teoria de la interpretación primer parcial

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TEMA 1 LA INTERPRETACION Y LA ARGUMENTACION JURÍDICA 1. INTERPRETAR: Es Significar el contenido de un texto artículo o norma y en general de la información que se recibe. SEGÚN LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Explicar o declarar el sentido de algo, principalmente de textos poco claros. 2. INTERPRETACION JURÍDICA: a. SEGÚN JHERING: la define como aquella que se propone descubrir con la ayuda de las interpretaciones escritas la solución de las cosas que se presenten. Es un concepto positivista porque solo se inclina hacia lo escrito, es decir, encontrar el sentido de una norma comprendiendo su significación utilizando para ello todos los métodos existentes y apartados del derecho. b. LA DETERMINACIÓN DEL PENSAMIENTO LEGISLATIVO: En este sentido, se puede decir que esta definición posee ciertas deficiencias porque no resulta fácil determinar cuál es el pensamiento o la intención del legislador al momento de sancionar una norma, esto trae como consecuencia que las normas sean actuales para el momento que se promulgan, pero la sociedad avanza mucho más rápido que las normas jurídicas, de tal manera que no permite la actualización de la norma con respecto a las condiciones sociales donde se encuentran. CRÍTICA: Los cambios en el entorno social, porque es muy difícil, determinar cuál es la intención o el pensamiento del legislador al sancionar la norma. Estos cambios dentro de la sociedad avanzan mucho más rápido que en la norma jurídica, lo cual no permite su actualización. c. DEFINICIÓN DE MARÍA GRISEY MONCADA (LA PROFE): Es encontrar, descubrir o revelar el sentido norma, comprendiendo su sentido y significación entendiendo que es el sentido o la dirección asía donde va la norma y el

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Page 1: Teoria de La Interpretación Primer Parcial

TEMA 1

LA INTERPRETACION Y LA ARGUMENTACION JURÍDICA

1. INTERPRETAR: Es Significar el contenido de un texto artículo o norma y en general de la información que se recibe.

SEGÚN LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Explicar o declarar el sentido de algo, principalmente de textos poco claros.

2. INTERPRETACION JURÍDICA:

a. SEGÚN JHERING: la define como aquella que se propone descubrir con la ayuda de las interpretaciones escritas la solución de las cosas que se presenten. Es un concepto positivista porque solo se inclina hacia lo escrito, es decir, encontrar el sentido de una norma comprendiendo su significación utilizando para ello todos los métodos existentes y apartados del derecho.

b. LA DETERMINACIÓN DEL PENSAMIENTO LEGISLATIVO: En este sentido, se puede decir que esta definición posee ciertas deficiencias porque no resulta fácil determinar cuál es el pensamiento o la intención del legislador al momento de sancionar una norma, esto trae como consecuencia que las normas sean actuales para el momento que se promulgan, pero la sociedad avanza mucho más rápido que las normas jurídicas, de tal manera que no permite la actualización de la norma con respecto a las condiciones sociales donde se encuentran.

CRÍTICA: Los cambios en el entorno social, porque es muy difícil, determinar cuál es la intención o el pensamiento del legislador al sancionar la norma. Estos cambios dentro de la sociedad avanzan mucho más rápido que en la norma jurídica, lo cual no permite su actualización.

c. DEFINICIÓN DE MARÍA GRISEY MONCADA (LA PROFE): Es encontrar, descubrir o revelar el sentido norma, comprendiendo su sentido y significación entendiendo que es el sentido o la dirección asía donde va la norma y el significado cierto de esto, utilizando para ello todos los métodos existentes y amparados por el Derecho.

3. DISTINCION DE LA INTERPRETACION JURIDICA CON LA HERMENEUTICA

* HERMENEUTICA: disciplina científica cuyo objeto de estudio es la sistematización de los principios y métodos interpretativos,

* LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA: consiste en la aplicación de la hermenéutica descubriendo los principios que rigen la primera.

4. IMPORTANCIA U OBJETO DE LA INTERPRETACION JURÍDICA

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a. Enfoque, derecho como estructura: busca los componentes del sistema jurídico, es decir, identifica cuales son las normas, tipos, función, etc.

b. Enfoque derecho como funcionalidad: busca determinar para que sirve cada uno de los elementos que se presentan en el enfoque anterior.

c. Enfoque derecho valorativo: determina que requisitos y que juicios de valor deben tener un ordenamiento jurídico para que el mismo sea modélico.

d. Enfoque derecho como técnica para la solución de conflictos: Es un enfoque dinámico y practico del D°, puesto que lo ve como una herramienta para la resolución de casos que se presentan.

5. INTERPRETACIONES TRADICIONALES:

a. ESTÁTICA: es aquella que se esfuerza en descubrir el pensamiento o la voluntad n4mdel legislador que ha sancionado el texto de la ley, tiene como valor básico la certeza, es decir, el derecho va a ser cierto en la medida que lo sea el legislativo.

* MÉTODOS DE LA INTERPRETACIÓN ESTÁTICA

* LITERAL: Cuando se interpreta el sentido exacto de la norma, aún cuando ésta presente deficiencias, oscuridad o dudas.

* SISTEMÁTICO: Debe utilizarse siempre y cuando permita la estabilidad de la norma jurídica. Este método toma en cuenta todo el sistema jurídico en su complejidad para interpretar una norma, es decir, se hace de acuerdo a las normas que ya se encuentran sancionadas.

* MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE CAMBIO: La interpretación estática con respecto a la interpretación constitucional debe garantizar el cumplimiento de la norma constitucional de acuerdo a la forma en que ella misma establece. En Venezuela, estos mecanismos para realizar los cabios o modificaciones al texto Constitucional son: La enmienda, la reforma y la asamblea nacional constituyente. Para realizar los cambios, deja una forma de control difuso a los jueces y concentrado en las leyes, estos tipos de control son (Art. 334 CN)

* EL CONTROL DIFUSO: Establece, en caso de incompatibilidad de una norma jurídica, se deben aplicar las disposiciones constitucionales correspondientes a los Tribunales de cualquier causa, es decir a los jueces de instancia, en consecuencia, cuando colida una norma de rango legal ordinaria con una norma constitucional, se dejará de aplicar la norma ordinaria y se aplicará la constitucional.

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* EL CONTROL CONCENTRADO: Dice que corresponde a la Sala Constitucional del T.S.J como jurisdicción constitucional declarar la nulidad de las leyes y demás actos.

* CRÍTICA DE LA INTERPRETACION ESTATICA: No permite la actualización de la norma jurídica. La voluntad del legislador no es mantener un texto conforme va transcurriendo el tiempo, sino que la norma se debe actualizar con respecto a las situaciones que se dan en el entorno social.

b. DINÁMICA: se basa en la adaptación del caso del sistema jurídico. Interpreta el texto en beneficio del bien común o la equidad, se ve como una actividad creativa donde el juez va a justar el caso a una norma determinada. Aquí se utiliza el método literario pero no de una manera estricta y a su vez se toma en cuenta el método sistemático y sociológico, interpreta las leyes al conjunto de valoraciones económicas, políticas, sociales, culturales, etc. de una sociedad en época determinada.

* MÉTODOS DE LA INTERPRETACIÓN DINÁMICA

* LITERAL: Hace referencia al uso interpretativo actual. Toma en cuenta la pragmática del lenguaje legal, es decir, la resolución que se ha dado en la práctica. No tiene una dependencia por el significado de los términos, en contraposición con la interpretación estática.

* SISTEMÁTICO: Hace referencia a los cambios continuos del entorno social y del sistema jurídico.

* CRITICA DE LA INTERPRETACION DINAMICA: no permite la autonomía del juez de instancia, se corre el riesgo de sustituir la voluntad del legislador por la del juez; no tiene carácter de certeza (porque la sala constitucional puede tener un criterio y al otro día cambiarlo).

6. REGLAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL: En cuanto a la interpretación constitucional, esta debe adaptarse a las necesidades políticas dentro del contexto de las necesidades del Estado. Para este tipo de interpretación la Constitución fija unos principios que son abiertos, en este sentido la interpretación que la Sala Constitucional del T.S.J. es vinculante para las demás y jueces del territorio nacional. Se deben tomar en cuenta:

a. La letra de la Ley: Es decir, tomar en cuenta la letra de la ley en sentido gramatical y el verdadero sentido de las palabras.

b. La intención del legislador: Es decir, la voluntad del legislador, lo que quiso decir al crear la norma jurídica.

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c. El medio social donde se aplica la norma jurídica: Porque de esta manera se puede actualizar la norma y adaptarla a la realidad social.

d. El contenido axiológico o valorativo de la norma jurídica: Es decir, sobre que principios esta ligada la norma jurídica, si es sobre la equidad, el bien común, el respeto a la dignidad y la libertad del hombre.

e. La contextualización de la norma: Es decir, en qué contexto o en qué sistema jurídico se encuentra la norma.

Algunas normas de interpretación constitucional son:

a. Prevalencia del contenido teleológico: Es decir, el contenido de las doctrinas y de las causas finales. En materia constitucional el fin supremo es la protección o garantía de la libertad y la dignidad del hombre frente al Estado y lo demás particulares, en consecuencia, en caso de posibles conflictos no se concibe una acción constitucional que vaya en detrimento de la libertad y la dignidad del hombre.

b. Criterio amplio, liberal y práctico: Porque siempre debe mantener o cumplir lo que es el fin supremo de la norma.

c. Palabras empleadas en su sentido general y común: Porque la Constitución va dirigida no solamente a los abogados o al pueblo, sino que está dirigida a todo el entorno social, a toda la población que conforma el Estado Venezolano, por lo tanto el lenguaje utilizado tiene que ser práctico y general.

d. Interpretación armónica: La Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, donde el significado de cada parte debe armonizar con las otras partes.

e. Tomar en cuenta condiciones sociales: Tanto las condiciones sociales existentes para el momento de su sanción como para el momento actual en que se va a aplicar la norma.

Excepciones y privilegios: deben interpretarse de una manera restrictiva

7. ARGUMENTACION JURÍDICA: Se define como el dialogo en el que el sujeto denominado enunciador presente una serie de argumentos mediante los cuales se pretende modificar la conducta de otro sujeto denominado enunciatario, mediante la cual este acepte la tesis planteada por el primero que es el enunciador.

ENUNCIADOR-------------------------ENUNCIATARIO

8. ELEMENTOS DE LA ARGUMENTACIÓN. Según Manuel Atienza: considera que deben existir 4 elementos para que se hable de argumentación:

a. Lenguaje: en virtud de una actividad lingüística donde a través de una serie de enunciados se compone el dialogo.

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b. Conclusión: será el punto final de la argumentación.

c. 2 ó 3 premisas: Dando paso a lo que es la actividad argumentativa.

d. Relación: Entre las premisas y la conclusión.

Dados estos elementos se presenta un silogismo jurídico.

9. CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACION JURÍDICA:

a. CONCEPCION FORMAL: proviene de la lógica y ven la argumentación como una inferencia, encadenamiento de proposiciones que a través del método deductivo va a dar origen a una conclusión; de tal manera que si las premisas son verdaderas la conclusión también lo será, lo que permite en esta concepción formal el paso a la conclusión es la utilización de las reglas formales.

b. CONCEPCION MATERIAL: se hará una distinción entre la justificación interna y externa:

* JUSTIFICACION INTERNA: se refiere a la validez de la conclusión a través de premisas que fueron dadas, es decir, esta justificación interna se identifica con la concepción formal.

* JUSTIFICACION EXTERNA: se refiere a la validez y justificación de las premisas, es decir, hasta que punto estas premisas son razonamientos validos para lo cual se acude a todas las teorías de interpretación, valoración de las pruebas.

c. CONCEPCION PRAGMATICA O PRACTICA: ve a la argumentación como una acción o actividad donde en este caso los abogados a través de la actividad argumentativa trata de convencer a los jueces sobre una decisión.

10. IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACION: para poder ver esta importancia se tiene que ver como es la interpretación del derecho en los conflictos:

a. PRIMERA SOLUCION: a través de la instancia legislativa (la ley es la forma de solucionar los conflictos).

b. SEGUNDA SOLUCION: el juez resuelve un problema (por medio de las sentencias de su parte motiva, da los argumentos de hecho y de D° en los que se fundamenta la decisión).

c. TERCERA SOLUCION: intervención de los abogados, puesto que presentan premisas o argumentos ante el juez para que tome decisiones.

11. FUNCIONES DE LA ARGUMENTACION:

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a. Desde el punto de vista interno: fundamentar que la decisión sea inamovible, por estar correctamente establecidas en el sistema de fuentes, es decir, que no sea recusada.

b. Desde el punto de vista de las partes: para que una o la otra parte acepte la sentencia.

c. De cara a la sociedad: porque es a través de ella como el juez legitima su decisión favoreciendo el control social del D°.

d. La actividad argumentativa del juez se da en 2 pasos:

* Indagación de la norma (descubre)

* Justificación de la aplicación de la norma (aplicar).

12. TIPOS DE ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS

a. Semántico: se refiere al significado de las palabras, es el argumento literal de la norma, es decir, toma en cuenta la letra de la norma.

b. Genético o Psicológico: hace referencia a la motivación por la cual la norma fue dictada. Se divide en:

* Voluntad del legislador: se le atribuye a una regla el significado que se corresponde con la voluntad del emisor o legislativo, es decir, el legislador histórico que redacto la norma pudiéndose exteriorizado esto en la exposición de motivos, preámbulos, trabajos preparatorios y en los diarios de debate parlamentario.

* Voluntad de la ley: es producto de una ficción que atribuye la voluntad a una abstracción o razón legal; busca determinar el sentido del texto atendiendo a las circunstancias sociales que le dieron origen.

d. Histórico: sirve para justificar o atribuir a un enunciado un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el enunciado actual regula.

e. Teleológico: justificar la atribución de un justificado apelando a la finalidad del precepto, por entender que la norma es un medio para un fin.

f. Sistemático: atribuye el sentido de un enunciado o proposición de acuerdo al que comúnmente se le otorga en el sistema jurídico al que pertenece. Se divide en:

* Sentido estricto: toma en cuenta las conexiones sistemáticas que existen entre la normas como consecuencia de que pertenecen a un sistema creado de manera coherente por el legislador, de tal manera que busca el significado de una proposición tomando en cuenta el contenido de otras normas y en el contexto que se encuentra.

* Sentido no estricto: no toma en cuenta la relación sistemática de las normas sino que considera el enunciado como una parte del sistema creado de manera coherente por el legislador; solo interpreta la norma jurídica tomando al legislador.

g. Ab absurdum: persigue rechazar un enunciado debido a las consecuencias absurdas o insensatas que el mismo conduce. Se produce generalmente cuando lo interpretado de

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una norma no está de acuerdo a los principios o valores básicos del Ordenamiento jurídico.

h. Analogía: cuando existe una laguna en el D°.

* Argumento a fortiori: resultado de un razonamiento que establece que de lo menos evidente se va a lo más evidente, se utiliza cuando hay un grupo de sujetos regidos por una obligación, y otro grupo que ya es evidente esa obligación.

* Argumento de mayor a menor: quien puede lo más puede lo menos. Ej.: el que vende una casa la puede alquilar.

* Argumento de menor a mayor: quien puede lo menos puede los mas, es aplicable a calificaciones desventajosas como los deberes.

i. A contrario: se contrapone al argumento analógico evitando extender una calificación normativa a un sujeto diferente a aquel que el enunciado en cuestión le atribuye.

j. De los principios: al igual que el analógico es un método de integración del D°.

13. SOFISMOS O FALACIAS:

a. La falacia: Es la argumentación hecha con la intención de engañar o incidir al error.

b. El sofismo: Supone una actitud más benigna en que la verdadera intención es la de exaltar o minimizar más de lo debido los rasgos de una verdad.

Las falacias viene del verbo fallacia = engaño.

El sofismo viene de sophismo =habilidad.

14. TIPOS DE SOFISMOS:

a. VERBALES: la causa del error esta en atribuir a los términos un significado o sentido indebido pretendiendo mostrar entre la palabra y la cosa una relación que no existe. Se divide en:

* Equivocación: usar un mismo termino 2 o más veces con distinto significado o sentido.

* Anfibología: en lugar de modificar el sentido de uno o más términos modifica el de toda la preposición.

* Énfasis: alterar el sentido de la palabra o proposición a través de ciertos efectos fonéticos (pronunciación) o suponiendo algunos de los signos gráficos que debería llevar por lo que cambia el sentido de la oración.

* Falsa composición y división: se forman al pasar indebidamente la composición a la división o viceversa, es decir, si una composición es verdadera cuando se toman todos sus elementos en conjunto pero al separarse los elementos son falsos.

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b. DE CONTENIDO: se refieren a la materia de argumentación y consiste en formular conclusiones que se hayan implícitas en las premisas. Se divide en:

* Falacia de accidente: asignar como esencial o substancial aquello que le ocurre accidentalmente. Se trata de una reducción de lo accidental a lo substancial con el fin de exaltar indebidamente las cualidades de un objeto o sujeto.

* Ingonoratio elenchi: ignorancia de la cuestión del asusto que se esta tratando. Y lo comenten aquellos que por ignorancia o mala fe desvían del tema que es objeto de discusión tratando de provocar lo que no es necesario.

* Petitio principii: es poner lo que debe ir en las premisas, se pone en la conclusión con lo que se cae en el engaño de da por probado aquello que se trata probar.

* Falacia de falsa causa: se atribuye valor de causa a lo que precede a un determinado a un efecto ya sea en calidad de oración o de condición, de esta manera el sofista pretende probar que lo que antecede es necesariamente causa de lo que sigue.

* Pregunta compleja: consiste en proponer varias preguntas bajo la forma de una sola con el fin de obtener del adversario o interlocutor una sola respuesta ambigua poniendo de manifiesto su error o ignorancia.

* Falacia ad verecudiam o de respeto: pretensión de probar una tesis citando en su favor la autoridad de alguien muy amado y respetado peor no experto en la materia.

* Falacia ad misericordiam o de misericordia: cuando se trata de argumentar apelando a motivos de compasión, solidaridad u otros sentimientos.

* De bastón: quien trata de convencer mediante amenazas o cualquier otro recurso a la fuerza.

* Populismo: quienes intentan ganar al favor popular a base de recursos emotivos que despiertan el entusiasmo de las multitudes.

* Ignorancia: propósito de robar una tesis aduciendo la falta de argumentos que hay en contra.

* Apelación a casos personales: impugnar una proposición aludiendo a circunstancias o condiciones personales de quien la defiende.

TEMA 2 CONCEPCIONES TRADICIONALES SOBRE LA INTERPRETACION DEL DERECHO

1. IUSNATURALISMO: comprende las tendencias o escuelas que forman parte del derecho y tiene como objeto de estudio el D° Natural. Las escuelas representan trabajo sobre axiología jurídica. El hombre no es el que hace la ley, sino que este la descubre o la encuentra fundamentado en valores como naturaleza humana, naturaleza de las cosas, la razón, etc. Por lo que no existe una tendencia única dentro del iusnaturalismo, no en general sino que hay distinción dentro de una u otra. El conjunto de teorías tienen de base común la creencia que el derecho positivo debe ser objeto de una valoración con

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arreglo a un sistema superior de críticas de justicia o principios normativos que no emanan de la voluntad humana sino del derecho natural.

2. FUNCIONES DEL DERECHO NATURAL O IUSNATURALISMO:

a. Función conservadora: la cual sirve para mantener y defender aquellos derechos del hombre que le son innatos por naturaleza.

b. Función revolucionaria: sirve para elevarse sobre las leyes humanas y positivas cuando son arbitrarios.

3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

a. ORIGEN DEL IUSNATURALISMO (Grecia y Roma):

* Antigüedad griega: en las 1eras etapas de la filosofía griega aparecen las ideas del D° natural y se ve desde 2 puntos de vista:

* Como fundamento del derecho positivo, es decir, se ve el derecho natural como fundamento de las leyes creadas por los hombres.

* Se ve al derecho natural como medio de valoración crítica, es decir, el derecho natural sirve para criticar el derecho positivo y mejorarlo.

* Heráclito: filosofo perteneciente a la escuela jónica, para el todo está gobernado por una ley fundamental por un “logos divino común a todas las cosas” por una razón universal, de allí que todas las cosas de la naturaleza se dan de manera ordenada fundamentado en esta ley, es decir, las cosas no suceden al azar de tal manera que todas las leyes humanas se someten a esta ley universal, de tal manera que las leyes humanas son realización de la ley divina.

* Sofistas: 1era escuela que decidió afrontar el estudio de los problemas humanos y del conocimiento. Surge en el siglo V a.c, le dieron más importancia a la retorica, desarrollaron el arte de la argumentación que a la búsqueda de la verdad. Su pensamiento fue subjetivista e individualista enseñando que cada hombre tiene su modo de ver las cosas de tal manera que no puede existir una ciencia objetiva y universal. Se plantearon abiertamente el estudio de la justicia determinando si tiene su fundamento en la naturaleza estudiándose lo que es justo por ley, lo que es también por la naturaleza concluyendo de manera negativa (porque si una ley es justa todos somos iguales ante ella). Por lo que se dan 3 conclusiones:

* Idea de que las leyes positivas vigentes servían los intereses de las clases dominantes y representaban creaciones artificiales.

* La idea de la libertad y la igualdad de todo ser con rostro humano y consiguientemente la idea de los d° del hombre que trascienden los límites de la polis.

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* El pensamiento de que el Edo o la polis es una realidad accidental que tiene origen en una decisión humana lo que lleva a imaginar que existe un Edo de naturaleza previo a la organización política.

* Aristóteles: para este autor el sumo bien es la felicidad, producida por la virtud. Para él, estado es una necesidad no simple alianza temporal que constituye una unión orgánica perfecta que tiene como fin la virtud y la felicidad universal. El edo. regula la vida de los ciudadanos mediante leyes que tienen como fin la justicia, el principio de la justicia es la igualdad que se aplica de diversas formas ya sea por la justicia distributiva o por la correctiva- igualadora- sinalagmática. Estableciendo que la justicia es dar a cada quien lo que le corresponde.

* Justicia distributiva: es aquella que se aplica al reparto de los honores y de los bienes y consiste en que cada uno de los asociados reciba tanto de los primeros como de los segundos de acuerdo a sus meritos, de allí que si las personas no son iguales tampoco deben ser sus cosas.

* Justicia correctiva o igualadora: es aquella que trata de medir impersonalmente la ganancia o el daño, esto es considerando a las cosas en su valor objetivo, considerando a las personas como iguales, en esta justicia se tiende a lograr que cada una de las partes que se encuentran en una relación se halle con respeto a la otra en una situación de paridad (igualdad), es decir, se aspira a que ninguna reciba más o menos de lo que respectivamente da, va a ser un punto intermedio entre la ganancia y el daño.

* Escuela Estoica: escuela post aristotélica que deriva de un precedente llamado los cínicos. El fundamento del hombre viene impuesto por la recta razón, existe una ley natural que domina al mundo y que se refleja en la conciencia individual. Lo que trae como consecuencia que se rompan las barreras políticas y q no se ha como un ser cosmopolita o ciudadano del mundo suprimiendo los edo. particulares.

* Juristas romanos: se produjeron corrientes filosóficas pero las mismas fueron derivaciones de las griegas. Entre los juristas romanos más importantes esta Cicerón quien estableció que el derecho no es un producto arbitrio sino que es dado por la naturaleza por lo tanto es una ley eterna que es expresión de la razón universal. Para Cicerón no todo cuando es derecho es justo, el derecho es fundado sobre lo justo natural imputable e innecesario de allí que la ley natural no es creación artificial sino que es existente e innata por la naturaleza del hombre por lo que no está sujeto a mutaciones. El edo. cicerón lo ve como producto de la naturaleza un instituto del hombre lo empuja a vivir en sociedad. Uno de los aportes de los juristas romanos fue el ius gentium y el ius civile.

b. IUSNATURALISMO EN LA EDAD MEDIEVAL: CRISTIANISMO: durante la edad medieval la doctrina religiosa y moral de Jesucristo produce grandes transformaciones en las concepciones del edo. Y derecho siendo uno de sus efectos “la fusión entre el D° y la Teología”, está en virtud de que un dios personal gobierna al mundo considerándose al derecho como un mandato divino y al edo. Como una institución divina. La voluntad divina se conoce por revelación, no tiene que ser demostrada sino creída por la fe. Otro efecto es “la concepción del edo. Con respecto a

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la iglesia”; en virtud de que en la antigüedad clásica solo el edo. Existía sobre el individuo, y en el cristianismo la iglesia se encuentra por encima del edo. Teniendo este fines religiosos ultra terrenos o supremos que es la adquisición de felicidad eterna que se obtiene por subordinación de voluntad divina y participación de la iglesia. Se divide en:

* Patrística: Esta escuela debe su nombre a que proviene de los dogmas de los padres de la iglesia, es decir, aquellos cuya labor fundamental fue la de redactar obras que exponían la doctrina cristiana. La tarea principal que realizo la Patrística fue la de iniciar la construcción de un pensamiento cristiano a partir del pagano. Esta tarea comenzó en Alejandría, con la creación de la Escuela Catequética Cristiana “Didascalión”, en la que se presenta las corrientes platónicas, estoicas y filonianas, que condicionan desde sus inicios el posterior desarrollo del pensamiento cristiano. Dentro de los principales exponentes de esta escuela se encuentra San Agustín, Obispo de Hipona, quien es considerado el gran maestro de la edad media, por haber elaborado el primer sistema completo del pensamiento cristiano que nace como consecuencia de las polémicas que surgen al tratar de definir la verdadera doctrina cristiana. En base a dichas polémicas es que San Agustín elabora una serie de postulados, dentro de los cuales tenemos:

* Admite la existencia de dos principios originarios en el mundo en permanente lucha, Ormuz (luz, bien) y Arimán (oscuridad, mal), ambos están presentes en el hombre a través del Alma Corpórea, estableciendo así que el hombre puede obrar bien por sí mismo, rechazando el pecado original.

* El hombre nace con una voluntad débil, esta voluntad se entiende como libre albedrío, es decir, la capacidad de elegir libremente y es está la que se encuentra deteriorada en el hombre e inclinada más a favor del mal que del bien. Para solucionar este problema, San Agustín acude a una intervención exterior, derivada de la redención, que ayuda al hombre a recuperar su estado de equilibrio y le da la posibilidad de tomar decisiones, convirtiendo al libre albedrío en libertad, que es la que lleva al hombre a obrar bien en su vida ordinaria.

* Defiende la separación total y absoluta de la Iglesia y el Estado plasmada en su obra “Civitas Dei”, en la cual formula su concepción de un tipo ideal de “Estado Celeste” la ciudad de dios formada por quienes siguen los dictados divinos fundados en el amor a dios, y por otro lado la “Ciudad del Terrena” (Estado), formado por los hombre que siguen sus propios dictados, fundados sobre el odio y la voluptuosidad humana. De aquí nace que el Estado deba llevar a sus miembros hacia la ciudad celeste, por lo que debe regirse por los intereses espirituales, idea que constituye la base de la teoría política denominada “Cesaropapismo”, la cual estable que la iglesia es la comunidad de los fieles cristianos que buscan a dios y la justicia, y que el Estado debe de estar sometido por la iglesia.

* En todo sistema Agustiniano hay un constante recurso a Dios presente en el interior del hombre y término de la historia. La existencia de Dios es exigencia de todo su pensamiento, por lo que no es necesario demostrarla sino descubrirla en el interior del

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hombre, este es el único modo de superar las limitaciones y la mutabilidad de las cosas terrenas.

* Otro aporte significativo de San Agustín fue el análisis del conocimiento, dentro del cual distingue tres niveles que se corresponden con los de la teoría platónica: Conocimiento Sensitivo, Racional y Contemplativo.

* Escolástica: se da un retorno parcial a la filosofía clásica pero adecuándola a los dogmas cristianos, se desarrollan mediante un análisis nacional en cuanto lo permiten los límites impuestos por la fe siendo su principal exponente Santo Tomas de Aquino cuya doctrina política jurídica radica en la distribución de 3 órdenes de leyes:

* Ley eterna o divina: misma razón divina que gobierna al mundo y la voluntad de dios comunicada por medio de la revelación y que debe ser aceptada por medio de la fe.

* Ley natural: es cognoscible por los hombres mediante la razón y es una copia imperfecta de la ley eterna.

* Ley humana: producto del hombre siendo una aplicación de la ley natural, por lo tanto resulta ser la aplicación de las premisas de la ley divina y natural, siendo un silogismo jurídico. Debe ser obedecida así este en contra de la equidad e incluso cuando constituya un daño esto en virtud de que se debe mantener la conservación del hombre, lo que no se debe obedecer es cuando la ley humana vaya en contra de la ley divina. En cuanto a la concepción del edo lo ve como una necesidad natural destinado a la satisfacción de las necesidades humanas derivando está en la naturaleza sociable del hombre, el edo se encuentra subordinado a la iglesia y con respecto al papa se ve como un representante de lo divino y por lo tanto tiene d° a castigar los soberanos.

Santo Tomás de Aquino trata de adaptar la filosofía griega de Aristóteles al punto de vista cristiano. Ocurría que la síntesis realizada por San Agustín, basada en la concepción platónica del universo, había dejado muchas lagunas, incertidumbres y contradicciones. De allí, una nueva estructuración sobre la base de la visión aristotélica, más acorde con los progresos realizados en la sociedad y en las ciencias, lo que a finales del siglo XIX, el Papá León XIII decretó que la doctrina de Santo Tomás era la única filosofía verdadera de la Iglesia católica. Consideradas:

* Concepción filosófica de Santo Tomás: La filosofía se basa en la metafísica de Aristóteles; por cuanto tiene por objeto la contemplación del Ser Supremo.

* Filosofía y Teología de Tomás de Aquino: Rechazó la teoría de la doble verdad (verdad de fe y verdad de razón), Para él solo hay una verdad, pues la filosofía y la teología son disciplinas independientes en cuanto a su objeto formal, pero coincidentes en el objeto material. Según este punto de vista, las verdades filosóficas deben estar subordinadas a las verdades teológicas.

* Doctrina de Justicia: La justicia es un hábito por el cual el hombre quiere y obra correctamente. Las propiedad esenciales de la Justicia, según San Tomás; serían alteridad y exigencia del deber.

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* El bien común: Para Santo Tomás de Aquino; “es la conjunción de los bienes particulares, en vista de un fin que le es inmanente”; es decir, es decir es un camino para alcanzar el bien individual.

* El Derecho: Para Santo Tomás: el Derecho es esencialmente racional; es lo que se adapta o conviene a otro, según cierto modo de igualdad. La adaptación puede ser de acuerdo a la naturaleza, y entonces encontramos el Derecho Natural; pero puede también ser conforme al acuerdo, contrato o pacto, lo que da lugar al Derecho Positivo.

* La Ley: Santo Tomás de Aquino, introdujo la idea de la partición de la Ley, en, Ley Eterna, es la propia razón o sabiduría divina que gobierna al mundo. Ley Humana o Derecho Positivo, procede del Derecho Natural por conclusión o por determinación. Por ejemplo, del principio “a nadie debe hacerse mal”, deriva que no es lícito el robo, el asesinato y demás delito contra las personas. La Ley Natural, es esencial, indefectible e inderogable puesto que surge de la propia naturaleza humana. El Derecho positivo debe explicar y determinar la ley natural; nunca debe sustituirla y mucho menos contrariarla.

* El Estado: Santo Tomás, considera al Estado como producto del pecado y del delito, apoyándose en Aristóteles, considera que el hombre es animal social y político por naturaleza. Por consiguiente, el hombre se inclina a la unión y convivencia con sus semejantes. Para él, el Estado es una totalidad orgánica y espiritual integrada por hombres, cuy fin es alcanzar el bien común como conjunción de bienes individuales, y la perfección de la comunidad, según las exigencias de la justicia legal y la justicia distributiva.

c. IUSNATURALISMO EN LA EDAD MODERNA (RENACIMIENTO): El renacimiento implica la liberación del espíritu crítico sofocado durante tanto tiempo por los dogmas del cristianismo. Esta liberación se produce como consecuencia de una serie de acontecimientos históricos de suma importancia como son:

* en el siglo XIV fue tomada Constantinopla por los turcos de Maomet cayendo el imperio de oriente produciéndose inmigraciones hacia el occidente especialmente hacia Italia de allí que un gran número de ilustres griegos contribuyeron a reavivar el espíritu y la civilización clásica haciendo surgir un nuevo humanismo.

* La invención de la imprenta que permitió la rápida difusión de las ideas.

* Se dieron grandes descubrimientos geográficos especialmente en el descubrimiento de América.

* Cambio de la concepción científica del universo.

* Reforma religiosa protestante de Lutero y Calvino que se desarrollo en los países germanos y anglosajones donde las mismas fueron promovidas por hombres religiosos los cuales quisieron revelarse contra la autoridad de la iglesia imponiéndose las autoridades individuales como los reyes.

I. TEOLOGOS JURISTAS ESPAÑOLES: su obra fundamental consistió en profundizar las ideas del iusnaturalismo de Santo Tomas De Aquino aplicándolo a los grades problemas políticos de la nueva era de la humanidad. Posee los siguientes representantes:

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* FRANCISCO VITORIA: Es considerado el fundador del d° internacional, trata los problemas de si era lícito o no hacer guerra contra los indígenas de América, utilizando como principios básicos:

* Cada estado tiene como base el derecho natural que es superior a cada uno de los hombres, de los estados, a las creencias que posee ese estado, y no la fe.

* Los estados fundados en el d° natural se encuentran ligados entre sí por el mismo d° natural, independientemente de la religión que manifieste cada uno de estos estados.

* Ni el Papa ni el emperador poseen una pretensión legítima de dominio sobre el mundo.

* La comunidad de los estados es una comunidad natural para las comunicaciones y el comercio de los pueblos es por lo tanto contrario al d° natural excluir a un extranjero para el comercio o darle entrada a un estado.

* FRANCISCO SUAREZ: Para él la ley natural se manifiesta habitualmente en la conciencia, porque Dios la grabo en ella, pero no se debe confundir en ningún momento esta ley natural con la expresión en la conciencia, es decir, no se debe confundir esa ley natural con las leyes positivas que rigen cada uno de los estados, señala que la ley natural es toda aquella ley que es ética en su más amplio sentido, en consecuencia ve la unidad de la ley natural en dos sentidos:

* La ley natural manifestada en la conciencia humana, forma una unidad a pesar de poseer múltiples preceptos, porque prosiguen un ideal común y emanan de un mismo autor.

* Es una ley para todos los hombres, para todos los tiempos y para todas las partes.

II. ESCUELA LAICA DEL D° NATURAL: Se da a finales del siglo XVII y sus principales autores fueron:

* HUGO GROCIO: En su tiempo el imperio y la iglesia habían perdido la influencia política de allí de que la idea de una dominación mundial había cesado, urgía encontrar otras bases para determinar las relaciones jurídicas entre los estados, de allí que Grocio recurre a las ideas aristetotelicas teniendo como teorías fundamentales las siguientes:

* El hombre es sociable por naturaleza y destinado a vivir en sociedad, por lo cual se hace necesaria la creación de los estados, para regular la vida de estos en sociedad.

* La idea del Estado Moderno y la División de los poderes.

* El derecho natural existe independientemente de que tuviese un Dios o no, pues él, el derecho natural vale por sí mismo, aún cuando alguien lo ignore.

* El derecho se manifiesta por medio de la razón de allí que se da la independencia entre derecho y teología.

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* Uno de sus avances fundamentales es la idea del contrato social suponiendo que toda constitución política ha sido precedida por un contrato correspondiente haciendo legítimas las instituciones y el gobierno.

* HOBBES: Sostuvo que el hombre no es sociable por naturaleza sino que es egoísta, es decir, ve por sus propios fines, de allí que de permanecer el hombre en este estado de naturaleza sería inminente que se produjese una guerra entre los individuos, esto en virtud de que cada ser humano busca sus propias ventajas en determinación de otros. Por lo que afirma que para la convivencia de los hombres es necesario que se llegue a un contrato donde cada individuo renuncie a esa libertad ilimitada que le es propia en el estado de naturaleza.

* Todos deben gozar, sin temor de los derechos que las leyes les conceden; el ideal político de la filosofía Hobbiana era la comunidad de individuo iguales de derechos, que poseen propiedad privada, viven del producto de su trabajo o de su industria y regula las relaciones mediante un sistema contractual, todo ello protegido y garantizado por un gobierno fuerte.

* El Derecho Natural además se observa en el sistema de Hobbes se convierte en el Derecho Civil.

* El Estado ha sido definido así por Hobbes: “Una persona que cuyos actos se hace autora una gran multitud, por convenios mutuos de uno con otros con el fin que pueda emplear la fuerza y medios de todos ellos del modo que crea conveniente, para la paz y defensa comunes”.

* El Estado surgió en virtud de un pacto entre los hombres, pero el contenido de dicho pacto es fijo y determinado y no variable como creía Grocio.

* El pacto no puede consistir más que en él, sometimiento incondicional e los hombres a la autoridad del monarca, reúne de esta manera en su poder todos los derechos y todos los poderes de los individuos. Conforme a Hobbes la constitución política no puede ser sino una monarquía absoluta; renuncia irrevocable de todos los derechos individuales a favor del monarca.

* ROUSSEAU: sus principales obras son: discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdad entre los hombres y el contrato social. En su 1era obra quiere hacer una historia del género humano desarrollando la tesis de que el hombre vive en un estado de naturaleza donde todos son libres e iguales viviendo en extrema simplicidad siguiendo más que los dictámenes de la naturaleza. En su 2da obra afirma que es imposible regresar a este estado de naturaleza una vez que se ha llegado a un estado de civilización, de allí que es necesario que todos los individuos que conforman un estado subscriban un contrato el cual tenga como fundamento el mantenimiento de la igualdad y la libertad ya que son los valores fundamentales que le dan felicidad al hombre cuando vive en este estado de naturaleza, de allí que para que un gobierno sea legitimo es necesario que tenga como fin la preservación de estos d° naturales, valores que sirvieron de fundamento para la revolución francesa y para la declaración de los d° del hombre.

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* Para Rousseau, cuando el hombre se corrompe se aparta de la vida natural y aparece la civilización.

* Rousseau da comienzo a la división antinatural de la sociedad, dando nacimiento a las clases sociales antagónicas (pobres y ricos).

* La aparición de la propiedad privada fue la condición histórica necesaria y suficiente, para que apareciera el Estado; se unió con la dominación política indispensable para garantizar dicha propiedad, con el estado nació el derecho.

* Para Rousseau, el Derecho (producto de la sociedad política) no emerge de la naturaleza, porque si nació de ella, habrá que aceptar que unos hombres nacieron con autoridad natural sobre otros, lo que es absurdo porque tal autoridad debe tener un fundamento.

* Para Rousseau, el contrato social no fue un hecho social realmente acaecido en el pasado, sino una manera de indicar como seria las cosas si no existirá estado, cuya función es de proteger y tutelar los derechos individuales, el contenido del supuesto contrato es determinar a priori, no como contingente, variable, como pensaba Grocio, sino fijo y determinado, según términos objetivamente dados, conforme a la naturaleza de las cosas.

* En la constitución de estado, garantizaría el derecho a la libertad porque se entrega a la voluntad general y no a la voluntad del individuo. La voluntad general s superior, porque es constante inalterable de tal manera que someterse a ella y obedecerla no es otra cosa que continuar ejerciendo la propia libertad.

* Señala Rousseau, las leyes deben ser justas porque partía de leyes vigentes las leyes feudales no lo eran, consideraba que para que el estado sea natural y racionalmente lógico debería estar sobre las bases de los derechos de libertad e igualdad que le dará sentido y razón de ser al estado.

d. DECAIMIENTO DEL IUSNATURALISMO EN EL SIGLO XIX: alcanza su máximo apogeo con la revolución francesa, entra en decadencia en el siglo XIX lo que se da por 3 factores:

* Filosofía de Kant: que en su obra la crítica de la razón pura había planteado la posibilidad de conocer la cosa en si o la naturaleza de las cosas.

* Escuela histórica del d° de Savigny: el cual al establecer que el fundamento del derecho es la expresión popular del pueblo “VOLKGEITS” regaba la existencia de un d° natural superior.

* Auge de las codificaciones: el cual a pesar de tener un fundamento en el d° natural se crea la tendencia eminentemente positivista.

e. RESURGIMIENTO DEL IUSNATURALISMO (SIGLO XX): es a partir de la 2da guerra mundial que se da el resurgimiento del d° natural sobre todo en Alemania, esto en virtud de que se cree que el desastre material y moral al cual se llego es producto de este abandono surgiendo un nuevo iusnaturalismo en una forma más o menos abierta con el deseo de buscar los valores a los cuales aferrarse.

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4. FUNDAMENTO DEL DERECHO NATURAL

* CONCEPTOS BÁSICOS:

* Esencia: conjunto de notas o elementos que constituyen al ser y por lo cual es lo que es y no otra cosa.

* Naturaleza: es la misma esencia de un ser pero contemplada no estáticamente en sus elementos constitutivos sino en su aspecto dinámico, es decir, sus cualidades.

* Persona: siempre va referido al hombre, puesto que tiene esencia y posee naturaleza, los cuales se repiten en todos y cada uno de los hombres, mientras que la naturaleza no ya que es lo que distingue de una persona y otra. De allí que se puede definir persona como todo individuo de naturaleza racional.

* Naturaleza humana integral:

* Elementos constitutivos o Estructurales: son los que hacen que el hombre sea hombre y no otra cosa.

* Microcosmos: la persona en si reúne todos los elementos y energías del universo,

* Horizonte entre 2 mundos: fase en que el animal sabe y el hombre sabe que sabe.

- Intuición de las esencias: la formación de las ideas generales mediante la abstracción, la generalización, el poder conocer las leyes profundas de las cosas, el intuirla, es una actividad radicalmente diversa y superior a todo cuanto pueda realizarse la experiencia puramente sensible propia de los animales. capacidad de poder decidir y elegir lo que desee.

- Vivencia de los valores: El hombre experimenta vivencias emocionales como: La honestidad, la bondad, el amor, la veneración, el arrepentimiento, etc.

- La Conquista de la Libertad: Porque el hombre goza de una autonomía esencial ante el mundo y puede elegir entre diversas posibilidades que se le ofrecen, superando las exigencias del medio y hasta los imperativos de la propia vida.

* Historicidad: el hombre va evaluando según lo vivido para ir desarrollándose más pleno, por lo que debe conocer su pasado.

* Sociabilidad: Porque el hombre no esta hecho para vivir solo.

* Apertura a la alteridad política: es el dialogo con el otro, solamente al considerar al otro como persona con todos sus valores, es lo que hace posible que un hombre se constituya como persona.

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* Apertura a la trascendencia: en donde un ser supremo nos determinara un bien y un mal. La libertad del hombre es lo que va a permitir el ejercicio de la sociabilidad.

* Deseo de felicidad y sus 3 líneas o tendencias: este deseo de felicidad se produce por la ansiedad que tiene el hombre por su misma naturaleza (tiene constante superación).

* Tendencia de orden óntico- Cósmico: impulsa al hombre a la conservación del propio individuo, la propia persona y que comparte con los demás seres del universo.

* Tendencia de orden cosmos- vital: propia de todos los seres vivos que impulsa fuertemente al hombre a la conservación de su especie sobre la tierra (REPRODUCIRSE).

* Tendencia racional- social: lleva al hombre a motivar su espíritu y a formar agrupaciones o instituciones sociales dentro de la cual su naturaleza puede ser complementada con ayuda de los demás.

Al saber todas estas tendencias podemos saber cuáles serán los criterios del D° natural como:

* Tendencia óntico- cósmico: integridad, d° a la vida; por lo que se quiere regular los delitos, homicidios, abortos, violación; las cuales son excluidas del d° natural pero recogidas por el d° positivo.

* Tendencia de orden cosmos- vital: d° a la familia.

* Tendencia racional- social: libertad de culto, sociabilidad, política, toda persona tiene d° de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley.