teoria delito 09 - la accion - para prueba

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  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    TEORIA DEL DELITO

    CURSO DERECHO PENAL II

    FACULTAD DERECHO UNIVERSIDAD DE

    CHILE 2009PROFESOR EDUARDO SEPULVEDA

    CRERAR

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    I.- DEFINICION LEGAL DE DELITO:

    Art. 1 CP: Es delito toda accin u omisin

    voluntaria penada por la ley.

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    El delito tambin puede ser definido de la

    siguiente manera: accin u omisin,tpica, antijurdica y culpable.

    La ventaja de esta definicin es que explicitatodos los elementos del hecho punible, que

    en la definicin legal, slo pueden obtenerse

    interpretativamente.

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    II.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DELITO

    a.- El delito es una accin u omisin

    b.-Esa accin u omisin debe ser adecuada a

    un tipo penal (tpica)

    c.- Esa accin u omisin tpica debe ser

    antijurdica.

    d.- Esa accin u omisin debe ser reprochable,

    es decir culpable

    e.- La punibilidad.

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    II.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DELITO

    a.- El delito es una accin u omisin

    Que la 1 categora del delito sea una accin u omisin significa una

    restriccin conceptual.

    En la medida que se le exija a esta categora que suministre un

    supraconcepto para todas las formas de manifestarse la conductapunible, no puede haber otra forma de manifestacin del hecho

    punible, o hay accin o hay omisin (los pensamientos como forma de

    manifestacin del hecho punible queda fuera de toda posibilidad).

    En la medida que opera como supraconcepto, la accin debe designaralgo que se encuentre en todas las formas del hecho punible tantoen los hechos dolosos e imprudentes como en los delitos de omisin(Roxin, Claus, Derecho Penal Parte General, p. 234).

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    II.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DELITO

    b.-Esa accin u omisin debe ser adecuada a

    un tipo penal

    No toda accin u omisin es delito slo aquella que se adecua a un

    tipo penal, es decir, a la descripcin trazada por la ley de los hechos que

    ha resuelto castigar porque constituyen alteraciones severas de la pazsocial. (Cury, E., Derecho Penal Parte General, p. 244).

    Esta categora si bien no est contemplada expresamente en la definicinlegal, tiene reconocimiento constitucional Ninguna ley podr establecer

    penas sin que la conducta que se sanciona est expresamente descrita en

    ella. (Art. 19 n 3, inciso 8 CPR).

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    II.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DELITO

    c.- Esa accin u omisin tpica debe ser

    antijurdica.

    Sin embargo no toda accin u omisin que se adecue a un tipo

    penal particular constituye delito, pues es posible que concurra una

    norma permisiva que permita una determinada accin u omisin

    tpica.

    Una accin o omisin tpica slo ser contraria a derecho si es

    antijurdica, o lo que es lo mismo, ser contraria a derecho si no

    existe una norma permisiva que autorice (justifique) su realizacin.

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    II.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DELITO

    d.- Esa accin u omisin debe ser reprochable,

    es decir, culpable

    Es posible que la persona que haya realizado una accin (u

    omisin) tpica y antijurdica no sea culpable.

    El derecho, segn E. Cury, impone el deber de respetar los

    mandatos y prohibiciones expresados en sus normas, salvo cuando

    ste autoriza la desobediencia Al que pudiendo acatar ese deber lo

    infringe, le dirige, adems, un reproche personal por haberse

    comportado en esa forma (E. Cury, ob. cit., p. 245).

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    II.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DELITO

    e.- La punibilidad

    Se trata de una categora muy discutida que agrupara a ciertas

    condiciones positivas (condiciones objetivas de punibilidad), o

    negativas (causas personales de exclusin de la pena) que en

    algunos pocos casos la ley exige para que el hecho pueda

    sancionarse.

    La ausencia de estas condiciones no impedira la antijuridicidad

    ni la culpabilidad sino la conveniencia poltico-criminal de la pena

    por otras razones ajenas a la gravedad de la infraccin. (S. Mir

    Puig, Derecho Penal Parte General, p. 150)

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    III.- LA ACCION

    (A) Se le atribuyen al concepto de accin

    diversos cometidos fundamentales:

    1. En primer lugar, debe suministrar un supraconcepto

    para todas las formas de manifestarse la conducta

    punible

    Es decir, la accin debe designar algo que se

    encuentre tanto en los hechos dolosos eimprudentes como en los delitos de omisin y que

    suponga el elemento comn al que se puedan

    reconducir todas las manifestaciones especiales de

    conducta punible.

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    III.- LA ACCION

    2. La accin debe vincular entre s a todas las

    concretas categoras del delito.

    La Accin de este modo vuelve a introducirse encada elemento de la estructura del delito yexperimenta una caracterizacin cada vez msexacta.

    As la accin se determina como tal y despus se leatribuyen predicados valorativos cada vez ms

    extensos en contenido: accin, tpica, antijurdica,culpable y punible.

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    III.- LA ACCION

    De esa funcin de la accin como elemento de

    enlace se derivan dos requisitos:

    a. El concepto de accin debe ser neutral frente altipo, la antijuridicidad y la culpabilidad.

    Por tanto, no puede incluir ningn elemento delos que slo se le deben aadir conposterioridad

    b. El concepto de accin no debe invadir el campodel tipo, pero por otra parte no puede estar

    vaco de contenido.

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    III.- LA ACCION

    3. Finalmente, el concepto de accin tiene el cometido

    de excluir todo lo que, de antemano e

    independientemente de la configuracin cambiante

    de los tipos, no se toma en consideracin para unenjuiciamiento jurdicopenal: as, sucesos causados

    por animales, actos de personas jurdicas, meros

    pensamientos y actitudes internas, pero tambin

    modificaciones del mundo exterior no provocadas

    por el hombre sino por la naturaleza

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    III.- LA ACCION

    (B) Teora de las accin

    Teora pre-clsica:

    Segn Hegel el hecho slo puede ser imputadocomo culpabilidad de la voluntad

    En este paradigma:

    1. No se distingue entre las diversas categoras

    sistemticas2. Se equipara la accin a la imputacin del hecho

    completo

    3. Con posterioridad se agrega la comisin culposa

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    III.- LA ACCION

    Teora clsica o naturalista:

    Segn Von Liszt la accin es la produccin de unamodificacin en el mundo exterior que es posible de

    reconducir a una voluntad humana

    Para la modificacin causal del mundo exteriorbasta cualquier efecto, de este modo el provocar

    "vibraciones del aire" cuenta como injurias

    Este concepcin no inclua las omisiones, por eso

    con posterioridad concibi la accin como lacausacin o la no evitacin de una modificacin en

    el mundo exterior

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    III.- LA ACCION

    Teora clsica o naturalista:

    Beling sostiene que existe accin cuando es posible

    comprobar objetivamente que alguien haemprendido cualquier movimiento o no movimiento

    animado por una voluntad.

    La omisin por su parte consiste en la contencin de

    los nervios motores.

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    III.- LA ACCION

    Teora clsica o naturalista:

    Crticas a teora clsica

    Este concepto natural de accin cumple la funcin de

    delimitacin, excluyendo actos de animales y tambin los

    pensamientos

    No es idneo como elemento bsico, ya que en las

    omisiones no se puede probar la tensin muscular o nerviosa

    necesaria para la evitacin del movimiento

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    III.- LA ACCION

    Teora finalista de la accin:

    La esencia de la accin toma como base la conducta humana que, sobre labase de un fin propuesto, se expresa en un movimiento corporal y en el usode medios de accin seleccionados y dirigidos hacia su consecucin.

    As para Welzel La accin humana es el ejercicio de la actividadfinalista. La accin es, por lo tanto, un acontecer "finalista y nosolamente "causal". La "finalidad" o actividad finalista de la accin sebasa en que e1 hombre, sobre la base de su conocimiento causal,puede prever, en determinada escala, las consecuencias posibles deuna actividad con miras al futuro, proponerse objetivos de diversandole, y dirigir su actividad segn un plan tendiente a la obtencin deesos objetivos. Sobre la base de su conocimiento causal previo, est encondiciones de dirigir los distintos actos de su actividad de tal forma quedirige el acontecer causal exterior hacia el objetivo y lo sobredeterminaas de modo finalista. (H. Welzel, Derecho Penal Parte General, p. 39)

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    III.- LA ACCION

    Teora finalista de la accin:

    Crtica a la teora finalista

    No es adecuado como elemento base ya que no se

    acomoda a los delitos de omisin, el omitente no escausal respecto del resultado tampoco puede actuar de modo

    final

    En los delitos comisivos tampoco el concepto de finalidadpuede aportar una base comn, las formas imprudentes no

    encuentran una posicin

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    III.- LA ACCION

    Teora finalista de la accin:

    Crtica a la teora finalista

    Pretende poder deducir de su concepcinontolgica de la accin soluciones jurdicas

    concretas a los problemas

    Dicho intento fracasa por que del ser no se puedederivar un deber ser

    Tambin fracasa por que la finalidad, en cuantoentra en el tipo, ya no es un dato puramente

    ontolgico, sino un concepto valorativo

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    III.-LA ACCION

    Teora social de la accin:

    Las plasmaciones del concepto social de accin son

    muy distintas en la literatura comparada, pero

    comparten en que el concepto de lo social es un

    elemento esencial para la accin.

    Para esta teora la accin puede definirse como

    toda conducta socialmente relevante.

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    III.- LA ACCION

    Teora social de la accin:

    Tiene la ventaja que ofrece un elemento base para

    todas las manifestaciones de conducta delictiva, ya queestas se pueden caracterizar como fenmeno social

    En cuanto elemento de unin, parece ms adecuadoque el concepto natural y final de accin ya que lasvaloraciones jurdico-penales se pueden conectar demodo ms convincente al acontecer social existente encada caso que a los "movimientos musculares" o a lafinalidad, inexistente en las omisiones e irrelevante en loshechos imprudentes. (C. Roxin, ob. cit, 247).

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    III.-LA ACCION

    Teora social de la accin:Crticas a la teora social

    La "relevancia social" no es adecuada como

    elemento sistemtico de unin, ya que en ella no se

    trata del "sustantivo", al que hay que aadir los

    predicados valorativos jurdicos, sino que con lamisma se designa ya una cualidad importante slo

    en la valoracin del injusto.

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    III.-LA ACCION

    Teora del concepto negativo de la accin:

    El punto de vista decisivo de todas estas nuevas teorasse denomina "principio de evitabilidad.

    Segn Roxin es Herzberg quien utiliza por primera vezeste principio como base del concepto de accin,abarcando por igual la comisin y la omisin La accindel Derecho penal es el no evitar evitable en posicin de

    garante". (cita de Roxin, ob. cit., p. 247).

    Herzberg se refiere con ello a que tanto el autor de unacomisin como el de una omisin, ambos por igual noevitan algo.

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    III.-LA ACCION

    Teora del concepto negativo de la accin:Crticas al concepto negativo

    Apenas puede cumplir la funcin delimitadora, pues elauto-control frente a las tendencias de la propia psiquecomienza en la esfera exclusivamente intra-anmica, porlo que se mueve slo en los pensamientos

    No se ha introducido la razn especfica de la in-

    evitabilidad que excluye no slo la imputacinjurdico-penal en cualquier peldao de la valoracin,sino precisamente la imputacin a la accin. (Roxin)

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    III.-LA ACCION

    Teora del concepto Personal de laaccin

    Roxin postula que la accin es una

    manifestacin de la personalidad

    Es accin todo lo atribuible a una persona

    como centro anmico-espiritual de accin

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    III.-LA ACCION

    Teora del concepto Personal de la accin

    De este modo si Juan es llevado con fuerza irresistible

    al interior de la casa de un vecino o si durante el sueo

    hace lo mismo, son manifestaciones que no son

    dominadas por la conciencia

    En consecuencia no pueden ser consideradas como

    como manifestaciones de su personalidad

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    III.-LA ACCION

    Teora del concepto Personal de laaccin

    El concepto personal de accin es idneocomo elemento bsico, pues abarca todas lasformas de manifestacin de la conductadelictiva

    Las acciones dolosas e imprudentes sonmanifestaciones de personalidad tanto como las

    omisiones.

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    III.-LA ACCION

    Teora del concepto Personal de la accin

    Opera como elemento de unin que enlaza con la

    forma pre-jurdica de entender la accin.

    Con ello no se distancia de la concepcin ordinaria de

    la vida de un modo naturalista o normativista.

    Como es una nocin sustantiva, se le pueden vincular

    todas las dems valoraciones jurdico-penalesDescribir un delito como manifestacin de lapersonalidad tpica, antijurdica y culpable se ajustaexactamente a la situacin real. (Roxin)

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    III.-LA ACCION

    Teora del concepto Personal de la accin

    La accin como lmite

    No son acciones los efectos que proceden deanimales

    No son acciones conforme al Derecho penalchileno los actos de personas jurdicas, pues notienen una sustancia psquico-espiritual

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    III.-LA ACCION

    Teora del concepto Personal de la accin

    La accin como lmite

    No son acciones los comportamientos en que falta una

    manifestacin de la personalidad, como en el caso de la

    vis absoluta.

    Lo mismo en casos de movimientos en situacin de

    narcosis o delirio en alto grado, etc.

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    III.-LA ACCION

    Teora del concepto Personal de la accin

    La accin como lmite

    No son acciones los meros pensamientos y todos lasdisposiciones que permanecen en la esfera interna,mientras permanezcan all

    Una accin no requiere necesariamente efectosexternos pues ello no sucede en el caso del omitente,aqu basta con que un suceso del mundo exteriorpueda ser imputado a este.

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    III.-LA ACCION

    Teora del concepto Personal de la accin

    Esta teora, a diferencia del concepto natural y delfinal, y, concordando con el social y el negativo, manejaun concepto normativo.

    Es normativo porque el criterio de la manifestacin dela personalidad designa de antemano el aspecto

    valorativo decisivo

    Pero no es normativista extremo, ya que acude a larealidad de la vida y considera los conocimientos de lainvestigacin emprica

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    IV.-LA AUSENCIA DE ACCION

    Cualquiera que sea la concepcin que de la

    accin se postule, las causales de su ausenciason las mismas: no hay delito si no concurre

    alguna forma de accin.

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    IV.-EFECTO DE LA AUSENCIA DE ACCION

    Al no existir una accin, no hay responsabilidad

    penal, ya que sta supone aqulla.

    El Derecho Penal contemporneo no acepta

    una responsabilidad criminal por la mera

    causacin de un resultado (responsabilidad

    objetiva).

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    IV.-LA AUSENCIA DE ACCION

    Por ausencia del elemento objetivo de la accin:

    La accin implica una resolucin que se concreta en la

    realidad externa a travs de movimientos corporales.

    Por ello, no son formas de accin en sentido jurdico-

    penal las siguientes: pensamientos; deseos; simplesexpectativas; anhelos (estos estados mentales, por s

    solos, no son punibles).

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    IV.- LA AUSENCIA DE ACCION

    Por ausencia del elemento subjetivo de la accin:

    La inexistencia de la dimensin subjetiva de la accin, se refiere

    a aquellos supuestos de falta de voluntariedad del sujeto.

    Esta falta de voluntariedad tiene como consecuencia la falta de

    accin.

    La accin no llega configurarse por la ausencia de las facultades

    psquicas del hombre: su conciencia, inteligencia y voluntad.

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    En los estados de inconsciencia si bien el sujeto si provoca

    modificaciones en el mundo exterior, ellos por regla general no son

    punibles.

    Estos son los casos de; actos realizados durante el sueo; actos bajo

    hipnosis; actos realizados durante el consumo de sustancias que

    provocan la intoxicacin plena.

    Respecto de las acciones libres en su causa (actio libera in causa),

    son punibles siempre que en su origen el acto le dio curso haya sido

    libre. Si la actuacin del agente fue buscada o querida por el ocurre lo

    mismo.

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    As la jurisprudencia en un caso en que un polica que recibe un

    golpe en su ojo izquierdo, producto del cual se dispara su arma

    de servicio por acto reflejo, hiriendo de muerte, y sin desearlo aquien lo atacaba manifest que cualquier persona contundidapor un golpe en la cabeza, aunque no se trate de un impacto deexcepcional violencia, puede perder momentneamente el

    dominio de su conciencia y de su masa muscular ya sea que stese relaje o sea que incurra en contracciones reflejas. Caeentonces de lo posible y an probable el que Torrealba oprimierael disparador como reaccin espontnea no deseada ni querida, a

    raz del ataque de Prez (SCS, rol 31.038, 28.12.1995)

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    IV.-LA AUSENCIA DE ACCION

    Constituye uno de los casos paradigmticos de ausencia de accin

    la fuerza fsica irresistible.

    Esos casos consisten en que el movimiento corporal del agente esel resultado de un acontecimiento ajeno a l. El sujeto no slo

    doblega su voluntad, sino tambin su cuerpo.

    Para E. Cury el art. 10 n 9 primera parte es una causal deinculpabilidad y abarca los casos de coaccin (vis compulsiva) yfuerza moral irresistible. (E. Cury, ob. cit., p. 272).

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    IV.-LA AUSENCIA DE OMISION

    En referencia al concepto de accin (que es comprehensivo de

    la omisin), ella est comprendida en la 2 hiptesis regulada

    por el Art. 10 N 12 CP.

    En efecto, la insuperabilidad de la omisin (debida) slo puedesignificar en este contexto fuerza fsica irresistible, es decir,

    vis absoluta (los casos de vis compulsiva se vern a

    propsito de la ausencia de culpabilidad).

    Segn J. Nquira la falta de una posibilidad real deactuacin hace de esa omisin un acto atpico, irrelevantepenalmente, que no necesita ser eximido en un anlisisposterior. (J. Nquira, Texto y comentario al Cdigo Penal

    Chileno, p. 163.

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    IV.- LA AUSENCIA DE OMISION

    Omisin Propia:

    No realizacin del mandato impuesto por la

    norma, en virtud de imposibilidad fsica.

    Omisin Impropia:

    No realizacin de la conducta a la que est

    obligado como garante, en virtud de imposibilidad

    fsica.

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    JUSRISPRUDENCIA

    Que ante este Juzgado de Garanta de Villarrica el fiscal don DAVID SILVA

    ESTRADA, ha presentado requerimiento en contra de G.C.B.R., chilena,

    Cdula Nacional de Identidad N

    , ignora ocupacin u oficio, domiciliada en, Temuco y actualmente condenada en el CDP de Villarrica, por su

    responsabilidad como autora de la infraccin al art. 90 CP esto es,

    quebrantamiento de condena por los hechos que se remontan al 25 de

    septiembre de 2006, la requerida G.C.B.R., quebrant las condenas que

    cumpla segn sentencia pronunciada por el 1 Juzgado del Crimen deTemuco, en causa Rol N 98304, por los delitos de uso malicioso de

    instrumento privado mercantil y hurto simple respectivamente. La pena

    aplicada es de 5 aos y un da de presidio mayor en su grado mnimo, mas 3

    aos y un da de presidio menor en su grado mximo la que inici el da 07

    de diciembre de 1999 y que cumpla el 24 de noviembre de 2007. La

    requerida no regres a la unidad luego de hacer uso de un beneficio intra

    penitenciario de salida controlada al medio libre otorgado por acuerdo del

    Consejo Tcnico competente, adoptado en sesin de fecha 09 de noviembre

    de 2005.

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    JUSRISPRUDENCIA

    Como se trata de una situacin de hecho puede verificarse fcilmente,

    como en aquellos casos en que no ha habido manifestacin exterior de

    la voluntad, o sea que no ha habido mutacin alguna en el mundoexterior, siendo ms complejo los casos en que ha habido cambios en el

    mundo exterior que no han sido provocados por la voluntad del autor,

    sino que se deben a la presencia de fuerzas naturales o la accin de

    terceros. A decir del profesor Cury, en tales casos se presenta unaapariencia de accin. En ese caso, no hay accin cuando puede

    afirmarse que el sujeto slo ha tomado parte fsicamente en el hecho

    pero sin intervencin de su voluntad en la conduccin del mismo hacia

    un fin (Enrique Cury Derecho Penal, Parte General pg. 271). As las

    cosas ha quedado establecido anteriormente que la imputada no

    regres desde Temuco a Villarrica a cumplir con las obligaciones.

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    JUSRISPRUDENCIA

    que le impona el beneficio de salida al medio libre por un hecho que

    dependi de la accin de terceros, cual es que ella fue detenida el 25 de

    septiembre de 2006 aproximadamente a las 15:10 horas por una orden judicialpara asegurar su comparecencia a una audiencia de formalizacin, sin que la

    voluntad de la imputada haya tenido alguna ingerencia en esta situacin, ya que

    la Polica no estaba ms que obligada a cumplir con la orden emanada del

    tribunal, debiendo seguirse el conducto regular que implic que la imputada

    pas la noche en el cuartel de la Polica de Investigaciones de Temuco y fue

    puesta a disposicin del tribunal al da siguiente, quien orden su ingreso a

    Gendarmera para que siguiera cumpliendo su condena. As las cosas, puede

    concluirse que el pretendido incumplimiento de la requerida no fue tal, ya que

    en el caso sub lite existe ausencia de accin y sin accin no hay delito, pues esde la ms elemental racionalidad que el ejercicio de la accin punitiva del

    estado se asiente sobre la accin de unapersona(considerando 8).

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    IV.- EL CONCEPTO DE TIPO

    1.- Origen: se refera al conjunto de caractersticas fcticas delhecho punible que deban ser comprobadas para determinar laresponsabilidad de la persona. (Beling)

    2.-Actualmente: descripcin legal del conjunto de caracteristicasobjetivas y subjetivas que constituyen la materia de la prohibicin

    en cada delito de la parte especial.

    3.- Concepto de tipo y tipicidad. No son conceptos anlogos.

    Tipo penal es la descripcin del comportamiento prohibido quehace la ley (general, abstracta y conceptual) (Garrido)

    Tipicidad es la coincidencia de una conducta concreta real con elesquema abstracto contenido en el tipo penal

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    IV.- ELEMENTOS DEL TIPO

    Consiste en una descripcin legal que se encuentra enla Parte Especial

    1.- Faz Objetiva del tipo:

    a.-Elementos Descriptivos ( accin, relacin causal,resultado)

    b.- Elementos Normativos

    c.- Elementos negativos

    d.- Elementos positivos

    2.- Faz subjetiva del tipo

    a.- Exigencias volitivas (dolo) b.- Elementos subjetivos del tipo

    IV LOS ELEMENTOS DEL

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    IV. LOS ELEMENTOS DEL

    TIPOEl tipo ratio cognoscendi y no ratio

    essendi de la antijuridicidad

    Los comportamientos prohibidos son

    disvaliosos en principio, pero puede

    ocurrir que una conducta tipica no se

    antijuridica

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    IV. EL TIPO OBJETIVO

    LA ACCION

    Elementos de la accin como faz objetiva del

    tipo:

    a) sujeto activo b) objeto material

    c) objeto jurdico

    d) momento y lugar de la accin e) Formas de comisin

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    IV. EL TIPO OBJETIVO

    EL SUJETO ACTIVO DE LA ACCION

    Es aquel que realiza toda o una parte de laaccin descrita en el tipo. A veces suelerestringirse la posibilidad de ejecucin adeterminados individuos. (Art. 246-)

    LAS PERSONAS JURIDICAS

    SUJETOS CALIFICADOS Art. 233-223

    DELITOS ESPECIALES PROPIOS 223EIMPROPIOS 390

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    IV. EL TIPO OBJETIVO

    EL SUJETO PASIVO DE LA ACCION

    Es la persona sobre la cual recae la accin

    tipica ( por ejemplo en el robo por sorpresa, el

    maletero que transporta la maleta de unpasajero de hotel, es el sujeto pasivo de la

    accin. El dueo de la maleta es el sujeto pasivo

    del delito.

    El sujeto pasivo de la accin o del delito noforman parte del tipo penal

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    IV. EL TIPO OBJETIVO

    EL OBJETO DE LA ACCION TIPICA

    Es tal la persona o cosa sobre la cual

    recae la accin, normalmente coincide con

    el sujeto pasivo de la accin (El reloj o el

    dinero sustraido en el hurto) (432 CP cosa

    mueble ajena)

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    IV. EL TIPO OBJETIVO

    EL TIEMPO, LUGAR Y MODALIDADESDE LA ACCION

    El tiempo en que el delito se ejecuta

    (Infanticidio) La forma de perpetracin (por medio de

    veneno)

    El lugar en que se concreta (lugarhabitado o no)

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    IV.- EL TIPO OBJETIVO

    EL RESULTADO es el segundo elemento del tipoobjetivo

    No todos los delitos requieren de un resultado paraestimarlos consumados.

    Cuando se exige, consiste en la modificacin que seproduce en el mundo material en el tiempo y en elespacio. Se trata de la consecuencia que en la realidadnatural provoca el comportamiento del sujeto activo.

    Estos son los delitos materiales. Se contraponen a los

    formales en que el tipo se satisface con la simpleejecucin de la conducta descrita

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    IV.- EL TIPO OBJETIVO

    LA RELACION DE CAUSALIDAD esexigida en los delitos de lesin omateriales.

    ES EL TERCER ELEMENTO DEL TIPOOBJETIVO.

    Se trata de resolver el problema deestablecer cuando un suceso acaecido enla realidad material es posible atribuirlo auna accin realizada por una persona.

    IV TEORIAS SOBRE LA

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    IV.- TEORIAS SOBRE LA

    RELACION CAUSAL TEORIA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES Cuales de las diferentes circunstancias concurrentes en la

    produccion del resultado son importantes, a ellas se les llamacondiciones.

    Para determinar que circunstancias del resultado son condicioneshay que dar dos pasos:

    Distinguir condicin de las circunstancias concurrentes ( supresinmental hipotetica)

    Distincin de las causas de las condiciones, es decir cual deaquellas condiciones que suprimidas mentalmente son causa delresultado. Desde este resultado todas son equivalentes sisuprimidas mentalmente hacen desaparecer el resultado. Son

    equivalentes.

    IV TEORIAS RELACION

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    IV.-TEORIAS RELACION

    CAUSAL Equivalencia de las condiciones

    Criticas:

    extensin desmesurada

    No toma en cuenta aspecto subjetivo del

    hecho

    Hace imposible la responsabilidad penal

    IV TEORIAS SOBRE LA

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    IV.- TEORIAS SOBRE LA

    RELACION CAUSAL

    TEORIA DE LA CAUSA ADECUADA

    Mismas bases conceptuales

    Slo ser causa aquella que

    generalmente resulta adecuada segn las

    probabilidades.

    IV TEORIAS SOBRE LA

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    IV.- TEORIAS SOBRE LA

    RELACION CAUSAL

    TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA

    Aspectos generales: Para esta teora no es relevantesiempre la modificacin en el mundo exterior. Lorelevante son aquellas circunstancias concurrentes a un

    resultado que puedan ser imputados a una personahumana. Las posibilidades son 3: el resultado se imputaa un 3, o bien se le imputa a la vctima, o bien seimputa al azar (caso fortuito)

    Imputacion del riesgo a la conducta

    Imputacion del resultado al riesgo Criterios de imputacin objetiva

    IV TEORIA SOBRE RELACION

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    IV. TEORIA SOBRE RELACION

    CAUSAL

    IMPUTACION OBJETIVA

    La imputacin del riesgo a la conducta

    El primer paso: atribuir al comportamiento

    desarrollado por la persona el riesgo que

    ha generado. Si es relevante se recurre al

    teoria del riesgo permitido. (permitido o

    no)

    IV TEORIA RELACION

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    IV. TEORIA RELACION

    CAUSAL Imputacion objetiva La imputacin del resultado al riesgo: Para considerar

    que el resultado pueda ser considerado obra suya, serequiere que el riesgo no permitido que crea el autor serealice en el resultado.

    Criterios: No se puede imputar si el comportamiento disminuye el

    riesgo.

    No se puede imputar cuando el resultado no estcubierto por el fin de la norma

    Hay imputacin si el comportamiento de la personaincrementa el riesgo por sobre el riesgo permitido.

    IV EL TIPO SUBJETIVO

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    IV.- EL TIPO SUBJETIVO

    DOLOSO

    Al derecho penal le interesan los comportamientosdenominados finales, es decir las actividades realizadascon el objeto de alcanzar metas concretas previamenterepresentadas. Comportamientos de consecuenciasprevisibles.

    El tipo subjetivo doloso se integra por el dolo(imprescindible) y los elementos subjetivos del tipo

    EL DOLO: Conciencia (o conocimiento) y voluntad derealizar el tipo objetivo de un delito

    CLASIFICACION DEL DOLO: directo o de primer

    grado, dolo indirecto o de segundo grado o deconsecuencias seguras, y dolo eventual

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    IV.- EL TIPO

    LA AUSENCIA DE TIPICIDAD

    a) Por exclusin de la dimensin lgico-

    valorativa del tipo por ser elcomportamiento socialmente adecuado.de tipo objetivo. (La adecuacin social)

    b) Por ausencia de cualquiera de loselementos objetivos o subjetivos del tipo

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    V.- EL ERROR DE TIPO

    CONCEPTO DE ERROR. En materia penal elerror comprende tambien el concepto deignorancia ( carecer de conocimiento sobre unacosa), en el error se tiene conocimiento pero es

    equivocado. Error de tipo es el que recae sobre loselementos objetivos del tipo (sean descriptivos(cosas, armas) o normativos (ajeno, empleadopblico, documento). El desconocimiento o error

    sobre la existencia de algunos de esoselementos excluye el dolo, y por lo tanto el tipopuede quedar excludo

    V EL ERROR DE TIPO

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    V.- EL ERROR DE TIPO

    Recae sobre los elementos objetivos o suscircunstancias: (sujeto activo, pasivo, accin,resultado, nexo causal) aparece como elaspecto negativo del elemento cognitivo del dolo

    y por ello repercute en el tipo, pudiendoexcluirlo, por eso se trata como causal deatipicidad.

    Si el error se produjo por falta de cuidado

    (negligencia o imprudencia) queda subsistentela culpa y puede haber cuasidelito

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    V.- ERROR DE TIPO

    Consecuencias: 1.- si es esencial, o sea que recae sobre los

    elementos del tipo, los que fundamentan suexistencia, EXCLUYE EL DOLO, puede quedar

    subsistente la culpa, si era vencible o evitable(el sujeto pudo haberlo evitado si hubieseempleado el cuidado debido, es decir cuandopudo preverlo y no lo hizo

    2.- si no es esencial, cuado recae sobre otrascircunstancias y por lo cual es intrascendentepara los efectos penales

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    V.- EL ERROR DE TIPO

    EL ERROR EN EL CURSO CAUSAL, el sujeto

    debe tener conocimiento de las alternativas que

    seguir su actuar, en lo esencial.

    Ejemplo: quiere matar ahogndolo, pero lavctima se golpea en la roca antes de caer al ro

    y muere. No excluye el dolo.

    Otros resuelven este tema por la va de la

    imputacin objetiva: desviacin irrelevante,quiere matar con cianuro y lo hace con arsnico.

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    V.- EL ERROR DE TIPO EL ERROR EN LA PERSONA, hay que

    distinguir entre el simple sujeto pasivo del delito,y cuando esta persona es objeto de la accin.

    Art 1 inc. Final viene a resolver estas

    situaciones. En general es irrelevante, salvo que sea unerror in persona nel objecto, en el ejemplo deaquel que quiere matar al padre, y por errormata a un tercero ajeno, no hay parricidio

    doloso, solo homicidio doloso, no hay concursoentre delito culposo de homicidio y tentativadolosa de parricidio. (Garrido)

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    V.- EL ERROR DE TIPO

    EL ERROR EN EL GOLPE (la aberratio

    ictus). Se produce cuando el sujeto se

    equivoca en el curso causal que previ

    seguira su accin (dispara contra juan,yerra y lesiona a Pedro). Aqu no hay

    confusin de persona, slo un desvo del

    curso causal. Hay que analizar si se tratade un error esencial o no esencial.

    4 - LA TIPICIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    4.- LA TIPICIDAD

    El tipo esta constituido por la descripcin legal del

    conjunto de las caractersticas objetivas y subjetivas

    (externas o internas o psquicas) que constituyen lamateria de la prohibicin para cada delitoespecifico.

    (E. Cury, ob. cit., p. 279).

    4.- LA TIPICIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    4. LA TIPICIDAD

    El tipo tiene una funcin de garantaEs la acepcin poltico criminal del tipo.

    La funcin de garanta est vinculada al principio no hay delito sin leyque lo establezca, de manera tal, que slo cuando la conductaprohibida esta descrita de manera precisa por el precepto legal se

    estima que le da cumplimiento a esta garanta.

    Esta previsin legal exacta de la conducta prohibida es la exigenciaque en el derecho anglosajn se conoce como fair warning, por laque se considera que se respeta el principio de legalidad siempre que

    la previsin legal haya advertido adecuadamente de la materia de la

    prohibicin.

    4 LA TIPICIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    4.- LA TIPICIDAD

    El tipo tiene una funcin sistemtica

    En este sentido el tipo asigna una firme posicin sistemtica

    a numerosos elementos que antes de Beling no tenan unaposicin definida, como la causalidad, el contenido de los

    delitos de omisin, etc.

    El tipo adems opera como indicio de la antijuridicidad eltipo realizado, si falta la justificacin, no constituir injusto,sino slo indicio de ste; si concurre justificacin, expresar laanormalidad social, a pesar de la falta de injusto. (G. Jakobs,

    Derecho Penal Parte General, p. 195)

    4 LA TIPICIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    4.- LA TIPICIDAD

    El tipo tiene una funcin dogmtica

    Mediante esta funcin el tipo describe los elementos

    cuyo desconocimiento excluye el dolo en el sujeto

    activo del delito.

    A partir de la premisa del error de tipo la dogmtica

    actual distingue entre el error de tipo, que excluyeel dolo y el error de prohibicin, que slo excluyecon carcter facultativo la culpabilidad. (C. Roxin, ob.cit., p.)

    4 1 - LA AUSENCIA DE TIPICIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    4.1. LA AUSENCIA DE TIPICIDAD

    a) Por exclusin de la dimensin valorativa del tipo.

    a.1.-Conducta adecuada socialmente, se excluye

    el tipo fundndose en que no puede servoluntad de la ley, al delimitar las conductaspenalmente relevantes funcin propia de lostipos (penales) -, el incluir actividades

    socialmente adecuadas. (Mir Puig, ob. cit., p.516), muchas actividades tiles quizs generanpeligro pero no por eso pueden prohibirse (Ej.:

    manejar en automvil)

    4 1 - LA AUSENCIA DE TIPICIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    4.1. LA AUSENCIA DE TIPICIDAD

    a) Por exclusin de la dimensin valorativa del tipo.

    a.2.- Falta de lesividad, es expresin del principio de

    insignificancia, es decir, no pueden ser tpicos aquelloscomportamientos cuya gravedad es irrelevante (ej.:

    empujones en el metro)

    4.1.- LA AUSENCIA DE TIPICIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    4.1. LA AUSENCIA DE TIPICIDAD

    a) Por exclusin de la dimensin valorativa del tipo.

    a.3.- Consentimiento de la vctima, se considera que es unconducta que no realiza el tipo no slo resultara excluida laantijuridicidad (justificacin), sino que ni si quiera llegaran aconcurrir los elementos que fundamentan positivamente su

    tipicidad. As, p. ej., en el apoderamiento patrimonialconsentido no habra hurto justificado, sino que ni si quierapodra hablarse de hurto. (Mir Puig, p. 505)

    As mismo Roxin Si los bienes jurdicos sirven para el libredesarrollo del individuo no puede existir lesin alguna delbien jurdico cuando una accin se basa en una disposicin delportador del bien jurdico que no menoscaba su desarrollo, sinoque, por el contrario, constituye su expresin.(C. Roxin, ob.cit., p. 517)

    4.1.- LA AUSENCIA DE TIPICIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    4.1. LA AUSENCIA DE TIPICIDAD

    b) Por exclusin de la dimensin objetiva del tipo.

    b.1.- El caso fortuito Por no existir una relacin dolosa oimprudente respecto del resultado o mal producido, no hayresponsabilidad penal. (J. Nquira, ob,. cit., p. 145)

    b.2.- Falta de imputacin objetiva. La imputacin objetivarequiere una imputacin doble: del riesgo tpico creado alcomportamiento del sujeto, del resultado al riesgo tpicocreado por el comportamiento, si no se puede imputar el

    resultado al riesgo tpico creado por el agente entonces nohay imputacin objetiva (ej.: se quera matar a alguienpero solo se hiere, la ambulancia que lo traslada alhospital choca y el sujto en definitiva muere.).

    4 1 - LA AUSENCIA DE TIPICIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    4.1.- LA AUSENCIA DE TIPICIDAD

    b) Por exclusin de la dimensin objetiva del tipo.

    La jurisprudencia segn Nquira, respecto del sujeto que

    ha realizado un acto lcito con la debida diligencia procede

    sancionar por el acto ilcito perpetrado, no siendo posible

    aplicar el art. 490 0 492 del CP (SCA Santiago 22.10.1984),

    los cuales suponen ciertas modalidades de culpa o

    imprudencia, las que en este supuesto estn ausentes. (J.

    Nquira, ob,. cit., p. 146)

    c) Ausencia de los elementos subjetivo del tipo.

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    c.1. Falta el elemento subjetivo del tipo.

    Los elementos subjetivos del tipo son el dolo y la culpa.

    Con respecto a la falta de estos elementos subjetivos es posibleintroducir la figura del llamado error de tipo.

    El error de tipo es aquel que recae sobre un elemento integrante delhecho tpico.(E. Cury, ob. cit., p. 309)

    En el error de tipo el agente se representa que su accin va dirigida a

    provocar un resultado lcito, pero por error, causa un resultado tpico.

    El error de tipo excluye el dolo por que el sujeto no obra dolosamente,en efecto, el sujeto cree que el comportamiento que despliega est enconformidad a lo dispuesto por el ordenamiento jurdico.

    c) Ausencia de los elementos subjetivo del tipo.

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    c.1. Falta el elemento subjetivo del tipo.

    El error de tipo se clasifica en:

    1. Error directo: cuando el error se refiera a la calidad tpica de

    la conducta, es decir, cuando el sujeto no sabe que lo que

    realiza est comprendido en la descripcin tpica.

    2. Error indirecto: cuando el sujeto sabe que realiza una

    conducta tpica pero cree actuar bajo el amparo de una

    causal de justificacin (ej.: el sujeto mata a alguien creyendo

    erradamente que este lo quiere matar).

    De esta manera ha fallado la jurisprudencia el rgano

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    persecutor no pudo acreditar que el acusado tuvieseconocimiento de la edad de Solange a la poca de mantenerrelaciones sexuales con ella, elemento del tipo penal que debiacreditarse y resulta fundamental para emitir un veredictocondenatorio y considerar que Vargas Nez despleg unaconducta culpable, por lo cual y al no probarse que tuvoconocimiento de uno de los elementos del tipo penal por el cual

    se dedujo acusacin: la edad del sujeto pasivo, no puedeemitirse una resolucin de condena El desconocimiento ofalsa representacin de los elementos o de uno de los elementosintegrantes del tipo penal que se realiza se denomina, ERRORDE TIPO, excluye el dolo y determina su desaparicin. Si el error

    era invencible o inevitable, excluye tanto el dolo como la culpa yla conducta desplegada ser impune. (TOP Santiago,29.06.2007, RIT 179-2007)

    c) Ausencia de los elementos subjetivo del tipo.

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    c.1. Falta el elemento subjetivo del tipo.

    El error puede ser:

    1. Error sobre el sujeto pasivo: el error en el sujeto pasivo en principio esirrelevante, puesto que el sujeto pasivo no es elemento del tipo. Si bien

    no excluye el tipo, dependiendo de la persona que se trate, el error puedetener consecuencias jurdicas (ej.: lesiones a un funcionario pblico).

    2. Error sobre circunstancias agravantes: el error sobre lascircunstancias modificatorias si bien no excluye el tipo, si excluye la

    concurrencia de la agravante.

    3. Error sobre el proceso causal: este error ya fue considerado apropsito de la falta de imputacin objetiva.

    c) Ausencia de los elementos subjetivo del tipo.

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    c.1. Falta el elemento subjetivo del tipo.

    A este resultado se llega por la teora estricta del dolo, sostenida

    mayoritariamente en Chile, la que considera que si el error es invencible

    excluye el tipo, si es vencible excluye el dolo pero deja subsistente la

    culpa.

    Como el sistema de los delitos culposos en Chile es cerrado (de

    acuerdo al art. 490 CP por regla general slo caben en los delitos

    contra las personas) muchos casos de error vencible quedan en

    definitiva impunes, por no existir la figura culposa paralela a la dolosa.

    c) Ausencia de los elementos subjetivo del

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    tipo.

    c.2.Falta del elemento subjetivo especial del tipo.

    Son aquellos elementos que el tipo exige y que van ms all del

    conocimiento y voluntad de realizacin, elementos que

    normalmente no tienen un correlato objetivo.

    Estos elementos se encuentran p. ej.: en el hurto, que no

    requiere solamente un apoderamiento de la cosa mueble con

    nimo de lucro es menester, adems, que obre con elpropsito de hacerla suya, de apropirsela. (E. Cury, ob. cit., p.322)

    c) Ausencia de los elementos subjetivo del tipo.

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    c.2.Falta del elemento subjetivo especial del tipo.

    Tambin ocurre en el caso del hurto de uso Esta caractersticade la accin, sin embargo, se realiza toda en el plano subjetivo.

    Objetivamente, en efecto, nada distingue el acto del que sustraela cosa para usarla y luego restituirla a su dueo, del que la tomaanimus rem sibi habendi. En el mbito mecnico causal, ambasoperaciones son idnticas, y la distincin slo puede fundarse enla posicin subjetiva del agente. (E. Cury, ob. cit., p. 322)

    Si este elemento es exigido por el tipo subjetivo, pero falta en la

    accin del agente, entonces falta un elemento del tipo.

    d) El cuasidelito, art. 10 N 13 CP

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    )

    De acuerdo a Nquira para la totalidad de los autores, el

    delito culposo constituye una excepcin, castigndose a quien

    ejecuta una accin que en s no es tpica, pero a la que no se le

    imprimi toda la direccin de que se era capaz, a fin de evitar

    resultados lesivos para un bien jurdicamente protegido. (J.

    Nquira, ob. cit, p. 164.)

    De acuerdo al art. 10 n 13 los cuasidelitos requieren una

    tipificacin expresa, sin embargo ello no es totalmente correcto.

    As la Corte de Concepcin, respecto de la culpa, a afirmado que comoh l d di d l d i i b d i j

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    ha resultado acreditado, el conductor intent una maniobra de viraje,sealizndola con intermitente, para abandonar la Ruta 5 Sur en direccina Los ngeles por la calzada que antecede a la va por la que transitaba el

    acusado hacia dicha Ruta, pudo ste ltimo confiar en que el primeroconcluira su iniciada maniobra sealizada de viraje, pues ese es elcomportamiento normal que cabe esperar de quien sealizadamente iniciadicha maniobra, como tambin en el consiguiente despeje de la Ruta 5 Sur,y en poder ingresar a ella, sin que fuera impedimento el disco PAREexistente en la va por la que circulaba, como asimismo que el conductor

    no abandonara sorpresivamente la maniobra de viraje iniciada(considerando 8). En ese orden de cosas, la conducta de retomar laRuta 5 Sur el conductor no fue previsible para un conductor medio en lasituacin en que se desempeaba el acusado imprevisibilidad queimpide que se configure alguno de los tipos de culpa propios del cuasidelito

    penal de lesiones, por lo que an cuando el acusado no se hayarepresentado aquella conducta del querellante no podr originarse en casoalguno cuasidelito penal de su autora por los efectos daosos para laintegridad corporal o la salud derivados de la colisin que en esascondiciones se produjo. (SCA Concepcin, 18.05.2007, rol 789-2005)

    5 - LA ANTIJURIDICIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    5.- LA ANTIJURIDICIDAD

    Teora Causalista:Para los causalistas la antijuridicidad era simplemente

    formal, consista en una contraposicin al ordenamiento

    jurdico.

    Ni la lesin ni la puesta en peligro tiene relevancia para

    la afirmacin del juicio de antijuridicidad.

    Para estas teoras lo nico relevante es el disvalor de

    resultado.

    5 - LA ANTIJURIDICIDAD

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    5.- LA ANTIJURIDICIDAD

    Teora Finalista:

    Para los finalistas, la antijuridicidad no es

    simplemente una contradiccin con el derecho,

    expresa algo ms que un disvalor de resultado.

    Para el finalismo la antijuridicidad es una mixtura

    entre disvalor del acto y el disvalor de accin, esta esuna concepcin material, que en chile es aceptada

    por la mayora de la doctrina.

    5 - LA ANTIJURIDICIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    5.- LA ANTIJURIDICIDAD

    Teora Finalista:

    Segn Welzel la antijuridicidad es un "juicio" de valor

    "objetivo", en cuanto se realiza sobre la accin, en base a unaescala general, precisamente del orden social jurdico. El

    objeto que se valora, a saber, la accin, es, en cambio, una

    unidad de elementos objetivos (del mundo exterior) ysubjetivos (psquicos). ( H. Welzel, Derecho Penal Parte

    General, p. 57)

    5 - LA ANTIJURIDICIDAD

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    5. LA ANTIJURIDICIDADDimensin Objetiva de la antijuridicidad.

    La dimensin objetiva de la antijuridicidad se refierea uno de sus elementos constituyentes.

    El elemento objetivo de la antijuridicidad es latipicidad.

    Esta dimensin es objetiva por referencia a lacualidad objetiva que representa el tipo en cuanto a

    su funcin de garanta.

    5 - LA ANTIJURIDICIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    5.- LA ANTIJURIDICIDAD

    Dimensin Subjetiva de la antijuridicidad.

    La dimensin subjetiva de la antijuridicidad se refiere a

    el otro elemento principal que lo constituye.

    El elemento subjetivo de la antijuridicidad es la accin.

    Esta dimensin es subjetiva por que hace referencia al

    sujeto como individuo con todas sus peculiaridades y

    caractersticas.

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    5.1.- LA AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD

    Otro de los elementos de la antijuridicidad consiste en laausencia de causas de justificacin.

    Quien realiza una conducta tpica y justificada no tiene

    responsabilidad penal ni civil (segn la doctrinadominante); de igual forma, sucede con quienes le hanayudado a realizar dicha conducta.

    Eventualmente, puede existir responsabilidad penal si,en relacin al autor material, configura una autoramediata por parte de un tercero.

    Dimensin Objetiva de las causas de justificacin:

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    Dimensin Objetiva de las causas de justificacin:

    Tanto la dimensin objetiva de la antijuridicidad como la

    subjetiva, estn vinculadas con las normas de permiso que

    constituyen el otro elemento de esta categora del delito.

    Las normas de permiso constituyen a las causas de

    justificacin.

    La dimensin objetiva de las causas de justificacin se refiere a

    los presupuestos objetivos establecidos por la ley para cada

    causal de justificacin, esto es, a la existencia del supuesto dehecho en que consiste la justificante de que se trate (ej. en la

    legtima defensa se requiere la existencia de una agresin

    ilegtima).

    Di i S bj ti d l d j tifi i

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    Dimensin Subjetiva de las causas de justificacin:

    -Para la estimacin plena de las causas de justificacin seexige que concurra su dimensin subjetiva.

    -Quien pretende actuar justificadamente debe al menosconocer, en su caso concreto, de la existencia de los

    presupuestos objetivos de la causal de justificacin quereclama en su favor; de esta forma, se podr sostener que elautor tena finalidad de actuar justificadamente.

    -Segn MirEl conocer y querer necesario para la justificacin

    constituye la contrapartida del dolo tpico en las causas dejustificacin, no la contrapartida de los elementos subjetivosdel injusto. (S. Mir Puig, Derecho Penal Parte General, p.419)

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    Fundamento general de las causas de

    justificacin

    Con respecto a la razn material de las causas de

    justificacin puede verse en una situacin de conflicto, que se

    produce en el momento de la conducta (ex-ante) y que ha de

    confirmarse ex-post como efectivamente concurrente, entre el

    valor propio del bien jurdico-penal atacado y otros intereses que

    el derecho considera prevalentes. Estas causas de justificacinexcluyen tanto el desvalor de la conducta como el desvalor de

    resultado. (S. Mir Puig, Derecho Penal Parte General, p. 419)

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    5.2.- LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION

    Legtima DefensaPropia

    De parientes

    De tercero extrao

    Privilegiada

    Estado de Necesidad

    Cumplimiento de un deber

    Ejercicio Legtimo de una autoridad o cargoEjercicio Legtimo de un derecho

    Ejercicio Legtimo de un oficio

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    5.2.1.- CLASIFICACION

    a)- La preservacin del derecho

    a.1. Legitima Defensa

    a.2. Estado de Necesidad.

    b)- La actuacin de un derecho

    b.1. Ejercicio legtimo de un derecho

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    5.2.1.- CLASIFICACION

    c) La actuacin de un deber

    c.1. Cumplimiento de un deberc.2. Ejercicio Legtimo de una autoridad o cargo

    c.3. Ejercicio Legtimo de un oficio

    5.2.2.- LA LEGITIMA DEFENSA

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    Propia:

    Art. 10 n 4 CP: El que obra en defensa de supersona o derechos, siempre que concurran lascircunstancias siguientes:Primera. Agresin ilegtima.Segunda. Necesidad racional del medio empleadopara impedirla o repelerla.

    Tercera. Falta de provocacin suficiente por parte delque se defiende.

    5.2.2.- LA LEGITIMA DEFENSA

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    101/147

    Propia:

    Agresin:

    Para Roxin por agresin debe entenderse la amenazade un bien jurdico por una conducta humana. (C. Roxin,

    Derecho Penal Parte General, p. 611)Antijuridicidad de la agresin:

    De acuerdo al mismo autorLa antijuridicidad de la agresin

    coincide con el concepto de antijuridicidad de la teorageneral del delito. Por tanto, una agresin no es yaantijurdica cuando amenace provocar un desvalor delresultado, sino que tiene que suponer tambin un desvalorde la accin.(C. Roxin, ob. cit, p. 615).

    5.2.2.- LA LEGITIMA DEFENSA

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    102/147

    Propia:

    Dicha agresin debe, en todo caso, ser actual o inminente, no se

    admite una reaccin defensiva contra amenazas remotas.

    Sin embargo lo anterior no significa una restriccin temporal

    total, mientras dure el delito es posible defenderse legtimamente

    (ello es particularmente relevante en caso de delitos

    permanentes, como el secuestro).

    5.2.2.- LA LEGITIMA DEFENSA

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    103/147

    Propia:

    Racionalidad del medio empleado:

    Es un juicio abstracto de adecuacin del medio empleado, es de

    carcter objetivo (deja de ser relevante entonces la apreciacinsubjetiva que el agente haga sobre esta racionalidad).

    El que sea necesario es una exigencia de proporcionalidad, queexcluye la utilizacin de medios especialmente gravosos en caso

    que la agresin no sea importante.

    5.2.2.- LA LEGITIMA DEFENSA

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    104/147

    Propia:

    Falta de provocacin suficiente:

    La agresin no ha de ser provocada por quien se defiende.

    Este requisito tambin debe ser apreciado en abstracto.

    Se trata de excluir aquellos comportamientos que de acuerdo a

    un observador objetivo son susceptibles de inducir a una

    agresin.

    5.2.2.- LA LEGITIMA DEFENSA

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    105/147

    Propia:

    Elementos subjetivos de la justificante:

    La legtima defensa requiere desde el punto de vista subjetivo

    que la persona haya obrado con la voluntad de defenderse.

    Algunos distinguen al interior de los posibles errores en que

    puede incurrir quien se defiende, el caso del error sobre lospresupuestos objetivos de la justificante, equiparando su

    tratamiento, dado la similitud estructural, con el error de

    prohibicin.

    5.2.2.- LA LEGITIMA DEFENSA

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    106/147

    De Parientes

    Requiere de los mismos requisitos precedentemente enunciados

    ms:

    - Que se obre en defensa de la persona o derechos de su

    cnyuge, de sus parientes consanguneos legtimos en toda la lnea

    recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines

    legtimos en toda la lnea recta y en la colateral hasta el segundo

    grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegtimos

    reconocidos.

    - Que en el caso de que haya existido provocacin de parte

    del acometido, no tuviere participacin en ella el defensor.

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    107/147

    De Extraos

    Requiere de los mismos requisitos precedentemente

    enunciados (requisitos generales).

    Adicionalmente requiere que aquel que se defiende lo

    haga con exclusin de ciertos motivos.

    Estos motivos que excluyen la defensa legtima son: la

    venganza; el resentimiento; otro motivo ilegtimo.

    Privilegiada

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    108/147

    Privilegiada

    De acuerdo al CP se presume legalmente que concurren lascircunstancias previstas para la legtima defensa (n 3, 4 y 5art. 10 CP), cualquiera que sea el dao que se ocasione alagresor, siempre que:

    - Se rechace el escalamiento en los trminosindicados en el nmero 1 del artculo 440 del CP, en unacasa, departamento u oficina habitados, o en susdependencias, o, si es de noche, en un local comercial oindustrial.

    - Se impida o trate de impedir la consumacin de losdelitos sealados en los artculos 141, 142, 361, 365, incisosegundo, 390, 391, 433 y 436 del CP.

    As la jurisprudencia Que de los elementos indicados precedentementel i d d f d l i t d d l id d

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    109/147

    aparece que en la reaccin de defensa del imputado se da la necesidadracional del medio empleado, al tenor de la realidad fctica determinadaen el fallo, pues de ellos se desprende -dentro de la lgica en que

    acaecieron los hechos- que la prdida del cuchillo por parte de la vctima ysu posterior aprehensin por parte del acusado tuvo por finalidad no labsqueda de la muerte de su agresor -lo que posteriormente sucedi- sinoque su necesidad de liberarse del ataque que estaba sufriendo, el quehaba intentado evitar en dos ocasiones, sin conseguirlo. As, a juicio deeste tribunal, la circunstancia segunda del artculo 10 N 4 del Cdigo

    Penal tambin se configura en este caso y por ende la eximente delegtima defensa que se invocara y fuera rechazada por el Tribunal Oral enlo Penal de esta ciudad, que slo acogi a este respecto la eximenteincompleta, estimndose que tal conclusin constituye un error de derechoque influy en lo dispositivo del fallo, en la medida que el correcto anlisis

    jurdico de los hechos inamoviblemente asentados por los jueces del fondolleva necesariamente a concluir que en la especie se dan todas lascircunstancias que exige la ley para establecer la concurrencia de laexistencia de la eximente de responsabilidadCorte de Apelaciones de

    Antofagasta, 11.10.2006, rol 146-2006

    5.2.3.- EL ESTADO DE NECESIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    110/147

    Art.10 N 7 CP

    El art. 10 n 7 CP no contempla el estado de

    necesidad exculpante.

    En el estado de necesidad exculpante existe unanorma permisiva que autoriza el sacrificio de bienes

    de igual jerarqua.

    En el estado de necesidad justificante la norma depermiso autoriza el sacrificio de un bien de menor

    valor por el de mayor valor.

    5.2.3.- EL ESTADO DE NECESIDAD

    Requisitos:

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    111/147

    Requisitos:

    1. Realidad o peligro inminente del mal que se tratade evitar:

    El mal amenazante (situacin de necesidad tiene que

    ser real. Un mal aparente o imaginario no bastar parajustificar, aunque, dados ciertos presupuestos, puede darlugar a una exculpacin (E. Cury, Derecho Penal Parte

    General, p. 378)

    Lo anterior presupone la existencia de una situacin en la

    que la integridad del bien jurdico slo puede ser

    mantenida mediante la lesin o destruccin de otro.

    5.2.3.- EL ESTADO DE NECESIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    112/147

    2. Que el mal que se pretende evitar sea mayor que

    el causado para evitarlo

    Al igual que en el caso de las causas de justificacin la

    apreciacin se realiza de manera objetiva.

    Esta valoracin le corresponde realizarla al juez, y es

    objetiva puesto que el estndar que toma para el

    juzgamiento es un observador imparcial que juzga de

    acuerdo a criterios valorativos generales.

    5.2.3.- EL ESTADO DE NECESIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    113/147

    3. Practicabilidad y menor perjudicialidad del medio

    utilizado.

    El bien jurdico de menor valor slo puede ser

    sacrificado si no existe otro medio practicable y menosperjudicial para salvar al ms valioso. (E. Cury, ob. cit.,p. 380)

    A diferencia de la legtima defensa, no es lcito sacrificar

    un bien cuando existe la posibilidad de superar la

    situacin de necesidad por medios menos perjudiciales.

    5.2.3.- EL ESTADO DE NECESIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    114/147

    4. No todo bien es susceptible de ser sacrificado en

    el estado de necesidad.

    Los bienes sacrificados slo pueden ser la propiedad y la

    inviolabilidad de la morada.

    El sacrificio de bienes jurdicos diversos de la propiedady la inviolabilidad de la morada no configuran unestado de necesidad justificante, pero es posible que

    resulten exculpados a causa de no exigibilidad de otraconducta. (E. Cury, ob. cit., p. 380)

    5.2.4.- EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    Art. 10 N 10 CP.

    Requisitos:

    1. Deber legal que signifique la posibilidad de afectar

    un bien jurdico: La unidad del ordenamiento jurdico exige que ciertos

    deberes establecidos en otras reas del derecho sean

    reconocidos por el subsistema penal.

    El deber de que se trata no puede consistir en un mero deber

    moral, sino que debe tratarse de un deber estrictamente

    jurdico, el que por lo general emana de funciones pblicas.

    5.2.4.- EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    116/147

    Art. 10 N 10 CP.

    2. El ejercicio del deber en conformidad a derecho:

    Ello se vincula con el problema de la obediencia debida, el que

    se ejercite en conformidad a derecho implica no que el deber

    tanto en su origen como en su ejercicio respete las normascorrespondientes

    De esta manera, si la persona obedece una orden ilcita

    entonces no concurre la eximente La doctrina acepta hoy casi

    unnimemente que el acto delictual cometido por orden de unsuperior conserva su carcter ilcito tambin respecto delsubordinado. (J. P. Matus/ S. Politoff, Artculo 10 n 10, enTexto y comentario del cdigo penal chileno. Tomo 1, p. 155)

    OBRAR EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN

    DERECHO CARGO PROFESION U OFICIO

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    DERECHO, CARGO, PROFESION U OFICIO

    ART. 10 N 10REQUISITOS

    Son los mismos que en el caso anterior, pues requiere

    tanto que su ejercicio implique la posibilidad de afectar un

    bien jurdico y que su ejercicio sea conforme a derecho.

    Tratndose del ejercicio de una profesin, oficio o cargo en

    la medida que la medida que se atenga a la lex artis esta

    conducta no constituye una actividad tpica justificada,sino una conducta atpica(J. P. Matus/ S. Politoff, ob. cit, p. 157).

    INCURRIR EN OMISION POR CAUSA

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    LEGITIMA Art. 10 N 12

    Tratndose de una omisin debida el sujeto que obra

    tpicamente puede no hacerlo antijurdicamente si al

    hacerlo concurre una causa justificada.

    Pinsese al respecto el caso en que un doctor tiene querealizar un transplante, tiene 1 slo corazn y 2 pacientes

    que lo necesitan.

    En este caso no queda otra salida que operar a una sola

    persona, sin embargo, su posicin de garante respecto delque no va a poder salvar, no se infringe, puesto que su

    obrar est justificado.

    6.- LA CULPABILIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    119/147

    La culpabilidad constituye otro escaln en la teora del

    delito.

    Luego de la antijuridicidad se requiere de una valoracin

    posterior, el juicio de culpabilidad, el que por regla general

    da lugar a la punibilidad.

    Segn Roxin con la antijuridicidad se enjuicia el hecho

    desde una perspectiva del orden del deber ser jurdico-penal

    y que se prohbe debido a su daosidad social, la

    culpabilidad (a la que llama responsabilidad luego de

    requerir de necesidades preventivas) hace aparecer al sujeto

    personalmente responsable por el hecho cometido.

    6.- LA CULPABILIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    El actuar culpable concurre cuando el sujeto

    realiza un injusto jurdicopenal pese a que (todava)

    le poda alcanzar el efecto de llamada de atencin

    de la norma en la situacin concreta y posea una

    capacidad suficiente de autocontrol, de modo que le

    era psquicamente asequible una alternativa deconducta conforme a Derecho. (C. Roxin, ob. cit, p.

    792).

    6.- LA CULPABILIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    121/147

    La exigencia de culpabilidad excluye:

    1. Toda forma de responsabilidad objetiva.

    Se trata de evitar la atribucin a una persona de un

    determinado resultado que no puede ser imputado ni

    objetiva ni subjetivamente a la persona.

    Ej.: el caso en que el dueo de una empresa se tenga

    que hacer penalmente responsable de los hurtos

    realizados por sus trabajadores.

    6.- LA CULPABILIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    122/147

    La exigencia de culpabilidad excluye:

    2. La culpablidad de autor, esto es, afirma slo la

    legitimidad del derecho penal del hecho

    La culpabilidad de autor se refiere a la responsabilidad

    penal que tiene por objetivo sancionar exclusivamente la

    personalidad del sujeto

    Ej.: sancionar penalmente a un mendigo por ser un

    mendigo

    6.- LA CULPABILIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    123/147

    La exigencia de culpabilidad excluye:

    3. El versare in re illicita

    Esta sostiene que cuando una persona inicia un actocriminal es responsable de todas las consecuencias.

    Este principio limita la responsabilidad, la persona no

    puede ser culpada por lo que no se propuso causar.

    Ej.: en un robo con violencia el autor no puede ser

    culpado del accidente que la vctima tiene con

    posterioridad mientras va al hospital.

    6.1.- LA AUSENCIA DE CULPABILIDAD EN PARTICULAR

    6.2.- LAS CAUSALES DE INCULPABILIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    124/147

    6.2.1.- LA INEXIGIBILIDAD DE OTRACONDUCTA

    a) Miedo insuperable Art.10 N 9

    El miedo insuperable excluye la culpabilidad por que a lapersona dadas las circunstancias no le es exigible otra

    conducta. Obra de esta manera quien, sobre la base de un temor

    humanamente comprensible, realiza una conducta tpica yantijurdica para evitar la concrecin de un peligro o malgrave (real o aparente) que amenaza a l o a un tercero deforma inminente (J. Nquira, Artculo 10 n 8 y 9, enTexto y comentario del cdigo penal chileno. Tomo 1, p. 148)

    Ello supone la acreditacin de viscompulsiva, de servisabsoluta habra ausencia de accin.

    6.1.- LA AUSENCIA DE CULPABILIDAD EN

    PARTICULAR

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    125/147

    PARTICULAR

    6.2.- LAS CAUSALES DE INCULPABILIDAD

    6.2.1.- LA INEXIGIBILIDAD DE OTRACONDUCTA

    b) la omisin por causa insuperable

    Art.10 N 12

    La omisin por causa insuperable que no constituye

    ausencia de accin slo puede consistir en una omisin por

    miedo insuperable.

    Es posible entender este n como una comprensin legal

    de los casos no cubiertos por el art. 10 n 9 CP, dado que

    utiliza el verbo obrar que sera equivalente a accin,

    este nmero podra cubrir casos de omisin.

    6.1.- LA AUSENCIA DE CULPABILIDAD EN

    PARTICULAR

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

    126/147

    PARTICULAR

    6.2.- LAS CAUSALES DE INCULPABILIDAD

    6.2.1.- LA INEXIGIBILIDAD DE OTRACONDUCTA

    d) el encubrimiento de parientes

    Art. 17 inciso final: Estn exentos de las penasimpuestas a los encubridores los que lo sean de sucnyuge o de sus parientes legtimos por

    consanguinidad o afinidad en toda la lnea recta y enla colateral hasta el segundo grado inclusive, de suspadres o hijos naturales o ilegtimos reconocidos, conslo la excepcin de los que se hallaren comprendidosen el nmero 1 de este artculo.

    6.1.- LA AUSENCIA DE CULPABILIDAD EN

    PARTICULAR

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    PARTICULAR

    6.2.- LAS CAUSALES DE INCULPABILIDAD

    6.2.1.- LA INEXIGIBILIDAD DE OTRACONDUCTA

    El encubrimiento de parientes es una forma especial de exclusin

    de la culpabilidad por inexigibilidad de otra conducta.

    Segn Cury a nadie es exigible que se abstenga de encubrira personas con las cuales se encuentra parental omatrimonialmente vinculado y a las que lo ligan, por ende, lazosafectivos que se suponen indiscutibles, presuncin que slodecae ante el nimo de lucro nsito en la figura deaprovechamiento del art. 17 n 1. (E. Cury / J. P. Matus,Artculos 14 a 17, en Texto y comentario del cdigo penal

    chileno. Tomo 1, p. 256)

    6.1.- LA AUSENCIA DE CULPABILIDAD ENPARTICULAR

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    6.2.- LAS CAUSALES DE INCULPABILIDAD

    6.2.1.- LA INEXIGIBILIDAD DE OTRACONDUCTA

    e) la obstruccin a la justicia en favor deparientes.

    Lo mismo ocurre tratndose del delito deobstruccin a la fase de investigacin establecidoen el art. 269 bis CP.

    El inciso final establece que Estarn exentas delas penas que establece este artculo las personasa que se refieren el inciso final del artculo 17 deeste Cdigo y el artculo 302 del Cdigo Procesal

    6.2.2.- LA INIMPUTABILIDAD

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    Concepto

    a) la enajenacin mentalart.10 N 1

    El loco o demente es incapaz de auto-determinarse conforme a

    sentido.

    La demencia en todo caso, es una cuestin que debe

    determinarse psicolgicamente, no normativamente.

    Sin perjuicio de lo anterior, se introduce un elemento normativoen relacin con el art. 11 n 1, es decir, el caso de la

    inimputabilidad disminuida.

    6.2.2.- LA INIMPUTABILIDAD

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    As lo ha estimado la jurisprudencia Por todo ello, estos sentenciadores

    han considerado que si bien se ha establecido la existencia de un retardomental leve que afecta al acusado, dicha situacin no se refleja en laconducta del mismo quien realiz actividades que pretendieron lograr suimpunidad de manera claramente planificada y que por tanto no se observaque sus capacidades de comprensin del injusto base o su capacidad deautodeterminarse de acuerdo a ello se hayan visto afectadas, mxime si nose encontraba en una situacin de consumo de alcohol y drogas de talmanera relevante que hubiese potenciado negativamente su levedeficiencia mental. En consecuencia, sin poder desconocer que el acusadopadece una alteracin en su inteligencia, tal como lo expusieron los peritosde la defensa, ella tiene el carcter de leve y en el hecho concreto que se

    le imputa y por el que est siendo juzgado, no se aprecia que dichaalteracin haya tenido la gravedad o importancia para afectar de maneraimportante su capacidad de comprensin del injusto y su capacidad paraautodeterminarse. Tribunal Oral de la Serena, 08.08.2007, rit 154-2007

    6.2.2.- LA INIMPUTABILIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    En relacin a la privacin total de razn por causa

    independiente de voluntad, se refiera a casos de prdida de la

    facultad de auto-determinarse transitoriamente.

    Estos caso no cubren, como ya lo hemos visto, los casos de

    actio libera in causa, si cubre entonces, por ejemplo el

    estado de intoxicacin imprudente, lo mismo ocurre si es

    obligado a ello por otro.

    6 2 2 - LA INIMPUTABILIDAD

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    6.2.2. LA INIMPUTABILIDAD

    En relacin a los menores de 14 aos, ellos son inimputables.

    Los menores de 14 no poseen las condiciones mnimas para

    autodeterminarse conforme a sentido, por ello no pueden ser

    considerados responsables (penalmente) de sus propios

    actos.

    Los mayores de 14 y los menores de 18 quedan sujetos a la

    ley 20.084, que constituye un estatuto especial.

    6.2.3.- EL ERROR DE PROHIBICION

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    Para que las personas puedan considerarse responsablesde sus hechos, es menester que estos hayan sabido o

    podido saber el contenido de la prohibicin.

    Es preciso, entonces, el conocimiento de la antijuridicidaddel hecho.

    Cuando este conocimiento falta hay error de prohibicin,

    el que ser vencible o invencible segn que hayapodido o no evitarse con mayor cuidado. (S. Mir Puig, ob.

    cit, p. 541)

    6.2.3.- EL ERROR DE PROHIBICION

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    El error de prohibicin se puede presentar bajo 2

    modalidades principales:

    a) Desconocimiento del mandato jurdico general, el autorno sabe que existe una norma prohibitiva general y estima

    que su actuar es jurdicamente indiferente, es el llamadoerror de prohibicin abstracto o directo.

    b) Error en la inaplicabilidad de la norma, caso en el que elautor conoce la existencia de la norma, no obstante lo cualsupone que est autorizado para actuar sobre la base deuna determinada norma de permiso, es el llamado error deprohibicin indirecto.

    EFECTOS DEL ERROR DE PROHIBICION

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    Para la teora causal, quien conoce la significacin

    antijurdica de lo que hace no acta dolosamente; por lotanto, esta clase de error excluye el dolo, y si el error eraevitable, excluye tambin la posibilidad de unaincriminacin por culpa o imprudencia.

    Para la teora final, el error sobre la prohibicin no puedeexcluir el dolo, ya que el conocimiento de lo injusto esparte integrante de la tipicidad, y, por lo tanto,inmodificable.

    El error de prohibicin inevitable slo puede excluir laculpabilidad y, para el caso que fuere evitable, el sujeto esculpable, aunque en su favor puede configurarse unacircunstancia atenuante de su responsabilidad penal (Art.11 N 1 CP).

    As la jurisprudenciaQue los sentenciadores del tribunal a quo, en elconsiderando noveno del fallo que se impugna, establecen los hechos de lamanera que los seala el Ministerio Pblico en su acusacin, sin embargo enlos motivos dcimo y undcimo los jueces sealan que la prueba de cargo no

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    los motivos dcimo y undcimo los jueces sealan que la prueba de cargo nopermiti establecer la existencia de los ilcitos ni la participacin culpable delacusado, por haber faltado la conciencia de la ilicitud de la conducta,existiendo en el caso subjudice un error de prohibicin imposible de vencer osuperar, el sujeto conoca la norma - la resolucin judicial que le impedaacercarse al domicilio de su cnyuge-, pero pensaba que cada vez queingresaba con el permiso de sta o de sus hijos, lo haca sin infringir normaalguna, puestos que aquellos en cuyo favor se haba establecido laprohibicin se la alzaban, dicho permiso lo haca pensar, an de manera

    inconsciente que su actuar estaba permitido, amparado por una causal dejustificacin que eliminaba la antijuridicidad del hecho Que sin duda, en elcaso que se analiza, estas sentenciadoras comparten la teora de estar frentea una de las modalidades del error de prohibicin, situacin que los jueceshan razonado en forma suficiente en los motivos dcimo y siguientes del falloimpugnado, error para el cual han utilizado los parmetros dados por la

    doctrina y recogidos por la jurisprudencia y que en ste caso concreto, lohacen consistir, en el permiso dado por la cnyuge para que ingresara aldomicilio en cada una de las cuatro oportunidades que se indican, as comoen las caractersticas personales del imputado, un hombre inculto, sininstruccin, rstico y alcohlico. Corte de Apelaciones de San Miguel,22.07.2007, rol 770-2007.

    7.- CONDICIONES DE PUNIBILIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    7.1.- Condiciones objetivas de punibilidad.

    Concepto: aquella que no queda sujeta a la

    voluntad del actor sino a la fuerza de la

    naturaleza o voluntad de terceros, pero que debe

    concurrir necesariamente para que pueda

    imponerse pena al hecho tpico, antijurdico y

    culpable.

    7.- CONDICIONES DE PUNIBILIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    7.1.- Condiciones objetivas de punibilidad.

    Art. 393 El que con conocimiento de causa

    prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrir

    la pena de presidio menor en sus grados medio a

    mximo, si se efecta la muerte.

    7.- CONDICIONES DE PUNIBILIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    7.2.- Condiciones de procesabilidad

    Concepto: Presupuesto procesal que debe darse previamentepara que sea posible ejercitar la accin penal, en relacin a ciertosdelitos.

    Artculo 369.- No se puede proceder por causa de los delitosprevistos en los artculos 361 a 366 quter, sin que, a lo menos, sehaya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Pblico o a lapolica por la persona ofendida o por su representante legal

    Sin embargo si la persona ofendida no puede libremente hacer pors misma la denuncia, o no tuviere representante legal, o si,tenindolo, esta imposibilitado o implicado en el delito, podrprocederse de oficio por el Ministerio Pblico, lo mismo ocurre si lavctima es menor de edad.

    7.- CONDICIONES DE PUNIBILIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    7.3.- Excusas legales absolutorias.

    Concepto: Circunstancias de carcter

    excepcional y personal que tienen la cualidad de

    excluir la imposicin de pena aunque el

    comportamiento del sujeto sea tpico, antijurdico

    y culpable.

    7.- CONDICIONES DE PUNIBILIDAD

  • 7/31/2019 Teoria Delito 09 - La Accion - Para Prueba

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    El Art. 489 del Cdigo Penal: Estn exentos deresponsabilidad criminal y sujetos nicamente a la civil porlos hurtos, defraudaciones o daos que recprocamente secausaren:

    1 Los parientes consanguneos legtimos en toda la lnearecta.

    2 Los parientes consaguneos legtimos hasta el segundogrado inclusive de la lnea colateral.

    3 Los parientes afines legtimos en toda la lnea recta.

    4 Los padres y los hijos naturales.

    5 Los cnyuges.La excepcin de este artculo no es aplicable a los extraosque participaren del delito.

    DELITOS DE OMISION

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    CONCEPTO La no ejecucin de un obrar esperado por

    el ordenamiento jurdico-penal

    La omisin consiste en no hacer aquelloque se tena el poder final de realizar

    DELITOS DE OMISION EN LA

    LEY CHILENA

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    LEY CHILENA

    Delitos de omisin simple o propia (violacin deuna norma imperativa)

    Arts 134; 149 N 2, 4, 5, y 6; 156 inc. 2, etc.

    Delitos de omisin impropia o comisin por

    omisin. (Se atiende a s la conducta queinfringe una norma imperativa (mandato)ocasiona, como consecuencia , elquebrantamiento de una norma prohibitiva.

    Arts. 150 A y 150 B,(especialmente tipificados)

    arts 233, 243, y 244 (junto al de accin), 330inciso 2 (implicito) 391 N 2

    DELITOS DE OMISION

    PROPIA

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    PROPIA

    Elementos del tipo objetivo: Se concrete en la realidad la situacin de

    hecho que impone obligacin de que setrata.

    Que no se realice materialmente laactividad ordenada

    Que el sujeto haya estado en posibilidad

    de ejecutar la actividad ordenada.

    DELITOS DE OMISION

    IMPROPIA

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    IMPROPIA

    Tipo objetivo Que se d la situacin de hecho de peligro de un bien

    jurdico que le crea al sujeto la obligacin de ejecutaruna actividad destinada a evitarlo.

    Que no se lleve a cabo la accin destinada a evitar elriesgo.

    Que el sujeto haya estado en el caso especifico ensituacin de realizar la actividad que se esperaba de l

    Que se haya producido el resultado tpico que la accin

    omitida pudo evitar.

    DELITOS DE OMISIONIMPROPIOS; LAS FUENTES DE

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    LA POSICION DE GARANTE Basado en el criterio de las funciones, se reconocencomo fuentes: a) aquellas protectoras de un bien

    juridico: La ley, el contrato, la comunidad de vida, lacomunidad de peligro. b) deber de vigilancia de unafuente de peligro (funcionarios pblicos, respecto de los

    subordinados, padres respecto de hijos, la persona quetiene a su cargo una fuente peligro, el hacerprecedente. c) Deber de control de la posibilidad depeligro que se produce en un mbito de dominio (deberdel propietario de instalaciones y maquinarias de

    precaver y evitar los riesgos que pueden afectar aterceros, la responsabilidad por la conducta de terceros)

    EXCLUSION DE LA ACCION O DE

    LA OMISION

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    LA OMISION

    FUERZA IRRESISTIBLE ( vis absoluta) CAUSA INSUPERABLE (Art. 10 N 12

    CP)