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Régimen local Bolsa de empleo Auxiliares administrativos Ayuntamiento de Candelaria 1 TEMA 1 EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL. EL MUNICIPIO: SU CONCEPTO Y ELEMENTOS. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CORPORACIONES LOCALES. COMPETENCIAS. EL ALCALDE. EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO. LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. 1. REGIMEN LOCAL ESPAÑOL La Administración Local se define como “aquel sector de la Administración Pública integrada por los Entes Públicos menores de carácter territorial”. De esta definición, se desprenden las siguientes características: a) La Administración Local forma parte de la Administración Pública, por lo que los Entes que en ella se comprenden están investidos de las prerrogativas y potestades propias de aquélla. En concreto, el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante), y el art. 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF en lo sucesivo) reconocen a los Municipios, Provincias e Islas, en su calidad de Administraciones Públicas con carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias una serie de potestades, como la reglamentaria, de autoorganización, tributaria y financiera, expropiatoria, sancionadora, etc, señalando, además, que estas potestades y prerrogativas podrán ser aplicadas o reconocidas a las restantes Entidades Locales. b) La Administración Local está integrada por Entes, es decir, por sujetos de Derecho con personalidad jurídica propia. c) Los Entes públicos menores que se encuadran en la Administración Local, a diferencia de los Entes Institucionales, tienen carácter territorial. El territorio constituye su elemento esencial. 2. ENTIDADES QUE COMPRENDE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL El art. 3 LRBRL distingue entre entidades locales territoriales y otras entidades locales:

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TEMA 1

EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL. EL MUNICIPIO: SU CONCEPTO Y ELEMENTOS. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CORPORACIONES LOCALES. COMPETENCIAS. EL ALCALDE. EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO. LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. 1. REGIMEN LOCAL ESPAÑOL La Administración Local se define como “aquel sector de la Administración Pública integrada por los Entes Públicos menores de carácter territorial”. De esta definición, se desprenden las siguientes características: a) La Administración Local forma parte de la Administración Pública, por

lo que los Entes que en ella se comprenden están investidos de las prerrogativas y potestades propias de aquélla.

En concreto, el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante), y el art. 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF en lo sucesivo) reconocen a los Municipios, Provincias e Islas, en su calidad de Administraciones Públicas con carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias una serie de potestades, como la reglamentaria, de autoorganización, tributaria y financiera, expropiatoria, sancionadora, etc, señalando, además, que estas potestades y prerrogativas podrán ser aplicadas o reconocidas a las restantes Entidades Locales.

b) La Administración Local está integrada por Entes, es decir, por sujetos

de Derecho con personalidad jurídica propia. c) Los Entes públicos menores que se encuadran en la Administración

Local, a diferencia de los Entes Institucionales, tienen carácter territorial. El territorio constituye su elemento esencial.

2. ENTIDADES QUE COMPRENDE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL El art. 3 LRBRL distingue entre entidades locales territoriales y otras entidades locales:

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2.1. ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES a) El municipio, al que define el art. 1.1 de este texto legal como “Entidad

básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la correspondiente colectividad” y al que le confiere el art. 11.1º personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

b) La provincia, que define el art. 31 LRBRL, como “Entidad Local

determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines” reconociéndole el art. 1.2º autonomía para la gestión de sus intereses, y el carácter de división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado según el artículo 141 CE.

Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular: a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del

territorio provincial de los servicios de competencia municipal. b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la

Comunidad Autónoma y la del Estado.

c) La Isla en los archipiélagos balear y canario, con idéntica autonomía para la gestión de sus intereses (art. 1.2 LRBRL) y gobernadas, administradas y representadas por los Cabildos y Consejos Insulares, estableciéndose para los Cabildos Insulares que, como órgano de gobierno, administración y representación de cada Isla, se rigen por las normas de esta Ley que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de las que les corresponden por su legislación específica. (art. 41 LRBRL)

2.2. OTRAS ENTIDADES LOCALES a) Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal,

instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al art. 45 LRBRL. Este artículo dispone, en su número 1, que las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local regularán las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquélla que establezcan las leyes.

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b) Las comarcas y otras Entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley, y los correspondientes Estatutos de Autonomía. Se trata, de acuerdo con el art. 42 LRBRL, de una agrupación de municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.

c) Las Áreas Metropolitanas, a las que define el art. 43.2 LRBRL como

Entidades Locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

d) Las Mancomunidades de Municipios; son entidades municipales

institucionalizadas, constituidas por la asociación voluntaria de municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. (art. 44 LRBRL)

3. EL MUNICIPIO: SU CONCEPTO Y ELEMENTOS

3.1. CONCEPTO Se define al municipio como un Ente público menor territorial de carácter primario. De esta definición se desprenden las siguientes notas: 1. Es un Ente público, es decir, con personalidad y potestades públicas,

aunque las mismas sean de carácter derivado y no originario. 2. Es territorial, puesto que sus órganos de gobierno tienen su

competencia establecida sobre un territorio concreto, que es el término municipal.

3. Es primario, por cuanto es el primer Ente público territorial en el que

los ciudadanos se organizan para la realización de sus fines y la consecución de sus intereses comunes.

La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, se refiere al municipio en su art. 137, al establecer con carácter general, que “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas Entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Mas concretamente, en el art. 140 dispone que “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos

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por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”. La Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, (LRBRL) en su artículo primero, establece que: “Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.” El concepto legal nos lo proporciona la LRBRL, al establecer en su art. 11.1 que: “El municipio es la Entidad Local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines” El art. 3.1.a) de la citada Ley dispone que el municipio es una Entidad local territorial. El art. 25 de la misma Ley establece que el municipio para la gestión sus respectivos intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Finalmente, en su art. 11.2 establece que son elementos del Municipio: “el territorio, la población y la organización”. Con respecto al territorio, el art. 12 LRBRL y el art. 1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial señalan que "el término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias", y estará formado por territorios continuos, aunque se pueden mantener las situaciones de discontinuidad reconocidas en la actualidad, siendo, por lo demás, competencia del Ayuntamiento su división en distritos y en barrios y las variaciones de los mismos. Por otra parte, todo Municipio pertenece a una sola provincia y, tal como dispone el art. 12.2 de la LRBRL (en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local) y el art. 3.2 del Texto Refundido “en ningún caso la alteración de términos municipales podrán suponer modificación de los límites provinciales”, pues para ello la Constitución (art. 141) exige Ley Orgánica. En cuanto a la población del municipio, el art. 15 de la LRBRL señala que toda persona que viva en España esta obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, y quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.

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Son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo se encuentran inscritos en el padrón municipal, teniendo en cuenta que sólo se puede ser vecino de un municipio. La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. Finalmente, la inscripción en el Padrón Municipal de personas que residiendo en el Municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida. La organización constituye el tercero de los elementos del Municipio, la cual está constituida por una serie de medios personales simples o complejos e institucionales (los órganos de gobierno propiamente dichos) o burocráticos (el personal al servicio de cada Corporación) que desarrollan las actividades propias del Municipio para que éste cumpla los fines que le son propios. El art. 140 de la Constitución señala que: “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de Concejo Abierto”. El art. 19 LRBRL establece que: - El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios

que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

- Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre,

directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.

- El régimen de organización de los municipios señalados en el título X de

esta ley (municipios de gran población) se ajustará a lo dispuesto en el

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mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común regulado en los artículos siguientes.

La organización municipal en los municipios de régimen común, responde a las reglas establecidas en el art. 20 de la LRBRL (modificado por la Ley 57/2003). Según éste:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con

población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en

que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los

municipios señalados en el título X (municipios de gran población), y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de

acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la señalada anteriormente. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el párrafo anterior. En cuanto al régimen de Concejo Abierto, conforme al artículo 29 LRBRL a:

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a) Los Municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.

b) Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de

los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. 4. EL ALCALDE 4.1. CONCEPTO El Alcalde es el órgano de gobierno de carácter unipersonal y activo, con atribuciones propias, que ejerce el poder ejecutivo a nivel municipal. 4.2. ELECCIÓN La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), establece la regulación para la elección del Alcalde de la forma siguiente: El vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, se constituye en sesión pública la corporación municipal y en esta misma sesión se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus

correspondientes listas. - Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los

concejales es proclamado electo.

- Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo. (art. 196)

4.3. TOMA DE POSESIÓN Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos. Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas; igualmente ante el Pleno corporativo, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.

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Antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, deberá jurar o prometer el cargo ante el Ayuntamiento en Pleno. 4.4. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ALCALDE El mandato del Alcalde puede durar los cuatro años que corresponde al mandato de los miembros del Ayuntamiento. No obstante, la pérdida de la condición de Alcalde puede producirse por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia al cargo, sin pérdida por ello de la condición de Concejal. b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial

firme. c) Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación como

Concejal o Alcalde. d) Por extinción del mandato al expirar el plazo, igual que los

Concejales, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de su sucesor.

e) Por incompatibilidad para ser Concejal en los supuestos y condiciones

establecidos en la legislación electoral. f) Por pérdida de la nacionalidad española. g) Por destitución producida por una moción de censura. h) Por pérdida de una cuestión de confianza. La moción de censura y la cuestión de confianza se regulan en los art. 197 y 197 bis de la LOREG. 4.5. VACANTES DE LA ALCALDÍA La vacante podrá ser temporal o definitiva. El primer caso se da en los supuestos de: 1. Ausencia. 2. Enfermedad. 3. Impedimento de cualquier clase. En estos casos, la sustitución se hará por el Teniente de Alcalde designado.

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De una forma definitiva, el Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos, de acuerdo con lo establecido en el art. 40.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde, el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura. 4.6. TRATAMIENTO Los Alcaldes de Madrid y Barcelona tendrán tratamiento de Excelencia; los de las demás capitales de provincia tratamientos de Ilustrísima, y los de los municipios restantes tratamiento de Señoría. En este punto se ha de tener en cuenta el tratamiento que se le otorga a los Alcaldes en los municipios de gran población, establecido en el Título X de la Ley 7/1985. Así, el art. 124 establece que los Alcaldes de estos municipios tienen el tratamiento de Excelencia y los Tenientes de Alcaldes, según el art. 125, tienen el tratamiento de Ilustrísima. Serán respetados los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales. 4.7. DEBERES Y ATRIBUCIONES 4.7.1. Deberes del Alcalde Se le aplica el régimen jurídico propio de los miembros de la Corporación. Genéricamente está sujeto al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes al cargo, que se concretan en el Capitulo V de la LRBRL, en sus arts. 73 a 78, relativos al Estatuto de los Miembros de las Corporaciones Locales. Podemos señalar: • Incompatibilidad en las retribuciones, con cualquier otra que sea a cargo

del Presupuesto Público. • Deben hacer declaración de bienes y las actividades privadas, que les

pueda proporcionar ingresos o afecten al ámbito de la Corporación.

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• Están sujetos a responsabilidad civil y penal, por actos u omisiones realizadas en el ejercicio de su cargo.

• Deben obtenerse en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo

asunto, cuando se dé alguna de las causas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.7.2. Atribuciones Para los municipios de régimen común y según el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local: 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

b) Representar al ayuntamiento.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

e) Dictar bandos.

f) El desarrollo de la gestión económica de cuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, (actualmente la referencia es al artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (texto refundido señalado)

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

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h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.

i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

ñ) Derogada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

p) Derogada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Asimismo, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

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“ Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j). 4.7.3. Facultades A) En cuanto a los órganos de apoyo El Alcalde nombra a los Tenientes de Alcalde, a los miembros de la Junta de Gobierno Local y a los Concejales Delegados; y en todos estos órganos puede delegar atribuciones. B) En cuanto a la delegación de atribuciones El Alcalde puede delegar las atribuciones que por ley tiene conferidas, excepto aquellas que la propia Ley considera no delegables y que son:

- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

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- Decidir los empates con el voto de calidad. - La concertación de operaciones de crédito. - La jefatura superior de todo el personal. - La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal

laboral. - Dirigir el gobierno y la administración municipal. - Dictar bandos. - Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo

del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Las delegaciones pueden ser:

- Genéricas: que se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrá abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios, como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

- Especiales: para cometidos específicos y que pueden referirse a un

proyecto o asunto determinado, a un determinado servicio o a un distrito o barrio.

En cuanto al procedimiento para otorgar la delegación se han de observar las siguientes reglas:

- Se realizarán por Decreto de la Alcaldía, en el que se contendrá el ámbito de la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de su ejercicio.

- Requerirá la aceptación por parte del delegado y surtirá efecto desde

la fecha que se disponga, sin perjuicio de publicar la resolución en el

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Boletín Oficial de la Provincia, en el Municipal si existiera, y de dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

- Pueden revocarse o modificarse con las mismas formalidades que

para su otorgamiento. C) En cuanto al ejercicio de la Presidencia de la Corporación

a) El Alcalde ha de facilitar, de acuerdo con las previsiones del Reglamento Orgánico Municipal, los antecedentes, datos o informaciones que los Concejales les soliciten para el ejercicio de su función como tales.

b) Podrá sancionar con multa a los miembros de la Corporación que preside, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

5. EL PLENO El Pleno del Ayuntamiento, para los municipios de régimen común, viene regulado en el art. 22 LRBRL. Dicho artículo establece que: 1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde. 2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.( se entiende RDL 2/2004, de 5 de marzo).

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

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g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto —salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior— todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.(RDL 2/2004)

n) Derogada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

o) Derogada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: “Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. ( es decir, las que no le corresponden al Alcalde) 3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

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4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p) y en el apartado 3 de este artículo. 6. LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Conforme al art. 20, apartado b) de la LRBRL, la Junta de Gobierno Local es el órgano colegiado de existencia necesaria a todas las Corporaciones Locales con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en las de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de la Corporación. Según el art. 23 de la citada Ley, la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue

o le atribuyan las leyes. Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno Local y la delegación de atribuciones por parte del Alcalde. 7. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO 7.1. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO 7.1.1. Las sesiones La sesión es la institución mediante la que los órganos colegiados se constituyen en cuanto tales y actúan jurídicamente. Atendiendo a su finalidad fundamental, puede definirse la sesión como un procedimiento que tiene por objeto la formación y declaración de voluntad del órgano colegiado. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el edificio habilitado al efecto en caso de fuerza mayor, que se hará constar en el acta.

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7.1.1.1. Clases de sesiones Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos: • Ordinarias Son aquellas cuya periodicidad está preestablecida. De conformidad con el art. 46.2 de la LRBRL, el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. • Extraordinarias El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demo-rarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario General del Pleno a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) del art. 46.2. LRBRL, (un tercio del número legal de miembros del mismo) en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes. • Extraordinarias de carácter urgente Son convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

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7.1.1.2. Convocatoria Como se señaló en el punto anterior, las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría General del Pleno. En el caso de las sesiones ordinarias o extraordinarias decididas por el Presidente de la Corporación, éste es el responsable de hacer la convocatoria de la sesión, señalando lugar, día y hora de la misma. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar: a) La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a

disposición de la Alcaldía. b) La fijación del Orden del día por el Alcalde. c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la

Corporación. d) Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, en su

caso, prensa local. e) Minuta del acta. f) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las

Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma. g) Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos. Siendo preceptiva la notificación a los miembros de las Corporaciones locales de los correspondientes órdenes del día, en la Secretaría General del Pleno deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito. 7.1.1.3. Orden del Día El orden del día es la relación de asuntos que han de ser tratados en la sesión. El orden del día será fijado por el Alcalde asistido del Secretario General del Pleno. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los Tenientes de Alcalde, y consultar, si lo estima oportuno, a los portavoces de los grupos políticos existentes en la Corporación. En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión que corresponda.

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El Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivadas, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los porta-voces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el pleno ratifique su inclusión en el orden del día. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas. En las sesiones no podrán tratarse más asuntos que los incluidos en el orden del día. No obstante en las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día si el Pleno y órgano correspondiente así lo decide, mediante declaración de urgencia efectuada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria. 7.1.2. Quórum de asistencia El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario General del Pleno o de quienes legalmente les sustituyan. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria. 7.1.3. Desarrollo de las sesiones 7.1.3.1. Unidad de actuación Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de

acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin

que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el

Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de

incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.

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Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates. 7.1.3.2. Publicidad de la sesiones Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), cuando así se acuerde por mayoría absoluta. Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. 7.1.4. Debates Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Presidente puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, íntegra o en extracto, por el Secretario General del Pleno, del

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dictamen formulado por la Comisión correspondiente o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la proposición que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación. Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente. 7.1.5. Adopción de acuerdos El Pleno de las Corporaciones Locales adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entiende, por otro lado, por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. Los acuerdos a adoptar por mayoría absoluta, para los municipios de gran población, se establecen en el art. 123 LRBRL. En cuanto al procedimiento a seguir para la adopción de acuerdos se han de considerar las siguientes reglas: - Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. - Antes de comenzar la votación el Presidente planteará clara y

concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. - El voto de los Concejales es personal e indelegable. - El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los

miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.

- Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no» o «me abstengo». Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.

- El sistema normal de votación será la votación ordinaria. - La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal

aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.

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- La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.

- Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón o abandonarlo.

- En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

- Terminada la votación ordinaria, el Presidente declarará lo acordado. - Inmediatamente de concluir la votación nominal, el Secretario

computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

- Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.

En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones. 7.2. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 7.2.1. Sesiones La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Presidente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran. En defecto de previsión expresa en el Reglamento orgánico de la entidad, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días como mínimo. Corresponde al Alcalde fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Presidente. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o edificio que sea sede de la entidad, salvo en los supuestos de fuerza mayor. 7.2.2. Requisitos - Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir

menos de veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los

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asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.

- Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, sin

perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de seis días, según la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (diez días, según el ROF) deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia del acta.

- Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la

asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.

- El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno

de la Junta. - En los casos en que la Junta de Gobierno Local ejerza competencias

delegadas por el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.

- La Junta de Gobierno Local en sus reuniones deliberantes no podrá

adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes.

- Tanto en las sesiones como en las reuniones de la Junta de Gobierno

Local, el Alcalde podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Comisión de Gobierno, o de personal al servicio de la entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.

- Cuando la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por el

Pleno o que le hayan sido asignadas por las leyes, adoptará sus acuerdos mediante votación formal.

8. COMPETENCIAS MUNICIPALES 8.1. CONCEPTO Se entiende por competencia municipal el ámbito sectorial en que el Municipio puede actuar con arreglo a Derecho. Es, en definitiva, el conjunto de facultades atribuidas al municipio para que éste pueda cumplir los fines que le son propios.

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8.2. CLASES Conforme al art. 7 LRBRL, las competencias son propias o atribuidas por delegación. 8.2.1. Competencias propias Las competencias propias de los municipios sólo podrán ser determinadas por Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, según el art. 7.2 de dicha Ley, y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en la programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. Conforme al art. 25 LRBRL el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: a) Seguridad en lugares públicos. b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c) Protección civil, prevención y extinción de incendios. d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y

gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e) Patrimonio histórico- artístico. f) Protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. h) Protección de la salubridad pública. i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. ii) Cementerios y servicios funerarios. Según el articulo 22 del Real

Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberación de la actividad económica, se liberaliza la prestación de los servicios funerarios. No obstante, los Ayuntamientos podrán someter a autorización la prestación de dichos servicios.

k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l) Suministro de agua y alumbrado público, servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

m) Transporte público de viajeros. n) Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del

tiempo libre; turismo.

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o) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

8.2.2. Competencias delegadas Son aquellas que, perteneciendo a otras Administraciones Públicas, se encomienda su ejercicio a una Entidad local. Respecto a las competencias delegadas, el art. 27 de la LRBRL dispone que: “La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.

La disposición o el acuerdo de delegación deben determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta transfiera. …”

8.2.3. Competencias compartidas o complementarias Según establece el art. 28 de la LRBRL, “los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas, y en particular las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente”. Además, en relación a las materias enunciadas en este articulo, los municipios ostentarán todas las competencias ejecutivas que por ley no hayan sido atribuidas a otras Administraciones (D.T. 2ª LRBRL).

8.2.4. Obligaciones mínimas

De acuerdo con el artículo 26 LRBRL, los municipios por si o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los municipios:

- Alumbrado público - Cementerio - Recogida de residuos - Limpieza viaria

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- Abastecimiento domiciliario de agua potable - Alcantarillado - Acceso a los núcleos de población - Pavimentación de las vías públicas - Control de alimentos y bebidas

b) En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además:

- Parque público - Biblioteca pública - Mercado - Tratamiento de residuos

c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además:

- Protección civil - Prestación de servicios sociales - Prevención y extinción de incendios - Instalaciones deportivas de uso público

d) En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además:

- Transporte colectivo urbano de viajeros - Protección del medio ambiente.

Los municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

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TEMA 2 EL DERECHO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. FENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MUNICIPALES 1. INTRODUCCIÓN Desde que, tras la Revolución Francesa, surgió el llamado Estado de Derecho, como exponente de la división de poderes en el Estado, del reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y, en definitiva, del principio de legalidad, se ha podido hablar de una auténtica sumisión de la Administración a la Ley y al Derecho, desapareciendo, así, los privilegios históricos reconocidos al Poder Ejecutivo, que le llevaba, incluso a estar al margen y por encima de la propia Ley. Nuestra Constitución, de 27 de diciembre de 1978 (CE), es tajante en esta materia al disponer: En su art. 1, que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. En su art. 9, 1º, que “los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” En su art. 9, 3º, que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” En su art. 103, 1º que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. En su art. 106, 1º que “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. De todos estos preceptos, pues debe extraerse la rotunda afirmación del sometimiento pleno de la Administración al Derecho. Sumisión que es, en definitiva, a todo el ordenamiento jurídico, encabezado por la propia Constitución, cuya aplicación directa está fuera de dudas.

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Y que se produce, en especial, respecto del Derecho propio y exclusivo de la Administración: El Derecho Administrativo. 1.2. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO ZANOBINI lo definió como “aquella parte del Derecho Público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos”. De esta definición, extrae las siguientes consecuencias:

a) El Derecho Administrativo es un Derecho Público, del que constituye una de sus ramas más importantes, presentándose íntimamente relacionado y subordinado al Derecho Constitucional, dada la primacía de la propia Constitución.

b) El Derecho Administrativo es el Derecho común de las

Administraciones Públicas en cuyo ámbito éstas desarrollan la actividad que les es propia.

El Derecho Administrativo presenta unas características especiales dada la situación de privilegio que ostenta la Administración, al ejercer las potestades exorbitantes que se le reconocen para el cumplimiento de su misión: “servir con objetividad los intereses generales” (art. 103.1 CE). En efecto, a diferencia de los particulares, la Administración, entre otras, tiene las potestades de decisión ejecutoria y acción de oficio, de autotutela de sus derechos, expropiatoria, etc. El Derecho Administrativo, en este contexto, ha de mantener un equilibrio entre estas potestades y las garantías que se conceden al ciudadano frente a su ejercicio. 2. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El Derecho positivo u ordenamiento jurídico que rige o está vigente en un país y tiempo determinado se divide en dos grandes ramas o sectores jurídicos, que son los que se definen a continuación:

a) Derecho Privado: es aquella rama del ordenamiento jurídico vigente que regula las relaciones jurídicas entre los particulares, o entre el Estado o las Administraciones Públicas y los particulares cuando aquél o aquéllas actúan sin carácter oficial; es decir, sin estar revestidos de las prerrogativas o potestades públicas que el citado ordenamiento les atribuye.

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Dentro del Derecho Privado procede colocar como ramas y sectores del mismo, tanto al Derecho Civil como al Mercantil.

b) Derecho Público: es aquel sector o rama del ordenamiento jurídico

vigente que regula las relaciones jurídicas entre las diferentes Administraciones Públicas o entre particulares y aquéllas, cuando las mismas actúen con carácter oficial; es decir, en uso de sus potestades o prerrogativas públicas legalmente conferidas.

Dentro del Derecho Público procede estudiar diversas ramas jurídicas, como son el Derecho Público o Constitucional, el Derecho Penal, el Derecho Procesal, el Derecho Tributario o Fiscal, el Derecho Internacional y, como sector más importante a efectos de nuestro estudio, el Derecho Administrativo.

Se denomina ordenamiento jurídico al conjunto ordenado y sistemático de normas y disposiciones jurídicas vigentes. El concepto de fuente del Derecho es fundamental y a estos efectos hay que diferenciar entre:

- Fuentes del Derecho en sentido material, que son aquellas fuerzas sociales o instituciones con facultad normativa creadora; las Cortes, las Comunidades Autónomas, los grupos sociales en tanto que generadores de costumbres, etc.

- Fuentes en sentido formal, que son las formas en que se manifiesta

el Derecho: la ley, el reglamento, la costumbre, etc. Las fuentes del Ordenamiento Jurídico las recoge el art. 1 del Código Civil, dividido en seis números:

• 1.1: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

• 1.2: Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de

rango superior (el art. 9.3 de la Constitución garantiza el principio de jerarquía normativa).

• 1.3: La costumbre sólo rige en defecto de ley aplicable, y sólo si no es

contraria a la moral o al orden público y resulte probada.

• 1.4: Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley y de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento.

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• 1.5: Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.

• 1.6: La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la

doctrina que establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Este importante artículo puede sintetizarse diciendo que existen tres fuentes directas (que son fuente del ordenamiento por contener en si mismas las normas): la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho, jerárquicamente ordenados, y en dos indirectas (que no contienen normas como tales sino que participan en su producción, comprensión e interpretación): la jurisprudencia y los tratados internacionales no publicados en el «BOE» (puesto que si se han publicado ya forman parte del ordenamiento al mismo nivel que las demás normas). Por lo que se refiere al Derecho Administrativo, es necesario especificar varios puntos:

- La Administración añade una fuente a las citadas en el art. 1 del Código: el Reglamento que es una fuente de la Administración, mientras que la Ley es fuente para la Administración.

- En el Derecho Administrativo, la Costumbre entendida como creación

por la sociedad de normas vinculantes mediante la repetición uniforme de una práctica o conducta, apenas si tiene vigencia: la costumbre es un producto de la sociedad, el Derecho Administrativo es producto del Estado.

- Los Principios Generales del Derecho expresan los valores sobre los

que se fundamenta el ordenamiento: son principios de contenido a veces moral (principio de buena fe) o suprajurídico. En el Derecho Administrativo tienen un mayor grado de concreción, al ser principios técnicos (principios de seguridad jurídica, de publicidad, de jerarquía normativa, contenidos en el art. 9.3 de la Constitución, los que recoge el art. 103.1 del mismo texto, de eficacia y coordinación y el art. 3.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

3. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad o imperio de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad

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de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, es un Principio General del Derecho, reconocido expresamente por la Constitución (arts. 9.1 y 103.1), que supone el sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho. El principio de legalidad implica la supremacía de la Constitución y de la ley como expresión de la voluntad general, frente a todos los poderes públicos. Además, el principio de legalidad implica la sujeción de la Administración a sus propias normas, los reglamentos. Todas las actuaciones de los poderes públicos deben estar legitimadas y previstas por la ley, de modo que la Administración sólo puede actuar allí donde la ley le concede potestades. Es decir, el principio de legalidad implica que la ley es el único mecanismo de atribución de potestades a la Administración.

En íntima conexión con este principio, la institución de la Reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo.

4. REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MUNICIPALES 4.1. REGULACIÓN LEGAL

El art. 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de 1as disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece: “En la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes”.

Todo ello a consecuencia de la potestad reglamentaria recogida en el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (LRBRL)

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4.2. CONCEPTO Las Ordenanzas y Reglamentos son la expresión concreta de la potestad reglamentaria que se reconoce a las Entidades que integran la Administración local, consecuencia de la autonomía de la que gozan. Se denomina potestad reglamentaria al poder en virtud del cual la Administración dicta reglamentos. Constituye su potestad más intensa e importante, puesto que implica participar en la formación del ordenamiento jurídico. De este modo, la Administración no es sólo un sujeto de Derecho sometido como los demás a un ordenamiento que le viene impuesto, sino que tiene la capacidad de formar, en una cierta medida, su propio ordenamiento.

El art. 4.1.a) LRBRL atribuye la potestad reglamentaria, en todo caso, a los Municipios, Provincias e Islas en su calidad de Administraciones Públicas territoriales, pudiendo aplicarse a las otras Entidades Locales si la legislación de las Comunidades Autónomas lo concreta. La distinción entre Ordenanza y Reglamento es un tanto difícil de precisar. Desde el punto de vista legal, parece que las Ordenanzas regulan las materias de policía, construcción y exacciones, mientras que los Reglamentos se concretan al funcionamiento de la Corporación, su régimen interior y sus funcionarios.

La LRBRL solamente utiliza el término Reglamento para referirse al Reglamento Orgánico propio que puede aprobar cada Entidad local, cuyo objeto es el de regular el régimen organizativo y de funcionamiento de sus órganos. Asimismo, a lo largo de su articulado se refiere a las Ordenanzas, distinguiendo entre las que son manifestación de la potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria y en el resto de las materias. Respecto de las primeras, a su vez, distingue entre Ordenanzas fiscales reguladoras de tributos y Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Al resto, a la manifestación de la potestad reglamentaria que no se refiere a materias tributarias, las llama Ordenanzas locales.

En todo caso, el valor normativo es idéntico para las Ordenanzas y los Reglamentos. 4.3. CLASES DE REGLAMENTOS

Entre otros pueden contemplarse los siguientes:

• El Reglamento Orgánico que fija el régimen organizativo y de los

órganos de las Entidades Locales o, aquellos que establece el artículo 123 LBRL para los municipios de gran población, el cual indica que tendrán en todo caso naturaleza orgánica: - La regulación del Pleno.

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- La regulación del Consejo Social de la ciudad. - La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y

Reclamaciones. - La regulación de los órganos complementarios y de los

procedimientos de participación ciudadana. - La división del municipio en distritos, y la determinación y

regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.

- La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

- La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

• Reglamentos sobre procedimientos Administrativos. • Reglamentos especiales para la concesión de honores y distinciones. • Reglamentos de Policía Municipal.

4.4. CLASES DE ORDENANZAS

A) Ordenanzas generales

Entre otras, pueden regular las siguientes materias:

• Actividades y servicios locales, tales como policía y buen gobierno,

mercado, recogida de residuos. • Régimen de bienes. • Urbanísticas

B) Ordenanzas fiscales

Siguiendo la habilitación del art. 106 de la LRBRL, según el cual “las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos”, éstas pueden ejercer su potestad reglamentaria en materia tributaria “a través de

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ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección”.

De conformidad con el apartado primero art. 107 LRBRL, “las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha”. Por su parte, el segundo apartado dispone que “Las ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos”. La LRBRL establece que la aprobación, publicación y entrada en vigor de los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales (art. 111). Por su parte, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dedica los artículos 15, 16 y 17 a regular el contenido, elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. 4.5. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el art. 49 LRBRL:

a. Aprobación inicial por el Pleno. b. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de

treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro

del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Para su elaboración, pueden distinguirse los siguientes trámites comunes para cualquier clase de reglamento u ordenanzas: l.- Iniciación de oficio por acuerdo de la Corporación o de su Presidente.

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2.- Informe del Jefe de la dependencia a que corresponda según la materia que vaya a ser objeto de regulación (art. 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales). 3.- El Secretario someterá el expediente al Presidente para su inclusión en el Orden del Día.

4.- La aprobación se someterá a las reglas generales, teniendo en cuenta que en los Reglamentos y Ordenanzas municipales la competencia es del Ayuntamiento Pleno. La LRBRL unifica la tramitación para la aprobación de las manifestaciones de la potestad reglamentaria de las Entidades Locales, excepción hecha, entiende la doctrina, de los Reglamentos orgánicos. Asimismo, el Texto Refundido dispone en su art. 56 que la aprobación de las Ordenanzas Locales se ajustará al procedimiento establecido en el art. 49 de la LRBRL, debiendo observarse para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos los mismos trámites que para su aprobación.

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TEMA 3

IDENTIDAD CANARIA. LA VIRGEN DE CANDELARIA. POBLACIÓN ABORIGEN: ESTRUCTURA SOCIAL Y SUS ÓRGANOS DE PODER. DEMARCACIONES TERRITORIALES. LOS GUANCHES DE LA PLAZA DE LA PATRONA DE CANARIAS. FIESTAS PATRONALES DEL LA VILLA DE CANDELARIA.

1. IDENTIDAD CANARIA.

La UNESCO afirma que “la memoria es un motor fundamental de la creatividad: esta afirmación se aplica tanto a los individuos como a los pueblos que encuentran en su patrimonio –natural, material e inmaterial- los puntos de referencia de su identidad y las fuentes de su inspiración”. La Villa de Candelaria es la Capital religiosa de Canarias por albergar a la Patrona de todos los canarios, principal nexo de unión, el vínculo fundamental, entre la cultura aborigen y la castellana: la Virgen de Candelaria, venerada por los aborígenes desde antes de la conquista y proclamada posteriormente patrona del Archipiélago tiene una función religiosa a la que debe su nacimiento y posterior desarrollo. Aquí sincretizaron la cultura popular española con las creencias de los aborígenes canarios dando lugar a una devoción religiosa y a una fiesta de peregrinación, la cual alberga en su seno elementos tomados de las dos culturas que confluyeron en la creación de la identidad canaria: la aborigen (guanche) y la de los colonizadores peninsulares.

El Ayuntamiento de Candelaria pretende resaltar y proyectar la importancia de la Virgen de Candelaria en la conformación de la identidad canaria, tratando de promocionar el conocimiento de las tradiciones, la cultura canaria y el pueblo guanche acentuando la relevancia del patrimonio histórico, etnográfico y cultural de La Villa en la historia de Canarias y en la conformación de su identidad cultural. Impulsando la recuperación de su patrimonio y su dinamización.

ELEMENTOS PRINCIPALES

1· La Playa de la Arena: su extensión abarcaba desde la Cueva de los Camellos hasta el actual muelle pesquero. La calle Obispo Pérez Cáceres era conocida popularmente como calle de la Arena.

2- Conjunto Escultórico de los Menceyes: nueve esculturas que representan a los nueve reyes guanches que gobernaban en el momento de la conquista de la isla por parte de los españoles en 1496. Son obra de José Abad y se inauguraron en 1993. Las antiguas estatuas de piedra, que estuvieron enclavadas en ese mismo lugar, se encuentran ahora en la Rambla de los Menceyes de Punta Larga.

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3· Convento de los Padres Dominicos: edificio de 1803 no abierto al público. El anterior edificio fue destruido en un incendio en 1789. Los dominicos se hicieron cargo oficialmente desde 1530 del cuidado de la Virgen y sus templos.

Por bula del Papa Paulo 111, en 1542 se concedió a los frailes a perpetuidad la Imagen y el Santuario de Ntra. Sra. de Candelaria. El 15 de febrero de 1789, el convento sufrió un incendio casual del que se pudo salvar sólo la imagen. Tuvo que colocarse la Virgen en la Cueva de San Blas hasta 1803, cuando volvió a la iglesia del convento. En 1826 hubo un temporal de lluvia y viento en toda la isla, debido a la gran cantidad de agua que entró en la iglesia del convento, se rompió el muro y la imagen original de la Virgen desapareció en el mar.

4-Ermita de San Blas /Cueva de Achbinico: en esa cueva se colocó por primera vez, en la Villa de Candelaria, la imagen de la Virgen. La imagen en bronce que preside la cueva es obra del escultor güimarero Ángel Bermúdez.

Se eligió este lugar porque era considerado sagrado para los guanches; allí se sellaban pactos y en diferentes excavaciones arqueológicas se han encontrado momias. La ermita se construyó tras el incendio del convento en 1789.

5- Cueva de los Camellos: está situada junto a la Ermita de San Blas, al final del paseo de San Blas. Se cree que debe su nombre a que los peregrinos descansaban y ataban a los camellos ahí cuando venían a ver a la Virgen.

6- Basílica: Está declarada Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento con Entorno de Protección que abarca la Plaza y los Riscos. El templo, de construcción moderna constituye el lugar de culto más importante de la isla de Tenerife, ya que en su interior alberga la Virgen de Candelaria.

En el año 1934 se decidió levantar la Basílica de la Virgen de Candelaria, de acuerdo con el proyecto redactado por el arquitecto Enrique Marrero Regalado. En 1947 fue nombrado Obispo de Tenerife Don Domingo Pérez Cáceres, natural de Güímar, gran devoto de la Virgen de Candelaria, quien impulsó la obra final de la Basílica, llevándose a cabo su inauguración y consagración el 1 de febrero de 1959. En su interior está enterrado el Obispo Pérez Cáceres.

7- Centro Alfarero 'Casa las Miquelas': Se llama así en homenaje a las dos últimas alfareras que hubo en el barrio de Santa Ana, Rosa y Carmen, hijas de Micaela.

8- Iglesia de Santa Ana: en 1575 se terminó de construir por los vecinos de Candelaria. Más delante se amplió hasta ser lo que es ahora, ya que en su origen era una pequeña capilla. Santa Ana es la Patrona de Candelaria, y su festividad se celebra el 26 de julio.

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9- Antiguo Ayuntamiento: A finales del siglo XVII el Cabildo de la isla construyó una casa de apeo para el alojamiento de regidores, beneficiados y personalidades laguneras que acudían a las fiestas de Candelaria.

Posteriormente se utilizó como Casa Consistorial. Hoy en día es sala de exposiciones.

10- Pocito Santo o Pozo de la Virgen: Fue la única fuente del pueblo en algún momento de la historia. Se encuentra en la calle La Piscina. No está abierto al público.

2. LA VIRGEN DE CANDELARIA. HISTORIA DE CANDELARIA.

En el momento de la aparición de la Virgen a los guanches, lo que se conoce actualmente como Candelaria pertenecía al Menceyato de Goymar. Un paraje solitario y desértico asolado por fuertes vientos. Nunca fue lugar de hábitat permanente, porque su proximidad al mar no ofrecía seguridad debido a la frecuente presencia de naves para robar ganado.

Cuentan las crónicas que en 1392 dos guanches que pastoreaban en la playa de Chimisay (hoy Playa de El Socorro) se encontraron con la imagen de una mujer y, como la ley guanche no les permitía hablar con mujeres en lugares deshabitados, intentaron que dejara el camino libre para su rebaño asustándola. Uno quiso tirarle un callao y el otro quiso lastimarla cortándola pero no surtió efecto, ya que el brazo del guanche que lanzaba la piedra se inmovilizó y el del compañero que quiso cortarle en la mano comenzó a sangrar. Los pastores, asustados, subieron a hablar con su Mencey sobre lo que les había sucedido, quien, acompañado de todos sus consejeros y los propios protagonistas, se dirigió hasta la playa para conocer a esa extraña mujer. Allí, el rey guanche reconoció el poder de la Virgen y decidió adoptarla como "la madre del sustentador del cielo y la tierra", Chaxiraxi. Entonces la llevaron hasta la cueva de Chinguaro, donde permaneció alrededor de 50 años. El traslado a la Cueva de Achbinico se hizo a sugerencia de Antón Guanche.

Antón fue un niño guanche secuestrado por los señores que intentaban conquistar la isla y convertido al cristianismo. Cuando volvió años después para visitar a su familia, oyó hablar de que rendían culto a la imagen de una mujer. Descubrió que era la Virgen María y le sugirió al Mencey que la trasladasen a un lugar con mucha más importancia espiritual: la Cueva de Achbinico.

Desde ese momento Antón Guanche, junto con otros compañeros, se dedicó a cuidar el lugar y a la Virgen, comenzando así a crearse el núcleo de población que adoptó su nombre gracias a la Virgen.

Tras la conquista de la isla en 1496, de los aborígenes que sobrevivieron a las luchas de la esclavitud o el destierro muy pocos quedaron en la isla. Los aborígenes se asentaron en las tierras que el Cabildo destinó para dehesas, así algunos se agruparon en Candelaria, otros en Abona, Adeje y en Chasna.

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Una circunstancia que favoreció el asentamiento de los aborígenes en Candelaria, fue el culto de la Virgen.

El 2 de febrero de 1497, Don Alonso Fernández de Lugo celebró la primera fiesta de la Purificación o de las Candelas en la Cueva de Achbinico con todo su ejército y los guanches sometidos; en dicho acto éstos fueron bautizados, sacando a la Virgen en procesión. Desde dicha fecha se abrió al culto católico, siendo la citada cueva el primer templo del Valle, dependiente de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Concepción de la Laguna. En torno al santuario comenzó a surgir el pueblo de Candelaria. El 2 de febrero de 1526 la Santa Imagen abandonó la cueva, al ser instalada en la nueva ermita mandada a construir por el Don Pedro Fernández de Lugo. A partir de entonces la famosa cueva empezó a ser conocida con el nombre de San Blas, pues en ella se colocó la imagen de este santo. Los dominicos se hicieron cargo oficialmente desde 1530 del cuidado de la Virgen y sus templos. En 1534 los frailes constituyeron su primer convento, al habérseles donado el Santuario con todos los terrenos y edificaciones circundantes. En los últimos años del siglo XVI, hubo numerosos ataques de piratas y epidemias que obligaron a los vecinos a trasladarse hacia zonas más altas, Igueste, Araya, Cuevecitas, etc., causando la alarma de los frailes que pidieron ayuda al Cabildo porque el lugar se estaba despoblando y sin posibilidades de defenderse de corsarios.

Para proteger a la Virgen de los ataques y otras veces para hacer rogativas, la imagen fue trasladada en varias ocasiones a La Laguna, encontrando siempre la protesta de los naturales de Candelaria y de los frailes del convento, porque los regidores y el Cabildo deseaban que la Virgen se quedara en La Laguna, donde estaría mejor protegida. Fueron numerosas las disputas, llegándose incluso a tener que recuperar la imagen por la fuerza y retornarla a Candelaria. La devoción a la Virgen de Candelaria era muy grande, era venerada por navegantes y vecinos de todas las islas, e incluso muy conocida en la Península. Con el fin de impedir el saqueo del Santuario, que siempre había sido una preocupación de los capitanes generales y Cabildo de la Isla, el general Barona mandó construir un fortín en 1687, pues hasta entonces había permanecido sin defensa alguna. Años más tarde se ordenó la construcción del Castillo de San Pedro en el cual se estableció media compañía de Artillería. El Castillo se hundió en el mar con motivo del célebre aluvión de 1826.

Uno de los factores que condicionaron la configuración del núcleo de Candelaria fue la topografía. Una parte de la población construyó sus casas en la zona baja, la costa y la llanura aluvial del barranco de las Tapia, la otra se situó en la zona más elevada, en los márgenes del barranco: Risco de la Magdalena y barrio de Santa Ana. Se estableció una diferenciación social en virtud de la topografía: el carácter más aristocrático de la primera zona, con las importantes familias y autoridades que allí residían temporalmente, especialmente durante las fiestas, contrasta con el perfil popular de modestas construcciones en la zona elevada, lugar de residencia de la población estable, dedicada principalmente a la pesca.

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A finales del siglo XVII, se abandonaron definitivamente los proyectos de traslado de la Virgen y es cuando la localidad se consolida. El Cabildo de la isla construye entonces una casa de apeo (antiguo Ayuntamiento) para el alojamiento de regidores, beneficiados y personalidades laguneras que acudían a la Fiesta de Candelaria.

Pueblo abierto hacia el mar, la mayor parte de los vecinos de esta Villa trabajaban en el pasado como pescadores, marineros o carpinteros de ribera. Muchos de los marinos estaban alistados en barcos que cubrían las rutas entre las islas y las costas de África, la Península o América. A lo largo del siglo XIX tuvo gran importancia el pequeño puerto del Pocillo, donde en dos expediciones semanales, se importaba mercancía, en especial los productos imprescindibles para el consumo, y se exportaba la producción agrícola, industrial y pesquera de Candelaria y los poblados vecinos. Hasta bien avanzado el siglo XIX los vecinos de Candelaria se ocupaban mayormente en la pesca cuyo sobrante vendían en La Laguna y Santa Cruz, y en fabricar barcos, mientras que las mujeres hacían loza de barro. La alfarería, una de las más ricas industrias del municipio supuso una continuación de la de los guanches, en ella trabajaban las mujeres y los niños.

Las piezas realizadas comenzaron a estilizarse, se embellecieron y se decoraron profusamente para ser exportadas a todo el Archipiélago e incluso a las colonias españolas en América.

EJE CRONOLÓGICO

1392: Aparición de la Virgen a los guanches

1497: El 2 de febrero de 1497, Alonso Fernández de Lugo, el conquistador de Tenerife, acude a la Cueva de Achbinico con sus tropas. Bautizan a los primeros guanches y celebran la fiesta de la Purificación.

1520: Pedro Fernández de Lugo manda fabricar un templo para la Virgen de Candelaria.

1530: Los dominicos toman legal posesión del Convento y Santuario.

1559: Clemente VIII declara a la Virgen Patrona de Canarias.

1672: Se inaugura el antiguo Convento y Basílica.

1789: Un gran incendio destruye el Santuario y el Convento, salvándose la imagen de la Virgen.

1803: Apertura del nuevo Convento.

1826: Un fuerte vendaval desploma las paredes del templo y la Virgen desaparece en el mar.

1829: Fernando Estévez del Sacramento termina de esculpir la actual imagen de la Virgen.

1867: Declaración de la Virgen como patrona Principal del Archipiélago Canario y Pío IX señala su fiesta el 2 de febrero.

1959: El 1 de febrero se inaugura la actual Basílica

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3. POBLACIÓN ABORIGEN

Los guanches constituyeron la población aborigen que vivió en Tenerife antes de la conquista de la isla (1496). Era una población mixta de origen bereber procedente del Noroeste de África que llegó a Tenerife entre el siglo V antes de Cristo y el comienzo de la era cristiana. Una vez en la isla, debieron adaptarse a un territorio geográfico limitado y a un medio que, en algunas ocasiones, debió de serles hostil. Según los estudios que se han realizado, se trataba de individuos de piel blanca, cabello y ojos oscuros en su mayor parte, de estatura media de 1,70 cm para los hombres y 1,56 cm para las mujeres, robustez media· alta y bien adaptados a su medio.

4. ESTRUCTURA SOCIAL Y SUS ÓRGANOS DE PODER

La sociedad guanche o Guanchinech (Guan = persona; Chinech = Tenerife) aparecía dividida en niveles similares. Las fuentes históricas señalan que entre ellos existían: Menceyes (reyes) AchiMenceyes (descendientes de los reyes), que vendrían a representar la máxima pureza del linaje, los nobilísimos.

Achiciquitza o cichiciquitza calificados de "escuderos" o nobleza secundaria por los europeos de la conquista. Los AchiMenceyes y Achiciquitza poseían el ganado y a ellos servía el tercer estamento.

Achicaxna (la gente del pueblo o villanos): no poseían tierras, el Mencey les dejaba usar y disfrutar de ellas según la categoría social y los servicios que le prestaban.

5. DEMARCACIONES TERRITORIALES

Según cuenta la tradición, Tenerife habría estado unida bajo un mítico Mencey (Tinerfe el Grande). En el momento de la conquista, Tenerife estaba compartida en nueve Menceyatos: Anaga, Güímar (que abarcaba desde la actual Fasnia hasta Santa Cruz), Abona, Adeje, Daute, Icod, Taoro, Tacoronte y Tegueste.

Se piensa que debieron existir ciertas rencillas entre los de la vertiente norte y sur, puesto que los últimos poseían mayor extensión de terreno pero menor potencial económico. Esto se aprecia muy claramente en los momentos de la Conquista, en la estrategia defensiva de los insulares, cuando los extranjeros que aspiraban a poseer la Isla iniciaron sus contactos con los guanches. No todos estuvieron de acuerdo con el tipo de relación que se debía de mantener con aquellos extranjeros y por consiguiente, se establecieron Bandos de Paz (Güímar, Abona y Adeje), encabezados por Goymar o Güímar, mientras que en el norte se constituyeron los Bandos de

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Guerra, a cuyo frente estaba el Mencey de Taoro con los demás Menceyatos del norte.

El Menceyato de Goymar (al que pertenecía los que hoy es el término municipal de Candelaria) constituyó uno de los territorios más privilegiados, dotado de numerosas fuentes y nacientes; sus condiciones climáticas variables permitían una vegetación cambiante con las estaciones que proporcionaban a los pastores el sustento necesario para sus ganados.

6. LOS GUANCHES DE LA PLAZA DE PA PATRONA DE CANARIAS

José Abad, es el escultor de los Menceyes que en la actualidad se encuentran situados en la Plaza de la Basílica de Candelaria. Los nombres que aparecen en las esculturas de José Abad son:

- ACAYMO (Tacoronte). El poeta Viana puso el nombre de Acaymo al Mencey de Tacoronte, que es el denominado el "arrogante Acaymo"; la añepa y el banot son las señales de mando del bravo Mencey.

- ADJONA (Abona). El Mencey de las tierras sureñas de Abona, está representado con su banot guerrero y el cuerno agrícola para que la semilla fructifique en la pródiga tierra.

- AÑATERVE (GÜímar). Mencey de Goymar esculpido con unas aves posadas sobra la añepa real.

- BENCOMO (Taoro). El gran Menceyato de Taoro, el más poderoso de los nueve, con su añepa de mando y el arma suprema de la piedra, personifica la valentía y entereza del máximo representante de quien supo morir por la libertad de su pueblo.

- BENEHARO (Anaga). Con su añepa de mando, Beneharo de Anaga, así llamado por Viana (poeta), se llamó Don Fernando al ser bautizado; fue obligado a dejar su Tenerife y para murió en Gran Canaria.

- PELlCAR (Icod). Además de su banot guerrero el Mencey de Icod está representado con un bucio avisador en su mano derecha.

- PELlNOR (Adeje). José Abad ha esculpido al fuerte Mencey de Adeje, nacido frente al perfil de la Gomera, con su añepa, la piedra y una rústica mochila. Don Diego de Adeje fue el único Mencey que conservó algunas de sus tierras.

- ROMÉN (Daute). El gran Romén, rey poderoso, que gobernó Daute o Baute en la esquina oeste de la isla, lleva en sus manos la piedra zanata.

- TEGUESTE (Tegueste). Tegueste gobernó un valle fecundo en ganado y murió en el combate de la Victoria de Acentejo; José Abad lo esculpió con la añepa real cubierto con un manto.

El único Mencey cuyo nombre está citado documentalmente es Benitomo, de Taoro y su sucesor Bentor. Al no existir soporto documental, se cree que los

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nombres que aparecen en la obra de José Abad no son reales, se sabe que Pelinor, Bellicar y Romén son nombres de caballeros medievales que aparecen en obras literarias.

7. FIESTAS PATRONALES DE LA VILLA DE CANDELARIA

Festividad de la Virgen de Candelaria.

2 de febrero: Día de la Purificación de la Santísima Virgen y la llegada del conquistador de Tenerife, Alonso Fernández de Lugo, quién en 1497 decidió fijar este día para la celebración de la Imagen que había sido encontrada por los aborígenes.

14 de agosto: Se realiza la Romería-Ofrenda a la Virgen de Candelaria.

La Romería recorre las principales calles de la Villa hasta llegar a la Plaza de la Patrona de Canarias, donde la Virgen aguarda a los romeros que le traen todo tipo de productos de la tierra y flores. A la vez, la música de agrupaciones folclóricas locales, de otros municipios y de otras islas acompaña la celebración. A continuación tiene lugar el acto de representación del hallazgo de la Virgen por parte de los guanches.

15 de agosto: festividad de la Asunción de la Virgen y fecha aproximada en la que tenían lugar las antiguas celebraciones del beñesmén por parte del pueblo guanche (competiciones de fuerza y habilidad en honor a la Virgen).

Otras fiestas patronales de Candelaria

Día 4 de mayo: Festividad de la Virgen de la Rosa (Cuevecitas) Día 25 de mayo: Romería de S. Isidro en Los Brezos (Araya) Día 4 de mayo: Festividad de la Virgen de la Rosa (Cuevecitas) Día 25 de mayo: Romería de S. Isidro en Los Brezos (Araya) Día 13 de junio: Festividad de San Antonio en Malpaís. Día 24 de junio: Festividad de San Juan. Araya, Igueste y Playa de la Viuda. Día 13 de julio: Cristo de la Buena Muerte. Barranco Hondo Día 16 de julio: Virgen del Carmen. Día 26 de julio: Santa Ana. Candelaria Casco. Día 10 de agosto: Santísima Trinidad. Igueste Día 30 de agosto: Virgen del Mar. Bajo La Cuesta. Día 30 de agosto: Santa Mª Magdalena. Las Caletillas. Día 12 de octubre: Virgen de Los Dolores, Barranco Hondo. Día 13 de octubre: Coronación de la Virgen Día 26 de octubre: Santa Rita Día 30 de noviembre: Festividad de San Andrés. Las Cuevecitas. Día 8 de diciembre: Inmaculada Concepción (Igueste) Día 16 de febrero: Carnaval de Candelaria Semana Santa: Representación de La Pasión. Candelaria Casco Día 29 de marzo: Romería de San José.

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Población y territorio

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TEMA 4

POBLACIÓN Y TERRITORIO. EL TÉRMINO MUNICIPAL. POBLACIÓN NÚCLEOS POBLACIONALES. CALLEJERO MUNICIPAL. TAXI COMPARTIDO A LA DEMANDA: CARACTERÍSTICAS E ITINERARIOS. 1. POBLACIÓN Y TERRITORIO. TÉRMINO MUNICIPAL

El territorio es el espacio que cuando se atribuye a un grupo humano

complejo (un pueblo, una nación, una sociedad) se convierte en uno de los integrantes fundamentales de su proyecto común: en soporte y recurso básico, ámbito de vida, paisaje propio e invariante en la memoria personal y colectiva. En definitiva en el espacio geográfico en el que se vive y que corresponde manejar y administrar para bien de los individuos y del conjunto de la comunidad.

1.1. TERRITORIO Y TÉRMINO MUNICIPAL

El TERRITORIO que comprende el municipio se denomina TÉRMINO MUNICIPAL y constituye un límite para el ejercicio de las competencias municipales, al igual que sucede con las competencias y el territorio de la comunidad autónoma. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia.

1.2. POBLACIÓN

En términos de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, La población de un municipio la constituye las personas que residen en su término y que por ello deben inscribirse en el Padrón Municipal.

1.2.1 PADRÓN MUNICIPAL

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la POBLACIÓN del municipio.

Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

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La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.

A) Gestión del padrón municipal

La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las comunidades autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, si existiere. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.

La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos. b) Sexo. c) Domicilio habitual. d) Nacionalidad. e) Lugar y fecha de nacimiento. f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de

extranjeros, del documento que lo sustituya. g) Certificado o título escolar o académico que se posea. h) Cuando otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del

Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada.

2. NUCLEOS POBLACIONALES. Se considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200

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metros de los límites exteriores del mencionado conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes. 2.1. MUNICIPIO DE CANDELARIA

Candelaria es un núcleo costero perteneciente a la Comarca del Valle de Güimar, zona situada en el sureste de la Isla de Tenerife, en el archipiélago de Canarias. El término municipal de la Villa de Candelaria se extiende desde el nivel del mar hasta los 1.700 metros de altitud. Ocupa una extensión superficial de 49,18 km2, posee un perímetro de 33,13 kilómetros y una longitud de costa de aproximadamente 9 kilómetros. El municipio se haya enclavado en la vertiente meridional de Tenerife, en el Valle de Güímar. La cordillera dorsal y la costa constituyen sus límites occidental y oriental. Al norte, el Barranco Hondo le separa del municipio de El Rosario, mientras que al sur, linda con el municipio de Arafo en los Barrancos de Fuertes y de Tapia. Candelaria se encuentra a 19 kilómetros de la capital Santa Cruz de Tenerife. Este territorio se reparte entre las siete entidades de población que componen el municipio: Candelaria casco, Las Caletillas, Barranco Hondo, Igueste, Araya, Las Cuevecitas y Malpaís. 2.1.1. LOS PUEBLOS DEL MUNICIPIO

IGUESTE DE CANDELARIA

Igueste está situado en zona de medianías del municipio de Candelaria, entre Barranco Hondo y Araya. Del primer núcleo le separa un barranco y del segundo una formación montañosa denominada La Mesa. Por el Sur la autopista hace de límite con Caletillas y por el Norte nos encontramos con la Corona Forestal. De esta forma, nos encontramos que Igueste es un gran valle, en el que sus antiguos pobladores, los guanches, encontraron refugio para su ganado. De hecho, posteriormente el uso económico que se le ha dado al suelo ha sido el de cuidado del ganado y una agricultura tradicional, que poco a poco se ha ido abandonando.

De esta forma, nos encontramos con un territorio con pendientes muy pronunciadas, donde se hace difícil la movilidad de sus habitantes. Esto no ha sido impedimento para que actualmente haya aumentado la construcción de zonas residenciales en la parte baja de Igueste, quizás porque ya este lugar es menos escarpado.

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Una de las joyas de Igueste es su Corona Forestal que podemos observar mirando hacia la parte alta. Contemplamos gran concentración de pinares. En cambio en las zonas más pobladas nos encontramos con huertas abandonadas que fueron de cultivo en antaño, conviviendo con especies de flora y fauna típica de las medianías.

En cuanto a elementos culturales y patrimoniales, se encuentra el núcleo poblacional más tradicional de Las Jiménez, con construcciones de interés arquitectónico por su conservación fiel de las estructuras canarias tradicionales de la zona, antiguo horno y un pequeño grupo de casas denominado Pasacola, con un alto interés patrimonial (restos de casas, restos de un antiguo horno, un eral) y zonas de cultivo abandonadas.

En la parte media de Igueste con población más abundante nos encontramos con la mayoría de las infraestructuras y servicios, aunque son escasos y los vecinos tienen que desplazarse a la zona centro para realizar trámites, compras, etc.

Igueste significa en aborigen “Valle húmedo”, un nombre que los guanches pusieron a la zona donde se asentaron de forma continuada y numerosa. Prueba de ello es que tenían su propio “hospital” entre La Mesa y el Barranco de Chacorche. También el ganado de la Virgen se cuidaba en aquel barranco y suponía un elemento muy importante para su autoabastecimiento.

Ya en el siglo XX, y más concretamente en 1931 se produce un hecho importante para Igueste: el afloramiento de las galerías de Araca. Dos años estuvieron vertiendo agua y corriendo por el Barranco de Chacorche.

En cuanto al medio ambiente debemos decir que en esta época se hacía un uso agrícola del suelo. Se trataba de una agricultura tradicional y profesional, ya que la mayoría de los iguesteros vivían de la agricultura y de la ganadería. Así, en esta época, empieza el cultivo de exportación, sobre todo de tomates. El destino era Inglaterra.

BARRANCO HONDO

Es la zona de medianías más alejada del núcleo urbano. Su relieve marca de forma significativa la climatología y la composición floral de la zona, cambiante a medida que ascendemos. En la zona de cumbre nos encontramos con los espacios naturales protegidos de Las Lagunetas y la Corona Forestal, muy importante para los recursos hídricos de la zona y, en los que coexisten varios tipos de pinos, aunque, predomina el pino canario.

Hay también gran variedad de plantas hortícolas que encontramos en los aledaños a las casas más tradicionales del pueblo, quedando patente la continuidad de la agricultura de autoconsumo, habitual en décadas pasadas de los bancales abandonados amurallados de piedra en diferentes puntos de Barranco Hondo.

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Estos recursos ociosos aportan belleza paisajística y se suman al patrimonio etnográfico, junto con el Mirador Picacho y el conjunto de casas antiguas tradicionales protegidas de la zona.

La visión orográfica nos muestra de forma significativa la distinta constitución del pueblo por zonas, delimitadas fundamentalmente por:

- El Barranco Hondo que ha condicionado su emplazamiento y que le da su nombre al pueblo, marcando la orografía del terreno y su pendiente. En su paisaje aún se observan bancales de cultivo de jable, cuya producción se limita al autoabastecimiento.

- La Autopista del Sur, cuya realización partió la montaña (que en siglos pasados fue punto importante de reunión de luchadas y mercados) que separa la Playa del Varadero de Barranco Hondo.

- La Carretera General, dividiendo el pueblo en dos franjas o entidades con diferentes necesidades y afinidades, como son Barranco Hondo Alto y Barranco Hondo Bajo.

La orografía del terreno es causa de que la mayor parte de los recursos existentes se localicen en los alrededores de la Plaza de la Iglesia de San José, punto de encuentro central en Barranco Hondo y, que en la zona baja del pueblo son más escasos dada que es de reciente construcción.

ARAYA, CUEVECITAS y MALPAÍS

Situados en las medianías su orografía es pendiente y están delimitadas por el Espacio Natural Protegido “7 Lomas”, donde están las “Lajas de Chafa” y “La Mesa” accidentes geográficos que separan Igueste de Araya.

Araya se encuentra flanqueada por el barranco de “Los Organos” y por el barranco de “EL Rincón”. A continuación de este barranco emerge Las Cuevecitas, entidad que cuenta entre sus atractivos con el mirador de “Chivisaya”.

El barranco de Tamia divide Las Cuevecitas de Malpaís.

En cuanto a la biodiversidad, su flora autóctona cuenta con: pinos canarios, tajinastes, incienso y palo blanco. También sauces, aguacateros, castaños, higueras, almendros, y tuneras, y como cultivos principales millo, papas, coles y viña.

Con respecto a los usos del suelo, destacan en el sector primario: la ganadería y agricultura de autoabastecimiento, conservándose algún reducto de agricultura profesional común los tres pueblos. En el sector secundario. entre otras actividades, una carpintería de aluminio, una granja de pollos en Malpaís y una vaquería en Las Cuevecitas. En el sector terciario predominan los bares y restaurantes en los tres pueblos. Existe

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un único cajero y un botiquín farmacéutico en Araya. En Las Cuevecitas también hay una tienda de víveres.

Las áreas naturales a destacar, se encuentran en Araya con senderos señalizados y el parque recreativo “Los Brezos”

Otros recursos menos utilizados son los centros culturales en Araya y Malpaís; Polideportivo de Malpaís. Además de recursos naturales como el “pino centenario” en Cuevecitas, charcas naturales y casas abandonadas como la “Casa de las Brujas “(Malpaís) y “La casa del Chino” (Las Cuevecitas).

Destacan en estos tres pueblos, dentro de su patrimonio arquitectónico: un conjunto de casas tradicionales (dispersas y agrupadas en algunas zonas), la Casa del Peón Caminero, las iglesias, el Mirador de “Chivisaya”, “La Casa Verde”, Finca “Las Haciendas” y un taco (que se usaba para guardar el cereal).

En cuanto al patrimonio etnográfico, destacan: estanques, tajeas, bancales de tosca blanca, galerías y canales de agua así como la red de senderos municipal.

CANDELARIA CENTRO

El Casco Histórico es el centro neurálgico y administrativo del Municipio. El sendero de Samarines acaba en el mirador de la Magdalena, próximo a las bases de la primera basílica. Este mirador se enclava en el Barrio de Santa Ana, núcleo más antiguo del Municipio, que está constituido por casas típicas canarias. Se caracteriza porque la mayor parte de la población que en él reside es nativa.

Se diferencia de las medianías por la llanura de su emplazamiento, porque las edificaciones son más altas, por sus calles peatonales y sus comercios. Su costa es recorrida por la Playa de la Arena.

El último sector de Candelaria Centro es el puerto de pescadores y sus alrededores, en el que aún se mantiene la actividad pesquera, como elemento de la idiosincrasia del Municipio. Aquí destaca El Pozo de La Virgen, por ser Bien de Interés Cultural. Tiene especial relevancia por ser, en su momento, el primer pozo de agua dulce en la zona. Se utilizó para el consumo de los pastores y sus rebaños. Posteriormente se instala una bomba de riego, que extrae agua para las plantaciones, aunque se continúa usando para el consumo de los vecinos de Candelaria.

En cuanto a calidad de vida, uno de los aspectos más significativos de Candelaria Centro es el tema de las Infraestructuras y Servicios.

Dentro de éste, muchos vecinos y vecinas han señalado la importancia (por la repercusión que tiene en otros ámbitos) del desequilibrio entre el crecimiento de población, que ha ocurrido en un periodo de tiempo muy

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breve, y las infraestructuras, que no han sabido o podido adaptarse a este hecho.

En este sentido, se puede hablar del Centro de Salud. Según muchos usuarios, desde su inauguración, ha sido deficiente en cuanto a su tamaño y servicios que presta.

Otros aspectos a destacar son vivienda, aparcamientos, movilidad, equipamientos deportivos y de ocio y medio ambiente, son algunas de las inquietudes planteadas por los vecinos de esta zona del municipio.

PLAYA LA VIUDA

Comenzando por el sur, el primer elemento que se encuentra es el Polígono Industrial, en el que se ubican gran variedad de empresas, vinculadas a actividades económicas.

Por debajo del Polígono, se halla Playa La Viuda. Un barrio relativamente joven, formado por viviendas en cuevas y de autoconstrucción, agrupadas en torno a la costa. Es el linde con el término municipal de Arafo.

Desde Playa La Viuda, parte el sendero de “Samarines”, que presenta una flora y fauna propia de la zona, como el emblemático caracol Hemicycla Plicaria o comúnmente conocido como “Chuchanga de Samarines”. A lo largo del sendero es posible observar un horadado paisaje costero, fruto de la acción volcánica y del efecto del mar. Es atravesado por el Barranco de Samarines, que desemboca en la playa del mismo nombre.

3. CALLEJERO MUNICIPAL.

Reglamento de Ordenación del Callejero Municipal, publicado en el B.O.P. el 31 de marzo de 2006, con fecha 2 de junio de 2006 se publicó en el B.O.P., la nueva redacción dada a los artículos 13 y 14 del citado Reglamento y publicado en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife el 9 de agosto de 2006. El Reglamento regula la ordenación, numeración y rotulación de las calles y portales que conforman el municipio de Candelaria. Tal y como recoge la Resolución de 19 de septiembre de 1995, del Director del Instituto Canario de Estadística, por la que se formulan recomendaciones a los Ayuntamientos de Canarias sobre la denominación y rotulación de calles y la numeración de edificios, “La identificación y localización de calles y otras vías públicas son requerimientos básicos para desarrollar la actividad estadística de carácter público, porque sobre estas redes viales se levantan las distintas unidades que son objeto de recuento: edificios, establecimientos, viviendas, empresas, infraestructuras y equipamientos, hogares y personas....Por otro lado, los ciudadanos vienen a ser los máximos beneficiarios de una ordenación que conduzca a la fácil identificación y localización de calles y edificios. Son éstos quienes para el

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ejercicio de sus múltiples actividades -de trabajo y de ocio-, requieren de una completa y clara rotulación de las calles, y de la numeración de los edificios. La aprobación de la numeración y denominación de vías y edificios compete a la Alcaldía, sin perjuicio de la delegación que tenga establecida. Los acuerdos se notificarán a cuantas personas figuren como interesadas o puedan resultar afectadas por los mismos; así como a las entidades, empresas y organismos que presten servicios públicos destinados a la colectividad. La competencia para ordenar la ejecución del proyecto de rotulación física de nombre y números se ejerce por la Oficina Técnica Municipal, a través del personal responsable del Callejero Municipal, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Concejalía de Obras y Servicios, de acuerdo con las características de los rótulos aprobados, que, en todo caso, deberán ser acordes con la señalización y otros elementos del mobiliario urbano del conjunto de la ciudad. La denominación de los espacios objeto de identificación podrá hacerse de oficio o a instancia de parte. 3.1. NORMAS DE ROTULACIÓN La rotulación de las vías urbanas se ajustará a las siguientes normas: a) Cada vía urbana estará designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento. Dentro del término municipal de Candelaria no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía. b) No se podrán fraccionar calles que por su morfología, deban ser de denominación única. En consecuencia, se procurará que una calle tenga un solo nombre, a menos que llegue a variar la dirección en ángulo recto, o que esté atravesada por un accidente físico, o cortada por una calle más ancha o por una plaza, en cuyo caso los tramos podrán ser calles distintas. c) El nombre elegido deberá ser en rótulo bien visible colocado al principio y al final de la calle y en una, al menos, de las esquinas de cada cruce. En las plazas se colocará en su edificio preeminente y en sus principales accesos. En las fincas existentes con números en casas situadas en chaflán, se inscribirá también el nombre de la calle o plaza a que corresponda . d) En los grupos de viviendas con calles irregulares, que presentan entrantes o plazoletas respecto a la vía matriz, deben colocarse tantos rótulos de denominación como sean necesarios para su perfecta identificación, pudiendo ser incluso que cada edificio lleve el rótulo de la vía a la que pertenece.

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e) La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y se efectuará mediante placa fijada a las fachadas de los edificios que las definen. Podrán elegirse cualquier nombre para designar una vía pública, el cual deberá ser adecuado para su identificación y un uso general y habitual. Se mantendrán los nombres actuales que se hayan consolidado por el uso popular. Las modificaciones de nombres preexistentes sólo procederá en aquellos supuestos que se hallen debidamente justificados en la proposición, y serán ponderados por el Ayuntamiento, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha modificación. 4. TAXI COMPARTIDO A LA DEMANDA: CARACTERÍSTICAS E

ITINERARIOS. ¿Qué es el Taxi Accesible Compartido de Candelaria? Es un nuevo servicio de transporte público, pionero en las islas, creado para resolver los problemas de movilidad y de acceso al transporte público a los que se enfrentan diariamente los vecinos de las medianías y zona alta de Candelaria (30% de la población total) Actualmente existen en Candelaria 21 licencias de taxis, de las cuales 12 comenzaron a desarrollar este nuevo servicio: 7 taxis accesibles de hasta nueve plazas incluida, al menos, una para usuarios en silla de ruedas y otros 5 vehículos de 5 plazas. En este momento son los 7 vehículos adaptados los que están realizando el servicio. Estos vehículos realizan diariamente 4 líneas regulares con unos recorridos, paradas y horarios establecidos, aunque se sigue manteniendo el servicio normal de taxis que puede ser solicitado como hasta ahora mediante llamada telefónica. ¿Cómo surgió esta idea? Surgió a través de la realización del Plan de Accesibilidad en el año 2007. Al estudiar el transporte se percibieron las dificultades q tienen muchos vecinos para acceder al transporte, debido principalmente a la dispersidad del poblamiento, a la orografía de terreno, a la frecuencia de paso de las guaguas (2 horas) y al alto coste de los taxis. En principio, se le propuso a los taxistas entrar en la convocatoria anual del convenio ONCE-Imserso para solicitar una subvención para ampliar sus vehículos actuales a taxis de 8 plazas con al menos una para silla de ruedas (en ese momento ya había un vehículo accesible) Seis fueron los que solicitaron esta subvención, entregándoles 12.000 € a cada uno. El

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ayuntamiento aportó 3.000 € a cada uno de estos taxis para ayudar en el cambio de flota. Entonces es aquí cuando entra el Cabildo de Tenerife, que ve en esta idea un posible proyecto piloto para luego desarrollar en otros municipios de la isla. Es cuando el Ayuntamiento y la asociación de taxistas firman un convenio con el Cabildo, el cual se compromete a dar otros 12.000 € por vehículos para el cambio de flota, además de montar el sistema de cancelación de bonos en cada uno de ellos. Y es con todo esto con lo q se empieza a crear toda la estructura del servicio, rutas, horarios, turnos, paradas….. ¿Cómo funciona el servicio del taxi accesible compartido? El servicio funciona a través de 4 líneas regulares con recorridos, paradas y horarios previamente establecidos, aunque también puede ser solicitado mediante llamada telefónica aquellas personas con una grave discapacidad (personas en silla de ruedas) que sean previamente autorizadas por los Servicios Sociales municipales, siempre q resida cerca de las rutas establecidas para las líneas, en cuyo caso el taxi debería de desviarse para llegar hasta el domicilio del solicitante. Estas líneas regulares realizan el servicio de lunes a viernes, comenzando a a las 7 de la mañana, con turno de mañana y tarde, y acabando sobre las 8:30-9 de la noche. La frecuencia de paso depende de cada línea. Los taxis no podrán realizar otro recorrido distinto del prefijado en la línea y podrán, a lo largo de todo el recorrido de la línea, coger y dejar pasajeros dentro y fuera de las paradas de taxis compartido habilitadas. ¿Cómo identificar el servicio de taxis accesibles de uso compartido? El servicio se prestará por vehículos de turismo con licencia de taxis en el término municipal de Candelaria, dotados de un panel identificativo del color de la ruta específica que va a realizar. El servicio está estructurado en cinco líneas, cada una de ellas identificada con un color distinto: Línea 1: Candelaria Centro- Barranco Hondo (color azul marino)

Total recorrido: 22 km. Duración del recorrido: 40 minutos Frecuencia de paso: 40-50 minutos Precio de taxímetro: 10,78 €

Línea 2: Candelaria Centro- Igueste (color rojo)

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Total recorrido: 15 km. Duración del recorrido: 30 minutos Frecuencia de paso: 40 minutos Precio de taxímetro: 7,35 €

Línea 3: Candelaria Centro- Araya (color azul celeste)

Total recorrido: 12 km. Duración del recorrido: 30 minutos Frecuencia de paso: 60 minutos Precio de taxímetro: 5,88 €

Línea 4: Candelaria Centro- Las Cuevecitas/Malpís (color granate)

Total recorrido: 10,5 km. Duración del recorrido: 25 minutos Frecuencia de paso: 60 minutos Precio de taxímetro: 5,14 €

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Cuánto cuesta el Taxi Accesible Compartido?

Los taxis que presten el servicio compartido realizarán el cobro de forma individualizada a cada usuario. La tarifa del servicio será plana y única en todo el término municipal, ascendiendo a 1,30 € si se abona en metálico y 0,95 € si se paga con bono.Los pasajeros obtendrán las bonificaciones establecidas para los usuarios de las Guaguas, pudiendo utilizar, a bordo de los taxis, los bonos que el servicio insular tenga establecidos (quedan exentos los bonos de estudiantes de la ULL, bonos del Cabildo para mayores y discapacitados, bonos del Ayuntamiento de S/C para mayores, descuentos

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a familias numerosas, bonos trayecto para estudiantes de I.E.S subvencionados por Educación y Ciencia, etc.) Igualmente los pasajeros disfrutarán de los derechos de bonificación del “trasbordo” establecidos por el servicio insular de transporte de pasajeros para toda la red, siempre que se realice dentro del límite temporal fijado para el trasbordo. En caso de trasbordo taxi-guagua, el importe del taxi resultará gratuito al usuario en la guagua y si el trasbordo se produce guagua-taxi el importe será de 0,45 €.

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TEMA 5

REGLAMENTO ORGÁNICO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE CANDELARIA: ESTRUCTURA DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN EJECUTIVA..

1. INTRODUCCIÓN.

El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración Municipal del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria (en adelante R.O.G.A.M.) contiene la regulación básica de la composición, organización y funcionamiento del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, conforme a la legislación administrativa general y la específica aplicable a las entidades locales.

Regula el conjunto de órganos a través de los que se ejerce el Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de La Villa de Candelaria, con especial detenimiento en la definición de los responsables y en la composición y actuación de los órganos principales (Alcalde, Pleno, Tenientes del Alcalde, Junta de Gobierno Local, etc.), introduciendo las novedades legislativas de aplicación, así como las peculiaridades, que al amparo de su Autonomía, ha creado este Ayuntamiento, como es la Oficina del Defensor de la Ciudadanía.

El R.O.G.A.M no se limita a incorporar, tal cual, la nueva normativa y en consecuencia, no se circunscribe exclusivamente al ámbito de los órganos de gobierno, sino que, establece los principios básicos de la estructura, organización y funcionamiento del “Modelo de Gestión Municipal” del Ayuntamiento de Candelaria.

2. CONTENIDO GENERAL

El Título Preliminar define el ámbito de aplicación de la norma, proclama la autonomía y la potestad de autoorganización del Ayuntamiento de La Villa de Candelaria para la regulación que es objeto del Reglamento.

En los cinco primeros títulos se recopila y estructura la normativa superior reguladora, de la organización y funcionamiento orgánico del Ayuntamiento, esto es, los títulos dedicados a: el estatuto de los miembros del Ayuntamiento, la organización municipal, funcionamiento de los órganos necesarios, funcionamiento de los órganos complementarios y del Estatuto del vecino.

En cuanto a los órganos complementarios, se incorpora la Oficina del Defensor de la Ciudadanía, como órgano de asistencia ciudadana, que ostenta funciones de denuncia y tutela de intereses vecinales. A través de ella se canalizarán y tramitarán las distintas sugerencias, reclamaciones,

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quejas o solicitudes de información sobre actuaciones municipales de carácter administrativo, siempre en segunda instancia, que presenten los vecinos de Candelaria, para que de esta manera se pueda prestar un mejor servicio a los ciudadanos, con mayor efectividad y agilidad.

Como complemento necesario se articula la participación ciudadana que se consolida como un pilar básico en el modelo de gestión municipal. Con ese propósito se avanza con respecto a las estipulaciones legales y se consolidan los instrumentos propios de participación (mesas comunitarias, sectoriales, “hablando con el Alcalde”,..), que se han desarrollado en los últimos años con la Agenda 21 Local, y se pretende que tengan continuidad y desarrollo con la elaboración, implantación y seguimiento de la planificación estratégica.

En el título sexto se fijan los pilares del conjunto de órganos y de la estructura administrativa del Ayuntamiento que se desarrollará posteriormente, lo que viene a denominarse administración ejecutiva.

3. ORGANOS DE GOBIERNO.

Los órganos de Gobierno Municipal dirigen el gobierno y la administración del Municipio y son los siguientes: a) El Alcalde, b) El Pleno, c) La Junta Gobierno Local, d) Los Tenientes de alcalde, y e) Los Concejales-Delegados

3.1 El Alcalde El Alcalde es el Presidente de la Corporación Municipal y ejerce las atribuciones y competencias contenidas en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local, en el resto de las normas generales sobre Régimen Local y las que puedan conferirle las normas sectoriales o específicas. La elección, el mandato, la renuncia y la destitución del Alcalde se rige por los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 3.2 El Pleno. El Pleno de la Corporación es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Está integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde, con la asistencia del Secretario General y del Interventor del Ayuntamiento.

El Pleno de la Corporación ejercerá las atribuciones que le otorgan la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y cualquier otra disposición normativa, pudiendo delegar aquellas atribuciones que, según la legislación sobre Régimen Local, sean susceptibles de delegación con los requisitos establecidos por el propio Pleno.

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Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser de tres tipos: a) Ordinarias, b) Extraordinarias y c) Extraordinarias con carácter urgente.

Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo cada mes.

Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días. En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día compresivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de Actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.

De cada sesión plenaria el Secretario del Ayuntamiento extenderá Acta en la que hará constar:

a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y el local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.

g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los Grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.

h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.

i) Parte dispositiva de los Acuerdos que se tomen.

j) Hora en que el Presidente levanta la sesión.

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3.3 La Junta de Gobierno Local La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma, y cuyo número no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo tendrá aquellas otras funciones que sean delegadas por el Alcalde u otro órgano municipal, u otorgada por atribución de la Ley.

Se celebrará por parte de la Junta de Gobierno Local sesión ordinaria semanalmente, correspondiendo al Alcalde fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria.

Las reglas especiales de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local son las siguientes:

a) Entre la convocatoria y la celebración de la sesión ordinaria no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas.

b) Las sesiones de la Junta no serán públicas.

c) Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

d) El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Comisión.

e) En los casos en que la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.

f) Las Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local se transcribirán en Libro distinto del de las sesiones del Pleno.

3.4 Los Tenientes de Alcalde

Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

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3.5 Los Concejales Delegados

Son aquellos Concejales que ostentan uno o varios ámbitos de competencia municipal funcionalmente homogéneos delegadas por el Alcalde, siempre que sea de una de las materias delegables regladas en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Son funciones que les corresponden, con carácter general, a los Concejales Delegados:

a) Proponer las políticas municipales en el ámbito sectorial o territorial en el que desarrolla sus funciones.

b) Impulsar la ejecución y supervisar el grado de cumplimiento de los programas de actuación y evaluar el nivel de calidad alcanzado por los servicios que se prestan.

c) Ser ponente de las materias relativas a su ámbito de actuación en la Comisión Informativa en que se integre.

3.6 Órganos Complementarios Son órganos complementarios para el estudio, asesoramiento, consulta, informe, propuesta, seguimiento o control de la gestión municipal:

a) Las Comisiones informativas.

b) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

c) La Comisión Especial de Cuentas

d) La Comisión Especial de Colaboración con otras Administraciones Públicas

e) La Oficina del Defensor de la Ciudadanía.

f) Los concejales de pueblo y/o barrios.

El control y fiscalización, por el Pleno, de la actuación de los demás Órganos de Gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios:

a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación.

b) Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno Local.

c) Moción de censura y cuestión de confianza al Alcalde.

d) Presentación de Preguntas y Ruegos.

4. ADMINISTRACIÓN EJECUTIVA.

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Bajo la dirección de los órganos de gobierno municipal, la administración ejecutiva está integrada por áreas de gobierno que asumen la preparación, formalización y ejecución de planes, programas y decisiones municipales.

Las Áreas de Gobierno se estructurarán, a nivel jerárquico, a través de Delegaciones de Área, Concejalías, Coordinadores y/o Directores de Área, Unidad Jurídico-Administrativa, Servicios, Programas y otras unidades inferiores o asimiladas.

A los órganos directivos le corresponde la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno.

Las Áreas de Gobierno se configuran como el primer nivel esencial de la organización municipal.

La dirección de todos los ámbitos de actividad integrados en las respectivas Áreas corresponde a los Delegados de Área de Gobierno, que serán designados por el Alcalde al igual que los Concejales-Delegados que dirigen los ámbitos de actividad integrados en sus concejalías.

Justo debajo de los cargos políticos con responsabilidades en esta materia aparece el gerente municipal.

Son órganos directivos o de gestión: el Gerente Municipal, el titular de la Secretaria General, el titular de la Vicesecretaria General, el Interventor General municipal y los coordinadores de las Áreas de Gobierno en que se estructura la organización ejecutiva municipal.

4.1. EL COMITÉ DE GESTIÓN INTERNA

El Comité de Gestión Interna es el órgano de coordinación horizontal en la estructura de gestión municipal.

Para una eficaz coordinación entre el gobierno municipal y la administración ejecutiva se constituye el Comité de Gestión Interna encargado de la planificación y ejecución de las actividades y servicios. Da respuesta, de forma conjunta, a los objetivos estratégicos definidos por la dirección municipal para satisfacer las demandas, necesidades y expectativas de la ciudadanía.

Tiene asignada la corresponsabilidad de orientar la gestión Municipal a la mejora de la eficiencia y al máximo aprovechamiento de los recursos para la satisfacción del ciudadano y los componentes del Ayuntamiento compartiendo información y recursos y aportando iniciativas de cambio, desarrollo y mejora, liderando, de esta manera, un cambio cultural en el funcionamiento interno del Ayuntamiento.

Con ese propósito le corresponde el mantenimiento de un control de gestión de dichas actividades y servicios municipales que establecerá el Gobierno Municipal.

Estará presidido por el Alcalde-Presidente y coordinado por el Gerente Municipal. Su composición y designación corresponde a la Junta de Gobierno a propuesta del Alcalde.

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4.2. LA GERENCIA MUNICIPAL.

Es el responsable de la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno municipales y la coordinación administrativa y técnica de las Áreas de Gobierno, impulsando los valores que hagan posible una administración orientada al ciudadano y la consecución de los objetivos fijados por la planificación municipal por lo que coordinará el comité de Gestión Interna y realizará la dirección ejecutiva del Plan Estratégico.

El Gerente Municipal es el máximo responsable de la organización ejecutiva del ayuntamiento de la Villa de Candelaria compuesta, por una parte, por los órganos integrados en la personalidad jurídica única del Ayuntamiento y, por otra parte, órganos dotados de personalidad jurídica diferenciada.

Como director ejecutivo del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria ejerce las siguientes funciones:

a. La planificación de los servicios y actividades

b. La coordinación y dirección de la organización

c. La gestión del cambio e impulso a los planes de calidad

d. El nexo de unión entre el nivel político y técnico.

e. El asesoramiento y consulta a los órganos de gobierno.

4.3. LA SECRETARIA GENERAL

La Secretaria General, realizará las funciones de asesoramiento legal preceptivo y la responsabilidad administrativa de la Fe pública.

La regulación específica de este órgano directivo se establece legalmente y para el que se establecen las siguientes funciones:

1. La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

2. Llevar y custodiar el registro de intereses de los miembros de la Corporación y el inventario de bienes de la entidad.

3. Corresponderá al Secretario General, o funcionario en quien delegue, que lo será también del Pleno y de la Junta de Gobierno, las siguientes funciones:

a) La asistencia al Alcalde para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones.

b) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.

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c) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:

1. Cuando así lo ordene el Alcalde o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.

2. Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.

3. Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.

4. Cuando en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.

d) El Secretario General ejercerá las funciones que la legislación electoral general les asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la Corporación.

4.4. LA VICESECRETARIA GENERAL.

Se constituye con la misión de apoyar a la Secretaria General y realizar, por un lado, las funciones públicas de la Secretaria General cuando dicho puesto se encuentre vacante por ausencia y, por otro lado, las que le asigne el alcalde-presidente.

4.5. LA INTERVENCIÓN GENERAL

Le corresponde la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia. El ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda, especialmente mediante la emisión de informes a los presupuestos y sus modificaciones o estados de previsión y liquidación o cuentas anuales en las fases de confección y cierre, y fiscalización y control de la legalidad de la aplicación presupuestaria de los actos de autorización y disposición de los gastos, reconocimiento de derechos y obligaciones y pago, en la fase de ejecución.

4.6. COORDINADORES Y/O DIRECTORES GENERALES DE ÁREA.

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Los Coordinadores Generales de Área dependen directamente del Concejal Delegado del Área al que esté adscrito, y les corresponden las funciones de coordinación y/o dirección de las distintas servicios, unidades y programas que integran la respectiva Área de Gobierno, los servicios comunes y las demás competencias que les sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.

A los Coordinadores de Área les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) la dirección y gestión de los servicios de su competencia.

b) la dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma, cuya jefatura inmediata ostentan.

c) la elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.

d) la elaboración, seguimiento y control de presupuesto anual que se le asigne.

e) la evaluación de los servicios de su competencia.

f) las demás competencias que les sean delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.

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TEMA 6 EL PRESUPUESTO MUNICIPAL. BASES DE EJECUCIÓN. ESTRUCTURA ECONÓMICA Y FUNCIONAL DE INGRESOS Y GASTOS.

1. PRESUPUESTO MUNICIPAL

El artículo 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define al presupuesto municipal, también denominado presupuesto general, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a. Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y

b. Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

Asimismo, señalar que las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:

a. El presupuesto de la propia entidad. b. Los de los organismos autónomos dependientes de esta. c. Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades

mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

En cuanto a su contenido, el presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

a. Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

b. Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

c. las bases de ejecución del presupuesto. En cuanto a los Anexos del presupuesto general:

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a. Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal.

b. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.

c. El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.

d. El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda.

El presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:

a. Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.

b. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.

c. Anexo de personal de la entidad local. d. Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e. Un informe económico-financiero. f. Informe del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

2. BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Constituye uno de los contenidos del presupuesto municipal, las bases de ejecución del presupuesto, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.

Por tanto, las Bases de Ejecución, dada la amplitud de las materias que puede regular, se configuran como auténticas normas presupuestarias propias de la entidad.

Esta materia, está igualmente regulada en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, en su artículo noveno, apartado segundo, al señalar que las Entidades locales regularán, entre otras materias, en las bases de ejecución del presupuesto, lo siguiente:

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a. Niveles de vinculación jurídica de los créditos. b. Relación expresa y taxativa de los créditos que se declaren

ampliables, con detalle de los recursos afectados. c. Regulación de las transferencias de créditos, estableciendo, en cada

caso, el órgano competente para autorizarlas. d. Tramitación de los expedientes de ampliación y generación de

créditos, así como de incorporación de remanentes de créditos. e. Normas que regulen el procedimiento de ejecución del presupuesto. f. Desconcentraciones o delegaciones en materia de autorización y

disposición de gastos, así como de reconocimiento y liquidación de obligaciones.

g. Documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.

h. Forma en que los perceptores de subvenciones deban acreditar el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad y justificar la aplicación de fondos recibidos.

i. Supuestos en los que puedan acumularse varias fases de ejecución del presupuesto de gastos en un solo acto administrativo.

j. Normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.

k. Regulación de los compromisos de gastos plurianuales.

Las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio podrán remitirse a los reglamentos o normas de carácter general dictadas por el Pleno.

3. ESTRUCTURA ECONÓMICA Y FUNCIONAL DE INGRESOS Y GASTOS

A través de la ORDEN EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, que las entidades locales deben aplicar a partir del 1 de enero de 2010, se establece la siguiente clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos, en lugar de la anterior clasificación funcional:

-Área de Gastos 0: Deuda Pública

Comprende los gastos de intereses y amortización de la Deuda Pública y demás operaciones financieras de naturaleza análoga, con exclusión de los gastos que ocasione la formalización de las mismas. - Área de Gasto 1: Servicios públicos básicos

Comprende esta área o grupo todos aquellos gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, por sí o asociados, con arreglo al artículo 26.1 de la Ley 7/1985,

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Presupuestos

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de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, las provincias con arreglo al artículo 31.2 de la misma Ley, atendiendo a su función de cooperación y asistencia a los municipios.

- Área de Gasto 2: Actuaciones de protección y promoción social

Se incluyen en esta área o grupo todos aquellos gastos y transferencias que constituyen el régimen de previsión; pensiones de funcionarios, atenciones de carácter benéfico-asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como jóvenes, mayores, minusválidos físicos y tercera edad; medidas de fomento del empleo. - Área de Gasto 3: Producción de bienes públicos de carácter preferente

Comprende esta área o grupo todos los gastos que realice la Entidad local en relación con la sanidad, educación, cultura, con el ocio y el tiempo libre, deporte, y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida. - Área de Gasto 4: Actuaciones de carácter económico

Se integran en esta área los gastos de actividades, servicios y

transferencias que tienden a desarrollar el potencial de los distintos sectores de la actividad económica. Se incluirán también los gastos en infraestructuras básicas y de transportes; infraestructuras agrarias; comunicaciones; investigación, desarrollo e innovación.

-Área de Gasto 9: Actuaciones de carácter general

Se incluyen en esta área los gastos relativos a actividades que afecten, con carácter general, a la entidad local, y que consistan en el ejercicio de funciones de gobierno o de apoyo administrativo y de soporte lógico y técnico a toda la organización.

Recogerá los gastos generales de la Entidad, que no puedan ser

imputados ni aplicados directamente a otra área de las previstas en esta clasificación por programas.

Se incluirán en este área las transferencias de carácter general que no puedan ser aplicadas a ningún otro epígrafe de esta clasificación por programas, ya que en caso contrario se imputarán en la política de gasto específica que corresponda.

En cuanto a los Códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos, se distinguen:

• las operaciones no financieras (capítulos de gasto 1 a 7)

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• de las financieras (capítulos de gasto 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (capítulos de gasto 1 a 4) y de capital (capítulos 6 y 7):

Capítulo 1: Gastos de personal

Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes: Todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por las entidades locales y por sus Organismos autónomos al personal que preste sus servicios en las mismas.

Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios

Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Ser bienes fungibles. b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

Capítulo 3: Gastos financieros

Este capítulo comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas por la Entidad local o sus Organismos autónomos, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos. Capítulo 4: Transferencias corrientes

Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes.

Se incluye también las «subvenciones en especie» de carácter corriente,

referidas a bienes o servicios que adquiera la Entidad local o sus organismos

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autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida.

Se imputará atendiendo a su destinatario. Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con

la Administración Pública o con el ente destinatario de las mismas.

Capítulo 6: Inversiones reales

Este Capítulo comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características: a) Que no sean bienes fungibles. b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario. c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos.

En general serán imputables a este capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales que se unan a los presupuestos generales de las entidades locales. Capítulo7: Transferencias de capital

Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus Organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital.

Se incluyen también las «subvenciones en especie» de capital, referidas a

bienes que adquiera la entidad local o sus organismos autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida, debiendo imputarse al artículo que corresponda según su destinatario.

Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con

el ente beneficiario.

Capítulo 8: Activos financieros

Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos en la adquisición de activos financieros, cualquiera

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que sea la forma de instrumentación y su vencimiento. Los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal. Capítulo 9: Pasivos financieros

Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos destinado a la amortización de deudas, tanto, en euros como en moneda distinta, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo (por plazo superior a un año) o a corto plazo (no superior a un año). Se recogerá por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo 3. Asimismo, este capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas que se hubieran constituido a favor de la entidad local y de sus organismos autónomos.

En cuanto a los ingresos, la ORDEN EHA/3565/2008, de 3 de diciembre,

por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, para su aplicación a las entidades Locales a partir del 1 de enero de 2010, se recoge los Códigos de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos.

Se distinguen las operaciones no financieras (Capítulos 1 a 7) de las financieras (Capítulos 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (Capítulos 1 a 5) y de capital (Capítulos 6 y 7).

El código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de capítulo y artículo. Por lo que se refiere a concepto, subconcepto y partida, se considera abierto, si bien en esta Orden se tipifican y codifican algunos conceptos y subconceptos obligatorios de general utilización, pudiendo crearse por cada Entidad local cuantos epígrafes adicionales estime necesarios.

A. OPERACIONES NO FINANCIERAS.

A.1 Operaciones corrientes.

Comprende los Capítulos 1 al 5 inclusive del presupuesto de ingresos.

CAPÍTULO 1: IMPUESTOS DIRECTOS.

En este capítulo se incluirán los recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta

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Presupuestos

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CAPÍTULO 2: IMPUESTOS INDIRECTOS.

Recoge otros ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor, así como los derivados de la recaudación del impuesto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra y de los arbitrios e impuestos incluidos en los regímenes fiscales especiales de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

CAPÍTULO 3: TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS.

Incluye las Tasas por la prestación de servicios públicos básicos, las Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente, las Tasas por la realización de actividades de competencia local, las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, los Precios públicos, las Contribuciones especiales, las Ventas y Otros ingresos.

CAPÍTULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades locales sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes.

Por conceptos y subconceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden. Asimismo, se diferenciarán las que tengan carácter finalista.

CAPÍTULO 5: INGRESOS PATRIMONIALES.

Recoge los ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de las entidades locales y sus organismos autónomos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.

A.1 Operaciones de Capital.

CAPÍTULO 6: ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES.

Ingresos provenientes de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de las entidades locales o de sus organismos autónomos.

CAPÍTULO 7: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital.

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Presupuestos

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Por conceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden. Asimismo, se diferenciarán las que tengan carácter finalista.

B. OPERACIONES FINANCIERAS

Las operaciones financieras tanto a corto (por plazo no superior a un año) como a largo plazo (superior a un año) se recogen en los Capítulos 8, Activos financieros, y 9, Pasivos financieros. El primero recogerá las enajenaciones de activos financieros así como los reintegros de préstamos concedidos, depósitos y fianzas constituidos por la entidad local. El artículo 87, Remanente de tesorería, recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones a presupuesto del remanente de tesorería.

El Capítulo 9, Pasivos financieros, incluirá la concertación o emisión de pasivos financieros.

CAPÍTULO 8: ACTIVOS FINANCIEROS.

Este capítulo recoge el ingreso que obtienen las entidades locales y sus organismos autónomos por la enajenación de activos financieros, tanto del interior como del exterior, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento.

Los reintegros de anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal se recogerán en:

• los Conceptos 830, Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores, y

• 831, Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores, pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico.

Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la devolución de depósitos y fianzas constituidos por las entidades locales.

La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.

Como se ha indicado anteriormente, el artículo 87, Remanente de tesorería, recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones a presupuesto del remanente de tesorería.

CAPÍTULO 9: PASIVOS FINANCIEROS.

En este capítulo se recoge la financiación de las entidades locales y sus organismos autónomos procedente de la emisión de Deuda Pública y de préstamos recibidos cualquiera que sea la moneda en la que estén nominados, su naturaleza y plazo de reembolso.

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Presupuestos

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Además, se imputarán los ingresos que obtengan las entidades locales y sus organismos autónomos procedentes de depósitos y fianzas recibidos.

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Plan General de Ordenación

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TEMA 7

EL PLAN GENERAL DE ORDENACION DE CANDELARIA. PROCESO DE APROBACION .TIPOLOGIA DE USOS DEL SUELO. ACTOS SUJETOS A LICENCIA.

1. EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE CANDELARIA: El Plan General de Ordenación Urbana de Candelaria es el instrumento de planeamiento que define el modelo de la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal y la gestión para su ejecución, dentro del marco de la utilización racional de los recursos naturales establecido en las Directrices de Ordenación, los Planes Insulares y el resto del planeamiento de ordenación territorial. Entró en vigor en junio de 2007 y sustituyó a las Normas Subsidiarias Municipales (1987- 2007), aprobadas definitivamente el 17 de Noviembre de 1.987, estas vinieron a sustituir al viejo Plan General de Ordenación Urbana de Candelaria de 1.967. El Plan General tiene como objeto establecer la Ordenación Estructural y Pormenorizada del Municipio: A) Constituye la ordenación estructural el conjunto de determinaciones que define el modelo de ocupación y utilización del territorio en el ámbito de la totalidad del término municipal, así como los elementos fundamentales de la organización y el funcionamiento urbano actual y su esquema de futuro.

B) Constituye la ordenación urbanística pormenorizada el conjunto de las determinaciones que, dentro del marco de las de carácter estructural, desarrollan aquéllas en términos suficientemente precisos, para permitir la legitimación de las actividades de ejecución. El marco temporal de desarrollo del PGOU se encuentra en torno a 15-20 años, para el que se establece un techo poblacional de 79.435 habitantes y un total de 909.923 m2 de zonas verdes, lo que se traduce en un 11,45 m2 de zona verde por habitante. Quedando clasificadas y categorizadas las 49,50 hec. del municipio de la siguiente manera: CLASE Y CATEGORIZACION SUELO

SUPERFICIE M2

% DE OCUPACION

Asentamiento Rural

1.044.326

2,11

Suelo Rustico

Resto Categorías

41.500.126

83,84

Suelo Urbanizable

1.862.819

3,76

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Plan General de Ordenación

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Suelo Urbano

5.092.729

10,29

Total Municipio

49.500.00

100

2. PROCESO DE APROBACIÓN: El Plan General de Candelaria 1. Avance En el año 1999 y a la vista de la Aprobación del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se redactó y tramitó el Avance del Plan General de Ordenación de Candelaria, proceso que fue culminado con la Participación Pública. 2. Aprobación Inicial El 18 de Febrero del 2005 se le da Aprobación Inicial al Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación de Candelaria por el Pleno de Candelaria y se somete a 3 meses de Información Pública. Durante dicho plazo de participación pública se realizaron unas 1250 alegaciones. Respecto al carácter de las alegaciones en el conjunto de las mismas arroja la estadística los siguientes datos:

- Favorables 638 (51,00 %) - Parciales 232 (18,63 %) - Desfavorables 375 (29,98 %) - Varios y Generales 5 ( 0,40 %)

Es decir en torno al 70 % de las alegaciones son favorables o parcialmente favorables y una 30 % son desfavorables. En términos relativos y absolutos, la zona de mayor nivel de alegaciones es Igueste con el 23,44%, y en segundo lugar la zona de la Carretera General – Autopista. El mayor número de alegaciones corresponden a peticiones de nuevas clasificaciones de suelo o aumentos de edificabilidad, el 44,40%. En segundo, corresponde a las alegaciones realizadas por ampliaciones de calles, eliminación de calles o ajustes de alineaciones con un 34,72%, que da idea de la preocupación de la misma en los núcleos tradicionales y que se ha corregido sustancialmente. El tercer tema de preocupación deviene de las Unidades de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado, principalmente por el nivel de compromisos que conllevan y que ha ocasionado que en la propuesta de la Aprobación Provisional se hayan reducido de 72 a 48, principalmente en los núcleos tradicionales con un 14, 72%.

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Plan General de Ordenación

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La propuesta de “eliminación” de zonas verdes y dotaciones con un 6,18% en gran parte de los casos se ha informado desfavorablemente, dada la obligación que tiene el Plan General de justificar dichos estándares. 1.1. Aprobación Provisional: Dado el elevado número de modificaciones presentado por el nuevo documento de Aprobación Provisional, algunas de ellas de carácter “sustancial” se volvió a sacar a Información Pública el Plan General, el cual se le dio Aprobación de Pleno de Enero de 2006. Se generaron alrededor de 300 alegaciones. Respecto al carácter de las alegaciones la estadística arroja los siguientes datos:

- Favorables 119 - Parciales 35 - Desfavorables 142

1.2. Aprobación Definitiva y entrada en vigor:

El Plan General de Ordenación de Candelaria, fue aprobado definitivamente

por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha 20 de julio de 2006, el cual contiene la subsanación de errores y deficiencias señaladas en sesiones de fecha 20 de julio de 2006 y 10 de noviembre de 2006. Quedando aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Candelaria en Pleno en sesiones celebradas el 20 de octubre de 2006, 30 de noviembre de 2006 y 17 de abril de 2007.

Entra en vigor ,la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Candelaria , habiéndose publicado su aprobación definitiva en el BOC de 10 de mayo de 2007, y publicada la normativa en el BOP de 17 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 10 y 51.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

3. . TIPOLOGÍAS DE USOS DEL SUELO: Normativa Pormenorizada del Plan General 2.1. Uso Residencial. Art. 6.2.1. Definición del Uso Residencial. 1. El uso residencial es el que tiene como fin proporcionar alojamiento permanente a las Personas , en régimen de propiedad y/o alquiler, comprendiendo la actividad propia de vivienda y entendiendo ésta como el espacio edificado compuesto por estancias y dotado de los servicios suficientes para permitir la vida cotidiana de las personas que lo habiten.

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Art. 6.2.2. Categorías Pormenorizadas del Uso Residencial. 1. El uso residencial se desarrolla, en cuanto a los usos pormenorizados o del segundo nivel, en las siguientes categorías: - Unifamiliar U: Cuando la residencia se realiza en un edificio o parcela individualizada que coincide totalmente con una única vivienda. - Colectivo o Plurifamiliar P: Cuando la residencia se realiza en un edificio o parcela donde se disponen varias viviendas, dividiéndose horizontalmente la propiedad del inmueble en fincas independientes. - Rural Unifamiliar RU: Cuando la residencia se realiza en viviendas ubicadas en asentamientos rurales en suelo rústico, que mantienen las características propias de la edificación residencial en el medio rural. - Vivienda de Protección VP: similar a la Plurifamiliar pero referida a viviendas de promoción pública o promoción privada. 2.2. Uso Turístico. Art. 6.3.2. Categorías Pormenorizadas del Uso Turístico. 1. El uso turístico se puede desarrollar, en cuanto a los usos pormenorizados o del segundo nivel y según las características de la explotación, en las siguientes categorías: Turismo Hotelero (TH): Edificios o edificaciones con acceso exclusivo para dicho uso y excluyente para otros, ocupando la totalidad o una parte independizada de un inmueble, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo. Turismo Rural (TR): Se considera turismo rural todo inmueble de uso turístico que cumpla con las condiciones establecidas reglamentariamente para ser considerado como tal. Campamento Turístico (CT): Es el espacio de terreno delimitado, dotado y acondicionado para su ocupación temporal con capacidad para más de diez personas que pretenden hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos y utilizando como residencia albergues móviles (tiendas de campaña, casetas, caravanas u otros elementos fácilmente transportables), y en el que sólo caben edificaciones que puedan satisfacer necesidades colectivas de los acampados, tales como botiquín de primeros auxilios, supermercados, duchas, lavabos, etc. Se adaptará a las previsiones del correspondiente Plan Territorial Especial 2.3. Usos Terciarios :

Art. 6.4.1. Definición del Uso Terciario. 1. El uso Terciario es el que tiene como fin la prestación de servicios adscritos a los sectores económicos del Comercio y la Hostelería (salvo las actividades recreativas y de alojamiento turístico), así como la prestación de servicios en locales de Oficina, como los de asesoría, gestión, intermediación, asesoramiento, o similares. Art. 6.4.2. Categorías Pormenorizadas del Uso Terciario. 1. En base a sus distintas características, los usos terciarios se dividen en las siguientes categorías pormenorizadas o de segundo nivel:

Comercial (CO): Es el uso que tiene como fin la adquisición y posterior venta a los consumidores y usuarios, de bienes productos o mercancías, así como determinados servicios susceptibles de tráfico comercial (peluquerías, revelado

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de fotografía, reprografía, locales para el alquiler de enseres domésticos, agencias de viajes, mensajería, etc.) Hostelería o Restauración (H): Es el uso que tiene como fin realizar la actividad de preparación y servicio de comidas y bebidas, para su venta en el propio espacio o local. Oficinas (O): Es el uso que comprende la realización de actividades cuya función principal es la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de intermediación, de asesoramiento, de gestión u otros análogos.

2.4. Uso Industrial:

Art. 6.5.1. Definición del Uso Industrial. 1. Es uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y/o distribución de productos o bienes, así como la prestación de servicios relacionados con lo anterior. Art. 6.5.2. Categorías Pormenorizadas del Uso Industrial. En base a las distintas características de las actividades industriales que pueden desarrollarse, el uso industrial se divide en las siguientes categorías pormenorizadas del segundo nivel: 1. Taller artesanal o doméstico TA: cuando la actividad se refiere a la obtención o transformación de productos por procedimientos manuales con maquinaria de pequeña potencia y tienen carácter local, no pudiendo superar los 150 m² de superficie útil. 2. Industria primaria IPr: cuando se transforman y preparan para el consumo productos o bienes provenientes de las actividades de usos primarios definidas en el capítulo siguiente (establecimientos de preparación de leche y sus derivados a partir de la producción ganadera local, bodegas de elaboración de vino, derivadas y de transformación de alimentos, etc.,), Se distinguen 3 categorías de industria primaria atendiendo a su superficie: - Pequeña, cuando no supera los 250 m². - Mediana, cuando no supera los 600 m². - Grande, cuando supera los 600 m². 3. Industria ligera IL: cuando los procesos de producción se realizan sin el empleo de maquinaria pesada ni por acciones contaminantes o procesos similares. Se distinguen 3 categorías de industria ligera atendiendo a su superficie: - Pequeña, comprendida entre 600 y 1000 m². - Mediana, entre 1000 y 4000 m². - Grande, superior a 4000 m². 4. Industria pesada IP: cuando en los procesos de producción se realizan el empleo de maquinaria pesada y/o agentes u acciones contaminantes. Se distinguen 3 categorías de industria ligera atendiendo a su superficie: - Pequeña, comprendida entre 600 y 1000 m². - Mediana, entre 1000 y 4000 m². - Grande, superior a 4000 m².

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5. Talleres industriales TI: cuando la actividad se refiere a la reparación de bienes y productos. Se distinguen las 3 siguientes categorías según superficie: - Pequeña, cuando no supere los 250 m² en planta baja en tipología de Edificación Cerrada o Ciudad Jardín, con las correspondientes medidas correctoras. - Mediana, cuando su superficie este comprendida entre 600 y 1000 m². - Grande, cuando supera los 1000 m². 6. Almacenes A: Cuando se refiere a las actividades almacenamiento sin transformación. Se distinguen las 3 categorías siguientes según superficie: - Pequeña, cuando no supere los 250 m² en planta baja en tipología de Asentamiento Rural, Edificación Cerrada, Ciudad Jardín ó Edificación Abierta. - Mediana, cuando no supere los 1000 m². - Grande, cuando supera los 1000 m². 7. Parque Tecnológico PT: hace referencia a la instalación industrial en parcela que combina la parte productiva con parte de investigación y desarrollo. 8. En Suelo Residencial no serán acumulables las superficies de las diferentes categorías industriales permitidas.

2.5. Usos Dotacionales ó Comunitarios:

Art. 6.6.1. Definición de Uso Dotacional ó Comunitario 1. Son usos dotacionales los que prestan a la población servicios de carácter básico, o considerados como necesidades básicas por los ciudadanos, de tal forma que dicha prestación se produce normalmente de forma más o menos directa. 2. Los usos dotacionales pueden llevarse a cabo en edificaciones de carácter comunitario o en espacios libres públicos, dependiendo de la prestación del servicio de que se trate, necesite de instalaciones o edificaciones, o esté vinculado principalmente a espacios no edificados. 3. Los usos dotacionales se considerarán a todos los efectos como Dotaciones Públicas, salvo que se determine expresamente el carácter privado de su titularidad y sin perjuicio de que el servicio se preste directamente por la administración pública o indirectamente mediante gestión privada de los mismos. Art. 6.6.3. Categorías específicas de las Dotaciones y Equipamientos. Atendiendo a la naturaleza de la prestación de servicios que conllevan, se distinguen las siguientes categorías específicas o de tercer nivel de los usos dotacionales: Docente o Escolar (E): Dotaciones ó Equipamientos destinados permanentemente a la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza en cualquiera de los niveles reglados o en centros homologados o autorizados que imparten determinadas materias, con independencia de la titularidad pública o privada. Se entenderán comprendidas en este uso las instalaciones deportivas, patios de juego, jardines y edificaciones anexas, vinculados a los centros donde se ubiquen.

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Sanitario (S): Dotaciones ó Equipamientos destinados a la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos en régimen de ambulatorios o con hospitalización, excluyéndose los que se presten en consultas profesionales privadas. Social Asistencial (AS): Dotaciones ó Equipamientos destinados a la prestación de servicios sociales no específicamente sanitarios (centros de la tercera edad, guarderías, casas de acogida, etc.), así como la realización de actividades de carácter asociativo y de relación social (asociaciones vecinales, juveniles, etc.). Geriátrico (GE): Dotaciones ó Equipamientos destinados a la prestación de servicios específicos dirigidos a la atención sanitaria y social de la Tercera Edad. Deportivo (DE): Dotaciones ó Equipamientos o instalaciones destinados a la práctica del deporte y el desarrollo de la educación y la cultura física, realizada al aire libre o en edificios concebidos para ello. No se consideran de uso dotacional sino de uso recreativo las instalaciones deportivas de titularidad privada. Cultural (CU): Dotaciones ó Equipamientos destinados de forma permanente a la transmisión de la cultura y/o a la conservación y exposición de sus expresiones (auditorios, teatros, bibliotecas, museos, salas de exposición, etc.). Administración Pública (AD): Dotaciones destinadas a desarrollar las tareas de gestión de los asuntos públicos y de atención al ciudadano sobre éstos y los servicios públicos dependientes de cualquiera de los organismos y niveles de las Administraciones Públicas. Penitenciaría (PE): Dotaciones destinadas a cárceles. Defensa y Seguridad (DS): Dotaciones destinadas a los servicios de protección civil y de salvaguarda de las personas y los bienes (policía, bomberos, cuarteles e instalaciones de Defensa, etc.). Medioambiental (MA): Dotaciones ó Equipamientos destinados al medioambiente. Cementerio (CE): Dotaciones ó Equipamientos destinados a servicios funerarios y enterramientos. La ubicación de los mismos habrá de estar expresamente prevista en el planeamiento. Tanatorio (TA): Dotaciones y Equipamientos destinados a servicios funerarios. Pueden tener carácter público o privado. Religioso (RE): Centros destinados permanentemente a la celebración de los diferentes cultos y servicios religiosos, siempre que el acceso a los mismos sea libre y gratuito. Estos equipamientos son siempre de titularidad privada. Mercado (ME): Equipamientos destinados a la venta de productos alimenticios mayoritariamente locales. Estos equipamientos son siempre de titularidad pública o de Cooperativas Agrícolas. Recreativo (RC) Comprende actividades recreativas, de esparcimiento y de ocio, que se llevan a cabo en Espacios Adaptados (zoológicos, jardín botánico, centros ecuestres, instalaciones para prácticas deportivas al aire libre, campos para el aprendizaje y entrenamiento de golf, tiro al plato, tiro con arco, club de tenis, etc.); en Espacios

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Edificados (estadios y grandes pabellones deportivos, salón de espectáculos, casinos, salas de juego, etc.). En Complejos Recreativos (parques de atracciones, parques acuáticos, parques temáticos no relacionados con usos rústicos, centros hípicos, complejos deportivos, clubes náuticos en clubes deportivos de gran dimensión, etc.). Investigación (I) Dotaciones ó Equipamientos que comprenden las actividades relacionadas directa y exclusivamente con la investigación, control, análisis y estudio de los recursos naturales, así como todas aquellas que empleen el medio únicamente para profundizar en su conocimiento. Equipamiento Litoral (ELi) Equipamientos destinados a dar servicios a actividades de ocio en el litoral.

2.6. Usos de Infraestructuras :

Art. 6.7.1. Definición de los Usos de Infraestructuras. Los usos dotacionales de infraestructuras son los que se realizan en los espacios, edificaciones, elementos o instalaciones destinados a proveer servicios básicos para el ejercicio de cualquier otro uso. Art. 6.7.2. Categorías Pormenorizadas y Específicas de las Infraestructuras Los usos de infraestructuras se dividen en categorías pormenorizadas o del segundo nivel según el tipo de servicio que prestan, distinguiéndose las siguientes: 1. Hidráulicas (IH): Comprende los elementos e instalaciones cuya finalidad es la extracción, producción, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua. Las categorías pormenorizadas de las infraestructuras hidráulicas se establecen según los elementos que la componen, sus características y su funcionalidad en el ciclo hidráulico. A título meramente enunciativo se señalan las siguientes: galerías y pozos de extracción de agua subterránea, tomaderos, pequeñas presas de barrancos, canales de derivación, presas y embalses de almacenamiento y regulación, balsas en depresiones naturales del terreno acondicionadas artificialmente, estanques y depósitos descubiertos o cubiertos, depósitos reguladores, plantas e instalaciones de tratamiento, redes de distribución, desaladoras, conducciones agrícolas y urbanas, etc. 2. Saneamiento (IS): Comprende los elementos e instalaciones cuya finalidad es la recogida, tratamiento y evacuación de aguas. Se pueden establecer categorías pormenorizadas de las infraestructuras de saneamiento, según los elementos que la componen, sus características y funcionalidad. A título meramente enunciativo se señalan las siguientes: fosas sépticas, alcantarillado par la evacuación de aguas residuales y pluviales, acometidas domiciliarias, colectores generales, depuradoras, emisarios submarinos, etc. 3. Energía (IE): Comprende las instalaciones y elementos destinados a la producción, transformación, acumulación, transporte y distribución de la electricidad, incluyendo las instalaciones y equipos complementarios para su correcto

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funcionamiento y seguridad. Se pueden establecer categorías pormenorizadas de las infraestructuras de energía, según los elementos que las componen, sus características y su funcionalidad. A título meramente enunciativo se señalan las siguientes permitidas: central extensiva de producción de energía renovable en la que se emplazan elementos para la captación de energía de fuentes naturales (eólica, solar, fotovoltaica, hidráulica, geotérmica, etc.), central de energía de pequeñas dimensiones y capacidad para la transformación de energía de fuentes naturales y su aprovechamiento en usos específicos, generador eléctrico, líneas de transporte y distribución de energía, conducciones, torretas de sustentación, tendidos aéreos, canalizaciones, líneas subterráneas, líneas de conexión, subestación de transformación, centro de transformación, transformadores, etc. 4. Telecomunicaciones (IT): Instalaciones y elementos destinados a la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o información de todo tipo por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos. 5. De Residuos (IR): Instalaciones destinadas a la gestión, tratamiento, recuperación o eliminación de los residuos (salvo los saneamientos), mediante métodos adecuados para limitar sus impactos sobre el medio ambiente. 6. Viarias (IV): Espacios construidos para que sobre los mismos se produzca la circulación o movimientos de personas, animales o vehículos, y servir de acceso al de resto de usos del territorio. Todas las infraestructuras viarias conforman una única red de titularidad pública. Forman parte de esta categoría específica de uso dotacional el propio elemento soporte de circulación, los elementos funcionales vinculados (obras de fábrica, puentes, túneles, así como los espacios para estacionamiento, auxilio, urgencias, parada de guaguas, etc.) y las franjas de terreno de dominio público vinculadas al viario. Según las características dimensionales, materiales y funcionales dentro de la red, y los niveles y titularidades derivados de la legislación de carreteras, se pueden distinguir a título enunciativo las siguientes categorías específicas de infraestructuras viarias: Autopistas y autovías (AU): vías destinadas a la circulación exclusiva y rápida de vehículos en altas intensidades de tráfico que cumplan las condiciones establecidas en la legislación vigente de carreteras. Carreteras (CR): viarios para la circulación preferente de vehículos, comprendiendo las categorías correspondientes de la legislación canaria de carreteras. Vías Urbanas Estructurales (VU): las que conforman la red urbana de primer orden de un núcleo, siendo ejes estructurantes de las tramas, que se caracterizan por sus mayores dimensiones y capacidad de tráfico, predominando la función de circulación (tanto de vehículos como de personas) frente a la de servicio y acceso a los usos urbanos privados. Aparecen reflejadas en el Plano Viario Estructurante. Calles urbanas (CU): viarios cuya función principal es canalizar el tránsito hacia las actividades urbanas a las que dan servicio y acceso, formando la trama urbana de detalle de un núcleo de población. Peatonales (P): viarios de las tramas urbanas o rurales de características adecuadas para su uso preferente por peatones y en los que no se permite la circulación de vehículos a motor o se restringen a servicios públicos, a periodos limitados de tiempo o a situaciones excepcionales.

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Vías de tráfico especializado (VTE): infraestructuras viarias reservadas para el tránsito exclusivo de vehículos a motor de características especiales, sobre todo los de transporte público de personas y mercancías (Tren del Sur). Viario Agrícola Principal (V1): vías que discurren por suelos rústicos, permitiendo un nivel de circulación vehicular controlado y local, y que configuran la malla principal desde la cual se organizan los accesos a los usos rústicos permitidos. Viario Agrícola Secundario (V2): vías relativamente ajustadas a la topografía y con ancho medio no mayor de 5 metros, cuya función es configurar la red secundaria de acceso a los usos rústicos del territorio (forestales, agrarios, ganaderos, etc), admitiendo circulación restringida de vehículos a motor. Senderos (S): vías por las que no debe ni, generalmente, puede circular un vehículo a motor, dado que discurren de forma ajustada a la topografía del terreno. Suelen coincidir con la estructura de caminos tradicionales que han caído en desuso. 7. Portuarias (IP): 1) Las infraestructuras portuarias con las instalaciones construidas para permitir el estacionamiento abrigado de embarcaciones y el acceso de personas y mercancías a éstas. 2) El uso portuario comprende las obras marinas de protección y conformación del espacio de abrigo para embarcaciones (diques, espigones, etc.), la propia área marina comprendida entre la costa y las obras de abrigo, la superficie en tierra vinculada directamente a los usos del puerto y que forma una unidad continua, acotada y separable del resto del territorio, y los edificios e instalaciones que se emplacen dentro de estos perímetros, salvo que sus usos fueran incompatibles con el portuario, y según la delimitación que se realice de su zona de servicio de acuerdo a la legislación sectorial. 3) Dentro de las infraestructuras portuarias pueden considerarse las siguientes categorías específicas admitidas por este Plan General: - Puerto deportivo (PD) - Varaderos ó Embarcadero (VA). 8. Marítimas (IM): 1) Las infraestructuras marítimas son las instalaciones públicas construidas al borde del litoral para el uso y disfrute del mar. 2) Se adaptarán a los criterios específicos definidos en la normativa estructural de este Plan General. 3) Pueden distinguirse las siguientes categorías específicas:

- Accesos al mar (AM) - Charcos de pleamar. (CH) - Mirador litoral. (ML) - Plaza litoral.(PZL) - Parque litoral. (PUL) - Sendero litoral. (SL) - Paseo Marítimo. (PM) - Restauración litoral. (RL) - Acondicionamiento de playas. (APL)

9. De Transportes (ITr): Comprende las siguientes categorías específicas: 1. Estación de Servicio (ES): Instalaciones y espacios acotados, con acceso directo desde un viario, cuya función principal es el suministro de carburante a los vehículos; aunque pueden incluir

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servicios complementarios (lavado y reparaciones elementales de los vehículos, servicio de grúa, bar – cafetería, venta la por menor de pequeños artículos, etc.), siempre que la mayor parte de la parcela esté ocupada por los surtidores de combustible y las áreas de maniobra vinculadas a éstos. En cualquier caso, deberá atenderse a las condiciones establecidas en estas Normas y en la legislación sectorial aplicable. 2. Estación de Transporte (ET): Espacios y construcciones adaptados para servir de parada a vehículos de transporte público de viajeros (guaguas, taxis, etc.) con el fin de que permanezcan estacionados mientras están fuera de servicio, en reparación, o en situación de espera y admisión de viajeros o de carga de mercancías. En tales espacios confluyen las líneas del transporte público, por lo que tienen carácter de intercambiadores modales, pudiendo complementarse con usos de aparcamiento y aquellos otros de servicio al viajero (puestos de venta, bares, etc.) y necesarios para dicha actividad (oficina). 4. ACTOS SUJETOS A LICENCIA: Según el Decreto Legislativo 1/200 de 8 de Mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, Artículo 166. Actos sujetos a licencia urbanística. 1. Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo y, en particular, los siguientes: A. Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de compensación o reparcelación. B. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta. C. Las obras de ampliación de construcciones, edificaciones e instalaciones de toda clase existentes. D. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, las edificaciones y las instalaciones de toda clase. E. Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso. Asimismo, la modificación del número de sus unidades funcionales susceptibles de uso independiente. F. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional. G. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. H. La primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general. I. La modificación del uso de las edificaciones e instalaciones. J. Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los trabajos de abancalamiento y sorriba para la preparación de parcelas de cultivos, sin que las operaciones para labores agrícolas tengan tal consideración. K. La extracción de áridos y la explotación de canteras.

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L. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo. M. Los cerramientos de fincas, muros y vallados. N. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación. Ñ. La ubicación provisional o permanente de edificaciones y construcciones prefabricadas e instalaciones similares. O. La instalación de invernaderos y de cortavientos. P. La tala o poda de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente. Q. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. R. Las construcciones e instalaciones que afecten al subsuelo. S. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase. T. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio. U. Los actos de construcción y edificación en los puertos, aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio. V. Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación de recursos naturales, territorial o urbanístico. 2. Están también sujetos a previa licencia urbanística los actos de construcción, edificación y uso del suelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. 3. No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de órdenes de ejecución. 4. Cuando los actos de construcción, edificación y uso del suelo sean promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de este texto refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local. 5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas, debiéndose contemplar los siguientes actos de instrucción: Los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la conformidad del acto pretendido con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable. El plazo máximo para la resolución expresa será de tres meses, a contar desde la presentación en forma de la correspondiente solicitud. Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, podrá entenderse, a todos los efectos otorgada la licencia interesada. El comienzo de cualesquiera obras o usos al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación. 6. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias urbanísticas en contra de la ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística o sectorial aplicables. 7. Los acuerdos de concesión de licencias que contengan autorización relativa a establecimientos

alojativos turísticos serán notificados al Cabildo Insular correspondiente, en el plazo de quince días

siguientes a la fecha del acuerdo.

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TEMA 8

EXPEDIENTES DE AYUDAS Y SUBVENCIONES: FASES.

1. INTRODUCCIÓN

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria. La política presupuestaria actual está orientada por los criterios de estabilidad y crecimiento económico pactados por los países de la Unión Europea, que, además, en España han encontrado expresión normativa en las Leyes de estabilidad presupuestaria. Esta orientación de la política presupuestaria ha seguido un proceso de consolidación de las cuentas públicas hasta la eliminación del déficit público y se propone mantener, en lo sucesivo, el equilibrio presupuestario.

La austeridad en el gasto corriente, la mejor selección de las políticas públicas poniendo el énfasis en las prioridades de gasto, así como el incremento del control y de la evaluación, han reducido paulatinamente las necesidades de financiación del sector público y han ampliado las posibilidades financieras del sector privado, con efectos dinamizadores sobre la actividad, el crecimiento y desarrollo económico, y sobre la creación de empleo. . 1

Los recursos económicos destinados a las subvenciones en España han ido creciendo paulatinamente en los últimos años en los presupuestos de las distintas Administraciones públicas. Además, gran parte de las relaciones financieras entre España y la Unión Europea se instrumentan mediante subvenciones financiadas, total o parcialmente, con fondos comunitarios, que exigen, por tanto, la necesaria coordinación. Por otra parte, es igualmente necesario observar las directrices emanadas de los órganos de la Unión Europea en materia de ayudas públicas estatales y sus efectos en el mercado y la competencia.

2. NORMATIVA RELATIVA A LAS SUBVENCIONES EN CANARIAS

1 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

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Normativa Estatal:

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa Autonómica:

• Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autonoma de Canarias.

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

• Decreto 174/1998, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Decreto 103/2000, 12 junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, 19 diciembre, por el que se establece el regimen general de ayudas y subvenciones de la Administracion Publica de la Comunidad Autonoma de Canarias.

• Decreto 105/2000, 26 junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administracion Autonomica de Canarias.

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• Decreto 205/2001, 3 diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electronica en los procedimientos administrativos de la Administracion Publica de la Comunidad Autonoma de Canarias.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Orden de 14 de enero de 1999, de la Consejeria de Economia y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 157/1998, 10 septiembre (BOC 121, 23.9.98), de medidas acerca de la gestion de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesion de la Union Europea.

• Orden de 12 de agosto 2002, de la Consejeria de Presidencia e Innovacion Tecnologica, por la que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administracion Autonomica de Canarias.

3. CONCEPTO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES

SUBVENCIÓN

Se entiende por subvención toda disposición dineraria que se entrega sin contraprestación directa del beneficiario y que se otorgan para el cumplimiento de determinados objetivos o conductas de interés público o utilidad social a favor de personas física o jurídicas, públicas o privadas. La subvención es otorgada por las Administraciones públicas, por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas. Las subvenciones, desde una perspectiva administrativa, se consideran una técnica de fomento de conductas consideradas de interés general y un procedimiento de colaboración entre las Administraciones Públicas y los particulares para el desarrollo de actividades de interés público.2

El concepto de AYUDA es más general que la noción de subvención, puesto

que comprende, no sólo las prestaciones positivas (subvenciones), sino

también diferentes formas de intervenciones. Se puede definir como

cualquier ventaja o beneficio económico ortorgado o financiado por entidades

públicas a favor de personas públicas o privadas.

4.. TIPOS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES

• Comunitarias 2 Carlos Cubillo Rodríguez. Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal de Cuentas

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• Estatales • Comunidades Autónomas • Comarcales o locales • Ayudas según la forma

5. CLASIFICACIÓN

La clasificación de las ayudas puede realizarse en función de dos criterios:

• Según la autoridad competente para conceder las ayudas (comunitarias, estatales, autonómicas y locales).

• Según la forma que adopta la ayuda en cuanto a la materia concreta a la que se destina.

5.1. AYUDAS COMUNITARIAS

La Unión Europea, en apoyo de sus políticas de desarrollo económico, destina cantidades importantes de su presupuesto en beneficio de las empresas, ya sea impulsando programas y servicios de ayuda a la actividad empresarial, o bien subvencionando proyectos empresariales coincidentes con los objetivos comunitarios.

Las subvenciones a proyectos empresariales se articulan en fondos, iniciativas, proyectos piloto, programas e instrumentos financieros. En cada caso, las autoridades de la Unión Europea, con la colaboración de los estados miembros, establecen los objetivos a alcanzar y directrices a seguir, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas para participar en las líneas de acción que engloban las ayudas comunitarias.La política de la Unión Europea persigue la coherencia y la cohesión entre las diferentes formas de intervención en materia de desarrollo económico, por lo que sus líneas de ayuda a las empresas están muy interrelacionadas. No obstante, y de forma esquemática, se puede hacer la siguiente clasificación de las ayudas comunitarias con repercusión en la actividad empresarial.

Fondos estructurales

Creados con el objetivo de corregir desigualdades estructurales y favorecer el desarrollo armónico regional: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo europeo de orientación y garantía agrícola, Fondo social europeo e Instrumento financiero de orientación pesquera.

Fondo de cohesión

Destinado a los países más desfavorecidos, tiene como finalidad ayudar a los mismos a alcanzar la unión económica y monetaria para cumplir con los objetivos de Maastrich, indispensables para la implantación real de una Europa sin fronteras. Estos fondos, una vez asignadas las líneas presupuestarias, son directamente gestionados por las autoridades nacionales, regionales y, en su caso, locales.

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Iniciativas comunitarias

Son instrumentos específicos de la política estructural comunitaria propuesta a los estados miembros por la Comisión Europea, para apoyar actuaciones que contribuyan a resolver problemas de especial incidencia a nivel europeo.

Proyectos piloto

Con un contenido obligatoriamente innovador, están destinados principalmente a explorar nuevas vías en materia de desarrollo económico y social y a fomentar el intercambio de experiencias entre los agentes de desarrollo regional y local.

V Programa Marco de I+D

Tiene por objetivo el desarrollo del nivel científico y tecnológico de Europa y la coordinación, cooperación y explotación de las actividades de investigación emprendidas en los estados miembros. Se distribuye en cuatro líneas de actuación.

La participación en el V Programa Marco de I+D exige la cooperación de empresas y de centros de investigación de dos o más estados miembros de la Unión Europea.El V Programa Marco de I+D (1999-2002), engloba 4 acciones indirectas y 20 programas específicos, concentra la investigación en un número limitado de actividades clave: aumentar los recursos destinados a la participación de las PyMEs y fomentar una relación más estrecha entre éstas, las universidades y los centros de investigación; potenciar la difusión de los resultados para poder transformarlos en éxitos industriales y comerciales; así como garantizar unos procedimientos de acceso a los programas y de gestión de los mismos más rápidos, transparentes y sencillos.

Programas de ayuda a países en vías de desarrollo

Favorecen la participación de empresas comunitarias):PHARE, TACIS, JOPP (Países de Europa Central y Oriental. AL INVEST (Países de América Latina).ECIP (Países de América Latina, Asia y Sudáfrica). MED INVEST (Países de la Cuenca Mediterránea, no comunitarios).

5.2. INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Tienen como objetivo apoyar a las empresas mediante préstamos privilegiados y avales para la obtención de créditos a través de acuerdos globales con las instituciones financieras nacionales): BEI (Banco Europeo de Inversiones). FEI (Fondo Europeo de Inversiones).

Programas e instrumentos específicos

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Para el desarrollo de sectores y actividades concretos, de interés comunitario, como el instrumento LIFE (medio ambiente) y los Programas MEDIA (audiovisual) y LEONARDO (formación).

5.3. AYUDAS ESTATALES

Son aquellas cuyas disposiciones emanan del Gobierno central, y se imputan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por regla general, estas ayudas son cofinanciadas a través de los distintos fondos comunitarios.Incentivos económicos a la inversión, programas de apoyo de carácter sectorial, subvenciones a la contratación laboral, programas de fomento de la innovación y la investigación, onificaciones fiscales, etc., son algunos ejemplos de las políticas de promoción económica desarrolladas por las distintas instancias del Gobierno Central.

Como simple ejemplo, algunas líneas de interés directo para la incorporación de tecnologías de la información, la calidad y la mejora de la competitividad en empresas, particularmente PYMES, pueden ser las siguientes:

Ministerio de Fomento

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de servicios avanzados de telecomunicación en interés común colectivo de las Pequeñas y Medianas Empresas (programa ARTE-PYME) de la Dirección General de Telecomunicaciones.

Ministerio de Industria y Energía

Préstamos preferenciales del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) para:

Proyectos de innovación tecnológica (con objetivos de incorporación y adaptación creativa de las nuevas tecnologías).

Proyectos de desarrollo tecnológico (destinados a proyectos de investigación precompetitiva y/o desarrollo de nuevos procesos o productos). Iniciativa de apoyo a la tecnología, la seguridad y la calidad industrial (ATYCA) de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.

Ministerio de Economía y Hacienda

Iniciativa PyME de desarrollo empresarial de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

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5.4. AYUDAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Son las que provienen de los diferentes Gobiernos Autonómicos, siendo su cuantía, al igual que sus presupuestos, más escasos. Su finalidad básica es complementar a las ayudas estatales, o bien suplir la ausencia de éstas en algunos supuestos (incentivos territoriales, ayudas a la creación de empleo, apoyo logístico en infraestructuras, etc.).

Con carácter general, la gestión de estas ayudas, así como gran parte de las estatales, son desarrolladas y tramitadas por los Servicios Territoriales de la comunidad autónoma destinataria de la inversión, en aplicación del principio constitucional de descentralización de la administración pública.

Ello supone una clara ventaja desde el punto de vista del inversor, puesto que cada Gobierno Autónomo está especialmente sensibilizado e interesado en dar las mayores facilidades para atraer a su territorio aquellas inversiones que ofrezcan alicientes para la economía o el tejido industrial y social de esa comunidad autónoma.

5.5. AYUDAS COMARCALES O LOCALES

Son aquéllas que provienen del Ente Comarcal y/o de la Corporación Municipal donde se ubique el proyecto. Estas ayudas pueden ser relevantes en relación con aspectos tales como la creación de iinfraestructuras, otorgamiento de licencias, gestión y tramitación de permisos ante otros organismos y autoridades, etc..

5.6. AYUDAS SEGÚN LA FORMA

Los distintos tipos de ayudas, se suelen conceder siempre en virtud de criterios regionales, sectoriales, horizontales o generales y pueden adoptar, entre otras, las siguientes formas:

• Subvenciones financieras. • Exoneración de impuestos y tributos. • Préstamos a bajo tipo de interés. • Desgravaciones de cargas, así como bonificación en las cuotas

empresariales de la Seguridad Social. • Primas en adquisición de ciertos materiales y equipos. • Exenciones arancelarias. • Cesión de inmuebles o terrenos a título gratuito o en condiciones

especialmente favorables. • Garantías concedidas en operaciones de crédito. • Garantías de dividendos. • Formación y capacitación profesional.

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• Ayudas indirectas mediante facilitación de infraestructuras (accesos, servicios, comunicaciones, etc.

6. BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS

SUBVENCIONES

Las bases reguladoras se aprueban por Orden ministerial. Tienen por objeto garantizar los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones 3.

Las bases contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

3 Art.17. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

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l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, INSTRUCCIÓN Y

RESOLUCIÓN

8.1. FASES 1º Iniciación del procedimiento. Solicitud El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud. El inicio del expediente es una fase obligatoria para todos los tipos de procedimientos. En el caso de ‘Ayudas y subvenciones’ siempre es el ciudadano o tercero quien inicia el expediente a través de una solicitud, acompañada de la documentación acreditativa que proceda. A las solicitudes deberá acompañarse, al menos, los documentos siguientes: a. Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace. b. Identificación de quien tiene que ser el beneficiario (con expresión de su

DNI o NIF). c. Memoria o proyecto de la actividad a subvencionar. d. Presupuesto total de las mismas. e. Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad. f. Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención. g. Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la

convocatoria. h. Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales

y autonómicas, y de la Seguridad Social. 2º Tramitación. 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, comprobará que las entidades cumplen todos los requisitos formales exigibles, así como que se acompaña la documentación preceptiva.

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2. En caso contrario, deberá requerir al interesado para que,en un plazo determinado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El órgano competente examinará las solicitudes, realizará las comprobaciones complementarias que estime pertinentes y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria. 4. Evaluadas las solicitudes formulará la propuesta definitiva de resolución. 3º Resolución.

El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.

2. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley o que vengan determinados en las correspondientes bases reguladoras.

4º Publicidad 1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la publicidad de las subvenciones concedidas por entidades locales de menos de 50.000 habitantes podrá realizarse en el tablón de anuncios. Además, cuando se trate de entidades locales de más de 5.000 habitantes, en el diario oficial correspondiente se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

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5º Justificación de las subvenciones 1. Los beneficiarios de las subvenciones o ayudas vendrán obligados a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en la norma reguladora de la subvención o ayuda, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

a) Contenido de la cuenta justificativa

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.34 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de

coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o

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g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.

b) Validación y estampillado de justificantes de gasto.

1. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras.

2. En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. 6º Pago

Con carácter general, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario y en función de las disponibilidades presupuestarias, se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones5 en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

7º Reintegro

prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá

solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción

del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales

características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de

entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad

la solicitud de la subvención.

5 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u

otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

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El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

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TEMA 9

SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA DE CANDELARIA: ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

1. INTRODUCCIÓN La atención a la ciudadanía es uno de los pilares sobre los cuales se estructura la Administración Local y la prestación del servicio de atención eficiente y con calidad permite un acercamiento más afable, natural y sencillo con la ciudadanía. El Ayuntamiento de la Villa de Candelaria pretende mejorar algunos aspectos de la gestión administrativa y de la atención que se dispensa a los ciudadanos prestando servicios que han de garantizar toda una serie de derechos y de contribuir a la calidad de vida de los ciudadanos. Teniendo en cuenta que el entorno de las Administraciones Públicas se hace cada vez más dinámico y complejo y los administrados/usuarios exigen mayores niveles de calidad y diversidad de los servicios, la prestación de los mismos por parte de la Administración Pública va a requerir de unos recursos humanos cualificados, competentes, motivados, comprometidos con la misión de la organización y capaces de entender al cliente, conocer lo que demanda y proporcionarle unos servicios de calidad. Además, estas actitudes y competencias se han de mantener a lo largo del tiempo, lo que implica una considerable flexibilidad de la persona ante los cambios que cada vez con más frecuencia se producen en los sistemas de trabajo, el tipo de servicios que se ofrecen, etc….. Siendo los Ayuntamientos, organizaciones de servicios, presentan como tales una serie de características: la producción y la entrega de éste se produce simultáneamente y por el mismo productor; empleado, funcionario, etc…. Por esa razón el ciudadano se convierte en el punto clave de todo el proceso de operaciones y capacidades de la organización. Incluso, se describen figuras estructurales de pirámide invertida, donde la organización se invierte colocando al cliente en el nivel superior de la misma, para que todos los sistemas y el personal trabajen para que éste pueda disponer de la total capacidad de la organización. El Ayuntamiento de Candelaria desde hace ya algún tiempo viene presentando y proponiendo intenciones y proyectos vinculados o dirigidos a reformar la calidad del servicio que presta a sus ciudadanos y a la comunidad local en general.

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Es evidente que, a pesar de las mejoras que se implementan cada día en nuestras Administraciones Públicas, los ciudadanos siguen pensando que éstas no responden, adecuadamente, a los cambios que se han producido en la sociedad y en los estilos de vida actuales, principalmente por la carga burocrática. Los resultados de estas insatisfacciones, son visualizadas con relativa claridad: esfuerzos no rentabilizados, recursos mal distribuidos y aplicados ineficientemente, ciudadanos insatisfechos, desconfianza creciente en la capacidad gestora del sector público (en relación con la esfera privada), nuevas formas de protesta al margen de los canales participativos tradicionales. Las comunidades locales presionan para que la gestión pública, en general, y muy especialmente la local por su cercanía, les atienda, eficientemente, sus necesidades, les preste servicios de calidad y les permita participar más activamente. Todos estos argumentos nos han llevado en el Ayuntamiento de Candelaria a hacer una apuesta fuerte por mejorar las vías de comunicación y de acercamiento a nuestros ciudadanos/usuarios. Así, surgen diferentes ideas que, independientemente del desarrollo y argumentos empleados en su redacción, concluyen en la necesidad de tomar como factor relevante y eje primordial de nuestra razón de ser a los usuarios de nuestros servicios y por tanto en la creación de un Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SAC). Teniendo clara la meta que se quiere conseguir (mejorar la calidad de la información y la atención a los usuarios de nuestros servicios y dar una respuesta lo más adecuada posible a cada uno de los casos o supuestos que se presenten) y empleando todos los medios disponibles por parte de nuestra organización y contando con la inestimable colaboración del Cabildo Insular de Tenerife. 2. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO REALIZADO. En agosto de 2004 la Comisión de Gobierno adoptó un acuerdo relativo a “mejorar el servicio al ciudadano, mediante la introducción de una serie de mejoras y de optimización de recursos materiales y humanos, con el objetivo de, además de mejorar la atención al vecino, la de evaluar las necesidades de medios personales, una auditoria de cumplimiento de trámites y plazos en el procedimiento administrativo, información y orientación al vecino y de protección, en definitiva, de las garantías y derechos del administrado”, que supuso la materialización de determinadas acciones que ya se venían llevando a cabo para comenzar a implementar un programa de modernización del Ayuntamiento de Candelaria. Este acuerdo de la, por entonces, Comisión de Gobierno (en la actualidad, Junta de Gobierno Local) implicó la contratación de personal para ejecutar

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una serie de tareas que irían poniendo los cimientos de un auténtico plan de calidad administrativa y hacía ver la necesidad de adaptar los recursos humanos existentes a un nuevo organigrama funcional de la entidad. Considerando un requisito indispensable la participación de los empleados públicos para el impulso y consolidación del objetivo principal de toda Administración Pública de mejorar la prestación de los servicios y, consecuentemente, la satisfacción de las aspiraciones y demandas de la ciudadanía, se establece como fórmula de implicación y colaboración de los trabajadores en los proyectos de mejora de los sistemas de gestión la creación de equipos de trabajo. A modo de experiencia piloto, se establece un equipo de trabajo para la mejora de los servicios de atención e información ciudadana y que pretende: 1º Disponer de una información clara, veraz y completa sobre las formas de prestación de los diferentes servicios municipales a los que puede acceder la ciudadanía y de los medios para obtener una respuesta rápida y correcta. 2º Prestar una adecuada información, asesoramiento y orientación sobre los trámites que han de cumplir los ciudadanos en sus actuaciones ante el Ayuntamiento, así como facilitarles, sin dilaciones, los derechos reconocidos en la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3º Dispones de solicitudes y demás documentos claros y sencillos para sus destinatarios. 4º Facilitar los servicios de información a través de la atención telefónica y telemática, según las características de cada servicio. 5º Establecer vías adecuadas para la presentación de sugerencias o iniciativas de mejora de los servicios, desarrollando los circuitos para su tratamiento y respuesta. 6º Atender las quejas o reclamaciones por deficiencias en el funcionamiento de los servicios, dando una respuesta rápida, atenta y completa a quienes las presenten. Se empiezan así, a crear una serie de pautas básicas y fundamentales encaminadas a implantar un nuevo concepto de administración, una serie de medidas que permitirían disponer de una administración moderna que asegurara a todos los vecinos del municipio de Candelaria unos servicios pensados para ellos y para la mejora de la calidad de vida en todos sus ámbitos .

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Para poner en práctica todas estas actuaciones se requiere llevar a cabo una serie de actuaciones en otros ámbitos, principalmente: 1º Distribución y reubicación de espacios físicos disponibles en función de criterios organizativos y de su agrupación funcional y operativa. 2º Adecuar los efectivos de personal a las necesidades de la organización mediante el dimensionamiento y la racionalización de la plantilla. 3º Elaborar y aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, atendiendo a los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre función pública. 4º Proponer la metodología y los criterios básicos para la valoración de los puestos de trabajo y proceder a su realización y ejecución. 5º Elaborar un Plan de Formación continua en función de los proyectos de la organización y de las demandas y peticiones de los empleados municipales. 6º Mejorar la comunicación interna en todos los sentidos (ascendente y descendente, vertical y horizontal) con el objetivo claro de eliminar departamentos estancos y flexibilizar los procedimientos seguidos por nuestra administración. 3. LA CREACIÓN DEL SERVICIO. La realidad patente en el momento de implementar todas las acciones para la creación de un Servicio de Información y Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Candelaria, se resume en una organización muy burocrática, poco flexible ante cambios que se originen en las demandas de los usuarios de los diferentes servicios, sin una clara estructura orgánica que permita definir el puesto y las tareas designadas a cada uno de ellos. En concreto, las oficinas del Registro estaban dotadas de personal que no había sido sometido a ningún tipo de proceso selectivo y que realizaban principalmente, las tareas propias de registro de documentación, Padrón de Habitantes y atención telefónica y presencial. 3.1.- De la selección. Teniendo clara la necesidad de la creación de un servicio especializado en la atención al ciudadano/cliente, el primer tema a tratar es la selección del personal para desempeñar estas funciones y la recolocación de aquel que, habiendo estado en las oficinas de Registro (anteriores al Servicio de

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Información y Atención al Ciudadano) no se consideraran idóneas para cubrir dichos puestos. Se procede a la contratación de un equipo de selección, con personal externo al Ayuntamiento, con la finalidad de garantizar el mayor grado de objetividad en la selección de las personas. Se indica al equipo de selección, las variables que se valorarán para poder acceder a los puestos de gestores de información y atención y se comunica a todo el personal en activo en el Ayuntamiento sobre los procesos selectivos, a fin de que la muestra fuera lo más amplia posible. Una vez elegido el personal y reubicados en su respectivos puestos se procede a crear en la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2006 los puestos de “Gestores de Información y Atención al Ciudadano” (GIAC,s). 3.2.- De las reuniones interactivas. Se establece un equipo de trabajo con personal del Cabildo Insular de Tenerife, personal del Ayuntamiento y personal de empresas externas que proporcionan las aplicaciones informáticas que soportan todas las herramientas necesarias que permiten dar al usuario de nuestros servicios la respuestas oportuna sobre cada una de sus demandas. Estas reuniones de coordinación y de reparto de tareas, así como de puesta en conocimiento de todos los asuntos a tener en cuenta para la creación del servicio que nos ocupa, comienzan con la distribución y ubicación de las oficinas que albergarán el servicio, así como de las competencias que tendrá que asumir dicho servicio, mejora de algunos aplicativos informáticos, formación e información al personal, etc…. Asimismo, se establecen reuniones semanales (todos los lunes), entre el personal del Servicio y el coordinador, al objeto de poder conocer de “primera mano” las incidencias, deficiencias, propuestas de mejora, etc… que se puedan dilucidar del día a día. 3.3.- De las tareas y funciones a realizar por el Servicio. Según acuerdos tomados en las reuniones de coordinación, se intentará implementar las tareas de forma paulatina, es decir, primeramente el personal asumirá las funciones que se venían realizando en el Registro (Registro de Entradas y Salidas de documentos, Padrón de Habitantes, expedición de certificaciones y atención telefónica) para posteriormente asumir funciones de cita previa para técnicos, consulta e información sobre datos catastrales, expedición de datos catastrales, autoliquidaciones de vehículos, plusvalías, impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras, tasas urbanísticas, vados, mesas y sillas, tasas de basura, asesoramiento sobre trámites y documentación, padrón de terceros, etc…).

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La satisfacción de las necesidades de los ciudadanos de Candelaria es la razón de ser de su Ayuntamiento. Por este motivo, las actuaciones municipales en respuesta a las necesidades de la población deben expresarse en compromisos claros, concretos y exigibles que cada ciudadano pueda conocer y hacer cumplir. Unos ciudadanos mejor informados y más activos en la defensa de sus derechos son la mejor garantía de fortalecimiento de la institución municipal, haciéndola más sensible a sus necesidades y más ágil en su capacidad de respuesta. De estas tareas y funciones a asumir por el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Candelaria, se establecen una serie de pautas que, sin llegar a ser una Carta de Servicios propiamente dicha, pretende sentar las bases de unos mínimos a cumplir. Se define de la siguiente forma: “El Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Candelaria es una iniciativa piloto que la Corporación Municipal pone en marcha en colaboración con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Este Servicio nace con el principal objetivo de dar una atención integral y personalizada a toda su ciudadanía y dar una respuesta rápida y de calidad de a las demandas de los usuarios/as de nuestra Administración. El SAC está integrado por un equipo de jóvenes profesionales de la información y la atención al público, debidamente formados e informados en las diferentes materias de las que es competente el servicio. El SAC está integrado por personal polivalente y motivado para prestar una atención al público (presencial y telefónica). Dentro de nuestros objetivos, perseguimos: .-Acercar el Ayuntamiento de Candelaria a los usuarios de los diferentes servicios. .- Aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías de la información para facilitar la relación de la ciudadanía con la Administración. .- Conseguir una mayor calidad de los servicios de información y atención a la ciudadanía. .- Cubrir una mayor franja horaria, prestando durante algunos días de la semana, servicios de tarde.

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Novedades que presenta el SAC:

.- Mejorar el entorno físico de atención al ciudadano, tendente a conseguir una oficina moderna, eficaz y flexible.

.- Implantar un sistema de direccionamiento, que permite la

eliminación de la aglomeración de usuarios/as, reducción de tiempos de espera y optimización de los recursos humanos, adecuando los puntos de atención al número ciudadanos/as demandantes en cada momento.

.- Gestionar la CITA PREVIA de técnicos.

Servicios

Dentro de los servicios que se ofrecen, están: 1º Información sobre cuestiones y asuntos del municipio y el

Ayuntamiento. 2º Gestión de trámites simples e inicio de expedientes. 3º Recepción de documentación y ayuda en trámites e información presencial y telefónica. Le asesoramos, comprobamos si ha realizado bien una solicitud o si reúne toda la documentación necesaria que debe aportar antes de un registro. 4º Padrón de Habitantes y población.

5º Información sobre la tramitación de expedientes de la Oficina técnica municipal y Área de Urbanismo. 6º Compulsas de documentos. 7º Información Catastral 8º Cita previa 9º Objetos perdidos” 3.4.- De la ubicación Se acuerda en las reuniones de coordinación que las oficinas destinadas al Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SAC) se ubiquen en un inmueble anexo al edificio principal del Ayuntamiento, principalmente para que los usuarios/clientes tengan claramente definido el lugar destinado a la realización de trámites con el Ayuntamiento. Con esta medida se intentan evitar las visitas innecesarias a Departamentos/Áreas de ciudadanos que perfectamente pueden realizar su gestión sin necesidad de personarse ante el empleado público que tramita su expediente. 3.5.- De los tipos de información y atención que se presta

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La primera vía de atención y vía tradicional sería la atención presencial, que cada vez más, se ve reforzada por la vía telefónica, a través de la cual se pueden comenzar a realizar una serie de trámites sencillos. Se incorpora la vía telemática con la publicación de la página web www.candelaria.es en la que se comienza a colgar información de interés de la ciudadanía y a la que se irán implementando nuevos módulos para conseguir que resulte interactiva, atractiva y accesible a los usuarios, de tal forma que alguno de los trámites que actualmente se ven obligados a realizar personándose en las oficinas municipales, en un futuro inmediato puedan ser realizados a través de Internet. 3.6.- De los horarios Partimos de la idea que el municipio de Candelaria, en la actualidad, se sigue considerando por muchos, una ciudad dormitorio. Por esta razón se establece una ampliación de los horarios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano, intentando cubrir una mayor franja horaria y durante un mayor número de días a la semana (lunes a sábados). 3.7.- De la formación De todos los recursos disponibles por el Ayuntamiento de Candelaria o de cualquier otra organización, el conjunto de personas que lo componen (el “CAPITAL HUMANO”) es su bien más preciado. Los conocimientos y la energía que aportan es la fuerza que hace posible que la Institución alcance sus fines. Esta fuerza necesita ser potenciada permanentemente para asumir los desafíos que la sociedad demanda Dentro del Plan de Modernización Continua (PMC) del Cabildo Insular de Tenerife, así como dentro del Plan de Formación propio del Ayuntamiento de Candelaria, se establecen una serie de acciones formativas encaminadas a dotar de formación e información específica y concreta para el puesto de atención e información al ciudadano: Padrón de Habitantes Padrón de Terceros Gestor de expedientes Etc….. Así como otras de carácter general y que pudieran ser de aplicación a estos puesto, tales como: Cursos de ofimática Calidad en la Atención al Ciudadano Lengua de signos española Inglés en la atención al ciudadano Lenguaje administrativo

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Etc….. Se elabora un Manual de Recomendaciones para la Atención al Público, con unas normas básicas de comportamiento ante determinadas situaciones producidas en la atención del público (bien presencial o telefónicamente). ANEXO 1. 3.8. NORMALIZACIÓN DE FORMULARIOS Se está en un proceso de mejora, normalización de los formularios existentes en la actualidad, intentando a la vez refundir procedimientos de la misma índole y creando una imagen institucional. 4. ESTUDIOS REALIZADOS. 4º.1.- ESTUDIO DE LA CALIDAD PERCIBIDA POR LOS CIUDADANOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS. Entre los meses de mayo y junio de 2006, se realiza un Estudio de la Calidad percibida por los ciudadanos de los servicios prestados por los Ayuntamientos, del que se extraen una serie de conclusiones y que vienen a ratificar que las previsiones y las necesidades de mejora detectadas desde dentro de nuestra organización, es también detectada por los usuarios de nuestros servicios. Así valoran con los menores índices de satisfacción: Los horarios El confort de las oficinas El cumplimiento de plazos. Dentro de los aspectos a mejorar: El cumplimiento de plazos La adecuación del horario al ciudadano La sencillez de los formularios Se valora muy positivamente: El trato recibido La voluntad de ayudar por parte del personal Estos estudios realizados por una empresa externa al Ayuntamiento y con un carácter totalmente anónimo, sobre entrevistas realizadas a 59 usuarios de nuestros servicios afianzan la decisión y la iniciativa que por parte de la Corporación se viene imponiendo en los últimos años.

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4º.2.- DEMANDAS Y RECLAMACIONES EFECTUADAS EN LAS OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC). Cada Ayuntamiento tiene la capacidad de dotarse de Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), en este sentido el Ayuntamiento de la Villa de Candelaria ha ejercitado dicho derecho y a través de la misma ofrece a sus ciudadanos este servicio.

.- Se puede solicitar información sobre sus derechos como consumidor

o usuario si ha comprado bienes o contratado servicios para su consumo o uso personal o familiar. .- A través de la OMIC se puede realizar una labor de mediación frente al empresario con el que ha surgido el problema para tratar de llegar a una conciliación. .- Desde la OMIC podemos tramitar su reclamación ante el órgano competente (Estatal o Autonómico) para resolver la misma. En este sentido, se inicia un procedimiento administrativo que, dependiendo del caso concreto, puede convertirse en sancionador para la empresa. En el caso de que el reclamante pretenda una indemnización, puede optar por:

.- La Junta Arbitral de Consumo que en aquellos casos en los que la empresa esté adherida a la misma es un medio eficaz y gratuito para resolver la controversia, o

.- Acudir a los Tribunales de Justicia ya que la

Administración Pública tan sólo tiene potestad sancionadora y sólo a través de un procedimiento judicial se puede obligar a un empresario a que indemnice, siempre y cuando de las pruebas practicadas se deduzca que está obligado a hacerlo.

Durante el año 2006, la OMIC de Candelaria ha realizado el siguiente trabajo de información al consumidor:

1º.- Reclamaciones y asesoramiento al consumidor, atendiendo a los municipios en los que se producen:

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Candelaria 105 67,31% Güimar 34 21,79% Santa Cruz 8 5,13% Arafo 3 1,92% Fasnia 2 1,28% La Laguna 1 0,64% El Rosario 1 0,64% Arona 1 0,64% Arico 1 0,64%

2º.- La atención a los usuarios de la OMIC se realiza de forma presencial y telefónica, siendo la primera de las opciones la más utilizada actualmente (142 usuarios atendidos frente a los 19 usuarios atendidos telefónicamente). 3º.- En cuanto a los sectores objeto de reclamación o información ante la OMIC se distinguen principalmente: Telefonía, 41 Sector Eléctrico, 30 Comercio, 18 Automóviles, 14 Financiero, 6 Agua, 5 Construcción, 3 Compañías Aéreas, 2 Agencias de Viaje, 2 Cinebank, 1

Correo, 1

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TEMA 10

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE LA VILLA DE CANDELARIA: ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

1. DESCRIPCIÓN

El desarrollo local se está convirtiendo en la actualidad en una de las estrategias de crecimiento endógeno más importantes, especialmente en el marco de la inserción socio-laboral y la creación de autoempleo.

El concepto de desarrollo tiene sus orígenes en el desenvolvimiento del desarrollo económico y está directamente relacionado con otros conceptos como son el bienestar, el crecimiento y el progreso, por lo que para poder delimitar y conceptualizar su ámbito de actuación resulta necesario establecer de una forma explícita cuáles son las características que lo diferencian.

El desarrollo económico consiste en crear, dentro de una economía local o regional, la capacidad necesaria para hacer frente a los retos y oportunidades que puedan presentarse en una situación de rápido cambio económico, tecnológico y social. No se trata tan sólo de un simple incremento de la actividad y la productividad económicas, sino que viene acompañado de transformaciones estructurales; el proceso implica profundas modificaciones y sus estructuras evolucionan hacia formas superiores.

En España la preocupación por el desarrollo local la podemos datar a finales de la década de los 70, principios de los 80 del siglo XX, en que aparecen los primeros Agentes de Desarrollo Local junto a las Iniciativas Locales de Empleo (programa gestionado por el INEM) con el objetivo principal de reaccionar ante una situación de crisis económica y social, con gran número de cierre de empresas y procesos de reestructuración de plantillas, hecho que supuso un aumento preocupante del desempleo, y ante la que las políticas macroeconómicas no supieron actuar eficientemente.

Nace por tanto la figura de la Agencia de Desarrollo Local, o en su caso del agente ADL o AEDL, como un instrumento al servicio de los ciudadanos, cuya finalidad principal es la de planificar y gestionar todos aquellos aspectos que favorezcan el desarrollo social y económico del territorio, que pretende alcanzar unos mayores niveles de crecimiento y ocupación, mejorando con ello el bienestar de la población.

El cambio tiene gran significación ante los desafíos que presenta el ajuste a la nueva dinámica del sistema económico (crisis y reestructuración productiva), las comunidades regionales y locales han tomado la iniciativa de hacer más eficientes sus sistemas productivos, utilizando el potencial de desarrollo existente en el territorio abordan los problemas que presenta la reestructuración productiva (el aumento del paro y el cambio estructural) (Vázquez Barquero, 1998).

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Para ello la AEDL, ofrece todo tipo de información sobre subvenciones, ofertas de empleo, servicios para empresas, organismos e instituciones, etc. a sus usuarios. Los técnicos AEDL se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial. Para lo cual realizará conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 15 de julio de 1999 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre ”Fomento del Desarrollo Local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E”6, las siguientes tareas:

• Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

• Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

• Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas, los proyectos generadores de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

• Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

• Cualesquiera otras que contribuyan a la promoción e implantación de políticas activas de empleo e impulse la creación de actividad empresarial.

Esta concepción del desarrollo local entendido como “el conjunto de iniciativas dirigidas a dinamizar la economía y la actividad productiva y empresarial en el ámbito local, favoreciendo una actitud social activa frente al paro, impulsando la cultura emprendedora y contribuyendo a generar empleo y renta a través del aprovechamiento de los recursos endógenos y de las ventajas comparativas y competitivas del territorio, así como de los nuevos yacimientos de empleo que en él se detectan” (Diputación de Alicante, 2000) sitúa a la Agencia de Desarrollo Local como la figura clave en la que se materializan todas estas actividades. Por su parte, la

6 1Modificada parcialmente por la Orden de 27 de diciembre de 1999 y por la Orden 49/2005, de 14 de

enero.

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Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) lo define como «aquella política multidimensional cuyo objetivo consiste en el desarrollo integrado de un territorio» (VV.AA., 1991).

En la actividad de los AEDL aparecen una serie de características básicas determinantes del funcionamiento de ella que se convierten en sí mismas en necesidades, entre las que destacamos: adaptación constante ante el entorno cambiante, capacidad de reacción ante los cambios, capacidad de desarrollo integral del trabajo, conocimientos técnicos profesionales necesarios, aplicación de habilidades sociales, capacidad de prospección, de análisis del entorno de actuación, de situación, de organización y de implicación con la actividad.

2. NORMATIVA

• Resolución de 14 de julio de 2008, del Director, por la que se modifica la Resolución de 8 de mayo de 2008, que regula el procedimiento para la concesión de prórrogas de la subvención otorgada por la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local

• Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 8 de mayo de 2008, del Director, por la que se regula el procedimiento para la concesión de prórrogas de la subvención otorgada por la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

• Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E

• Orden TAS/49/2005, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E

• Orden de 27 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

• Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E Corrección de errores de la Orden de 15 de julio de 1999.

Marco legal general :

Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional .

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3. LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL

Durante las tres últimas décadas se ha producido un cambio significativo en la estrategia de desarrollo local de los países de la Unión Europea, en la medida en que se ha ido abandonando el enfoque concéntrico del desarrollo (modelo top-down) e introduciendo el enfoque endógeno o de abajoarriba (modelo bottom-up).

La política económica impulsora del desarrollo económico local arranca de comienzos de los ochenta con la aprobación en julio de 1982 del programa ILE (Programa de Iniciativas Locales para la Creación de Empleo) de la OCDE para 1982-85, posteriormente renovado.

Pasos sucesivos fueron la Resolución de la CEE de julio de 1984, planteando la contribución de las ILE a la lucha contra el paro y la recuperación de la actividad económica; y la consideración explícita de las ILE dentro del Plan de acción para las Pymes aprobado por el Consejo de la CEE en octubre de 1986. Los Programas LEDA (Local Economic Development Action) en 1986 y SPEC en 1990, la iniciativa LEADER (Liaisons Entre Actions de Développèment de l’Economie Rural) en 1991 y las redes ELISE en 1985 y MIRIAM en 1991 marcan el comienzo del desarrollo local a nivel comunitario.

Los trabajos pioneros en este campo de Bennett (1989) y Stöhr (1990) muestran la importancia que ha ido adquiriendo el fenómeno y qué tipo de iniciativas se han ido desarrollando. En términos generales se puede decir que el fenómeno se ha difundido ampliamente, tanto a nivel sectorial (agricultura, textil, calzado, naval, industria manufacturera, servicios) como a nivel territorial (grandes metrópolis, ciudades medianas y pequeñas, áreas rurales).

En España, el desarrollo local sufre algunos retrasos y se inicia con la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 de regulación de las iniciativas locales de empleo.

Posteriormente, varias comunidades Autónomas asumen competencias. Las transferencias que se realizaron desde el Gobierno de España al Gobierno de Canarias a través del Estatuto de Autonomía y de la Ley Orgánica de Transferencia de Competencias a Canarias (LOTRACA) con sus correspondientes reformas. El mes de mayo de 1999, se materializa el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero.

En la estrategia de empleo de Canarias para el período 2008-2013 figura como objetivo estratégico el apoyo al desarrollo local, y concretamente la contribución por el Servicio Canario de Empleo al sostenimiento financiero de las Agencias de Desarrollo Local, creando, al mismo tiempo, un espacio de relación entre las Agencias de Desarrollo Local y las Oficinas Locales de Empleo a fin de prestar adecuadamente los servicios de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico; y el impulso de la figura del

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Agente de Desarrollo Local, a través de programas específicos de formación y de la coordinación de su actividad desde el Servicio Canario de Empleo.

Las estrategias de desarrollo local han tomado diferentes manifestaciones en función del punto de origen desde donde se han activado (Pellegrin, 1991), surgiendo en todos los casos como un proceso de aprendizaje motivado por la necesidad por parte de las economías locales de adaptarse a la nueva situación de los mercados internacionales mediante el aumento de la competitividad y la productividad.

4. CONCEPTO

El concepto de desarrollo local está asociado a múltiples términos tales como Promoción Económica Local, Desarrollo Económico Local, Política de Desarrollo Local, Desarrollo Endógeno, Promoción y Creación de Empleo, etc. Según Vázquez Barquero (1988), el desarrollo local se “materializa en un proceso de crecimiento y cambio estructural que afecta a una comunidad territorialmente definida, y que se concreta en una mejora del nivel de vida de sus habitantes”.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) lo define como “aquella política multidimensional cuyo objetivo consiste en el desarrollo integrado de un territorio” (VV.AA., 1991a y 1991b). Antuñano y otros (1993) lo definen como “aquella acción integral emprendida de modo concertado por los agentes sociales de una determinada comunidad, con el fin de desarrollar el territorio local a través de la valorización de sus recursos humanos y materiales, manteniendo una negociación o diálogo con los centros de decisión económicos, sociales y políticos de los que dependen”.

A partir de las formulaciones expuestas, y siguiendo a Orero (1993), se pueden identificar una serie de elementos que caracterizan al desarrollo local: su carácter local, dado que se circunscribe a un territorio perfectamente definido, especialmente municipal y, sobre todo, subregional; su dimensión social, dado que sus acciones se dirigen preferentemente a la creación de puestos de trabajo, primando el desarrollo personal, principalmente de colectivos desfavorecidos; su dimensión institucional, pues está controlado por la Administración Pública con el objeto de asegurar la coordinación y eficacia de los agentes implicados; su dimensión económica, pues las iniciativas que se llevan a cabo se realizan con un carácter rentable y eficiente; su dimensión cooperativa, pues dada la magnitud del proceso que incluye, exige la colaboración e implicación de múltiples organismos y colectivos; y su dimensión instrumental, lo cual facilita la resolución de los problemas de diseño y gestión que puedan surgir (creación de ayudas de desarrollo y similares).

En síntesis el desarrollo local se entendería como el proceso endógeno de transformación de las localidades fundamentadas en una estrategia de desarrollo local con políticas diseñadas para lograr la cooperación de los

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agentes sociales en la solución de los problemas y aprovechamiento de las oportunidades de forma equilibrada e integrada desde la dimensión social, institucional, económica, ambiental y cultural con el fin de alcanzar

5. AMBITO DE ACTUACIÓN DE LA AEDL DE CANDELARIA

Ambito territorial y población

El ámbito de actuación de la AEDL corresponde a un territorio con una extensión de 49 Km2 y una población de 24. 319 habitantes, de los cuales 11.964 son hombres y 12.355 son mujeres, (Fuente: Istac, datos del padrón municipal de Canarias a 1 de enero de 2009). El municipio está conformado por 7 entidades de población: Barranco Hondo, Igueste, Araya Malpaís y Cuevecitas corresponden a los núcleos de la zona de medianías; Candelaria centro y Caletillas se sitúan en la zona costera. Barranco Hondo Es el único barrio del municipio que se encuentra fuera del valle de Güímar. Se encuentra a 350 metros sobre el nivel del mar. A pesar de que la agricultura es la principal actividad del lugar, en la actualidad se está constituyendo como un lugar de residencia para personas que trabajan en Santa Cruz.

Igueste de Candelaria En el pasado llegó a ser el barrio más importante del municipio por su población y riqueza agrícola. Las viviendas se agrupan a lo largo del antiguo camino que comunicaba el municipio de La Laguna con Candelaria. En la parte más alta hay caseríos como Pasacola y La Jiménez, que se distinguen por sus casas de techumbre de tejas y huerto adosado. Se encuentra a 260 metros sobre el nivel del mar. Araya, Malpaís y Cuevecitas Son los barrios altos de Candelaria. Están situados al lado de los montes del municipio y presentan un poblamiento disperso a lo largo de los caminos que ascienden a la cumbre. Tradicionalmente se han dedicado a la agricultura, colmenas y ganadería. En los últimos años han experimentado un notable desarrollo en la mejora de las comunicaciones. Se encuentran por encima de los 400 metros de altitud.

Candelaria Centro y Caletillas Se diferencia de las demás por su situación, a lo largo de la zona costera, y por sus características socioeconómicas. Como núcleo urbano es donde se

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concentran la mayoría de las empresas de comercio y servicios, así como la mayoría de servicios públicos municipales: ayuntamiento, centro médico, institutos, centro comercial…

PLAYA LA VIUDA

Comenzando por el sur, el primer elemento que se encuentra es el Polígono Industrial, en el que se ubican gran variedad de empresas, vinculadas a actividades económicas.

Por debajo del Polígono, se halla Playa La Viuda. Un barrio relativamente joven, formado por viviendas en cuevas y de autoconstrucción, agrupadas en torno a la costa. Es el linde con el término municipal de Arafo.

Ambito socioeconomico La actividad económica principal de Candelaria actualmente se concentra en el sector servicios, especialmente comercio minorista y la restauración. Adquiere también una importancia relevante la actividad industrial y de distribución concentrada en el Polígono Industrial del Valle de Güimar. Otra actividad importante es la construcción aunque con una significativa paralización en los últimos meses.

6. ESTRUCTURA DE LA AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DE CANDELARIA

La Agencia de Desarrollo Local de Candelaria se creó en el año 1996. A lo largo de estos años se han producido cambios tanto en su organización como en las actividades que ha venido desarrollando. Esto ha originado un incremento en el número Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) y del personal técnico y administrativo que permite realizar diversas acciones que se enmarcan dentro de algunos de los cometidos propios de una AEDL.

Actualmente cuenta con 11 profesionales: 6 Agentes, 3 técnicos medios que gestionan los cursos de Formación Profesional para el Empleo (FPE) y 2 auxiliares administrativos.

La AEDL depende de la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo y Nuevas Tecnologías. El siguiente organigrama figura la distribución de la misma.

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Organigrama de AEDL

Asimismo, cuenta con el asesoramiento legal de la unidad jurídico-administrativa cuyas funciones están relacionadas con los expedientes cuya tramitación se ha atribuido al área y asistir desde el punto de vista jurídico-administrativo a la Aedl.

7. LINEAS DE ACTUACIÓN DE LA AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DE CANDELARIA

Las competencias y tareas de un ADL son múltiples y variadas , a grandes rasgos, se puede afirmar que la misión está en conseguir el desarrollo socioeconómico local, propiciando un entorno competitivo que promueva la iniciativa empresarial privada, la utilización de los recursos endógenos/locales, el fortalecimiento del tejido empresarial local así como la generación de empleo estable. Algunas de las actuaciones más importantes que se desempeñan en la Aedl son: LÍNEAS DE ACTUACIÓN

ACTIVIDADES

Actuaciones dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y a trabajadoras/es

• Convenios SCE-Corporaciones Locales para la contratación de personas desempleadas en colaboración con otros departamentos del Ayuntamiento.

• Formación ocupacional. Plan de Formación FPE • Formación-empleo (Escuelas Taller, Casas de Oficio y

Talleres de Empleo). • Servicio de información, orientación e intermediación

laboral. • Proyecto Experimental de Empleo (ADELMA) • Encomienda de gestión del SCE para la renovación de

CONCEJALA DE DESARRROLLO ECONÓMICO, EMPLEO Y NNTT

DIRECCIÓN/COORDINACIÓN TÉCNICA

AEDL NUEVAS TECNOLOGÍAS

UNIDAD JURÍDICO -ADMINISTRATIVA

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demanda de empleo e informes. • Coordinación con otras entidades y fundaciones para la

ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores/as de sector empresarial del municipio.

Colaboración con el departamento de Recursos Humanos

• Elaboración, gestión y desarrollo del Plan de Formación Continua para el personal de la Corporación.

Promoción empresarial y creación de empresas (PYMES)

• Asesoramiento para la creación de empresas: formas jurídicas más adecuadas (empresarias/os individuales, sociedades civiles o mercantiles)

• Trámites necesarios para la creación o constitución de sociedades mercantiles y para la apertura de una empresa.

• Formación en emprendeduría: Información y organización de cursos para emprendedores y empresas en colaboración con otras entidades como Cabildo, CEOE, Sindicatos.

• Elaboración de planes de viabilidad económico-financiera. • Servicio PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de

Tramitación; a través de convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Actuaciones dirigidas a empresas

• Apoyo a la modernización tecnológica de las empresas con

medidas de apoyo en innovación tecnológica. • Información y difusión sobre líneas de financiación más

adecuadas a las necesidades del empresariado del municipio (subvenciones y ayudas, créditos ICO, microcréditos, otras líneas financieras).

Subvenciones y proyectos

• Tramitación , seguimiento y justificación de expedientes de subvenciones y convenios de colaboración con el SCE de diversas áreas municipales y propias.

• Tramitación de subvenciones a particulares (emprendedores y empresas).

• Diseño, elaboración e implementación de proyectos de desarrollo local integral.

• Análisis de recursos endógenos y propuestas de desarrollo económico.

• Desarrollo de estrategias de trabajo de proyectos de forma conjunta con otras áreas.

• Búsqueda de financiación complementaria para la implementación de los proyectos propios y de otras concejalías.

• Proyectos europeos y convenios con otras administraciones locales y entidades públicas.

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Otras actividades • Estudios la realidad socioeconómica local. • Observatorio local del mercado de trabajo. • Apoyo activo en el impulso y coordinación del Plan

Estratégico del municipio. • Promoción del territorio • Comunicación y difusión: Difusión de acciones y

convocatorias en la radio y prensa local. • Organización de jornadas y encuentros sobre Desarrollo

Local, Empleo y Formación. • Participación activa en la Red de AEDLs

CONCLUSIÓN La Agencia de Empleo y Desarrollo Local es, en síntesis, la organización local capaz de asumir la responsabilidad de diseñar y de ejecutar el proceso de desarrollo. Es una organización de mediación entre la administración, el mercado y la sociedad local, a través de las que se instrumenta la estrategia territorial basada en el propio territorio y en la adecuada combinación de sus factores sociales, productivos, culturales, ambientales e históricos.

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TEMA 11

CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL ARCHIVO. EL ARCHIVO COMO

FUENTE DE INFORMACIÓN: SERVICIO DEL ARCHIVO.

1. CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL ARCHIVO 1.1. LA ORDENACIÓN Es la tarea que consiste en colocar los documentos dentro de sus series y de su fondo de acuerdo a un orden convenido según el criterio que resulte más cómodo y lógico para su localización y recuperación. La ordenación se aplica sobre diversos elementos o en diferentes niveles: documentos simples, expedientes, series documentales, etc. Los documentos se ordenan dentro de los expedientes siguiendo la lógica de su tramitación que, por lo general, coincide con su secuencia cronológica. Los expedientes, a su vez, se ordenan dentro de su serie siguiendo la misma lógica, y las series teniendo en cuenta su jerarquía. Los métodos de ordenación dependen del criterio establecido: pueden ser las letras del abecedario (alfabético), las fechas de los documentos (cronológico), la secuencia de los números (numérico) o la combinación de varios de ellos (alfanumérico).

1.2. CRITERIOS DE ORDENACIÓN ¿Qué criterio se sigue a la hora de ordenar una serie documental? Generalmente será el criterio de búsqueda o de localización, es decir, se ordenarán las series documentales fijando un criterio que permitirá localizar un documento entre 10, 20, 50 o más documentos de una misma serie documental. Una serie siempre es tramitada de la misma forma, siguiendo siempre el mismo procedimiento. Por ello, cuando se quiere ordenar una serie documental se deben buscar los elementos del contenido que sirvan para diferenciar un expediente de otro. Por ejemplo:

o El nombre del interesado (persona física o jurídica). o El emplazamiento. o El año del documento o la fecha completa. o El número de registro de entrada.

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1.3 TIPOS DE ORDENACIÓN: 1.3.1. Ordenación ALFABÉTICA Los documentos se ordenan siguiendo las letras del alfabeto. Generalmente esta ordenación se aplica exclusivamente a los documentos referidos, a personas, lugares o entidades. Su uso sólo es recomendable para oficinas con poco volumen documental. La ordenación alfabética puede ser:

- Alfabética onomástica: el elemento que se utiliza en la alfabetización es el nombre de persona o entidad. Es el sistema más adecuado para la ordenación de expedientes de tipo personal. Si se utiliza este método para ordenar la serie documental expedientes de personal se ordenará primero por el primer apellido seguido del segundo apellido y finalmente del nombre.

- Alfabética topográfica: el elemento ordenador es el nombre del lugar. Es el sistema que se recomienda para expedientes en los que un lugar tiene relevancia en el procedimiento: expedientes de obras, de carreteras, etc. Se ordenarán siguiendo la jerarquía espacial, desde las agrupaciones mayores a las menores (barrio-calle-número-planta-vivienda).

- Alfabética de materias: en esta ordenación se toma como referencia

para la ordenación alfabética una palabra clave que resuma el contenido del documento. Este tipo de ordenación requiere una tabla alfabética de materias que unifique el vocabulario y elimine ambigüedades.

A la hora de ordenar alfabéticamente se deben seguir unos criterios o reglas de encabezamientos que normalicen el acceso a la documentación:

Ordenación de las series documentales Qué ordenamos

Qué criterio seguir

Criterios

de

Series Documentales

El que nos facilite LOCALIZAR un

documento entre otros muchos dentro de una misma serie

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REGLAS GENERALES DE ORDENACIÓN ALFABÉTICA

� Se sigue el orden del alfabeto español. El primer apellido dará la pauta

para la ordenación, seguido del segundo apellido, y por último del nombre.

RUIZ FERNÁNDEZ, Antonio

� Los apellidos se ordenan siguiendo la secuencia exacta de las letras que los componen.

FERNÁNEZ GIL, Paloma

FERNÁNEZ GIL, Luis

GARCÍA GÓMEZ, Pablo GARCÍA PEÑA, Francisco

� Los apellidos compuestos se cuentan como palabras separadas.

FUENTE ADRADOS, Francisco FUENTE-AGUILERA CONDE, Carlos FUENTE ALCALDE, Leopoldo FUENTE-ARÍAS BUSTAMANTE, Andrés

� Si dos personas tienen los mismos apellidos y el mismo nombre, primará el criterio cronológico (año de nacimiento o año de ingreso en la Administración).

GARCÍA MARTÍNEZ, Alicia (1959) GARCÍA MARTÍNEZ, Alicia (1978)

� En la ordenación alfabética las consonantes dobles “ch”, “ll” y “rr” se consideran como letras aisladas, es decir, la “ch” se ordena en la “c”, la “ll” en la “l” y la “rr” en la “r”.

CASADO LÓPEZ, Francisco

CHECA RODRÍGUEZ, Elvira CORONAS RUIZ, África LLERAS, Arturo LÓPEZ JIMENEZ, Gonzalo

� Se posponen las preposiciones que preceden a los apellidos, vayan solas, acompañadas del artículo o sean contracción de preposición y artículo.

HIGUERA, Manuel de la SALAS, Javier de RÍO, Ángel del

� Se anteponen los artículos sin preposición que preceden al apellido, ya vaya sólo, o unido a éste, bien sea directamente o mediante guión.

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LAS HERAS, Manuel Antonio LAFUENTE, Ángel � Se anteponen los artículos con preposición cuando vayan unidos al

nombre, directamente o mediante guión. LAIGLESIA, Álvaro de � Si el nombre de una ciudad va precedido de un artículo éste se une al

nombre.

LA CORUÑA, y no CORUÑA, La � Cuando los nombres de los organismos tienen artículos éstos se

posponen.

CORTE INGLÉS, El UNIÓN Y EL FENIX, La

� No conviene emplear abreviaturas de organismos, salvo que éstos sean más conocidos por el nombre abreviado.

ONCE y no Organización Nacional de Ciegos Españoles.

CAMPSA Nota: Para más información consultar las Reglas de Catalogación Españolas

1.3.2. Ordenación CRONOLOGICA La unidad elegida para determinar el orden es la fecha de los documentos. Este criterio es muy utilizado para documentos anuales: presupuesto municipal, inventario de bienes. El orden cronológico debe seguir la siguiente secuencia: año/mes/día. Cuando la data crónica carezca de día, el documento se colocará al final del mes que le corresponda; cuando falte el mes, al final del año; cuando falte el año al final de la década o el siglo. Cuando los datos sean añadidos, se pondrán entre corchetes para indicar que no figuran en el documento. 1.3.3 Ordenación NUMÉRICA Consiste en disponer los documentos siguiendo la serie de los guarismos del 1 en adelante. De tal forma que el documento trece estará siempre entre el doce y el catorce. Se trata de un método cerrado que no admite interpolaciones. Por esta razón, facilita el control de los fondos y su recuperación.

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En las oficinas el número puede venir señalado por un Libro de Registro que puede ser el General del Ayuntamiento o un Libro Registro Auxiliar de Entrada (manual o automatizado) que elabore la oficina para controlar los documentos. La ordenación numérica hace necesaria la elaboración de instrumentos de descripción que nos permitan acceder a los documentos a través del resumen del contenido de las unidades archivadas, ya que ni la asignatura ni el orden nos proporcionarán información sobre su contenido. 1.3.3.1. Tipos de ordenación numérica a. Ordenación numérica-cronológica Consiste en ordenar los documentos por años y dentro de éstos por un número correlativo. Ejemplo:

- Expediente de subvención a “...” para proyectos de inversión generadores de empleo 68/93.

- Expediente de subvención a “...” para proyectos de inversión generadores de empleo 69/93.

... Es uno de los sistemas de ordenación más extendidos en las oficinas municipales. Exige poner el sistema de ordenación en relación con un Libro de Registro Anual en donde se anote qué expediente se corresponde con un número. Este sistema de ordenación se aplicará siempre a series muy voluminosas. El número y año sirve de referencia en el momento de la tramitación lo que facilita enormemente el trabajo a los funcionarios que intervienen en el trámite. También facilita la instalación de los documentos. Pero conviene resaltar que, como sistema de ayuda para la recuperación de la información, es inoperante si no va acompañado de un instrumento ágil que posibilite la búsqueda rápida por alguno de los datos contenidos en el expediente. b. Ordenación alfanumérica

Consiste en ordenar los documentos según las letras del alfabeto y asignar, dentro de cada letra, un número. Se puede utilizar la primera letra por la que empiece el contenido del expediente o actuación que refleje. Por ejemplo: El expediente 34-O ( Expediente de obras número 34.) O bien, se puede elegir una letra determinada dotándola de un significado. Por ejemplo: podemos tomar la decisión de que una A signifique «expediente de solicitud de licencia de obra para un edificio», la letra B. «solicitud de acondicionamiento de local», etc. Evidentemente todas las A se instalarían juntas, las B igual, etc. Este sistema está aconsejado para un volumen documental pequeño.

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2. EL ARCHIVO COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN: SERVICIOS QUE PRESTA EL ARCHIVO

2.1. ACCESO Y ACCESIBILIDAD

DEFINICIONES:

ACCESO: “Es la facultad, concedida por ley, que tienen los ciudadanos a la consulta de los documentos”. ACCESIBILIDAD: “Es la posibilidad de consulta de los documentos de archivo por no estar sujetos a reserva determinada por la normativa vigente reguladora de esta materia”.

Para garantizar la accesibilidad documental, existe todo un desarrollo normativo en materia de acceso, a la cual será preciso acudir para determinar la accesibilidad o posibilidad de consulta de los documentos por parte de los ciudadanos. Los límites de acceso a la consulta vendrán marcados por:

• El contenido o información de la que son soporte, con objeto de preservar la seguridad y defensa del Estado, y la intimidad de las personal.

• El estado de tramitación en el que se encuentren los documentos, aplicando un régimen jurídico diferente en el caso de aquellos documentos que reflejen procedimientos cuya tramitación haya concluido y aquellos que se encuentren todavía en trámite.

2.2. LOS SERVICIOS DE ARCHIVO: LA CONSULTA Y EL PRÉSTAMO 2.2.1. LA CONSULTA: Es el procedimiento por medio del cual se puede acceder a la documentación de archivo. Los documentos son consultados dentro de las instalaciones del mismo. 2.3. DESARROLLO NORMATIVO EN MATERIA DE ACCESO La Constitución Española de 1978. La Constitución regula el derecho de acceso a los documentos a través del artículo 105.b)

“ El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del

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Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas".

Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

La LPHE introduce la definición objeto de este derecho en el Art. 49: Patrimonio Documental,

Art. 49.

2. Forman parte del patrimonio documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras Entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.

3. Forman igualmente parte del patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los 40 años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.

4. Integran asimismo el patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los 100 años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.

5. La Administración del Estado podrá declarar constitutivos del patrimonio documental aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan dicha consideración.

El acceso a los archivos se regula, de forma genérica, en el artículo 62:

“La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse".

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El artículo 57.1. de la LPHE concreta este acceso: Art. 57.1. La consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Español a que se refiere el artículo 49.2 se atendrá a las siguientes reglas: a) Con carácter general, tales documentos, concluida su tramitación y

depositados y registrados en los Archivos centrales de las correspondientes entidades de Derecho Público, conforme a las normas que se establezcan por vía reglamentaria, serán de libre consulta a no ser que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguación de los delitos.

b) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cabrá solicitar autorización administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública. Dicha autorización podrá ser concedida, en los casos de documentos secretos o reservados, por la Autoridad que hizo la respectiva declaración, y en los demás casos por el Jefe del Departamento encargado de su custodia.

c) Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada o familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años, a partir de la fecha de los documentos.

Este artículo 57.1. Diferencia entre documentos de consulta pública, es decir, de acceso libre e inmediato y documentos excluidos de consulta pública, es decir, que precisan autorización para acceder a ellos. I. Documentos de consulta pública (artículo 57.1.a) ). La LPHE establece dos condiciones para la consulta pública de los documentos: que su tramitación haya concluido y que se hayan depositado en los archivos centrales de las entidades de derecho público. Si no se da cualquiera de estas dos condiciones, el acceso a estos documentos queda sujeto a autorización administrativa.

Como se verá posteriormente, la exigencia de que la tramitación de los documentos haya finalizado para permitir su libre acceso permite enlazar esta ley con el artículo 37.1. de la LRJPAC.

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La gran diferencia entre ambas leyes estriba en que la LRJPAC, a través de su artículo 35.a), permite conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado (se trata, por tanto, de documentos cuya tramitación no ha concluido y se encuentran en fase de archivo de oficina), referencia de la que carece la LPHE. II. Documentos excluidos de consulta pública.

La LPHE contempla dos tipos de límites que requieren que la consulta de los documentos esté sujeta a autorización administrativa: Razones de interés público (artículo 57.1.b) La ley permite solicitar autorización administrativa para acceder a los documentos excluidos de consulta pública que figuran en el artículo 57.1.a):

• Los que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales.

• Los que no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de una ley.

• Aquellos en los que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y defensa del Estado o la averiguación de los delitos.

La autorización podrá ser concedida:

• En los casos de documentos secretos o reservados, por la autoridad que hizo la respectiva declaración.

• En los demás casos, por el jefe del departamento encargado de la custodia de los documentos.

Razones de interés privado (artículo 57.1.c) Los límites de interés privado finalizarán cuando se cumplan los plazos señalados, de modo que se entiende que, por efecto del tiempo, tales intereses ceden ante el interés público de difusión de la cultura. La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La LRJPAC regula los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas en su Art. 35. Desde el punto de vista del contenido de esta clase destaca en primer lugar el apartado 35.a):

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Art. 35. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos".

La importancia del contenido de este apartado a) es doble:

• Por un lado, se reconoce y garantiza el derecho a la información. • Por otro, en cierto modo se autoriza el acceso a los documentos desde

la fase de archivo de oficina, dado que los interesados en los procedimientos pueden conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los mismos.

La figura del interesado es definida por propia LRJPAC en su artículo 31: "1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva".

La información del artículo 35.a) se completa con la recogida en el apartado 35.h): "35. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: [...]

h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes".

La importancia de este apartado h) es de tal categoría que la propia LRJPAC dedica al derecho de acceso un extraordinariamente largo artículo 37, donde se detalla el contenido y alcance del mismo: Art. 37. 1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

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2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno. 3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. 4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada. 5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto de los siguientes expedientes:

a) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.

b) Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.

c) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

d) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.

e) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.

6. Se regirán por sus disposiciones específicas:

a) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.

b) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.

c) Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral. d) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del

ámbito de la función estadística pública. e) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los

registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley. f) El acceso a los documentos obrantes en los Archivos de las

Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de

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una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.

g) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.

7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que queda, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquellos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas. 8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas. 9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares. 10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Los derechos a la información que tienen los ciudadanos se encuentran registrados en los siguientes artículos: Art. 18.1.e)

"... ser informado previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución".

Art. 70.3

"Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b, de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la

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averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”.

Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Distingue dos ámbitos informativos: El de los corporativos (explicitado en los artículos 14, 15, 16 y 84). Art. 14

1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.

3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado

Art. 15

No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

a. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

b. Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

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c. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

Art. 16

1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:

a. La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.

b. En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa consistorial o palacio provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.

c. La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la secretaría general.

d. El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.

2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.

3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aun se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

Art. 84

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Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma.

Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

Y el de los ciudadanos (en espera de legislación de rango superior que lo desarrolle). No es una cuestión que quede clara en el ROF. Así, aunque su artículo 15.c) habla de:

"... la información o documentación de la entidad local que sea de libre acceso por los ciudadanos ...",

No se aclara cuáles son esos documentos ni los límites que los definen. 2.4. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO DE LOS DOCUMENTOS POR PARTE DE LOS DISTINTOS USUARIOS DE ARCHIVO. � Procedimiento de acceso a los documentos por parte de los

“ciudadanos”

Acceso a los documentos administrativos en fase de tramitación: a) Para acceder a los documentos cuya tramitación no ha

finalizado, ubicados en los archivos de oficina, los ciudadanos tendrán que acreditar su condición de interesados en el procedimiento con forme a lo establecido en el Art. 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El acceso se realizará mediante presentación en el Registro General del Ayuntamiento de una solicitud en la que se describa el documento que se desea consultar o la información que se precise, deberá presentar junto con la solicitud, algún documento acreditativo de su interés legítimo en la consulta.

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Acceso a los documentos administrativos correspondientes a procedimiento terminados, ubicados en las fases de Archivo Central e Intermedio.

a) El acceso se realizará mediante presentación en el Registro General de una solicitud en donde se describa el documento que se desea consultar o la información que se precisa. En el supuesto de que se desee consultar un documento nominativo, no siendo titular del mismo, deberá presentar junto a la solicitud, algún documento acreditativo de su interés legítimo en la consulta.

b) La solicitud de consulta se hará en instancia normalizada.

c) Presentada la solicitud, el Servicio de Archivo, citará al ciudadano en un plazo máximo de tres días para atender la consulta, previo informe del archivero sobre la accesibilidad del documento solicitado.

d) La denegación del acceso a los documentos se hará por escrito con

resolución motivada por parte de la alcaldía, previo informe de los técnicos competentes.

Cuando los documentos del Archivo hayan sido microfilmados o procesados en disco óptico o cualquier otro sistema de reproducción, la consulta se hará preferentemente sobre estos soportes, con el fin de proteger los originales y preservarlos de los daños derivados de un uso frecuente y de continua manipulación. � Procedimiento de acceso a los documentos por parte de “las oficinas

municipales”.

Las oficinas municipales pueden acceder a los documentos de Archivo a través de un doble servicio: consulta y préstamo. Cada oficina tendrá acceso directo a documentación por ella tramitada y transferida al Archivo Municipal y a los documentos clasificados como de libre acceso. Para ver o recibir información de documentos de acceso restringido, tramitados y transferidos al Archivo Municipal por otras oficinas se deberá especificar el motivo de su necesidad tanto en caso de consulta como de préstamo. � Procedimiento de acceso a los documentos por parte de los “Miembros de

la Corporación”.

El acceso a los documentos por parte de los miembros de la Corporación está regulado por los artículos 14, 15 y 16 y 84 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

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Los concejales pueden acceder a los documentos por medio de la consulta directa en el propio Archivo o utilizando el sistema de préstamo. En este caso sólo tendrá que cumplimentar el impreso de Hoja de Préstamo. � Procedimiento de acceso a los documentos por parte de “otras

Administraciones”.

El acceso a los documentos municipales por parte de otras Administraciones será el regulado por el art. 4.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones. No obstante para acceder a los fondos clasificados como restringidos, se deberá presentar en el Archivo documento de solicitud firmado por el responsable del departamento que formula la consulta. En lo relativo a la consulta de datos sujetos al secreto estadístico se estará a lo regulado en el art. 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Pública Estadística. � Procedimiento de acceso a los documentos por parte de “los/as

investigadores/as”.

De acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante podrán realizar petición genérica sobre una materia o conjunto de materias. Para acceder a los documentos por parte de los investigadores se deberá cumplimentarse la Ficha de investigador, en la que se debe especificar el objeto de la investigación y los documentos a consultar. Además de las consultas in situ de documentación de carácter histórico se podrán realizar otras por vía telefónica, fax y correo electrónico u ordinario. En este caso las solicitudes deberán ser sobre datos bien descritos y concretos. La documentación que contenga información relativa a la seguridad, honor, intimidad e imagen de las personas, o estén bajo algún régimen de protección, sólo podrá ser consultada una vez transcurridos 25 años desde el fallecimiento de dichas personas o de 50 años contados a partir de la fecha inicial del documento o en los términos establecidos en la legislación estatal. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley de 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias, establece en su Art. 27, que la consulta de los fondos documentales se regula reglamentariamente, conforme a los siguientes criterios: “...cuando la información afecte a la seguridad, honor e intimidad de las personas físicas, podrán ser consultados una vez trascurrido 30 años desde el fallecimiento de

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dichas personas o de 100 años contados a partir de la fecha inicial del documento”. Los/as investigadores/as tendrán libre acceso a todos los documentos que se conserven en el Archivo con el fin de completar investigaciones cuantitativas en las que no se hagan mención de los datos identificadores de las personas afectadas, y previo compromiso por escrito de que se garantizará debidamente la intimidad de las personas. 2.5 EL PRESTAMO

Cuando la índole de los asuntos exige la salida de los documentos del Archivo Municipal el servicio que se da se denomina: PRÉSTAMO. Los documentos del Archivo Municipal sólo podrán ser prestados a los Servicios Administrativos Municipales y a los miembros de la Corporación en los términos establecidos por la legislación vigente. El préstamo de documentos se realiza mediante Hoja de Préstamos normalizada, la cual deberá ser firmada, en constancia de conformidad, por el solicitante de la documentación en el momento de la entrega y por el Archivero en el de la devolución. Dicha hoja se cumplimentará por triplicado, de las cuales una copia se le entregará al solicitante junto al expediente prestado, otra se colocará en la unidad de instalación en la que se encontraba depositado el documento (a modo de testigo) y la tercera se añadirá al Registro de Salida de Documentos del Archivo. Ningún documento saldrá del Archivo sin pasar por este trámite.

Requisitos y condiciones El préstamo de documentos se limita a unidades documentales completas, tal y como se custodia en el Archivo Municipal nunca a partes de expedientes o documentos separados del conjunto del que forman parte. El plazo de permanencia de la documentación solicitada en préstamo por las unidades administrativas, no podrá superar 1 mes. En casos excepcionales, previa autorización del Archivero/a Municipal, podrá ampliarse dicho plazo. El préstamo supone el cambio de custodia y responsabilidad del solicitante sobre la documentación, volviendo al archivo una vez devuelto. La documentación devuelta deberá mantener las mismas condiciones en cuanto a integridad, ordenación, limpieza en que se encontraba cuando fue solicita.

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De no realizarse la devolución en estas condiciones no se aceptará la devolución, informando de tal hecho al órgano municipal correspondiente. Limites a la salida de los documentos Como norma general queda prohibida, a excepción de los préstamos a las oficinas administrativas, la salida de toda documentación de las dependencias del Archivo Municipal Art.16.b) Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Salvo los siguientes casos: (art. 171 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

a) Cuando sean requeridos por los Tribunales de Justicia o envío a un organismo público en cumplimiento de trámites reglamentarios o para que recaiga resolución definitiva, de acuerdo con la legislación vigente (art. 171 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

b) Cuando se acuerde su reproducción a través de microformas, disco óptico o cualquier otro sistema convenido.

c) Para ser encuadernados, cuando el formato del documento lo requiera.

d) Para ser sometidos a procesos de restauración y no sea posible efectuarla en las dependencias del Ayuntamiento.

e) Para la realización de exposiciones y actividades de difusión cultural.

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Tipos de comunicación

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TEMA 12

TIPOS DE COMUNICACIÓN: ORAL, TELEFÓNICA. ATENCIÓN AL PÚBLICO: ACOGIDA E INFORMACIÓN AL ADMINISTRADO. LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA.

1. LA COMUNICACIÓN

Somos primordialmente seres “sociales”, en el sentido de que pasamos la mayor parte de nuestras vidas con otras personas. Por consiguiente, es importante aprender a entenderse con los otros y a funcionar adecuadamente en situaciones sociales. Ciertas habilidades de comunicación nos ayudan a mejorar las relaciones interpersonales.

La comunicación es el acto por el cual un individuo establece con otro un contacto que le permite transmitir una información. En la comunicación intervienen diversos elementos que pueden facilitar o dificultar el proceso.

• Emisor: La persona (o personas) que emite un mensaje. • Receptor: La persona (o personas) que recibe el mensaje. • Mensaje: Contenido de la información que se envía. • Canal: Medio por el que se envía el mensaje. • Código: Signos y reglas empleadas para enviar el mensaje. • Contexto: Situación en la que se produce la comunicación.

La comunicación eficaz entre dos personas se produce cuando el receptor interpreta el mensaje en el sentido que pretende el emisor.

2. TIPOS DE COMUNICACIÓN

Las formas de comunicación humana pueden agruparse en dos grandes categorías: la comunicación verbal y la comunicación no verbal:

• La comunicación verbal se refiere a las palabras que utilizamos y a las inflexiones de nuestra voz (tono de voz).

• La comunicación no verbal hace referencia a un gran número de canales, entre los que se podrían citar como los más importantes el

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Tipos de comunicación

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contacto visual, los gestos faciales, los movimientos de brazos y manos o la postura y la distancia corporal.

Comunicación verbal

• Palabras (lo que decimos) • Tono de nuestra voz

Comunicación no verbal

• Contacto visual • Gestos faciales (expresión de la cara) • Movimientos de brazos y manos • Postura y distancia corporal

Pese a la importancia que le solemos atribuir a la comunicación verbal, entre un 65 % y un 80 % del total de nuestra comunicación con los demás la realizamos a través de canales no verbales. Para comunicarse eficazmente, los mensajes verbales y no verbales deben coincidir entre sí. Muchas dificultades en la comunicación se producen cuando nuestras palabras se contradicen con nuestra conducta no verbal. Ejemplo:

• Un hijo le entrega un regalo a su padre por su cumpleaños y éste, con una expresión de decepción, dice: “Gracias, es justo lo que quería”.

• Un chico encuentra a su mejor amigo por la calle y, cuando le saluda, el otro le devuelve el saludo con un frío y seco “hola” y desvía la mirada

transmitir información, dar órdenes, expresar nuestros estados de ánimo, etc. Si empleamos fundamentalmente las palabras, estamos usando la comunicación verbal. La comunicación verbal Es la que emplea como signos las palabras, formadas mediante unas reglas determinadas. Para que los hablantes puedan entenderse, deban conocer las reglas o código lingüístico, con las que formar mensajes más complejos. La mayor parte de los mensajes que usamos son orales, pronunciados con la voz. Pero esta comunicación se puede representar por escrito, transformando los sonidos en letras. Cuando nos expresamos oralmente, el tono de voz, los gestos, el lenguaje corporal, definen mejor lo que estamos diciendo y se comprende mejor la totalidad del mensaje. A menudo, cuando se reproducen por escrito las palabras que se han pronunciado de viva voz, se pierde una parte del mensaje.

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Actualmente, una de las fórmulas que se emplean en la comunicación digital (correos electrónicos, chats, SMS) es emplear los emoticonos, que, de alguna manera, intenta paliar ese problema. Al leer el texto con el emoticono, se puede comprender, por ejemplo, si se dice en tono de sorpresa, de buen humor, etc. La comunicación no verbal Emplea signos que no son los lingüísticos: gestos, sonidos, colores, posiciones del cuerpo, saludos, visuales (fotos, mapas, gráficos...). SI nos fijamos, toda nuestra vida cotidiana está llena de signos de distintos tipos que nos dan información de lo más variada: peligro, atención, ayuda, etc. 3. COMUNICACIÓN ORAL Y TELEFÓNICA Tanto a través del teléfono, e-mail o en el trato directo, el público adquiere o recibe la primera imagen del Ayuntamiento de Candelaria. Lo que para nosotros puede carecer de importancia o simplemente pensamos que se trata de detalles superficiales o insignificantes, para el público que demanda nuestros servicios puede suponer la diferencia entre un buen y un mal servicio. Por ello debemos tener en cuenta que ante un fallo en la atención al público cometido por algún empleado municipal del Ayuntamiento de Candelaria, el público extiende ese error a toda la organización, ya que considera que es fruto de la política organizativa implantada. Con ello se quiere resaltar que en cualquier caso, es siempre la imagen del Ayuntamiento de Candelaria la que se transmite.

“Cuando un empleado del Ayuntamiento habla o actúa en el desempeño de sus funciones, compromete la imagen y la palabra de nuestra organización”

La comunicación del mensaje o de la información, debe proporcionarse de tal manera que transmita: 1º Amabilidad y respeto hacia el interlocutor 2º Voluntad de servicio

3º La misión y la filosofía del ayuntamiento de candelaria, nuestra forma de ser y de actuar para alcanzar nuestros objetivos.

Estas recomendaciones van dirigidas principalmente a aquellos empleados municipales que desarrollen habitualmente labores de comunicación y atención al público por cualquiera de las vías posibles (directa, vía e-mail o

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telefónica), especialmente para aquellos que se integren en el Servicio de Atención Ciudadana. Básicamente se ha de interpretar como unas recomendaciones en cuanto a la mejor manera de actuar en el tema de relaciones personales. Las formas de cortesía pueden y deben variarse en el transcurso de la conversación, interlocutor, etc…., acercando la conversación hacía nuestra particular forma de actuar. 3.1. ATENCIÓN TELEFÓNICA.

Procedimiento de atención telefónica Recepción de llamadas Recibimiento

1º Se intentará contestar a la llamada con la mayor prontitud posible, siendo lo más recomendable que el número de tonos no exceda de tres. 2º Se utilizará una fórmula de bienvenida como “buenos días” o “buenas tardes”, que resultan más cordiales que el “Dígame” (utilizado normalmente) y que resulta demasiado frío e informal. Si nuestro interlocutor no quiere parecer descortés, responderá con el mismo saludo. De este modo se establece de entrada un determinado carácter de formalidad y respeto mutuo antes de la conversación. 3º Cómo norma general se pedirá, si el usuario que llama no lo ha hecho con antelación, que se identifique; será necesario cuando se transfiera su llamada a otra persona o cuando la información solicitada así lo requiera.

3.1.1. DESARROLLO

A) SEGÚN EL DESTINATARIO: Lo más habitual es que el usuario que realiza la llamada realice su demanda, que será principalmente de dos tipos: 1º Solicitar la información, pero sin requerir la intervención telefónica de nadie en particular. En este supuesto se actuará de la siguiente manera:

1º.1 Proporcionarle la información, si se dispone de ella.

1º.2 Si no se dispone de la información o creemos que sus necesidades informativas no han sido satisfechas, se procederá a la transferencia de la llamada a la unidad o persona oportuna (ver transferencia). En cualquier caso le comentaremos la

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posibilidad de obtener información adicional a través de otros medios o direcciones.

2º Solicitar la intervención de una persona en particular. Directamente se procederá a la transferencia de la llamada. SEGÚN EL EMISOR: La principal diferencia en la recepción de llamadas según se trate de un emisor interno o externo, reside en la formalidad del trato y en la información dada. Si bien lo idóneo al recibir una llamada interna es mantener la misma línea de formalidad, es perfectamente admisible suavizar esa rectitud a favor de una conversación más fluida y de una información más rica. No se escatimarán esfuerzos a la hora de proporcionarles información en el caso de que solicite la presencia telefónica de alguien en particular (hora a la que volverá, teléfono de contacto, etc…..).

B) DESPEDIDA

Se agradecerá la llamada o interés, dando a entender que no ha supuesto ningún esfuerzo satisfacer sus necesidades. Se puede emplear una de las siguientes fórmulas de cortesía en el caso de que se trate de un emisor externo: “Gracias por su llamada, buenos días/tardes” “Gracias por su interés, buenos días/tardes” 4. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 4.1 REALIZACIÓN DE LLAMADAS

PRESENTACIÓN 1º Del mismo modo que en la recepción de llamadas, se iniciará la conversación respondiendo con el mismo saludo con el que el otro comunicante nos ha recibido, es decir, “buenos días” o “buenas tardes” (según se trate). 2º Si el receptor de la llamada no ha utilizado este saludo, lo emplearemos nosotros cuando haya finalizado su frase de recibimiento. 3º A continuación, se darán unos segundos para que responda a nuestra fórmula de bienvenida, si no lo hizo en un principio. Acto seguido procederemos a identificarnos:

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3º.1 En primer lugar, nuestro nombre y primer apellido.

3º.2 En segundo lugar la unidad en la que trabajamos, si se trata de una llamada interna o “Ayuntamiento de Candelaria” si se trata de una llamada externa. En determinadas llamadas externas también se dirá el nombre de la unidad.

3º.3 En el caso de que la llamada se realice en nombre de alguien, se dirá a continuación de parte de quién se llama y su función si es significativa.

DESARROLLO

A continuación realizaremos nuestra demanda, que será principalmente de dos tipos: 1º Si se va a solicitar la presencia de un interlocutor determinado, se utilizarán una de las siguiente fórmulas: “¿Sería tan amable de ponerme con….” “¿Podría ponerme con….” “Me gustaría hablar con…” Se recomienda utilizar formas verbales condicionales y no con sentido imperativo (por ejemplo: “póngame con…”, “quiero hablar con…”, etc…). Se finalizará la petición agradeciéndolo de antemano por ejemplo, con las siguientes expresiones: “por favor” o “gracias”. 2º Si por el contrario se pretende solicitar información, se hará de manera que le quede perfectamente claro el motivo de nuestra llamada. Se hablará pausadamente, sin rodeos, pero sin resultar demasiado directos. Del mismo modo que en el caso anterior, se acompañará la petición con las mismas expresiones: “por favor” o “gracias”.

DESPEDIDA Antes de concluir la conversación, se procederá a recordar, junto con el otro interviniente, lo que se ha acordado antes de colgar y:

.- Informarse de las horas más convenientes si debemos volver a llamar. .- Si hay que enviar un correo o fax, confirmar la dirección exacta, número, etc….

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Se agradecerá el habernos atendido. Para ello se emplearán fórmulas como: “Gracias por su ayuda, buenos días/tardes” “Gracias por su atención, buenos días/tardes”

4.2. TRANSFERENCIA DE LLAMADAS Se transferirá la llamada a otro Terminal telefónico cuando:

.- El interlocutor manifieste el interés de hablar con otra persona. .- Cuando solicite información que nosotros no podemos proporcionarle.

1º Primero se le comentará si es posible o no comunicarle con la persona que ha solicitado y después se le pedirá que se identifique. De lo contrario puede parecer que tenemos algún motivo de carácter personal para no comunicarle después de conocer su nombre. Para identificarlo se utilizarán fórmulas del tipo: “¿Sería tan amable de decirme con quién hablo?” “¿Podría decirme su nombre, por favor?” 2º A continuación se le indicará que se va a transferir su llamada a la persona con la que ha solicitado hablar. La norma es que se dé una de estas tres situaciones:

2º.1 SE RETRASARÁ UN POCO

Si por cualquier circunstancia se va a demorar su presencia se le comunicará preguntándole si desea esperar. “¿Le importa esperar unos segundos?”. Cada 15 segundos se le informará de la situación (por ejemplo: “su línea está ocupada”, “está concluyendo una reunión, etc…) 2º.2 SE RETRASARÁ DEMASIADO En el caso de que se vaya a retrasar demasiado, se le pedirá que llame más tarde o que se le llamará cuando esté disponible, en este último caso se anotarán los datos oportunos. En el Anexo I se presenta un ejemplo de ficha telefónica para la anotación de mensajes. 2º.3 NO ESTÁ PRESENTE

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Se actuará de la siguiente manera: .- Le manifestaremos que compartimos su decisión .- Le propondremos ayuda .- Anotaremos su mensaje (Ver Mensaje)

.- Recordar el mensaje y las conclusiones acordadas.

4.3. MENSAJE Como norma general, en caso de ausencia o indisponibilidad se anotará la información en la Ficha telefónica (Anexo I) que, en cualquier caso deberá contener los siguientes datos: .- Fecha y hora de la llamada

.- Nombre, cargo y empresa/Institución del comunicante .- Teléfono de contacto y/o fax .- Mensaje

4.4. RECOMENDACIONES

PREPARACIÓN Y RECIBIMIENTO Tener el teléfono accesible y adoptar una postura cómoda durante su utilización. Sostener el auricular con la mano contraria a la que se utiliza habitualmente para escribir, con el fin de tener esa mano libre para anotar los mensajes. Tener los documentos y material necesarios para una correcta atención de la llamada bien cercanos y de modo que puedan consultarse con una mirada: directorio telefónico del resto del personal administrativo del Ayuntamiento, nombre de responsables de Áreas/departamentos, horarios de disponibilidad, etc…. Sonreir desde el momento en que se descuelga el teléfono: se oye por el teléfono y se hace la voz más agradable. Ser educado con sus interlocutores sin caer en un tono artificioso, remilgado o empalagoso. CONVERSACIÓN Ser positivo con sus palabras

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Cuidar el tono y el volumen de la voz. Debe expresar cordialidad y amabilidad. Vocalizar adecuadamente. Si es necesario, no dudar en deletrear una palabra. Emplear siempre un tratamiento de usted, a no ser que explícita o implícitamente nuestro interlocutor nos pida lo contrario. No dudar en reformular la demanda para ver si la hemos entendido bien. Evitar las expresiones como “en breve”, “eventualmente”, “un poco”. Intentar en la medida de lo posible, ser lo más concretos en las informaciones que aportamos. Permanecer concentrado en la conversación y evitar las distracciones. Para hacerle entender que se le escucha con atención se recomienda intercalar, mientras mantenemos la conversación, expresiones del tipo “sí”, “de acuerdo”, “evidentemente”, “entiendo”, “correcto”, etc…. No mostrarse impetuoso o indignado pues impedirán el correcto desarrollo de la conversación.

DESPEDIDA Ser especialmente amables y considerados al despedirnos, pues de esto dependerá la buena o mala imagen que recuerde de nosotros. Si bien las fórmulas de bienvenida pueden considerarse más inmutables, las de despedida pueden variarse. El motivo no es otro que el que la conversación parezca más espontánea y natural, y no tanto un guión preestablecido.

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5. ATENCIÓN PERSONAL.

CUÁNDO Y CÓMO SE DEBE EMPEZAR: El tiempo de espera debe ser el mínimo posible. Se puede hacer esperar al interesado cierto espacio de tiempo, siempre que él entienda que es por un motivo justificado: atender una llamada, hablar con otra persona, etc… Intentar atender a las personas por orden de llegada. De no ser así puede crear susceptibilidades en el resto. Las primeras palabras imprimen el tono del resto de la conversación. Se recomienda utilizar una fórmula similar a: “¿En qué puedo ayudarle?”. CÓMO MANTENER LA CONVERSACIÓN: 1º ANALIZAR EL LENGUAJE CORPORAL. Intentar adivinar a través de sus gestos posturas y ademanes si están cómodos, si están insatisfechos con la información recibida, si no se atreven a preguntar, etc… 2º TRATAMIENTO DE TÚ/USTED. Dependerá de lo que quiera el público. Es importante hacerle sentir cómo y un tratamiento demasiado formal puede retraerle a la hora de realizar nuevas demandas o explicarse adecuadamente. 3º.- PROPORCIONAR INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y SUGERIRLE AYUDA. Aparte de la que soliciten, se le proporcionará otra adicional, pues lo normas es que desconozcan (y por ello no lo demandan) datos que puedan resultar importantes. 4º PREGUNTAR CON DELICADEZA. En muchas ocasiones será necesario realizarles algunas preguntas para precisar sus demandas. Se han de efectuar cuidadosamente, ya que muchas personas pueden pensar que se trata de una intromisión. 5º.- ESCUCHAR DE FORMA ACTIVA. Mediante gestos (asentimientos con la cabeza, muecas, etc…) o frase cortas, se le dará a entender que seguimos atentamente su conversación.

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CÓMO FINALIZARLA: Es la parte que mejor grabada quedará en el solicitante. Por ello, al igual que en la atención telefónica, la despedida debe ser atenta y amable. No se puede alargar demasiado la conversación, sobre todo si hay más personas a las que atender. Normalmente se dejará a ellos la iniciativa de la despedida. De lo contrario puede parecer que nos incomoda su presencia. Si nuestro interlocutor no concluye por su propia voluntad, se le explicará educadamente que hay otras personas que requieren de nuestros servicios.

6. LA ATENCIÓN AL PÚBLICO. Cuando un ciudadano acude a la Administración, para obtener información y ésta solamente se verá satisfecha a través de la atención y gestión de una unidad administrativa o un empleado público que atiende su demanda. No puede ser de otra forma si tenemos en cuenta el significado mismo de la palabra administración. Administrar significa gestionar asuntos de otra persona y Administración será el conjunto de órganos que gestionan todos aquellos servicios que la Ley y, en suma, la sociedad le ha encomendado. El particular, en tanto miembro de la sociedad, tendrá el derecho a pedir toda la información que requiera de aquellos órganos que gestionan sus intereses, además de poder ejercer aquellos otros que la normativa les reconoce. Por ello, el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece los derechos que asisten a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración y que son los siguientes:

- A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

- A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

- A obtener copia sellada de los documentos que presente, aportándola junto con los originales, así como ala devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento

- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley en el resto del Ordenamiento Jurídico.

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- A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

- A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

- A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

- A acceder a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en esta u otras leyes.

- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

- A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

- Cualesquiera otros que les reconozcan la constitución y las leyes. -

7. LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA. LOS SERVICOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA 7.1. LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA. El art. 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que: 1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. 2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. En su desarrollo, el art. 230 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, indica que: 1. Existirá en la organización administrativa de la entidad una oficina de información que canalizará toda la actividad relacionada con la publicidad así como el resto de la información que la misma proporcione, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos o antecedentes de los mismos, así como la consulta de archivos y registros, se solicitarán a la citada oficina que, de oficio, realizará las gestiones que sean

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precisas para que el solicitante obtenga la información requerida en el plazo más breve posible y sin que ello suponga entorpecimiento de las tareas de los servicios, 3. La oficina de información podrá estructurarse de forma desconcentrada si así lo exige la eficacia de su función. 4. Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de certificaciones de acuerdos o resoluciones que, en todo caso, podrán ser obtenidas mediante el abono de la tasa correspondiente. 7.2. LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, señala que la información administrativa es el cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 44/2007, de 2 de febrero, regula el Servicio de Información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su art. 1 que: “1.El presente Decreto tiene por objeto la regulación del servicio de información y atención ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la organización administrativa necesaria para hacer efectiva su prestación y las funciones que le correspondan, y en concreto, la actividad de información, atención y orientación. 2. Se entiende por servicio de información y atención ciudadana, el conjunto de actividades y medios que se ponen a disposición de los ciudadanos para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos” En cuanto a sus fines, la actividad de información, atención y orientación ciudadana de la Administración Pública tiene como finalidad recabar y proporcionar la información de interés para los ciudadanos relacionada con las actividades y servicios que presta dicha Administración, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, y orientar y facilitar el acceso a los mismos, así como mejorar la relación con los usuarios ciudadanos. Según el art. 7 del citado Decreto 44/2007, los objetivos de la actividad de información, atención y orientación ciudadana son:

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a) Proporcionar a los ciudadanos e instituciones públicas y privadas

información general y orientación sobre las dependencias y centros, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones.

b) Proporcionar información especializada conforme a la normativa

específica en cada caso.

c) Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

d) Ofrecer a los interesados información sobre el estado de tramitación

de los procedimientos administrativos y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan.

e) Informar y orientar sobre el acceso al sistema de sugerencias y

reclamaciones y facilitar dicho acceso directamente.

f) Informar y orientar sobre los procedimientos que se tramiten por medios electrónicos.

g) Suministrar cualquier otra información de interés.

La información se podrá prestar de forma presencial, por internet, vía telefónica o por aquellos nuevos canales que la tecnología o los medios de comunicación permitan en el futuro. En cuanto a los tipos de información se clasificará en información general, especializada particular. La información general es aquella de que disponga la Administración Autonómica como orientación general a los ciudadanos y versará sobre:

a) La identificación, fines, competencias, estructura, localización y funcionamiento de los diferentes órganos y unidades administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como horarios de atención al público.

b) Los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a

los proyectos, actuaciones solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar.

c) Los procedimientos administrativos, sus trámites y documentación

necesaria para su iniciación.

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d) Las actividades y servicios prestados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La información facilitada por otras Administraciones e Instituciones

Públicas.

f) Cualesquiera otros datos que los ciudadanos tengan derecho a conocer en su relación con la Administración autonómica, y que con arreglo a los artículos siguientes, no tuvieran el carácter de información particular o especializada.

La información se entenderá especializada cuando, por razón de la materia de que se trate o por sus características específicas, requiera unos conocimientos técnicos y cualificados para ser facilitada. La información particular es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos administrativos en tramitación o finalizados y a la identificación de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. Esta información será facilitada en cada procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común, debiendo constar acreditada de modo fehaciente la personalidad del solicitante y su condición de interesado, cuando la información no se facilite de forma presencial. La información particular la facilitarán los órganos gestores responsables de la tramitación de los procedimientos y las unidades de información. La información será facilitada por las unidades de información cuando así se establezca, mediante las oportunas conexiones con los sistemas automatizados de gestión de expedientes. 8. LOS SISTEMAS DE QUEJAS Y SUGERENCIAS Con el establecimiento del sistema de quejas y sugerencias en cada Administración Pública se pretende recoger y tramitar tanto las manifestaciones de insatisfacción de los usuarios con los servicios, como las iniciativas para mejorar su calidad. La Administración competente deberá ofrecer a los ciudadanos respuesta a sus quejas o sugerencias, informarles de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas. El Decreto 161/2002, por el que se aprueba el sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su art. 3 que las sugerencias podrán ser formuladas por cualquiera de estas vías:

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a) Por escrito, pudiendo utilizar el modelo normalizado que facilitará la Administración.

b) Verbalmente, personándose en las Oficinas de Información

correspondientes, formulándola ante un funcionario público, que la deberá recoger fielmente en el modelo normalizado, que será suscrito por el interesado, una vez cumplimentado a su satisfacción.

c) Cumplimentando el formulario que, a estos efectos, se ponga a

disposición de los ciudadanos en la página web correspondiente.

d) Por correo electrónico o por telefax, Las sugerencias también podrán formularse llamando al Servicio de Atención Telefónica correspondiente Las reclamaciones podrán formularse por las vías señaladas anteriormente, en los siguientes términos:

a) Las reclamaciones realizadas a través de un escrito simple, no normalizado, conteniendo el nombre y apellidos, domicilio o medio preferente de notificación, objeto y razón de la reclamación, lugar, fecha y firma y órgano al que se dirige.

b) La formulación de las reclamaciones a través de las vías señaladas en

la letra c) del apartado anterior se adecuará a lo previsto en la normativa reguladora de la firma electrónica.

c) La comunicación verbal que se haga de una reclamación en una

Oficina de Información, deberá ser recogida fielmente por un funcionario adscrito al mismo en un impreso normalizado, que previa lectura al interesado, deberá ser firmado por éste, o acreditada la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

Toda sugerencia o reclamación motivará la apertura de un expediente, en el que se incluirán cuantas actuaciones sean practicadas en relación con ella, así como los documentos que sobre la misma se generen. Recibida la sugerencia o reclamación por el órgano competente, éste procederá a realizar las comprobaciones que estime conveniente a los efectos de tramitarla. Si la sugerencia o reclamación no reuniera los requisitos establecidos, o no reflejara los datos con suficiente claridad, se requerirá al interesado para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su sugerencia o reclamación, notificándose entonces su archivo con expresión de la causa.

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Asimismo se podrá requerir al interesado la aportación, en un plazo máximo de quince días, de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance. La no aportación de tales datos y documentos no impedirá la tramitación de la sugerencia o reclamación, sin perjuicio de que su defecto pueda incidir en la resolución que finalmente se adopte. Recibida en forma una sugerencia o reclamación el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a valorarla y adoptar, en su caso, las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad. En un plazo máximo de tres meses contado a partir del día del registro de la sugerencia o reclamación en el órgano competente, éste contestará al interesado, si se conociese, informándole de las medidas adoptadas para la atención de su sugerencia o reclamación, así como aquellas que se prevé adoptar en un futuro, y la justificación de la imposibilidad, en estos casos, de su aplicación inmediata. Si se acordara, por parte del órgano competente, no tomar en consideración en todo o en parte la sugerencia o reclamación, se contestará, en el mismo plazo de tres meses citado en el apartado anterior, especificando las razones y motivos para ello.