teoria de impuestos

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FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS MAESTRIA EN FINANZAS CURSO: TEORIA DE IMPUESTOS “LA EVASION Y LA DEFRAUDACION FISCAL” GUATEMALA, NOVIEMBRE 2014

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Habla sobre la teoría de los impuestos, trata de explicar la razón por la que fueron creados los tributos o impuestos y cual era el objetivo de los mismos.El enfoque de la tributación equitativa en pro del beneficio social.

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FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS

MAESTRIA EN FINANZASCURSO: TEORIA DE IMPUESTOS

LA EVASION Y LA DEFRAUDACION FISCAL GUATEMALA, NOVIEMBRE 2014

REVISOR: LICDA. SARA LISETH MENAALUMNO: MAYRA CASTELLANOSCARNET: 1029-02-3395

ndiceI.IntroducciniII.Teora relevante1III.Caso10A.Objetivos de aprendizaje10B.Prrafo de apertura10C.Antecedentes generales de la organizacin11D.rea especfica de inters14E.Situacin especfica, decisin, problema u oportunidad15F.Alternativas16G.Conclusin18H.Preguntas19Bibliografa23

I. Introduccin

La evasin tributaria es un hecho cotidiano en Guatemala. Reduce la recaudacin tributaria, con lo cual no se puede financiar el gasto pblico que requiere el Gobierno para atender necesidades bsicas de salud, educacin, seguridad e infraestructura.La evasin tributaria es un delito tipificado por la ley. De lograrse un avance en los procesos en marcha, la justicia estara prevaleciendo sobre la impunidad y se dara una leccin a los grandes evasores de impuestos que buscan quedar fuera de la aplicacin de la ley, y no slo a los contribuyentes pequeos sin capacidad para costearse una defensa en los tribunales. La experiencia internacional demuestra que el combate a la evasin tributaria y otros delitos asociados es difcil. Slo emprendiendo con constancia, decisin y el acompaamiento de actores de la sociedad civil con autoridad moral suficiente es que se podr entender y asumir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de todos, sin excepcin. Conviene recordar que la obligacin de pagar impuestos tiene su contraparte en los derechos que todos tenemos como ciudadanos en Guatemala. Sin tributacin no es posible que el Estado pueda garantizar los derechos de los ciudadanos.Mientras persista la impunidad tributaria, especialmente por parte de grandes evasores que no respetan la aplicacin de la ley, perdurar entre muchos ciudadanos y ciudadanas una percepcin de injusticia y de falta de autoridad del Estado y de la autoridad tributaria en particular. Es por ello que el combate a la evasin tributaria es un acto de justicia, y eliminar la evasin tributaria no slo requiere acciones decididas y duraderas por parte de las autoridades gubernamentales. Tambin requiere apoyo moral por parte de toda la ciudadana.i

Este documento constituye una muestra de decisin de las autoridades de Gobierno actuales para combatir la evasin tributaria y para dar a conocer aquellos casos, de alto impacto, cuya resolucin se ha estancado en el mbito judicial. Confiamos en que la bsqueda de la justicia en el mbito tributario tambin sea objeto del apoyo de amplios sectores de la sociedad, as como lo es en otros mbitos del acontecer nacional. Esperamos tambin que trascienda al mbito internacional, a que creemos que este esfuerzo constituye una muestra clara de los esfuerzos gubernamentales que debe ser tomada en cuenta en los criterios y evaluaciones que sirven de base para calificar a un pas como paraso fiscal.

II.Teora relevante

La evasin tributaria es un flagelo social que amerita estudiar las formas ms eficaces para combatirlo, en el marco de una reforma tributaria integral. Debido a la dificultad para lograr elevar la carga tributaria en Guatemala, la evasin tributaria en nuestro pas ha sido objeto de estudio desde hace varios aos1. Dentro de los estudios ms recientes sobre la materia, se tiene el publicado en 2008 por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), titulado La Eficiencia de la Captacin Fiscal por la Va Judicial2. Tambin, en agosto de 2007 el Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH), public el informe titulado Anlisis de los Procesos Administrativo y Penal en Casos de Evasin Tributaria en Guatemala.

El estudio del ICEFI encontr que la efectividad de la persecucin penal de los delitos tributarios, entendida como la aplicacin de una sentencia condenatoria o de un mecanismo simplificador del proceso penal, es inferior al 10% de los casos judicializados. O sea que un 90% de los delitos tributarios que se denuncian en el Ministerio Pblico no se resuelven. En cuanto a los montos recuperados por la va penal, este estudio encontr que equivalen apenas al 2.7% de las denuncias presentadas en las que aparece monto determinado, y a una cantidad an menor de la totalidad de las denuncias presentadas al Ministerio Pblico.

Todos los estudios coinciden en la necesidad de intensificar los esfuerzos de coordinacin entre el Ministerio Pblico y la Superintendencia de Administracin Tributaria, con la finalidad de fortalecer la capacidad para la preparacin de casos y la presentacin de denuncias. Pero quiz la principal recomendacin de los estudios es plantear que una premisa bsica para todos los casos es la necesidad de voluntad poltica. En este sentido, la poltica fiscal del Gobierno del Presidente Colom reconoce la necesidad de incrementar el nivel de los ingresos como fuente sana de financiamiento del gasto pblico, especialmente el gasto social. Asume que la solucin de las deficiencias en los sistemas de recaudacin y persecucin de la evasin tributaria como una accin previa, o por lo menos paralela, a las medidas de poltica tributaria como la creacin de impuestos nuevos o el incremento de las tasas de los impuestos existentes.

Esta directriz de poltica tributaria se torna urgente en la coyuntura actual, en la que Guatemala est sufriendo los efectos de la crisis econmica mundial. Quiz el sector fiscal sea el ms severamente afectado, debido a la cada en el valor de las importaciones, y con ello, una cada sin precedentes de la recaudacin de Derechos Arancelarios a la Importacin y del Impuesto al Valor Agregado sobre importaciones. Ante la urgente necesidad de recuperar estos recursos, el Gobierno debe intensificar sus esfuerzos de combate a la evasin, y de esta forma, continuar garantizando sus deberes constitucionales fundamentales.

Derecho penal tributario.

Definicin.El derecho penal tributario es la disciplina jurdica que se encarga de la regulacin legal de todo lo concerniente a la infraccin y a la sancin tributaria, correspondindole el anlisis de las normas aplicables en caso de violacin de las disposiciones tributarias, as como tambin las penalidades aplicables a los transgresores.

En cuanto a su denominacin, al derecho penal tributario tambin se le ha llamado derecho penal financiero o derecho penal fiscal; teniendo dichos trminos anlogos significados, si se considera que su denominador comn es el proteger intereses de la hacienda pblica y por las mismas razones, la denominacin ms correcta es la usual en nuestro medio que es: derecho penal tributario.

La evasin tributaria.Evadir, que proviene del latn evadere significa sustraerse, irse o marcharse de algo donde se est incluido. As como en derecho penal, evasin es la fuga del que est privado de su libertad, en derecho tributario, evadir es sustraerse al pago de un tributo que legalmente se adeuda. La evasin tributaria, lato sensu, es la sustraccin licita o ilcita, total o parcial, voluntaria o involuntaria, que hace el obligado, sea persona natural o jurdica, de las contribuciones a las que est legalmente comprometido a prestar al Estado; siendo as la evasin tributaria abarca toda forma de no pago de impuestos, sea sta con apariencia de legalidad o infringiendo abiertamente normas tributarias, dentro de este ltimo caso se encuentra el delito tributario, que en nuestro medio toma el nombre de defraudacin tributaria.

Evasin organizada por la leySegn Duverger, se produce este supuesto cuando el legislador dispensa del pago del tributo a determinada categora de personas. Si la dispensa se produce por medio de exencin no puede decirse que haya evasin, ya que la exencin tributaria surge de la propia ley, debido a que el legislador no trata de convertir en contribuyente a alguien que aparentemente pareciera no serlo; el contribuyente eximido, al encuadrar objetivamente en la circunstancia fctica indicada por la ley para tener derecho a la exencin, queda fuera del mandato de pago.

El Artculo 62 del cdigo tributario guatemalteco contiene una definicin legal de exencin, en la siguiente forma: Exencin es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligacin tributaria que la ley concede a los sujetos pasivos de sta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley. Por su parte el Artculo 65 del mismo cdigo, en su prrafo final, establece que en ningn caso laexencin obtenida podr transferirse a terceros por ningn ttulo.

Evasin por aprovechamiento de lagunas legales.Aunque tambin se menciona como evasin legal, no lo es; lo que en realidad sucede es que el potencial contribuyente aprovecha las lagunas legales, consecuencia de la negligencia del legislador, para acomodar sus asuntos de forma tal que evada el impuesto sin, aparentemente, violar texto o disposicin legal tributaria alguna.

Si el contribuyente aprovecha las oscuridades o lagunas de la ley para anular o disminuir el monto de la obligacin tributaria, sin que nada se le pueda objetar legalmente, nos encontramos ante una hiptesis de economa de opcin (se utilizapara analizar opciones racionales en condiciones de incertidumbre del estado econmico del contribuyente, lo utilizan los pases en desarrollo a travs de polticas y teoras que llevan a cabo los auditores), perfectamente vlida y justificable, puesto que ninguna ley puede prohibir a un contribuyente arreglar lcitamente sus negocios a manera de pagar menos tributos, o menos aun, obligarlo a arreglar sus negocios a modo de pagar ms tributos.

Caractersticas del delito de evasin tributaria:

Cuantitativo.No solo constituye evasin el no pago de la prestacin tributaria tambin la disminucin de sta, cuando como resultado de una conducta fraudulenta hay disminucin efectiva en el monto de la prestacin en dinero.

Nacional.La evasin est circunscrita siempre a un determinado pas, dentro del Sistema Tributario de ste y con sus leyes internas, razn por la cual queda excluido el concepto de evasin tributaria internacional, en virtud de que no existen Estados Supranacionales.

Netamente dolosoLa evasin tributaria comprende toda aquellas conducta fraudulenta que tengan como objetivo la eliminacin o la disminucin del monto tributario, prescindindose de que la conducta sea evasiva u omisiva. Los trminos evasin fiscal y fraude fiscal no son sinnimos.

Antijurdica Toda forma de evasin fiscal es violatoria de disposiciones legales, por lo cual dicha conducta es ilcita, sin perjuicio de que el derecho privado no le atribuya la misma calidad de ilicitud. o Formal. La evasin tributaria slo puede producirse por aquellos que estn jurdicamente obligados al pago de los tributos al fisco. No hay evasin tributaria para el contribuyente de hecho, que no ha sido calificado por la ley tributaria como sujeto pasivo de la relacin jurdico tributaria.

El delito de evasin tributaria en otro pas.Como es lgico, la legislacin en Guatemala, se ve influenciada por los avances que en esta materia se dan en otros pases del mundo. A continuacin se presentan aspectos generales de leyes que contienen el equivalente de la evasin fiscal en otro pas como la Repblica de Per, el derecho penal y la ley penal tributaria de la Repblica de Per, Decreto Legislativo nmero 813 guin 635 delito de defraudacin tributaria el ordenamiento penal de la Repblica de Per est sustentado en principios generales que constituyen garantas de la correcta administracin de justicia.

Estos principios estn reconocidos no solamente en su Cdigo Penal sino en su Constitucin, slo enumerara los principios generales del derecho penal en cuanto a la comisin de un delito sin un anlisis individualizado, as como los principios o instituciones novsimas de su legislacin penal que tiene una ntima vinculacin o relacin de causa efecto con los aludidos principios generales del derecho penal Guatemalteco.Estos principios son la finalidad preventiva y protectora de la persona humana Artculo I legalidad, segn el cual la actividad sancionadora del Estado debe estar sustentado en una norma legal Artculo II, prohibicin de la aplicacin analgica de la ley penal Artculo III, principio de la lesividad o puesta en peligro de los bienes jurdicos para la aplicacin de las penas Artculo IV, garanta jurisdiccional, las sentencias no pueden ser dictadas ms que por juez competente Artculo V, garanta de ejecucin, exige que la pena se cumpla en el modo previsto por la ley Artculo VI, responsabilidad penal como fundamento de la aplicacin de la pena Artculo VII, proporcionalidad de la pena y los fines de curacin tutela y rehabilitacin de las medidas de seguridad Artculo IX, aplicacin de las normas generales del cdigo penal a las leyes especiales Artculo X.

La defraudacin tributaria.

Definicin.Se entiende por fraude fiscal, o ms generalmente por defraudacin, a toda vulneracin de una norma tributaria que supone la existencia de una infraccin administrativa y que regula la disminucin de ingresos para la hacienda Pblica. Engloba, pues, y a diferencia del fraude de ley tributario, a toda conducta ilcita realizada con este fin. En materia de hacienda, el delito que comete la persona que sustrae dolosamente el pago de los impuestos pblicos o el delito consistente en obtener de otro un beneficio mediante la utilizacin de un ardid o engao.

En derecho fiscal, se entiende por defraudacin tributaria al fraude, la trasgresin de una norma para pagar menos impuestos de los que correspondera pagar. En el mbito penal, se entiende por fraude el engao provocado por la divergencia entre lo que se dice y lo que de veras se piensa, lo que provoca que otra persona acte del modo que interesa que lo haga. Por ejemplo, si un funcionario pblico llega a un acuerdo con un particular en una operacin concreta para defraudar al Estado, comete delito de fraude. Lo mismo ocurre cuando el funcionario debe intervenir por razn de su cargo en un acto o contrato, y se interesa de un modo personal en el trato. Por ejemplo, cuando se concede el contrato de servicio pblico a una empresa concreta a cambio de una comisin.

Delito de defraudacin tributaria.El delito de defraudacin tributaria consiste en la sustraccin, por parte del obligado, de parte o la totalidad del ingreso que corresponden al Estado en concepto de tributos; configura la intencionalidad del obligado mediante la apropiacin, la malversacin, la ocultacin, la simulacin, o la falta de pago; o bien que, amparado bajo el rgimen de exenciones o franquicias, utilice mercadera, bienes o productos, para fines distintos a los que corresponde conforme dicho rgimen.

Para ejemplificar tenemos el caso del ex superintendente tributario Marco Tulio Abada Molina y su hijo Jnior Vinicio recibieron al menos Q3.6 millones de la empresa Alka Wenker, vinculada a una defraudacin millonaria contra el Estado, al comercializar de manera anmala 105 millones de galones de combustibles. Esa empresa fue vinculada por la superintendencia de administracin tributaria (SAT) de haber defraudado al fisco por Q359.3 millones, al endosar 105 millones de galones de combustible a otras empresas. Ahora, afirm Carolina Roca, actual superintendente tributaria, la cifra asciende a Q.800 millones por la multa, el inters y la mora.

Glosario de actos de defraudacin tributaria

Apropiacin: Delito que se configura en una estafa o abuso de confianza y que se traduce en la accin y omisin realizada por quin teniendo en custodia, comisin o depsito una cosa ajena, entre otros contratos ajenos, se niega a entregarlos odevolverlos a su titular.

Malversacin: La inversin de caudales en usos distintos de aquellos para los que estn destinados, el malversador es responsable de su administracin y es castigado segn las circunstancias que aumentan o disminuyen su delito.

Ocultacin: La sustraccin que se hace de alguna cosa para quitarla de donde puede ser vista y ponerla donde se ignore que la hay, se denomina as a la maliciosa actividad desplegada por un deudor tendiente a insolventarse o simular insolvencia haciendo salir bienes de su patrimonio, en perjuicio de sus acreedores o quienes priva de la posibilidad de hacer efectivo su crdito.

Simulacin: Tienen lugar cuando se cubre el carcter jurdico de un acto bajo la apariencia de otro, cuando el acto contiene clusulas que no son sinceras, fechas que no son verdaderas, cuando por el se constituye o transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes se constituyen o transmiten.

Falta de pago: El defecto de obrar contra la obligacin de cada uno, accin u omisin perjudicial en que uno incurre por ignorancia, impericia o negligencia falta de omisin de cuidado y exactitud que uno debe poner en el pago.

Clasificacin legal.El delito en referencia se encuentra clasificado dentro de los delitos contra el patrimonio, junto a delitos como el hurto, el robo, la usurpacin, la estafa, la apropiacin, retencin indebidas, la usura y otros de igual naturaleza. El delito de defraudacin tributaria fue creado mediante el Decreto 67-94 del congreso del a Repblica de Guatemala de fecha 13 de diciembre del ao 1,994; y cobro vigencia a partir del uno de febrero de 1,995. Con dicho decreto se modific el nombre del captulo VI, ttulo VI del libro II, parte especial, del Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica de: de las apropiaciones indebidas y de la defraudacin tributaria, adicionado a dicho cdigo los Artculos del 273 A al 273 F, que en la actualidad se encuentran derogados por el Artculo 16 del decreto 103-96.Un ejemplo de estos delitos lo tenemos en la falsificacin de facturas. El Cdigo Penal Guatemalteco tipificaba anteriormente la defraudacin tributaria en su Artculo 273 literal A en la forma siguiente: Comete delito de defraudacin tributaria quin deliberadamente:1. Omita presentar las declaraciones o enterar los tributos de cualquier naturaleza a que estuviere obligado de conformidad con la ley.2. Habindolos percibido, se apropie o de uso diferente a los tributos en beneficio propio, de una empresa o de terceros.3. Induzca intencionalmente al fisco a error en su derecho de recaudacin de impuestos.4. Omita la emisin de facturas en la realizacin de transacciones comerciales en que deba hacerlo, o facture con menor valor el precio real de la venta con la misma intencin.5. Por razn del cargo que ocupa, omita la emisin y entrega al contribuyente de ingreso fiscal comprobante debidamente autorizado.6. Utilice mercadera, bienes o productos importados bajo el rgimen de exenciones y franquicias para fines distintos de los que le corresponden conforme a tales exenciones o franquicias.

Por tal motivo el delito de defraudacin tributario se origina de diferentes formas, pero las ms comunes o clsicas son eludir el pago de los tributos y disfrutar indebidamente de beneficios fiscales por omisin o simulacin del sujeto pasivo en el momento del pago al finalizar el periodo fiscal, o sea que el contribuyente en larelacin jurdico tributaria al momento del pago de impuestos origina que el Estado sujeto activo de la relacin jurdico tributario tenga prdidas en su patrimonio. En la actualidad el delito de defraudacin tributaria es tipificado en el Artculo 358 literal A del Cdigo Penal, adicionado por el Artculo 2 del decreto 103-96, reformado por el Decreto 30-2001.

III.Caso

Objetivo General:Con la aplicacin de este caso se busca determinar las causas que propician la evasin y defraudacin fiscal por parte de los contribuyentes y las sanciones que les corresponden.

Objetivos de aprendizaje Identificar que es una evasin fiscal. Identificar que es una defraudacin fiscal. Conocer las sanciones en que se puede incurrir al cometer una evasin fiscal o una defraudacin fiscal.

Prrafo de apertura

Qu es la evasin tributaria?La evasin tributaria se puede definir como la violacin de las leyes con el objeto de eliminar o reducir la obligacin de pagar impuestos. Ciertos tipos de evasin como la defraudacin tributaria y la defraudacin aduanera estn tipificados como delitos en los Cdigos Penal, y en la Ley Contra la Defraudacin y el Contrabando Aduaneros. Se interpretan como acciones en las que se puede probar la intencin delictiva en detrimento del sistema de recaudacin. En la legislacin vigente, se tipifica como delito:

La defraudacin tributaria en general, y ocho casos ms especficos detallados en el Cdigo Penal. La apropiacin indebida de tributos. La resistencia a la accin fiscalizadora de la administracin tributaria. La defraudacin y contrabando aduanero, en los casos en los que el valor de las mercancas o bienes involucrados exceda los US$ 500.00.Las acciones tributarias en las que no se pueda demostrar la intencin delictiva en detrimento del sistema de recaudacin se consideran infracciones a cargo de la administracin tributaria y sancionada por sta, y no por el Organismo Judicial.

Antecedentes generales de la organizacin El guatemalteco Juan Carlos Garcia, de 36 aos de edad, casado y de domicilio en Guatemala, que ha laborado en relacin de dependencia como Asistente de Informtica, desde que cumpli los 18 aos de edad, pagando sus impuestos correspondientes, segn las leyes vigentes.

rea especfica de intersDerivado de las ultimimas modificaciones realizadas a la ley de impuesto sobre la renta en 2012, algunos trminos de la ley quedaron poco claros, dando lugar a confusiones y a la ambigedad, por parte tanto de los empleados como de los patronos, esto conllevo a malas operaciones en el registro y emisin de retenciones de ISR en relacin de dependencia.

Situacin especfica, decisin, problema u oportunidad El Sr. Juan Carlos Garcia se retiro de la empresa en donde laboraba en el mes de abril 2013, para ir a trabajar a otra empresa, siempre en relacin de dependencia. La empresa en donde estaba anteriormente tomo la decisin de devolverle el dinero que le haban retenido por conceptos de ISR y le dieron una constancia de los ingresos que devengo de enero a abril en esa empresa.

En la empresa que llego a trabajar nicamente estuvo dos meses, por lo que no le tomaron en cuenta los ingresos que tuvo en el trabajo anterior, y de igual forma le devolvieron el ISR que le haban retenido en estos dos meses y le dieron una constancia de los ingresos que recibi en esos dos meses.

Posteriormente llego a otro trabajo en el cual nuevamente en relacin de dependencia le retuvieron ISR, el les comento de su caso y les dio copia de las constancias de ingreso de los trabajos anteriores, sin embargo al finalizar el periodo, ellos le dijeron que nicamente pagaran ISR por los ingresos que ellos le haban pagado. Que lo de los otros trabajos era responsabilidad de los patronos anteriores y de el nicamente.Alternativas El Sr. Garcia se vio en la situacin de no saber qu hacer, el haba guardado el dinero que le haban devuelto de los dos trabajos anteriores, pero no saba si estaba bien que su patrono no quisiera tomarle en cuenta las constancias de los trabajos anteriores y realizarle la retencin completa.

El insisti con su patrono para que le realizaran la retencin, sin embargo no consigui respuesta positiva. Tambin les solicito ayuda a sus patrones anteriores, quienes le indicaron que ellos no podan hacer nada, que era responsabilidad de su patrn actual.

Sin obtener ayuda el Sr. Garcia decidi consultar a un profesional externo que le indicara que poda hacer, indicndole que l poda presentar la declaracin por su cuenta, para no tener inconvenientes con la SAT, ya que la responsabilidad del pago estaba vigente y si le hacan una auditoria lo multaran.

El Sr. Garcia con la ayuda del asesor externo completo su formulario electrnico y realizo el pago por su cuenta, no ha tenido ningn inconveniente con el caso.

Conclusin

Guatemala es uno de los pases de Amrica Latina con ms bajo nivel de recaudacin fiscal. El ndice de elasticidad del ingreso fiscal, es producto de la evasin fiscal, provocando que no crezca el producto interno bruto. En Guatemala la creacin del delito de defraudacin tributaria es producto de la necesidad de implantar una nueva figura jurdica coercitiva que, por nueva, demuestra su ineficacia al momento de su aplicacin. Lo que provoca que el delito de defraudacin tributaria pasara sencillamente a formar parte del grueso de leyes que existen en Guatemala y que son inoperantes debido a que no existe voluntad poltica para su aplicacin.

El contribuyente tiene la obligacin de acudir al ministerio de finanzas pblicas acumplir con el pago en dinero de su obligacin tributaria por servicios, bienes y acto que impliquen el pago de impuestos, ya que el Estado exige en ejercicio de su poder el cumplimiento del gasto pblico. El contribuyente comete el delito de defraudacin tributaria al encuadrar un comportamiento humano tpico, antijurdico y culpable en el sentido que sustraiga, oculte, simule, se apropie o malverse los ingresos que corresponden al Estado. El contribuyente fomenta el delito de evasin fiscal cuando viola normas jurdicas tributarias en el sentido de evadir impuestos, consistir en un pago parcial, en la simulacin de pago ante el rgano de fiscalizacin siendo este la superintendencia de administracin tributaria.

El delito de defraudacin tributara surge por la mala prctica del contribuyente reteniendo los impuestos, y la psima forma de fiscalizar los ingresos del Estado. El delito de defraudacin tributaria constituye uno de los tantos actos ilcitos que conllevan a que el Estado no cumpla a cabalidad los fines constitucionales y por tal motivo, las instituciones estatales adolecen de falta de presupuesto e incurren en negligencia en el desempeo de sus actividades.

Preguntas

Preguntas y respuestas relativas a las inquietudes tericas.

1. Qu es la evasin Fiscal? La evasin tributaria se puede definir como la violacin de las leyes con el objeto de eliminar o reducir la obligacin de pagar impuestos. Ciertos tipos de evasin como la defraudacin tributaria y la defraudacin aduanera estn tipificados como delitos en los Cdigos Penal, y en la Ley Contra la Defraudacin y el Contrabando Aduaneros. Se interpretan como acciones en las que se puede probar la intencin delictiva en detrimento del sistema de recaudacin. En la legislacin vigente, se tipifica como delito: La defraudacin tributaria en general, y ocho casos ms especficos detallados en el Cdigo Penal. La apropiacin indebida de tributos. La resistencia a la accin fiscalizadora de la administracin tributaria. La defraudacin y contrabando aduanero, en los casos en los que el valor de las mercancas o bienes involucrados exceda los US$ 500.00.Las acciones tributarias en las que no se pueda demostrar la intencin delictiva en detrimento del sistema de recaudacin se consideran infracciones a cargo de la administracin tributaria y sancionada por sta, y no por el Organismo Judicial.

2. En Qu es la defraudacin fiscal?Se entiende por fraude fiscal, o ms generalmente por defraudacin, a toda vulneracin de una norma tributaria que supone la existencia de una infraccin administrativa y que regula la disminucin de ingresos para la hacienda Pblica. Engloba, pues, y a diferencia del fraude de ley tributario, a toda conducta ilcita realizada con este fin. En materia de hacienda, el delito que comete la persona que sustrae dolosamente el pago de los impuestos pblicos o el delito consistente en obtener de otro un beneficio mediante la utilizacin de un ardid o engao.Preguntas y respuestas relativas a la experiencia

1. Considera que la actitud del ltimo patrono del Sr. Garcia fue correcta?Considero que no fue una actitud adecuada, ya que segn la ley ellos si eran corresponsables del pago, y si por alguna poltica de la empresa no podan realizar el pago, por lo menos le hubieran informado y guiado como hacerlo.

2. Qu hubiera hecho usted en lugar del Sr. Garcia?Creo que hubiera hecho lo mismo, buscar ayuda por todas partes para poder realizar el pago y evitarme inconvenientes con la SAT.

Bibliografa

Recomendaciones propuestas para reducir la evasin fiscal. 27. ed.Guatemala, (s.e.), 1989.Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Asamblea NacionalConstituyente, 1,986.Convencin Americana de Derechos Humanos. Pacto de San Jos de Costa Rica,decreto nmero 6-78 del Congreso de la Repblica. 1,978.Cdigo Penal decreto nmero 17-73 del Congreso de la Repblica. 1,973.

Cdigo Tributario decreto nmero 6-91 del Congreso de la Repblica. 1,991.

Ley del Organismo Judicial decreto nmero 2 - 89 del Congreso de la Repblica.1,989.Ley del Impuesto al Valor Agregado decreto nmero 27-92 del Congresode la Repblica. 1,992.Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Pazdecreto nmero 19-2004 del Congreso de la Repblica. 2,004.Ley del Impuesto Sobre la Renta decreto nmero 26-92 del Congreso de laRepblica. 1,992.Ley del Impuesto nico Sobre Inmuebles decreto nmero 15-98 del Congreso de La Repblica. 1998.Ley sobre el Impuesto de Herencia, Legados y Donaciones decreto nmero431 del Congreso de la Repblica.