temas 14,22,23 resumen

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TEMAS 14, 22 y 23 (TEORÍA GENERAL DE Dº REALES) 1. Dº PATRIMONIAL: Es aquel sector del OJ que incluye las instituciones a través de las cuales se ordenan las actividades económicas de los hombres, estableciendo las reglas de atribución e intercambio de bienes y servicios en la sociedad. Partes: 2. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA: Los textos Cnales. suelen incluir Ppios. Fundamentales por los que se rige el Dº patrimonial de cada país. En la CE estos ppios. son: Art. CE Ppios 33 Dº a la propiedad privada y a su transmisión mortis causa a través de la herencia. - Contenido de este Dº delimitado por su función social ; según CE, la prop. privada debe cumplir función que satisfaga los intereses privados de sus titulares y tb intereses sociales . - Tb. se refiere a expropiación forzosa como límite ante el que debe ceder la prop. privada. - Precepto se encuentra en la secc. 2ª, cap. 2º, tít. I CE,:la prop privada es un Dº Cnal. pero no Dº fundamental . Consecuencias: 1) su regulación no exige LO, sólo L.Ord.; y 2) se protege a través del recurso y cuestión de inconstitucionalidad, pero no a través del recurso de amparo ni del recurso preferente y sumario. 38 Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, si bien condicionándola a las exigencias de la economía general. 128 Subordina la riqueza del país al interés general y reconoce, asimismo, la iniciativa pública en la actividad económica. 130 Exige a los poderes públicos la promoción de todos sectores económicos. 131 Reconoce la posibilidad de planificación de la economía por el Estado. 138 Impone al Eº la obligación de garantizar la realización del ppio de solidaridad, velando por establecer un equilibrio económico territorial. 3. CONCEPTO Dº REAL: Hay diversas teorías elaboradas por la doctrina, no concepto legal. La teoría mayoritaria es la Tª. Intermedia, según la cual el Dº real se compone de dos elementos, interno y externo: 1 - Dº de obligaciones (parte dinámica): regula el tráfico o intercambio de los bienes y servicios. Tiene por objeto los derechos de crédito o personales. - Dº de bienes o de cosas (parte estática): regula la utilización

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Page 1: Temas 14,22,23 Resumen

TEMAS 14, 22 y 23 (TEORÍA GENERAL DE Dº REALES)

1. Dº PATRIMONIAL: Es aquel sector del OJ que incluye las instituciones a través de las cuales se ordenan las actividades económicas de los hombres, estableciendo las reglas de atribución e intercambio de bienes y servicios en la sociedad.

Partes:

2. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA: Los textos Cnales. suelen incluir Ppios. Fundamentales por los que se rige el Dº patrimonial de cada país. En la CE estos ppios. son:

Art. CE Ppios33 Dº a la propiedad privada y a su transmisión mortis causa a través de la herencia.

- Contenido de este Dº delimitado por su función social; según CE, la prop. privada debe cumplir función que satisfaga los intereses privados de sus titulares y tb intereses sociales.- Tb. se refiere a expropiación forzosa como límite ante el que debe ceder la prop. privada.- Precepto se encuentra en la secc. 2ª, cap. 2º, tít. I CE,:la prop privada es un Dº Cnal. pero no Dº fundamental. Consecuencias: 1) su regulación no exige LO, sólo L.Ord.; y 2) se protege a través del recurso y cuestión de inconstitucionalidad, pero no a través del recurso de amparo ni del recurso preferente y sumario.

38 Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, si bien condicionándola a las exigencias de la economía general.

128 Subordina la riqueza del país al interés general y reconoce, asimismo, la iniciativa pública en la actividad económica.

130 Exige a los poderes públicos la promoción de todos sectores económicos. 131 Reconoce la posibilidad de planificación de la economía por el Estado. 138 Impone al Eº la obligación de garantizar la realización del ppio de solidaridad, velando por

establecer un equilibrio económico territorial.

3. CONCEPTO Dº REAL: Hay diversas teorías elaboradas por la doctrina, no concepto legal. La teoría mayoritaria es la Tª. Intermedia, según la cual el Dº real se compone de dos elementos, interno y externo: .

4. PRINCIPALES CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES:

1. Son Dº subjetivos2. Contenido patrimonial3. Tiene por objeto cosas, corporales o incorporales.4. Inmediatividad5. Eficacia erga omnes6. Reipersecutoriedad.7. Existencia de un deber negativo de abstención o respeto que incumbe a la toda colectividad.8. Carácter absoluto.

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- Dº de obligaciones (parte dinámica): regula el tráfico o intercambio de los bienes y servicios. Tiene por objeto los derechos de crédito o personales.

- Dº de bienes o de cosas (parte estática): regula la utilización y disfrute de los bienes. Tiene por objeto los derechos reales.

- Elem. Interno : se refiere a la relación existente entre su titular y la cosa, o sea al poder directo e inmediato del hombre sobre la cosa (contenido económico del derecho real).

- Elem. Externo :se refiere a la relación de su titular con el resto de las personas, o sea al deber general de respeto o abstención que vincula a  todas las personas frente al titular del Dº Real (garantía jurídica de aquel contenido económico).

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5. DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE CRÉDITO:

Dº CREDITO Dº REALES1. Sujetos intervinientes

Existe un sujeto activo y un sujeto pasivo individualmente determinados (el acreedor y el deudor).

Existe un SA individualmente determinado (o susceptible de determinarse por su relación por la cosa) que es el titular del Dº; pero no hay propiamente SP, sino un deber gral de respeto hacia el Dº real que afecta a toda colectividad.

2. Objeto Prestaciones o conductas humanas concretas que pueden consistir en dar alguna cosa, hacer o no hacer.

Las cosas, normalmente corporales, aunque hay Dº reales que recaen sobre cosas incorporales (la prop. intelectual e industrial).

3. Contenido (poder que atrib. a titular)

Atribuyen el poder contra la persona del deudor de exigirle una prestación determinada (dar, hacer o no hacer).

Atribuyen un poder directo e inmediato sobre la cosa.

4. Modo de originarse

Nacen solo con el título o contrato Necesitan TÍTULO + MODO (Modo=entrega de la cosa).

5. Eficacia Eficacia relativa o inter partes. Sólo pueden ejercitarse contra la persona del deudor u obligado.

Eficacia absoluta o erga omnes. Pueden ejercitarse y son efectivos contra todos.

6. Tutela procesal

Su titular tiene una Acción Personal contra el deudor

Mediante Acciones Reales. Características: 1) Amplia legitimación pasiva, se ejercitan contra cualquier pers. que perturbe el Dº real. 2) su especial duración ( art. 1962 y 1963 CC.).

7. Protección registral

En ppio, no tienen acceso al Registro de la Propiedad.

Cuando recaen sobre inmuebles gozan de la protección registral, siempre que se inscriban en el Registro Propiedad. Excepciones: - Algún Dº real (Ej. Posesión, sin acceso al RP)- Dº legales de adquisición preferente. Son inscribibles, no necesitan de inscrip. registral.- Algún Dº personal (Ej. arrendamiento urbano que excepcional. es susceptible de inscripción.

8. Duración Tiene naturaleza transitoria. Se extinguen por su ejercicio, una vez satisfecha la prestación por el deudor.

Como regla general tiene naturaleza perpetua. Su ejercicio en vez de extinguirlo lo consolida. Hay Dº reales temporales (Ej. adquisición preferente; Dº usufructo, uso y habitación.

6. Dº REALES RECONOCIDOS EN Dº ESPAÑOL:

POSESIÓN es la mera tenencia de la cosa, con independencia de que se tenga o no un derecho real o personal sobre la misma.

PROPIEDAD (O DOMINIO) único dº real pleno, recae sobre todas las utilidades de la cosaDº REALES LIMITADOS:(recaen únicamente sobre determinadas facultades de la propiedad)

DISFRUTE: usufructo, uso, habitación, servidumbres, censos, Dº superficie y Dº aprovechamiento por turnos.

GARANTÍA: hipoteca, prenda, anticresis. ADQUISICIÓN PREFERENTE: tanteo, retracto y opción

PROPIEDADES ESPECIALES

Dº reales sobre bienes incorporales: propiedad intelectual, industrial, que protegen respectivamente la creación artística, literaria o científica y la creación industrial.

Esta lista de Dº NO es numerus clausus (lista cerrada), ya que en España se admite el juego de la autonomía de la voluntad en la creación de Dº reales (= la creación por los particulares de Dº reales distintos de los previstos legalmente). Esta autonomía está sujeta a unos límites: se exige que el Dº real creado por los particulares reúna los caracteres típicos de los Dº reales, indicados en la pregunta 4ª.

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7. MODOS DE ADQUISICIÓN DE Dº REALES: (609 CC: No cita todos los modos y es inexacto)

1. La propiedad se adquiere por ocupación: La ocupación es un modo originario (la adquisición del Dº se produce sin intervención del titular anterior) de adquirir exclusivamente la propiedad, consistente en la aprehensión o toma de posesión de una cosa sin dueño con ánimo de hacerla tuya. Sólo se pueden adquirir por ocupación los bienes muebles sin dueño o abandonados y los animales (caza y pesca).2. La propiedad y los demás derechos reales se adquieren y transmiten por ley, donación, sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mdte la tradición.

A) Modos de adquirir sólo la propiedad : la ocupación. Los demás derechos reales no pueden adquirirse por ocupación. Modos de adquirir la propiedad y los demás derechos reales: los demás.

B) Modos originarios : ocupación y usucapión. La adquisición del dcho se produce sin intervención del titular anterior que puede, incluso, no existir.

C) Modos derivativos : los demás. La adquisición se produce con intervención del titular anterior que transmite su dcho.

LEY Por regla general los Dº reales se constituyen en virtud de la autonomía privada, hay casos excepcionales de constitución forzosa o en virtud de ley. (Ejs: servidumbre legal, hipoteca legal y usufructo legal).

DONACIÓN Contrato con valor traslativo en si mismo (=transmite la propiedad y demás Dº reales por si mismo, sin necesidad de tradición (o entrega de cosa). Basta que se celebre el contrato con los requisitos formales previstos en arts. 632 Y 633 CC.

SUCESIÓN(testada o intestada)

- Sucesión mortis causa tiene por objeto todo un patrimonio (herencia), transmite no sólo Dº reales sino todo tipo de Dº y obligaciones.

- La adquisición de Dº reales mdte la sucesión mortis causa no se produce automáticamente sino a través de varias etapas sucesivas.

- En determinados casos la sucesión no atribuye directamente la propiedad de las cosas (Ej. en legado de cosa ajena el heredero debe entregar la cosa legada al legatario).

TRADICIÓN(en ciertos contratos mediante tradición=entrega de la cosa)

Núcleo central del precepto. Completar con art. 1095 CC. Significado: En Dº español las adquisiciones de Dº reales mdte contrato se

rigen por el sistema del título y el modo (= si se celebra un contrato (título) no seguido de la tradición o entrega de la cosa (modo) el adquirente sólo tendrá un Dº de crédito, y sólo podrá exigir la entrega de la cosa frente a la otra parte contractual, pero no frente a un tercero poseedor). Tb. la tradición no precedida del contrato carece de eficacia real.

Cpto y clases de tradición: real, simbólica, consensual e instrumental (arts. 1462 y ss CC).

Dº respecto de los que no rige esta teoría: Dº reales no posedibles, ya que no necesitan su adquisición por el modo (servidumbres negativas e hipoteca).

Incidencia de la loción hipotecaria en la teoría del título y del modo:PRESCRIPCIÓN ADQUIISITIVA (O USUCAPIÓN)

Modo originario de adquirir la propiedad y los demás derechos reales, mediante la posesión de la cosa objeto de los mismos con los requisitos exigidos legalmente y durante los plazos marcados por la ley.

8. TRANSMISIÓN Dº REALES: Como regla general son transmisibles. Excepciones:- Cuando por la naturaleza especial del Dº deban considerarse personalísimos (Ej. Dº de abolorio).- Cuando la transmisión se encuentre prohibida por ley (Ej.525 CC, Dº de uso y habitación).- Cuando la instransmisibilidad venga impuesta por una autoridad judicial o adva- Cuando la instransmisibilidad venga impuesta por los particulares en virtud de negocio jco.

9. EXTINCIÓN Dº REALES: (Según Diez-Picazo: aquellos hechos surgidos con posterioridad a la constitución de la relación jco-real y de naturaleza extrínseca a su contenido, que pone fin a la misma).Causas de extinción:1. Cumplimiento de su finalidad: causa aplicable sólo a los Dº de adquisición preferente y Dº de garantía.2. Consolidación: causa común a todos Dº reales. 3. Destrucción o pérdida de su objeto: causa común a todos Dº reales. Debe ser sobrevenida y total.4. Abandono o renuncia: causa común a todos dchos reales. 5. Caducidad: sólo afecta a los Dº de adquisición preferente, al Dº de superficie y al usufructo temporal.

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6. Prescripción extintiva: plazos: Dº reales mobiliarios (6 años); Dº reales inmobiliarios (30 años), hipoteca (20 años), posesión (1 año).

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