teoria del delito tema no1 [modo de compatibilidad]

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Teoría del Delito El Delito y la Pena. Evolución Histórica Primero: Tabú y Venganza Privada En los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. En estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y/o sus parientes, quienes lo castigaban causándole a el y a su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

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  • Teora del Delito

    El Delito y la Pena. Evolucin Histrica

    Primero: Tab y Venganza Privada

    En los tiempos primitivos no exista un derecho penal

    estructurado, sino prohibiciones basadas en conceptosestructurado, sino prohibiciones basadas en conceptos

    mgicos y religiosos, cuya violacin traa consecuencias no

    slo para el ofensor sino tambin para todos los miembros de

    su familia, clan o tribu.

    En estas prohibiciones (tab), el ofensor quedaba a merced de

    la vctima y/o sus parientes, quienes lo castigaban causndole

    a el y a su familia un mal mayor.

    No exista relacin alguna entre la ofensa y la magnitud del

    castigo.

  • La Ley del Talin

    Las primeras limitaciones a la venganza como mtodo de

    castigo surgen con: El Cdigo de Hammurabi

    La Ley de las XII Tablas

    La Ley Mosaica

    El Cdigo de Hammurabi: 1760 A.C., del Rey Hammurabi,

    en Babilonia y descubierto por Jacques de Morgan en 1901.

    Trata el robo, el dao a la propiedad, derechos de la mujer yTrata el robo, el dao a la propiedad, derechos de la mujer y

    menores, el castigo vara segn el tipo de delincuente y de la

    victima (existan los awilum: hombres libres y los

    mushkenurm: sierros o subalternos, y los wardum: esclavos).

    Ley de las XII Tablas: Siglo V A.C. por insistencia del tribuno

    de la plebe terentilo y aprobadas en el 450 A.C. por el senado

    romano (Muy formal y mas de accin privada).

    Ley Mosaica: la Tor y Hojal: Leyes orales y judas.

  • El Derecho RomanoLuego de la Ley de las XII Tablas.

    Distingue los delitos pblicos= Crmenes

    Los delitos privados= Delitos en sentido estricto

    Los primeros eran perseguidos por los representantes del

    Estado, en inters de ste.

    Los segundos eran perseguidos por los particulares, en su

    propio inters.

    Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a serCon el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser

    perseguidos por el Estado y sometidos a pena pblica.

    Una de las peores penas era la Capitis Diminutio Maxima.

    La Ley de las XII Tablas no estableca distinciones de clases

    sociales ante el derecho. Lo subjetivo, es decir, la intencin,

    aparece en estos tiempos, incluso con la posibilidad de

    castigar el homicidio culpable, que hoy figura en todos los

    cdigos.

  • La Edad Media

    Desaparece el Imperio Romano, y con el la Unidad Jurdica de

    Europa.

    Aparece el Seor Feudal y con el, el Feudalismo.

    Comienza a cobrar fuerza el derecho cannico, proveniente de

    la religin catlica que se impona en Europa, dado el apoyola religin catlica que se impona en Europa, dado el apoyo

    del Imperio Romano, a partir de Constantino el Grande

    (Emperador Romano de 306 D.C. hasta su muerte en 337

    D.C.)

    En 325 convoc el Primer Concilio de Nicea que otorg la

    Legitimidad legal al Cristianismo en el Imperio Romano, por

    primera vez.

    En cuanto a Derecho, aqu el delito y el pecado se

    homologaban y su consecuencia, la esclavitud.

  • El Procedimiento Inquisitorial

    1.- El procedimiento inquisitorial es una excepcin al

    procedimiento ordinario civil e incluso al criminal.

    2.- Es un procedimiento sumario que no est sujeto a

    formalismos.

    3.- El proceso inquisitorial no est sometido a los requisitos

    que se exigen en el procedimiento ordinario.que se exigen en el procedimiento ordinario.

    4.- No por lo anterior, podemos deducir que la forma de

    proceder de los tribunales inquisitoriales sea del todo

    arbitraria, sin estar sujeta a ningn tipo de formalidades.

    5.- Su principal objetivo era perseguir la hereja, donde el

    acusado confeso, se convierta en cristiano y finalmente sea

    castigado.

  • Los Glosadores y Postglosadores

    Al perder el poder de los seores feudales , se sientan las

    bases de los Estados modernos; renace el Derecho Romano y

    se comienza a estudiar este derecho, en las universidadesse comienza a estudiar este derecho, en las universidades

    italianas principalmente. Tambin se estudia el derecho

    cannico y comienza en Alemania el desarrollo del derecho

    germano.

    Los glosadores avanzan sobre el derecho romano, a travs del

    Corpus Iuris de Justiniano, con comentarios (glosas) en los

    textos originales.

    Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo

    las costumbres, de las cuales surge el derecho

    consuetudinario.

  • Las Partidas

    Las siete partidas de Alfonso el Sabio (1256-1265)

    Las disposiciones penales de las partidas se encuentran en la

    partida VII y complementadas con las disposiciones procesales

    penales, contenidas en la Partida II.

    Queda definitivamente consagrado el carcter pblico de laQueda definitivamente consagrado el carcter pblico de la

    actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena

    es la expiacin, es decir, la retribucin del mal causado, como

    medio de intimacin, para que el hecho no se repita.

    Por influencia del derecho romano evoluciona la condicin de

    imputabilidad (ejm, el loco, el furioso, el desmemoriado y el

    menor de diez aos y medio).

    En el homicidio, la diferencia entre hecho doloso, el culposo y

    el justificado; y prev la instigacin, la tentativa y la

    complicidad.

  • La Carolina

    Constitutio Criminalis Carolina

    Sancionada en 1532 por Carlos V, tambin llamada

    Ordenanza de Justicia Penal, sirvi como sustento el derecho

    penal comn alemn.

    Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicera, la

    sodoma, la seduccin, el incesto, etc. Las penas variaban

    entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, laentre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la

    muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, la muerte

    con hierro candente y la flagelacin (castigo corporal, tales

    como azote, paliza o cueriza, la tortura).

    La Carolina no obedece a un mtodo, pero funciona como un

    cdigo penal, con una parte de procedimiento penal y de

    organizacin de tribunales. Admite la Pena de Muerte.

    Dentro de su importancia esta el carcter estatal de la

    actividad primitiva.

  • Derecho Penal Liberal

    Csar Beccaria, en 1764, fue autor de De los Delitos y las

    Penas, considerada como la obra ms importante del

    ILUMINISIMO, en el campo del Derecho Penal.

    Beccaria busca trazar los lineamientos para una polticaBeccaria busca trazar los lineamientos para una poltica

    criminal.

    Jimnez de Asa deca que Beccaria hace una crtica de la

    Ley. Beccaria parte del contrato social, de la poca de

    Rousseau.

    La crtica de Beccaria conduce a lo que conocemos como:

    Derecho Penal Liberal y conduce a: Abolicin de la Tortura,

    igualdad ante la Ley, principio de Legalidad y proporcionalidad

    entre delito y pena.

  • Escuela Clsica o Liberal

    Su primer representante fue Francisco Carmignani y su obra

    Elementos de Derecho Criminal, donde propone un sistema

    de derecho penal derivado de la razn y en base a ello traz unde derecho penal derivado de la razn y en base a ello traz un

    sistema cientfico de Derecho Penal en lengua no germana.

    Luego dentro de esta escuela aparece el maestro de Pisa:

    Francesco Carrara y su Programa del Corso di Diritto

    Criminale, en 1859, donde plantea la construccin de un

    sistema de Derecho Penal.

    A la muerte de Carrara, comienza la demolicin del Derecho

    Penal Liberal.

  • Escuela Positivista o Clsica

    Ante el avance de la ciencia y buscando superar el Estado

    Liberal no intervencionista, afrontando su ineficiencia respecto

    al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo.

    Parte de la idea que en esa lucha contra la criminalidad, debe

    hacerse permitiendo la intervencin directa del Estado.

    La mayor crtica a esta escuela es el olvido de las garantas

    individuales, ya que se focaliza en la peligrosidad social del

    delincuente.delincuente.

    El fundador de la Escuela Positivista Italiana fue Csar

    Lombroso. Este propicia un cambio en el enfoque jurdico del

    delito como ente jurdico; para dirigirlo al delincuente como

    hecho observable. Lombroso, escribe en 1876 Luomo

    Delinquente, colocando al delincuente como hecho patolgico=

    donde existe una predisposicin anatmica para delinquir.

    Existe un delincuente nato por malformacin en el occipital

    izquierdo.

    Lombroso no era jurista y Enrico Ferri le dio trascendencia

    jurdica.

  • Positivismo de Garofalo

    Garofalo era un reaccionario (contrario a los conceptos

    imperantes). Exista, al momento, una revolucin contra el

    Derecho y la Justicia Imperante; y as el establece la teora del

    delito natural, sin escrpulos.

    Justific el Parricidio de ciertas tribus (que mataban al padreJustific el Parricidio de ciertas tribus (que mataban al padre

    enfermo). Justific la pena de muerte y el abandono en una

    isla desierta de los criminales mas tenaces. Bas

    positivamente la legtima defensa, a pesar de quedar una

    persona muerta. El delito social o natural, se basa en

    sentimientos altruistas (piedad).

  • NEOKANTISMO

    El Positivismo entra en crisis desde finales del siglo XIX,El Positivismo entra en crisis desde finales del siglo XIX,

    surgiendo nuevos movimientos doctrinales, entre ellos el

    Neokantismo y el finalismo.

    El Neokantismo de Edmun Mezger , como fiel exponente. La

    crtica bsica del Neokantismo al positivismo es la

    insuficiencia de su concepto de ciencia.

    El mtodo de las ciencias naturales solo da un conocimiento

    parcial, pues slo determina lo que se repite.

  • Concepcin Neoclsica

    De Beling, en 1906. Establece:

    El delito es la accin tpica, antijurdica, culpable, sometida a

    una adecuada sancin penal y llenando las condiciones

    objetivas de penalidad.objetivas de penalidad.

    Posteriormente Max Ernesto Mayer, define el delito como:

    Acontecimiento tpico, antijurdico e imputable. Introduce el

    concepto imputable, que corresponde mas al delincuente, que

    al delito, pero igual, es una construccin tcnico-jurdico.

    Luego Edmundo Mezger, que reemplaza a Beling en la

    Universidad de Munich, reduce la definicin de delito a estos

    elementos: Accin tpicamente antijurdica y culpable.

  • Concepcin Ontologsta, fenomenolgica o

    finalista

    Le da mayor peso a la sancin por el resultado final.

    Aqu se puede hablar de las diversas visiones, en las

    concepciones objetivas de penalidad.

    Propende a fuertes sanciones por la comisin de delitos.

    Concepcin Funcionalista o normativa

    Busca la seguridad jurdica; aqu lo ms importante es la

    tipicidad. Cobra gran vigor el aforismo latino:

    Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege.

  • Luego se desarrolla la Criminalstica:

    La Poltica Criminal de Roxin, Jakobs y otros; estudia las

    condiciones en las que ocurre el delito, y busca encontrar y

    encuentra, las eximentes y las atenuantes.encuentra, las eximentes y las atenuantes.

    Luego tenemos la Concepcin Formal y Material del Delito.

    Formal: Delito de Peligro, castiga el delito frustrado y el

    intento de peligro.

    Material: Castiga el resultado.

  • Cdigo Penal Venezolano

    Artculo 1: Nadie podr ser castigado por un hecho que no

    estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni

    con penas que ella no hubiere establecido previamente.

    Artculo 2: Las leyes penales tienen efecto retroactivo en

    cuanto favorezcan al reo. In Dubio Pro Reo