impuestos sobre beneficios (nic 12)

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  • 8/14/2019 Impuestos sobre beneficios (NIC 12)

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    NIC 12

    Norma I nternacional de Contabilidad n 12I m pues to sob r e l as gananc ias

    Objetivo

    El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre lasganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto sobre lasganancias es cmo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

    (a) la recuperacin (liquidacin) en el futuro del importe en libros de los activos(pasivos) que se han reconocido en el balance de la entidad; y

    (b) las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto dereconocimiento en los estados financieros.

    Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, estinherente la expectativa de que recuperar el primero o liquidar el segundo, por losimportes en libros que figuran en las correspondientes rbricas. Cuando sea probable quela recuperacin o liquidacin de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagosfiscales futuros mayores (o menores) de los que se tendran si tal recuperacin oliquidacin no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidadreconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muylimitadas.

    Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de lastransacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismastransacciones o sucesos econmicos. As, los efectos fiscales de transacciones y otrossucesos que se reconocen en el resultado del ejercicio se registran tambin en losresultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya seaen otro resultado global o directamente en el patrimonio neto), cualquier efecto

    impositivo relacionado tambin se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultadoglobal o directamente en el patrimonio neto).

    De forma similar, el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos, en unacombinacin de negocios, afectar a la cuanta del fondo de comercio derivado de lacombinacin o al exceso que suponga la participacin de la entidad adquirente en el valorrazonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidadadquirida, sobre el coste de la combinacin

    Esta Norma tambin aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos queaparecen ligados a prdidas y crditos fiscales no utilizados, as como la presentacin delimpuesto sobre las ganancias en los estados financieros, incluyendo la informacin arevelar sobre los mismos.

    Alcance

    1 Esta Norma debe ser aplicada en la contabilizacin del impuesto sobre lasganancias.

    2 Para los propsitos de esta Norma, el trmino impuesto sobre las ganancias incluye todoslos impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las gananciassujetas a imposicin. El impuesto sobre las ganancias incluye tambin otros tributos,como las retenciones sobre dividendos que se pagan por parte de una empresadependiente, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a laentidad que presenta los estados financieros.

    3 [Eliminado]

    4 Esta Norma no aborda los mtodos de contabilizacin de las subvenciones oficiales(vase la NIC 20, Contabilizacin de las subvenciones oficiales e informacin a revelar

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    sobre ayudas pblicas), ni de los crditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Normase ocupa de la contabilizacin de las diferencias temporarias que pueden derivarse detales subvenciones o deducciones fiscales.

    Definiciones

    5 Los siguientes trminos se usan, en la presente Norma, con el significado que acontinuacin se especifica:

    Resu l tado con tab le es la ganancia o la prdida del ejercicio antes de deducir elgasto por el impuesto sobre las ganancias.

    Gananc ia (p rd ida ) f i sca l es la ganancia (prdida) de un ejercicio, calculada deacuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que secalculan los impuestos a pagar (recuperar).

    Gasto ( in g reso) p o r e l impu es to sobre las gananc ias es el importe total que, poreste concepto, se incluye al determinar la ganancia o prdida del ejercicio,conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.

    I m p u e s t o c or r i e n t e es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre lasganancias relativa a la ganancia (prdida) fiscal del ejercicio.

    Pas ivos por impues tos d i fe r idos son las cantidades de impuestos sobre lasganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferenciastemporarias imponibles.

    A c t i v o s p o r i m p u e s to s d i f e r i d o s son las cantidades de impuestos sobre lasganancias a recuperar en ejercicios futuros, relacionadas con:

    (a) las diferencias temporarias deducibles;

    (b) la compensacin de prdidas obtenidas en ejercicios anteriores, quetodava no hayan sido objeto de deduccin fiscal; y

    (c) la compensacin de crditos no utilizados procedentes de ejercicios

    anteriores.Las d i f e r e n ci a s t e m p o r a r i a s son las divergencias que existen entre el importe enlibros de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de losmismos. Las diferencias temporarias pueden ser:

    (a) d i f e r e n c i a s t e m p o r a r i a s i m p o n i b l e s , que son aquellas diferenciastemporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar laganancia (prdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando elimporte en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado;o

    (b) di ferenc ias temporar ias deduc ib les, que son aquellas diferenciastemporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar laganancia (prdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando elimporte en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.

    La base f isca l de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, adicho activo o pasivo.

    6 El gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias comprende tanto la parte relativaal gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso)por el impuesto diferido.

    Base fiscal

    7 La base fiscal de un activo es el importe que ser deducible, a efectos fiscales, de losbeneficios econmicos que obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe

    en libros de dicho activo. Si tales beneficios econmicos no tributan, la base fiscal serigual a su importe en libros.

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    Ejemplos

    1 El coste de una mquina es de 100. De los mismos, ya ha sido deducida unadepreciacin acumulada de 30 en el ejercicio corriente y en los anteriores, y elresto del coste ser deducible en futuros ejercicios, ya sea como depreciacin o

    como un importe deducible en caso de venta del activo en cuestin. Los ingresosordinarios generados por el uso de la mquina tributan, las eventuales gananciasobtenidas por su venta son tambin objeto de tributacin y las eventualesprdidas por venta son fiscalmente deducibles. La base fiscal de la mquina es,por tanto, de 70.

    2 La rbrica de intereses a cobrar tiene un importe en libros de 100. Fiscalmente,estos ingresos ordinarios financieros sern objeto de tributacin cuando secobren. La base fiscal de los intereses a cobrar es cero.

    3 Los deudores comerciales de una empresa tienen un importe en libros de 100.Los ingresos ordinarios correspondientes a los mismos han sido ya incluidos parala determinacin de la ganancia (prdida) fiscal. La base fiscal de los deudores

    comerciales es de 100.

    4 Los dividendos a cobrar de una dependiente tienen un importe en libros de 100.Tales dividendos no tributan. En esencia, la totalidad del importe en libros delactivo es deducible de los beneficios econmicos. En consecuencia, la base fiscalde los dividendos a cobrar es de 100.a

    5 Un prstamo concedido por la empresa tiene un importe en libros de 100. Elcobro del importe correspondiente no tiene consecuencias fiscales. La base fiscaldel prstamo concedido es de 100.

    a Bajo esta forma de anlisis, no existen diferencias temporarias imponibles. Otra forma alternativa derealizar el anlisis es la de suponer que los dividendos acumulados (o devengados) a cobrar tienenuna base fiscal de cero, y que se aplica un tipo fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria

    imponible por valor de 100. En cualquiera de las dos formas de anlisis no existe ningn pasivo porimpuestos diferidos.

    8 La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que,eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en ejercicios futuros. Enel caso de ingresos ordinarios que se reciben de forma anticipada, la base fiscal delpasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual ingresoordinario que no resulte imponible en ejercicios futuros.

    Ejemplos

    1 Entre los pasivos a corto plazo se encuentran deudas provenientes de gastos

    devengados, con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente serdeducible fiscalmente cuando se pague. La base fiscal de las deudas por esosgastos devengados es cero.

    2 Entre los pasivos a corto plazo se encuentran ingresos financieros cobrados poranticipado, con un importe en libros de 100. El correspondiente ingreso tributaprecisamente cuando se cobra. La base fiscal de los ingresos cobrados poranticipado es cero.

    3 Entre los pasivos a corto plazo se encuentran deudas provenientes de gastosdevengados, con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ya hasido objeto de deduccin fiscal. La base fiscal de las deudas por gastosacumulados (o devengados) es de 100.

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    4 Entre los pasivos financieros a corto plazo se encuentran sanciones y multas conun importe en libros de 100. Ni las sanciones ni las multas son deduciblesfiscalmente. La base fiscal de las sanciones y multas es de 100.a

    5 Un prstamo recibido tiene un importe en libros de 100. El cobro del importecorrespondiente no tiene consecuencias fiscales. La base fiscal del prstamo

    concedido es de 100.

    a Bajo esta forma de anlisis, no existen diferencias temporarias deducibles. Otra forma alternativa derealizar el anlisis es la de suponer que las sanciones y multas devengadas a pagar tienen una basefiscal de cero, y que se aplica un tipo fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria deduciblepor valor de 100. En cualquiera de las dos formas de anlisis no existe ningn activo por impuestosdiferidos.

    9 Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos nipasivos en el balance. Es el caso, por ejemplo, de los costes de investigacin y desarrollocontabilizados como un gasto, al determinar el resultado contable bruto en el ejercicio enque se incurren, que no sern gastos deducibles para la determinacin de la ganancia(prdida) fiscal hasta un ejercicio posterior. La diferencia entre la base fiscal de los costesde investigacin y desarrollo, esto es el importe que la autoridad fiscal permitir deduciren ejercicios futuros, y el importe nulo en libros de la partida correspondiente en elbalance es una diferencia temporaria deducible que produce un activo por impuestosdiferidos.

    10 Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente es tilconsiderar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma, esto es, que laentidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) porimpuestos diferidos, siempre que la recuperacin o el pago del importe en libros de unactivo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultaransi tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C quesigue al prrafo 52 ilustra las circunstancias en las que puede ser til considerar este

    principio fundamental; por ejemplo cuando la base fiscal de un activo o un pasivodepende de la forma en que se espera recuperar o pagar el mismo.

    11 En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias se determinarncomparando el importe en libros de los activos y pasivos, incluidos en ellos, con la basefiscal que resulte apropiada para los mismos. La base fiscal se calcular tomando comoreferencia la declaracin fiscal consolidada en aquellas jurisdicciones, o pases en sucaso, en las que tal declaracin se presenta. En las dems jurisdicciones o pases, la basefiscal se determinar tomando como referencia las declaraciones fiscales de cada entidaddel grupo en particular.

    Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes

    12 El impuesto corriente, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores,debe ser reconocido como una obligacin de pago en la medida en que no hayasido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponde al ejercicio presente ya los anteriores, excede del importe a pagar por esos ejercicios, el exceso debeser reconocido como un activo.

    13 El importe a cobrar que corresponda a una prdida fiscal, si sta puede serretrotrada para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en ejerciciosanteriores, debe ser reconocido como un activo.

    14 Cuando una prdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado enejercicios anteriores, la entidad reconocer tal derecho como un activo en el mismoejercicio en el que se produce la citada prdida fiscal, puesto que es probable que la

    entidad obtenga el beneficio econmico derivado de tal derecho, y adems este beneficiopuede ser valorado de forma fiable.

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    Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos

    Diferencias temporarias imponibles

    15 Se reconocer un pasivo por impuestos diferidos por causa de cualquier

    diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:(a) el reconocimiento inicial de un fondo de comercio; o

    (b) el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transaccin que:

    (i) no sea una combinacin de negocios; y

    (ii) en el momento de realizarla, no haya afectado ni al resultadocontable ni a la ganancia (prdida) fiscal.

    Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo por impuestos diferidos, con lasprecauciones establecidas en el prrafo 39, por diferencias temporariasimponibles asociadas con inversiones en empresas dependientes, sucursales yasociadas, o con participaciones en negocios conjuntos.

    16 Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposicin de que su importe enlibros se recuperar en forma de beneficios econmicos, que la entidad recibir enejercicios futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, elimporte de los beneficios econmicos imponibles exceder al importe fiscalmentededucible de ese activo. Esta diferencia ser una diferencia temporaria imponible, y laobligacin de pagar los correspondientes impuestos en futuros ejercicios ser un pasivopor impuestos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo,la diferencia temporaria deducible ir revirtiendo y, por tanto, la entidad tendr unaganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios econmicos salgan de laentidad en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta Norma exige elreconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos, salvo en determinadascircunstancias que se describen en los prrafos 15 y 39.

    Ejemplo

    Un activo cuyo coste histrico fue de 150, tiene un importe en libros de 100. Ladepreciacin acumulada, a efectos fiscales, es de 90, y el tipo impositivo es el 25%.

    La base fiscal del activo es de 60 (coste de 150 menos depreciacin fiscal acumulada de90). Para recuperar el importe en libros de 100, la entidad debe obtener gananciasfiscales por importe de 100, aunque slo podr deducir una depreciacin fiscal de 60. Aconsecuencia de lo anterior, la entidad deber pagar impuestos sobre las ganancias porvalor de 10 (el 25 % de 40), a medida que vaya recuperando el importe en libros delactivo. La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal de 60, es unadiferencia temporaria imponible de 40. Por tanto la entidad reconocer un pasivo porimpuestos diferidos por importe de 10 (el 25 % de 40) que representa los impuestos a

    satisfacer, a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo.

    17 Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registrancontablemente en un ejercicio, mientras que se computan fiscalmente en otro. Talesdiferencias temporarias son conocidas tambin con el nombre de diferencias temporales.Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, queconstituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos porimpuestos diferidos:

    (a) Ingresos financieros, que se incluyen en el resultado contable en proporcin altiempo transcurrido, pero pueden, en algunos regmenes fiscales, ser computadosfiscalmente en el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier inters a

    cobrar reconocido en el balance procedente de tales ingresos es cero, puesto quelos ingresos ordinarios correspondientes no afectarn a la ganancia fiscal hastaque sean cobrados.

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    (b) Las cuotas de depreciacin o amortizacin utilizadas para determinar la ganancia(prdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas a efectos contables. Ladiferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros del activo y subase fiscal, que ser igual al coste original menos todas las deducciones respectodel citado activo que hayan sido permitidas por las normas fiscales, paradeterminar la ganancia fiscal del ejercicio actual y de los anteriores. En estas

    condiciones surgir una diferencia temporaria imponible, que producir un pasivopor impuestos diferidos, cuando la amortizacin a efectos fiscales sea acelerada.Por otra parte, surgir una diferencia temporaria deducible, que producir unactivo por impuestos diferidos, cuando la amortizacin a efectos fiscales seamenor que la registrada contablemente; y

    (c) Los costes de desarrollo pueden ser objeto de capitalizacin y amortizacin enejercicios posteriores, a efectos de determinar el resultado contable, perodeducidos fiscalmente en el ejercicio en que se hayan producido. Tales costes dedesarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya hansido completamente deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia temporaria esla que resulta de restar el importe en libros de los costes de desarrollo y su basefiscal nula.

    18 Las diferencias temporarias surgen tambin cuando:

    (a) se distribuye el coste de una combinacin de negocios mediante el reconocimientode los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos porsus valores razonables, pero este ajuste no tenga efectos fiscales (vase elprrafo 19);

    (b) se revalorizan los activos, pero no se realiza un ajuste similar a efectos fiscales(vase el prrafo 20);

    (c) surge un fondo de comercio en una combinacin de negocios (vase el prrafo21);

    (d) la base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocido porprimera vez, difiere de su importe inicial en libros, por ejemplo cuando una

    entidad se beneficia de subvenciones oficiales no imponibles relativas a activos(vanse los prrafos 22 y 33); o

    (e) el importe en libros de las inversiones en empresas dependientes, sucursales yasociadas, o el de la participacin en negocios conjuntos, difiere de la base fiscalde estas mismas partidas (vanse los prrafos 38 a 45).

    Combinaciones de negocios

    19 El coste de la combinacin de negocios se distribuir mediante el reconocimiento de losactivos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos por sus valoresrazonables, en la fecha de adquisicin. Las diferencias temporarias aparecern cuando lasbases fiscales de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos

    no se modifiquen por la combinacin de negocios o lo hagan de forma diferente. Porejemplo, aparece una diferencia temporaria imponible, que da lugar a un pasivo porimpuestos diferidos, en el caso de que el importe en libros de un determinado activo seincremente hasta su valor razonable tras la combinacin, siempre que la base fiscal delactivo sea la misma que la que corresponda al propietario anterior. El importe del pasivopor impuestos diferidos afecta, en este caso, al fondo de comercio (vase el prrafo 66).

    Activos contabilizados al valor razonable

    20 Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se registren al valor razonable o que serevaloricen (vanse, por ejemplo, la NIC 16 Inmovilizado material, la NIC 38 Activosintangibles, la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoracin y la NIC 40

    Inversiones inmobiliarias). En algunos pases, la revalorizacin o cualquier otrareconsideracin del valor del activo, para acercarlo a su valor razonable, afecta a laganancia (prdida) fiscal del ejercicio corriente. Como resultado de esto, se puede ajustar

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    igualmente la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otrospases, sin embargo, la revalorizacin o reconsideracin del valor no afecta a la gananciafiscal del ejercicio en que una u otra se llevan a efecto y, por tanto, no ha de procederseal ajuste de la base fiscal. No obstante, la recuperacin futura del importe en librosproducir un flujo de beneficios econmicos imponibles para la entidad, puesto que losimportes deducibles a efectos fiscales sern diferentes de las cuantas de esos beneficios

    econmicos. La diferencia entre el importe en libros de un activo revalorizado y su basefiscal es una diferencia temporaria y da lugar por tanto, a un activo o pasivo porimpuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando:

    (a) la entidad no desea vender el activo. En tales casos, el importe en librosrevalorizado se recuperar mediante el uso, lo que generar beneficios fiscalespor encima de la depreciacin deducible fiscalmente en ejercicios futuros; o

    (b) se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condicin de que el importede la venta de los activos se reinvierta en otros similares. En tales casos elimpuesto se acabar pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien amedida que vayan siendo utilizados.

    Fondo de comercio

    21 El fondo de comercio surgido en una combinacin de negocios se valorar por el excesodel coste de la combinacin sobre la participacin de la entidad adquirente en el valorrazonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de laadquirida. En muchos casos, las autoridades fiscales no permiten que las reducciones delimporte en libros del fondo de comercio sean un gasto deducible al determinar laganancia fiscal. Adems, en estos pases, el coste del fondo de comercio no suele serdeducible, ni siquiera cuando la empresa dependiente enajena los activos de los queprocede. En tales situaciones, el fondo de comercio tiene una base fiscal igual a cero. As,cualquier diferencia entre el importe en libros del fondo de comercio y su base fiscal, quees nula, ser una diferencia temporaria imponible. No obstante, esta Norma no permite elreconocimiento del pasivo por impuestos diferidos correspondiente, puesto que el fondode comercio se valora de forma residual, y el reconocimiento de un pasivo de esta

    naturaleza podra incrementar el importe en libros del fondo de comercio.

    21A. Las reducciones posteriores de un pasivo por impuestos diferidos, que no se hareconocido porque surge del reconocimiento inicial de un fondo de comercio, seconsiderarn que tambin proceden de ese reconocimiento inicial y, por tanto, no sereconocern, tal como se establece en el apartado (a) del prrafo 15. Por ejemplo, si elfondo de comercio adquirido en una combinacin de negocios tiene un coste de 100 perouna base fiscal nula, el apartado (a) del prrafo 15 prohbe a la entidad reconocer elcorrespondiente pasivo por impuestos diferidos. Si la entidad reconociera posteriormenteuna prdida por deterioro del valor de ese fondo de comercio de 20, el importe de ladiferencia temporaria imponible relacionada con el fondo de comercio, se reducira desde100 hasta 80, con el correspondiente decremento en el valor del pasivo por impuestosdiferidos no reconocido. Este decremento en el valor del pasivo por impuestos diferidos

    se considerar que est relacionado con el reconocimiento inicial del fondo de comercio y,por tanto, el apartado (a) del prrafo 15 prohbe su reconocimiento.

    21B Sin embargo, los pasivos por impuestos diferidos relacionados con el fondo de comerciose reconocern siempre que no hayan surgido del reconocimiento inicial de este fondo decomercio. Por ejemplo, si el fondo de comercio adquirido en una combinacin de negociostiene un coste de 100, que es deducible a efectos fiscales a una tasa del 20 por cientoanual, comenzando desde el ao de la adquisicin, la base fiscal del fondo de comercio esde 100 en el momento del reconocimiento inicial, y de 80 al transcurrir un ao desde laadquisicin. Si el importe en libros del fondo de comercio al final del primer ao tras laadquisicin permanece constante en 100, surgir una diferencia temporaria imponible porvalor de 20 al final de ese ao. Puesto que esa diferencia temporaria imponible no serelaciona con el reconocimiento inicial del fondo de comercio, se reconocer elcorrespondiente pasivo por impuestos diferidos.

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    Reconocimiento inicial de un activo o pasivo

    22 Las diferencias temporarias tambin pueden aparecer al registrar por primera vez unactivo o un pasivo, por ejemplo cuando una parte o la totalidad de su valor no sondeducibles a efectos fiscales. El mtodo de contabilizacin de tal diferencia temporariadepende de la naturaleza de las transacciones que hayan producido el registro inicial del

    activo o el pasivo:(a) En el caso de una combinacin de negocios, una entidad reconoce activos o

    pasivos por impuestos diferidos, y esto afecta al importe del fondo de comercio oal importe del exceso del coste de la combinacin de negocios sobre laparticipacin de la adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos ypasivos contingentes identificables de la entidad adquirida (vase el prrafo 19);

    (b) Si la transaccin afecta al resultado contable o a la ganancia fiscal, la entidadproceder a reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, as como elcorrespondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, respectivamente, en elresultado (vase el prrafo 59).

    (c) Si la transaccin no es una combinacin de negocios, y no afecta ni al resultadocontable ni a la ganancia fiscal, la entidad podra reconocer el correspondiente

    activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que no se diese la exencin a laque se refieren los prrafos 15 y 24, y ajustar por tanto el importe en libros delactivo o del pasivo por el mismo importe. Tales ajustes podran volver menostransparentes los estados financieros. Por lo tanto, esta Norma no permite a lasentidades reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, yasea en el momento del registro inicial o posteriormente (vase el ejemplo acontinuacin). Adems, las entidades no reconocern tampoco, a medida que elactivo se amortice, los cambios siguientes en el activo o el pasivo por impuestosdiferidos que no se haya registrado inicialmente.

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    Ejemplo ilustrativo del prrafo 22 (c )

    Una entidad planea utilizar un activo productivo, cuyo coste ha sido de 1000, a lo largode su vida til de cinco aos, y luego venderlo a un precio de cero. El tipo impositivo esdel 40 %. La depreciacin del activo no es deducible fiscalmente. Al proceder a su

    venta, la plusvala obtenida no tributa, y si se produjeran prdidas no serandeducibles.

    A medida que la entidad va recuperando el importe en libros del activo, la entidadobtendr ingresos gravables de 1 000 y pagar impuestos por 400. La entidad no ha dereconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos por valor de 400 porque sederiva del registro inicial del activo productivo.

    El ao siguiente, el importe en libros del activo productivo ser de 800. A medida quese vayan obteniendo los ingresos gravables de 800, la entidad pagar impuestos porvalor de 320. La entidad no ha de reconocer el pasivo por impuestos diferidos de 320porque se deriva del registro inicial del activo productivo.

    23 De acuerdo con la NIC 32, Instrumentos financieros: Presentacin, el emisor de uninstrumento financiero compuesto (por ejemplo un bono convertible) proceder aclasificar el componente de pasivo del instrumento como un pasivo financiero, y elcomponente de capital como una partida del patrimonio neto. En algunos pases, la basefiscal del componente de pasivo es igual al importe inicial en libros de la suma de loscomponentes de pasivo y patrimonio. La diferencia temporaria imponible aparecer alregistrar, ya desde el momento inicial, el componente de pasivo y el de patrimonio delinstrumento por separado. Por tanto, la excepcin establecida en el prrafo 15(b) no seraplicable. En consecuencia, la entidad proceder a reconocer el correspondiente pasivopor impuestos diferidos. Segn el prrafo 61A, el impuesto diferido se cargadirectamente al importe en libros del componente de patrimonio neto. Segn el prrafo58, los cambios posteriores en el valor del pasivo por impuestos diferidos se reconocern,en el resultado, como gastos (ingresos) por impuestos diferidos.

    Diferencias temporarias deducibles

    24 Se reconocer un activo por impuestos diferidos, por causa de todas lasdiferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que laentidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esasdiferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidosaparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en unatransaccin que:

    (a) no sea una combinacin de negocios; y

    (b) en el momento de realizarla, no haya afectado ni al resultado contable ni

    a la ganancia (prdida) fiscal.No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, de acuerdocon lo establecido en el prrafo 44, para las diferencias temporarias deduciblesasociadas con inversiones en empresas dependientes, sucursales y asociadas,as como con participaciones en negocios conjuntos.

    25 Detrs del reconocimiento de cualquier pasivo est inherente la expectativa de que lacantidad correspondiente ser liquidada, en futuros ejercicios, por medio de una salida derecursos que incorporen beneficios econmicos. Cuando tales recursos salganefectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden serdeducibles para la determinacin de la ganancia fiscal en ejercicios posteriores al delreconocimiento del pasivo. En esos casos se producir una diferencia temporaria entre elimporte en libros del citado pasivo y su base fiscal. De acuerdo con ello, aparecer un

    activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que serecuperarn en ejercicios posteriores, cuando sea posible la deduccin del pasivo paradeterminar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es

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    menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos importes dar lugar a un activo porimpuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarn enejercicios posteriores.

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    Ejemplo

    Una entidad reconoce una obligacin de pago por importe de 100, derivada de laprovisin por garantas de productos vendidos. El importe de la provisin dotada no esdeducible a efectos fiscales, hasta que la entidad pague las correspondientes

    reclamaciones. El tipo impositivo es del 25%.La base fiscal del pasivo creado por la provisin tiene valor nulo (importe en libros de100 menos el importe que ser deducible fiscalmente respecto del pasivo en ejercicios).Al satisfacer la provisin, por su importe en libros, la entidad reducir su ganancia fiscalpor importe de 100 y, consecuentemente, reducir tambin los pagos de impuestos porimporte de 25 (25 % de 100). La diferencia entre el importe en libros de 100 y la basefiscal, que tiene un valor nulo, es una diferencia temporaria deducible por valor de 100.Por tanto, la entidad reconocer un activo por impuestos diferidos de 25 (25 % de 100),siempre que sea probable que pueda obtener suficiente ganancia fiscal en ejerciciosposteriores como para conseguir tal reduccin en los pagos por el impuesto.

    26 Los siguientes ejemplos recogen diferencias temporarias deducibles que producen activospor impuestos diferidos:

    (a) las prestaciones por retiro, que puedan deducirse para determinar el resultadocontable a medida que se reciben los servicios de los empleados, pero que no sepueden deducir fiscalmente hasta que la entidad los pague efectivamente a lostrabajadores, o haga las correspondientes aportaciones a un fondo externo paraque los gestione. Se producir una diferencia temporaria entre el importe enlibros del citado pasivo y su base fiscal; la base fiscal del pasivo creado tiene valornulo. Esta diferencia temporaria deducible har surgir el activo por impuestosdiferidos a medida que los beneficios econmicos salgan de la entidad en la formade una deduccin del beneficio fiscal cuando se paguen las prestaciones por retiroo se realicen las aportaciones al fondo externo;

    (b) los costes de investigacin se tratan como un gasto del ejercicio en que seproducen al determinar el resultado contable, pero su deduccin a efectos fiscalespuede no estar permitida hasta un ejercicio posterior a efectos del calculo de laganancia (prdida) fiscal. La diferencia entre la base fiscal de los gastos deinvestigacin, que ser igual al importe que la administracin tributaria permitirdeducir en futuros ejercicios, y su importe en libros, que ser igual a cero,constituir una diferencia temporaria deducible que dar lugar a un activo porimpuestos diferidos;

    (c) El coste de una combinacin de negocios se distribuir mediante elreconocimiento de los activos identificables adquiridos y pasivos identificablesasumidos, segn sus valores razonables en la fecha de adquisicin. Cuando sereconozca un pasivo asumido en la fecha de adquisicin, pero los costesrelacionados no se deduzcan fiscalmente hasta un ejercicio posterior, surgir una

    diferencia temporaria deducible que dar lugar a un activo por impuestosdiferidos. Tambin aparecer un activo por impuestos diferidos cuando el valorrazonable de un activo identificable adquirido sea inferior a su base fiscal. Enambos casos, el activo por impuestos diferidos surgido afectar al fondo decomercio de la explotacin (vase el prrafo 66); y

    (d) ciertos activos pueden ser contabilizados por su valor razonable, o pueden serrevalorizados sin que se haga un ajuste similar para fines fiscales (vase elprrafo 20). En tal caso, aparecer una diferencia temporaria deducible, siempreque la base fiscal del activo exceda a su importe en libros.

    27 La reversin de las diferencias temporarias deducibles dar lugar, como su propionombre indica, a reducciones en la determinacin de las ganancias fiscales de ejerciciosposteriores. No obstante, los beneficios econmicos, en forma de reducciones en pagos

    de impuestos, llegarn a la entidad slo si es capaz de obtener ganancias fiscalessuficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocer

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    activos fiscales por impuestos diferidos slo si es probable que disponga de esosbeneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por diferenciastemporarias.

    28 Ser probable que se disponga de ganancias fiscales, contra los que cargar lasdeducciones por diferencias temporarias, siempre que existan diferencias temporariasimponibles en cuanta suficiente, relacionadas con la misma autoridad fiscal y referidas a

    la misma entidad fiscal, cuya reversin se espere:

    (a) en el mismo ejercicio fiscal en el que se prevea que reviertan las diferenciastemporarias deducibles; o

    (b) en ejercicios en los que una prdida fiscal, surgida por un activo por impuestosdiferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores.

    En tales circunstancias, se reconocer un activo por impuestos diferidos en el ejercicio enque aparezcan las diferencias temporarias deducibles.

    29 Cuando la cuanta de las diferencias temporarias imponibles relacionadas con la mismaautoridad fiscal y referidas a la misma entidad fiscal, sea insuficiente, slo sereconocern activos por impuestos diferidos en la medida que se d cualquiera de estossupuestos:

    (a) cuando sea probable que la entidad vaya a tener suficientes ganancias fiscales,relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, en elmismo ejercicio en el que reviertan las diferencias temporarias deducibles (o enlos ejercicios en los que la prdida fiscal, procedente de un activo por impuestosdiferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores). Alevaluar si la entidad tendr suficientes ganancias fiscales en ejercicios futuros, sehan de ignorar las partidas imponibles que procedan de diferencias temporariasdeducibles que se esperen en ejercicios futuros, puesto que los activos porimpuestos diferidos, que surjan por causa de esas diferencias temporariasdeducibles, requerirn ellos mismos ganancias futuras para poder ser realizadosefectivamente; o

    (b) cuando la entidad tenga la posibilidad de aprovechar oportunidades de

    planificacin fiscal para crear ganancias fiscales en los ejercicios oportunos.

    30 Las oportunidades de planificacin fiscal son acciones que la entidad puede emprenderpara crear o incrementar ganancias fiscales en un determinado ejercicio, antes de queprescriba la posibilidad de deducir una prdida fiscal u otro crdito por operacionesanteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos pases puede crearse o incrementarse laganancia fiscal por medio de las siguientes actuaciones:

    (a) eligiendo el momento de la tributacin de los ingresos financieros, ya sea en elmomento en que sean exigibles o en el momento de recibirlos;

    (b) difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas deducciones sobre la ganancia fiscal;

    (c) vendiendo, y quizs arrendando posteriormente con opcin de compra, activosque se han revalorizado pero cuya base fiscal no ha sido objeto de ajuste para

    reflejar la subida de valor; y(d) vendiendo un activo que genere ganancias no imponibles (como por ejemplo, en

    ciertos pases, los bonos emitidos por el Estado), para comprar otras inversionesque generen ganancia imponible.

    En el caso de que las oportunidades de planificacin fiscal anticipen la ganancia tributablede un ejercicio posterior a otro previo en el tiempo, la utilizacin de las prdidas o de loscrditos fiscales por operaciones de ejercicios anteriores aun depender de la existenciade ganancias tributables futuras, de fuentes distintas a las que puedan originardiferencias temporarias en el futuro.

    31 Cuando la entidad tiene un historial de prdidas recientes, habr de considerar lasdirectrices que se ofrecen en los prrafos 35 y 36.

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    Reconocimiento inicial de un activo o pasivo

    33 Un caso donde aparecer un activo por impuestos diferidos, tras el reconocimiento inicialde un activo, es cuando la subvencin oficial relacionada con el mismo se deduce delcoste para determinar el importe en libros del activo en cuestin, pero sin embargo no sededuce a efectos del clculo del importe depreciable fiscalmente (en otras palabras, es

    parte de la base fiscal). En este supuesto el importe en libros del activo ser inferior a subase fiscal, lo cual har aparecer una diferencia temporaria deducible. Las subvencionesoficiales pueden tambin ser contabilizadas como ingresos diferidos, en cuyo caso ladiferencia entre el importe del ingreso diferido y su base fiscal, que es nula, ser unadiferencia temporaria deducible. Sea uno u otro el mtodo que la entidad adopte para lacontabilizacin, nunca proceder a reconocer el activo por impuestos diferidos resultante,por las razones que se han dado en el prrafo 22.

    Prdidas y crditos fiscales no utilizados

    34 Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedancompensar, con ganancias fiscales de ejercicios posteriores, prdidas o crditosfiscales no utilizados hasta el momento, pero slo en la medida en que seaprobable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargaresas prdidas o crditos fiscales no utilizados.

    35 Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos, quenacen de la posibilidad de compensacin de prdidas y crditos fiscales no utilizados, sonlos mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos delas diferencias temporarias deducibles. No obstante, la existencia de prdidas fiscales noutilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondr deganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial prdidas recientes,proceder a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de prdidas o crditosfiscales no utilizados slo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporariasimponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondr en elfuturo de suficiente ganancia fiscal contra la que cargar dichas prdidas o crditos. En

    tales circunstancias, el prrafo 82 exige revelar la cuanta del activo por impuestosdiferidos, as como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el reconocimiento delmismo.

    36 Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar lasprdidas o crditos fiscales no utilizados, la entidad considerar los siguientes criterios:

    (a) si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas conla misma autoridad fiscal y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan darlugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para cargar contra elloslas prdidas o crditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho deutilizacin expire;

    (b) si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba elderecho de compensacin de las prdidas o crditos fiscales no utilizados;

    (c) si las prdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables,que es improbable que se repitan; y

    (d) si la entidad dispone de oportunidades de planificacin fiscal (vase el prrafo 30)que vayan a generar ganancias fiscales en los ejercicios en que las prdidas o loscrditos fiscales puedan ser utilizados.

    En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que cargarlas prdidas o crditos fiscales no utilizados, no se proceder a reconocer los activos porimpuestos diferidos.

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    Reconsideracin de activos por impuestos diferidos noreconocidos

    37 A la fecha de cierre de cada ejercicio, la entidad proceder a reconsiderar los activos porimpuestos diferidos que no haya reconocido anteriormente. En ese momento, la entidadproceder a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempreque sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperacin del activopor impuestos diferidos. Por ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas, puedehacer ms probable que la entidad sea capaz de generar ganancias fiscales en cuantasuficiente como para cumplir los criterios establecidos en el prrafo 24 34 para sureconocimiento. Otro ejemplo es cuando la entidad proceda a reconsiderar los activos porimpuestos diferidos, en el momento de realizar una combinacin de negocios o conposterioridad a la misma (vanse los prrafos 67 y 68).

    Inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, yparticipaciones en negocios conjuntos

    38 Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversionesfinancieras en dependientes, sucursales y asociadas, o de las participaciones en negociosconjuntos (igual a la porcin que represente la participacin del inversor en los activosnetos de la dependiente, sucursal, asociada o negocio conjunto, contando incluso con elimporte en libros del fondo de comercio) sea diferente de su base fiscal (que a menudocoincide con el coste). Estas diferencias pueden surgir en las ms variadascircunstancias, como por ejemplo:

    (a) por la existencia de ganancias no distribuidas en las dependientes, sucursales,asociadas o negocios conjuntos;

    (b) por las diferencias de cambio, cuando la dominante y su dependiente estnsituadas en diferentes pases; y

    (c) por una reduccin en el importe en libros de las inversiones en una asociada,

    como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la misma.En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser diferente a ladiferencia temporaria registrada en los estados financieros individuales de la dominante,si sta contabiliza, en sus estados financieros, la inversin al coste o por su valorrevalorizado.

    39 La entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casosde diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones endependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en negociosconjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes:

    (a) la dominante, inversora o partcipe es capaz de controlar el momento dereversin de la diferencia temporaria; y

    (b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuroprevisible.

    40 Puesto que la dominante tiene poder para establecer la poltica de dividendos de sudependiente, ser capaz tambin de controlar el momento de la reversin de lasdiferencias temporarias asociadas con la inversin (entre las que figurarn no slo lasdiferencias temporarias derivadas de ganancias no distribuidas, sino tambin lasrelacionadas con eventuales diferencias de conversin). Adems, con frecuencia podraser muy difcil estimar la cuanta de impuestos a pagar cuando las diferenciastemporarias reviertan. Por tanto, cuando la dominante haya estimado que estasganancias no sern objeto de distribucin en un futuro previsible, no proceder areconocer un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas consideraciones se aplican en elcaso de las sucursales.

    41 Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se valorarn en trminos de sumoneda funcional (vase la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de lamoneda extranjera). Si las prdidas o ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la

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    base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculasen en una moneda distinta,las variaciones en el tipo de cambio darn lugar a diferencias temporarias, queproducirn el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos (eneste ltimo caso, en las condiciones establecidas por el prrafo 24). El impuesto diferidoresultante se cargar o abonar al resultado del ejercicio (vase el prrafo 58).

    42 La empresa que ha invertido en una asociada no controla esta entidad y, normalmente,

    no est en posicin de determinar su poltica de dividendos. Por tanto, en ausencia de unacuerdo que establezca que los dividendos de la asociada no sern distribuidos en unfuturo previsible, la empresa inversora proceder a reconocer un pasivo por impuestosdiferidos nacido de las diferencias temporarias imponibles relacionadas con su inversinen la asociada. En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de determinar la cuantade los impuestos que tendra que pagar si recuperase el coste de su inversin en unaasociada, pero puede determinar que sern iguales o superiores a un mnimo. En talescasos, el pasivo por impuestos diferidos se mide por referencia a ese mnimo.

    43 Normalmente, el acuerdo entre las partes para crear un negocio conjunto contempla elreparto de ganancias, y establece si la decisin de distribucin exige el consentimiento detodos los participantes o de una determinada mayora de los mismos. Cuando elparticipante puede controlar el reparto de ganancias, y es probable que no se repartan

    dividendos en un futuro previsible, no tendr que reconocer ningn pasivo por impuestosdiferidos.

    44 La entidad debe reconocer un activo por impuestos diferidos para todas lasdiferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones endependientes, sucursales y asociadas, o de participaciones en negociosconjuntos, slo en la medida en que sea probable que:

    (a) las diferencias temporarias vayan a revertir en un futuro previsible; y

    (b) se espere disponer de ganancias fiscales contra las cuales cargar lascitadas diferencias temporarias.

    45 Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las diferencias temporariasasociadas con sus inversiones en empresas dependientes, sucursales y asociadas, o con

    participaciones en y negocios conjuntos, la entidad considerar las directricesestablecidas en los prrafos 28 a 31.

    Valoracin

    46 Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del ejerciciopresente o de ejercicios anteriores, deben ser valorados por las cantidades quese espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa ytipos impositivos que se hayan aprobado, o estn prcticamente a punto deaprobarse, en la fecha del balance.

    47 Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben valorarse segn los tiposque vayan a ser de aplicacin en los ejercicios en los que se espere realizar los

    activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa y tipos impositivos que sehayan aprobado, o estn a punto de aprobarse, en la fecha del balance.

    48 Los activos y pasivos de tipo fiscal, ya sean corrientes o diferidos a largo plazo, sevalorarn normalmente utilizando la normativa y tipos que hayan sido aprobados y estnen vigor. No obstante, en algunos pases, los anuncios oficiales de tipos impositivos (yleyes fiscales) tienen un efecto similar al de las reglas en vigor, las cuales aparecen unosmeses despus del correspondiente anuncio. En tales circunstancias, los activos y pasivosde tipo fiscal se valorarn utilizando la normativa y tipos impositivos anunciados deantemano.

    49 En los casos en que se apliquen diferentes tipos impositivos segn los niveles deganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se valorarn utilizando lostipos medios que se espere aplicar, a la ganancia o a la prdida fiscal, en los ejercicios en

    los que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias.

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    51 La valoracin de los activos y los pasivos por impuestos diferidos debe reflejarlas consecuencias fiscales que se derivaran de la forma en que la entidadespera, a la fecha del balance, recuperar el importe en libros de sus activos oliquidar el importe en libros de sus pasivos.

    52 En algunos pases, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe enlibros de un activo (pasivo), puede afectar a alguna, o a ambas, de las siguientes

    circunstancias:

    (a) el tipo a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros delactivo (pasivo); y

    (b) la base fiscal del activo (pasivo).

    En tales casos, la entidad proceder a valorar los activos y los pasivos por impuestosdiferidos utilizando el tipo y la base fiscal que sean coherentes con la forma en queespere recuperar o pagar la partida correspondiente.

    Ejemplo A

    Un activo tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se

    vendiese, sera de aplicacin a las ganancias un tipo del 20 %, pero si se obtienen delmismo otro tipo de ingresos, el tipo aplicable es del30 %.

    La entidad reconocer un pasivo por impuestos diferidos de 8 (el 20 % de 40) si prevvender el activo sin usarlo, y un impuesto diferido de 12 (el 30% de 40) si prevconservar el activo y recuperar su valor mediante el uso.

    Ejemplo B

    Un activo ha costado 100, y tiene en estos momentos un importe en libros de 80,

    procedindose a practicar sobre este valor una revalorizacin hasta alcanzar 150. Esteajuste del valor no tiene consecuencias fiscales. La depreciacin acumulada, a efectosfiscales, es de 30, y el tipo impositivo es el 30 %. Si el activo se vendiese por un preciosuperior a su coste, la amortizacin acumulada fiscal de 30 se incluira en la gananciafiscal, pero las cantidades recibidas por encima del coste no tributaran.

    La base fiscal del activo es de 70, y existe una diferencia temporaria imponible porimporte de 80. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del activo mediante suuso, deber generar ingresos imponibles por importe de 150, pero slo podr deducirdepreciaciones por importe de 70. Considerando que esta es la situacin, existe unpasivo por impuestos diferidos por importe de 24 (30 % de 80). Alternativamente, si laentidad esperase recuperar el importe en libros mediante la venta del activo por importede 150, el pasivo por impuestos diferidos resultante se computara de la siguiente

    manera:

    Diferenciatemporariaimponible Tipo impositivo

    Pasivo porimpuestos

    diferidos

    Depreciacin fiscalacumulada 30 30% 9

    Ingresos netos

    (deducido el coste) 50 exento

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    Ejemplo B

    Total 80 9

    Nota: (de acuerdo con el prrafo 61A, el impuesto diferido adicional que aparezca en larevalorizacin se reconozca en otro resultado global)

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    Ejemplo C

    La situacin es la del ejemplo B, pero si el activo se vende por ms de su coste original,la depreciacin acumulada se incluir en la ganancia fiscal (al tipo del 30 %), y elimporte de la venta tributar al 40 %, despus de deducir un coste ajustado por

    inflacin de 110.Si la entidad espera recuperar el importe en libros del activo mediante su uso, debergenerar ingresos imponibles por importe de 150, pero slo podr deducir depreciacionespor importe de 70. Considerando que sta es la situacin, la base fiscal es de 70, existeuna diferencia temporaria imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos de 24(30% de 80), como en el ejemplo B.

    Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe en libros vendiendoinmediatamente el activo por 150, la entidad podr deducir el coste ajustado de 110.Las ganancias netas fiscales de 40 tributarn al 40 %. Adems, la depreciacinacumulada de 30 se incluir en la ganancia fiscal y tributar al 30 %. En esta situacin,la base fiscal es de 80 (110 menos 30), existe una diferencia temporaria imponible de70 y, por tanto, un pasivo por impuestos diferidos de 25 (40 % de 40 ms 30 % de 30).

    Si el valor de la base fiscal no resulta evidente en este ejemplo, podra ser til repasarel principio fundamental establecido en el prrafo 10.

    Nota: (de acuerdo con el prrafo 61A, el impuesto diferido adicional que aparezca en larevalorizacin se reconozca en otro resultado global)

    52A En algunas jurisdicciones, el impuesto sobre las ganancias se grava a un tipo mayor omenor, siempre que una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las reservas porganancias acumuladas se paguen como dividendos a los accionistas de la entidad. Enalgunas otras jurisdicciones, el impuesto sobre las ganancias puede ser devuelto opagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las reservas por gananciasacumuladas se pagan como dividendos a los accionistas de la entidad. En talescircunstancias, los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos se miden al tipoaplicable a las ganancias no distribuidas.

    52B En las circunstancias descritas en el prrafo 52A, las consecuencias de los dividendos enrelacin con el impuesto sobre las ganancias se reconocen cuando se procede areconocer el pasivo por el pago de dividendos. Las consecuencias de los dividendos en elimpuesto estn relacionadas ms directamente con transacciones o sucesos pasados, quecon las distribuciones hechas a los propietarios. Por tanto, estas consecuencias de losdividendos en el impuesto sobre las ganancias se reconocern, en la ganancia o prdidadel ejercicio, tal como se exige en el prrafo 58, salvo en la medida en que lasconsecuencias impositivas de los dividendos surjan de las circunstancias descritas en losprrafos 58(a) y (b).

    Ejemplo ilustrativo de los prrafos 52 A y 52 B

    El ejemplo que sigue trata de la valoracin de los activos y pasivos por el impuesto, yasean corrientes o diferidos, para una entidad en una jurisdiccin donde se gravan a untipo ms alto las ganancias no distribuidas (50 %), y se reembolsa una parte delimporte cuando las ganancias se distribuyan. El tipo sobre las ganancias distribuidas esdel 35 %. En la fecha del balance, 31 de diciembre de 20X1, la entidad no ha reconocidoningn pasivo por dividendos propuestos o declarados despus de la fecha del balance,por lo cual no se han reconocido dividendos para el ao 20X1. La ganancia imponiblepara 20X1 es de 100.000. La diferencia temporaria imponible neta, para el ao 20X1, esde 40.000.

    La entidad reconoce un pasivo corriente por el impuesto, y un gasto corriente por elmismo concepto, por 50.000. No se reconoce ningn activo por la cuantapotencialmente recuperable como resultado de dividendos futuros. La entidad tambin

    reconoce un pasivo por impuestos diferidos y un gasto por impuestos diferidos por20.000 (50 % de 40.000), que representa el impuesto sobre las ganancias que laentidad pagar cuando recupere o pague el importe en libros de sus activos y pasivos,

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    Ejemplo ilustrativo de los prrafos 52 A y 52 B

    basndose en el tipo del impuesto aplicable a las ganancias no distribuidas.

    Ms tarde, el 15 de marzo de 20X2, la entidad reconoce como pasivo unos dividendosde 10.000, procedentes de las ganancias de las operaciones previas.

    El 15 de marzo de 20X2, la entidad reconocer la recuperacin de impuestos sobre lasganancias por 1.500 (15 % de los dividendos reconocidos como pasivo), que sern unactivo por impuestos corrientes y una reduccin del gasto corriente por impuestos del20X2.

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    53 Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados.

    54 Una evaluacin fiable del importe descontado de los activos y pasivos por impuestosdiferidos exigira plantear la distribucin en el tiempo de cada diferencia temporaria. Enmuchos casos esta distribucin es impracticable o altamente compleja de realizar. Portanto, resulta inapropiado exigir el descuento de los activos o pasivos por impuestosdiferidos. El hecho de permitir este descuento, sin exigirlo, podra dar lugar a unas cifras

    sobre impuestos diferidos que no fueran comparables entre entidades. Por tanto, estaNorma no exige, ni permite, descontar los saldos de activos y pasivos por impuestosdiferidos.

    55 Las diferencias temporarias se calcularn tomando como referencia el importe en librosdel activo o pasivo. Esto ser de aplicacin incluso cuando el saldo en cuestin sedetermina mediante el descuento, por ejemplo en el caso de pasivos por fondos deprestaciones por retiro (vase la NIC 19, Retribuciones a los empleados).

    56 El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse arevisin en la fecha de cada balance. La entidad debe reducir el importe delsaldo del activo por impuestos diferidos en la medida que estime probable queno dispondr de suficiente ganancia fiscal en el futuro como para permitircargar contra la misma la totalidad o una parte de los beneficios que comporta

    el activo por impuestos diferidos. Esta reduccin deber ser objeto de reversin,siempre que la empresa recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscalfutura como para poder utilizar los saldos dados de baja.

    Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos

    57 La contabilizacin de los efectos fiscales, tanto en el ejercicio corriente como los diferidospara posteriores ejercicios, de una determinada transaccin o suceso econmico, ha deser coherente con el registro contable de la transaccin o el suceso correspondiente. Losprrafos 58 a 68 C desarrollan este principio.

    Partidas reconocidas en el resultado58 Los impuestos corrientes y diferidos, debern reconocerse como ingreso o

    gasto, e incluirlos en el resultado, excepto si tales impuestos han surgido de:

    (a) una transaccin o evento que se reconoce, en el mismo ejercicio o en otrodiferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado global odirectamente en el patrimonio neto (vase los prrafos 61A a 65);o

    (b) una combinacin de negocios (vanse los prrafos 66 a 68).

    59 La mayora de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos aparecern cuando losingresos y gastos, que se incluyen en el resultado contable de un determinado ejercicio,se computen dentro de la ganancia fiscal en otro diferente. El correspondiente impuestodiferido se reconocer en el resultado. Son ejemplos de lo anterior:

    (a) los ingresos por intereses, regalas o dividendos que se reciban al final de losperodos a los que corresponden y se computen en el resultado de formaproporcional al tiempo que ha transcurrido hasta el cierre, segn la NIC 18,Ingresos Ordinarios, pero se incluyan en la perdida o ganancia fiscal cuando seancobrados; y

    (b) los costes de activos intangibles, que se hayan capitalizado de acuerdo con la NIC38 y se amorticen posteriormente, mientras que se deducen para efectos fiscalesen el mismo ejercicio en que se hayan incurrido.

    60 El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar,incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias temporariascorrespondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de:

    (a) un cambio en los tipos o en las normativas fiscales;

    (b) una reestimacin de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos; o

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    (c) un cambio en la forma esperada de recuperar el importe en libros de un activo.

    El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocer en el resultado,excepto en la medida en que se relacione con partidas previamente reconocidas fuera delresultado (vase el prrafo 63).

    Partidas reconocidas fuera del resultado61 (Eliminado)

    61A Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos debern reconocerse fueradel resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismoejercicio o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestoscorrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que sereconocen, en el mismo ejercicio o en otro diferente:

    (a) en otro resultado global, debern reconocerse en otro resultado global(vase el prrafo 62).

    (b) directamente en patrimonio neto, debern reconocerse directamente enel patrimonio neto (vase el prrafo 62A).

    62 Las Normas Internacionales de Informacin Financiera requieren o permiten quedeterminadas partidas se reconozcan en otro resultado global. Ejemplos de tales partidasson:

    (a) un cambio en el importe en libros procedente de la revalorizacin del inmovilizadomaterial (vase la NIC 16); y

    (b) [eliminado]

    (c) diferencias de cambio que surjan de la conversin de los estados financieros deun negocio extranjero (vase la NIC 21).

    (d) [eliminado]

    62A Las Normas Internacionales de Informacin Financiera requieren o permiten que ciertas

    partidas sean acreditadas o cargadas directamente al patrimonio neto. Ejemplos de estaspartidas son:

    (a) un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambioen las polticas contables, que se aplique retroactivamente, o de la correccin deun error (vase la NIC 8 Polticas contables, cambios en las estimacionescontables y errores); y

    (b) los importes que surgen del reconocimiento inicial del componente de patrimonioneto de un instrumento financiero compuesto (vase el prrafo 23).

    63 En circunstancias excepcionales puede ser difcil determinar el importe del impuestocorriente y diferido relativo a partidas reconocidas fuera del resultado (o en otroresultado global o directamente en patrimonio neto). Este podra ser el caso, porejemplo, cuando:

    (a) exista una escala progresiva en el impuesto sobre las ganancias, y sea imposiblecalcular el tipo al cual ha tributado un componente especfico de la ganancia o laprdida fiscal;

    (b) un cambio en el tipo impositivo u otra norma fiscal afecte a un activo o pasivo porimpuestos diferidos relacionados, en todo o en parte, con una partida que estabapreviamente reconocida fuera del resultado; o

    (c) una entidad determine que debe reconocer, o debe dar de baja, por su importetotal, un activo por impuestos diferidos, y el activo por impuesto diferido serelaciona (en todo o en parte) con una partida que estaba previamentereconocida fuera del resultado.

    En estos casos, la parte del impuesto correspondiente al ejercicio y la parte diferida,

    relacionadas con partidas que se han reconocido fuera del resultado, se basar en unaprorrata razonable de los impuestos corrientes y diferidos por la entidad en la jurisdiccin

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    fiscal correspondiente, o en otro mtodo con el que se consiga una distribucin msapropiada, en esas circunstancias.

    64 La NIC 16 no especifica si la entidad debe trasladar cada ao desde las reservas porrevalorizacin a las reservas por ganancias acumuladas una cantidad igual a la diferenciaentre la depreciacin o amortizacin del activo revalorizado y la depreciacin oamortizacin que se hubiera practicado sobre el coste original del activo. Si la entidad

    hace esta transferencia, el importe correspondiente a la misma se calcular neto decualquier impuesto diferido que le corresponda. Consideraciones similares se aplican a lastransferencias hechas tras la venta de un elemento perteneciente al inmovilizadomaterial.

    65 Cuando un activo se ha revalorizado a efectos fiscales, y tal revalorizacin estrelacionada con otra revalorizacin, exclusivamente contable, practicada en ejerciciosanteriores, o con una que se espera realizar en algn ejercicio posterior, los efectosfiscales de la revalorizacin contable y del ajuste en la base fiscal reconocidos en otroresultado global en los ejercicios en que tiene lugar. Sin embargo, si las revalorizacionescon efectos fiscales no se relacionan con revalorizaciones contables practicadas en elpasado, o con otras que se esperan realizar en el futuro, los efectos fiscales del ajuste dela base fiscal se reconocern en el resultado.

    65A Cuando una entidad paga dividendos a sus accionistas, puede tener la obligacin depagar una parte de tales dividendos a las autoridades fiscales en nombre de losaccionistas. En muchas jurisdicciones, estas cuantas se denominan retenciones deimpuestos. Tales cuantas, pagadas o a pagar a las autoridades fiscales, se cargan alpatrimonio neto como parte de los dividendos.

    Impuestos diferidos surgidos de una combinacin denegocios

    66 Como se ha explicado en el prrafo 19 y en el apartado (c) del prrafo 26, puedenaparecer diferencias temporarias en una combinacin de negocios. De acuerdo con laNIIF 3 Combinaciones de negocios, la entidad reconocer los activos por impuestos

    diferidos (si cumplen los criterios establecidos para su reconocimiento en el prrafo 24) olos pasivos por impuestos diferidos resultantes como activos y pasivos identificables en lafecha de adquisicin. En consecuencia, estos activos y pasivos por impuestos diferidosafectarn al importe del fondo de comercio o, en su caso, al exceso que suponga laparticipacin de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos ypasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el coste de la combinacin. Noobstante, de acuerdo con el apartado (a) del prrafo 15, la entidad no reconocer lospasivos por impuestos diferidos que surjan del reconocimiento inicial del fondo decomercio.

    67 Como resultado de una combinacin de negocios, la entidad adquirente puede considerarprobable la recuperacin de sus propios activos por impuestos diferidos que no sereconocieron con anterioridad a la combinacin. Por ejemplo, la empresa adquirente

    podra usar ahora la capacidad de deduccin de sus prdidas fiscales no utilizadas paracompensar con ganancias fiscales futuras de la empresa adquirida. En estos casos, laadquirente reconocer un activo por impuestos diferidos, pero no lo incluir como partede la contabilizacin de la combinacin de negocios, y por tanto no lo tendr en cuenta aldeterminar el fondo de comercio o, el exceso que suponga la participacin de la entidadadquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentesidentificables de la adquirida sobre el coste de la combinacin.

    68 Si el beneficio potencial de las prdidas por impuestos compensables en el futuro, o deotros activos por impuestos diferidos no cumpliese los criterios que impone la NIIF 3 parasu reconocimiento por separado cuando se contabilice inicialmente la combinacin, perofuese posteriormente realizado, la entidad adquirente reconocer el correspondienteingreso por el impuesto diferido en el resultado del ejercicio. Adems, la adquirente:

    (a) reducir el importe en libros del fondo de comercio a la cantidad que hubiesereconocido si se hubiese contabilizado el activo por impuestos diferidos como unactivo identificable desde la fecha de adquisicin; y

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    (b) reconocer la reduccin en el importe en libros del fondo de comercio como ungasto.

    No obstante, este procedimiento no podr dar lugar a la aparicin de un exceso de laparticipacin de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos ypasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el coste de la combinacin, niincrementar el importe previamente reconocido para dicho exceso.

    Ejemplo

    Una entidad adquiri una dependiente que tena diferencias temporarias deducibles de300. El tipo impositivo en el momento de la adquisicin era del 30%. El correspondienteactivo por impuestos diferidos por 90 no fue reconocido como un activo identificable aldeterminar el fondo de comercio de 500 procedente de la combinacin de negocios.Pasados 2 aos tras la combinacin, la entidad estima probable que la ganancia fiscalfutura ser suficiente para que la entidad recupere todas las diferencias temporariasdeducibles.

    La entidad reconocer un activo por impuestos diferidos de 90 (30% de 300) y en elresultado del ejercicio, un ingreso por impuestos diferidos de 90. La entidad tambin

    reducir el importe en libros del fondo de comercio por importe de 90, y reconocer ungasto por esta cantidad en el resultado del ejercicio. En consecuencia, el coste del fondode comercio se reducir hasta 410, que es el importe por el que se habra reconocido sitambin se hubiese contabilizado el activo por impuestos diferidos de 90 como un activoidentificable en la fecha de adquisicin.

    Si el tipo impositivo se hubiera incrementado al 40%, la entidad reconocera un activopor impuestos diferidos de 120 (40% de 300) y, en el resultado del ejercicio, un ingresopor impuestos diferidos por importe de 120. Si el tipo impositivo se hubiera reducidohasta el 20%, la entidad reconocera un activo por impuestos diferidos por importe de60 (20% de 300) y un ingreso por impuestos diferidos de 60. En ambos casos, laentidad tambin reducira el importe en libros del fondo de comercio por importe de 90,y reconocera un gasto por dicha cantidad en el resultado del ejercicio.

    Impuesto corriente y diferido derivado de una transaccincon pago basado en acciones

    68A En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deduccin fiscal (esto es,un importe que es deducible para la determinacin de la base imponible) asociada conuna remuneracin pagada en forma de acciones, en opciones sobre acciones o en otrosinstrumentos de patrimonio de la propia entidad. El importe de esa deduccin fiscalpodra diferir del gasto de la remuneracin asociada acumulada, y tambin podra surgiren un ejercicio posterior. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la entidad podrareconocer un gasto por el consumo de los servicios recibidos de un empleado comocontrapartida por las opciones sobre acciones concedidas, de acuerdo con la NIIF 2 Pagosbasados en acciones, y no recibir la deduccin fiscal hasta que las opciones sobreacciones sean ejercitadas, de forma que la valoracin de la deduccin fiscal se base en elprecio que tengan las acciones de la entidad en la fecha de ejercicio.

    68B Igual que sucede con los costes de investigacin, discutidos en el prrafos 9 y el apartado(b) del prrafo 26 de esta Norma, la diferencia entre la base fiscal de los serviciosrecibidos de los empleados hasta la fecha (que es el importe que las autoridades fiscalespermitirn como deduccin en futuros periodos), y el importe en libros de valor nulo,ser una diferencia temporaria deducible que dar lugar a un activo por impuestosdiferidos. Si el importe que las autoridades fiscales permitirn deducir en ejerciciosfuturos no se conociese al final del ejercicio, deber estimarse a partir de la informacindisponible al trmino del ejercicio. Por ejemplo, si el importe que las autoridades fiscalespermitirn deducir en ejercicios futuros depende del precio de las acciones de la entidad

    en una fecha futura, la valoracin de la diferencia temporaria deducible deber basarseen el precio de las acciones de la entidad al finalizar el ejercicio.

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    68C Como se ha sealado en el prrafo 68A, el importe de la deduccin fiscal (o de ladeduccin fiscal futura estimada, valorada de acuerdo con el prrafo 68B) podra diferirdel gasto por remuneraciones acumuladas correspondiente. El prrafo 58 de la Normarequiere que los impuestos corrientes y diferidos se reconozcan como ingreso o gasto, yse incluyan en el resultado del ejercicio, salvo y en la medida en que procedan de (a) unatransaccin o suceso que se reconoce, en el mismo ejercicio o en otro diferente, fuera del

    resultado, o (b) una combinacin de negocios. Si el importe de la deduccin fiscal (odeduccin fiscal futura estimada) excediese del importe del gasto por remuneracionesacumuladas correspondientes, esto indicara que la deduccin fiscal se relaciona no slocon el gasto por remuneraciones, sino tambin con una partida del patrimonio neto. Enesta situacin, el exceso del impuesto corriente o diferido asociado se reconocerdirectamente en el patrimonio neto.

    Presentacin

    Activos y pasivos por impuestos

    69 [Eliminado]70 [Eliminado]

    Compensacin

    71 Una entidad debe compensar los activos por impuestos y los pasivos porimpuestos si, y slo si, la entidad:

    (a) tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importesreconocidos; y

    (b) tenga la intencin de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo ycancelar el pasivo simultneamente.

    72 Aunque los activos y pasivos de naturaleza fiscal se evalen y reconozcan por separado,pueden compensarse en el balance con los mismos criterios que los establecidos para losinstrumentos financieros en la NIC 32. Una entidad tendr, normalmente, un derechoreconocido legalmente para compensar activos corrientes por impuestos con pasivoscorrientes de la misma naturaleza cuando los mismos se relacionen con impuestos sobrelas ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, y sta permita a la entidadpagar o recibir una sola cantidad que cancele la situacin neta existente.

    73 En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza corriente en unaentidad se compensar con un pasivo corriente fiscal de otra entidad del grupo si, y slosi, las entidades correspondientes tienen reconocido legalmente el derecho de pagar orecibir una sola cantidad que cancele la situacin neta, en el caso de que tales entidadestengan la intencin de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y pagar,simultneamente, el pasivo.

    74 Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos porimpuestos diferidos si, y slo si:

    (a) tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a laautoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y

    (b) los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidosse derivan del impuesto sobre las ganancias correspondientes a la mismaautoridad fiscal, que recaen sobre:

    (i) la misma entidad o sujeto fiscal; o

    (ii) diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, yasea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe

    neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivossimultneamente, en cada uno de los ejercicios futuros en los que

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    se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activoso pasivos por los impuestos diferidos.

    75 A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de los momentos enque cada diferencia temporaria revertir, esta Norma exige a las entidades lacompensacin de activos y pasivos por impuestos diferidos de la misma entidad o sujetofiscal si, y slo si, se relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la

    misma administracin fiscal, siempre y cuando la entidad tenga reconocido legalmente elderecho de compensar los activos corrientes por impuestos diferidos, con los pasivoscorrientes de la misma naturaleza.

    76 En algunas circunstancias, muy raras en la prctica, la entidad puede tener reconocidolegalmente el derecho de compensar, y la intencin de liquidar en trminos netos, lasdeudas fiscales de unos determinados ejercicios, pero no de otros. En tales casos muyespeciales, puede requerirse una programacin temporal detallada para determinar si elpasivo por impuestos diferidos, de una entidad o sujeto fiscal, producir un incrementoen los pagos por impuestos, en el mismo ejercicio en que un activo por impuestosdiferidos, de otra entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una disminucin en los pagos deesta segunda entidad fiscal.

    Gasto por el impuesto

    Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias relativo a lasganancias o prdidas de las actividades ordinarias

    77 El gasto (ingreso) por impuestos, relacionado con el resultado de las actividadesordinarias, deber presentarse en el estado del resultado global.

    77A Si una entidad presenta los componentes del resultado en una cuenta deresultados separada como se describe en el prrafo 81 de la NIC 1 Presen tac in de es tados f i nanc ie ros (revisada en 2007), presenta el gasto (ingreso) porimpuestos relacionado con el resultado de actividades ordinarias en ese estadoseparado.

    Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestosdiferidos en moneda extranjera

    78 La NIC 21 exige el reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas diferencias decambio, pero no especifica si tales diferencias deben ser presentadas en la cuenta deresultados. De acuerdo con ello, cuando las diferencias de cambio en los activos ypasivos por impuestos diferidos extranjeros sean reconocidas en la cuenta de resultados,tales diferencias pueden ser presentadas por separado como gastos o ingresos por elimpuesto sobre las ganancias, si se considera que esta presentacin es ms til para losusuarios de los estados financieros.

    Informacin a revelar

    79 Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto sobre lasganancias deben ser revelados por separado en los estados financieros.

    80 Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias pueden incluir:

    (a) el gasto (ingreso) corriente, y por tanto correspondiente al ejercicio presente, porel impuesto;

    (b) cualquier ajuste de los impuestos corrientes del ejercicio presente o de losanteriores;

    (c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el

    nacimiento y reversin de diferencias temporarias;

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    (d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios enlos tipos fiscales o con la aparicin de nuevos impuestos;

    (e) el importe de los beneficios de carcter fiscal procedentes de prdidas fiscales,crditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en ejerciciosanteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presenteejercicio;

    (f) el importe de los beneficios de carcter fiscal, procedentes de prdidas fiscales,crditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en ejerciciosanteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;

    (g) el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversin de bajas anteriores, desaldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en elprrafo 56; y

    (h) el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en laspolticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinacin delresultado del ejercicio, de acuerdo con la NIC 8 Polticas contables, cambios en lasestimaciones contables y errores porque no ha podido ser contabilizado de formaretroactiva.

    81 La siguiente informacin deber revelarse, por separado:

    (a) el importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos,relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente apatrimonio (vase el prrafo 62A);

    (ab) el importe del ingreso por impuestos relativo a cada componente del otroresultado global (vase el prrafo 62 y la NI C 1 (revisada en 2007));

    (b) [Eliminado];

    (c) o en ambas a la vez: una explicacin de la relacin entre el gasto(ingreso) por el impuesto y el resultado contable, en una de lassiguientes formas,

    (i) una conciliacin numrica entre el gasto (ingreso) por el impuestoy el resultado de multiplicar el resultado contable por el tipo otipos impositivos aplicables, especificando tambin la manera decomputar los tipos aplicables utilizados, o

    (ii) una conciliacin numrica entre el tipo medio efectivo y el tipoimpositivo aplicable, especificando tambin la manera decomputar el tipo aplicable utilizado;

    (d) una explicacin de los cambios habidos en el tipo o tipos impositivosaplicables, en comparacin con los del ejercicio anterior;

    (e) la cuanta y fecha de validez, si la tuvieran, de cualesquiera diferenciastemporarias deducibles, prdidas o crditos fiscales para los cuales no sehayan reconocido activos por impuestos diferidos en el balance;

    (f) la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversionesen dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones ennegocios conjuntos, para los cuales no se han reconocido en el balancepasivos por impuestos diferidos (vase el prrafo 39);

    (g) con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cadatipo de prdidas o crditos fiscales no utilizados:

    (i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidosreconocidos en el balance, para cada uno de los ejercicios sobrelos que se informa;

    (ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidosreconocidos en resultados, si ste no resulta evidente de los

    cambios reconocidos en el balance;

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    (h) con respecto a las explotaciones en interrupcin definitiva, el gasto porimpuestos relativo a:

    (i) la prdida o ganancia derivada de la descontinuacin; y

    (ii) la prdida o la ganancia por las actividades ordinarias, que laexplotacin en interrupcin definitiva ha proporcionado en el

    ejercicio, junto con los correspondientes importes para cada unode los ejercicios sobre los que se informa; y

    (i) el importe de las consecuencias que en el impuesto sobre las gananciastengan los dividendos que hayan sido propuestos o declarados a losaccionistas de la entidad, antes de que los estados financieros hayan sidoformulados, pero no hayan sido reconocidos como pasivos dentro de losestados financieros.

    82 La entidad debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, as comola naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:

    (a) la realizacin del activo por impuestos diferidos dependa de gananciasfuturas, por encima de las ganancias surgidas de la reversin de lasdiferencias temporarias imponibles actuales; y

    (b) la entidad haya experimentado una prdida, ya sea en el presenteejercicio o en el precedente, en el pas con el que se relaciona el activopor impuestos diferidos.

    82A En las circunstancias descritas en el prrafo 52A, la entidad debe revelar lanaturaleza de las consecuencias potenciales que podran producirse en elimpuesto sobre las ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos a susaccionistas. Adems, la entidad debe revelar la cuanta de las consecuenciaspotenciales, que sea practicable determinar, en el impuesto sobre las ganancias,as como si hay otras consecuencias potenciales que no es practicabledeterminar.

    83 [Eliminado]

    84 Las informaciones a revelar requeridas en el prrafo 81(c), permitirn a los usuarios delos estados financieros entender si la relacin entre el gasto (ingreso) por el impuesto yel resultado contable est fuera de lo normal, as como comprender los factoressignificativos que pudieran afectar a tal relacin en el futuro. La relacin entre el gasto(ingreso) por impuestos y el resultado contable puede estar afectada por factores talescomo los ingresos ordinarios exentos de tributacin, los gastos que no son deducibles aldeterminar la ganancia o la prdida fiscal, el efecto de las prdidas fiscales o el de loseventuales tipos impositivos soportados en el extranjero.

    85 Al explicar la relacin entre el gasto (ingreso) por impuestos y el resultado contable, laentidad utilizar el tipo impositivo aplicable que suministre la informacin mssignificativa para los usuarios de sus estados financieros. Muy a menudo, el tipo mssignificativo es el tipo nominal del pas en el que est domiciliada la entidad, sumando eltipo aplicado a los impuestos nacionales con los correspondientes a cualesquieraimpuestos locales, que se calculen sobre un nivel de ganancias o prdidas similares. Noobstante, para una entidad que opera en diferentes pases o administraciones fiscales,puede resultar ms significativo agregar las conciliaciones hechas por separado utilizandolos tipos nacionales de cada uno de los pases. El ejemplo preparado al efecto ilustracmo la presentacin de la conciliacin numrica se puede ver afectada por el tipoimpositivo aplicable.

    Ejemplo ilustrativo del prrafo 85

    En 19X2, la entidad ha tenido un resultado contable antes de impuestos, en su propio pas (pasA) por 1 500 (en 19X1 fue de 2 000) y en el pas B por 1 500 (en 19X1, 500). El tipo impositivoes del 30 % en el pas A y del 20 % en el pas B. En el pas A se han tenido gastos, que no son

    deducibles fiscalmente, por importe de 100 (en 19X1 de 200).

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    Ejemplo ilustrativo del prrafo 85

    Lo que sigue es un ejemplo de conciliacin con el tipo impositivo nacional.

    19X1 19X2

    Resultado contable 2.500 3.000

    Impuestos al tipo nacional (30 %) 750 900

    Efecto de los gastos que no son fiscalmente deducibles 60 30

    Efecto de los menores tipos en el pas B -50 -150

    Gasto por el impuesto 760 780

    Lo que sigue es un ejemplo de conciliacin, preparado mediante agregacin de lasreconciliaciones separadas de cada pas. En est