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OGUOMU / 01 ACTUALIDAD LABORAL C-71 Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (30.09.08) (Artículos Pertinentes) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. ARTÍCULO 2º.- POLÍTICA ESTATAL El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los ni- veles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible. ARTÍCULO 3º.- LINEAMIENTOS La acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta con los siguientes lineamientos estratégicos: a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la compe- titividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los actores involucrados. b) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas productivas y distributivas y líneas de actividad con ventajas dis- tintivas para la generación de empleo y desarrollo socio económico. c) Fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión priva- da, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE. d) Busca la eficiencia de la intervención pública, a tra- vés de la especialización por actividad económica y de la coordinación y concertación interinstitucio- nal. e) Difunde la información y datos estadísticos con que cuenta el Estado y que gestionada de mane- ra pública o privada representa un elemento de promoción, competitividad y conocimiento de la realidad de las MYPE. f) Prioriza el uso de los recursos destinados para la promoción, financiamiento y formalización de las MYPE organizadas en consorcios, conglomerados o asociaciones. g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo. h) Promueve la participación de los actores locales representativos de la correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de políticas e instrumentos, buscando la convergen- cia de instrumentos y acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas y distributivas. i) Promueve la asociatividad y agremiación empre- sarial, como estrategia de fortalecimiento de las MYPE. j) Prioriza y garantiza el acceso de las MYPE a meca- nismos eficientes de protección de los derechos de propiedad intelectual. k) Promueve el aporte de la cooperación técnica de los organismos internacionales, orientada al desarrollo y crecimiento de las MYPE. I) Promueve la prestación de servicios empresariales por parte de las universidades, a través de incen- tivos en las diferentes etapas de los proyectos de inversión, estudios de factibilidad y mecanismos de facilitación para su puesta en marcha. Concordancia: Art. 72º del D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.08). ARTÍCULO 4º.- DEFINICIóN DE LA MICRO Y PEQUEñA EMPRESA La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, trans- formación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas empresas. A CTUALIZACIÓN MAYO 2013

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C-71Ac tuAlidAd EmprEsAriAl

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al

Empleo Decente, Ley MYPE Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (30.09.08) (Artículos Pertinentes)

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- ObjETO La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.

ARTÍCULO 2º.- POLÍTICA ESTATAL El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los ni-veles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible.

ARTÍCULO 3º.- LINEAMIENTOS La acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta con los siguientes lineamientos estratégicos: a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos

que estimulen la creación, el desarrollo y la compe-titividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los actores involucrados.

b) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas productivas y distributivas y líneas de actividad con ventajas dis-tintivas para la generación de empleo y desarrollo socio económico.

c) Fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión priva-da, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE.

d) Busca la eficiencia de la intervención pública, a tra-vés de la especialización por actividad económica

y de la coordinación y concertación interinstitucio-nal.

e) Difunde la información y datos estadísticos con que cuenta el Estado y que gestionada de mane-ra pública o privada representa un elemento de promoción, competitividad y conocimiento de la realidad de las MYPE.

f ) Prioriza el uso de los recursos destinados para la promoción, financiamiento y formalización de las MYPE organizadas en consorcios, conglomerados o asociaciones.

g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo.

h) Promueve la participación de los actores locales representativos de la correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de políticas e instrumentos, buscando la convergen-cia de instrumentos y acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas y distributivas.

i) Promueve la asociatividad y agremiación empre-sarial, como estrategia de fortalecimiento de las MYPE.

j) Prioriza y garantiza el acceso de las MYPE a meca-nismos eficientes de protección de los derechos de propiedad intelectual.

k) Promueve el aporte de la cooperación técnica de los organismos internacionales, orientada al desarrollo y crecimiento de las MYPE.

I) Promueve la prestación de servicios empresariales por parte de las universidades, a través de incen-tivos en las diferentes etapas de los proyectos de inversión, estudios de factibilidad y mecanismos de facilitación para su puesta en marcha.

Concordancia:Art. 72º del D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.08).

ARTÍCULO 4º.- DEFINICIóN DE LA MICRO Y PEqUEñA EMPRESA La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, trans-formación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas empresas.

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rEgímEnEs EspEciAlEs

Concordancia:Art. 64º numeral 1 del D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.08).

ARTÍCULO 5º.- CARACTERÍSTICAS DE LAS MYPE Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes: Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabaja-dores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período. Las entidades públicas y privadas promoverán la uni-formidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar cohe-rencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.

Concordancia:Artículos 2º, 29º, 31º, 32º, 33º, 64º y 65º del D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.08).

TÍTULO II INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIóN PARA EL

DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

ARTÍCULO 6º.- ACCESO A LA FORMALIZACIóN El Estado fomenta la formalización de las MYPE a través de la simplificación de los diversos procedimientos de registro, supervisión, inspección y verificación posterior.

ARTÍCULO 7º.- PERSONERÍA jURÍDICA Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley.

ARTÍCULO 8º.- CONSTITUCIóN DE EMPRESAS EN LÍNEA Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la Super-intendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, implementarán un sistema de constitución de empresas en líneas que permita que el trámite concluya

en un plazo no mayor de 72 horas. La implementación será progresiva, según lo permitan las condiciones técnicas en cada localidad.

ARTÍCULO 9º.- SIMPLIFICACIóN DE TRáMITES Y RéGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA Las Mype que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presen-tación de la minuta, conforme a lo establecido en el in-ciso i) del artículo 58 del Decreto Legislativo núm. 1049.Para constituirse como persona jurídica, las Mype no requieren del pago de un porcentaje mínimo de capital suscrito. En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del gerente de la Mype, lo que quedará consignado en la respectiva escritura pública.El Codemype para la formalización de las Mype pro-mueve la reducción de los costos registrales y notariales ante la Sunarp y colegios de notarios.(*)(*) Artículo sustituido por la Ley N° 29566 (28.07.10).

TÍTULO III INSTRUMENTOS DE PROMOCIóN PARA EL DE-

SARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIóN DE LAS

MYPE

ARTÍCULO 10º.- ROL DEL ESTADO El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos em-prendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPE.

ARTÍCULO 11º.- INSTRUMENTOS DE PROMO-CIóN Los instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las MYPE y de los nuevos empren-dimientos con capacidad innovadora son: a) Los mecanismos de acceso a los servicios de de-

sarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios.

b) Los mecanismos de acceso a los servicios finan-cieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios.

c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acce-so a los mercados, y a la información y estadísticas referidas a la MYPE.

d) Los mecanismos que faciliten y promueven la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la creación de la MYPE inno-vadora.

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las disposiciones del régimen especial establecidas en la presente Ley.La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, dará lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de ésta excluidos del régimen especial y generará el cumplimiento del íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado.Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislación establecida en la presente norma.

ArtíCulo 52º.- DesCentrAlizACión Del serviCio inspeCtivoEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y adminis-trativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamen-te el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el presente régimen laboral especial.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado por la presente norma.

ArtíCulo 53º.- BenefiCios De lAs empresAs ComprenDiDAs en el régimen espeCiAlA efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promoción del mismo, las microempre-sas deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio de otras exi-gencias que pudieran establecerse normativamente.

ArtíCulo 54º.- DisposiCión ComplementA-riA Al régimen lABorAlPara el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposición comple-mentaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus rela-ciones laborales.

ArtíCulo 55º.- DisposiCión ComplementA-riA A lA inDemnizACión espeCiAlEn caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad ex-clusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones men-suales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspon-diéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido.

La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen labo-ral general así como su indemnización correspondiente.

Concordancias:Art. 38º del D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.08)

ArtíCulo 56º.- ApliCACión Del régimen lABorAl espeCiAl A lA pequeñA empresAAplíquese a la pequeña empresa lo establecido en los artículos 44, 45, y 51; y en el segundo párrafo del artículo 54 y el artículo 55, relacionados con el Régimen Laboral Especial de la presente norma.

título viiAsegurAmiento en sAluD Y sistemA De

pensiones soCiAlesCapítulo i

Aseguramiento en salud

ArtíCulo 57º.- régimen espeCiAl De sAluD pArA lA miCroempresA57.1 La afiliación de los trabajadores y conductores de la

Microempresa al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus dere-chohabientes. Su costo será parcialmente subsidia-do por el Estado condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes. El procedimiento de afilia-ción será establecido en el Reglamento de la Ley.

57.2 El empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. Esta disposición se aplica, asimismo, en el caso de los conductores de la Microempresa.

Este beneficio no se extiende a los trabajadores inde-pendientes que se afilien voluntariamente al compo-nente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, quienes, para lograr su afiliación, deberán acreditar la evaluación socioeconómica del Sistema Focalización de Hogares (SISFOH).

Capítulo iisistema de pensiones sociales

ArtíCulo 58º.- CreACión Del sistemA De pensiones soCiAlesCréase el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta (40) años de edad y que se encuentren bajo los alcances de la presente norma. Es de carácter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan más de cuarenta (40) años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.Solo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa.

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regíMenes esPeciAles

No están comprendidos en los alcances de la presente norma los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional.El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un máximo del cuatro por cien-to (4%) sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV) que se establecerá mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta doce (12) aportaciones anuales.El afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes mayores al mínimo.El afiliado puede elegir que sus aportes sean administra-dos por una Administradora Privada de Fondos de Pen-siones (AFP) o por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La AFP y la ONP pueden determinar una comisión por la administración de los aportes del afiliado.Por los aportes del afiliado a la ONP, esta emitirá un bono de reconocimiento con garantía del Estado peruano.Las condiciones de la emisión, redención y las caracte-rísticas del bono serán señaladas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.La ONP o la AFP podrán celebrar convenios interins-titucionales para la recaudación de los aportes de los afiliados al Sistema de Pensiones Sociales.Artículo modificado por el Artículo 3 de la ley nº 29903, que entrará en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del reglamento en el diario oficial el peruano (19.07.12)

ArtíCulo 59º.- De lA CuentA inDiviDuAl Del AfiliADoCréase la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados.La implementación de dicha Cuenta Individual correrá a cargo de la AFP, cuyos requisitos y condiciones se establecerán en el reglamento de la presente norma.párrafo modificado por el Artículo 3 de la ley nº 29903, que entrará en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del reglamento en el diario oficial el peruano (19.07.12)

ArtíCulo 60º.- Del Aporte Del estADoEl aporte del Estado se efectuará hasta una tasa de aporte determinada o por la suma equivalente a los aportes del afiliado a través de un bono de reconocimiento de aportes emitido por la ONP y garantizado por el Estado peruano. En ningún caso, el aporte del Estado será mayor a la suma equivalente de los aportes del afiliado. La tasa de aporte y las condiciones de la emisión, redención, y las características del bono serán señaladas por decreto su-premo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.El pago del aporte del Estado se efectuará de conformidad con las previsiones presupuestarias y las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente norma.El aporte del Estado se efectuará a favor de los afiliados que perciban una remuneración no mayor a 1.5 de la RMV.(*)(*) Artículo modificado por ley n° 29973 (19.07.12).

Concordancias:Art. 50º del D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.08)

ArtíCulo 61º.- Del registro inDiviDuAl Del AfiliADoCréase el Registro Individual del afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registrarán:

a. Los aportes del afiliado.b. Los aportes a ser reconocidos por el Estado a través

de un bono de reconocimiento de aportes emitido por la ONP.

La implementación y administración del Registro Indi-vidual estará a cargo de la ONP.Artículo modificado por el Artículo 3 de la ley nº 29903, que entrará en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del reglamento en el diario oficial el peruano (19.07.12)

ArtíCulo 62º.- De lA pensión De juBilACiónTienen derecho a percibir pensión de jubilación los afi-liados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos tres-cientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.

Concordancias:Art. 52º del D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.08)

ArtíCulo 63º.- De lA pensión De invAli-DezTienen derecho a percibir la pensión de invalidez los afiliados cuando se declare su incapacidad permanente total, dictaminada previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.En el Reglamento se establecerán los requisitos y condiciones para el otorgamiento de dicha pensión.

Concordancias:Art. 52º y 57º num. 3 del D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.08)

ArtíCulo 64º.- DeterminACión Del monto De lA pensiónEl monto de la pensión de jubilación se calculará en función de los factores siguientes:a) El capital acumulado de la Cuenta Individual de

Capitalización del afiliado,b) El producto del aporte del Estado y su rentabilidad.En aquellos casos en que el afiliado haya aportado cifras superiores al mínimo, el Reglamento de la presente norma establecerá la forma de cálculo para obtener el monto de la pensión.

ArtíCulo 65º.- Del reintegro De los Apor-tesEl afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas, así como el afiliado que sea declarado con incapacidad permanente parcial, dictaminado previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud, podrán solicitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual más la rentabilidad que hayan obtenido.En caso de fallecimiento, los herederos podrán solicitar el reintegro de lo aportado por el causante incluyendo la rentabilidad.En el Reglamento se establecerán los requisitos y con-diciones para la devolución.

ArtíCulo 66º.- De lAs pensiones De soBre-vivenCiASon pensiones de sobrevivientes las siguientes:

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C-10-3Ac tuAlidAd EmprEsAriAl

ArtíCulo 1º.- uSo DE ForMulArIo VIr-tuAl EN luGAr DE ForMulArIo PrEIMPrESo Nº 119 “rÉGIMEN GENErAl”A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso Nº 119 “Régimen General” para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General, salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución.A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencio-nados se declararán y pagarán únicamente a través del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual Nº 621 Simpli-ficado IGV - Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectificatorias.

ArtíCulo 2º.- uSo DE ForMulArIo VIr-tuAl EN luGAr DE ForMulArIo PrEIMPrESo Nº 118 “rÉGIMEN ESPECIAl DE rENtA”A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso Nº 118 “Régimen Especial de Renta” para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Mu-nicipal y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución.A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencio-nados se declararán y pagarán únicamente a través del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual Nº 621 Simpli-ficado IGV - Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectificatorias.

ArtíCulo 3º.- uSo DE ForMulArIo PrEIM-PrESo Nº 119 “rÉGIMEN GENErAl” y Nº 118 “rÉGIMEN ESPECIAl DE rENtA”Se deberá seguir utilizando los formularios preimpre-sos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución sólo para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 1998.Para rectificar las declaraciones de los períodos seña-lados en el párrafo precedente se deberá utilizar el formulario preimpreso Nº 196.La presentación de los formularios preimpresos Nº 119 “Régimen General”, Nº 118 ”Régimen Especial de Renta” y Nº 196 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.

ArtíCulo 4º.- uSo DE ForMulArIo VIr-tuAl EN luGAr DE ForMulArIo PrEIMPrESo Nº 116 “trABAJADorES INDEPENDIENtES”A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizar-se el formulario preimpreso Nº 116 “Trabajadores independientes” para la declaración y pago del Impuesto a la Renta cuarta categoría - cuenta propia, salvo lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución.A partir de dicha fecha, el concepto antes mencionado se declarará y pagará únicamente a través del Formu-lario Virtual Nº 616 - PDT Trabajadores independientes, o de ser el caso, del Formulario Virtual Nº 616 - Sim-plificado Trabajadores Independientes, incluidas sus declaraciones rectificatorias.

ArtíCulo 5º.- uSo DE ForMulArIo PrEIM-PrESo Nº 116 “trABAJADorES INDEPENDIEN-tES”Se deberá seguir utilizando el formulario preimpreso a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución sólo para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 1999. Las declaracio-nes rectificatorias deberán efectuarse en el formulario preimpreso Nº 196.La presentación de los formularios preimpresos Nº 116 “Trabajadores Independientes” y Nº 196 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.

ArtíCulo 6º.- DEl ForMulArIo PrEIMPrE-So Nº 402 “rEtENCIoNES y CoNtrIBuCIoNES SoBrE rEMuNErACIoNES”A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el Formulario Nº 402 ”Retenciones y Contribuciones sobre remuneraciones” para la inscripción de los em-pleadores en el Registro de Entidades Empleadoras y de los trabajadores en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, la declaración de la Contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud) correspondiente a las remuneraciones de los traba-jadores de las entidades empleadoras y de la prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”. A partir de dicha fecha la declaración y/o pago de los conceptos antes mencionados se efectuará según lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

ArtíCulo 7º.- uSo DE ForMulArIo VIr-tuAl EN luGAr DE ForMulArIo PrEIMPrESo

Amplían el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la renta, contribuciones al

ESSAluD y a la oNP de trabajadores del hogarResolución de Superintendencia Nº 203-2012-SUNAT

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RegíMenes especiAles

Nº 402 “rEtENCIoNES y CoNtrIBuCIoNES So-BrE rEMuNErACIoNES”A partir del 1 de octubre de 2012, la declaración y/o pago de los conceptos a que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución se efectuará:a) Por los periodos anteriores a enero de 2008 a través

de PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600, incluidas sus rectificatorias. El PDT antes menciona-do también será utilizado para la declaración y/o pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, incluidas sus rectificatorias.

b) Por los periodos enero 2008 hasta el periodo octu-bre 2011 sólo a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, incluidas sus declara-ciones sustitutorias o rectificatorias.

c) Por los periodos de noviembre 2011 hasta el período setiembre 2012 a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 o del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

d) A partir del periodo octubre 2012 sólo a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

Asimismo para la inscripción de los empleadores en el Registro de Entidades Empleadoras y de los trabajadores y sus derechohabientes en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud se utili-zará el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) mediante los siguientes formularios:- Para el registro del empleador el Formulario Virtual

Nº 1603 - Información del Empleador.- Para el registro del trabajador el Formulario Virtual

Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación - modalidad formativa laboral y otros y Personal de Terceros.

- Para el registro del derechohabiente el Formulario Virtual Nº 1602 Información del derechohabiente.

ArtíCulo 8º.- uSo DE ForMulArIo VIr-tuAl EN luGAr DE ForMulArIo PrEIMPrESo Nº 1076 “trABAJADorES DEl HoGAr”A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso Nº 1076 ”Trabajadores del Hogar” para la declaración y pago de las contribuciones

al EsSalud, a la ONP bajo el Régimen del Decreto Ley Nº 19990 y las primas por concepto de EsSalud Vida (actualmente “+Vida Seguro de Accidentes”), salvo lo dispuesto en el artículo 9.A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencio-nados se declararán y pagarán únicamente a través del Sistema Pago Fácil o, de ser el caso, a través del Formu-lario Virtual Nº 1676 Trabajadores del Hogar, incluidas las declaraciones rectificatorias.

ArtíCulo 9º.- uSo DE ForMulArIo PrEIM-PrESo Nº 1076 “trABAJADorES DEl HoGAr”Se deberá seguir utilizando el formulario preimpreso Nº 1076 “Trabajadores del Hogar” únicamente para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 2009, incluidas sus declaraciones rectificatorias; asimismo, deberá ser utili-zado para rectificar declaraciones presentadas con este formulario por períodos posteriores a enero de 2009 en los casos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2008-SUNAT.(*) La presentación del formulario preimpreso Nº 1076 de-berá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.(*) Fe de erratas (13.09.2012)

DISPoSICIÓN CoMPlEMENtArIA FINAlÚnica.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.

DISPoSICIoNES CoMPlEMENtArIAS DEroGA-torIAS

Primera.- DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTEN-DENCIA Nº 090-2010-SUNAT Y Nº 091-2010-SUNATDerógase a partir de la entrada en vigencia de la pre-sente norma, las Resoluciones de Superintendencia Nº 090-2010-SUNAT y Nº 091-2010-SUNAT.Segunda.- DEL FORMULARIO PREIMPRESO Nº 402 ”RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMU-NERACIONES”Déjese sin efecto a partir del 1 de octubre de 2012 el formulario preimpreso Nº 402 “Retenciones y contribu-ciones sobre remuneraciones”.