texto - constitución de 1845

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TEXTO - CONSTITUCIÓN DE 1845 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCION DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…). Art.4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…). Art.6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art.11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica y Romana. El Estado se obligue a mantener el culto y sus ministros. Art.12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art.13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art.14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey (…). Art.17. El cargo de Senador es vitalicio. Art.20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas (…) Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente los ministros (…).

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Page 1: Texto - Constitución de 1845

TEXTO - CONSTITUCIÓN DE 1845

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCION DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).Art.4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).Art.6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.Art.11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica y Romana. El Estado se obligue a mantener el culto y sus ministros.Art.12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art.13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.Art.14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey (…).Art.17. El cargo de Senador es vitalicio.Art.20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas (…)Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente los ministros (…).

CLASIFICACIÓN. Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1845, promulgada el 23 de mayo de 1845, por las Cortes españolas durante la 1ª parte del reinado de Isabel II, en concreto durante la Década Moderada (1844-54). Estamos ante un texto de carácter jurídico.

CONTEXTO HISTÓRICO.

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El texto se inscribe en el contexto de la Década Moderada, primera etapa del reinado de Isabel II. Durante la minoría de edad de la reina (1833-43), ejercieron la regencia su madre María Cristina, y el general Baldomero Espartero. En este periodo, el problema sucesorio desencadenó una guerra civil, la Primera Guerra Carlista (1833-39), en la que se enfrentaron los liberales, partidarios de Isabel II, y los absolutistas, defensores de don Carlos. Derrotados los carlistas, se implantó en España un sistema político liberal. En 1843 se proclamó la mayoría de edad de Isabel. Su reinado (1843-68) se caracterizó por la inestabilidad política, debido al enfrentamiento entre los partidos liberales. Los principales fueron el moderado, que agrupó a la alta burguesía y algunos sectores de las clases medias; y el progresista, donde se integraron las clases medias y artesanas de las ciudades. Al llegar al poder, cada uno intentó imponer sus ideas, redactando una constitución a su medida. Para Vicens-Vives el afán constructivo y organizativo de los dirigentes moderados y sus realizaciones practicas en el terreno administrativo, industrial y educativo, aunque no tanto en lo político, es lo que permite considerar este periodo como trascendental para el desarrollo español. Además, aunque califica a la Década de “época gris”, “por la mediocridad de la vida política”, no duda en afirmar que la obra que pretendieron los moderados fue importante no solo por los logros, sino también por los fracasos que obligaron “luego a los españoles a nuevos intentos”. Con el gobierno del general Narváez (1 mayo 1844), líder del partido moderado, se inicia la Década Moderada. Aunque hubo un total de 16 gobiernos en 10 años, con unos 70 ministros alternado los puestos, en realidad la etapa está presidida por la figura de Narváez, y en menor medida por Luis Bravo Murillo. Narváez controló la vida política tanto como jefe de gobierno como cuando dejó de presidir el gabinete, bajo gobiernos ajenos. Buen organizador, con clara visión de los problemas de Estado, fue en parte el artífice de la Constitución del 45 y de algunas de las principales reformas legales del periodo. Supo, además, controlar al Ejercito y mantenerlo alejado de la vida política, salvo al final de la Década. Reprimió con extrema dureza los movimientos de protesta populares, lo que le granjeó el apoyo de la Corona y de los terratenientes.

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Los primeros meses del gobierno de Narváez presentan una continuidad con la línea política llevada a cabo por González Bravo. Las medidas encaminadas a asegurar el control absoluto del poder político por los moderados (detenciones, cierre de los clubes y periódicos, aplastamiento de intentos de rebelión como la del general Zurbano, y una dura represión en las calles), fueron simultaneas a la convocatoria de elecciones a Cortes y a la elaboración de una nueva Constitución que permitiera establecer un sistema político acorde con los principios del moderantismo. La Constitución de 1845, en teoría una reforma de la de 1837, es en realidad un texto nuevo, prototipo de la ideología moderada que estuvo en vigor hasta 1869, a pesar de que durante el gobierno de Bravo Murillo se intentó reformarlo en un sentido mucho más conservador. Por sus contenidos (soberanía compartida, exclusividad de la religión católica, mayores poderes del Rey, sistema bicameral, etc.), era un texto claramente conservador, que excluía alternativas en el poder y beneficiaba al partido moderado y a la oligárquica. La Ley Electoral de 1846 concretó esa realidad, al establecer unas rentas mínimas para poder votar que limitaron el sufragio a solo 99.000 electores en un país de 12 millones de habitantes, en contraste con los 635.000 electores de la ley progresista de 1837. Además de esta Constitución, el programa de los gabinetes moderados se asentó en cinco grandes realizaciones: reorganización administrativa del Estado liberal, uniformidad jurídica, defensa del orden público, restablecimiento de las relaciones con la Iglesia y desarrollo de las obras publicas.

ANALISIS DEL DOCUMENTO. Las ideas recogidas en el texto se articulan en torno a 5 epígrafes y un preámbulo: uniformidad jurídica, deberes de los españoles, la religión, poderes de la Corona y Cortes bicamerales. En el preámbulo se expone la necesidad de esta nueva Constitución, que modifica la anterior ley fundamental del ‘37. Los defensores de la reforma invocaron la necesidad perentoria de orden, después de la experiencia de los años precedentes, y la necesidad de crear una Administración moderna. Con este doble fin, de nuevo buscaron el ejemplo de otros países que cambiaban sus Constituciones cuando “las circunstancias” lo exigían. Desde el punto de vista formal, este texto del ‘45 es casi idéntico al de 1837. Los principios constitucionales, en cambio, rectifican sustancialmente el texto anterior por cuando se suprime el principio de soberanía nacional y se establece la soberanía compartida (art.12); se establece la uniformidad jurídica (art.4 y 6) y, se hace una categórica declaración de confesionalidad y unidad religiosa (art.11). Las disposiciones orgánicas de la nueva Constitución mantienen el bicameralismo (art 13). El Congreso es elegido por sufragio censitario (art.20). El Senado pierde el carácter electivo de 1837 y sus miembros son nombrados por la Corona, en número limitado y son vitalicios (art. 14 y 17). El nuevo Senado ha sido considerado como una de las piezas más trascendentales de la etapa. Los propios autores de la reforma lo estimaron así y su organización estuvo marcada por un gran debate. En éste abundaron las argumentaciones basadas en el constitucionalismo europeo. Frente a los que apostaban por una Cámara Alta al estilo inglés, se convino al final, un Senado que imitaba el modelo francés, al admitir a la alta clase media de la política, de

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la Administración, de la propiedad y del ejército, jerarquía de la Iglesia y representantes de la Grandeza y los Títulos de Castilla.

Según el análisis del texto la idea principal del texto es la defensa de una constitución de marcado carácter conservador donde los poderes recaen en dos instituciones, las Cortes pero sobre todo en el Rey.