tesis beneficios de pagar impuestos en méxico

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I Tesis: Beneficios de pagar contribuciones en México Alumno: Jesús Arturo Espinosa Garrido Asesor: Silvino Vergara Nava Corrección de redacción: Mónica Fernández Álvarez Universidad Popular Autónoma de Puebla A C Maestría en Derecho Fiscal Puebla, Puebla 2014

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Page 1: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

I  

 

 

 

 

 

 

Tesis: Beneficios de pagar contribuciones en México

Alumno: Jesús Arturo Espinosa Garrido

Asesor: Silvino Vergara Nava

Corrección de redacción: Mónica Fernández Álvarez

Universidad Popular Autónoma de Puebla A C

Maestría en Derecho Fiscal

Puebla, Puebla

2014

Page 2: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

II  

ContenidoIntroducción .................................................................................................................................................. 1 

Capítulo 1 ..................................................................................................................................................... 6 

1.1 La Sociología Jurídica para entender las leyes fiscales ........................................................................... 8 

1.2 Las leyes fiscales en México ................................................................................................................. 13 

1.2.2 Límite Espacial .............................................................................................................................. 14 

1.2.3 Límite Temporal ............................................................................................................................ 15 

1.2.4 Límite Constitucional ..................................................................................................................... 16 

1.3 Derecho Financiero ............................................................................................................................... 26 

1.4 Derecho Tributario o Fiscal .................................................................................................................. 26 

1.4.1 Ingresos tributarios ......................................................................................................................... 28 

1.4.2 Ingresos financieros y su clasificación ........................................................................................... 30 

1.4.3 Empréstitos ..................................................................................................................................... 30 

1.4.4 Emisión de Moneda........................................................................................................................ 32 

1.4.5 Emisión de Bonos de Deuda Pública ............................................................................................. 33 

1.5 Derecho Presupuestario ......................................................................................................................... 34 

1.6 Sujetos obligación fiscal (tributaria) ..................................................................................................... 35 

1.6.3 Unidades Económicas .................................................................................................................... 39 

1.8 Sustento constitucional de la obligación fiscal ..................................................................................... 41 

1.9 Hecho imponible ................................................................................................................................... 46 

1.10 Obligación fiscal ................................................................................................................................. 47 

1.11 Formas de extinción obligación .......................................................................................................... 48 

1.11.1 El pago ......................................................................................................................................... 48 

Page 3: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

III  

1.11.1.1Objeto de pago ........................................................................................................... ..49 

1.11.1.2 Requisitos de lugar del pago ....................................................................................... 49 

1.11.1.3 Requisitos de tiempo de pago ..................................................................................... 50 

1.11.1.4 Comprobación del pago ............................................................................................ ..51 

1.11.1.5 Efecto del pago ............................................................................................................ 51 

1.11.2 La compensación .......................................................................................................................... 52 

1.11.4 Remate y adjudicación fiscal de bienes........................................................................................ 53 

1.11.5 Dación en pago ............................................................................................................................. 53 

Capítulo 2 ................................................................................................................................................... 54 

2.1 Visión del Estado de seguridad jurídica ................................................................................................ 56 

2.2 Visión del Estado de seguridad social .................................................................................................. 56 

2.3 Visión del Estado de seguridad pública ............................................................................................... 57 

2.4 Teoría que justifica el pago de contribuciones “servicio público” ........................................................ 58 

2.5 Teoría que justifica el pago de contribuciones “seguro o póliza de fianza” ......................................... 61 

2.6 Teoría que justifica el pago de contribuciones “la sujeción” .............................................................. 63 

2.7 Teoría que justifica el pago de contribuciones “ necesidad social” ...................................................... 65 

2.8 Teoría que justifica el pago de contribuciones “beneficio equivalente” .............................................. 68 

2.9 Teoría que justifica el pago de contribuciones “gasto público” ............................................................ 69 

Capítulo 3 ................................................................................................................................................... 79 

3.1 Problemas actuales de las teorías que justifican el pago de las contribuciones. ................................... 81 

3.2 Falta de legitimidad de las instituciones del estado, para cobrar las contribuciones. ........................... 82 

3.3 La ausencia de credibilidad de los contribuyentes para el pago de las contribuciones. ........................ 84 

3.3.1 Anomia Boba ................................................................................................................................. 85 

3.3.2 La objeción de conciencia .............................................................................................................. 86 

3.3.3 El desconocimiento de la norma tributaria ..................................................................................... 87 

Page 4: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

IV  

3.3.4 Las razones económicas ................................................................................................................. 90 

3.3.5 La corrupción ................................................................................................................................. 90 

3.3.6 El desconocimiento del destino de los recursos recaudados .......................................................... 92 

3.3.7 La incertidumbre jurídica ............................................................................................................... 93 

3.3.8 La pena como razón de cumplimiento de la norma tributaria ........................................................ 94 

3.4.1 Propuesta de justificación del pago de contribuciones en atención a la protección de los Derechos Humanos ..................................................................................................................................... 96 

3.4.1 Generaciones de Derechos Humanos ............................................................................................. 97 

3.4.1.1Primera generación ....................................................................................................................... 97 

3.4.1.2Segunda Generación ................................................................................................................... 100 

3.4.1.3Tercera generación ..................................................................................................................... 103 

3.4.2 Obligación del Estado Mexicano ante los Derechos Humanos ....................................................... 105 

3.4.2.1 Reforma Constitucional Art. 31 Fracc.IV ................................................................................. 111 

3.4.2.2 Cambio que se propone al Art 102 Constitucional ................................................................... 112 

3.4.3 Beneficios de Reconocer los Derechos Humanos por parte del Estado ...................................... 114 

3.4.4 Un Estado Modelo Dinamarca ..................................................................................................... 117 

Conclusiones ............................................................................................................................................ 120 

Bibliografía .............................................................................................................................................. 123 

 

Page 5: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

1  

Introducción

 

Vivimos en una sociedad en la que su organización de gobierno se denomina

democrática, dividido o conformado por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial: con tres

niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Su funcionamiento está conformado de

acuerdo a lo que marca la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y en esta se

basan todas las leyes secundarias en materia fiscal, mercantil, penal civil, laboral, seguridad

social. Estas leyes son con las que convivimos todos los días en nuestras diferentes actividades,

ya sea como profesionistas, comerciantes grandes, medianos o pequeños, desempeñando un

oficio o trabajando en el gobierno.

Es importante tener en cuenta que todos los ciudadanos que participamos de manera

activa en la sociedad desempeñando un trabajo en el sector privado o público y los ciudadanos

que participan de forma pasiva, como estudiantes de tiempo completo, o los que no trabajan por

algún impedimento como ser menor de edad o padecer alguna enfermedad, necesitan un país

decoroso donde realizar actividad comercial, laboral, educacionales, así como contar con

servicios de emergencia los 365 días de año.

En México este gobierno, que se califica como democrático que para funcionar, necesita

recursos económicos de parte de los ciudadanos, -contribuciones- de diferentes fuentes como

negocios paraestatales, para que pueda brindar un país decoroso. Es decir, calles bien

pavimentadas y debidamente señalizadas, servicios de salud de calidad, educación de calidad que

garantice buenos profesionistas; oficios calificados, obreros con capacitación continua,

activación en el campo para que la gente no tenga que migrar a otros países, también servidores

Page 6: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

2  

públicos libres de corrupción para que cualquier ciudadano pueda sentirse orgulloso de ser

mexicano.

Para lograr lo anterior, el Estado tiene que buscar recursos económicos a través de las

contribuciones. Esta figura se generó en la época de los romanos y consiste en ceder parte de

nuestro patrimonio al Estado por la realización de nuestras actividades diarias, esto es, si somos

profesionistas o tenemos un oficio; o somos comerciantes, trabajadores en el gobierno tenemos

que ceder parte de nuestros ingresos para que el Estado pueda generar bien común a partir de

una adecuada administración.

Ahora bien, para poder explicar las contribuciones tenemos que tener en cuenta que

provienen de una obligación legal que nos impone la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos de acuerdo al art.31 fracción IV Constitucional. Este ingreso le va a servir al

Estado para sufragar gastos públicos que están previstos en el presupuesto de egresos que se

realiza anualmente.

Así Espino (2001: 223) menciona que la primera finalidad de las contribuciones va ser

la de la redistribución del ingreso. Este es uno de los puntos fundamentales de un sistema

impositivo, ya que necesita lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo social;

esto se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos negativos que generan los

mercados en la economía, esta finalidad debe estar siempre presente en el Estado para lograr que

los ciudadanos con menores recursos tengan mejores niveles de vida, para lograrlo hay una vía

fundamentalmente poderosa que es la redistribución del ingreso es a través de la aplicación de

contribuciones al ingreso a tasas progresivas, como por ejemplo a través del impuesto sobre la

renta. (p.223),  los ciudadanos además de lo anterior necesitan tener más razones de la existencia

de las contribuciones por lo que se propone la segunda finalidad que va ser la de un Estado

proteccionista, las contribuciones, por otra parte, pueden tener fines proteccionistas a fin de

proteger a algún sector muy importante de la nación, como puede ser por ejemplo alguna

industria nacional, el comercio exterior o interior, la agricultura, etc. (  p.223), está razón de

proteccionismo por parte del Estado se debe a que tenemos desventaja en tecnología, poca

capacitación laboral por parte de las empresas medianas y pequeñas, atraso en producción

agrícola por lo que el Estado evita que entren productos de mejor calidad a precios más bajos de

Page 7: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

3  

los que ofrecen los empresarios mexicanos, la tercera finalidad es el fomento y desarrollo

económico, esto se logra con contribuciones que se utilizan para el desarrollo económico del

país o de alguna región, los recursos obtenidos se utilizan para desarrollar un sector económico

particular, un ejemplo es un impuesto sobre el consumo de gasolina con el que se podrá lograr

obtener recursos para la construcción de carreteras. La cuarta finalidad de las contribuciones es

lograr la implementación de los derechos humanos como lo establece el Art. 1 Constitucional

creando leyes e interpretándolas de acuerdo a los derechos humanos.

Por lo que la finalidad de este trabajo es en un primer momento explicar a cualquier

persona, ajena al área fiscal, los beneficios de pagar contribuciones en México y de qué manera

se puede exigir que estos se cumplan en el Estado Mexicano en el marco de la doctrina fiscal

respecto a las contribuciones que se modifican cada año. Después se explican las teorías del

gasto público que se han legitimado a lo largo de la historia. Posteriormente se explica una

nueva justificación que, desde los derechos humanos, motiva el pago de contribuciones.

En la actualidad el Estado utiliza las contribuciones en el gasto público de cada año, y

aplica el art. 1 Constitucional que dice que el Estado reconoce derechos humanos, lo que implica

tener calles siempre limpias y pavimentadas; un sistema penitenciario que sí readapte a los reos

con tratamiento psicológico y reparación del daño a las víctimas; áreas deportivas decorosas y

con un mantenimiento mensual; escuelas limpias y con un buen nivel educativo que como base

fundamental considere el respeto hacia los derechos humanos para evitar el bullying entre los

compañeros. De esta manera se pretende que cuando crezcan estos estudiantes sean excelentes

ciudadanos que colaboren por medio de las contribuciones para seguir teniendo esta educación;

hospitales con atención de calidad tratando a los pacientes como seres humanos, honorarios

justos para los doctores, enfermeras, camilleros y administrativos; recursos económicos para la

medicina de los pacientes, aparatos nuevos y con un buen mantenimiento. Asimismo servicio de

transporte publico ordenado y con personal capacitado y viviendas dignas y accesibles para que

el Estado cuente con ciudadanos orgullosos de su gobierno atendidos por el poder ejecutivo

que es el que tiene la administración del país. Al frente de este poder ejecutivo debe estar gente

bien capacitada que respete los derechos humanos, que cuente con sueldos justos, los creadores

de las leyes ya no están ahí por vocación y mejorar al país, sino por costumbre familiar o por los

altos sueldos que se asignan. Por tanto urge regular los salarios de estos funcionarios y optar por

Page 8: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

4  

sueldos más equitativos para el poder judicial, evitar de alguna manera la desigualdad

económica en este país ya que estos funcionarios llegan a masar fortunas y poder inimaginables

en comparación con cualquier profesionista o empresario mexicano.

Cabe decir que en México la alta burocracia mexicana se convirtió en una de las mejor

pagadas en América Latina, con un salario que supera 13 veces el ingreso por habitante y 25

veces la remuneración promedio de los trabajadores del sector formal, en un país donde la mitad

de la población vive en la pobreza. (Citado en González 2014, Junio 21) El sueldo de los altos

funcionarios mexicanos, que pertenece a la jerarquía burocrática ronda los 210 mil dólares

anuales, unos 2 millones 800 mil pesos e incluye , las aportaciones de seguridad social además

de pagos extraordinarios, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (

OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , según el informe Panorama de las

Administraciones Públicas en América Latina y el Caribe 2014, presentado en el marco de la

segunda Conferencia Internacional sobre estadísticas de gobernanza, seguridad y justicia, que se

realizó en la capital mexicana. Aunque los salarios de los altos responsables del gobierno

representan una pequeña porción del gasto público, tienen un valor simbólico en tanto proveen

un marco de incentivos para el personal que tiene un papel de liderazgo en la elaboración y

ejecución de las políticas públicas y aquellos nombramientos que son hechos bajo condiciones

particulares.

En México, el ingreso promedio anual de la alta burocracia equivale a 13 veces el

producto interno bruto por habitante del país, relación superior a la media latinoamericana, que

es de 11 veces, y más del doble del promedio de todos los países de la OCDE, que es de seis

veces. Por otro lado el ingreso promedio de los trabajadores del sector formal de la economía es

de 292 pesos diarios, que equivalen a 106 mil 580 pesos anuales, según datos del Instituto

Mexicano del Seguro Social en el 2014. También es importante observar que seis de cada 10

trabajadores se desempeñan en la economía informal, de acuerdo con el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía en 2012, que ubica en esa condición a las personas que, aun cuando

desempeñan una actividad económica, no tienen acceso a la seguridad social. Por su parte, el

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (citado en González 2014,

Junio 21) señala que las cifras más recientes mostraron que 53.3 millones de personas, que

representan 45.5 por ciento de la población total del país, viven en pobreza.

Page 9: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

5  

Por último, este trabajo presenta conclusiones generales acerca de los razones y los

beneficios de pagar impuesto al Estado Mexicano , las razones de su creación y su buen uso por

parte del gobierno ya que al conocer todo este esquema doctrinario y legal los ciudadanos

pueden exigir al Estado cumplir con los derechos humanos de acuerdo al Art. 1 constitucional,

ya sea de manera administrativa o por medio del juicio de amparo. Así los ciudadanos al tener

este conocimiento van a estar convencidos de que al pagar sus contribuciones lograran el

respeto al reconocimiento de los derechos humanos. De tal manera que el ciudadano mexicano

sin importar su nivel socioeconómico logrará desarrollarse en un país que tenga toda una

infraestructura en servicios de magnifica calidad, para que desde que nazca hasta que muera viva

en ciudades decorosas con mejor calidad de vida y pueda sentirse orgulloso de haber nacido en

México.

Page 10: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

6  

Capítulo 1

 

 

 

 

Page 11: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

7  

Este capítulo tiene como propósito dar a conocer la doctrina que existe en el área del

derecho fiscal para regular las contribuciones que el Estado recauda. Esto es importante para

todos los ciudadanos, sean personas físicas o estén conformadas en personas morales, de esta

manera al tener todos el mismo conocimiento pueden opinar acerca de sus obligaciones

tributarias. Se inicia el capítulo con el tema de sociología jurídica para conocer las causas y

efectos de las normas tributarias en el Estado, se explicará las leyes fiscales en México, la

importancia del derecho financiero, tributario y presupuestario, también hablaremos de los

sujetos de la obligación tributaria, sustento constitucional de la contribuciones, el hecho

imponible, la obligación fiscal y la forma de eximición de la obligación tributaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Page 12: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

8  

1.1 La Sociología Jurídica para entender las leyes fiscales La sociología jurídica es una rama del derecho que estudia las causas y efectos de las

normas jurídicas. En el área fiscal la utilizamos para entender la causa de la creación de normas

tributarias por parte del Estado y el efecto que tienen en el contribuyente al generarle la

obligación de pagar contribuciones.

La sociología jurídica la resume a Jean Carbonnier (1982: 15) como: que “la Sociología

del Derecho analizaría lo que constituye el derecho mismo, es decir: las reglas y las instituciones;

mientras que la Sociología Jurídica engloba todos los fenómenos de violación, inefectividad o

de desviación.”

Por su parte , Carvajal ( 2011:112) define a la Sociología del Derecho o Sociología

Jurídica, como “aquella rama de la Sociología general que tiene por objeto una variedad de

fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de Derecho.”

Por lo que la sociología jurídica va ser muy importante para poder entender los

fenómenos jurídicos que se desarrollan en la sociedad en las actividades cotidianas de los

ciudadanos.

Con anterioridad a Carbonnier, Georges Gurvitch( 1988: 19),profesor de la Universidad

de Straburgo en Francia y del New School for Social Research en Inglaterra, presentaba su

definición de la Sociología del Derecho en los siguientes términos: “Es aquella parte de la

sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho comenzando por sus

expresiones tangibles y externamente observables en las conductas colectivas efectivas (

organizaciones cristalizadas, prácticas y tradiciones consuetudinarias o innovaciones de la

conducta) y en la base material ( es estructura espacial y la densidad demográfica de las

instituciones jurídicas)”.

Timasheff ( 1974: 44-45), para quien la Sociología Jurídica es una creación del siglo XX,

da algunas luces sobre las razones de la dificultad de una definición satisfactoria, al señalar como

problemático el que la sociología jurídica sea “ un intento por aplicar los conceptos y métodos de

una ciencia, la sociología, a objetos tradicionalmente estudiados por otras ciencia, la

Page 13: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

9  

jurisprudencia, mientras que tanto la sociología y la jurisprudencia están divididas en distintas

escuelas que utilizas deferentes métodos”.

Renato Treves (1988: 19) distingue en su obra tres concepciones diferentes de la

Sociología del Derecho, las cuales corresponden a etapas distintas de su evolución teórica

personal:

1. Disciplina que promueve y desarrolla investigaciones empíricas para fines de

carácter práctico, conectadas especialmente con la producción y aplicación del

Derecho.

2. Disciplina que tiene por objeto de estudio las relaciones entre el Derecho y la

sociedad y que se divide en dos partes, una teórica y otra empírica.

3. Disciplina que desarrolla dos tipos de Investigaciones diferentes, pero conectadas

entre sí e incluso complementarias: la determinación del Derecho Libre o derecho

producido fuera de los esquemas jurídicos formales y el estudio de la situación y

función del Derecho en la sociedad.

En materia de su ubicación teórica (Coterrell: 7-11), la sociología del derecho es

simplemente un sector de la investigación sociológica caracterizado por la peculiaridad de su

objeto, es el marco genérico de estudio de la interacción entre la sociedad y el Derecho; se

circunscriben al ámbito de los análisis empíricos de actitudes o comportamientos jurídicos y

finalmente se extiende hasta abarcar cuando atañe a las funciones de Derecho, sí como sus

mecanismos de producción y aplicación. Es importante entender esta relación para poder lograr

leyes que vayan de acuerdo a lo que está viviendo la sociedad en sus diferentes áreas como

educación, laboral, salud, seguridad, tecnología, fiscal, logrando adecuar las leyes para lograr el

bien común.

Para el argentino Correas( 1999: 29) “la sociología Jurídica o Sociología del Derecho es

una disciplina científica que intenta explicar las causas y efectos del Derechos”, entendiendo por

Derecho“ un discurso de carácter prescriptivo ( regula, establece o formular alguna cosa),

Page 14: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

10  

producido por quien detenta el poder, que es reconocido como legítimo, o bien por la mayor

parte de la población de un país, o bien por sus fuerzas armadas, y que organiza la violencia , la

cual precisamente se legitima por el reconocimiento de ese discurso como derecho”.

German Palacios (1996:5) la define al objeto de investigación de la sociología jurídica de

la siguiente manera: la justicia no como código auto contenido, sino como una realidad social, a

la vez de manera específica de acercase al problema del orden social y conjunto de problemas

surgidos del orden mismo. Aborda cuatro niveles de justicia: un aparato codificado, a un

conjunto de estructuras, normas y reglas de juego que estructuran la vida social ( justicia en

cuanto institución); la justicia como concepto; la justicia como discurso y , por último, la justicia

como pedagogía. Esta definición de Palacios relaciona a la investigación socio jurídico con la

justicia.

Es importante mencionar que existen otras definiciones que nos ayudaran a entender que

es la Sociología Jurídica por su parte German Silva (2002:11) la define “como la especialidad de

la sociología que conoce acerca de las instituciones (estructuras) relativas al control jurídico en

su relación con las prácticas sociales (Interacciones) que acaecen en la sociedad”.

Este concepto puede servir para acotar el objeto de la investigación socio jurídica

pues conforme a él, “la observación de las instituciones sociales, limitadas a

aquellas que guardan relación con el control jurídico, significa contemplar no solo

los sistemas normativos establecidos, de manera formal o informal, o instituciones

sociales estrechamente relacionadas con los operadores del derecho y la aplicación

de las normas( profesión jurídica, estructura judicial, ideologías, profesiones, etc.)

sino instituciones sociales de igual o mayor complejidad como la cultura, la

economía, la organización estatal, la familia, etc., según el caso y el aspecto

involucrado, también repercuten sobre el control jurídico, mientras que las

prácticas sociales, vistas en su relación con el control jurídico, implican apenas

advertir como se aplica el derecho en la realidad , lo que ocurre, muchas veces, de

modo distinto a como aparece consignado en los estatutos legales, sino también

Page 15: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

11  

examinar la actitudes de la población frente a los dispositivos del control”. La

extensión de la cita se justifica en la medida que articula el concepto

anteriormente expuesto con los temas principales de la sociología jurídica.

La sociología jurídica tendrá las siguientes características

Es vista o como una disciplina o como una especialidad de la sociología.

En general, no es definida como una disciplina del derecho.

En cuanto a sus métodos y forma de abordar el conocimiento, está más vinculada

a la sociología que al derecho.

Aunque no de manera exclusiva, hace énfasis en el uso de métodos empíricos de

Investigación.

Pretende un análisis crítico de las situaciones jurídicas, una aproximación realista.

Se ocupa de los fines y las funciones del derecho, aunque no tiene la exactitud del

tema.

Se ocupa de la organización del sistema legal, sus operaciones y la forma como

las personas definen su realidad jurídica.

Por tanto la sociología jurídica es interdisciplinaria pues se vincula con otras

ciencias como la antropología, la economía, la política, la historia y a su vez estudios

socio jurídicos en donde podemos ubicar al derecho fiscal. Tiene como base a la

investigación empírica, deben hacer referencia a la realidad social o tenerla siempre

en la mira. Asimismo, es claro que los escritos de la sociología jurídica, en especial

cuando están dedicados al análisis especifico de alguna institución o política jurídica,

hacen relación a hechos sociales, los cuales pueden ser acreditados de diversas

formas no empíricas, por ejemplo: recurriendo a fuentes documentales secundarias

(libros, artículos de prensa, leyes, jurisprudencia publicada, etc.) o invocando hechos

Page 16: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

12  

evidentes que, en tal caso, requieren de prueba. Trabajos fundados en fuentes como

las indicadas pertenecen a la sociología del derecho y tiene un valor, mayor o menor,

según su naturaleza y objetivos concretos. Sin embargo, a pesar de su referencia a

hechos de la realidad social, no por ello gozan de una base empírica de sustento para

sus interpretaciones o poseen una naturaleza empírica.

La investigación empírica para Carvajal ( 2011:116) es aquella en la que se ha

recurrido a técnicas de investigación sociológica, cuantitativa o cualitativa, donde se

recauda información primaria, como las encuestas, as entrevistas en profundidad, los

talleres, la observación directa o experimental, etc. De modo excepcional, dado que

involucran un trabajo de campo singular, se puede considerar dentro de la

investigación empírica los trabajos que consultan fuentes documentales originales, no

procesadas previamente para que la indagación socio jurídicas, como archivos, libros

de juzgados, expediente son publicados.

La sociología jurídica, tiene como otra de sus características, la crítica al positivismo

jurídico. Es decir, según nuestro autor, la positivización del derecho entiende que la norma

jurídica como producto que emana exclusivamente del Estado y que ese es su objeto, desde esta

postura, deja a un lado, los efectos del derecho en las relaciones sociales y por otro, el

positivismo jurídico no reconoce el surgimiento de espacios sociales no regulados por el

ordenamiento jurídico, el llamado pluralismo jurídico. (p.117).

En suma, considerando lo anterior, trataremos de relacionarla con el derecho fiscal para

poder entender y justificar el pago de las contribuciones.

Es importante que los ciudadanos conozcan las causas y efectos de las normas jurídicas

fiscales, esto es, entender porque se crearon normas fiscales y su efecto. Como se ha dicho,

actualmente en México las leyes fiscales tienen como propósito recaudar dinero para sufragar el

gasto público estipulado en el Art. 31 frac. IV Constitucional. No obstante, no define con

claridad en qué consiste el gasto público por tanto, al desconocerlo la ciudadanía tiende a no

contribuir.

Page 17: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

13  

Este trabajo propone una modificación al Art. 31 frac, IV pues como causa jurídica debe

justificar las contribuciones a partir de la definición del concepto. De esta manera va existir un

efecto positivo en toda la sociedad al conocer la razón de desprenderse de parte de su patrimonio

y el Estado no tendrá que crear altas multas administrativas y penales, leyes fiscales

inconstitucionales ya que al ignorarlo muy pocos puedan defenderse por medio del juicio de

amparo y consecuentemente los contribuyentes se alejen de esta obligación de pagar

contribuciones de manera correcta y oportuna.

1.2 Las leyes fiscales en México

En México contamos con un marco jurídico de leyes fiscales secundarias, como lo son la

de ISR, IVA, IEPS, etc. Los contribuyentes tienen la obligación de interpretarlas y aplicarlas,

estos contribuyentes pueden ser personas físicas, personas morales o unidades económicas.

Las leyes fiscales tienen su sustento jurídico en el artículo 31 fracción IV constitucional

que dice lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos

públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que

residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf)

Este artículo 31 fracción IV es muy importante porque marca la equidad y

proporcionalidad de las contribuciones, además de que los artículos 14, 16, 17, 22, 23

constitucionales hablan sobre su legalidad y seguridad jurídica de las contribuciones en cuanto a

la fundamentación y motivación de las los actos de molestia de autoridad, como pudiera ser un

requerimiento de documentación, la realización de una auditoria de escritorio o de gabinete o en

el caso de la defensa por parte del contribuyente en un juicio de nulidad. Para Rodriguez Lobato

(1998:35).

La Ley va ser la única fuente formal señalada constitucionalmente, aunque

también el reglamento y las circulares lo son también. De tal manera que

podemos afirmar que el establecimiento, recaudación, control de las

Page 18: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

14  

contribuciones y las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, se rigen tanto

por la ley como por reglamento y las circulares como las fuentes de mayor

importancia y enfatiza que “La ley es un acto emanado del Poder Legislativo que

crea situaciones jurídicas, como nos dice Giannini y Carre de Malberb, es la

manifestación de voluntad del Estado emitida por los órganos, a los que más

especialmente confía la Constitución la tarea de desarrollar la actividad

legislativa” (p.35).

Toda ley impositiva debe contener dos tipos de preceptos, unos de carácter

declarativo, que son los que se refieren al nacimiento de la obligación tributaria y

a la identificación del contribuyente, en su caso, de las personas que, además del

contribuyente tienen responsabilidad fiscal; y otros de carácter ejecutivo, que son

los que se refieren a los deberes del contribuyente como lo es la responsabilidad

fiscal para el cumplimiento pleno y oportuno de la obligación fiscal.

El criterio que ha sostenido el Tribunal Fiscal de la Federación sobre los

elementos constitucionales de la obligación son el objeto, sujeto pasivo y

circunstancias en que se manifiesta el hecho jurídico al cual la ley condiciona el

nacimiento del vínculo jurídico. En esos preceptos la voluntad del contribuyente

es nula, las obligaciones que crea dependen exclusivamente de la voluntad

unilateral del legislador. (p.36)

1.2.2 Límite Espacial

El límite de la ley fiscal se refiere al territorio en el cual la ley se aplica y produce sus

efectos, es decir, a su zona o área de vigencia. También nos recuerda Rodríguez Lobato que:

En México, conforme a su organización política como República Federal que

tiene como base su división política al municipio, encontramos a las leyes

federales, leyes locales, donde se incluyen las del Distrito Federal y leyes

municipales y cada una de ellas tiene vigencia dentro del territorio legalmente

corresponde a la entidad política respectiva, salvo de las federales, pues por

disposiciones del artículo 8 del Código Fiscal de la Federación para los efectos

fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional lo que conforme a la

Page 19: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

15  

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio

nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, zona que

comprende una faja de 200 millas paralelas a las costas del país, por lo tanto, la

zona de vigencia de la ley fiscal federal está constituida por el territorio nacional

más la zona económica exclusiva fuera del mar territorial. (Pag.37)

1.2.3 Límite Temporal

El límite temporal de la ley fiscal consiste en el periodo previsto para que la ley este en

vigor.

Esta vigencia esta prevista en primer lugar por la Constitución, por lo que la llamamos

vigencia constitucional, y en segundo lugar está señalada por la ley secundaria u ordinaria,

por lo que la llamamos vigencia ordinaria. Así pues, la vigencia constitucional se refiere al

periodo previsto por la Constitución para que la ley fiscal esté en vigor y la vigencia

ordinaria se refiriere al momento previsto para que entren en vigor las diversas leyes

tributarias.

En nuestro país, la vigencia constitucional de la ley impositiva es anual, según el texto

constitucional. En efecto, en los términos de los artículos 73, fracción VII y 74, fracción IV

de la Constitución Federal, anualmente y durante su periodo ordinario de sesiones, el

Congreso de la unión debe examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la

Federación, imponiendo las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos

de un año, y satisfecho ese presupuesto, carece de fundamento y justificación constitucional

la imposición de tributos, al menos hasta en tanto no se discuta y apruebe otro presupuesto de

egresos para un nuevo año.

En estas condiciones, cada año el Poder Legislativo debería decretar las contribuciones

necesarias para cubrir el presupuesto de gastos para el año fiscal siguiente y aprobar todas y

cada una de las leyes que rigen los tributos. Sin embargo, para los miembros del Congreso

de la Unión seria cansado y fastidioso el que año con año tuvieran que discutir y aprobar las

mismas leyes que aprobaron para el ejercicio que está por concluir, por lo que se ha seguido

la costumbre de que en un solo ordenamiento, conocido como Ley de Ingresos, se enumeren

las contribuciones que se desea mantener en vigor durante el ejercicio fiscal siguiente,

Page 20: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

16  

ahorrándose en esa forma el trabajo que significa discutir y aprobar ley por ley; o sea, la ley

de ingresos constituye un catálogo en el que se anotan los tributos que se decretan para el año

fiscal siguiente y con su sola mención en este catálogo, se entiende prorrogada la vigencia de

la ley ordinaria que rige el tributo.

Como consecuencia de lo anterior, “si en la Ley de Ingresos se omite señalar algún

tributo, automáticamente, al concluir el año fiscal, la ley correspondiente perdería totalmente

su vigencia y si se deseara restablecer el tributo sería indispensable aprobar nuevamente la

ley correspondiente” (P.38).

1.2.4 Límite Constitucional

Para poder explicar Vergara (2013) los límites constitucionales es necesario tener

presente que el poder tributario va estar dividido en tres poderes:

1. El poder del estado para crear contribuciones (poder legislativo)

2. Administrar contribuciones (poder ejecutivo)

3. El poder de destinar el gasto público (poder ejecutivo)

El límite del poder Tributario son los Derechos Humanos y la constitución por lo que

es muy importante que los contribuyentes y los asesores fiscales los conozcan para

poder defenderse ante cualquier abuso de poder de parte del Estado. Existen también

algo que se denomina soberanía tributaria que se refiere a las facultas del Estado para

manejar las contribuciones, esta soberanía se divide en: la soberanía tributaria plena y

la soberanía tributaria restringida.

1. La Soberanía tributaria plena

Es la facultad de crear la contribución, administrarla y destinarla al gasto. Esta capacidad es

la que tiene el Estado para administrar sus contribuciones.

2. La Soberanía tributaria restringida

Únicamente le permite al Estado la facultada para administrar y destinar al gasto las

contribuciones.

El derecho fiscal propone ciertos límites que son los siguientes.

Page 21: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

17  

‐ En el Derecho Tributario: Ingresos públicos

‐ En el Derecho procesal fiscal: La relación entre el particular y la autoridad fiscal

‐ En el Derecho fiscal sancionador: El establecer las sanciones al sujeto pasivo.

Todos estos tienen como límite la constitución Vergara ( 2013) y van a ser los siguientes:

1. Respeto a la dignidad humana y el principio de igualdad. Art. 1 constitucional.

El respeto a los Derechos Humanos se estableció en Alemania después de la

segunda guerra mundial. ( Mestre, 2013).

Emanuel Kant establece a través del imperativo categórico, el fundamento

filosófico del reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos humanos. Afirma

que nunca se puede utilizar un ser humano como instrumento, sino que la dignidad

humana hace que deba ser considerado siempre como un fin en sí mismo. Esta es la idea

fundacional de la democracia, tal y como hoy es entendida, y del reconocimiento de los

derechos individuales de todos y cada uno de los seres humanos.

El principio de igualdad significa tratar igual las personas de acuerdo a las normas

jurídicas aplicables. Existe también la igualdad jurisdiccional que es la interpretación de

la ley sea igual para todos. Los tratados de derechos humanos considerados en el mismo

nivel de la constitución.

A partir de la reforma constitucional de junio de 2011 se reconoce los derechos humanos,

logrando aplicar el Principio Pro homine/Pro persona este significa que siempre se va a

resolver en beneficio a los derechos humanos. La interpretación pro homine se usa

cuando estamos en controversias en un litigio y haya problemas de antinomias, anomias

(lagunas normativas), interpretación de las normas jurídicas (Art 5 CFF, aplicación

estricta de la norma) y las pruebas de los hechos.

2. Libertad de trabajo o profesión. Art. 5 constitucional

Significa para la materia fiscal, que las contribuciones no pueden desestimular una

actividad económica del Estado. Siempre debe haber una posibilidad de que es actividad

se pueda llevar a cabo por los gobernados.

3. Derecho de petición. Art 8 constitucional

Page 22: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

18  

Este límite significa que de acuerdo al Art. 8 constitucional protege en

principio la garantía de seguridad legal de los ciudadanos relativa a que sus

peticiones serán resueltas, pero ello incluye también la protección del derecho de

los particulares a ser informados del estado que guardan sus instancias cuando

éstas deban sujetarse a un trámite prolongado, pues el precepto constitucional que

se analiza, expresamente establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo

escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual tiene la obligación de

hacerlo conocer en breve término al peticionario. (Cuarto Tribunal Colegiado en

materia administrativa del Primer Circuito, SJF7, t.205-216, sexta parte, p. 358.).

El art. 8 constitucional debe ser interpretado y acatado en forma eficaz y

generosa, que permita al peticionario tener una respuesta cabal y clara en breve

término, satisfactoria si no en cuanto a su resultado, al menos en cuanto a

proporcional al gobernado la información exacta y precisa que desea, cuando esto

está al alcance real del funcionario, sin interpretaciones rigurosas que menoscaben

el contenido del derecho de petición y sin reenvíos que no sean absoluta y

estrictamente indispensables.

4. Principio de irretroactividad de la ley, garantía de audiencia y principio de exacta

aplicación de la ley. Art 14 constitucional.

Irretroactividad de la Ley

La ley es prospectiva, es decir va a regular el futuro. La retroactividad significa que

se va a aplicar una ley a hechos o derechos que se sucedieron con anterioridad a la

vigencia de la misma. La retroactividad se entiende desde 2 teorías:

1. La teoría de los hechos consumados.

Se va a considerar que es retroactiva una ley si se aplica para un hecho que sucedió en

una fecha anterior a aquella que entro en vigor esa norma jurídica.

(Lo que sucedió en el 2002 no se va a castigar con las leyes de 2012)

La irretroactividad es una garantía de seguridad jurídica.

2. Teoría de los derechos adquiridos.

Page 23: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

19  

Que un gobernado obtuvo antes de que entrara en vigor una norma jurídica, no

puede ser disminuido modificado por esa norma jurídica. Únicamente es aplicable

para subsidios y estímulos fiscales.

Garantía de audiencia previa

La garantía de audiencia previa significa que antes de una afectación a los

derechos del gobernado debe existir la oportunidad de ofrecer pruebas y de formular

alegatos. (Ser oído y vencido en juicio).

Hay 2 excepciones a la garantía de audiencia previa:

‐ Por medida de seguridad en materia penal.

‐ En materia fiscal. La garantía de audiencia no es previa.

El artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969) dice que la garantía

de audiencia debe ser previa en todas las materias. (hasta fiscal)

La garantía de audiencia previa debe tener 4 requisitos:

‐ Que se tenga la oportunidad de ofrecer pruebas.

‐ Alegatos.

‐ Que se haga ante un tribunal previamente establecido.

‐ Que se juzgue conforme a las leyes vigentes en el momento en que se cometió esa acción.

La garantía de audiencia posterior en materia fiscal se resuelven por: Recursos administrativos o

el Juicio Contencioso Administrativo.

5. Principio de legalidad y principio de inviolabilidad de los particulares. Art. 16

constitucional

Principio de legalidad. Todo acto de autoridad dirigido a un particular debe cumplir con ciertos

requisitos como una garantía de certidumbre de seguridad jurídica. Los requisitos en materia

fiscal están en el artículo 38 del CFF.

Los actos de molestia de las autoridades deben:

1. Estar por escrito

2. Fundado y motivado

Page 24: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

20  

3. Por autoridad competente.

Principio de inviolabilidad del domicilio de los particulares:

Principio implícito en la constitución cuando habla sobre las órdenes de cateo. Las órdenes

de cateo son los procedimientos para las facultades de comprobación. Los cateos deben de cubrir

2 requisitos: que exista una orden de cateo por autoridad competente y que de la diligencia que

se lleve a cabo, se levante un acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos de

asistencia. Las actas de las autoridades fiscales no deben estar fundadas, solamente

circunstanciadas, es decir narrar los hechos que sucedieron en la diligencia.

6. Acceso efectivo a los medios de defensa. Art.17 constitucional (con relación de la

administración de justicia que se rige en los artículos 8 y 25 de la Convención

Interamericana de los DH)

a) Acceso efectivo a los medios de defensa.

Permite que en el medio de defensa pueda resolverse el fondo del asunto.

Medios de defensa:

‐ Recursos administrativos

Recurso de revocación: contra resoluciones definitivas, contra actos del Procedimiento

Administrativo de Ejecución y contra las notificaciones de las Resoluciones

Administrativas.

‐ El juicio contencioso administrativo

‐ El juicio contencioso administrativo federal es el medio de defensa por el cual, el

particular y la autoridad, en el plazo de 45 días, demandan la nulidad de un acto, o el

cumplimiento de un algún derecho, en la actualidad se contempla de forma electrónica.

‐ Juicio de amparo

Es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

especifico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la

Constitución, buscando proteger los actos de todas las autoridades sin distinción de rango,

cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo,

reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federa. (El mundo del derecho,

Page 25: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

21  

Juicio de amparo. Consultado en http://aprendiendoderecho.bloges.org/1260940680/juicio-de-

amparo/).

7. Principio de legalidad de que los delitos fiscales no requieren de la privación de la

libertad preventiva. Art. 19 constitucional

Los delitos fiscales no se consideran que requieran la presión preventiva.

Hay 3 tipos de delitos fiscales:

‐ Contrabando: importar o exportar mercancía sin el entero de las contribuciones.

‐ Elusión: Art. 109 IV CFF. Significa que se realizan actos o contratos ficticios para no

realizar la actividad gravada.

‐ Evasión: Defraudación fiscal. Art 108 CFF. Que se obtiene un beneficio indebido por

parte de un contribuyente que realiza una actividad grabada y no la entera, u obtiene un

beneficio indebido por parte del fisco.

8. Principio de prohibición de multa excesiva, principio de prohibición de confiscación de

bienes, principio de no trascendencia de la pena y principio de proporcionalidad de la

pena determinados en el Art. 22 constitucional

‐ Principio de prohibición de multas excesivas.

La ley no permite individualizar la sanción. Hay multa excesiva cuando no se

puede individualizar la sanción. Las leyes que no establecen mínimos y máximos son

inconstitucionales, violan el artículo 22 de la constitución, está prohibido establecer

normas con tasas fijas.

‐ Principios de prohibición de penas trascendentales.

Se entiende por penas trascendentales aquellas que pueden afectar de modo legal y

directo a terceros extraños no incriminados. Está prohibido establecer sanciones a

personas que no cometieron una infracción. Existe el “Principio de no trascendencia el

Derecho”, significa que las cargas y las obligaciones únicamente van a aquel sujeto que

resulte que haya realizado la acción o la omisión, pero no a las demás personas. En

materia fiscal está prohibido cobrarle multas a los responsable solidarios lo cual se

encuentra estipulado en el Art 26 CFF en su último párrafo.

‐ Principio de prohibición de actos confiscatorios.

Page 26: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

22  

Confiscación: apropiarse de forma injustificada de la autoridad administrativa. Sin

intervención de una autoridad jurisdiccional.

El artículo 22 de la constitución en su segundo párrafo dice que está permitida si se trata

de adeudos de carácter fiscal. Para efectos de adeudos fiscales si se puede.

(Procedimiento Administrativo de Ejecución, Art. 145 CFF, facultad económica

coactivo).

Existen varias formas de cobros de los créditos fiscales:.

‐ Remate

‐ Adjudicación. Se los queda el SAE

‐ Enajenación fuera de remate

‐ Intervención con cargo a la caja o a la administración.

‐ Embargo de cuentas por cobrar

‐ Embargo de cuentas bancarias

Por su parte el Art. 150 C.F.F semana que al efectuar el cobro de un crédito fiscal, la

autoridad efectúa gastos de ejecución que serán el 2% del crédito fiscal.

‐ Principio de proporcionalidad de la pena.

A partir de la Reforma de 18 de Junio de 2008 la pena debe ser proporcional al delito.

Atiende a una característica fundamental de los estados democráticos.

En materia fiscal las sanciones serían las multas o las clausuras.

9. Principio de cosa juzgada. Art. 23 constitucional

Existen excepciones a este principio y son las que siguen:

‐ Delitos de lesa humanidad (anula la sentencia)

‐ Fraude procesal (anula la sentencia)

‐ Error judicial (Art 10 de la convención interamericana de Derechos humanos)

Una sentencia dictada en forma ridícula o absurda puede ser materia para que la parte

perdedora exija al Estado la indemnización por daños y perjuicios por parte del estado.

Page 27: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

23  

En el sistema jurídico no está regulado. Falta reformar el artículo 113 judicial pues

solamente regula el error administrativo.

En materia fiscal

‐ En las facultades de comprobación (Art 46 CFF)

Que la autoridad no puede volver a revisar el mismo ejercicio y las mismas

contribuciones. El último párrafo de este artículo se declaró inconstitucional. La

excepción es que existan hechos distintos.

‐ Facultades de comprobación (Art. 50 CFF último párrafo)

Lo mismo que el artículo 46. Una vez determinado un crédito fiscal por el mismo

ejercicio y por las mismas contribuciones determinadas, no se puede volver a emitir el

mismo crédito fiscal por el mismo ejercicio y mismas contribuciones. La excepción es

que existan hechos distintos.

‐ Facultades económicas coactivas.

El artículo 72 del reglamento del CFF establece que los créditos fiscales ya pagados se

tienen que cancelar los adeudos. Por lo tanto no se puede llevar a cabo el PAE sobre un

crédito que ya se encuentra pagado.

10. Principio de rectoría económica por parte del Estado. Art. 25 y 26 constitucional

Las políticas económicas son exclusivamente del Estado. Estos artículos permiten la

existencia de una clasificación de contribuciones que se llaman “contribuciones con fines

fiscales” y “contribuciones no fiscales”. Las primeras son aquellas que el objetivo es

recaudar y por lo tanto esa recaudación va destinada al gasto público. Las segundas, se

crea la contribución pero no es el objetivo que estén destinadas al gasto público ya que

sirven como control para la población o control de alguna actividad económica, controles

ecológicos (el que contamine más que pague más) o de salud. (Impuestos Especial Sobre

Producción y Servicio.

11. Principio de no exención de contribuciones. Art. 28 constitucional

La exención o condonación es cuando el gobierno o la ley excluyan de la

obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto. Por lo que no estará

permitida la exención de contribuciones.

Page 28: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

24  

12. Principio de legalidad tributaria, principio de proporcionalidad de las contribuciones,

principio de equidad de las contribuciones, principio de destino al gasto público. Art. 31

IV (Apunte de la clase “ Derecho de las contribuciones” del 7 de marzo 2013 , Maestría

en Derecho Fiscal, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla AC, Puebla ,

México).

Pago de las contribuciones 

CONTRIBUCIONES Impuestos Derechos Aportaciones Seguridad Social

Contribuciones de Mejoras

Legalidad Elementos de la contribución deben estar previstos en la ley.

Ley Federal de Derechos

Los elementos de la contribución en la ley. (IMSS e INFONAVIT)

Leyes de ingresos de los estados establecen las cantidades.

Proporcionalidad Las contribuciones se pagan de acuerdo al ingreso de la persona. (Indirectos).

Este principio atiende a la capacidad contributiva de las personas.

Debe ser proporcional al servicio público (al beneficio del servicio público por el cual estoy pagando).

En atención al suelo del trabajador.

Atiende al índice de siniestralidad (grado de riesgo).

Atiende al beneficio de la obra pública que corresponda.

El principio de proporcionalidad se viola por el beneficio.

Equidad Todo aquel que reciba una actividad grabada está obligada al pago de la contribución

Todo aquel que se benefició por el servicio público está obligado a pagar.

Todo aquel que tenga una relación de subordinación está obligado al pago de la contribución

Todo aquel que se beneficie de una obra pública está obligado al pago de la contribución.

Es subjetivo a quién beneficia. Por eso no existe el pago de las contribuciones de mejoras.

Page 29: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

25  

Destino al Gasto

Público

El pago va destinado a la dependencia que otorgó ese beneficio.

Destinado a la seguridad social

El pago va destinado a la dependencia que otorgó ese beneficio.

Características No existe contraprestación.

Se trata de una obligación constitucional generalizada.

Destinado al gasto público.

*Pago de servicios individuales.

*Hay contraprestación.

*No se paga por Servicio público generalizado.

No se paga Derechos si el servicio público que presta el estado corresponde una obligación por parte del contribuyente. (servicio militar y el IFE)

El pago de Derechos debe atender al pago en razón de cuotas, no de porcentajes. (sino violaría el principio de proporcionalidad).

Destinadas a organismos fiscales autónomos (IMSS e INFONAVIT)

Otorgan seguridad social. Sustituir de esa responsabilidad a los patrones.

Para que exista relación laboral debe haber subordinación.

“Parafiscales”

Conocido también como impuesto a la Plusvalía.

Se paga por obras públicas por las cuales se beneficie el que va a pagar.

Las Obras públicas en las cuales el estado pueda tener una retribución no procede el pago de mejoras.

Las contribuciones de mejora son inconstitucionales porque no se establecen todos los elementos de la contribución.

Hay una contraprestación (yo pago y el estado me da una obra pública)

(Apunte de la clase “Derecho de las contribuciones” del 12 de marzo 2013, Maestría en Derecho Fiscal, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla AC, Puebla, México)

Page 30: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

26  

1.3 Derecho Financiero

El derecho financiero es un marco de normas jurídicas que regulan la actuación del Estado

para la obtención, manejo y aplicación de los recursos necesarios para la consecución de sus

fines.

De la Garza (2008: 17) define al derecho financiero como:

El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en

sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de

diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de bienes patrimoniales y en la

erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas

que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del

Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores

del Estado y señala que “Tradicionalmente los autores han dividido el Derecho

Financiero en tres ramas o grupo de normas que guardan cierta similitud con los

tres momentos o fases en que se divide la actividad financiera del Estado: la

obtención, el manejo y la erogación de los recursos del Estado, a los que

corresponderían el Derecho Fiscal, el Patrimonial y el Derecho Presupuestario.”

1.4 Derecho Tributario o Fiscal

Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, eso es, a

los impuestos, derechos, contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y

accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su

nacimiento, incumplimiento, a los procedimientos oficios o contenciosos, que pueden surgir y a

las sanciones establecidas por su violación (p.26).

Los ingresos que el Estado percibe deben estar regulados por la ley de ingresos de la

federación que determina ingresos tributarios y no tributarios. Dentro de los ingresos tributarios

están los impuestos federales como el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado,

Impuesto sobre automóviles nuevos, Impuestos al comercio exterior entre otros. Los ingresos

no tributarios son los que se derivan de la explotación de los recursos del Estado o de los

Page 31: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

27  

financiamientos que obtiene por diferentes vías a fin de completar su presupuesto, algunos

ejemplos son los ingresos patrimoniales e ingresos crediticios. Ahora bien, el Estado obtiene

esos ingresos y además de utilizarlos para el gasto público, tiene como finalidades esenciales,

realizar la justicia social, individual y colectiva, alcanzar el bien común, lograr tener una libertad

y seguridad jurídica.

Al respecto De la Garza nos explica la importancia del trabajo que debe realizar

mencionando (1985: 204) que “El Estado tiene encomendadas tareas que debe realizar para que

la sociedad civil pueda encontrar organización y vida”, por tanto, para lograr las tareas que el

Estado tiene encomendadas como la impartición de justicia, salud pública, educación y

seguridad, este considera diversas formas para obtener recursos.

Las principales formas de acuerdo con Arrioja (2007 :82) son las siguientes:

Clasificación de los ingresos del estado

1. Ingresos tributarios

a) Impuestos

b) Aportaciones de seguridad Social

c) Derechos.

d) Contribuciones especiales.

e) Tributos o contribuciones accesorias.

Ingresos del estado

2.1 Ingresos financieros

a) Empréstitos

b) Emisión de moneda

c) Emisión de bonos de deuda pública

d) Amortización y Conversión de la deuda pública

Page 32: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

28  

e) Moratorias y renegociaciones

f) Devaluaciones

g) Revaluaciones

h) Productos y derechos

i) Decomisos

k) Nacionalizaciones

j) Privatizaciones

1.4.1 Ingresos tributarios

En cuanto a los ingresos tributarios “provienen de manera exclusiva de la relación

jurídico – fiscal. Es decir se trata de aportaciones económicas del de los gobernados que, por

imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus

ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir con los gastos públicos”. (P. 82)

Existen cinco clases de ingresos tributarios: impuestos, aportaciones de seguridad social,

derechos, contribuciones especiales y contribuciones accesorias.

1. Impuestos. Este concepto lo establece el Art. 2 , Fracción I, del Código Fiscal Federal en

que semana : Impuestos son las contribuciones en la ley que deben pagar las personas

físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la

misma.

2. Aportaciones de seguridad social. Estas aportaciones también vienen definidas en el

Código Fiscal Federal y dice que son las contribuciones establecidas en ley a cargo de

personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas

por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma

especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

3. Derechos. El Art. 2, Fracción IV del Código Fiscal Federal , los define como las

contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de

dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus

Page 33: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

29  

funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos

descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos

públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Dentro de esta

categoría se engloban un conjunto de pagos que deben efectuarse tanto al Fisco Federal

como a los Fiscos Estatales y municipales, para precisamente tener derecho a recibir

determinados servicios públicos, como suministros de agua potable, inscripciones en los

Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio, uso de autopistas y puentes federales,

registro de patentes y marcas, etc. (p.83)

4. Contribuciones especiales o de Mejoras. Eionaudi (1962:72) “la compensación con

carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de

utilidad pública, pero que proporciona también ventajas especiales a los particulares

propietarios de bienes inmuebles”.

Por su parte, el Código Fiscal Federal, menciona en su Art. 2 Fracción III que las

Contribuciones de Mejora son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y

morales que se beneficien de manera directa o por obras públicas.

5. Tributos o Contribuciones Accesorias. “Interpretando el último párrafo del artículo 2 de

nuestro Código Fiscal Federal, se llega a la conclusión de que son accesorios todos

aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad

social, derechos o contribuciones especiales. Así dentro de este rubro, destacan de

manera especial las multas impuestas por infracción a leyes fiscales y administrativas y

los recargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales” (p.84).

Estos cinco tipos de ingresos forman parte muy destacada del Derecho Fiscal, ya que son

la forma legal de poder recaudar contribuciones por parte del Gobierno Federal para

poder cubrir el gasto público anual del país.

Page 34: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

30  

1.4.2 Ingresos financieros y su clasificación

Los ingresos financieros “son aquellos que provienen de las diversas fuentes de

financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, en adición a las prestaciones

fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional”. (p.85) y

agrega que “es necesaria una adecuada captación, manejo y administración de los ingresos

financieros, ya que las equivocaciones y la falta de planeación en su desarrollo, suelen

conducir a algunas situaciones tan indeseables como peligrosas: déficit presupuestario,

inflación, desequilibrio en la Balanza Comercial, devaluación monetaria, endeudamiento

exterior progresivo”.

Los ingresos financieros se dividen en: empréstitos, emisión de moneda, emisión de

bonos de deuda pública, productos, amortización y conversión de deuda pública, moratorias,

devaluaciones, revaluaciones, expropiaciones, decomisos y nacionalizaciones.

1.4.3 Empréstitos

Para Arrioja ( 2007:85) se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un

gobierno por un Estado extranjero, por organismo internacionales de crédito ( Fondo Monetario

Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.), por

instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la

satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor

la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de

intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos, moratorias

e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones) , forma la deuda pública de

un país”. Los empréstitos pueden ser préstamos atados y préstamos libres de acuerdo a quien

otorgue el préstamo. Por ejemplo si lo otorga el Banco Internacional de Desarrollo va ser un

préstamo atado para la planeación y ejecución de obras públicas como la construcción de un

sistema de riego para el fomento de la agricultura de la región, en cambio sí lo otorga el Fondo

Monetario Internacional va ser un préstamo abierto, ya que generalmente son para la

reconstrucción económica global.

En nuestra constitución esta facultad del gobierno para solicitar empréstitos viene de la

siguiente manera:

Page 35: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

31  

Sección III De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo

pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos

empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá

celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los

ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las

operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el

Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los

montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso

requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las

bases de la ley correspondiente.

El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de

dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el

ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal

informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la

cuenta pública. (Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf). Por lo

anterior, siguiendo a Arrioja (p.87) se reconoce que:

Los empréstitos representan un ingreso financiero del Estado Mexicano desde el

momento en que se prevé que su contratación debe producir un incremento directo

en los ingresos públicos, ya que en caso contrario, el Ejecutivo incurrirá en

responsabilidad ante el Congreso de la Unión. Solo se admiten tres casos de

excepción justificada: las operaciones de regulación monetaria encaminadas a

reestructurar las reservas del Banco Central, por ejemplo, después de una

devaluación; la conversión o pago anticipado de la deuda externa; y los

empréstitos de emergencia que pudieran decretarse en los periodos de suspensión

de garantías individuales ( …) Este precepto constitucional tradicionalmente ha

sido reglamentado, en forma anual, por la Ley de Ingresos de la Federación, sobre

la base de transferir al Presidente de la República y a su Secretario de Hacienda y

Crédito Público las facultades que en esta materia la Constitución General de la

República, desde su origen ha depositado en el Congreso de la Unión, por ser el

Page 36: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

32  

legítimo depositario de la soberanía nacional, la cual puede verse seriamente

afectada por el uso imprudente, indisciplinado y dispendioso del crédito de la

Nación.

1.4.4 Emisión de Moneda

La emisión de monedad es una de las actividades más importantes que tiene el Estado por

lo que debe tener cuidado de hacerlo, dentro de la Economía Política, encontramos que le

corresponde al Estado la función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que

debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por

metales precioso ( oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los

mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos

suizos ) o derechos especiales de giro (instrumentos internacionales comúnmente aceptados

como reservas monetarias sustitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar

insuficientes.) (p.94).

La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado de

que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta

exacta para conocer su posición financiera tanto interna como externa.

La situación económica no es estática sino variable en virtud de un sinnúmero de factores

en que inciden su configuración, por ejemplo la emisión de moneda obedece a:

1. La necesidad de cubrir déficit presupuestario, sin exceder las reservas monetarias ni

la capacidad de endeudamiento del país. En este caso estamos en presencia de unos

simples fenómenos de regulación monetaria que persigue propósitos de corrección

presupuestaria y de reestructuración económica, lo que, desde luego, no implica la

captación de ingresos sino tan sólo un ajuste controlado de la deuda pública.

2. El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en exceso de

las reservas monetarias disponibles y rebasando la capacidad máxima de

endeudamiento. Esto es lo que se conoce en lenguaje especializado como exceso de

circulantes. Cuando un gobierno tiene que recurrir a semejante medida, revela una

Page 37: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

33  

inestabilidad económica bastante peligrosa, pues con ella pretende pailar los efectos

irreversibles de un gasto público ejercido irreflexivamente, de un endeudamiento

incontrolado y de una economía en recesión. A la poste, por, supuesto, tal medida

resulta inoperante-generalmente se utiliza a sabiendas y solo con el propósito

desesperado de ganar tiempo, por razones políticas- y conduce irremisiblemente a la

inflación, a la devaluación y una mayor recesión económica. Desde luego, tampoco

en este caso podemos hablar de la existencia de ingresos financieros.

3. La conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias como

consecuencia de un período de expansión económica. Así como la economía de un

país sufre déficit, estancamientos, devaluaciones, etc., también tiende a desarrollarse

y a crecer dentro de ciertos esquemas de progreso continuado durante algún tiempo.

(Pp. 94 .97).

1.4.5 Emisión de Bonos de Deuda Pública

Los Bonos de Deuda Pública son instrumentos negociables que el Estado coloca entre el

gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como

contraprestación obligaciones de reembolsar su importe ms una prima o sobreprecio en un

plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los

futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato

constitucional bajo su domicilio directo.

Se les llama de deuda publica en virtud de que tanto el compromiso de reembolsar el

monto invertido por lo interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en

pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del Erario Federal. Un ejemplo este

instrumento es la emisión de petrobonos efectuada por vez primera por el Gobierno Federal

en el año de 1977.

De acuerdo con lo que marca el Artículo 27 y su Ley Reglamentaria en el ramo del

Petróleo, la explotación, explotación y comercialización de todos los hidrocarburos en estado

Page 38: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

34  

líquido, solido o gaseoso, en una actividad reservada en forma exclusiva al Estado

Mexicano. Ahora bien debido al descubrimiento de ricos y yacimientos en diversas regiones

del territorio nacional, México se convirtió a partir de 1977 en un país exportador de

petróleo, con grandes perspectivas de éxito en los mercados internacionales.

Sin embargo, los resultados positivos de las ventas de exportación no podían producirse

de inmediato por el tiempo que toma el llevar a cabo los indispensables trabajos de

explotación y comercialización, siendo que el Gobierno se encontraba urgido en captar

fondos a como diera lugar, después del desastre financiero ocurrido en 1976. Fue así como

se decidió proceder a la emisión de petro bonos, a fin de contar con una fórmula intermedia

para solucionar el problema. (p.98).

1.5 Derecho Presupuestario

Dentro de nuestro derecho presupuestario ubicamos dos conceptos clave que son la ley de

ingresos y el presupuesto de egresos, estos se revisan o aplican anualmente y los aprueban en la

Cámara de diputados y la Cámara de Senadores anualmente. Este trabajo sirve para poder

determinar de dónde se obtendrán los recursos y como se deberán gastar.

En la Constitución Federal da facultad al Congreso de la Unión para imponer las

contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto (Art. 73, VII) y del artículo 72, inciso h), se

concluye que, apoyada por la práctica, en el sentido de que la iniciativa de la Ley de ingresos

deber ser discutida primeramente por la Cámara de Diputados y posteriormente por la Cámara de

Senadores. (De la Garza: 1985)

La ley de ingresos de la federación, que así se llama al acto legislativo que determina los

ingresos que el Gobierno Federal está autorizado para recaudar en un año determinado

constituye, por lo general, una mera lista de conceptos por virtud de los cuales puede percibir

ingresos el Gobierno, sin especificar, salvo casos excepcionales, los elementos de los diversos

impuestos; sujeto, hecho imponible, alícuota, tasa o tarifa del gravamen, y solo establece que en

determinado ejercicio fiscal se percibirán los ingresos provenientes de los concepto que en la

misma se enumeran, los que se causa y recaudan de acuerdo con las leyes en vigor. (p.109)

Page 39: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

35  

En tanto que para los gastos existe el denominado presupuesto de egresos que tiene el

carácter de acto legislativo tanto en su aspecto formal como en su aspecto material. Bajo la

influencia de los administrativas franceses Duguit y Jeze (1948) , quienes a su vez se inspiraron

en los juristas alemanes Leban y Jelinek, una gran mayoría de autores se ha inclinado por

considerar el presupuesto de egresos como un acto formalmente legislativo, pero materialmente

administrativo, por ser un acto de previsión y de autorización.

1.6 Sujetos obligación fiscal (tributaria)

En el derecho fiscal van a existir dos sujetos para poder lograr la contribución, es

importante identificarlos para poder saber los derechos y obligaciones de ambos.

Para de la Garza (2008:455) son las relaciones tributarias sustantivas tienen el carácter de

obligaciones exlege (significa que nace de la conjunción del hecho generador con el presupuesto

o hipótesis establecido por la ley) cuanto que para su nacimiento resulta necesaria la conjunción

del presupuesto abstractamente definido en la ley y el hecho fenoménico que encuadra dentro de

dicha hipótesis o presupuesto (…) tratándose de las relaciones de carácter formal, debe hacerse

una distinción, pues existen algunas que tienen su origen directamente en la ley, como la de

inscribirse en los registros de contribuyentes o la de presentar declaraciones, mientras que

existen otras relaciones que requieren de un acto administrativo concreto para que nazcan en

relación con un determinado sujeto. Es el caso de proporcionar determinados informes o de

soportar una visita domiciliaria o una inspección (....) la relación tributaria sustantiva principal es

aquella que existe entre el ente público acreedor y el sujeto pasivo principal, por deuda propia o

el sujeto pasivo por deuda ajena, que tiene como contenido el pago de la prestación en dinero o

en especie en qué consiste el tributo.

“Esta relación de derecho, en la que el Estado y el contribuyente se encuentran

básicamente en una posición de igualdad, uno como acreedor y otro como deudor, ambos sujetos

al ordenamiento jurídico” ( p.456).

Esta relación tributaria sustantiva es representada en el ámbito tributario mexicano por el

sujeto activo o ente público que va ser la SCHP y por el sujeto pasivo o causante es el

contribuyente persona física, moral o unidad económica.

Page 40: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

36  

El contenido de la obligación tributaria sustantiva principal es, generalmente, el pago de

una cantidad de dinero. En casos excepcionales puede tener como contenido la entrega en

propiedad de otros bienes, como es el caso del derecho a la producción de oro, que en México

debe pagarse en oro.

Además cabe mencionar que va ser una relación tributaria principal y no accesoria,

porque su existencia no depende de la de otra u otras obligaciones sustantivas o formales. Es, en

cierta forma, una relación central, alrededor de la cual pueden producirse otras obligaciones, a

veces principales y a veces accesorias, de carácter sustantivo o de carácter formal, las cuales se

encuentran, si no lógicamente, si teleológicamente subordinadas a la relación tributaria cuyo

contenido es el pago del tributo, lo cual, por sí mismo, la hace preeminente respecto a las demás

relaciones. (p. 457)

1.6.1 Sujeto Activo

Es importante establecer al sujeto activo, ya que va ser el responsable de recaudar las

contribuciones por lo que es necesario saber cuáles son sus derechos y obligaciones para poder

lograr una relación tributaria adecuada , por su para Sánchez( 2008:396) el sujeto activo es la

entidad pública, que al estar revestida de la autoridad suficiente conforme a una norma jurídica,

puede establecer, determinar, requerir y administrar la obligación tributaria, y que por tal motivo

se le conoce como acreedor de esta prestación, y en congruencia con este marco jurídico, se

reconoce exclusivamente a la Federación, Estados y Municipios, con tal carácter, disponiendo

del poder coactivo necesario para hacer valer su imperio, a favor de las satisfacción del interés

social.

Por su parte Serra (2007:781) señala que el sujeto activo de la obligación tributaria es el

Estado. Mas como éste se descompone en nuestro orden constitucional en diversas competencias

de naturaleza y alcance diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las mismas.

En el orden fiscal mexicano y de acuerdo con el Art. 31, fracción IV de la constitución, tres

son los sujetos activos:

La Federación, que es la persona jurídica que acumula el mayor número de

facultades en materia fiscal; los Estados o entidades federativas y os municipios.

Page 41: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

37  

El Estado para su funcionamiento se divide en: Federación, Estado o Entidades Federativas y

Municipios, cuyas características son:

Federación: Está constituida por la unión de las diversas entidades territoriales que

componen la República Mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la Constitución

han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las

funciones de gobierno que por su naturaleza rebasan el ámbito meramente local de cada entidad,

como lo son, entre otras, la política internacional, la emisión de moneda, la construcción y

administración de vías de comunicación nacionales, el comercio exterior, la defensa nacional etc.

El Art. 40 de nuestra Carta Magna proclama que es voluntad del pueblo mexicano

constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación

Establecida según los principios de esta ley fundamental.

El Art. 41 Constitucional establece la relación entre la Entidad Federativa y los Estados y

estatuye que el Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de

la competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a regímenes interiores, en los

términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los

Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto Federal.

Entidades Federativas: Son las partes integrantes de la Federación, dotadas de un gobierno

autónomo en lo que toca a su régimen interior en lo relativo al manejo político – administrativo

de sus respectivos problemas locales.

En el Art. 40 Constitucional, se establece que los Estados son libres y soberanos en todo lo

concerniente a su régimen interior, ya que el concepto de soberanía es único e indivisible y

aunque teóricamente reside en el Pueblo en la práctica es ejercida por el Gobierno Federal.

De esta manera la soberanía no se puede dividir entre la federación y las entidades

federativas, por lo que sebe utilizar el término autónomo para expresar la libertada de gobierno

interior de que están dotadas las Entidades Federativas.

Page 42: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

38  

Municipio: El municipio puede definirse como la célula de la organización del Estado

Mexicano al servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y

administrativas de las entidades miembros de la Federación.

En opinión de Ulloa Ortiz ( Serra:2007.571), “el municipio es una reunión natural de familias

dentro de una porción geográfica determinada, para satisfacer adecuadamente el conjunto de

necesidades que toca, por la periferia, la esfera de la vida doméstica que sin participar por ello de

la intimida del hogar son, sin embargo, una prolongación de este mismo lugar”.

Por lo tanto, los municipios se presentan como una serie de pequeñas circunscripciones

territoriales cuyo conjunto integra una Entidad Federativa y su objeto ( al crear los municipios)

es constituir un primer frente de autoridad que pueda atender y resolver los servicios de agua

potable, alcantarillado, alumbrado, policía, etc.

Como podemos observar tener tres sujetos activos trae como consecuencia muchos

problemas ya que los tres niveles de gobierno pueden gravar un mismo ingreso, rendimiento o

utilidad por tres clases distintas de tributos. Por tanto, el Estado se convierte en un poder

arbitrario que confisca injustamente el acervo patrimonial de sus súbditos bajo el pretexto de

tener que costear los gastos públicos, esto genera descontento y desaliento para realizar

actividades productivas

1.6.2 Sujeto Pasivo

Existen diferentes clases de sujetos pasivos que tiene como propósito determinar,

recaudar y enterar la obligación contributiva cuando se ha producido en la realidad social,

evitando la evasión social. Arrioja (2009:187) las define como “sujetos pasivos son la persona

física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución,

esto es la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa”. Esta obligación de los

sujetos pasivos la vamos a encontrar primero en la Constitución Política de los Estados Unidos

mexicanos en el artículo 31 Fracción IV que establece lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

Page 43: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

39  

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del

Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las

leyes.

Dentro de las leyes secundarias que regulan los impuestos tenemos código fiscal de la

federación sirve de referencia para el pago de los impuestos federales como son el IVA, ISR,

que son los más importantes.

Se establece en el Art. 1 de este código fiscal de la federación que las personas físicas y

las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales

respectivas.

Ahora bien, entendemos como”todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir,

de la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones; lo cual amplia enormemente el

concepto; ya que aún los menores de edad y los incapaces, representados desde luego por

quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, pueden llegar a ser sujetos de un tributo” y como

personas morales a “ Son las constituidas por todas las asociaciones y sociedades civiles o

mercantiles, debidamente organizadas conforme a las leyes del país en el que tengan establecido

su domicilio fiscal” (p.187).

Cabe mencionar que las personas físicas o morales adquieren el carácter de sujeto pasivo

mediante la simple realización del hecho generador del tributo sin importar el lugar en donde

tenga su domicilio en el país. Cuando una personas física o moral se coloca dentro de la

hipótesis normativa, se convierte en sujeto pasivo, sin importar su domicilio, nacionalidad,

estatus jurídico y en el caso de los individuos la edad, sexo o actividad o creencias personales.

1.6.3 Unidades Económicas

Nunca ha habido dificultad en aceptar que pueden ser sujetos pasivos las obligaciones

tributarias tanto las personas físicas como las personas jurídicas o morales. El CFF 1981 lo

proclama en el Art. 1 entre otros.

En cambio, se han producido larguísimas discusiones cuando se trata de definir si las

unidades económicas, o entes colectivos no dotados de personalidad jurídica por otras ramas del

Page 44: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

40  

Derecho, fundamentalmente por el Derecho privado, pueden ser sujetos pasivos de relación

tributaria y hasta qué punto puede llegar ese atribución de sujeto de derecho.

El CFF 1938 reconoció la existencia de las unidades económicas sin personalidad jurídica

como sujetos de relaciones tributarias. Lo mismo sucedió con el Art. 13 del CFF 1967 que

señala: “también es sujeto pasivo cualquier agrupación que constituya una unidad económica

diversa de la de sus miembros; para la aplicación de las leyes fiscales se asimilan estas

agrupaciones a las personas morales”.

Sin embargo, en la reforma de diciembre de 1980 del CFF se derogó el segundo párrafo

del Art. 13, desapareciendo por tanto como sujetos pasivos tributarios las unidades económicas.

En la exposición de motivos de dicha ley reformatoria no se ofrece ninguna explicación.

Según de la Garza (2008;491) se contienen normas acerca de estos entes colectivos en la

ordenanza tributaria Alemana (1976 (Art. 11); en la Ley General Tributaria Española, Art. 33; en

el Código Tributario Peruano, Art. 4; en el Código tributario nacional de Brasil, Art. 126; en la

ley Argentina Nacional 11,863, además de algunas leyes provinciales; y el Modelo de CTAL.

Así que no es desuda la institución.

1.7 Causación o devengo del tributo

En México, con el nombre de causación, y en España y Sud América con el nombre de

devengo, nos referimos al momento exacto en que se considera completado, perfeccionado o

consumado el hecho generador del tributo. Por consecuencia al momento exacto en que, por

haberse consumado el hecho generador en todos sus aspectos, se produce el nacimiento de la

obligaciones tributaria.

La distinción entre momento de devengo y de exigibilidad es altamente importante, dice

García Mullin (1978), porque, marca dos etapas distintas en la génesis y actuación del crédito

tributario, que pueden estar sometidos a principios diferentes. En Efecto, el devengo, como

instante de consumación del hecho generador, dice directamente relación con éste (en verdad,

marca el instante en que éste se completa, en sus elementos materiales y temporales) y por ende,

su regulación pertenece al Legislador, único con la potestad para el establecimiento de tributos.,

en virtud del principio de legalidad.

Page 45: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

41  

En cambio la determinación al instante en que la obligación se torna exigible, al no tener

tanta vinculación con su existencia misma, y refiriéndose únicamente al momento en que el pago

deberá ser vertido, en áreas fiscales, es susceptible de un manejo más flexible y por ende , acepta

pacíficamente

1.8 Sustento constitucional de la obligación fiscal

La contribución es la institución medular del Derecho Fiscal o tributario. Todo en el

mundo del Derecho fiscal gira en torno de la contribución.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), si bien se utiliza

en múltiples artículos el sustantivo contribución, o el plural contribuciones, no se da una

definición de esta institución. Venegas ( 2013:3-4) señala que:

En la actualidad los valores superiores que nutren al concepto de contribución

sólo pueden localizarse en la Constitución del Estado. Sólo el Estado tiene un

poder financiero derivado de su poder originario que se plasma en una

distribución de competencias entre entes soberanos. Únicamente las

constituciones de los estados responden a la tipología de norma fundamental

adoptada a partir de un poder constituyente, y tales constituciones deben ser el

referente principal del estudio del fenómeno financiero.

Es desde esta perspectiva que se establece un concepto constitucional de constitución. No

tanto en la existencia o inexistencia de un concepto que, como tal, no aparece definido en la

Constitución mexicana, ni en ninguna otra, sino en cómo se proyecta en la legislación fiscal

ordinaria una idea constitucional de contribución, lo cual exige tener en cuenta los principios

generales de la interpretación constitucional y sobre todo, la evolución jurisprudencial y Guiliani

(1962:268) menciona que “la potestad tributaria, o poder tributario, se define como la posibilidad

jurídica del Estado de establecer y exigir contribuciones” con lo anterior ubicamos que la mayor

parte de la doctrina se inclina en considerar que este poder tributario se manifiesta en la creación

de las normas jurídicas, asignando el ejercicio de dicha potestad a los órganos legislativos. Sin

embargo, algunos otros autos como opina Gian ( 1975:89) que la potestad tributaria tiene una

doble vertiente, una relativa a la actividad legislativa, mediante la cual se establecen

contribuciones, y otra referida a la aplicación de las normas jurídicas de contenido tributario a

Page 46: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

42  

cargo de la administración pública. Por otro lado, las características que la doctrina ha asignado

al poder tributario son las siguientes:

Irrenunciable: La potestad tributaria le está otorgada a un órgano, no puede disponer de

ella y se convierte en un deber.

Objetivo: En virtud de que surge en una norma jurídica que delimita la aptitud para

establecer contribuciones.

Imprescriptible: Solo se extingue con el mismo Estado.

Ciertos autores como Vengas (2010:7) le otorgan también el carácter territorial y

abstracto, no obstante, el ámbito territorial de la norma que establezca una potestad delimitará

este aspecto y, al ser una norma jurídica en donde se regula la potestad tributaria, por su

naturaleza misma es abstracta.

Para Pérez (1996:47) “La potestad tributaria fue durante mucho tiempo el fundamento o

justificación de las contribuciones, este argumento ha sido superado en virtud de que en la

actualidad el fundamento de dichas contribuciones está en el deber de contribuir a los gastos

públicos”.

La CPEUM confiere este poder tributario a los órganos siguientes:

Al Congreso de la unión, en los términos de las fracc.VII y XXIX del art. 73 y el

art. 131, primer párrafo. En el Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto.

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior;

2o. sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en

los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

3o. sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

Page 47: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

43  

4o. sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación;

y

5o. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica

b) Producción y consumo de tabacos labrados

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo

d) Cerillos y fósforos

e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f) explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones

especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales

fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto

sobre energía eléctrica. (Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf)

A la asamblea legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con el contendió de la

frac. V base primera, del Art. 122.

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las

siguientes facultades:

a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito

Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;

b) examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de

Ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias

Para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos

Page 48: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

44  

Deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Párrafo reformado DOF 24-08-2009.

Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los

organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro

de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que

se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el

procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal,

establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables. Párrafo

adicionado DOF 24-08-2009.

Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento

superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el

financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos

corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su

presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la

elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite

será el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo

enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya

en su iniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea

incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones

contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta

Constitución. (Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf)

Vengas (2010:8) especifica que: a los estados, de manera indirecta a través

de varias disposiciones, entre las que destacan la frac. IV del Art. 31, Frac.

I del Art. 121, y los Art. 117,118 y 124.

Page 49: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

45  

Al ejecutivo, según lo estable el segundo párrafo del Art. 131 y del Art. 29

de forma indirecta.

Los municipios, al carecer de un órgano legislativo propio, carecen también de

potestad tributaria.

Teniendo la Federación el ámbito de competencia tributaria más amplio, los

estados miembros y los municipios participan de la recaudación fiscal federal de esta

distribución de reservas tributarias conforme al último párrafo de la fracción XXIX del art. 73 de

la Constitución mexicana, en donde se establece que: “las entidades federativas participaran en

el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal

determine. Las legislatura locales fijaran el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus

ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica” (p.12).

En la fracc.IV del art. 115 de la Constitución Federal se dispone que:

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros

ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los

Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación,

traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga

cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas

contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los

Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por

las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Page 50: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

46  

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las

contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación

con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de

persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los

bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que

tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier

título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público por su

parte, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas

estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras

y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el

cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios,

revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán

aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir

en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los

servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta

Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los

ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley. (Consultado en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf, pág. 98)

1.9 Hecho imponible

Es el hecho previsto por la norma jurídica de forma hipotética y de cuya realización surge

el nacimiento de la obligación tributaria. Al respecto, Carrasco (2011:153,154) enfatiza que:

La doctrina ha utilizado diversos vocablos; supuesto normativo, presupuesto de

hecho, hecho generador, hipótesis de incidencia, supuesto impositivo, situaciones

jurídicas o de hecho, etcétera. Por otra parte no debe confundirse el hecho

imponible con el objeto del tributo, pues este se refiere a la realidad económica

que se pretende someter la tributación.

Page 51: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

47  

El código fiscal de la federación no hace una descripción legal o definición del

hecho imponible, sino que sus elementos se hallan dispersos en todas las leyes

fiscales especiales. Solo el art 6 del citado ordenamiento jurídico señala que las

contribuciones se causaran conforme se realicen las situaciones jurídicas o de

hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Los elementos jurídicos fundamentales que deben contemplarse en una ley fiscal

son el objeto, los sujetos, la base, la tasa, la tarifa, la época de pago y en su caso

las excepciones.

1.10 Obligación fiscal

La obligación fiscal es una prestación secundaria de carácter coactivo impuesta por el

Estado para la satisfacción de sus necesidades. No obstante Vengas ( 2010:4) menciona que:

La noción de contribución dada al principio, ha servido para dar una primera

explicación jurídica de la función de las contribuciones, lo cual representó en su

momento un avance en donde se confirmaba la existencia de la personalidad

jurídica del estado. De ahí Albert Hensel, en 1956, desarrolló el concepto,

concibiendo a la contribución como una obligación establecida en la ley para

aquellos que realicen los hechos previstos en dicha ley; esta concepción invita a

pensar que el Estado “impone”, pero la idea ha evolucionado y si bien el tributo es

una obligación, esta debe entenderse como aquel vinculo jurídico en virtud del

cual una persona, acreedor, puede exigir de otra, el deudor, una prestación.

También es importante no perder de vista que “hay obligaciones que tienen su origen en

la voluntad de las partes y otras que lo tienen en la ley. La contribución evidentemente es una

obligación ex lege, ya que la ley establece cuándo, cuanto y quién es el obligado al pago, por

tanto esta característica es esencial en la definición de la contribución, lo anterior reitera la

importancia del principio de legalidad” (p.5).

La contribución es una obligación de derecho público que nace a partir de uno de los

sujetos de la obligación, el acreedor, es un sujeto de Derecho público; de igual modo la

prestación patrimonial tiene un carácter público. “Confirman esta idea las facultades que se

Page 52: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

48  

atribuyen al acreedor para hacer efectivo su derecho de crédito, aun en contra de la voluntad del

obligado hasta cierto extremo. Esto se puedo observar en el art. 22 Constitucional en donde se

establece que “no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea

decretada para el pago de multas o impuestos”.

La contribución es, de acuerdo con la frac. IV del Art. 31 de la CPEUM, el instrumento

legal para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos federales, estales y municipales.

Ahora bien, en los modernos estados de Derecho el gasto público es entendido y

canalizado más allá de la sola recaudación, comprende también el desestimulo o incentivo en

determinadas áreas de la economía nacional, de tal modo que el Estado pueda establecer

contribuciones, no sólo con un afán recaudatorio, sino con fines distintos a los que la doctrina ha

denominado fines extra fiscales”. Por lo que el legislador tributario está condicionado a

establecer como hechos imponibles solamente aquellos que revelen una cierta capacidad

económica. De acuerdo con el Art. 31 constitucional, los mexicanos están obligados a contribuir

al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que señalen las

leyes; esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en múltiples ocasiones por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva”(p.5).

1.11 Formas de extinción obligación

Existen diversas formas de extinguir la obligación tributaria pero la principal es el pago

otros modos de extinguir la obligación tributaria son: la compensación, la confusión, la renuncia

del acreedor (condonación), la desaparición o pérdida de la cosa sin culpa del deudor, la

consignación, la adjudicación de bienes mediante subasta, y la prescripción.

1.11.1 El pago

El pago es el modo de extinción por excelencia y que satisface plenamente los fines y

propósitos de la relación tributaria.

El CCDF en el Art.2062 se establece que el “pago o cumplimiento es la entrega de

la cosa o cantidad debida”, en tratándose de las obligaciones de dar y “la prestación del servicio

que se hubiere prometido”, para las obligaciones de hacer. De la Garza (2008:595) señala que

“Lo anterior relacionado con el derecho fiscal significa que para que exista una obligación de

Page 53: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

49  

pagar debe de haber un crédito por parte de contribuyente que pude ser determinado por el

mismo o por la autoridad fiscal”.

1.11.1.1Objeto de pago

El objeto del pago es la realización de la prestación en qué consiste la obligación

tributaria. En las obligaciones tributarias sustantivas el objeto es la entrega de una cantidad de

dinero o de otros bienes en especie. En cambio, en las obligaciones tributarias formales, el objeto

es la realización de un hecho positivo, o de un hecho negativo, que puede ser una simple

abstención o una tolerancia. ( P.600).

1.11.1.2 Requisitos de lugar del pago

En cuanto al pago, este debe hacerse en la oficina recaudadora del lugar que la ley determine: tal

es la regla general.

Cuando no haya disposición legal expresa y se trate de causantes, el pago debe

hacerse en la oficina recaudadora que tenga jurisdicción sobre el domicilio de

aquellos y si se trata de deudores no obligados a inscribirse, los pagos deben

hacerse en la oficina recaudadora autorizada en que originalmente se radique el

crédito por la autoridad que lo haya determinado y sea factible el cobro, aun

cuando el domicilio del deudor no se encuentre en la demarcación. (p.601)

En la actualidad existe la forma de pago referenciado que facilita el pago a los

contribuyentes otorgándoles una línea de captura para que puedan hacer el pago por transferencia

bancaria.

Respecto a los impuestos aduanales deben satisfacerse lógicamente, en Aduana que

corresponda al lugar de entrada o salida de la mercancía. Los derechos de migración se pagan en

las oficinas consulares del país situadas en el extranjero. En los impuestos que se recaudan

mediante el uso y cancelación de sellos o marbetes, el pago no se entiende realizado cuando se

adquieren en las oficinas fiscales los timbres y marbetes, sino cuando adquieren y cancelan en el

documento u objeto materia del impuesto, por lo que el lugar de pago es indiferente (p.601).

Page 54: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

50  

1.11.1.3 Requisitos de tiempo de pago

El tiempo de pago debe de realizarse como lo marca el código fiscal de la federación en

donde establece en su Art.6.

Artículo 6.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o

de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el

momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se

expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo

disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los

contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la

fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones

respectivas.

A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se

presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de

retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a

quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del

mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la

recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la acusación.

III. (Se deroga).

En cuanto al pago posterior de manera extemporánea el pago debe seguir lo que

marca el Art. 17 A del cogido fiscal de la federación que marca lo siguiente:

Page 55: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

51  

Artículo 17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las

devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo

de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las

cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes

anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más

antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a

cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. (Consultado en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf)

Los pagos deben de hacerse en moneda nacional dentro de la Republica, en el caso de que

se deban efectuar en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país que se trate , tal como

los dispone el CFF Art. 20.

Para el pago de producción de oro se tiene que hacer en especie y en el caso de los

derechos se tiene que pagar antes de la prestación de servicio, salvo que sea posterior del servicio

tal y como lo marca el art. 3 de la LFD.

1.11.1.4 Comprobación del pago

De la Garza (2008:608) señala que respecto al documento comprobatorio “El CFF en su

Art. 6 dispone que quien haga el pago de los créditos fiscales deberá obtener de la oficina

recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedido y controlado exclusivamente por la

SCHP o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la

impresión original de la máquina registradora”.

En la actualidad en México, SHCP otorga los recibos de pago en dos partes, la

primera con la línea de captura después de declarar los impuestos y después con el pago que se

obtiene de la institución financiera al pagar la línea de captura.

1.11.1.5 Efecto del pago

El efecto del pago es la extinción de la obligación tributaria y, por consecuencia, la

liberación del deudor.

Page 56: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

52  

Para que se produzca el efector liberatorio, es necesario que el pago reúna las

siguientes condiciones:

Que el pago haya sido recibido por el Estado lisa y llanamente, sin reservas de ninguna

naturaleza.

Debe de haber mediado buena fe de parte del contribuyente (p.611).

1.11.2 La compensación

Otra forma de pagar la obligación tributaria, es mediante la compensación, que podemos

definir como “el modo de extinguir, en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas

personas que por derecho propio sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra”

(p.614).

1.11.3 La condonación

La condonación está dentro del CFF como medio de extinción de un crédito fiscal.

Tal institución equivale a la remisión de la deuda (también llamada condonación)

que establece el código civil cuando dispone que cualquiera pueda renunciar a su

derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto

de aquellos casos en que la ley lo prohíbe. Debe distinguirse entre la condonación

de tributos y la condonación de multas, pues el régimen a que está sujeto cada uno

de estos créditos es distinto.

La condonación de tributos solo puede hacerse a titulo general y nunca particular,

porque implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes y el ejercicio

caprichoso del poder por parte de los administradores del impuesto. En cambio, la

condonación de multas puede hacerse tanto en forma general, como en forma

individual.

El CFF Art 39 establece que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de

carácter general, puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de

contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o se trate de impedir que

Page 57: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

53  

se afecte la situación de algún lugar o región del país, un rama de actividad, así

como en los casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos (P.619).

Respecto a las multas por infracción a las leyes fiscales no olvidemos que la autoridad

tiene facultades discrecionales para condonarlas.

1.11.4 Remate y adjudicación fiscal de bienes

Esta forma de pago es de las más difíciles para los contribuyentes ya que al no poder

pagar el crédito fiscal la autoridades proceden con este procedimiento para poder cubrirlo.

“Cuando el crédito fiscal no es pagado voluntariamente por el deudor, la Administración

Fiscal debe iniciar en contra del deudor el procedimiento de ejecución establecido en CFF,

dentro del cual pueden secuestrarse o embargarse bienes del deudor o de responsables,

procedimiento que, en algunos casos puede concluir en la adjudicación” (P.621).

1.11.5 Dación en pago

Esta forma de pago es una de las menos utilizadas en la práctica pero que la doctrina la

señala como cumplimiento de pago por parte del sujeto pasivo.

“La dación en pago es el acto en virtud del cual el deudor, voluntariamente, realiza, a

título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien consiente en recibirla en

sustitución de esta. Y la dación para pago es el acto por el cual el deudor, voluntariamente

transmite una cosa o un derecho distinto del objeto de la prestación al acreedor, quien consiente

en recibirla en sustitución de este, con el fin de enejarla para pagar el crédito”( P.622).

Este capítulo muestra los aspectos más importantes del Derecho Fiscal para que exista la

relación tributaria entre el sujeto activo y pasivo. Es importante que la logremos entender,

comprender los ciudadanos mexicanos ya que de esta manera pueden entender la importancia

del pago de las contribuciones en México.

Page 58: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

54  

Capítulo 2

 

 

 

 

 

Page 59: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

55  

En este capítulo expondré las diferentes visiones de cómo se puede dirigir un Estado y

las teorías doctrinales que se han creado respecto al uso correcto de nuestras contribuciones por

parte del Estado.

Esto es importante para entender por un lado el uso que dan a nuestros impuestos y por el

otro, para entender y aprender, a fundamentar para poder aconsejar, orientar, criticar al Estado en

el uso de las contribuciones. Ya que nos gustaría que estas contribuciones fueran utilizadas de la

mejor manera y que todos los ciudadanos nos viéramos beneficiados con el correcto y oportuno

uso.

A lo largo de mi vida profesional he visto que los contribuyentes no quieren pagar

impuestos hasta llegar al absurdo de decir que quieren pagar menos sin impórtales las leyes

fiscales. Desde mi punto de vista tienen esta actitud porque desconocen para que se van a

utilizar y que visiones de estado y teorías para el uso de las contribuciones existen; también,

desconfían por el mal uso y corrupción que se da dentro del Estado.

Por lo que después haber leído las teorías para justificar el cobro de las contribuciones,

los ciudadanos estarán conscientes de su obligación para el pago correcto y oportuno de sus

contribuciones federales de manera provisional a cuenta del impuesto anual y podrán encuadrar

si el Estado actual está utilizando alguna o realiza el cobro de las contribuciones sin tener una

definida en donde estaríamos en una situación que debemos de corregir de manera conjunta los

ciudadanos y el gobierno federal.

   

   

 

   

 

Page 60: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

56  

2.1 Visión del Estado de seguridad jurídica

El Estado puede tener diferentes visiones para utilizar las contribuciones, para el rumbo

de su gobierno a largo plazo. En el caso que nos ocupa esta visión de seguridad jurídica se divide

en: seguridad jurídica, seguridad social y seguridad pública. En este sentido, el Estado crea

reformas jurídicas en el marco del derecho civil, mercantil, propiedad industrial y derechos de

autor. Esto tiene como consecuencia la responsabilidad civil por los daños que se ocasionan a

terceros sea limitado.

Una visión acertada por parte del Estado es la creación de una seguridad jurídica en

donde los principales actores son los ciudadanos que se preocupan en tener leyes actuales , que

vayan encaminadas a prevenir y solucionar los problemas que se presentan “En este tipo de

sociedades la población es activa, debido a la necesidad de innovar, basado en el fomento a la

libertad, y las contribuciones no son gravosas, esto es, tutelan un principio de proporcionalidad

de las mismas, pues los gastos del Estado son para reforzar el cumplimiento de la ley, el

cumplimiento de los contratos y convenios , en resumen el cumplimiento de la palabra, por lo

que se da mayor importancia a los tribunales y autoridades jurisdiccionales, que son los que

intervienen ante el incumplimiento de la palabra, así el Estado tiene como objetivo velar por

estas garantías de libertad”. (Quaestionis, Revista Científica de Divulgación Jurídica y de

Ciencias Sociales, Tres Visiones del Estado, Silvino Vergara Nava, Año 1, Número 3,

Septiembre – Octubre 2012, Pág. .30).

Sobre esta idea el Estado desarrolla por ejemplo tribunales, procuradurías de protección

al contribuyente y a los derechos humanos. Además de la creación de tribunales busca tener

instituciones que den seguridad jurídica para que protejan la palabra de las personas y su

igualdad para lograr de esta manera exista justicia entre los ciudadanos de un Estado, sin

importar su posición dentro de la sociedad.

2.2 Visión del Estado de seguridad social

La siguiente visión va servir para que los ciudadanos puedan tener seguridad social, ya

que es importante para poder prevenir enfermedades en la sociedad y tratarlas cuando se

presenten, poder tener trabajos decorosos, poder lograr producción agraria logrando dar trabajo

a los ciudadanos para que no tengan que migra a otro país. Por lo que (Vergara:30) explica que:

Page 61: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

57  

Esta visión denominada “Estado de Bienestar”, en donde se protege la seguridad

social, en donde es fundamental el respeto a la dignidad humana de los

gobernados, por lo que las reformas jurídicas van a ir encaminadas a reformar al

derecho laboral, derecho agrario, y de seguridad social, por ello se requiere

mayores contribuciones por toda esta serie de erogaciones que se deben de

realizar, no en autoridades jurisdiccionales, sino en implementar hospitales,

escuelas, universidades, industrias para emplear a la población, por lo que va a

crear individuos pasivos, por lo que la responsabilidad del Estado va ser

considerada mayor por toda la serie de actividades que debe realizar”.

En esta visión de seguridad social, el gasto se destina a rubros de seguridad social, como

son los hospitales, y no tanto a la libertad de las personas. Esta teoría es más de acción por parte

del Estado que de omisión.

La seguridad social para destino de las contribuciones es ideal, pues pretende garantizar

que todos los ciudadanos tengan como beneficio un Estado de bienestar en donde los ciudadanos

tengan acceso a los mismos servicios de salud, escuelas con altos estándares de calidad y

condiciones de trabajo dignas.

Si realmente el Estado mexicano siguiera esta visión, no podría cumplirla porque somos

120 337 000 de personas de acuerdo al INEGI (Consultado en

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=17484), no alcanzaría la

recaudación de impuestos para poder otorgar y mantener estos servicios pues el gasto sería muy

alto y no se podría invertir en otras necesidades como infraestructura en carreteras, apoyar al

campo mexicano, protección al medio ambiente y la creación de leyes que nos den seguridad

jurídica.

2.3 Visión del Estado de seguridad pública

La visión de la seguridad pública consiste según Simón (2011) en un Estado vigilante o

policía, mejor denominado como Estado Penal que considera en que cada ciudadano sea un

potencial delincuente o enemigo de la nación, que por ende, las reformas jurídicas van

encaminadas al derecho penal y al derecho administrativo sancionador, pero ambas en una

función preventiva, es decir se utilizan como herramientas para prevenir el delito y la infracción.

Page 62: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

58  

Respecto al cambio gradual del derecho penal hacia el civil para Lea (2009) consiste en

que los ciudadanos en esta visión de Estado van a tener una posición media , es decir no es

activa ni pasiva, como consecuencia las contribuciones no son para sufragar el gasto público

preponderantemente, sino como un sistema de control de la ciudadanía. En palabras de Zaffraoni

( 2011:64 ) “ El Estado moderno sabe más de nosotros que nosotros mismos”.

Por ello la responsabilidad civil se convierte en responsabilidad penal, y la

responsabilidad del Estado, es la de un simple vigilante. (Quaestionis, Revista Científica de

Divulgación Jurídica y de Ciencias Sociales, Tres Visiones del Estado, Silvino Vergara Nava,

Año 1, Número 3, Septiembre – Octubre 2012, Pág. .31). Por lo que para ( Vergara:31) que :

El gasto en esta visión de seguridad pública se destina a proteger a las personas,

no le interesa su libertad, ni tampoco la seguridad social. Lo importante es

justificar la existencia del Estado, y por ello solamente protege a los ciudadanos,

es decir se basa en el slogan de que si los protejo les exijo, por ende se invierte o

gasta en patrullas, centros penitenciarios, y políticas para prevenir los delitos. Por

lo cual hace los impuestos ya no son para recaudar para un gasto público, sino

un sistema de control. Como sabemos en la actualidad tenemos leyes fiscales

creadas siguiendo esta teoría de seguridad pública, por ejemplo tenemos la firma

electrónica, las facturas electrónicas, entre otras.

En suma, es necesario enfatizar que los ciudadanos no necesitamos que nuestros

impuestos sirvan para tener un Estado vigilante, necesitamos un Estado en donde se pueda vivir

tranquilamente gracias a que tengamos oportunidades de trabajo, educación, derecho a la salud

tanto preventiva como en enfermedades, apoyo al campo para tener comida, infraestructura en

caminos . Por lo que si nuestros impuestos solo se destinan a tener un Estado vigilante que

determina penas económicas o penas de libertad lo único que generará es más pobreza y

delincuencia por no invertir en oportunidades para los ciudadanos y generar recursos.

2.4Teoría que justifica el pago de contribuciones “servicio público”

Esta teoría considera que el tributo tiene como fin costear servicios públicos que el

Estado Presta, de modo que lo que el particular paga por concepto de gravamen es el equivalente

a los servicios públicos que recibe.

Page 63: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

59  

La principal crítica (Lobato:98) para esta teoría consiste en que no toda la

actividad del Estado es concretamente un servicio público, ni va encaminada a la

prestación de los servicios públicos, por lo tanto, no todos los recursos que percibe

se destinan exclusivamente a la satisfacción de servicios de esta naturaleza. En

efecto, si bien es cierto que fuertes cantidades son las que eroga el Estado para la

satisfacción de los servicios públicos, también lo es que una buena los destina a

actividades que de ninguna manera constituyen servicios públicos como por

ejemplo los gastos de las representaciones diplomáticas en el extranjero.

Otra crítica a esta teoría consiste en que la noción de servicio público varía de un

Estado a otro, luego entonces, el concepto de servicio público actualmente es

vago e impreciso, por estar supeditado a las ideas políticas, económicas y sociales

en cada Estado.

Finalmente, se dice que no todas las leyes impositivas poseen finalidades fiscales,

es decir, existen leyes tributarias con finalidades extra fiscales, por lo que si llegan

a obtener ingresos, esto es ajeno al propósito que fundamente dichos

ordenamientos.

Además, no se debe olvidar que los servicios públicos son prestados a toda la ad,

abarcando tanto a las personas que pagan impuestos como a las que no pagan. Es

más, hay servicios públicos que se prestan precisamente a los que no pagan

impuestos debido a su situación personal, como es el caso de los servicios de

asistencia pública, luego entonces, no podemos sostener que el tributo sea el

equivalente de los servicios públicos prestados por el Estado, pues sería adoptar

una definición inexacta.

Esta teoría del servicio público, como elemento central del derecho administrativo

contemporáneo, encuentra su origen en Francia hacia finales del siglo XVIII. Alcanzará su

cumbre en los albores del siglo XX, cuando se redimensionó y definió al Estado, al nuevo

Estado, a partir del elemento novedoso que constituían los servicios públicos. Duguit encuentra

en éstos el punto culminante del concepto del Estado; afirma que en torno a dicha noción

gravita” todo el derecho público moderno”. Adelanta así la importancia que deben tener los

servicios públicos en la configuración del derecho moderno, especialmente en la elaboración del

Page 64: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

60  

derecho administrativo. (Cienfuegos    Salgado  David    Consultado  en: 

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2544/3.pdf)  considera Duguit (2005:65) que  el Estado se

define entonces a partir de los servicios públicos. Afirma el profesor francés que “El Estado no

es, como se ha pretendido hacerle, y como durante algún tiempo se ha creído que era, un poder

de mando, una soberanía; es una cooperación de servicios públicos organizados y controlados

por los gobernantes” una vez más se desecha el concepto de soberanía como base del derecho

público, es el concepto de servicios públicos el que toma su lugar.

En el transcurso del siglo XX tal noción ha experimentado mutaciones de todo tipo,

acordes con los modelos políticos y sociales que caracterizan a los Estados contemporáneos.

(Cienfuegos Salgado David Consultado en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2544/3.pdf)

 

El concepto de servicio público de acuerdo a León Duguit (1926:85) establece

que el servicio público sustituye al concepto de soberanía como fundamento del

derecho público. Seguramente esta noción no es nueva. El día mismo en que bajo

la acción de causas muy diversas, se produjo la distinción entre gobernantes y

gobernados, la noción del servicio público nació en el espíritu de los hombres. En

efecto, desde ese momento se ha comprendido que ciertas obligaciones se

imponían a los gobernantes para con los gobernados y que la realización de esos

deberes era a la vez la consecuencia y la justificación de su mayor fuerza. Tal es

esencialmente la noción de servicio público.

Duguit ( 1926: 65)establece que la doctrina administrativa se ocupe, a profundidad, del

tema de servicio público0. Menciona una definición de servicio público, según la cual por éste

debe entenderse toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y controlado

por los gobernantes, porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable para la

realización y desenvolvimiento de la interdependencia social, y porque además, es de tal

naturaleza que no puede ser completamente asegurada (y por tanto realizada) sino por la

intervención de la fuerza gobernante.

Otro concepto de servicio público aparece según Acosta (2004: 968) como un criterio de

interpretación de la regla de la separación de las autoridades administrativas, respecto de las

Page 65: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

61  

judiciales. El gasto por parte del Estado en esta teoría de gasto público, es mayormente destinado

a servicio público que es regulado por el Derecho Administrativo.

El Estado además de otorgar servicios públicos, tiene otros fines como ayuda al campo,

la creación de empleo, apoyar la mejora en educación y el desarrollo de la ciencia y tecnología

y proporcionar seguridad jurídica. Por lo que hacer uso de las contribuciones solo para servicio

público deja el Estado a sus ciudadanos con muchas carencias y por tanto pocas posibilidades de

crecimiento,

2.5Teoría que justifica el pago de contribuciones “seguro o póliza de fianza”

Esta teoría nos parece muy relevante ya que los ciudadanos tendrán la seguridad que con

el pago de sus contribuciones van a tener un seguro contra las diversas adversidades que se

pueden presentar. Para Lobato (1998:100) esta teoría que:

Las contribuciones se consideran como el pago de una prima de seguro por la

protección que el Estado otorga a la vida y al patrimonio de los particulares. En

palabras que en 1971 expresó un ex senador y un senador de los Estados Unidos

de América: la sociedad toma bajo su cuidado a la persona acusada de un delito,

pero hace poco por la persona que está sufriendo el daño; que se debe dar

consideración a la víctima del crimen, a aquel que sufre por causa del delito , pues

para él, la sociedad ha fallado miserablemente; que cuando la protección de la

sociedad no es suficiente para prevenir a personas de que sean víctimas, la

sociedad tiene entonces la obligación de compensar a la víctima por el fracaso de

la protección. Por eso se estima que las cantidades que pagan por concepto de

tributos, constituyen una prima por esta garantía.

Sobre esta idea, Flores Zavala afirma que se encuentra inspirada en la teoría política de

más puro individualismo, porque se considera que la única función del Estado es garantizar a

cada individuo el respeto de sus propiedades, y de la vida.

Existen diversas críticas a esta teoría: A continuación se exponen las hechas por:

Page 66: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

62  

Primero porque parte de un principio falso de la actividad del Estado no se ha reducido

en ningún tiempo ni podrá estarlo nunca, a una simple función de protección de la hacienda de

sus súbditos.

Segundo, sostiene que, un somero análisis de los presupuestos de los Estados modernos y

aún más, de aquellos que existían cuando la teoría se formuló, nos revelan que las cantidades que

el Estado destina a los servicios de seguridad de sus miembros, constituyen una pequeñísima

parte de dichos presupuestos, en las que grandes cantidades están destinadas a fines

absolutamente diversos, como obras públicas, salubridad, educación, economía, etcétera.

Tercero, señala que en ningún caso ha actuado el Estado como una empresa de

seguros cuando alguno de sus miembros es atacado en su patrimonio o en su

persona. De actuar el Estado una empresa de seguro tendría la obligación, al

realizarse el riesgo de indemnizar al dañado por dicho riesgo, de manera que en

caso, por ejemplo de un homicidio, el Estado debería indemnizar a los deudos del

muerto, así como en caso de robo o cualquier otro acto que lesionara su

patrimonio debería indemnizar a la víctima, y si el Estado no procede en esa

forma, es porque su función no consiste en, tratándose de los servicios de

seguridad, en garantizar el respeto de la vida o de las propiedad de sus súbditos o

indemnizarlos en caso de violación, sino que consiste en tratar de evitar la

realización de cualquier acto que lesione a sus miembros y castigar al que lo

realice, de modo que su acción será simplemente preventiva y

punitiva(Pp,101,102).

En esta teoría del seguro o póliza de fianza las contribuciones son destinadas para que el

Estado pague las primas de seguros en caso de que los ciudadanos sean afectados en su vida o su

patrimonio, por lo que el Estado se convierte en una agencia de seguros y esta no es su finalidad.

Atendiendo a lo anterior podemos afirmar que a partir de esta teoría el Estado justifica,

de alguna manera, la falta de apoyo para servicios públicos.

Page 67: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

63  

2.6Teoría que justifica el pago de contribuciones “la sujeción”

Esta teoría nos parece poco razonable, ya que el pago de las contribuciones se va dar

como resultado de la relación de ser sujetos pasivos de la obligación tributaria, sin que el Estado

retribuya con algún servicio o seguro a los ciudadanos a cambio de que ellos se desprendan de

parte su patrimonio para el pago de estas. Para Lobato (1998:99) menciona que:

Para quienes apoyan esta teoría tributaria donde señala que la obligación de las

personas de pagar tributos surge simplemente de su condición de súbditos es

decir, de su deber de sujeción para con el Estado. Dicho en otras palabras, la

obligación no está supeditada a que el contribuyente perciba ventajas particulares,

pues el fundamento jurídico para tributar es pura y simplemente la relación de la

sujeción, por lo tanto, en esta teoría carece de importancia la clasificación de los

tributos en atención a los servicios públicos que con ellos se sufragan.

En contra de esta teoría se han formulado críticas tales como que no sólo los

súbditos de un Estado están obligados a tributar, sino también los extranjeros.

Esta crítica es poco razonable ya que los ciudadanos de otros países tienen otro

pensamiento sobre las contribuciones ya que además de pagarlos los declaran con honestidad y

apegados a las leyes fiscales por su alta educación cívica

No obstante las palabras de Margáin citado en Lobato 1998:99)en cuanto al fondo que

encierra esta teoría, en realidad nos presenta la causa que justifique la obligación de pagar

tributos, cuyo contenido filosófico y ético-jurídico nos dé el fundamento del derecho del Estado

para cobrarlos y se queda, por tanto, entre las explicaciones simplistas y materialistas por

Pugliese, puesto que solo expresa que la obligación de pagar los tributos surge por la sola

relación Estado - súbdito, es decir solamente una relación de poder.

Como vimos esta teoría es muy poco viable, ya que los ciudadanos se sentirán poco

entusiasmados de pagar sus contribuciones de manera regular al saber que estas no tendrán

ninguna finalidad para la sociedad. Esta teoría para Arrioja (2007:11) de la sujeción constituye:

Una tesis sostenida y defendida por los tratadistas alemanes de Derecho Público,

según los cuales la relación jurídico – tributaria se justifica por el simple hecho de

Page 68: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

64  

la existencia de súbditos dentro de un Estado. La potestad de exigir el pago de

prestaciones económicas para cubrir el gasto público nace del mero sometimiento

a la soberanía de quienes representan el poder público. Para estos autores, la

obligación contributiva no depende de las ventajas o beneficios que en un

momento dado los ciudadanos puedan obtener, pues su fundamente jurídico radica

pura y simplemente en “la relación de sujeción”. O sea que basta con que una

persona posea la calidad de gobernado para que quede irremisiblemente obligada

a contribuir a los gastos públicos, independientemente de que la acción del

Estado, como consecuencia de dicha contribución, le beneficie o no.

Defendiendo esta tesis, Emilio Margain Manautou (2007,135)señala que “es producto del

alto concepto que los habitantes de algunos países europeos tienen no sólo sobre su obligación de

tributar, sino de hacerlo con honestidad”.

La teoría de la relación de sujeción no sólo es inadmisible, sino que/ constituye una

indebida justificación de regímenes autoritarios y arbitrarios.

La facultad del Estado de exigir de los ciudadanos determinadas aportaciones económicas

puede prestarse fácilmente a toda clase de exacciones y abusos, por lo que su existencia y

necesidad sólo se explica en función de los servicios públicos y demás actividades de interés

social que el propio Estado se encuentra obligado a realizar.

“Históricamente está demostrado que la relación jurídico – tributaria no deriva de la mera

existencia del Poder Público, sino de los imperativos que toda vida comunitaria trae aparejados.

Si la contribución a los gastos públicos no se traduce directa e inmediatamente en la satisfacción

de las necesidades colectivas, la misma no tiene sentido ni razón de ser”. (P.12)

Esta suma esta teoría de la sujeción para el pago de contribuciones no tiene objetivo ni

razón de ser, ya que el Estado solo recauda por tener la facultad de hacerlo sin tener un objetivo

para ocupar las contribuciones, por lo que los ciudadanos se ve en total estado de indefensión

jurídica ya no pueden exigir nada por el pago de contribución realizado.

Page 69: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

65  

2.7Teoría que justifica el pago de contribuciones “la necesidad social”

La siguiente teoría que analizaremos nos indica que las contribuciones van a tener un fin

muy importante, ya que servirán para poder cubrir las necesidades sociales que se presentan

dentro de la población de un Estado.

Para el autor Andreozzi (Citado en Lobato 1983:91) en su obra Derecho Tributario,

expresa que el fundamento esencial del tributo es la satisfacción de las necesidades sociales que

están a cargo del Estado. Para explicar su teoría, hace una comparación entre las necesidades del

hombre en lo individual con las de la sociedad, las cuales divide en dos clases: físicas y

espirituales. En su concepto, las necesidades físicas del hombre son alimentos, vestido,

habitación y, en general, todas aquellas que son indispensables para subsistir. Considera que una

vez satisfechas las necesidades físicas, se le presenta al hombre aquellas necesidades que

significan mejorar sus condiciones de vida, las que lo elevarán espiritualmente y le

proporcionarán una mejoría en su persona, como la cultura intelectual y física y, en general todo

lo que le permita su superación personal.

Y agrega que la sociedad tiene que satisfacer, al igual que el hombre en lo

individual, necesidades a fin de poder subsistir, primero, y elevarse

espiritualmente después, lo cual se puede lograr con los recursos que el Estado

percibe por concepto de tributos. O sea, la sociedad tiene necesidades similares a

las de hombre individual, solo que de carácter general en vez de particular; así

tenemos que las necesidades físicas de ellas son también alimento, vivienda,

vestido, orden y seguridad, comodidad, servicios públicos, etcétera y en cuanto a

las necesidades espirituales, podemos citar escuelas, universidades, museos,

campos deportivos, conciertos, etcétera. Incluso la existencia de impuestos con

fines extra fiscales satisface también las necesidades sociales, ya que a través de

ellas el Estado puede regular o satisfacer determinadas necesidades de la sociedad.

Por ejemplo, a fin de proteger la industria nacional, se pueden elevar

enormemente las tarifas aduaneras, de tal manera que a nadie le interesa importar

los productos que se encuentran comprendidos en dichas tarifas y con ellos se

proporciona el desarrollo y fabricación de los mismos en territorio nacional; la

intención final, pues, no es que se paguen esos elevados impuestos aduanales, sino

Page 70: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

66  

evitar la introducción al país de mercancías que compitan con las que se fabrican

en el mismo.

En cierta medida, esta teoría tiene aplicación en la realidad mexicana pues observamos

cómo el gobierno federal, a través de diversos organismos y entes públicos, eroga anualmente

considerables cantidades para satisfacer las necesidades físicas y espirituales de la sociedad.

Es importante destacar que para lograr esta teoría se tiene que cumplir con el pago de las

contribuciones de manera regular y correcta para poder lograr este beneficio que ayuda a tener

una mejor calidad de vida al cubrir las principales necesidades físicas.

Como por ejemplo ( Lobato:99,100) de la satisfacción de necesidades físicas

podemos mencionar el siguiente organismo: la CONASUPO cuya finalidad es

mantener al alcance del pueblo alimentos básicos de consumo indispensable a

precios accesibles para las personas de escasos recursos económicos , el Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado; el Banco

Nacional de Obras y Servicios públicos, el Instituto Mexicano del Seguro Social,

El Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, etcétera,

organismos, todos ellos, a través de los cuales se procura poner al alcance del

pueblo vivienda, alimento, servicios médicos, etcétera. En cuanto a las

necesidades espirituales, el gobierno federal proporciona educación preprimaria,

primaria, secundaria, así como estudios medios superiores y profesionales y

cuando no los proporciona en forma directa, concede considerables subsidios para

tal efecto como es el caso de las universidades. Igualmente mantiene al Instituto

Nacional de Bellas Artes y al Colegio de México, por citar nada más dos

organismos a quienes se ha encomendado la promoción cultural en la rama de las

artes y la ciencia.

La teoría de la necesidad social la podemos ver reflejada en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su Art. 4 , donde se menciona que el Estado tiene la obligación

de satisfacer las necesidades físicas y espirituales de sus ciudadanos estableciendo los siguientes

puntos.

Page 71: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

67  

El primero es que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de

calidad, el Estado lo garantizará; el segundo, es que toda persona tiene derecho a la protección

de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y

establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad

general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución; tercero,

es que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El

Estado garantizará el respeto a este derecho.

El cuarto punto es que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de

agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El

Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso

y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la

Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la

ciudadanía para la consecución de dichos fines un quinto punto es que toda familia tiene derecho

a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos

necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

El sexto punto es que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y

cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus

derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio

deber a guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a

la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el

cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los

derechos de la niñez.

El séptimo es que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los

bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos

culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo

a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad

Page 72: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

68  

creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier

manifestación cultural y el octavo punto es que toda persona tiene derecho a la cultura física y a

la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las

leyes en la materia.

Lamentablemente el Estado nunca alcanza cumplir con lo anterior, ya que como somos

alrededor de 120 337 000 de personas de acuerdo al INEGI es imposible que con las

contribuciones, se pueda cubrir o satisfacer todos estos. Por lo que, actualmente se observa el

apoyo de la iniciativa privada para lograrlo.

2.8Teoría que justifica el pago de contribuciones “beneficio equivalente”

Es la sostenida por la escuela anglosajona de Derecho Público y de la Economía Política.

Entre sus principales promotores destacan los prestigiados autores Hugh Dalton y Simon

Kuznets. Se expresa diciendo que los tributos tienen como finalidad costear los servicios

públicos que el Estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un

beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas. Al respecto Kuznets (1941:246) sostiene

que: “El valor de los servicios que el Gobierno presta a los individuos es equivalente al importe

de los impuestos que pagan” La crítica principal a esta doctrina parte de quienes sostienen que el

Estado a través de los tributos, no sólo sufraga el costo de los servicios públicos, sino también el

de la realización de otras actividades de interés social, como su intervención en múltiples facetas

de la vida económica del país.

Sin embargo, y admitiendo la validez de esa salvedad que, a fin de cuentas, más que una

crítica resulta exclusivamente una explicación adicional, creemos que la Teoría del Beneficio

Equivalente justifica de manera admirable la existencia y necesidad de la relación jurídico–

tributaria. Para Arrioja (2007:12-13) resultaría del todo ilógico e infundado que:

El Estado exigiera en forma permanente a sus súbditos una serie de contribuciones

sin entregarles nada a cambio. Por el contrario, es una verdad fácilmente

comprobable que en aquellos países en donde se disfruta de mejores servicios

públicos los ciudadanos pagan con mayor regularidad y seriedad sus impuestos

que en aquellos en donde tales servicios resultan deficientes e inconstantes en

cuanto a su prestación.

Page 73: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

69  

Puede afirmarse que ningún ciudadano accedería a contribuir al sostenimiento de

un Estado que se negara a satisfacer las necesidades sociales básicas, y que las

principales causas de la evasión impositiva deben localizarse en la indebida

atención de los servicios públicos. A nadie le gusta ser víctima de estafas, y tal

sentimiento puede advertirse con frecuencia en ciudadanos promedio ante los

problemas y trastornos que la ineficiencia del aparato gubernamental ocasiona.

Por eso, las autoridades hacendarias, en sus numerosas campañas de difusión

fiscal, acostumbran insistir en los logros alcanzados por el Gobierno como

consecuencia del pago regular y oportuno de los tributos. La teoría del Beneficio

Equivalente aparece así como una explicación lógica y sencilla de las razones, por

demás evidentes, que justifican la presencia de la relación jurídico – tributaria,

puesto que resume con toda precisión los factores socioeconómicos que subyacen

en el fondo de cualquier obligación contributiva.

Así, esta teoría de beneficio equivalente, otorga a los ciudadanos servicios públicos y

actividades de interés social, dando solo dos razones para el pago de las contribuciones. Pero no

será viable si la sociedad no recibe lo más importante como es la educación, la seguridad social y

la seguridad jurídica, ni tampoco como resultado del pago de impuestos.

2.9Teoría que justifica el pago de contribuciones “gasto público”

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha señalado como

fundamento jurídico para tributar la necesidad de sufragar los gastos públicos; así se desprende

del contenido del artículo 31, fracción IV, la obligación de contribuir a los gastos públicos de la

Federación, Estado y Municipio en que se resida. Sin embargo, la constitución no aclara qué se

debe entender por gasto público y al ser un concepto ambiguo el Estado lo puede utilizar como

mejor le parezca, sin importar si está siguiendo un fin o si está beneficiando a sus ciudadanos.

Gabino Fraga (citado en lobato 1998: 102-103) sostiene que por gastos públicos

deben entenderse los que se destinan a la satisfacción atribuida al Estado de una

necesidad colectiva, quedando por tanto excluidos de su compresión los que se

destinan a la satisfacción de una necesidad individual.

Page 74: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

70  

Consideramos que este concepto no resuelve el problema pues no define con toda

exactitud el concepto de gasto público, al señalar que se refiere únicamente a las

erogaciones para satisfacer necesidades colectivas pero al excluya a las

necesidades individuales se ignora que tanto el Estado como el personal de las

dependencias estatales deben satisfacer necesidades individuales en el desempeño

de sus funciones públicas, circunstancia que da el carácter de gasto público a la

erogación respectiva.

En otras palabras, los gastos públicos que lleva a cabo el Estado o el personal al

servicio del mismo para cubrir necesidades particulares en el desempeño de sus

funciones públicas no satisfacen necesidades colectivas, sino individuales. No

obstante, también deben considerarse gasto público. Por ejemplo, los gastos de

transporte, hospedaje y alimentación para el personal al que se encarga la práctica

de una visita domiciliaria a un contribuyente para verificar su situación fiscal,

cuando dicha visita debe llevarse a cabo fuera del lugar donde ese personal reside.

Margáin (Citado en Lobato:102-105) formula su definición con base en las

características que, a su juicio, debe reunir el gasto público. Las características son

las siguientes:

La primera característica es que erogación sea hecha a través de la administración

activa. Sobre esta característica nos dice que en los términos de los artículos 31,

fracción IV; 73 fracción VII y 74, fracción iv, solo existe la obligación de cubrir

las contribuciones que decreta el Congreso de la Unión, en cuanto baste a

satisfacer el presupuesto y éste solo prevé las erogaciones que la Federación hará

a través de su administración activa, por lo tanto, sólo será gasto público la

erogación que se realice por conducto de la administración activa.

La segunda característica que menciona Raúl Rodríguez Lobato es que la

erogación se destine a la satisfacción de las funciones de los entes que constituyen

la administración activa de la Federación. Esta característica deriva de la

disposición constitucional conforme a la cual la revisión por el Congresos de la

Unión de la cuenta anual no se limitará a investigar si las cantidades gastadas

Page 75: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

71  

están o no de acuerdo con las partidas respectivas del presupuesto, sino que se

extenderá al examen de la exactitud o justificación de los gastos hechos y a las

responsabilidades a que hubiere lugar, o sea, que toda erogación ajena a las

funciones de la Secretaría o Departamento de Estado a cuyo presupuesto

corresponda, será rechazada por el congreso de la Unión y el funcionario que la

autorizó quedará sujeto a responsabilidades. Para la determinación de cuáles son

las funciones atribuidas, a las Secretarías o departamento de Estado debe acudirse

a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de fecha 26 de Diciembre

de 2013.

La tercera característica que mencione Raúl Rodríguez Lobato es que la erogación

esté prevista en el Presupuesto de Egresos. En los términos del artículo 126

Constitucional debemos concluir que no basta que el gasto se haga a través de la

administración activa y que el mismo tendrá que satisfacer una función a ella

atribuida, para que se considere gasto público, sino que es indispensable, además,

que el renglón respectivo se encuentre previsto en el Presupuesto de Egresos, o

bien, determinado por la ley posterior. Como excepción a lo anterior tenemos el

caso previsto por el artículo 75 de la Constitución Federal que expresa que cuando

por cualquier circunstancia se omita fijar la retribución que corresponda a un

empleo , que está establecido por ley, se entenderá por señalada la que hubiere

tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

La cuarta característica que marca Raúl Rodríguez Lobato es que la erogación se

haga con cargo a la partida destinada al renglón respectivo. Margáin señala la

necesidad de que el renglón que prevé un gasto cuente con la asignación

correspondiente, pues el sistema rígido incorporado a nuestro presupuesto no

permite pago alguno en exceso de lo que esté comprendido en él o determinado

por Ley posterior. Por lo tanto, la administración activa sólo puede gastar hasta el

monto de lo previsto en cada renglón del Presupuesto de Egresos y si exceden

esos límites, las erogaciones dejan de reputarse gastos públicos, ya que no existe

obligación para tributar en exceso de lo previsto; por consiguiente, tocará al

Page 76: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

72  

Congreso de la Unión exigir responsabilidades. De acuerdo con las características

antes señaladas, Margain elabora la siguiente definición “Por gasto público se

entiende toda erogación hecha por el Estado a través de sus administración activa,

destinada a satisfacer las funciones de sus entidades, en los términos previstos en

el Presupuesto.

La suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido a lo largo del tiempo,

jurisprudencias que definen el gasto público. El primer concepto de gasto público que

encontramos es el siguiente:

Por gastos públicos no deben entenderse todos los que pueda hacer el Estado, sino

aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos. (2ª Sala. Apéndice de

jurisprudencia de 1917 a 1965. En la compilación de fallos de 1917 a 1954 (apéndice a l Tomo

CXVIII). Se publicó con el mismo título No. 510. Pág. 962.).

La segunda tesis que encontramos en tiempos más recientes de la Suprema Corte para

dar un concepto de gasto público menciona lo siguiente:

Tesis: 1a. CXLIX/2011 Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta

Novena

Época 161306 2 de 33

Primera Sala Tomo XXXIV, agosto de 2011 Pág. 225 Tesis Aislada(Constitucional)

GASTO PÚBLICO. ALCANCE DEL PRINCIPIO RELATIVO

El concepto de gasto público lo define de la siguiente manera la tesis aislada.

Desde el punto de vista constitucional, el principio contenido en el artículo 31,

fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está

referido al destino o fin del gasto público, pero no a su uso, ya que de aceptarse

esto último, en sede constitucional tendría que analizarse no solamente si en la ley

de la materia se establece la satisfacción de necesidades sociales o colectivas, o de

las atribuciones del Estado, sino también el uso, ejercicio o programación del

gasto, alcance que no tiene dicho principio constitucional. (Amparo en revisión

Page 77: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

73  

397/2011. Cooperativa Erom, S.C. de R.L. 15 de junio de 2011. Cinco votos.

Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García

Martínez)

La tercera tesis que encontramos menciona el concepto de gasto público de la forma

siguiente:

Tesis: 1a.

CXLIV/2009

Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta Novena Época 166421 9 de 33

Primera Sala Tomo XXX, Septiembre de 2009 Pág. 2712 Tesis Aislada(Constitucional)

GASTO PÚBLICO. PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL

ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

El concepto de gasto público lo define de la siguiente manera la tesis aislada.

El citado precepto constitucional prohíbe expresamente efectuar pagos no

comprendidos en el presupuesto o determinados en una ley posterior. Así, de la

interpretación de dicha norma se advierte que salvaguarda el régimen de gasto

público y los principios relacionados con éste, conforme a los cuales los pagos a

cargo del Estado únicamente deben realizarse: 1) si están previstos en el

Presupuesto de Egresos de la Federación y, como excepción, establecidos en una

ley posterior expedida por el Congreso de la Unión; 2) ciñéndose a un marco

normativo presupuestario, generando un control de economicidad referido a la

eficiencia, eficacia y economía en la erogación de los recursos públicos; control

que puede ser financiero, de legalidad, de obra pública y programático

presupuestal; y, 3) de manera eficiente, eficaz, de economía, transparente y

honrado.(CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2008. Municipio de Otzolotepec, Estado 

de México. 3 de diciembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez 

Cordero  de  García  Villegas.  Ponente:  Juan  N.  Silva Meza.  Secretarios:  José  Francisco 

Castellanos Madrazo, Raúl Manuel Mejía Garza y Agustín Tello Espíndola). 

Ejecutorias

Page 78: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

74  

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2008

La cuarta tesis que encontramos menciona el concepto de gasto público de la manera

siguiente:

Tesis: 1a.

CXLV/2009

Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta Novena Época 166422 8 de 33

Primera Sala Tomo XXX, septiembre de 2009 Pág. 2712 Tesis Aislada(Constitucional)

GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LOS

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA

Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA

El concepto de gasto público lo define de la siguiente manera la tesis aislada.

Del citado precepto constitucional se advierte que el correcto ejercicio del gasto

público se salvaguarda por los siguientes principios: 1. Legalidad, en tanto que

debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley

expedida por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las

autoridades a un modelo normativo previamente establecido. 2. Honradez, pues

implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso

al programado. 3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben

disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto

público logre el fin para el cual se programó y destinó. 4. Eficacia, ya que es

indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas.

5. Economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y

prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar

las mejores condiciones de contratación para el Estado; y, 6. Transparencia para

permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal.

(CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2008. Municipio de Otzolotepec,

Estado de México. 3 de diciembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente:

Page 79: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

75  

Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza.

Secretarios: José Francisco Castellanos Madrazo, Raúl Manuel Mejía Garza y

Agustín Tello Espíndola). 

Ejecutorias

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2008

La quinta tesis que encontramos menciona el concepto de gasto público de la manera siguiente:

Tesis: 1a.

CXXIII/2005

Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta Novena Época 177017 17 de 33

Primera Sala Tomo XXII, octubre de

2005 Pág. 696 Tesis Aislada(Constitucional, Administrativa)

DESTINO AL GASTO PÚBLICO. LA CARACTERÍSTICA DE ESE PRINCIPIO

TRIBUTARIO SE DETERMINA POR SU OBJETO MATERIAL Y NO POR EL TIPO DE

ENTIDAD PÚBLICA QUE LO OPERE

El concepto de gasto público lo define de la siguiente manera la tesis aislada.

El hecho de que se esté ante un impuesto de carácter federal no implica que su

destino tenga que ser también "federal", pues lo que el artículo 31, fracción IV, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe es que las

contribuciones se destinen al gasto público que pueden realizar tanto la

Federación como los Estados de la República o los Municipios, esto es, no puede

entenderse que el "gasto público" se asocie exclusivamente con la Federación, sin

que los Estados o los Municipios sean considerados como sus destinatarios. Por

tanto, la nota que define el principio tributario de destino al gasto público la

constituye su objeto material, es decir, la satisfacción de ciertas necesidades de

interés colectivo, y no el tipo de entidad pública -Federación, Estados o

Municipios-, que lo opere.(Amparo en revisión 1031/2005. Luis Ramón Rincón

Ramírez. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.

Secretario: Roberto Lara Chagoyán). 

Page 80: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

76  

La sexta tesis que encontramos menciona el gasto público de la manera siguiente:

Tesis: 2a. IX/2005 Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta

Novena

Época 179575 19 de 33

Segunda Sala Tomo XXI, Enero de 2005 Pág. 605 Tesis Aislada(Administrativa)

GASTO PÚBLICO

El concepto de gasto público lo define de la siguiente manera la tesis aislada.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece la obligación de los mexicanos de "contribuir para los gastos

públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio

en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

Ahora bien, en relación con los artículos 25 y 28 de la propia Constitución, así

como de las opiniones doctrinarias, se infiere que el concepto de "gasto público",

tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de

las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades

colectivas o sociales, o a los servicios públicos; así, el concepto material de "gasto

público" estriba en el destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en

beneficio de la colectividad.(Amparo en revisión 1305/2004. Jorge Ernesto

Calderón Durán. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz

Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.)(Consultado en

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx)

Como pudimos observar los conceptos anteriores emitidos por tesis de la suprema corte

de justicia de la nación, se caracterizan porque no definen el gasto público incluso genera libre

interpretación por parte del Estado. Esto trae como consecuencia que solo lo relacione con la ley

de egresos que, si bien tiene a satisfacer sus necesidades de funcionamiento no tiene un objetivo

para los ciudadanos mexicanos, provocando así inseguridad jurídica al obligar a los ciudadanos

a pagar sus contribuciones sin saber esto la razón u objetivo.

Page 81: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

77  

Cabe destacar que en otros países si han podido definir con claridad el concepto de gasto

público por lo que los contribuyentes se sientan alentados a pagar sus impuestos ya que

contribuyen a que el Estado cumpla un fin o que tenga una visión para aplicar sus contribuciones

y nos solo los ocupe para su gastos corrientes de oficinas, autos, camionetas, renta de edificios,

seguridad, helicópteros, papelería, sueldos de empleados para su funcionamiento sin tener un

finalidad de bien común que cumplir.

Los estudios modernos de finanzas públicas coinciden en afirmar que el gasto público

debe orientarse prioritariamente hacia el gasto social, es decir, hacia la atención de las

necesidades básicas de las personas más desprotegidas dentro de la sociedad. Este artículo 350

de la constitución colombiana marca una nueva orientación dentro del derecho constitucional

colombiano, a saber: que en materia de gasto público la Constitución, por primera vez, hace

juicios de valor, pues considera unos tipos de gastos más importantes que otros, y en el caso del

gasto público social lo considera prioritario.

La orientación y las prioridades del gasto público habían sido dejadas hasta ahora al

cuidado del presupuesto anual, del Plan de Desarrollo, y de la orientación del Gobierno de turno.

No cabe duda la nueva Carta traza un rumbo y unas prioridades claras. Es éste, por tanto, uno de

los aspectos más novedosos de la nueva Constitución colombiana. El constituyente Alfonso

Palacio Rudas , anota: “La constitucionalización del gasto público social es una novedad en su

hacienda pública colombiana. Se introduce así el concepto de que cumple una función política de

naturaleza social y juega un papel redistributivo, puesto que el artículo 350 ordena destinar una

parte especial del gasto a la solución de los problemas más urgentes de las clases necesitadas.

Esas partidas se redistribuirán conforme al criterio de ‘necesidades básicas insatisfechas, la

población y la eficiencia fiscal y administrativa’. Se busca así promover el desarrollo equilibrado

de todas las regiones del país”. (Fabio Ramírez Helio Consultado en:

http://www.eumed.net/libros-gratis/2008c/465/GASTO%20PUBLICO.htm).

Es de notar que Colombia tienen claro en que es el gasto público y su finalidad;

es evidente que no está definido y mucho menos su finalidad.

Algunas tesis se acercan al objetivo que debería tener el gasto público, mencionando que tiene

un sentido social y un alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de las contribuciones

Page 82: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

78  

recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios

públicos; así, el concepto material de "gasto público" estriba en el destino de la recaudación que

el Estado debe garantizar en beneficio de la colectividad. Cabe destacar que no menciona cuáles

son estas necesidades colectivas y servicios públicos, dejando al libre albedrío la interpretación y

uso que él hace de este importante concepto.

Page 83: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

79  

Capítulo 3

Page 84: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

80  

Este capítulo propone la modificación al Art. 31, frac. IV de la constitución política de los

Estados Unidos Mexicanos, y el Art102 apartado B como condición para justificar la pertinencia

del concepto “gasto público”, esto con el objetivo de otorgarle claridad al concepto para su buen

uso y asimismo para aportar a la formación tanto de las autoridades como de los ciudadanos en

el contexto jurídico y fiscal y así evitar las altas tasas de evasión y elusión de parte de los

contribuyentes

Esta justificación del pago de las contribuciones, otorgara en esta generación de

ciudadanos y gobernantes, así como las próximas, un objetivo para pagar y recaudar las

contribuciones, logrando implementar una cultura fiscal sin importar el nivel socioeconómico

de los ciudadanos.

Page 85: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

81  

3.1 Problemas actuales de las teorías que justifican el pago de las contribuciones.

En la actualidad el Estado no tiene una visión para aplicar alguna de las teorías que

justifiquen el pago de las contribuciones, Las contribuciones son cobradas solo porque están

descritas dentro de alguna ley, ya sea federal, estatal o municipal, aunque como ya se ha dicho el

concepto gasto publico carece de claridad en su definición.

Los ciudadanos mexicanos no saben para qué están contribuyendo, por lo tanto no

satisfechos por donar parte de su patrimonio.

Como vimos en el capítulo 2, existen muchas teorías que justifican las contribuciones y

que se han creado a lo largo del tiempo pero ninguna ha sido adoptada por el Estado Mexicano

de manera correcta, por lo que al intentar aplicar la teoría del gasto público, esta teoría no tiene

éxito ya que nunca ha sido definido con claridad y precesión en la Constitución en su art. 31

Frac. IV el gasto público.

Es cierto que dentro de las obligaciones del ejecutivo ubicamos la elaboración y

ejecución del Plan Nacional de Desarrollo (que demanda el articulo26 de la constitución,

aparatado A). Este plan tiene como objetivo sustancial aprovechar el pago de contribuciones en

el rubro denominado gasto público. Pero la realidad es que solo es una lista de buenos deseos que

tal vez se cumplan o no, además de que no existe ningún tipo de sanción administrativa al Poder

Ejecutivo Federal por no cumplirlas.

Por lo que es necesario que el Estado tenga una justificación al pago de contribuciones

o crear una nueva teoría de contribución que justifique ante los ciudadanos el pago de

contribuciones y así tengan la certeza, conocimiento y seguridad jurídica de la razón de

desprenderse de alguna parte de su patrimonio. Además de que si adopta una teoría de

contribución o justifica el cobro de los impuestos, el Estado tendrá una visión a largo plazo de

lo que quiere hacer con estos impuestos recaudados, y lo más importante que tendrá una razón y

objetivo de recaudarlos. Inclusive, garantizar que nos los utilizan en compras superfluas sino en

el anhelado bien común.

Page 86: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

82  

3.2 Falta de legitimidad de las instituciones del estado, para cobrar las contribuciones.

La falta de legitimidad de las instituciones del Estado para cobrar las contribuciones,

surge precisamente porque el Estado no tiene una justificación o teoría de la contribución que

seguir, solo tiene año tras año una meta recaudatoria que se establece en el Presupuesto de

Egresos de manera anual y que logra cubrirlo con la Ley de Ingresos, pero al no tener esta

justificación o teoría para contribuir, no logra cumplir lo destinan al presupuesto de egresos

adecuadamente , ya que al existir la corrupción el dinero es desviado por tanto el Estado no

cumple con los ciudadanos.

El gobierno no tiene un objetivo general que seguir, por lo que no se podrá llegar a

ningún lugar, es como si creáramos un negocio pero sin tener un objetivo ya sea económico o de

asistencia social, por lo que el dinero destinado lo gastaríamos en autos, viajes y al final lo

tendríamos que cerrar, ya que no tuvimos plan de negocios que seguir u objetivo que cumplir.

Con la justificación del pago de las contribuciones que proponemos en este trabajo,

estamos dando una legitimidad a las instituciones para su funcionamiento actual y futuro, ya que

recaudarán y aplicaran las leyes fiscales de manera estricta, pero teniendo un fin que cumplir y

no solo el recaudar por el solo hecho de hacerlo.

Al referirnos a la justificación de lograr cumplir los derechos humanos en el Estado

Mexicano, nos estamos refiriendo a dos cosas en específico, la primera que el Estado le dé un

buen trato a sus ciudadanos dentro de sus oficinas y tramites, y la segunda que cree, aplique,

interprete leyes en favor de los ciudadanos, esto traerá una legitimidad al Estado, en sus

actuación y como consecuencia el máximo respeto por parte de los ciudadanos.

Lamentablemente en la actualidad el Estado al no tener una justificación de contribución

o teoría de contribución, solo actúa como se dice coloquialmente viviendo al día, sin importarle

el futuro del Estado o el de los ciudadanos. Como resultado observamos constantemente actos

de delincuencia causado por falta de oportunidades para trabajar -que es un derecho humano-

falta de preparación intelectual que es un derecho humano; los ciudadanos no tiene acceso a

recursos para micro empresas, es decir no se respeta el derecho humano a la independencia

económica y, si existe, se convierte un camino lleno de tramites interminables. Por otro lado, se

vulnera el derecho a la vida pues el ciudadano está constantemente expuesto a robos y a la

Page 87: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

83  

delincuencia organizada por lo que la legitimidad del Estado se ve opacada al no respetar los

derechos humanos y promoverlos entre los ciudadanos.

Al aplicar la justificación de los Derechos Humanos podremos lograr que cada

Secretaria que ayuda al ejecutivo vele por la persona y no por el Estado. Por ejemplo, la

Secretaria de Hacienda y Crédito Publico tendría como finalidad interpretar las leyes fiscales en

favor de las personas y no del Estado, esto es, si un ciudadano solicita una devolución de

impuestos, este tendrá la obligación de dársela sin tantos trámites. Otro ejemplo sería si la

aplicamos a la Secretaria de Educación, en este caso el estado vigilaría el derecho a la educación

de calidad para formar mejores ciudadanos, y la eliminación de corrupción en sus sindicatos

logrando establecer. También la Secretaria de Seguridad Pública se vería beneficiada al tener

MP, policías capacitados en derechos humanos para que los probables responsables y víctimas

cuenten con el respeto a sus Derechos Humanos y seguridad jurídica desde el inicio hasta el

final del proceso. Así, cada Secretaria se vería beneficiada como ejemplificamos anteriormente,

además que se combatiría con la corrupción, ya que todos los individuos que forman el gobierno

y los ciudadanos estarían capacitados para respetar siempre los Derechos Humanos.

La debilidad actual que tienen las instituciones que conforman al poder ejecutivo, es que

actúan de manera autómata es decir, como robots. Esto trae como consecuencia que actúen solo

con lo que marca las leyes que justifican hechos imponibles. Por ejemplo, los impuestos que la

Secretaria de Hacienda cobra sin importar violar los derechos humanos de los ciudadanos,

siempre y cuando recauden, sin saber la finalidad general al hacerlo pues solo buscan el bienestar

del Estado.

En la práctica, el propio Estado no sabe para qué está recaudando los impuestos, menos

los servidores públicos que trabajan para él administrando las instituciones que recaudan

contribuciones.

Esta falta de conocimiento por parte del Estado trae como consecuencia una falta de

visión a largo plazo para el uso de todo lo recaudado por sus instituciones, ya que no tiene una

idea general de cómo utilizarlas correctamente dentro de su gobierno, es decir nunca sabe que

tanto dinero necesita para satisfacer las necesidades de los ciudadanos aunque las Instituciones

cobren las contribuciones a sus ciudadanos cumplidos e incumplidos, mas sus otros ingresos

Page 88: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

84  

como empréstitos, ganancia por venta de petróleo, nunca lograra reunir una cantidad suficiente

para sufragar su gastos público.

Por lo que si las Instituciones del Estado tuvieran un objetivo general o teoría que

justifiquen la contribución podrían realizar su trabajo con principios éticos evitando la

corrupción y respetando Derecho Humanos que proponemos en este trabajo.

Lo que proponemos es que la justificación de Derechos Humanos por el pago de

contribuciones sea la que le legitime al Estado en su actuación e presente y futuro, logrando así

que el gobierno cree, aplique e interprete leyes coherentes a con teste planteamiento .

En suma, al aplicar esta justificación de Derechos Humanos el Estado tendrá como

objetivo primordial a la persona como bien lo estable el principio pro persona y sus necesidades

como fin de su existencia.

3.3La ausencia de credibilidad de los contribuyentes para el pago de las contribuciones.

Los ciudadanos no creen que el pago de contribuciones se refleje en su calidad de vida

ya que el Estado no les ha demostrado los beneficios tangibles para convencerlos de esta

obligación que marca el art. 31 frac.IV de la Constitución, por lo que a continuación

analizaremos las razones actuales de la falta de credibilidad de los contribuyentes.

Para poder explicar las razones primero tenemos que entender un término que

encontramos en el derecho, este término es la anomia que se puede definir Bobbio(2006:89) de

dos formas: la primera desde el punto del derecho, esto es de la teoría general del derecho, en

donde se entiende como laguna normativa, en palabras de Vergara ( 2009) como la inexistencia

de una disposición jurídica que determine la respuesta o el tratamiento para un acto determinado,

lo cual tiene como consecuencia que ante un problema de este tipo Vegarara (2009) se tenga que

resolver conforme a la analogía o a los principios generales del derecho, por tanto Radbruch

(2005:31) enfatiza que, sino existe norma jurídica es prácticamente inexistente el derecho, sin

embargo el concepto de laguna normativa, implica que no existe norma jurídica, pero no la

inexistencia del derecho, el derecho es más que la simple norma – bajo una posición

Radbruchniana- por ello existen las fuentes del derecho, y la analogía como un método de

resolución de problemas de lagunas.

Page 89: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

85  

El otro significado de la anomia es desde el punto de vista de la sociología jurídica, que

consiste no en la ausencia de norma jurídica, sino en la ausencia en el cumplimiento a la

misma por parte de las personas a quienes se encuentra dirigida y que están obligadas a su

cumplimiento, no se cumple con la norma no únicamente por parte de la autoridad

administrativa, o bien el juzgador, sino principalmente, por parte de los gobernados que no dan

cumplimiento a las normas jurídicas, no obstante que se encuentren vigentes, que sean

obligatorias en ese espacio, y que se haya materializado la conducta que se describe en la norma.

Ahora bien ya que definimos el término anomia ahora explicaremos las diversas anomias

que se dan por no cumplir las normas y las razones de hacerlo por parte de los ciudadanos.

3.3.1Anomia Boba

La primera razón de la falta de cumplimento es la anomia boba, es decir aquella que se

presenta por la simple conducta de incumplir, pero que adicionalmente consiste según define

Vergara (2011 Julio, p.58) en “ la inobservancia de normas que produce una cierta

disfuncionalidad en la sociedad, de acuerdo con ciertos objetivos, intereses o preferencias ( … ) ”

, se trata de un comportamiento generalizado de las personas por lo cual no se cumplen las

normas o por lo menos se trata de evitar de la mayor forma posible, y en el caso de las normas

tributarias encontramos que es un de las formas en que considera con mayor agudeza la anomia

boba, es decir el incumplimiento en el pago de impuestos generalizado pero sin razón alguna,

sino simplemente por el sistema y por la costumbre de las personas es que no se cumple con las

normas tributarias, en estos casos no hay razón alguna, es decir es el incumplimiento “sin razón”,

pero generalizado que tiene como efecto la disfunción la sociedad, y se presenta debido a que la

costumbre determina que no se cumpla con la norma tributaria, no estamos sosteniendo que no se

cumpla por alguna razón, como podría ser al extremo la ignorancia, pues esta sería una causa

diversa, en el caso simplemente se da el incumplimiento por no cumplir, esto es el

incumplimiento por el incumplimiento mismo, este simple incumplimiento de la obligación

fiscal genera dos consecuencias importantes; a) la disminución considerable en la recaudación de

los impuestos por el Estado, lo que desde luego que merma en la funcionalidad del mismo, y b)

la falta de legitimidad o bien la perdida de legitimidad de las instituciones del estado, sobre todo

en particular las autoridad administrativas - tributarias encargadas del control de los impuestos.

Page 90: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

86  

De este tipo de incumplimiento tenemos varios ejemplos, que parten desde infracciones

administrativas menores, como es el ejemplo de la persona que tira la basura en la ciudad, sin

conocer cuál es la consecuencia por esa conducta; o bien el que transita en sentido contrario sin

considerar la consecuencia ante este incumplimiento a la norma de tránsito. Sin embargo, en

ambos casos el problema se incrementa cuando todos o una gran mayoría de la población hace lo

mismo. En el caso de las normas tributarias no son asuntos tan simples, pues lo que está en juego

para el Estado es precisamente la recaudación del impuesto, esto provoca una crisis económica,

política o social, cuando es un gran mayoría la que deja de pagar impuestos, entonces ya no se

trata de un simple caso aislado, se ha convertido en una crisis en un Estado que afecta la propia

gobernabilidad y la legitimidad del Estado. Por tanto, es necesario que se establezcan ciertas

estructuras o mecanismo jurídicos que permitan incrementar, la recaudación .Por ejemplo, para

una respuesta de corto plazo se crean sanciones más severas por el incumplimiento en el pago de

los impuestos.

3.3.2 La objeción de conciencia

La objeción de conciencia es una razón de incumplimiento de las normas jurídicas, esto

es un incumplimiento permitido pero excepcional. Lyons (1998:12) sostiene que: “La ley tiene

costos inevitables pero solo beneficios eventuales. Existe una presunción moral a favor del

cumplimiento de la ley” es decir, debe existir una presunción moral del deber de cumplir con la

ley, por ello en la objeción de conciencia debe estar limitada su procedencia. Al respecto ,

coincidimos con Recasens ( 200:260) cuando señala “si cada persona que sufre un pequeña

injusticia, por causa de la imperfección del Derecho positivo, se sintiera autorizada a rebelarse

contra el orden jurídico vigente, entonces habría la posibilidad de que existiese ningún orden

jurídico. Con eso abriría el camino para una serie de luchas sin fin, para una situación de

anarquía”.

Por tanto se considera que existe incumplimiento de una norma en el caso de objeción de

conciencia, cuando esta norma no cumple con ciertos lineamientos ideales y por ende afectan a la

moral de la persona que debe de cumplir con esa disposición. Esto es, existe ese incumplimiento

por razones de contenido de la norma, a lo cual diversos autores consideran que no resulta

conveniente aceptarla en un sistema jurídico, pues aceptar el incumplimiento por objeción de

conciencia e genera desorden en el sistema jurídico, cuando los sistemas jurídicos lo que

Page 91: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

87  

procuran como finalidad en primera instancia es el orden o seguridad jurídica. Finnis sostiene

que (citado en Vigo 2003: 169) que “contrario a la objeción de conciencia se aconseja la eventual

impugnación a través de las vías que ofrece el sistema jurídico, es decir si esta norma por su

contenido se considera que es contraria a la constitución, o a los derechos humanos, se puede

impugnar su inconstitucionalidad”.

En palabras de Vergara (2001: 61) La objeción de conciencia es una de las

razones de la anomia, es decir del incumplimiento, pero esta se presentan en

normas jurídicas que regulan la integridad de las personas, su vida, su estado de

salud, su libertad, por ello difícilmente se puede considerar como razón suficiente

o validad en el caso de las normas tributarias, esto es en las obligaciones fiscales,

desde luego que podría haber casos especiales como sucedió en el México de la

revolución, a principios del siglo XX, en el Estado de Tamaulipas se establecía

que a los varones mayores de edad en el caso de estar solteros, tenían que pagar

un impuesto, desde luego que este es un caso incumplimiento valido por objeción

de conciencia , pero en los casos de impuestos en donde las tasas sean muy altas,

es factible se considere que estas tasas tan elevadas puedan considerarse que

existe una causal de objeción de conciencia, sin embargo, estas disposiciones que

así lo establezcan deben tener un límite constitucional, que sería el principio de

justicia (Coelho Pasin, Joao Bosco ( 2010) . Derecho tributario y ética. Buenos

Aires: Heliastra. P .62), o de proporcionalidad de las contribuciones, por lo que

podría impugnarse previamente simple incumplimiento, sin embargo el

incumplimiento generalizado del pago de los impuestos como se ha precisado

representa la problemática de provocar una grave afectación económica al estado.

3.3.3El desconocimiento de la norma tributaria

  En la actualidad existen varias causas que general un pago incorrecto del pago de las

contribuciones en el país, por lo que es importante identificarlas para poder corregirlas y de esta

manera aumentarlas.

Una de estas causas es la falta de conocimientos en materia fiscal, ya que solo los que se

dedican a estudiar la carrera de contaduría o los abogados que se especializan en el área fiscal,

Page 92: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

88  

tienen los conocimiento en las leyes fiscales que existen y la manera en que se deben de

cumplir las obligaciones de manera correcta, dejando al resto de la población con poca

información.

En palabras de (Grossi:34) menciona que “La ignorancia de la ley a nadie beneficia”, es

el principio que rige a partir de la época moderna del derecho, esto es a partir de la era de la

codificación. (Grossi, al señalar (2003); “El derecho se reduce así a la ley, un sistema de reglas

autoritarias, de mandatos pensados, y queridos abstractos e inelásticos, in criticable con su

contenido, ya que su autoridad procede no de su propia calidad sino de la cualidad del sujeto

legislador”.

Es importante que todos nos demos cuenta que la publicación de leyes por parte del

Estado, tienen que lograr ser difundidas en la población para que se cumplan por medio de

seminarios por parte de la autoridad, ya que es la única forma que tengamos los mismos

conocimientos de los derechos y obligaciones de ambas partes de la relación tributaria.

Vergara ( 2009:71) reflexiona que sería complicado acreditar que efectivamente

una persona es ignorante a la ley, o bien finge dicho desconocimiento – otros lo

consideran como un principio de igualdad ante la ley, sin embargo es cada día más

complicado que subsista este principio, pues en la pos modernidad, tenemos que

se ha desmembrado de los códigos las leyes sobre temas y áreas especiales que

establecen obligaciones y sanciones a los gobernado que no conocen, el

desconocimiento de la norma es generalizado entre la población, sin exentar a los

juzgadores, debido a la mecánica de los medios de defensa, el gobernado no basta

con que diga el hecho en la demanda , sino es necesario que cite en sus demandas,

sus recursos, incidentes, instancias, formularios, el derecho que se sustentan, y por

tanto es el juzgador quien analizara el caso de acuerdo a esos planteamientos, por

ello hemos instituido en la actualidad a jueces que ignora el derecho

Es muy importante lograr difundir las leyes aprobadas en el congreso para que todos los

mexicanos tengamos los mismos conocimientos de los derechos y obligaciones para cumplirlos

correctamente, un ejemplo de esto es en la actualidad en este año 2014, nos tocó vivir muchos

cambios en área fiscal, ya que toda la información de las obligaciones fiscales se van a generar a

Page 93: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

89  

partir de información electrónica con requisitos fiscales y su defensa también se puede hacer por

medio de juicios electrónicos fiscales, por lo que si los ciudadanos no se informan de estos

cambios incurrirán en multas que pueden llegar a ser injustas ya que son muy altas .

La anomia en el ámbito de derecho fiscal(Nieto:2008) se debe a que en la actualidad

nadie conoce sus propias obligaciones, menos aún conoce sus derechos, inclusive ni las normas

jurídicas que se deben de cumplir, por nuestra actividad, profesión, ubicación, etc., esto genera,

el incumplimiento de la norma en forma permanente y por otro lado, la posibilidad de ser sujetos

permanentes de sanciones por la autoridad.

Al respecto Vergara (2001:62-63) menciona “donde busca la autoridad

encuentra”, este desconocimiento se debe principalmente a la existencia ilimitada

de las mismas que origina gran cantidad de sanciones administrativas porque se

desconoce las leyes, además de la poca difusión clara de la norma, es decir que las

disposiciones legales no son correctamente divulgadas o publicitadas, pues no es

suficiente ni la publicación en el Diario Oficial de la Federación o el periódico

oficial y menos aún una simple página de Internet, sobre todo en los países de

América latina en donde ni el 33 % de la población tiene acceso a Internet,

entonces la anomia por la ignorancia de la ley lo que genera es mayor

incertidumbre, menor seguridad jurídica, y por otro lado, una serie de sujetos que

son sentenciados por cometer delitos que no conocían su existencia, o bien

sancionados por cometer infracciones administrativas que aún no conocen una vez

sancionados cual fue la falta cometida, esto representa una menor credibilidad del

Estado y sus instituciones, es decir lo deslegitima ante su población, pero por otro

lado, ante tanta ignorancia no quede más que sujetarse por temor al poder estatal,

ante el desconocimiento de las consecuencias en el incumpliendo de la norma

jurídica.

Nos parece que el Estado logre crear seminarios para difundir las leyes fiscales , para que

de esta manera todos los ciudadanos estén informados de cómo aplicarlas correctamente,

lamentablemente estas leyes fiscales pueden cambiar año con año, por lo que es importante que

el Estado logre establecer por ejemplo una página en internet en donde por medio de videos,

Page 94: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

90  

chats, buzón de preguntas explique las leyes fiscales a los ciudadanos mexicanos, ya que estas

son muy complejas por lo que son difíciles de dar cumplimiento.

3.3.4Las razones económicas

Esta razón de anomia o falta de cumplimiento de la ley se debe principalmente a que

cumplir con todas las disposiciones legales, fiscales y ecológicas resulta muy costoso para los

pequeños y medianos empresarios por lo tanto, es más fácil no cumplir. Inclusive, según opinión

de empresarios es más barato.

Arriesgarse a pagar multas, pago de honorarios de licenciados fiscalistas y ofrecer dadiva

a los servidores públicos, que apegarse a las leyes fiscales, ecológicas etc.

Al respecto Vergara (2011 Julio,64) menciona algo importante que no debe

perderse de vista es que para el Estado la imposición de las sanciones, se ha

desnaturalizado, pues lejos de tratarse de una sanción, es decir de un castigo, se ha

convertido en un rubro de recaudación mas que tiene el estado, adicional a las

contribuciones y otros ingresos del estado, razón por la cual se han incrementado

las causas de las multas, la imposición de las mismas, el cobro de estas, lo cual

desnaturaliza a las multas, evidentemente es contrario a la función propia del

Estado ya que una causa más de ilegitimidad.

Por lo podemos observar es que esta razón se da en beneficio del Estado, al poder lograr

recaudar más dinero por medio de multas por el gran desconocimiento que tienen los ciudadanos

de las leyes fiscales por lo que en lugar de beneficiarlos, los dejan en inseguridad jurídica al no

conocer sus derechos obligaciones fiscales que cambian cada año.

3.3.5La corrupción

La corrupción es una de las razones por las cuales se presenta la anomia en América

Latina, lo cual es un fenómeno social, cultural y de idiosincrasia en nuestro país, se debe a la

revelación contra las autoridades y sus decisiones. Evidencia una falta de legitimidad de las

actuaciones de las autoridades, la existencia de normas tan complejas que sea más fácil

incumplirlas, evadirlas o analizar la forma de no respetarlas por lo que es importante lograr

Page 95: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

91  

realizar leyes de fácil cumplimiento por parte de los ciudadanos, que sirvan para mejorar al país

y las que no funcionar derogarlas, logrando credibilidad en el Estado.

Algunos autores como Malen, Jorge Seña. (2002: 35) señalan que la corrupción.

Barcelona; Gedisa, P. 35) la han definido como “ aquellos actos que constituyen la violación

activa o pasiva, de un deber posicional o del incumplimiento de alguna función específica

realizada en un marco de discreción con el objeto de obtener un beneficio estraposicional ,

cualquiera que sea su naturaleza ..”, o bien Nino(1992:111) que la considera como una de las

causas que generan anomia, definiéndola como “ Cuando la corrupción traspasa cierto umbral …

ella no solo impide el buen funcionamiento del conjunto social y de sus instituciones, incluyendo

el proceso democrático y el mercado económico sino que adquiere un carácter difícilmente

reversible dado, que se alimenta así misma y afecta a los mecanismos designados para contener

la corrupción”.

Es importante evitar la corrupción dentro de un Estado, ya que esta le resta credibilidad,

esto se va a lograr con leyes más sencillas, capacitación constantemente a los servidores públicos

en materia de ética y derechos humanos, logrando establecer las ventajas de un Estado sin

corrupción.

La corrupción es un tema cultural, y que en los últimos años se ha incrementado por

muchas razones como por ejemplo la falta de oportunidades en la actividad productiva y

comercial de las nuevas generaciones, la monopolización de las actividades prácticas que

evidencian la ley de menor esfuerzo.

Tenemos que ser capaces de erradicar la corrupción para que exista posibilidades de

evolucionar como sociedad, esta también se debe a la pleonexia que viene del griego que

significa codicia que es el apetito querer más y más riqueza, dinero y poder lo que podemos

combatir con la educación de las nuevas generaciones, como lo señala Nieto (2007: 37) “ Una

nueva verdad científica no triunfa por medio del convencimiento de sus oponentes, haciéndoles

ver la ley, sino más bien porque dichos oponentes llegan a morir y aparece una nueva generación

que se familiariza con ella”.

Page 96: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

92  

Es muy importante lograr que un Estado no tenga corrupción, de esta manera tendrá

credibilidad y podrá implementar nuevas leyes fiscales en donde los ciudadanos no tendrán razón

de no cumplirlas, ya que confiaran en el buen uso que se les darán.

3.3.6El desconocimiento del destino de los recursos recaudados

Es importante conocer en que se ocuparan las contribuciones, ya que de esta manera los

ciudadanos no tendrán objeción en pagarlas de manera correcta y a tiempo, dentro dela doctrina

tributaria tenemos un tema fundamental que consiste en las teorías que justifican el pago de las

contribuciones, es decir, propuestas teóricas del porque se considera o se debe cumplir con las

normas tributarias por parte de los gobernados como contribuyentes, así tenemos que la

problemática que se presenta es que estas teorías se crearon en el siglo XVIII en la época de la

conformación de los estados, por tanto las justificaciones se presentan en atención a una sociedad

de la modernidad, mas no de las pos modernidad, por ello se ha modificado los criterios que

pudieran haber estado vigentes en esas fechas, teniendo teorías obsoletas que el Estado aunque

las siguiera no servirían en la práctica.

En palabras de Vergara( 2011: 66-67) las teorías que justifican el pago de

contribuciones tenemos a las denominadas; del servicio público, de la necesidad

social, de la sujeción, de la póliza de seguro, del gasto público, cada una de ellas

justifica el pago de las contribuciones de acuerdo con una razón de estado del

porque se cubren las mismas, sin embargo es evidente que todas estas teorías

pudieran estar desfasadas, en el entendido de que las necesidades del siglo XVIII

no son las mismas necesidades que existen en la actualidad, por ello mantener

como régimen teórico el pago de las contribuciones sobre el hecho de necesidades

de hace 300 años es evidente que no son suficientes para justificar el pago de las

mismas, lo cual trae como consecuencia la anomia, esta puede ser una razón de

contenido, esto es que se trata de una razón por la cual no se cumple con la

obligación del pago del impuesto, pues no se cumple debido a que se considera

que los recursos que se obtienen por el Estado no están destinados a las

necesidades actuales de la sociedad, como es el caso de los gastos actuales del

Estado que se podría considerar que no resultas indispensables pero el propio

Estado los tiene que realizar.

Page 97: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

93  

Es importante lograr crear nuevas teorías para la justificación del pago de las

contribuciones, de esta manera ambas partes de la relación tributaria lograrían tener un objetivo

tanto en el pago como en el uso de estas.

3.3.7La incertidumbre jurídica

La incertidumbre jurídica se refiere a que los ciudadanos no conocen las leyes en cuanto

a su funcionamiento, sanciones que puedan generarles por lo que es muy importante conocerlas

para poder darles cumplimiento.

Esta incertidumbre también es una de las razones por la cual no se paga impuesto, señala

Recansen (2008: 224) “Sin seguridad no hay Derecho, ni bueno, ni malo, ni de ninguna clase. Es

verdad que, además, el Derecho deber ser justo, servir al bien común”, no debe perderse de vista

que ante el excesivo tecnicismo de las obligaciones fiscales, la enorme carga de obligaciones

para el contribuyente, o bien el costo del incumplimiento de esas obligaciones genera en sentido

negativo que los gobernados se encuentre en la incertidumbre de planear su futuro, no pueden

planear sus actividades de producción, comercialización, planes de producción a largo plazo, si

es que como es el caso mexicano cada año existen modificaciones en las tasas, impuestos

nuevos, bases gravables diferentes, etc. por ello la excesiva modificación de las leyes implica

que se presente un incumplimiento por la dinámica de sus reformas, por la incertidumbre

jurídica, (Aarnio:17); por su parte Vegara(2011, Julio) menciona que “El aspecto formal de la

protección jurídica, si el sistema jurídica fracasa al implementarla, entonces la base de la

estabilidad social se verá sacudida. Si la aplicación del derecho no es predecible sino caprichosa,

hará que sea imposible la planeación de actividades y llevará, eventualmente, a la guerra de

todos contra todos” desde luego que esta serie de modificaciones a la ley genera la incertidumbre

en el cumplimiento de las normas, y por ello se presenta el incumplimiento, no es por el simple

desconocimiento de la norma, sino por el simple hecho que esa actuación del estado genera

consecuencias que dificultan el cumplimiento de las normas.

Me parece muy importante que las leyes fiscales se den a conocer y se entiendan por

parte de los ciudadanos para evitar esta incertidumbre jurídica, ya que de esta manera podrán

lograr un crecimiento en sus negocios logrando mejorar la economía de país y creando fuentes de

trabajo para evitar los altos niveles de pobreza que existen en el país.

Page 98: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

94  

3.3.8La pena como razón de cumplimiento de la norma tributaria

La pena es una forma en que el Estado hace cumplir sus leyes por parte de los

ciudadanos, lamentablemente al desconocerlas la mayoría de estos, muchos incurren en penas

administrativas y penales, logrando un gran descontento en la población por la creación de estas.

Bajo la doctrina de influencia Kelseniana es la característica principal de las normas jurídicas su

sanción o la pena que es el resultado del incumplimiento de la norma, sin embargo es evidente

que no todas las normas jurídicas cuentan con una sanción, por ello existen las normas

imperfectas.

En palabras de Vergara ( 2011: 69-70) existe una corriente que denominada

“filosofía del ciudadano al derecho” que analizan las razones por las cuales el

ciudadano cumple con el derecho. Pero el análisis va mas allá es decir, las

razones por las que cumple o no con autoridades en un determinado estado, de

aquí encontramos diversas posiciones, esto es diversas razones por las cuales se

pueda cumplir con la norma tributaria por parte los contribuyentes, sin perder de

vista que el contribuyente puede ser tanto un gobernado, como un servidor

público, un administrador, juez, magistrado en sus actividades comunes en donde

realiza actos gravados en la ley que implican a la obligación tributaria.

Los contribuyentes van a cumplir con la norma tributaria de acuerdo a las

siguientes posturas.

1. Se cumple porque en su contenido así es correcto, bueno, o así debe ser

moralmente, criterio de contenido.

2. Se cumple porque lo dice la autoridad, criterio de autoridad.

3. Se cumple porque hay una pena, criterio de sanción.

Por lo tanto, la respuesta depende de la posición ius filosófica en que se

fundamente cada una de las personas que están obligadas, así en el marco del

derecho positivista encontramos que una norma se considera como derecho valido

cumpliendo con la descripción, (R Alexy:89) “una norma vale jurídicamente

Page 99: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

95  

cuando ha sido dictada por un órgano competente en forma prescripta y no viola

un derecho de orden superior”.

En el derecho tributario una razón del cumplimiento de las normas jurídicas por parte de

los contribuyentes se debe a la imposición de la pena, ya que esta puede resultas alta tanto de

manera económica en la pena administrativa como en la de la privación de la libertada en la

propiamente penal, además de la problemática de ausencia de sanciones justas en la legislación

actual, existiendo violación al principio de seguridad jurídica, al grado que los mismos tribunales

están impedidos de resolver sobre la injusticia de las mismas.

Las leyes injustas existen y se siguen creando, como lo refiere Zaffaroni(2009:78)”

las grandes modificaciones legislativas actuales se deben a otras razones, pero no

a las jurídica(…) El presente desastre autoritario no responde a ninguna ideología,

porque no lo rige ninguna idea, sino que es justamente todo lo contrario: es el

vacío del pensamiento” y en el caso del derecho tributario se debe a las razones

recaudatorias, económicas, políticas, de interés de las grandes empresas, por ello

que se incrementan las sanciones, al grado de resultar exorbitantes, excesivas,

desproporcionales, lo cual resulta tan peligroso en los estados como lo señalo en

el siglo XIX Von Ihering. (1961:95) mencionando que las penas sin media y

desproporcionales son peligrosas para el propio Estado, “La pena en manos del

Estado es una espada de doble filo; con el uso erróneo vuelve la punta contra sí

mismo, se daña a sí mismo al mismo tiempo que al delincuente”.

Por lo que es muy importante que en lugar de crear penas administrativas en materia

económica, las denominadas multas o las penales que privan de la libertad, se creen leyes con

sentido y fondo, que sirvan a la sociedad, que logren el crecimiento del país, que sean

funcionales para que de esta manera los ciudadanos las cumplan y el Estado no tenga la

necesidad de obligarlos con la creación de estas. Vergara ( 2011, Julio 70) opina que:

La pena va ser la última forma para que los ciudadanos cumplan con las

obligaciones fiscales, para esta área fiscal la que va a regularla, es la rama del

derecho penal tributario, que se encuentra actualmente en una legislación

especial, pues en el caso de México se establecen delitos por omisión en el pago

Page 100: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

96  

de pago de contribuciones, no el código penal federal, sino el Código Fiscal de la

Federación, en este se incluyen las sanciones no únicamente de tipo

administrativo sino también de carácter penal, y por tanto es necesaria la

existencia de normas que regulen y limiten ese amplio poder del estado, por un

lado imponer penas – legislar- , así como la consistente en la amplia facultad

discrecional – autoridad administrativa.

Me parece muy importante que con los cambios recientes de 2011, en materia de

derechos humanos se logren crear leyes en base a estos, además de su correcta interpretación

siguiendo el principio de pro persona, de esta manera se podrá lograr una reducción de las penas

por parte del Estado, ya que los ciudadanos estarán convencidos en cumplir las leyes y no

tendrán que ser obligados con altas multas o con la privación de su libertad.

3.4.1 Propuesta de justificación del pago de contribuciones en atención a la protección de

los Derechos Humanos

La propuesta que hacemos tenemos para la justificación del pago de contribuciones es en

atención a la protección los Derechos Humanos, y se apega a los cambios y demandas dentro

del Derecho Mexicano. Este cambio fue el reconocimiento de los derechos humanos en la

constitución de los Estados Unidos Mexicanos en junio de 2011, por lo que nos parece oportuno

utilizarlo como sustento para la creación de esta justificación para el cobro de las contribuciones

por parte del Estado Mexicano.

Para poder entender la importancia de la justificación del pago de contribuciones,

primero vamos a explicar las generaciones de Derechos Humanos para poder entender que tiene

que proteger el Estado de acuerdo al Art. 1 Constitucional; posteriormente revisaremos la

obligación que tiene el Estado ante los Derechos Humanos. Después se hace una sugerencia al

Estado para hacer realidad esta propuesta, reformando del art. 31 frac. IV y el art. 102 apartado

b. Y por último subrayamos los beneficios que tendríamos como Estado al adoptar esta

justificación además de dar un ejemplo de un Estado que ya cuida los Derechos Humanos de sus

ciudadanos.

Page 101: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

97  

3.4.1 Generaciones de Derechos Humanos

  En la actualidad escuchamos el término de Derechos Humanos en diversos medios de

comunicación pero desconocemos cuales son las fuentes de estos, porque no existe una

divulgación continua por parte del Estado para que los conozcamos y apliquemos.

Para poder hacer leyes e interpretarlas en base a los Derechos Humanos para la

regulación de la sociedad es necesario conocer su división que el ámbito jurídico se denomina

generaciones. Cada generación se fue creando conforme las sociedades se daban cuenta de la

importancia de reconocer los Derechos Humanos por parte del Estado y los ciudadanos.

Hoy en día existen tres generaciones que están respaldadas por medio de tratados pero

se pueden ir agregando más conforme la sociedad avance. En el futuro van a existir seres

humanos genéticamente alterados que tendrán que ser respetados, por lo que se vera la necesidad

de una nueva generación o división de derechos humanos.

La división de los Derechos Humanos Colin (2013:295) en tres generaciones fue

concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes

valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad.

3.4.1.1Primera generación

La primera generación o división de los derechos humanos explica la importancia del

reconocimiento de estos por parte del Estado en forma individual, es decir que a cada ciudadano

se los tiene que reconocer y respetar sin importar su estado civil, edad, sexo o profesión, por lo

que es muy importante estudiarlos y entenderlos para poderlos hacer valer y respetar ante el

Estado. La fuente de esta generación o división es un tratado denominado Pacto de San José.

Los derechos de primera generación (Colín:295) “son los derechos civiles y políticos,

vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa, que

exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada”.

Además Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre, sólo pueden ser limitados en

los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución y su reclamo corresponde al propio

individuo.

Ejemplos:

Page 102: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

98  

(Aguilar Cuevas Magdalena consultado en http://www.juridicas.unam.mx

/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf)

Por lo que vimos en los ejemplos anteriores estudiar y entender los derechos de esta

generación, lograra que los ciudadanos puedan exigir sus derechos al Estado y de esta manera

poder lograr una mejor sociedad para lograr una mejor convivencia tanto en el presente como en

el futuro.

Es importante que estos derechos se den a conocer en todo momento por parte del Estado

ya que conforme avanza la sociedad, es necesario que se reconozcan de manera práctica y no se

quedem solo en doctrina.

Para ampliar la lista de ejemplos de los derechos de esta generación ( Aguilar

Aguilar Cuevas Magdalena consultado en http://www.juridicas.unam.mx/publica

/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf) enlista más derechos humanos de esta

primera generación para su conocimiento.

Derechos y libertades fundamentales:

Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza,

color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad Jurídica.

Page 103: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

99  

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes ni se podrá hacernos daño físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni con ataques a su honra o su reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su Residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a

disfrutar de él, en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos

que desean.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Derechos civiles y políticos:

Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Todos somos iguales ante la ley, esto es, a todos debe aplicarse de igual manera.

Toda persona tiene derecho al juicio de amparo.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Toda persona tiene derecho a ser oída y tratada con justicia por un tribunal

imparcial.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia,

mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.

Toda persona tiene derecho a ocupar un puesto público en su país.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad

se expresará mediante elecciones auténticas.

Los derechos de primera generación van a estar regulados por la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, esta se promulgo en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de Noviembre

Page 104: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

100  

de 1969, esta entra en vigor el 18 de julio de 1978 conforme al artículo 74.2 de la convención,

México firmó el tratado de adhesión el 24 Marzo de 1981. (Consultado en:

https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG0259.pdf)

Este pacto consiste en que los Estados Americanos signatarios deben de reafirmar su

propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas,

un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos

esenciales del hombre.

Reconoce los derechos esenciales del hombre que no nacen del hecho de ser nacional de

determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana,

razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional

coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.

Considera que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de

los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y

desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional.

Además reitera que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean

condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y

culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y considerando que la Tercera

Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la

propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y

educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos

determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa

materia. (Consultado en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana

_sobre_Derechos_Humanos.htm)

3.4.1.2Segunda Generación

Esta generación o división de Derechos Humanos es importante ya que el Estado debe de

reconocer los derechos en forma general a los ciudadanos, por lo que hay que estudiarlos y

Page 105: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

101  

entenderlos para que sean respetados a través de la creación de las leyes y su interpretación

conforme a Derechos Humanos. Al respecto Colin ( 2013:295) menciona que:

Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y

culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su

realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de

prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos

humanos de primera generación y los derechos de segunda generación. Los

defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los

derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado

no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para

éstos supondría una violación de derechos de primera generación.

La principal característica es que amplía la esfera de responsabilidad del Estado por lo

que tiene que satisfacer las necesidades y prestar servicios, su titular es el individuo en

comunidad, que se asocia para su defensa y su reclamo es mediato, indirecto y va estar

condicionado a las posibilidades económicas del país. (Aguilar Cuevas Magdalena Colaborado

en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf)

Ejemplos:

((Aguilar Cuevas Magdalena consultado en http://www.juridicas.unam.mx

/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf)

Page 106: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

102  

Es importante estudiar y entender esta generación de Derechos Humanos, ya que de esta

manera los podemos exigir que se respeten por parte del Estado, y de esta manera lograr tener

una mejor sociedad que tenga como base los Derechos Humanos.

Para ampliar la lista de ejemplos de los derechos de esta generación ( Aguilar

Aguilar Cuevas Magdalena consultado en http://www.juridicas.unam.mx/publica

/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf) enlista más derechos humanos de esta

segimda generación para su conocimiento.

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la Satisfacción de los

derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y Satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como

a su familia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica

y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria será obligatoria y gratuita.

Tenemos derecho a la seguridad pública.

Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus

hijos.

Los derechos de segunda generación están regulados por el Protocolo Adicional a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales “Protocolo de San Salvador”, Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de

noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea Genera,

entra en vigor el 16 de Noviembre de 1999. En México es firmado el 17 de Noviembre de 1988

ratificado, aceptado y adicionado el Protocolo Adicional a la Convención Americana

sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 8 de

Mazo de 1996 . (Colaborado en https://www.cidh.oas.org/Basicos/basicos4.htm)

Page 107: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

103  

3.4.1.3Tercera generación

Esta generación o división es muy importante para evitar conflictos entre naciones ya que

busca la paz, desarrollo y conservación del medio ambiente de los Estados de todo el mundo.

La tercera generación de derechos, surge según Islas (2013:295) “en la doctrina en los

años 1980 se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala

universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un

nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la

paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes

juristas asocian estos derechos a otras generaciones”.

Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro

tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los

distintos grupos que las integran.

También se les llama: Derechos del Pueblo y

Derechos de la Solidaridad Derechos que comprenden: Se hacen referencia a tres tipos De bienes que se pueden englobar Paz Desarrollo Medio En: ambiente Tres tipos de derechos Civiles y Económicos De cooperación Políticos sociales y entre los Culturales pueblos. (Aguilar Cuevas Magdalena Consultado en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf) 

Es importante lograr que todos los Estados conozcan estos derechos para que los respeten

entre ellos para logra paz, desarrollo y la conservación del medio ambiente a nivel mundial. Es

Page 108: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

104  

difícil conciliar estos puntos ya que cada Estado tiene sus ideologías, forma de gobierno,

económica. Todos los Estados deben tener presente estos derechos para lograr formar un mejor

mundo para esta generación y las que están por venir.

En palabras de Cuevas (Magdalena Consultado en: http://www.juridicas.unam.mx 

/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf) pertenecen a grupos imprecisos de

personas que tienen un interés Colectivo común, requieren para su cumplimiento

de prestaciones positivas (hacer, dar) y negativas (no hacer).

Sus características son que su titular es el Estado, pero también pueden ser

reclamados:

Ante el propio Estado (en el caso de grupos pertenecientes al mismo).

Ante otro Estado (en el caso de la Comunidad Internacional, es decir,

De nación a nación).

Ejemplos:

Los grupos étnicos tienen derecho al desarrollo económico.

Mi país tiene derecho a elegir su forma de gobierno.

Todos los países tienen derecho a beneficiarse del patrimonio común de la

humanidad.

Un país no debe agredir a otro.

Los derechos de los pueblos son:

A la autodeterminación

A la independencia económica y política

A la identidad nacional y cultural

A la paz

A la coexistencia pacífica

Al entendimiento y confianza

Page 109: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

105  

A la cooperación internacional y regional

Al desarrollo

A la justicia social internacional

Al uso de los avances de las ciencias y la tecnología

A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos

Al medio ambiente

Al patrimonio común de la humanidad

Al desarrollo que permita una vida digna

Los derechos de tercera generación no tienen ningún pacto, por lo que se cumplen con la

buena intención de los Estados que tienen para cumplirlos.

3.4.2 Obligación del Estado Mexicano ante los Derechos Humanos

La obligación del Estado Mexicano ante los Derecho Humanos se establece

principalmente en el art.1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el

artículo 28 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) en donde

se establece lo siguiente.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos

humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá

restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución

establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta

Constitución y con los tratados internacionales de la materia otorgando así en todo tiempo a las

personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado

deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los

términos que establezca la ley. (Consultado en: http://www.diputados.gob.mx 

/LeyesBiblio/htm/1.htm)

Page 110: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

106  

Los derechos fundamentales suponen obligaciones precisas para las autoridades de los

distintos niveles de gobierno y que, en consecuencia, la división vertical de poderes no puede

ser alegada como excusa para dejar de cumplir con esas obligaciones, es algo que está además

muy claro a partir del derecho internacional de los derechos humanos. Al respecto el artículo 28

de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) dispone lo siguiente:

(Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm)

En este sentido Carbonell y Salazar ( 2013:67-68) señalan que :

1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el

gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la

presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce

jurisdicción legislativa y judicial.

2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la

jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional

debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus

leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar

las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.

El sentido del artículo 28 ha sido precisado en varias ocasiones tanto por la

Comisión Interamericana como por Corte Interamericana de Derechos Humanos;

según estos órganos, la estructura federal de un Estado no puede servir como

obstáculo o impedimento para dejar de cumplir con lo dispuesto por la

Convención, que obliga al Estado como un todo. (…) Los derechos

fundamentales generan obligaciones para las autoridades de todos los niveles de

gobierno, que bajo cualquier circunstancia deben observar lo que en cada caso

señalan la Constitución y los tratados internacionales. Las obligaciones generales

de las autoridades (señaladas a partir de ahora por el párrafo tercero del artículo 1

constitucional) estarán además reforzadas si un precepto constitucional distinto les

asigna una competencia concreta ( pp.68-69).

Page 111: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

107  

Según Absjon (1989:48) respecto a las obligaciones del Estado señala que en materia de

derechos fundamentales encontramos tres niveles: respetar, proteger y cumplir o realizar.

La obligación de respetar significa que el Estado, - lo que incluye, a todos sus organismos

y agentes, sea cual sea el nivel de gobierno en el que se encuentren y forma de organización

administrativa que adopten- deben de abstenerse de violar la integridad de los individuos y

grupos sociales o de aquello que ponga en riesgo sus libertades y derechos; lo anterior incluye el

respeto del Estado hacia el uso de los recursos disponibles para que los sujetos de los derechos

puedan satisfacer estos derechos por los medios que consideren adecuados.

La obligación de proteger significa según señala Carbonell y Salazar ( 2013:75), “que el

Estado debe adoptar medidas destinadas a evitar que otros agentes o sujetos violen los derechos

fundamentales, lo que incluye mecanismos no solamente reactivos frente a las violaciones (como

lo podría ser la creación de procesos jurisdiccionales o sistema de tutela administrativa), sino

también esquemas de carácter preventivo que eviten que agentes privados puedan hacerse con el

control de los recursos necesarios para la realización de un derecho” y respecto a la obligación de

cumplir o realizar significa que el Estado debe adoptar medidas activas, incluso acciones

positivas e en favor de grupos vulnerables, para que todos los sujetos de los derechos tengan la

oportunidad de disfrutar de ellos cuando no puedan hacerlo por sí mismos.

También es obligación del Estado que los poderes legislativos, en términos de lo que

señala el nuevo párrafo tercero del artículo 1 constitucional, están obligados a garantizar la

plena efectividad de los derechos humanos, generando el marco normativo para que ello sea

posible. Y eso incluye a todos los poderes legislativos, tanto al federal como al de las entidades

federativas (e incluso a los municipios a través del ejercicio de las facultades de creación de

reglamentos).

La siguiente obligación del Estado es hacer un diagnóstico de la situación que guardan

cada uno de los derechos humanos protegidos por el Pacto de San José. A partir de este

diagnóstico los Estados deben elaborar una estrategia nacional para el desarrollo, promoción y

protección de los derechos.

Page 112: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

108  

Entre los objetivos del diagnóstico Craven ( 1995:117) “deben estar el de determinar la

proporción de los ciudadanos que no disfrutan de un derecho especifico y la identificación de los

sectores de la población que podrían ser vulnerables o desaventajados para su disfrute”.

Como podemos observar, es muy probable que al considerar estas medidas el Estado

establezca y cumpla con los Derechos Humanos de acuerdo al artículo 1 Constitucional .

En la actualidad los Derechos Humanos en México, de acuerdo a una entrevista realizada

al Ministro Cossio, no son otorgados por Estado en forma general a los ciudadanos tal como le

obliga él Art. 1 Constitucional, por lo que se tiene que interponer un juicio de amparo, para

lograr una sentencia favorable y de esa manera lograr que el Estado reconozca estos derechos.

Por tanto, es necesario que los Derechos Humanos van a ser regulados por jueces de

acuerdo a la constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

A los ciudadanos que se les ignore o viole sus derechos humanos pueden exigir al Estado

de acuerdo al art.1 constitucional ( El propio Estado así lo estableció y reconoció), que se le

restituya o reconozcan ( Ejemplos: Derecho al agua, debido proceso) por medio de recurso

administrativo, si el Estado niega el recurso donde se solicita que se reconozca el derecho

humano , ya que argumenta no tener presupuesto, se puede presentar Juicio de Amparo ( El

nuevo juicio de amparo reconoce el principio pro persona) , ya con la sentencia favorable se le

obliga al Estado a reconocer el Derecho Humano ( Derecho al agua , debido proceso) y este

tiene que conseguir el recurso para cumplir la exigencia del ciudadano, sino lo cumple la

sentencia el funcionario es destituido y así sucesivamente hasta que se cumpla el Derecho

Humano.

Por lo que si todos los ciudadanos exigimos al Estado que no viole e ignore los Derechos

Humanos, nos evitaríamos tener un Estado que no reconozca estos derechos. Si los desconoce

los ciudadanos podemos presentar un juicio de amparo y con la sentencia, el Estado se verá en la

necesidad de cumplir nuestra solicitud.

Page 113: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

109  

Estas solicitudes de amparo por parte de todos los ciudadanos mexicanos, podría

colapsar al Estado por no tener los recursos para solventar, todas las demandas de millones de

ciudadanos. (Consultado en: http://www.youtube.com/watch?v=8EOqNPHwZfw)

Este comentario me parece relevante, porque nosotros estamos proponiendo que con el

pago de contribuciones vamos a tener un Estado que reconozca y cumpla los Derechos Humanos

dentro sus leyes secundarias, además de que genere una cultura de respecto, para que no sea

necesario llegar al juicio de amparo para solicitar el Derecho Humano ignorado o violado por

parte del Estado, sino que este lo otorgue conforme al Art. 1 Constitucional, ya que si el Estado

otorga el Derecho Humano, esto ordinaria que colapsara al Estado por no tener los recursos,

para poder cumplir con todas las demandas Derechos Humanos, que violaron o no reconocieron

a millones de ciudadanos mexicanos.

Ya que tenemos un panorama acerca de la obligación del Estado respecto a los Derechos

Humanos y que pasaría sino los cumple, presentamos ejemplos que tiene obligación de dar el

Estado de acuerdo a la reforma del art. 1 constitucional sobre el derecho a la salud y el derecho a

la vivienda, previstos en el art.4 de la Constitución Mexicana.

El derecho humano a la salud es regulado internacionalmente por los artículos 25 de la

Declaración Universal de Derechos Humano, art. 12 del pacto internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, y art 10 del Protocolo de San Salvador . El derecho a salud

debe ser entendido en palabras de Carbonell y Salazar (2013:86-87) , de acuerdo al Comité de la

ONU de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Como un derecho muy amplio que debe cumplir el Estado, a partir del cual se

genera no solamente la posibilidad de contar con atención medica en caso de

enfermedad, sino también que abarca una amplia gama de factores

socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas

pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores

determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la

vivienda, el acceso a agua limpia y a condiciones sanitarias adecuadas,

condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.

Page 114: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

110  

El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho de estar sano. El

derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el

derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y

genésica1, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser

sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales.

Entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que

brinde a las personas, oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel

posible de salud(…) el Estado no tiene la capacidad para asegurar que toda su

población este sana, puesto que hay una serie de factores que son imposibles de

controlar y que influyen en el goce o no de salud (tal es el caso de la propensión

individual de sufrir una dolencia, la adopción de estilos de vida malsanos o

arriesgados, la falta de prevención etc.). En este sentido, el derecho a la salud debe

entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes,

servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud

(p.87).

El siguiente ejemplo que damos es el derecho humano a la vivienda como obligación del

Estado, Carbonell y Salzar,2013) “este se encuentra en el art. 4 de la Constitución Mexicana,

establece el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Despliega sus efectos

normativos de carácter positivo, por lo que hace el derecho a la vivienda en dos sentidos. En

primer término, supone un mandato legislador para que desarrolle la legislación necesaria para

hacer realidad ese derecho, en segundo lugar supone un mandato para las administraciones

públicas de todos los niveles de gobierno a fin de que se implemente políticas públicas de

fomento a la vivienda, de otorgamientos de créditos, de regulación del uso de suelo habitacional

a costos accesibles, etcétera. Hay que mencionar que las disposiciones constitucionales vinculan

a todas las autoridades, no solamente a la las federales, de modo que lo dicho aplica también para

los poderes legislativos y ejecutivos locales, así como los municipios”.

                                                            1La salud genésica, se encarga de explicar el Comité de la ONU, en la nota al pie número 12, de su OG, “ significa que la mujer y el hombre están en libertad para decidir si desean reproducirse y en qué momento, y tienen el derecho de estar informados y tener acceso a métodos de planeación familiar seguros, eficaces. Asequibles de su elección, así de acceso a los pertinentes  servicios de atención de la salud que permitan a la mujer pasar sin peligros las etapas de embarazo y parto. La libertad de procreación directamente establecida en el art. 4 de la Constitución Mexicana, s analizado en. Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México Cit. pp. 37 y ss.  

Page 115: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

111  

Es muy importante conocer la Constitución Mexicana ya que como pudimos apreciar

dentro de los artículos de estas se encuentran reconocidos los Derechos Humanos que tiene que

respetar y otorgar el Estado.

3.4.2.1 Reforma Constitucional Art. 31 Fracc.IV

Para hacer realidad esta justificación de derechos humanos es necesario modificar el Art.

31 Fracción IV y estableciendo su relación con el Art. 1 constitucional, quedando de la siguiente

forma.

Art. 31 Frac. IV Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del

Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa

que dispongan las leyes.

Los gastos públicos serán destinados para promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad.

Con esta adicción a la Art. 31 Frac IV, estamos logrando que el Estado y los ciudadanos

mexicanos tengan un objetivo que seguir con los impuestos recaudados, ya que en la actualidad

el Estado tiene su propio criterio de gasto público y a veces lo utiliza de manera incorrecta,

gastando en lujos innecesarios para el desempeño de su administración pública.

Con esta modificación lograremos que el Estado incentive a sus ciudadanos para pagar

sus impuestos correctamente, sin que tenga llegar el Estado a utilizar altas multas administrativas

para que los ciudadanos cumplan con su obligación, ni tampoco llegar al extremo de utilizar el

derecho penal como medida desesperada para que paguen los ciudadanos.

También lograremos con esta modificación al art. 31 frac. IV, obtener recursos para que

el Estado logre implementar lo establecido dentro de la misma constitución en el Art. 1, que

establece el reconcomiendo de los derechos humanos.

Page 116: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

112  

3.4.2.2Cambio que se propone al Art 102 Constitucional

Actualmente los derechos humanos están protegidos por una organismo descentralizado

con patrimonio y personalidad jurídica propia de acuerdo al decreto del 28 de 1992 donde se

adiciono el aparto B al Art. 102 constitucional quedando de la siguiente manera.

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el

ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de

los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán

de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa

provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del

Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones

públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les

presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean

aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán

fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en

sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades

federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a

las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante

dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

El organismo a que se refiere el Art 102 apartado B es la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos; que contará con autonomía de gestión y presupuestaria,

personalidad jurídica y patrimonio propios, además las Constituciones de los

Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán

la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, conocerá

de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones,

acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas,

podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos,

cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las

Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de

Page 117: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

113  

Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

(Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf)

El cambio que proponemos es el desaparecer el órgano descentralizado ya que sólo da

recomendaciones al Estado y en su lugar Establecer una Secretaria de Derecho Humanos que

enseñe, aplique, revise y haga respetar estos derechos, de diplomados a los trabajadores del

Estado de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial. Además que ofrezca diplomados que

favorezca un trabajo profesional y humano.

Por lo que nuestra propuesta para el nuevo Art. 102 apartados B sería la siguiente:

Art. 102 Constitucional apartado B

B. El Congreso de la Unión, establecerá una secretaria de Derechos Humanos que de

protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano dentro de su artículo

primero, la que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa

provenientes de cualquier autoridad o servidor público, estará a cargo de educar a los

trabajadores en los tres niveles del estado para informarlos, actualizarlos en el tema, haciéndose

acreedores de multas por no respetarlos hasta la destitución de su cargo, además de crear dentro

del poder judicial un tribunal especializado en derechos humanos para llevar acabo juicios en

contra del Estado por no reconocer los derechos humanos de los gobernados, creando sentencias

en donde el estado indemnice por daño moral y económico al ciudadano afectado por el Estado.

Este cambio lo proponemos ya que si el propio Estado está informado y formado en el

tema de los Derechos Humanos en toda su división de gobierno ejecutivo , legislativo y judicial ,

tratará de ser cada vez mejor, innovando y respetando estos derechos, esto, sin importar el

partido al que pertenezcan, logrando reducir de esta manera los juicios de amparo, que son

utilizados por los gobernados porque el Estado es arbitrario y no reconoce las garantías y

derechos humanos de los ciudadanos: Por tanto, tienen que hacer uso de este juicio para que se

les reconozcan el derecho violado y dejen sin efectos los actos que el Estado arbitrario haya

realizado en contra de los gobernados.

Si un Estado está informado y formado en el tema de Derechos Humanos en todas sus

instituciones, el siguiente paso es que va a educar a sus ciudadanos por medio de una reforma al

Page 118: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

114  

sistema educativo que se encarga la Secretaria de Educación Pública por lo que se podría hacer

realidad lo que el propio Art. 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece y que transcribimos a continuación.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación,

Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria,

secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman

la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las

facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los

derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y

en la justicia.

Por lo que al realizar el cambio a la constitución Art.102 apartado B, lograremos

ese gran cambio que este México necesita, que su gobierno respete, garantice y promueva

los Derechos Humanos a todos los mexicanos, desde sus instituciones para después

transmitirlos a todos los ciudadanos mexicanos, para que de esta manera tengamos

garantizados para las siguientes generaciones de mexicanos Derechos Humanos

Inviolables.

Ahora bien los Derechos Humanos en materia internacional se regulan por el pacto de

San José o la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia en la

conferencia de especializada interamericana sobre derechos humanos en San José Costa Rica del

7 a 22 de Noviembre de 1969.

Esto es importante mencionarlo ya que en caso de disputa entre los ciudadanos y el

Estado, estos tendrán apoyarse en dicho acuerdo y el Estado tendrá la obligación de respetar la

sentencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos que tendrá como fuente para decidir

su fallo al pacto de San José.

3.4.3 Beneficios de Reconocer los Derechos Humanos por parte del Estado

Una vez que el Estado este informado y formado en Derechos Humanos sancione su falta

de cumplimiento en sus instituciones, transmita estos derechos humanos a la población,

Page 119: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

115  

lograremos muchos beneficios para los mexicanos ya que los derechos fueron creados para poder

tener un mejor nivel de vida y que el Estado los haga valer para lógralo.

Como vimos con anterioridad, el Estado tiene que respetar los Derechos Humanos

empezando con los de primer nivel que son personales como la vida, transito, igualdad de género

entre hombre y mujer; los de segunda generación que logran bridar derecho a seguridad social,

salud física hasta los de tercera generación para lograr la paz, coexistencia pacífica para poder

lograr un mejor país a nivel nacional e internacional. De esta manera nuestras contribuciones

tendrían un objetivo a seguir, este sería el que las instituciones a cargo del Estado estarían

obligadas al respeto a los derechos humanos.

Entre los beneficios de nuestra justificación de reconocimiento de los Derechos

Humanos por parte del Estado por el pago de nuestras contribuciones, es que desaparecería la

corrupción, ya que el Estado se preocuparía por los ciudadanos y no por el patrimonio personal

de sus gobernantes, por lo que siempre velaría por la persona o ciudadano, además tendríamos

mejores servicios de salud y seguridad, ya que al crear leyes para beneficio de la personas se

buscaría el derecho de salud y seguridad , tendríamos mejores créditos para las micro empresas,

mejores servicios de luz, agua, pavimentación, pues el Estado siempre buscaría que toda persona

tenga derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure tener una salud adecuada con la

prevención de enfermedades, la alimentación para la mayoría de los ciudadanos, tener vivienda,

la asistencia médica, el derecho de mejor educación, el derecho a la cultura como lo marcan los

derechos de segunda generación, más apoyo a la educación para elevar la calidad, mejores

leyes con impuestos equitativos, todo esto gracias a la protección de los derechos humanos que

se plantea en este trabajo.

El punto más importante para que nuestra justificación de protección de Derechos Humanos

como beneficio de pagar impuestos, pueda tener eficacia es que el Estado tiene que Interpretar,

crear y aplicar los Derechos Humanos en las leyes secundarias que nos regulen en todos los

ámbitos de nuestras actividades.

La diferencia que existirá con una implementación en los Derechos Humanos en un Estado y

en sus ciudadanos, es que el Estado siempre tendrá presente a la persona antes de actuar o violar

algún derecho humano y los ciudadanos siempre tendrán los conocimientos para exigir sus

derechos enfrente del Estado en todo momento y por ende tiene que cumplir correctamente con

Page 120: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

116  

la obligación de pagar contribuciones. Las instituciones al utilizar adecuadamente la teoría de

los Derechos Humanos, además de tratar bien a las personas, interpretarán las leyes en favor de

estos derechos y no en beneficio económico del Estado utilizando los impuestos para otros fines.

En el primer capítulo de este trabajo se mencionaron las diferentes formas de lograr ingresos

por parte de Estado, además de cómo utilizarlos. Esta forma de gastarla la hace por medio de la

Ejecución del Presupuesto de Egresos, pero si el Estado aplicara la justificación de los Derechos

Humanos se lograría que cada rubro del presupuesto se aplicara de manera correcta, ya que la

corrupción seria inexistente y no como sucede actualmente en donde los recursos de desvían y no

con su finalidad.

Actualmente el Estado está sufriendo una de las peores formas de recaudación, ya que

implementó formas modernas de recaudar usando internet, programas fiscales de computo, la

población no tiene educación en el uso de computadoras , tampoco tiene acceso a internet, por lo

que está vulnerando su derecho a la educación y el derecho económico, ya que al no cumplir el

Estado le estará cobrando altas multas más sus impuestos actualizados , por lo que el Estado

primero tiene que educar a los ciudadanos para después implementar estas medidas, esto es

respetar su derecho humano a la educación , para después implementar nuevas medidas de

recaudación.

Por otra parte, los Estados a nivel mundial tienen que adoptar esta justificación de Derechos

Humanos, para que a las personas, no tengan que migrar donde exista un Estado con apego a los

Derechos Humanos y provoqué desestabilidad para los países que hayan logrado implementar los

Derechos Humanos en sus gobiernos.

Una consideración que tenemos que hacer al lector de esta obra, es que ninguna teoría que

planteamos en el capítulo 2 de este trabajo y la justificación de los Derechos Humanos, que

proponemos, no va ser una fórmula mágica para mejorar a México, pero sí para establecer una

base o cimientos, en lo que se refiere a servicios básicos de calidad a toda la población,

conocimientos de calidad, seguridad social de calidad, seguridad jurídica todo esto con apego a

derechos humanos que traerá muy buenos resultados a futuro.

En México somos 120 337 000 de personas de acuerdo al INEGI ( Consultado en :

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=17484), por lo que ninguna

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117  

cantidad de dinero que recaude el Estado por medio de las contribuciones, va ser suficiente, pero

al establecer los Derechos Humanos como base y objetivo a seguir, la misma población ayudará

al gobierno con esta titánica labor de brindar servicios públicos con apego a derechos humanos,

por medio de asociaciones civiles que logren transmitirlos.

3.4.4 Un Estado Modelo Dinamarca

Dinamarca es un ejemplo de que sí se puede llegar tener un Estado de bienestar y que el

pago de las contribuciones aunque sean elevadas son retribuidas por el Estado en servicios de

calidad para sus ciudadanos, por lo que nos pareció importante dar a conocer este valioso

ejemplo para la implementación de nuestra justificación para que el pago de las contribuciones

tenga como fin la protección de derechos los humanos en México por parte del Estado.

El Estado de bienestar Dinamarca explicado por la embajada (Consultado en:

http://embajadadedinamarca.org/pages/politica/estado-de-bienestar.php) es uno de

los estados de bienestar más modernos y desarrollados en el mundo. Sigue el

modelo escandinavo/nórdico de bienestar que garantiza una amplia protección

social para todos y que hace gran hincapié en la redistribución, la inclusión social

y la universalidad de las prestaciones, con una elevada participación de los

sindicatos. El sistema es universal, es decir, todos los ciudadanos tienen los

mismos derechos, ventajas y beneficios que ofrece la sociedad,

independientemente del lugar que ocupen en ella. La forma en la que el modelo

escandinavo ha decidido organizar y financiar su sistema de seguridad, sistema de

salud y educación, es distinta a la de otros países europeos. Los daneses tienen un

alto grado de confianza tanto en sus conciudadanos, el gobierno, sus leyes, las

instituciones políticas y la democracia. Según una encuesta internacional

elaborada por SoCap la sociedad danesa es la que más confía en el prójimo, la

transparencia política en Dinamarca es muy alta y hay informes que afirman que

Dinamarca es el país que experimenta menos corrupción en el mundo. Por lo

tanto, la mayoría de los daneses apoya el nivel de impuestos porque saben que el

dinero es manejado correctamente según las leyes del país y a favor del estado de

bienestar que beneficia a todos. Finalmente, el concepto encaja con valores

culturales como la democracia, la solidaridad, la colectividad, la igualdad y los

Page 122: Tesis beneficios de pagar impuestos en México

118  

derechos humanos que todos tienen una muy alta prioridad para los daneses. Ven

el sistema de bienestar como un contrato social, por lo que se sienten moralmente

obligados a contribuir a este sistema colectivo que representa un aspecto muy

importante de la cultura danesa y el ser danés.

Para los daneses, el estado de bienestar de Dinamarca es visto como algo único

que no se encuentra en la mayoría de los países, por lo que mencionan esta

característica específica al compararse y distinguirse de otros países. Algunos

beneficios del estado de bienestar de Dinamarca: Educación gratuita de alta

calidad (colegios, universidades, etc.) Subsidio del estado para la educación

(subsidio mensual para todos los estudiantes mayores de edad: 5384 coronas

danesas/725 euros) Servicio médico gratuito de alta calidad Estancia gratuita en

hospitales, también en los partos No hay peajes Pensión de vejez Nyhavn en

Copenhague. Asistencia social Subsidio de vivienda para personas con salarios

bajos Permiso por maternidad: 1 año (6 meses con salario completo) Servicio

gratis de biblioteca El sistema de bienestar es financiado por el estado danés y por

lo tanto requiere un alto nivel de impuestos. Dinamarca es el país que tiene los

salarios más altos del mundo y una tasa de desempleo de 1,8% en 2008 antes del

efecto de la crisis financiera de 2008. Los daneses están muy orgullosos de su país

como modelo de estado de bienestar y la gran mayoría dan prioridad al bienestar y

apoya al grado de bienestar que ofrece el estado en la actualidad.

Todos los partidos políticos representados en el Parlamento danés apoyan al

mantenimiento del sistema, pero hay un debate constante sobre el grado de

bienestar contra el nivel de impuestos. Así mismo, existen grupos en la sociedad y

partidos políticos que apoyan una reducción de impuestos. Cuando en 2007 el

gobierno anunció una reducción de los impuestos, se convocaron huelgas y

grandes manifestaciones populares pidiendo mayor prioridad a las condiciones

sociales, los servicios públicos como la educación y la salud y el bienestar de la

gente con el eslogan "Sí, al bienestar para todos - No a la reducción de

impuestos". Un 30% de la población opinó en 2009 que los impuestos municipales

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119  

deben ser elevados al nivel de antes para enfrentar la crisis, según Gallup. Según

el Instituto de Análisis Green, de cada 10 ciudadano danés apoya el nivel actual de

impuestos. La actitud positiva ante los impuestos personales se debe a que los

impuestos para los daneses están claramente relacionados con el grado de

bienestar que ofrece el estado danés. Cada ciudadano experimenta los beneficios a

diario que son muy evidentes para los daneses. Dinamarca es uno de los mejores

países del mundo para vivir, según el Índice de Prosperidad del Instituto Legatum

2010. El índice se basa en una definición de prosperidad que combina crecimiento

económico con el nivel de libertades personales y democracia en un país, así como

mediciones de felicidad y calidad de vida. Los daneses son la población más feliz

y satisfecha del mundo, según varias encuestas de opinión e informes realizados a

nivel mundial. Los príncipes herederos de Dinamarca. Dinamarca es el segundo

país más pacífico y seguro del mundo según el Índice de Paz Global (2009). La

tasa de delincuencia es baja, y las tensiones sociales y conflictos internos son

prácticamente inexistentes. Dinamarca tiene los salarios más altos del mundo,

según un estudio publicado por UBS AG (antigua Unión de Bancos Suizos) en

2009. Dinamarca tiene el nivel más grande de igualdad de ingresos del mundo y

hay una importante igualdad social. Dinamarca posee los impuestos más elevados

de Europa, con un promedio alrededor de un 46% en 2011, según el Ministerio de

Impuestos. Dinamarca se encuentra entre los 5 países más caros del mundo, según

Fred Vogel, gerente global del Programa de Comparación Internacional del Banco

Mundial. Dinamarca fue clasificada el país menos corrupto del mundo en los años

2008-2010, según Corruption Perceptions Index. Dinamarca tiene el mejor clima

para hacer negocios en el mundo, según la revista de negocios Forbes, 2009.

Como vimos, sí se puede tener un Estado en donde la principal responsabilidad del

ciudadano sea pagar sus contribuciones para lograr un Estado de bienestar para todas las clases

sociales, logrando de esta manera tener un objetivo del pago de las contribuciones tanto por parte

del Estado como por parte de los ciudadanos.

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120  

Conclusiones

 

 

 

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121  

a) En México contamos con un Estado de Derecho que para su funcionamiento cobra

contribuciones a sus ciudadanos que se encuentran en condiciones económicas

suficientes para soportar esta obligación.

b) El Estado Mexicano y los ciudadanos han perdido el objetivo de la recaudación de las

contribuciones ya que en la actualidad el Estado se justifica cobrando y el gobernado

paga sin conocer los beneficios que debió tener.

c) A lo largo de la historia se ha observado que tanto para los ciudadanos como para el

Estado el tema de las contribuciones es muy complejo, pues el Estado no logra

recaudar lo suficiente para cubrir sus gastos y el ciudadano nunca quiere cumplir

correctamente conforme las leyes fiscales pues estos desconfían del Estado y este a su

vez busca otros medios para obtener recursos como son los préstamos internacionales

y las empresas paraestatales.

d) Se ha destacado que las contribuciones son una carga para los ciudadanos y el Estado

no cuenta con un correcto control para los gastos que lleva a cabo por lo que es

necesario contar con buenas razones por parte del Estado para que los ciudadanos

paguen las contribuciones no por la creación de sanciones administrativas y penas de

privación de libertad sino que se utilicen los recursos para proyectos en beneficio del

bien común.

e) Actualmente el Estado mexicano en la materia fiscal está desconociendo los derechos

humanos desde la implantación de las obligaciones difíciles de cumplir como la forma

de interpretar las leyes fiscales.

f) Se requiere que el Estado justifique el pago de las contribuciones partiendo del

conocimiento de los Derechos Humanos que gozan los gobernados y para ello se

requiere de una entidad o secretaria que informe y forme las diversas generaciones de

servidores públicos y de ciudadanos para que todos tengan conocimiento de los

mismos.

g) Se propone en la modificación de la justificación del pago de las contribuciones

destinado al gasto público al actual destino para proteger, tutelar, garantizar y

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122  

promover los Derechos Humanos por parte del Estado , con esto permitirá un mayor

cumplimiento en el pago de las mismas , así como mayores razones para incremento

de estas.

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