tema nº 9

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 TEMA Nº 8 DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA EL DELITO DE PECULADO. Elemento s. Tipos. Diferencias con el delito de apropiación indebida calificada y con malversación de fondos. Ubicación en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Para entender la evolución de estas especies de delito, es importante destacar, que en el Código Penal vigente, los delitos que se referían a la actividad administrativa, a los funcionarios públicos, a la ética, a los procedimientos, a la administración de bienes que son propiedad del Estado; el legislador tuteló en el Código Penal lo que se denomina la administración pública, referida a lo que anteriormente se llamaba cosa pública o patrimonio público; desde ese punto de vista, tendríamos que analizar las previsiones constitucionales que se refieren al poder central, estadal y municipal; y a la obligación de todos aquellos funcionarios investidos de poder actuar conforme a la normativa y leyes vigentes, sobre las cuales se sostiene el poder público.  Art. 141° CRBV "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación , celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública , con sometimien to a la ley y al Derecho". La finalidad de estas especies de delitos (delitos contra la cosa pública) es lograr la administración transparente, eficiente, de los recursos del Estado; es decir, considerar como delito cualquier conducta que pudiera generar resultados negativos para los fines propios de la administración de los recursos del Estado; el artículo 141° CRBV lo podemos concatenar con el artículo 2 CRBV.  Art. 2° CRVB "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su a ctuación, la vida, la libertad: la  justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". La ética forma parte de los fundamentos o pilares en que están basadas las normativas constitucionales; en base a ella, deberíamos tener los venezolanos una Administración Pública proba, honesta, que reúna las condiciones necesarias en el ejercicio del poder, sustentada en esa concepción de Estado que plasmó el Constituyente en la Constitución Nacional de 1.999.  A partir del Art. 141°, el articulado habla sobre la conducta que deben tener los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, cuáles son sus deberes, obligaciones y derechos; y así mismo, especifican cuales son las responsabilidades que tienen, responsabilidades que pueden ser penal, civil y administrativa. La responsabilidad penal:  Ante la comisión de un delito, recordemos que primero tiene que verificarse un hecho, luego se deben tener fundados elementos de que esa persona cometió ese hecho, con lo cual estaremos en presencia de una acción, de una tipicidad, de que la persona que cometió el hecho pueda ser imputada e imputable;

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TEMA Nº 8 

DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA

EL DELITO DE PECULADO. Elementos. Tipos. Diferencias con el delito de apropiación indebidacalificada y con malversación de fondos. Ubicación en la Ley Orgánica de Salvaguarda del PatrimonioPúblico.

Para entender la evolución de estas especies de delito, es importante destacar, que en el Código Penalvigente, los delitos que se referían a la actividad administrativa, a los funcionarios públicos, a la éticaa los procedimientos, a la administración de bienes que son propiedad del Estado; el legislador tuteló eel Código Penal lo que se denomina la administración pública, referida a lo que anteriormente sellamaba cosa pública o patrimonio público; desde ese punto de vista, tendríamos que analizar lasprevisiones constitucionales que se refieren al poder central, estadal y municipal; y a la obligación detodos aquellos funcionarios investidos de poder actuar conforme a la normativa y leyes vigentes, sobrelas cuales se sostiene el poder público.

 Art. 141° CRBV "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y sefundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendiciónde cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y alDerecho".

La finalidad de estas especies de delitos (delitos contra la cosa pública) es lograr la administracióntransparente, eficiente, de los recursos del Estado; es decir, considerar como delito cualquier conductaque pudiera generar resultados negativos para los fines propios de la administración de los recursos dEstado; el artículo 141° CRBV lo podemos concatenar con el artículo 2 CRBV.

 Art. 2° CRVB "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, quepropugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad: l justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, lapreeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".

La ética forma parte de los fundamentos o pilares en que están basadas las normativasconstitucionales; en base a ella, deberíamos tener los venezolanos una Administración Pública proba,honesta, que reúna las condiciones necesarias en el ejercicio del poder, sustentada en esa concepción dEstado que plasmó el Constituyente en la Constitución Nacional de 1.999.

 A partir del Art. 141°, el articulado habla sobre la conducta que deben tener los funcionarios públicosen el ejercicio de sus funciones, cuáles son sus deberes, obligaciones y derechos; y así mismo,especifican cuales son las responsabilidades que tienen, responsabilidades que pueden ser penal, civil administrativa.

La responsabilidad penal:

 Ante la comisión de un delito, recordemos que primero tiene que verificarse un hecho, luego se debentener fundados elementos de que esa persona cometió ese hecho, con lo cual estaremos en presencia deuna acción, de una tipicidad, de que la persona que cometió el hecho pueda ser imputada e imputable;

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de que ese hecho sea antijurídico y que la persona sea culpable; es decir, deben darse los elemento deldelito y configurarse el delito como tal, por último la culpabilidad que tenga el autor, se puede decir quel sujeto es responsable penalmente por ese hecho que ha cometido. Estamos en presencia de unaconducta que genera una sanción (delito) y de una responsabilidad de tipo penal, que la lleva consigo lpersona donde esté; debido a que toda persona mientras sea imputable es responsable penalmente detodas las conductas que asuma y que sean consideradas delitos. La responsabilidad penal genera unaresponsabilidad civil; por ejemplo, después que se demuestre que una persona cometió el delito de

lesiones contra otra, nace en ese momento también, una responsabilidad civil "en expedito" subsidiarihasta que no se demuestre que la persona es inocente, por lo cual no responderá civilmente si lapersona no es responsable penalmente.

Responsabilidad civil:

 Ante los daños que pueda haber causado, y que así están establecidos en dicha materia. El Código Civestablece que el que le cause un daño a otro debe repararlo, es esto consiste la responsabilidad civil.

La responsabilidad administrativa:

La Administración Pública tiene sus reglas. ¿Qué pasa cuando se violan las reglas que impone la Administración Pública, sus deberes? A partir del momento en que una persona es designada onombrada funcionario público tiene una capacidad penal para responder administrativamente por susactos. La responsabilidad administrativa la determinan las diferentes Contralorías: ContraloríaGeneral de la República, Contralorías Estadales y Contralorías Municipales: Hay un ilícitoadministrativo, el mismo se investiga y estos entes determinan cual es la sanción correspondiente a seaplicada. La responsabilidad administrativa puede engendrar una responsabilidad civil.

La responsabilidad política: Es determinada por la Asamblea Nacional.

La responsabilidad disciplinaria: Se rige por el Estatuto de la Función Pública o todas las legislacioneque se refieran a las faltas que ameriten amonestaciones o destituciones.

Dentro del ámbito de la función pública el legislador previó considerar ciertas especies de conductacomo delito y las incluyó dentro del Código Penal. Lo cual generó que se hiciera una reforma de losdelitos que se refería a los delitos cometidos por funcionarios públicos, en contravención a la normativconstitucional; por lo que nace la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio público derogada por laactual Ley Contra la Corrupción. Los delitos contra la cosa pública que están establecidos en el CódigoPenal pasan a convertirse en delitos de salvaguarda o delitos contra el patrimonio público; tenemos

unas especies de delitos vigentes en el Código Penal actual que tienen que ver con esta materia desalvaguarda; otros delitos que nacieron con la Ley de salvaguarda del Patrimonio público, que noestaban en el código Penal se mantuvieron en la actual Ley Contra la Corrupción, que además creóotros delitos.

Concepto de Corrupción:

Es la utilización del poder Público para el interés personal individual.

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Es obvio que el interés individual es el interés privado. Cuando el concepto se refiere al poder público,al poder constituido al Estado como ficción, que va a delegar su poder en cada un a de las personas quecoadyuvan a lograr sus fines, lo cual se considera como el ejercicio de un poder público, la persona es ufuncionario público, independientemente de que maneje o no algún tipo de recursos.

En las especies de delito establecidas en las leyes que hemos mencionado, el sujeto activo, puede sertanto funcionario público, un particular que no sea funcionario público y puede ser persona natural y

persona jurídica.

El sujeto pasivo es el Estado.

El objeto jurídico protegido es el patrimonio público, los bienes del Estado, en algunos casos la ética,referida al buen funcionamiento de la Administración Pública, el buen comportamiento de losfuncionarios públicos y con los bienes propios del Estado, con la cosa pública, como era llamadoanteriormente.

El objeto material pueden ser bienes del patrimonio público en alguno de estos delitos, en otros versa

sobre otros aspectos, por ejemplo dinero, cuando se refiere algún articulo a dinero, a cheques, partidasque se convierte en aquello sobre lo que va a recaer la acción; depende del tipo penal y de la forma comla norma haya sido redactada.

El Peculado: Doloso, culposo y de uso.

El peculado:

 Art. 466° CP. "El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, de alguna cosa ajena que se lehubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer d

ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parteagraviada"

La norma del artículo 466, está referida a un delito llamado apropiación indebida; que tiene dosmodalidades: Apropiación indebida simple y apropiación indebida calificada.

La apropiación indebida simple (Art. 466° CC.):

Es un delito contra la propiedad, que consiste en que una persona se le entregó algo y la misma seapropio de ella, porque no lo devolvió, no rindió cuentas, no lo entregó, es decir, no cumplió con lo que

tenía que hacer

 Apropiación indebida calificada:

 Art. 468° CC. "Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetosconfiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicio deldepositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por el tiempo deuno a cinco años; y el enjuiciamiento será de oficio".

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Este artículo marca una gran diferencia entre las dos especies de delitos; porque la apropiaciónindebida simple es de acción privada y la apropiación indebida calificada es de acción pública.

El peculado es una apropiación indebida, que tiene un elemento denominado abuso de confianza.

El peculado es un delito contra el patrimonio público, es decir, un delito de salvaguarda, de corrupciónprevisto en la Ley contra la corrupción y que tiene que ver con la actuación de los funcionarios público

mientras que la apropiación indebida es un delito ordinario, común, establecido en el Código Penal qunada tiene que ver con el peculado.

 Art. 52° Ley Contra la Corrupción: "Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de lapresente ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio públicoen poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón dsu cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de veinte por ciento (20%) alsesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. (...)"

El texto trascrito del artículo 52° es lo que se denomina: El peculado doloso propio.

Funcionario público que se apropie o distraiga los bienes del patrimonio público o en poder de algúnorganismo público cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo. Es decirel administrador de esos bienes, maneja recursos, por eso se le llama propio, porque el funcionario esquien administra esos recursos.

En la parte final del mismo artículo 52°, está el peculado doloso impropio: "Se aplicará la misma penasi el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya paraque sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que leproporciona su condición de funcionario público".

En este caso el funcionario no es el administrador ni maneja recursos, pero igual se los apropia o ayuda que se los apropie un tercero.

El artículo dice que cualquiera de las personas señaladas en el artículo tres (3); ¿Cuál es el sujetoactivo? > es una norma de remisión <

 Art. 3° Ley Contra la Corrupción: "Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto dla Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a:

Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitasoriginadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicide la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de losdistritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales,distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o decualesquiera de los órganos o entes que ejercen el poder público.

Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociacionesciviles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por alguna de las personas que se refiere el artículo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o

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contribuciones en un ejercicio proveniente de una o varias de estas personas representante el cincuentpor ciento (50%) del capital o patrimonio. Cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley.

 A los fines de esta ley deben considerarse como directores y administradores, quienes desempeñenfunciones tales como:

Directivas, gerenciales, supervisorias, contraloras y auditoras;

Participen con voz y voto en comités de: compras, licitaciones, contratos, negocios, donaciones o decualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer al patrimonio público;

Maneje o custodie almacenes, talleres, depósitos y, en general, decida sobre la recepción, suministro yentrega de bienes muebles del ente u organismos, para su consumo;

Movilicen fondos del ente u organismo depositados en cuentas bancarias;

Representen al ente u organismo con autoridad para comprometer a la entidad:

 Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos correspondientes; y

Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los particulares o en lasatribuciones y deberes del Estado.

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a las personas indicadas en este artículo, aun cuandcumplan funciones o realicen actividades fuera del territorio de la República".

En el caso del delito de peculado propio el sujeto activo es un funcionario público de los que estánprevistos en el artículo tres (3) y dicho artículo y nos remite al Estatuto de la Función Pública, Art. 3"Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedidpor la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con

carácter permanente".

 Ahora, este funcionario público cuando se apropie o pretenda apropiarse de los bienes pertenecientes apatrimonio público o del Estado, incurre en el delito de peculado; bien sea, para provecho propio o paraprovecho de un tercero. Y, también cuando hay abuso de confianza.

En esto consiste el peculado, y como hemos estudiado, tiene similitud con el delito de apropiaciónindebida calificada por abuso de confianza, ya que el estado le dio la confianza a dicho funcionario,cuando se le designó como tal, y aprovechándose de esta confianza que el estado le dio se apropió de esdinero.

Diferencias entre ambas especies de delitos:

El peculado está previsto en la LEY CONTRA LA CORRUCIÓN, los sujetos activos son funcionariospúblicos, mientras que la apropiación indebida calificada está prevista en el Código Penal y nada tieneque ver con funcionarios públicos, es decir, que los sujetos pueden ser cualquier persona. El último esun delito ordinario y el primero un delito especial previsto en la Ley contra la Corrupción.

 A ninguna persona que no sea funcionario o funcionaria público se le podrá aplicar el delito de

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peculado; por que la norma está hecha sólo para funcionarios públicos.

Peculado culposo.

 Art. 53° LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. "Cualquiera de las personas indicadas en el artículo tres (de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes dpatrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia,

negligencia, impericia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que seextravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3)años".

¿Por qué es peculado culposo?

La diferencia en cuanto a penalización con respecto del peculado doloso propio está referida a laintención.

Si el funcionario público que administra los bienes del patrimonio público está involucrado

directamente y fue el artífice del hecho en que se perdieron dichos recursos, y por lo tanto ha recibidoun provecho, el personalmente o un tercero; es un delito de peculado doloso propio. Y la diferencia conel peculado culposo es la intención; el funcionario que administra, recauda o custodia los bienes delpatrimonio público no podrá decir, es "que yo no sabia nada de eso"; por que él es el responsable de esobienes, por lo tanto se le puede abrir un proceso para determinar su responsabilidad y ha incurrido enpeculado culposo; porque dicho funcionario fue negligente, o imprudente o porque actuó con impericia:Claro no tenía la intención de que los bienes se perdieran o los sustrajeran, etc, pero, con suimprudencia, negligencia, impericia e inobservancia permitió que eso pasara o se llevara a cabo.

Peculado de uso:

 Art. 54°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN:

El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a losprevistos en las leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes de servicio, utilice o permita que otrapersona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresa delestado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6meses a cuatro (4) años".

Recordemos como ejemplo el sonado caso de las colitas en los aviones de PDVSA. Los carros propiedad

de entes públicos que son utilizados para diligencias personales (ir a la playa, de paseo, etc),independientemente del rango que tenga el funcionario público, es un delito de peculado de uso.

 Anteriormente en salvaguarda se hablaba de personas; como por ejemplo, cuando le mandaban unacuadrilla de obreros a la casa de un funcionario a pintársela; esas horas trabajo de hombres tambiénson peculado, aunque no lo refiera, viene arrastrándose de la doctrina, que las horas o trabajo hombretambién implican una forma de peculado.

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La malversación:

Consiste en darle un uso distinto al que está establecido en una partida presupuestaria.

 Art. 56°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: "El funcionario público que ilegalmente diere a los fondosrentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público,será penado con prisión de tres (3) meses a tres años, según la gravedad del delito".

En la administración pública hay un clasificador de partidas, que determina que los recursos del estadse reparten en proporción a esa clasificación; una vez ingresado los recursos financieros a las arcaspúblicas la única manera de utilizar los dineros de una partida en otra, es efectuando un trámite anteel órgano correspondiente, llamado traslado de partida, que puede ser ante la Asamblea Nacional,Consejo Legislativo Estadal o Concejos Municipales. Pero cuando no se hace así, por ejemplo tomar eldinero de la nómina para pagar un la ejecución de un contrato de obras públicas.

La malversación se divide en genérica (Art. 56) y específica (Arts. 57 y 59).

 Art. 57°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: "El funcionario público por dar ilegalmente a los fondos orentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño oentorpeciere algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años".

Diferencias: En la primera (Art. 56°) simplemente malversar; pero en la segunda (Art. 57°) por efectode la malversación, del desvío de recursos, se ha ocasionado un daño; por ejemplo se tomaron losdineros para pagarle a los maestros para asfaltar unas calles; y por eso los maestros se declararon enhuelga, ocasionando un daño a la educación. Ello agrava, por que por la malversación hubo unresultado, que agrava la sanción.

Hay algunos autores que sostienen que la malversación agravada es una modalidad de la malversacióespecífica, porque al final trae esa coletilla. Otros alegan, que la verdadera malversación específica esla que está en el artículo 59 de la ley.

 Art. 59°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN "El funcionario público que excediéndose en lasdisposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúgastos o contraiga deudas o compromiso de cualquier naturaleza que hagan procedentes reclamacionecontra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el articulo 4 de estaley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales elfuncionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte

del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a lascomisiones permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la

 Asamblea Nacional".

La norma se refiere a lo que se conoce como el sobregiro presupuestario: cuando se excedió elpresupuesto. Tamayo, dice que esta es una malversación específica; otros autores, por el contrario,dicen que no, que es un sobregiro de partida presupuestaria.

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Diferencia entre peculado y malversación:

En el peculado hay apropiación y provecho personal o para un tercero.

En la malversación hay una mala administración de los recursos.

La Concusión:

 Art. 60° LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: "El funcionario público que abusando de sus funciones,constriña o induzca a alguien a que de o prometa, para si mismo o para otro, una suma de dinero ocualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa dhasta el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la cosa dada o prometida".

La concusión se configura cuando el funcionario público pide cantidades de dinero, bienes, o cualquiertipo de dádivas o las acepta; porque puede ser activa o pasiva. La concusión activa es cuando solicita, lofrecen y agarra; ambos participan, hay una retroalimentación. Pide, le dan y recibe. La pasiva escuando al funcionario le ofrecen y el agarra. En este último caso así no haya pedido pero recibió.

La corrupción:

Se divide en corrupción propia y corrupción impropia.

Corrupción impropia (se denomina activa). Art. 61°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: "El funcionaripúblico que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otrautilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) añosy multa de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de lo recibido o prometido. Con la misma pena serácastigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo".

En este caso, en la parte en negritas está la diferencia, pero no sólo que reciba si no aceptar promesas"mañana cuadramos"; es activa porque hay una plurisubjetividad, porque se castiga con la misma pentanto al funcionario como a quien diere o prometiere el dinero.

Corrupción propia: Art. 62° LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: "El funcionario público que por retardau omitir algún acto de sus funciones, o por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellasimpongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra personpara sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta pociento (50 %) del beneficio recibido o prometido (...)".

En este caso, el funcionario retarda o no hace algún acto de sus funciones, que puede causar un efectobien sea negativo o positivo o que moleste a alguien; o que por efectuar algún acto contrario al deberque ellas le impongan, es decir un acto que el funcionario acomoda a conveniencia de quien le dice; si efuncionario por estas tres cosas: omitir, hacerlo distinto o por retardarlo, reciba o se haga prometerdinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante un tercero, será penado con prisión de 3 a 7 años.Téngase en cuenta que los actos administrativos generan efecto a los particulares.

Como hemos visto, tenemos dos tipos de corrupción: una corrupción propia y una corrupción impropia;la propia o denominada pasiva, es aquella donde se va a omitir, retardar o a cambiar un acto propio de

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la administración y se va a recibir una utilidad o una promesa. En el caso de la impropia o llamadaactiva, es cuando hay una retroalimentación; al funcionario le ofrecen una cantidad de dinero, y él larecibe.

También en el Art. 62°, hay dos numerales, referidos a lo que se conoce como la corrupción agravada:

Primer aparte, Art. 62° "La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa hasta el sesenta por

ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:

Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratosrelacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.

Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimientos administrativos o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.

(Corrupción propia judicial) Si el responsable de la conducta fuere un Juez, y de ello, resultare unasentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será dcinco (5) a diez (10) años.

Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido elfuncionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere oprometiere otra utilidad indicados en este artículo".

Los numerales 1 y 2, se refieren a la corrupción agravada.

Instigación:

 Art. 63°. Ley Contra la Corrupción: "Cualquiera que sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o

inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 6162 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en edelito del artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra enel señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.

En la instigación se sanciona a todo aquel que ofrezca cantidades de dinero a algún funcionario públicpara que caiga en actos de corrupción, sea propia o impropia, con las penas referidas en el artículo 63°

La diferencia que existe entre la concusión y la corrupción, es que en la primera, el sujeto, elfuncionario público actúa con abuso de funciones y va a constreñir o inducir (mediante engaño) a una

persona para que le suministre dinero o cualquier otra dádiva; mientras que cuando se habla decorrupción nos referimos a un acto o algo que se va a hacer. Lo más parecido a la concusión es unatraco.

TEMA Nº 9

EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO

DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO: Elementos. Tipos. Ubicación en la Ley Orgánica de

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Salvaguarda del Patrimonio Público.

El 7 de abril del 2003, según GO Nº 5.637, entró en vigencia la Ley contra la Corrupción, la cual derogla conocida y poco aplicada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente a partir de lde abril de 1983, promulgada el 23 de Diciembre de 1982.

La Ley contra la Corrupción en sus art. 61, 62 y 63, fija la regulación de las denominadas figuras de

corrupción en sus modalidades de corrupción propia e impropia, activa, pasiva y la denominadaInstigación a la corrupción.-

En el Art. 61 L.C.C., se tipifica el delito de Corrupción Impropia, esto es el hecho del funcionariopúblico que por un acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones que no se ledeban o cuya promesa acepte (forma pasiva o vista desde la perspectiva del funcionario, intraneus)conducta acreedora a la pena de prisión de 1 a 4 años y multa hasta el 50% de lo recibido o prometido,previéndose la misma pena para el extraño (extraneus) que corrompe, esto es, ofrece o entrega eldinero, retribución o utilidad no debidas (corrupción activa).

 Art. 61 L.C.C.: El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o paraotro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión duno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Conla misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicadoen este artículo.

Tipo Penal: un funcionario público que recibe un provecho o promesa de provecho por un acto inherenta la Administración Pública. La Corrupción Impropia (Art. 61), castiga la conducta. Se configura eldelito aún cuando no se halla recibido.

Sujeto Activo: Funcionario público o cualquiera. Es un delito plurisubjetivo.SujetoPasivo: Administración Pública o Estado.Obj. Jurídico: Ejercicio de la función pública.Objeto Material: Indeterminado, por ejemplo, pagos por el papeleo para la obtención de la Cédula deIdentidad; la realiza el funcionario pero es propio de sus funciones, por lo cual su conducta de cobro escastigada.

En el Art. 62 L.C.C., se prevé la denominada corrupción propia o hecho por el cual el funcionariopúblico, por retrasar u omitir algún acto funcional o por efectuar alguno contrario al deber que ellos leimponen, recibe o se hace prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona,

para sí o para otro, resulta sancionado con prisión de 3 a 7 años, y multa hasta el 50% del beneficiorecibido o prometido, pena que asimismo le corresponde a quien da o promete el dinero y a quien fungecomo persona interpuesta del funcionario para recibir o hacerse prometer el dinero o la utilidadofrecida.

 Artículo 62. El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que porefectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dineru otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisiónde tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o

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prometido.La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si laconducta ha tenido por efecto:

Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratosrelacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.

Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.

Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoriarestrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10)años.

Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido elfuncionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere oprometiese el dinero u otra utilidad indicados en este artículo.

La diferencia con la corrupción impropia radica que en la propia la retribución se ofrece y se entrega,no por realizar un acto propio de sus funciones, sino por omitir o retardar un acto funcional o porrealizar un acto contrario a los deberes que le imponen esas funciones, y por lo cual la pena es mássevera.

Pero esto no altera la naturaleza del hecho típico como delito concurrente bilateral o plurisubjetivo qupor tanto, se constituye un delito único que exige las conductas convergentes de quien soborna y delsobornado, no dándose, por ello, un funcionario corrupto que no tenga tras de sí a un sujeto quecorrompe, lo cual es equivalente a que "no hay corrupción pasiva si no hay corrupción activa".

Sujeto activo: persona que entrega o persona interpuesta.

La corrupción propia resulta agravada, asignándole la pena de 4 a 8 años de prisión y multa hasta del60% del beneficio recibido o prometido si la conducta ha tenido como efecto o resultado:

Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores o hacer que se convenga en contratosrelacionados con la administración a que pertenezca el funcionario.(Art. 62 Numeral 1 L.C.C.)

Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguno de las partes en un procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza. (Art. 62 Numeral 2 L.C.C.).

 Además la Ley prevé el subtipo agravado de Corrupción Propia Judicial, (Art. 62, último aparte), elcual tiene lugar cuando el corrupto es el juez y de la promesa o recibo de dinero y otra utilidad resultauna sentencia condenatoria a pena restrictiva de la libertad que excede de seis meses, conducta quetiene asignada una pena de prisión de 5-10 años.

En materia de atenuantes el Art. 64 de la L.C.C, establece de manera expresa que cuando el sobornomedia en una causa criminal a favor del procesado o reo, por parte de su cónyuge o concubino(entendido el concubinato como una unión estable entre un hombre y una mujer de acuerdo con la ley,

 Art. 77 CNRBV), de algún ascendiente, descendiente o hermano, se rebaja la pena que deberá

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imponerse al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en 2/3 partes.

 Artículo 64. Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del indiciado, procesado o reo, porparte de su cónyuge o concubino en los términos del artículo 77 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, de algún ascendiente, descendiente o hermano, se rebajará la pena quedebiera imponerse al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en dos terceras (2/3) partes.

Se trata de la consideración especial que a juicio del Legislador, merece quien accede al acuerdocorrupto en razón de la causa penal en la que se encuentra su cónyuge, concubino, padre, hijo ohermano, presumiendo la ley que en definitiva el familiar incurre en el hecho bajo la presión decircunstancias que imponen menor severidad al castigo.

En el Art. 63 se sanciona la instigación a estos hechos dejando claro la posibilidad de castigar al tercerque instigue a la corrupción o se empeñe en persuadir o inducir a algún funcionario a que cometaalguno de los delitos contemplados en los Art. 61 y 62 de la LCC, sin conseguir su objeto.

 Art. 63 L.C.C.: Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier

funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley,será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previstoen el artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en elseñalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.

Con lo cual se reafirma la necesidad de la concurrencia de la voluntad del funcionario corrupto y dequien corrompe, no siendo suficiente la actividad de un solo sujeto, por la naturaleza bilateral del tipodelictivo.

Con esta disposición se resuelve el problema que plantea la no admisibilidad de la tentativa de

corrupción por la naturaleza del hecho y se sanciona de forma autónoma la conducta de quien trata decorromper al funcionario público sin lograrlo.