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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA DEL SECTOR “POLÍGONO INDUSTRIAL” DE LAS NNSS DE CORRAL DE ALMAGUER (TOLEDO) Abril 2011 PROMOTOR: Las Teresas Discotana, S.L. AUTOR: Miguel Cabañero Soria Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Nº Colegiado 17.880

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA

DEL SECTOR “POLÍGONO INDUSTRIAL” DE LAS NNSS DE CORRAL DE ALMAGUER (TOLEDO)

Abril 2011

PROMOTOR:

Las Teresas Discotana, S.L.

AUTOR:

Miguel Cabañero Soria Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Nº Colegiado 17.880

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MEMORIA

TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA DEL SECTOR

“POLÍGONO INDUSTRIAL” DE LAS NNSS DE CORRAL DE ALMAGUER (TOLEDO)

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

ÍNDICE DE DOCUMENTOS FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA

1. Antecedentes 2. Objeto del Plan Parcial 3. Justificación de su implantación 4. Justificación de la modificación del Plan Parcial

MEMORIA INFORMATIVA

1. Situación, límites y extensión 2. Características geológicas 3. Usos actuales del suelo 4. Aptitud de los terrenos para su utilización urbana 5. Edificaciones e infraestructuras existentes 6. Condicionantes urbanísticos establecidos por las NNSS 7. Planes u obras públicas programadas 8. Afecciones

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Justificación de la adecuación a la ordenación estructural 2. Solución como unidad funcional integrada con áreas circundantes 3. Descripción y justificación de la ordenación detallada 4. Definición y cómputo de dotaciones locales 5. Definición y cómputo de sistemas generales, en su caso 6. Delimitación de unidades de actuación 7. Justificación de la modificación en la Ordenación Detallada. 8. Ficha resumen de datos del ámbito de la actuación 9. Descripción de las actuaciones a realizar 10. Justificación de la modificación en relación con el entorno 11. Respeto de la solución por las directrices de evolución urbana 12. Afecciones impuestas por la legislación sectorial 13. Justificación de los condicionantes del art. 120 del RP 14. Justificación de los condicionantes de los arts. 56 y 57 del RP

NORMAS URBANÍSTICAS

1. Normas Generales 2. Normas Generales de Edificación y Urbanización 3. Normas Particulares de Zona

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FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL 1. Antecedentes

La sociedad mercantil LAS TERESAS DISCOTANA, S.L., con CIF B-73386310

y domicilio en Carretera de Villena, Km. 3, de Yecla (Murcia), representada por D.

JUAN ROMERO LÓPEZ, en calidad de Urbanizador, en la que se han delegado los

derechos de PRONAIN GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L., según el cambio de titularidad

aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Corral de Almaguer, con fecha 12 de

Noviembre de 2009, y en virtud de lo establecido en el artículo 137.1 del Decreto

248/2.004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística,

formula el presente Plan Parcial de Mejora, el cual se tramita en el contexto del

correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, del que, como alternativa

técnica de planeamiento, forma parte.

Las Normas Subsidiarias de Corral de Almaguer (Toledo), aprobadas

definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 17 de Junio de 1992,

clasifican los terrenos objeto del presente Plan Parcial como Suelo No Urbanizable

(Suelo Rústico de Reserva en la terminología de la legislación regional).

El autor del presente documento urbanístico es el Ingeniero de Caminos,

Canales y Puertos, D. Miguel Cabañero Soria, colegiado Nº 17.880.

2. Objeto del Plan Parcial de Mejora

De conformidad con lo establecido en el art. 56 del Reglamento de

Planeamiento, se formula este Plan Parcial que, por contener determinaciones de la

Ordenación Estructural (OE) no previstas en las Normas Subsidiarias Municipales

vigentes, puede considerarse como Plan Parcial de Mejora, según lo previsto en el

apartado 3 del citado artículo.

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Es pues, objeto de este Plan Parcial de Mejora, el desarrollo de un nuevo Sector

de las Normas Subsidiarias del Municipio de Corral de Almaguer, estableciendo las

determinaciones precisas para su adaptación a la normativa urbanística regional

vigente, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Transitorias Sexta,

Segunda, Apartado 2 y Primera, Apartado 1.2. del Texto Refundido de la LOTAU.

El Plan Parcial, que se desarrollará sobre suelo actualmente clasificado como

suelo rústico, y clasificará, con su aprobación, como suelo urbanizable que devengará

en suelo urbano con la ejecución de las obras de urbanización, establecerá todas las

determinaciones, tanto las relativas a la ordenación estructural como las que lo sean a

la ordenación detallada, establecidas por la Ley, concretando como uso global del

mismo, el industrial.

3. Justificación de la implantación del Polígono Industrial

La consolidación del Polígono Industrial que nos atañe conllevaría la creación de

numerosos puestos de empleo tanto por la inversión que supone la construcción de

esta infraestructura como por la instalación de nuevas empresas en el término

municipal.

Siempre es difícil calcular los puestos de trabajo que creará una infraestructura

de estas características sin conocer el tipo de industria que se establezca en el

polígono, pues existen industrias que cuentan con 1 trabajador por cada 20 metros

cuadrados de instalación, en el caso de manufacturados, y otras que cuentan con 1

trabajador por cada 1.000 metros cuadrados de instalación, como puede ser las

grandes empresas logísticas.

Un indicador medio puede ser lo que la legislación prevé que hay que tener en

cuenta a la hora de crear plazas de aparcamiento público obligatorio en zonas

industriales, siendo el valor mínimo en el TRLOTAU de 0,5 plazas por cada 200

metros cuadrados de techo edificable.

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Si no consideramos la ocupación media de los vehículos, que obviamente será

siempre mayor que la unidad, suponiendo una edificabilidad de 0,70 m²/m² suelo,

obtenemos que, de manera orientativa, teniendo en cuenta que habrá cerca de

765.000 m² de suelo industrial, el número de trabajadores estaría en torno a 1500.

Estos números son exclusivamente para ver el orden de magnitud y de una

manera conservativa, del lado de la seguridad, pues no se han considerado las plazas

de aparcamiento privadas de cada instalación, que siempre serán mayor en número

que las públicas, sino solamente lo que la legislación actual exige como mínimo.

Además, están los puestos de trabajo indirectos como consecuencia de esta

actividad industrial y los creados en zonas de equipamientos, principalmente terciarios,

que siempre son unos de los primeros en desarrollarse dando servicio de hostelería y

restauración a los trabajadores y visitantes del complejo industrial.

Por todo ello, se puede afirmar que la cifra antes planteada de creación de

empleo es muy del lado de la seguridad, aunque lo consideraremos como bueno para

estudiar el impacto que tendrá la creación de este polígono industrial en la comarca.

Indirectamente, la fijación de nuevas empresas supone un aumento de ingresos

(vía impuestos) que facilita la inversión en este tipo de zonas industriales

especializadas, lo que potenciará al sector industrial como motor de desarrollo del

municipio.

Las consideraciones que en este apartado se reseñan hacen sincero hincapié en

la idiosincrasia que el Proyecto que se estudia pretende dar a conocer.

El desarrollo de un Proyecto como es la construcción de un polígono industrial,

hace que a parte del propio interés empresarial en su desarrollo, concluyan

circunstancias añadidas de aumento de los puestos de trabajo, descenso del paro y

aumento de la calidad de vida en la comarca, lo que hace de este tipo de iniciativas

completamente atractivas para los municipios.

Los promotores de este Proyecto son especialmente sensibles a los

condicionantes medioambientales que desde la óptica de respeto al máximo del Medio

Ambiente y la Sostenibilidad aparecen a la hora de presentar un Proyecto como este.

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La futura redacción del citado Proyecto deberá ir en consonancia con estas

sensibilidades, y hacer especial análisis de las acciones que provoquen impactos

negativos, en concordancia con el impacto socio-económico que se ha comentado con

anterioridad y procurar que ambos sean muy positivos para el municipio de Corral de

Almaguer.

El Proyecto que aquí se estudia se enmarca, a la vez que en una apuesta por la

innovación y la búsqueda de nuevas vías de progreso para el municipio de Corral de

Almaguer, en la línea de la exitosa puesta en marcha de proyectos similares en zonas

semejantes, que ha supuesto un relanzamiento en el desarrollo y progreso del

municipio.

4. Justificación de la modificación del Plan Parcial.

A comienzos de 2011, se recibe el encargo por parte del urbanizador de realizar

una modificación en la geometría de las parcelas propuestas en la ordenación

detallada del Plan Parcial original.

Manteniendo los estándares legales de calidad urbanística originales y todos los

parámetros urbanísticos del Sector, se plantea la creación de un menor número de

parcelas y de mayores dimensiones, para dar respuesta a los requerimientos reales de

la industria que se prevé implantar.

La principal mejora para el bienestar de la población de esta modificación es la

efectiva consolidación del Polígono Industrial en el marco socioeconómico presente,

cuya evidente “evolución”, desde el comienzo de la tramitación de este Plan Parcial,

hace 4 años, hasta la actualidad, es fácil consensuar.

La justificación del cambio queda recogida en el apartado 7 de la memoria

Justificativa de este Texto Refundido.

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MEMORIA INFORMATIVA 1. Situación, límites y extensión

Los terrenos objeto del presente Plan Parcial de Mejora se encuentran situado al

Noroeste de la población de Corral de Almaguer, municipio de la provincia de Toledo.

Dichos terrenos pertenecen al polígono catastral 74 de dicho municipio.

La delimitación geográfica del Polígono Industrial queda definida por los

siguientes linderos:

• Norte: Camino rural de “Reolí” y Polígono catastral 75

• Sur: Carretera Nacional N-301

• Este: Parcelas de suelo rústico, entre otras, 9001 y 86 del Pol. 74

• Oeste: Parcelas 28, 80 y 53 del Polígono 74

La superficie del Sector Industrial y de la Actuación Urbanizadora propuesta es

de 1.093.096 m2.

La forma del sector delimitado es bastante regular, adaptándose a un trazado

lógico de desarrollo viario municipal, cumpliendo así lo establecido en el artículo

24.1.c) de la LOTAU en cuanto se refiere a delimitación geométrica de sectores.

Como vías de comunicación próximas a este sector se encuentra la citada

Carretera Nacional N-301, eje viario sobre el que se articula la actuación industrial que

se propone. Por otra parte, el hecho de la proximidad geográfica de algunos

municipios tales como Villatobas, Quintanar de la Orden, Lillo o Tembleque, unido al

incipiente desarrollo de actividades industriales en las inmediaciones, hacen de este

enclave un lugar idóneo para el desarrollo de un Polígono Industrial.

2. Características geológicas, topográficas, hidrológicas y climáticas

Geológicas:

Los terrenos sobre los que se asienta el Sector pertenecen a los períodos

Jurásico y Cuaternario.

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

Topográficas:

El terreno presenta pendientes muy suaves, oscilando entre la cota 1009 m y la

cota 998 m en las inmediaciones de la carretera N-301. Dicho desnivel supone una

pendiente, prácticamente uniforme, del 0’7%, lo que lo hace adecuado para el fin que

se persigue.

Hidrológicas:

No existen corrientes superficiales ni vaguadas dignas de mención en la zona.

Climáticas:

Las condiciones climáticas de Corral de Almaguer corresponden a las de un

Clima Mediterráneo, es decir, períodos de sequía desde principios de verano hasta

finales de otoño. Los inviernos son fríos y los veranos duros debido a la sequía y el

calor. Las temperaturas oscilan entre aproximadamente 34º en el mes de julio y unos

4º en el mes de enero.

3. Estructura de la propiedad Todos los terrenos del Sector pertenecen al Polígono catastral 74 del municipio

de Corral de Almaguer.

El terreno se encuentra dividido en 44 parcelas cuyo tamaño oscila entre 4.206

m² y 133.526 m², siendo el tamaño medio de la parcela catastral de 25.089 m².

A continuación se relaciona el listado de parcelas catastrales con sus superficies

correspondientes:

Nº POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE (m²) 1 74 9 18.788 2 74 10 61.736 3 74 11 12.916 4 74 12 30.530 5 74 13 3.519 6 74 13bis 2.934 7 74 14 7.159 8 74 15 4.934

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

9 74 16 4.697 10 74 17 132.980 11 74 21 11.379 12 74 22 10.967 13 74 23 4.809 14 74 24 28.946 15 74 25 11.324 16 74 26 4.206 17 74 27 118.616 18 74 54 25.491 19 74 55 9.394 20 74 56 9.349 21 74 57 5.174 22 74 58 49.250 23 74 59 11.564 24 74 60 15.000 25 74 63 14.091 26 74 64 11.346 27 74 65 18.256 28 74 68 25.833 29 74 70 29.816 30 74 71 20.626 31 74 72 9.394 32 74 74 63.419,50 33 74 75 23.748 34 74 77 20.761 35 74 78 30.219 36 74 81 51.432 37 74 85 3.726 38 74 87 11.742 39 74 91 16.610,00 40 74 128 28.182 40 74 142 24.118,50 41 74 142bis 24.118,50 42 74 155 9.394 43 74 156 12.637 44 74 162 52.162 43 74 9003 7.808 44 74 9005 981

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

Como puede observarse la superficie catastral total es de 1.106.083 m2, siendo

la superficie del ámbito de actuación de 1.093.096 m2, lo que supone una diferencia

entre ambas de 12.987 m2. Este exceso de superficie corresponde a los terrenos

afectados por la creación del acceso principal al Sector, los cuales pasan a formar

parte de la zona de servidumbre de la Carretera Nacional N-301, exteriores al límite

del Sector.

4. Usos, edificaciones e infraestructuras existentes

El terreno objeto del presente estudio está destinado en la actualidad a cultivo

agrícola.

No existen edificaciones sobre el terreno ni este cuenta con servicios propios, siendo las infraestructuras existentes en sus inmediaciones las siguientes: Abastecimiento:

No existe ninguna red de abastecimiento de agua dentro del Sector, por lo que

habrá de obtenerse de la población o de sondeos propios.

Saneamiento:

No existe ninguna red de saneamiento dentro del Sector, por lo que habrá de

evacuarse a la red municipal o a depuradora propia.

Redes de eléctricas y de telefonía:

No existe ninguna infraestructura eléctrica dentro del Sector, por lo que habrá de

conectarse a las redes generales de servicios.

En el proyecto de urbanización se contemplará el soterramiento de una linea

aéra de telefonía.

Red viaria y accesos:

Existen varios caminos rurales que atraviesan el Sector, como el Camino de

Reolí y el Camino de Villatobas.

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5. Aptitud de los terrenos para su utilización urbana El terreno objeto del Plan Parcial carece valores paisajísticos o ecológicos, dado

su grado de integración y de influencia por la trama urbanística existente de la ciudad.

Por otra parte también carecen de valores ambientales, dado, como se ha dicho, su

grado de integración y de influencia por la trama urbanística existente de la ciudad.

El hecho de ser colindantes al suelo urbano consolidado y la circunstancia de

estar en las proximidades de la Carretera N-301, determinan por si solos la idoneidad

de los mismos para su incorporación, al proceso de desarrollo urbanístico de la ciudad.

Esta circunstancia, unida a la imperiosa necesidad de este municipio, al igual

que otros muchos de la Región, de contar con suelos industriales donde poder dar

curso al desarrollo económico y social, que de no ser así se vería impedido, si no

totalmente imposibilitado, hacen que lo que hoy se plantea con la de Actuación

Urbanizadora propuesta, sea la mas necesaria e importante reivindicación urbanística

actual del municipio con vistas a un futuro inmediato de desarrollo necesario.

6. Condicionantes urbanísticos establecidos por las NNSS El planeamiento vigente en Corral de Almaguer clasifica como Suelo Rústico de

Reserva (en la actual terminología) los terrenos objeto de nuestra actuación, no

estableciendo condicionante o impedimento alguno a la reclasificación de suelo rústico

en suelo urbanizable.

Por ello, mediante este Plan Parcial de Mejora y en virtud de lo establecido en

los arts. 56 y 57 del Reglamento de Planeamiento, se clasificará el Suelo no

Urbanizable (o Rústico) objeto de la actuación urbanizadora que se pretende, como

Suelo Urbanizable, dando cumplimiento, como más adelante se verá en la Memoria

Justificativa, a cada una de las exigencias establecidas en los mencionados artículos.

7. Planes u obras públicas programadas que afecten al desarrollo

En el momento de redactar este Plan Parcial se desconoce la existencia de

cualquier obra pública que pueda afectar su desarrollo.

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8. Afecciones debidas a la legislación sectorial

Los terrenos objeto de este Plan Parcial se encuentran sometidos a las

siguientes afecciones sectoriales:

Carretera Nacional N-301 y Autopista de Peaje AP-36.

Afectas las zonas de dominio público, servidumbre y afección, quedando la línea

de edificación a 25 y 100 metros, respectivamente de la Carretera Nacional N-301 y

Autopista de Peaje AP-36.

Las zonas de dominio público y de servidumbre quedan fuera del ámbito de

actuación por ser suelo rústico de protección de infraestructuras. La franja de terreno

entre la línea de servidumbre y la de edificación queda resuelta con la implantación de

zonas verdes, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley y Reglamento de

Carreteras.

No existe ninguna otra afección aparente sobre el terreno objeto de la actuación.

No obstante, como la tramitación del Plan Parcial requerirá el cumplimiento de la

concertación prevista en el artículo 10 del TRLOTAU, queda salvaguardada la

contemplación administrativa de cualquier otra afección que inicialmente haya podido

no ser tenida en cuenta.

En lo que se refiere a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas

será de obligado cumplimiento en este Plan Parcial las determinaciones establecidas

por la Ley 1/1994 de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras

Arquitectónicas de Castilla-La Mancha, así como por el Decreto 158/1997 de 2 de

diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha que desarrolla la ley

anterior.

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. Justificación de adecuación a la ordenación estructural

El planeamiento vigente en Corral de Almaguer clasifica como Suelo Rústico de

Reserva (en la actual terminología) los terrenos objeto de nuestra actuación, no

estableciendo condicionante o impedimento alguno a la reclasificación de suelo rústico

en suelo urbanizable.

Por ello, mediante este Plan Parcial de Mejora y en virtud de lo establecido en

los arts. 56 y 57 del Reglamento de Planeamiento, se clasificará el Suelo no

Urbanizable (o Rústico) objeto de la actuación urbanizadora que se pretende, como

Suelo Urbanizable, dando cumplimiento, como más adelante se verá, a cada una de

las exigencias establecidas en los mencionados artículos.

Así pues, el Plan Parcial, en consonancia con lo establecido en los arts. 19 y 20

del Reglamento de Planeamiento, establece las precisas determinaciones de las

ordenaciones estructural y detallada.

Remitiendo a siguientes apartados, las determinaciones del Plan relativas a la

ordenación detallada, concretamos ahora las

DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL:

La modificación puntual del Plan, no afecta a la ordenación estructural en ninguno de sus parámetros originales.

A) Modelo de evolución urbana

Se modifica el modelo de evolución urbana, pues se desarrolla suelo no previsto por las NNSS vigentes. Por tanto este es uno de los aspectos modificatorios de la ordenación estructural vigente.

B) Clasificación del suelo

Se modifica la clasificación del suelo objeto de la actuación, contenida en las Normas Subsidiarias vigentes, pasando de Suelo No Urbanizable (o Suelo Rústico en la actual terminología) a Suelo Urbanizable, en el ámbito de un único Sector.

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

Se define una única Zona de ordenación urbanística, coincidente con el

ámbito del Sector.

C) Delimitación del Sector

Se establece la delimitación del ámbito del Sector Industrial, siguiendo

los criterios de delimitación contenidos en el art. 24.1.c) de la LOTAU.

Se incluye en programación inmediata a través del PAU del que este

Plan Parcial, como elemento de su Alternativa Técnica, forma parte.

D) Uso Global mayoritario, Intensidad y densidad de edificación, AR y At

Se define como Uso Global Mayoritario el Industrial.

Se concreta la intensidad de edificación unitaria en 0,7 m²/m²,

resultando una intensidad máxima de edificación de 565.601,75 m²t.

Se delimita el Área de Reparto por lo que se adscribe el mismo al

Sector 1, ajustándose a la superficie del Sector Industrial, sin adscripción o

inclusión de sistemas generales.

La superficie total del Área de Reparto es de 1.093.096 m2.

Se establece el Aprovechamiento tipo en la cuantía de 0,51743099

m2t/m2s, según la expresión siguiente:

Aprovechamiento del Sector 565.601,75 m²t

At = ----------------------------------------------- = -------------------------

Superficie del Área de Reparto 1.093.096 m²s

2. Justificación de la solución como unidad funcional integrada

La solución propuesta es una unidad funcional en sí misma, y esta integrada y

conectada con las áreas circundantes.

En efecto, la red viaria propuesta, modificatoria de la contenida en las NNSS:

se articula con el resto de la red viaria municipal circundante, sin solución

de continuidad con la trama urbana.

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

se macla con el resto de las infraestructuras de servicios municipales,

garantizando la continuidad armónica con el suelo urbano, mediante

continuación de la trama industrial.

3. Descripción y justificación de la Ordenación Detallada

Este Plan Parcial de Mejora, propone la siguiente ORDENACIÓN DETALLADA:

A) Establecimiento de Usos Pormenorizados y Ordenanzas Tipológicas

Se establecen como Usos Pormenorizados del Sector 1 los siguientes:

Usos lucrativos:

Uso Industrial (I), en sus categorías de Industrial Productivo (IP) e

Industrial de Almacenaje (IA).

Uso Terciario (T), en sus categorías de Comercial (TC) y Oficinas (TO).

Usos no lucrativos:

Uso Dotacional, en sus categorías de Comunicaciones (DC), Zonas

Verdes (DV) y Equipamientos, entre los que se permiten:

o Uso Equipamiento Administrativo-Institucional (DAI)

o Uso Equipamiento de infraestructuras y servicios urbanos (DEIS)

o Uso Equipamiento cultural-deportivo (DCUDE)

Siguiendo el criterio de las Normas Subsidiarias se definen las siguientes

Ordenanzas Tipológicas, adecuadas a cada uno de los usos pormenorizados

establecidos.

Ordenanza Industrial

Ordenanza de Infraestructuras-Servicios Urbanos

Ordenanza Usos Dotacionales Públicos

B) Se define el trazado de la red de comunicaciones del Sector, detallando

alineaciones y rasantes. Dicho trazado responde a un tramado ortogonal, entroncando

con la red viaria municipal.

C) Se define el trazado de las redes de infraestructuras del Sector, y su conexión con

las redes municipales, tales como abastecimiento de agua, evacuación de aguas

residuales y de lluvia, energía eléctrica, alumbrado público, canalización telefónica y

jardinería y amueblamiento urbanos.

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

A este respecto, nos remitimos al Anteproyecto de Urbanización, donde quedan

descritas las infraestructuras previstas en la Actuación.

D) Se delimita una única Unidad de Actuación Urbanizadota, que abarca la totalidad

del ámbito del Sector Industrial.

E) Se define, con carácter orientativo, una parcelación de los terrenos.

F) Se dimensionan las reservas de suelo con destino dotacional público, según los

estándares mínimos marcados en el artículos 21 del Reglamento de Planeamiento.

G) Se establece el régimen de las construcciones y edificaciones preexistentes que

quedan en situación de fuera de ordenación a la entrada en vigor del Plan Parcial.

4. Definición, cómputo y justificación de las Dotaciones Locales

Las reservas de suelo previstas han sido determinadas con sujeción a lo

establecido en el artículo 22 del Reglamento de Planeamiento.

Según el citado artículo, las reservas mínimas para un Suelo Urbanizable de uso

mayoritario Industrial, sin computar el viario, serán:

Suelo Dotacional.

Mínimo del 15% de la superficie total ordenada:

15% x 1.093.096 = 163.964,40 m2

El Plan Parcial prevé una reserva de Suelo Dotacional de 163.964,40 m²

Zonas verdes.

2/3 de la reserva mínima de suelo dotacional se destinarán a Zonas Verdes,

ascendiendo a 109.093,60m² en la ordenación propuesta. Adquieren la categoría de

Jardines, por ser su superficie superior a 1.000m².

Equipamientos públicos.

Suelo con destino a la implantación de dotaciones:

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

El resto, 1/3 de la reserva dotacional mínima, se destinarán a Equipamientos

Públicos, es decir, 54.654,80 m².

Plazas de aparcamiento.

Privadas

1 plaza por cada 200 m2 de techo industrial en el interior de las parcelas:

1/200 x 565.601,75 = 2.828 plazas

Públicas

Al menos el 50 % de las plazas de aparcamiento privadas, es decir, 1.414

plazas.

El Plan Parcial prevé 1.414 plazas de aparcamiento anexo al viario, de las cuáles

1 plaza cada 50 estarán reservadas para personas con movilidad reducida,

cumpliendo con la dimensión mínima establecidas en la normativa.

5. Delimitación de la Unidad de Actuación

De conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la LOTAU y a efectos de

la ejecución urbanística del Sector, se delimita una única Unidad de Actuación

Urbanizadora, comprensiva del ámbito del Sector Industrial.

Su superficie es de 1.093.096 m².

Dicha Unidad de Actuación podrá volver a ser delimitada o subdividida por los

Programas de Actuación que se formulen, no requiriendo, tales variaciones, la

modificación puntual de este Plan, según queda establecido en el apartado 2 del

artículo citado.

6. Delimitación de áreas remitidas a Estudios de Detalle

Con los objetos previstos en el art. 72 del Reglamento de Planeamiento, podrán

redactarse Estudios de Detalle, en las siguientes zonas:

Para todas aquellas áreas de Uso Industrial y/o Dotacional.

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7. Justificación de la modificación en la Ordenación.

La creación de parcelas de mayores dimensiones tiene como consecuencia la

adaptación de la ordenación original que se justifica a continuación:

1.- Se reduce el número de parcelas industriales, distribuyéndose la misma

superficie total de suelo industrial en manzanas y parcelas de mayor tamaño.

2.- La trama de viario se adapta sin perder los parámetros que la definieron

originalmente en cuanto a acceso, geometría y superficie total.

3.- El suelo para equipamiento de infraestructuras y servicios urbanos se

mantiene pero adaptándose a los requerimientos reales de los servicios a implantar.

Dado el mayor nivel de definición del Proyecto de Urbanización que se

acompaña, se realiza un reparto de la superficie prevista para equipamiento técnico

más ajustado a la realidad que en la ordenación original, donde el nivel de detalle

alcanzado era el de anteproyecto.

4.- El suelo dotacional público, tanto las zonas verdes como el destinado a

equipamientos públicos, se ubica en los mismos terrenos y mantiene los estándares

de calidad.

Por tanto, la innovación planteada no supone un cambio en la zonificación,

calificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan Parcial original.

Las soluciones propuestas para las infraestructuras, servicios y dotaciones

quedan definidos en el Proyecto de Urbanización y responden con igual calidad y

eficacia a las necesidades y objetivos considerados en la solución original.

En los planos 1, 2 y 3, de la Ordenación Detallada, se define gráficamente la

ordenación original, la modificada y una superposición de ambas.

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

8. Ficha resumen de datos del ámbito de la actuación

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

Sector Superficie: 1.093.096 m²

Área de Reparto Superficie: 1.093.096 m²

Aprovechamiento tipo 0,51743099 m²t/m²s

Uso mayoritario Industrial

Intensidad de edificación 565.601,75 m²t

ORDENACIÓN DETALLADA

USO LUCRATIVO

Suelo Industrial Sup.: 808.002,50 m² 73,92 %

USO NO LUCRATIVO

Viario Sup.: 112.095,465 m² 10,25 %

Zonas Verdes Sup.: 109.309,60 m² 10,00 %

Dotacional Público Sup.: 54.654,80 m² 5,00 %

Infraestructuras-Servicios Urbanos Sup.: 9.033,635 m² 0,83 %

Superficie Total 1.093.096,00 m² 100,00%

Plazas de aparcamiento 2.828/1.414 privadas/públicas

9. Descripción de las actuaciones a realizar

Se resumen a continuación las principales acciones que el proyecto tiene

previsto ejecutar:

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

Red viaria: Se dotará al polígono de unos viales con unas dimensiones acordes

para el uso industrial, tanto del vial principal de acceso como de los viales

secundarios.

Redes de servicios básicos: La red de saneamiento será separativa, existiendo

una red de aguas fecales y otra de aguas pluviales.

Las aguas fecales verterán a una depuradora que se dimensionará y ejecutará

cumpliendo la normativa legal vigente. Las aguas pluviales verterán a una balsa

de recogida de aguas pluviales para su infiltración.

La red de abastecimiento de agua potable será mallada en su práctica

totalidad, y se realizará con tubería de polietileno de alta densidad.

Además se dotará al polígono de las siguientes infraestructuras:

˘ Red de Baja Tensión, según normativa de compañía distribuidora.

˘ Red de Media Tensión, en las parcelas más grandes, pues la industria que

se implanta en ellas suele consumir la energía en Media Tensión,

instalando ella su propio transformador.

˘ Red de Telefonía y Telecomunicaciones.

˘ Se proyecta también la implantación de la zona verde ajardinada y con

mobiliario urbano.

10. Justificación de la modificación en relación con el entorno

La modificación operada con la implantación del Polígono Industrial no altera en

absoluto el conjunto urbano del extrarradio de Corral de Almaguer, sino más bien

viene a completar el incipiente desarrollo industrial que se venía dando en las escasas

superficies de suelo destinadas a tal fin en el planeamiento vigente, ya que dicha

implantación se adapta a la trama viaria municipal circundante y respeta los usos

mayoritarios y la tipología edificatoria establecida en las Normas Subsidiarias para

dicha zona urbana.

Se considera, además, que la afección socioeconómica de la implantación de un

polígono industrial de estas dimensiones tendrá carácter supramunicipal, tanto por el

tamaño del polígono como por la presencia de varios municipios en muy poca

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

distancia, pero aquí consideraremos únicamente la población de Corral de Almaguer

que será la primera que obtendrá ventajas socioeconómicas de esta implantación.

11. Respeto de la solución por las directrices de evolución urbana

La nueva ordenación introducida a en el planeamiento urbanístico de Corral es

una respuesta clara al incipiente modelo de ocupación del territorio que se vislumbra

en las Normas Subsidiarias.

Por otra parte, con la nueva solución de la ordenación detallada, como se

desprende del apartado anterior, se pretende la mejora en el desarrollo urbanístico

municipal, lo que incidirá en un mejor desarrollo de la evolución urbana del municipio.

12. Afecciones impuestas por la legislación sectorial

Como ya referíamos en la Memoria Informativa, los terrenos objeto de este Plan

Parcial se encuentran sometidos a dos únicas afección, la de la Carretera N-301 y la

de la reciente Autopista de Peaje AP-36.

El Plan Parcial de Mejora que se propone respeta los condicionantes derivados

de tal afección.

En el Plano de Información: Afecciones, pueden verse grafiadas,

respectivamente, las líneas de dominio público, servidumbre, afección y edificación

resultantes de la afección de cada una de ellas en el ámbito de la actuación.

Por otra parte, en lo que se refiere a accesibilidad y eliminación de barreras

arquitectónicas como legislación sectorial que incidirá en el diseño de elementos

urbanos, este Plan Parcial contempla las determinaciones que establece la Ley

1/1.994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas en

Castilla - La Mancha, así como el Decreto 158/1.997, de 2 de diciembre, del Código de

Accesibilidad de Castilla – La Mancha, que desarrolla la ley anteriormente citada.

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

En particular se ha tenido en cuenta lo estipulado en el artículo 4, apartado 1 de la

Ley 1/1.994, por cuanto establece que en los instrumentos de planeamiento deberá

garantizarse el libre acceso y utilización de las vías públicas y demás espacios de uso

común a las personas con limitaciones en su movilidad.

Estas determinaciones se desarrollan en el Capítulo II, Disposiciones sobre

Accesibilidad Urbanística, y en el Anexo I, Normas de Accesibilidad Urbanística, del

Código de Accesibilidad, las cuales, además de ser contempladas en este Plan

Parcial.

Tanto las determinaciones de la legislación regional definida en párrafos

anteriores como los incluidos en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se

desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, serán

de obligada observancia en la redacción del correspondiente Proyecto de

Urbanización

Se resumen en las siguientes condiciones:

Se han diseñado todos los recorridos peatonales con un ancho mínimo de 1,80

m sin obstáculo formando así itinerarios accesibles para peatones o mixtos de

peatones y vehículos de acuerdo al Anexo I de dicho código:

- Ancho mínimo 1,8 m

- Altura libre > 2,20 m

- En todas las esquinas se puede inscribir un círculo de 1,8 m de

diámetro sin obstáculo alguno.

- No se incluyen en los recorridos escaleras ni escalones aislados.

- Los pasos de peatones tienen una anchura libre de 1,80 m, con

pendiente longitudinal del 8 %, y con pavimento de textura diferenciada con

respecto al resto. El bordillo del vado no superará los 2 cm de altura respecto a

la calzada y los cantos se achaflanan a 45º.

Se completa el cumplimiento de la normativa en materia de Accesibilidad

reservando estacionamientos de minusválidos en número suficiente para la zona

industrial a la que se destina (mínimo 1 plaza cada 50).

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

Las pendientes longitudinales de los itinerarios peatonales oscilan entre un 0,3%

y un 1,6%, muy inferiores al 6% que es el máximo permitido. Todas las aceras se

proyectan con una pendiente transversal del 2%. El pavimento de las aceras será de

hormigón coloreado y se dispondrán pasos rebajados en pasos de peatones; éstos se

pavimentarán con loseta roja tipo botón de dimensiones 20×20 cm.

Se dispondrán de paseos peatonales en las zonas verdes con un ancho de 3

metros, garantizándose siempre un ancho libre de obstáculos de 2 metros, con

pendientes longitudinales inferiores al 1%. El pavimento será de tierras compactadas

al 90% PM.

El mobiliario urbano será definido en el Proyecto de Urbanización y será de

preceptiva observancia el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.1.1 del

Anexo 1 del Código ACC.

Las señales de tráfico y los postes de alumbrado público se sitúan al lado del

bordillo, de tal forma que al ser las aceras de 3 metros de ancho siempre quedará un

pasillo libre de obstáculos superior a 1,8 metros.

En cuanto a la documentación gráfica en materia de Accesibilidad nos remitimos

a los planos del Anteproyecto de Urbanización adjunto a este Plan Parcial.

13. Justificación de los condicionantes del art. 120 del RP

A. Mantenimiento de la calidad y proporción de las dotaciones públicas

Se prevén las dotaciones públicas establecidas en el Reglamento de Planeamiento

para Sectores de suelo industrial.

Por otra parte, todos los suelos destinados a dotaciones públicas observan los

requisitos de calidad en el Reglamento, en cuanto a tamaño, capacidad, disposición,

soleamiento, etc.

B. Previsión de obras de urbanización necesarias

Las obras para la completa urbanización del Polígono Industrial se contemplan en el

Anteproyecto de Urbanización adjunto a este Plan Parcial de Mejora, constituyendo

ambos documentos la Alternativa Técnica del PAU.

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

C. Aportaciones suplementarias al Patrimonio Municipal de Suelo

Se cederá al Ayuntamiento, totalmente urbanizado y libre de cargas, el suelo industrial

preciso para hacer efectivo el porcentaje correspondiente del aprovechamiento

lucrativo.

Dicha cesión, con sujeción a la normativa vigente, puede ser monetarizada.

D. Evaluación de Impacto Ambiental

Se incluye como parte de la Alternativa Técnica, al objeto de ser simultáneamente

sometido a exposición pública, un Estudio de Impacto Ambiental donde se recogen

todos los aspectos ambientales y ecológicos que deben ser tenidos en cuenta en la

Actuación.

E. Este Plan Parcial no reclasifica Suelo Rústico Protegido

F. Este Plan Parcial no legaliza actuaciones urbanísticas irregulares

G. Este Plan parcial no recalifica suelos dotacionales.

H. Informe de la Comisión Regional de Urbanismo

Considerando que este Plan Parcial de Mejora no modifica la ordenación de las zonas

verdes locales públicas previstas en las Normas Subsidiarias vigentes, no se requerirá,

su aprobación definitiva, previo Informe favorable del citado órgano urbanístico.

14. Justificación de los condicionantes de los arts. 56 y 57 del RP

Conforme a lo establecido en los arts. 56.3 y 57.1 del Reglamento de Planeamiento,

este Plan Parcial de Mejora, contiene las siguientes determinaciones, bien de nueva

implantación, bien como modificación de las anteriormente previstas:

1. Modificación de las ordenaciones estructural y detallada contenidas en el Plan

Parcial Industrial vigente, por considerar que:

- Se mejoran las soluciones anteriormente previstas para las infraestructuras, los

servicios, las dotaciones y, en general la ordenación urbanística municipal.

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

- Se cumplen con mayor calidad y eficacia las necesidades y objetivos

considerados en la ordenación anterior.

2. Clasificación de Suelo Rústico de Reserva como Suelo urbanizable Industrial, con

el fin de incorporarlo al proceso urbanizador municipal, cumpliéndose los

siguientes requisitos:

- Delimitación del Sector y su incorporación al proceso urbanizador conforme a

los criterios de los arts. 57.2.a) y 19.3 del Reglamento de Planeamiento.

- Complementación de los Sistemas Generales, en caso de que la incorporación

de suelo urbanizable así lo exija.

- Aprobación del correspondiente Estudio Ambiental.

- Cumplimiento, en su caso, de los condicionantes previstos en el art. 120 del

reglamento citado.

Corral de Almaguer (Toledo), Abril de 2.011

El Ingeniero de Caminos, C. y P

Fdo.: Miguel Cabañero Soria

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

NORMAS URBANÍSTICAS

1. Normas Generales

Art. 1. RÉGIMEN DEL SUELO

Los suelos clasificados como Urbanizables en el contexto de este Plan Parcial quedan

sujetos al régimen urbanístico regulado en el Texto Refundido de la Ley de

Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), así como en otros

textos legales vigentes, y a lo establecido en el propio Plan General, en lo que no se

oponga a los textos citados.

Art. 2. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

Son las establecidas en este Plan Parcial.

A continuación se recoge un resumen de dichas determinaciones:

Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable

Ámbito: Sector Industrial Corral de Almaguer

Superficie del Sector: 1.093.096 m2

Superficie Área de Reparto: 1.093.096 m2

Uso mayoritario: Industrial

Aprovechamiento tipo: 0,51743099 m²t/m²s

Intensidad de edificación: 565.601,75 m²t

Art. 3. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN DETALLADA

Son las establecidas en este Plan Parcial, que se transcriben a continuación:

Superficie total: 1.093.096 m2

Usos pormenorizados: Usos no lucrativos

Zona verde: 109.309,60 m2

Dotacional público: 54.654,80 m2

Viario: 112.095,465 m2

Infraestructuras-servicios: 9.033,635 m2

Usos lucrativos

Industrial 808.002,50 m2

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

Art. 4. NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACIÓN

A este Plan Parcial le serán de aplicación las NORMAS GENERALES DE

URBANIZACIÓN de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Corral de

Almaguer, así como aquellas modificaciones introducidas a las mismas y debidamente

tramitadas y aprobadas, previamente a la aprobación de este documento.

En lo que se refiere a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas será de

obligado cumplimiento las determinaciones establecidas por la Ley 1/1994 de 24 de

mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas de Castilla-La

Mancha, así como por el Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, del Código de

Accesibilidad de Castilla-La Mancha que desarrolla la ley anterior.

Art. 5. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

A este Plan Parcial le serán de aplicación las NORMAS GENERALES DE

EDIFICACIÓN de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Corral de

Almaguer, así como aquellas modificaciones introducidas a las mismas y debidamente

tramitadas y aprobadas, previamente a la aprobación de este documento. No obstante

se establecen dentro de este Plan Parcial las siguientes:

- Se realizará un estudio del nivel sonoro previo al otorgamiento por parte del

Ayuntamiento de la licencia de ocupación, así como que en caso de

superar los umbrales establecidos por la legislación vigente se colocarán

los medios de protección acústica necesarios.

- Se instalarán placas solares fotovoltaicas para cada una de las parcelas

para dar suministro a las edificaciones que alberguen.

- Se emplearán lámparas de bajo consumo y luminarias eficientes en la

iluminación interior de las edificaciones.

- Para la iluminación exterior de la parcela solo se dispondrá de farolas en

los lugares estrictamente necesarios.

- Las edificaciones se construirán con un buen aislamiento para ahorrar en

gastos de calefacción y/o refrigeración del aire.

- Se define como color de fachadas de los edificios el blanco y se limitará la

altura máxima de los edificios a la indicada en el apartado 3. Normas

Particulares de Edificación.

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

- Las aguas residuales que vierten a la red del Polígono Industrial respetarán

los parámetros establecidos para el correcto funcionamiento de la Estación

Depuradora del mismo. Las industrias deberán realizar un pretatamiento de

sus aguas residuales, previo a la acometida a la red, que garantice estas

condiciones en caso de preverse su incumplimiento. En concreto, se

prohibe el vertido de basuras y aguas con las siguientes características:

• pH menor que 6 y mayor que 9.

• Temperatura superior a 40ºC.

• Contenido de detergentes no biodegradables.

• Contenido de aceites minerales, orgánicos y pesados.

• Contenido en colorantes permanentes y sustancias peligrosas.

• Contenido en sulfatos mayor de 0,2 g/l.

En lo que se refiere a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas será de

obligado cumplimiento las determinaciones establecidas por la Ley 1/1994 de 24 de

mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas de Castilla-La

Mancha, así como por el Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, del Código de

Accesibilidad de Castilla-La Mancha que desarrolla la ley anterior.

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PAG. 28

TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

2. Normas Particulares de Zona A este Plan Parcial le serán de aplicación la siguientes Ordenanzas o Normas

Zonales:

Art. 5. ORDENANZA INDUSTRIAL

La presente Ordenanza será de aplicación en los suelos clasificados por este Plan

Parcial así como en aquellas áreas así calificadas por otro planeamiento.

ZONA DE ORDENANZA Industrial

TIPOLOGÍA Edificación Industrial Aislada y Adosada

USOS Característicos Complementarios Compatibles Condicionados Prohibidos

Industrial Oficina, Garaje Ninguno Ninguno Los restantes

PARCELACIÓN Parcela mínima Frente mínimo Retranqueos: a fachada a linderos laterales a lindero trasero

Libre

Libre 5 m Libre 3 m

VOLUMEN Edificabilidad máxima sobre parcela Ocupación máxima sobre parcelaAltura máxima a terreno

0,70 m2t/m2s 70% 12 m

APARCAMIENTOS En el interior de las parcelas se reservará una plaza de aparcamiento cada 200 m2 de techo, en cumplimiento del Art. 22 del R.P.

En lo que se refiere a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas será de

obligado cumplimiento las determinaciones establecidas por la Ley 1/1994 de 24 de

mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas de Castilla-La

Mancha, así como por el Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, del Código de

Accesibilidad de Castilla-La Mancha que desarrolla la ley anterior.

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

Art. 6. ORDENANZA DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS

La presente Ordenanza será de aplicación en los suelos clasificados por este Plan

Parcial así como en aquellas áreas así calificadas por otro planeamiento.

ZONA DE ORDENANZA

Infraestructuras y servicios urbanos

TIPOLOGÍA La propia del destino del equipamiento

USOS Característicos Complementarios Compatibles Condicionados Prohibidos

Infraestructura-servicio Ninguno Ninguno Ninguno Los restantes

PARCELACIÓN Parcela mínima La necesaria

VOLUMEN Edificabilidad máxima sobre parcela Ocupación máxima sobre parcela Altura máxima a terreno

La necesaria La necesaria La necesaria

En lo que se refiere a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas será de

obligado cumplimiento las determinaciones establecidas por la Ley 1/1994 de 24 de

mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas de Castilla-La

Mancha, así como por el Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, del Código de

Accesibilidad de Castilla-La Mancha que desarrolla la ley anterior.

Art. 7. ORDENANZAS DE USOS DOTACIONALES PÚBLICOS

A este Plan Parcial le serán de aplicación, en las distintas zonas así calificadas, las

ordenanzas correspondientes las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Corral

de Almaguer, así como aquellas modificaciones introducidas a las mismas y

debidamente tramitadas y aprobadas, previamente a la aprobación de este

documento.

En lo que se refiere a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas será de

obligado cumplimiento las determinaciones establecidas por la Ley 1/1994 de 24 de

mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas de Castilla-La

Mancha, así como por el Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, del Código de

Accesibilidad de Castilla-La Mancha que desarrolla la ley anterior.

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PAG. 30

TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

3. Normas Particulares de Edificación

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se refiere a las naves industriales que hayan de ubicarse en la Zona de

Ordenación Urbanística.

CONDICIONES DE VOLÚMEN

a) Edificabilidad

Se permite una edificabilidad máxima de 0,70 m²t/m²s aplicable sobre

parcela neta industrial.

b) Altura

Sobre rasante, se permite una altura máxima de 12 m.

En los casos en que, previa justificación expresa, se requieran por

exigencias técnicas mayores alturas de elementos específicos, se admitirá

hasta un máximo de 15 metros.

Corral de Almaguer (Toledo), Abril de 2.011

El Ingeniero de Caminos, C. y P

Fdo.: Miguel Cabañero Soria

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PLANOS

TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA DEL SECTOR

“POLÍGONO INDUSTRIAL” DE LAS NNSS DE CORRAL DE ALMAGUER (TOLEDO)

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TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CORRAL DE ALMAGUER

ÍNDICE DE PLANOS PLANOS DE INFORMACIÓN

I1__Estado actual. I2__Estructura catastral vigente. I3__Topografía. I4__Usos, aprovechamientos, vegetación y edificaciones existentes. I5__Ordenación estructural y del entorno definida por el planeamiento vigente. I6__Afecciones

PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

OE1__Clasificación del suelo. Delimitación del sector y el Área de reparto. OE2__Sistemas generales. OE3__Redes de servicios existentes.

PLANOS DE ORDENACIÓN DETALLADA

OD1__Ordenación original. OD2__Ordenación modificada. OD3__Superposición ordenación original y modificada. OD4__Alineaciones y rasantes. OD5__Delimitación de la Unidad de Actuación. OD6__Parcelación propuesta.

*Nota: Nos remitimos a los planos del Proyecto de Urbanización adjunto a este Plan Parcial para observar la documentación gráfica en materia de accesibilidad.