tema 4. el personal del sistema de salud

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  • 7/26/2019 TEMA 4. El Personal Del Sistema de Salud

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    El personal del sistema de salud Laya Sapiens

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    IndiceTEMA 4 EL PERSONAL EN EL SISTEMA DE SALUD.............................................................................1

    1. PROFESIONES SANITARIAS..........................................................................................................11.2 Profesiones sanitarias tituladas....................................................................................................11.2 Profesionales del rea sanitaria deformacin profesional...........................................................2

    2. EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS................................................................22.1 Principios generales.....................................................................................................................32.2 Profesionales sanitarios...............................................................................................................62.3 Ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias...............................................................92.4 Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo...................................................................102.5 Gestin clnica en las organizaciones sanitarias.......................................................................102.6 Investigacin y docencia...........................................................................................................11

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    TEMA 4

    EL PERSONAL EN EL SISTEMA DE SALUD

    1. PROFESIONES SANITARIAS

    1.2 Profesiones sanitarias tituladas

    De conformidad con el artculo 36 de la Constitucin, y a los efectos de la Ley 44/2003, son profesionessanitarias, tituladas y reguladas,aquellas cuya formacin pregraduada o especializada se dirige especficay fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias dela atencin de salud, y que estn organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los

    poderes pblicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa especficamente aplicable.

    Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:

    a) De nivelLicenciado: las profesiones para cuyo ejerciciohabilitan los ttulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia,en Odontologa y en Veterinaria y los ttulos oficiales deespecialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a quese refiere el ttulo II de la Ley 44/2003.

    b) De nivelDiplomado: las profesiones para cuyo ejerciciohabilitan los ttulos de Diplomado en Enfermera, enFisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podologa, enptica y Optometra, en Logopedia y en Nutricin Humana yDiettica y los ttulos oficiales de especialista en Ciencias dela Salud para tales Diplomados a que se refiere el ttulo II dela Ley 44/2003.

    Cuando as resulte necesario, por las caractersticas de la actividad, para mejorar la eficacia de los serviciossanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso cientfico y tecnolgico, se podrdeclarar formalmente el carcter de profesin sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad noprevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley.

    Conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontlogos y otros profesionalesrelacionados con la salud dental, tienen carcter de profesin sanitaria la de protsico dental y la de higienistadental

    En las normas a que se refiere el apartado anterior, se establecern los procedimientos para que el Ministeriode Sanidad y Consumo expida, cuando ello resulte necesario, una certificacin acreditativa que habilite para elejercicio profesional de los interesados.

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    2.1 Principios generales

    A. Derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias

    De acuerdo con lo establecido en los artculos 35 y 36 de la Constitucin, sereconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias, con los

    requisitos previstos en la Ley 44/2003 y en las dems normas legales queresulten aplicables.

    B. Exigencia de titulacin oficial

    El ejercicio de una profesin sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerir laposesin del correspondiente ttulo oficial que habilite expresamente paraello o, en su caso, de la certificacin acreditativa que habilite para el ejercicioprofesional, y se atendr, en su caso, a lo previsto en sta, en las dems leyesaplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales.

    C. Funciones

    Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los mbitosasistencial, investigador, docente, de gestin clnica, de prevencin y deinformacin y educacin sanitarias.Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente enproyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas ensituaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de laprevencin de enfermedades, de la educacin sanitaria, de la investigacin ydel intercambio de informacin con otros profesionales y con las autoridadessanitarias, para mejor garanta de dichas finalidades.

    D. Deber de servicio a la sociedad

    Los profesionales tendrn como gua de su actuacin el servicio a lasociedad, el inters y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, elcumplimiento riguroso de las obligaciones deontolgicas, determinadas porlas propias profesiones conforme a la legislacin vigente, y de los criterios denormo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesin.

    E. Deber de formacin continua

    Los profesionales sanitarios realizarn a lo largo de su vida profesional unaformacin continuada, y acreditarn regularmente su competenciaprofesional.

    F. Principio de autonoma

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    El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevar a cabo con plenaautonoma tcnica y cientfica, sin ms limitaciones que las establecidas en laLey 44/2003 y por los dems principios y valores contenidos en elordenamiento jurdico y deontolgico.

    G. Principios a seguir en el ejercicio de la profesin

    a) Llevanza de la historia clnica. Existir formalizacin escrita de su trabajoreflejada en una historia clnica que deber ser comn para cada centro ynica para cada paciente atendido en l. La historia clnica tender a sersoportada en medios electrnicos y a ser compartida entre profesionales,centros y niveles asistenciales.

    b) Unificacin de los criterios de actuacin basados en la evidencia cientfica.Se tender a la unificacin de los criterios de actuacin, que estarn basadosen la evidencia cientfica y en los medios disponibles y soportados en guas yprotocolos de prctica clnica y asistencial. Los protocolos debern serutilizados de forma orienta-uva, como gua de decisin para todos losprofesionales de un equipo, y sern regularmente actualizados con laparticipacin de aquellos que los deben aplicar.

    c) Existencia escrita de normas de funcionamiento interno y la definicin deobjetivos y funciones. La eficacia organizativa de los servicios, secciones yequipos, o unidades asistenciales equivalentes sea cual sea su denominacin,requerir la existencia escrita de normas de funcionamiento interno y ladefinicin de objetivos y funciones tanto generales como especficas paracada miembro del mismo, as como la cumplimentacin por parte de losprofesionales de la documentacin asistencial, informativa o estadstica que

    determine el centro.

    d) Continuidad asistencial de los pacientes. La continuidad asistencial de lospacientes, tanto la de aquellos que sean atendidos por distintos profesionalesy especialistas dentro del mismo centro como la de quienes lo sean endiferentes niveles, requerir en cada mbito asistencial la existencia deprocedimientos, protocolos de elaboracin conjunta e indicadores paraasegurar esta finalidad.

    e) Progresiva consideracin de la interdisciplinariedad ymultidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atencin sanitaria.

    H. Principios generales de la relacin entre los profesionales sanitarios ylas personas atendidas por ellos

    La relacin entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas porellos, se rige por los siguientes principios generales:

    a) Los profesionales tienen el deber de prestar una atencin sanitaria tcnicay profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas queatienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos

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    cientficos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que seestablecen en la Ley 44/2003 y el resto de normas legales y deontolgicasaplicables.

    b) Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursosdiagnsticos y teraputicos a su cargo, tomando en consideracin, entre otros,

    los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilizacin, la infrautilizaciny la inadecuada utilizacin de los mismos.

    c) Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad eintimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participacin delos mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, debenofrecer una informacin suficiente y adecuada para que aqullos puedanejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones.

    d) Los pacientes tienen derecho a la libre eleccin del mdico que debeatenderles. Tanto si el ejercicio profesional se desarrolla en el sistema pblicocomo en el mbito privado por cuenta ajena, este derecho se ejercitar deacuerdo con una normativa explcita que debe ser pblicamente conocida yaccesible. En esta situacin el profesional puede ejercer el derecho derenunciar a prestar atenciones sanitarias a dicha persona slo si ello noconlleva desatencin. En el ejercicio en el sistema pblico o privado, dicharenuncia se ejercer de acuerdo con procedimientos regulares, establecidos yexplcitos, y de ella deber quedar constancia formal.

    e) Los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarn asus pacientes el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulacin y laespecialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, as como aconocer la categora y funcin de stos, si as estuvieran definidas en su

    centro o institucin.

    f) Los pacientes tienen derecho a recibir informacin de acuerdo con loestablecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de laautonoma del paciente y de los derechos y obligaciones en materia deinformacin y documentacin clnica.

    I. Registros pblicos de profesionales

    Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que

    se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejosautonmicos y consejos generales, en sus respectivos mbitos territoriales,establecern los registros pblicos de profesionales que, de acuerdo con losrequerimientos de la Ley 44/2003, sern accesibles a la poblacin y estarn adisposicin de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros,respetando los principios de confidencialidad de los datos personalescontenidos en la normativa de aplicacin, debern permitir conocer elnombre, titulacin, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en laLey 44/2003 se determinan como pblicos.

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    Asimismo, podrn existir en los centros sanitarios y en las entidades deseguros que operan en el ramo de la enfermedad, otros registros deprofesionales de carcter complementario a los anteriores, que sirvan a losfines indicados en el prrafo anterior, conforme a lo previsto en la Ley44/2003.

    Los criterios generales y requisitos mnimos de estos registros sernestablecidos por las Administraciones sanitarias dentro de los principiosgenerales que determine el Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional deSalud, que podr acordar la integracin de los mismos al del Sistema deInformacin Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

    2.2 Profesionales sanitarios

    A. Licenciados sanitarios

    Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del mbito deactuacin para el que les faculta su correspondiente ttulo, la prestacinpersonal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso deatencin integral de salud y, en su caso, la direccin y evaluacin deldesarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia,responsabilidad y autonoma propias de los distintos profesionales queintervienen en el mismo.

    Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulacin ycompetencia especfica corresponda desarrollar a cada profesional sanitarioni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cadauna de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:

    a)Mdicos: corresponde a los Licenciadosen Medicina la indicacin y realizacin delas actividades dirigidas a la promocin ymantenimiento de la salud, a la prevencinde las enfermedades y al diagnstico,tratamiento, teraputica y rehabilitacin delos pacientes, as como al enjuiciamiento y

    pronstico de los procesos objeto deatencin.

    b)Farmacuticos: corresponde a losLicenciados en Farmacia las actividadesdirigidas a la produccin, conservacin ydispensacin de los medicamentos, as comola colaboracin en los procesos analticos,farmacoteraputicos y de vigilancia de lasalud pblica.

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    c)Dentistas: corresponde a los Licenciadosen Odontologa y a los MdicosEspecialistas en Estomatologa, sin perjuiciode las funciones de los MdicosEspecialistas en Ciruga Oral y Maxilofacial,las funciones relativas a la promocin de la

    salud buco-dental y a la prevencin,diagnstico y tratamiento sealados en laLey 10/1986, de 17 de marzo, sobreodontlogos y otros profesionalesrelacionados con la salud bucodental.

    d)Veterinarios: corresponde a losLicenciados en Veterinaria el control de lahigiene y de la tecnologa en la produccin yelaboracin de alimentos de origen animal,as como la prevencin y lucha contra lasenfermedades animales, particularmente laszoonosis, y el desarrollo de las tcnicasnecesarias para evitar los riesgos que en elhombre pueden producir la vida animal y susenfermedades.

    e) Son, tambin, profesionales sanitarios denivel Licenciado quienes se encuentren enposesin de un ttulo oficial de especialistaen Ciencias de la Salud establecido, parapsiclogos, qumicos, bilogos,bioqumicos u otros licenciados

    universitariosno mencionadosanteriormente. Estos profesionalesdesarrollarn las funciones que correspondana su respectiva titulacin, dentro del marcogeneral establecido en la Ley 44/2003.

    Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesinsanitaria, titulada y regulada, con nivel de Licenciado, en la correspondientenorma se enunciarn las funciones que correspondan a la misma.

    B. Diplomados sanitarios

    Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del mbito deactuacin para que les faculta su correspondiente ttulo, la prestacinpersonal de los cuidados o los servicios propios de su competenciaprofesional en las distintas fases del proceso de atencin de salud, sinmenoscabo de la competencia, responsabilidad y autonoma propias de losdistintos profesionales que intervienen en tal proceso.

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    Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulacin ycompetencia especfica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario,ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cadauna de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes:

    a)Enfermeros: corresponde a los

    Diplomados universitarios en Enfermera ladireccin, evaluacin y prestacin de loscuidados de Enfermera orientados a lapromocin, mantenimiento y recuperacinde la salud, as como a la prevencin deenfermedades y discapacidades.

    b)Fisioterapeutas: corresponde a losDiplomados universitarios en Fisioterapia laprestacin de los cuidados propios de sudisciplina, a travs de tratamientos conmedios y agentes fsicos, dirigidos a larecuperacin y rehabilitacin de personascon disfunciones o discapacidadessomticas, as como a la prevencin de lasmismas.

    c)Terapeutas ocupacionales: correspondea los Diplomados universitarios en TerapiaOcupacional la aplicacin de tcnicas y larealizacin de actividades de carcterocupacional que tiendan a potenciar o suplirfunciones fsicas o psquicas disminuidas o

    perdidas, y a orientar y estimular eldesarrollo de tales funciones.

    d)Podlogos: los Diplomados universitariosen Podologa realizan las actividadesdirigidas al diagnstico y tratamiento de lasafecciones y deformidades de los pies,mediante las tcnicas teraputicas propias desu disciplina.

    e)pticos-optometristas: los Diplomados

    universitarios en ptica y Optometradesarrollan las actividades dirigidas a ladeteccin de los defectos de la refraccinocular, a travs de su medida instrumental, ala utilizacin de tcnicas de reeducacin,prevencin e higiene visual, y a laadaptacin, verificacin y control de lasayudas pticas.

    f)Logopedas: los Diplomados universitariosen Logopedia desarrollan las actividades de

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    prevencin, evaluacin y recuperacin de lostrastornos de la audicin, la fonacin y dellenguaje, mediante tcnicas teraputicaspropias de su disciplina.

    g)Dietistas-nutricionistas: los Diplomados

    universitarios en Nutricin Humana yDiettica desarrollan actividades orientadasa la alimentacin de la persona o de gruposde personas, adecuadas a las necesidadesfisiolgicas y, en su caso, patolgicas de lasmismas, y de acuerdo con los principios deprevencin y salud pblica.

    Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesinsanitaria, titulada y regulada, con nivel de Diplomado, en la correspondientenorma se enunciarn las funciones que correspondan a la misma, dentro delmarco general previsto.

    2.3 Ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias

    El ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias se regir por las normas reguladoras del vnculo entrelos profesionales y tales organizaciones, as como por los preceptos de sta y de las dems normas legales queresulten de aplicacin.

    Los profesionales podrn prestar servicios conjuntos en dos o ms centros, aun cuando mantengan suvinculacin a uno solo de ellos, cuando se mantengan alianzas estratgicas o proyectos de gestin compartidaentre distintos establecimientos sanitarios. En este supuesto, los nombramientos o contratos de nueva creacinpodrn vincularse al proyecto en su conjunto, sin perjuicio de lo que establezca, en su caso, la normativa sobreincompatibilidades.

    Los centros sanitarios revisarn, cada tres aos como mnimo, que los profesionales sanitarios de su plantillacumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesin conforme a lo previsto en la Ley 44/2003 y en lasdems normas aplicables, entre ellos la titulacin y dems diplomas, certificados o credenciales profesionalesde los mismos, en orden a determinar la continuidad de la habilitacin para seguir prestando servicios deatencin al paciente. Los centros dispondrn de un expediente personal de cada profesional, en el que seconservar su documentacin y al que el interesado tendr derecho de acceso.

    Para hacer posible la eleccin de mdico que prev la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora dela autonoma del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica, yde acuerdo con lo establecido en el artculo 5.2 de la Ley 44/2003, los centros sanitarios dispondrn de unregistro de su personal mdico, del cual se pondr en conocimiento de los usuarios el nombre, titulacin,especialidad, categora y funcin de los profesionales.

    En el supuesto de que, como consecuencia de la naturaleza jurdica de la relacin en virtud de la cual se ejerzauna profesin, el profesional hubiere de actuar en un asunto, forzosamente, conforme a criterios profesionalesdiferentes de los suyos, podr hacerlo constar as por escrito, con la salvaguarda en todo caso del secreto

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    profesional y sin menoscabo de la eficacia de su actuacin y de los principios contenidos en la Ley 44/2003.

    2.4 Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo

    La atencin sanitaria integral supone la cooperacin multidisciplinaria, la integracin de losprocesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposicinentre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas.

    El equipo de profesionales es la unidad bsica en la que se estructuran de forma uni o multiprofesional einterdisciplinar los profesionales y dems personal de las organizaciones asistenciales para realizar efectiva yeficientemente los servicios que les son requeridos.

    Cuando una actuacin sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articular de forma jerarquizada o

    colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulacin,de los profesionales que integran el equipo, en funcin de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza yconocimiento recproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad ycontinuidad asistencial de las personas atendidas.

    Dentro de un equipo de profesionales, ser posible la delegacin de actuaciones, siempre y cuando estnpreviamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegacin odistribucin de actuaciones pueda producirse.

    Condicin necesaria para la delegacin o distribucin del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte dequien recibe la delegacin, capacidad que deber ser objetivable, siempre que fuere posible, con la oportuna

    acreditacin.

    Los equipos de profesionales, una vez constituidos y aprobados en el seno de organizaciones o institucionessanitarias sern reconocidos y apoyados y sus actuaciones facilitadas, por los rganos directivos y gestores delas mismas. Los centros e instituciones sern responsables de la capacidad de los profesionales para realizaruna correcta actuacin en las tareas y funciones que les sean encomendadas en el proceso de distribucin deltrabajo en equipo.

    2.5 Gestin clnica en las organizaciones sanitarias

    Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los rganos de gobierno de los centros yestablecimientos sanitarios, segn corresponda, establecern los medios y sistemas de acceso a las funcionesde gestin clnica, a travs de procedimientos en los que habrn de tener participacin los propiosprofesionales.Tales funciones podrn ser desempeadas en funcin de criterios que acrediten los conocimientos necesarios yla adecuada capacitacin.

    A los efectos de la Ley 44/2003 tienen la consideracin de funciones de gestin clnica las relativas a lajefatura o coordinacin de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutoras y organizacin deformacin especializada, continuada y de investigacin y las de participacin en comits internos o proyectos

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    institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia,eficiencia y tica asistencial, la continuidad y coordinacin entre niveles o el acogimiento, cuidados ybienestar de los pacientes.

    El ejercicio de funciones de gestin clnica estar sometido a la evaluacin del desempeo y de los resultados.Tal evaluacin tendr carcter peridico y podr determinar, en su caso, la confirmacin o remocin del

    interesado en dichas funciones, y tendr efectos en la evaluacin del desarrollo profesional alcanzado.

    El desempeo de funciones de gestin clnica ser objeto del oportuno reconocimiento por parte del centro,del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario, en la forma en que en cada comunidad autnoma sedetermine.

    2.6 Investigacin y docencia

    Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estar en disposicin de ser utilizada para la investigacinsanitaria y para la docencia de los profesionales.

    Las Administraciones sanitarias, en coordinacin con las Administraciones educativas, promovern lasactividades de investigacin y docencia en todos los centros Sanitarios, como elemento esencial para elprogreso del sistema sanitario y de sus profesionales.

    Los titulares de los centros sanitarios y los servicios de salud podrn formalizar convenios y conciertos con elInstituto de Salud Carlos III, con otros centros de investigacin, pblicos o privados, y con otras institucionesque tengan inters en la investigacin sanitaria, para el desarrollo de programas de investigacin, para ladotacin de plazas vinculadas, o especficas de investigador, en los establecimientos sanitarios, para ladesignacin de tutores de la investigacin y para el establecimiento de sistemas especficos de formacin deinvestigadores durante el perodo inmediatamente posterior a la obtencin del ttulo de especialista.

    Los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios y las universidades podrn formalizar los conciertosprevistos en la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad y en el artculo 14 de la Ley 44/2003, para asegurar la docencia prctica de las enseanzassanitarias que as lo requieran, de acuerdo con las bases generales que establezca el Gobierno para dichorgimen de conciertos, al amparo de lo establecido en la disposicin adicional sptima de dicha ley orgnica.

    Los centros sanitarios acreditados para la formacin especializada debern contar con una comisin dedocencia y los jefes de estudios, coordinadores docentes y tutores de la formacin que resulten adecuados enfuncin de su capacidad docente, en la forma que se prev en el ttulo II de la Ley 44/2003.

    Los centros sanitarios acreditados para desarrollar programas de formacin continuada debern contar con los

    jefes de estudios, coordinadores docentes y tutores de la formacin que resulten adecuados en funcin de lasactividades a desarrollar.

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