tema 22 intro

21
16 TEMA 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. EL HOMICIDIO Y SUS FORMAS (1.1.) HOMICIDIO Homicidio y sus formas: homicidio (arts. 138, 141, 142, 621) 1. Bien jurídico protegido: vida humana tras el nacimiento. Vida humana como derecho fundamental y como bien jurídico penalmente protegido. Aparte: arts. 485, 605, 607.1.1.º, 607 bis. 2. Objeto material, que coincide en este caso con el sujeto pasivo, es la persona humana viva, una vez iniciado su nacimiento. a) Inicio: Tras el inicio del nacimiento (STS 22 de enero de 1999). Otras posiciones: con la culminación del parto (separación del claustro materno); con el nacimiento viable; con la separación mediante corte del cordón umbilical; con la respiración autónoma. b) Final: con la muerte, determinada por la constatación de inactividad cerebral (electrocardiograma isoeléctrico), según el RD 2070/1999, de 30 de diciembre (anexo I, arts. 1 y 2), referente a la extracción de órganos y trasplantes. 3. Tipo objetivo: producción de la muerte de una persona viva mediante la creación de un riesgo típicamente relevante en términos de imputación objetiva, que se realiza en el resultado. Tentativa y actos preparatorios punibles (art. 141). 4. Tipo subjetivo: a) Doloso: intención, dolo de segundo grado o bien con dolo eventual. Problema de distinción entre la tentativa de homicidio y el delito de lesiones ("animus necandi" o "animus ledendi"; indicios de los que inducir el "animus necandi": datos simultáneos: parte corporal agredida, potencialidad lesiva de los medios, modo de empleo del instrumento, intensidad y repetición; datos anteriores: de la situación y de la relación entre autor y víctima; datos posteriores: comportamiento post-delictivo. Crítica. b) Imprudente: por imprudencia grave (art. 142.1), por infracción de normas de cuidado básicas que se espera respete hasta la persona menos cuidadosa; o leve (art. 621.2), por infracción de normas de cuidado propias de una persona cuidadosa; o de carácter profesional (art. 142.3), por infracción de las reglas propias de la profesión. Especial referencia al homicidio imprudente empleando vehículo de motor (art. 142.2) y armas (art. 142.). c) Preterintencional: solución concursal (ideal) entre lesiones (delito o falta) dolosas y homicidio imprudente (delito o falta). Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Upload: comisariobonetti

Post on 16-Jan-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

TEMA 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral

TRANSCRIPT

Page 1: Tema 22 Intro

16

TEMA 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

EL HOMICIDIO Y SUS FORMAS (1.1.) HOMICIDIO

Homicidio y sus formas: homicidio (arts. 138, 141, 142, 621)

1. Bien jurídico protegido: vida humana tras el nacimiento. Vida humana como derecho fundamental y como bien jurídico penalmente protegido. Aparte: arts. 485, 605, 607.1.1.º, 607 bis.

2. Objeto material, que coincide en este caso con el sujeto pasivo, es la persona humana viva, una vez iniciado su nacimiento.

a) Inicio: Tras el inicio del nacimiento (STS 22 de enero de 1999). Otras posiciones: con la culminación del parto (separación del claustro materno); con el nacimiento viable; con la separación mediante corte del cordón umbilical; con la respiración autónoma.

b) Final: con la muerte, determinada por la constatación de inactividad cerebral (electrocardiograma isoeléctrico), según el RD 2070/1999, de 30 de diciembre (anexo I, arts. 1 y 2), referente a la extracción de órganos y trasplantes.

3. Tipo objetivo: producción de la muerte de una persona viva mediante la creación de un riesgo típicamente relevante en términos de imputación objetiva, que se realiza en el resultado.

Tentativa y actos preparatorios punibles (art. 141).

4. Tipo subjetivo:

a) Doloso: intención, dolo de segundo grado o bien con dolo eventual. Problema de distinción entre la tentativa de homicidio y el delito de lesiones ("animus necandi" o "animus ledendi"; indicios de los que inducir el "animus necandi": datos simultáneos: parte corporal agredida, potencialidad lesiva de los medios, modo de empleo del instrumento, intensidad y repetición; datos anteriores: de la situación y de la relación entre autor y víctima; datos posteriores: comportamiento post-delictivo. Crítica.

b) Imprudente: por imprudencia grave (art. 142.1), por infracción de normas de cuidado básicas que se espera respete hasta la persona menos cuidadosa; o leve (art. 621.2), por infracción de normas de cuidado propias de una persona cuidadosa; o de carácter profesional (art. 142.3), por infracción de las reglas propias de la profesión. Especial referencia al homicidio imprudente empleando vehículo de motor (art. 142.2) y armas (art. 142.).

c) Preterintencional: solución concursal (ideal) entre lesiones (delito o falta) dolosas y homicidio imprudente (delito o falta).

5. Otras situaciones concursales: relación entre homicidio y asesinato; entre homicidio doloso e imprudente; homicidio y delitos contra la seguridad de los trabajadores (arts. 316 y 317); homicidio y delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis); homicidio imprudente y delitos contra la seguridad del tráfico (art. 383); homicidio y suelta de animales peligrosos (art. 631); homicidio y terrorismo (art. 572). Especial referencia al homicidio de pluralidad de víctimas (solución de concurso real).

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 2: Tema 22 Intro

16

EL HOMICIDIO Y SUS FORMAS (1.2.) ASESINATO

Homicidio y sus formas: asesinato (arts. 139, 140, 141)

1. Bien jurídico protegido: cfr. homicidio. Aparte: arts. 485, 605, 607.1.1.º, 607 bis.

2. Objeto material y sujeto pasivo: cfr. homicidio.

3. Tipo objetivo: producción de la muerte de una persona viva mediante la creación de un riesgo típicamente relevante (al riesgo de producir la muerte típicamente, ha de añadirse el "riesgo" propio de la alevosía, precio, ensañamiento) en términos de imputación objetiva, que se realiza en el resultado.

a) Las circunstancias:

a.1) Alevosía (cfr. definición en art. 22.1.ª): Telos, la indefensión (modalidades: súbita o sorpresiva, proditoria, con aprovechamiento de la situación); distinción entre alevosía y abuso de superioridad (toda alevosía es abuso de cierta "superioridad", pero no al revés); no se dará: en casos de riña, ataques percibidos o esperados que previenen a la víctima.

a.2) Precio, recompensa o promesa: de contenido económico (d.d.): Telos: motivos abyectos o bajos; relación entre el que aporta el pago y el que lo recibe (inductor y autor de delito de asesinato, con un común título de imputación.- accesoriedad limitada).

a.3) Ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido): Telos: incremento de la antijuricidad objetiva del hecho; se precisa que el ofendido pueda padecer (persona viva y además consciente).

b) Concurrencia de varias circunstancias (dos de ellas o las tres): art. 140.

c) Tentativa y actos preparatorios punibles (art. 141).

4. Tipo subjetivo: Sólo en su modalidad dolosa: exige abarcar con el dolo tanto el riesgo de muerte como el de las circunstancias. Se discute si cabe el asesinato con dolo eventual, puesto que las circunstancias parecen exigir dolo directo.

Error sobre las circunstancias. Consecuencias (art. 14.2, pero entendiendo que son elementos cualificadores del tipo y no meras circunstancias genéricas).

Referencia al conocimiento de las circunstancias en caso de codelincuencia (art. 65.2). Transmisibilidad si se vinculan a la ejecución material o los medios empleados (alevosía o ensañamiento), en la medida en que sean conocidas; intransmisible si son de índole personal (motivos: el precio, por ejemplo).

De donde deriva el problema del co-interviniente que desconoce que los demás obran por precio: ¿interviene en un asesinato o comete un homicidio? Mantener la unidad del tipo de imputación exigiría entender que interviene en un asesinato (título común para todos), pero el principio de proporcionalidad (culpabilidad) exige tener en cuenta dicho error para atenuar la pena; ¿cómo? Propuesta de solución: por analogía con los arts. 14.2 y 65.3, descenso de la pena en un grado, hasta el límite de la pena del homicidio.

5. Otras situaciones concursales: relación entre homicidio y asesinato; homicidio y terrorismo (art. 572). Especial referencia al asesinato de pluralidad de víctimas (solución de concurso real).

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 3: Tema 22 Intro

16

OTRAS MODALIDADES.

Preterintencional

Es un término que se recogería en los supuestos del homicidio imprudente. El homicidio preterintencional o preterintencionado: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.

Homicidio por imprudencia grave

Se encuentra tipificado en el art. 142 CP. Se trata, naturalmente, de un delito (art. 13 CP) frente a la falta del art. 621.2 CP, que castiga el homicidio causado por imprudencia leve.

A) Tipo básico: Se contempla en el art. 142.1 CP donde se castiga “como reo al homicidio imprudente al que por imprudencia grave causare la muerte de otro”. Pena: Prisión de uno a cuatro años.

a) Requisitos: La imprudencia: La jurisprudencia exige una acción u omisión no dolosa, la inobservancia reprochable de cautelas elementales, que de las mismas se derive el resultado lesivo típico (en este caso la muerte) y una relación de causalidad entre el resultado y la conducta del autor. La conducta ha de ser querido por el autor, ha de infringir una norma de cuidado, se ha de producir un resultado lesivo o poner en peligro un bien jurídico. Este delito puede perfeccionarse tanto por acción como por omisión aunque en algunos supuestos no resulte claro a qué modalidad responden. Se suele distinguir entre imprudencia o culpa consciente o con previsión, e inconsciente o sin previsión, según se haya llegado efectivamente a prever por parte del agente el resultado, o sea, a representárselo o no (en cuyo caso sí debía haberlo previsto). Esto, en cualquier caso, no supone que la imprudencia consciente sea necesariamente grave. Sin embargo, se plantea en este punto la distinción entre la culpa consciente y el dolo eventual, una de las formas del dolo, cuya existencia daría lugar a un homicidio doloso. Se suele seguir por la doctrina y la jurisprudencia la teoría del consentimiento, de acuerdo con la cual existiría dolo eventual cuando el agente ha previsto el resultado como posible y ha aceptado su producción, esto es: que esté de acuerdo, apruebe o consiente el resultado, el autor no variaría su conducta aunque supiera que el resultado iba a producirse. Actúa culposa o imprudentemente el que omite la diligencia debida, es decir, el que no observa el deber de cuidado objetivamente exigible. Se trata, por lo tanto, de la infracción del deber de cuidado.

b) Resultado y relación de causalidad: Para la existencia de un delito de homicidio por imprudencia es necesario que se haya producido un resultado lesivo atribuible a la actuación descuidada del agente. De esta manera no se castiga la tentativa de un delito imprudente (excepto que tal conducta por sí misma constituya un delito). Nos encontramos, entonces, en el homicidio culposo ante un delito material o de resultado. Así se comprende fácilmente que la necesaria relación de causalidad entre acción y resultado se hace ahora esencial: el resultado lesivo debe responder a la conducta del agente o a ella debe poder ser atribuido, imputado. Este nexo causal suele constatarse a partir de la teoría de la equivalencia de condiciones o de la “conditio sine quea non”, según la cual se considerará causa todo aquella condición que suprimida mentalmente haría desaparecer el resultado.

c) En un delito de homicidio por imprudencia autor puede ser cualquiera. No así en el caso de imprudencia profesional (art. 142.3 CP). La jurisprudencia considera en el ámbito de la delincuencia culposa autor a todo aquel que concurra causalmente al resultado, quedando excluida por regla general la participación. Caben también los supuestos de coautoría, pero en tales casos se exige la existencia de un mínimo acuerdo entre los agentes.

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 4: Tema 22 Intro

16

d) Concurso: Respecto al homicidio doloso se halla en relación de subsidiariedad tácita, excluyéndose mutuamente dolo y culpa. Para el caso de concurrencia de varios resultados (ya sean homogéneos o no) a causa de una misma acción imprudente, hasta ahora el TS venía entendiendo que existía un solo delito, lo cual ya resultaba dudoso incluso con el anterior sistema de cláusulas. Se trata de un supuesto de concurso ideal (art. 77 CP).

B) Homicidio imprudente ocasionado con vehículo de motor o arma de fuego: Se castiga en el art. 142.2 CP. Pena: De uno a cuatro años de prisión, y, además, respectivamente la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

C) Homicidio por imprudencia profesional: Se castiga en el art. 142.3 CP. Pena: Prisión de uno a cuatro años, y, además inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, por un período de tres a seis años. Se ha venido distinguiendo entre imprudencia o culpa profesional por una parte, e imprudencia o culpa del profesional por otra, reservándose naturalmente la agravación para el primer supuesto. Estas conductas pueden darse en cualquier profesión, siendo las más corrientes las derivadas del ejercicio de la medicina y de la conducción de vehículos de motor. La distinción entre ambas modalidades debe entenderse por imprudencia profesional la que se produce no sólo en el desarrollo de una actividad profesional, sino específicamente debida a una infracción de las reglas de tal profesión (“lex artis”).

Homicidio por imprudencia leve

Se castiga como falta según el artículo 621.2 CP: “a los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona”. Pena: Multa de uno a dos meses. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la privación del derecho a conducirlos por tiempo de tres meses a un año. En la imprudencia leve, lo mismo que sucede con la imprudencia grave, se exige la infracción del deber objetivo de cuidado; la diferencia está en que tal infracción es menor en el primer supuesto (el leve) que en el segundo. La imprudencia, partiendo de la grave, va descendiendo hasta la imprudencia leve como consecuencia de una menor exigibilidad; descendiendo todavía más se llega a culpa levísima que quedaría fuera del Código Penal para constituir infracciones objeto de sanciones en el terreno civil o administrativo. A veces no es fácil establecer el límite entre la imprudencia grave y leve, será el juzgador en cada caso quién decida en atención a las circunstancias del hecho y actuación del autor.

En la imprudencia leve la exigencia respecto al deber de cuidado en determinados comportamientos es menor, es el deber que se exigiría a las personas prudentes y no a cualquiera, como sucede en la imprudencia grave.

Perseguibilidad. Nos encontramos ante una falta perseguible sólo a instancia de parte, pese a que el bien jurídico protegido es la vida. A este respecto dispone el artículo 621.6 CP: “Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”. El CP hace referencia a la “persona agraviada”. En el caso que nos ocupa, muerte, la persona agraviada es el fallecido, por lo que no es posible que pueda pedir que se inicie el procedimiento. Una vez más se observa la falta de técnica en el Código. El art. 639 CP dispone: “En las faltas perseguibles a instancia de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida”. En su párrafo segundo recoge que “la ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención”. Hay que tener en cuenta que en un primer momento no puede resolverse respecto a si los hechos constituyen una imprudencia grave o leve, por lo que necesariamente habrá que llevar a cabo las diligencias necesarias para que se pueda determinar el tipo de imprudencia.

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 5: Tema 22 Intro

16

EL HOMICIDIO Y SUS FORMAS (1.3.) PARTICIPACIÓN EN SUICIDIO.

Homicidio y sus formas: participación en suicidio (art. 143)

1. Bien jurídico protegido: cfr. homicidio. Antijuricidad: impunidad de (la tentativa de) suicidio y antijuricidad (como hecho desvalorado en su conjunto) del suicidio, condición para sancionar a los partícipes en él (accesoriedad de la participación). Del derecho a la vida no se deriva un derecho fundamental al suicidio (doctrina constitucional).

2. Tipo objetivo: se entiende por suicidio la producción de la propia muerte conservando el sujeto el dominio del hecho. Problemas de ejecutores suicidas sin dominio del hecho: suicidas en situación de error sobre el hecho o su significado, sin capacidad de decisión por ser menores o inimputables (autoría mediata de homicidio o asesinato).

Si el suicidio queda en fase de tentativa, se discute si el delito del art. 143 queda en tentativa o no. Conceptualmente es posible apreciar tentativa, pero discutible.

a) Inducción al suicidio (art. 143.1): hacer surgir la decisión de causarse la muerte y creación de un riesgo típicamente relevante por el propio sujeto inducido en términos de imputación objetiva, que se realiza en el resultado.

b) Cooperación no ejecutiva (art. 143.2): cooperar con actos necesarios con quien tiene la decisión de causarse la muerte y creación de un riesgo típicamente relevante por el propio suicida en términos de imputación objetiva, que se realiza en el resultado. Al margen (atípica) la complicidad. La cuestión de la cooperación omisiva.

c) Cooperación ejecutiva (art. 143.3): ejecución total o parcial de actos mortales sobre quien ha decidido causarse la muerte y creación de un riesgo típicamente relevante en términos de imputación objetiva, que se realiza en el resultado.

3. Especial referencia al homicidio a petición en ciertas situaciones de enfermedad (art. 143.4).

a) Conceptos previos: eutanasia y suicidio.

b) Elementos del tipo:

b.1) "voluntariedad",

b.2) gravedad de la enfermedad,

b.3) causación o cooperación activa y directa,

b.4) petición seria, expresa e inequívoca.

4. Tipo subjetivo: sólo en su modalidad dolosa.

5. Relación concursal con el homicidio/asesinato.

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 6: Tema 22 Intro

16

ABORTO

Aborto (arts. 144-146)

1. Bien jurídico protegido: la vida humana de persona no nacida (nasciturus). Cfr. STC 53/1985, sobre la ley de despenalización del aborto.

2. Tipo objetivo: producción de la muerte del nasciturus mediante un riesgo típicamente relevante en términos de imputación objetiva, que se realiza en el resultado (consumación). Lo cual exige la existencia de embarazo y creación del riesgo idóneo para producir la muerte. Momento de la muerte: antes del inicio del parto. Los preceptos del homicidio, lesiones y las lesiones al feto. Tentativa. No están previstos actos preparatorios punibles. Tentativa inidónea (o incluso irreal).

a) Sin consentimiento de la madre, o con consentimiento viciado (art. 144).

b) Con consentimiento de la madre (art. 145).

3. Tipo subjetivo:

d) Doloso: intención, dolo de segundo grado o bien con dolo eventual. Distinción entre el dolo de producir el aborto y el consentir en él (art. 145.2).

e) Imprudente: por imprudencia grave (art. 146.1), por infracción de normas de cuidado básicas que se espera respete hasta la persona menos cuidadosa; o de carácter profesional (art. 146.II), por infracción de las reglas propias de la profesión. Impunidad de la madre en casos de aborto imprudente (naturaleza de esta causa de impunidad). Problema del homicidio de la madre que lleva consigo el aborto.

5. Impunidad del aborto por concurrencia de las indicaciones (art. 417 bis CP 1973)*. Naturaleza de las indicaciones (relevancia y posibilidad de acogerse a las causas de justificación); contenido y requisitos: indicación terapéutica, eugenésica y jurídica. Impunidad de la madre aun en casos de ausencia de requisitos (art. 417 bis.2). Error sobre el informe emitido por psicólogo (APTS 20 de abril de 2001).

6. Situaciones concursales: aborto y homicidio (o lesiones) de la madre a consecuencia de las prácticas abortivas (concurso ideal); aborto y lesiones al feto (concurso de normas).

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 7: Tema 22 Intro

16

DELITOS DE LESIONES

Delitos de lesiones: lesiones (arts. 147-156)

1. Bien jurídico protegido: Salud e integridad individuales, física y psíquica. Amplitud del concepto de salud individual.

2. Sujeto pasivo y objeto material: la persona individual que padece el menoscabo.

3. Tipo objetivo:

a) Conducta típica básica: menoscabo de la integridad o salud física o psíquica con un mínimo de relevancia (establecido por el legislador en la exigencia objetiva de tratamiento médico además de una primera asistencia facultativa). Por debajo, falta (art. 617.1). Delimitación de tratamiento y asistencia facultativa (simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión); alcance del elemento "objetivamente".

b) Modalidades típicas: leves (falta: art. 617); básicas (art. 147.1); agravadas por el resultado (gravísimas, art. 149, o muy graves, art. 150) o por la condición de la víctima o el medio (148); atenuables por el resultado y medio empleado (ambos factores a la vez, art. 147.2). Otras: en ámbito familiar (art. 153) y tumultuarias con medios peligrosos (art. 154).

c) Valor del consentimiento del lesionado: Disponibilidad o no del bien jurídico (doctrina constitucional). Atenuación en casos de consentimiento en lesiones (art. 155). Necesidad del consentimiento para intervenciones médicas: diferencia material entre intervenciones médicas y agresiones no adecuadas socialmente; diferencia con otro género de intervenciones (art. 156). Problema del consentimiento en lesiones producidas imprudentemente.

4. Tipos subjetivo: Dolosas e imprudentes. Imprudencia (art. 152.1) respecto a las lesiones de los arts. 147.1, 149, 150; falta de lesiones imprudentes (art. 621). Imprudencia profesional (art. 152.3); imprudencia haciendo uso de vehículos de motor (art. 152.2).

6. Otras cuestiones: Coordinación de lesiones en ámbito familiar (art. 153). Coordinación de las faltas de lesiones cometidas con medio peligroso (concurso ideal entre lesiones del 148 en tentativa y falta de lesiones del 617: APTS 17 de mayo de 1994). Coordinación con el robo violento cometido haciendo uso de armas o instrumentos peligrosos.

7. Delimitación con los tipos de lesiones al feto y homicidio (concurso de normas). Posible concurrencia con delitos de robo, coacciones… (concurso de delitos). Concurso con el delito de agresión sexual (APTS 10 de octubre de 2003).

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 8: Tema 22 Intro

16

ESQUEMA DE LAS LESIONES

Concepto de lesión

Lesión es cualquier menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental.

Tipo básico

Bien jurídico protegido: la integridad corporal y la salud física y mental Conducta delictiva: causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud

física o mental (art. 147.1 CP)o circunstancias específicas del delito de lesiones:

por cualquier medio o procedimiento la lesión ha de requerir, objetivamente para su sanidad, una primera

asistencia facultativa y, además, tratamiento médico o quirúrgico. la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se

considerará tratamiento médico Tipo: doloso (art. 147.1 CP)

o imprudente (art. 152.1.1o CP) Supuesto atenuado: art. 147.2 CP Antijuridicidad Formas de participación: autoría, complicidad Formas de ejecución: consumación, tentativa y art. 151 Falta: art. 617 CP

Supuestos agravados

Bien jurídico protegido: la integridad corporal y la salud física y mental Conducta delictiva: (art. 148 CP)

o atendiendo al resultado causado o al riesgo producidoo causar lesión del art. 147.1 CP a otro

1. utilizando armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica del lesionado

2. mediando ensañamiento o alevosía3. si la víctima fuere menor de 12 años o incapaz4. si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviese o hubiere

estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

5. si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Tipo: doloso (art. 148 CP) Formas de participación: autoría, complicidad Formas de ejecución: consumación, tentativa y art. 151

Habitualidad por la reiteración de lesiones constitutivas de faltas

Conducta delictiva: realizar 4 veces en el plazo de un año la falta del art. 617 CP (art. 147.1 segundo párrafo CP)

Tipo: doloso (art. 147.1 segundo párrafo CP)o Imprudente (art. 152.1.1o CP)

Formas de participación: autoría, complicidad Formas de ejecución: consumación, tentativa y art. 151

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 9: Tema 22 Intro

16

Pérdida o inutilidad de un órgano, miembro o sentido

Bien jurídico protegido: la integridad corporal Conductas delictivas: por cualquier medio o procedimiento

o causar a otro pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido (art. 149.1 CP)

o causar a otro pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal (art. 150 CP) Tipo: doloso (arts. 149 y 150 CP)

o imprudente (art. 152 CP) Formas de participación: autoría, complicidad Formas de ejecución: consumación, tentativa y art. 151

Mutilación genital

Bien jurídico protegido: la integridad corporal y la salud física Conducta delictiva: causar mutilación genital a otro Tipo: doloso (art. 149.2 CP) Supuesto agravado: art. 149.2 último inciso CP Formas de participación: autoría, complicidad Formas de ejecución: consumación, tentativa y art. 151 CP

Grave enfermedad somática o psíquica

Bien jurídico protegido: la salud física y psíquica Conducta delictiva: por cualquier medio o procedimiento

o causar a otro una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149.1 CP) Tipo: doloso (art. 149.1 CP)

o imprudente (art. 152 CP) Formas de participación: autoría, complicidad Formas de ejecución: consumación, tentativa y art. 151 CP

Impotencia o esterilidad

Bien jurídico protegido: la integridad corporal Conducta delictiva: por cualquier medio o procedimiento

o causar a otro impotencia o esterilidad (art. 149.1 CP) Tipo: doloso (art. 149.1 CP)

o imprudente (art. 152 CP) Formas de participación: autoría, complicidad Formas de ejecución: consumación, tentativa y art. 151

Deformidades

Bien jurídico protegido: la integridad corporal Conductas delictivas: por cualquier medio o procedimiento

o causar a otro una grave deformidad (art. 149.1 CP)o causar a otro una deformidad no grave (art. 150 CP)

Tipo: doloso (arts. 149.1 y 150 CP)o imprudente (art. 152 CP)

Formas de participación: autoría, complicidad Formas de ejecución: consumación, tentativa y art. 151

Lesiones ocasionadas por imprudencia

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 10: Tema 22 Intro

16

Bien jurídico protegido: integridad corporal y salud física y psíquica Conducta delictiva: causar lesiones de los arts. 147,149 y 150 CP Tipo: imprudente (art. 152 CP)

o imprudencia grave (arts. 152.1 CP)o imprudencia grave utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor (art. 152.2) o un

arma (arts. 152.2 CP)o imprudencia profesional (art. 152.3 CP)

Supuesto agravado: utilización de vehículo a motor, ciclomotor o arma de fuego (art. 152.2 CP) Formas de participación: autoría Formas de ejecución: consumación, tentativa y art. 151 Falta: imprudencia grave (art. 621.1 CP); imprudencia leve (art. 621.3 CP); supuestos agravados

(art. 621.4 y 5 CP); perseguibilidad (art. 621.6 CP)

Violencia en el ámbito familiar

Bien jurídico protegido: integridad corporal, salud física y psíquica, paz familiar Conducta delictiva: (art. 153 CP)

o por cualquier medio o procedimiento causar lesiones del art. 617.1 y golpear o maltratar de obra sin causar lesión

del art. 617.2 CP Sujeto activo: quien con la víctima tiene la relación requerida en el art. 173.2 CP Sujeto pasivo: quien sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada al ofensor

por análoga relación de afectividad aún sin convivencia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (art. 153.1 CP), o personas a las que se refiere el art. 173.2 CP diferentes a las anteriores (art. 153.2 CP).

Tipo: doloso Supuesto básico: art. 153.2 CP Supuestos agravados: art. 153.1 y 3 CP Supuesto atenuado: art. 153.4 CP Formas de participación: autoría, complicidad Formas de ejecución: consumación, tentativa

Participación en riña tumultuaria

Bien jurídico protegido: vida e integridad corporal de las personas Conducta delictiva: acometerse tumultuariamente y utilizar medios o instrumentos que pongan

en peligro la vida o la integridad de las personas. Tipo: doloso (art. 154 CP) Formas de participación: autoría Formas de ejecución: consumación, tentativa Falta: art. 620.1o CP (perseguibilidad)

El consentimiento en las lesiones

características del consentimiento válido del lesionado: libre, espontáneo y expreso

o no es válido el consentimiento prestado por menores o incapaces ni por sus representantes legales.

atenuación de la pena (art. 155 CP)o en cualquier lesión ocasionada a otro que consiente válidamente y que constituya

delito

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 11: Tema 22 Intro

16

El consentimiento en transplante de órganos, esterilización y cirugía transexual

Bien jurídico protegido: vida e integridad corporal de las personas, la libertad de decidir Acción delictiva: (art. 156 primer párrafo CP)

o con el consentimiento válido del pacienteo en los transplantes de órganos efectuados con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre

extracción y transplante de órganoso en esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo

Antijuridicidad: Exención de responsabilidad penal (art. 156 primer párrafo)

Esterilización de incapaces

Bien jurídico protegido: la integridad corporal de las personas Acción delictiva: (art. 156 segundo párrafo CP)

o esterilizar a persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica con autorización del Juez a petición del representante legal del incapaz oído el dictamen de dos especialistas oído el Ministerio Fiscal previa exploración del incapaz

Sujeto pasivo: persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica Antijuridicidad: Exención de responsabilidad penal (art. 156 segundo párrafo CP)

Tráfico ilegal de órganos humanos

Bien jurídico protegido: la integridad y la vida de las personas Acción delictiva:

o promover, favorecer, facilitar o publicitar (art. 156 bis.1 y 3 CP), la obtención de órganos humanos ajenos el tráfico de órganos humanos ajenos el trasplante de órganos humanos ajenos

o consentir la realización del trasplante (art. 156 bis.2 CP)o conociendo su origen ilícito

Tipo: doloso Sujeto activo: particular (art. 156 bis.1 CP), receptor (art. 156 bis.2 CP) o persona jurídica (art.

156 bis.3 CP) Sujeto pasivo: persona a la que se le extirpa el órgano Supuestos atenuados: tráfico ilegal de órganos humanos no principales (art. 156 bis.1 CP) y art.

156 bis.2 inciso final. Formas de participación: autoría, complicidad Formas de ejecución: consumación, tentativa Concurso de delitos

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 12: Tema 22 Intro

16

LESIONES AL FETO

Lesiones al feto (arts. 157-158)

1. Bien jurídico protegido: la salud e integridad de la persona (aún no nacida) integridad física y estado de salud del feto. Teoría material del feto como parte de la madre, o individual del feto como proyecto de vida.

2. Objeto material y sujeto pasivo: el nasciturus (el feto).

3. Tipo objetivo: producción de enfermedades o lesiones como creación de un riesgo típicamente relevante en términos de imputación objetiva, que se realiza en el resultado (producción de una grave merma del normal desarrollo o una grave tara física o psíquica) por cualquier medio o procedimiento causar al feto lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o provoque una grave tara física o psíquica.

4. Tipo subjetivo:

a) Modalidad dolosa (art. 157).

Formas de participación: autoría, complicidad.

Formas de ejecución: consumación, tentativa.

b) Modalidad imprudente (art. 158): imprudencia grave (art. 158.I) o por imprudencia profesional (art. 158.II). Impunidad de la madre (art. 158.III).

5. Otras situaciones concursales: lesiones al feto y lesiones al recién nacido (concurso de normas); aborto y lesiones al feto (concurso de normas); tentativa de aborto y lesiones al feto.

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 13: Tema 22 Intro

16

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD I. DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS

Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros (arts. 163-167)

1. Bien jurídico protegido: La libertad ambulatoria. Diferencia con otros delitos contra la libertad, como las coacciones, amenazas, libertad e indemnidad sexual. El delito se consuma en el momento de la privación de libertad y se mantiene en consumación durante todo el tiempo que se prolongue (delito permanente).

2. Delimitación con otros delitos que implican privación de libertad para ser realizados: agresiones sexuales, coacciones (capacidad de obrar), lesiones, robo…

3. Tipo objetivo: sobre la base de una conducta nuclear común (privar a alguien de su libertad: instaurar un obstáculo al ejercicio de la libertad ambulatoria de la víctima), dos modalidades:

a) Detención ilegal (art. 163, 165-167). Modalidad básica: encerrar o detener a alguien.

Atenuaciones posibles: i) dar libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto propuesto; ii) particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad.

Agravaciones posibles, en orden de gravedad creciente: i) por la duración: si el encierro o detención ha durado más de quince días; ii) por la condición de la víctima: menor de edad o incapaz, o funcionario público en el ejercicio de sus funciones; iii) por el modo de la conducta: simulando ser autoridad o funcionario público; iv) por el efecto: no dar razón del paradero de la persona detenida, salvo que la haya dejado en libertad; v) cualificado por la condición del autor: si además se trata de autoridad o funcionario público en casos no permitidos por la ley y no mediando causa por delito.

b) Secuestro (art. 164-167): Modalidad básica: privar de libertad a alguien exigiendo el cumplimiento de una condición para ponerle en libertad.

Atenuación posible: dar libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto propuesto.

Agravaciones posibles, en orden de gravedad creciente: i) por la duración: si el encierro o detención ha durado más de quince días; ii) por la condición de la víctima: menor de edad o incapaz, o funcionario público en el ejercicio de sus funciones; iii) por el modo de la conducta: simulando ser autoridad o funcionario público; iv) por el efecto: no dar razón del paradero de la persona detenida, salvo que la haya dejado en libertad; v) cualificado por la condición del autor: si además se trata de autoridad o funcionario público en casos no permitidos por la ley y no mediando causa por delito.

4. Otras cuestiones: relación con otros delitos: arts. 500, 530-533.

5. Concursos: pluralidad de víctimas detenidas (concurso real). Con delitos que revisten el carácter de formas específicas de atentar contra la libertad (concurso de normas). En delitos que de por sí llevan consigo cierta privación de libertad para ser consumados (concurso de normas hasta el límite de lo imprescindible para la realización del delito; más allá, concurso de delitos). En caso de delitos que afectan a otros bienes jurídicos (concurso de delitos).

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 14: Tema 22 Intro

16

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD II. AMENAZAS.

Delitos contra la libertad: amenazas (arts. 162-172; 529-533; 537-542; 620)

1. Bien jurídico protegido: para las amenazas condicionales, la libertad de formación de la voluntad. Para las amenazas no condicionales, la percepción subjetiva de la seguridad en cuanto a los restantes bienes jurídicos (tranquilidad personal). Puede operar como anticipación en la tutela de los bienes jurídicos protegidos por otros delitos (de forma que la posterior ejecución del mal amenazado absorbería el desvalor de la amenaza). Naturaleza del delito: ¿de peligro y mera actividad?

2. Sujeto pasivo: Persona capaz de percibir el mensaje amenazador. Sujeto del mal puede ser distinto del sujeto amenazado.

3. Tipo objetivo:

a) Concepto de amenaza: Valoración en términos de imputación objetiva de una mínima coerción (acción sobre la formación de la voluntad) dotada de la suficiente verosimilitud, concreción y seriedad en el contexto intersubjetivo en el que se emite. Idoneidad ex ante del mal anunciado para restringir la libertad del sujeto pasivo: sería inadecuado atender sólo a la percepción subjetiva de la víctima, como también sólo al desvalor ex post.

b) Clasificación: i) de mal constitutivo de delito, sean condicionales o no condicionales (art. 169: que sea anuncio de un mal constitutivo de "delito" de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, libertad e indemnidad sexual, intimidad, honor, patrimonio y orden socioeconómico). ii) de mal no constitutivo de delito (art. 171.1: no puede amenazarse con un mal que sea conducta debida, pero ¿debe revestir el mal el carácter de ilícito?; atipicidad de amenazas no condicionales que consistan en el anuncio de un mal no constitutivo de delito); especial consideración del chantaje (art. 171.2: amenaza de revelar datos personales que pueden lesionar el honor o la intimidad); iii) leves (arts. 171.4-5 y 620: delimitación); iv) por extensión (art. 170: anuncio de un mal para atemorizar a una población y reclamar la comisión de actos terroristas).

c) Consumación sin necesidad de realizarse el mal anunciado. Tentativa: si el mal anunciado no llega a su destinatario; si el mal no es verosímil (inidónea).

4. Tipos subjetivo: Sólo son posibles con dolo.

5. Posibles relaciones concursales de las amenazas con los delitos de torturas (de leyes, a favor de éste), agresiones sexuales y robo con intimidación (de leyes, a favor del más específico, salvo que su gravedad exceda de lo propio de la dinámica comisiva); extorsión (de leyes, a favor de ésta como más específico, salvo que su gravedad exceda de lo propio de la dinámica comisiva); atentado contra la autoridad (de leyes).

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 15: Tema 22 Intro

16

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD III. COACCIONES.

Delitos contra la libertad: coacciones (arts. 172; 315; 620)

1. Bien jurídico protegido: libertad de obrar de acuerdo con la propia decisión. Diferencia frente a las amenazas. Volición y voluntariedad como claves interpretativas. Naturaleza del delito: delito de resultado.

2. Sujeto pasivo: Persona capaz de percibir el ejercicio de la fuerza física.

3. Tipo objetivo:

a) Modalidades: i) impedir a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe; ii) compeler a realizar lo que no quiere, sea justo o injusto. Diferencias. Valoración en términos de imputación objetiva. Graves y leves (art. 620.2). Delimitación respecto al delito de realización arbitraria del propio derecho, agresión sexual, amenazas.

b) Fuerza física. Problema de la fuerza intimidatoria (vis compulsiva). Vis in rebus: sea propia (alteración del uso normal de las cosas mediante su deterioro o destrucción) o impropia (violencia sin alteración del uso normal de las cosas).

c) Consumación: la producción de un efecto sobre la formación de la voluntad que se da entre el ejercicio de la violencia sobre el sujeto pasivo y la realización de un resultado fruto de la violencia (que no es necesario).

4. Elemento negativo "sin estar legítimamente autorizado". Naturaleza.

5. Tipo subjetivo: únicamente doloso.

6. Cuestiones concursales: respecto a modalidades más específicas de atentar contra la libertad de formación de la voluntad, concurso de leyes.

7. Otras modalidades de coacciones: arts. 162 (reproducción asistida), 315 (piquetes de huelga), 537-542 (contra otros derechos individuales), 607.4 (fines genocidas).

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Page 16: Tema 22 Intro

16

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD IV. TORTURAS.

Delitos de torturas y contra la integridad moral: torturas (arts. 174-177)

1. Bien jurídico protegido: bien jurídico de carácter individual (libertad, integridad moral, seguridad personal) junto a un componente supraindividual (confianza en el funcionamiento de la Administración pública y de Justicia de acuerdo a criterios de respeto a los derechos individuales).

2. Sujeto activo: funcionario público o autoridad, en ejercicio de su cargo o abusando de éste. ¿Abuso de superioridad, alevosía y ensañamiento inherentes al delito? Sujeto pasivo: la delimitación prevista en art. 174 no restringe el posible sujeto pasivo ("con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido"). Sí se restringe en art. 174.2: persona recluida en "instituciones penitenciarias o … centros de protección o corrección de menores".

3. Tipo objetivo: Modalidades:

i) En sentido estricto. Finalidad de la conducta: para obtener una confesión o información de cualquier persona o para castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o para discriminarla por cualquier factor. Conducta: someter a la persona a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. Incluidos las actuaciones contra internos en instituciones penitenciarias y centros de menores (art. 174.2). Puede ser grave o leve.

ii) En sentido amplio (art. 175). Fuera de los casos comprendidos en el art. 174, atentar contra la integridad moral de una persona. Puede ser, a su vez, grave o leve.

iii) En comisión por omisión expresamente prevista (art. 176), para los casos anteriores.

4. Tipo subjetivo: Sólo mediando dolo; y con la expresa finalidad de la conducta. La modalidad del art. 176 no se establece en función del tipo subjetivo, sino por la modalidad (comisión por omisión).

5. Otras cuestiones: Cláusula concursal del art. 177: en caso de producirse homicidio, lesiones, libertad e indemnidad sexual o contra bienes de la víctima o de un tercero, se castigan los hechos separadamente (concurso de delitos: ¿real o ideal?). ¿Qué sucede en los demás casos? ¿Concurso de leyes necesariamente?

Tema 22 - Temario de Acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.