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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

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TEMARIO OPOSICIONES AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ED. 2020 EDITORIAL ENA ISBN: 978-84-121650-0-5

DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015 PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

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INTRODUCCION:

En este Libro Temario vamos a desarrollar los 28 temas solicitados en la Resolución de 16 de enero de 2020, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa, Subgrupo C2.

TEMARIO:

1. La Constitución española de 1978 (I). Derechos y libertades: Derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de derechos y libertades.

2. La Constitución española de 1978 (II). La Corona. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Organización territorial del Estado.

3. La Comunidad Autónoma de Cantabria: Competencias de Cantabria. La Ley de Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Principios de organización de la Administración. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Principios generales y órganos.

4. La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). Objeto de la Ley y ámbito subjetivo de aplicación. Los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación. Términos y plazos. Los actos administrativos: Requisitos de los actos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

5. La Ley 39/2015, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (II): Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Garantías del procedimiento. Iniciación del procedimiento, ordenación, instrucción y finalización.

6. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto, ámbito subjetivo, principios generales y principios de intervención. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

7. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Estructura de las Universidades. Enseñanzas y títulos. Los estudiantes.

8. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria (I). Naturaleza y fines. Estructura de la Universidad y órganos comunes de la Universidad: Estructura general y órganos comunes. Órganos colegiados comunes de representación y gobierno. Órganos unipersonales comunes de representación y gobierno. El Defensor Universitario.

9. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria (II). Escuelas y Facultades. Escuela de Doctorado. Departamentos. Los institutos Universitarios de Investigación. Centros adscritos.

10. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria (III). Funciones y actividades de la Universidad.

11. El Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos.

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12. El Estatuto Básico del Empleado Público (II). Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

13. El Personal de Administración y Servicios. El personal de administración y servicios de las Universidades públicas. El personal de administración y servicios de la Universidad de Cantabria: Principios generales. Régimen jurídico. Grupos, escalas y clasificación. Derechos y deberes específicos. Selección de personal. Promoción interna. Provisión de puestos de trabajo. Representación y participación. Formación, perfeccionamiento y movilidad.

14. El Personal de Administración y Servicios Laboral. II Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral de la Universidad de Cantabria. Clasificación profesional, promoción profesional y provisión de puestos. Selección. Vacaciones permisos y licencias. Suspensión del contrato de trabajo y excedencias. Régimen disciplinario. Acción Social.

15. El Personal docente e investigador. Disposiciones comunes. El profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. El personal docente e investigador contratado.

16. Incompatibilidades del Personal del Servicio de las Administraciones Públicas. Principios y ámbito de aplicación. Compatibilidad de actividades en el sector público. Compatibilidad con actividades privadas. Disposiciones comunes.

17. El régimen económico y financiero de las Universidades públicas. Autonomía económica y financiera. Patrimonio de la Universidad. Programación y Presupuesto. Desarrollo y ejecución de los presupuestos. Colaboración con otras entidades o personas físicas. Creación de fundaciones y otras personas jurídicas. El régimen económico y presupuestario de la Universidad de Cantabria. Planificación económica y presupuesto anual. Elaboración y aprobación del presupuesto. Planificación plurianual. La prórroga del presupuesto.

18. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria (I): Marco jurídico. Estructura del Presupuesto. Presupuesto de ingresos. Presupuesto de gastos. Contenido y regulación. Los créditos y sus modificaciones: Los créditos iniciales y su financiación. Modificaciones de crédito. Ejecución presupuestaria: ejecución del presupuesto de ingresos. Ejecución del presupuesto de gastos. Gastos de carácter plurianual.

19. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria (II). Gastos, requisitos y tramitación: Gastos de Personal. Subvenciones, becas y ayudas. Indemnizaciones por razón de servicio. Otros gastos.

20. Los estudios universitarios oficiales. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas de Grado. Enseñanzas de Máster. Verificación y acreditación de títulos.

21. El Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

22. La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia en la actividad pública: Ámbito subjetivo de aplicación.

Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Régimen de impugnaciones. Buen gobierno: Principios de buen gobierno.

23. El Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679). Objeto y ámbito de aplicación material y territorial. Definiciones. Principios relativos al tratamiento. Licitud del tratamiento. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado.

24. La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos. Acción administrativa para la igualdad: La educación para la igualdad de mujeres y hombres, integración del principio de igualdad en la política de educación, la igualdad en el ámbito de

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la educación superior. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: igualdad y conciliación, los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones públicas.

25. Conceptos básicos sobre informática: ordenadores personales, tipos de archivos, sistemas operativos, periféricos, impresoras y dispositivos de almacenamiento. Características y uso orientado al trabajo ofimático. Nociones básicas de seguridad informática.

26. Sistema operativo Windows 10: fundamentos y características. Trabajo con el entorno gráfico, archivos y carpetas. Configuración básica. Uso básico de redes de trabajo en grupo e impresoras.

27. Office 2016: Word y Excel. Uso orientado al trabajo ofimático. Formato y estructura de documentos, estilos, tablas de contenido y plantillas en Word. Datos, tablas, cálculos, fórmulas y gráficos en Excel. Formato e impresión de documentos. Intercambio de información entre aplicaciones Office, combinación de correspondencia.

28. Conceptos sobre Internet y sus servicios más comunes. Web: manejo de clientes, direcciones, búsqueda de información. Correo electrónico: Uso de Outlook para la gestión de correo y calendarios. Reglas de correo.

INDICE:

1. La Constitución española de 1978 (I). Derechos y libertades: Derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de derechos y libertades……………PÁGS.8 A 19

2. La Constitución española de 1978 (II). La Corona. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Organización territorial del Estado……………………………………………….PÁGS. 20 A 34

3. La Comunidad Autónoma de Cantabria: Competencias de Cantabria. La Ley de Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Principios de organización de la Administración. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Principios generales y órganos……………………………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 35 A 45

4. La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). Objeto de la Ley y ámbito subjetivo de aplicación. Los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación. Términos y plazos. Los actos administrativos: Requisitos de los actos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad………………………………………………PÁGS. 46 A 72

5. La Ley 39/2015, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (II): Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Garantías del procedimiento. Iniciación del procedimiento, ordenación, instrucción y finalización……………………………………………………………………………………………………………….PÁGS. 73 A 88

6. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto, ámbito subjetivo, principios generales y principios de intervención. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público…………………………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 89 A 110

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7. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Estructura de las Universidades. Enseñanzas y títulos. Los estudiantes……………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 111 A 125

8. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria (I). Naturaleza y fines. Estructura de la Universidad y órganos comunes de la Universidad: Estructura general y órganos comunes. Órganos colegiados comunes de representación y gobierno. Órganos unipersonales comunes de representación y gobierno. El Defensor Universitario………………………………………………………………………………………………………………………….……..PÁGS. 126 A 147

9. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria (II). Escuelas y Facultades. Escuela de Doctorado. Departamentos. Los institutos Universitarios de Investigación. Centros adscritos…………………..…..PÁGS. 148 A 165

10. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria (III). Funciones y actividades de la Universidad…PÁGS. 166 A 176

11. El Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos………………………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 177 A 205

12. El Estatuto Básico del Empleado Público (II). Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario………………………………………………………………………………………..PÁGS. 206 A 219

13. El Personal de Administración y Servicios. El personal de administración y servicios de las Universidades públicas. El personal de administración y servicios de la Universidad de Cantabria: Principios generales. Régimen jurídico. Grupos, escalas y clasificación. Derechos y deberes específicos. Selección de personal. Promoción interna. Provisión de puestos de trabajo. Representación y participación. Formación, perfeccionamiento y movilidad……………………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 220 A 224

14. El Personal de Administración y Servicios Laboral. II Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral de la Universidad de Cantabria. Clasificación profesional, promoción profesional y provisión de puestos. Selección. Vacaciones permisos y licencias. Suspensión del contrato de trabajo y excedencias. Régimen disciplinario. Acción Social………………………………………………………………………………………………………………………………………..PÁGS. 225 A 247

15. El Personal docente e investigador. Disposiciones comunes. El profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. El personal docente e investigador contratado………………………………………………….PÁGS. 248 A 258

16. Incompatibilidades del Personal del Servicio de las Administraciones Públicas. Principios y ámbito de aplicación. Compatibilidad de actividades en el sector público. Compatibilidad con actividades privadas. Disposiciones comunes…………………………………………………………………………………………………………….PÁGS. 259 A 266

17. El régimen económico y financiero de las Universidades públicas. Autonomía económica y financiera. Patrimonio de la Universidad. Programación y Presupuesto. Desarrollo y ejecución de los presupuestos. Colaboración con otras entidades o personas físicas. Creación de fundaciones y otras personas jurídicas. El régimen económico y presupuestario de la Universidad de Cantabria. Planificación económica y presupuesto anual. Elaboración y aprobación del presupuesto. Planificación plurianual. La prórroga del presupuesto……………………………………………………………………………………………………………………………..PÁGS. 267 A 271

18. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria (I): Marco jurídico. Estructura del Presupuesto. Presupuesto de ingresos. Presupuesto de gastos. Contenido y regulación. Los créditos y sus modificaciones: Los créditos iniciales y su financiación. Modificaciones de crédito. Ejecución presupuestaria: ejecución del presupuesto de ingresos. Ejecución del presupuesto de gastos. Gastos de carácter plurianual…………………………PÁGS. 272 A 309

19. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria (II). Gastos, requisitos y tramitación: Gastos de Personal. Subvenciones, becas y ayudas. Indemnizaciones por razón de servicio. Otros gastos……………..PÁGS. 310 A 329

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20. Los estudios universitarios oficiales. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas de Grado. Enseñanzas de Máster. Verificación y acreditación de títulos…….PÁGS. 330 A 342

21. El Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado…………PÁGS. 343 A 354

22. La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia en la actividad pública: Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Régimen de impugnaciones. Buen gobierno: Principios de buen gobierno. …………………………..……PÁGS. 355 A 368

23. El Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679). Objeto y ámbito de aplicación material y territorial. Definiciones. Principios relativos al tratamiento. Licitud del tratamiento. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado……………………………………………………………PÁGS. 369 A 379

24. La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos. Acción administrativa para la igualdad: La educación para la igualdad de mujeres y hombres, integración del principio de igualdad en la política de educación, la igualdad en el ámbito de la educación superior. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: igualdad y conciliación, los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones públicas………………………………………………PÁGS. 380 A 391

25. Conceptos básicos sobre informática: ordenadores personales, tipos de archivos, sistemas operativos, periféricos, impresoras y dispositivos de almacenamiento. Características y uso orientado al trabajo ofimático. Nociones básicas de seguridad informática………………………………………………………………………………PÁGS. 392 A 401

26. Sistema operativo Windows 10: fundamentos y características. Trabajo con el entorno gráfico, archivos y carpetas. Configuración básica. Uso básico de redes de trabajo en grupo e impresoras………….PÁGS. 402 A 419

27. Office 2016: Word y Excel. Uso orientado al trabajo ofimático. Formato y estructura de documentos, estilos, tablas de contenido y plantillas en Word. Datos, tablas, cálculos, fórmulas y gráficos en Excel. Formato e impresión de documentos. Intercambio de información entre aplicaciones Office, combinación de correspondencia……………………………………………………………………………………………………………………..PÁGS. 420 A 497

28. Conceptos sobre Internet y sus servicios más comunes. Web: manejo de clientes, direcciones, búsqueda de información. Correo electrónico: Uso de Outlook para la gestión de correo y calendarios. Reglas de correo………………………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 498 A 516

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1. La Constitución española de 1978 (I). Derechos y libertades: Derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de derechos y libertades.

Vamos a empezar con el estudio solicitado. Como en la mayoría de las oposiciones, empezamos con La Constitución. Vamos a ver un poco su estructura y contenido:

Estructura y contenido de la Constitución Española

La Constitución se puede dividir en dos partes: La parte dogmática: es la que abarca el Título Preliminar y el Título I, y reconoce los principios constitucionales del ordenamiento político del Estado. La parte orgánica: del Título II al X, la organización de los poderes y del territorio. La constitución española está compuesta por 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 10 títulos, 169 artículos que se estructuran de la siguiente forma:

Título Preliminar (artículos 1 al 9). Título 1: De los derechos y libertades fundamentales (10 al 55).

o Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13). o Capítulo 2: De los derechos y libertades (14 al 38). Sección 1: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15 al 29). Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 al 38). o Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (39 al 52). o Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 al 54). o Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (55).

Título 2: De la Corona (56 al 65). Título 3: De las Cortes generales (66 al 96).

o Capítulo 1: De las Cámaras (66 al 80). o Capítulo 2: De la elaboración de leyes (81 al 92). o Capítulo 3: De los tratados internacionales (93 al 96).

Título 4: Del Gobierno y la administración (97 al 107). Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (108 al 116). Título 6: Del Poder judicial (117 al 127). Título 7: De Economía y Hacienda (128 al 136). Título 8: De la organización territorial del Estado (137 al 158).

o Capítulo 1: Principios generales (137 al 139). o Capítulo 2: De la Administración local (140 al 142): o Capítulo 3: De las Comunidades Autónomas (143 al 158).

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correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá

responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

2. La Constitución española de 1978 (II). La Corona. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Organización territorial del Estado.

Continuamos en este tema con la Constitución Española. En este tema vamos a estudiar los Títulos: II, IV, V y VIII:

TÍTULO II

De la Corona Artículo 56.

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. Artículo 57.

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

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3. La Comunidad Autónoma de Cantabria: Competencias de Cantabria. La Ley de Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Principios de organización de la Administración. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Principios generales y órganos.

Este tema 3 se desglosa en 2 apartados, o dos normativas bien diferenciadas dentro de la legislación referente a la Comunidad Autónoma de Cantabria:

3.1: ESTATUTO DE CANTABRIA:

3.2: LEY 5/2018 DE REGIMEN JURIDICO DEL GOBIERNO, ADMÓN Y SECTOR PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA.

3.1: ESTATUTO DE CANTABRIA:

El Estatuto de Cantabria está recogido en la Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre.

La estructura donde podemos observar el contenido del Estatuto es la siguiente:

Índice sistemático

Artículos

• Preámbulo

• Título Preliminar 1 -6

• Título I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria 7 -23

Capítulo I. Del Parlamento 8 -16

Capítulo II. Del Presidente 17

Capítulo III. Del Gobierno 18 -21

Capítulo IV. De las relaciones entre Parlamento y Gobierno 22 -23

• Título II. De las competencias de Cantabria 24 -32

• Título III. Del Régimen Jurídico 33 -41

Capítulo I. Disposiciones generales 33 -35

Capítulo II. De la Administración 36 -38

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4. La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). Objeto de la Ley y ámbito subjetivo de aplicación. Los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación. Términos y plazos. Los actos administrativos: Requisitos de los actos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Estos dos temas que vienen a continuación, tratan sobre una de las leyes más solicitadas e importantes en todas las oposiciones: LEY 39/2015 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. ACTUALIZADA Y MODIFICADA CON FECHA 31-10-2019 POR EL REAL DECRETO-LEY 14/2019, el cual modificó los artículos 9 y 10 del Título I, y la disposición adicional sexta fue añadida Su estructura completa es la siguiente:

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5. La Ley 39/2015, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (II): Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Garantías del procedimiento. Iniciación del procedimiento, ordenación, instrucción y finalización.

Ya hemos visto en el tema anterior la estructura de la ley 39/2015, ahora vamos a estudiar el TITULO IV: capítulos I, II, III, IV y V, artículos del 53 al 95:

TÍTULO IV De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común CAPÍTULO I Garantías del procedimiento Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

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6. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto, ámbito subjetivo, principios generales y principios de intervención. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Esta ley se estructura de la siguiente forma:

Preámbulo

TÍTULO PRELIMINAR.

Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito Subjetivo. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.

CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas

Sección 1.ª De los órganos administrativos

Artículo 5. Órganos administrativos. Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio. Artículo 7. Órganos consultivos.

Sección 2.ª Competencia

Artículo 8. Competencia. Artículo 9. Delegación de competencias. Artículo 10. Avocación. Artículo 11. Encomiendas de gestión. Artículo 12. Delegación de firma. Artículo 13. Suplencia. Artículo 14. Decisiones sobre competencia.

Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas

Subsección 1.ª Funcionamiento

Artículo 15. Régimen. Artículo 16. Secretario. Artículo 17. Convocatorias y sesiones. Artículo 18. Actas.

Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado

Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.

Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados.

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7. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Estructura de las Universidades. Enseñanzas y títulos. Los estudiantes.

La Ley 6/2001 de 21 de diciembre fue derogada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril de Universidades.

Según nos informan en su preámbulo:

“Desde la promulgación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, han pasado cinco años. En este período se han detectado algunas deficiencias en su funcionamiento que aconsejan su revisión. Además, otros elementos del entorno han cambiado e inducen también a realizar modificaciones. Entre estos hechos se encuentran los acuerdos en política de educación superior en Europa y el impulso que la Unión Europea pretende dar a la investigación en todos sus países miembros. Estas circunstancias aconsejan la corrección de las deficiencias detectadas y la incorporación de algunos elementos que mejoren la calidad de las universidades españolas.”

Con esta modificación se pretende potenciar la autonomía de las Universidades, la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del espacio europea superior y aumentar la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones.

La estructura es la de la ley 6/2001 de 21 de diciembre, pero modificando los puntos que indica el artículo único de la ley 4/2007. Su estructura está formada por un total de 14 TITULOS, 93 ARTÍCULOS, 29 DISPOSICIONES ADICIONALES, 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, 1 DEROGATORIA Y 5 FINALES, siendo la siguiente:

ÍNDICE

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. De las funciones y autonomía de las Universidades

Artículo 1. Funciones de la Universidad. Artículo 2. Autonomía universitaria.

TÍTULO I. De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades

Artículo 3. Naturaleza. Artículo 4. Creación y reconocimiento. Artículo 5. Creación de Universidades privadas y centros universitarios privados. Artículo 6. Régimen jurídico.

TÍTULO II. De la estructura de las Universidades

CAPÍTULO I. De las Universidades públicas

Artículo 7. Centros y estructuras. Artículo 8. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado. Artículo 9. Departamentos. Artículo 10. Institutos Universitarios de Investigación. Artículo 11. Centros de educación superior adscritos a universidades.

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8. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria (I). Naturaleza y fines. Estructura de la Universidad y órganos comunes de la Universidad: Estructura general y órganos comunes. Órganos colegiados comunes de representación y gobierno. Órganos unipersonales comunes de representación y gobierno. El Defensor Universitario.

Los próximos tres temas que vienen a continuación tratan sobre los Estatutos de la Universidad de Cantabria.

Los Estatutos son las normas institucionales básicas que existen en todas las universidades, en virtud del reconocimiento en la Constitución en su artículo 27.10, y las cuales contienen las reglas fundamentales de organización y funcionamiento.

En los Estatutos de la Universidad de Cantabria, encontramos la siguiente estructura:

TÍTULO I. NATURALEZA Y FINES Artículo 1. Naturaleza jurídica y principios inspiradores Artículo 2. Funciones Artículo 3. Competencias Artículo 4. Actividad institucional Artículo 5. Integración de las personas con discapacidades Artículo 6. Escudo, bandera y otros símbolos TÍTULO II. ESTRUCTURA Y ÓRGANOS COMUNES DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I. Estructura general y órganos comunes Artículo 7. Estructura y organización Artículo 8. Órganos colegiados comunes Artículo 9. Órganos unipersonales comunes Artículo 10. Desempeño de cargos e incompatibilidades CAPÍTULO II. Órganos colegiados comunes de representación y gobierno Sección 1ª. El Consejo Social Artículo 11. Definición y competencias Artículo 12. Funciones Sección 2ª. El Claustro Universitario Artículo 13. Definición y competencias Artículo 14. Composición Artículo 15. Elecciones claustrales y derecho de sufragio Artículo 16. Constitución y funciones de la Junta Electoral Artículo 17. Publicación del censo electoral Artículo 18. Circunscripciones electorales Artículo 19. Candidaturas, votaciones y constitución del Claustro Artículo 20. Pérdida de la condición de claustral Artículo 21. Funcionamiento y régimen de las sesiones Artículo 22. Funciones Sección 3ª. El Consejo de Gobierno Artículo 23. Definición y composición Artículo 24. Funcionamiento y comisiones delegadas Artículo 25. Competencias y funciones Artículo 26. Comisión Permanente Artículo 27. Comisión de Ordenación Académica Artículo 28. Comisión de Investigación y Transferencia del Conocimiento Artículo 29. Comisión de Extensión Universitaria Artículo 30. Comisión de Asuntos Económicos Artículo 31. Comisión de calidad CAPÍTULO III. Órganos unipersonales comunes de representación y gobierno Sección 1ª. El Rector o la Rectora Artículo 32. Competencias y funciones Artículo 33. Elección y ponderación del sufragio Artículo 34. Procedimiento electoral, nombramiento y sustitución Sección 2ª. Los Vicerrectores Artículo 35. Nombramiento y funciones

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9. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria (II). Escuelas y Facultades. Escuela de Doctorado. Departamentos. Los institutos Universitarios de Investigación. Centros adscritos.

En este tema continuamos por donde nos habíamos quedado en el tema anterior, Título II, capítulos del V al IX:

CAPÍTULO V: Escuelas y Facultades

Artículo 41. Definición

Las Escuelas y Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado y de máster. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos oficiales o propios. Asimismo, ejercerán las funciones que establezcan estos Estatutos. Se regirán por un reglamento de régimen interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 42. Funciones de los Centros

Son funciones de las Escuelas y Facultades:

a) La elaboración y propuesta de establecimiento, modificación y supresión de titulaciones y de los planes de estudio conducentes a ellas. Cuando la iniciativa proceda del Consejo de Gobierno o de cualquier otro órgano de la Universidad, deberán emitir un informe sobre la conveniencia de la misma.

b) La organización y seguimiento de las enseñanzas que se impartan en el Centro.

c) La aprobación del Plan Docente Anual, en el que vendrán indicadas las asignaturas que se deban impartir, su programación y su profesorado, velando por su publicidad y cumplimiento.

d) La coordinación de la actividad docente de los Departamentos implicados en los planes de estudio del Centro.

e) La propuesta razonada a los Departamentos, Consejo de Gobierno y demás órganos competentes, de las necesidades de profesorado relacionadas con los planes de estudio que gestionen, debiendo informar en todo caso cuando dicha propuesta proceda de otros órganos.

f) La organización y gestión de los servicios de enseñanza y de apoyo a la docencia y a la investigación.

g) La realización de actividades de extensión universitaria.

h) La organización, desarrollo y coordinación de sus títulos propios y de sus programas de formación permanente o continua.

i) La expedición de certificaciones académicas y la tramitación de propuestas de transferencia y reconocimiento de créditos, traslado de expediente, matriculación y, en general, las funciones administrativas inherentes a la gestión de sus títulos.

j) La asignación y reasignación de locales, instalaciones y servicios a los Departamentos correspondientes.

k) La administración de los servicios, equipamientos y materiales afectos al Centro, así como la gestión de sus recursos humanos.

l) La autorización de la ejecución de proyectos de carácter docente que se suscriban al amparo del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

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10. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria (III). Funciones y actividades de la Universidad.

Continuamos con los estatutos, nos queda por estudiar en este tema 10 el Título III completo: (más adelante en el tema 13 y 15 volveremos con los Estatutos de la Universidad de Cantabria)

TÍTULO III: Funciones y actividades de la Universidad

CAPÍTULO I: La docencia, el estudio y los diversos tipos de enseñanzas

Artículo 87. Actividad docente de calidad

1. La actividad docente en la Universidad se dirige principalmente a la preparación de los estudiantes en las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de profesiones que requieran conocimientos científicos, técnicos, humanísticos o artísticos. A tal efecto la Universidad organizará las enseñanzas de manera que los conocimientos necesarios para la obtención de las respectivas titulaciones vayan acompañados de la educación del estudiante en el respeto a los principios democráticos, los derechos humanos, los principios de igualdad de mujeres y hombres, de solidaridad, de protección medioambiental, de accesibilidad universal y diseño para todos y de fomento de la cultura de la paz, atendiendo al pleno desenvolvimiento de sus capacidades intelectuales y culturales.

2. La Universidad promoverá la integración entre docencia e investigación, de manera que los resultados de la investigación que se desarrolle en su seno tengan también el adecuado reflejo en las actividades docentes. Asimismo, la Universidad fomentará la adaptación de dichas actividades a las necesidades sociales y a la evolución general del conocimiento.

3. La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este objetivo prioritario.

Artículo 88. Ejercicio de la docencia

1. La docencia es un derecho y un deber del profesorado que éste ejercerá con libertad en el marco de la organización general de las enseñanzas y la planificación efectuada por los Departamentos y Centros en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La enseñanza será evaluada por la Universidad con criterios que tiendan a fomentar su calidad y conseguir los objetivos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 89. Acceso y admisión a la Universidad

1. El acceso a la Universidad es un derecho que se ejercerá de conformidad con la normativa general aplicable, y estará condicionado a la capacidad real de los Centros para impartir una formación de calidad. En el caso de que fuera necesario establecer una limitación de acceso en la selección de los candidatos y no existiera

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11. El Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos.

Los temas 11 y 12 hacen referencia al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

Real Decreto Legislativo 5/2015, el cual tiene la siguiente estructura:

TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales. Artículo 4. Personal con legislación específica propia. Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Artículo 6. Leyes de Función Pública. Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas

CAPÍTULO I. Clases de personal

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos. Artículo 9. Funcionarios de carrera. Artículo 10. Funcionarios interinos. Artículo 11. Personal laboral. Artículo 12. Personal eventual.

CAPÍTULO II. Personal directivo

Artículo 13. Personal directivo profesional.

TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos

CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos

Artículo 14. Derechos individuales. Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera. Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera. Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera. Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral. Artículo 20. La evaluación del desempeño.

CAPÍTULO III. Derechos retributivos

Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.

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12. El Estatuto Básico del Empleado Público (II). Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

Continuamos con el Real Decreto Legislativo 5/2015, pero ahora vamos a ver los Títulos IV, VI y VII:

TÍTULO IV

Adquisición y pérdida de la relación de servicio

CAPÍTULO I

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

Artículo 55. Principios rectores.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 56. Requisitos generales.

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no

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13. El Personal de Administración y Servicios. El personal de administración y servicios de las Universidades públicas. El personal de administración y servicios de la Universidad de Cantabria: Principios generales. Régimen jurídico. Grupos, escalas y clasificación. Derechos y deberes específicos. Selección de personal. Promoción interna. Provisión de puestos de trabajo. Representación y participación. Formación, perfeccionamiento y movilidad.

Según el artículo 73 de la Ley Orgánica de Universidades vista anteriormente (6/2001): El Personal de Administración y Servicios es el conjunto de las personas que tienen una relación laboral en un organismo público, los cuales desarrollan la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de una Universidad.

Está compuesto por el personal funcionario de las escalas de las propias universidades y personal laboral contratado por la propia Universidad, así como el personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas.

También se considera personal de Administración y servicios el personal de la enseñanza no universitaria pública.

Para estudiar este tema 13, vamos a volver otra vez al Estatuto de la Universidad de Cantabria, concretamente al

Título IV LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, CAPITULO III: EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS:

CAPÍTULO III: El personal de administración y servicios

Artículo 157. Principios generales

1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria está compuesto por funcionarios de las escalas propias de la Universidad de Cantabria y por personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que preste servicios en la misma.

2. Corresponde al personal de administración y servicios la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la Universidad.

Asimismo, corresponde al personal de administración y servicios el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y conocimiento, y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

3. El Gerente ejerce las funciones de jefe del personal de administración y servicios, sin perjuicio de la dependencia funcional de sus integrantes de la unidad o servicio a que estén adscritos.

4. Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñen funciones en la Universidad de Cantabria, con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la

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14. El Personal de Administración y Servicios Laboral. II Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral de la Universidad de Cantabria. Clasificación profesional, promoción profesional y provisión de puestos. Selección. Vacaciones permisos y licencias. Suspensión del contrato de trabajo y excedencias. Régimen disciplinario. Acción Social.

Con fecha 5 de junio de 2017, se publica en el Boletín Oficial de Cantabria, la Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo para el personal laboral de la Universidad de Cantabria, por el que se modifican algunos artículos y anexos:

II CONVENIO DE COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA:

CAPITULO 1º: OBJETO, AMBITO Y VIGENCIA (artículos del 1 al 9)

CAPITULO 2º: CLASIFICACION PROFESIONAL, PROMOCION PROFESIONAL Y PROVISION DE PUESTOS. SELECCIÓN DE PERSONAL (artículos del 10 al 23)

CAPITULO 3º: FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONALES (artículo 24)

CAPITULO 4º: JORNADA Y HORARIO (artículos del 25 al 29)

CAPITULO 5º: ESTRUCTURA SALARIAL Y PERCEPCIONES ECONOMICAS NO SALARIALES (artículos del 30 al 37)

CAPITULO 6º: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS (artículos del 38 al 42)

CAPITULO 7º: SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EXCEDENCIAS (artículos del 43 al 48)

CAPITULO 8º: REGIMEN DISCIPLINARIO (artículos del 49 al 55)

CAPITULO 9º: ACCION SOCIAL (artículos del 56 al 63)

CAPITULO 10º: DERECHOS SINDICALES (artículos del 64 al 66)

CAPITULO 11º: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (artículos del 67 al73)

CAPITULO 12º: SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (artículo 74)

OTRAS DISPOSICIONES: artículos del 75 al 81

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III: artículo 82

ANEXO IV. Artículos del 83 al 89

ANEXO V: Régimen de dedicación del personal del centro de Idiomas de la UC

Vamos a estudiar lo solicitado en este tema 14 que son los capítulos: 2º, 6º, 7º, 8º y 9º:

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15. El Personal docente e investigador. Disposiciones comunes. El profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. El personal docente e investigador contratado.

Otra vez volvemos al Estatuto de la Universidad de Cantabria.

Esta vez vamos al Título IV, pero al capítulo I (artículos del 121 al 148)

TITULO IV. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Artículo 121. Composición de la comunidad universitaria CAPÍTULO I. El personal docente e investigador Sección 1ª. Disposiciones comunes Artículo 122. Personal docente e investigador Artículo 123. Principios básicos Artículo 124. Derechos específicos Artículo 125. Licencias y permisos Artículo 126. Año sabático Artículo 127. Complementos retributivos Artículo 128. Deberes específicos Artículo 129. Evaluación del personal docente e investigador Artículo 130. Formación y promoción del profesorado Artículo 131. Representación y participación Sección 2ª. Profesorado funcionario Artículo 132. Cuerpos docentes universitarios Artículo 133. Convocatoria de plazas Artículo 134. Concursos de acceso entre acreditados Artículo 135. Régimen de dedicación Artículo 136. Situaciones administrativas y procedimiento disciplinario Sección 3ª. Profesorado contratado Artículo 137. Disposiciones generales Artículo 138. Profesores Contratados Doctores Artículo 139. Profesores Ayudantes Doctores Artículo 140. Ayudantes Artículo 141. Profesores Asociados Artículo 142. Profesores Visitantes Artículo 143. Profesores Eméritos Sección 4ª. Colaboradores Honoríficos Artículo 144. Nombramiento y funciones Sección 5ª. Personal de investigación Artículo 145. Personal de investigación Artículo 146. Doctores con actividad prioritariamente investigadora Artículo 147. Becarios de investigación y contratados predoctorales Artículo 148. Personal de apoyo a la investigación y transferencia del conocimiento.

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16. Incompatibilidades del Personal del Servicio de las Administraciones Públicas. Principios y ámbito de aplicación. Compatibilidad de actividades en el sector público. Compatibilidad con actividades privadas. Disposiciones comunes.

Las incompatibilidades del personal del Servicio de las Administraciones públicas, está regulado en una Ley Estatal:

LEY 53/1984. DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS:

La nueva regulación de las incompatibilidades contenida en esta Ley parte, como principio fundamental, de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

La operatividad de un régimen general de incompatibilidades exige, como lo hace la Ley, un planteamiento uniforme entre las distintas Administraciones Públicas que garantice además a los interesados un tratamiento común entre ellas.

La Ley viene a cumplimentar, en esta materia, el mandato de los artículos 103.3 y 149.1,18, de la Constitución.

Por otra parte, la regulación de esta Ley exige de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, constituyendo en este sentido un importante avance hacia la solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración.

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo primero.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.

A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles.

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17. El régimen económico y financiero de las Universidades públicas. Autonomía económica y financiera. Patrimonio de la Universidad. Programación y Presupuesto. Desarrollo y ejecución de los presupuestos. Colaboración con otras entidades o personas físicas. Creación de fundaciones y otras personas jurídicas. El régimen económico y presupuestario de la Universidad de Cantabria. Planificación económica y presupuesto anual. Elaboración y aprobación del presupuesto. Planificación plurianual. La prórroga del presupuesto.

Anteriormente, en el tema 7 hemos visto la ley 6/2001 de las Universidades Públicas, en el cual hemos estudiado hasta el Título VIII. Ahora vamos a continuar otra vez con esta ley, pero pasamos al Título XI:

TÍTULO XI

Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas

Artículo 79. Autonomía económica y financiera.

1. Las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.

2. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, las Universidades públicas se regirán por lo previsto en este Título y en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.

Artículo 80. Patrimonio de la Universidad.

1. Constituye el patrimonio de cada Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.

2. Las Universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español.

Cuando los bienes a los que se refiere el primer inciso de este apartado dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión.

Las Administraciones públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a las Universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas.

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18. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria (I): Marco jurídico. Estructura del Presupuesto. Presupuesto de ingresos. Presupuesto de gastos. Contenido y regulación. Los créditos y sus modificaciones: Los créditos iniciales y su financiación. Modificaciones de crédito. Ejecución presupuestaria: ejecución del presupuesto de ingresos. Ejecución del presupuesto de gastos. Gastos de carácter plurianual.

Dentro del último presupuesto de la Universidad de Cantabria, para el año 2020, encontramos varios capítulos y anexos, siendo su estructura la siguiente.

CAPITULO I: MEMORIA

CAPITULO II: BASES DE EJECUCION

CAPITULO III: CUADROS RESUMEN

ANEXO I: ESTADO DE INGRESOS

ANEXO II: ESTADO DE GASTOS

ANEXO III: COMPARACION PRESUPUESTO 2019-2020

ANEXO IV: INGRESOS Y GASTOS AFECTADOS

ANEXO V: PRESUPUESTO DE GASTOS POR UFG

ANEXO VI: CRITERIOS DISTRIBUCION GASTOS DESCENTRALIZADOS

ANEXO VII: DATACIONES Y COSTES DE PERSONAL

ANEXO IX: CODIGOS UFG

ANEXO X: RPT:

En el capítulo I de la Memoria encontramos: el Marco Jurídico y la Estructura del Presupuesto:

CAPITULO 1º: MEMORIA

1 - MARCO JURÍDICO

El presupuesto de la UC está sujeto al cumplimiento de una serie de normas legales que se detallan en los apartados siguientes:

1.1 LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES

El artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) recoge la competencia de la Universidad para elaborar y aprobar su presupuesto anual:

En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende:

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19. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria (II). Gastos, requisitos y tramitación: Gastos de Personal. Subvenciones, becas y ayudas. Indemnizaciones por razón de servicio. Otros gastos.

Continuamos con el Capítulo II

TITULO V: GASTOS: REQUISITOS Y TRAMITACION

CAPITULO PRIMERO: GASTOS DE PERSONAL

ART. 62 CONCEPTO DE GASTOS DE PERSONAL

Se engloban bajo el concepto de gastos de personal, a efectos de lo previsto en este capítulo, todas aquellas cantidades satisfechas por la UC, con carácter periódico u ocasional, en concepto de retribución al personal propio o ajeno, sean residentes o no residentes en territorio nacional.

La consideración de gastos de personal se realiza con los criterios señalados en el párrafo anterior, con independencia del presupuesto, proyecto, contrato, ayuda, etc. con cargo al que se satisfagan, deriven de una relación de carácter contractual o no contractual.

ART. 63 CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES

1. Las retribuciones del personal de la UC que ocupan los puestos que figuran en las relaciones de puestos de trabajo que se acompañan al presupuesto se ajustarán a lo establecido en las mismas. Los importes a percibir en el año 2020 serán los que se establezcan en la normativa vigente.

2. El personal contratado con cargo al programa Ramón Cajal percibirá mensualmente durante el año 2020 la cantidad de 2.633,33 o la que se asigne en la convocatoria de ayudas del programa nacional de contratación e incorporación de recursos humanos en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, más los complementos que en su caso le sean reconocidos por el Consejo Social de acuerdo a lo establecido en el art. 55 de la LOU.

3. El cálculo de la masa salarial del personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en el de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.

4. Los cargos académicos específicos establecidos por la Universidad se asimilarán, a efectos retributivos, a alguno de los contenidos en el art. 2.3.b del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (BOE de 9 de septiembre). En el anexo VII se detallan los mismos y su asimilación. El Rector en la resolución de nombramiento podrá establecer nuevos cargos académicos específicos y su correspondiente asimilación.

5. El cálculo de las pagas extraordinarias del PAS funcionario será realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.

6. En la contratación de personal por la UC se estará a lo establecido por la Comunidad Autónoma de Cantabria en lo relativo a cláusulas indemnizatorias.

ART. 64 COMPLEMENTOS CONSEJO SOCIAL

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20. Los estudios universitarios oficiales. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas de Grado. Enseñanzas de Máster. Verificación y acreditación de títulos.

Vamos a ver ahora el Real Decreto 1393/2007 de 29 de Octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

Asimismo, este real decreto establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado impartidas por las Universidades españolas, en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Enseñanzas universitarias y expedición de títulos.

1. Las universidades impartirán enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.

2. Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos básicos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establezcan por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.

3. Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto. Las Agencias de Evaluación tendrán en cuenta, a la hora de verificar y acreditar los títulos, que las propuestas de las Universidades primen los contenidos generalistas y de formación básica en los planes de estudios de títulos de Grado y los contenidos especializados en los planes de estudios de títulos de Máster.

4. Las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios deberá acompañarse del correspondiente convenio en el que se especificará, al menos, qué Universidad será responsable de la custodia de los expedientes

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21. El Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Real Decreto tiene por objeto regular la organización de los estudios de doctorado correspondientes al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Definiciones.

1. Se entiende por Doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

2. Se denomina programa de Doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.

3. Tiene la consideración de doctorando quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en el presente real decreto, ha sido admitido a un programa de Doctorado y se ha matriculado en el mismo.

4. El Director de tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, en los términos previstos en el artículo 12 de esta norma.

5. El tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en su caso, de las Escuelas de Doctorado.

6. La Comisión académica de cada programa es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa.

7. Se entiende por documento de actividades del doctorando el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte. El Director de tesis y el tutor revisarán dicho documento. La Comisión académica lo evaluará anualmente.

8. Se entiende por Escuela de Doctorado la Unidad creada por una o varias Universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del Doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.

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22. La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia en la actividad pública: Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Régimen de impugnaciones. Buen gobierno: Principios de buen gobierno.

La estructura de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, es la siguientes:

Preámbulo

Título preliminar.

Artículo 1. Objeto.

Título I. Transparencia de la actividad pública.

Capítulo I. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 3. Otros sujetos obligados.

Artículo 4. Obligación de suministrar información.

Capítulo II. Publicidad activa.

Artículo 5. Principios generales.

Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.

Artículo 7. Información de relevancia jurídica.

Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.

Artículo 9. Control.

Artículo 10. Portal de la Transparencia.

Artículo 11. Principios técnicos.

Capítulo III. Derecho de acceso a la información pública.

Sección 1.ª Régimen general.

Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.

Artículo 13. Información pública.

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23. El Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679). Objeto y ámbito de aplicación material y territorial. Definiciones. Principios relativos al tratamiento. Licitud del tratamiento. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado.

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos.

2. El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.

3. La libre circulación de los datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación material

1. El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2. El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales:

a) en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión;

b) por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del TUE;

c) efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas;

d) por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.

3. El Reglamento (CE) n.o 45/2001 es de aplicación al tratamiento de datos de carácter personal por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El Reglamento (CE) n.o 45/2001 y otros actos jurídicos de la

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24. La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos. Acción administrativa para la igualdad: La educación para la igualdad de mujeres y hombres, integración del principio de igualdad en la política de educación, la igualdad en el ámbito de la educación superior. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: igualdad y conciliación, los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones públicas.

LEY ORGANICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

ESTRUCTURA

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.

Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.

Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad.

Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.

Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.

Artículo 11. Acciones positivas.

Artículo 12. Tutela judicial efectiva.

Artículo 13. Prueba.

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25. Conceptos básicos sobre informática: ordenadores personales, tipos de archivos, sistemas operativos, periféricos, impresoras y dispositivos de almacenamiento. Características y uso orientado al trabajo ofimático. Nociones básicas de seguridad informática.

La informática es una Ciencia que estudia el Tratamiento automático de la Información. Su nombre proviene de otras dos palabras: Información y Automática.

La información son los datos y el tratamiento automático de ellos, se hace mediante sistemas informáticos que son los llamados Ordenadores o Computadoras. Estos ordenadores deben tener la facilidad de introducir los datos en ellos y mediante unas instrucciones internar, poder gestionar estos datos, transformarlos, tratarlos, enviarlos, etc.

Hardware y software:

Todo sistema informático u ordenadores se dividen en dos partes: el hardware y el software.

Se define al hardware (como su nombre en inglés significa: parte dura) como el conjunto de elementos físicos (el monitor, el teclado, la impresora) y al software como los elementos intangibles (sistema operativo, aplicaciones, documentos, etc.).

El hardware, por su parte, se divide en dos grupos:

- la CPU (o unidad de proceso central, que se encarga de controlar todo lo que ocurre en el ordenador) y los diferentes elementos que, junto a ella, se encuentran dentro de la caja (memoria RAM, tarjetas de sonido, de video, de red y módem interno).

- los periféricos que pueden ser de entrada (se emplean para introducir información al ordenador, como el teclado, el ratón o el escáner) o de salida (a través de los mismos, el ordenador nos devuelve la información, p.e., la impresora o el monitor).

La memoria RAM y ROM:

El ordenador maneja dos tipos de memoria:

- la memoria ROM (Read Only Memory o memoria de sólo lectura), en la que están almacenadas las instrucciones básicas del procesador. El contenido de esta memoria es indeleble y no se pierde cuando apagamos el ordenador.

- la memoria RAM (Random Access Memory o memoria de acceso aleatorio), en la que el ordenador almacena temporalmente los datos que necesita para trabajar. El contenido de esta memoria se borra al apagar el ordenador.

Unidades de medida:

Tanto la capacidad de almacenamiento de la memoria RAM como de los diferentes medios de almacenamiento (disco duro, disquetes, CD-ROM, etc.) emplean las mismas unidades de medida y sus múltiplos.

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26. Sistema operativo Windows 10: fundamentos y características. Trabajo con el entorno gráfico, archivos y carpetas. Configuración básica. Uso básico de redes de trabajo en grupo e impresoras.

Windows es uno de los sistemas operativos de los que hemos estado viendo en el anterior tema. Es el sistema más utilizado por todos los usuarios informáticos a nivel mundial.

Cada determinado periodo de tiempo la empresa Microsoft, creadora de Windows, hace actualizaciones del sistema operativo o lanza al mercado uno nuevo, que suele ser con más funciones modernizadas.

El último sistema Windows y el que tenemos que estudiar en estos temas es el Windows 10.

Windows 10 es la nueva versión del sistema operativo de Microsoft, que llega para intentar redimir los errores de Windows 8, y hacer la experiencia de uso mucho más familiar y tradicional para el usuario de teclado y ratón, trayendo de regreso varias características que muchos extrañaban, e incorporando nuevas.

FUNDAMENTOS:

Los fundamentos, como su propio significado indica son los principios generales con los que se rige el sistema operativo Windows 10 y sus orígenes Su nombre en inglés significa “ventanas”, ya que este sistema operativo está programado con una base de ventanas que se van abriendo según los programas que se quieren utilizar. Este sistema de ventanas es lo que hace uno de los principios generales del Windows “facilidad” de uso y de trabajo en un ordenador.

Microsoft Windows es el nombre de una familia de sistemas operativos desarrollados por Microsoft desde 1981, año en que el proyecto se denominaba «Interface Manager».

Anunciado en 1983, Microsoft comercializó por primera vez el entorno operativo denominado Windows en noviembre de 1985 como complemento para MS-DOS, en respuesta al creciente interés del mercado en una interfaz gráfica de usuario (GUI) que fuera introducido por otros sistemas operativos como Mac OS y de otras compañías como Xerox.[1] En esas fechas, Microsoft consiguió un contrato de arrendamiento de su sistema operativo con el gigante de la informática, IBM, por lo que fue preinstalado desde fábrica en la mayoría de ordenadores personales del mundo, lo que lo convirtió en el más usado y popular. En octubre de 2009, Windows tenía aproximadamente el 91% de la cuota de mercado de sistemas operativos en equipos cliente que acceden a Internet. [2] [3] [4] Las versiones más recientes de Windows son Windows 7 para equipos de escritorio, Windows Server 2008 R2 para servidores y Windows Phone 7 para dispositivos móviles.

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En el punto Ayuda de la siguiente unidad explicaremos este comando con más detalle.

- Compartir es más fácil que nunca. Ahora con el botón se pueden compartir documentos con otros usuarios y todos podrán editarlo en tiempo real, es decir, de forma simultánea. Las modificaciones que van realizando los demás usuarios son etiquetadas con una banderita del color asignado al usuario, todo de forma casi instantánea.

GESTION DE DOCUMENTOS: Lo primero que hay que hacer para trabajar con Word 2016 es, obviamente, arrancar el programa. Podemos hacerlo de varias formas:

o Desde el menú Inicio. o Desde el escritorio

Al menú Inicio se accede desde el botón situado, normalmente, en la esquina inferior izquierda de la pantalla y desde él se pueden arrancar prácticamente todos los programas que están instalados en el ordenador.

Al hacer clic sobre el botón Inicio en Windows 10 (o en Windows 7 )se despliega un menú. El aspecto puede cambiar dependiendo de tu versión de Windows, nosotros utilizaremos Windows 10.

Vamos a usar este menú de dos formas:

La primera es escribiendo "Word 2016" en la caja de búsqueda. Así aparecerá una línea con el icono de Word 2016 y bastará hacer clic para arrancarlo.

La segunda es buscarlo nosotros mismos, para ello hacer clic en la opción Todas las aplicaciones que al desplegarse mostrará una lista con los programas que hay instalados en tu ordenador. Normalmente los programas están ordenados alfabéticamente. Buscamos en la letra W y veremos lo que buscamos: Word 2016.

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28. Conceptos sobre Internet y sus servicios más comunes. Web: manejo de clientes, direcciones, búsqueda de información. Correo electrónico: Uso de Outlook para la gestión de correo y calendarios. Reglas de correo.

Internet es un conjunto de redes de comunicación interconectadas en el que se utilizan protocolos TCP/IP, los cuales garantizan que las redes físicas formen una red lógica de alcance mundial. Su nacimiento fue en 1969 cuando se estableció la primera conexión de computadoras ARPANET.

El hombre siempre ha recopilado y almacenado información.

El surgimiento de los ordenadores propició el origen de la plataforma abierta donde intercambiaban documentos estructurados de forma fiable y universal.

Los ordenadores estaban vinculados entre sí para almacenar la información entre las universidades, organizaciones de defensa y sitios gubernamentales, pero, no contaban con un estándar común con el que comunicarse, la información no pasaba entre sistemas diferentes.

La conexión entre sistemas y la transferencia de documentos o datos constituían un problema.

En este contexto, a finales de los años 60 nació la ARPA net (Advanced Research Projects Agency) que puso a disposición de los científicos una red análoga llamada NSFnet, creada por la NSF (National Science Foundation).

Nacimiento de Arpanet

Esta red permitió la comunicación entre muchas universidades y desarrolló un nuevo sistema de comunicación para desarrollar protocolos llamado “conmutación de paquetes”.

La idea consistía en que, si un determinado nodo se perdía por un posible ataque enemigo, la información no se vería afectada, sino que encontraría la forma de llegar a su destino.

En este sistema los mensajes de datos eran transmitidos en diferentes paquetes, cada uno de ellos con la información sobre el control de errores.

Estos paquetes podían tomar diferentes caminos en dependencia de la saturación de la red, y rehacerse al llegar al destino. Así comenzaron a crecer las redes.

Nodos de Internet

Posible camino que siguen los paquetes de datos que viajan por Internet.

Esa red de transmisión de datos tenía en principio objetivos estrictamente militares, encaminados a mantener la comunicación a cualquier precio en caso de un ataque nuclear. Su creación atrajo de inmediato la atención de los profesionales del mundo entero.