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    - Derechos personales% relación directa entre personas.

    II.- &oncepto

    'nculo jurdico en virtud del cual una persona, denominada deudor,

    se compromete frente a otra, denominada acreedor, a ejecutar en su

    beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer,

    valorable en dinero, la cual, en caso de no ser cumplida

    comprometera a éste a responder con su patrimonio.

    III.- Diferencias entre derechos reales ! obligaciones

    (.).- En cuanto al objeto que comprende tales derechos$

    En los derechos reales es una cosa en los derechos personales es

    una conducta o actividad determinada por parte del deudor.

    (.*.- En cuanto a la oponibilidad de los derechos$

    +os derechos reales son oponibles erga omnes, frente a todos. +os

    derechos personales son oponibles entre los sujetos de la relación

    obligacional.

    (.(.- En cuanto a la eigibilidad de los derechos$

    +os derechos reales conceden a su titular el derecho de persecución

    sobre la cosa independientemente de la persona que tuviere su

    tenencia derecho a perseguir la cosa de manos de quien la tenga.

    +os derechos personales sólo hacen eigibles la prestación a la

    persona del deudor u obligado.

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    (./.- En cuanto al derecho de preferencia$

    +os derechos reales otorgan a su titular un derecho de preferencia a

    cobrar su derecho en la cosa ! de la cosa con preferencia respecto

    de los titulares que tengan contra el deudor un derecho personal !

    con preferencia sobre los titulares de derechos reales menos

    antiguos. +os derechos personales otorgan al sujeto activo el

    derecho a cobrarse del patrimonio general del deudos, que es

    prenda com#n de sus acreedores, sin derecho de preferencia

    respecto de los demás titulares de un derecho personal, pues su

    derecho es igual al de ellos. 0123$ esto en los derechos reales de

    garanta.

    (.4.- En cuanto a la perpetuidad$

    +os derechos reales son perpetuos en el sentido de que no etinguen

    por su ejercicio, sino se reafirman ! fortalecen. +os derechos

    personales, al ejercitarse, se etinguen5 si el deudor cumple su

    prestación, la obligación se etingue.

    (.6.- En cuanto a su etinción$

    +os derechos reales no se etinguen por el no uso. 7na persona

    puede ser titular de un derecho real indefinidamente aun cuando no

    haga uso de ese derecho. +os derechos personales son susceptibles

    de etinguirse por su no ejercicio. &aso$ 8rescripción.

    I'.- Elementos de las 1bligaciones

    /.).- Elementos constitutivos

    - Elementos subjetivos$ la persona del acreedor ! el deudor.

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    -Elementos objetivos$ las prestaciones a la que se compromete el

    deudor dar, hacer o no hacer en beneficio del acreedor. 191$

    condiciones de la prestación$ a posible$ reali"able en el terreno real

    ! jurdico5 b lcita$ su ejecución no viole el orden p#blico o las

    buenas costumbres5 c determinada o determinable$ deber ser

    determinada por las partes al asumir la obligación o por un tercero.

    0o es necesario que la cosa eista al momento de nacer la

    obligación, basta con que ha!a la posibilidad de su eistencia futura5

    d evaluable económicamente.

    - Elemento jurdico$ el vnculo o relación que enla"a a las persona de

    la relación..-

    :eg#n la teora personal del vnculo$ Este se concibe como una

    relación entre acreedor ! deudor, donde el primero tiene un poder

     jurdico sobre la persona del deudor. prisión por deudas etc.

    :eg#n la teora patrimonial del vnculo$ Este se concibe como una

    relación que enla"a al acreedor con el patrimonio del deudor, o al

    patrimonio del acreedor con el patrimonio del deudor. El vinculo

    eiste entre los patrimonios ! no las personas.

    /.*.- +a evaluación económica de la obligación$ +a prestación del

    deudor sea susceptible de evaluarse económicamente. 0o

    necesariamente consiste en dinero, sino que pueda apreciarse en

    términos económicos, pues de esta manera se podra eigir al

    deudor una prestación compensatoria en caso de no cumplir su

    obligación.-

    /.(.- +a responsabilidad del deudor$ El incumplimiento del deudor

    acarrea la afectación de su patrimonio. art. );6( ! );6/ del cc.

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    '.- El deudor será condenado al

    pago de los da=os ! perjuicios, tanto por inejecución de la obligación

    como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o

    el retardo provienen de una causa etra=a que no le sea imputable,

    aunque de su parte no ha!a habido mala fe?.

    'I.- 0ocion ! concepto de resposibilidad jurdica$

    +a responsabilidad civil está caracteri"ada por una obligación de

    reparar el da=o causado por el incumplimiento culposo$

    a de la prestación debida por el deudor5 !@o,

    b de una disposición prevista por la le!.-

    &uando el incumplimiento culposo del deudor de una obligación

    causa da=os ! perjuicios al acreedor, surge una nueva obligación

    para dicho deudor$ la de reparar o resarcir los da=os causados. :e

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    dice entonces que el deudor está en situación de responsabilidad

    civil ante su acreedor a quien debe repararle los da=os causados,

    generalmente mediante una suma de dinero, que si bien no

    sustitu!e totalmente al da=o, ni en muchos casos, puede

    desaparecerlo de la realidad, compensa o indemni"a al acreedor del

    perjuicio sufrido.

    Es una situación eminentemente patrimonial, conforme a la cual el

    autor del da=o compromete su patrimonio en el sentido de que éste

    quede afectado a cubrir la obligación de reparar.-

    Definiciones responsabilidad civil

    - 'on 2our$ > la situación jurdica del patrimonio de la persona que

    ha causado un da=o injusto, quien queda obligado a repararlo?-

    - :avatier$ > es la obligación que incumbe a una persona de reparar

    el da=o causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las

    personas o cosas dependientes de ella.? 

    Elementos configuradores de la responsabilidad civil$

    3.- un incumplimiento de una conducta preeistente que muchas

    veces es protegida, preestablecida o impuesta por la le!5

    A.- una culpa que acompa=a al incumplimiento5

    &.- un da=o causado por el incumplimiento culposo5 !,

    D.- la relación de causalidad entre el incumplimiento culposo ! el

    da=o inferido.

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    &omo efecto invariable de la concurrencia de dichos elementos$ la

    obligación de reparar el da=o causado.-

    Diferencias entre la responsabilidad civil ! la penal$

    3.- +a

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    E.-) 8ago de lo indebido$ 3rt ))F;. 2odo pago supone una deuda$ lo queha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. +a repetición no seadmite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado

    espontáneamente.

    F.-) estión de negocios$ 3rt. ))F(. Guien sin estar obligado asumeconscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligaciónde continuar la gestión comen"ada ! de llevarla a término hasta que eldue=o se halle en estado de provee por s mismo a ella5 ! debe tambiénsometerse a toda las consecuencias del mismo negocio ! a todas lasobligaciones que resultaran de un mandato.

    IH.- 8rueba de las obligaciones$

    Asuntos$ a qué debe probarse los hechos5 b quién debe probarcarga de la prueba5 c cómo debe probarse5 !, d elementos paraprobar.-

    191$ sistema de la libertad probatoria art. (4 del cpc.

    3rtculo ).(4/ del cc$ Guien pida la ejecución de una obligación debeprobarla, ! quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por suparte probar el pago o el hecho que ha producido la etinción de suobligación.

    3rt (4 del cpc$ :on medios de prueba admisibles en juicio aquellos quedetermina el &ódigo &ivil, el presente &ódigo ! otras le!es de la

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    3rtculo 4JF 3 menos que eista una regla legal epresa para valorar elmérito de la prueba, el 9ue" deberá apreciarla seg#n las reglas de lasana crtica.

    3rtculo 4J; 8ara la apreciación de la prueba de testigos, el 9ue"

    eaminará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si ! con lasdemás pruebas, ! estimará cuidadosamente los motivos de lasdeclaraciones ! la confian"a que mere"can los testigos por su edad, vida! costumbres, por la profesión que ejer"an ! demás circunstancias,desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del queapareciere no haber dicho la verdad, !a por las contradicciones en quehubiere incurrido, o !a por otro motivo, aunque no hubiese sidotachado, epresándose el fundamento de tal determinación

    3rtculo 4J +os 9ueces deben anali"ar ! ju"gar todas cuantas pruebasse ha!an producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas paraofrecer alg#n elemento de convicción, epresándose siempre cuál sea elcriterio del 9ue" respecto de ellas.

    3rtculo 4)J +os 9ueces apreciarán los indicios que resulten de autos ensu conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia !convergencia entre s, ! en relación con las demás pruebas de autos.

    H.- 8rincipales diferencias entre las obligaciones civiles ! mercantiles

    - n !"tr#" $ sol#$"r#$"$$ Artículo 1%7 cco.$ En las obligaciones

    mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente, sino ha! convención contraria. +a misma presunción se aplica a la fian"aconstituida en garanta de una obligación mercantil aunque el fiador nosea comercial. Esta presunción no se etiende a los no comerciantes porlos contratos que respecto de ellos no son actos de comercio. Artículo122& $l cc$ 0o ha! solidaridad entre acreedores ni deudores, sino envirtud de pacto epreso o disposición de la +e!.

    - n !"tr#" $ #ntrss$ 3rtculo )J; cco.$ +as deudas mercantilesde sumas de dinero lquidas ! eigibles devengan en pleno derecho elinterés corriente en el mercado, siempre que éste no eceda del doce

    por ciento anual. El interés es legal o convencional. El interés legal es eltres por ciento anual. El interés convencional no tiene más lmites quelos que fueren designados por +e! especial5 salvo que, no limitándolo la+e!, eceda en una mitad al que se probare haber sido interés corrienteal tiempo de la convención, caso en el cual será reducido por el 9ue" adicho interés corriente, si lo solicita el deudor.  El interés convencionaldebe comprobarse por escrito cuando no es admisible la prueba de

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    testigos para comprobar la obligación principal.  El interés del dineroprestado con garanta hipotecaria no podrá eceder en ning#n caso deluno por ciento mensual.

    - Co!'tnc#" 'or l" !"tr#"$ 3rtculo )J cco. >:i un contrato es

    mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, encuanto a él, sometidos a la +e! ! jurisdicción mercantiles, ecepto a lasdisposiciones concernientes a la cualidad de comerciante ! salvodisposición contraria de la le!. :in embargo, si la parte no comerciantefuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino enlos casos previstos por el &ódigo de 8rocedimiento &ivil?.

    - En !"tr#" $ c#t"c#(n$ 3rtculo ).J cco.$ En los casos querequieren celeridad, el jue" podrá acordar la citación del demandado deun da para otro ! aun de una hora para otra5 pero si estuviese fuera dellugar del juicio, no podrá suprimir el término de distancia.  8uedetambién acordar embargos provisionales de bienes muebles por valordeterminado ! prohibición de enajenar ! gravar inmuebles especiales5 !seg#n él caso, eigir que el demandante afiance o compruebe solvenciasuficiente para responder de las resultas del embargo.  Estasprovidencias se ejecutarán no obstante apelación.

    En materia civil tal circunstancia no está planteada.

    -En !"tr#" $ or!"c#(n o #n#c#o $ l"s rl"c#ons contr"ctu"ls oferta ! aceptación$

    3rtculo ))J cco. $ 8ara que la propuesta verbal de un negocio obligue alproponente, debe necesariamente ser aceptada inmediatamente por lapersona a quien se dirige5 ! en defecto de esa aceptación, elproponente, queda libre.

    3rtculo ))) cco.$ +a puesta hecha por escrito debe ser aceptada odesechada dentro de veinticuatro horas, si las partes residieren en lamisma pla"a.  'encido este pla"o, la proposición se tendrá como nohecha.

    3rtculo ))* cco.$ El contrato bilateral entre personas que residen endistintas pla"as no es perfecto, si la aceptación no llega a conocimientodel proponente en el pla"o por él fijado o en el término necesario alcambio de la propuesta o de la aceptación, seg#n la naturale"a delcontrato ! los usos del comercio.  El proponente puede dar eficacia a unaaceptación etemporánea, dando inmediatamente aviso al aceptante.&uando el proponente requiera la ejecución inmediata del contrato sin

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    eigir respuesta previa de aceptación, ! ésta no sea necesaria por lanaturale"a del contrato ! seg#n los usos generales del comercio, elcontrato es perfecto al comen"ar la otra parte su ejecución.  En loscontratos unilaterales las promesas son obligatorias al llegar aconocimiento de la parte a quien van dirigidas.

    3rtculo ))( cco. $Kientras el contrato no es perfecto, la propuesta ! laaceptación son revocables5 pero aunque la revocación impide elperfeccionamiento del contrato, si ella llega a noticia de la otra partedespués que ésta ha comen"ado la ejecución, el revocante debeindemni"arle los da=os que la revocación le apareja.

    3rtculo ))/ cco.$ +a aceptación condicional o las modificaciones a lapropuesta, se tendrán como nueva propuesta.

    En el campo civil$

    3rtculo ).)(F.- El contrato se forma tan pronto como el autor de laoferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.  +aaceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el pla"o fijadopor ésta o en el pla"o normal eigido por la naturale"a del negocio.  Elautor de la oferta puede tener por válida la aceptación tarda !considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saberinmediatamente a la otra parte.  El autor de la oferta puede revocarlamientras la aceptación no ha!a llegado a su conocimiento. +a aceptaciónpuede ser revocada entre tanto que ella no ha!a llegado a conocimiento

    del autor de la oferta.  :i el autor de la oferta se ha obligado amantenerla durante cierto pla"o, o si esta obligación resulta de lanaturale"a del negocio, la revocación antes de la epiración del pla"o noes obstáculo para la formación del contrato. +a oferta, la aceptación o larevocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidasdesde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, amenos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidadde conocerla. 7na aceptación que modifica la oferta, tendrá #nicamenteel valor de una nueva oferta.

    3rtculo ).)(;.- :i a solicitud de quien hace la oferta, o en ra"ón de la

    naturale"a del negocio, la ejecución por el aceptante debe preceder a larespuesta, el contrato se forma en el momento ! en el lugar en que laejecución se ha comen"ado.  El comien"o de ejecución debe sercomunicado inmediatamente a la otra parte.

    3rtculo ).)(.- Guien promete p#blicamente remunerar una prestacióno un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el

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    hecho se han cumplido.  +a revocación hecha con anterioridad debefundarse en una justa causa ! hacerse p#blica en la misma forma que lapromesa, o en una forma equivalente.  En este caso, el autor de larevocación está obligado a reembolsar los gastos hechos por aquéllosque, de buena fe ! antes de la publicación de la revocación, han

    comen"ado a ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la sumatotal a reembolsar pueda eceder del montante de la remuneraciónprometida. 

    - *ru+" tst#!on#"l n l"s o+l#,"c#ons !rc"nt#ls$ 3rtculo)*;.- +a prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles,cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que setrate de acreditar, ! aunque no ha!a principio de prueba por escrito,salvo los casos de disposición contraria de la le!.- En materia civil$ seadmite hasta As. *.JJJ, salvo eistencia de principio de prueba porescrito.

    - Drco $ rtnc#(n$ arts )** ! ss del cco.

    HI.- Importancia ! clasificación 191 3&+3

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    &.- D l" Co!'ns"c#(n(5 3rtculo ).(().- &uando dos personas sonrecprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación queetingue las dos deudas, de modo ! en los casos siguientes.

    D.- D l" Conus#(n  (5 3rtculo ).(/*.- &uando las cualidades de

    acreedor ! de deudor se re#nen en la misma persona, la obligación seetingue por confusión.

    E.- D l" *0r$#$" $ l" Cos" D+#$"(5 3rtculo ).(//.- &uando unacosa determinada, que constitua el objeto de la obligación, perece, oqueda fuera del comercio, o se pierde de modo que se ignoreabsolutamente su eistencia, la obligación se etingue, si la cosa haperecido o se ha puesto fuera del comercio o perdido, sin culpa deldeudor ! antes de que ha!a incurrido en mora.   3un cuando el deudorha!a incurrido en mora, si no ha tomado a su cargo el peligro de loscasos fortuitos, se etingue la obligación, si la cosa hubiera perecidoigualmente en poder del acreedor, caso de que se le hubiese entregado.El deudor está obligado a probar el caso fortuito que alega.  De cualquiermanera que ha!a perecido o se ha!a perdido una cosa indebidamentesustrada, su pérdida no dispensa a aquél que la ha sustrado de restituirsu valor.-

    C.- El '",o &onstitu!e el cumplimiento de la obligaciónindependientemente de que este consista o no en la transferencia oentrega de una suma de dinero.

    Elementos del pago$ a obligación válida5 b intención de etinguir laobligación o intención de pagar5 c sujetos del pago5 d objeto del pago$la prestación que el deudor se ha comprometido a efectuar dar, hacer ono hacer.-

    3rtculo ).*;(.- El pago puede ser hecho por toda persona que tengainterés en ello, ! aun por un tercero que no sea interesado, con tal queobre en nombre ! en descargo del deudor, ! de que si obra en su propionombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

    3rtculo ).*;/.- +a obligación de hacer no se puede cumplir por un

    tercero contra la voluntad del acreedor, cuando éste tiene interés en quese cumpla por el mismo deudor.

    3rtculo ).*;4.- El pago que tiene por objeto transferir al acreedor lapropiedad de la cosa pagada, no es válido, sino en cuanto el que pagaes due=o de la cosa ! capa" para enajenarla.   :in embargo, cuando lacosa pagada es una cantidad de dinero o una cosa que se consume por

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    el uso, ! el acreedor la ha consumido de buena fe, se valida el pagoaunque lo ha!a hecho quien no era due=o o no tena capacidad paraenajenarla.

    3rtculo ).*;6.- El pago debe hacerse al acreedor o a una persona

    autori"ada por el acreedor mismo, por la 3utoridad 9udicial o por la +e!para recibirlo.  El pago hecho a quien no estaba autori"ado por elacreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se haaprovechado de él.

    3rtculo ).*;F.- El pago hecho de buena fe a quien estuviere enposesión del crédito, es válido, aunque el poseedor ha!a sufrido despuésevicción.

    3rtculo ).*;;.- El pago hecho al acreedor no es válido, si éste eraincapa" de recibirlo, a menos que el deudor pruebe que la cosa pagadase ha convertido en utilidad del acreedor.

    3rtculo ).*;.- El pago hecho por el deudor a su acreedor, no obstanteembargo de la deuda o acto de oposición en las formas establecidas porla +e!, no es válido respecto de los acreedores en cu!o favor se ordenóel embargo, o de los oponentes$ éstos, en lo que les toca, puedenobligarlo a pagar de nuevo, salvo en este caso #nicamente su recursocontra el acreedor.

    3rtculo ).*J.- 0o puede obligarse al acreedor a recibir una cosa

    distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida seaigual o aun superior al de aquélla.

    3rtculo ).*).- El deudor no puede constre=ir al acreedor a recibir enparte el pago de una deuda, aunque ésta fuere divisible.

    3rtculo ).**.- :i la deuda fuere en parte lquida ! en parte ilquida,podrá eigirse por el acreedor ! hacerse por el deudor el pago de laparte lquida, aun antes de que pueda efectuarse el de la parte ilquida,si no apareciere que debe procederse de otro modo.

    3rtculo ).*(.- :i deudor de una cosa cierta ! determinada se libertaentregándola en el estado en que se encuentre al tiempo de la entrega,con tal que los deterioros que le ha!an sobrevenido no provengan deculpa o hecho del deudor o de las personas de que él sea responsable, !que no se ha!a constituido en mora antes de haber sobrevenido losdeterioros.

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    3rtculo ).*/.- :i la deuda es de una cosa determinada #nicamente ensu especie, el deudor, para libertarse de la obligación, no está obligado adar una de la mejor calidad ni puede dar una de la peor.

    3rtculo ).*4.- El pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato.

    :i no se ha fijado el lugar, ! se trata de cosa cierta ! determinada, elpago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa que formasu objeto, en la época del contrato.  Cuera de estos dos casos, el pagodebe hacerse en el domicilio del deudor, salvo lo que se establece en elartculo ).4*;.

    3rtculo ).*6.- &uando la deuda sea de pensiones o de cualquiera otraclase de cantidades que deben satisfacerse en perodos determinados, !se acreditare el pago de las cantidades correspondientes a un perodo,se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.

    3rtculo ).*F.- +os gastos del pago son de cuenta del deudor.

    *L. Del 8ago con :ubrogación

    3rtculo ).*;.- +a subrogación en los derechos del acreedor a favor deun tercero que paga, es convencional o legal.

    3rtculo ).*.- +a subrogación es convencional$

    )L &uando el acreedor, al recibir el pago de un tercero, lo subroga en los

    derechos, acciones, privilegios o hipotecas, que tiene contra el deudor5esta subrogación debe ser epresa ! hecha al mismo tiempo que elpago.

    *L &uando el deudor toma prestada una cantidad a fin de pagar sudeuda ! de subrogar al prestamista en los derechos del acreedor. 8ara lavalide" de esta subrogación es necesario que el acto de préstamo ! el depago tengan fecha cierta5 que en el acto de préstamo se declarehaberse tomado éste para hacer el pago, ! que en el de pago, se declare

    que éste se ha hecho con el dinero suministrado a este efecto por elnuevo acreedor. Esta subrogación se efect#a sin el concurso de lavoluntad del acreedor.

    3rtculo ).(JJ.- +a subrogación se verifica por disposición de la +e!$

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    )L En provecho de quien, siendo acreedor, aun quirografario, paga aotro acreedor que tiene derecho a ser preferido por ra"ón de privilegio ohipoteca.

    *L En provecho del adquirente de un inmueble que emplea el precio de

    su adquisición en pagar a los acreedores en cu!o favor está hipotecadoel fundo.

    (L En provecho de quien, estando obligado con otros o por otros al pagode la deuda, tena interés en pagarla.

    /L En provecho del heredero a beneficio de inventario que ha pagadocon sus propios fondos las deudas de la herencia.

    3rtculo ).(J).- +a subrogación establecida en los artculos precedentesha lugar tanto contra los fiadores como contra los deudores. El acreedor

    a quien se ha pagado en parte ! quien le ha hecho el pago parcial,concurren juntos para hacer valer sus derechos, en proporción de lo quese les debe.

    (L. De la Imputación de los 8agos

    3rtculo ).(J*.- Guien tuviere contra s varias deudas de la mismaespecie tendrá derecho de declarar, cuando pague, cual de ellas quierepagar.

    3rtculo ).(J(.- El obligado por una deuda que produce frutos ointereses no podrá, sin el consentimiento del acreedor, imputar sobre elcapital lo que pague, con preferencia a los frutos e intereses. El pagohecho a cuenta del capital e intereses, si no fuere ntegro, se imputaráprimero a los intereses.

    3rtculo ).(J/.- :i quien tuviere contra s varias deudas en favor de lamisma persona aceptare un recibo en el cual el acreedor imputareespecialmente la cantidad recibida a una de ellas, no podrá hacer laimputación sobre una deuda diferente, cuando no ha!a habido dolo osorpresa de parte del acreedor.

    3rtculo ).(J4.- 3 falta de declaración el pago debe ser imputadoprimero sobre la deuda vencida5 entre varias deudas vencidas sobre laque ofre"ca menos seguridades para el acreedor5 entre variasigualmente garanti"adas sobre la más onerosa para el deudor5 entrevarias igualmente onerosas sobre la más antigua5 ! en igualdad decircunstancias proporcionalmente a todas.

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    /L. De la 1ferta de 8ago ! del Depósito

    3rtculo ).(J6.- &uando el acreedor rehusa recibir el pago, puede eldeudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real ! deldepósito subsiguiente de la cosa debida.

    +os intereses dejan de correr desde el da del depósito legalmenteefectuado, ! la cosa depositada queda a riesgo ! peligro del acreedor.

    3rtculo ).(JF.- 8ara que el ofrecimiento real sea válido es necesario$

    )L Gue se haga al acreedor que sea capa" de eigir, o a aquél que tengafacultad de recibir por él.

    *L Gue se haga por persona capa" de pagar.

    (L Gue comprenda la suma ntegra u otra cosa debida, los frutos ! losintereses debidos, los gastos lquidos ! una cantidad para los gastosilquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

    /L Gue el pla"o esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.

    4L Gue se ha!a cumplido la condición bajo la cual se ha contrado ladeuda.

    6L Gue el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, !

    cuando no ha!a convención especial respecto del lugar del pago, que sehaga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido parala ejecución del contrato.

    FL Gue el ofrecimiento se haga por ministerio del 9ue".

    3rtculo ).(J;.- 8ara la valide" del depósito no es necesario que seaautori"ado por el 9ue"5 basta para ello$

    )L Gue lo ha!a precedido un requerimiento hecho al acreedor, quecontenga la indicación del da, hora ! lugar en que la cosa ofrecida se

    depositará.

    *L Gue el deudor se ha!a desprendido de la posesión de la cosaofrecida, consignándola, con los intereses corridos hasta el da deldepósito, en el lugar indicado por la +e! para recibir tales depósitos.

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    (L Gue se levante un acta, por el 9ue", en la cual se indique la especiede las cosas ofrecidas, la no aceptación por parte del acreedor o su nocomparecencia, ! en fin, el depósito.

    /L Gue cuando el acreedor no ha!a comparecido, se le notifique el acto

    del depósito, con la intimación de tomar la cosa depositada.

    3rtculo ).(J.- +os gastos del ofrecimiento real ! del depósito, si estosactos fueren válidos, son de cargo del acreedor.

    3rtculo ).()J.- Kientras el acreedor no ha!a aceptado el depósito, eldeudor podrá retirarlo5 ! si lo retira, sus codeudores ! sus fiadores no selibertan de la obligación.

    3rtculo ).()).- &uando el deudor ha obtenido una sentencia pasada enautoridad de cosa ju"gada, la cual ha!a declarado buenos ! válidos la

    oferta ! el depósito, no puede, ni aun con el consentimiento delacreedor, retirar el depósito en perjuicio de sus codeudores o de susfiadores

    3rtculo ).()*.- El acreedor que ha consentido en que el deudor retire eldepósito, después que éste ha sido declarado válido por una sentenciapasada en autoridad de cosa ju"gada, no puede prevalerse, para el pagode su crédito, de los privilegios e hipotecas que lo garanti"aban.

    3rtculo ).()(.- :i la cosa debida es un objeto determinado que debe

    entregarse en el lugar donde se encuentra, el deudor requerirá alacreedor para que la tome. echo este requerimiento, si el acreedor notoma la cosa, el deudor puede hacerla depositar por medio del 2ribunalen otro lugar. :i el objeto de la deuda es un inmueble por su naturale"ao por su destinación, el deudor puede, después de requerir al acreedorpara que tome posesión de aquéllos, obtener del 9ue" que nombre undepositario.  +as disposiciones de los artculos ).(J, ).()J, )()) !).()*, son aplicables a los casos previstos en este artculo.

    .- L" 'rscr#'c#(n t#nt#"$ 3rtculo ).4*.- +a prescripción es unmedio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el

    tiempo ! bajo las demás condiciones determinadas por la +e!.

    &aracteres$

    3.- 0o opera de pleno derecho$ debe ser alegada por el deudor de laobligación que desea prevalerse de ella. 3rt. )46 del cc$ >El 9ue" nopuede suplir de oficio la prescripción no opuesta?.

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    A.- 0o requiere de la buena fe$ basta el transcurso del tiempo.

    &.- 0o es susceptible de renunciarse de antemano$ hasta que ella noopere no se puede renunciar.- 3rt. )4/ cc$ 0o se puede renunciar a laprescripción sino después de adquirida.

    Condiciones aB +a inercia del acreedor !B el transcurso del tiempo #i'ado por

    la +ey, y, cB la invocación por parte del interesado (5

    Causales de suspensión 3rtculo ).6/.- 0o corre la prescripción$

    )L.- Entre cón!uges.

    *L.- Entre la persona que ejerce la patria potestad ! la que estásometida a ella.

    (L.- Entre el menor o el entredicho ! su tutor, mientras no ha!a cesadola tutela, ni se ha!an rendido ! aprobado definitivamente las cuentas desu administración./L.- Entre el menor emancipado ! el ma!or provistode curador, por una parte, ! el curador por la otra.

    4L.- Entre el heredero ! la herencia aceptada a beneficio de inventario.

    6L.- Entre las personas que por la +e! están sometidas a la

    administración de otras personas, ! aquéllas que ejercen laadministración.

    3rtculo ).64.- 0o corre tampoco la prescripción$

    )L.- &ontra los menores no emancipados ni contra los entredichos.

    *L.-

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    Interrupción de la prescripción$

    3rtculo ).6F.- +a prescripción se interrumpe natural o civilmente.

    3rtculo ).6;.- a! interrupción natural, cuando por cualquiera causadeje de estar el poseedor en el goce de la cosa por más de un a=o.

    3rtculo ).6.- :e interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un 9ue" incompetente, de un decreto o deun acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiereimpedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que laconstitu!a en mora de cumplir la obligación. :i se trata de prescripciónde créditos, basta el cobro etrajudicial.  8ara que la demanda judicialprodu"ca interrupción, deberá registrarse en la 1ficina correspondiente,

    antes de epirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelocon la orden de comparecencia del demandado, autori"ada por el 9ue"5a menos que se ha!a efectuado la citación del demandado dentro dedicho lapso.

    3rtculo ).FJ.- 8ara interrumpir la prescripción, la demanda judicialpuede intentarse contra un tercero a efecto de hacer declarar laeistencia del derecho, aunque esté suspenso por un pla"o o por unacondición.

    3rtculo ).F).- El registro por s solo no interrumpe la prescripción de lahipoteca.

    3rtculo ).F*.- +a citación judicial se considerará como no hecha ! nocausará interrupción$

    )L.- :i el acreedor desistiere de la demanda, o dejare etinguir lainstancia, con arreglo a lo dispuesto en el &ódigo de 8rocedimiento &ivil.

    *L.- :i el deudor demandado fuere absuelto en la demanda.

    3rtculo ).F(.- +a prescripción se interrumpe también civilmente,cuando el deudor o el poseedor reconocen el derecho de aquél contraquien ella haba comen"ado a correr.

    3rtculo ).F/.- +a notificación de un acto de interrupción al deudorprincipal, o el reconocimiento que él haga del derecho, interrumpen laprescripción respecto del fiador. Del 2iempo 0ecesario para 8rescribir

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    3rtculo ).F4.- +a prescripción se cuenta por das enteros ! no por

    horas.

    3rtculo ).F6.- +a prescripción se consuma al fin del #ltimo da deltérmino.

    De la 8rescripción de 'einte ! de Die" 3=os

    3rtculo ).FF.- 2odas las acciones reales se prescriben por veinte a=os! las personales por die", sin que pueda oponerse a la prescripción lafalta de ttulo ni de buena fe, ! salvo disposición contraria de la +e!.  +aacción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte a=os, ! el

    derecho de hacer uso de la va ejecutiva se prescribe por die" a=os.

    3rtculo ).F;.- El deudor de una renta o de cualquiera prestación anual,que deba durar más de veinte a=os, debe dar a su costa, dentro de losdos #ltimos a=os del tiempo necesario para prescribir, un nuevo ttulo asu acreedor, si éste lo eige.

    3rtculo ).F.- Guien adquiere de buena fe un inmueble o un derechoreal sobre un inmueble, en virtud de un ttulo debidamente registrado !que no sea nulo por defecto de forma, prescribe la propiedad o el

    derecho real por die" a=os, a contar de la fecha del registro del ttulo.

    De las 8rescripciones Areves

    3rtculo ).;J.- :e prescribe por tres a=os la obligación de pagar losatrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses de lascantidades que los devenguen, ! en general, de todo cuanto debapagarse por a=os o por pla"os periódicos más cortos.

    3rtculo ).;).- +os abogados, procuradores, patrocinantes ! demásdefensores quedan libres de la obligación de dar cuenta de los papeles o

    asuntos en que hubiesen intervenido, tres a=os después de terminadoséstos, o de que aquéllos ha!an dejado de intervenir en dichos asuntos5pero puede deferirse juramento a las personas comprendidas en esteartculo, para que digan si retienen los papeles o saben dónde seencuentran.

    3rtculo ).;*.- :e prescribe por dos a=os la obligación de pagar$

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    )L.- +as pensiones alimenticias atrasadas.

    *L.- 3 los abogados, a los procuradores, ! a toda clase de curiales, sushonorarios, derechos, salarios ! gastos.  El tiempo para estasprescripciones corre desde que ha!a concluido el proceso por sentencia

    o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del8rocurador, o desde que el abogado ha!a cesado en su ministerio.  Encuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco a=os desdeque se ha!an devengado los derechos, honorarios, salarios ! gastos.

    (L.- 3 los registradores, los derechos de los instrumentos queautori"aren, corriendo el tiempo para la prescripción desde el da delotorgamiento.

    /L.- 3 los agentes de negocios, sus salarios5 ! corre el tiempo desde quelos ha!an devengado.

    4L.- 3 los médicos, cirujanos, boticarios ! demás que ejercen laprofesión de curar, sus visitas, operaciones ! medicamentos5 corriendoel tiempo desde el suministro de éstos o desde que se ha!an hechoaquéllas.

    6L.- 3 los profesores, maestros ! repetidores de ciencias, letras ! artes,sus asignaciones.

    FL.- 3 los ingenieros, arquitectos, agrimensores ! liquidadores, sus

    honorarios5 contándose los dos a=os desde la conclusión de sustrabajos.

    ;L.- 3 los due=os de casas de pensión, o de educación e instrucción detoda especie, el precio de la pensión de sus pensionistas, alumnos oaprendices.

    L.- 3 los comerciantes, el precio de las mercancas que vendan apersonas que no sean comerciantes.

    )JL.- 3 los 9ueces, secretarios, escribientes ! alguaciles de los

    2ribunales, los derechos arancelarios que devenguen en el ejercicio desus funciones5 contándose los dos a=os desde la ejecución del acto queha!a causado el derecho.

    ))L.- 3 los sirvientes, domésticos, jornaleros ! oficiales mecánicos, elprecio de sus salarios, jornales o trabajo.

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    )*L.- 3 los posaderos ! hoteleros, por la comida ! habitación que ha!andado.

    3rtculo ).;(.- En todos los casos del artculo anterior, corre laprescripción aunque se ha!an continuado los servicios o trabajos.

    3rtculo ).;/.- :in embargo, aquéllos a quienes se opongan estasprescripciones, pueden deferir el juramento a quienes las opongan, paraque digan si realmente la deuda se ha etinguido.

    El juramento puede deferirse a los herederos ! a sus tutores, si aquéllosson menores o entredichos, para que digan si saben que la deuda se haetinguido.

    3rtculo ).;4.- +as prescripciones de que trata esta :ección corren auncontra los menores no emancipados ! los entredichos, salvo su recurso

    contra los tutores.

    3rtculo ).;6.- +a acción del propietario o poseedor de la cosa mueble,para recuperar la cosa sustrada o perdida, de conformidad con losartculos F/ ! F4, se prescribe por dos a=os.

    3rtculo ).;F.- En las prescripciones no mencionadas en este 2tulo, seobservarán las reglas especiales que les conciernen, ! las generalessobre prescripción, en cuanto no sean contrarias a aquéllas.