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Tema 2: El Régimen Constitucional del Deporte ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS. GRUPOS DE MAÑANA (B Y C) Prof. Dr. Francisco Bombillar Dpto. Derecho Administrativo, UGR Revisado a octubre 2011

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  • Tema 2: El Régimen Constitucional

    del Deporte

    ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS.

    GRUPOS DE MAÑANA (B Y C)

    Prof. Dr. Francisco BombillarDpto. Derecho Administrativo, UGR

    Revisado a octubre 2011

  • Nota previaLa materia será evaluada tal y como haya sido explicada en clase por el Prof. Las diapositivas de power point constituyen tan solo un elemento de apoyo a la docencia de la asignatura. No toda la materia objeto de examen estáaquí contenida. Esta presentación se encuentra alojada en la plataforma SWAD.

  • SUMARIOEl deporte como realidad cotidiana. • Su significación económica y social: referencia a la emisión de competiciones y

    acontecimientos deportivos. • Deporte y cultura: el caso de los deportes “autóctonos”.

    El deporte en la Constitución Española de 1978: su fomento como un principio rector de nuestro ordenamiento constitucional.

    Actividad física y salud. Tratamiento normativo del “deporte para todos” y del “deporte de alto nivel” en nuestro ordenamiento jurídico.

    Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas: referencia al estatus de las selecciones autonómicas.

  • BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: JIMÉNEZ SOTO, I.: «El derecho al deporte y al ocio», en Comentario a la constitución socio-económica de España, obra coordinada por Cristóbal Molina Navarrete, María Nieves Moreno Vida, José Luis Monereo Pérez, Granada, Comares, 2002.

    JIMÉNEZ SOTO, I.: «El impulso democratizador de la ley general de la cultura física y el deporte de 1980», en: AA.VV.: Las leyes del deporte de la democracia: Bases para una ley del siglo XXI, Nicolás de la Plata Caballero (dir.), Madrid, Dykinson, 2002.

    LUNA QUESADA, J. & BOMBILLAR SÁENZ, F.M.: «El fomento de la actividad física y deportiva con fines de salud en la legislación deportiva y de salud pública de Andalucía», publicación en prensa.

    CHINCHILLA, C. & AZPIRTARTE, M. (Coords.) : Estudios sobre la Ley General de la Comunicación Audiovisual, Garrigues/Thomson Reuters-Aranzadi, Madrid, 2011.

    SÁNCHEZ-MESA MARTÍNEZ, L.J. & BOMBILLAR SÁENZ, F.M.: «El valor cultural y turístico de las "prácticas deportivas tradicionales" y su fomento desde el derecho deportivo», en Revista andaluza de derecho del deporte, n. 3 (2007), pp. 227-244.

  • LA EMISIÓN DE COMPETICIONES Y ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS

    Competiciones y acontecimientos deportivos como acontecimientos de “interés general”: regulación en el Derecho Audiovisual español.

    La emisión de competiciones y acontecimientos deportivos y el derecho a la información (Mediapro vs Radios).

    La emisión de competiciones y acontecimientos deportivos y la prohibición de publicidad de productos del tabaco.

    La emisión de publicidad durante las retransmisiones de acontecimientos deportivos (referencia, a modo de ejemplo, a aquellas que se desarrollan de modo continuado y sin interrupción reglada, caso Formula 1).

  • La emisión de competiciones y acontecimientos deportivos

    y el “interés general”

    Artículos 19 y 20 Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales debe fijar mediante decisión motivada un catálogo con vigencia bienal donde se recojan los acontecimientos de interés general para la sociedad que han de emitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal, entre otros:

    • Los juegos olímpicos de invierno y de verano.• Los partidos oficiales de la selección española absoluta de fútbol y de baloncesto.• Las semifinales y la final de la Eurocopa de fútbol y del Mundial de fútbol.• La final de la Champions League de fútbol y de la Copa del Rey de fútbol.• Un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División, designado por ésta con una antelación mínima de 10 días.• Grandes Premios de automovilismo que se celebren en España.• Grandes Premios de motociclismo que se celebren en España.• Participación de la Selección Española Absoluta en los Campeonatos de Europa y del Mundo de balonmano.• La Vuelta Ciclista a España.• El Campeonato del Mundo de ciclismo.• La participación española en la Copa Davis de tenis.• La participación de tenistas españoles en las semifinales y la final de Roland Garros.• Participación española en los Campeonatos del Mundo y Europa de atletismo y natación.• Grandes premios o competiciones nacionales e internacionales que se celebren en España y cuenten con subvención pública estatal o autonómica.

    Cuando uno de esos acontecimientos esté contratado para su emisión en exclusiva por un prestador del servicio de comunicación audiovisual que emite toda su programación codificada, podrá elegir entre emitir en directo y en abierto el acontecimiento o venderlo a otro prestador para su emisión en abierto y al precio fijado mediante subasta entre los prestadores interesados.

  • La emisión de competiciones y acontecimientos deportivos y el derecho a la información

    El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias.

    No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativosobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo, en diferido y con una duración inferior a tres minutos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo.

    Remisión al artículo Fútbol y emisiones radiofónicas, de Antonio MILLÁN: http://www.iusport.es/php2/index.php?option=com_content&task=view&id=1717&Itemid=60

  • La emisión de competiciones y acontecimientos deportivos y

    la publicidad del tabaco

    Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.

    - “Pepe, un purito” (Carrusel Deportivo). Art. 4: “1. Se prohíbe toda forma de publicidad de productos del tabaco en la radio. 2. Los programas de radio no podrán estar patrocinados por empresas cuya actividad principal sea la fabricación o venta de productos del tabaco”.

    - Marlboro en la Fórmula 1 (Ferrari). Art. 5.1 “Se prohíbe el patrocinio de acontecimientos o actividades en los que participen varios Estados miembros, se celebren en varios Estados miembros o tengan de cualquier otro modo efectos transfronterizos”.

  • La emisión de publicidad durante las retransmisiones de acontecimientos deportivos (el caso de la F1)

    Instrucción LGCA 02/2010 sobre la emisión de publicidad durante las retransmisiones de acontecimientos deportivos, elaborada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI).

    Insertar transparencias, publicidad virtual o pantallas compartidas siempre que permitan seguir su desarrollo y no coincidan con momentos del máximo interés (salidas, llegadas a la meta). Se requiere que la superficie de la pantalla dedicada al acontecimiento deportivo supere el 50% del total y que se mantenga el audio de la retransmisión, pudiendo efectuarse alusiones publicitarias de carácter verbal.Cuando la duración del acontecimiento supere una hora podrán efectuarse interrupciones publicitarias con desconexión del audio de la narración, pero manteniendo una ventana de al menos el 25% de la superficie de pantalla para el seguimiento del acontecimiento. Dichas interrupciones deberán coincidir con momentos de menor interés de la competición.

  • La emisión de publicidad durante las retransmisiones de acontecimientos deportivos en TVE

    • La Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española prohíbe la emisión de publicidad comercial en TVE,

    • pero excluye las competiciones deportivas con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.

  • DEPORTE Y CULTURA: EL CASO DE LOS DEPORTES “AUTÓCTONOS”

    Remisión al artículo: SÁNCHEZ-MESA MARTINEZ, L. J. & BOMBILLAR SÁENZ, F. M.: «El valor cultural y turístico de las “prácticas deportivas tradicionales” y su fomento desde el derecho deportivo», Revista Andaluza de Derecho del Deporte, n. 3 (2007), pp. 233 a 247.

    Tres modelos a destacar:• Canarias (pionera, ejemplo LD CCAA)• País Vasco (plan de promoción estratégico)• Valencia y Murcia (Leyes específicas)

    El caso andaluz: los bolos serranos

  • Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte: inicio de un modelo

    Salto del Pastor (Canarias)

  • País Vasco: el Plan estratégico de promoción de los herri kirolak

  • La protección del “palomo deportivo” por Ley

    Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Columbicultura y del Palomo Deportivo (Valencia)Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia (Murcia)

  • Andalucía: los bolos serranos y su ausencia de la LDA

  • TRATAMIENTO DEL DEPORTE A NIVEL CONSTITUCIONAL EN EL

    DERECHO COMPARADO

  • Su instrumentalización política por los Estados de influencia soviética

    La Constitución española de 1978 no va a ser ni la primera en dedicar un precepto constitucional al deporte ni tampoco la más avanzada en esta materia.

    Ya en los Estados de influencia soviética hace tiempo que se había producido una instrumentalización política del deporte, como una herramienta de socialización política y de propaganda del sistema.

    El primer texto que incorporó el deporte a nivel constitucional en el derecho comparado fue la derogada Constitución de la República Democrática Alemana de 1968 al mencionar que la cultura física, el deporte y el turismo son elementos de la cultura socialista que sirven para el desarrollo físico y mental de los ciudadanos.

  • La URSS fue el primer país del mundo en establecer un Ministerio de Deportes, el Comisariado Supremo de la Cultura Física, creado en 1923.

    Los países comunistas (URSS, RDA, China, Corea o Cuba) han utilizando el deporte como aparato Ideológico de Estado, como arma de propaganda interior y exterior; y esto tuvo reflejo en sus respectivas Constituciones:• Constitución República Democrática Alemania, de 1968 • Constitución de Bulgaria de 1971 • Constitución de la República Popular de Cuba de 1976 • Constitución de la República Popular de China de 1975

  • Acciones tuitivas por parte del Estado: Constitución

    griega 1975

    Artículo 19.6: Los deportes quedan bajo la protección y la alta vigilancia del Estado. El Estado subvencionará y supervisará las uniones y asociaciones deportivas de toda clase, en los términos que la ley disponga. La ley fijará asimismo las condiciones en que deben invertirse las subvenciones del Estado conforme a las finalidades de dichas entidades.

  • Constitución portuguesa 1976: el deporte como un

    derecho

    Artículo 70:De la juventud

    1. Los jóvenes, sobre todo los jóvenes trabajadores, gozarán de protección especial para hacer efectivos sus derechos económicos, sociales y culturales, principalmente: [···]c) la educación física, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

    Artículo 79:De la cultura física y del deporte

    El Estado reconoce el derecho de los ciudadanos a la cultura física y al deporte como medios de promoción humana, y le corresponde promover, estimular y orientar la práctica y difusión de los mismos.

  • TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DEPORTE EN ESPAÑA

  • ArtArtíículo 43.3culo 43.3ConstituciConstitucióón Espan Españñolaola

    ArtArtíículo 43.culo 43.1. Se reconoce el derecho a la protecci1. Se reconoce el derecho a la proteccióón de n de

    la la saludsalud..2. Compete a los poderes p2. Compete a los poderes púúblicos organizar blicos organizar

    y tutelar la y tutelar la salud psalud púúblicablica a trava travéés de s de medidas preventivas y de las prestaciones medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecery servicios necesarios. La Ley estableceráálos derechos y deberes de todos al los derechos y deberes de todos al respecto.respecto.

    3. Los poderes p3. Los poderes púúblicos fomentarblicos fomentaráán la n la educacieducacióón sanitaria, la educacin sanitaria, la educacióón fn fíísica y el sica y el deportedeporte. Asimismo facilitar. Asimismo facilitaráán la adecuada n la adecuada utilizaciutilizacióón del n del ocioocio..

  • Tratamiento constitucional derechos y libertades

    DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES (art. 53.1 y 53.2 CE) EJ. derecho a la vida, libertad religiosa o protección de datos

    DERECHO A LA EDUCACIÓN (EDUCACIÓN FÍSICA)

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS (art. 53.2 CE) Ej. Derecho a contraer matrimonio

    PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (art. 53.3 CE)FOMENTO DEPORTE

  • Fomento deporte como Fomento deporte como Principio rector OJPrincipio rector OJ

    El deporte no es presentado en el El deporte no es presentado en el artart. 43.3 CE como un derecho, . 43.3 CE como un derecho, sino como un sino como un principio rectorprincipio rector. .

    En virtud del En virtud del artart. 53.3. 53.3 CE: CE: ««El reconocimiento, el respeto y la El reconocimiento, el respeto y la protecciproteccióón de los principios reconocidos en el Capn de los principios reconocidos en el Capíítulo tercero tulo tercero informarinformaráán la legislacin la legislacióón positiva, la prn positiva, la prááctica judicial y la ctica judicial y la actuaciactuacióón de los poderes pn de los poderes púúblicos. Sblicos. Sóólo podrlo podráán ser alegados n ser alegados ante la Jurisdicciante la Jurisdiccióón ordinaria de acuerdo con lo que dispongan n ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollenlas leyes que los desarrollen»»..

    No obstante, el propio TS (en Sentencia de 9 No obstante, el propio TS (en Sentencia de 9 dede mayo de 1986) dijo mayo de 1986) dijo que este tipo de principios que este tipo de principios no eran meras normas programno eran meras normas programááticasticas. . Su eficacia no se circunscribe al campo de la retSu eficacia no se circunscribe al campo de la retóórica polrica políítica. Son tica. Son principios vitales, vivos, principios vitales, vivos, que otorgan y limitan los poderes del que otorgan y limitan los poderes del GobiernoGobierno de nuestra Nacide nuestra Nacióón.n.

  • Garantías constitucionales derechos fundamentales (art. 53 CE)

    • Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161. 1. a) CE [recurso de inconstitucionalidad]

    • Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo [derechos fundamentales y libertades públicas] ante los Tribunales ordinarios bajo los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC.

    • Derecho a la educación – educación física• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

  • PromociPromocióón del deporten del deporte

    Aunque no hay reconocido directamente un Aunque no hay reconocido directamente un derecho al deporte en la Constituciderecho al deporte en la Constitucióón, sn, síí hay un hay un reconocimiento indirecto o tangencial del reconocimiento indirecto o tangencial del mismo en la medida que hay una obligacimismo en la medida que hay una obligacióón n de promoverlode promoverlo (AGUIRREAZKU(AGUIRREAZKUÉÉNAGA).NAGA).

    Ej. artEj. artíículo 2, letra a) LDA, donde se contemple culo 2, letra a) LDA, donde se contemple como uno de los principios rectores de los como uno de los principios rectores de los poderes ppoderes púúblicos de Andalucblicos de Andalucíía en su actividad de a en su actividad de fomento del deporte y tutela de su ejercicio: fomento del deporte y tutela de su ejercicio:

    ««el derecho de todo ciudadano a conocer y el derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminacicondiciones de igualdad y sin discriminacióón n algunaalguna»»..

  • ¿¿QuQuéé deporte ha de fomentarse por deporte ha de fomentarse por parte de los Poderes pparte de los Poderes púúblicos?blicos?

    DEPORTE PARA TODOS: toda prDEPORTE PARA TODOS: toda prááctica deportiva basada en ctica deportiva basada en los intereses, aptitudes y aspiraciones de las personas los intereses, aptitudes y aspiraciones de las personas participantes, realizada con objetivos fundamentales de participantes, realizada con objetivos fundamentales de ocupaciocupacióón del tiempo libre y mejora de la salud, asn del tiempo libre y mejora de la salud, asíí como de como de adquisiciadquisicióón de hn de háábitos deportivos. bitos deportivos.

  • Razones de este fomentoRazones de este fomento

    Respuesta casi unRespuesta casi unáánime de la doctrina nime de la doctrina (CAZORLA PRIETO, TEROL G(CAZORLA PRIETO, TEROL GÓÓMEZ, MEZ, REAL FERRERREAL FERRER……): ): el deporte para el deporte para todos o deporte popular.todos o deporte popular.

    En base a tres pilares:En base a tres pilares:

    -- UbicaciUbicacióón sistemn sistemáática tica artart. 43.3 CE. 43.3 CE-- Postura organismos internacionalesPostura organismos internacionales-- Reconocimiento jurisprudencial (STS 23 Reconocimiento jurisprudencial (STS 23

    de marzo de 1988) de marzo de 1988)

  • DeporteDeporte--salud (CE)salud (CE)

    El El artart. 43.1 CE . 43.1 CE ««reconoce el derecho a la proteccireconoce el derecho a la proteccióón de la n de la saludsalud»». El . El artart. 43.2 CE se. 43.2 CE seññala que ala que ««Compete a los poderes Compete a los poderes ppúúblicos organizar y tutelar la blicos organizar y tutelar la salud psalud púúblicablica [[······]]»». Mientras que . Mientras que el el artart. 43.3 CE recoge que . 43.3 CE recoge que ««Los poderes pLos poderes púúblicos fomentarblicos fomentaráán n la educacila educacióón sanitaria, la educacin sanitaria, la educacióón fn fíísica y el deporte [sica y el deporte [······]]»»..

    El concepto El concepto ““saludsalud”” es un concepto muy amplio en el que cabe es un concepto muy amplio en el que cabe incluir, conforme a los parincluir, conforme a los paráámetros empleados por la OMS, metros empleados por la OMS, ««no no ssóólo la ausencia de dolencias o enfermedades, su tratamiento lo la ausencia de dolencias o enfermedades, su tratamiento o la realizacio la realizacióón de actividades paliativas, sino tambin de actividades paliativas, sino tambiéén el n el bienestarbienestar ffíísico, mental y socialsico, mental y social»»..

  • DeporteDeporte--salud salud (Uni(Unióón Europea) n Europea)

    AlimentaciAlimentacióón, actividad fn, actividad fíísica y salud: una plataforma europea sica y salud: una plataforma europea de accide accióón.n.Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentacila alimentacióón, el sobrepeso y la obesidad.n, el sobrepeso y la obesidad.LIBRO VERDE LIBRO VERDE ««Fomentar una alimentaciFomentar una alimentacióón sana y la actividad n sana y la actividad ffíísica: una dimensisica: una dimensióón europea para la prevencin europea para la prevencióón del exceso n del exceso de peso, la obesidad y las enfermedades crde peso, la obesidad y las enfermedades cróónicasnicas»»Actuaciones recomendadas para apoyar la actividad fActuaciones recomendadas para apoyar la actividad fíísica que sica que promueve la saludpromueve la salud, aprobadas por el grupo de , aprobadas por el grupo de ““Deporte y Deporte y SaludSalud““ de la Unide la Unióón Europea en el an Europea en el añño 2008. o 2008.

  • DeporteDeporte--saludsaluden la OMSen la OMS

    Estrategia mundial sobre rEstrategia mundial sobre réégimen alimentario, actividad fgimen alimentario, actividad fíísica y sica y salud.salud.El SEDENTARISMOEl SEDENTARISMO ES ELES EL 77ºº FACTOR DE RIESGOFACTOR DE RIESGO EN EN LOS PALOS PAÍÍSES DESARROLLADOS SES DESARROLLADOS (OMS, 2002).(OMS, 2002).EspaEspañña es uno de los paa es uno de los paííses con mayor nivel de sedentarismo. ses con mayor nivel de sedentarismo. AndalucAndalucíía es la Comunidad Auta es la Comunidad Autóónoma con mayor noma con mayor sedentarismo de Espasedentarismo de Españña.a.

  • El coste de la El coste de la inactividad finactividad fíísicasica

    La falta de Actividad FLa falta de Actividad Fíísica se ha convertido en uno de los principales sica se ha convertido en uno de los principales problemas para la salud pproblemas para la salud púública en los Pablica en los Paííses Europeos.ses Europeos.

    Aumenta el riesgo de padecerAumenta el riesgo de padecer::•• Sobrepeso y ObesidadSobrepeso y Obesidad•• Enfermedades CardiovascularesEnfermedades Cardiovasculares•• DiabetesDiabetes•• OtrosOtros

    ØØ Reduce la expectativa de vidaReduce la expectativa de vida

    ØØ Supone una carga econSupone una carga econóómica importante en los presupuestos de salud.mica importante en los presupuestos de salud.

  • EM Leyes del DeporteEM Leyes del Deporte

    EM LDE: EM LDE: ««El deporte se constituye como un elemento fundamental del El deporte se constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su prsistema educativo y su prááctica es importante en el mantenimiento de la ctica es importante en el mantenimiento de la saludsalud y, por tanto, es un y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios socialesfactor corrector de desequilibrios sociales que que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crcontribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hea háábitos bitos favorecedores de la favorecedores de la inserciinsercióón socialn social y, asimismo, su pry, asimismo, su prááctica en equipo ctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemefomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento nto determinante de la determinante de la calidad de vidacalidad de vida y la utilizaciy la utilizacióón activa y participativa del n activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemportiempo de ocio en la sociedad contemporááneanea»». .

    EM LDA: EM LDA: ««La prLa prááctica deportiva constituye hoy un fenctica deportiva constituye hoy un fenóómeno social de meno social de especial trascendencia; por una parte, se ha confirmado su imporespecial trascendencia; por una parte, se ha confirmado su importancia como tancia como elemento elemento coadyuvante a la salud fcoadyuvante a la salud fíísica y mental de quienes lo practicansica y mental de quienes lo practican, , por otra parte, se ha revelado como un gran factor de correccipor otra parte, se ha revelado como un gran factor de correccióón de n de desequilibrios sociales, crea hdesequilibrios sociales, crea háábitos favorecedores de la insercibitos favorecedores de la insercióón social, n social, canaliza el cada vez mcanaliza el cada vez máás creciente tiempo de ocio y fomenta la solidaridad s creciente tiempo de ocio y fomenta la solidaridad mediante su prmediante su prááctica en grupo o en equipoctica en grupo o en equipo»». .

  • Plan General DeportePlan General Deporte

    El El Deporte para TodosDeporte para Todos, como concepto diferenciado de otras , como concepto diferenciado de otras prpráácticas mcticas máás competitivas y agons competitivas y agoníísticas, como elemento sticas, como elemento reivindicador de la esencia original del deporte moderno, ha de reivindicador de la esencia original del deporte moderno, ha de tener como meta inicial la preservacitener como meta inicial la preservacióón de los elementos n de los elementos constitutivos del ocio: ocupaciconstitutivos del ocio: ocupacióón voluntaria, descanso, n voluntaria, descanso, diversidiversióón, formacin, formacióón, informacin, informacióón, participacin, participacióón social, n social, capacidad creadora, recuperacicapacidad creadora, recuperacióón.n.

    El deporte que se desarrolla desde el placer por el movimiento, El deporte que se desarrolla desde el placer por el movimiento, buscando valores higibuscando valores higiéénicos de salud fnicos de salud fíísica y mentalsica y mental, que , que se realiza como bse realiza como búúsqueda de ocupacisqueda de ocupacióón del ocio, n del ocio, independientemente de la edad, el sexo, la capacidad findependientemente de la edad, el sexo, la capacidad fíísica, en sica, en la que nadie es discriminado, constituye el objetivo y la filosola que nadie es discriminado, constituye el objetivo y la filosoffíía a del del Deporte para TodosDeporte para Todos. PGD Andaluc. PGD Andalucíía, en esp., pp. 238 y ss. a, en esp., pp. 238 y ss.

  • Postura organismos Postura organismos internacionalesinternacionales

    Carta Europea del Deporte para Todos Carta Europea del Deporte para Todos de 1976 : de 1976 : ««Todo Todo individuoindividuo tiene derecho a la prtiene derecho a la prááctica del deportectica del deporte»», siendo en , siendo en su su artart. 2 donde se se. 2 donde se seññala que ala que ««La promociLa promocióón del deporte, n del deporte, como factor importante del como factor importante del desarrollo humanodesarrollo humano, debe ser , debe ser favorecida y sostenida de forma apropiada por los fondos favorecida y sostenida de forma apropiada por los fondos ppúúblicosblicos»» ((artart. 1).. 1).

    Carta Europea del DeporteCarta Europea del Deporte de 1992: de 1992: ««Se tomarSe tomaráán medidas n medidas que permitan a todos los ciudadanos la posibilidad de que que permitan a todos los ciudadanos la posibilidad de que practiquen deportepractiquen deporte y, si fuera necesario, medidas y, si fuera necesario, medidas suplementarias que permitan a los individuos o a los jsuplementarias que permitan a los individuos o a los jóóvenes venes dotados, asdotados, asíí como a las personas o grupos desfavorecidos o como a las personas o grupos desfavorecidos o con minusvalcon minusvalíías beneficiarse realmente de estas posibilidadesas beneficiarse realmente de estas posibilidades»»((artart. 4.2).. 4.2).

  • Jurisprudencia Jurisprudencia

    FJ 7FJ 7ºº de la de la STS (Sala de lo ContenciosoSTS (Sala de lo Contencioso--Administrativo) de 23 Administrativo) de 23 dede marzo de 1988marzo de 1988: : ««la circunstancia de que la disposicila circunstancia de que la disposicióón que n que establece el deber de fomento del deporte es establece el deber de fomento del deporte es un apartado del precepto donde se reconoce un apartado del precepto donde se reconoce el derecho de todo ciudadano a la protecciel derecho de todo ciudadano a la proteccióón n de su salud y, en buena medida el apartado de su salud y, en buena medida el apartado que alude al que alude al ««fenfenóómeno deportivomeno deportivo»» estestááimbuido del espimbuido del espííritu de todo el artritu de todo el artíículo 43, la culo 43, la protecciproteccióón a la salud, n a la salud, lo cual slo cual sóólo se puede lo se puede lograr mediante el deporte activo y cuanto lograr mediante el deporte activo y cuanto mmáás extendido mejor, es decir, mediante el s extendido mejor, es decir, mediante el deporte populardeporte popular»»..

  • Deporte Alto NivelDeporte Alto Nivel

    Para CAMPS Y POVILL serPara CAMPS Y POVILL seríía una demagogia excluir a los a una demagogia excluir a los deportistas de deportistas de éélite, en cuanto ciudadanos, de este deporte lite, en cuanto ciudadanos, de este deporte para todos. Adempara todos. Ademáás, difs, difíícilmente se puede comprender la cilmente se puede comprender la promocipromocióón de un deporte de tipo recreativon de un deporte de tipo recreativo--no competitivo sin no competitivo sin la existencia de la existencia de un deporte de un deporte de éélite que arrastre la prlite que arrastre la práácticacticade los demde los demáás.s.

    Para Para JIMJIMÉÉNEZ SOTONEZ SOTO debe primar la promocidebe primar la promocióón del deporte n del deporte ligado a la salud por parte de los Poderes pligado a la salud por parte de los Poderes púúblicos. A tenor del blicos. A tenor del texto constitucional, los otros deportes (alto rendimiento, de texto constitucional, los otros deportes (alto rendimiento, de éélite, alto nivellite, alto nivel……) han de ser objeto tambi) han de ser objeto tambiéén de atencin de atencióón n ppúública pero con una menor intensidad.blica pero con una menor intensidad.

  • Deporte Alto NivelArt. 6 LDE + RD 971/2007

    (remisión)«1. El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

    2. La Administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

    • Medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

    • Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral. • Medidas en relación a su incorporación y permanencia en cuerpos dependientes de la

    Administración General del Estado, Comunidades autónomas, Corporaciones locales y otras instituciones públicas.

    • Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el Ejército. • Inclusión en la Seguridad Social y Medidas en relación con los beneficios fiscales.

  • Deporte y saludDeporte y salud

    HHáábitos alimentarios saludables bitos alimentarios saludables ++PrPrááctica actividad fctica actividad fíísica y deportesica y deporte

    = = SALUD SALUD

  • PromociPromocióón de la salud n de la salud y actividad fy actividad fíísica:sica:

    las leyes de salud plas leyes de salud púúblicablica

    Art. 18 Proyecto Ley General Salud PArt. 18 Proyecto Ley General Salud Púúblicablica. La prevenci. La prevencióón de problemas de salud n de problemas de salud tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de cierttiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, as enfermedades, lesiones y discapacidades en la poblacilesiones y discapacidades en la poblacióón y atenuar sus consecuencias negativas n y atenuar sus consecuencias negativas mediante polmediante polííticas de carticas de caráácter sanitario, ambiental, econcter sanitario, ambiental, econóómico, laboral, alimentario o mico, laboral, alimentario o de promocide promocióón de la actividad fn de la actividad fíísicasica, entre otras., entre otras.

    Art. 10 h) y j) Anteproyecto de Ley de Salud PArt. 10 h) y j) Anteproyecto de Ley de Salud Púública de Andalucblica de Andalucíía.a. En el En el áámbito mbito de la promocide la promocióón de la salud, se reconoce a la poblacin de la salud, se reconoce a la poblacióón en Andalucn en Andalucíía el derecho a la a el derecho a la informaciinformacióón adecuada sobre la importancia de la actividad fn adecuada sobre la importancia de la actividad fíísicasica y cy cóómo llevarla mo llevarla a cabo sin riesgos y con el mejor aprovechamiento; el derecho a a cabo sin riesgos y con el mejor aprovechamiento; el derecho a dispones de dispones de espacios pespacios púúblicos para realizar actividad fblicos para realizar actividad fíísica y el derecho a disponer de sica y el derecho a disponer de planes de planes de promocipromocióón de actividades fn de actividades fíísicas saludablessicas saludables..

    Art. 40 Anteproyecto de Ley de Salud PArt. 40 Anteproyecto de Ley de Salud Púública de Andalucblica de Andalucíía. a. El El Plan LocalPlan Local de de acciaccióón en salud que promovern en salud que promoveráá estilos de vida saludable basados en la actividad estilos de vida saludable basados en la actividad ffíísica, la alimentacisica, la alimentacióón equilibrada y la lucha contra el tabaquismo.n equilibrada y la lucha contra el tabaquismo.

  • Estrategia NAOS. Estrategia NAOS. NutriciNutricióón, salud y deporten, salud y deporte

    Proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y de NutriciProyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y de Nutricióón n

    Las autoridades sanitarias facilitarLas autoridades sanitarias facilitaráán las condiciones y los recursos n las condiciones y los recursos necesarios, incluida la formacinecesarios, incluida la formacióón, para que todo el n, para que todo el personal sanitario de personal sanitario de atenciatencióón primarian primaria ofrezca a los ofrezca a los pacientespacientes una informaciuna informacióón sencilla sobre n sencilla sobre hháábitos alimentarios y de actividad fbitos alimentarios y de actividad fíísicasica..

    En el marco de la lucha contra la obesidad en el En el marco de la lucha contra la obesidad en el áámbito escolarmbito escolar, se vela , se vela porque, ademporque, ademáás de s de impulsar la actividad fimpulsar la actividad fíísicasica, la comida que se sirva o , la comida que se sirva o se pueda adquirir en los centros educativos responda a criteriosse pueda adquirir en los centros educativos responda a criterios de de equilibrio nutricionalequilibrio nutricional..

    Los centros que realicen prestaciones para Los centros que realicen prestaciones para personas dependientespersonas dependientes y con y con necesidades especiales fomentarnecesidades especiales fomentaráán la difusin la difusióón de hn de háábitos alimentarios bitos alimentarios saludables ysaludables y la prla prááctica de actividad fctica de actividad fíísica y deportesica y deporte. .

  • Deporte para TODOS. Deporte para TODOS. Grupos de atenciGrupos de atencióón especial n especial

    Ley del Deporte de AndalucLey del Deporte de Andalucíía (borrador)a (borrador)

    Todos los programas pTodos los programas púúblicos de desarrollo del deporte blicos de desarrollo del deporte incorporarincorporaráán la efectiva consideracin la efectiva consideracióón del principio de n del principio de igualdad realigualdad realy efectiva entre mujeres y hombres en su disey efectiva entre mujeres y hombres en su diseñño y ejecucio y ejecucióón.n.

    El fomento del deporte prestarEl fomento del deporte prestaráá especial atenciespecial atencióón a los n a los niniññosos, , jjóóvenesvenes, personas , personas mayoresmayores, a los , a los discapacitados discapacitados (f(fíísicos, sicos, pspsííquicos, sensoriales o mixtos), asquicos, sensoriales o mixtos), asíí como a los sectores sociales como a los sectores sociales mmáás s desfavorecidosdesfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas , teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda en estas actividades pueda zonas o grupos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer un mecanismo de integracisuponer un mecanismo de integracióón social o una mejora de su n social o una mejora de su bienestar social.bienestar social.

  • Algunas referencias en el Algunas referencias en el ordenamiento andaluzordenamiento andaluz

    Art. 37, Ley 6/1999, de 7 Art. 37, Ley 6/1999, de 7 dede julio, de Atencijulio, de Atencióón y Proteccin y Proteccióón a las n a las Personas Mayores. Personas Mayores. Se fomentarSe fomentaráán las actividades deportivas n las actividades deportivas (adecuadas a sus necesidades) de las personas mayores. Se les (adecuadas a sus necesidades) de las personas mayores. Se les facilitarfacilitaráá el uso y disfrute de las instalaciones deportivas. el uso y disfrute de las instalaciones deportivas.

    Art. 12.2, Ley 1/1998, de 20 Art. 12.2, Ley 1/1998, de 20 dede abril, de los derechos y la atenciabril, de los derechos y la atencióón n al menor. al menor. Todos los menores tienen derecho a que el juego forme Todos los menores tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana. Las AAPP fomentarparte de su actividad cotidiana. Las AAPP fomentaráán la realizacin la realizacióón n de actividades deportivas y recreativas, asde actividades deportivas y recreativas, asíí como la creacicomo la creacióón y n y ampliaciampliacióón de las instalaciones deportivas que n de las instalaciones deportivas que ééstos necesiten. stos necesiten.

    Art. 45, Ley 1/1999, de 31 Art. 45, Ley 1/1999, de 31 dede marzo, de atencimarzo, de atencióón a las personas n a las personas con discapacidad en Andaluccon discapacidad en Andalucíía. a. Las AAPP establecerLas AAPP estableceráán los cauces n los cauces normativos y las medidas de fomento adecuadas para facilitar el normativos y las medidas de fomento adecuadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades deportacceso de las personas con discapacidad a las actividades deportivas.ivas.

  • Algunas referencias en los Algunas referencias en los instrumentos de planificaciinstrumentos de planificacióón de la n de la AdministraciAdministracióón n

    Plan Integral para la Actividad FPlan Integral para la Actividad Fíísica y el Deporte, 2010sica y el Deporte, 2010--2020. 2020. Consejo Superior de Deportes. Consejo Superior de Deportes. Gobierno de EspaGobierno de EspaññaaPlan EstratPlan Estratéégico General del Deporte de Andalucgico General del Deporte de Andalucíía, 2009a, 2009--2016.2016. ConsejerConsejeríía de Turismo, a de Turismo, Comercio y Deporte. Junta de AndalucComercio y Deporte. Junta de Andalucíía. a. Plan para la PromociPlan para la Promocióón de la Actividad Fn de la Actividad Fíísica y la Alimentacisica y la Alimentacióón Equilibrada, 2004n Equilibrada, 2004--2008.2008.ConsejerConsejeríía de Salud. Junta de Andaluca de Salud. Junta de Andalucíía. a. II Plan Integral de Salud Mental de AndalucII Plan Integral de Salud Mental de Andalucíía, 2008a, 2008--20122012. Consejer. Consejeríía Salud. Junta de a Salud. Junta de AndalucAndalucíía. a. Plan de ActuaciPlan de Actuacióón sobre el Tabaquismo en Andalucn sobre el Tabaquismo en Andalucíía.a. ConsejerConsejeríía de Salud. Junta de a de Salud. Junta de AndalucAndalucíía. a. Plan de Deporte en Edad Escolar de AndalucPlan de Deporte en Edad Escolar de Andalucíía.a. ConsejerConsejeríías de Educacias de Educacióón, Salud, y Turismo, n, Salud, y Turismo, Comercio y Deporte. Junta de AndalucComercio y Deporte. Junta de Andalucíía. a. Plan de AcciPlan de Accióón para las Personas Mayores, 2003n para las Personas Mayores, 2003--2007.2007. IMSERSO. Ministerio de Trabajo y IMSERSO. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asuntos Sociales. Plan Municipal de ActuaciPlan Municipal de Actuacióón Integral con Personas con Discapacidad, 2005n Integral con Personas con Discapacidad, 2005--2010. 2010. Excmo. Excmo. Ayuntamiento de CAyuntamiento de Cóórdoba.rdoba.

  • Bajo un correcto asesoramiento,Bajo un correcto asesoramiento,por PROFESIONALESpor PROFESIONALES

    Ley Reguladora de las Profesiones del Deporte en Ley Reguladora de las Profesiones del Deporte en AndalucAndalucíía a (borrador).(borrador). Defensa Licenciados en Ciencias de Defensa Licenciados en Ciencias de la Actividad Fla Actividad Fíísica y el Deporte. sica y el Deporte.

    EM:EM: Esta Ley se promulga una vez constatada en la Esta Ley se promulga una vez constatada en la prprááctica la prestacictica la prestacióón de servicios profesionales en el n de servicios profesionales en el deporte por deporte por personas que carecen de la formacipersonas que carecen de la formacióón n especespecíífica mfica míínima necesaria nima necesaria para ello, aspara ello, asíí como loscomo losperniciosos efectos que de tal situaciperniciosos efectos que de tal situacióón se derivan n se derivan (especialmente sobre la salud) para quienes practican (especialmente sobre la salud) para quienes practican estas actividades festas actividades fíísicas.sicas.

    Todo ello en conexiTodo ello en conexióón con el Decreto 183/2006, de 17 n con el Decreto 183/2006, de 17 dedeoctubre, por el que se regula en Andalucoctubre, por el que se regula en Andalucíía a la acreditacila acreditacióón n de centros deportivosde centros deportivos..

  • PrescripciPrescripcióón de actividad fn de actividad fíísicasicaEl caso del Ay. de La AlgabaEl caso del Ay. de La Algaba

  • ¿CÓMO HA DE FOMENTARSE ESTE DEPORTE? MEDIOS

  • Fin: fomento del deporte

    Corresponde a los Poderes públicos promover las condiciones para que el acceso a la práctica deportiva sea real y efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos/as en la práctica del ejercicio físico-deportivo con fines de salud.

    Como recoge REAL FERRER, cuando la CE utiliza este término (fomentarán)lo que hace es establecer lo que podríamos denominar una obligación de resultado.

    Pueden encontrarse, pues, bajo este término actividades serviciales, estimuladoras o reguladoras. Lo sustancial no es el medio sino el fin: el fomento del deporte. A lo que obliga, consecuentemente, es a que los poderes públicos actúen en este sector.

    Con medidas de discriminación positiva (colectivos especial atención)Con medios económicos (subvenciones/exenciones fiscales)Con medios honoríficos (como la Orden al Mérito Deportivo)

  • El papel decisivo Adm. Local

    Autonomía local. LRBRL: El MUNICIPIO, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (art. 25.1); como: Actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre (art. 25. 2. m).

    El art. 26.1.c. establece como servicio obligatorio, en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, las instalaciones deportivas de uso público. Servicio público deportivo obligatorio (DE LA PLATA).

    Específicamente le corresponden a las PROVINCIAS:• El fomento de la práctica de la actividad física y el deporte dentro de su término

    territorial y, en particular, en los municipios de menos de 20.000 habitantes.• La ejecución y gestión de instalaciones deportivas en colaboración con las demás

    entidades locales.• El asesoramiento técnico a municipios en la elaboración de los programas de

    actividad física y deporte.• El apoyo técnico y económico a las entidades deportivas ubicadas en su

    territorio.

  • Medios económicos: la subvención

    Medios económicos (los más utilizados), en particular: la subvención (medio directo) y los beneficios fiscales (medio indirecto).

    La subvención se otorgará de forma reglada, no discrecional, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Las entidades beneficiarias por el hecho de recibir esta subvención contraen una serie de obligaciones con las entidades concedentes. Recordar SAN (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª) de 9 de julio de 2009, CSD vs RFEF.

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no

    discriminación.• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración

    otorgante.• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  • ¿QUIÉN HA DE FOMENTARLO?

  • Distribución de competencias

    Es en el Título VIII de la Constitución española (artículos 137 a 158), y, en concreto, en los artículos 148 y 149, donde se distribuyen específicamente títulos competenciales sobre sectores o ámbitos susceptibles de intervención pública.

    La promoción del deporte figura en la CE como materia asumible, en exclusiva, por las Comunidades Autónomas(art. 148.1.19): Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

    Todos los Estatutos de las Comunidades Autónomasespañolas han asumido como exclusiva la competencia sobre promoción del deporte o incluso sobre el deporte a secas. Véase a este respecto el art. 72.1 del Estatuto andaluz.

  • CCAA y deporteEstas disposiciones (la constitucional y las estatutarias) no han impedido que el Estado, invocando otros títulos de competencia (del art. 149.1 CE) y, sobre todo, las necesidades derivadas de la regulación supraautonómica de las competiciones deportivas nacionales –y aún internacionales-, promulgase su propia Ley del Deporte (primero, en 1980 y, luego, en 1990).

    La competencia exclusiva de las CCAA quedó olvidada en los primeros años tras la aprobación de la Constitución, las CCAA se centraron en la realización de otras materias más relevantes, que urgían más en aquel entonces.

    En un primer momento, las CCAA procedieron a la regulación de determinadas materias de este ámbito por vía reglamentaria ante la ausencia de ley y, ya posteriormente, fue cuando elaboraron sus leyes del deporte, creando un marco jurídico propio. Lo que hizo que surgiese esta controversia jurídica sobre la atribución de competencias.

  • El deporte como un ámbito de

    competencia estatalNos encontramos ante un sector que ofrece múltiples vertientes de confluencia con otros títulos competenciales. El deporte no es una materia precisa y perfectamente delimitada o delimitable.

    El Preámbulo de la LDE de 1990 se hizo eco de esta polémica cuestión, constatando que el objeto de la Ley no abarca más allá del de la ordenación del deporte, «de acuerdo con las competencias que corresponden a la Administración del Estado», añadiendo que la Ley no realiza ninguna operación de redistribución competencial.

    Recuerda ese preámbulo que existen varias circunstancias justificativas de la promulgación de una ley estatal. Vid. art. 27 y art. 149.1, apartados 3, 6, 15, 16, 29, 30…: Relaciones internacionales (ej. selecciones nacionales), legislación mercantil (ej. SAD) y penal (ej. delito dopaje); seguridad pública (ej.violencia en el deporte) o bases y coordinación general de la sanidad(ej. Tarjeta salud del deportista).

  • Razones competencia estatalProf. BERMEJO VERA: el Estado sería competente en materia deportiva en base a los siguientes argumentos:• 1.- Por confluir en el deporte multitud de

    títulos competenciales, tales como: sanidad, legislación mercantil, legislación penal, legislación laboral, seguridad pública…, que la Constitución atribuye al Estado.

    • 2.- Por el límite territorial de las competencias de las CCAA, su territorio.

    • 3.- Porque el deporte es una manifestación cultural, siendo la cultura una materia reconocida al Estado (art. 149.2 CE).

    • 4.- Porque el Estado tiene competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE).

  • El papel de las selecciones autonómicas

    En relación a las selecciones de las CCAA, el art. 33.2 de la Ley del Deporte señala que «Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional…».

    No obstante, no resulta fácil de imaginar en clave jurídica cómo una entidad privada puede encarnar al Estado cuando no es éste el que participa en las competiciones sino los deportistas en representación de la Federación correspondiente (Luengo Álvarez y Aguirreazkuénaga). Además, no puede subsumirse en la competencia estatal toda medida dotada de una cierta trascendencia exterior (STC 80/1983).

    Remisión a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de 22 de octubre de 2010, presentada por Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.

    Remisión a las SSTS en relación con las Federaciones Deportivas Vascas. Ej. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), de 6 julio 2010.

  • El caso del Reino UnidoLa participación de las selecciones deportivas autonómicas en competiciones deportivas internacionales queda limitada a• encuentros amistosos, es decir, de

    carácter no oficial, • y a aquellos de carácter oficial en los

    que no exista federación española de la correspondientes modalidad deportiva.

    Es lo que ocurre con Gales, Escocia o Inglaterra en los campeonatos internacionales oficiales de fútbol en los que no interviene la selección de Gran Bretaña, que sí interviene en los de atletismo o baloncesto.