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  • CURSO 2016/17

    CONFORME A LA LEY ORGNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

    TECNOLOGIA INDUSTRIAL II 2 Bachillerato

    PROGRAMACIN DIDCTICA

    DEPARTAMENTO DE TECNOLOGA I.E.S. LOS PEDROCHES - POZOBLANCO

  • TECNOLOGA INDUSTRIAL II

    INDICE

    1. INTRODUCCIN. 2 1.1. Normativa. 1.2. Elementos del currculo.

    2. OBJETIVOS. 3 2.1. Objetivos relacionados con el Bachillerato. 2.2. Objetivos relacionados con el currculo de la materia.

    3. COMPETENCIAS. 5 3.1. Competencias clave. 3.2. Contribucin de la materia a la adquisicin de las competencias clave.

    4. CONTENIDOS. 7 4.1. Temporalizacin y secuenciacin de los contenidos. 4.2. Vinculacin con los criterios, competencias y estndares de aprendizaje evaluables. 4.3. Contenidos transversales.

    5. METODOLGICA DIDCTICA. 34 5.1. Concepto. 5.2. Principios psicopedaggicos. 5.3. Estrategias metodolgicas generales. 5.4. Estrategias metodolgicas especficas. 5.5. Actividades complementarias y extraescolares. 5.6. Recursos didcticos.

    6. PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIN Y CALIFICACIN. 37 6.1. Caractersticas del proceso de evaluacin. Referentes. 6.2. Instrumentos de evaluacin. 6.3. Criterios de calificacin. 6.4. Evaluacin final: garantas procedimentales. 6.5. Mecanismos de recuperacin.

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  • TECNOLOGA INDUSTRIAL II

    1. INTRODUCCIN.

    1.1. Normativa. Esta programacin didctica se enmarca dentro de la siguiente normativa estatal y autonmica vigente: Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. (BOE nm. 106, de 4 de mayo de 2006). Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de los Institutos de

    Educacin Secundaria. (BOJA nm. 139, de 16 de julio de 2010). Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE nm. 295, de 10 de

    diciembre de 2013). Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin

    Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. (BOE nm. 3, de 3 de enero de 2015). Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los

    contenidos y los criterios de evaluacin de la educacin primaria, la educacin secundaria obligatoria y el bachillerato. (BOE nm. 25, de 29 de enero de 2015).

    Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenacin y el currculo del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Andaluca. (BOJA nm. 122, de 28 de junio de 2016).

    Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currculo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Andaluca, se regulan determinados aspectos de la atencin a la diversidad y se establece la ordenacin de la evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado. (BOJA nm. 145, de 29 de julio de 2016).

    Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educacin Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. (BOE nm. 183, de 30 de julio de 2016).

    1.2. Elementos del currculo. Segn el artculo 2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se entender por: a) Currculo: regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para

    cada una de las enseanzas y etapas educativas. b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizar cada etapa,

    como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin. c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza

    y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

    d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y mbitos, en funcin de las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

    e) Estndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe contribuir y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.

    f) Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

    g) Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

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  • TECNOLOGA INDUSTRIAL II

    2. OBJETIVOS.

    2.1. Objetivos relacionados con el Bachillerato. Conforme a lo dispuesto en el artculo 25 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el Bachillerato contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades que les permitan:

    a) Ejercer la ciudadana democrtica, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cvica responsable, inspirada por los valores de la Constitucin Espaola as como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construccin de una sociedad justa y equitativa.

    b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autnoma y desarrollar su espritu crtico. Prever y resolver pacficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

    c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar crticamente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particular la violencia contra la mujer e impulsar la igualdad real y la no discriminacin de las personas por cualquier condicin o circunstancia personal o social, con atencin especial a las personas con discapacidad.

    d) Afianzar los hbitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

    e) Dominar, tanto en su expresin oral como escrita, la lengua castellana.

    f) Expresarse con fluidez y correccin en una o ms lenguas extranjeras.

    g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologas de la informacin y la comunicacin.

    h) Conocer y valorar crticamente las realidades del mundo contemporneo, sus antecedentes histricos y los principales factores de su evolucin. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

    i) Acceder a los conocimientos cientficos y tecnolgicos fundamentales y dominar las habilidades bsicas propias de la modalidad elegida.

    j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigacin y de los mtodos cientficos. Conocer y valorar de forma crtica la contribucin de la ciencia y la tecnologa en el cambio de las condiciones de vida, as como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

    k) Afianzar el espritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crtico.

    l) Desarrollar la sensibilidad artstica y literaria, as como el criterio esttico, como fuentes de formacin y enriquecimiento cultural.

    m) Utilizar la educacin fsica y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

    n) Afianzar actitudes de respeto y prevencin en el mbito de la seguridad vial.

    El Decreto 110/2016, de 14 de junio, recoge que adems de los objetivos descritos, el Bachillerato en Andaluca contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

    a) Profundizar en el conocimiento y el aprecio de las peculiaridades de la modalidad lingstica andaluza en todas sus variedades.

    b) Profundizar en el conocimiento y el aprecio de los elementos especficos de la historia y la cultura andaluza, as como su medio fsico y natural y otros hechos diferenciadores de nuestra Comunidad para que sea valorada y respetada como patrimonio propio y en el marco de la cultura espaola y universal.

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  • TECNOLOGA INDUSTRIAL II

    2.2. Objetivos relacionados con el currculo de la materia. La Orden de 14 de julio de 2016, seala que la enseanza de la Tecnologa Industrial en el Bachillerato tendr como finalidad el desarrollo de las siguientes capacidades: 1) Adquirir los conocimientos necesarios y emplear stos y los adquiridos en otras reas o materias para la comprensin y anlisis de mquinas, sistemas y procesos tcnicos, actuando con autonoma, confianza y seguridad cuando los examine, manipule o intervenga en ellos. 2) Analizar y resolver problemas planteados, tanto de forma numrica como a travs del diseo, implementando soluciones a los mismos. 3) Actuar con autonoma, confianza y seguridad al inspeccionar, manipular e intervenir en mquinas, sistemas y procesos tcnicos para comprender su funcionamiento. 4) Analizar de forma sistemtica aparatos, productos y procesos de la actividad tcnica para explicar su funcionamiento, utilizacin y forma de control, y evaluar su calidad. 5) Transmitir con precisin conocimientos e ideas sobre procesos o productos tecnolgicos concretos de forma oral y escrita, utilizando vocabulario, smbolos y formas de expresin apropiadas. 6) Conocer y manejar aplicaciones informticas para diseo, calculo, simulacin, programacin y desarrollo de soluciones tecnolgicas. 7) Comprender el papel de la energa en los procesos tecnolgicos, sus