teorias del derecho

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CURSO FUNDAMENTOS DEL DERECHO Mg. CÉSAR ANDRÉS LARA FALCÓN Cuando gires la proa hacia una estrella y tiendas el ala hacia tal excelsitud inasible, afanosa de perfección y rebelde a la mediocridad, llevas en ti el resorte misterioso de un ideal, es ascua sagrada, capaz de templarte para grandes ocasiones, si se apaga, no se reenciende jamás, quedas inerte, cual fría bazofia humana”.

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Teorias Del Derecho

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CURSODE FUNDAMENTOS DEL DERECHO ABOG. JOSE G. PEREZ HIDALGO

CURSO FUNDAMENTOS DEL DERECHOMg. CSAR ANDRS LARA FALCNCuando gires la proa hacia una estrella y tiendas el ala hacia tal excelsitud inasible, afanosa de perfeccin y rebelde a la mediocridad, llevas en ti el resorte misterioso de un ideal, es ascua sagrada, capaz de templarte para grandes ocasiones, si se apaga, no se reenciende jams, quedas inerte, cual fra bazofia humana.

INTRODUCCION

El Derecho es el conjunto de leyes, preceptos y normas a que estn sometidos y regulados los integrantes de una sociedad y para su comprensin se debe estudiar la relacin que tiene con la filosofa y en que se investigan las causas que fundamentan las reglas que lo constituyen; se relaciona con la moral, la cual tambin constituye un conjunto de preceptos destinados a regir la vida de los hombres; pero la moral tiene un radio de accin ms amplio que el del Derecho, ya que establece los deberes del individuo no solamente respecto de sus semejantes, sino tambin respecto a si mismo.

EL FUNDAMENTO DEL DERECHO

El fundamento del Derecho es donde se apoya el Derecho, su base, ya que todo sistema jurdico es una verdadera construccin de normas de carcter obligatorio, que imponen una serie de deberes. El fundamento que se busca para el Derecho no puede ser solamente explicativo, sino que debe ser justificativo, ya que el espritu humano no se satisface con razones nicamente explicativas. Existen dos ncleos en el fundamento como es el subjetivismo, que es lo que pertenece al sujeto, al interior del hombre, principalmente su razn, espontaneidad o inspiracin. El segundo ncleo es el objetivismo que es todo lo que esta afuera, lo que l conoce, le afecta o lo impresiona.

EL FUNDAMENTO DEL DERECHO

Tambin debemos saber como se produce el conocimiento y la conciencia del Derecho, para esto existen dos clases de conocimiento, un conocimiento emprico, que es el que se funda sobre la observacin externa y nos indica que las cosas suceden de cierto modo, pero no implica que no pueda suceder de otra manera, el segundo conocimiento es el racional, que es el que deriva directamente de su entendimiento.

TEORAS SUBJETIVISTAS

El Racionalismo es toda postura o actitud filosfica que exagera el papel de la razn con detrimento de la experiencia, esta usa el mtodo deductivo. El racionalismo desconfa del conocimiento sensorial, es decir, si hay oportunidades en las que nuestros sentidos nos engaan, pudiera ser muy bien que nos engaaran siempre, es por ello que existe un error lgico en esta teora, ya que nicamente la sola razn puede producir un verdadero conocimiento, debido a que este debe ser universal y necesario, lo cual nunca es posible en el conocimiento emprico.

TEORAS SUBJETIVISTAS

El racionalismo jurdico aplica al Derecho dicha manera de pensar, es por eso que la conciencia del Derecho resulta formada desde adentro, es decir, de la razn, espontaneidad o inspiracin del sujeto sin prestar atencin a las condiciones sociales, econmicas y polticas que existen en una sociedad determinada.

TEORAS SUBJETIVISTAS

Esta escuela cree obtener un sistema de Derecho que posee las siguientes caractersticas:a)Es rgido, ya que esta fundado en una naturaleza inmutable y es comn a todos los hombres.b)Es insensible al paso del tiempo e indiferente al desarrollo de las culturas y las diferencias geogrficas.c) Es ideal, hasta el punto de que se tendrn que ajustar las legislaciones particulares de todos los tiempos y naciones.d) Es perfecto, porque ha sido elaborado por la razn abstracta, es decir, no puede haber otro mejor.

ESCUELA DEL IDEALISMO TRASCENDENTAL

El Idealismo es la posicin filosfica que niega la existencia independiente del objeto del conocimiento, es algo subjetivo de cada ser cognoscente.

Kant se planteo el porqu las ciencias se desarrollan con seguridad apoyando cada nuevo invento en los anteriores, mientras que la filosofa se muestra contradictoria e insegura en las diferentes pocas y doctrinas, el cree encontrar la solucin sometiendo a critica nuestras facultades cognoscitivas, para comprobar las posibilidades y el limite de nuestro conocimiento, es decir, si el hombre se mantiene dentro de este, obtendr resultados favorables, si pretende conocer mas all de el, fracasar sin llegar a nada.

ESCUELA DEL IDEALISMO TRASCENDENTAL

En definitiva la teora de la Escuela Racionalista pretende crear una armona entre las posiciones extremas del racionalismo y el empirismo, ya que considera tanto la experiencia como a la razn factores del conocimiento, pero a la vez, produce un subjetivismo radical, es decir, solo la razn crea las ciencias segn sus propias leyes o categoras, mientras que la experiencia permanece incognoscible. el conocimiento o conciencia del Derecho no se funda en algo objetivo y elaborado por la razn, sino nicamente en las categoras mentales de lo jurdico.

TEORA PURA DEL DERECHO

Esta doctrina fue creada por Hans kelsen y defendida por la Escuela de Viena, fue uno de los mayores esfuerzos en el siglo XX para la revolucin del Derecho y lleva al racionalismo a su forma mas extrema, la ciencia pura del Derecho dice Kelsen debe remontarse a una regin mas abstracta del pensamiento sin referencia directa a los objetos naturales por encima de los hechos de la naturaleza.

TEORA PURA DEL DERECHO

La teora pura representa un gran esfuerzo, realizado para la renovacin del Derecho. Entre los aspectos positivos de Kelsen y su escuela estn: el desarrollo del aspecto logico del Derecho; como son la claridad, sistematizacin y depuracin, pero en cuanto a la depuracin es exagerada depurar la ciencia del Derecho tanto que llegue a separarse de la realidad hasta quedar reducida a una geometris deconcepta lgica-formales, tampoco convence el positivismo kelseniano, ya que al jurista nicamente compete la ciencia del Derecho Positivo, y este no solo debe investigar cientficamente las normas, sino tambin le corresponde hacer la critica de tales normas y la poltica del Derecho a condenar, y por ultimo entre los apectos negativos de esta escuela parece indebido excluir de la ciencia jurdica de forma tan radical, los contenidos de las normas.

TEORIAS OBJETIVISTAS - EL EMPIRISMO

El empirismo en general es la doctrina segn la cual no hay principios innatos y todos nuestros conocimientos derivan de la experiencia.

El empirismo tiene un origen cientfico, este desconfa de los conocimientos racionales obtenidos`por deduccin y emplea, exclusiva o casi exclusivamente, el mtodo inductivo, el cual fue consagrado, en el siglo XVIII por Galileo y Bacon en las ciencias de la naturaleza, dos siglos mas tarde, Augusto Comte con el movimiento positivista lo extiende a las ciencias sociales y al Derecho. Este mtodo que se fundamenta en la observacin de los hechos y la experiencia, rechaza toda elaboracin racional o metafsica, ya que las construcciones de este tipo estn alejadas de la realidad, y por lo tanto deben ser abandonadas.

TEORIAS OBJETIVISTAS - EL EMPIRISMO

Segn Comte la humanidad ha pasado por tres periodos:1. El Teolgico: en el cual el hombre personifica a la naturaleza como un ser divino.2. El Metafsico: en el cual el hombre crea ideas abstractas para darle una explicacin a la naturaleza y a sus leyes.3. El Cientfico o Positivo: en el cual el hombre esta dedicado a observar y experimentar la realidad, sin recurrir a personificaciones ni abstracciones, sin negar que exista una realidad superior, la cual es el limite de nuestro conocimiento, que es donde termina la experiencia.

TEORIAS OBJETIVISTAS - EL EMPIRISMO

Comte dice, que las ciencias exactas y las de la naturaleza han llegado al positivismo, mientras que las sociales tienen que decidirse a abandonar los periodos teolgicos y metafsicos para llegar a ser positivos, para as, hacer que el futuro de la humanidad se desarrolle en armonaEl empirismo jurdico aplica al Derecho esta manera de pensar, es decir, trata de elaborar una teora general del Derecho, prescindiendo, de elementos axiolgicos y subjetivos, que abarque los conceptos y nociones fundamentales comunes a todos los ordenamientos jurdicos, empleando en sus investigaciones mtodos exclusivamente empricos.

TEORIAS OBJETIVISTAS - EL EMPIRISMO

La Escuela histrica rechaza el Derecho Natural Racionalista, por ser incompatibles con la evolucin de la sociedad, tambin rechaza la codificacin, ya que estanca el desarrollo del Derecho, por elaborar sntesis sistemticas de leyes que adquieren gran estabilidad y fijeza, es por ello que la fuente formal del Derecho es la costumbre jurdica, producidas por las fuentes interiores del pueblo y modificada por la practica jurdica y la jurisprudencia. finalmente la tradicin, es decir, la herencia que se transmite a cada generacin a lo largo de la historia, esta vela por la conservacin del Derecho.

SOCIOLOGISMO JURDICO

Esta escuela esta inspirada en Comte, abandona toda consideracin religiosa o metafsica, incluso el espritu del pueblo, utiliza el metodo que se emplea en biologa para el estudio de los seres vivos, es decir, el mtodo inductivo, para ai intentar estudiar la sociedad. La sociologa comienza en el campo positivo de las ciencias naturales, primero con Durkheim, y luego con Duguit, los cuales son los principales exponentes de esta escuela. Entre sus principales ideales esta que la sociedad es un organismo, es decir, que todos nosotros unidos como sociedad formamos un ser fsico nuevo o un organismo vivo, este tiene vida propia, diferente al de las personas que lo conforman, estos individuos que lo conforman lo reciben todo de la sociedad: vida, civilizacin, valores humanos, la sociedad hace al hombre, el Derecho nace en la sociedad no en el individuo, este es un producto socia, es decir, el medio con que se protege un organismo social para conservar su existencia.

SOCIOLOGISMO JURDICO

A finales del siglo XIX en Norteamrica se desarrolla una escuela que utiliza el metodo inductivo de las ciencias empricas mucho mas que el metodo de la lgica racionalista, es decir, el metodo deductivo. Los principales representantes de esta concepcin son Roscoe Pound, Jerome Hall y Jerome Frank. Esta escuela se inspira en el pragmatismo norteamericano, este fue creado por el medico filosofo William James, esta doctrina tiene como valor fundamental la eficacia, el xito. El modo de pensar del pragmatismo en el campo jurdico, es que el realismo norte americano niegue al Derecho todo valor absoluto y lo considere como un medio o instrumento para promover el exito y la felicidad social, esta solo puede ser obtenida mediante la solucin de los conflictos entre los intereses particulares y los intereses de la colectividad , por lo tanto, merecen la proteccin social, lo cual exige hacer una teora y jerarquizacin de los interese sociales, esta teora no puede ser permanente, ya que la sociedad siempre cambia, lo que hace del Derecho un producto que esta en equilibrio o a tono con la economia, la poltica nacional e internacional, etc; sin que se pueda atribuir interese universales, definitivos y permanentes como lo hace el Derecho Natural, e por ello que la conciencia del Derecho en el realismo norteamericano, es formada desde afuera, por elementos tan fcticos y mudables como son los hechos e intereses, lo cual desemboca en un radical empirismo.

EL REALISMO NORTEAMERICANO

A finales del siglo XIX en Norteamrica se desarrolla una escuela que utiliza el metodo inductivo de las ciencias empricas mucho mas que el metodo de la lgica racionalista, es decir, el metodo deductivo. Los principales representantes de esta concepcin son Roscoe Pound, Jerome Hall y Jerome Frank. El modo de pensar del pragmatismo en el campo jurdico, es que el realismo norteamericano niegue al Derecho todo valor absoluto y lo considere como un medio o instrumento para promover el exito y la felicidad social, esta solo puede ser obtenida mediante la solucin de los conflictos entre los intereses particulares y los intereses de la colectividad

TEORIAS MIXTAS EL VOLUNTARISMO JURDICO

Las escuelas voluntaristas del Derecho tienen como caracterstica principal que se fijan en el Derecho en cuanto que es la expresin de la voluntad del legislador, estas no se preocupan por el sentido de la justicia en las leyes, estas se dirigen primordialmente a averiguar si tal disposicin es verdaderamente querida como Derecho para quien puede dar Derecho: todo lo que dice el prncipe tiene fuerza de ley, es Derecho. Entre sus actitudes bsicas estn: la Glorificacin del Legislador, que es la fuente por excelencia del Derecho, ya que solo es Derecho lo querido por el, se exagera el respeto por la autoridad, hasta el extremo de olvidar que la autoridad son personas humanas iguale a los dems, entre los puntos que se destacan en esta actitud bsica, son las llamadas Teorias Teocrticas del Derecho, estas son propias de los pueblos primitivos, en los que el faran, monarca o rey era visto como un Dios, por lo que el Derecho como creacin de el significaba voluntad divina

CONCLUSIN

1. El Derecho tiene su fundamento en diversas teoras que explican por si mismas sus orgenes , sus contradicciones y sus especificaciones. En su significado ms concreto el Derecho designa facultades otorgadas al individuo dentro del conjunto del Derecho

2. En efecto; la sociedad se impone al individuo, sometindolo a reglas, sin las cuales no habra vida social posible, y en compensacin le asegura y garantiza un conjunto de derechos pblicos y privados, que le permiten formarse, moverse y desarrollarse en el medio social

CONCLUSIN

3. Es por ello que al ir estudiando se observan diferentes clases de Derecho, dentro de los cuales segn sea el caso encontramos las diferentes corrientes o doctrinas implementadas o aplicadas para su resolucin, pero entendendiendo que la aplicacin de dichas teoras no podran ser de carcter subjetivo u objetivo solamente, sino la fusin de ambos para formar las teoras mixtas que son las responsables de la imparcialidad y rectitud en la aplicacin del Derecho.

GRACIAS POR SU ATENCION