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Teoría General del Proceso y el Derecho Procesal. Distinción entre Teoría General del Proceso y Derecho Procesal. Principios procesales y características del Derecho Procesal. El estudio del Derecho procesal es un gran universo, por ello debemos estudiar la parte general denominada “Teoría General del Proceso”, este trabajo se encamina a hacer un distingo de ambos y exponer las características de cada uno.

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Teorí a General del Proceso y el Derecho Procesal.

Distinción entre Teoría General del Proceso y Derecho Procesal. Principios

procesales y características del Derecho Procesal.

El estudio del Derecho procesal es un gran universo, por ello debemos estudiar la parte general

denominada “Teoría General del Proceso”, este trabajo se encamina a hacer un distingo de ambos

y exponer las características de cada uno.

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PRESENTACIÓ N

Estudiante: Ana Edith Aragón Bárcenas.

Sección: 315

Experiencia Educativa: Derecho procesal.

Catedrática: Ma. Lourdes Morales Roa.

Tema: Distinción entre Teoría General del Proceso y Derecho Procesal. Principios

procesales y características del Derecho Procesal.

FACULTAD DE DERECHO

XALAPA-ENRÍQUEZ

UNIVERSIDAD VERACRUZANA

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I NDICE

INTRODUCCIÓN 3

Derecho Procesal. 4

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 4

PRINCIPIOS PROCESALES Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL. 6

Principio de inmediación. 7

Principio de publicidad 7

Principio de oralidad y de escritura 7

Principio de impulsión procesal. 8

Principio de inmunidad de jurisdicción. 8

Principio de concentración 8

Principio de igualdad de partes. 8

Principio de congruencia de sentencias. 8

Principio de economía procesal. 8

Principio de preclusión. 8

Principio de consumación procesal. 9

Principio del contradictorio. 9

Principio de convalidación. 9

Principio de la eficacia procesal. 9

Principio de adaptación del proceso. 9

Principio de probidad. 9

Principio de respeto a la investidura judicial. 10

Principio dispositivo. 10

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL 11

Características del Derecho Procesal como disciplina: 12

Conclusión 12

Bibliografía 12

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INTRODUCCIÓN

Distinción entre Teoría General del Proceso y Derecho Procesal.

Para comenzar este trabajo, es importante desechar la idea de que el Derecho

Procesal y la Teoría General del Proceso son un mismo ente jurídico. El Derecho

Procesal ha evolucionado desde el siglo XI; ha pasado por la etapa primitiva, la

escuela judicialista, la tendencia de los prácticos, el periodo del procedimentalismo,

el procesalismo científico -etapa distinguida por la Teoría del proceso, escrita por

Büllow-. A partir del siglo XX, los procesalistas se inclinaron a escribir sobre las

instituciones y conceptos procesales, además se han preocupado por el problema de

acceso a la justicia. Un sistema jurídico debe organizar el aparato jurisdiccional,

además, promover también el derecho de los gobernados a la solución jurídica,

pronta, expedita y gratuita de sus numerosos conflictos de intereses. Al superarse la

etapa de la venganza privada o era de la autojusticia, el Derecho evolucionó y cobró

importancia la figura del proceso, dando lugar al estudio del derecho procesal.

A lo largo de esta evolución, los estudiosos se dieron cuenta que el Derecho Procesal

no podía llegar a su máxima si no se separaba en dos partes, debido a que esta

ciencia es muy extensa. Puedo citar a Carnelutti el cual opinó lo siguiente:

“Estoy seguro de no equivocarme al afirmar que la ciencia del derecho

procesal no alcanzará su cima hasta que no se haya construido sólidamente

una parte general en que los elementos comunes a cualquier forma de

proceso encuentren su elaboración.”

Por tanto, la consecuencia fue dividir el Derecho Procesal para su estudio en dos

partes, una parte general y una de carácter especial. La parte general se denomina

Teoría General del Proceso; la parte especial son las diversas disciplinas que estudian

cada tipo de proceso, ejemplo: Derecho procesal civil, Derecho procesal penal, etc.

(Ovalle Favela, 2014)

En este sentido, se entiende que la Teoría General del Proceso es una parte del

Derecho Procesal.

Ahora, es necesario conocer los conceptos de Derecho procesal y Teoría General del

Proceso.

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DERECHO PROCESAL.

Los conceptos más acertados sobre este arte son:

“Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso

jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que

intervienen en el mismo.” Cabe mencionar que estas normas pueden denominarse

de dos maneras: normas procesales en sentido estricto y normas orgánicas.

Las normas procesales en sentido estricto son las que determinan las condiciones

para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso. Es decir, serán

funcionales para guiar el proceso. Mientras que, las normas orgánicas establecen la

integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso

jurisdiccional, así como la capacidad y legitimación de los demás sujetos. Estas

normas dan la facultad a cada sujeto procesal.

En otras palabras, el Derecho Procesal, “son normas que determinan la organización

y la competencia de esos sujetos procesales en función fundamentalmente de su

intervención en el proceso jurisdiccional.”

Ambas definiciones coinciden en que, el objetivo principal de esta disciplina es

regular el órgano jurisdiccional.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

La parte general del Derecho Procesal es denominada Teoría General del Proceso,

aunque su nombre completo debería ser Teoría General del Derecho Procesal.

La definición indica: “Es la parte general del proceso de la ciencia del derecho

procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que

son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.” La pregunta que surge

es, ¿Cuáles son los principios e instituciones comunes? Existen diversos principios e

instituciones, pero resalta la idea de Ramiro Podetti, en la cual define tres conceptos

esenciales: acción, jurisdicción y proceso; otorgándole el nombre de Trilogía

estructural.

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A continuación veremos la definición de cada palabra:

Acción: Derecho subjetivo procesal. Poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional para que se resuelva una pretensión litigiosa

Jurisdicción: Función en la que los órganos del Estado resuelven conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución.

Proceso: Conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el mismo.

Como ya se ha explicado anteriormente, el Derecho Procesal se dividió en dos partes

para lograr un estudio sustancioso y eficaz. Lo que estudiamos en este tema, es la

parte general del Derecho Procesal.

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PRINCIPIOS PROCESALES Y

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

PROCESAL.

El proceso jurisdiccional es estudiado como un método de debate, de exposición de

argumentos. Por lo mismo, la adopción y desarrollo de un conflicto y un método de

estudio propio, así como el manejo de un sistema de principios, conceptos e

instituciones explican y justifican la autonomía científica y didáctica del derecho

procesal. (UNAM, 2011)

Sus características y contenido legislativo, jurisprudencial y técnico, han

determinado y ahora exigen un estudio académico ligado en los programas

curriculares de las cátedras jurídicas, ya en las universidades y las facultades de

derecho. La complejidad de su estructura, así como el contenido de sus figuras y

normas, explican y consolidan su llamada cientificidad dogmática. Amén del

conocimiento de los actos procesales, endeble soporte de esta disciplina, que articula

el estudio de la demanda, la prueba, la aplicación, la ejecución y los términos, el

derecho procesal sistematiza el análisis de las reglas técnicas para la aplicación de la

justicia. En tal sentido articula una ciencia de conocimiento de la realidad y la

experiencia procesal con valor y eficacia universal.

Los Principios Procesales hacen referencia a las bases o fundamentos en que se

apoyan las instituciones en el proceso. Algunos autores denominan el concepto

“principio” de la siguiente manera:

Ramiro Podetti: «Los directivos o líneas matrices, dentro de las cuales han de

desarrollarse las instituciones del proceso.»

Eduardo Pallares: «los principios rectores del procedimiento», «determinan la

finalidad del proceso, las reglas que deben seguir al tramitarlo y la correcta

manera de interpretar y aplicar las normas procesales.» (Arellano García)

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Sabemos que, los principios son normas imperativas de Derecho, esto quiere decir

que, son normas que dan una orden o indican cómo debe actuarse. Los principios

existen desde el Derecho Romano, puedo ejemplificarlos así:

Nemo iudex sine actore No hay juicio si no hay actor.

Da mihi: factum, dabo tibi jus Dame los hechos, yo te daré el Derecho.

Iudici fit probatio El juez está probando.

Iudex iudicat secundum allegata et probata partium

La resolución judicial debe pronunciarse sobre la alegación y (también) sobre la prueba de los hechos alegados

Ne eat iudex ultra petita partium Que el fallo no contenga más de lo pedido (por las partes).

Ne procedat iudex ex officio No procede el juez de oficio.

Quot non est in actis non est in mundo

Si no está en las actas, no está en el mundo.

Posteriormente, surgieron nuevos principios que estuvieron sujetos a la evolución

del Derecho Procesal. Éstos son las bases o fundamentos en que se apoyan las

instituciones en el proceso. A continuación los conoceremos:

Principio de inmediación. Este principio exige “la comunicación del juez con las partes y, en general, con todo el

material del proceso, sea directa”. Consiste en que el juez esté en contacto personal con las

partes; reciba las pruebas, oiga sus alegatos, las interrogue, etc.

Principio de publicidad “La publicidad es el principio en el cual debe ofrecerse al público la posibilidad, como regla,

de presenciar la vista de los negocios. Ofrece a todo el mundo la posibilidad de seguir la

marcha del proceso y con ella, de controlar la conducta y las declaraciones del juez, de las

partes y de los testigos y de todas las demás personas que intervienen. Además, eleva el

poder de confianza en la ley.”

Principio de oralidad y de escritura La oralidad es el principio según el cual las manifestaciones y declaraciones que se hagan a

los tribunales, para ser eficaces, necesitan ser formuladas de palabras. En contraposición, la

escritura, necesita ser formulada por escrito para que las declaraciones sean válidas. La

escritura tiene mayor seguridad porque las declaraciones quedan fijas y permanentes.

Mientras que, en el sistema de oralidad, los jueces y las partes tienen una mejor

comprensión y memoria, por tanto, el proceso es más rápido.

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Principio de impulsión procesal. Este principio consiste en que existe un impulso que procura conducir el procedimiento

desde la demanda hasta la conclusión. Implica que una de las partes ejerza presión para que

se pase de una etapa a otra y el proceso no se detenga.

Principio de inmunidad de jurisdicción. Éste impide a un Estado someter a otro, a sus jefes y agentes diplomáticos, a la jurisdicción

de sus tribunales. Si un Estado requiere realizar un acto fuera de su territorio debe solicitar

la ayuda judicial de las autoridades del otro país que ejerce su respectiva soberanía en su

territorio.

Principio de concentración Éste implica que en el proceso oral, exista un menor número de audiencias, en atención a

que, menor es el peligro de que la impresión recibida por quien ha de resolver se borre y la

memoria lo engañe.

Principio de igualdad de partes. Consiste en que las partes se encuentren en situación idéntica frente al juez, por lo cual no

debe haber ventajas o privilegios en favor de una, ni hostilidad en perjuicio de la otra. Se les

debe dar las mismas oportunidades para hacer valer sus derechos y ejercitar sus defensas.

Principio de congruencia de sentencias. En la sentencia ha de resolverse sobre todo lo pedido, no ha de concederse más de lo

solicitado. Ha de examinarse todo el elemento de prueba llevado a juicio.

Principio de economía procesal. Se refiere al mayor ahorro de tiempo, de energías y de costo, de acuerdo con las

circunstancias de cada caso. Es decir, el menor esfuerzo y gasto y en el menor tiempo

posible, en beneficio de los litigantes y, en general, de la Administración de Justicia. En el

código de Procedimientos Civiles, Art. 4, encontramos este principio: “Cuando haya varias

acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma

causa, deben intentarse en una sola demanda…”

Principio de preclusión. Trata sobre dos principios, el de eventualidad, que significa que existe a favor de las partes

una libertad para hacer valer sus derechos procesales. Es dentro de esta libertad totalmente

contingente, hacerlos valer o no hacerlos valer en la oportunidad procesal correspondiente.

Si no se hacen valer dentro del momento procesal oportuno, opera la preclusión, es decir, la

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oportunidad procesal se desecha por extemporáneo y se ha perdido el derecho procesal

correspondiente.

Principio de consumación procesal. Este principio está vinculado a la preclusión, consiste en que los derechos procesales se

extinguen una vez que han sido ejercitados, sin que, por regla general, se permita su

ejercicio por una segunda, tercera o cuarta vez. Las facultades procesales se extinguen una

vez que son ejercitadas, sin que pueda repetirse el acto ya realizado.

Principio del contradictorio. Este principio significa que a la parte demandada se le da la oportunidad de defenderse con

argumentos y con pruebas en contra de las reclamaciones que se han hecho. Es la

oportunidad procesal de contradecir los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda

instaurada en su contra, debiendo gozar de la oportunidad de ser oído y de aportar las

probanzas necesarias para la defensa de sus intereses.

Principio de convalidación. Si el acto nulo en el proceso no es impugnado, se convalida, es decir se le da validez. Por

tanto, si el derecho a la impugnación mediante el recurso o mediante el incidente de nulidad

no se ejerce, trae como consecuencia su pérdida, lo que da lugar a que se convalide, lo que

pudo combatirse mediante el recurso o mediante la nulidad.

Principio de la eficacia procesal. “La duración del proceso no debe redundar en perjuicio del vencedor, por lo cual, la

sentencia debe retrotraer sus efectos al momento en que se entabló la demanda”. En otras

palabras, el proceso no debe producirse con perjuicio de quien se ve en la necesidad de

promoverlo para ejercitar sus derechos o de acudir a él para la defensa de los mismos. Un

ejemplo es el siguiente: el patrón tiene la obligación de pagar al trabajador los salarios caídos

durante todo el tiempo que duró el proceso laboral.

Principio de adaptación del proceso. Conforme a este principio, el legislador establece diferentes procesos, uno general y otros

especiales, en búsqueda de una adaptación a las circunstancias que entraña el debate que

pudiera presentarse. Ejemplo: el proceso de divorcio necesario es diferente al proceso de

divorcio voluntario.

Principio de probidad. El proceso es una institución de buena fe que no ha de ser utilizada por las partes con fines

de mala fe o fraudulentos. El juez está obligado a dictar las medidas necesarias para evitar

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que los litigantes conviertan el proceso en un instrumento al servicio de intenciones

contrarias al funcionamiento expedito de la justicia.

Principio de respeto a la investidura judicial. Quienes acuden a solicitar la intervención de la autoridad, han de ejercer su derecho con

respeto debido a la investidura de que están dotados los funcionarios encargados del

desempeño de la administración de justicia.

Principio dispositivo. El ejercicio de la sanción procesal está encomendado en sus dos formas, activa y pasiva, a las

partes y no al juez. Por tanto, la iniciativa en la marcha procesal desde que el proceso

principia, hasta que termina, le corresponde a las partes y no al juzgador.

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CARACTERÍSTICAS DEL

DERECHO PROCESAL

El Derecho Procesal pertenece al derecho público porque regula la función del Estado.

Es unilateral: es decir indica las obligaciones que deben cumplir las partes.

Es imperativo porque se basa en principios que dan una regla básica de como actuar en el

proceso.

Es calificado como Instrumental

porque sirve de regulador para el

órgano jurisdiccional.

Es sustancial porque Cuando se habla de derecho

sustancial o material, se piensa, por ejemplo, en el

derecho civil o en el derecho penal, por oposición al

derecho procesal, derecho formal o adjetivo. Estas

denominaciones significan que el derecho sustancial consagra en abstracto los

derechos.

Es coercitivo, porque se le puede

fincar responsabilidad a

los sujetos del proceso.

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Características del Derecho Procesal como disciplina:

Una de las características esenciales del Derecho Procesal es que posee autonomía

para consolidarse como una disciplina base, ya que contiene conceptos, teorías,

principios e instituciones distintas y autónomas. Estos componentes son resultado

de la evolución del Derecho Procesal.

CONCLUSIÓN

En este curso, nos dedicamos a estudiar y entender la Teoría General del proceso

porque en ella se encuentran los conceptos, instituciones y procedimientos que se

deben tomar en cuenta para cada tipo de proceso. La importancia de esta disciplina

es que, es la base para comprender las demás materias procesales. Tal y como lo

decía un autor, la Teoría General del Derecho Procesal es el tronco del cual se

alimentan todos los tipos de proceso. La Teoría es la parte general del Derecho

procesal. Es la parte dogmática para comprender el arte del Derecho Procesal. Esta

materia es interesante y por tanto facilita el gusto por estudiarla.

BIBLIOGRAFÍA

Arellano García, C. (s.f.). Teoría General del Proceso.

Ovalle Favela, J. (2014). Teoría General del proceso. México: Oxford.

UNAM. (2011). Recuperado el 20 de 10 de 2014, de Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/101/art/art6.htm