teoria de la prueba

6
28-06-2010 1 Período de Prueba 1. ¿Qué es probar? 2. Prueba es el efecto y la acción de probar. 3. Probar es establecer la exactitud de una proposición o de un suceso. Significados de probar Averiguar . Se prueba para establecer lo incierto, y quien se desempeña en establecer lo desconocido está averiguando. Es lo que hace una persona en el laboratorio. Comprobar. La actividad de quien quiere determinar que algo que ha afirmado corresponde a la realidad. El que hace una multiplicación y luego la operación inversa. Por qué se prueba Símil entre juez e historiador: Non Liquet Def. histórica: El objeto de la prueba es establecer, por los medios que la ley permite, la verdad de los sucesos. ¿Verdad formal y material? La prueba sólo persigue formar la convicción del juez. 3. Qué se prueba Principio: se prueban los hechos y no el derecho. Ulpiano. Se prueban los hechos, pero lo que realmente se prueba son las nuestras afirmaciones sobre los hechos. El hecho debe ser sustancial, pertinente y controvertido. Hecho sustancial: aquel cuyo reconocimiento es capaz de influir en la decisión del juicio. El hecho no sustancial es aquel que no tiene importancia, no es capital ni decisivo. Hecho pertinente: lo que no es pertinente, es lo impertinente. Lo pertinente es lo relativo a, lo que se refiere al tema. Hecho controvertido: aquel hecho acerca de cuya existencia y circunstancia las partes no están de acuerdo. La controversia puede ser expresa o tácita. Qué hechos no se prueban 1. No se prueba el hecho no sustancial. 2. No se prueba el hecho impertinente. 3. No se prueba el hecho no controvertido, el hecho aceptado. ---------------------------------------------------- 4. El hecho notorio: Notoria non egent probatione (D° Canónico). 4. Hecho notorio Es aquel cuyo conocimiento forma parte de a cultura normal de los individuos con relación a un lugar y círculo social determinado, en un tiempo determinado y a la época en que se produce la decisión. Art. 89 CPC permite al juez resolver sin prueba aquellas cuestiones accesorias (incidentes) que sean de pública notoriedad. ¿Aplicación al juicio ordinario? 5. El saber privado del juez ¿Es necesario probar aquello que el juez ya conoce? Resulta admisible que el juez fundamente su sentencia en hechos que él conoce? No, el saber privado del juez no resulta admisible. 6. Máximas de experiencia Son ciertas formas o limitaciones que el juez debe aportar en la valoración de la prueba. Stein: “Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que pueden valer para todos los demás casos en que se presenten”. 7. Los hechos negativos La afirmación que importa una negación absoluta no puede probarse. Ej: nunca he ido 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Upload: matias-miranda-segovia

Post on 26-Sep-2015

6 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Apuntes de clase de la profesora Pia Tavolari UDP,

TRANSCRIPT

  • 28-06-2010

    1

    Perodo de Prueba1. Qu es probar?2. Prueba es el efecto y la accin de probar. 3. Probar es establecer la exactitud de una proposicin o de un suceso.

    Significados de probar Averiguar. Se prueba para establecer lo incierto, y quien se desempea en establecer

    lo desconocido est averiguando. Es lo que hace una persona en el laboratorio. Comprobar. La actividad de quien quiere determinar que algo que ha afirmado

    corresponde a la realidad. El que hace una multiplicacin y luego la operacin inversa.Por qu se pruebaSmil entre juez e historiador: Non LiquetDef. histrica: El objeto de la prueba es establecer, por los medios que la ley permite, la verdad de los sucesos.

    Verdad formal y material? La prueba slo persigue formar la conviccin del juez. 3. Qu se pruebaPrincipio: se prueban los hechos y no el derecho. Ulpiano. Se prueban los hechos, pero lo que realmente se prueba son las nuestras afirmaciones sobre los hechos.

    El hecho debe ser sustancial, pertinente y controvertido.

    Hecho sustancial: aquel cuyo reconocimiento es capaz de influir en la decisin del juicio. El hecho no sustancial es aquel que no tiene importancia, no es capital ni decisivo.

    Hecho pertinente: lo que no es pertinente, es lo impertinente. Lo pertinente es lo relativo a, lo que se refiere al tema.

    Hecho controvertido: aquel hecho acerca de cuya existencia y circunstancia las partes no estn de acuerdo. La controversia puede ser expresa o tcita.

    Qu hechos no se prueban1. No se prueba el hecho no sustancial.2. No se prueba el hecho impertinente.3. No se prueba el hecho no controvertido, el hecho aceptado.----------------------------------------------------4. El hecho notorio: Notoria non egent probatione (D Cannico).4. Hecho notorioEs aquel cuyo conocimiento forma parte de a cultura normal de los individuos con relacin a un lugar y crculo social determinado, en un tiempo determinado y a la poca en que se produce la decisin.

    Art. 89 CPC permite al juez resolver sin prueba aquellas cuestiones accesorias (incidentes) que sean de pblica notoriedad.

    Aplicacin al juicio ordinario?5. El saber privado del juezEs necesario probar aquello que el juez ya conoce? Resulta admisible que el juez fundamente su sentencia en hechos que l conoce? No, el saber privado del juez no resulta admisible.

    6. Mximas de experiencia

    Son ciertas formas o limitaciones que el juez debe aportar en la valoracin de la prueba.Stein: Definiciones o juicios hipotticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia pero independientes de los casos particulares de cuya observacin se han inducido y que pueden valer para todos los dems casos en que se presenten.

    7. Los hechos negativos La afirmacin que importa una negacin absoluta no puede probarse. Ej: nunca he ido

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10

  • 28-06-2010

    2

    al cine. La negacin relativa importa una afirmacin implcita. Ej: no fui a Bs. As. la semana

    pasada. Puedo probar mi ausencia en Bs. As. si pruebo dnde estuve la semana pasada

    8. El hecho presumido por leyExisten presunciones absolutas o relativas, que el cdigo las denomina presuncin de derecho y presuncin legal.

    La presuncin legal es un problema de carga de la prueba. El hecho presumido no necesita probarse, pero en toda presuncin hay 3 elementos:

    (1) El hecho conocido s se prueba (2) El hecho desconocido y (3) la relacin de causalidad no se prueban, son aportados por ley.

    9. El derecho El derecho se invoca, no se prueba, iura novit curia.Excepciones: La costumbre (La semejanza de la conducta y la permanencia de la conducta deben probarse).

    El derecho extranjero, (salvo que pactos internacionales alteren esa regla). El derecho histrico.Quin debe probar?La carga de la prueba (onus probandi) La carga de la prueba es la conducta impuesta a ambos litigantes para que convenzan al juez de la efectividad de sus alegaciones.

    Carga de la pruebaArt. 1698 CC: Incumbe probar las obligaciones o su extincin a quien alegue aquellas o sta.

    Quien alega el hecho que escapa a la normalidad de las conductas debe probarlo. No es normal que un sujeto est obligado a otro.

    Tipos de hechosHechos constitutivosHechos extintivosHechos invalidativosHechos convalidativos

    Los hechos constitutivos y convalidativos los prueba aquel a quien su existencia conviene o favorece.

    Los hechos extintivos o invalidativos los prueba a quien perjudique la existencia del hecho constitutivo o convalidativo.

    Otros criterios para distribuir la carga de la pruebaa) El actor tiene la carga de probar la accin y el demandado la excepcin.b) La carga corresponde a quien afirma un hecho y se exime a quien niega un hecho. c) La carga corresponde a quien alega un hecho anormal porque lo normal se presume (la carga corresponde a quien pretende innovar).

    d) Corresponde la carga de la prueba a la parte que afirma un hecho que constituye un supuesto para la aplicacin de la norma jurdica que invoca.

    Segn la reaccin del demandadoDemandado rebelde: la carga de la prueba le corresponde siempre al demandante.Si deduce meras defensas, la carga de la prueba le corresponde igualmente al demandante.

    Si opone excepciones perentorias, la carga de la prueba la va a corresponder al demandado.

    Si deduce demanda reconvencional, el demandado para a tener el carcter de

    11

    12

    13

    14

    15

    16

    17

  • 28-06-2010

    3

    demandante, y en consecuencia se invierten las reglas.Puede alterarse el onus probandi? La Ley puede alterar el onus probandi, a travs de las presunciones legales (la parte favorecida por la presuncin no debe probar).

    Puede alterarse el onus probandi por va contractual? Son renunciables las reglas del onus probandi?

    Cargas probatorias dinmicas.Con qu debe probarse?Fuentes y Medios de prueba Fuentes de prueba: Concepto extraprocesal. Son personas o elementos materiales, que existen con independencia al juicio, de las cuales pueden extraerse informaciones idneas para comprobar la efectividad de las afirmaciones de las partes.

    Medios de prueba: Concepto procesal. Actividad por la que se introduce la fuente de prueba al proceso (traslacin). Art. 341 CPC

    Fuentes de prueba:A) reales: Cosas, Personas (cuando son sometidas a examen por otras personas: peritos mdicos).

    B) personales: Personas, cuando son llamadas a tomar parte en la actividad probatoria mediante actos suyos o de su voluntad (testigos, confesin).

    Confesin: F.P. es la persona (el absolvente)M.P. es la declaracin (absolucin de posiciones).

    Prueba documental: F.P. es el instrumento, la materialidad en la que constan las afirmaciones. M.P. es la prueba documental, que permite aportar al proceso los documentos.

    Testimonial: F.P. es el testigo. M.P. es su declaracin.

    Inspeccin personal del tribunal: F.P. es el lugar, cosa o persona a inspeccionar. M.P. es la actividad del reconocimiento, la inspeccin.

    Prueba pericial: F.P. es la cosa material, persona u objeto de la pericia. M.P. es la actividad pericial.

    Valoracin de la pruebaProceso que consiste en la determinacin de la aptitud de cada medio de prueba para formar la conviccin del juez.

    Dos grandes sistemas extremos: A) Valoracin sujeta a normas legales.B) Valoracin libre.

    Sistema tarifario o de Prueba legal tasadaSistema de sujecin a sana crticaSistema de apreciacin en concienciaSistema de ntima conviccin o de apreciacin libre

    Prueba legal tasadaEl legislador establece:A) cules son los medios de prueba admisiblesB) produccin de la prueba: forma y oportunidad.

    18

    19

    20

    21

    22

    23

    24

  • 28-06-2010

    4

    C) valor probatorio.

    Ejemplos: Fuero Viejo de Castilla, art. 384 CPC (prueba testimonial).

    Sistema de libre conviccinEl juez falla sin estar vinculado necesariamente a la prueba que se rindi en el juicio ni a parmetros preestablecidos.

    Couture: con la prueba, sin la prueba y contra la prueba

    Ejemplos: sistema de juradosCdigo de Instruccin Criminal francs de 1808: tenis una ntima conviccin?Sana crtica y apreciacin en conciencia Son lo mismo?C. del Trabajo, (antes de la reforma) art. 455 y 459.Apreciacin de la prueba en conciencia qu significa conciencia?RAE : conocimiento exacto y reflexivo de las cosas. Conocimiento interior del bien que debemos hacer y del mal que debemos evitar.Sana crticaProceso intelectual puro, ajeno a connotaciones valricas o bondadosas. Couture: Reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relacin a la experiencia de tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lgicos en que debe apoyarse la sentencia.

    Reglas de la sana crtica En qu ley estn reguladas? cules son? cuntas son?

    Standard jurdico.Sana crtica = lgica + mximas de experiencia reglas de la lgica. Son reglas universales, estables e invariables en el espacio y tiempo, propias del razonamiento humano.

    reglas de la experiencia. Las mximas de la experiencia son definiciones o juicios hipotticos con contenido de carcter general desligados de hechos concretos formulados en un proceso, pero que tienen relacin con un lugar y momento determinado.

    Stein Das private Wissen des Richters 1893.Sana crtica en ChilePrueba pericial: desde el Proyecto Lira de 1884.

    Art. 297 CPP: Los jueces apreciarn la prueba con libertad, pero no podrn contradecir los principios de la lgica, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados.

    Sana crtica en el procedimiento ante tribunales de familiaArt. 32 Ley Tribunales de Familia

    Los jueces apreciarn la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crtica. En consecuencia, no podrn contradecir los principios de la lgica, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados.

    Artculo 456 Ley Proc. Laboral

    25

    26

    27

    28

    29

    30

    31

    32

    33

  • 28-06-2010

    5

    El tribunal apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crtica. Al hacerlo, el tribunal deber expresar las razones jurdicas y las simplemente lgicas, cientficas, tcnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomar en especial consideracin la multiplicidad, gravedad, precisin, concordancia y conexin de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lgicamente a la conclusin que convence al legislador.

    Sana crtica en el derecho comparadoEspaa: prueba razonada.Alemania: libre apreciacin de la prueba. Italia: segn su prudente apreciacin.

    El juez puede apreciar libremente, pero est sujeto a principios que evitan la arbitrariedad.

    Importancia prctica de clasificacin La posibilidad del control judicial superior.

    Origen del sistema de valoracin legal.Control de la valoracin de la prueba1) prueba legal tasada = mximo control.2) sana crtica.3) en conciencia.4) libre conviccin = ningn control.

    Posibilidad de revisar mediante casacin en el fondo o recursos de nulidad lo valorado segn la sana crtica? La sana crtica es una actividad intelectual de apreciacin de pruebas, basada en semejantes pautas de racionalidad y sentido comn, que se traduce en un proceso interno y subjetivo, que configura una cuestin de hecho, la cual compete privativamente a los jueces de la instancia y no es revisable por medio del recurso de casacin en el fondo.

    Corte Suprema, Nov. 2006.Contradicciones supremasSe rechaza el recurso de casacin en el fondo. No es posible controlar el proceso de ponderacin de la prueba, nica forma de modificar los hechos establecidos en el fallo, porque en el caso en particular, el tribunal se gui no slo por las directrices que integran el sistema de apreciacin de la sana crtica, sino que adems, como ocurre en la especie con las mximas de experiencia, ha fundado la preeminencia de unas sobre otras, dentro del marco de la lgica y en concordancia con otros elementos probatorios.

    Corte Suprema, abril 2008.Ms contradicciones La sana crtica impone una apreciacin racional de los antecedentes de la investigacin, sujeta a las reglas de la lgica, las mximas de experiencia y normas de buen juicio.

    Y luego, a propsito de las declaraciones de dos testigos, seala que ellas contradicen tales principios y que pierden verosimilitud al contrastarse con el resto de la prueba rendida.

    Corte Suprema, mayo 2007.

    Es posible afirmar que existi infraccin de ley cuando la lgica del sentenciador de la instancia le condujo a una conclusin diversa de aquella a la que llegan los jueces de casacin?

    34

    35

    36

    37

    38

    39

    40

  • 28-06-2010

    6

    (Riesgo de confundir proceso juzgador con proceso de valoracin)

    ConclusinBajo los parmetros de libertad que los jueces deben tener en la valoracin de la prueba conforme a la sana crtica, no resulta posible controlar su ponderacin por casacin en el fondo porque, en este intento, constituye la negacin del rgimen libertario escogido por el legislador.

    SolucionesCasacin en la forma: 768 N 5, 170 N 4 CPC.Modificacin del sistema recursivo.Solucin argentina: teora del absurdo, casacin bastarda.Sistema probatorio en ChilePrueba legal relativa

    Apreciacin de la prueba en conciencia: Juicio de Mnima Cuanta (Artculo 724 CPC), de Menores (artculo 36 de la Ley N16.618);

    sana crtica1) tribunales de familia2) proceso penal3) Recurso de Proteccin4) juicios laborales de mayor cuanta 5) informes de peritos (art. 425 CPC); etc.6) derechos de los consumidores 7) copropiedad inmobiliaria 8) propiedad industrial 9) defensa de la libre competencia10) polica local 11)arrendamiento de predios urbanos 12) medio ambienteSistema Probatorio ChilenoSistema de Prueba Legal. Art. 384 CPC. Leyes reguladoras de la prueba. (sancin: Casacin)

    Excepciones: i) Apreciacin de la prueba en conciencia en el Juicio de Mnima Cuanta (Art. 724 CPC), ii) Apreciacin de la prueba conforme a la sana crtica en juicios de polica local, juicios laborales (artculo 456 del Cdigo del Trabajo), en la prueba de peritos (art. 425 CPC), y en la testimonial (art. 429 CPC)

    iii) Pruebas contradictorias, cuando no existe norma que resuelva el conflicto, los tribunales preferirn la que crean ms conforme con la verdad. (Artculo 428 CPC).

    41

    42

    43

    44

    45