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1. INTRODUCCION
A lo largo de la historia los hombres han creado diferentes herramientas con el fin
de satisfacer sus necesidades a través de su trabajo, su actividad física y su
ingenio. Particularmente en los últimos años, se ha visto una tendencia mundial a
dar mayor valoración a lo que tiene que ver con la capacidad intelectual del
hombre, de tal manera que el intelecto se ha constituido como una fuente cada
vez más importante dentro del desarrollo económico de los países, lo cual se
evidencia en un mayor contenido científico en la producción de bienes y servicios y
una parte fundamental del capital de las empresas. Hoy en día la ciencia y la
tecnología se complementan, respondiendo a nuevas necesidades, lo cual se
manifiesta en el aumento del número de invenciones e innovaciones.
A medida que le hombre se va desarrollando, se hace cada vez más necesaria y
evidente una adecuada protección de sus creaciones. De esta forma, es innegable
la importancia de otorgar protección no sólo a las creaciones mismas, sino también
a la actividad que les da origen.
La actividad innovadora tiene una profunda significación económica, toda vez que
al recaer sobre las cosas y transformarlas, al utilizar la técnica existente para
mejorarlas y crear novedosos productos se da a estos un valor agregado, así como
también a la técnica misma a partir de la cual se desarrollaron, lo cual se traduce
en una mayor demanda para los productos y una mejor comercialización de los
mismos. Es así como se hace absolutamente necesaria una adecuada regulación y
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protección de este campo con el fin de canalizar todos estos intereses en una
misma dirección que resulte en un mejor aprovechamiento para la sociedad.
Hoy en día es innegable que a nivel mundial un país que no cuente con un
régimen adecuado de protección de la propiedad industrial, particularmente de
patentes, es un país en desventaja toda vez que la capacidad intelectual y el
conocimiento se han posicionado como una de las principales fuentes de riqueza
de los países.
Los países de la Comunidad Andina se han concientizado de esta importancia y por
esa razón han unido sus esfuerzos para lograr una regulación que este al mismo
nivel de las regulaciones sobre propiedad industrial de mayor solidez en el mundo,
plasmada en la expedición de la Nueva Decisión 486.
Tal es la importancia de este tema a nivel internacional que en la actualidad se
presenta un debate en países como Brasil y Suráfrica, e inclusive en Colombia, en
donde la lucha de los países de más bajos recursos, donde el acceso a la salud es
tan limitado por el elevado costo que representa, se dirige en contra de los
titulares de las patentes, quienes a su vez defienden este sistema principalmente
por las sumas que se invierten en investigación y años de estudio y por el hecho
de que se cree que la protección a la propiedad intelectual favorece también a los
países mas pobres dado que motiva la industria nacional, impulsa la inversión
extranjera y mejora el acceso a nuevas tecnologías.
Con el objeto de ilustrar aún más la importancia y actualidad de este tema, nos
referiremos más adelante a algunos escenarios en al ámbito internacional, en los
cuales se discuten aún los beneficios de las patentes y se dan diferentes opiniones
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en lo que tiene que ver con su utilidad o desventaja para los diferentes países y
para las economías mundiales.
Por las razones anteriormente expuestas hemos querido hacer nuestro trabajo de
grado sobre este tema, teniendo en cuenta la importancia que el mismo reviste en
la actualidad y el hecho de que en nuestro país recientemente se ha evidenciado
un interés cada vez mayor en este campo, debido a la seguridad y confianza que
esta nueva normatividad ofrece.
El propósito de este trabajo es hacer un análisis detallado del alcance jurídico y
económico que tiene la nueva regulación andina en materia de propiedad
industrial, con el fin de lograr que este estudio se constituya en una guía o
instrumento de consulta para orientar a quienes de una u otra forma se interesen
en este tema y a quienes en un futuro les corresponda fallar los casos que
eventualmente se presenten en esta materia.
Para desarrollar lo anterior, el presente trabajo se referirá en primera instancia a
las nociones de propiedad industrial donde se analizará su concepto y naturaleza
jurídica, así como sus características y los principios que la rigen. Seguidamente,
se tratará el tema de la importancia de la propiedad industrial no sólo en el ámbito
nacional, sino también en el ámbito internacional, donde se analizará también el
tema de la globalización.
Para continuar con nuestro análisis, nos referiremos a los antecedentes de la
Decisión 486 tales como el Convenio de París, el Acuerdo de Cartagena, los ADPÍC,
y las Decisión 344 de la Comunidad Andina. Dentro de este tema se analizará la
supranacionalidad y la aplicación de estas normas.
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En el siguiente capítulo estudiaremos el proceso de construcción de la posición
colombiana en las negociaciones para la expedición de la nueva Decisión, tema en
el cual incluimos por la importancia que reviste, el documento del Consejo Superior
de Comercio Exterior, y los principales puntos de la reforma a la Decisión 344.
Finalmente, se hará un análisis profundo y detallado de las disposiciones
contenidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina que representan los
cambios más significativos que se dieron con respecto a la anterior normatividad.
Dentro de los anexos que contiene este trabajo, hemos elaborado un cuadro
comparativo de todas las disposiciones de la Decisión 486 frente a las de la
Decisión 344, el cual permite una ilustración gráfica de los cambios literales que se
dan entre la norma anterior y la nueva.
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CAPÍTULO I
NOCIONES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
1.1 CONCEPTO Y ANALISIS DE LA NATURALEZA JURIDICA El derecho de propiedad puede entenderse como el derecho a gozar y a disponer
con exclusividad de un bien. Este derecho ha sido uno de los más controvertidos
dentro del campo jurídico y se ha desplazado de los bienes materiales a los bienes
inmateriales. De esta forma aparece el concepto de propiedad intelectual, el cual
se refiere a bienes intangibles, desarrollados a partir del conocimiento y las
creaciones intelectuales.
Cada día adquiere mayor importancia la capacidad intelectual y es por eso que el
conocimiento se ha posicionado como un recurso significativo en el desarrollo de
los países, siendo una de las principales fuentes de riqueza de los mismos. Debido
a esto, las economías mundiales se han preocupado por aumentar y proteger la
creación de bienes y servicios que empleen este tipo de conocimiento, a través de
las regulaciones sobre el derecho de propiedad intelectual. Las creaciones de la
mente humana abarcan dos grandes categorías: la primera de ellas se refiere a las
manifestaciones intelectuales que aparecen en las ciencias y las artes, la otra se
ocupa de las aplicables especialmente a la industria y el intercambio comercial.
Estas últimas incluyen la creación de signos para diferenciar los productos de la
industria o el comercio o sus modificaciones, como también la creación de nuevos
productos como invenciones y descubrimientos.
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Los derechos intelectuales versan sobre las creaciones del espíritu y se proponen
la comunicación de ideas, los industriales sobre las producciones de la inteligencia
con el fin de materializarlos en realizaciones concretas para lograr una
transformación de la materia.
Es así como dentro de la denominación genérica de Propiedad Intelectual, la cual
abarca gran variedad de productos del intelecto humano, existen como especies
dos grandes campos: los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial.
La Propiedad Intelectual tiene por objeto bienes intangibles o inmateriales, los
cuales para gozar de protección deben expresarse en forma material. En el caso de
los derechos de autor, no se protegen las ideas por el hecho de existir, sino
cuando son plasmadas de tal forma que los demás puedan percibirlas. Por su
parte, las invenciones tienen condicionada su protección a la demostración de la
originalidad, el nivel inventivo y la posibilidad de explotación comercial entre otros.
Es importante diferenciar la protección que surge mediante estas dos categorías.
Los derechos sobre una obra se otorgan sin que ésta necesariamente deba servir
para un fin ajeno a ella, es decir que ésta se protege sólo por el hecho de existir.
En el caso de las invenciones y semejantes el inventor goza del amparo legal si la
obra además de existir, esta destinada a tener un uso práctico y comercial.
Teniendo en cuenta estas dos categorías de la Propiedad Intelectual, se hace
necesario en este punto explicar un poco más cada una de ellas y establecer
algunas de sus características más importantes. Sin embargo, para los efectos de
este trabajo, nos concentraremos principalmente en lo que tiene que ver con los
derechos de propiedad industrial, dejando a un lado los derechos de autor.
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Los Derechos de Autor como lo expresa la Decisión 351 de la Comunidad Andina
sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos en su artículo 1, se establecen para
la "protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del
ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o
forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino".
Con el fin de dar una mayor claridad acerca de cuáles son los objetos susceptibles
de protección a través de los Derechos de Autor, podemos acudir al artículo 4 de la
Decisión 351, el cual expresa lo siguiente: "La protección reconocida por la
presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que
puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por
conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:
a) Las obras expresadas por escrito es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de
obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;
b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
c) Las composiciones musicales con letra o sin ella;
d) Las obras dramáticas y dramático-musicales;
e) Las obras coreográficas y las pantomimas;
f) Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por
cualquier procedimiento;
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g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y
litografías;
h) Las obras de arquitectura;
i) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la
fotografía;
j) Las obras de arte aplicado;
k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas
relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias;
l) Los programas de ordenador;
m) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por
la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales“.
Los derechos que surgen para los titulares de los Derechos de Autor pueden ser
morales o patrimoniales. Los derechos morales implican que el autor tiene derecho
a que su nombre sea indicado en las reproducciones de su obra y a oponerse a las
modificaciones de la misma, tal como lo expresa el artículo 11 de la Decisión 351
de la Comisión del Acuerdo de Cartagena:
"El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable
de:
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a) Conservar la obra inédita o divulgarla;
b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,
c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el
decoro de la obra o la reputación del autor.
A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus
derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capítulo VI de la presente
Decisión. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones
designadas, asumirán la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de
su obra".
Por otra parte los derechos de autor se concretan también en derechos de tipo
patrimonial es decir, aquellos que conceden el aprovechamiento económico del
producto, como la participación en los beneficios del mismo y se refieren al lapso
de duración de dichos derechos. Con respecto a estos derechos la Decisión 351 de
la Comunidad Andina expresa lo siguiente:
Artículo 13: "El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho
exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir
las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;
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c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta,
arrendamiento o alquiler;
d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin
autorización del titular del derecho;
e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra."
Artículo 16: "Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derechohabientes,
tienen el derecho inalienable de obtener una participación en las sucesivas ventas
que se realicen sobre la obra, en subasta pública o por intermedio de un
negociante profesional en obras de arte. Los Países Miembros reglamentarán este
derecho".
Como dijimos anteriormente al lado de los Derechos de Autor aparecen los
Derechos de Propiedad Industrial, como otra de las grandes especies de la
Propiedad Intelectual. En este punto de nuestro trabajo es importante hacer
énfasis en que será este tema específicamente del que nos ocuparemos de aquí en
adelante, dejando de lado lo concerniente al tema de Derechos de Autor. Debe
tenerse en cuenta entonces que el objeto de esta tesis se ubica en lo que tiene
que ver con la Propiedad Industrial y sus diferentes regulaciones, particularmente
la Nueva Decisión de la Comunidad Andina sobre este tema, la Decisión 486.
1.2 LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La acepción Propiedad Industrial es una especie de la Propiedad Intelectual que
regula la actividad creadora del hombre, utilizada particularmente para designar
una serie de derechos inmateriales que se relacionan con la protección legal de
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productos o procesos que tengan una aplicación industrial o comercial, creados por
una persona o una empresa.
El derecho de Propiedad Industrial lo adquiere por una parte, el inventor o
descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención que esté
relacionada con la industria, y el productor o comerciante, con la utilización de
signos con los que pretende distinguir de los semejantes, los resultados de su
trabajo.
Dentro de este concepto, encontramos algunas características que nos ayudan a
determinar su contenido y su alcance:
1.2.1 CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo con lo que la generalidad de la Doctrina establece acerca de este
tema, las principales características de la propiedad industrial son:
1. Contenido peculiar de sus normas: la Propiedad Industrial es la única que
regula la actividad creadora del hombre. Por este hecho sus normas contienen
situaciones peculiares que no se encuentran consagradas en otros sistemas
normativos que regulan otros tipos de propiedad. Esta particularidad de las
normas de Propiedad Industrial se manifiesta también en la forma como estas
regulan la materia, pues abordan la actividad creadora con miras al interés
público.
2. Es una institución especial: la especialidad consiste en que centra su estudio
en la actividad creadora e inventiva del hombre y para este propósito recoge
conceptos jurídicos, científicos y económicos ampliamente estudiados en la
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ciencia del derecho y los reúne con el fin de adaptarlos para la regulación y
sistematización de esta actividad humana. La Propiedad Industrial es especial,
tanto por la materia que pretende regular, como por la integración de
conocimientos tan diversos.
3. Objeto inmaterial: lo que se protege a través de estos derechos es algo no
material, una idea referida a algo real. Su objeto no es la cosa o producto en sí
mismo considerado, sino la idea que permite la explotación útil de la cosa.
4. Uniformidad: la existencia de un gran número de acuerdos entre países, hace
evidente la tendencia de las normas de Propiedad Industrial a la integración
para formar un solo conjunto aplicable a todos los países. Esto se evidencia en
el hecho de que existen varios organismos internacionales que tiene por
finalidad la integración y protección universal de la Propiedad Industrial a nivel
mundial.
5. Es Progresiva: esto se debe a que su regulación va evolucionando a medida
que avanzan las leyes físicas y químicas que fundamentan la materia, puesto
que con su aplicación se obtienen nuevos descubrimientos e invenciones. El
desarrollo científico y cultural debe ir acompañado de la armonización de las
normas que lo regulen. Esto demuestra el carácter dinámico de la Propiedad
Industrial.
6. Es de Contenido Económico: es obvio que la inventiva es el motor del progreso
y las innovaciones tecnológicas se consideran como un elemento esencial en el
desarrollo de un país. La Propiedad Industrial se constituye como un factor
económico de gran importancia para el crecimiento de los Estados.
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1.2.2 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Después de estudiar lo que establecen los más importantes doctrinantes acerca
este tema, hemos podido concluir que la propiedad industrial se encuentra regida
principalmente por los siguientes principios:
Principio de la Integración: las normas de Propiedad Industrial no son un conjunto
independiente, puesto que junto a ellas se encuentran una serie de conocimientos
técnicos y científicos que deben tenerse en cuenta para su aplicación. De esta
forma se integran las ciencias como la física y la química a la ciencia jurídica,
dando nacimiento a la institución de la Propiedad Industrial.
Principio de la Irretroactividad: una ley que se aplique de manera retroactiva no
puede desconocer las consecuencias jurídicas que se dieron bajo la vigencia de la
norma anterior. En materia de Propiedad Industrial, una ley posterior no puede
desconocer los derechos elementales derivados de este tipo de propiedad
otorgados a su titular, ni las prerrogativas que éstos le conceden. Sin embargo,
pueden ser modificados por normas posteriores algunas condiciones para el
ejercicio de este derecho, sin modificar su titularidad. Es así como un titular puede
ser obligado eventualmente a permitir la explotación por parte de terceras
personas sobre un derecho que bajo la ley anterior únicamente él podía explotar.
Principio del Intervencionismo Estatal: debe verse el aparato estatal como una
herramienta de protección de los derechos derivados de la Propiedad Industrial. En
razón de esta intervención, el Estado controla el derecho que se reconoce a
quienes han aportado su actividad creadora para el desarrollo económico y técnico
de la sociedad, procurando que éste se refleje en beneficio de la comunidad.
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Principio de la Función Social: los derechos que reconoce la Propiedad Industrial
deben desarrollarse teniendo en cuenta el interés comunitario, puesto que quien
reciba el reconocimiento legal por su creación no puede explotarlo buscando
exclusivamente su utilidad personal. La función social de la Propiedad Industrial
consiste en una serie de deberes para con la sociedad que se imponen a quien
goza de un derecho de esta especie. Estos deberes se concretan en la obligación
de permitir que otros se beneficien con el invento y de procurar que sobre el
mismo se den nuevos estudios que favorezcan a la sociedad. Una clara
manifestación de este principio lo constituye la figura de la licencia obligatoria, la
cual explicaremos más adelante.
Principio de la Aplicación Industrial: las normas de Propiedad Industrial han sido
reiterativas en establecer que quien se beneficie de la titularidad de uno de estos
derechos se obligue así mismo a explotarlos, buscando de esta forma que los
productos del ingenio trasciendan al campo de la realidad. De ahí que un invento
no explotable no pueda recibir el amparo legal correspondiente. Una creación debe
ser susceptible de recibir una aplicación técnica con el fin de permitir que terceras
personas la aprovechen. La aplicación industrial no es más que la efectiva
realización de la idea amparada. La no aplicación de este principio puede generar
la nulidad del derecho que se haya otorgado o del derecho para terceras personas
para explotar la invención.
Principio de la Exclusividad: el titular de un derecho de Propiedad Industrial tiene
el privilegio de explotar su creación prescindiendo de cualquier otra persona,
pudiendo oponerse a quienes atenten contra su derecho. La exclusividad se
presenta como una contraprestación a la actividad del creador para que se
beneficie por un tiempo de lo que ésta le representa y pueda excluir a quienes de
cualquier manera pretendan vulnerar esta exclusividad. Esta exclusividad tiene una
limitante puesto que se otorga por un tiempo determinado. No obstante lo
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anterior, el titular tiene la facultad de autorizar a terceras personas la explotación
de su invento o creación.
Principio de la Publicidad: este punto solo es aplicable en materia de patentes. Una
patente no puede ser conocida exclusivamente por el inventor debido a que ésta
sólo existirá si el interesado acude a solicitarla ante la administración. Por otra
parte, el Estado no puede impedir que las patentes sean conocidas por otras
personas ya que los inventos útiles deben favorecer a la sociedad y no al
patrimonio de una sola persona. Si bien el Estado debe proteger la exclusividad
que él otorga, esto no debe confundirse con que va a mantener en secreto una
patente.
Principio de la Novedad: este principio es fundamental en este tema y será
analizado en el capítulo correspondiente a los requisitos de patentabilidad. Se
considera que algo es novedoso cuando no ha sido conocido por las demás
personas que de alguna manera se relacionan con el mismo.
Principio de la Temporalidad: los derechos que otorga la Propiedad Industrial se
encuentran limitados en el tiempo porque esta materia es de gran importancia
para la sociedad y debe evitarse que los beneficios de una invención se perpetúen
en cabeza de una sola persona en vez de beneficiar a toda la comunidad. Esta
temporalidad se predica solamente en lo relativo a las patentes, pues en materia
de signos distintivos los derechos se otorgan por un tiempo determinado pero
pueden ser renovados indefinidamente. Al finalizar el tiempo durante el cual se
otorga el privilegio, el objeto pasa a ser de dominio público, terminándose la
exclusividad que sobre él existía.
Principio de la Territorialidad: Uno de los factores por los cuales se encuentran
delimitados los derechos de propiedad industrial, es el factor territorial según el
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cual, las facultades o privilegios provenientes de los derechos de exclusiva que se
derivan de la titularidad sobre un derecho de propiedad industrial, se circunscriben
únicamente al territorio en el cual se reconocen los mismos.
1.2.3 RAMAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para abarcar de manera íntegra el estudio, es importante aclarar las divisiones que
tiene la Propiedad Industrial:
“La Propiedad Industrial representa para los empresarios un conjunto de derechos
que siendo intangibles, constituyen en la gran mayoría de los casos, el más valioso
activo con el que pueden contar”.1 La Propiedad Industrial, está conformada por
dos grandes ramas, a saber:
Las Nuevas Creaciones: están compuestas por las patentes de invención, modelos
de utilidad, dibujos y diseños industriales y secretos industriales;
Los Signos Distintivos: incluyen las marcas comerciales, lemas comerciales,
nombres comerciales, enseñas comerciales y denominaciones de origen.
Teniendo en cuenta esta división es importante a continuación definir cada uno de
los aspectos que incluye la Propiedad Industrial, con el objeto de tener una mayor
claridad conceptual sobre el tema. Sin embargo, en nuestro análisis
profundizaremos y estudiaremos con más detenimiento algunos temas que
consideramos novedosos y de mayor relevancia en la nueva regulación de la
Comunidad Andina. Esto último se hará en el Capítulo correspondiente a la "Nueva
Decisión 486".
1 CARROZA, Baylos, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civiles S.A Madrid, 1978.
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1.3 PATENTES DE INVENCION
La patente puede entenderse como un documento, certificado o título que el
Estado otorga a favor de las personas que empleando su capacidad intelectual,
han creado productos o procedimientos que se consideren un valioso aporte a la
industria. Estas nuevas creaciones se denominan invenciones y deben cumplir
determinados requisitos para hacer efectiva su protección a través del
otorgamiento de una patente. Es así como se ha dicho que para que una invención
sea patentada debe ser novedosa, tener altura inventiva y aplicación industrial,
requisitos que serán analizados más adelante cuando nos refiramos de una forma
más amplia a las normas que rigen esta materia.
Del otorgamiento de una patente se derivan tanto derechos como deberes para su
titular. La patente reconoce a favor de su titular el derecho exclusivo de emplear y
utilizar en la industria por un determinado de tiempo la invención objeto de la
protección. Así mismo, su titular tiene la obligación de explotarla por sí mismo o
por medio de alguna persona autorizada por él.
Para la mayoría, la patente es la concesión de un monopolio debido a que confiere
a su titular el derecho exclusivo para su explotación. Este monopolio implica un
privilegio que se concede teniendo en cuenta que las patentes son un incentivo
necesario para la actividad inventiva y este monopolio surge como compensación
de la misma. El beneficio económico que proporciona la patente a su titular, es
directamente proporcional al valor económico de la invención. Este monopolio es
considerado por algunos como una restricción a la competencia, sin embargo,
debe resaltarse que el mismo se estructura de forma tal que se orienta
precisamente a estimular de la competencia innovadora.
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Con el objeto de tener un adecuado entendimiento sobre este concepto, se
pueden emplear las siguientes definiciones, las cuales se complementan y
contienen elementos válidos que deben tomarse en consideración:
“La patente de invención y de modelo de utilidad es un certificado que otorga el
gobierno, donde se reconoce que se ha realizado una invención y que pertenece al
titular de la patente, dándole por un tiempo limitado el derecho exclusivo de
impedir que sin su consentimiento terceras personas utilicen o exploten su
invención."2
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (de ahora en adelante ADPIC), establece en su
artículo 27 que: “Las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean
de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología siempre que
sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación
industrial”.
1.4 MODELOS DE UTILIDAD
Como está establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina y según la
Superintendencia de Industria y Comercio, se considera Modelo de Utilidad a “toda
nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto,
herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo,
que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del
objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto
técnico que antes no tenía.” Los Modelos de Utilidad se protegen a través de
patentes.
2 Superintendencia de Industria y Comercio, Manual del Inventor, Santafé de Bogotá, Agosto 1997.
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La patente de modelo de utilidad se diferencia de la patente de invención en que
el nivel inventivo de la primera no es evaluado. La evaluación tecnológica se basa
en la novedad y la aplicación industrial. Por consiguiente, los requisitos de
patentabilidad son los mismos que se exigen para la patente de invención, salvo
en lo que tiene que ver con la altura inventiva.
Se trata una modalidad de invención con proyección técnica que recae sobre
instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los
mismos en los que la forma sea susceptible de ser cambiada tanto en su aspecto
externo, como en su funcionamiento. El modelo de utilidad debe producir un
beneficio o mejoramiento al producto al que se destina.
Según la Decisión 486 de la Comunidad Andina, no se consideran modelos de
utilidad las obras plásticas, de arquitectura, ni los objetos que tengan un carácter
únicamente estético. Tampoco pueden patentarse como modelos de utilidad los
procedimientos, sino únicamente los productos y se excluyen de esta protección
aquellas materias excluidas por la patente de invención. El plazo de duración de la
patente de modelo de utilidad es de diez años contados desde la presentación de
la solicitud. Se aplican a los modelos de utilidad las disposiciones correspondientes
a las patentes de invención en lo que sean compatibles, salvo lo que se refiere a
los plazos de tramitación de la patente.
En países en vías de desarrollo como Colombia es usual que los inventores o
productores concentren su actividad en desarrollar invenciones protegibles por
modelos de utilidad y no por patentes. Esto puede explicarse porque las
invenciones que se protegen por patentes de invención requieren para su
desarrollo de inversiones mucho más costosas que las que se requieren para ser
titular de un modelo de utilidad.
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Las cifras indican que las naciones industrializadas son los innovadores más
importantes, puesto que son dueñas del noventa por ciento (90%) de las patentes
otorgadas en Colombia. En general, los países en desarrollo se consideran
importadores de innovaciones patentadas y sólo tienen el diez por ciento (10%) de
las patentes otorgadas. Esto demuestra que Colombia se considera más mejorador
que innovador. Un estudio realizado por el Departamento Nacional de Planeación3
demuestra que en el período comprendido entre 1994 y 1998, de las 1906
patentes concedidas en Colombia, únicamente 113 pertenecieron a inventores
colombianos. Por otra parte, de los 166 modelos de utilidad concedidos en este
mismo período, el ochenta y cinco por ciento (85%) fueron otorgados a
colombianos.
1.5 ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Según la Decisión 486 de la Comunidad Andina, se entiende por Circuito
Integrado: “un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los
cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones,
forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza material, y que
esté destinado a realizar una función electrónica”.
Establece la misma Decisión que se denomina Esquema de Trazado: “la disposición
tridimensional, expresada de cualquier forma, de los elementos, que siendo al
menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como
esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser
fabricado”.4
3 Prieto Cárdenas Cesar Augusto. Impacto del Sistema de Patentes, Departamento Nacional de Planeación, Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá, Abril de 2000. 4 Decisión 486 de la Comunidad Andina, Título IV, Capítulo I, Articulo 86
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Esta es una novedad que trae la Decisión 486, la cual hasta el momento no era
contemplada y que hace referencia a la protección de los esquemas de trazados de
circuitos integrados, conocidos comúnmente como microchips y que han adquirido
gran importancia en el mercado y gran valor económico. Un circuito puede ser
entendido como cualquier producto en el que hay un activo y varias
interconexiones que tienen función eléctrica, y el esquema de trazados puede
entenderse como las disposiciones tridimensionales de éste. La protección a la que
se refiere la Decisión es para cuando ya están terminados y utilizados o cuando
van a ser utilizados; en cualquiera de los dos casos. Se protegen siempre y cuando
sean originales: esto se mide desde el punto de vista técnico. Es importante
señalar que en este caso se consagra una excepción consistente en que la solicitud
se puede hacer dos años después del uso comercial, o en todo caso no puede
hacerse después de quince años después de su creación.
“La protección de los diseños de circuitos integrados o de la topografía de circuitos
impresos se refiere a la protección que se exige para el circuito electrónico
completo, compuesto por diodos y transistores interconectados y fabricados sobre
un solo sustrato semiconductor, usualmente silicona, pues se considera que su
diseño, composición y disposición son la base de productos de alta tecnología y
prevé que su copiado o imitación afecta comercialmente a su desarrollador” 5
Para que sea viable la protección de este tipo de propiedad, el esquema de trazado
debe ser original. El sistema de protección de los circuitos tiene características
particulares, ya que el requerimiento de originalidad es más exigente que el de
creatividad exigido para los Derechos de Autor, pero menos exigente que el
requerido para las patentes. La originalidad hace referencia al esfuerzo intelectual
5 CHAPARRO Beltrán Fabio, Manual sobre la propiedad intelectual de productos derivados de la actividad académica en universidades y centros de investigación. Universidad Nacional, Ed EUN, Bogotá, 1997, pg 59.
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propio del creador y a que el esquema de trazado no se considere corriente en el
sector de esta industria.
1.6 DISEÑOS INDUSTRIALES
Cuando se tiene una apariencia particular que puede ser dada por líneas, colores,
combinaciones o por texturas, sin que cambie la finalidad o el destino y sin que se
produzca una utilidad técnica, se está en presencia de un diseño industrial. Esto es
protegible y también necesita como en el caso de las patentes, que haya novedad.
Es decir, que no se pueden tener simplemente diferencias secundarias en donde
no haya ninguna innovación y tampoco se trata de un diseño industrial cuando se
use un elemento propio de un producto y se aplique a otro.
La apariencia que se incluye como novedosa en un producto no puede ser una
apariencia que sea necesaria por orden técnico. Igualmente no puede ser una
reproducción necesaria para el funcionamiento mecánico del producto.
Se considera diseño industrial: “la apariencia particular de un producto que resulte
de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma
externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o
material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”.6
Anteriormente, se diferenciaba entre modelos y dibujos industriales. Se atribuía al
dibujo industrial la característica de constituirse como una reunión de líneas o
combinaciones de colores incorporados a un producto industrial o de artesanía con
el objeto de darle una apariencia específica, sin que se cambiara el destino de
dicho producto. Por su parte, el modelo industrial se constituía como una forma
6 Decisión 486 de la comunidad andina, título V, Capítulo I, artículo 113.
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plástica que servía de modelo para la fabricación de productos industriales o de
artesanías que dieran una determinada apariencia, sin que tuvieran una
implicación técnica. Es de anotar que ambas definiciones tienen como elemento
común que no se puede alterar el destino o finalidad del producto en el cual se
aplican. Los dibujos y modelos industriales se han caracterizado por ser obras que
no presentan una solución a un problema técnico ( condiciones que si tiene la
invención), sino que se refieren al aspecto externo del producto y son creaciones
novedosas con aplicación industrial. Actualmente, la principal diferencia radica en
que el modelo se considera como un objeto tridimensional, mientras que el dibujo
es siempre bidimensional.
1.7 MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS
Por medio de la distinción de los productos en el mercado se logra el
reconocimiento que buscan los empresarios de su actividad. La marca puede
entenderse como el efecto que buscan generar los comerciantes sobre los
consumidores para lograr un mejor aprovechamiento económico y que
adicionalmente proteja al consumidor de engaños o confusiones.
Es importante anotar que los signos distintivos, además de ser un canal que le
permite al comerciante promocionar, publicitar un producto, hacerlo conocer y
venderlo, son activos de la empresa y cada día adquieren mayor valor patrimonial.
Por eso es tan importante crear una conciencia empresarial de protección de los
signos distintivos.
La marca es un signo visible, perceptible, suficientemente distintivo y susceptible
de representación gráfica que se relaciona con un producto o servicio y tiene por
objeto distinguir los productos o servicios de un empresario de los de otros.
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La marca representa para los empresarios un activo que puede llegar a tener un
significativo valor económico para su empresa o incluso ser el factor más
importante para el desarrollo de sus negocios y para lograr la aceptación del
público en el mercado. La nueva Decisión es muy amplia en cuanto a la definición
de marca y establece que se trata de un signo que sea apto para distinguir
productos o servicios en el mercado y que pueda representarse gráficamente, sin
establecer más requisitos. Sin embargo, se establece que no podrá registrarse
como marca un signo que carezca de distintividad. Este concepto de distintividad
en marcas no es un concepto general, sino que depende del producto o servicio
del que estemos hablando. El concepto depende mucho de la relación de la marca
que se tenga con el producto o servicio que se esta tratando de distinguir. Es así
como la marca puede componerse de una palabra o una combinación de palabras,
por imágenes etiquetas o monogramas, por un simple símbolo, número o letra, o
por cualquier imagen evocativa.
Llama la atención la inclusión dentro de la Decisión 486 de la Comunidad Andina
de los sonidos y los olores como constitutivos de marca, siempre que estos puedan
ser representados gráficamente, así como también la de los colores que se
delimiten de cualquier manera por una forma y la de las formas de productos o
envases.
El registro de una marca otorga a su titular un derecho exclusivo que le permite
impedir que terceras personas sin su consentimiento hagan uso durante el curso
de las operaciones comerciales de signos iguales o similares para bienes o servicios
iguales o similares a aquellos para los cuales ha sido registrada la marca. Existe
una presunción según la cual al usar un signo idéntico para bienes o servicios
idénticos, existirá probabilidad de confusión.
El derecho sobre una marca se otorga por un periodo de diez (10) años desde la
fecha de su concesión y se puede renovar indefinidamente.
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1.8 LEMAS COMERCIALES
En muchas ocasiones la marca va acompañada de un lema comercial el cual se
encuentra siempre referido a la marca que acompaña y constituye una palabra o
frase que la complementa. Los lemas comerciales se rigen por las mismas normas
de las marcas y son siempre accesorios a ellas. Una marca tiene un número
limitado de lemas que puede utilizar.
Los lemas comerciales son los que comúnmente se conocen como slogans. Son las
palabras, frases o leyendas que complementan una marca y en todo son
accesorios a ella; son anexos a la marca en su utilización, pero el procedimiento
para la solicitud del lema es aparte. No se puede solicitar un lema comercial antes
de solicitar una marca. Los lemas tienen protección como tales.
1.9 MARCAS COLECTIVAS
Las marcas colectivas hacen referencia a todo signo que sirva para distinguir el
origen o cualquier otra característica común de productos o servicios que
pertenecen a empresas diversas y que lo utilizan bajo el control de un titular. Las
asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones
o grupos de personas, legalmente establecidos, pueden solicitar el registro de
marca colectiva para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus
integrantes.
Las marcas colectivas no diferencian productos o servicios de un empresario de los
de otro, sino que se emplean para distinguir productos o servicios de diferentes
empresarios que tengan características comunes.
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Las marcas colectivas pertenecen a todos y al defender la marca cualquiera puede
defenderla; esa es su principal ventaja.
1.10 MARCAS DE CERTIFICACION
Son aquellas marcas en las cuales además del signo, se registra un modo de
empleo y control del mismo. Se da una marca de certificación para que otros en el
comercio con esa marca identifiquen al productor y para que el comprador sepa
que ese producto esta avalado por quien otorga la marca de certificación y
produce el bien. En este caso siempre hay un reglamento de uso el cual dice cómo
se utiliza y la forma como se controla la calidad de la marca. Lo que hay detrás de
la marca de certificación es un aval por parte del titular de la marca.
Según lo establece la Decisión 486 de la Comunidad Andina en su artículo 185, se
entiende por marca de certificación: “un signo destinado a ser aplicado a
productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por
el titular de la marca”. Al momento de presentarse una solicitud de registro de una
marca de este tipo, debe presentarse conjuntamente el reglamento de uso de la
marca que indique los productos o servicios que se van a certificar por su titular,
con las características correspondientes y la forma como se llevara a cabo el
control de las mismas.
1.11 NOMBRE COMERCIAL
Según la Decisión 486, el nombre comercial es el signo que distingue la actividad
económica, la empresa o el establecimiento de comercio. Es el nombre adoptado
por los comerciantes para distinguir el conjunto de sus negocios o el local donde
trabajan. Se dice también que el nombre comercial es un canalizador de la
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clientela y en esto se evidencia su valor patrimonial dentro de la industria, ya que
constituye uno de los tres bienes mercantiles a los que se refiere el Código de
Comercio. A diferencia de la marca, el nombre comercial se adquiere por el primer
uso, sin necesidad de registro. No se requiere la intervención de la administración
para adquirir el derecho sobre un nombre. Sin embargo los interesados pueden
solicitar su depósito. El depósito significa la entrega de ciertos documentos a una
oficina y la constancia expedida por ésta sobre este hecho.
El nombre comercial es independiente de la denominación social y así claramente
lo plantea la Decisión: no son lo mismo y pueden coexistir una cosa y la otra. Es
importante señalar que ahora el depósito del nombre comercial tiene una duración
de 10 años (antes no tenía vigencia, era perpetuo) y cada país dependiendo de lo
que diga cada legislación, puede exigir uno. La nueva Decisión 486 trae
importantes novedades en este tema que serán analizadas en el capítulo
correspondiente.
El titular de un nombre comercial tiene derecho a impedir el uso de un nombre
similar para la misma clase de negocios cuando pueda presentarse un riesgo de
confusión o asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios.
El derecho sobre el nombre termina cuando el titular se retira del comercio, se
detiene la explotación del negocio para el cual se destina o se adopta otro nombre
para realizar la misma actividad.
1.12 ROTULOS O ENSEÑAS
Se denomina enseña al signo utilizado por el empresario para identificar su
establecimiento, consistente en una designación emblemática o nominal, que
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puede ser la abreviatura de la razón social o del nombre presentado de manera
particular y diferente. Todo lo aplicable al nombre comercial respecto a su
protección y depósito resulta también aplicable a los rótulos o enseñas. Un ejemplo
de un rótulo o enseña es el utilizado en un establecimiento de comercio para ser
identificado por los consumidores. Es así como la denominación “La Tienda de Don
Pedro” sirve para identificar un establecimiento de comercio y diferenciarlo de los
demás. En este punto es importante aclarar que la enseña puede coincidir con una
marca y la misma denominación puede tener simultáneamente el registro como
marca y el depósito como enseña. Tal como podría ser el caso de “Carulla”, usado
como nombre del establecimiento de comercio y como marca que identifica
algunos de sus productos.
1.13 INDICACIONES GEOGRAFICAS
Las indicaciones comprenden las denominaciones de origen y a las indicaciones de
procedencia. Este género hace referencia a: “aquellas indicaciones que identifican
un producto como originario del territorio de un miembro o de una región o
localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra
característica del producto sea imputable fundamentalmente a ese origen
geográfico”.7 Son cualquier signo, emblema o imagen que evoque un lugar
determinado.
Será negada una marca que consista en una indicación geográfica para productos
no originarios del territorio que se indica, si su uso induce a error, y también
cuando la indicación geográfica sea verdadera respecto al territorio de origen, pero
induzca al público a creer que los productos se fabrican en otro territorio.
7 CHAPARRO BELTRAN Fabio, Manual sobre la propiedad Intelectual de productos derivados de la actividad académica en universidades y centros de investigación. Universidad Nacional, Ed. ENU, Bogotá, 1997, pg 32.
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1.13.1 DENOMINACIONES DE ORIGEN
Se consideran denominaciones de origen las implicaciones geográficas que
distinguen un producto originario de un determinado país cuyas características
particulares y fundamentales se deben exclusivamente a esa área. Pueden también
entenderse como los productos que al ser nombrados, se da una indicación del
país o la región de la que son originarios como característica fundamental de su
calidad. El uso no autorizado de una denominación de origen se considera como
una práctica desleal.
La protección de las denominaciones de origen puede ser solicitada por personas
naturales que tengan un interés legítimo, las autoridades estatales,
departamentales, o municipales cuando se trate de denominaciones de origen de
ese determinado territorio.
1.13.2 INDICACIONES DE PROCEDENCIA
La indicación de procedencia es aquella que se refiere al lugar donde se ha
expedido un determinado producto. Para identificar ese lugar se usan nombres,
expresiones, imágenes o signos que se refieran a un país, región o lugar
determinado. Cuando se dan alteraciones sobre esta identificación, por ser ésta
falsa o engañosa respecto al origen o cualquier otra característica del producto o
servicio, la indicación de procedencia no podrá ser usada.
1.14 SIGNOS DISTINTIVOS NOTORIAMENTE CONOCIDOS El signo notoriamente conocido hace referencia a aquel signo que es reconocido
como famoso o es entendido como notorio dentro de un territorio. Cuando se tiene
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un signo notorio, no se puede registrar una marca similar, ni siquiera para
productos diferentes. Adicionalmente, cuando un signo es notorio se entiende que
por las características de fama que ha adquirido, puede incluso impedir al titular
una utilización así sea con una intención no comercial.
La protección de estos signos sobrepasa la especialidad de los productos y llega
hasta la protección para productos diferentes. En la práctica, lograr una
declaración de notoriedad es muy difícil. El mayor problema ha sido probar la
notoriedad en sí.
La nueva Decisión logró un avance significativo al establecer los criterios
orientativos para los titulares de la marca que ayudan a establecer la notoriedad
de un signo. Dentro de estos criterios el más importante es el grado de
conocimiento dentro del sector determinado de la marca. Los sectores son: el
consumidor, el canal de distribución, y el círculo tecnológico. El grado de
conocimiento se puede dar en cualquiera de los tres y no necesariamente en los
tres al tiempo. Lo relativo a estos signos notoriamente conocidos será tratado más
adelante.
1.15 COMPETENCIA DESLEAL VINCULADA A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Es competencia desleal cualquier acto que vaya contra las prácticas y los usos y
costumbres honestos y produzca engaño, error, descrédito o desprestigio de un
competidor. La Decisión 486 en este punto se aplicará e interpretará de
conformidad con la Ley que reglamenta la materia en Colombia, la Ley 256 de
1996. Lo cierto es que la competencia desleal esta siendo legalmente admitida y
protegida tanto desde el punto de vista de Propiedad Industrial por medio de la
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Decisión, como desde el punto de vista de competencia desleal en sí misma
considerada.
La Decisión 486 representa un avance frente a las disposiciones anteriores,
respecto del tema de la competencia desleal ligada a las normas de Propiedad
Intelectual. Sobre este tema establece que se considera desleal todo acto que se
relacione con la Propiedad Industrial, llevado a cabo en el ámbito empresarial que
sea contrario a los usos y prácticas honestos. A su vez, trae una numeración de
carácter enunciativo de actos que se consideran de este tipo y establece entre
otros: cualquier acto que pueda crear confusión respecto del establecimiento,
productos o actividad desarrollada por un competidor, las afirmaciones falsas para
desacreditar el establecimiento, producto o actividad de un competidor o las
aseveraciones que puedan inducir al público a error sobre aspectos importantes
del producto. Todos los actos de competencia y los participantes en los mercados
deben respetar el principio de buena fe comercial.
1.16 SECRETOS INDUSTRIALES
En la industria existen ciertos elementos que no es conveniente patentar, puesto
que las empresas en el ejercicio de su actividad comercial generan ciertos
conocimientos y habilidades que se constituyen como experiencia y que no es
conveniente revelar debido a que en muchas ocasiones representan para esa
empresa la base para el mejoramiento de sus productos o para nuevas invenciones
o una ventaja competitiva frente a las demás. También pueden darse cuando la
innovación de la que se trata sea muy fácil de reproducir o muy difícil de controlar
y por eso debe ser secreta. Puede no haber patentes también en los casos en que
la solicitud represente un costo muy elevado o cuando quien realiza una invención
no quiere estar obligado a la explotación correspondiente.
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Frente a estas situaciones debe buscarse un medio de amparo, tomando medidas
que mantengan este tipo de información en reserva. Los secretos industriales son
una figura legal que sirve para este tipo de protección y pueden definirse como el
conjunto de conocimientos que tiene el empresario o alguna persona que integre
su empresa referidos a esa misma empresa, constituyendo un elemento que
voluntariamente se quiere tener en reserva, con el fin de promover el desarrollo de
la actividad empresarial.
Por su parte, la Decisión 486 de la Comunidad Andina anota que: “se considerará
como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona
natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad
productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un
tercero". Dicha información debe ser secreta, tener un valor comercial por el hecho
de ser secreta y haber sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo
poseedor para mantenerla en secreto.
1.17 MEDIDAS DE OBSERVANCIA
Los sistemas de propiedad intelectual deben ser eficaces en cuanto a la protección
de los derechos. Es por eso que los diferentes países deben establecer en sus
legislaciones procedimientos que se orienten a la observancia de los derechos de
Propiedad Intelectual, los cuales permitan evitar violaciones de los mismos,
siempre y cuando estos procedimientos no se conviertan en un obstáculo para la
actividad comercial.
Dentro de las medidas que establece nuestra legislación para proteger a los
titulares de derechos de Propiedad Industrial se encuentran las medidas
provisionales y las medidas en frontera.
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Las medidas provisionales son medidas cautelares que ordena un juez de manera
rápida y eficaz con el fin de evitar una violación de estos derechos o la destrucción
de pruebas que se relacionen con la correspondiente infracción. Estas medidas
junto con determinadas acciones civiles, contribuyen a la tutela apropiada de la
posición jurídica del titular.
Las medidas en frontera son también una forma de amparo de los derechos de
Propiedad Intelectual a través de las cuales el titular de un derecho, que teniendo
motivos válidos, sospecha que se va a realizar la importación o exportación de
mercancías de marcas falsificadas, puede solicitar a la autoridad competente que
suspenda la operación aduanera, siempre que se trate de una cantidad
significativa de productos. Estas medidas tienen por objeto evitar los efectos
negativos que pueden darse por la infracción de derechos de Propiedad Intelectual
cuando las mercancías no han sido puestas en libre circulación en el país de
importación o cuando se hallan en el país de exportación.
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CAPITULO II
IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA EL DESARROLLO
COLOMBIANO.
2.1 JUSTIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Y DE SU PROTECCION
A lo largo de su existencia los hombres han usado diferentes herramientas
buscando satisfacer sus necesidades a través de su trabajo, su ingenio y su
actividad física. Sin embargo, ha sido una constante en los últimos años la
tendencia mundial de dar una mayor valoración a lo que tiene que ver con la
capacidad intelectual. Es así como el conocimiento se constituye como un recurso
importante dentro del desarrollo económico de los países, lo cual se manifiesta en
un mayor contenido científico en la producción de bienes y servicios y al mismo
tiempo se consolida como una parte importante del capital de las empresas.
Esta nueva realidad ha generado un gran cambio en los sistemas productivos,
debido a que ningún empresario que desee mantener su capacidad competitiva
puede ignorar los avances tecnológicos que se usan en la fabricación,
comercialización y distribución de productos. Es un hecho que hoy en día la ciencia
y la tecnología van de la mano y se complementan buscando responder a nuevas
necesidades, lo cual se ha manifestado en el aumento del número de invenciones
e innovaciones. Las empresas han demostrado un gran interés en relacionarse con
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la ciencia y la tecnología y con quienes se ocupan de estos temas, lo cual ha
representado para todos un gran beneficio económico y cultural.
Lo anterior hace evidente la existencia de dos importantes ideas que son la base
del estudio de la Propiedad Intelectual: por un lado surge la importancia del
conocimiento como generador de poder para aquellos que se dedican a su
explotación; y por otro la postura de los inversionistas y empresarios que
propugnan por una protección adecuada para sus creaciones e inventos a través
de estos derechos.
A medida que el hombre se desarrolla, se hace cada vez más necesaria y evidente
la adecuada protección de sus creaciones. De esta forma se protegen no sólo las
creaciones como tales, sino también la actividad misma que les da origen. En esta
actividad de creación, el hombre se desempeña en función y para beneficio propio
y de los demás y por esta razón la sociedad interviene regulando, protegiendo y
organizando lo creado por sus propios miembros.
Esta actividad innovadora tiene una profunda significación económica pues al
recaer sobre las cosas y transformarlas, al utilizar la técnica existente para
mejorarlas y crear nuevos y novedosos productos, da un mayor valor a éstos e
inclusive a la técnica misma. De esta manera, se hace absolutamente necesaria la
regulación y protección de este campo con el fin de canalizar todos estos intereses
en una misma dirección que resulte en un mejor aprovechamiento para la
sociedad.
Lo que justifica la existencia de la Propiedad Intelectual y su correspondiente
protección es el hecho de que el conocimiento novedoso adquirido por medio de
amplias investigaciones, aplicado a un determinado producto, aporta un valor
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agregado que se traduce en una mayor demanda para el producto y por lo tanto
una mejor comercialización del mismo. Esto pone de presente que la tecnología,
como cualquier otro producto, se somete a las condiciones de oferta y demanda de
un mercado.
En la actualidad ya no se discute la necesidad de un régimen de Propiedad
Intelectual, sin embargo la institución aún encuentra algunos opositores que
afirman que la implantación del mismo genera incrementos en el precio de los
productos, pérdida de bienestar de la sociedad, mayores costos fiscales y una
reducción de la competencia. Así mismo, algunos afirman que el sistema de
Propiedad Intelectual y la manera como esta regulado, se dirige a una minoría que
por contar con los recursos económicos y culturales necesarios, tiene acceso a este
sistema y reportan grandes beneficios personales que generan una desigualdad
económica y social entre los que participan y los que no.
No obstante, es innegable que a nivel mundial un país donde no exista un régimen
de protección de Propiedad Industrial, es un país en desventaja. Los países sin un
régimen adecuado de patentes no están preparados para recibir las innovaciones
externas, que explican gran parte del crecimiento económico. El costo más
importante que enfrenta un país al no contar con un régimen de este tipo, es el
que se refiere a la inversión extranjera, puesto que las compañías multinacionales
prefieren implantar sus programas de investigación en países con políticas
definidas de protección a la Propiedad Industrial.
2.2 LA GLOBALIZACION Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La dinámica integradora de las economías se ha producido universalmente y a
través de la historia, hasta llegar a la etapa actual de globalización. A lo anterior se
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suma la articulación de los procesos globales y regionales, que han dejado de ser
conflictivos entre sí, especialmente en el campo de la nueva normatividad
multilateral y la existencia del denominado regionalismo abierto.
Tomando en cuenta este estado de cosas, los diferentes países empezaron
conjuntamente a modificar sus relaciones, creando así estructuras más fuertes, a
partir de intereses políticos convergentes. De esta manera, se creó la Comunidad
Económica Europea y proyectos similares en Africa, Asia y América Latina.
El objetivo de esta nueva tendencia ha sido lograr la mayor participación de los
diferentes países en la economía mundial, mediante el mejoramiento del nivel de
competitividad, la elevación de los intercambios comerciales, la estructuración de
condiciones para el crecimiento económico y la profundización de las democracias.
La liberalización del comercio internacional ha jugado un papel primordial para la
consolidación de la globalización, sirviendo como motor de la economía mundial y
fomentando el intercambio comercial de bienes y servicios.
La situación económica de los Estados no puede analizarse de forma aislada, por sí
misma, ni se limita a relaciones exclusivamente comerciales, pues se manifiesta
necesariamente a través de procesos y estructuras políticas.
En su visión política la integración regional favorece el fortalecimiento de la
confianza, ayuda a los gobiernos a enfrentar efectivamente los problemas
internacionales, siguiendo parámetros de acción comunes para la conservación de
regímenes democráticos y la promoción del desarrollo sostenible, entre otros. Todo
esto hace necesario un ordenamiento jurídico en el que la integración se evidencie
abiertamente, estableciendo un marco legal e institucional común para el grupo de
naciones que buscan un proyecto único de desarrollo y solidaridad.
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“El impacto de la globalización en relación con el tema de la propiedad industrial,
ha sido enorme. Como hemos visto, la producción y el intercambio comercial de
bienes y servicios ha crecido bastante y ese crecimiento se ha concentrado
especialmente en la producción y comercialización de bienes con mayor intensidad
en conocimiento”8
El crecimiento económico de un país depende ahora de la capacidad que se tenga
para generar nuevas tecnologías o comprarlas. Esto explica que el establecimiento
de una regulación sólida referida a la inversión y el comercio de ideas sea una
prioridad en el ámbito internacional. Las nuevas concepciones tecnológicas e
institucionales que han influido en la internacionalización de las políticas
económicas no deben ser dentro del desarrollo económico un obstáculo, sino la
base para un constante desarrollo. De esta forma, se hace necesaria la creación de
nuevos elementos que induzcan a nuestra economía a participar en el sistema de
producción internacional con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de las
ventajas que ofrece una economía global y la creación de una atmósfera
competitiva y estable que promueva la iniciativa privada como motor de la
actividad productiva.
La propiedad intelectual se encuentra íntimamente relacionada con las políticas de
internacionalización económica en la medida en que la capacidad competitiva en el
ámbito internacional depende en gran parte de la rapidez y eficiencia con la que la
empresa nacional adopte los avances científicos y tecnológicos a sus sistemas de
producción interna con el fin de que se vea reflejado en una reducción de costos,
aumento de la eficiencia y mejoramiento de la calidad de sus productos en
general.
8 Discurso de la Dra. Martha Lucía Ramírez de Rincón, Ministra de Comercio Exterior en el Seminario “Globalización de la Propiedad Industrial e Intelectual”
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2.3 PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL AMBITO INTERNACIONAL
Como se dijo anteriormente, la adecuada protección de los derechos de Propiedad
Industrial adquiere cada vez mayor importancia en el ámbito mundial debido al
avance de los procesos de integración e internacionalización de las economías y la
globalización de los mercados, pues una adecuada protección de esos derechos
constituye un punto fundamental para consolidar un marco adecuado para el
comercio internacional y la adquisición de nuevas tecnologías que contribuyan al
desarrollo de los países.
Es así como en esta materia la globalización de las economías implica el desarrollo
de las marcas universales y de signos distintivos tan importantes para el comercio
como el tamaño de los mercados que pretenden alcanzar.
En la medida en que bienes y servicios circulan mas libre y rápidamente en la
economía global integrada, los productores y distribuidores necesitan asegurarse
de que los elementos creativos e innovadores de esos bienes y servicios y los que
le dan a estos su carácter único y por consiguiente su ventaja competitiva, están
protegidos en contra de la apropiación inadecuada.
La ausencia de medidas de protección de las creaciones intelectuales acrecienta las
barreras comerciales entre los países. Los privilegios que pueden derivarse de los
acuerdos comerciales entre países tendrán efecto limitado si al mismo tiempo los
productos objeto de dichos acuerdos pueden ser libremente copiados y
reproducidos a menores costos debido a la falta de protección adecuada.
Conforme a lo anterior, la exigencia de altos niveles de protección de los derechos
de propiedad intelectual se enfatiza en los ochenta y como consecuencia de esto
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surgen las negociaciones en esta materia para lograr un acuerdo macro de
protección, dando como resultado el Acuerdo de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC y otros acuerdos que
serán tratados en el siguiente capítulo.
Internacionalizar la economía implica adoptar oportunamente instrumentos
comerciales que han demostrado tener gran éxito en el exterior. Es necesario que
Colombia adopte medidas similares a las de los países desarrollados y las emplee
en su regulación sobre esta materia, puesto que esto genera una mejora en
cuanto a la competitividad de sus productos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta
que no se trata de una copia exacta y desarticulada, sino por el contrario de tomar
los elementos que puedan implantarse en nuestro país y resulten provechosos, o
de crear unos nuevos que sean acordes con nuestras condiciones.
Los países más poderosos en el comercio internacional son de hecho los líderes del
comercio de ideas. Estados Unidos acumuló 12 billones de dólares en excedentes
generados por sus transacciones en patentes y licencias. Las compañías
americanas tienen el mayor número de solicitudes para la protección industrial
presentadas en otros países. Por su parte Japón es el país del mundo donde más
se solicitan patentes de origen nacional y el primer comprador mundial de patentes
extranjeras. Este país pagó en 1990, 6 billones de dólares por patentes y licencias
y facturó 2.5 billones por el mismo concepto, representándole un déficit de 3.5
billones de dólares. Los países del tercer mundo en su conjunto son considerados
como importadores de bienes intangibles. Solo un 1% de las patentes existentes
son originarias de los países en vía de desarrollo. Estos países invierten en
investigación un promedio de 0.5% de su producto interno bruto, mientras que en
los países desarrollados esta cifra es superior al 2%. En Corea y Taiwan el inicio de
las exportaciones de productos altamente sofisticados coincidió con una
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transformación estructural de aumento considerable de sus inversiones en
investigación.
Con el objeto de ilustrar aún más la importancia y actualidad de este tema, hemos
querido referirnos a algunos escenarios en al ámbito internacional, en los cuales se
discuten aún los beneficios de las patentes y se dan diferentes opiniones en lo que
tiene que ver con su utilidad o desventaja para los diferentes países y para las
economías mundiales.
Para tal efecto, hemos querido referirnos a un artículo en el que la Revista The
Economist en su edición de Junio de 2001, da una amplia ilustración de esta la
situación en el campo internacional, mostrando posiciones encontradas con
relación a este tema:
Establece el mencionado artículo que en Sudáfrica los defensores de enfermos de
SIDA, consideraban a las patentes como causantes de la muerte de muchas de
estas personas. En este punto se dieron enfrentamientos entre gobiernos y
compañías multinacionales de medicamentos respecto de la flexibilización de las
restricciones a las patentes, la cual se esperaba que diera como resultado el
mejoramiento de las condiciones de mercado de los medicamentos de alto costo
para los países con alto índice de enfermos de SIDA.
Siguiendo este ejemplo algunos opinan que las patentes son perjudiciales para los
países de más bajos recursos, puesto que favorecen a las multinacionales
occidentales, permitiéndoles establecer monopolios, eliminando la competencia
local y desviando la investigación y el desarrollo lejos de las necesidades de los
países pobres e incrementando el precio de los productos en general.
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Las patentes impiden a personas de bajos recursos acceder a estos productos y
permite a los extranjeros apropiarse de recursos locales, tales como plantas
medicinales, sin contar con autorización alguna ni compensar de ninguna manera a
los países de los cuales los obtienen.
Opiniones contrarias a la anterior sostienen que la protección a la propiedad
intelectual favorece a los países más pobres si se tiene en cuenta que motiva a la
industria nacional, impulsa la inversión extranjera y mejora el acceso a nuevas
tecnologías. Para aquellos que siguen esta orientación a la cual nos adherimos, la
protección a la propiedad industrial es parte vital del moderno crecimiento
económico, el libre comercio y la democracia.
Según el mismo artículo, estas dos ideas confrontadas han situado a los derechos
de Propiedad Intelectual en un punto neurálgico dentro del desarrollo
internacional. El debate se ha centrado en dos ideas fundamentales. La primera es
el elevado interés en las economías del conocimiento, en las cuales el objetivo de
las compañías se centra ya no en el capital físico, sino en el intelectual, respecto
del cual, los derechos de propiedad industrial otorgan el control para la explotación
y le da a la compañía una ventaja competitiva muy significativa. Algunos avances
como la manipulación genética de organismos vivos, plantean la discusión ética
acerca de esta forma de explotación.
La segunda idea se refiere a la globalización. Los derechos de Propiedad Industrial
solían ser asuntos domésticos, sobre los cuales los países decidían basados en sus
propios ordenamientos jurídicos. La Organización Mundial del Comercio abrió la
posibilidad de una nueva orientación en esta materia con la creación del acuerdo
ADPIC, firmado por los países miembros de esta organización, el cual establece las
pautas mínimas para la protección legal de la Propiedad Industrial a nivel
internacional.
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El artículo continúa diciendo que muchos de los países subdesarrollados creen que
este acuerdo es perjudicial para sus intereses porque los compromete a llevar sus
protecciones legales acorde con los niveles occidentales sin obtener mayores
beneficios por esto. De esta manera, así como con las otras medidas adoptadas
por la OMC, TRIPS se ha convertido en un campo de batalla entre los que están a
favor y los que están en contra del esparcimiento global del capitalismo.
Contrario a la opinión popular, los ADPIC de la OMC no crean un único y universal
sistema de patentes. Así no lo quieran, las compañías multinacionales aún
dependen de las oficinas de patentes de cada país para la garantía de sus
derechos. Sin embargo, algunos países europeos y latinoamericanos se han unido
para ofrecer el sistema de patentes internacionales. Los ADPIC de la OMC plantean
una larga lista de reglas básicas, describiendo la protección que estos sistemas
deben proveer. Esto incluye extender los derechos de Propiedad Industrial a los
programas de computadores, circuitos integrados, variedades de plantas y
productos farmacéuticos que antes estaban desprotegidos en la mayoría de los
países en desarrollo hasta la firma de este acuerdo. En este punto, cada país varía
su posición con respecto a qué tan acorde es su legislación con los ADPIC de la
OMC, coincidiendo en gran medida con el desarrollo económico que lleven. Las
desigualdades en los tipos de protección que se otorgan surgen del hecho de que
los países buscan obtener un sistema más sólido de protección cuando cuentan
con una industria tan desarrollada que amerita tal protección. Un caso que ilustra
esta posición es Suiza que durante todo el siglo XIX no tuvo ningún sistema de
protección de patentes. Una vez su base industrial empezó a crecer y madurar lo
suficiente como para generar innovaciones locales, la implementación de un
sistema de protección de patentes se convirtió en un aspecto de importante interés
estatal y evidente necesidad.
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Para The Economist, con el nuevo acuerdo los países en desarrollo perdieron la
posibilidad de moverse a su propio ritmo, puesto que según lo que se estableció
en el mismo, casi todos los países subdesarrollados tenían que nivelar sus sistemas
legales de protección conforme a los ADPIC. A los países menos desarrollados se
les dió esta posibilidad hasta el año 2005. Sin embargo, esta nivelación tiene un
alto costo para ellos. A uno de estos países le puede costar hasta 2 millones de
dólares construir una básica infraestructura para llevar a cabo la implementación
de los ADPIC de la OMC. La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad
Industrial) da asistencia técnica para quienes tratan de acoger esta legislación o
establecer oficinas de patentes. Por esto, no resulta sorprendente que países que
enfrentan guerras civiles o graves crisis sanitarias, prefieran orientar todos sus
esfuerzos a combatir éstas y no a conformar un sistema de patentes que implica
tan altos costos.
Los ADPIC, según el referido artículo, en teoría se crearon para beneficiar tanto a
los países industrializados, como a los que están en vía de desarrollo. Sin embrago,
se considera que es evidente que es un conjunto de disposiciones implementadas
por los países más ricos que incluye muy pocas concesiones para los más pobres.
Fue impulsado dentro del ámbito del comercio internacional por América, Europa y
Japón, quienes cuentan con las compañías cuyas patentes son las más
significativas a escala mundial. Los países en desarrollo hicieron este acuerdo en
busca de la consecución de beneficios comerciales en áreas como la textil. Estas
ganancias indirectas no se han materializado. Algunos países en desarrollo, explica
el artículo, quisieran ver a los ADPIC por fuera de la OMC, pero la mayoría ven
como una ventaja tenerlo bajo la mayor autoridad en comercio mundial y así tener
un puente de comunicación entre países subdesarrollados e industrializados.
Mientras tanto, los países en desarrollo todavía están esperando los beneficios
prometidos de una fuerte protección local. Pero la inversión extranjera directa, la
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transferencia de tecnología y la innovación local también dependen de otras cosas
como el tamaño del mercado y las políticas de competencia.
Los países con niveles de desarrollo un poco más altos, como India, pueden ver
estas recompensas eventualmente. Sin embargo, en el corto plazo, un régimen
más fuerte de patentes sólo se traduce en precios más altos para los bienes y
productos y un nivel más elevado de desempleo una vez que las marcas son
sacadas del mercado.
Para los países en vías de desarrollo, continúa el artículo, la importancia de los
ADPIC de la OMC se centra principalmente en dos aspectos: el acceso a las
medicinas y la protección de los recursos tradicionales. Se considera que las
patentes tienen gran influencia al momento de considerar un país con alto o bajo
nivel de desarrollo, particularmente basándose en el suministro o provisión de
medicinas de alta tecnología. En el transcurso de este año, organizaciones
internacionales de caridad han desarrollado campañas tendientes a mejorar el
acceso de los países más pobres a estas drogas a través de un llamado a la
comunidad internacional para reformar los ADPIC. Sin embargo, algunos países en
vías de desarrollo como Brasil, consideran que el acuerdo es lo suficientemente
flexible en teoría, dándoles un amplio campo de acción para adecuar su legislación
doméstica de patentes de forma que también se proteja la salud pública. Lo que
quieren estos países es que el mundo industrializado interprete estas provisiones
de una manera generosa.
Muchas de las medicinas más efectivas para el tratamiento de enfermedades tales
como el SIDA o la malaria, están cobijadas por patentes en los países
industrializados. Esto permite a quienes las desarrollaron recuperar lo invertido en
la investigación, pero elevando los costos de las medicinas a precios a los cuales
los países subdesarrollados, no pueden acceder. En muchos de los países menos
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desarrollados sin embargo, estas patentes no se aplican. En teoría estos países
pueden importar copias genéricas de otros países pobres que no están todavía
obligados a cumplir con los ADPIC, pero tienen la capacidad para producirlas,
como India. En la práctica no lo hacen, puesto que les falta el dinero para comprar
los medicamentos, inclusive a los precios más bajos, así como un sistema
adecuado en salud para distribuirlos.
Sin embargo, según The Economist, hay un grupo de países en vías de desarrollo
tales como Sudáfrica, que se espera que cumplan el acuerdo y adquieran estas
patentes sobre medicinas, pero encuentran gran dificultad en pagar los precios
que las compañías farmacéuticas han establecido hasta hace muy poco. Es por eso
que los ADPIC han establecido dos opciones, en orden a flexibilizar esta
circunstancia: la primera de ellas hace referencia a las “licencias obligatorias”, por
medio de las cuales se permite a los países crear o importar copias de una droga
sin la aprobación del titular de la patente, en determinadas circunstancias, como
por ejemplo una emergencia nacional, siempre y cuando cumplan determinadas
condiciones como pagar al titular una compensación. La segunda posibilidad, son
las importaciones paralelas, las cuales permiten a los países encontrar drogas
patentadas menos costosas provenientes del extranjero. Las compañías fabricantes
de medicinas están en contra de esta práctica, aunque los ADPIC la avalan.
Tanto los países más desarrollados, como los menos desarrollados, están
preocupados por el efecto de las patentes sobre los precios de las medicinas. Están
igualmente concentrados en el efecto de las patentes sobre plantas, animales y
genes. Parte de esta problemática es la objeción moral a la explotación de los
seres vivos. Los países en desarrollo poseen una mayor riqueza en plantas,
animales y microorganismos y por eso se consideran un tesoro potencial de
materia prima para nuevos medicamentos y cultivos que los beneficiarían
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significativamente, pero muy pocas personas en estos países cuentan con el dinero
necesario para obtener una patente sobre estos.
Sin embargo, muchos empresarios de otros países más avanzados no tienen
ningún impedimento para apoderarse de esas riquezas y proceder a patentarlas en
sus países. Estas patentes son garantizadas siempre y cuando el solicitante haya
mejorado la naturaleza con algún nivel inventivo. No obstante, en la práctica se
otorgan patentes sin que se dé ese mejoramiento y se olvida dar algún
reconocimiento o compensación a las personas de estos países que las pudieron
haber descubierto primero. Esta “piratería biológica”, según la publicación, ha
generado que un grupo cada vez mayor de países en vías de desarrollo propugnen
por su detención. Costa rica por ejemplo, ha expedido leyes en las que prohibe la
patentabilidad de los genes. Otros países han introducido en sus legislaciones,
regulaciones que buscan que quienes pretendan derechos de Propiedad Industrial
por ejemplo sobre una variedad de planta, declaren que tienen el consentimiento
de quienes las utilizan localmente y que también han acordado con estos arreglos
económicos para su eventual comercialización. Brasil principalmente, junto con
algunos otros países, buscan que esto se especifique en los ADPIC. Sin embargo
Estados Unidos, se opone firmemente a cualquier modificación en este punto.
Es importante aclarar que acerca de esta controversia, no es que los países pobres
se opongan a un régimen de patentes, sino que buscan que este régimen esté
acorde a sus circunstancias y necesidades.
En la actualidad, hay un proyecto interesante que busca ayudar a aquellas culturas
que han desarrollado actividades inventivas, pero que se encuentran
desprotegidas. Es así como en Venezuela, existe en asociación con la “Policy
Sciences Centre of New Haven, Connecticut”, un acuerdo en el cual trabajan
conjuntamente para ayudar a los indígenas de la tribu Dhekuana, a recopilar sus
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mitos tradicionales, música, conocimiento en plantas medicinales y folclore en un
escrito. Un récord escrito de esta naturaleza es una valiosa precaución contra
cualquier pérdida de esta incalculable herencia y además representa una forma de
protección contra la piratería extranjera.
Estados Unidos por ejemplo, no otorga una patente a una invención si existe
alguna evidencia previa de conocimiento público sobre su materia, siempre que
esta sea escrita. Sin embargo, el hec