llevarle…”
COSTA, J. La tierra y la cuestión social. 1912.
17
TRATADO DE PARIS 1898
TRATADO DE PAZ ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL REINO DE
ESPAÑA
Firmado en París el 10 de diciembre de 1898.Recomendada por el Senado su ratificación, el 6 de
Febrero de 1899.
Ratificado por el Presidente, el 6 de febrero de 1899.Ratificado por Su Majestad la Reina
Regente de España, el 19 de marzo de 1899.
Canjeadas las ratificaciones en Washington el 11 de abril de 1899.Proclamado en Washington el
11 de abril de 1899.
Por cuanto un Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y Su Majestad la Reina
Regente de España, en el nombre de Su Augusto Hijo Don Alfonso XIII, se ha ultimado y
firmado por sus respectivos plenipotenciarios en París el día diez de diciembre de 1898, del cual
Convenio el texto original, en los idiomas inglés y español, dice literalmente lo que sigue:
Los Estados Unidos de América y S. M. la Reina Regente de España, en nombre de Su Augusto
Hijo Don Alfonso XIII, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas
naciones, han nombrado con este objeto por sus Plenipotenciarios a saber:
…Artículo I
España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.
En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados
Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las
obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la
protección de vidas y haciendas.
Artículo II
España cede a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su
soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas o
Artículo III
España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas, que
comprende las islas situadas dentro de las líneas siguientes:
Artículo IV
Los Estados Unidos durante el término de diez años a contar desde el canje de la ratificación del
presente tratado admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y las mercancías
españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y las mercancías de los Estados Unidos.
Artículo V
Los Estados Unidos, al ser firmado el presente tratado, trasportarán a España, a su costa, los
soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada
Manila. Las armas de estos soldados les serán devueltas.
España, al canjearse las ratificaciones del presente tratado, procederá a evacuar las Islas
18
Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes a las acordadas por las Comisiones
nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras Islas en las Antillas Occidentales,
según el Protocolo de 12 de agosto de 1898, que continuará en vigor hasta que sean
completamente cumplidas sus disposiciones.
El término dentro del cual será completada la evacuación de las Islas Filipinas y la de Guam,
será fijado por ambos Gobiernos. Serán propiedad de España banderas y estandartes, buques de
guerra no apresados, armas portátiles, cañones de todos calibres con sus montajes y accesorios,
pólvoras, municiones, ganado, material y efectos de toda clase pertenecientes a los Ejércitos de
mar y tierra de España en las Filipinas y Guam. Las piezas de grueso calibre, que no sean
artillería de campaña, colocadas en las fortificaciones y en las costas, quedarán en sus
emplazamientos por el plazo de seis meses a partir del canje de ratificaciones del presente
tratado, y los Estados Unidos podrán, durante ese tiempo, comprar a España dicho material, si
ambos Gobiernos llegan a un acuerdo satisfactorio sobre el particular.
Artículo VI
España al ser firmado el presente tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a
todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y
en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos.
Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra
hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros.
Artículo IX
Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía
España renuncia o cede por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o
marcharse de él, conservando en uno u otro caso todos sus derechos de propiedad, con inclusión
del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos; y además tendrán el
derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose a este respecto a las leyes que
sean aplicables a los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán
conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año
después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de
conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración, se considerará que han renunciado
dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir.neros españoles en poder
de los insurrectos de Cuba y Filipinas.
El Presidente de los Estados Unidos de América a: William R. Day,Cushman K. Davis,William P. Frye,George
Grayy Whitelaw Reid, ciudadanos de los Estados Unidos; Y su Majestad la Reina Regente de España, a Don
Eugenio Montero Ríos, Presidente del Senado; Don Buenaventura de Abarzuza, Senador del Reino, Ministro que ha
sido de la Corona; Don José de Garnica, Diputado a Cortes, Magistrado del Tribunal Supremo;
19
CARTA DEL ENSAYISTA JOSÉ PIJOÁN A JUAN MARAGALL
SOBRE LA SEMANA TRÁGICA. 31 DE JULIO DE 1909.
31 de julio de 1909.
Estimado don Juan.
[…] Se lo explicaré un poco. El lunes comenzó una huelga general a consecuencia del
descontento por lo de Melilla y fue aceptada por todo el mundo. Todo el mundo cerró y dejó de
trabajar a gusto… Al no saber qué hacer el martes para alborotar, al menos en nuestro barrio,
comenzó la diversión de quemar iglesias, y aquella tarde toda Barcelona estaba en las azoteas
mirando los fuegos. Una cosa verdaderamente nueva y curiosa. Se veía el gran fuego de los
escolapios que tapaba medio horizonte; era un
día de fiesta; arriba, en los terrados, la genta bailaba y se pasó el tiempo sin disparar un tiro…
Todos se fueron a casa y allí se han estado muy tranquilos.
El miércoles se empezaron barricadas, al no saber qué hacer y se abrió también el fuego de los
civiles. En el Portal no hubo una verdadera batalla… Fueron llegando tropas y, conseguidos los
barrios del centro, se dirigieron a las afueras. En el Paralelo y el Poblé no cañonearon a las
multitudes que recibían la metralla sin un grito. Si el martes los lerrouxistas en el Ayuntamiento
proclaman la república y se ponen al frente, las tropas, seducidas por el pueblo, hubieron seguido
y ahora todavía tendríamos el alboroto. Yo lo habría preferido a esta revuelta sangrienta sin una
palabra ni una idea […]
MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA.
“Españoles: ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos
querido vivir siempre en la legalidad) de recoger las ansias, de atender el clamoroso
requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación quelibertarla de los
profesionales de la política...
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad, que espere en un rincón.
No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano lo manda e impone. Asesinatos de
prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e
impunes atracos, depreciación de la moneda, francachela de millones de gastos reservados,
rastreras intrigas políticas tomando por pretexto la tragedia de Marruecos. Indisciplina social,
que hace el trabajo ineficaz y nulo; precaria y ruinosa la producción agraria e industrial; impune
propaganda comunista, impiedad e incultura, descarada propaganda separatista, pasiones
tendenciosas alrededor del problema de las responsabilidades...
En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá un directorio
inspector militar con carácter provisional... Ni somos imperialistas, ni creemos pendiente de un
terco empeño en Marruecos el honor del ejército... buscaremos al problema de Marruecos
solución pronta, digna y sensata.
El país no quiere oír hablar más de responsabilidades... La responsabilidad colectiva de los
partidos políticos la sancionamos con este apartamiento total a que los condenamos...
Miguel Primo de Rivera, Capitán General de la IV Región.”
“ABC”, 14 de septiembre de 1923.
20
MANIFIESTO DE LA AGRUPACIÓN DE INTELECTUALES AL
SERVICIO DE LA REPÚBLICA. 1931.
“... creemos que la monarquía de Sagunto ha de ser sustituida por una República. Pero es ilusorio
imaginar que la Monarquía va a ceder galantemente el paso a un sistema de Poder público tan
opuesto a sus malos uso, a sus privilegios y egoísmos. Sólo se rendirá ante una formidable
presión de la opinión pública. Es, pues, urgentísimo organizar esa presión, haciendo que sobre el
capricho monárquico pese con suma energía la voluntad republicana de nuestro pueblo. Esta es
la labor ingente que el momento
reclama. Nos proponemos suscitar una amplísima agrupación al servicio de la República, cuyos
esfuerzos tenderán a lo siguiente:
Primero: movilizar a todos los españoles de oficio intelectual para que formen un copioso
contingente de propagandistas y defensores de la República española.
Segundo: Con este organismo de avanzada, bien disciplinado y extendido sobre toda España,
actuaremos apasionadamente sobre el resto del cuerpo nacional, exaltando la gran promesa
histórica que es la República española.
Tercero: Pero, al mismo tiempo, nuestra Agrupación irá organizando, desde la capital hasta la
aldea y el caserío, la nueva vida pública de España en todas sus bases a fin de lograr la sólida
instauración y el ejemplar funcionamiento del nuevo Estado republicano.
11 de febrero de 1931.”
“El Sol”, 15 de noviembre de 1930.
MANIFIESTO DE ALFONSO XIII “AL PAÍS”. 1931. “Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi
pueblo. Mi conciencia me dice que este desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir
a España, puesto el único afán en el interés público, hasta en las más críticas coyunturas.
Un Rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra Patria se
mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles
y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en
eficaz forcejeo contra quienes las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea
lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis
derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de
pedirme algún día cuenta rigurosa.
Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla
la nación, suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de España,
reconociéndola así como única señora de sus destinos...”
Alfonso XIII.
“ABC” 17 de abril de 1931.
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931.
“Art. 1.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase... Los poderes de
todos sus órganos emanan del pueblo... La bandera de la República española es roja, amarilla y
morada.
Art. 3.- El Estado español no tiene religión oficial.
21
Art. 11.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y
económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma... dentro del Estado español,
presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el art. 12.
Art. 26.- Una ley especial regulará la total extinción... del presupuesto del clero. Quedan
disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos
canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado.
Art. 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos
derechos electorales...
Art. 67.- El presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación...
Art. 68.- El presidente de la República será elegido por las Cortes...”
AZAÑA Y EL PROBLEMA RELIGIOSO DURANTE LA 2ª
REPÚBLICA.1931.
“... La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado
de ser católica; el problema político consiguientes es organizar el Estado en forma tal que quede
adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico
problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la
conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro
destino. Este es un problema político, de Constitución del Estado... porque nuestro Estado, a
diferencia del Estado antiguo... excluye toda preocupación ultraterrena...
Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de
establecer...
Que siga entregado a las órdenes religiosas el servicio de la enseñanza. Eso jamás. Yo lo siento
mucho; pero ésta es la verdadera defensa de la República...
¿Permitiríais vosotros que un catedrático en la universidad explicase la astronomía de Aristóteles
y que dijese que el cielo se compone de varias esferas a las cuales están atornilladas las estrellas?
¿Permitiríais que se propagase en la cátedra de la universidad española la medicina del siglo
XVI? No lo permitiríais...
Pues yo digo que, en el orden de las ciencias morales y políticas, la obligación de las órdenes
religiosas católicas, en virtud de su dogma, es enseñar todo lo que es contrario a los principios en
los que se funda el Estado moderno.”
AZAÑA, M. Discurso en el Congreso, 13 de octubre de 1931.
LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA. 1932.
“Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación... tendrá
lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y
Salamanca... Las tierras del Estado... podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la
provincia donde radiquen...
La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria que... promoverá
la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital
necesario para los gastos de explotación...
Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.- Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños...
22
5.- Las que, por no ser explotadas directamente..., deba presumirse que fueron compradas con
fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
7.- Las incultas o manifiestamente mal cultivadas...”
Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932.
PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR. 1936. “Los partidos coaligados se comprometen:
A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos posteriormente
a noviembre de 1933...
Se promulgará una ley concediéndose a las familias de las víctimas producidas por hechos
revolucionarios... la adecuada reparación del daño inferido a las personas...
Se restablecerá el imperio de la Constitución.
Los republicanos no aceptan el principio de nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a
los campesinos, solicitada por los delegados del Partido Socialista...
No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación socialista.
Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus principios... rectificar el
proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, verdaderos salarios de hambre, fijando
salarios mínimos...
Impulsarán, con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas de
primera enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás instituciones
complementarias...”
Programa del Frente Popular, 15 de enero de 1936.
FRAGMENTO DEL DECRETO LEY DE UNIFICACIÓN.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 1937.
Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo mi
jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional, que de momento se denominará
Falange Española y Tradicionalista y de las JONS.
Esta organización, intermedia entre la Sociedad y el Estado, tiene la misión principal de
comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de
las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad (…).
Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.
B.O.E. Burgos, 20 de abril de 1937.
ALGUNOS ARTÍCULOS DEL FUERO DE LOS ESPAÑOLES. 1945.
“Art. 1.- El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad,
la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de
valores eternos...
Art. 2.- Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al jefe del Estado y obediencia a las
leyes...
Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de
la protección oficial... No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de
la Religión Católica.
Art. 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter
representativo, a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato...
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Art. 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la
sociedad... El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas. El matrimonio será uno
e indisoluble...
Art. 28.- El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio y
les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad,
accidentes de trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro
social...
Dado en el Pardo, a 17 de julio de 1945. Francisco Franco.”
EL CONVENIO DEFENSIVO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y
ESPAÑA.1953. “Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los Gobiernos de los Estados Unidos y de
España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional... han
convenido lo siguiente:
1.- Por parte de los Estados Unidos.... la concesión de asistencia a España en forma de
suministro de material de guerra... con la posible cooperación de la industria española... y para
mejorar el material de sus fuerzas militares y navales...
2.- ...el Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos... a desarrollar, mantener
y utilizar para fines militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e
instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por la autoridades
competentes de ambos Gobiernos...
Se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e instalaciones convenidas para
uso militar y realizar las construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar el personal
civil y militar indispensables en las mismas...
3.- Las zonas que en virtud de este Convenio se preparen para su utilización conjunta, quedarán
siempre bajo pabellón y mando español...
Hecho en Madrid el día 26 de septiembre de 1953.”
CONCORDATO ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE. 1953.
“Art. 1.- La religión católica, apostólica, romana sigue siendo la única de la nación española, y
gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley
Divina y el Derecho canónico...
Art. 5.- El Estado tendrá por festivos los días establecidos como tales por la Iglesia...
Art. 15.- Los clérigos y religiosos, ya sean estos profesos o novicios, están exentos del servicio
militar...
Art. 19.... El Estado, a título de indemnización por las pasadas desamortizaciones de bienes
eclesiásticos, y como contribución a la obra de la Iglesia a favor de la nación, le asignará
anualmente una adecuada dotación.
Art. 20.- Gozarán de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal o local: a) las
iglesias... f) los colegios u otros centros de enseñanza dependientes de la jerarquía eclesiástica
que tengan la consideración de benéfico-docentes...
Art. 23.- El Estado español reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado según las
normas del Derecho Canónico.
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Art. 27.- El Estado español garantiza la enseñanza de la religión católica como materia ordinaria
y obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales de cualquier orden o
grado...”
Art. 147.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma
institucional básica de cada Comunidad Autónoma...”
ADOLFO SUÁREZ EXPLICA LA TRANSICIÓN. 1985.
“En la España de 1976 el pueblo español mostraba ansiedad y temor ante el recuerdo de la
Guerra Civil y el tránsito que se avecinaba. Yo era consciente de ese temor, como también lo era
de la nueva conciencia del pueblo español y de la mentalidad de nuestro Rey.
Era necesaria una acción política audaz y sincera que transformara las estructuras del régimen
anterior, conectando con la realidad española, sin violencia, sin traumas, sin vacíos de poder. Y
había que hacerlo desde la legalidad vigente, y con serenidad y rapidez, para evitar las reacciones
de los sectores más continuistas que detentaban enormes parcelas de poder.
Aquel cambio político desde un sistema autoritario a un sistema democrático, sin traumas,
elegido libre y auténticamente, era algo sobre lo que no existían precedentes...
Lo cierto es que constituimos un precedente y la inmensa mayoría del pueblo español ratificó
nuestro proyecto político, alcanzando el Estado democrático que hoy disfrutamos sin ajustes de
cuentas y sin traumas...
La transición política fue el resultado de un diálogo entre el Gobierno y la Oposición...
Fue un proceso difícil en el hubo que ir eliminando, por ambas partes, recelos e incomprensiones
acumuladas o heredadas, pero al final se llegó a la convicción de que el proyecto del Gobierno
era el mejor entre todos los posibles. Entre otras razones porque no se planteó con seriedad y
validez política ningún otro...
Había que utilizar los poderes que la Leyes Fundamentales –entonces vigentes atribuían al Rey
para, renunciando a ellos, establecer una Monarquía parlamentaria y moderna. Bajo la Corona se
introdujo como principio legitimador básico el principio democrático de la soberanía nacional...
Era previsible que las Cortes y el Consejo Nacional del Movimiento reaccionaran de forma
contraria ante un proyecto que implicaba su disolución. Esto es lo que había que evitar y eso es
lo que, por la actuación del entonces presidente de las Cortes, Torcuato Fernández Miranda y de
buena parte de los consejeros y procuradores fue posible.”
Artículos de Adolfo Suárez publicados en 1985 y 1995.
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978.
“Art. 1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
Art. 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado.
Art. 3.- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria...
Art. 16.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Art. 45.- Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de
la persona, así como el deber de conservarlo.
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Art. 56.- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia... asume la más alta
representación del Estado español en las relaciones internacionales...
Art. 125.- Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de
Justicia mediante la institución del Jurado...
Art. 137.- El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan...
Art. 147.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma
institucional básica de cada Comunidad Autónoma...”