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- - - El día 5 del mes de Noviembre del año 2013, en la Sala de Cabildo del Republicano Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas a las 10:00 horas se reúnen los miembros del Republicano Ayuntamiento 2013-2016, para llevar a cabo la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, atendiendo a la convocatoria emitida por el C. Presidente Municipal ARMANDO LÓPEZ FLORES, quien la formula con fundamento en los Artículos 31, 42, 43, 44, 49, 59 y 60 de Código Municipal y los Artículos 27, 32, y 41 del Acuerdo Administrativo para regular las actividades del Ayuntamiento, aprobado por el Cabildo, el día primero de octubre del año 2013. - - - - - En uso de la palabra el Presidente Municipal de esta Ciudad, Ingeniero ARMANDO LÓPEZ FLORES, manifiesta: “¡Buenos días a todos! Primero que nada decir que estamos por iniciar los trabajos de esta Cuarta sesión Ordinaria de Cabildo, por lo que voy a pedir al Señor Secretario tenga a bien hacer pase Lista de Asistencia”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la palabra el Secretario del R. Ayuntamiento, Licenciado PEDRO ZALETA ALONSO, manifiesta: “Así será, Señor Presidente”. - - - - - - - - - - - - - - - Pase de lista de asistencia Nombre Cargo Presente Ausente Ing. Armando López Flores Presidente Presente ----- C. Nicolás Mejía Castillo 1° Síndico Presente ----- C. Jorge Enrique Dimas Zaragoza 2° Síndico Presente ----- C. Julio Salvador Alfaro Flores 1° Regidor Presente ----- C. Esteban De La Portilla Flores 2° Regidor Presente ----- C. Silvia Villafuerte Bedolla 3° Regidor Presente ----- C. José Gaudencio Izquierdo Salas 4° Regidor Presente ----- C. Roberto Raya Espinosa 5° Regidor Presente ----- C. Gladys Denisse Juárez Reyes 6° Regidor Presente ----- C. Lucero Zaleta Pérez 7° Regidor Presente ----- C. Juan Carlos Silva Rivera 8° Regidor Presente ----- C. Sergio Tulio Carrillo Reyes 9° Regidor Presente ----- C. José Alberto Saucedo Cervantes 10° Regidor Presente ----- C. Dora Alicia Belfort Loyola 11° Regidor Presente ----- C. Herminia Guzmán Camacho 12° Regidor Presente ----- C. Nora Hilda Olvera Pérez 13° Regidor Presente ----- C. Agustina Mora Cruz 14° Regidor Presente ----- C. Cristian David Pérez Ramos 15° Regidor Presente ----- C. Ana Laura Mar Gómez 16° Regidor Presente ----- C. Linda Emigdia Juárez Fernández 17° Regidor Presente ----- C. Concepción Moreno Mesa 18° Regidor Presente ----- C. Evelio Licona Espinosa 19°Regidor Presente ----- C. Christian Vera Hernández 20° Regidor Presente ----- C. Antonio Del Ángel Del Ángel 21° Regidor Presente ----- Total de presencias y ausencias 24 0 - - - Aún en uso de la palabra, el Secretario del Ayuntamiento, Licenciado PEDRO ZALETA ALONSO, manifiesta: “Lista de asistencia tomada, todos están presentes señor Presidente.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - El día 5 del mes de Noviembre del año 2013, en la Sala de Cabildo del Republicano Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas a las 10:00 horas se reúnen los miembros del Republicano Ayuntamiento 2013-2016, para llevar a cabo la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, atendiendo a la convocatoria emitida por el C. Presidente Municipal ARMANDO LÓPEZ FLORES, quien la formula con fundamento en los Artículos 31, 42, 43, 44, 49, 59 y 60 de Código Municipal y los Artículos 27, 32, y 41 del Acuerdo Administrativo para regular las actividades del Ayuntamiento, aprobado por el Cabildo, el día primero de octubre del año 2013. - - - - - En uso de la palabra el Presidente Municipal de esta Ciudad, Ingeniero ARMANDO LÓPEZ FLORES, manifiesta: “¡Buenos días a todos! Primero que nada decir que estamos por iniciar los trabajos de esta Cuarta sesión Ordinaria de Cabildo, por lo que voy a pedir al Señor Secretario tenga a bien hacer pase Lista de Asistencia”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la palabra el Secretario del R. Ayuntamiento, Licenciado PEDRO ZALETA ALONSO, manifiesta: “Así será, Señor Presidente”. - - - - - - - - - - - - - - -

Pase de lista de asistencia

Nombre Cargo Presente Ausente

Ing. Armando López Flores Presidente Presente -----

C. Nicolás Mejía Castillo 1° Síndico Presente -----

C. Jorge Enrique Dimas Zaragoza 2° Síndico Presente -----

C. Julio Salvador Alfaro Flores 1° Regidor Presente -----

C. Esteban De La Portilla Flores 2° Regidor Presente -----

C. Silvia Villafuerte Bedolla 3° Regidor Presente -----

C. José Gaudencio Izquierdo Salas 4° Regidor Presente -----

C. Roberto Raya Espinosa 5° Regidor Presente -----

C. Gladys Denisse Juárez Reyes 6° Regidor Presente -----

C. Lucero Zaleta Pérez 7° Regidor Presente -----

C. Juan Carlos Silva Rivera 8° Regidor Presente -----

C. Sergio Tulio Carrillo Reyes 9° Regidor Presente -----

C. José Alberto Saucedo Cervantes 10° Regidor Presente -----

C. Dora Alicia Belfort Loyola 11° Regidor Presente -----

C. Herminia Guzmán Camacho 12° Regidor Presente -----

C. Nora Hilda Olvera Pérez 13° Regidor Presente -----

C. Agustina Mora Cruz 14° Regidor Presente -----

C. Cristian David Pérez Ramos 15° Regidor Presente -----

C. Ana Laura Mar Gómez 16° Regidor Presente -----

C. Linda Emigdia Juárez Fernández 17° Regidor Presente -----

C. Concepción Moreno Mesa 18° Regidor Presente -----

C. Evelio Licona Espinosa 19°Regidor Presente -----

C. Christian Vera Hernández 20° Regidor Presente -----

C. Antonio Del Ángel Del Ángel 21° Regidor Presente -----

Total de presencias y ausencias 24 0

- - - Aún en uso de la palabra, el Secretario del Ayuntamiento, Licenciado PEDRO ZALETA ALONSO, manifiesta: “Lista de asistencia tomada, todos están presentes señor Presidente.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - En uso de la palabra, el Presidente Municipal, Ingeniero ARMANDO LÓPEZ FLORES manifiesta: “¡Muchas gracias! Hecho el pase de lista de asistencia y estando el quórum legal, son válidos los acuerdos que se tomen en esta Cuarta Sesión, por lo que le voy a pedir ahora al Secretario tenga a bien someter a aprobación el Orden del Día.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Secretario del Ayuntamiento, Licenciado PEDRO ZALETA ALONSO da lectura al Orden del Día: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Orden del Día: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I. Apertura de los trabajos de la Cuarta Sesión Ordinaria de 2013. - - - - - - - - - - II. Lista de Asistencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Declaración de quórum legal y, en su caso, apertura de la Sesión. - - - - - - - - - IV. Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Tercera Sesión Ordinaria. - - V. Lectura de correspondencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI. Registro de temas para Asuntos Generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII. Presentación, exposición, discusión y aprobación, en su caso, de la Iniciativa

de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, compareciendo la Secretaría de Finanzas, por conducto de su Titular y/o quien esa Secretaría determine, para la explicación de la Iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

VIII. Informes de Comisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IX. Asuntos Generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - X. Clausura de la Sesión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Terminada la lectura del Orden del Día el Presidente Municipal dice “Una vez leído el Orden del Día, si ustedes tienen a bien aprobarla, favor de manifestarlo de manera económica”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Secretario del Ayuntamiento manifiesta: “Aprobado por unanimidad, señor Presidente”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la palabra, el Presidente Municipal manifiesta: “Siguiendo con el Orden del Día daremos lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Tercera Sesión Ordinaria”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la palabra, el Síndico Jorge Enrique Dimas Zaragoza dice: “Señor Presidente, en virtud de que ya previamente leímos el acta y estamos de acuerdo, solicito se dispense su lectura”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Realizada la manifestación del voto para la aprobación de la dispensa, se le tiene aprobado por unanimidad, con los votos de todos los Síndicos y Regidores, y el del Señor presidente, teniendo por tomado el Acuerdo 1 de esta Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, que es “Lectura y Aprobación, en su caso, del Acta de la Tercera Sesión Ordinaria.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la palabra, el Presidente Municipal solicita al Señor Secretario dé lectura a la correspondencia, manifestando el Secretario del Ayuntamiento que dará lectura a dos escritos presentados ante la Secretaría del Ayuntamiento, como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Escrito firmado por el Coordinador de Transporte Escolar UGASA, GILBERTO CONTRERAS LÓPEZ, donde se lee: “Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: “UNIÓN DE GESTORÍA Y ACCIÓN SOCIAL DE ALTAMIRA, A.C. – Altamira, Tamaulipas a 30 de noviembre del 2013. – ING. ARMANDO LÓPEZ FLORES – Presidente Municipal de Altamira, Tam. – P r e s e n t e.- Por medio de la presente reciba un cordial saludo de nuestra parte, se extiende la presente con la finalidad de hacer una petición por parte de la Coordinación de Transporte Escolar UGASA, quien solicita espacios frente a la escuela Mártires de la Revolución ubicada en el centro de Altamira, en los dos turnos, ya que es muy peligroso el cruce para los niños que utilizan este transporte, ya que se ocupan espacios por automovilistas particulares “influyentes” y vehículos que dejan estacionados de los oferentes que descargan sus mercancías, obstruyendo el paso y causando embotellamiento en esta zona. – Cabe mencionar que dichos espacios se necesitan solamente en los horarios de entrada y salida de clases en los turnos antes mencionados, de lunes a viernes. – Sin más por el momento, y esperando ser escuchados y atendidos en dicha situación, nos despedimos de usted agradeciendo de antemano. – Un sello que dice: “H. AYUNTAMIENTO – ALTAMIRA, TAM. – RECIBIDO 1 hoja 01 NOV 2013 3:26 pm – SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 2013-2016”. – Atentamente - Una firma – Roberto Cruz Mancilla – Presidente UGASA – Gilberto Contreras López – Coordinador de Transporte Escolar UGASA – Un sello que dice: “R. AYUNTAMIENTO –

ALTAMIRA, TAM. – RECIBIDO 01 NOV 2013 – ATENCION CIUDADANA 2013-2016”. – C.c.p. Christian Pérez Ramos.- Regidor comisionado en transporte. – Archivo.””” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Presidente Municipal dice: “Hay que turnar a la Comisión de Transporte y Tránsito, a lo que el Secretario manifiesta: “Muy bien. Así se hará. Se turnará a la Comisión de Tránsito y Transporte”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Escrito presentado por HERMINIA GUZMÁN CAMACHO, Regidora Décimo Segunda de este R. Ayuntamiento, fechado el 5 de Noviembre del año en curso, que dice: “””En el margen superior izquierdo un logotipo que dice: “Altamira –Fortaleza de Tamaulipas - Al margen superior derecho: DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL. – SECCIÓN: SALA DE REGIDORES. – OFICIO: 05/2013 – ASUNTO: INFORME DE TRABAJO. – ALTAMIRA TAM., A 5 DE NOVIEMBRE DEL 2013. – ING. ARMANDO LÓPEZ FLORES. – PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALTAMIRA TAM. – P R E S E N T E: - Por medio del presente me es grato saludarle e informarle, sobre el trabajo realizado por mi persona respecto a la comisión de Derechos Humanos la cual me honro en presidir.- El pasado 24 de Octubre tuve a bien realizar una reunión de trabajo con personal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, la cual es encabezada por el Lic. Cirilo León del Ángel, Delegado Regional.- La misma con la finalidad de tener un lazo cercano y cordial debido al cargo que desempeño como Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Municipio de Altamira, Tamaulipas. Y así poder trabajar de la mano con dicho personal para un mejor desempeño en mi cargo. – En la reunión se habló sobre temas de importante índole, entre los cuales resalto la propuesta del Delegado Regional de Derechos Humanos sobre la impartición de un taller dirigido principalmente a trabajadores de primer nivel, el cual sería adaptado a las horas y lugar que usted indicara, con la finalidad de prestar un mejor trato y servicio a la ciudadanía por parte de los funcionarios. – Así mismo se llegó al acuerdo de tener reuniones constantes por parte de esa dependencia, con la Comisión de Derechos Humanos de este Municipio. – Por lo cual quedo a espera de su instrucción y de lo que usted tenga a bien indicarme respecto a la propuesta del Lic. Cirilo León del ángel. – Quedo de usted su servidora y amiga. – A T E N T A M E N T E. – REGIDORA DECIMO SEGUNDA – DEL R. AYUNTAMIENTO DE ALTAMIRA, TAM. – Una firma. C. HERMINIA GUZMAN CAMACHO - Un sello que dice: “H. AYUNTAMIENTO – ALTAMIRA, TAM. – RECIBIDO 05 NOV 2013 10:25 hrs – SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 2013-2016”. Martha Laura López, una firma. …” - - - - - - - - - - - - - - En uso de la palabra, el Secretario del Ayuntamiento manifiesta: “Es cuánto señor Presidente. Ha sido leída toda la correspondencia”. A lo que el Presidente Municipal da instrucciones de que, por cuanto hace al oficio de la Regidora, éste se turne con el Secretario Ejecutivo de la Presidencia, para programar los cursos y talleres, a lo cual asiente el Secretario del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Presidente Municipal manifiesta: “Pasamos al siguiente punto, el punto número VI que es el Registro de Temas para ser tratados en Asuntos Generales. Ya conocemos la mecánica, si alguien tiene algún tema en específico, nada más tomar lugar para uso de la voz y manifestar cuál es el tema tratar. Está abierto el micrófono”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - El Secretario del Ayuntamiento manifiesta: “No existe registro, señor Presidente. No existe registro para temas en asuntos generales”. - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la palabra, el Presidente Municipal manifiesta: “Muy bien. Pasemos al punto número VII. Presentación, exposición, discusión y aprobación, en su caso, de la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014. En ausencia de la Secretaria de Finanzas, tuvo a bien comisionar al Contador Público HÉCTOR MANUEL CASTILLO ARELLANO, para que sea quien exponga este tema. A la hora que usted diga, Contador”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tiene la palabra el Contador Público HÉCTOR MANUEL CASTILLO ARELLANO, quien dice: “Sí, gracias. Okey. ¡Buenos días! Con el permiso del señor Presidente Municipal y del Cabildo. La Ley de Ingresos es un instrumento que establece anualmente los ingresos del Gobierno Municipal que deberán de recaudarse en año subsecuente por conceptos de impuestos, cuotas de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, ingresos

derivados del financiamiento. La característica de la Ley de Ingresos, una es su anualidad, tiene una vigencia durante el año fiscal que corresponde al ejercicio calendario, para el cual fue promulgada; la precisión, en virtud de que cualquier impuesto o recaudación que no esté claramente establecida en dicha Ley no podrá ser recaudado. Previsibilidad, ya que establece las cantidades asignadas que por cada concepto habrá de obtener la Hacienda Pública. Especialidad, en razón de que dicha Ley contiene un catálogo de rubros por obtener en el año de su vigencia. Fundamento, es el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas en su artículo 49, que establece que son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos formular y remitir al Congreso, para su estudio y aprobación, el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio los primeros diez días del mes de Noviembre de cada año. En la formulación de la Ley de Ingresos, en esta ocasión por mandato de la Ley de Contabilidad Gubernamental sufrió algunas modificaciones, de 33 artículos que tenía la Ley del año anterior, esta vienen más especificados los conceptos, cuenta con 71 artículos, de acuerdo al análisis histórico de los ingresos que hemos obtenido y llegamos a la estimación que para el año próximo estaremos obteniendo la cantidad de $132’690,000.00 (Ciento Treinta y Dos Millones Seiscientos Noventa Mil Pesos 00100 M. N.). Esto por la recaudación de los diferentes conceptos que la misma Ley nos establece. Lo que son impuestos, tenemos una estimación de recaudar en total $70’000,000.00 (Setenta Millones de Pesos 00//100 M. N.). Son los impuestos sobre espectáculos públicos, el impuesto sobre el Predial, tanto rústico como urbano y la recaudación de los rezagos que traemos sobre el mismo impuesto sobre Predial. Tenemos las multas o recargos y gastos de ejecución y cobranza que nos general el rezago en el mismo impuesto. En términos generales ya de hecho de antemano se les hizo llegar la copia de la que ustedes tienen a esta que estamos presentando, por indicaciones del Alcalde, este, en unos rubros que se contemplaron nos presenta un incremento de $2’000,000.00 (Dos Millones de Pesos 00/100 M. N.) de acuerdo a lo que se les había hecho llegar con anterioridad. Algunos artículos también, de acuerdo a lo que ustedes tienen, sufrieron algunas modificaciones, por observaciones que ya nos había hecho el Alcalde. Incluso lo que tienen, a lo que estamos viendo, también, el artículo cuarto y más adelante tenemos…” - - - - - - - - - - - Tiene el uso de la palabra el Presidente Municipal, quien dice: “Ahí, con la modificación que se hizo fue lo que hablábamos ayer, la condonación, no de los impuestos sino de los accesorios, ya es facultad del Alcalde, de los Síndicos y del Secretario del Ayuntamiento… así ya queda modificado”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Retomando la palabra, el Contador Público Héctor Manuel Castillo Arellano, dice: “La tabla de valores permanece igual, no tuvo modificación, es igual a la del año pasado, a excepción de la columna de la cuota fija que, de acuerdo al incremento del salario mínimo, es lo que se modifica nada más, pero los renglones de valores permanecen los mismos, tanto como la tasa anual aplicable es la misma del año pasado. Esto ya es una explicación de en qué consiste cada uno de los conceptos que estamos cobrando, en qué consiste cada uno. Los impuestos, las contribuciones de mejoras de obras, en qué consisten, ¿no? Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio y zona de influencia beneficiada por la obra pública. Los derechos de uso, goce, aprovechamiento, explotación de bienes de dominio público, varios incisos. El primero son los provenientes de estacionamientos en la vía pública, por el uso de la vía pública por comerciantes, ambulantes con puestos fijos o semifijos y establecemos, ahí habíamos marcado también una modificación que se señaló con tiempo; quedaría de esa forma, haciendo mención específica sobre los… en este caso sobre los vendedores ambulantes foráneos, que fue otra de la sugerencias, esto son las cuotas que pagarían por los servicios de maniobra de carga y descarga. Los servicios catastrales que se presentan, ahí se mantiene igual a lo que ya se les había presentado con anterioridad. Ahí la siguiente modificación fue en el artículo 28, en el párrafo sexto. El párrafo sexto se le borró el inciso d), por los conceptos que se veían ayer, las licencias o autorizaciones a que se refiere esta Ley, se otorguen a los desarrolladores de fraccionamientos adicionalmente causarán un uno por ciento del costo total de la obra ejecutable, que fue otra de las observaciones que se vieron el día de ayer. Estos otros conceptos ya quedaron definidos, ¿no? Por servicios en materia de fraccionamiento, todos los conceptos que manejamos, que

ya fueron evaluados y observados en su presentación… En Panteones, bueno ya igual lo comentamos: la Ley anterior traía por ahí un problema de redacción, quedó corregido en cuanto a la asignación de fosas y en esta ocasión también clasificamos los tres cementerios o los tres panteones que el Ayuntamiento tiene administración sobre de ellos y de acuerdo a su importancia se les asignó valores diferentes, antes era un solo valor para todos. Por eso tenemos el Panteón de la Zona Centro eran hasta cien salarios mínimos por asignación de fosa; el de La Pedrera setenta y cinco salarios mínimos y el de Benito Juárez cincuenta salarios mínimos. Igual lo mismo para la asignación de fosa por veinte años; el de la Zona Centro quedaría en veinticinco salarios; el de La Pedrera en veinte y el de Benito Juárez en quince. Otra cosa que no preveía anteriormente era el poder establecer convenios con los municipios de la Zona Conurbada para exentar el pago del traslado de los cadáveres, que era una petición por ahí de los usuarios y que a los diferentes Municipios de la Zona Conurbada se les presenta. Entonces ya quedó incluido en la misma Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los servicios de limpieza, recolección y desechos sólidos igual no venían contemplados anteriormente y ya en esta ocasión ya también se les asigna un costo a los diferentes, ¿no? Esto va enfocado hacia el comercio y la Industria, no al ciudadano en general; a las personas físicas o morales, siempre y cuando realicen actividades empresariales y se les preste el servicio de limpieza o recolección de basura, desechos, desperdicios y ya, igual, servicio de camiones de aseo en forma exclusiva, hay lugares que nos piden que vaya el camión que vaya el camión a hacer el servicio exclusivo, como el caso de la Central de Abastos y ya tiene un costo también y así la… y bueno, deja vierta la posibilidad de que el Ayuntamiento haga convenios con los ciudadanos para mejorar el servicio también de recolección. El apartado de Limpieza de Lotes Baldíos, que ha sido un reclamo también ya se les asignó y recibió la modificación en la tarifa que se sugirió. Esto es en el caso de que los lotes baldíos, abandonados, que están enmontados, que los propietarios no llevan a cabo la limpieza en su momento, primeramente se les hará un exhorto para limpiarlo y si en un plazo de diez días no cumplen, el Ayuntamiento procedería a hacer la limpieza, cargándoles un costo al propietario”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este punto interviene el Presidente Municipal, que dice: “La idea no es cobrarlo. La idea es de que la gente, antes de que entre en vigor, se ponga a limpiar los solares, es un problema muy fuerte para Altamira. Digo, porque están aquí los medios y podría interpretarse… no vamos a aplicar una tarifa de… hago la aclaración de este punto porque si le echan números, decimos $1,800.00 (Mil Ochocientos Pesos 00/100 M. N.) por limpiar un solar.. aquí la idea no es tanto cobrar, sino que es un exhorto a la ciudadanía, a quien tiene solares baldíos, a que antes de que entre en vigor esta Ley limpien sus solares. El problema no es para el que tiene el solar baldío y enmontado, el problema es para la gente que vive alrededor de ellos. Y ahorita con los problemas del dengue, que hemos tenido y otro tipo de enfermedades, que están proliferando, la verdad es que los solares baldíos se convierten en basureros clandestinos y eso nos genera un sinnúmero de problemas de salud pública; por eso es que estamos endureciendo un poco en este tema, ¿verdad? Es algo que lo hemos discutido y, bueno, se está planteando. La invitación con esto es a que mantengan limpios sus solares, no tanto que vayamos y los limpiemos y después lo cobremos a través del Impuesto predial. No nos interesa tanto eso. Nada más quiero hacer la aclaración”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Retomando la palabra, el Representante de la Secretaría de Finanzas, manifiesta: “Eso es el cobro por los diferentes servicios de medio ambiente. El cobro por las licencias para permisos de colocación de Anuncios, Carteles, de acuerdo al Reglamento, los costos. En materia de Protección Civil la Ley anterior únicamente marcaba sanciones. En esta ocasión estamos incluyendo algunos conceptos de prevención, que son servicios que presta Protección Civil y por los cuales generan un costo, que anteriormente, aunque tal vez se hacían, pero no los teníamos clasificados y con un costo asignado, ¿no? Dice, por la prestación de servicios de Protección Civil se causará y liquidarán los derechos de conformidad con lo siguiente: la formulación de inspecciones, verificaciones, emisiones, revalidación de seguridad a todo el comercio en general, aun cuando resulte negativo, de diez a trescientos salarios mínimos y así, una serie de servicios que presta Protección Civil y que antes no tenían un costo y únicamente hablaba

anteriormente de multas. Esto es en el área de prevención, o sea, los servicios para prevenir y no nada más llegar a multar, ya cuando se presentaron alguna contingencia. Estos son los accesorios de los derechos; en su momento ya hablamos de lo que son recargos, ejecución, cobranza… estos son productos, créditos fiscales a favor del Municipio, la venta de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento de locales ubicados en diferentes lugares propiedad del Municipio, como son mercados, plazas, que constantemente se solicitan… Los Aprovechamientos de Tipo Corriente, pues son los ingresos por este concepto, donativos, sucesiones, herencias, legados a favor del Municipio, reintegros por conceptos de contratos, convenios que celebre el Municipio o convenios que realice con otros Municipios o el Estado y toda clase de indemnizaciones, incluyendo las derivadas de daño o deterioro a instalaciones de infraestructura, hidráulicas, servicios públicos y demás bienes. Multas impuestas por la Autoridad Municipal por faltas administrativas que cometan los ciudadanos; multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, que a través de la Ley de Coordinación Fiscal se deleguen al Municipio y aquí sí vienen las sanciones, sanciones en materia de Medio Ambiente…” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Interviene el Secretario del Ayuntamiento para informar al Presidente Municipal que el Regidor ANTONIO DEL ÁNGEL pide el uso de la voz, a lo que el Presidente accede, manifestando entonces el Regidor: “Con su permiso, señor Presidente. Quisiera hacer una observación en el artículo 33 de esta Ley de Ingresos. Manifiesta que se considerará, en el tercer párrafo, se manifiesta que “se considerará en rebeldía al titular encargado del predio que no lleve a cabo la limpieza dentro de los dos días después de haberse notificado”. Yo creo que aquí la observación que quisiera hacer es que se haga, que se plantee algo aquí sobre las notificaciones, ¿cómo se van a llevar a cabo las notificaciones? Porque en el siguiente párrafo dice: “De no localizar al dueño del predio, se procederá a efectuar la limpieza por el personal de las autoridades municipales, cobrándose…”, Eso quiere decir que el Ayuntamiento va a ingresar al terreno, entonces aquí debemos de plantear algo donde la Autoridad Municipal que ingrese a un terreno ajeno está violentando la garantía constitucional al ciudadano. Yo creo que aquí deberíamos de hacer, que hiciéramos un procedimiento de ejecución de esto. Es lo que quería poner en conocimiento señor Presidente, para no meter en problemas a los que vayan a realizar cualquier acto en el terreno”. - - - - - - En uso de la palabra, el Secretario del Ayuntamiento manifiesta: “Bien. Por autorización de la Presidencia le contesto, señor Regidor: ¿Tiene alguna propuesta para incluirla en este momento? Si es así, se incluiría a través de la Secretaría. En caso de que no fuera, con mayor detenimiento y análisis se podría ampliar lo correspondiente en el Reglamento de la materia. No sé si esté satisfecho”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En réplica a lo anterior, el Regidor Antonio del Ángel dice: “Yo considero que pondríamos un planteamiento aquí, no sé si un artículo más, para no dejar la laguna en esta Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Prosiguiendo, el Secretario del Ayuntamiento dice: “Bien. Si tiene alguna propuesta en concreto la anotamos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Continúa manifestando el Regidor Antonio del Ángel: “Aquí sería primeramente ver las formas de notificación, ya sea que sea primero personal, luego verlo por Estrados en el Departamento y ya, a su vez, pues ya realizar la ejecución correspondiente, llevada a cabo en el tiempo que se analicen, llevar a cabo ya, después de realizar los dos tipos de notificaciones, se llevará a cabo ya la ejecución y la entrada al terreno”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Secretario del Ayuntamiento pregunta: “Bien. ¿Entonces quedaría: que primeramente la notificación se haga de carácter personal. En caso de que no acuda el ciudadano contribuyente…? - Interviene el Regidor : “Dentro de los diez días que manifiesta aquí; hacerlo valer en la siguiente notificación mediante los Estrados del Ayuntamiento o en Secretaría”.- Continúa diciendo el Secretario del Ayuntamiento: “¿Sería entonces la primer notificación que sea de carácter personal, serían dentro de los diez días correspondientes; no contesta, que la siguiente notificación se haga por conducto de los Estrados y posteriormente ya se le haga la aplicación de la sanción?”. – Interviene nuevamente el Regidor Antonio del Ángel y dice: “Sí. Así ya evitaríamos que las personas que ingresen al domicilio, estén actuando a un delito penal”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Toma la palabra la Regidora CRISTIAN VERA HERNÁNDEZ y dice: “Bueno. Yo también tengo varias observaciones que quisiera checar. Por ejemplo, en el artículo 9 fracción III, ¿me puedes ubicar por favor? …Okey. Después de leer que dice: “En el caso de que las actividades mencionadas en la Fracción I sean organizadas para recabar fondos con fines de beneficencia y por instituciones de beneficencia, se bonificará el cien por ciento del impuesto respectivo.” Bueno, ahí tengo una observación: Dice, aquí me parece incorrecto lo que es la palabra “bonificación”, pues esto será que, una vez que sea cobrado, será devuelto. Entonces yo considero que podríamos cambiar la palabra a “condonación”, en lugar de “bonificación”. O cambiemos otra palabra, ¿no?, que sea adecuada. – Interviene el Secretario del Ayuntamiento para preguntar: “¿Tiene alguna otra propuesta, de palabra? A lo que la Regidora Vera Hernández responde: “No, pero con las otras observaciones yo creo que entonces necesitaríamos más tiempo para checar bien toda la redacción porque si también nos ubicamos en el artículo 13, ahí dice, de esta no estoy segura, un abogado me tendría que asesorar pero aquí contemplan cinco años y en las noticias escuché de una nueva reforma que contempla diez años. En el segundo párrafo. Los recargos se causarán hasta por cinco años. Yo tengo información de que hay una nueva reforma que marca diez años. Sólo habría que checarlo, ese dato y por ejemplo, en el artículo 24,…” - - - - - - - Tiene la palabra el Representante de la Secretaría de Finanzas, quien aporta: “Sí, perdón. En lo que respecta a la, que normalmente lo vemos en la Dirección de Ingresos, los cinco años que se están manejando, se supone que es la prescripción del adeudo que en este caso tiene el ciudadano con el Municipio. Deja de correr o se interrumpe la prescripción en el momento en que se notifica el adeudo y se inicia el proceso. Por eso más adelante dice: “En tanto no prescriba la…” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Nuevamente, en uso de la palabra, la Regidora Cristian Vera Hernández, dice: “Sí, claro, ahorita como les comento, como fue muy premeditado lo que nos informaron de la Ley, entonces también considero que ustedes nos deben de proporcionar este tipo de información con más tiempo porque necesitamos checarla bien; se me hace muy poco tiempo veinticuatro horas y pues, aparte de todas las correcciones que hicimos ayer, éstas son otras que habría que checar y pues entonces, darnos tiempo a nosotros también para aprobar.” - - - - - - - - - - - - - - - - El Presidente Municipal cede la palabra al Regidor EVELIO LICONA ESPINOSA, quien manifiesta: “Sí, en relación a lo que comenta. Sí, ¡gracias! Con su venia, señor Presidente. En relación a lo que comenta la compañera regidora respecto al artículo 9, me permito comentar lo que incluso el día de ayer comentábamos, ¿verdad? De que la condonación por el Ayuntamiento, no está permitida, la Ley no nos concede la facultad de condonar impuestos ni contribuciones. En ese sentido, tajantemente yo considero que no debe de sustituirse la palabra de “bonificación” por la de “condonación” y el mismo Código Municipal, referíamos ayer, en su artículo 98 no nos lo faculta, sino expresamente nos lo prohíbe y esa prohibición también se encuentra consagrada en la fracción XII del artículo 51. Entonces, yo considero que la palabra “bonificación” está correcta en el sentido de que, como usted bien lo mencionó, el impuesto o la contribución se va a ingresar a las arcas municipales y, una vez que haya ingresado, se va a bonificar. En lo particular, yo considero que es correcto ese término. Respecto al artículo 13, donde se mencionan los cinco años, el argumento que usted nos comenta, aquí se mencionan cinco años, pero hubo una reforma que puede ser que vaya a ser por el término de diez años la prescripción, que sí lo creo, porque ahorita el Gobierno de la República lo que busca es ingresar, ingresar impuestos, eso nos queda claro, pero lo que sí me queda claro también es que, mientras no entre en vigor esa reforma, nosotros nos tenemos que sujetar al marco legal que está vigente y respecto a lo del término, sí coincido con usted, compañera Regidora: veinticuatro horas es muy poco tiempo; sin embargo también tenemos el tiempo encima respecto al término que nos señala la Ley. Considero que por esa razón ayer estuvimos ya con los compañeros de Tesorería, donde nos estuvieron explicando paso a paso todo lo que es esta Ley de Ingresos y pues, bueno, en este caso yo creo que muchos tuvimos la oportunidad de poder discutir algunos puntos. Yo tengo algunos también qué discutir, pero creo que en cuanto a esos dos puntos que usted comenta yo creo que no habría ningún inconveniente en que salga la aprobación por cuanto a esos

dos artículos. Yo respecto al artículo 4 sí tengo dudas en cuanto a…“ - Interviene nuevamente la Regidora Cristian Vera Hernández, diciendo: “¿Me puedes permitir?, perdón, tengo otras dos observaciones”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Toma la palabra el Secretario del Ayuntamiento, quien manifiesta: ”Permítame Regidora. Por acuerdo de Cabildo del día primero de octubre, las sesiones de Cabildo las dirige el Presidente Municipal, entonces, cuando quieran hacer uso de la voz, se dirigen a la Presidencia y la Presidencia instruye a la Secretaría y a su vez la Secretaría les concede el uso de la voz, ¿sí?”.- Responde la Regidora Vera Hernández: “Okey”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Secretario del Ayuntamiento pregunta al Contador EVELIO LICONA ESPINOSA si ha concluido con su manifestación, a lo que el Regidor responde que no, pero que no tiene inconveniente en que le sea cedido el uso de la voz a la Regidora Vera Hernández, para que haga uso de la réplica respectiva. - - - - - - - - - - - - Nuevamente en uso de la voz, la Regidora Vera Hernández manifiesta: “Bueno, okey. En esos todavía puede ser que haya cierto criterio, pero si checamos el artículo 24, en la gráfica, si la gráfica se atendiera como es lógico y dentro de un marco meramente jurídico esto significa que se cobraría en pesos; sin embargo, no podemos basarnos en la intuición y dejar lo que son lagunas en este tipo de Leyes, ¿verdad? Y hay que dejar bien claro, especificar si son peso o si son salarios mínimos, para que así podamos evitar lo que son futuros amparos”. - - - En uso de la voz, el Presidente Municipal dice: “Okey. Ya le entendí. Detallar si los nueve son días de salario mínimo”. – Prosigue la Regidora Vera Hernández: “Sí, exactamente. Incluso lo mismo en lo que es en el artículo 27, en el inciso 2), en su numeral 2.1.1, 2.1.2 y 2.2, también dice, por ejemplo, en el 2.2 “De diez mil metros cuadrados en adelante…”, dice que se cobrará el 1.5 de un salario mínimo. Entonces estamos diciendo que no se aclara si este 1.5 de un salario mínimo se cobrará por cada cinco metros, no especifica la cantidad; si así lo dejamos podríamos ocasionar que después vinieran amparos y nos reflejara que por ejemplo, pagar por una hectárea menos de un peso y también en el inciso 4) del artículo 27, en sus numerales A, B, C, D del 2 y A, B, C, D del 1, pasa exactamente lo mismo: no se especifica si el uno por ciento de un salario mínimo será cobrado por cada, no sé, cinco metros o dependiendo, este tipo de…, para evitar más que nada amparos, futuros amparos; hay que ponerse en el lado del abogado y cómo vería el abogado este tipo de cuestiones y qué sería…” - - - - - - - - - - Pregunta el Presidente Municipal si existe algún comentario al respecto a los abogados presentes en la sesión, sin que alguno contestara.- El Secretario del Ayuntamiento cede el uso de la voz a la Regidora LUCERO ZALETA PÉREZ, quien solicita a los Regidores que autoricen el Reglamento y que las modificaciones que tengan sean anotadas, para posteriormente verlas en los Reglamentos; ello debido a que el día anterior, dice, estuvieron bastante tiempo revisando cada uno de los artículos de la Ley de Ingresos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Secretario del Ayuntamiento dice: “Nada más permítame contestar, por instrucción de la Presidencia, a la Regidora Vera Hernández: Sería muy subjetivo pensar que le van a conceder o le van a negar el amparo a un ciudadano o contribuyente, porque no podemos predecir lo que se va a realizar dentro de un procedimiento en un juicio de amparo. En todo caso, de concedérsele a algún ciudadano pues, en cumplimiento a una ejecutoria, sería respetar esa decisión de la Autoridad Federal y no aplicarlo al caso concreto. Para darle respuesta. Tiene el uso de la voz el Regidor ANTONIO DEL ÁNGEL”. - - - - - - - - Manifiesta el Regidor antes mencionado: “Yo considero, con su permiso Presidente, que indiscutiblemente que ayer tuvimos el tiempo para realizar las observaciones. Yo creo que estas observaciones que están haciendo aquí nuestros compañeros regidores, yo creo que viene a bien a una Ley que se va a aprobar y que vamos a tener responsabilidad sobre ello; yo considero que las observaciones hechas acá por mis compañeros regidores están muy bien realizadas y deben de corregirse para no infringir alguna Ley”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Después de solicitar el uso de la voz y concedérsele, el Regidor EVELIO LICONA ESPINOSA dice: “Con su venia señor Presidente. Si bien es cierto, como lo mencionan los compañeros, ésta es una Ley sumamente importante y trascendente para el desarrollo de la presente Administración. Se encuentran de por medio los intereses públicos y generales de la sociedad y, si bien es cierto, el tiempo de veinticuatro horas considero que es muy corto, también cierto es que

dentro de ese tiempo podemos leer cuidadosamente los que estamos aquí, creo que tenemos la capacidad como para poder discernir entre lo que está bien y lo que está mal, entonces algunos somos incluso abogados. Yo creo que no podríamos retardar más la aprobación de la presente Ley por la importancia que ésta conlleva para el desarrollo del Municipio y creo que, bueno, como ya lo pude percatar de mi compañero el Regidor Antonio del ángel y la compañera Cristian Vera, sí han tenido la oportunidad de leer la Ley y de detectar algunos puntos con los cuáles no coinciden. Entonces yo puedo proponer a este Honorable Cabildo la oportunidad de que podamos aprobar en lo general esta Ley y si hay algunos artículos en los cuáles podamos diferir, pues bueno, reservar los mismos en este momento, los que sean, ya se mencionaron algunos, el 9, el 13, entre otros, reservar esos artículos y proceder a discutir los mismos en esta sesión y poder sacar, el mismo día de hoy, la aprobación de esta ley que es de importancia para la sociedad. Es cuanto, Señoría”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Presidente Municipal dice: “Así es. Yo apruebo totalmente la propuesta del Regidor Licona y, si ustedes están de acuerdo, procedemos a seguir con la disposición y reservamos estos artículos para al final verlos en lo particular, ¿están de acuerdo?”. – Responde la totalidad de los Síndicos y Regidores: “Sí”. – Retomando el uso de la voz y dirigiéndose a la Regidora Cristian Vera Hernández, el Presidente Municipal pregunta: “¿hay algún otro artículo Regidora, señalado para ser analizado? – Responde la Regidora: “No. Ésos son todos señor Presidente, únicamente pues checar esas lagunas, yo difiero con el Secretario, a lo mejor y sí pues es muy poco el tiempo, sí tenemos la capacidad para leerlo, simplemente que no porque se hagan los comentarios u observaciones después, tienen menos valor. Ahora, este tipo de observaciones son diferentes a las que se hicieron y las correcciones que se hicieron ayer, entonces yo creo que aquí habría qué checarlo nada más y estoy de acuerdo con que se apruebe en lo general y se discuta artículo por artículo”. - - - - - - - - - - - - - - - - - Tiene la palabra la Regidora DORA ALICIA BELFORT LOYOLA, quien manifiesta: “Con su venia señor Presidente. Yo tengo estudios de postgrado en Administración y un diplomado en Hacienda Municipal, así como en Administración Pública. Es verdad, veinticuatro horas es poco, pero si nos aplicamos el día de ayer prácticamente estuvimos cuatro horas analizando esto. Desde mi punto de vista la Ley de Ingresos o este proyecto de Presupuesto de la Ley de Ingresos cumple con los criterios del CONAC, el Consejo de Armonización Contable, que es lo que buscan todos los Municipios: armonizarse los 2,444 municipios del País con la misma información contable. Entonces, desde mi punto de vista está correcta, en lo que son los números y en el presupuesto, ¿verdad? No soy abogada, a lo mejor las observaciones particulares pues, bueno, sí van a proceder, pero desde mi punto de vista todo está bien”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Retomando la palabra, el Presidente Municipal dice: “Okey, ¡muchas gracias! Entonces, si les parece, no habiendo más artículos en lo particular qué reservar, proseguimos con la exposición del compañero… ¿perdón?”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Toma el uso de la voz el Regidor EVELIO LICONA ESPINOZA y dice: “Bueno, yo sí quiero precisar, con su venia señor Presidente, ¿los artículos que se van a reservar los hacemos en este momento o al final? – Responde el Presidente Municipal: “Los reservamos para discutirlos al final, ¿te parece? Es el artículo 9º, el artículo 13, 26, 27…” – Agrega el Regidor Licona: “Yo quiero proponer el artículo 4”. – Retomando el uso de la voz, agrega el Presidente Municipal: “4, 9, 13, 26, 27, ¿en su totalidad o nada más alguna fracción? – Responde el Regidor Licona Espinosa: “Es un solo párrafo”. – Nuevamente el Presidente Municipal confirma: “No. Vamos a dejarlo en lo general, para darle una checada. Okey, entonces pedios al Contador Héctor Manuel que prosiga.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tiene la palabra nuevamente el Contador Público Héctor Manuel Castillo Arellano, quien dice: “¡Gracias, señor Presidente! Continuamos con los productos. Más que nada la definición de Productos de Capital, que son los provenientes de rendimientos, intereses o cualquier otra índole de carácter financiero. Los productos no comprendidos en la Ley de Ingreso causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o cobro, son lo que hemos hablado, que comúnmente conocemos como rezago; los aprovechamientos de tipo corriente, que son donativos que puede recibir el Municipio; reintegros de algún contrato o convenio que haya celebrado el Municipio; los reintegros con cargo al Fisco o a

otros Municipios, de convenios y toda clase de indemnizaciones, incluyendo las derivadas de daños o deterioros a instalaciones e infraestructuras, infraestructura vial, hidráulica, esto es comúnmente cuando hay algo, algún accidente y se dañan luminarias, que es lo más común o semáforos, eso es lo que entra ahí; multas impuestas por Autoridades Municipales por las faltas administrativas y las multas impuestas por Autoridades Administrativas Federales, no fiscales, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración Administrativa con la Secretaría de Hacienda, que esto lo establece la Ley de Coordinación Fiscal. Ya veíamos las sanciones en materia de Medio Ambiente. Los aprovechamientos no comprendidos en las fracciones… la Ley de Ingresos causadas en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o cobro; por ahí traemos algunas multas federales no fiscales, que nos acaba de hacer llegar la Oficina Fiscal del Estado, que las tenían en un resguardo, ahora por el cambio de Administración; en unos días procederemos a requerir el pago. Son multas que establecen la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y algunas otras dependencias de ese orden y bueno aquí ya entramos a la parte que son las Participaciones, Aportaciones y Convenios, que son… las participaciones son las que percibe el Municipio de las Autoridades Federales, de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal respectivo. Las Aportaciones son recursos de los fondos de aportación federal para la infraestructura social municipal y para el fortalecimiento de los Municipios, conforme lo establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Ingresos la Federación. Los Convenios, que son los recursos de apoyo directo del Gobierno del Estado y Gobierno Federal a través de convenios o programas, para el desarrollo de obras y acciones y otros beneficios. Ingresos Derivados de Financiamientos, son cuando se requiere algún endeudamiento está contemplado en la Ley también. Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales del Municipio del Impuesto sobre la Propiedad Urbana. Esto era un reclamo por ahí de la ciudadanía, de los adultos mayores, de jubilados, pensionados, personas con alguna discapacidad, ya que en la anterior Ley únicamente se contemplaban descuentos a los propietarios de predios únicamente con un valor catastral hasta de $500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 M. N.) y quedaban fuera todos los demás, ¿no?, y en esta ocasión, por instrucciones del Presidente, ampliamos esos descuentos al resto de pensionados que tengan alguna propiedad que exceda los Quinientos Mil Pesos y establecimos tres rangos más: de quinientos a seiscientos mil pesos del costo del valor de la propiedad, un cuarenta por ciento; de seiscientos a setecientos un treinta por ciento y, de setecientos en adelante un veinte por ciento, y ampliamos también el descuento por pronto pago en los meses de enero, febrero y marzo. La Ley anterior únicamente contemplaba enero y febrero: un diez para enero y un cinco para febrero; en esta ocasión estamos contemplando marzo y la bonificación sería de un diez por ciento en enero, un siete por ciento en febrero y un cinco por ciento en marzo”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Interviene el Regidor José Alberto Saucedo Cervantes, agregando: “Excepto los que entren en cuota mínima”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Retomando la palabra, el Contador Público Héctor Manuel Castillo Arellano dice: “Ah, sí. La Ley nos marca para cuestión del Impuesto Predial una cuota mínima, de tres salarios, entonces quienes puedan ser objeto de ese beneficio, pero si su impuesto cae dentro de la cuota mínima, pues ya no estaríamos en condiciones de otorgarle ningún descuento porque es la cuota mínima que marca la Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Evolución del Desempeño.- De acuerdo a los nuevos lineamientos, nos piden ahora a los Municipios autoevaluarnos en las diferentes áreas. En este caso, por primera vez se incluye indicadores de desempeño en lo que es la vía de ingresos. Y estamos contemplando tres tipos de indicadores: el de eficacia, eficiencia y el de economía; el de eficacia mide la relación entre los objetivos logrados y los determinados, mide el grado de cumplimiento de los objetivos; eficiencia mide la relación entre los objetivos logrados y los insumos utilizados para su obtención y el de economía mide la capacidad para generar adecuadamente los recursos financieros. Ya al final del ejercicio estaremos

autoevaluándonos y viendo a ver si cumplimos con los objetivos que nos establecimos en la propia Ley. Y bueno, aquí nos marca exactamente en qué consistiría cada uno de esos indicadores. Los Ingresos Propios son las contribuciones, productos o aprovechamientos que recauda el Municipio que corresponden a su potestad y competencia tributaria. Este indicador representa la proporción de ingresos propios con respecto al ingreso total y su resultado nos ofrece información con respecto a la capacidad recaudatoria del Municipio. Ahí tenemos una fórmula, y así sucesivamente los demás indicadores. Transitorios, bueno, cuando entraría en vigor la presente Ley y en el aspecto que hablábamos de los descuentos, anteriormente, como les decía, únicamente se les ofrecía descuento a los propietarios de predios con un valor hasta de Quinientos Mil Pesos y este descuento prevalecía todo el año; la idea aquí es de tratar de recaudar más porque, como ya vimos anteriormente, traemos ahí un gran rezago, entonces estamos aumentando los beneficios, pero también le estamos pidiendo, en primer lugar, que sean cubiertos en los meses de enero, febrero y marzo, previendo que tal vez la gente estaba acostumbrada, la que tenía el beneficio, a venir a pagar cualquier época del año, bueno, quisimos ampliar un poco más. Por esta ocasión que el descuento se les pudiera otorgar hasta junio y aprovechar cuando acude el contribuyente a pagar mencionarle que ya a partir del siguiente año únicamente va a ser en los tres primeros meses del año. Eso sería todo de mi parte, no sé…” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Presidente Municipal manifiesta: “Bueno. ¡Muchas gracias Contador! Compañeros de Cabildo, si ustedes tienen a bien, entonces nos iremos al punto de aprobar, en lo general, la presente Propuesta de Ley de Ingresos para el Municipio Altamira, dejando para ahorita entrar en discusión y, en su defecto, aprobación, de los artículos reservados previamente”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pide la palabra el Regidor CHRISTIAN DAVID PÉREZ RAMOS, quien dice: “Yo tengo un detalle. En el artículo 55 dice “Sanciones en Materia de Medio Ambiente. A quien se sorprenda realizando relleno del margen de un cuerpo de agua ubicado dentro del territorio Municipal, quinientos salarios mínimos. La sanción será independiente a resarcir el daño ambiental ocasionado”. En nuestro Municipio hay mucha gente que está rellenando cuerpos de agua y tenemos que tomar en cuenta la gente que lo hizo anteriormente, ¿sí? Y que se lleve a cabo una multa… ¿Sí lo podemos ahorita tratar?” Ahorita observando, porque realmente no tuvimos el tiempo, sí me parece importante tocar este tema”. - - - - - - - - - En uso de la voz, el Presidente Municipal pregunta: “¿Es una modificación o es un punto en particular sobre la aplicación de esta Ley? – Responde el Regidor Pérez Ramos: “Es un punto en particular”. – Continúa manifestando el Presidente Municipal: “Entonces lo dejamos en Asuntos Generales. ¿Okey? Muy bien. ¡Gracias Regidor! Entonces, bueno, si ustedes no tienen inconveniente, procederemos a aprobar en lo general la presente Propuesta de Ley. Si es así, manifestarlo de manera económica”. - El Secretario del Ayuntamiento manifiesta: “La Propuesta de Ley se aprueba por unanimidad, Señor Presidente, con la reserva de los artículos propuestos por el Partido del Trabajo y el Movimiento Ciudadano; el Regidor EVELIO LICONA, que representa al Partido de la Revolución Democrática”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Nuevamente, en uso de la voz, el Presidente Municipal dice: “Muy bien. Entonces queda aprobada en lo general. Vamos a entrar al punto de discusión, a analizar los artículos reservados en lo particular, ¿sí? Tiene el uso de la palabra el compañero Alberto Saucedo: “Bueno. ¡Buenos días compañeros! Me quise esperar al último para hacer un análisis profundo de la Ley de Ingresos. Yo sí quiero exhortarlos, sabemos que estamos iniciando una Administración atípica, los tiempos que establece la Ley por esa naturaleza son muy cortos. Entonces yo creo que es bien importante, sí los quiero exhortar para que cuando tengamos el compromiso y la responsabilidad de autorizar algún documento importante, como es la Ley de Ingresos, pues nos dediquemos un poquito más de tiempo a leer. Yo creo que ayer tuvimos tiempo suficiente, yo les quiero decirles que cuando llegué a su casa, otra vez me puse a darle un… porque sé de la importancia y la magnitud del compromiso que tenemos para autorizar este documento, que es vital para la Administración Pública. Yo he hecho un análisis así muy profundo de la Ley de Ingresos que estamos autorizando ahorita y sí les quiero decir con toda puntualidad que es una Ley equilibrada y muy responsable, no estamos

manejando ni estamos autorizando cifras alegres. Hay una diferencia de $2’000,000.00 (Dos Millones de Pesos 00/100 M. N.) con la Ley anterior. Entonces siento que es una Ley que va a permitir a nuestro Presidente Municipal basar sus proyectos en números reales, en recursos creíbles, recursos tangibles que podemos disponer, para hacer realidad todos los proyectos que tenemos en cartera. Sí les quiero exhortar a eso, que a lo mejor el año que entra vamos a tener más tiempo de hacer un análisis con más puntualidad y más minucioso, ahorita las premuras del tiempo, hay que cumplir con los tiempos y ésa es la razón por las cuáles lo estamos haciendo de esta manera, no lo estamos haciendo por capricho, por irresponsabilidad o de mala fe, no. Lo estamos haciendo por una necesidad, entonces, pues no nos cuesta mucho, ¿no? Dedicarle un poquito más de tiempo a los asuntos de importancia del Municipio porque eso va a hablar bien de nosotros, ¿no? Si estamos aquí es porque hicimos un compromiso con la sociedad, de saber tomar las mejores decisiones, entonces hay que prepararnos para hacer eso. ¡Muchas gracias!”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Nuevamente, en uso de la voz, el Presidente Municipal dice: “Gracias compañero! Tiene el uso de la palabra la compañera LUCERO ZALETA”. - - - - - - - - - - En uso de la voz, la Regidora LUCERO ZALETA PÉREZ manifiesta: “Sólo apoyar la participación de Beto. Se los vuelvo a decir, compañeros. El día de ayer estuvimos bastante tiempo, o sea, lo que dice Beto es cierto. Tuvimos el tiempo suficiente anoche para poderlo leer con análisis. Antier estuvimos más de cuatro horas ahí, leyéndolo, preguntándoles a los de Tesorería cada uno de los artículos que, bueno, teníamos por ahí dudas. Yo también los exhorto a que apoyemos, autoricemos ya la Ley de Ingresos, sabemos que tenemos que cumplir con los tiempos y pues, bueno, por ahí nos dijo el Contador hace un momento cuándo tenemos qué entregarla. De veras compañeros, los invito a que participemos, a que nos sumemos a autorizar la Ley de Ingresos, para poderla entregar al Congreso del Estado”. – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Presidente Municipal agradece la participación de la Regidora y cede el uso de la voz al Síndico JORGE ENRIQUE DIMAS ZARAGOZA, quien manifiesta: “Con su permiso, Presidente. Bueno pues también resaltar el tema de que, de alguna manera, a nosotros nos ha tocado involucrarnos y ser parte de este proyecto de Ingresos, en nuestro primer año. Digo, esta situación atípica que estamos nosotros empezando la Administración el último trimestre de este año nos da esa facultad de poderlo hacer. Otras administraciones no han tenido esa oportunidad de hacerlo en su primer año; sin embargo nosotros, digo, a escasos días que empezamos la Administración pues de alguna manera, qué bueno que tenemos la oportunidad y la facultad de podernos involucrar en esta situación, y bueno, al final del día, como bien lo habló el compañero Regidor, pues no está tan descabellado, de alguna manera está ajustado a las circunstancias y hay muchos beneficios, digo, yo veo el tema del beneficio a las personas de la tercera edad, de capacidades diferentes se amplia, pues también, como lo ha manifestado el Presidente, el tema también es preservar el tema ecológico, el cual pues se está manifestando, no para afectar a alguien en particular sino para prevenir esa situación. Los temas también de Protección Civil, también que se están contemplando, es para prevenir desastres y tragedias, entonces, en lo general, es mi participación. ¡Gracias!”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Toma la palabra el Presidente Municipal, para manifestar: “Yo creo que el ejercicio es bueno, está bien, digo, que se vea que hay la libertad de participar. Yo creo que las observaciones que hicieron los compañeros Regidores son adecuadas, ahorita vamos a discutirlo en lo particular. La Ley prácticamente ha sido aprobada en lo general, es nada más cuestión de ponernos de acuerdo en términos o condiciones que para mí son mínimas, la verdad, Yo creo que los felicito por este ejercicio. ¡Qué bueno que están los medios! Que vean que hay democracia al interior de este Cabildo y que, bueno, prevalece el interés sobre el beneficio común, ¿sí? Si ustedes tienen a bien, nos damos un pequeño receso de diez minutos y continuamos con este ejercicio. ¿Les parece? ¿Están de acuerdo? Bien”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este momento inicia un receso de diez minutos en esta Cuarta Sesión de Cabildo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Concluido el receso propuesto por el Presidente Municipal, éste se dirige nuevamente al Cabildo, reanudando la sesión en el punto del Orden del Día en

que fue suspendida la misma, manifestando: “Muy bien. Reanudamos la sesión y vamos a desahogar los artículos – valga la redundancia -, reservados. Iniciamos con los artículos reservados por el compañero Evelio Licona, ah, fue al final, entonces iniciamos con los de la compañera Cristian Vera, donde hizo la observación de reservar el artículo noveno, primero; ¿ya quedó aprobado, Toño?: el artículo noveno lo habías reservado tú, ¿verdad?, que era lo de la bonificación, hacía la mención la compañera Cristian Vera de condonar en lugar de bonificar u otro término y bueno hacía la acotación Evelio Licona y coincido con él, de que si tiene que ser bonificación porque al final de cuentas el ingreso se va a dar, aunque después se bonifique, ¿sí?, para no contravenir lo que dispone la Ley. Entonces no sé si haya un comentario respecto a esto, ¿no?. Cristian: ¿está conforme con que quede “bonificación”?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, la Regidora Christian Vera contesta: “Sí”. - - - - - - - - - - - - - - - - - Retomando la palabra, el Presidente Municipal dice: “Entonces voy a someter a su aprobación este artículo que fue reservado, Noveno, Si están de acuerdo en que se transfiera tal cual está, sírvanse manifestarlo de manera económica”. - - - - - - - Realizado el conteo del voto de los Ediles, el Secretario del Ayuntamiento manifiesta: “La propuesta es aprobada por unanimidad, Señor Presidente”. - - - - - - - - En uso de la voz, el Presidente Municipal manifiesta: “Nos remitimos al artículo 13, también fue reservado de igual manera, por la compañera Cristian, donde hace mención de los cinco años, que bueno, hacía referencia de una modificación a la Ley, la verdad yo desconozco hasta este momento si hay alguna modificación, ¿no sé los abogados, al respecto?, en todo caso la propuesta es de que se vaya así tal cual está, de cinco años, a reserva de ser aprobada la Ley, pues ya también nosotros haríamos la modificación, y yo quiero hacer aquí mención que no creo que seamos el único caso, yo creo que se va a dar ésta de manera recurrente y en caso de que haya una modificación a la Ley, la que usted menciona, pues tengamos que hacer lo propio, ¿no?, las Leyes siempre son correctibles y mejorables. Entonces, si no tienen otro comentario, solicitaría su aprobación para que este artículo sea aprobado como está en este momento”. - - - - - - Realizado el conteo del voto de los Ediles, el Secretario del Ayuntamiento manifiesta: “La propuesta de aprobar e artículo décimo tercero es aprobada por unanimidad, Señor Presidente”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - En uso de la voz, el Presidente Municipal manifiesta: “Muchas gracias, nos vamos al artículo 24, ah, la tablita, aquí la observación era en sentido de que no estaba claro qué es lo que se estaba cobrando ¿es así Cristian?”. - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, la Regidora Cristian Vera contesta: “Sí”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Retomando la palabra, el Presidente Municipal dice: “En este caso los números insertos en la tabla, que son 9, 3 y 30, especificáramos a qué nos estamos refiriendo, si son pesos o días de salario mínimo. ¿Son días de salario mínimo”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Licenciado en Contador Público Manuel Castillo contesta: “Sí, días de salario mínimo”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Presidente Municipal manifiesta: “Okey, entonces un solar completo, por entrar a hacer labores un día, serían 9 días de salario mínimo, ¿eso es correcto?”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Licenciado en Contador Público Manuel Castillo contesta: “Sí”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Retomando la palabra, el Presidente Municipal dice: “ Yo hoy coincido con la observación de la compañera de que insertamos el término: “días de salario mínimo”, para que quede claro, ¿cómo ven compañeros?, ¿sí estamos de acuerdo, lo aprobamos?”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Realizado el conteo del voto de los Ediles, el Secretario del Ayuntamiento manifiesta: “La propuesta ha sido aprobada por unanimidad, Señor Presidente”. - - - - - Retomando la palabra, el Presidente Municipal dice: “Okey, muchísimas gracias, entonces para que hagan la modificación Contador, ¿sí?”. - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Licenciado en Contador Público Manuel Castillo contesta: “Sí”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Presidente Municipal manifiesta: “Okey, muy bien, perfecto. Luego nos vamos al 27, dice: “En Cuanto a Prestación de Servicios Catastrales”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, la Regidora Cristian Vera contesta: “Es del 27, en el inciso

A), el 2. Recepción, Revisión y Registro de Planos de Fraccionamiento; el 2.1.1., simplemente que se aclararan, por ejemplo como en el inciso B), arriba, lo que dice: “Hasta 10,000 m², 2.50% de un salario mínimo…”, o sea que, ¿Por 10,000 m² se estaría cobrando ¿qué? 2.50 aproximadamente?”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Licenciado en Contador Público Manuel Castillo contesta: “No, es un porcentaje del salario mínimo”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Retomando la palabra, el Presidente Municipal dice: “La pregunta es, contador, ¿es por metro cuadrado?”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Licenciado en Contador Público Manuel Castillo contesta: “Sí, es por metro cuadrado”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Retomando la palabra, el Presidente Municipal dice: “Entonces sí hay que hacer la aclaración de que es el cobro del 2.5% del salario mínimo por metro cuadrado y hacer lo propio en los demás, ¿sí?, hacer la corrección, exactamente. ¿Ésa era la observación? –Asiente la Regidora Vera Hernández -. Retomando el uso de la voz, el Presidente Municipal dice: “Entonces, si están de acuerdo en aprobar esta propuesta, sírvanse hacerlo de manera económica?”. - - - - - - - - - - - - - - Realizado el conteo del voto de los Ediles, el Secretario del Ayuntamiento manifiesta: “La propuesta es aprobada por unanimidad, Señor Presidente”. - - - - - - - - Retomando la palabra, el Presidente Municipal dice: “¡Muchas gracias!, ¿qué otro artículo, Regidora?”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, la Regidora Cristian Vera contesta: “El 34”. - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Presidente Municipal manifiesta: “Adelante Regidor”. - - - - - - - Toma la palabra el Regidor Antonio del Ángel y dice: “Por ahí en el artículo 34 se hizo una observación, que se diera el derecho de audiencia al ciudadano, en cuestión de un procedimiento de ejecución que ya quedó establecido; que se hicieran las notificaciones de forma personal primeramente y después que se publicara en los Estrados de aquí del Ayuntamiento y, a su vez, llevar acabo ya el procedimiento de entrar a los solares, para evitar que el personal de aquí del Ayuntamiento incurra en algún delito penal”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Retomando la palabra, el Presidente Municipal dice: “¿Aquí la propuesta es anexar?”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Regidor Antonio del Ángel contesta: “Sí, anexar un procedimiento de ejecución”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Toma la palabra el Secretario del Ayuntamiento y manifiesta: “Entonces ahí quedaría, adicionar un texto en el sentido de que la primera notificación que se realice se haga de manera personal y si el contribuyente o ciudadano no acude, que la subsecuente se le haga de manera, por los Estrados de la Presidencia Municipal, ¿es correcto, Señor Regidor?”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Regidor Antonio del Ángel contesta: “Sí, así que se realice y evitar un delito que… o un amparo, que podamos evitar también ahí”. - - - - - - - -- - - - Retomando la palabra, el Secretario del Ayuntamiento dice: “Okey, entonces en esos términos Señor Presidente, es la propuesta del Regidor, que se asiente dentro del articulo correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Presidente Municipal manifiesta: “Okey, queda subsanado Regidor, ¿estamos de acuerdo en la modificación?”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Realizado el conteo del voto de los Ediles, el Secretario del Ayuntamiento manifiesta: “La propuesta es aprobada por unanimidad, Señor Presidente”. - - - - - - - - Retomando la palabra, el Presidente Municipal dice: “¡Muchas gracias! Aquí aprovecho el espacio para hacer la observación de que, si bien va a ser modificado aquí, pues es importante que los reglamentos los chequemos, que todos este tipo de detalles se refieren a los reglamentos de la Ley, es en cuanto a cómo, pero si los reglamentos nos hablan siempre del cómo vamos a desarrollar cada uno de ellos, entonces es importante la labor que ustedes tienen en sus manos, de verificar los reglamentos y las modificaciones que haya que hacer a cada uno de ellos, ¿verdad?. Entonces seguimos, el siguiente punto sería, ya quedan agotados de este lado, del compañero Evelio Licona ¿en cuanto al artículo cuarto?. Adelante Regidor”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Regidor Evelio Licona manifiesta: “¡Gracias! Con su venia Señor Presidente. Previo a abordar el punto, sí quisiera, en vía de réplica, responder al compañero Ingeniero Alberto Saucedo, compañero Regidor y a la compañera Profesora Lucero Zaleta, por cuanto hace en los comentarios que emitieron en el sentido de que habíamos tenido, si bien es cierto veinticuatro horas

y que era muy poco, y que exhortaban a que se aprobara la Ley, ¿no?. Yo inicialmente había comentado, precisamente eso, que teníamos veinticuatro horas y que, sin embargo, aún y cuando había diferencias, lo importante es que todos tuvimos la oportunidad de leerlo y una prueba de ello, lo mencioné, que fueron las observaciones que hicieron los compañeros Regidores Cristian Vera y Antonio Del Ángel. Entonces, en ese sentido sí discrepo en cuanto a los comentarios que hizo el Ingeniero Alberto, que exhortó a que hubiese responsabilidad porque fuimos electos y bla bla bla; prueba de ellos es que los compañeros asumieron su responsabilidad y lejos de venir a levantar la mano para aprobar una Ley nada más por quedar bien, creo que sí están demostrando ante la ciudadanía que vienen hacer bien su papel y están quedando bien ante la ciudadanía y es un reconocimiento que incluso también hizo el Señor Presidente, y yo lo comenté y fue la observación que propuse, que si diferíamos en cuanto algunos artículos pues lo aprobáramos en lo general y que se reservaran los artículos en los cuales diferíamos, ¿no? y eso es lo que se está haciendo y yo también aplaudo, también por ese lado la actitud del Señor Presidente, de reconocer el funcionamiento de este Ayuntamiento con respeto al ejercicio democrático, ¿no?, y bueno, por ese lado, también en pleno uso de mis facultades como Regidor y representando a los ciudadanos que votaron por mí, por mi Partido, yo soy un Regidor electo no por la vía de mayoría relativa, sino por el principio de representación proporcional; tenemos las mismas facultades en ese sentido. Y en ese sentido, respecto al artículo 4 de este Proyecto de la Ley de Ingresos, que se reservó el precepto legal ya mencionado, se menciona lo siguiente: “Los ingresos previstos por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y de conformidad con las disposiciones de las demás Leyes, Reglamentos, acuerdos y circulares”. En los términos del artículo 98 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas: “El Ayuntamiento concede que la capacidad en condonación se ejercerá por el Presidente Municipal y en los casos que el Alcalde delegue, por el Síndico Primero y el Síndico Segundo o el Secretario del Ayuntamiento”. En lo personal difiero con el párrafo que acabo de leer, que parte en los términos del artículo 98 hasta el punto final, por lo siguiente: el articulo 98, ya mencionado, en el segundo párrafo menciona que los productos y los aprovechamientos Municipales solo podrán condonarse por acuerdo del Ayuntamiento respectivo, siempre que dicho acuerdo sea aplicado de una manera general. De ahí, en el artículo 49 yo no veo ninguna facultad en ninguna de las fracciones del artículo 49 no veo ninguna facultad para el Ayuntamiento como para poder delegar dicha facultad. El Código Municipal, el único supuesto donde menciona que se puede delegar, es por cuanto hace a lo que es la representación en algunos juicios, qué es, menciona representar legalmente al Municipio con todas las facultades de un apoderado legal, con las limitaciones que marca la Ley, nombrar asesores y delegados y otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas. Es el único supuesto en la ley, aplicable en este caso en el Código Municipal, donde como Ayuntamiento tenemos la facultad como para poder delegar algunas de nuestras facultades. Luego entonces, yo creo que, de acuerdo al principio de legalidad por el cual nos regimos, en el sentido de que los ciudadanos pueden hacer todo aquello que no les está prohibido, pero para las autoridades solamente podemos realizar aquellas facultades que nos está facultadas por la Ley y, en este caso de acuerdo al principio de legalidad, yo no veo una facultad por la Ley que nos conceda la Ley en el sentido de poder delegar dicha facultad, que establece el artículo 98. Entonces, con fundamento en lo ya referido, yo lo que propongo es que se suprima el término: “En los términos del artículo 98 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, el Ayuntamiento concede la capacidad de condonación, se ejercerá por el Presidente Municipal. En los casos que el alcalde delegue, por el Síndico Primero, el Síndico Segundo o el Secretario del Ayuntamiento”. Simple y sencillamente porque no tenemos facultades para delegar y si hay alguien que difiera, le agradeceré que me diga cuál es el fundamento y, si es así, yo pues votaría a favor de que quedara como está. Es cuanto Señoría”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Presidente Municipal pregunta: “¿Algún comentario al respecto, ¿no? ¿Secretario?”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Secretario del Ayuntamiento dice: “Bien. Por autorización del Señor Presidente Municipal, con absoluto respeto a su criterio, Señor Regidor,

me permito hacer una breve interpretación, en la que sí es posible de que se dé esta situación. Con fundamento en el artículo 49, que dice: “Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, nos vamos a la fracción décima, dice: “Administrar la Hacienda Municipal con arreglo a la Ley y establecer un órgano de control y evaluación del gasto público municipal”. Este artículo además lo relacionamos con el 51, inciso A), que dice: “Con el acuerdo de la mayoría de los miembros de los Ayuntamientos, éstos podrán realizar compras, adquisiciones, mediante arrendamientos financieros, aceptación de herencias, legados y donaciones, siempre que no sean onerosas y la celebración de contratos de comodato, cuando participen como comodatarios, es facultad pero también obligación de los Ayuntamientos la Administración Pública de su Hacienda”. Yo le quisiera hacer una manifestación, es muy sencillo, por ejemplo, en los “Miércoles Ciudadanos” y cuando los ciudadanos se acercan a las oficinas de ustedes y les piden la gestión, cuando viene un ciudadano que hizo su trámite en el Servicio Nacional del Empleo y está buscando precisamente eso, ¿no?, trabajo, pero no tiene, precisamente porque busca trabajo, no tiene ni siquiera ni para pagar su carta de residencia que hasta ahorita está más menos en $325.00 (Trescientos veinticinco Pesos 00/100 M. N.), y bueno, pide el auxilio la ayuda a ustedes para que se la condonen, y bueno, ¿qué pasaría si se prohíbe por parte de este mismo Ayuntamiento ese derecho que tienen de la Administración de una Ciudad y dejan prohibido ese permiso, ese beneficio, pues entonces sería en perjuicio de ese mismo ciudadano que por ese requisito y ese trámite no podría acceder a un empleo digno y decoroso y a la mejor su camino sería otro, yo en estos artículos, por instrucciones del Señor Presidente, creo el fundamento para darle vida al artículo cuarto y creo que es en beneficio de la sociedad en general. Es cuanto Señor Presidente”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Presidente Municipal manifiesta: “¡Muchas gracias! No soy abogado, ¡qué bueno! Yo creo que la naturaleza en el sentido de este artículo, si bien es cierto, tal vez en la interpretación puede contra disponer lo que demanda el Código Municipal, en la práctica coincido con el Secretario y yo me voy a un extremo: diariamente llegan aquí, a esta dependencia, gente que viene a solicitar el apoyo para condonaciones de panteones, de trámites administrativos relacionados con esto. Yo creo que si omitimos el artículo cuarto se nos va a generar un gran problema porque la realidad es que Altamira está inmersa en la lucha contra el hambre, o sea, somos un Municipio con un alto índice de pobreza y hay gente, lo he dicho muchas veces, no tiene ni para caerse muerta, entonces sí se nos va a generar un problema social porque no vamos a poder condonar, y no vamos a poder condonar no nada más eso, sino otro tipo de acciones y yo no me quiero imaginar qué va a pasar que no tengamos la facultad de hacerlo y ¿qué vamos hacer con los muertitos?, se nos van a podrir ahí porque no tenemos esa…, y la otra también: si nos apegamos a lo que menciona y lo dice bien el Regidor, está citando a Sesión de Cabildo para aprobar una condonación de este tipo, digo, se me hace impráctico, ¿no? Entonces yo pues ahora sí que me adhiero a lo que está proponiendo aquí el Secretario en este artículo en lo particular, ¿verdad? y bueno y de alguna manera…, si adelante Regidor”. - - - - - - - - - - - - - - - - - Toma la palabra el Regidor Antonio del Ángel y dice: “En respaldo en lo que manifiesta el Secretario en los artículos que él mencionó, ¿por qué no enumeramos los tipos de condonaciones que podemos hacer?, para no dejar abierto el artículo. Enumeramos los tipos de condonaciones que pueden hacer las personas, ya mencionamos las más principales que no van en perjuicio de la ciudadanía, ¿porque no hacemos esa observación ahí, enumeramos, para así no salirnos de lo que marca el artículo que lee el compañero Evelio?”. - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Presidente Municipal pregunta: “¿Enumerar una serie de situaciones?”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - El Regidor Antonio del Ángel contesta: “Efectivamente”. - - - - - - - - - - - - - - - -- - - En uso de la voz, el Regidor Evelio Licona manifiesta: “Yo no estoy en contra de que se otorguen ciertas condonaciones, ciertos apoyos a muchos altamirenses que sí lo requieren y, en ese sentido, quiero que quede claro que ésa no es mi voluntad; mi voluntad es que a los grupos vulnerables, que son muchos aquí en el Municipio, sí se les pueda apoyar, pero entonces estamos hablando que tenemos un artículo en el Código Municipal que no está de acuerdo con la realidad social que prevalece en este Municipio y en otros Municipios del Estado y, por cuanto

hace a lo que comenta mi compañero Regidor Antonio del Ángel, yo creo que sería ir más en contra de este mismo artículo porque, vuelvo a repetir, el segundo párrafo dice: “Los productos y aprovechamientos municipales solo podrán condonarse por acuerdo del ayuntamiento respectivo, siempre que dicho acuerdo sea aplicado de una manera general”, es decir, dice: “En consecuencia no podrán hacerse condonaciones totales o parciales de productos o aprovechamientos para casos concretos que beneficien a personas físicas…”, No, “instituciones o corporaciones particulares determinadas”. ¿Qué quiere decir esto? que los ejemplos que citó el compañero Secretario del Ayuntamiento y que citó también el Señor Presidente, o sea, son socialmente bien vistos, humanamente, pero van en contra de este artículo, porque lo estamos haciendo y no solamente eso, sino que estamos contraviniendo el artículo 51 del mismo Código Municipal, que menciona dentro de las prohibiciones, dice: “Los ayuntamientos no podrán por algún motivo condonar pago de contribuciones”. ¡Damas y caballeros lo estamos haciendo!. El artículo 98 nos mencionaba nada más los productos y aprovechamientos municipales y estábamos hablando de ese tema; sin embargo, ya ahorita han salido comentarios de compañeros que también se han hecho condonaciones. Yo no voy en contra de eso, sino creo que sí sería importante que en su momento podamos desarrollar un punto en el orden del día de la respectiva sesión de Cabildo, pues como para poder proponer una reforma a esos dos artículos. La Ley es un principio de derecho. No me dejarán mentir los compañeros. La Ley es dura, pero es la Ley. Es un principio de derecho general. Lo conocemos y en ese sentido, creo, aquí sí podríamos y tendríamos que abocarnos para hacer una propuesta. Tenemos la facultad como Ayuntamiento como para poderle proponer al Congreso las reformas a esos dos artículos: al artículo 51 y al artículo 98, de poder apoyar a esos grupos, ¿no? Tenemos como autoridad que actuar dentro del marco legal y eso es a lo que me refiero. Y, por cuanto hace al comentario que hizo el Licenciado Secretario de este Ayuntamiento, por cuanto al segundo artículo, no me quedó muy claro; porque él leyó el artículo 51, pero lo que él mismo leyó no tiene nada que ver con lo que estamos tratando. “…51. Los Ayuntamientos no podrán por ningún motivo…” - Fracción XIII, que él citó – “a). Con el acuerdo de mayoría de los miembros de los Ayuntamientos, éstos podrán realizar compras, adquisiciones mediante arrendamientos financieros, aceptación de herencias, legados y donaciones, siempre que no sean onerosas, la celebración de contratos de comodato cuando participen como comodatarios…” La verdad no sé qué tenga que ver con este tema, señor Secretario. Por cuanto hace al primer artículo que leyó, creo que podría ser un fundamento como para poder seguir realizando este tipo de acciones. En términos generales, a mí sí me preocupa y yo no dudo que deben seguir continuando o debe de existir este tipo de acciones a favor de la ciudadanía, pero lo que sí me queda claro es que, pues al menos estos dos artículos no nos facultan como para poderle delegar dicha facultad al señor Presidente ni a ninguno de los otros dos funcionarios que se mencionan y si aprobamos este fragmento del artículo como está, pues creo que vamos a seguir contraviniendo lo que establece el Código Municipal en los ya referidos preceptos legales. Es cuanto Señoría”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Secretario del Ayuntamiento dice: “Por autorización del señor Presidente, me permito hacer una manifestación: en términos generales lo que ustedes están por aprobar, salvo los demás artículos que ya fueron aprobados, y el tema se concreta al artículo 4º, lo que van a aprobar es una iniciativa de Ley, no es la Ley en sí, es una iniciativa que va a llegar a un Congreso de un Estado. Lo que puede suceder ahí es que el Congreso lo apruebe o no lo apruebe. Ése es supuesto. De aprobarlo, entonces esa iniciativa se va a convertir en Ley y si se contrapone o no al Código Municipal que, con absoluto respeto, le repito al Señor Regidor, yo difiero de su postura porque, insisto, quienes tienen a su cargo la Administración Municipal son precisamente los Ayuntamientos, ¿sí? Son ellos los que deciden los ingresos y los egresos, cómo los gastan y cómo los administran y, como él bien lo decía, de acuerdo a una realidad social. Dicho pues, esto, si esa iniciativa que ustedes están por aprobar llega al Congreso del Estado y partamos del supuesto que es aprobada, se puede oponer o no, en términos de la interpretación que le da el señor Regidor, que no es al Código Municipal, que sea otra autoridad diversa y diferente la que le dé la interpretación correcta, ¿sí? No seremos ni seríamos ninguno de nosotros el

que le va a dar la interpretación a ambas disposiciones. Probablemente sea alguna autoridad del Poder Judicial o alguna autoridad de carácter administrativa, superior a ésta; más sin embargo, atendiendo a las necesidades, como lo dijo el señor Presidente, que este Municipio se encuentra inmerso en la Cruzada Nacional Contra el Hambre, atendiendo a ese tipo de situaciones que se presentan día a día, ustedes no estarían infringiendo, porque aprobarían algo que va a ser sometido a otra autoridad, ¿sí? Ahora bien, aún falta que se apruebe o no y retomando las palabras del Regidor, hay tiempo suficiente para que, en el supuesto, admitido o no, de que se adhieran a su opinión, emitan así también una iniciativa de reforma al Código Municipal, en donde expresamente le dé facultades al Ayuntamiento, para condonar este tipo de necesidades y este tipo de peticiones y entonces sí estaría absolutamente acorde a una interpretación literal y no lo dejaríamos a una interpretación de nosotros, simples abogados que somos, porque la Ley se interpreta desde el punto de vista del que estudió la carrera y cada quien la interpreta conforme le da su análisis. Lo que es cierto es que ustedes, los Ayuntamientos, están a cargo de una Administración Municipal y están a cargo también de las necesidades que día a día acontecen los ciudadanos y es el señor Presidente, para hacer alusión a lo que comentaba el señor Regidor Antonio del Ángel, ¿por qué el hecho de delegar este tipo de situaciones al señor Presidente? Bueno pues se trata de un voto de confianza a la honorabilidad del Alcalde, que fue electo por la mayoría de los ciudadanos y que es quien trata día a día con los ciudadanos, ¿sí? Y ¿por qué los síndicos? y ¿por qué el Secretario del Ayuntamiento? Bueno, porque, si los que representan la hacienda pública son ellos, pues ¿qué mejor que ellos estén también inmersos en una obligación así? Y ¿por qué el Secretario? Bueno, pues porque el Secretario es la persona que, de acuerdo a los términos del Código, en los casos que así se menciona, coadyuva, auxilia directamente al señor Presidente Municipal. Es cuanto. Yo creo que ahí están esos supuestos en los que pueden, incluso, aprobar este numeral y posteriormente, como decía el Regidor, emitir una iniciativa de reforma, para hacer la modificación al Código Municipal. Es cuanto, señor Presidente”. - - - - - - - - - - - - - - - El Presidente Municipal cede el uso de la voz al Regidor EVELIO LICONA ESPINOSA, quien manifiesta: “Como ya lo había referido, quisiera que quedara claro que la medida que se está proponiendo es una medida justa, que de alguna manera está contraviniendo a dos artículos del Código Municipal, que es la Ley que rige el funcionamiento de este Ayuntamiento y de los demás Ayuntamientos del Estado. Y este, en ese sentido también hay otro principio de Derecho y no me dejarán mentir algunos compañeros abogados que estén aquí, es parte del decálogo y dice que en el ejercicio de nuestra profesión, cuando haya una, se contraponga una justicia con el Derecho, inclinarnos por la justicia; entonces aquí es un principio que también puede tener aplicación y creo que sí lo tiene porque la realidad social nos habla de grupos vulnerables, de personas que requieren determinados apoyos de sus autoridades y que esas autoridades se deben de esas personas, del pueblo y es ahí donde, pues ahora sí que debe de prevalecer la justicia sobre la norma, ¿no? Considero que sí nos debemos de ocupar para proponer esas dos reformas al ordenamiento municipal, al Código y creo que podríamos fundamentar en la exposición de motivos ese artículo, adicionar a los ya referidos por el señor Secretario lo establecido por el artículo115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su fracción IV, nos dice: “Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos, de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y, en todo caso…” Y pues bueno, siguiendo a la Pirámide de Kelsen, en el sentido de la jerarquía de los ordenamientos, pues yo creo que el Código Municipal no puede estar por encima de la Constitución, ¿verdad? Entonces por ahí yo creo que puede ser la salida como para poder nosotros adecuarnos a la realidad social que está prevaleciendo. Porque sería muy insensible no apoyar a quien lo necesita, ¿no? Entonces, este, mi propuesta es que en la exposición de motivos se fundamente en base a ese artículo, al 115, la fracción particularmente la que ya referí: 115 fracción IV. “Los municipios administrarán libremente su hacienda”. Es cuanto Señoría”. - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Presidente Municipal manifiesta: “¡Gracias! La propuesta es incorporada, quiero entenderlo así, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracción IV, así como lo

dispuesto por el artículo 48 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. ¿Es así Regidor? Y a reserva de que seamos corregidos por el Congreso del Estado, ¿sí?”. – A lo que el Regidor Evelio Licona asiente. – Manifiesta nuevamente el Presidente Municipal: “Vamos a hacer la modificación.” – En réplica, el Regidor Licona dice: “Sería así. Yo lo refería no por cuanto hace a la literalidad del artículo sino por cuanto hace a la exposición de motivos. Sí, de ¿por qué se está incluyendo esto en el artículo 4? Porque ahorita que estábamos viendo, bueno yo estaba leyendo la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del presente año, que fue aprobada por el Ayuntamiento que nos antecedió, y no hay esa facultad concedida, no está esa facultad. Se ha estado haciendo, pero no está esa facultad; entonces sí sería importante cumplir con esa adecuación, ¿no? de la realidad social a la norma, que en este caso es la Ley de Ingresos. Entonces, como es un artículo, es una facultad que se está concediendo, pues dentro de la exposición de motivos, fundar, razonar, el por qué y hablar de esa realidad social y hablar que estamos haciéndolo con la facultad que nos da elartículo115, que habla de la autonomía del Municipio: “El municipio puede administrar libremente su hacienda”. Entonces yo creo que eso sería todo, sin necesidad de incluir el artículo 115 en el artículo 4, ¿verdad? Pues, que quede así como está, pero sí razonarlo en la exposición de motivos”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la palabra, el Presidente Municipal dice: “Muy bien. Omitan incorporarlo en el artículo 4º. Muy bien Regidor. ¡Muchas gracias! Entonces, bueno. Para concluir este asunto vamos entonces a someter a su aprobación el artículo 4º, en los términos que originalmente estaba redactado y, bueno, en el entendido que va en el sentido de apoyar precisamente en esos casos a los que ya hicimos referencia, ¿sí? Y, bueno, como ya bien decía el Secretario, también es una propuesta de Ley que todavía va a ser sometida a la aprobación del Congreso del Estado, ¿verdad? y reconocerle también la participación al Regidor Licona, también tiene razón. Entonces, si no hay otro comentario al respecto, yo sometería a la aprobación de ustedes este último artículo, el artículo 4º, para ya dar por concluida esta Propuesta de Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Altamira, para el 2014. Entonces, quienes estén de acuerdo, por favor sírvanse manifestarlo levantando la mano”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Realizado el conteo del voto de los Ediles, el Secretario del Ayuntamiento manifiesta: “La propuesta es aprobada por unanimidad, señor Presidente”. - - - - - -- - - Una vez que fueron discutidos los artículos que fueron reservados para realizar correcciones o adiciones, se transcribe la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2014, con las correcciones que fueron aprobadas por los miembros del Cabildo, para quedar como sigue: - - - - - - - - - - -

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.

CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1º.- La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de Altamira, Tamaulipas, durante el ejercicio fiscal del año 2014, por los provenientes de los conceptos que se señalan en la presente ley: CLASIFICACIÓN POR RUBROS DE INGRESOS 1. Impuestos 2. Cuotas y aportaciones de Seguridad Social 3. Contribuciones de Mejoras 4. Derechos 5. Productos 6. Aprovechamientos 7. Ingresos por venta de bienes y servicios 8. Participaciones y Aportaciones 9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas 10. Ingresos derivados de Financiamientos.

Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta ley, en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de Derecho Común, entre otras. Con fundamento en los artículos 6, primer párrafo y 9, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable emitió el CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS. EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS es de observancia obligatoria, conforme a los Artículos 7 y quinto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artículo 2º.- Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.

CAPÍTULO II DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONÓSTICO

Artículo 3º.- Los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio serán los que provengan de los conceptos y en las cantidades estimadas siguientes:

ESTIMACIÓN DE INGRESOS A PERCIBIR EN EL EJERCICIO FISCAL 2014 CLASIFICACIÓN POR RUBROS DE INGRESOS

ALTAMIRA, TAMAULIPAS $ 632,690,000.00

INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

Rubro, Tipo, Clase

Total

1000 IMPUESTOS 70,705,000.00

1100 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 5,000.00

1110 IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 5,000.00

1200 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 33,000,000.00

1210 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD URBANA 11,000,000.00

1220 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD RUSTICA 22,000,000.00

1300

IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 15,500,000.00

1310 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES 15,500,000.00

1400 IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR -

1500 IMPUESTO SOBRE NOMINAS Y ASIMILABLES -

1600 IMPUESTOS ECOLÓGICOS -

1700 ACCESORIOS 5,900,000.00

1710 MULTAS -

1720 RECARGOS 1,800,000.00

1730 GASTOS DE EJECUCIÓN Y COBRANZA 4,100,000.00

1800 OTROS IMPUESTOS -

1900

IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 16,300,000.00

1910 REZAGO DE IMPUESTO PREDIAL 2013 A 2010 8,700,000.00

1920 REZAGO DE IMPUESTO PREDIAL ANTERIOR A 2010 7,600,000.00

2000 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL -

3000 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 60,000.00

3100 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS 60,000.00

3110 APORTACIONES DE INSTITUCIONES 20,000.00

3120 APORTACIONES DE PARTICULARES 20,000.00

3130 COOPERACIÓN PARA OBRAS DE INTERÉS PUBLICO 20,000.00

3900

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO -

3910 REZAGOS DE CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 2013 -

4000 DERECHOS 30,875,000.00

4100

DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO 3,915,000.00

4110 VEHÍCULOS DE ALQUILER Y USO DE LA VÍA PÚBLICA 5,000.00

4120 USO DE LA VÍA PUBLICA POR COMERCIANTES 2,800,000.00

4130

MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN LA VÍA PUBLICA 1,100,000.00

4140

INSTALACIONES DEPORTIVAS, GIMNASIOS Y TALLER DE CULTURA 10,000.00

4200 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS -

4300 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 25,860,000.00

4310

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, COPIAS CERTIFICADAS, BÚSQUEDA Y COTEJO DE DOCUMENTOS, PERMISOS, DICTÁMENES, ACTUALIZACIONES, CONSTANCIAS, LEGALIZACIÓN Y RATIFICACIÓN DE FINES. 900,000.00

4320 SERVICIOS CATASTRALES 4,000,000.00

4330

SERVICIOS PLANIFICACIÓN, URBANIZACIÓN, PAVIMENTACIÓN Y SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS 18,500,000.00

4340 SERVICIOS DE PANTEONES 600,000.00

4350

SERVICIOS DE LIMPIEZA, RECOLECCIÓN Y RECEPCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS NO TÓXICOS, Y SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOTES BALDÍOS 60,000.00

4360 DERECHOS EN MATERIA AMBIENTAL 300,000.00

4370

EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD 700,000.00

4380 SERVICIOS DE TRANSITO Y VIALIDAD 600,000.00

4390

SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PUBLICA, E IMPARTICIÓN DE CLASES O DISCIPLINAS 200,000.00

4400 OTROS DERECHOS 800,000.00

4410

SERVICIOS DE EXPEDICIÓN PARA KERMESES, DESFILES, COLECTAS 50,000.00

4420 EXPEDICIÓN DE PERMISOS PARA BAILES O FIESTAS 50,000.00

4430 SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS 400,000.00

4440 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS Y LICENCIAS DIVERSAS 300,000.00

4500 ACCESORIOS 300,000.00

4510 RECARGOS DE DERECHOS 200,000.00

4520 GASTOS DE EJECUCIÓN DE DERECHOS 100,000.00

4900

DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO -

5000 PRODUCTOS 400,000.00

5100 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 200,000.00

5110

ARRENDAMIENTO DE LOCALES EN MERCADOS, PLAZAS Y JARDINES 200,000.00

5120 ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES -

5130

CUOTAS POR EL USO DE UNIDADES DEPORTIVAS Y CENTROS CULTURALES -

5140

CUOTAS POR EL USO DE ESTACIONAMIENTOS PROPIEDADES DEL MUNICIPIO -

5150 VENTA DE BIENES MOSTRENCOS RECOGIDOS POR EL MUNICIPIO -

5200 PRODUCTOS DE CAPITAL 200,000.00

5210 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 200,000.00

5900

PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO -

6000 APROVECHAMIENTOS 4,350,000.00

6100 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 4,350,000.00

6110 MULTAS 2,500,000.00

6120 APORTACIONES Y COOPERACIONES 1,300,000.00

6130 APORTACIONES DE BENEFICIARIOS 50,000.00

6140 APROVECHAMIENTOS DIVERSOS 500,000.00

6900

APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO -

6910 REZAGOS Y APROVECHAMIENTOS 2013 -

7000 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS -

7100

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS -

7200

INGRESOS DE OPERACIÓN DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES -

7300

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO CENTRAL -

8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 526,300,000.00

8100 PARTICIPACIONES 360,300,000.00

8110 PARTICIPACIÓN ESTATAL 160,000,000.00

8120 HIDROCARBUROS 2,900,000.00

8130 FISCALIZACIÓN 2,600,000.00

8140 NUEVE ONCEAVOS 6,800,000.00

8150 INCENTIVO EN VENTA FINAL DE GASOLINA Y DIESEL -

8160 PARTICIPACIÓN FEDERAL DIRECTA (3.17%DAEP) 184,000,000.00

8170 '0.136 DE LA RFP 4,000,000.00

8180 AJUSTES -

8200 APORTACIONES 138,500,000.00

8210 FISMUN 42,500,000.00

8220 FORTAMUN 96,000,000.00

8300 CONVENIOS 27,500,000.00

8310 PROGRAMA HABITAT 15,000,000.00

8320 PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS 4,000,000.00

8330 SUBSEMUN 2,000,000.00

8340 FOPAM -

8350 EMPLEO TEMPORAL 1,000,000.00

8360 PROGRAMA 3X1 MIGRANTES 2,000,000.00

8370 PROGRAMA DE APOYO A JORNALEROS AGRÍCOLAS 1,500,000.00

8380 CONVENIOS DIVERSOS 2,000,000.00

9000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS -

9100

TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PUBLICO -

9200 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PUBLICO -

9300 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES -

9400 AYUDAS SOCIALES -

9500 PENSIONES Y JUBILACIONES -

9600 TRANSFER. A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANALOGOS -

0000 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS -

0100 ENDEUDAMIENTO -

0110 PRESTAMOS DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA -

0200 ENDEUDAMIENTO EXTERNO -

0210 PRESTAMOS DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA -

(Seis Cientos Treinta y Dos Millones Seiscientos Noventa Mil Pesos 00/100 M.N.)

Artículo 4º.- Los ingresos previstos por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables. En los términos del Artículo 98 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, el Ayuntamiento concede que la capacidad de condonación, en materia de productos y aprovechamientos, se ejercerá por el Presidente Municipal y, en los casos que el Alcalde delegue, esta facultad se ejercerá por el Secretario del Ayuntamiento, por el Síndico Primero, o por el Síndico Segundo. Artículo 5º.- Los rezagos por concepto de impuestos y derechos en la presente ley, se cobrarán y recaudarán de conformidad con las disposiciones legales que rigieren en la época en que se causaron. Artículo 6º.- La falta de pago puntual de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar al cobro de recargos a razón del 3.0% por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la actualización y de la sanción a que haya lugar. Se podrán exentar parte de los recargos causados, en los términos que dispone el artículo 98 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

Artículo 7º.- Cuando se otorgue prórroga para el pago de los créditos fiscales municipales, en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán recargos sobre saldos insolutos del monto total de los créditos fiscales, a una tasa mensual que será la tercera parte menor a la mencionada en el artículo anterior, de los créditos fiscales prorrogados. Artículo 8º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por salario mínimo, la cantidad equivalente a un día de salario mínimo general diario vigente que corresponda al área geográfica del Municipio.

CAPÍTULO III DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 9º.- El impuesto sobre espectáculos públicos se causará y liquidará conforme a las disposiciones previstas en los artículos 101 al 103 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas: I. Con la tasa del 8% sobre los ingresos que se perciban por los siguientes espectáculos o diversiones: a) Bailes públicos; b) Espectáculos deportivos, taurinos, jaripeos y similares; c) Espectáculos culturales, musicales y artísticos; d) Cualquier diversión o espectáculo no gravado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y, e) Espectáculos de teatro o circo. II. Será facultad de la Tesorería Municipal, solicitar la documentación necesaria para validar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos a exención a que hace referencia el artículo 102-G del Código Municipal. III. En el caso de que las actividades mencionadas en la fracción I sean organizadas para recabar fondos con fines de beneficencia y por Instituciones de beneficencia, se bonificará el 100% del impuesto respectivo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Municipal, la Tesorería podrá solicitar la información que considere pertinente, para confirmar que los ingresos se destinarán a obras de asistencia social y servicios, obras públicas o para instituciones que impartan educación gratuita. IV. Será facultad de la Tesorería Municipal el nombramiento de interventores municipales, para los efectos a que se refiere este impuesto, quienes tendrán la facultad de inspección y vigilancia de los ingresos por la entrada individual al espectáculo.

SECCIÓN SEGUNDA

IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO DEL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD URBANA, SUBURBANA Y RÚSTICA

Artículo 10.- Este impuesto se causará sobre el valor de los bienes raíces, determinado conforme a la tabla de valores unitarios de terreno y construcción aprobada por el H. Congreso del Estado en los términos del artículo 74 de la Ley de Catastro para el Estado de Tamaulipas. La base para el cálculo de este impuesto será el valor catastral de los inmuebles, y el impuesto se causará y liquidará anualmente sobre los inmuebles cuyo valor se determine o modifique a partir de la entrada en vigor de la presente ley, conforme a las siguientes fracciones: I. Se aplicará la siguiente tarifa para predios urbanos y suburbanos del Municipio:

Valor Catastral Límite Inferior Límite Superior Cuota fija

Tasa anual aplicable sobre el excedente del límite inferior al millar

$ 00.01 $ 85,000.00 $ 00.00 1.5

85,000.01 100,000.00 195.00 1.6

100,000.01 200,000.00 219.00 1.7

200,000.01 300,000.00 389.00 1.8

300,000.01 400,000.00 569.00 2.0

400,000.01 500,000.00 769.00 2.2

500,000.01 600,000.00 989.00 2.4

600,000.01 700,000.00 1,229.00 2.6

700,000.01 En adelante 1,489.00 2.8

II. Se aplicará la tasa del 1.5 al millar anual para predios rústicos sobre el valor catastral III. Tratándose de predios urbanos y suburbanos sin edificaciones (baldíos), el impuesto se causará aplicando la tasa señalada en la fracción II de este artículo, aumentándola en un 100%, conforme a lo siguiente: a) Predios urbanos y suburbanos sin edificaciones son aquellos que no tienen construcciones permanentes o, que teniéndolas permanentes, la superficie total de las mismas es inferior al 10% de la superficie total del terreno;

b) No estarán sujetos al aumento del 100% aquellos predios que teniendo una superficie total de construcción inferior al 10% de la superficie del terreno, estén siendo habitadas por sus propietarios o poseedores como única propiedad o posesión.

IV. Tratándose de predios urbanos cuya edificación o superficie total construida permanente, resulte inferior al 20% de la superficie total del terreno, el impuesto se causará aplicando la tasa señalada en la fracción II de este artículo, aumentándola en un 50%.

V. El Impuesto para los predios sin construcción que formen parte de fraccionamientos autorizados, se causará durante los primeros 2 años, aplicando la tasa señalada en la fracción II de este artículo. Una vez transcurrido el tiempo mencionado sin que se haya edificado construcción y/o al vencimiento de la Licencia de Construcción, el impuesto se aumentará en un 100%. VI. Los adquirientes de lotes que formen parte de fraccionamientos, que no construyan en dichos predios durante un período de 2 años a partir de la fecha en que se celebre la adquisición o al vencimiento de la Licencia de Construcción, pagarán el impuesto incrementado en un 100% al que resulte de aplicar la tasa señalada en la fracción II de este artículo. VII. La propiedad inmobiliaria que haya resultado con variaciones en el valor catastral debido a la detección de superficies de terreno y/o construcción mayores a las manifestadas, el impuesto a pagar será el que resulte de aplicar al valor catastral determinado la tarifa establecida en la fracción I de este artículo. Cuando las variaciones en el valor catastral resulten de haber manifestado incorrectamente la ubicación del predio o las características físicas de las construcciones, como son tipo, calidad, antigüedad, estado de terminación, entre otras, el impuesto a pagar se calculará aplicando al valor catastral determinado la tarifa referida en esta fracción.

El cálculo para determinar el impuesto omitido conforme a lo establecido en la fracción VII de este artículo, se podrá aplicar hasta por 5 años retroactivos a la fecha en que sea determinada o manifestada la variación en el valor catastral, así como a partir de la fecha de vencimiento de la licencia de construcción o de terminación de obra.

SECCIÓN TERCERA IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Artículo 11.- La base del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se determinará en los términos del artículo 107 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, tomando en cuenta el resultado de la aplicación de las tablas de valores unitarios de suelo y

construcción, que sirvieron de base para la determinación del Impuesto sobre la Propiedad Urbana, Suburbana y Rústica. Artículo 12.- El impuesto sobre adquisición de inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 2% sobre el valor de los inmuebles, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 124 al 132 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

SECCIÓN CUARTA

ACCESORIOS DE IMPUESTOS

Artículo 13.- Cuando no se cubran los impuestos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, dará lugar a la causación o cobro de un recargo a razón del 3% por cada mes o fracción que se retarde el pago y hasta que el mismo se efectúe, independientemente de la actualización y de la sanción a que haya lugar. Se podrán exentar parte de los recargos causados, en los términos que dispone el artículo 98 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. Los recargos se causarán hasta por cinco años, hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar los impuestos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. Artículo 14.- Los contribuyentes que obtengan prórroga para cubrir los créditos fiscales municipales, en los términos del Código Fiscal del Estado, pagarán recargos sobre saldos insolutos a una tasa mensual que será la tercera parte menor sobre los créditos fiscales prorrogados. Artículo 15.- El Municipio percibirá gastos de ejecución cuando lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, en los términos del Código Fiscal del Estado y su Reglamento.

SECCIÓN QUINTA IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS

CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

Artículo 16.- Se consideran rezagos de Impuestos los correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, devengados al cierre del ejercicio inmediato anterior, pendientes de liquidación o pago, cuyo cobro se efectúe en el presente ejercicio fiscal.

CAPITULO IV CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

SECCIÓN ÚNICA CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS DE INTERÉS PÚBLICO

Artículo 17.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública. Artículo 18.- Las contribuciones de mejoras por obras de interés público se causarán por:

I. Instalación de alumbrado público; II. Pavimentación, adoquinado, empedrado, revestimiento de calles o rehabilitación de

las mismas; III. Construcción de guarniciones y banquetas; IV. Instalación de obras de agua y drenaje, sanitario y pluvial, mejoramiento o

reestructuración de las ya existentes; y, V. En general, por obras de embellecimiento, saneamiento o cualquiera de otras

semejantes a las enunciadas en el presente artículo.

Artículo 19.- Las contribuciones mencionadas en el artículo anterior se causarán y se pagarán en los términos del Decreto número 406, publicado en el Periódico Oficial del 28 de diciembre de 1977 (Ley de Derechos de Cooperación para la Ejecución de Obras de Interés Público). En cada caso se elaborará un estudio técnico general para determinar el valor de la obra y la base para su distribución entre los beneficiados. Artículo 20.- Las cuotas que en los términos de esta ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de interés público, tendrán el carácter de créditos fiscales. La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS

Artículo 21.- Los derechos que cobrará el Municipio por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir los servicios que presta en sus funciones de derecho público o en que deba resarcirse del gasto ocasionado por actividad particular, son los siguientes: I. Derechos por el uso, goce, y aprovechamiento de bienes del dominio público. A. Los provenientes de estacionamientos de vehículos de alquiler y por el uso de la vía

pública; B. Por el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos y

semifijos; y, C. Por el uso de la vía pública por vehículos de carga pesada para maniobras de carga y

descarga en zonas restringidas por la autoridad de Tránsito y Vialidad. D. Por el uso de instalaciones deportivas y del salón de eventos “Juan Macías Castillo” II. Derechos por prestación de servicios. A. Expedición de certificados, certificaciones, copias certificadas, búsqueda y cotejo

de documentos, permisos, dictámenes, actualizaciones, constancias, legalización y ratificación de firmas;

B. Servicios catastrales, de planificación, urbanización, pavimentación, construcción, remodelación, trámites, peritajes oficiales y por la autorización de fraccionamientos;

C. Servicio de Panteones; D. Servicio de limpieza, recolección y recepción de residuos sólidos no tóxicos; E. Servicio de limpieza de lotes baldíos; F. Por Servicios en Materia de Medio Ambiente G. Expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios

y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de la televisión, la radio, periódicos y revistas;

H. Servicios de tránsito y vialidad; y, I. Servicios de asistencia y salud pública: J. Servicios de Impartición de Clases o Disciplinas. III. Otros derechos. A. Por la expedición de permisos para kermeses, desfiles, colectas, festivales con

fines de lucro, ferias y exposiciones; B. Por la expedición de permisos licencias de operación para salones o locales

abiertos al público para bailes, eventos y fiestas; C. Por la expedición de licencias de funcionamiento, permisos o autorizaciones para

la instalación y operación comercial de máquinas de videojuegos y mesas de juego;

D. Servicios de Protección Civil y Bomberos; y, E. Por la expedición de constancias y licencias diversas. Cuando se solicite la prestación de servicios con carácter de urgentes para el mismo día, causarán un tanto más de la cuota establecida para cada caso. En ningún caso el importe a pagar será inferior a un salario mínimo. Los derechos que establece la fracción II de este artículo no se pagarán cuando lo soliciten personas cuya extrema pobreza sea reconocida por el Presidente Municipal.

SECCIÓN PRIMERA DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE

BIENES DE DOMINO PÚBLICO

Apartado A. Los provenientes de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Artículo 22.- Los derechos por el estacionamiento de vehículos en la vía pública y estacionamientos públicos administrados por el municipio, se causarán conforme a las siguientes tarifas:

CONCEPTO TARIFA

I. Cuando se instalen relojes de estacionamiento. Por cada hora $5.00.

II. Por el permiso mensual de estacionamiento de vehículo en área con relojes de estacionamiento.

Una cuota mensual entre 3 y 6 días de salario mínimo .

III. Las infracciones que se levanten por no hacer el pago respectivo en el área de relojes que corresponda, se sancionarán como sigue: A) Pagadas antes de 72 horas. B) Pagadas después de 72 horas.

Una multa de 1 día de salario mínimo

Una multa de 2 días de salario mínimo.

Apartado B. Por el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos y semifijos Artículo 23.- Por el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, se causarán conforme a lo siguiente: I. Los comerciantes ambulantes, hasta un salario mínimo, por día y por metro cuadrado o fracción que ocupen. II. Los puestos fijos o semifijos, pagarán hasta un salario mínimo por mes y por metro cuadrado o fracción que ocupen. III. Por la expedición de licencia anual para comerciantes ambulantes, fijos o semifijos, así como mercados rodantes, 15 salarios mínimos. IV. Los vendedores foráneos de mercancías diversas en vehículos particulares pagarán conforme a lo siguiente: • Zona 1, 4 salarios mínimos por día. • Zona 2, 3 salarios mínimos por día. • Zona 3, 2 salario mínimo por día. El Ayuntamiento fijará los límites de las zonas, así como las cuotas aplicables en cada caso, sin exceder de los máximos establecidos por esta ley. Los Vendedores en la vía pública en puestos fijos y semifijos y ambulantes, serán objeto de las siguientes sanciones: a) Por no estar registrados en el padrón municipal o no tener permiso, la multa es de

20 salarios mínimos. b) Por estar ubicado en un lugar distinto al que solicito, la multa es de 15 salarios

mínimos. Los comerciantes ambulantes o con puestos fijos y semifijos, serán sujetos de multas por: carecer de permiso, por tener permiso vencido, por ubicación incorrecta, por laborar fuera de horario, por abandono en vía pública de sus implementos de trabajo o cualquier situación que afecte el buen funcionamiento de las vías de comunicación, esta sanción se aplicará de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 fracciones I, II y III del Código Municipal vigente. Apartado C. Por el uso de la vía pública por vehículos de carga pesada para maniobras de carga y descarga en zonas restringidas por la autoridad de Tránsito y Vialidad Artículo 24.- Es objeto de este derecho la expedición de permisos para maniobras de carga y descarga para vehículos de carga pesada en zonas restringidas por la autoridad de Tránsito y Vialidad, se causará y liquidará conforme a lo siguiente:

TIPO DE VEHÍCULO 1 DÍA

1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO

Salarios mínimos

Salarios mínimos

Salarios mínimos

Salarios mínimos

Salarios mínimos

BOMBA DE CONCRETO 9

13 30 54 95

TROMPO 7 8 22 46 68

TRÁILER SENCILLO 4 6 14 26 46

RABÓN Y TORTON 4 6 18 26 46

CAMIONETA (NISSAN, COMBI. PICK UP, VAN Y PANEL)

2

3

6

11

20

CAMIONETA 350 VANETTE 3 4 9 16 27

THORTONETA 4000 Y MODIFICADA 3 5 10 17 29

TRAILER CON LOW BOY O CAMA BAJA 16 23 52 92 162

La Dirección de Tránsito y Vialidad determinará las rutas y horarios por las cuales los vehículos de carga pesada deberán transitar dentro del Municipio. Apartado D. Por el uso de instalaciones deportivas y del salón de eventos “Juan Macías Castillo” Artículo 25.- Por el uso de instalaciones deportivas y del salón de eventos “Juan Macías Castillo”

CONCEPTO CUOTA

I. Por el uso de instalaciones deportivas:

a) De 08:00 horas a 15:00 horas, 20 salarios mínimos por evento;

b) De 15:00 horas a 02:00 horas, 30 salarios mínimos por evento

II. Por el uso del Salón de eventos “Juan Macías Castillo”

a) Por 5 horas sin clima 10 salarios;

b) Por la primera hora con clima 20 salarios; y,

c) Hora subsecuente con clima 10 salarios hora adicional.

SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Apartado A. Expedición de certificados, certificaciones, copias certificadas, búsqueda y cotejo de documentos, permisos, dictámenes, actualizaciones, constancias, legalización y ratificación de firmas

Artículo 26.- Los derechos por expedición de certificados, certificaciones, copias certificadas, búsqueda y cotejo de documentos, permisos, dictámenes, actualizaciones, constancias, legalización y ratificación de firmas, causarán las siguientes:

CONCEPTO TARIFA

I.- Legalización y ratificación de firmas 6 salarios mínimos

II.- Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y cartas de no adeudos de impuesto predial

6 salarios mínimos

III.- Carta de No Antecedentes por faltas administrativas al Bando de Policía 6 salarios mínimos

IV.- Avalúo de daños a bienes municipales 6 salarios mínimos

V.- Contrato para reparación de daños a bienes municipales 6 salarios mínimos

VI.- Certificado de residencia 3 salarios mínimos

VII.- Certificado de otros documentos 6 salarios mínimos

VIII.- Búsqueda y cotejo de documentos en archivo de todas las Secretarías 6 salarios mínimos

IX-. Carta Anuencia de Empresas de Seguridad Privada 50 salarios mínimos

X.- Otras certificaciones legales 6 salarios mínimos

Apartado B. Servicios catastrales, de planificación, urbanización, pavimentación, construcción, remodelación, trámites, peritajes oficiales y por la autorización de fraccionamientos.

POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CATASTRALES Artículo 27.- Los derechos por la prestación de los servicios catastrales a solicitud del propietario se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente:

I. SERVICIOS CATASTRALES:

1.- Recepción, revisión, cálculo, aprobación y registro de planos de subdivisiones, fusiones y predios en general autorizados:

a) Urbanos y suburbanos, sobre el valor catastral, y 1 al millar

b) Por registro del mismo plano modificado el 10% de la base del 1 al millar;

c) Rústicos, cuya superficie no exceda los 10,000 metros cuadrados, 5 salarios mínimos;

d) Rústicos, cuya superficie exceda los 10,000 metros cuadrados

Pagarán la cuota del inciso anterior y sobre el excedente del mismo por cada hectárea o fracción.

En los terrenos que se subdividan, los derechos se causarán sobre la fracción de la superficie a desincorporar de la clave catastral original.

En los terrenos fusionados, los derechos se causarán sobre el área total de los terrenos fusionados.

En ninguno de los casos anteriores, el monto a pagar podrá ser inferior a 5 salarios mínimos

2.-Recepción, revisión y registro de planos de fraccionamientos o relotificación, autorizados por la Dirección de Desarrollo Urbano.

2.1 Fraccionamiento o relotificación Habitacional:

2.1.1 Hasta 10,000 metros cuadrados, 2.50 % de un salario mínimo; por m2

2.1.2 De 10,000 metros cuadrados, en

adelante 1.50 % de un salario mínimo; por m2

2.2 Fraccionamiento Industrial: 2.0% de un salario mínimo; por m2

3.-Registro de planos de Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio horizontal, vertical o mixto, autorizados por la Dirección de Desarrollo Urbano:

3.1 De uso Habitacional: Por metro cuadrado de construcción, 2.50% de un salario mínimo.

En predios no construidos, el derecho se causará por metro cuadrado de terreno.

3.2 De uso No Habitacional,

Por metro cuadrado de construcción, 5% de un salario mínimo.

En predios no construidos, el derecho se causará por metro cuadrado de terreno.

4.- Actualización de Manifiesto de Propiedad,

1 salario mínimo.

5.-Revisión, Cálculo, Aprobación y Registro de Manifiestos de propiedad,

2 salarios mínimos.

II. CERTIFICACIONES CATASTRALES:

1.- La certificación de registro sobre planos de predios proporcionados por los contribuyentes,

2 salarios mínimos.

2.- La certificación de valores catastrales, de superficies catastrales, de nombre del propietario, poseedor o detentador de un predio, de colindancias y dimensiones, de inexistencia de registro a nombre del solicitante y, en general, de manifiestos o

2 salarios mínimos por cada trámite que se solicite.

datos de los mismos que obren en los archivos,

3.- Por la expedición de cartas de propiedad o no propiedad,

2 salarios mínimos.

4.- La venta de formas valoradas de Manifiesto de Propiedad Urbana, Rustica, Declaración de Isai y Solicitud de Avaluó,

20% de un salario mínimo cada una.

III. AVALÚOS PERICIALES:

Sobre el valor de los mismos: 2 al millar, la cuota mínima es 1.5 salarios mínimos, misma que deberá de ser cubierta al momento de la solicitud.

IV. SERVICIOS TOPOGRÁFICOS:

1.- Deslinde de predios urbanos:

a) hasta 500 m por m². El 5% de un salario mínimo.

b) de 500m² hasta 10,000m² por metro cuadrado.

El 1% de un salario mínimo.

2.- Deslinde de predios suburbanos y rústicos, por hectárea:

a) Terrenos planos desmontados. 10% de un salario mínimo;

b) Terrenos planos con monte. 20% de un salario mínimo;

c) Terrenos con accidentes topográficos desmontados. 30% de un salario mínimo;

d) Terrenos con accidentes topográficos con monte, 40% de un salario mínimo;

e) Terrenos accidentados, 50% de un salario mínimo.

3.- Para los dos numerales anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a 5 salarios mínimos.

4.- Dibujo de planos topográficos urbanos, escalas hasta 1:500 :

a) Tamaño del plano hasta de 30 x 30 centímetros, 5 salarios mínimos;

b) Sobre el excedente del tamaño anterior, por decímetro cuadrado o fracción. 5 al millar de un salario mínimo.

5.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escalas mayor a 1:500 :

a) Polígono de hasta seis vértices. 5 salarios mínimos;

b) Por cada vértice adicional. 20 al millar de un salario mínimo;

c) Planos que excedan de 50 x 50 centímetros sobre los incisos anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción. 10 al millar de un salario mínimo.

6.- Localización y ubicación de predios:

a) Urbanos 2 salarios mínimos;

b) Rústicos 3 salarios mínimos.

7.-Servicios de verificación de predios para validar terrenos y/o construcción declaradas en catastro:

a) Verificación sin levantamiento físico. 4 días de salario mínimo b) Verificación con levantamiento físico. 8 días de salario mínimo

V. SERVICIOS DE COPIADO:

1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos:

a) Hasta de 30 x 30 centímetros, 2 salarios mínimos;

b) En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción.

1 al millar de un salario mínimo.

2.- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos, hasta tamaño oficio.

20% de un salario mínimo.

3.- Cuando se soliciten servicios urgentes para el mismo día, se aplicará otro tanto igual al pago de lo previsto en este artículo.

No se autorizará la prestación de servicios catastrales a los propietarios o poseedores de inmuebles o a sus representantes cuando no estén al corriente en los pagos del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria urbana, suburbana y rústica. POR LOS SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN, URBANIZACIÓN Y PAVIMENTACIÓN Artículo 28.- Los derechos por los servicios de planificación, urbanización y pavimentación, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente:

I. POR ASIGNACIÓN O CERTIFICACIÓN DEL NÚMERO OFICIAL AL PREDIO:

a) Para casa-habitación popular, colonia, social / urbana –suburbana, 1 salario mínimo

b) Para casa habitación residencial-fraccionamientos residenciales, 3 salarios mínimos

c) Comercial; 5 salarios mínimos

d) Pequeña industria y de servicio; 10 salarios mínimos

e) Industrial; 20 salarios mínimos

f) Para predios rústicos/parcelas/pequeñas propiedades/ propiedades: 1) Para terrenos con superficie hasta 2,500 metros cuadrados; 2) Para terrenos con superficie de 2,501 hasta 5,000 metros cuadrados; 3) Para terrenos con superficie mayor a 5,001 metros cuadrados en adelante;

5 salarios mínimos 10 salarios mínimos 15 salarios mínimos

I.I. Por verificación de número oficial de acuerdo a zona Zona 1 centro norte, Zona 2 industrial y sector monte alto, Zona 3sur y rural

2 salarios mínimos 3 salarios mínimos 4 salarios mínimos

II. POR ALINEAMIENTO DE PREDIOS URBANOS O SUBURBANOS, POR METRO LINEAL O FRACCIÓN DEL PERÍMETRO:

a) Habitacional por predios con un frente de 1 hasta 6 metros; 8 salarios mínimos

b) Habitacional por metro lineal excedente; 30% de un salario mínimo

c) Comercial, con un frente de 1 hasta 10 metros; 10 salarios mínimos

d) Comercial, por metro lineal excedente; 40% de un salario mínimo

III. POR DICTAMEN DE USO DE SUELO:

a) Para terrenos con superficie hasta120 metros cuadrados; 10 salarios mínimos

b) Para terrenos con superficie mayor de 120 hasta 300 metros cuadrados; 20 salarios mínimos

c) Para terrenos con superficie mayor de 300 hasta 500 metros cuadrados; 25 salarios mínimos

d) Para terrenos con superficie mayor de 500 hasta 1,000 metros cuadrados; 30 salarios mínimos

e) Industrial hasta 500 metros cuadrados 100 salarios mínimos

f) Por metro cuadrado excedente habitacional industrial y comercial 1% de un salario mínimo

g) para uso rustico metro excedente; 0.5% de un salario mínimo

IV. POR FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO :

a) Para terrenos con superficie hasta 120 metros cuadrados; 10 salarios mínimos

b) Para terrenos con superficie mayor de 120 hasta 300 metros cuadrados; 20 salarios mínimos

c) Para terrenos con superficie mayor de 300 hasta 500 metros cuadrados; 25 salarios mínimos

d) Para terrenos con superficie mayor de 500 hasta 1,000 metros cuadrados; 30 salarios mínimos

e) Industrial hasta 500 metros cuadrados ; 100 salarios mínimos

f) Por metro cuadrado excedente habitacional industrial y comercial; 1% de un salario mínimo

g) para uso rustico metro excedente; 0.5% de un salario mínimo

V. POR AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO URBANO O SUBURBANO O QUE ESTÉN SUJETOS AL PROYECTO DEL PROGRAMA ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL VIGENTE:

a) Para terrenos con superficie hasta 300 m2; 100 salarios mínimos

b) Para terrenos con superficie mayor de 300hasta 5,000 m2; 200 salarios mínimos

c) Para terrenos con superficie mayor de 5,000 hasta 10,000 m2 300 salarios mínimos

d) Por metro cuadrado excedente; 5% de un salario mínimo

VI. POR LICENCIA O AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN POR CADA METRO CUADRADO O FRACCIÓN EN CADA PLANTA O PISO:

a).- Lineamientos constructivos 1.- Habitacional y para régimen en condominio 2.- Comercial

2 salarios mínimos 4 salarios mínimos

b) Para casa-habitación menor de 40 metros cuadrados, (Se aplica a programas de vivienda federales estatales)

10% de un salario mínimo

c) Para Edificación de casa habitación 20% de un salario mínimo

d) Para Edificación Residencial 40% de un salario mínimo

e) Para Edificación Comercial 1 salario mínimo

f) Para Edificación Industrial 2 salarios mínimos

g) Por movimiento de tierra, conformación, corte por metro cuadrado o metro cúbico según sea el caso

40% de un salario mínimo

h) Por relleno por metro cuadrado o metro cúbico, según sea el caso 10% de un salario mínimo

i) Por pavimentación de vialidades, estacionamiento, pasillo, andadores 15% de un salario mínimo

j) Por cimentación de estructuras verticales o antenas de telecomunicaciones por unidad;

100 salarios mínimos

k) Por instalación de subestaciones tipo poste y de pedestal 100 salarios mínimos

l) Por colocación de registros de tipo eléctrico o de instalaciones especiales 100 salarios mínimos

m) Por instalación de subestaciones especiales para comercio 100 salarios mínimos

n) Por la revalidación de la licencia de construcción 50% del costo de la licencia de construcción

En caso de modificaciones de la construcción 100 % de su licencia de construcción

o) Licencia para construcción de albercas, por cada metro cúbico de capacidad: 1) De 1 a 50 metros cúbicos 2) De más de 50metros cúbicos

2 salarios mínimos por cada m3 2.5 salarios mínimos por cada m3

p) Construcción de canchas y áreas deportivas sin techar por metro cuadrado 10% de un salario mínimo

q) Estacionamiento sin techar para uso no habitacional, por metro cuadrado 20% de un salario mínimo

r) Licencia para techos ahulados sobre estructuras metálicas, por metro cuadrado

1.5 salarios mínimos

s) Licencia por construcción de aljibes o cisternas, cuando sea este el único concepto, por metro cúbico

50% de un salario mínimo

t) Cuando las licencias o autorizaciones a que se refiere esta fracción se otorguen a desarrolladores de fraccionamientos, adicionalmente se causara

1% sobre el costo total de la obra a ejecutarse.

VII. POR IMPRESIÓN DE PLANOS EN PLOTTER, SEGÚN LOS TAMAÑOS:

a) Impresión de 21x28 (carta), 21x35(oficio) 2 días de salario mínimo

b) Impresión de 28x42 cm. (doble carta) 3 días de salario mínimo

c) Impresión de 60 x 90cms 4 días de salario mínimo

d) Impresión de 90 x 90 ms 6 días de salario mínimo

e) Impresión de 90 x 120 cm f) Impresión de 90 x más de 2.20 cm

8 días de salario mínimo 10 días de salario mínimo

g) Por fotocopia de planos físicos no mayor a 30x30 cm, 3 salarios mínimos; 3 días de salario mínimo

h) Planos en archivo electrónico público (formato pdf), 8 salarios mínimos. La entrega por impresión de planos será de 2 días hábiles de lo contrario si se requiere de carácter urgente tendrá un costo adicional, 100% del costo de cada plano;

8 días de salario mínimo

i) Búsqueda de documentación 6 días de salario mínimo

j) legalizar firma y sello de planos cotejados del archivo, por plano. 6 días de salario mínimo

k) Expedición de constancia de superficie y antigüedad de construcción ya existente.

8 días de salario mínimo

VIII. POR LICENCIA DE REMODELACIÓN O DEMOLICIÓN POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN, EN CADA PLANTA O PISO:

a) Por remodelación : 1. Habitacional 2. Comercial. 3. Para obra industrial

15% de 1 salario mínimo 20% de 1 salario mínimo 40% de 1 salario mínimo

b) Por demolición: 1. Habitacional, 2. Comercial 3. Para obra industrial, Por demoler fincas de orden común sin la licencia correspondiente, además del trámite, se le multara con dos tantos el costo de la licencia

10% de 1 salario mínimo 20% de 1 salario mínimo 30% de 1 salario mínimo

IX. POR CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN:

a).- Habitacional densidad alta b).-Habitacional densidad media c).- Habitacional densidad baja d).- Habitacional residencial e).- Comercial f).- Industrial g).- Para antenas de radio y telefonía celular

4% de salario mínimo 5% de salario mínimo 6% de salario mínimo 7% de salario mínimo 8% de salario mínimo 9% de un salario mínimo 100 salarios mínimos

X. LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS PARA ANTENAS DE COMUNICACIÓN, PREVIO DICTAMEN DE CADA CASO EN PARTICULAR POR PARTE DE PLANEACIÓN URBANA, QUE DEBERÁN UTILIZAR ELEMENTOS DE CAMUFLAJE PARA MITIGAR EL IMPACTO VISUAL QUE GENEREN ESTE TIPO DE ESTRUCTURA, PAGARÁN POR CADA METRO LINEAL DE ALTURA.

a) Para estructuras para antenas verticales de telefonía y telecomunicaciones;

b) Antenas de radio;

150 salarios mínimos

10 salarios mínimos

XI. POR PERMISO DE ROTURA POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN DE VÍA PUBLICA:

a) De piso, vía pública en lugar no pavimentado b) De calles revestidas de grava conformada c) De concreto hidráulico ò asfáltico d) De guarniciones y banquetas de concreto

1 salario mínimo 2.5 salarios mínimos 3 salarios mínimos 3 salarios mínimos

Los pavimentos de las calles o banquetas no podrán romperse sin previa autorización o requisición que señale la Presidencia Municipal. El Ayuntamiento exigirá la reposición con los mismos materiales y calidad en todos los casos de rotura.

XII. POR PERMISO TEMPORAL PARA UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN, POR DÍA:

a) Andamios y tapiales por ejecución de construcción y remodelación.

b) Por escombro o materiales de construcción,

1salario mínimo

1 salario mínimo

XIII.- POR DESLINDE DE PREDIO URBANO, SUBURBANO, RÚSTICO O INDUSTRIAL POR CADA METRO CUADRADO O FRACCIÓN DEL ÁREA:

1. Urbano o suburbano: Habitacional hasta 120 metros cuadrados Por inmuebles de mayor superficie, adicionalmente se cobrara de acuerdo a los siguientes rangos: a) Mayores de 120 a 150 metros cuadrados b) Mayores de 150 a 200 metros cuadrados c) Mayores de 200 a 250 metros cuadrados d) Mayores de 250 a 300 metros cuadrados e) Mayores de 300 a 400 metros cuadrados f) Mayores de 400 a 500 metros cuadrados g) Por metro cuadrado excedente a 500 metros cuadrados

6 salarios mínimos

5% de un salario mínimo 5.5% de 1 salario mínimo 6% de 1 salario mínimo 7% de 1 salario mínimo 8% de 1 salario mínimo 9% de 1 salario mínimo 1% de 1 salario mínimo

2. Rústicos, por metro cuadrado o fracción: a) Hasta 10,000.00 metros cuadrados b) Mayores de 1 hasta 10 hectáreas c) Por cada hectárea adicional

100 salarios mínimos 150 salarios mínimos 1 salario mínimo

3. Industrial por metro cuadrado o fracción: a) Hasta 10,000 metros cuadrados b) Por metro cuadrado adicional

150 salarios mínimos 0.5% de un salario mínimo

XIV. POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA CONSTRUCCIÓN DE BARDAS POR METRO LINEAL O FRACCIÓN:

a) Mampostería b) Por colocación de cerca de alambre o malla de cualquier tipo por metro lineal

15% de 1 salario mínimo 10% de 1 salario mínimo

XV. POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA UBICACIÓN DE ESCOMBRERAS O DEPÓSITOS DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIONES POR METRO CÚBICO

6% de un salario mínimo

XVI. POR LICENCIA DE DESMONTE CON MAQUINARIA PESADA POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN

4% de un salario mínimo

XVII. POR LA INSCRIPCIÓN Y/O REVALIDACIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES:

a) Por inscripción al registro Director Responsable de obra y corresponsables;

25 salarios mínimos

b) Por cuota anual por revalidación en el padrón de Directores responsables de Obra y corresponsables

20 salarios mínimos

XVIII. POR LICENCIAS DE AUTORIZACIÓN DE RÉGIMEN DE CONDOMINIOS POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN:

a) Condominio horizontal, b) Condominio Vertical; 1. Habitacional 2. No habitacional

20% de 1 salario mínimo

10% de 1 salario mínimo 20% de 1 salario mínimo

XIX. POR LICENCIA O AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN, UTILIZACIÓN Y CAMBIO DE USO DE LA CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS:

a) Comercial: 1. De 0.01 a 30 metros cuadrados, 2. De 31 a 200 metros cuadrados, 3. De 201 a 400 metros cuadrados, 4. De 401 metros cuadrados en adelante,

40 salarios mínimos 80 salarios mínimos 100 salarios mínimos 10% salarios mínimos

b) Industrial: 1. De 1 a 100 metros cuadrados, 2. De 101 a 400 metros cuadrados, 3. Por metro cuadrado adicional,

200 salarios mínimos 500 salarios mínimos 20% de 1 salario mínimo

XX. POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS QUE OBRAN EN LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

1.- De 1 foja a 10 fojas 3 salarios mínimos

2.- De 10 fojas a 20 fojas 5 salarios mínimos

3.- De 21 fojas a 30 fojas 8 salarios mínimos

4.- De 31 fojas a 40 Fojas 10 salarios mínimos

5.- De 32 Fojas a 41 Fojas 12 salarios mínimos

7.- De 41 Fojas a 50 Fojas 14 salarios mínimos

8.- De 51 fojas en adelante 16 salarios mínimos más 10 pesos por cada foja que exceda de la 51 en adelante.

XXI. El pago de los derechos por la revisión, validación y certificación de los planos del proyecto final, en asentamientos irregulares, por m2 del total del predio.

8% de un salario mínimo

Artículo 29.- Por peritaje, estudio y aprobación de planos oficiales se causará:

a) Para edificación, 2 salarios mínimos;

b) Para constitución de régimen de condominio, 5 salarios mínimos.

No causarán estos derechos los estudios y aprobaciones de Planos para construcción de una sola planta que no exceda de 6.00 m²

POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 30.- Los servicios municipales derivados de lo dispuesto por la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, se causarán y liquidarán en atención a lo siguiente:

I. Por expedición de lineamientos urbanísticos; 100 salarios mínimos

II. Por el dictamen de factibilidad de uso de suelo de nuevos fraccionamientos:

a) Hasta 10,000.00 metros cuadrados b) Mayor de 10,000 hasta 30,000 metros cuadrados c) Mayor de 30,000 metros cuadrados

100 salarios mínimos 200 salarios mínimos 300 salarios mínimos

III.-Por la revisión preliminar del anteproyecto correspondiente a la promoción de obras de urbanización, conforme al artículo 49 de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, por cada hectárea o fracción:

20 salarios mínimos

IV.- Autorización de cambio de proyecto de construcción ya autorizado: a) Habitacional unifamiliar b) Habitacional plurifamiliar por metro cuadrado c) No habitacional por metro cuadrado d) Hotelero

10 salarios mínimos

20% de 1 salario mínimo 40% de 1 salario mínimo 50% de 1 salario mínimo

V. Por el dictamen del proyecto ejecutivo por metro cuadrado o fracción del área vendible,

5% de un salario mínimo

VI. Por fianza de urbanización.- Una vez concedido el permiso de urbanización, el urbanizador estará obligado a depositar en la Hacienda Municipal, dentro de un plazo no mayor de 10 días, una fianza que será del 10% del valor de la urbanización,(Art. 51 de la ley de desarrollo urbano para el estado de Tamaulipas ), por el tiempo necesario para ejecutar la urbanización, la cual será cancelada al recibirse las obras por el ayuntamiento. Si la fianza no se deposita en este plazo, motivará la cancelación inmediata de la licencia correspondiente

10% del presupuesto de urbanización

VII. Por constancia de liberación de garantía por metro cuadrado o fracción del área vendible;

5% de un salario mínimo

VIII.- Por Garantía equivalente al 20% del monto total de las obras de urbanización, con vigencia de dos años por vicios ocultos, que respalde la calidad de pavimentos, guarniciones, banquetas, redes de agua potable, sistema de alumbrado público, redes de alcantarillado y drenaje pluvial en su caso;

20 % sobre el monto total de las obras de urbanización.

IX. Supervisión del proceso de ejecución de las obras de la urbanización mediante inspección técnica, para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización por metro cuadrado o fracción del área vendible;

2% de un salario mínimo

Autorización de prórroga de cumplimiento de obligaciones, por vivienda;

10 salarios mínimos

Autorización de prórroga de reducción de garantía, por vivienda; 10 salarios mínimos

X. Por la autorización de subdivisión de predios que no requieran del trazo de vías públicas, por metro cuadrado fracción de la superficie a desincorporar, de la clave catastral original:

a) Con superficie hasta 10,000 metros cuadrados totales; b) Por el excedente de metro cuadrado;

6% de un salario mínimo 1% de un salario mínimo

XI. Por subdivisión de predios rústicos:

a) Superficies hasta 10,000 metros cuadrados, b) Superficies mayores de 10,000 metros cuadrados, por cada metro cuadrado excedente,

1% de un salario mínimo 0.5% de un salario mínimo.

XII. POR LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIO, POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN:

1. Predio Urbano: a) Por derechos hasta 10,000 metros cuadrados de la superficie total. b) Por metro cuadrado excedente.

6% de un salario mínimo 1% de un salario mínimo.

2. Predio rústico: a) Con superficies hasta 10,000metros cuadrados b) Por metro cuadrado excedente.

1% de un salario mínimo. 0.05% de un salario mínimo.

XIII. Por la autorización de, lotificación, re lotificación y rediseño de fraccionamientos de predios por metro cuadrado o fracción, de la superficie total,

6% de 1 salario mínimo

XIV. Aprobación del proyecto de lotificación, por vivienda:

a) para fraccionamientos residenciales, 15 salarios mínimos

b) Para fraccionamientos de densidad baja, 10 salarios mínimos

c) Para fraccionamientos de densidad media, 5 salarios mínimos

d) Para fraccionamientos de densidad alta, 3 salarios mínimos

XV. POR LA INTRODUCCIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALES POR METRO LINEAL O FRACCIÓN :

a) instalaciones aéreas; 50% de un salario mínimo

b) Instalaciones subterráneas; 15% de un salario mínimo

c) conectores, emisores, acometidas, redes de gas o redes subterráneas de uso particular;

50% de un salario mínimo

d) Por renta anual de uso de la vía pública para instalaciones aéreas y subterráneas;

3 al millar de un salario mínimo

e) por perforación direccional, por metro lineal, 10 salarios mínimos

XVI. Por la entrega recepción de fraccionamientos se causará por metro cuadrado o fracción del área vendible:

a) para fraccionamientos residenciales, 10% de un salario mínimo

b) Para fraccionamientos de densidad baja, 8 % de un salario mínimo

c) Para fraccionamientos de densidad media, 6 % de un salario mínimo

d) Para fraccionamientos de densidad alta, 4 % de un salario mínimo

XVII. POR COLOCACIÓN DE POSTES POR UNIDAD:

a) Poste de madera, riel o concreto de 9.00

b) Poste de madera o concreto hasta 11 metros

c) Postes de madera, concreto o acero mayores a 11 metros

10 días de salarios mínimos 15 días de salario mínimos 20 días de salario mínimo

Apartado C. Servicio de Panteones

Artículo 31.-Los derechos por el otorgamiento de la concesión de panteones se causarán a razón de 8 salarios mínimos para zona urbana y 4 salarios mínimos para zona rústica por lote disponible para las inhumaciones.

Artículo 32.- Por la prestación del servicio público de panteones, los derechos se causarán y liquidarán conforme los conceptos y tarifas siguientes:

CONCEPTO TARIFAS

I. Por el servicio de mantenimiento anual 3 salarios mínimos.

II. Inhumación y exhumación 10 salarios mínimos.

III. Asignación de Fosa a perpetuidad Panteón Zona Centro.

Hasta 100 salarios mínimos.

IV. Asignación de Fosa a perpetuidad Panteón Pedrera. Hasta 75 salarios mínimos.

V. Asignación de Fosa a perpetuidad Benito Juárez. Hasta 50 salarios mínimos.

VI. Asignación de fosa, por 7 años Panteón Zona Centro 25 salarios mínimos.

VII. Asignación de fosa, por 7 años Panteón Pedrera 20 salarios mínimos.

VIII. Asignación de fosa, por 7 años Panteón Benito Juárez 15 salarios mínimos.

IX. Por traslado de cadáveres : 1. Dentro del Estado, 2. Dentro de la Zona Conurbada, 2. Fuera del Estado, 3. Fuera del país.

15 salarios mínimos. 5 salarios mínimos. 20 salarios mínimos. 30 salarios mínimos.

X. Rotura de fosa 4 salarios mínimos.

XI. Construcción media bóveda 25 salarios mínimos.

XII. Construcción doble bóveda 50 salarios mínimos.

XIII. Duplicado de título 5 salarios mínimos.

XIV. Manejo de restos 3 salarios mínimos.

XV. Inhumación en fosa común, para no indigentes 5 salarios mínimos.

XVI. Reocupación en media bóveda 10 salarios mínimos.

XVII. Reocupación en bóveda completa 20 salarios mínimos.

XVIII. Instalación o reinstalación: 1. Monumentos, 2. Esculturas, 3. Placas, 4. Planchas, 5. Maceteros,

8 salarios mínimos. 7 salarios mínimos. 6 salarios mínimos. 5 salarios mínimos. 4 salarios mínimos.

Se entiende por zona conurbada los Municipios de Altamira, Tampico, Madero, Aldama, González, El Mante, Panuco, Pueblo Viejo y Tampico Alto. En los términos del artículo 98 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y en virtud de que en esta región sus habitantes concurren de un municipio a otro en procura de servicios médicos en cuya situación puede devenir el fallecimiento, o bien por el hecho de que habitantes de estas ciudades concurren para efectos de estudio o trabajo a ciudades vecinas, situación en que puede suceder el fallecimiento, el Presidente Municipal podrá celebrar convenios con los municipios de Tampico, Madero, Aldama, González, El Mante, Panuco, Pueblo Viejo y Tampico Alto, para condonar los traslados de cadáveres, en los casos en que las leyes de ingresos de esos municipios contemplen condonación a efecto de que haya reciprocidad. Los derechos que establece este artículo no se causaran cuando lo soliciten personas cuya extrema pobreza sea reconocida por el Presidente Municipal, o cuando el H. Cabildo lo decida, con excepción de lo establecido en las fracciones III, IV, V y XVIII de este artículo. La condonación de pago de asignación de fosa, solamente procederá cuando se otorgue por 7 años, a solicitud del interesado.

Apartado D. Servicio de limpieza, recolección y recepción de residuos sólidos no tóxicos POR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Articulo 33.- Por los servicios de limpieza y disposición final de desechos sólidos no tóxicos pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente tarifa:

CONCEPTO TARIFA

I. A las personas físicas y morales siempre y cuando realicen actividades empresariales y se les preste los servicios de limpieza y recolección de basura, deshechos o desperdicios provenientes de establecimientos fabriles, o comerciales, no peligrosos, en vehículos del Municipio.

Hasta el 45% de 1 salario mínimo por cada tanque de 200 lts. La cuota mínima mensual será de 2 salarios mínimos.

II. Servicio de camiones de aseo en forma exclusiva. Por cada flete de 10 a 15 salarios mínimos de acuerdo al volumen a transportar.

III. A la ciudadanía en general, que solicite el retiro de basura, ramas, troncos, escombro, madera, etc.

Hasta 7 días de salario mínimo por metro cúbico

El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de colaboración con los vecinos, para establecer cuotas solidarias para la mejora del servicio de recolección de residuos no tóxicos, tomándose en cuenta la capacidad económica de los habitantes, los compromisos de la autoridad municipal para el mejoramiento y eficientización del servicio, así como el costo del mismo. Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y que requieran de estos servicios o similares en forma permanente o eventual, deberán celebrar contratos con el municipio, en los que se fijará la forma en que se prestarán estos, en cuyo caso deberá efectuarse el pago de derechos respectivo, conforme la tarifa establecida en las fracciones de este Artículo. Apartado E. Servicio de limpieza de lotes baldíos Artículo 34.- Por el servicio de limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios, por cada metro cuadrado de basura, maleza, desperdicios o deshechos, de acuerdo a la siguiente tarifa:

CONCEPTO TARIFA

a) De 40 cm. hasta 1 mt. de altura de maleza. 15% de 1 salario mínimo por metro cuadrado.

b) De 1 a 2 mts. de altura de maleza. 20% de 1 salario mínimo por metro cuadrado.

c) Arriba de 2 mts. de altura de maleza. 25% de 1 salario mínimo por metro cuadrado.

Se entenderá que un lote baldío requiere limpieza cuando el monte o hierba sobrepase

una altura de 40 cm., cuando exista basura, animales muertos, vehículos u objetos

abandonados.

Se considerará en rebeldía al titular o encargado del predio a quien no comparezca ante la autoridad o que no lleve a cabo la limpieza dentro de los 10 días después de notificado. De no localizar al dueño del predio, se procederá a efectuar limpieza por el personal de las autoridades municipales, cobrando junto con el impuesto predial el importe de dicha limpieza de acuerdo a la tarifa antes señalada

A efecto de dar cumplimiento a lo anterior se constituirá el Notificador de la Tesorería Municipal, a realizar la notificación de la siguiente manera: 1.- Personales.- Se entenderá con la persona que deberá ser notificada propietaria del inmueble o Titular de la Posesión, o su Representante Legal, a falta de ambos el notificador dejara citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio , para que el interesado espere una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrara cerrado, el citatorio se dejara con el vecino más inmediato. 2.- Se realizara por instructivo que se fijara en un lugar visible en el domicilio. 3.- De las diligencias en que conste la notificación en el notificador tomara razón por escrito. 4.- Cuando las leyes respectivas así lo determinen y se desconozca el titular del predio, tendrá efecto la publicación de la notificación en los estrados de la Presidencia Municipal. Apartado F. Por Servicios en Materia de Medio Ambiente Artículo 35.- Con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente Capítulo I, artículos I, Fracciones I, II, III, IV, VI, VII y X, y 7 fracciones IV y XVI, 28 y 35 BIS; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, en el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas y al Reglamento para el Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente del Municipio de Altamira, los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente, se causarán y liquidarán de conformidad a lo siguiente: a). De los servicios que presta: 1. El pago por la autorización para la tala de un árbol en vía pública o predio privado será el señalado en la siguiente tabla expresada en días de salario mínimo:

Tamaño (m) Salarios Mínimos

Hasta 5 5-10

Entre 5.1 y 10 10-15

Entre 10.1 y 15 15-20

Más de 15 20-50

2. Por ingreso, evaluación de Estudio Técnico Ambiental o informe preventivo, 30 salarios mínimos. 3. Por emisión de resolución de Estudio Técnico Ambiental o informe preventivo 20 salarios mínimos. 4. Inscripción anual en el padrón municipal como prestador de servicios de manejo de residuos sólidos urbanos, incluyendo recolección, almacenamiento, acopio, transporte; coprocesamiento, tratamiento y disposición, 50 salarios mínimos. 5. Pago por expedición de licencia ambiental de funcionamiento de talleres mecánicos, talleres de hojalatería y pintura, auto lavados, vulcanizadoras y blockeras, 5 salarios mínimos. 6. Por registro anual de prestadores de servicio de suministro de agua no potable en vehículos cisterna, 50 salarios mínimos. 7. Por autorización para la disposición final de residuos sólidos urbanos en una sola exhibición por empresas, 20 salarios mínimos, por residuo.

8. Toda persona física o moral que desee colocar un anuncio deberá obtener la factibilidad de la Autoridad Ambiental para su instalación para poder iniciar su trámite correspondiente ante la dependencia Municipal que emita el permiso. 3 salarios mínimos 9. Registro anual ande prestadores de servicio para la elaboración de estudio técnico ambiental o informe preventivo, 15 salarios mínimos. 10. Autorización de recolección y transporte de residuos de baja peligrosidad (micro generadores) asignados al municipio, 50 salarios mínimos. 11. Registro de las empresas que brindan el servicio de sanitarios móviles, para descarga de residuos, 35 salarios mínimos 12. Por concepto de autorización para combustión a cielo abierto para capacitación de contingencia de incendio, 20 salarios mínimos. 13. Descacharrización de vehículos ubicados en la vía pública, 20 salarios mínimos por unidad. 14. Por permiso anual de transporte de neumáticos gastados, 100 salarios mínimos. 15. Por la explotación de bancos de materiales para la construcción, por metro cubico de sustracción de material, 15 % de un salario mínimo Estos derechos se causarán y liquidarán dentro de los 10 días hábiles al mes siguiente de su explotación. 16. Por uso o goce de la zona federal marítimo terrestre y ambiente costero (ZOFEMAT), el monto del derecho a pagar se determinara conforme a la Ley Federal de Derechos vigente. Apartado G. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Artículo 36.- Los derechos por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas, causarán una cuota anual de acuerdo a la clasificación siguiente:

a) Carteles o mantas:

1.- Carteles, con dimensiones hasta tamaño carta; 4% de un salario mínimo

2.- Carteles, con dimensiones mayores a tamaño carta, hasta un metro cuadrado

50% de un salario mínimo

3.- Carteles o mantas con dimensiones mayores a 1 metro cuadrado o fracción,

10 salarios mínimos

4.- Anuncios en toldo de vehículo, 10 salarios mínimos

5.- Anuncios de tijera, 10 salarios mínimos

6. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Anuncios adosados no luminosos en bienes muebles o

inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, b) Anuncios salientes iluminados o sostenidos a muros, por

metro cuadrado o fracción, c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro

cuadrado o fracción

1 salario mínimo 3 salarios mínimos 40% de un salario mínimo

b) Rótulo de bardas, muros o anuncio de marquesina sin iluminación por metro cuadrado o fracción:

1.- Dimensiones hasta 2.0 metros cuadrados; 2.- Dimensiones de 2.0 a 4.0 metros cuadrados; 3.- Dimensiones mayores de 4.0 metros cuadrados.

8 salarios mínimos 15 salarios mínimos 25 salarios mínimos

4.- Anuncios adosados no luminosos en casetas telefónicas por cada uno

5 salarios mínimos

c) Anuncios luminosos de marquesina, bandera o paleta por metro cuadrado o fracción:

1.- Dimensiones hasta 2.0metros cuadrados; 2.- Dimensiones de 2.0 hasta 4.0metros cuadrados; 3.- Dimensiones de más de 4.0 metros cuadrados y hasta 8.0 metros cuadrados; 4.- Dimensiones de 8.0 hasta 12 metros cuadrados; 5.- Dimensiones mayores de 12 metros cuadrados;

25 días de salario mínimos 50 días de salario mínimo 75 días de salario mínimo 100 días de salario mínimo 150 días de salario mínimo

d) Anuncios espectaculares de punta de poste, con estructura independiente:

1.- Dimensiones hasta 8.0 metros cuadrados; 2.- Dimensiones mayores de 8 metros cuadrados. La colocación y cambio de cartelera sin previa autorización, se hará acreedor además a su retiro, a una Sanción de pagar cuatro veces el valor de su licencia. Los anuncios contemplados en los incisos c) y d) requieren de un seguro de daños a terceros y permiso de construcción.

100 días de salario mínimo 150 días de salario mínimo

e) Por uso de publicidad en vía pública mediante volantes folletos y/o revistas con fines de lucro de 1 a 7 días, pagarán de:

a) de 1 a 500 volantes b) de 501 a 1000 volantes c) de 1001 a 1500 volantes d) de 1501 a 2000 volantes

3 salarios mínimos 6 salarios mínimos 9 salarios mínimos 12 salarios mínimos

Son responsables solidarios del pago establecido en este artículo, los propietarios de giros, así como las empresas de publicidad. Apartado H. Servicios de tránsito y vialidad Artículo 37.- Son objeto de este derecho, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito y vialidad municipal, y se causarán y liquidarán las cuotas siguientes por los conceptos de:

I. Examen médico a conductores de vehículos, cuando el resultado de la prueba de Alcoholemia exceda el mínimo permitido,

6 salarios mínimos;

II. Por examen de manejo, 4 salarios mínimos;

III. Por la expedición de copia certificada de peritajes, se cobrará

5 salarios mínimos.

IV. Escoltas diversas, 10 salarios mínimos por vehículo asignado por cada 2 horas.

V. Por la expedición de diversos documentos:

a). Permiso para circular con parabrisas estrellado, 4 salarios mínimos;

b). Constancia de desuso de vehículos, 4 salarios mínimos;

c). Permiso para utilizar remolque sin placas, 4 salarios mínimos; y,

d). Permiso para mudanza de particulares local, 5 salarios mínimos

VI. Por las autorizaciones para circular en zonas restringidas de acuerdo a las siguientes tarifas:

a) Vehículos de carga de 3.5 hasta 8 toneladas,

por día 10 salarios mínimos

por mes Hasta 50 salarios mínimos.

b) Vehículos de carga mayor a 8 toneladas,

por día 15 salarios mínimos

por mes 75 salarios mínimos;

c) Vehículos con exceso de peso y dimensiones hasta 30 toneladas,

por día 20 salarios mínimos

por mes 100 salarios mínimos;

d) Por excedente en relación al inciso anterior, pagaran conforme a lo siguiente:

Hasta 20 toneladas, 2 salarios mínimos por

tonelada.

La Dirección de Tránsito y Vialidad determinará las rutas y horarios por las cuales los vehículos de carga pesada deberán transitar dentro del Municipio.

VII. Servicio de grúa y/o arrastre por disposición legal o reglamentaria, y

5 salarios mínimos en la Ciudad

50% de un salario mínimo por km. en carretera.

VIII. Por servicio de almacenaje de vehículos abandonados en la vía pública, Infraccionados o por cualquier causa, tarifa diaria,

1 salario mínimo.

Apartado I. Servicios de asistencia y salud pública Artículo 38.- Por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente: TARIFA

I. Examen médico general Hasta 1 salario mínimo

II. Examen médico especialista Hasta 1 salario mínimo

Los derechos que establece este artículo no se causaran cuando lo soliciten personas en extrema pobreza Apartado J. Servicios de Impartición de Clases o disciplinas. Artículo 39.- Por los Servicios de Impartición de Clases o disciplinas:

I. Por cuota de recuperación por impartir clases o disciplinas 1.5 salario mínimo por mes;

II. Por cuota de inscripción a los diversos talleres 3 salarios mínimos

SECCIÓN TERCERA OTROS DERECHOS

Apartado A. Por la expedición de permisos para kermeses, desfiles, colectas, festivales, con fines de lucro, ferias y exposiciones

Artículo 40.- Por la expedición de permisos para Kermeses, desfiles, colectas, festivales y uso de música en vivo, grabada o variedad, con fines de lucro, causarán 13 salarios mínimos. En los casos de que las actividades antes mencionadas sean organizadas para recabar fondos por instituciones de beneficencia, se bonificará el 100% de este derecho, siempre y cuando presenten solicitud por escrito cuando menos cinco días antes del evento. Artículo 41.- Por la expedición de permisos para ferias y exposiciones causarán 3 salarios mínimos diarios por local de 3x3 metros de lado. Artículo 42.- Por el uso de megáfonos y equipo de sonido en locales abiertos o en áreas de banquetas, será necesaria la expedición de un permiso, siempre y cuando cumplan con

la normatividad estatal y municipal en materia de protección al medio ambiente, causará 2 salarios mínimos por día. Apartado B. Por la expedición de permisos o licencias de operación para salones o locales abiertos al público para bailes, eventos o fiestas Artículo 43.- En todos aquellos salones o locales abiertos al público en donde, de forma permanente o habitual, se verifiquen bailes, eventos o fiestas, públicos o privados, deberán contar con una Licencia de Operación expedida por la Tesorería Municipal, dicha licencia tendrá una vigencia para el ejercicio fiscal correspondiente y su costo será determinado en todos los casos, tomando como base el cupo máximo de personas verificado este por el área de Espectáculos Públicos Municipal, dichos derechos se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Cantidad de Personas. Cuota Anual.

a).- De 0 a 150 personas: 25 salarios mínimos.

b).- De 151 a 299 personas: 50 salarios mínimos.

c).- De 300 a 499 personas: 75 salarios mínimos.

d).- De 500 en adelante: 100 salarios mínimos.

Apartado C. Por los servicios de Protección Civil y Bomberos Artículo 44.- Por la prestación de los servicios de protección civil y bomberos, se causarán y liquidarán los derechos conforme a lo siguiente: PROTECCIÓN CIVIL Artículo 45.- Por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán los derechos de conformidad con lo siguiente: I. Por la formulación de inspecciones, verificaciones, emisiones y revalidación de seguridad a todo el comercio en general establecido, aún y cuando resulte negativo, 10 hasta 300 salarios mínimos; II. Por la elaboración y revisión de análisis, planes de emergencia, programas internos de protección civil, diseño y calificación de ejercicios y simulacros a los comercios establecidos y empresas en general, así como capacitación a personal, de 20 hasta 300 salarios mínimos; III. Por los servicios extraordinarios que preste el personal de protección civil en eventos masivos, de 10 a 100 salarios mínimos; IV. Por la constancia que las Instalaciones inspeccionadas han cumplido y cuentan con las medidas y equipos necesarios para la seguridad será de 30 a 300 salarios mínimos. Por la prestación de los servicios de protección civil y bomberos, se causaran y liquidaran los derechos de conformidad con las siguientes cuotas: A.- Inspecciones: 1.- Servicios técnicos: a los propietarios de los negocios por indicarles la ubicación de las salidas de emergencia, extintores, señalización preventiva y rutas de evacuación; emitir recomendaciones de las condiciones en que se encuentren las instalaciones eléctricas, tanque de gas estacionario y líneas de gas, así como la revisión y/o elaboración de programas o planes de emergencia de protección civil, prueba del sistema contra incendio y la organización y ejecución de simulacros, se cobraran 10 a 100 salarios mínimos por hora, a solicitud del interesado o por denuncia. 2.- Riesgos ambientales, evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen materiales considerados por la ley respectiva como peligrosos, explosivos o inflamables, se cobrarán de la siguiente manera:

Vehículos de hasta 3.5 toneladas de 10 a 30 salarios mínimos por mes. Vehículos de 3.5 tons. hasta 8 ton. de 15 a 40 salarios mínimos por mes. Vehículos de 8 tons hasta 22 ton. de 20 a 50 salarios mínimos por mes. Vehículos de 22 tons. hasta 34 ton. de 25 a 80 salario mínimo por mes. Por cada tonelada excedente se cobrará 1 salario mínimo por tonelada por mes. B.- Capacitación en las oficinas de protección civil y a domicilio: Cursos teóricos y prácticos de primeros auxilios, contra incendios, evacuación, búsqueda y rescate, sistema nacional de protección civil, bombeo por un día, contra incendio nivel II (equipo pesado), etc. se cobrara hasta, 2 salarios mínimos por persona, por hora.

C.- Asesoría: Explicación y asesoría personalizada para la integración y activación de la unidad interna de protección civil, formación de brigadas, análisis de riesgo y documentación de programa interno de protección civil, se cobrara hasta, 5 salarios mínimos por hora.

D.- Bomberos: 1.- Servicios de seguridad: presencia preventiva de unidad contra incendio de bomberos y/o personal especializado, durante maniobras riesgosas, se cobrara 10 salarios mínimos por hora. 2.- Maniobras: actividades riesgosas que ameriten aplicación de equipo, técnicas y conocimiento especiales, desarrolladas por elementos de bomberos, se cobraran 10 salarios mínimos por hora. 3.- Servicio de abasto de agua: solicitudes de pipas de agua para establecimiento de eventos o actividades lucrativas, se cobrará: a) Para 5 mil litros, 40 salarios mínimos. b) Para 10 mil litros, 60 salarios mínimos. E.- Operativos: por la cobertura de eventos públicos masivos, mediante análisis de riesgos, asesoría en cuanto a medidas de seguridad y por la planeación y desarrollo de la revisión de contingencias, se cobrara una cuota expresada en días de salario mínimo de acuerdo con la cantidad de asistentes, según la tabla siguiente: 1.- Más de 1 y hasta 1,000 personas, 20 a 30 salarios mínimos. 2.- Más de 1,001 y hasta 3,000 personas, 35 a 60 salarios mínimos. 3.- Más de 3,001 y hasta 5,000, personas, 40 a 80 salarios mínimos. 4.- Más de 5,001 y hasta 10,000 personas, 50 a 80 salarios mínimos. 5.- Más de 10,001 y hasta 20,000 personas, 60 a 110 salarios mínimos. 6.- Más de 20,001 personas en adelante, 70 a 120 salarios mínimos. F.- Constancias: 1.- Obras o actividades dentro del suelo urbano y rustico, en los casos que requiera estudio para formular, emitir medidas de seguridad y trabajo en materia de Protección Civil, hasta 20 salarios mínimos. G.- Las actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales, o sus ampliaciones que se relacionan con los rubros que se señalan a continuación, cuyos procesos requieren de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para protección civil, para cumplir con normas ambientales o para salvaguardar la seguridad pública pagarán: 1.- Estaciones para el abasto de diesel o gasolina, 1 salario mínimo por m²; 2.- Estaciones para el abasto, almacenaje o de servicio para el abasto o la venta de gas natural, lubricantes y aditivos, salarios mínimos por m²; 3.- Estaciones para el abasto de gas licuado de petróleo: a).- Dentro de la mancha urbana, 5 salarios mínimos; b).- Fuera de la mancha urbana, 3 salarios mínimos.

Las inspecciones, verificaciones, emisiones y revalidaciones a que hace referencia éste artículo deberán efectuarse mediante orden de visita foliada y firmada por el Secretario del Ayuntamiento.

Apartado E. Por la expedición de constancias y licencias diversas Artículo 46.- Por la expedición de certificados de anuencia a expendios de bebidas embriagantes, dependiendo del giro, será hasta 120 salarios mínimos.

SECCIÓN CUARTA

ACCESORIOS DE LOS DERECHOS Artículo 47.- Cuando no se cubran los derechos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, dará lugar a la causación o cobro de un recargo a razón del 3 % por cada mes o fracción que se retarde el pago y hasta que el mismo se efectúe, independientemente de la actualización y de la sanción a que haya lugar. Se podrán exentar parte de los recargos causados, en los términos que dispone el artículo 98 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. Artículo 48.- Los contribuyentes que obtengan prórroga para cubrir los créditos fiscales municipales, en los términos del Código Fiscal del Estado, pagarán recargos sobre saldos insolutos a una tasa mensual que será la tercera parte menor sobre los créditos fiscales prorrogados. Artículo 49.- El Municipio percibirá gastos de ejecución cuando lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales en que incurran los contribuyentes, en los términos del Código Fiscal del Estado y su Reglamento.

SECCIÓN QUINTA DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS

CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO Artículo 50.- Se consideran rezagos de Derechos los correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, devengados al cierre del ejercicio inmediato anterior, pendientes de liquidación o pago, cuyo cobro se efectúe en el presente ejercicio fiscal.

CAPÍTULO VI PRODUCTOS

SECCIÓN PRIMERA

PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

Artículo 51.- Los ingresos que perciba el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas y de acuerdo a lo señalado en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. Los productos serán los siguientes: I. Créditos fiscales a favor del Municipio; II. Venta de sus bienes muebles e inmuebles; III. Arrendamiento de locales ubicados en bienes de dominio público, tales como

mercados, plazas, jardines, sitios públicos o de cualesquiera otros bienes destinados a un servicio público;

IV. Por concesión del uso del piso en bienes destinados a un servicio público como mercados, plazas, unidades deportivas y otros bienes de dominio público;

V. Por el uso de estacionamientos propiedad del Municipio; VI. Venta de plantas de jardines y de materiales aprovechables para el servicio de

limpieza; y, VII. Venta de bienes mostrencos recogidos por los Departamentos del Gobierno

Municipal. Artículo 52.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles pertenecientes al dominio privado del Municipio. Articulo 53.- Los ingresos que perciba el Municipio por concepto de arrendamiento de locales en mercados municipales, se pagaran por m2, a razón del 50% de un salario mínimo por mes, que deberá cubrirse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Solo se permitirá en los mercados y tianguis municipales la enajenación y prestación de servicios que no infrinjan disposiciones de carácter estatal y federal.

SECCIÓN SEGUNDA PRODUCTOS DE CAPITAL

Artículo 54.- El Municipio percibirá productos provenientes de rendimientos, intereses o cualquier otra índole de carácter financiero.

SECCIÓN TERCERA PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS

CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

Artículo 55.- Se consideran rezagos de Productos los correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, devengados al cierre del ejercicio inmediato anterior, pendientes de liquidación o pago, cuyo cobro se efectué en el presente ejercicio fiscal.

CAPÍTULO VII

APROVECHAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA

APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE Artículo 56.- Los ingresos del Municipio por concepto de aprovechamientos serán: I. Donativos, cesiones, herencias y legados a favor del Municipio; II. Reintegros, de acuerdo con los contratos o convenios que celebre el Ayuntamiento; III. Reintegros con cargo al fisco del Estado o de otros Municipios; IV. Toda clase de indemnizaciones, incluyendo las derivadas de daños o deterioros en instalaciones, infraestructura vial, hidráulica, de servicios públicos y demás bienes propiedad del Municipio, las cuales se cobrarán de acuerdo a su costo; V. Multas impuestas por las autoridades municipales por las faltas administrativas que comentan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, los diversos reglamentos Municipales, Bando de Policía y Buen Gobierno, y en el Reglamento de Tránsito del Estado; VI. Multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado; VII. Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio; y, VIII. Se consideran aprovechamientos las aportaciones de beneficiarios. Artículo 57.- Sanciones en Materia de Medio Ambiente:

I. A quien se sorprenda realizando el relleno del margen de un cuerpo de agua ubicado dentro del territorio municipal 500 salarios mínimos, la sanción será independiente a resarcir el daño ambiental ocasionado, II. A toda persona física o moral que sea sorprendido haciendo uso inadecuado del agua (llenado de pipas en cuerpos de agua sin previa autorización, a quien provoque daños y vierta contaminantes en la red de drenaje y cuerpos de agua, 500 salarios mínimos; III. Al propietario del domicilio que cuente con letrinas y aquellos que descarguen agua residual a un dren pluvial o natural, existiendo red de drenaje municipal en su calle, 300 salarios mínimos; IV. Propietarios de animales de granja ubicados en zonas urbanas, 100 salarios mínimos; V. A quienes posean animales para carga y no cumplan con las condiciones de salubridad y en un lugar adecuado para su estancia, 100 salarios mínimos; VI. A quien tale un árbol público en zona pública y/o privada o afecte negativamente áreas verdes o jardineras públicas incluyendo las localizadas en banquetas y camellones, sin previa autorización, 100 salarios mínimos (independiente al daño ocasionado a terceros y respectivos permisos no tramitados) VII. Al incumplimiento en lo establecido a las autorizaciones y visto bueno emitidos por la Dirección de Medio Ambiente, 100 salarios mínimos; VIII. A quien realice la disposición de residuos sólidos a cielo abierto, (basureros clandestinos, 300 salarios mínimos; IX. A quien dañe el equipamiento instalado en la vía pública para el depósito por separado (orgánico e inorgánico) de residuos sólidos urbanos, 300 salarios mínimos; X. A quien, deposite, incentive, abandone, derrame o queme residuos en bienes de uso común, caminos, carreteras, derechos de vía, lotes baldíos, predio de propiedad privada, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, ductos de cableado eléctrico o telefónico, de gas, cavidades subterráneas, zonas de conservación ecológicas, zonas rurales, cuerpos o corrientes de agua de competencia municipal, 500 salarios mínimos; XI. A los propietarios de animales, que abandonen a los mismos, 10 salarios mínimos XII. Por negligencia o descuido de los propietarios o poseedores de animales se causen daños a las personas o a sus bienes, 5 a 10 salarios mínimos; XIII. Por abuso y maltrato de animales, 5 a 100 salarios mínimos. En base a lo establecido en la Ley de Protección de Animales del Estado de Tamaulipas. XIV. Por el incumplimiento al Artículo 13 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 20 salarios mínimos XV. Por el incumplimiento al Artículo 33 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 50 salarios mínimos XVI. A quien dañe las áreas naturales de competencia municipal establecidas en el Artículo 36 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 50 salarios mínimos XVII. Por el incumplimiento al Artículo 69 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 10 a 1000 salarios mínimos XVIII. Por el incumplimiento al Artículo 73 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 1000 a 10000 salarios mínimos XIX. Por el incumplimiento al Artículo 76 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 100 salarios mínimos XX. Por el incumplimiento a la fracción VIII, del Artículo 82 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 100 a 500 salarios mínimos. XXI. Por el incumplimiento al Artículo 83 BIS del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 1000 a 10000 salarios mínimos XXII. Por el incumplimiento al Artículo 86 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 100 a 10000 salarios mínimos XXIII. Por el incumplimiento al Artículo 87 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 50 a 100 salarios mínimos XXIV. Por el incumplimiento al Artículo 89 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 10 a 500 salarios mínimos XXV. Por el incumplimiento al Artículo 99 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 100 a 500 salarios mínimos

XXVI. Por el incumplimiento al Artículo 102 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 50 salarios mínimos XXVII. Por el incumplimiento al Artículo 105 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 10 salarios mínimos XXVIII. Por el incumplimiento al Artículo 113 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 50 salarios mínimos XXIX. Por el incumplimiento al Artículo 128 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 500 a 1000 salarios mínimos XXX. Por el incumplimiento al Artículo 166 del Reglamento para el desarrollo sustentable del Municipio de Altamira, 1 a 10 000 salarios mínimos. Artículo 58.- El municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en el artículo anterior, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.

SECCIÓN SEGUNDA APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS, CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE

LIQUIDACIÓN O PAGO

Artículo 59.- Se consideran rezagos de Aprovechamientos los correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, devengados al cierre del ejercicio inmediato anterior, pendientes de liquidación o pago, cuyo cobro se efectué en el presente ejercicio fiscal.

CAPÍTULO VIII PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS

SECCIÓN PRIMERA PARTICIPACIONES

Artículo 60.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

SECCIÓN SEGUNDA APORTACIONES

Artículo 61.- El Municipio percibirá recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

SECCIÓN TERCERA CONVENIOS

Artículo 62.- El Municipio percibirá recursos como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas, para desarrollo de obras, acciones y otros beneficios.

CAPITULO IX

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

SECCIÓN ÚNICA ENDEUDAMIENTO INTERNO

Artículo 63.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas.

Artículo 64.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos aplicables en la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas. En caso de requerirse ingresos complementarios para sustentar el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2014, se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Altamira, Tamaulipas para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de ejercicio del crédito público, hasta por la cantidad de $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N) como principal, previo acuerdo de Cabildo y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 fracción XIII inciso b) numeral 5 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

CAPÍTULO X FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES

SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD URBANA, SUBURBANA Y RÚSTICA

Artículo 65.- La cuota mínima anual del Impuesto sobre la Propiedad Urbana, Suburbana y Rústica (predial) será de 3 salarios mínimos.

Artículo 66.- Para los efectos de la bonificación a que se refiere el artículo 109 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, relativo al impuesto sobre la propiedad urbana, suburbana y rustica (predial) que se otorgue a los contribuyentes que sean jubilados o pensionados de cualquier sistema de seguridad social del país, tengan alguna discapacidad, sean adultos mayores de sesenta años o sean ejidatarios o campesinos con derechos a salvo, así como esposas, o viudas, o hijos o huérfanos menores de edad del jubilado o pensionado, se aplicara de acuerdo a la siguiente tabla:

VALOR CATASTRAL AÑO 2014

DE $ A $ ENERO-FEBRERO-MARZO %

$0.01 $500,000.00 50

$500,000.01 $600,000.00 40

$600,000.01 $700,000.00 30

$700,000.01 En adelante 20

Artículo 67.- Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad dentro de los meses de Enero, Febrero y Marzo podrán obtener una bonificación del 10%, 7% y 5%, respectivamente, de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Artículo 68.- Para los efectos de la deducción del valor de los inmuebles en el cálculo del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se estará a lo dispuesto en los artículos 124 y 129 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

CAPÍTULO XIII EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 69.- La evaluación del desempeño es el análisis sistemático y objetivo de las políticas públicas, los programas presupuestarios y la actuación institucional, conforme a criterios, normas, directrices específicos y la obtención de resultados, de conformidad con metas o planes establecidos, que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados e impacto. Dicha evaluación se realiza mediante la aplicación de indicadores de desempeño, que son la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas. Artículo 70.- El Municipio aplicará la contabilidad gubernamental para contribuir a medir la eficacia, eficiencia y economía de los ingresos públicos. Los indicadores de desempeño mencionados permitirán la medición de los objetivos en materia de ingresos públicos, en las dimensiones siguientes:

a) Eficacia, que mide la relación entre los objetivos logrados y los determinados. Mide el grado de cumplimiento de los objetivos;

b) Eficiencia, que mide la relación entre los objetivos logrados y los insumos o

recursos utilizados para su obtención; y c) Economía, que mide la capacidad para generar adecuadamente los recursos

financieros. Artículo 71.- Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficacia, eficiencia y economía recaudatoria, en la Cuenta Pública se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

1. Ingresos propios: Son las contribuciones, productos y aprovechamientos que recauda el municipio, que corresponden a su potestad y competencia tributaria. Este indicador representa la proporción de ingresos propios con respecto al ingreso total y su resultado nos ofrece información con respecto a la capacidad recaudatoria del Municipio. Fórmula: Ingresos propios = (Ingresos propios / Ingreso total) * 100 2. Ingresos propios per cápita: Indicador que muestra el promedio anual de contribución por cada habitante del municipio de ingresos propios. Es decir, es la aportación o contribución en promedio por cada habitante durante un ejercicio fiscal. Fórmula: Ingresos propios per cápita = Ingresos propios / Habitantes del municipio 3. Eficacia recaudatoria del impuesto predial: Indicador que mide la eficacia desempeñada por el municipio en la recaudación del impuesto predial. Se obtiene al relacionar la recaudación obtenida del impuesto predial con respecto a la facturación emitida. Fórmula: Eficacia recaudatoria del impuesto predial = (Recaudación del Impuesto Predial / Facturación total del Impuesto predial) * 100 4. Eficacia en ingresos fiscales: Indicador que mide la eficacia en la capacidad de presupuestar los ingresos municipales, es decir, en la estimación de los ingresos. Fórmula: Ingresos captados / Ingresos presupuestados 5. Resultado del ingreso total y egreso total: Este indicador muestra el resultado del ejercicio financiero, el cual puede ser un déficit/desahorro, un superávit/ahorro o un equilibrio financiero: a) Cuando los ingresos son superiores a los egresos hay superávit/ahorro. b) Déficit/Desahorro es la situación en que los ingresos son inferiores a los egresos.

c) Si los ingresos y egresos son iguales, la balanza está en equilibrio. Fórmula: Resultado del ingreso total y egreso total = (Ingreso Total – Egreso Total) / Ingreso Total * 100

T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2014 y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Articulo Segundo. La bonificación establecida en el artículo 66 de la presente Ley, se podrá otorgar durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014.”””

- - - Retomando la palabra, el Presidente Municipal dice: “¡Muchas gracias! Algún

otro…ya están agotados, ¿verdad? los que estaban reservados. Ahorita vamos a

Asuntos Generales. Así es. Vamos a proceder al punto de, si no tienen otra

disposición, a proceder al punto de Informe de Comisiones. Si alguien, alguno

de los Presidentes de Comisión tiene alguna participación, está abierto el

micrófono”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Toma la palabra la Regidora CRISTIAN VERA HERNÁNDEZ, quien dice: “Con

su permiso. Me voy a permitir leerles mi Informe de la Comisión: “””Compañeros y

compañeras es importante resaltar que la comisión de desarrollo económico que

presido ha llevado tareas sobresalientes y de gran impacto social, así como tareas

encaminadas a llevar por buen camino la unidad en de todos los sectores que se

involucran en el ramo y bueno quiero reconocer el trabajo y la vinculación que se

ha logrado entre la secretaria de desarrollo económico municipal con el Ing.

Enrique de Hita y la coordinadora del servicio nacional de empleo la Lic. Gregoria

Puga Avalos pues gracias a la excelente colaboración entre ambas dependencias

se pudieron otorgar de manera pronta y oportuna 154 apoyos a miembros de

cooperativas pesqueras que sufrieron afectaciones por el huracán Ingrid y donde

es importante reconocer la excelente coordinación y convocatoria que se llevó por

parte de nuestro compañero de cabildo el primer síndico. Cabe hacer mención que

aún se encuentra en trámite cerca de 100 apoyos más. - En estos tiempos

difíciles donde la generación de empleos es escasa, es importante recurrir a la

capacitación para el auto empleos por eso que actualmente en el municipio el

secretario Enrique de Hita en coordinación con el SERVICIO NACIONAL DE

EMPLEO están promoviendo la capacitación y en este momento se están

integrando cursos donde aprenderán un oficio y a auto emplearse, a generar su

propia fuente de trabajo y por qué no ellos mismos generar más oportunidades de

empleo, con un gran gusto les informo que tendremos en unos días. - 174

altamirenses capacitados. - Tenemos un gran compromiso con todo el municipio,

es por eso que actualmente no tan solo se está buscando la generación de

empleos y la capacitación si no que los inversionistas encuentren en este

municipio, una tierra de oportunidades, unos facilitadores de sus inversiones y al

mismo tiempo promotores der nuestras bondades y es por eso que la Secretaria

de Desarrollo Económico se está promoviendo una ventanilla de apoyo

administrativo y de nuestra fortaleza pues actualmente se están promoviendo

convenios de participación como facilitadores de tramites como las cartas de

factibilidad con la CFE, así como también con la COMAPA Altamira, los estudios

de impacto ambiental en la PROFEPA, en CONAGUA podremos ser enlaces de

apoyo para tramites como, permiso de descargas de aguas residuales, certificados

de calidad de agua, concesión de aprovechamiento de aguas residuales,

concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, entre otros muchos más.

También se han mantenido platicas con los sindicatos locales a través de la

Federación Local de Trabajadores de Altamira con su secretario general Juan

Garza García, de donde se buscara promocionar a los síndicos, la mano de obra

local pero sobre todo algo importante que nos han pedido es la capacitación la

certificación de la mano de obra y claro que eso lo vemos con muy buenos ojos y

estaremos trabajando para que una de las fortalezas de Altamira sea el CECATI,

en donde hago el compromiso una vez que el presidente designe un terreno de

gestionar los recursos necesarios para su construcción, pues fue un tema que

atendí en mi visita al congreso de la unión, y de donde con gran gusto recibiremos

apoyo. - Es tiempo de trabajar unidos, es tiempo de consolidar nuestra ciudad, de

promover no solo nuestras bondades geográficas, naturales y facilidades

administrativas sino también a nuestra gente y prepararla y capacitarla para

presumirla porque se y bien que se, que en ella atendemos la FORTALEZA DE

ALTAMIRA…””” También cabe mencionar el apoyo de mis compañeros de la

Comisión, mi compañero el Regidor Julio Izquierdo, Juan y Sergio. Es todo. Es

cuanto”””. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - El Presidente Municipal agradece la participación de la Regidora y cede el uso

de la palabra a la Regidora DORA ALICIA BELFORT LOYOLA, quien manifiesta:

“Con su venia, señor Presidente. Bueno, el Informe de mi Comisión Desarrollo

Urbano es que acudimos el Síndico Segundo, Jorge Dimas, Alberto Saucedo,

Herminia y su servidora, nos fuimos a presentar con el IMPLAN, el Instituto

Metropolitano de Planeación del Sur de Tamaulipas. Ahí estuvimos con varias

personas, bueno, en representación del señor Jaime Organista Barba, nos explicó

cómo funciona el IMPLAN, la importancia que tiene y bueno, pues, este, estamos

ahí de la mano trabajando con ellos. Es cuanto, señor Presidente, no tengo más

qué decir, estamos continuando con el trabajo de Comisión”. - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - El Presidente Municipal agradece a la Regidora y cede el uso de la voz, en

esta ocasión, al Regidor JOSÉ ALBERTO SAUCEDO CERVANTES, quien dice:

“Quiero aprovechar para, primeramente, para decirle a Evelio que a lo mejor no

entendió mi mensaje. Yo únicamente los exhortaba a que, sabemos que un

Cabildo es un cuerpo deliberativo, que aquí vamos a debatir temas importantes,

para tomar las mejores decisiones. Yo lo único a que los exhortaba es a que, si

ahorita los tiempos son de mucha premura, que tratemos de venir con los

conocimientos plenos de los temas que vamos a tratar, con más eficiencia, para

que sea fluida nada más la reunión y podamos tener el consenso de tomar las

mejores decisiones. Yo quiero decirle al señor Presidente que estamos muy

interesados en la visita de Ferromex, que vamos a tener muy pronto, que ya

hicimos un análisis profundo, un diagnóstico de toda la problemática que

enfrentamos referente a las presencias, las escuelas de vía en nuestro municipio y

que nada más estamos esperando ese momento para hacer el recorrido físico que

ya nos había comentado y ser muy puntuales en los temas, en la problemática que

estamos viviendo y quiero aprovechar también, el lunes que tuvimos por ahí los

Honores a la Bandera, hay una inquietud profunda ahí con los vecinos de esa

calle, por el asentamiento, la socavación que ha provocado por ahí, me imagino

que se ha colapsado el drenaje, este, se va a seguir derrumbando ahí ese

pavimento. Entonces yo creo que tenemos que buscar mecanismos de cómo

enfrentar esos problemas pero con la mayor prontitud, yo creo que tenemos que

ser un poco más enérgicos en manifestar ese problema porque, a veces por

desconocimiento, la gente dice que es el Municipio, entonces yo creo que aquí hay

responsables y hay que buscar los conductos y los mecanismos necesarios para

ser más eficientes, ¿no? en arreglar esos problemas viales que afectan mucho en

la opinión de la gente. Es mi comentario nada más”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - En uso de la voz, el Presidente Municipal dice: “Sí, bueno, por ahí vamos a

tener la primer reunión con el Consejo de Administración de COMAPA. Ahorita les

doy el día donde precisamente los temas que vamos a llevar a la mesa es el tener

una mayor coordinación entre la Administración Municipal y el Organismo

operador. De hecho hemos dado instrucción al Secretario de Obras y Servicios

Públicos, que se ponga de acuerdo con la COMAPA y si la COMAPA no puede

con alguna situación que, bueno, lo vamos a ver en la reunión, estar el lunes a las

diez de la mañana la reunión de Consejo con COMAPA. Entrar ahí nosotros como

Ayuntamiento a subsanar ese tipo de problemas, ¿sí? Hemos endurecido la

postura en cuanto a la supervisión, pero bueno, es necesario porque la verdad es

que sí está muy relajado. No se están haciendo los trabajos de remediación como

deben de hacerse y por eso los asentamientos. Entonces por ahí ya estamos

tomando cartas en el asunto. Independientemente de eso, como tú bien dices, la

gente no entiende si es uno o es otro. Entonces nosotros tenemos la obligación de

darle servicio a la población y por lo pronto le vamos a entrar a hacer las

reparaciones donde sea necesario hacerlo y bueno ya después veremos cómo

nos arreglamos con la COMAPA, ¿okey? ¿Alguna otra Comisión? Sí, adelante. - -

- - - Tiene el uso de la voz el Síndico JORGE ENRIQUE DIMAS ZARAGOZA,

quien manifiesta: “Con su permiso Presidente. Yo, como responsable de la

Comisión de Hacienda y Cuenta Pública, comentar que estuve hace unos días

presente en Ciudad Victoria en un curso en cuanto a la normativa de la Cuenta

Pública, presentes con la Auditoría Superior del Estado y Auditoría Superior de la

Federación. Se habló también acerca del tema del origen, Aplicación de

Recursos Federales, Ramo 28 y Ramo 33, particularmente y, bueno, el día de

hoy hay una reunión de la Comisión de Funcionarios de la Cuenta Pública, a la

cual asistió la Tesorera, Secretaria de Finanzas, Contadora Rosalinda. Ella está

presente en ese evento, en esa reunión el día de hoy y próximamente convocan a

un curso de Contabilidad Gubernamental y Talleres de FORTAMUN y FISMUN,

precisamente para, en términos más directos. Es todo, señor Presidente”. - - - - - -

- - - El Presidente Municipal agradece al Síndico y, al no haber más Informes de

Comisiones, procede a informar de su propia Comisión: “En cuestión de Seguridad

Pública ya tuvimos a bien hacerles llegar la disposición que tiene este

Ayuntamiento ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y ante el

Consejo de Seguridad Pública Estatal, para llevar a cabo lo que se firmó en los

Convenios de Colaboración, que es iniciar con el proceso de someter a exámenes

de control y confianza a la Corporación de Tránsito Municipal, y ya nada más

estamos a la espera de que ellos nos determinen fechas, para empezar a mandar

al personal a este examen y empezar con el procedimiento de mejora, que viene

implementando el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal en materia de

Seguridad con el Organismo de Tránsito Municipal; asimismo, se va a someter a

los jueces calificadores, a Protección Civil, ¿sí? Y probablemente lo que es

Alcoholes, pero bueno, nosotros ya hicimos lo propio, ya mandamos los oficios a

la Secretaría de Seguridad Pública, al Secretario General de Gobierno y al

Consejo de Seguridad Pública Estatal, para que nos determinen fechas para

iniciar con estos trabajos. También les informo del tema de Banobras, que el

señor Gobernador tuvo a bien acercarnos con el titular, con el Director de

Banobras y la verdad es que es un tema que está interesante, si bien el Congreso

del Estado hace el exhorto a los Municipios, ustedes lo vieron en la nota del día de

hoy, donde nos exhortan a no endeudarnos, no es éste el caso; el caso de

Banobras es simplemente comprometer recursos que ya tenemos etiquetados, a

través del Programa de Fondo de Infraestructura Social Municipal, simplemente es

un adelanto a las participaciones que nos corresponden. Ustedes saben que este

techo financiero nos llega de manera mensual, a lo largo de diez meses. Aquí la

idea es aprovechar hasta el veinticinco por ciento del techo financiero que

tenemos asignado en el FISMUN, de que podamos disponer de manera inmediata

del veinticinco por ciento. ¿Con esto qué se busca? Se busca agilizar la ejecución

de obra, ¿sí? Tenemos temporada de lluvias y luego parece que coincide que los

recursos empiezan a llegar cuando empieza a llover. Entonces prácticamente

perdemos los primeros meses en lo que nos llega y luego los meses de lluvia.

Luego nos vemos con problemas en la ejecución de obra, que se den los tiempos,

que estemos terminando la obra en los tiempos adecuados. Por eso nosotros, la

verdad, aplaudimos la gestión que hizo el Gobernador, pero bueno, es una

posibilidad, ya dependerá, obviamente estamos valorando, estamos viendo qué

tipo de obras y obviamente será sometido a acuerdo de Cabildo, que ustedes

tengan a bien determinar si las obras son las adecuadas y bien, si accedemos o

no accedemos a este beneficio, pero la posibilidad ahí está y no es endeudar al

Ayuntamiento, simplemente es un adelanto de participaciones federales que…” –

Pregunta el Regidor Saucedo Cervantes: “¿Cuál es el monto del crédito? –

Responde el Presidente Municipal: “Hasta el veinticinco por ciento del techo

financiero”. – Nuevamente interroga el Regidor Saucedo: ¿Cinco Millones? –

Contesta el Presidente Municipal: “No, no, no. Nosotros recibimos de este fondo,

cuarenta y tres, cuarenta y cuatro millones. Es el ejercicio de este año. Entonces

simplemente el veinticinco por ciento. Es de participación Federal, hay que sumar

la parte que nos corresponde a nosotros como Municipio. Bueno, okey. Entonces,

una vez desahogado el punto de Comisiones, seguimos con Asuntos Generales. -

- - - Pide la palabra la Regidora LINDA EMIGDIA JUÁREZ FERNÁNDEZ, quien

dice: “Me gustaría informar acerca de la Comisión de Mercados. Previamente ya lo

habíamos conversado el día de ayer; más sin embargo me gustaría volverlo a

presentar. El pasado 31 de octubre del presente año, se llevó a cabo la instalación

de la Comisión de Mercados, Establecimientos y Estacionamientos formalmente,

fundamentándonos en el artículo 29, 59 fracción II y III, 62 del Código Municipal

del Estado de Tamaulipas y en los artículos 33, 36 fracción I y M del acuerdo

administrativo que regula las actividades del Ayuntamiento. Asimismo, nos

acompañaron los integrantes de la Comisión, fungiendo como Secretaria la señora

Regidora Silvia Villafuerte Bedolla, Vocal el Síndico Nicolás Mejía Castillo, Vocal la

compañera Regidora Ana Laura Mar Gómez, así como también la compañera

Herminia Guzmán Camacho. En esta sesión, principalmente, se llegó al acuerdo

de empezar a tratar los reglamentos. El reglamento que existe para reformarlo, así

como también nos presentamos con las personas que vamos a trabajar

directamente, como lo es el Director de Mercados, el señor José González; lo es

también el Director de Comercio y Presidente de la CANACO, el señor Antonio del

Ángel. También nos acompañó, en representación del Secretario, ya que por

orden, la Secretaría del Ayuntamiento regula mercados. Nos acompañó, en

representación del Secretario del Ayuntamiento, Pedro Zaleta, el Licenciado

Eduardo Pérez; el Secretario de Desarrollo Urbano, Licenciado Carlos Cervantes y

pues, también el Licenciado en Contador Público Manuel Castillo. Entre todos

estuvimos platicando, cada quien dando su punto e idea respecto a su experiencia

en este ramo e informándole que estamos trabajando en lo que es el Reglamento.

¡Gracias!”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - El Presidente Municipal agradece a la Regidora su participación y, en virtud de

no existir más asuntos de Comisiones, anuncia que se procederá a desahogar el

punto de Asuntos Generales y, aun cuando no hubo registro previo, deja abierto el

micrófono para quien quiera hacer uso de la voz, solicitándola el Regidor

CHRISTIAN DAVID PÉREZ RAMOS, quien manifiesta: “En el caso de Asuntos

Generales, yo pedí ahí, en el artículo 57, Secretario, respecto a las sanciones en

materia de Medio Ambiente. Yo pedía que se llevara a cabo una Comisión

Investigadora porque sí hay personas en diferentes colonias, incluyendo Nuevo

Madero, incluyendo Náutico, incluyendo Lagunas de Miralta y al lado de la C.N.A.,

¿sí? Por ahí se dice de algunas denuncias por parte de CONAGUA y yo pediría

una investigación profunda de estos hechos, ¿sí? Eso es todo y cuanto”. - - - - - - -

- - - Pide el uso de la voz el Regidor JOSÉ ALBERTO SAUCEDO CERVANTES,

quien manifiesta: “Qué bueno que tocas ese tema, es un tema importante.

Sabemos que nuestro Municipio enfrenta, bueno enfrentaba esa problemática. Por

ahí se propuso la generación de una Ley, ya hay una Ley, dentro de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado, la cual puntualmente dice que todo aquella persona

que se encuentre in fraganti cometiendo el delito de rellenar cauces, sub-cauces,

cuencas, sub-cuencas, tanto el que lo hace como el que lo permite, hay una

sanción que aplica la Ley, que puede alcanzar hasta cárcel. Aquí lo importante es

agarrarlo in fraganti en el hecho. Nosotros tuvimos muchas denuncias, pero la

situación aquí es que hay que ser muy puntuales en agarrarlos consumando el

delito, pero ya está considerado porque es un problema fuerte, grave y, como

dices tú, en estos casos sí hay que hacer un proceso de investigación, pero con

pruebas evidentes, ¿verdad?, de que está cometiendo ese delito. Entonces ya

está considerado dentro de la Ley eso”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Retomando el uso de la voz, el Presidente Municipal manifiesta: “Así es y

bueno, nada más para cerrar este…, pero queda asentado y lo vamos a atender.

Vienen reformas importantes en materia de Desarrollo Urbano para el próximo

año. Ya se han tratado. Son temas que nos fueron explicados y abordados en la

reunión que tuve hace quince días en México, con la SEDATU, donde se va a

ejercer de manera más drástica la Ley. Inclusive, como bien dice Beto, en

penalidades corporal en cuanto a prisión, ¿sí? Porque ha sido un crecimiento

anárquico en muchas ciudades, como se ha dado aquí en Altamira, todo derivado

también de las desgracias que sucedieron en Acapulco, ¿no?, a raíz de los

problemas meteorológicos, pero bueno, es una realidad que también vivimos, ¿sí?

Hay colonias que están donde no deberían de estar y desafortunadamente se

sigue dando la práctica de que se rellenan cauces y eso pone en peligro pues

tanto al que rellena, porque al final de cuentas el agua va a buscar su salida

natural y afecta de manera directa a las familias que quedan cauce arriba, al haber

el taponamiento de estos flujos naturales de agua. Por eso yo he sido muy

puntual y por eso fue el motivo de que el Secretario de Desarrollo Urbano y Medio

Ambiente sea precisamente un abogado, para que vea que hay que ponerle orden

a Altamira en ese sentido y estamos trabajando en ello, ¿verdad? Pero bueno,

atendemos su solicitud y le damos trámite aquí a través del Secretario y vamos a

pedirle al Secretario de Desarrollo Urbano que haga una investigación de los

antecedentes que tengamos en este tipo de asuntos, ¿sí? ¿Algún otro asunto

general? ¿No?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Al haberlo solicitado, se concede el uso de la voz al Regidor ANTONIO DEL

ÁNGEL, quien dice: “Tomando en cuenta la observación que está haciendo aquí

mi compañero Regidor Christian, yo quiero que también, que la investigación

llegara hasta los que otorgaron permiso para construir en asentamientos

irregulares. Quiero que también esa Comisión se encargue de investigar a esos

funcionarios que realizaron estas actividades”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Retomando la palabra, el Presidente Municipal manifiesta: “Muy bien. Si bien

la Ley no es retroactiva, ¿sí?, pero bueno, claro que sí. Bueno, pues si no hay otro

asunto, agotado el Orden del Día, procedemos a declarar clausurada esta Cuarta

Sesión Ordinaria, siendo las 13:30 horas. ¡Muchísimas gracias compañeros!

Vamos a chambear”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL PRESIDENTE DEL R. AYUNTAMIENTO

ING. ARMANDO LÓPEZ FLORES

PRIMER SEGUNDO

SINDICO

C. NICOLÁS MEJÍA CASTILLO

SINDICO

C. ING. JORGE ENRIQUE DIMAS ZARAGOZA

PRIMER REGIDOR

C. JULIO SALVADOR ALFARO FLORES

SEGUNDO REGIDOR

C. LIC. ESTEBAN DE LA PORTILLA FLORES

TERCER REGIDOR

C. SILVIA VILLAFUERTE BEDOLLA

CUARTO REGIDOR

C. LIC. JOSÉ GAUDENCIO IZQUIERDO SALAS

QUINTO REGIDOR

C. PROFR. ROBERTO RAYA ESPINOZA

SEXTO REGIDOR

A. GLADYS DENISSE JUÁREZ REYES

SÉPTIMO REGIDOR

C. PROFA. LUCERO ZALETA PÉREZ

OCTAVO REGIDOR

C. JUAN CARLOS SILVA RIVERA

NOVENO REGIDOR

C. ING. SERGIO TULIO CARRILLO REYES

DECIMO REGIDOR

C. ING. JOSÉ ALBERTO SAUCEDO CERVANTES

DECIMO PRIMERO REGIDOR

C. LAE. DORA ALICIA BELFORT LOYOLA

DECIMO SEGUNDO REGIDOR

C. HERMINIA GUZMÁN CAMACHO

DECIMO TERCERO REGIDOR

C. NORA HILDA OLVERA PÉREZ

DECIMO CUARTO REGIDOR

C. M.E.D. AGUSTINA MORA CRUZ

DECIMO QUINTO DECIMO SEXTO

REGIDOR

C. CRISTIAN DAVID PÉREZ RAMOS

REGIDOR

C. ANA LAURA MAR GÓMEZ

DECIMO SÉPTIMO REGIDOR

C. LINDA EMIGDIA JUÁREZ FERNÁNDEZ

DECIMO OCTAVO REGIDOR

C. CONCEPCIÓN MORENO MESA

DECIMO NOVENO REGIDOR

C. EVELIO LICONA ESPINOSA

VIGÉSIMO REGIDOR

C. CHRISTIAN VERA HERNÁNDEZ

VIGÉSIMO PRIMERO REGIDOR

C. LIC. ANTONIO DEL ÁNGEL DEL ÁNGEL

EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

C. LIC. PEDRO ZALETA ALONSO