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Republica Bolivariana de Venezuela isterio del Poder Popular para la Educación Superio Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE) Escuela de Derecho Profesora: Msc. Pamela Celedón Arrieta Derecho Civil II (bienes y derechos reales)

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bienes

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Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE)Escuela de Derecho

Profesora: Msc. Pamela Celedón Arrieta

Derecho Civil II (bienes y derechos reales)

Los elementos de la relación jurídica están perfectamente identificados: Sujetos, objeto y causa. Podemos observar que nos encontramos con el elemento objeto que es lo mismo que una cosa o un bien. La doctrina utiliza indistintamente el concepto cosa, bien u objeto de ahí que necesitemos establecer una distinción entre estos conceptos.

Opinión de Aguilar Gorrondona: “El derecho subjetivo supone la existencia de un objeto, es decir de una entidad sometida al poder del titular del derecho. Al respecto, el objeto de derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, es decir del deber jurídico derivado del derecho subjetivo.

De tal manera que cosa es toda porción del mundo exterior: material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada y autónoma que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad se considera útil para satisfacer necesidades humanas y es susceptible de ser objeto de derecho.”

Biondo Biondi: Cosa es cualquier entidad material o inmaterial que sea jurídicamente relevante, es decir que sea tomada en consideración por la ley en cuanto que pueda constituir objeto de una relación jurídica.

Biondi no hace distinción entre cosa y bien, solamente expresa que cosa es todo lo que tenga relevancia jurídica, aquello que no la tenga no es cosa.

Marcel Planiol: Entre cosa y bien existe la misma relación que hay de género a especie, donde cosa es el género y bien la especie, de tal manera que bien es una clase de cosa que para ser considerado como tal debe reunir dos condiciones concurrentes: La utilidad y la apropiabilidad.

Lo útil significa que satisface necesidades económicas

Lo apropiado es aquello susceptible de ser objeto de propiedad bien sea pública o privada, así haya cumplido su finalidad económica

Nawiasky dice que en toda relación jurídica eso llamado objeto jurídico no es otra cosa que el deber de conducta establecida en la norma jurídica. En pocas palabras el deber de conducta establecido desde la perspectiva de su destinatario

Para Nawiasky el objeto jurídico es la norma pero desde la perspectiva del destinatario, o sea, deber de conducta. 

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS.

 

En la medida en que clasifiquemos las cosas, en esa misma medida estoy garantizando el régimen jurídico aplicable a esa categoría y clasificación de cosas. Los concepto que vamos a ver aquí no son conceptos con carácter absoluto.

Una cosa puede pertenecer a diversas clasificaciones, lo que no puede ser una cosa es pertenecer a las dos categorías de una misma clasificación (Vg. Una cosa no puede mueble/inmueble al mismo tiempo).

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS.

 

Bienes Corporales/Incorporales. En el primer Código Civil—Julián Viso 1862— se le conoció como máxima clasificación de las cosas. Hoy en día la máxima clasificación de las cosas se corresponde con bienes muebles e inmuebles. Se les conoce también como bienes corpóreos/incorpóreos, tangibles/intangibles y materiales/inmateriales.

Los bienes corporales son aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos o por cualquier otro aparato especializado que permita individualizar o cuantificar el bien.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS.

Por lo tanto, los bienes incorporales son aquellos bienes que para ser identificados requieren de un proceso de conocimiento. El ejemplo clásico son los derechos

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS.

Por ejemplo tenemos, los bienes incorporales para el caso de las comunicaciones celulares la voz es corpórea cuando la capta el celular e incorpórea cuando forma parte de la transmisión. O sea, en este caso estamos hablando de que estos bienes incorporales tienen la particularidad de que pueden convertirse en corporales cuando un aparato en particular sea capaz de captarlo.

Ejemplo del CD la canción almacenada en el Cd es incorporal, en el momento en la reproduzco en el reproductor de Cd automáticamente se convierte en corporal.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS.

Bienes Fungibles/Infungibles. 

Decía Planiol: “dos cosas se llaman fungibles cuando una de ellas puede ser reemplazada por la otra en un pago, entre si tienen el mismo valor liberatorio porque al acreedor le es indiferente recibir una u otra. Tales son las monedas del mismo peso y el mismo título que además de tener el mismo curso legal tengan el mismo valor. De tal manera que la fungibilidad es una relación de equivalencia entre dos cosas, en virtud de la cual una de ellas pueda llenar la misma función liberatoria de la otra”.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS.

NO PODEMOS HABLAR DE FUNGIBILIDAD CUANDO ESTAMOS ANTE LA INFLUENCIA DE UN ENTE EXTRAÑO (VG. ENTE IMPOSITIVO). LA FUNGIBILIDAD NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES, O SEA NO SE ENCUENTRA EN LO QUE EL PARTICULAR QUIERA EXIGIR POR EL BIEN. LA FUNGIBILIDAD TAMPOCO DEPENDE DE LA VALORACIÓN ECONÓMICA QUE SE HAGA DEL BIEN.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS.

CASOS DINERO CON DINERO 1 billete de 10000 con 2 billetes de 5000. En función de la cantidad de billetes serían infungibles, pero en el caso del dinero si lo son porque el valor libratorio es el mismo. Existe entonces una perfecta relación de fungibilidad.

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DINERO CON COSAS Paquete de Harina PAN con su precio actual.  No hay una relación de fungibilidad, dado que tiene precio controlado y no responde a su valor real. Lo mismo ocurría con la carne.

COSAS CON COSAS Caso de los medicamentos. Medicamento de marca y genéricos. Será fungible un medicamento de marca con su equivalente genérico. No hay relación de fungibilidad porque su calidad y condición del producto. En pocas palabras su composición difiere aunque el elemento primario sea el mismo. 

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS.

BIENES CONSUMIBLES/INCONSUMIBLES DEFINICIONES: 

Son bienes consumibles aquellos que usándolos conforme a su destino se destruyen en su esencia o fin.Son bienes inconsumibles aquellos que se pueden usar por un tiempo indefinido sin que el uso implique destrucción sensible, ni apreciable de su esencia. (RES QUIT USUS NON CONSUMUNTUR).

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS.

ESTA CLASIFICACIÓN NO DEBEMOS ASOCIARLA CON USO, DESGASTE O FUNCIÓN ECONÓMICO-SOCIAL. DEBEMOS ASOCIARLA CON TRANSFORMACIÓN. Algo es consumible en la medida en que se transforme en otra cosa. EJEMPLOS:  

La gasolina es un bien clásicamente consumible, dado que se transforma en lo necesario para que un vehículo pueda rodar.Los alimentos se transforman en nutrientes.Una pastilla de jabón se transforma en espuma.La electricidad se transforma también.

El saldo de la tarjeta también es consumible

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BIENES CON DUEÑO Y BIENES SIN DUEÑO. Definiciones: Bienes con dueño son aquellos que están adscritos al patrimonio de una persona determinada.

Bienes sin dueño son aquellos que no están adscritos al patrimonio de un determinado sujeto de derecho, es decir son cosas vacantes

Si la regla es que todo tenga dueño ¿Qué importancia puede tener esta clasificación?. Para el caso de lo bienes inmuebles, la clasificación de bienes sin dueño nunca aplica dado que los bienes sin pertenecerán alguien (Vg. a un particular, municipio, al Estado, a la Nación). Sin embargo, para el caso de bienes muebles es posible hablar de “res nullius”. Sin embargo, la regla es la misma se habla de que excepcional. Entonces se habla de 3 casos específicos: Animales objeto de caza y pesca, tesoro y cosas muebles abandonadas por el propietario (Art. 797—804 CC).

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS

COSAS.

IMPORTANCIA: La ocupación como modo originario de adquirir la propiedad (Art. 786 CC).

BIENES DIVISIBLES/INDIVISIBLES

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS

Definiciones:

- Desde un punto de vista práctico todas las cosas son divisibles, desde un punto de vista jurídico sólo son divisibles las cosas que sean susceptibles de ser fraccionadas conservando las partes la misma función y esencia del todo, así como un valor proporcionado a éste.

- Son indivisibles los bienes que no se prestan a un fraccionamiento con iguales proyecciones, es decir que no sean reducibles a partes homogéneas sin que ello altere su función económico-social.

Toda cosa es divisible (Así sea por la fuerza) EL CONCEPTO DE INDIVISIBILIDAD ES DE NATURALEZA EMINENTEMENTE JURÍDICA, concluimos que sólo es posible hablar de indivisibilidad en el mundo jurídico.Ejemplo clásico: Partir una torta le da a cada porción un valor económico social igual al de la torta. ¿Cómo sabes que un bien es divisible? Cuando al dividirlo cada una de las porciones tiene la misma función económico-social que cumple la cosa dividida

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Buen ejemplo de indivisibilidad del bien sería un carro. Se puede desarmar pero las partes no pueden cumplir la función económica-social que cumple el vehículo

IMPORTANCIA: La encontramos en materia de comunidad. Dice el CC nadie está obligado a permanecer en comunidad, o sea, la comunidad debe poder partirse en cualquier momento. La partición será más compleja dependiendo de la divisibilidad de los bienes. En materia de comunidad el que el bien sea divisible facilita la partición. En el momento de que tengamos un bien indivisible tenemos que acudir a un mecanismo sustitutivo que es la venta y repartimos el producto de ésta.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS

BIENES PRESENTES/BIENES FUTUROS. Definiciones: 

Son bienes presentes las cosas existentes en el momento de ser tenidas en cuenta. Ejemplos: La ropa que llevamos puesta, lápiz, pupitre, carro, etc.Son cosas futuras las cosas no existentes en el momento, pero su existencia puede ser esperada racionalmente con un grado mayor o menor de probabilidad. Ejemplos: La cosecha, intereses de un capital, partos de los animales, comprar en maqueta, etc.

 

IMPORTANCIA: En materia de contrataciones, cuando celebramos un contrato sobre un bien futuro tengo que prever que no se de la cosa (Vg. Caso fortuito, fuerza mayor, cualquier otra causa imputable al proveedor), mediante una cláusula penal.

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IMPORTANCIA. La suerte de lo accesorio sigue a la suerte de lo principal. El mismo régimen jurídico que se le aplica al bien principal se le aplica al bien accesorio. Esto significa que si lo principal es de mí propiedad, lo accesorio también (Vg. Vacas y crías en vientre, Celular y batería).

ES LA CONJUGACIÓN DE 2 COSAS QUE EN SU CONJUNTO CUMPLEN UNA MISMA FUNCIÓN ECONÓMICA-SOCIAL. Ejemplos: Celular y forro/Puerta y brazo de apertura/Candado y llave/Pistola y balas/Montura y lentes/Zapato y cordones/Bolígrafo y repuestos.

BIENES DETERIORABLES/NO DETERIORABLES. Definiciones: 

Son bienes deteriorables aquellos que experimentan un desmejoramiento por su utilización reiterada.Son bienes no deteriorables aquellos que pueden ser usados de manera indefinida sin que jurídicamente su uso comporte desmejoramiento de esencia.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS

TIENEN QUE VER CON DESGASTE Y USO. Todos los bienes en teoría son deteriorables, sin embargo, dice la doctrina que un ejemplo de no deteriorable es la estatua. La estatua sería deteriorable desde el punto de vista físico, pero no es deteriorable desde el punto de vista de su función económica-social. Los derechos son no deteriorables dado que no se desgastan, dado que los derechos son incorpóreos. A excepción de la propiedad que si tiene naturaleza corpórea

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS

IMPORTANCIA. En materia contractual. Al celebrar un contrato sobre bienes deteriorables usted debe tener en cuenta y preverlo. Si compra unos becerros usted debe asegurarse en el contrato de que si perecen los animales quien le vende debe entregarle otros. Si usted compra, debe asegurarse de que por causas no imputables a su persona mueren los becerros a usted el vendedor le entregará otros.

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BIENES MUEBLES/INMUEBLES DEFINICIONES: Son bienes inmuebles aquellos que de forma permanente se encuentran adheridos de forma fija al suelo.

Son bienes muebles aquellos que pueden ser desplazados por si mismos (semovientes) o por una fuerza exterior. Y que no sean considerados inmuebles por su destinación.

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CRITERIOS DE DISTINCIÓN:

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE PUBLICIDAD REGISTRAL.

Los bienes muebles no están sometidos a registro salvo específicas excepciones. Los inmuebles se deben registrar.

Registro — Autenticación — Certificación — Reconocimiento

Registro Notaría

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Con los bienes muebles la regla es que no se registran. Los bienes muebles que deben registrarse aparecen en la Ley de Hipoteca mobiliaria y de prendas sin desplazamiento de la posesión (Naves, buques y aeronaves). Y esto es porque al Estado le interesa saber cuantas embarcaciones y aeronaves están navegando con bandera venezolana y que pertenecen a venezolanos. Le interesa por cuestión de estrategia política/económica de la nación.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS

•EN CUANTO AL RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS REALES.La garantía asegura el cumplimiento de una obligación y pueden ser: Reales (Vg. Prenda, Hipoteca) y Personales (Vg. Fianza).Prenda aplica sobre bienes muebles y la Hipoteca aplica sobre bienes inmuebles.

Tenemos una serie de bienes muebles que excepcionalmente se pueden hipotecar (Vg. Naves, buques y aeronaves), esto es así tomando en consideración la valoración económica

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS

•EN CUANTO A LA COMPETENCIA JUDICIAL.Para los bienes muebles los tribunales competentes por territorio, son los tribunales del lugar donde esté ubicado el bien mueble. Los bienes muebles se pueden trasladar de un lugar a otro. Podemos estar recorriendo todos los tribunales de Venezuela en caso de que el sujeto pasivo sea esquivo. ¿Qué alternativa tengo? Demandar por el domicilio del deudor o solicitar se decrete un secuestro sobre el vehículo, o sea, una medida preventiva.En cuanto a bienes inmuebles el tribunal competente será el tribunal donde esté ubicado el inmueble, por supuesto el inmueble no se puede desplazar. En caso de que el inmueble se encuentre entre dos estados, podemos demandar en los tribunales de cualquiera de los estados.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS

•EN CUANTO A LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.La posibilidad que tiene el vendedor de reservarse el dominio de la cosa (la propiedad), en tanto en cuanto, el adquirente no libere la obligación. La venta con reserva de dominio es una venta a plazos más no toda venta a plazos es de reserva de dominio.

La compra de un carro es a plazos y con reserva de dominio. La compra de un apartamento es a plazos y se utiliza la hipoteca. Por lo tanto tenemos que la ley dice que la venta con reserva de dominio aplica sólo para bienes muebles y la hipoteca sólo para bienes inmuebles.

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE EXPROPIACIÓN. Expropiación = Quitar. Hay que probar que hay una causa de utilidad público/social. La ley no distingue entre bienes muebles e inmuebles por lo tanto podemos expropiar bienes muebles/inmuebles. La realidad dice otra cosa, normalmente se expropian los bienes inmuebles.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS

•EN CUANTO AL RÉGIMEN DE MEDIDAS CAUTELARES.•La prohibición de enajenar y gravar recae sobre inmuebles. •El secuestro sobre muebles e inmuebles y •el embargo, si es preventivo sobre muebles y ejecutivo sobre muebles e inmuebles.Una medida cautelar es una providencia dictada por el órgano jurisdiccional que tiene como objeto asegurar las resultas del proceso.EN EL EXAMEN VA A APARECER UN CASO Y TENEMOS QUE DECIR SI LA MEDIDA CAUTELAR PROCEDE O NO DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL BIEN.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS

CLASIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES (Art. 526 CC) es de carácter legal: NATURALEZA —Art. 527 CC—.DESTINACIÓN.OBJETO PARA QUE SE REQUIEREN

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS

BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA. Nos referimos a que por sus propias condiciones el bien es inmueble. Aquí vamos a ver algo muy especial, es que ciertos bienes muebles son bienes inmuebles por su naturaleza. Se consideran bienes inmuebles por su naturaleza los terrenos, las minas, los edificios y en general toda construcción adherida al suelo con carácter de permanencia—Art. 527 CC—.

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También serán inmuebles por su naturaleza:  Los árboles mientras no sean derribados: Si vendo los árboles plantados debo registrarlos (inmuebles) y si vendo los árboles talados no debo registrarlos (muebles).Los frutos son inmuebles porque están unidos a la cosa principal. Ahora bien si no están adheridos a la cosa principal serían bienes muebles.Aquí se aplica la figura de ficción legal. Hatos (conjunto de vacas), rebaños (cabras/ovejas) y piaras. Todos los rebañosLagunas, estanques, manantiales, aljibes, etc. = Se busca proteger la actividad del campo (pecuaria) protegiendo el agua. También se protegen las infraestructuras donde se localiza el agua.

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BIENES INMUEBLES POR SU DESTINACIÓN Arts. 528 y 529 CC Se trata de una ficción legal orientada a beneficiar la actividad agrícola. Se consideran bienes inmuebles una serie de bienes muebles: animales de labranza, instrumentos rurales, las simientes, forrajes y abonos, prensas, calderas, alambiques, cubas, toneles, viveros de animales. Tenemos 3 requisitos concurrentes para que esto opere: Que sea un bien mueble.Que el propietario del bien mueble sea al mismo tiempo propietario del inmueble al cual el primero se va a incorporar.Que dicha incorporación se haga para el uso, cultivo y beneficio del suelo

BIENES INMUEBLES POR EL OBJETO AL CUAL SE REFIERE Art. 530 CC — En este artículo hablamos de derechos reales y los derechos del enfiteuta, considerados como bienes inmuebles incluyendo las acciones. La propiedad que tengo sobre un bien mueble es de naturaleza mobiliaria y la que tengo sobre un bien inmueble es de naturaleza inmobiliaria. Hay un derecho de crédito que es de naturaleza inmobiliaria que es el caso de los créditos hipotecarios son de naturaleza inmobiliaria porque recaen sobre un bien inmueble. Conclusión, un derecho es de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria dependiendo de la naturaleza del objeto sobre el que recae.

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 CLASIFICACIÓN DE BIENES MUEBLES Muebles por su naturaleza. Son los que responden a la definición dada para bienes muebles.

Muebles por el objeto que se refieren.

Los derechos, las obligaciones y las acciones reivindicatorias dirigidas sobre un bien mueble de naturaleza mobiliaria. Las acciones y cuotas de participación en una sociedad mercantil son embargables preventivamente porque son bienes muebles y forman parte de la prenda común.

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