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TECNICA JURIDICA PARTE GENERAL 1

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Page 1: Tecnica 2015 MG

TECNICA JURIDICA

PARTE GENERAL

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ÓRGANOS JUDICIALES.

Concepto: El órgano es un medio o conducto, es quien cumple una función o realiza un acto. Es sinónimo de organismo o institución. Los órganos judiciales forman parte de la organización judicial que es el conjunto de normas que establecen los mismos y el sistema para la administración de justicia de cada país, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, sus obligaciones, la forma de su designación y de su destitución, así como las garantías de su independencia. La organización judicial suele tener sus fundamentos en preceptos constitucionales, desarrollados luego en las llamadas leyes orgánicas del Poder Judicial.-

El Art. 247 de la Constitución Nacional establece la función y composición del Poder Judicial: “El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales y por los Juzgados, en la forma que establezca esta Constitución y la Ley.-

La legislación, marco del Poder Judicial está compuesta por:

Ley 879/81 Código de Organización Judicial.- Ley 1337 Código Procesal Civil.- Ley 609 que organiza la Corte Suprema de Justicia.- Ley 1084/97Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-

Las reglas de competencia se encuentran establecidas en el Código

de Organización Judicial (Ley 879/81 y su modificación por la Ley 963).- El Art. 1º del C.O.J. expresa: El poder Judicial ejerce la función

jurisdiccional en los términos y garantías establecidos en el capítulo IX de la Constitución Nacional. El Art. 2º de la mencionada Ley establece que el Poder Judicial será ejercido por:

L a Corte Suprema de Justicia El Tribunal de Cuentas Los Tribunales de Apelación Los tribunales de apelación de menores Los Juzgados de Primera Instancia Los Juzgados tutelares y correccionales de menores La justicia de paz letrada Los Juzgados de Instrucción en lo Penal Los Jueces Árbitros y Arbitradores; y Los Jueces de Paz.Su Art. 3º dice que son complementarios y auxiliares de la Justicia:

El Ministerio Público El Ministerio de Defensa Pública

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Los Auxiliares de la Justicia del menor La Sindicatura general de quiebras El cuerpo médico forense Los abogados y procuradores Los notarios y escribanos públicos La policía Los rematadores Los peritos en general y traductores Y los oficiales de justicia.

MINISTERIO PÚBLICO. DEFENSA PÚBLICA.

MINISTERIO PUBLICO: Son órganos complementarios y auxiliares de la Justicia.

El Ministerio Público es la institución estatal encargado por medio de funcionarios (fiscales) de defender los derechos de la sociedad y del Estado. La constitución señala en su art. 266 cuanto sigue: “ El Ministerio Público representa al la Sociedad ante los órganos jurisdiccionales del estado, y gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejerce el Fiscal General de Estado y los agentes fiscales en la forma determinada en la Ley.”

En el artículo 40 del C.P.C. se establece: Intervención del Ministerio Público. El Ministerio público ejerce la acción civil conforme con lo dispuesto por la Constitución. El juez que entiende en una causa en que deba ser parte un representante de dicho ministerio, dispondrá que se le notifique en la forma establecida por este Código. La falta de intervención del Ministerio Fiscal en los procesos en que sea parte, acarreará, a su pedido, la nulidad de las actuaciones.-

El Ministerio Público debe cumplir los actos procesales en los mismos plazos que las partes, salvo disposiciones de leyes especiales. (Art. 41 C.P.C.).-

Los plazos son perentorios e improrrogables para las partes y también, para el ministerio público y demás funcionarios judiciales de acuerdo con el Art. 151 del C.P.C., los jueces son los únicos que escapan a esta regla general establecido en el Art. 145 del C.P.C.-

El Art. 61 del C.O.J expresa: El Ministerio Público, constituido de conformidad a lo que establece el capítulo X de la Constitución Nacional, es ejercido por:

El fiscal General del Estado El Agente Fiscal el Cuentas Los Agentes fiscales en lo Civil y Comercial Los agentes fiscales del trabajo Los Agentes fiscales en lo criminal; y

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Los Procuradores Fiscales.

MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA: esta desempeñado por los Defensores y procuradores de Pobres, Ausentes e Incapaces Mayores de Edad, los Abogados del Trabajo, los Defensores de Pobres del fuero Penal, y los Auxiliares de la justicia de Menores. ART. 70 C.O.J.

DE LAS PARTES. DE LAS PARTES: En el derecho Civil se denomina así a toda persona

de existencia visible o invisible que interviene con otra u otras en cualquier acto jurídico.

Couture expresa que es el atributo o condición del actor, demandado o tercero interviniente que comparece ante los órganos de la jurisdicción en materia contenciosa y requiere una sentencia favorable a su pretensión.

En el derecho procesal es toda persona física o jurídica interviniente en un proceso de defensa de un interés o de un derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante, demandado o querellante, querellado etc.(Manuel Osorio).

Las partes de un juicio son el actor y el demandado, ambas pueden ser personas físicas y jurídicas.

COMPARECENCIA EN JUICIO: La comparecencia en juicio se regirá por lo dispuesto en el art. 87 del C.O.J.. Las personas jurídicas sólo podrán intervenir mediante mandatario profesional matriculado. (Cap. I, T. III, C.P.C. art. 46)

Art. 87 del C.O.J. establece: Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados

CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Toda persona que litigue por su propio derecho, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la ciudad o pueblo que sea asiento del juzgado o tribunal. Este requisito se cumplirá en la primera intervención o presentación. (Art.47 C.P.C.)

Si no se cumpliera con este requisito quedará legalmente constituido su domicilio en la secretaría del juzgado o tribunal y automáticamente notificado de los actos procésales que correspondan, en la forma y oportunidad determinadas por el art. 131. (art. 48 C.P.C.)

El art. 49 ultima parte del Código Mencionado expresa, todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiere cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.

DEBERES DE LAS PARTES: Las partes deberán actuar en juicio con buena fe, y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las leyes procésales (Art. 51 C.P.C.). -

Antes de dictarse sentencia, en cualquier instancia, podrá solicitarse al magistrado que se pronuncie sobre la mala fe o el ejercicio abusivo del derecho. (Art. 54 C.P.C.). –

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DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DE LOS TERCEROS. DE LA REBELDÍA. DE LA EVICCIÓN. DE LA ACCIÓN SUBRROGATORIA.

REPRESENTACIÓN PROCESAL.

La Constitución, el C.P.C. y el C.O.J. sustentan el principio de la libertad en materia de representación. Es decir que una persona capaz pueden hacerse representar o no en juicio.

La persona que se presente en representación de otra, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumpliendo así con lo establecido en el art. 47 del C.P.C. y denunciar el domicilio real de la persona representada. (Cap. III. Art. 57 y sgtes.)

El patrocinio legal se rige por lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del C.O.J. Se tendrá por no presentado y se devolverá al interesado, sin más trámites ni recurso, todo escrito que debiendo llevar firma del letrado, no la tuviere.

REPRESENTACION SIN MANDATO:

“En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si no fueren presentados y no se ratificare la gestión dentro del plazo de treinta días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados. Para asegurar su responsabilidad, el gestor deberá ofrecer caución suficiente y formalizarla en el plazo que le fije el juez.”

Esta disposición se refiere a la actuación de la persona, denominada gestor, que sin mandato o siendo este insuficiente, interviene en un juicio o realiza actos procésales en representación de otro.

EFECTOS DEL PODER Y ADMISIÓN DE LA PERSONERÍA:

“Presentado el Poder y admitida su personería, el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los practicare”. (Art. 61 del C.P.C.).

En el proceso civil el mandato judicial produce efectos desde que el mandatario se presenta en juicio. La presentación del apoderado en el juicio significa la aceptación del mandato. El poder debe ser suficiente.

DEBERES DEL APODERADO: El apoderado tiene la obligación:

- cumplir los deberes establecidos para las partes;- seguir el juicio mientras no haya cesado su personería. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hiciesen al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se practiquen con éste. A excepción los que por disposición de la ley deban ser notificados personalmente a las partes. Art. 62 del C.P.C. –

ALCANCE DEL PODER:

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El poder conferido para un proceso determinado, cualesquiera sean los términos, comprende la facultad de interponer recursos legales y seguir todas las instancias. Comprende la facultad de intervenir en los incidentes y de ejecutar todo acto procesal, excepto aquellos para los cuales la Ley requiere facultad especial, o se hubieran reservado expresamente el poder.

CESACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN:

La representación de los apoderados cesa:- por revocatoria expresa del mandato en el proceso.- por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar con las gestiones hasta que hubiera vencido el plazo que el juez fijare al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí.- por haber cesado la personalidad con que litigaba el poderdante - por haber concluido la causa para lo cual se otorgó el poder- por muerte o incapacidad sobreviniente del poderdante.- por muerte e inhabilidad del apoderado

REVOCACIÓN DE PODER:

Efectuado el nombramiento común, podrá revocárselo por acuerdo de las mismas partes o por el Juez, a petición de alguna de ellas, siempre que en este ultimo caso hubiese motivo que lo justificare. La revocación no producirá efectos, mientras no tome intervención el nuevo mandatario. La unificación se dejará sin efecto, cuando desaparecieren los requisitos que en ella se fundó.

DE LA REBELDÍA .

La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no respondiere al emplazamiento o la que abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía, a pedido de la otra.

Esta resolución se notificará por cédulas. Las sucesivas resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley. (Art. 68 C.P.C.).

EFECTOS:

La rebeldía no alterará el curso regular del proceso. La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa, pero en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.

Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía (art.69 C.P.C)

Ejemplo:HECHOS: LEONARDA VILLALBA solicita al Juzgado que acuse de rebeldía a su contra parte SILVIO ORTIZ, en el juicio LEONARDA VILLALBA C/ SILVIO ORTIZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE; ya que el mismo no ha contestado en tiempo y forma el traslado que le corriese el Juez.

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DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN LA RELACIÓN PROCESAL .

INTERVENCIÓN VOLUNTARIA: Los que sin ser partes en un proceso tuvieren en él un interés legítimo, podrán intervenir en el mismo cualquiera fuere el estado y la instancia en que se encontrare. (Art. 76 C.P.C)

PROCEDIMIENTO PREVIO A LA INTERVENCIÓN: El pedido de intervención se hará con los requisitos de la demanda, en lo pertinente, y se presentarán los documentos y ofrecerán las demás pruebas de los hechos articulados. Será substanciado en forma preliminar con un traslado a las partes, para que en el plazo de cinco días expresen si aceptan o se oponen a la intervención.

La resolución del Juez que deniegue la intervención será apelable en relación y sin efecto suspensivo. (Art. 77 C.P.C)

INTERVENCIÓN COAYUVANTE: El tercero coadyuvante se reputa una misma parte con aquel a quien ayuda, debiendo tomar el proceso en el estado en que se hallare.No puede hacer retroceder ni suspender su curso, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido al principal. (Art.78 C.P.C.)

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE: Cuando la intervención fuere excluyente y el proceso se estuviere substanciando en primera instancia, se suspenderá su curso, y tramitada aquella en la forma que corresponda, hasta quedar en el mismo estado, continuarán ambos por el mismo trámite para resolverse en una sola sentencia.

Si el proceso se hallare en segunda instancia, se tramitará en pieza separada con ambos litigantes, sin suspenderse el curso de aquel; y se resolverán juntos. (Art.79 C.P.C.). -

Ejemplo:HECHOS: CARLOS CASTRO, se presenta en el Juicio SUCESORIO DE LA SRA. GLORIA VDA. DE PANIAGUA, solicita que se le conceda el título de propiedad de un inmueble que adquirió por compra de la fallecida, cuatro meses antes de su deceso. Presenta boleta del recibo en el que establece la cantidad de dinero que ha sido pagado, solicita la transferencia a su nombre.

DE LAS TERCERÍAS:

Según el Diccionario de Ciencias jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio en su pagina 956 establece que la Tercería es la acción que compete a quien no es parte en un litigio, para defender sus derechos frente a quienes están dirimiendo los suyos. Esa tercería puede oponerse a ambos litigantes o solo a uno de ellos.

La tercería puede ser de dos clases: a) DE DOMINIO: es aquella en que el tercerista alega ser dueño de los bienes que son objeto del proceso en que la tercería se presenta; b) DE MEJOR DERECHO: es aquella en que el tercerista no alega ser propietario de los bienes en litigio, sino tener sobre ellos un derecho

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preferente al que pretenden los litigantes. Su pretensión está dirigida a que con el producido de la venta del bien subastado se le pague antes que el embargante.

Couture decía que la tercería es coadyuvante cuando la pretensión del tercerista coincide con la de uno de los litigantes del juicio principal, que es excluyente, cuando se opone a las pretensiones de ambos.

Las tercerías pueden deducirse en cualquier clase de juicios en los que el tercero se vea afectado en sus derechos, siempre que se produzcan las condiciones requeridas por la Ley.

FUNDAMENTO: La tercería debe fundarse en el dominio de los bienes embargados, o en el derecho que el tercero tenga a ser pagado con preferencia al embargante. Podrá deducir también tercería de dominio el que tenga un derecho sobre un bien incorporal o el titular real desmembrado.

Una y otra deben sustanciarse en piezas separadas, con el embargante y el embargado, por el procedimiento establecido para los incidentes, salvo que, por la complejidad del asunto y excepcionalmente, el juez disponga que se sustancie por el trámite del proceso ordinario.

Ambas tercerías no se excluyen y pueden ser ejercidas conjuntamente en forma subsidiaria. (Art. 80 C.P.C.)

OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN DEDUCIRSE:

Pueden deducirse hasta tanto no se haya efectuado la subasta de los bienes, o no se haya hecho pago al acreedor, según sea de dominio o de mejor derecho. (Art. 81 C.P.C.

ADMISIBILIDAD:

No se dará curso a la tercería, si no se probare con instrumentos fehacientes la verosimilitud del derecho que se invoca o se prestare suficiente para responder a los perjuicios que pudiere causar la suspensión del proceso principal. (Art. 81 C.P.C.)

SUSPENSIÓN DEL PROCESO PRINCIPAL:

La tercería de dominio suspende, hasta que sea resuelta, la ejecución de la sentencia del proceso en que se deduce.

Si la tercería fuere de mejor derecho, seguirá el proceso hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago hasta que aquella se decida, salvo que se diere caución suficiente a las resultas de las tercerías.

Si el tercerista no prosiguiese los trámites de la tercería, el juez deberá a pedido de parte, emplazarlo por cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la acción. Este emplazamiento será notificado por cédula. (Art. 83 C.P.C.).

Ejemplo:

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HECHOS: SELVA MONGELÓS, promueve TERCERÍA DE DOMINIO en los autos caratulados ALCIDES VILLAMAYOR C/ RAMIRO SÁCHEZ S/ JUICIO EJECUTIVO. La recurrente es co-locataria junto con el demandado en autos y posee varios muebles en la vivienda que habitan. Al practicarse el embargo preventivo decretado, en ausencia del recurrente, se embargaron varios muebles de su propiedad que ya están debidamente identificados, como consta en el Acta del Oficial de Justicia, presentándose el recibo de compra de los mismos, probándose así que la recurrente es dueña de los mismos y siendo tercero en la relación obligatoria no puede ser afectada por el cobro compulsivo realizado por el actor, por la que solicita el levantamiento del embargo trabado sobre los mismos.

EJERCICIO DE LA ACCIÓN: ACUMULACIÓN, CONCURRENCIA DE LA ACCIÓN:

La acción surge como una necesaria consecuencia de la prohibición que tiene las personas de la autodefensa de sus derechos, lo cual constituye uno de los basamentos del estado Moderno. El propio Código Procesal Civil reza en su art. 98: “La iniciativa del proceso incumbe a las partes. El juez sólo lo iniciará cuando la Ley lo establezca.”

En el Derecho Procesal el vocablo acción tiene varios significados. Acción como sinónimo de derecho, acción como sinónimo de pretensión, acción como sinónimo de provocar la actividad jurisdiccional, acción como sinónimo de vía procesal mediante la cual se debate un asunto sometido a la jurisdicción y acción como sinónimo de demanda.

|Para COUTURE “La acción es el derecho abstracto de obrar; poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a sus derechos.

La acción tiene fundamento Constitucional en nuestra legislación, en virtud de lo preceptuado en el art. 40 primera parte de la Carta Magna que dice: “ Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la Ley determine.”

La acción puede ser puramente declarativa y es aquella que solo tiene por objeto obtener la declaración de la existencia o no de un derecho, poniendo de este modo fin a una situación de incertidumbre en las relaciones jurídicas.

ACCIÓN PURAMENTE DECLARATIVA: El interés del que propone la acción podrá limitarse a la declaración de la existencia o no-existencia de una relación jurídica, o a la declaración de autenticidad o falsedad de un documento. (Art. 99 C.P.C.).

DE LA ACUMULACIÓN Y CONCURRENCIA:

La acumulación de acciones tiene lugar cuando el actor realice en una misma demanda, en las condiciones establecidas por la Ley, varias pretensiones contra el demandado. La norma utiliza el vocablo acción como sinónimo de pretensión; podrá entonces decirse que el demandante puede reunir en su

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demanda todas las pretensiones que tenga contra el demandado para se tramiten en un mismo proceso y se resuelvan en una sola sentencia.

Del mismo modo, es admisible que el demandado en la reconvención ejerza todas las pretensiones que venga contra el actor, que será el demandado en la reconvención.

ACUMULACION OBJETIVA DE ACCIONES : (art. 100) El actor podrá acumular, antes de la notificación de la demanda, todas las acciones que tuviere contra una persona, siempre que:

no sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluida la otra, salvo el caso en que se promueva una como subsidiaria de otra; correspondan a la competencia del mismo juez; y puedan sustanciarse por los mismos trámites.

ACUMULACION SUBJETIVA : Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso, cuando las acciones sean conexas por el título, por el objeto o por ambos elementos a la vez.

Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias personas, estas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. Si así no sucediere, el juez, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, ordenará, antes de dictar la providencia de apertura a prueba, la integración de la litis dentro de un plazo que señalará, quedando en suspenso el desarrollo del proceso, mientras se cita a quien o quienes hubiesen sido omitidos. (art. 101 C.P.C.)

ACTOS PROCESALES: NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES. EXPEDIENTES. ACUMULACION DE PROCESOS. OFICIOS. EXHORTOS. NOTIFICACIONES. CITACIONES. EMPLAZAMIENTO. PLAZOS. SUSPENCIÓN. ACORDADA. AUDIENCIAS. RESOLUCIONES. TERMINACION. ALLANAMIENTO.

ACTOS PROCESALES:Son actos procesales: la demanda, el interrogatorio de un testigo, las

resoluciones etc.Los actos procesales se clasifican en: a) actos de parte, los principales

actos de partes son los constitutivos de la relación procesal (demanda y contestación); b) actos del órgano jurisdiccional: el principal acto procesal del órgano jurisdiccional es la sentencia que pone fin al litigio; c) actos de instrucción: son ejecutados mediante la actividad de las partes, del juez y de los auxiliares del Tribunal.

El acto procesal es una manifestación de voluntad y como tal consta de dos elementos: el objetivo (forma) y el subjetivo (contenido). La forma es aquella por la que se exterioriza la voluntad. El contenido supone un proceso psicológico. Que puede o no dar como resultado la revelación de la voluntad.

DE LOS ACTOS EN GENERAL

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Los actos del proceso para los cuales la ley no requiere formas determinadas, pueden cumplirse en el modo más idóneo para que alcancen su finalidad. (Art. 102 C.P.C.)

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN : Clausurada una etapa procesal, no es posible renovarla, aunque haya acuerdo de partes. Por la cosa juzgada se opera la preclusión del proceso.

Las partes no pueden darse un procedimiento especial, distinto del legal, para sustancial judicialmente el proceso en que intervengan, pero pueden renunciar a trámites o diligencias particulares, establecidos en su interés exclusivo.

En todos los actos del proceso se usará el idioma español. Cuando éste no fuere conocido por la persona que deba prestar declaración y ésta no pueda expresarse en guaraní, el juez o tribunal designará un traductor público. Se nombrará intérprete cuando deba interrogarse a sordos, mudos o sordomudos que sólo puedan darse a entender por lenguaje especializado. Únicamente podrán agregarse a los autos documentos redactados en lengua extranjera, cuando fueren vertidos al español por traductor público.

Los escritos podrán ser mecanografiados o manuscritos con tinta oscura e indeleble, debiendo ser firmados por las personas que en ellos intervinieren. Cuando un escrito fuere firmado a ruego por el interesado, el secretario deberá certificar que el firmante, cuyo nombre expresará, ha sido autorizado para ello en su presencia, o que la autorización ha sido ratificada por él.

De todo el escrito que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. Esas copias serán entregadas a las mismas al notificárseles la providencia que recaiga. La no-presentación de las copias hará que no corra el plazo para contestar el traslado y, si no se subsana la omisión dentro de tercero día de haber sido intimada de oficio a o petición departe y bajo apercibimiento, se tendrá por no presentado el escrito o el documento, en su caso.

Los actos procésales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año, menos le exceptuados por la ley y las acodadas que dicte la Corte Suprema de Justicia. (Art. 103 y sgtes. C.P.C.)

DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES:

La nulidad es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas o requisitos indispensables para su validez. Su función no es la de asegurar el cumplimiento de las formas, sino de los fines asignados a éstas por el legislador.

Las nulidades procesales se producen por carecer el acto de los requisitos formales indispensables o por falta de elementos esenciales que le configuran y hacen imposible que cumpla su objeto o fin.

La finalidad de las nulidades procesales es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio. En materia procesal no son aplicables las disposiciones del código Civil, en razón de que en el proceso los actos afectados de nulidad pueden ser convalidados por el consentimiento expreso o tácito de las partes. La declaraci6n de nulidad no procede si la parte interesada consintió

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en forma expresa o tácita el acto irregular, en razón del carácter relativo que revisten las nulidades procesales.

Art. 111 y siguiente del C.P.C.Ningún acto del proceso será declarado nulo si la nulidad no está

conminada por la Ley. Podrá, no obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto carece de un requisito formal o material indispensable. Si el acto ha alcanzado su fin, aunque fuere irregular, no procederá su anulación.

PRONUNCIAMIENTO DE LA NULIDAD : La nulidad sólo será declarada a instancia de la parte perjudicada por el acto viciado, si no contribuyó a éste, salvo los caos en que la Ley establezca la nulidad de oficio.

NULIDADES DECLARABLES DE OFICIO: La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y en los demás casos en que la ley lo prescriba.

SUBSANACIÓN DE LA NULIDAD: Las nulidades quedan subsanadas: por haber cumplido el acto su finalidad, respecto de la parte que pueda invocarla; por confirmación expresa o tácita del respectivo litigante, sin perjuicio de lo establecido anteriormente. Se entenderá que media confirmación tácita cuando no se promoviese incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto viciado; y por la cosa juzgada.

EXTENSIÓN DE LA NULIDAD: La nulidad de un acto no importa la de los actos precedentes. Tampoco la de aquellos posteriores que no dependen de él ni es su consecuencia. La nulidad de una parte del acto no afecta a las otras que son independientes de aquella parte.

RENOVACIÓN DE LOS ACTOS ANULADOS: el juez que pronuncia la nulidad deberá disponer, cuando sea posible, la renovación de los actos a los cuales alcanza la nulidad, ordenando las medidas necesarias para el efecto.

La renovación del acto declarado nulo no será posible cuando ha transcurrido el plazo perentorio que se tenía para hacerlo. Como señala Podetti cuando al declararse la nulidad se haya operado la preclusión por haber expirado el plazo para ejercer dicha facultad, como sería el supuesto de la declaración de nulidad e un medio de prueba que se produjo por su ofrecimiento extemporáneo, consecuentemente el acto no podrá repetirse

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: La nulidad de los actos procésales podrá pedirse por vía de incidente o de recurso, según se trate de vicios en las actuaciones o en las resoluciones. El incidente se deducirá en la instancia donde el vicio se hubiere producido.Cuando las actuaciones fueren declaradas nulas, quedarán también invalidadas las resoluciones que sean su consecuencia.Ejemplo:HECHOS: MARTA MEDINA contra LA FINANCIERA PLATA S.A. deduce incidentes de nulidad de las cédulas de notificaciones, tanto de la citación de remate, de la

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sentencia de remate y de la orden de remate glosada en autos, SON NULOS pues no fueron practicadas conforme se justifica en autos en su domicilio distinto al demandado y por ello son nulas.

EXPEDIENTES :

Se entiende por expediente el legajo de actuaciones o piezas que registran los actos procésales realizados en un juicio, ordenadas cronológicamente y foliadas en forma de libro y provistas de una carátula destinada a su individualización.

Los actos procésales quedan documentados en el expediente: escritos de las partes, resoluciones del juez, actuaciones de los auxiliares, terceros y secretarios, todo en sólo cuerpo, que puede tener varios tomos de acuerdo a la cantidad de fojas, debiendo tener foliatura seguida. La custodia y responsabilidad corresponde al secretario. El libre acceso al expediente es un derecho que le corresponde no sólo a las partes sino a cualquier persona, porque ello interesa a la buena marcha de la justicia y porque el juicio no es secreto sino público.

Lo relacionado a este concepto se halla estipulado en los artículos 118 y siguientes del C.C.P., que a continuación sigue:

Los expedientes permanecerán en secretaría a disposición de las partes y únicamente podrán ser retirados bajo responsabilidad de los representantes del Ministerio Público, Abogados Patrocinantes, apoderados, peritos o escribanos, cuyos domicilios deberán consignarse en le libro de recibo respectivo, en los casos siguientes:

Para alegar de bien probado y fundar y contestar recursos de apelación y nulidad. Para practicar liquidaciones y pericias, partición de bienes, operaciones de contabilidad, mensura y deslinde, división de bienes comunes, cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas; y Cuando el juez o tribunal lo dispusiese por resolución fundada.

En los casos previstos en los dos últimos incisos, el juez fijará el plazo, que deberá constar en el recibo, dentro del cual deberá ser devuelto el expediente.

Si vencido el plazo no se devolviere el expediente, el juez o tribunal deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retuviere, y si ésta no se efectuare, mandará secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal. (Art. 119 C.P.C.)

La reconstitución del expediente puede ser: a) total: cuando afecte a todas las piezas integrantes del expediente; b) parcial: cuando sólo afecte a alguna de sus partes. La reconstitución no requiere la reproducción integra de las actuaciones cumplidas en el expediente perdido, destruido o desaparecido, siendo suficiente la remisión de los elementos que a juicio del juez sean suficientes para la tramitación y resolución de la causa.

ACUMULACION DE PROCESOS:

Consiste en reunir dos o más procesos en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan en un sólo y sean terminados por una sola sentencia. Se verifica por la unión material de dos o más expedientes, que por tener pretensiones conexas, no pueden ser substanciadas separadamente sin correr el

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grave riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible.

Según los artículos 121 y siguientes del C.P.C. procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescrito en el artículo 101 de este código y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros.

Se requerirá además: que los procesos se encuentren en la misma instancia; que el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia; y

que puedan substanciarse por los mismos trámites. Sin embargo, podrán acumularse dos o más procesos de ejecución sujetos a distintos trámites, cuando su acumulación resultare indispensable en razón de concurrir la circunstancia prevista en la última parte del primer párrafo. En tal caso, el juez determinará el procedimiento que corresponda imprimir al juicio acumulado, atendiendo a la mayor amplitud de la defensa.

REGLAS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS: La acumulación se hará sobre el expediente que estuviere más avanzado, pero cuando no fuere posible establecerlo o se encontraren en la misma etapa procesal, se hará sobre el más antiguo. Si los jueces intervinientes en los procesos tuvieren distintas competencias por razón del monto, la acumulación se hará sobre el de mayor cuantía. (Art. 122 C.P.C.)

MODO Y PORTUNIDAD DE DISPONERSE: Se ordenará de oficio o a petición de parte formulada por vía de excepción de litispendencia o de incidente. Este podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar ejecutoriado el llamamiento de autos para sentencia. (Art. 123 C.P.C.).

El incidente podrá plantearse tanto ante el juez que el interesado estime deba conocer en definitiva, como ante el que deba remitir el expediente. En ambos casos, el juez solicitará a la vista el otro expediente y luego de a las partes, resolverá la cuestión, expresando los fundamentos de su decisión, y haciéndola conocer al juez que tramitaba el otro proceso, si hiciere lugar a la acumulación. La resolución que recayere será recurrible, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. siguiente. (Art.124 del C.P.C.)

Sea que la acumulaci6n se hubiese dispuesto de oficio o a pedido de parte, si el juez requerido no accediere, planteará contienda de competencia. (Art. 125 del C.P.C.)

El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promoviere la cuestión. Si tramitasen ante jueces distintos, desde que se comunicare el pedido de acumulación al juez respectivo. Exceptuándose las medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio. (Art. 126 del C.P.C.)

La promoción del pedido de acumulación de procesos produce efectos suspensivos con relación al curso de todos los procesos involucrados. La suspensión del curso de los procesos no alcanza a las medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio.

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Los procesos acumulados se substanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el Tramite resultare dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas, podrá el juez disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado, dictando una sola sentencia. (Art. 127 del C.P.C.)

OFICIOS:

Se denominan, en forma genérica oficios a las comunicaciones escritas libradas por los jueces.

Los jueces de la república, cualquiera fuere su circunscripción judicial, su fuero o su categoría, se comunican entre sí por medio de oficios; de la misma forma deberán ser hechas las comunicaciones que envíen a las reparticiones públicas o privadas, cuando corresponda. La ley no prevé una forma especial que deba guardar la redacción del oficio, por lo que corresponde atenerse a lo preceptuado en el art. 102 del C.P.C., que dice: “Forma de los actos procesales. Los actos procesales para los cuales la ley no requiere formas determinadas, pueden cumplirse en el modo más idóneo para que alcancen su finalidad” Los oficios deben estar firmados por el juez y refrendados por le secretarios (art.186, inc. g del C.O.J.)

El artículo 128 del C.P.C. establece: Toda comunicación entre jueces se hará mediante oficio. Podrá entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo. En los casos urgentes podrá expedírsela telegráficamente.

Se dejará copia fiel en el expediente de toda comunicación que se libre.

Ejemplo: HECHOS:

San Juan Bautista Misiones, 10 de abril del 2.013

SEÑOR:INTENDENTE DE LA CIUDAD DE LAMBAREPRESENTE:

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO, quien suscribe, se dirige a Ud., en los autos caratulados: “DIONISIO RECALDE C/ ANIBAL AGUILERA S/ JUICIO ORDINARIO, a fin de que se sirva elevar las boletas de pago del impuesto inmobiliario, de los últimos diez años de la finca N° 10-345-3 del distrito Laureles inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo N° 3 (Tres) Folio 5 (cinco) y sigtes. del año 1.987, con Cta. Cte. Ctral. N° 23-546-08.-------------------------------------------------------------

Firmados: Juez----------, Ante mí: ---------------- Secretario.

EXHORTOS:

Los exhortos o cartas rogativas son las comunicaciones escritas que un juez dirige a otro juez extranjero requiriéndole la colaboración necesaria para el

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cumplimiento de una diligencia del proceso o poniendo en su conocimiento determinadas resoluciones.

Art.129 y sigtes. del C.P.C.: Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhortos. Tales comunicaciones, así como las que se reciban de dichas autoridades, se regirán por lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales. A falta estos, y cuando se trate de exhortos de autoridades extranjeras, se aplicarán las siguientes reglas:

se requerirá que estén debidamente legalizados y autenticados por un agente diplomático o consular de la república. si el juez paraguayo accediere a su cumplimiento, serán diligenciados con arreglo a las leyes nacionales; y los que fueren librados a petición de parte interesada, expresarán el nombre de la persona encargada de su diligenciamiento, quien deberá abonar los gastos que demande. Los que ocasionen los dirigidos de oficio, se harán sin costo para el exhortante.

NOTIFICACIONES. CITACIÓN. EMPLAZAMIENTO:

NOTIFICACION: Es el acto mediante el cual se hace saber a las partes o a los terceros una resolución judicial u otro acto de procedimiento.La notificación tiene una importancia trascendental en el proceso pues cumple una doble función:

asegurar la vigencia del Principio de bilateralidad determinar con precisión el punto de referencia para el cómputo de los plazos procésales (dies a quo), a fin de poder cumplir dentro de los mismos un acto procesal o impugnar una resolución.El Art. 131 del C.P.C. dispone: “Salvo los casos en que se proceda la

notificación por cédulas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones quedarán notificada en todas las instancias el día martes o jueves inmediatamente subsiguiente a aquel en que fueron dictadas, o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.

No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se hallare en secretaría y se hiciere constar esta circunstancia en el libro que se llevará a ese efecto.

El interesado podrá exigir que dicha constancia sea consignada en el acto y en su presencia y el secretario deberá hacerlo inmediatamente.”

El articulo establece como regla general en materia de notificaciones, el sistema de la notificación automática o por ministerio de la ley. Siendo así, por el hecho de haber tomado intervención en un proceso y sin necesidad de llenar ninguna formalidad, se produce la notificación de las resoluciones judiciales que en el mismo se pronuncien los días martes o jueves inmediatamente subsiguiente a aquel en que fueron dictadas, o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.

NOTIFICACIÓN TACITA: El retiro de expediente importará la notificación de todas las actuaciones cumplidas y las resoluciones dictadas en el mismo.

El retiro de copia de un escrito, por una parte, su apoderado, o letrado, implica notificación personal del traslado que se hubiere conferido a aquel. (Art. 132 C.P.C.)

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Este tipo de notificación se funda en la presunción de que quien retira un expediente judicial se ha interiorizado íntegramente de su contenido.

NOTIFICACIÓN POR CEDULA Y PERSONAL: La notificación por cédula es la que se practica por medio de los auxiliares judiciales designados por la ley denominados ujieres en el domicilio procesal o real de las partes o sus representantes.

La personal es la que se produce voluntariamente por el interesado en el expediente, dejándose constancia escrita de la fecha, hora u resolución que se notifica, firmada por el interesado y refrendada por el secretario o el oficial de secretaría. La notificación personal es un derecho opcional que tiene el litigante. No puede ser compelido a realizarla por el funcionario. La ley otorga la opción de notificarse personalmente de las resoluciones que deben notificarse por cédula.

El artículo 133 del C.P.C., al respecto establece: Serán notificadas por cédula en el domicilio del interesado las siguientes resoluciones:

La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones; La que ordena la apertura a prueba, la que considera innecesaria la apertura y la que declara la cuestión de puro derecho; La que ordena absolución de posiciones; las que dictan entre el llamamiento de autos y la sentencia y las pronunciadas en los casos previstos por el artículo 163 Las que ordenan intimaciones, o la reanudación de los plazos suspendidos o reiniciación de los interrumpidos, aplican correcciones disciplinarias, o hacen saber mediadas precautorias, o su modificación o levantamiento; La providencia que tiene por devueltos los autos; La primera providencia que se dicte después que un expediente haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses; Las dispones traslados o vistas de liquidaciones; Las que disponen la citación de personas extrañas al proceso; Las sentencias definitivas y las resoluciones con fuerza de tales; La providencia del tribunal que dispone fundar el recurso interpuesto, y su traslado; Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley; y Las que disponga el juez o tribunal.

Si el interesado consintiere en notificarse personalmente, será innecesaria la notificación por cédula. Para que la notificación personal tenga valor, deberá ser refrendada por el Secretario o el oficial de Secretaría, con indicación de fecha y hora.

CONTENIDO DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN: La cédula es un documento emanado del órgano judicial que se redacta en doble ejemplar y contiene diversas enunciaciones tendientes a individualizar a su destinatario y darle la posibilidad de adquirir un efectivo conocimiento de la resolución que se le comunica.

Las notificaciones por cédula serán practicadas por los ujieres que es el funcionario judicial encargado de practicar las notificaciones y demás diligencias y órdenes emanados de los jueces y secretarios.

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Según el artículo 135 del Código de forma la cédula de notificación contendrá:

Nombre y apellido de la persona a quien se notificará o designación que corresponda y su domicilio; Proceso en que se practica; Juzgado y secretaría en que se tramita, o tribunal, en su caso; Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta.

En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula deberá hacer mención precisa de aquellas.

NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO Y FUNCIONARIOS JUDICIALES.Los representantes del Ministerio Público y funcionarios públicos

quedarán notificados al día siguiente de la recepción del expediente en su despacho.

Las notificaciones por cédula serán practicadas por los ujieres.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO: es la que se practica mediante avisos insertos en los diarios dando difusión a una resolución judicial a fin de lograr la comparecencia de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. Artículo 140 del C.P.C.: “Además de los casos determinados por este código, procederá la notificación por edictos cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorase. En este último supuesto, deberá justificarse previamente, y en forma sumaria, que se han realizado sin éxito, gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio, se anulará a su costa todo lo actuado con posterioridad, y será considerado litigante de mala fe.

El plazo para ejecutar el acto de que se trate, empezará a computarse desde el día siguiente al de la última publicación. La publicación de edictos se acreditará acompañando el primero y último ejemplar de la publicación y el recibo de la imprenta.

En todos los casos las partes interesadas propondrán dos diarios en los cuales se harán las publicaciones. El juez señalará, además, cuando la ley no lo fijare, el número de publicaciones y el plazo dentro del cual el acto deba cumplirse.”

NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN: La notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores será nula, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que la practicó.

Sin embargo, siempre que del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá sus efectos desde entonces.

Ejemplo:

HECHOS: San Juan Bautista Misiones , 10 de abril del 2.013

SEÑOR:GUSTAVO MARTINEZ

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DOMICILIO: NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN 342PRESENTE:

Comunícole que en los autos caratulados PEDRO FERNÁNDEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEXTO TURNO, ha dictado la siguiente providencia que copiado dice: Asunción 20 de Agosto del 2.002. En mérito de testimonio de poder presentado reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Téngase por contestado la demanda en los términos del escrito que antecede. Ordenase el desglose y devolución de los documentos originales presentados por la agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por la Actuaria. Considérese competente el Juzgado para entender en la presente litis y habiendo hechos que probar recíbase la causa a prueba por todo el término de ley. FIRMADO:----------JUEZ. ANTE MI:----------SECRETARIA.

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

CITACIÓN:

En virtud de La citación, se requiere a alguien para que concurra a realizar un acto procesal determinado. Las citaciones son actos en virtud de los cuales la autoridad judicial requiere a alguien para concurrir a la realización de un acto procesal determinado. El Juez o Tribunal ordena la comparecencia de una persona, ya sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso. La citación no debe confundirse con el emplazamiento no es una citación de comparecencia sino la fijación por parte del juzgador de un espacio de tiempo para que las partes realicen o dejen de realizar determinada actividad en el proceso, bajo apercibimiento de la sanción que corresponda.

HECHOS: San Juan Bautista Misiones , 10 de abril del 2.013

Como se pide, señalase nueva audiencia para el día 5 de Septiembre del año en curso, a las 9:00 horas, a fin de que la demandada MARIAN BENÍTEZ comparezca ante éste Juzgado a absolver posiciones a tenor del pliego presentado, bajo apercibimiento.

EMPLAZAMIENTO:

El emplazamiento consiste en el llamamiento con plazo, realizado por el juez, para que una persona comparezca en un proceso a manifestar su defensa o a cumplir con la que se le mandare. Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o a terceros vinculados (peritos, testigos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad, en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa, rebeldía, tenerlo por no presentado, multa, remoción del cargo.

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Ejemplo:HECHOS:

San Juan Bautista Misiones , 10 de abril del 2.013. -

Atento al informe de la Actuaria que antecede, ordénase el cierre del periodo probatorio en estos autos, y en consecuencia, entréguense los mismos a las partes por su orden para que presenten sus respectivos escritos de alegatos.

Firmado: Juez ----------- Ante mí: ------ Secretario

PLAZOS:

Plazo es la medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos.

Los plazos procésales son los lapsos, establecidos en la ley, fijados por los jueces o convenidos por las partes para la realización de loa actos procésales. Dentro de los plazos deben cumplirse las cargas procésales si no se quiere padecer las consecuencias de su incumplimiento. El tiempo crea, modifica, y extingue derechos procésales.

CLASIFICACIÓN DE PLAZOS: Legales: cuando expresamente los establece la ley o tribunal. Judiciales: son los fijados por el juez o tribunal. Convencionales: son los fijados de común acuerdo entre las partes, siendo necesarias petición escrita y resolución judicial. Perentorios: son aquellos que vencidos producen la caducidad del derecho, sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria. No perentorio: cuando se necesita una actividad de la parte contraria par producir la caducidad del derecho procesal. Prorrogables: cuando pueden ser prolongados por resolución judicial mediante petición oportunamente realizada, es decir antes de haber vencido el plazo. Improrrogables: cuando no pueden extenderse expresamente. Todo plazo perentorio tiene a su vez el carácter de ser improrrogable. Individual: es el fijado sólo a una de las partes para realizar un determinado acto procesal, computándose independientemente para cada parte a quien afecta. Común: cuando dentro del mismo la posibilidad de realizar actos procésales comprende a las dos partes, comienzan a correr desde la última notificación efectuada, venciendo par a todas las partes en el mismo momento. Ordinario: se halla fijado en la ley par los casos comunes sin entrar a considerar ninguna circunstancia especial. Extraordinario: se otorga en atención a determinadas circunstancias de acuerdo con los cuales se establece su duración.

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SUSPENCIÓN. ACORDADA: Los plazos procésales pueden ser susceptibles de suspensión e

interrupción. La suspensión se produce cuando el plazo queda detenido por un cierto tiempo y luego vuelve a proseguir. En la suspensión no se computa el lapso transcurrido durante el detenimiento del plazo, pero si el anterior el cual se suma al posterior para obtener el total del plazo.

TIEMPO Y FORMA EN QUE PUEDE ACORDARSE LA SUSPENCIÓN: Las partes pueden convenir en la suspensión de los trámites del proceso durante un tiempo no superior a seis meses. De esta facultad no podrán usar más que una vez en cada instancia.

El acuerdo deberá constar por escrito, contener la conformidad de los mandantes y del Ministerio Público, en su caso, debiendo ser homologado judicialmente. (Art. 152 C.P.C.).

AUDIENCIAS:La audiencia es el acto mediante el cual el juez o tribunal escucha las

declaraciones de las partes, testigos, peritos, etc., en el proceso. El vocablo proviene del latín “audio” que significa oír, escuchar.

La audiencia tiene la importancia de poner en vigencia el Principio de inmediación, en virtud del cual el juez se pone en contacto directo de las partes, los testigos, peritos, etc., a fin de tener una impresión directa y de primera mano de la cuestión ventilada en el juicio. Con ello existe una mayor probabilidad de que se dicte una decisión justa.

REGLAS GENERALES DE LAS AUDIENCIAS. ART. 153 C.P.C.

Se llevarán a cabo con la asistencia del juez y, tratándose de un tribunal, con la del Presidente de éste, o el miembro designado por él; Serán públicas, a menos que los jueces o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada; Serán señaladas con anticipación no menor de tres días, salvo razones especiales exigieren mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución; Se celebrarán con cualquiera de las partes que concurran; Empezarán a la hora designada y los citados sólo tendrán obligación de esperar treinta minutos. Esta tolerancia está dada exclusivamente a favor del juez o tribunal; y

El secretario extenderá acta haciendo una relación de lo ocurrido y de lo expresado en la audiencia, conservando en cuanto fuere posible el lenguaje empleado. El acta será firmada por el juez o miembro del tribunal, en su caso, los comparecientes y el secretario, debiendo consignarse, cuando ocurra, la circunstancia de que los comparecientes no han querido o podido firmar. Si éstos agregaren o rectificaren algo, se hará constar en el acta.

REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA EN CASO DE IMPEDIMENTO DEL JUEZ: en caso de cualquier impedimento del juez que ha fijado una audiencia, éste habilitará hora para su realización en el mismo día. Si ello no fuere posible, el

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secretario llevará el expediente al juez que le sigue en orden de turno para que practique la diligencia ordenada.

RESOLUCIONES JUDICIALES:

La Resolución Judicial es el acto procesal emanado de los órganos de la jurisdicción mediante el cual se decide la causa o cuestión sometida a su conocimiento.

Las resoluciones judiciales pueden ser de tres clases:

- Providencias: resuelven cuestiones de simple impulso procesal;- Autos Interlocutorios: resuelven cuestiones incidentales que surgen en el

desarrollo del proceso; y- Sentencias Definitivas: ponen fin al juicio.

El artículo 156 del C.P.C dispone que los jueces y tribunales dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas. Son requisitos esenciales de toda resolución la indicación del lugar y fecha en que se dicte y la firma del juez y secretario.

PROVIDENCIAS:

Providencia viene de proveer, suministrar, conceder, y el juez lo que hace al dictar una providencia es acceder a la petición que le formula la parte o actuar de oficio, cuando corresponde, con el objeto de lograr el impulso procesal necesario par que el proceso continúe su marcha.

Resuelven cuestiones de simple impulso procesal.Art.157 del C.P.C. establece: Las providencias sólo tienden al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución y no requieren formalidades especiales ni substanciación previa.

Su principal característica es que se dictan sin substanciación, es decir, sin que exista una controversia previa.

Las providencias deberán dictarse dentro de los tres días de presentadas las peticiones por las partes, o inmediatamente si deben ser dictadas en una audiencia o revisten carácter urgente. Art. 162, inc. a) C.P.C.

Sólo tienen efecto preclusivo, haciendo imposible el regreso a etapas ya concluidas. Son susceptibles del recurso de reposición, son apelables sólo cuando causen gravamen irreparable.

AUTOS INTERLOCUTORIOS

Son aquellas resoluciones que resuelven cuestiones que requieren substanciación, planteadas durante el curso del proceso. Deciden los incidentes surgidos durante el juicio.

Los A.I. deberán dictarse dentro de los diez o quince días de quedar el expediente en estado de resolución, según se trate de juez o tribunal.

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Los autos interlocutorios hacen cosa juzgada material y sólo producen efectos preclusivos. Siendo así, una vez ejecutoriadas no puede volverse a plantear la cuestión decidida dentro del proceso en que fueron dictados, pero sin que produzcan efectos del proceso.

El C.P.C. establece en su artículo 158: “Los autos interlocutorios resuelven cuestiones que requieren substanciación planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados en el artículo 156; deberán contener:

los fundamentos; la decisión expresa, positiva y precisa respecto de las cuestiones planteadas; y el pronunciamiento sobre costas.

SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA

La sentencia definitiva es aquella que, normalmente, decide sobre el mérito de la causa y mediante la cual se pone fin al proceso.

Las sentencias por lo general deciden “el fondo de la controversia”, según Podetti.

El artículo 159 del C.P.C. dice: “la sentencia definitiva de primera instancia, destinada a poner fin al litigio, deberá contener, además:

la designación de las partes; la relación sucinta de las cuestiones de hecho y de derecho que constituyen el objeto del juicio; la consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior. El juez deberá decidir todas las pretensiones deducidas y sólo sobre ellas. No está obligado a analizar los argumentaciones que no sean conducentes para decidir el litigio; los fundamentos de hecho y de derecho; la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por la ley, declarando el derecho de los litigantes, y, en consecuencia, condenando o absolviendo de la demanda o reconvención, en su caso, en todo o en parte; el plazo que se otorgue para su cumplimiento, sí ella fuera susceptible de ejecución; y el pronunciamiento sobre costas.”

ESTRUCTURA DE UNA SENTENCIA:

La sentencia de primera instancia se compone de tres partes que se relacionan con los requisitos intrínsecos supra mencionados y que conforman la estructura de la sentencia:

Resultando: constituyen una exposición referente a los sujetos activo y pasivo de la pretensión y a las cuestiones planteadas por éstos. Establece el límite subjetivo y objetivo, dentro del cual debe pronunciarse el juez. Puede contener también una breve relación de los trámites llevados a cabo.

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Considerandos: aquí el juez debe exponer los motivos o fundamentos que lo llevan a aplicar la norma adecuada para resolver la cuestión controvertida en el juicio. Fallo o parte dispositiva: en el que el juez resuelve estimar o desestimar las pretensiones.

PLAZO PARA DICTARLAS:

Salvo disposición en contrario, dentro de los cuarenta o sesenta días, según se trate de juez o tribunal. El plazo se computará desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme.

IMPORTANCIA: Las sentencias judiciales deben ser ampliamente divulgadas el efecto de que la sociedad pueda formarse un exacto concepto de la actuación de sus jueces y porque ello también contribuye a la divulgación del derecho, elevando, de este modo, la cultura jurídica del pueblo.

TERMINACIÓN DE LOS PROCESOS. OTROS MODOS:Los modos de terminación de los procesos pueden ser divididos en

legislados y no legislados.MODOS LEGISLADOS:El modo ordinario de extinguirse el proceso es la sentencia, pero además de

ella existen otros legislados en la ley que conducen al mismo resultado, aunque sus efectos pueden ser distintos.

El allanamiento, la conciliación y la transacción ponen fin al proceso impidiendo su ulterior renovación.

El desistimiento en algún caso tiene el mismo efecto que los anteriores y en otro posibilita la nueva promoción de la misma pretensión en otro proceso posterior.

La caducidad de instancia, producida por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes, no impide un nuevo proceso que tenga por objeto la misma pretensión.

Otro supuesto es el que se halla legislado en la ley que establece el divorcio vincular del matrimonio al preceptuar que la reconciliación de los esposos pone término al juicio.

DEL DESISTIMIENTO:El desistimiento consiste en la renuncia del derecho a realizar un acto

jurídico.“Puede desistirse de la acción o de la instancia. Toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido.” (Art. 165 del C.P.C.).

CLASES: Desistimiento de la acción: no requiere la conformidad de la parte contraria. Llamada también desistimiento del derecho. Desistimiento de la instancia: requiere de la conformidad de la adversa. También es llamada desistimiento del proceso.DEL ALLANAMIENTO:Consiste en la declaración de voluntad que formula el demandado en virtud

del cual se aviene o conforma con la pretensión del actor deducida en la

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demanda. Importa el reconocimiento del derecho material invocado en la demanda y consecuentemente la renuncia a oponerse a la pretensión del actor.

El allanamiento debe ser entendido como una sumisión a la pretensión del actor, pero al derecho, el cual el juez, por la función específica que tiene de aplicarlo, se halla ajeno a la voluntad de las partes y libre, en consecuencia, para aceptarlo o negarlo.

“El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado. Si el allanamiento fuere parcial, el proceso continuará respecto de la pretensión controvertida.” (Art.169 del C.P.C.).

CLASES Total Parcial: En el caso de que existan en el proceso acumulación de pretensiones y el demandado se allane a algunas y se oponga a otras. También en el caso de litis consorcio activo cuando se allane a la pretensión de cierto pero no a la del otro.

LAS COSTAS en el allanamiento deben ser soportados por el demandado, salvo que se dieren algunas de las circunstancias previstas en el artículo 198 del C.P.C.

DE LA CONCILIACIÓN:Es el acuerdo o avenencia producida en el proceso, en virtud del cual las

partes ponen fin al conflicto que motivó el pleito.“Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y

homologados por éste, tendrán autoridad de cosa juzgada. Se procederá a su cumplimiento en la forma establecida para el trámite de ejecución de sentencia.

Siendo parcial el acuerdo, se lo ejecutará en lo pertinente, continuando el proceso en cuanto a las pretensiones pendientes.”(Art. 170 del. C.P.C.).-

DE LA TRANSACCIÓN: Es un modo de terminación del proceso por el cual las partes mediante

concesiones recíprocas se avienen a poner fin al litigio o lo previenen.El artículo 171 del C.P.C. establece: Forma y Trámite de la transacción.”

Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio con la presentación del convenio o suscripción del acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción. Si estuvieren cumplidos, la homologará; en caso contrario, la rechazará y el proceso continuará su curso.”

DE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA:También es un modo de terminación del proceso producido por la

inactividad de las partes durante el plazo señalado por la ley.El instituto de la caducidad de instancia se funda en la presunción de

abandono de la instancia producida por la inactividad procesal y en la necesidad de evitar la prolongación de los juicios.

De acuerdo con la norma procesal el plazo para que la caducidad de instancia se produzca es de seis meses.

En el amparo el plazo de caducidad de instancia es de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que el afectado tomó conocimiento del acto, omisión o amenaza ilegítimo.

En el procedimiento establecido para lo contencioso administrativo rige un plazo de caducidad menor: tres meses.

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“Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor. El impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes.” (Art. 172 del C.P.C.).

COMPUTO DEL PLAZO . Art. 173 del C.P.C.“El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las

partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes, o por disposición judicial y, asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal.”

MODO NO LEGISLADO:Un modo no legislado de terminación del proceso es el que la doctrina

denomina sustracción de materia, que acontece cuando la materia justiciable llevada ante el poder judicial para su conocimiento y decisión desaparece por razones ajenas a la voluntad de las partes.

INCIDENTES. COSTAS DE LOS INCIDENTES:

Se denominan incidentes a todas las cuestiones accesorias que se suscitan en ocasión de un proceso con el cual tienen conexión y que se deciden por un auto interlocutorio.

Los incidentes constituyen instancias accesorias con relación a la instancia principal. Siendo así el juez competente para conocer en ellos es el juez del proceso principal y la caducidad de la instancia principal tiene efecto la del incidente.

El artículo 180 del C.P.C. menciona: “Principio General. Toda cuestión accesoria que tenga relación con le objeto principal del proceso constituirá un incidente, y si no se hallare sometido a un procedimiento especial, se tramitará en la forma prevista por las disposiciones de este título.”

CLASES:Una de las clasificaciones que según la doctrina puede hacerse de los

incidentes es: Autónomos o Nominados: son objeto de una particular regulación legislativa en atención a su naturaleza, estableciéndose reglas propias para su substanciación. Genéricos o Innominados: son los que tienen un trámite común para su substanciación, con prescindencia de la materia que constituye su objeto. Se hallan regulados en el presente título VI del C.C.P. y sus normas son de aplicación supletoria a los incidentes autónomos o nominados.REQUISITOS PARA PLANTEAR UN INCIDENTE . Art. 183 del C.P.C.

“El que planteare el incidente deberá fundarlo clara y concretamente en los hechos y en el derecho, y ofrecer toda la prueba de que intentare valerse. La prueba documental deberá acompañarla, y si no la tuviere, deberá individualizarla, indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre.” PLAZO PARA SU PROMOCION. Art. 191 del C.P.C.

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“Cuando no tuviere plazo expresamente establecido, el incidente deberá ser promovido dentro de los cinco días de conocida la causa en que se fundare.”

DE LAS COSTAS:Costas son los gastos en los que las partes incurren como consecuencia de

la substanciación de un proceso.Antiguamente se distinguían las costas, que eran todos los gastos

propiamente dichos, y los costos referidos a los honorarios profesionales.PRINCIPIO GENERAL. Art. 192 C.P.C.: “La parte vencida en el juicio deberá

pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado”. Las costas son a cargo del vencido, por el hecho objetivo de la derrota debe

pagar todos los gastos del juicio. El vencimiento constituye el principio y el fundamento de la imposición de las costas.

Tienen por objeto el resarcimiento de los gastos. En general las costas son a cargo de las partes del juicio, precisamente se aplican a la parte vencida; es decir, a la que obtuvo un pronunciamiento judicial adverso con prescindencia de la calidad con que obtuvo investida en el proceso.

No están eximidos del pago de las costas el Estado, las Municipalidades, los incapaces, etc.

El juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

COSTAS POR SU ORDEN:

Art.195 del C.P.C.: “VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO. Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán, o se distribuirán por el juez, en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos.”

Cuando en un juicio principal o en el incidente no hubiere vencedor ni vencido, las costas se deberán imponer por su orden. Esto significa que cada parte asume el pago de los gastos y honorarios en que incurrió con motivo del pleito o incidente. Siendo así, existe compensación cuando se imponen las costas en el orden causado, consecuencia de la recíproca victoria o derrota de las partes.

DEMANDA (Planteamiento)

CONCEPTO:

Según Alsina, la demanda es la petición realizada ante un Juez, traduciendo una manifestación de voluntad encaminada a satisfacer un interés.

Es el escrito que inicia la demanda y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama.

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Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las partes.

En el fuero penal, la iniciación del juicio es diferente, no procede aquí la demanda, sino la denuncia y la querella.

REQUISITOS:

Están establecidos en el artículo 215 del C.P.C., el cual dice:“ La demanda será deducida por escrito y contendrá:

el nombre y domicilio real del demandante el nombre y domicilio real del demandado la designación precisa de los que se demanda los hechos en que se funde, explicados claramente el derecho expuesto sucintamente; y la petición en términos claros y positivos

La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiere de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción.En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA. TRÁMITES.

El artículo 219 del C.P.C. prescribe que el actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental, que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando su contenido, el lugar, el archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre.

El artículo 222 del C.P.C. prescribe sobre el traslado de la demanda, el cual presentada la demanda en la forma prescripta, el Juez dará traslado de ella al demandado, citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de 18 días.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO.ACCIONES DE CARÁCTER CIVIL Y COMERCIAL.

NULIDAD DE MATRIMONIO

Concepto: La ley 1/92 define al matrimonio como la unión voluntaria concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ello, formalizada conforme a la ley, con el objeto de hacer vida en común.

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La nulidad consiste en la ineficacia de un acto jurídico, proveniente de la ausencia de una de las condiciones de fondo y de forma requeridas para su validez.

En síntesis, en este caso la nulidad del matrimonio sobre vendría a raíz del incumplimiento de una de las condiciones requeridas para su validez. La nulidad se origina en aquellos actos que se alzan contra una prohibición legal.

OBJETO: PROMOVER JUICIO SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO.

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de la Sra. Carmen Talavera, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Monseñor Rojas N° 123 de la Ciudad de San Juan Bautista y constituyendo domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 4587 de esta ciudad a V.S. respetuosamente digo: -----------------------------------------------------------

Que, cumpliendo precisas instrucciones recibidas de mi instituyente, vengo en su nombre y representación a promover demanda por NULIDAD DE MATRIMONIO contra el Sr. José Domiciano Rodríguez, domiciliado en la casa de la calle Pedro Juan Caballero N° 456 de esta ciudad, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:-----------------------------

HECHOS: Que, la Sra. Carmen Talavera, contrajo matrimonio con el demandado

el Sr. José Domiciano Rodríguez, en fecha 15 de Marzo de 2002 en esta ciudad, conforme se justifica con el certificado de matrimonio que adjunto.--------------------

Que, los esposos fueron a residir en la ciudad de San Ignacio Misiones, pues así lo había resuelto el Sr José Domiciano Rodríguez de común acuerdo con la demandante, pero la misma siempre tenía sus dudas porque el mencionado esposo decidió ir a vivir tan lejos de Asunción y apartándola de su familia, pero con la insistencia del hoy demandado tuvo que someterse a sus decisiones.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Que, en fecha 10 de Junio de 2010, encontrándose la Sra en su casa en San Ignacio Misiones, llega a su domicilio una mujer de nombre Sandra Estigarribia de Rodriguez, alegando ser la primera esposa del demandado, relatándole una historia en la cual el Sr. Jose Domiciano Rodriguez, después de haberse casado con ella en el año 1996 en la ciudad de Asunción, vivió con ella tres años, luego la abandonó con un hijo de meses. Después de todo lo acontecido, la señora alegando haber sido engañada por su esposo por haber cometido bigamia, inicia la demanda por nulidad de matrimonio.-----------------------

DERECHO:

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Se funda la acción, en el art. 141, 179, 186 del Código Civil y disposiciones concordantes sobre la materia.--------------------------------------------------

Los matrimonios nulos son actos jurídicos cuya nulidad absoluta responde no solo a un interés ético y moral de carácter privado, sino también a razones fundamentales de orden público. (Diccionario de Ciencias Jurídicas Plo. y Sociales, Manuel Ossorio). -----------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

1- TENER POR RECONOCIDA, mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------------------------------

2- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.------------------------------------------------------------------------------------------

3- TENER por iniciada la presente demanda que por NULIDAD DE MATRIMONIO promueve la Sra. MARIANA ROJAS VERA contra el Sr. JORGE DARIO CARDOZO MENDOZA y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado al demandado para que lo conteste en el término de Ley.---------------------------------------------------------------------------------

4- DAR intervención al Ministerio Público.-------------------------------------------------5- DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva,

haciendo lugar a la acción deducida, con costas en caso de oposición.- ------------

ºPROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO.

RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE.

CONCEPTO: La unión de hecho constituida entre un varón y una mujer que voluntariamente hacen vida en común en forma estable, pública y singular, teniendo ambos la edad mínima para contraer matrimonio y no estando afectados por impedimentos dirimentes producirá efectos jurídicos.

La unión que tuviera por lo menos cuatro años consecutivos de duración se crea entre los concubinos una comunidad de bienes gananciales que podrá disolverse en vida de ambos o por causa de muerte debiendo en los dos casos

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distribuirse los gananciales entre los concubinos o entre el que sobrevive y los herederos del otro, por mitades.

OBJETO: PROMOVER ACCION SOBRE RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE

SEÑOR JUEZ:

LAURA VICTORIA CORREA SANCHEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Monseñor Rojas c/ Mcal. López N° 201 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, y constituyendo domicilio procesal en la Secretaria del Juzgado a V.S. respetuosamente digo; ------------------------------------------------------------------------------

QUE, vengo a deducir demanda sobre reconocimiento de matrimonio aparente contra el Sr. RODRIGO ALEJANDRO VARGAS LOPEZ, domiciliado en Yegros N° 346 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, fundando en las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer;.--------------------------------

QUE, a partir del año 1995 nos unimos en concubinato con el Sr. RODRIGO ALEJANDRO VARGAS LOPEZ y esa relación es de público conocimiento en forma constante e ininterrumpida, acompaño prueba fotográfica al presente escrito.---------------------------------------------------------------------------------------------------

QUE, de esa unión nacieron dos hijos, quienes fueron reconocidos por el padre, de nombre VICTOR RUBEN Y SEBASTIAN CARLOS VARGAS CORREA, conforme al certificado de nacimiento que acompaña el presente escrito.------------

QUE, nuestra relación de concubinato es mas de 17 años y pudimos adquirir numerosos bienes, por el cual se podrá acreditar con el inventario correspondiente.--------------------------------------------------------------------------------------

QUE, fundó la acción en los Arts. 83, 84, 87 de la Ley N° 1/91 y Arts. 49, 50, 51 de la C.N. y 207 de C.P.C., y concordantes.---------------------------------

Por tanto, solicito en el PETITORIO:

1- TENGA por denunciado los domicilios en el lugar indicado.------------------------2- TENER por deducida la acción de reconocimiento de matrimonio aparente

que promueve la Sra. LAURA VICTORIA CORREA SANCHEZ contra el Sr. RODRIGO ALEJANDRO VARGAS LOPEZ.-------------------------------------------------

3- CORRER traslado de la demanda acompañando las copias presentadas, citándoles y emplazando para que conteste dentro del plazo de ley.-----------

4- OPORTUNAMENTE solicito a V.S. se sirva dictar sentencia definitiva.----------

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PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA LA SUCESION

CONCEPTO: Esta institución tiene como fin principal de reconocer a favor de los concubinos con más de cuatro años de vida en común, derechos sucesorios sobre los bienes que estos posean al momento de su muerte mediante el reconocimiento del concubinato existente entre estos.

OBJETO: DEDUCIR ACCION ASOBRE RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA LA SUCESION.

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Mat., de la C.S.J.N° 55.710, en representación de MARIA LUCIA CARDOZO VERA, conforme al Poder General otorgado a mi favor, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Yegros c/ Cnel. Alfredo Argaña de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, siendo domicilio real de mí representada la casa de la calle Mcal. López c/ Monseñor Rojas N° 203 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S., respetuosamente digo;.------------------------------------------------------------------------------

QUE, cumpliendo expresas instrucciones de mi representada vengo por el presente escrito a promover juicio de RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE contra la sucesión de NATALIO GIMENEZ RODAS que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Secretaría N° 1, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a expresar;-----

HECHOS:

QUE, mi representada ha mantenido una vida en relación concubinaria con el causante de la sucesión demandada desde hace más de once años, en que dicha relación, no estando afectadas por ningún impedimento para contraer matrimonio conforme se acredita con la declaración sumaria de testigos realizada ante la Justicia de Paz, cuya resolución se acompaña a esta presentación.-------------------------------------------------------------------------------------------

QUE, durante la mencionada Unión de Hecho mi representada conjuntamente con su marido han adquirido numerosos bienes, entre los cuales

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menciono el inmueble individualizado como finca N° 872 del Distrito de Santa Rosa Misiones, inscripta en los registros públicos a nombre del Sr. NATALIO GIMENEZ RODAS.-------------------------------------------------------------------------------------

QUE, además de la elocuencia de las pruebas fotográficas acompañadas, igualmente se puede constar la Unión marital de hecho entre mi representada y el extinto NATALIO GIMENEZ RODAS como el vestuario y documentos e instrumentos de trabajo diario que se encuentran en el domicilio común del matrimonio de hecho, cuyo reconocimiento judicial se demanda, sito en el domicilio real fijado en el acápite del presente escrito, lugar que constituyera la ultima vivienda del causante, y con quien mi mandante mantuvo una convivencia notoria y publica por el termino de 6 años.-------------------------------------

Que en consecuencia y en merito a las consideraciones expuestas en el presente escrito y la documentación acompañada V.S. tendrá por promovida la presente demanda de reconocimiento de matrimonio aparente que promueve la Sra. MARIA LUCIA CARDOZO VERA contra la sucesión del Sr. NATALIO GIMENEZ RODAS.--------------------------------------------------------------------------------------------------

QUE, la Ley 1/92 Art. 2593 inc. a) del C.C , Art. 773 del C.P.C. y demás normas concordantes, presunciones doctrinas y jurisprudencias que hacen el derecho de mi representada.-----------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

1- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------

2- ORDENAR el desglose y la devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de copias por el Actuario.----

3- TENER por iniciada la presente demanda que por reconocimiento de UNION DE HECHO o M ATRIMONIO APARENTE promueve la Sra. MARIA LUCIA CARDOZO VERA contra la Sucesion del Sr. NATALIO GIMENEZ RODAS y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado al demandado para que lo conteste en el termino de Ley, previa remisión de estos autos que al Juez competente por el fuero de atracción.-------------------

SERÁ JUSTICIA.

....................................................

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MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ

ABOGADO

USUCAPION

CONCEPTO: Es un modo de adquirir el dominio de una cosa, por haber pasado el tiempo que las leyes señalan para que pueda reclamarlo su anterior legítimo dueño. Tal noción debe completarse con la actitud activa, del que prescribe, que ha de poseer durante el lapso pertinente con ánimo de dueño y sin interrupción.

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE USUCAPION.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matricula de la C.S.J.N° 55.710, en nombre y representación del Sr. ARMANDO BENITEZ PAREDES, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Cnel. Alfredo Ramos e/ Fulvio Alamani N° 487 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y domicilio procesal en la calle Waldino R. Lovera c/ Pedro Juan Caballero N° 124 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: -----------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover juicio de “USUCAPIÓN”, contra el Sr. MIGUEL ANGEL CORREA FERNANDEZ, con domicilio en la casa de la calle Martin María Llano N° 879 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: --------

HECHOS:

Que, el Sr. ARMANDO BENITEZ PAREDES, es poseedor pacifico, continuo e ininterrumpido, público y de buena fe, con ánimo de dueño de la Finca N° 15.879, Cta. Cte. Ctral. N° 15-0724-15 del Distrito de San Juan Bautista anotado en el Registro Público bajo el N° 4 y al folio 3 del año 1994 anotado a nombre del demandado, desde la lejana fecha de 1960 hasta la fecha comportándose mi mandante como verdadero propietario del fundo, sin ser molestado por ninguna persona. Es decir que tiene una posesión de más de cuarenta años. Que la finca a ser usucapida pertenece al dominio privado y en consecuencia es susceptible de ser adquirida por la institución de la usucapión, tal como se demuestra con el título de propiedad que se halla en la Dirección General de los Registros Públicos y que solicita se traiga copia autenticada, vía oficio.-------------------------------------------

Que, en dicho inmueble mi conferente ha introducido mejoras, las que son ostensibles construyendo una casa habitación de material cocido,

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dormitorio, cocina, baños, plantas de ornamento, frutales y de sombra y ha abonado los impuestos pertinentes, tal como se demuestra con la documentación que adjunto.--------------------------------------------------------------------------------------------

Que, durante todos estos años el Sr. ARMANDO BENITEZ PAREDES, ha vivido en la finca con su familia sin que perturbaran su posesión, ningún reclamo de terceros, por lo que considero que se hallan reunidos los requisitos exigidos por la Ley para la adquisición de la propiedad por vía de la usucapión.-----------------

Acompaño certificado de vida y residencia expedido por la Policía Nacional, C.I. Policial del Sr. ARMANDO BENITEZ PAREDES, boletas de pago de impuestos inmobiliarios, conexión y abono de energía eléctrica, agua corriente, pavimentación y otros gastos de las mejoras realizadas.------------------------------------

DERECHOS.

La acción se funda en los artículos 1989 y siguientes del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

1-TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------------------------------------------------

2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.--

3-TENER por iniciada la presente demanda que por USUCAPIÓN promueve el Sr. ARMANDO BENITEZ PAREDES contra MIGUEL ANGEL CORREA FERNANDEZ y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado al demandado para que lo conteste en el término de Ley.-------------------------------------

4-ORDENAR la prohibición de innovar a fin de evitar perjuicios irreparables a mi parte, así como la inscripción preventiva de la litis.------------------------------------

5-ABRIR la causa a prueba por el plazo de Ley.----------------------------------------

6-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la demanda de usucapión, con costas en caso de oposición, en consecuencia declarar operada la prescripción de la fracción de terreno individualizado en este escrito de demanda a favor de mi mandante, debiendo librar oficio al Registro Público, con copia de la Sentencia ejecutoriada, para que cancele la inscripción de la misma, a nombre del demandado y se la ponga al de mi principal.-----------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

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....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

REIVINDICACION.

CONCEPTO: Consiste en una acción judicial mediante la cual hace reconocer el derecho de propiedad que se tiene sobre un bien. La acción reivindicatoria es una acción real que puede ejercer el que tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efectivamente la posee. Se refiere a la persona que tiene el derecho de poseer una cosa, no el que la posea.

La acción reivindicatoria puede ejercerse sobre bienes muebles e inmuebles y también sobre los que por su carácter representativo sean considerados como pertenecientes a una u otra categoría.

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE REIVINDICACIÓN.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de la Sra. ALICIA NOEMI VERA VILLALBA, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Prof. Lelia Salazar N° 879 de esta ciudad y domicilio procesal en la calle Carlos A. López N° 875 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover juicio de “REIVINDICACIÓN”, contra el Sr. HUGO DANIEL MORINIGO AYALA, domiciliado en la casa de la calle Fulvio Alamani N° 284 del B° Obrero de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: ----------------------------------

HECHOS:

Que, la Sra. ALICIA NOEMI VERA VILLALBA deduce demanda de reivindicación, en el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de turno, en contra del INDERT y el Sr. HUGO DANIEL MORINIGO AYALA, en atención a que el ente estatal pretende adjudicar a favor del Sr. HUGO DANIEL MORINIGO AYALA una parte de un inmueble (10 hectáreas) de su propiedad, que en conjunto le pertenece desde hace más de 20 años. Según el título de propiedad que se acompaña, además del pago de los impuestos que se halla al día y avalan su legitimidad como propietaria del inmueble en cuestión, individualizado como Finca Nº 4.000 del Distrito de San Juan Bautista y que cuenta con una superficie

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de 300 hectáreas, que la fracción de superficie en cuestión fue objeto de transformaciones por parte del señor HUGO DANIEL MORINIGO AYALA, quien destruyo sus cultivos de árboles frutales que en el lugar disponía y sembró pasto para pastura de animales. A la presente adjunto copia del título de propiedad perteneciente a mi mandante, el cual acredita dicha propiedad.-------------------------

DERECHOS.

Se funda la demanda en las disposiciones de los artículos 2407 y demás concordantes del Código Civil. -----------------------------------------------------------

PETITORIO:

1-TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------------------------------------------------

2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.--

3-TENER por iniciada la presente demanda que por ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN de inmueble promueve la Sra. ALICIA NOEMI VERA VILLALBA contra el Sr. HUGO DANIEL MORINIGO AYALA y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado al demandado citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste en el término de Ley.------------------------------

4-DECRETAR la prohibición de innovar en la res litis.--------------------------------5-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia

Definitiva, haciendo lugar a la acción deducida, en consecuencia condenar al demandado a desocupar la res litis, en el plazo que V.S. fije, bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública, con costas.----------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

RETENCION DE INMUEBLES POR MEJORAS

Concepto: Se refiere a que la persona que refiere un inmueble legalmente por un tiempo determinado por ejemplo, el locatario, tiene derecho a que en el caso de que el dueño del inmueble no le devuelva el importe de las mejoras que correspondan, de retener el inmueble en su posesión hasta tanto esa situación quede debidamente subsanada, mediante el pago.

OBJETO: PROMOVER RETENCIÓN DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS.-

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SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del Sr. MARIANO RAMON ORTEGA FRETES, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Mcal. López N° 874 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y constituyendo domicilio procesal en la calle Yegros N° 8795 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: ----------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover juicio de “RETENCIÓN DE IMNMUEBLE por cobro de mejoras”, contra el Sr. JULIO MOISES DURE ARCE, domiciliado en la casa de la calle San Martín N° 456 de la Ciudad de San Juan Bautista Misiones, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: -------------------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS:

Que, el Sr. MARIANO RAMON ORTEGA FRETES, ante una intimación de desalojo del cual es objeto por parte del Sr. JULIO MOISES DURE ARCE, solicita al Juez de Primera Instancia en lo civil y comercial de turno, la retención del inmueble, en atención a que habiendo sido autorizado por el Sr. JULIO MOISES DURE ARCE, para que el mismo ocupe un terreno baldío ubicado sobre la calle Tte. Coronel Escobar 3669, individualizado como Finca Nº 11.128 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, al que ha tenido que efectuar numerosas mejoras en el lugar, como ser previamente la limpieza y drenaje del terreno, relleno y nivelación, construcción de muralla y de un galpón cerrado, así como por su cuenta corrió los gastos de instalación de servicios públicos, para poder utilizar dicho terreno como depósito (conforme lo acordado con el propietario), todo esto se avala con la documentación respectiva. Es así que no negando el derecho del propietario sobre el inmueble, exige no obstante en salvaguarda de sus intereses allí intervenidos la retención del inmueble hasta tanto el demandado le devuelva los gastos realizados. ---------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS.

Se funda la acción en las disposiciones de los artículos 1827 y 1829 (segunda parte) del Código Civil. Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella. (Dic. De Ciencias Jur., y Sociales, Manuel Ossorio). ------------------

PETITORIO:

1-TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.-----------------------------------------------------------------------------------------3-TENER por iniciada la presente demanda que por RETENCIÓN DE INMUEBLE por cobro mejoras promueve el Sr. MARIANO RAMON ORTEGA FRETES contra el Sr. JULIO MOISES DURE ARCE y de la misma, así como de

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los documentos acompañados, correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo para que lo conteste en el término de Ley.-------------------------4-ORDENAR la anotación preventiva de la litis.---------------------------------------5-LIBRAR oficio al de igual clase en lo civil, haciéndole saber la promoción de la presente acción, a los efectos de evitar sea expedido el mandamiento de desahucio correspondiente.------------------------------------------------------------6-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción promovida, condenando al demandado a abonar la suma reclamada, sus intereses, costos y costas del presente juicio, con costas.-----------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

RETENCION DE COSAS MUEBLES POR GASTOS EFECTUADOS

CONCEPTO: Se refiere a la facultad que tiene una persona que detenta una cosa de propiedad de otra, a mantenerse en esa situación hasta tanto el dueño de la misma satisfaga la contraprestación correspondiente a la prestación de un servicio u otro en beneficio de la misma.

OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE RETENCIÓN DE LA COSA MUEBLE POR GASTOS EFECTUADOS.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del Sr. MARIO FERREIRA, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa

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de la calle Pedro Juan Caballero N° 450 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y domicilio procesal en la calle Iturbe N° 321, a V.S. respetuosamente digo: ---------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi instituyente, vengo por el presente escrito a promover juicio de “RETENCIÓN DE COSA MUEBLE por gastos efectuados”, contra el Sr. OSCAR GONZALEZ DIAZ, domiciliado en la casa de la calle San Juan N° 2345 de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: ------------------------------

HECHOS:

El Sr. MARIO FERREIRA demanda al Sr. OSCAR GONZALEZ DIAZ por reivindicación de cosa mueble, consiste en un vehículo marca Mercedes, Tipo 300 C , modelo 1989, Motor Nº 3000-1, Chasis Nº LD03213, que le fuera entregado por su propietario MARIO FERREIRA, para que lo haga trabajar como Taxi.----------------

El demandado pretende retirar dicho vehículo, sin dar explicaciones o fundamento alguno, cuando que el peticionante ha efectuado una serie de gastos muy grandes en el citado vehículo como ser tapizado, chapería, pintura, cubiertas nuevas, mantenimiento completo, etc., a fin de ponerlo en condición para hacerlo trabajar como había acordado con el demandado. Todos los gastos se acreditan con las documentaciones pertinentes que acompaño a la presente demanda. ------

DERECHOS.

Se funda la acción en las disposiciones contenidas en los artículos 1826, 1832 y concordantes del Código Civil. -----------------------------------------------------------

PETITORIO:

1-TENER por reconocido mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.-----------------------------------------------------------------------------------------3-TENER por iniciada la presente demanda que por RETENCIÓN DE cosa MUEBLE por gastos efectuados promueve el Sr. MARIO FERREIRA contra OSCAR GONZALEZ DIAZ y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo para que lo conteste en el término de Ley.---------------------------------------------4-ORDENAR la anotación preventiva de la litis.---------------------------------------5-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción promovida, condenando al demandado a efectuar el pago correspondiente a los gastos realizados, más los intereses, costos y costas del presente juicio, con costas.----------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

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....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

NULIDAD DE ACTO JURIDICO

CONCEPTO: La nulidad de un acto jurídico consiste en privarle a este del cumplimiento de los efectos normales como consecuencia de un acontecimiento al momento de su celebración que produzca su invalidez.

OBJETO: PROMOVER NULIDAD DE ACTO JURIDICO.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del Sr. MARIO DARIO CENTURION RAMIREZ, conforme Testimonio de Poder General, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Fulvio Alamani N° 156 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y domicilio procesal en la calle Waldino Ramón Lovera e/ Lelia Salazar de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: ------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover juicio de “NULIDAD DE ACTO JURIDICO”, contra la Sra. PERLA ANALIA GIMENEZ PERALTA, domiciliada en la casa de la calle Primer Intendente e/ Iturbe de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: --------------------------------------------------------------------

HECHOS:

Que, el Sr. MARIO DARIO CENTURION RAMIREZ adquirió del INDERT. una finca agrícola, el mismo vive y reside en ese lote y desde mucho antes de su titulación posee la propiedad con justo título, públicamente y de buena fe, sin que su posesión haya sido turbada en ningún momento sin embargo apareció en el domicilio la hoy demandada PERLA ANALIA GIMENEZ PERALTA, alegando derecho de dominio sobre la finca la cual adquirió supuestamente de PAOLA MELGAREJO, el demandante concurrió a la Dirección General de los Registros

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Públicos donde constató una transferencia falsa que habían hecho de la propiedad, comprobó que supuestamente él había transferido su propiedad a PAOLA MELGAREJO, persona demandada e inexistente para él, resalta por tanto la falsedad de la escritura pública, que el mismo nunca vendió la propiedad, ni la abandonó, tampoco firmó ninguna escritura pública por lo que la firma que aparece en dicha escritura es falsa. --------------------------------------------------------------

Se adjunta al presente escrito el Titulo de propiedad de la Finca en cuestión.---------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA:

Se funda la acción en los Arts. 357 del C.C. y concordantes del C.P.C.---

Nulidad: ineficacia de acto jurídico proveniente de la ausencia de una de las condiciones de fondo o de forma requeridas para su validez; o como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado. (Diccionario de Der. Procesal, Víctor de Santo).---

PETITORIO:

1-TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------

2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.-----------------------------------------------------------------------------------------

3-TENER por iniciada la presente demanda que por NULIDAD DE ACTO JURIDICO promueve el Sr. MARIO DARIO CENTURION RAMIREZ contra la Sra. PERLA ANALIA GIMENEZ PERALTA y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la demandada para que lo conteste en el término de Ley.-------------------------------------------------------------

4-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción de Nulidad de Acto Jurídico.---------------

5-PROTESTO costas.--------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................

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MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ

ABOGADO

NULIDAD DE TITULO

CONCEPTO: Se refiere a privarle a un titulo determinado, como ser el de propiedad de un bien de sus efectos normales como consecuencia de haber sido producido con alguna causal que lo invalida.

OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE NULIDAD DE TÍTULO.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de la Sra. LUCIA ALEJANDRA MENDOZA DIAZ, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Yegros e/ Pedro Juan Caballero de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y domicilio procesal en la casa de la calle Iturbe c/ Concepción de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover juicio de “NULIDAD DE TITULO”, contra la Sra. MARIA VALENTINA VERA, domiciliada en la casa de la calle Pedro Juan Caballero N° 879 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: -

HECHOS:

Que, en fecha 12 de setiembre la Sra. MARIA VALENTINA VERA realizó un contrato privado de compraventa de transferencia de inmueble ubicado en San Juan Bautista individualizada como Finca Nº 15.879 a favor de la Sra. LUCIA ALEJANDRA MENDOZA DIAZ, por motivos de fuerza mayor, ya que la demandada se hallaba en una pésima situación económica y para salvaguardar sus bienes realizó la transferencia mencionada. ------------------------------------------------------------

Que, en el citado contrato no figura en ninguna cláusula la obligación de hacer escritura pública posteriormente, es por eso que la demandante presenta la acción de nulidad de Titulo por no realizarse con las solemnidades prescritas por la ley. ---------------------------------------------------------------

DERECHOS:

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Se funda la acción en las disposiciones de los artículos 296,302,355, 357 inc. c) y siguientes y el artículo 700 inc. a) del Código Civil. --------

PETITORIO:

1-TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------------------------------------------

2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.--

3-TENER por iniciada la presente demanda que por NULIDAD DE TITULO promueve la Sra. LUCIA ALEJANDRA MENDOZA DIAZ contra MARIA VALENTINA VERA y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la demandada para que lo conteste en el término de Ley.-----------

4-ABRIR la causa a prueba por todo el término de Ley.---------------------

5-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción de Nulidad de Titulo debidamente individualizado en el presente escrito de demanda, todo con expresa imposición en costas.- ------------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PÚBLICA

CONCEPTO: Las obligaciones son las que persiguen la realización de un acto positivo que no esté comprendido en el concepto de las obligaciones de dar. Por ejemplo: pintar un cuadro en lo referente a la obligación de escriturar en el art. 701 establece "estos actos como aquellos en que las partes comprometieren a escriturar, quedan sometidas a las reglas sobre obligaciones de hacer. El presente art. no tendrá efecto cuando las partes hubieren convenido que el acto no valdría sin la escritura pública.

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OBJETO: OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA

SEÑOR JUEZ:MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matricula

de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del Sra. SANDRA ALEJANDRA MARTINEZ DIAZ, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Lelia Salazar y 1er Intendente de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y domicilio procesal en la calle Waldino Ramón Lovera c/ Yegros de la ciudad de San Juan Bautista Misiones a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover juicio de “OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PUBLICA”, contra la Firma Toyotoshi S.A., con domicilio en la casa de la calle Avda. Mcal. López N° 3.457 de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: -------

HECHOS: Que, habiendo adquirido de la citada firma un vehículo marca

TOYOTA Tipo Hilux, doble cabina, modelo 2004, motor N° 232428-29. Habiendo abonado el total del precio del vehículo, según recibos a pesar de las insistentes y reiterados pedidos a la firma, hasta la fecha no se ha logrado que se otorgue la pertinente escritura traslativa de dominio. Solicitado a la firma, la escritura correspondiente el entonces Gerente de la firma le solicito a mi mandante el contrato de compraventa a fin de hacer preparar la Escritura por la Escribana de la Firma y le entrego una constancia de pago donde consta que la escritura está en trámite, lo cual mi instituyente no sabe si es verdad o no, habiendo transcurrido 2 meses de la entrega del contrato a la Firma por mi mandante. Adjunto a la presente los recibos de pagos del automotor.-------------------------------------------------

DERECHOS: Se funda la acción en el artículo 759 inc. b) del Código Civil y

concordantes.------------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

1-TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------------------------------------------

2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.-------------------------------------------------------------------------------------------

3-TENER por iniciada la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PUBLICA promueve la Sra. SANDRA ALEJANDRA MARTINEZ DIAZ

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contra la Firma TOYOTOSHI S.A. y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el término de Ley.-------------------------------------------------------------------------------

4-ORDENAR la anotación preventiva de la litis sobre el mueble individualizado más arriba, para lo cual se librará el oficio pertinente.---------------------------------

5-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción de Obligación de hacer Escritura Pública, en consecuencia condenar al demandado a otorgar la correspondiente escritura de dominio a favor de mi mandante en el plazo que V.S. determine, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, el Juzgado otorgará a costas del demandado.-------------------------------------------------------------------------

6-PROTESTO costas.----------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

RESOLUCION Y EXTINCION DE LOS CONTRATOS

CONCEPTO: (RESCISION- RESOLUCION- REVOCACION-OTRS CAUSAS)

Es un modo de extinción de los actos jurídicos de tracto sucesivo, por el cual quedan sin efecto para los futuros, en razón del acuerdo de las partes o de la voluntad de una sola de ellas autorizada por la ley o por la propia convención.

Rescisión: una de las formas de extinción de los contratos por causas sobrevinientes después del perfeccionamiento de aquellos.

Resolución: forma de extinción de los contratos demandable por uno de los contratantes.

Revocación: forma de extinción de los contratos, mediante su anulación por quien se habría obligado en forma unilateral. Es aplicable en los contratos de donación y mandato.

OBJETO: PROMOVER RESCISIÓN DE CONTRATO. –

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SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del Sr. EMILIO DANIEL FERNANDEZ, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle San Juan N° 2346 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y domicilio procesal en la calle Mcal López N° 890 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover demanda de “RESCISIÓN DE CONTRATO”, contra la Firma CONEXIÓN S.A. de Servicios Informáticos, con domicilio en la casa de la calle Avda. Eusebio Ayala N° 3.457 c/ Gral. Santos de esta ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: ---------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS:

Que, el Señor EMILIO DANIEL FERNANDEZ, basándose que en fecha 12/12/01 había celebrado un contrato de prestación de servicios con la sección informática de dicha Empresa, por un período de un año, a partir de la fecha de celebración del contrato con una asignación mensual de G. 500.000 (quinientos mil guaraníes). -------------------------------------------------------------------------

Que, a partir del mes de junio de corriente año, la empresa de Servicios no efectuaba con periodicidad tales servicios, y demostrando de esta manera su irresponsabilidad y desinterés en sus servicios ofrecidos, como consecuencia el Señor Oscar López ha resuelto dar por rescindido el presente contrato, evitando ocasionar daños a su equipo informático y a su Empresa. --------

DERECHOS. DOCTRINA:

Funda la acción en los artículos 476, 715, 725, 845, 846, 851 del Código Civil. Una de las formas de su extinción por causas sobrevivientes después del

perfeccionamiento de aquellos. En el sentido más concreto, la expresión hace referencia a la extinción del contrato anulándolo por lesión. (D. De Ciencias Jur., Pol. y Sociales, Manuel Ossorio)

PETITORIO:

1-TENER por reconocido mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------------------------------2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.--------------------3-TENER por iniciada la presente demanda que por RESCINCIÓN DE CONTRATO promueve el Sr. EMILIO DANIEL FERNANDEZ contra la Empresa CONEXIÓN S.A. y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el término de Ley.-------------------------------------

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4-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción de deducida.- -------------------------------------------------------5-PROTESTO costas.- --------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

CONCEPTO:

Es el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a otra persona, en ella o en sus bienes, materiales o no, sea por incumplimiento de contrato o por otros hechos. Siempre supone la existencia de daño, pueden provenir del incumplimiento de una obligación contractual o de otros hechos, peo siempre deben existir. (Manuel Osorio).

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-

SEÑOR JUEZ :

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del Sr. JAVIER ANDRES VARGAS RUIZ, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Ever Darío Soto Caballero y Yegros de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y domicilio procesal en la casa de la calle Mcal. López c/ Pedro Juan Caballero de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi instituyente, vengo por el presente escrito a promover juicio de “INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, contra la Sra. MAGDALENA BAEZ, con domicilio en la casa de la calle Martin María Llano y Monseñor Rojas de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: --------------------------------------------------------------------

HECHOS:

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Que, mi mandante el señor JAVIER ANDRES VARGAS RUIZ, es vecino de un inmueble ubicado en la calle Naranjales N° 125 y Pilar de la Ciudad de San Ignacio Misiones, en el cual se realizó una construcción de una habitación en la planta alta de una casa de la cual es propietaria la Sra. MAGDALENA BAEZ, hace aproximadamente dos años. Dicha construcción ocasionó daños al muro que lindaba con ambos inmuebles, y por ende otros daños al inmueble de su propiedad, como ser rotura de pared y perjuicios a las plantas que se encuentran en el jardín. Después de varios reclamos del Sr. JAVIER ANDRES VARGAS RUIZ a la propietaria de la construcción, y sin recibir alguna respuesta a lo reclamado, el perjudicado promueve la demanda, acompañando con pruebas documentales, fotografías en las cuales se pueden constatar los daños ocasionados.------------------

DERECHOS. DOCTINA: Funda la acción en el artículo 1835 del Código Civil y en las

Jurisprudencias aplicables al caso.Tanto en el caso de incumplimiento de obligaciones cuanto en

el de actos ilícitos, el perjudicado por ellos tiene derecho a ser indemnizado por el causante de los daños que este le haya ocasionado en forma efectiva y también de las utilidades que haya dejado de percibir por el retardo en el cumplimiento de la obligación, o en virtud del acto ilícito cometido. (D. De Ciencias Jur., Pol. y Sociales, Manuel Ossorio). --------------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

1-TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------------------------------------------------

2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.--

3-DISPONER la apertura de la causa a prueba, por el término de ley.-----------

4-TENER por iniciada la presente demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS promueve el Sr. JAVIER ANDRES VARGAS RUIZ contra la Sra. MAGDALENA BAEZ y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el término de Ley.----------------------------------------------------------------------------------------

5-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva del demandado y ordenándole al mismo al pago de la suma reclamada, más la actuación de valores o lo que en más resulte de las pruebas, todo con los intereses, costos y costas del juicio.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

6-PROTESTO costas.--------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

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....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

PAGO POR CONSIGNACION

CONCEPTO: El pago por consignación es el cumplimiento que se realiza con intervención judicial, para posibilitar la liberación forzada del deudor cuando el acreedor no quiere (por pretender una suma mayor) o no puede (por estar ausente o ser incapaz) recibir el pago. En síntesis, consiste en el depósito judicial de lo que se debe, al cual puede recurrir el deudor para su liberación.

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE PAGO POR CONSIGNACIÓN.-

SEÑOR JUEZ:

JULIO DAMIAN BOGADO VERGARA, por derecho propio y bajo patrocinio de la ABOGADO MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Fulvio Alamani N° 9856 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y domicilio procesal en la casa de la calle Carlos Antonio López N° 890 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: --------------------------------------------------------

Que, vengo por el presente escrito a promover juicio de “PAGO POR CONSIGNACIÓN”, contra el Sr. VIDAL ANTONIO VEGA RUIZ, con domicilio en la casa de la calle Avda. Eusebio Ayala N° 3.457 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: --------------------------------------------------------------------

HECHOS:

Que, habiendo estipulado un contrato de locación de inmueble ubicado en las calles Mcal. Estigarribia 1256 y Tte. Vera de la ciudad de Asunción, en fecha 20/07/01 con el Señor VIDAL ANTONIO VEGA RUIZ (locador), en el cual se establece en una de sus cláusulas la suma mensual de Gs. 300.000, con una duración de un año, habiendo realizado los pagos con normalidad durante los primeros seis meses de celebración del contrato, y lo justifico presentando los recibos correspondientes. Ahora el locador pretende cobrar con un aumento del 25 %, negándome al pago de dicha suma reclamada por el locador, por no existir

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un acuerdo, ni haberse estipulado en el mencionado contrato un aumento del 25 %. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, el señor VIDAL ANTONIO VEGA RUIZ se niega a recibir el pago de la mensualidad correspondiente al séptimo mes y ante esta situación y a fin de evitar cualquier acción de desalojo u otra en mi perjuicio, me presento ante este Juzgado a solicitar la apertura de una cuenta a nombre de este Juicio en el Banco Central del Paraguay y a la orden de este Juzgado, para depositar la suma adeudada en concepto de alquiler del inmueble. Adjunto a la presente la copia del contrato de locación.---------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA:

La acción se funda en los artículos 584 y concordantes del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------

Recibe esta denominación el pago que se hace depositando judicialmente la suma adeudada, lo cual puede tener lugar: cuando el acreedor no quisiera recibir el pago que le ofrezca el deudor, cuando el acreedor fuese incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor quisiera hacerlo. (Dicc. D. Proc. Víctor De Santo). -----------------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

1-TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------------------------------------------------

2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.--

3-TENER por iniciada la presente demanda que por PAGO POR

CONSIGNACIÓN promueve el Sr. JULIO DAMIAN BOGADO VERGARA contra el Sr. VIDAL ANTONIO VEGA RUIZ y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el término de Ley.----------------------------------------------------------------------------------------

4-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción de deducida, en consecuencia ordenar la apertura de la cuenta corriente en el Banco Central del Paraguay a nombre del presente juicio y a la orden del juzgado para efectuar el depósito de la suma adeudada en concepto de alquiler.---------------------------------------------------------------

5-PROTESTO costas.--------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

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MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ

ABOGADO

PAGO POR SUBROGACION

CONCEPTO: Subrogar quiere decir sustituir, poner una persona o una cosa en lugar de otra. Existe pago con subrogación cuando lo realiza un tercero por cuenta del deudor y se coloca en el lugar y grado del acreedor, es decir, en virtud del pago efectuado sustituye en la relación jurídica al primitivo acreedor conservando todos los derechos, acciones y garantías que este tenía. Los requisitos fundamentales para que exista pago por subrogación son: el pago de la obligación del deudor, el cual debe ser valido; que el pago sea hecho por un tercero, o bien por el deudor con dinero prestado y del tercero, y que se transmitan los derechos del primitivo acreedor al tercero que pago.

OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE PAGO POR SUBROGACIÓN.

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del Banco Familiar, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Monseñor Rojas e/ Yegros de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y domicilio procesal en la casa de la calle Ever Darío Soto c/ Iturbe de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: --------------------------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi instituyente, vengo por el presente escrito a promover juicio de “PAGO POR SUBROGACIÓN”, contra el Sr. OSMAR LLANO VARGAS, con domicilio en la casa de la calle Lelia Salazar N° 6589 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: -

HECHOS:

Que, vengo en representación del Banco Familiar quien es poseedor de un crédito hipotecario en contra del Señor OSMAR LLANO VARGAS, se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a fin de subrogarse los derechos del Señor OSMAR LLANO VARGAS y obtener el cobro de unos pagares a favor del mismo firmados por la Señora PATRICIA JARA CABALLERO, que se encuentran en estado de ejecución.----------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA:

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Se funda la acción en el artículo 93 y sigtes del C.P.C. y el artículo 446 y sgte. Del Código Civil.----------------------------------------------------------

Llamada también indirecta, es aquella que permite a los acreedores ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de las inherentes a su persona; tiene como finalidad la defensa, por vía judicial, de sus propios intereses pecuniarios. (D. De Ciencia Jur., Pol. y sociales, Manuel Ossorio). -----------------------

PETITORIO:

1-TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.----------------------------------------------

2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.--

3-TENER por iniciada la presente demanda que por PAGO POR SUBROGACIÓN promueve el BANCO FAMILIAR contra el Sr. OSMAR LLANO VARGAS y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el término de Ley, previa citación al deudor para que comparezca ante el Juzgado de conformidad al art. 94 del C.P.C.-----------------------------------------------------------------------------------------

4-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción de deducida.----------------------------------------

5-PROTESTO costas.-----------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

REPETICION DE LO PAGADO

CONCEPTO: La repetición es el derecho o acción para el reclamo de un pago indebido o del pago por otro (reiteración). El pago indebido es aquel pago que no corresponde a ninguna obligación legal y se ha hecho por error, es decir, que se habla de pago indebido cuando un sujeto de derecho por una causa que no es imputable a el efectúa el cumplimiento de una obligación que no resulta procedente. Es la acción a favor del que ha sido desposeído, obligado o condenado, contra tercera persona en forma indebida, la cual tiene la obligación de reintegrarle o responderle.

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OBJETO: PROMOVER JUICIO POR REPETICIÓN DE LO PAGADO.

SEÑORA JUEZ:

NATALIA BAEZ DIAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de la ABOGADO MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Mcal. López N° 5849 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y domicilio procesal en la casa de la calle Pedro Juan Caballero N° 8795 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------------

Que, vengo por el presente escrito a promover juicio de “REPETICIÓN DE LO PAGADO”, contra el Sr. ANDRES DARIO CARDOZO, con domicilio en la casa de la calle Avda. Rodríguez de Francia N° 345 de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: -------------------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS:

Que, soy la fiadora del Sr. ANDRES DARIO CARDOZO, en virtud de haber salido como garante del mismo, por la adquisición de un crédito bancario de Gs. 10.000.000. La Entidad Bancaria me intimó al pago de la deuda contraída por ser garante del Sr. ANDRES DARIO CARDOZO, quien no cumplió con la obligación como deudor principal, presentándome a dar cumplimiento del pago de la deuda exigida. Asimismo adjunto a la presente las copias de los documentos que certifican del pago realizado y la cancelación de la deuda por mi persona. Por tanto solicito al Juzgado el cobro de la deuda más los intereses y las costas del juicio al Sr. ANDRES DARIO CARDOZO, por haber sido yo la que cancelara la deuda.----------------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHO: Fundo la presente acción en los Arts. 1819, 1476 y 1477 del

Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

1-TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado, que también el de mi ABOGADO patrocinante.-------------------------------------------------------------------------------------------

2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.--

3-TENER por iniciada la presente demanda que por REPETICIÓN DE LO PAGADO promuevo contra el Sr. ANDRES DARIO CARDOZO y de la misma, así

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como de los documentos acompañados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el término de Ley.-----------------------------------------------------

4-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción de deducida.-------------------------------------------

5-PROTESTO costas.------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

SIMULACION DE ACTO JURIDICO

CONCEPTO: Etimológicamente (simul y actio) significa concierto de dos o más personas para dar a una cosa la apariencia de otras. El objeto de la simulación es el engaño.

Es una falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de la manifestación de la voluntad de las partes que, en verdad, no han querido constituir los derechos a que se refiere su declaración, o han querido establecer derechos distintos de loa aparentemente constituido.

La simulación en los actos jurídicos consiste en una declaración que representa a una voluntad total o parcialmente falsa e irreal de las partes, que encuentra ostensible en el acto, realizada con intención de engañar a terceros y otra declaración de voluntad real destinada a mantener en reserva.

OBJETO: PROMOVER JUICIO SOBRE SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710 en nombre y representación del Sr. SEBASTIAN VARGAS VERA, conforme el testimonio de poder general que adjunto, fijando domicilio real de mi mandante en la casa de la calle Ever Dario Soto Caballero N° 8568 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y constituyendo domicilio procesal en la casa de la

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calle Luciano Cáceres N° 8957 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi instituyente, vengo por el presente escrito a promover demanda de “SIMULACIÓN DE ACTO JURIDICO”, contra el Sr. SILVIO ROJAS, con domicilio en la casa de la calle Pedro Juan Caballero N° 3.457 de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: -------

HECHOS:

Que, en fecha 25 de Julio del año 2005, el Sr. SEBASTIAN VARGAS VERA, había realizado una transferencia de un inmueble a favor del Sr. Silvio Rojas, ubicado en el Distrito de San Juan Bautista, con Finca Nº 1256, con mil mts. cuadrados de superficie, con el objeto de garantizar un crédito de CINCO MILLONES DE GUARANIES, que obtuvo del Banco Familiar, y que a la fecha ya ha sido pagada en su totalidad y desafectaba del derecho de garantía que pesaba sobre el mismo. ---------------------------------------------------------------------------------------

La verdadera intención de las partes, se halla instrumentado en un contradocumento que se acompaña al presente escrito de demanda, que demuestra lo aludido precedentemente. Habiéndole el Sr. SEBASTIAN VARGAS VERA requerido varias veces la devolución de la titularidad del inmueble al demandado, este se ha desentendido del tema y evadiéndose de los reclamos del demandante. -------------------------------------------------------------------------------------------

A los efectos de proteger los derechos de mi mandante, inicio la demanda que corresponde, de manera de dar cumplimiento a las cláusulas del contra documento convenido entre ambos. ------------------------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA:

Se funda la acción en los artículos 305, 306, 307 del Código Civil.----------------

La simulación de actos jurídicos tiene lugar cuando se encubre uno con la apariencia de otro, cuando contiene cláusulas que no son sinceras o fechas inexactas, o cuando por el acto constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten... (D. De Ciencias Jur., Pol., y Sociales, Manuel Ossorio).---------------------

PETITORIO:

1-RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------------------------------------

2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.-

3-TENER por promovida la presente demanda que por SIMULACIÓN DE ACTO JURIDICO promueve el Sr. SEBASTIAN VARGAS VERA contra el Sr.

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SEBASTIAN VARGAS VERA y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la parte demandada citándolo y emplazándolo a fin de que conteste dentro del plazo de Ley.---------------------------------------------------

4-AGREGAR los instrumentos presentados.--------------------------------------------

5-ORDENAR la anotación preventiva de la litis.---------------------------------------

6-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción promovida decretando la nulidad del acto jurídico simulado, en expresa imposición en costas de acuerdo al Art. 306 del C.C.-

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

CONCEPTO: Contrato es el acto jurídico del contenido obligacional. El acuerdo de varia personas manifestado de conformidad a la ley "sobre una declaración de bien común, destinada a reglar sus derechos". Los contratos tienen fuerza de ley para las personas que los han hecho, y no pueden revocarse sino por el mutuo consentimiento de estas o por las causas que las leyes designan los contratos, no solamente obliga a lo que en ello se expresan, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza les da la equidad, el uso o la ley.

OBJETO: PROMOVER JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del Sr. VICTOR DERLIS SANCHEZ VERON, conforme el testimonio de poder general que adjunto, fijando domicilio real en la casa de la calle Agustín Barrios N° 9654 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones

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y constituyendo domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 58496 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: -----------------------------------------------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi instituyente, vengo por el presente escrito a promover demanda por “INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, contra el Sr. MARIO CARDOZO, con domicilio en la casa de la calle Waldino Ramón Lovera de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: -------------------------------------------------------------------

HECHOS:

Que, exactamente en fecha 10 de Setiembre de 2004, mi mandante firmó con el Sr. MARIO CARDOZO un contrato en el cual se comprometía a pagarle la suma de 3.000.000 de Gs. mensuales, con la condición de que él administre su estancia ubicada en la ciudad de San Miguel. Para sorpresa de mi mandante, fue comunicado vía telefónica que algunas personas habían ido varias veces a su estancia para verificarla pero encontrándose con la sorpresa de que el administrador nunca estaba. Ante estos hechos el Sr. VICTOR DERLIS SANCHEZ VERON indagó y comprobó por testimonio de los peones que el Sr. MARIO CARDOZO no aparece por la estancia desde hace 1 mes, sin aviso alguno, y que el mes pasado muy poco salió al campo a verificar el ganado porque se encontraba en estado etílico por ingerir alcohol en exceso. Estos hechos hacen que se evidencie un incumplimiento del contrato por parte del Sr. MARIO CARDOZO, por lo que procedo a instaurar la demanda por el incumplimiento de contrato firmado por el mismo. Adjunto a la presente demanda las copias del contrato y los recibos de pagos realizados al Sr. Acevedo. -------------------------------

DERECHO:

Fundo la presente acción en las disposiciones contenidas en el Libro III, Capítulo VI, Art. 715 al 729 del C.C. Art. 718. En los contratos bilaterales, una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probare haberlo ella cumplido u ofreciere cumplirlo, a menos que la otra parte debiere efectuar antes su prestación.-------------------------------------------------------------------------------------------

Cuando ésta deba hacerse a varias personas, puede rehusarse la entrega de la parte que les corresponda hasta que se haya recibido la contraprestación íntegra.----------------------------------------------------------------------------

Si un contratante ha efectuado prestaciones parciales puede negarse la contraprestación, a menos que, según las circunstancias, deba juzgarse que es contrario a la buena fe resistir la entrega, por la escasa importancia de la parte adeudada.---------------------------------------------------------------------------------------

Art. 511 C.P.C.: Procedencia: Podrá demandarse ejecutivamente el cumplimiento de una obligación de dar cosa cierta mueble, individualizada en un

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título, cuando su entrega no se hiciere en el lugar y tiempo estipulados.---------------

PETITORIO:

1-TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------------------------------------------

2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.-------------------------------------------------------------------------------------------

3-TENER por iniciada la presente demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO promueve el Sr. VICTOR DERLIS SANCHEZ VERON contra el Sr. MARIO CARDOZO y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el término de Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------

4-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción de deducida.-------------------------------------

5-PROTESTO costas.----------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

EXCEPCIONES (Planteamiento).

Concepto: Son las defensas procesales que opone el demandado a la pretensión del actor.

a) Negando los hechos en que se funda la demanda;b) Desconociendo los hechos que de ellos deriven, oc) Impugnando la regularidad del proceso;

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El Art. 223 del Código Procesal Civil, estable la Forma de deducirlas, plazos y efectos, en los términos siguientes: Las excepciones se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito y dentro del plazo para contestar la demanda o la reconvención, en su caso.

La oposición de excepciones interrumpirá el plazo para contestar la demanda.-El Art. 224 del C.P.C. expresa: Excepciones admisibles: solo serán admisibles como previas las siguientes excepciones:1-incompetencia;2-falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente. El demandante hará valer esta excepción por vía del recurso de reposición;3- falta de acción cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no ocurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva;3- litispendencia. La acción intentada ante un tribunal extranjero no importa litispendencia;4- defecto legal en la forma de deducir la demanda; 5- cosa juzgada;6- pago, transacción, conciliación, desistimiento de la acción y prescripción, cuando pudiera resolverse como de puro derecho;7- convenio arbitral;8-arraigo; y 9-las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales.

FALTA DE PERSONERIA:CONCEPTO: La personería o la personalidad constituye otro presupuesto de

validez del proceso. Ella puede traducirse en dos motivos: a) la ausencia de capacidad civil de la parte, para estar en juicio. Si las partes carecen de capacidad procesal no habrá relación procesal válida y la sentencia que se dicte carecerá de eficacia. Siendo así la excepción procede siempre que cualquiera de la parte carezca de la aptitud necesaria para actuar en proceso personalmente, b) la falta de defecto o insuficiencia de la representación legal o convencional.

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERIA.

SEÑOR JUEZ:

JOEL CABALLERO VARGAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Monseñor Rojas e/ Iturbe N° 503 de la ciudad de San Ignacio Misiones, y domicilio procesal en la casa de la calle Mcal. López c/ Ever Darío Soto de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. solicito respetuosamente:-----------------------------------------------------

POR el presente escrito, opongo excepción de falta de personería, bajo los siguientes términos de hecho y derecho.--------------------------------------------

QUE, la demanda presentada por el accionante, basada en un poder habilitante para representación procesal adolece de un insalvable defecto formal.-

QUE, se ha consagrado que en la excepción de falta de personería, la misma es procedente cuando el excepcionado carece de personería procesal para

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esta en juicio en virtud al defecto de poder presentado ante el Juzgado, obrante a fs. 3/5 de autos, y en el caso de autos, en razón que el poder presentado, solo faculta a representar al demandante de manera específica y excluyente, en casos de carácter penal y para la defensa del mismo, no así, en casos civiles, por lo que el mismo no le habilita a ejercer su representación en la presente instancia y mucho menos para el proceso especifico que pretende instar.---------------------------

QUE, las pretensiones expuestas, se basamentan en los artículos 224 inc. b) y concordantes del C.C.---------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

1- TENER por presentada en los términos que antecede la excepción de falta de personería del demandante y por constituida mi domicilio en el lugar señalado.----------------------------------------------------------------------------------------

2- Previa la autenticación por el actuario de las copias de los documentos presentados, se ordene el desglose y devolución de los documentos presentados.------------------------------------------------------------------------------------

3- OPORTUNAMENTE declare el Juzgado la falta de personería del accionante en consecuencia provea lo que corresponda.------------------------------------------

4- PROTESTO costas.-----------------------------------------------------------------------------

SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

FALTA DE ACCION.

CONCEPTO: La calidad para obrar es condición jurídica en que se halla una persona con relación al concreto derecho que invoca en el proceso, en razón de su titularidad u otras circunstancias que justifican su pretensión. La falta de dicha calidad se denuncia mediante la excepción de falta de acción.

Deben distinguirse las siguientes situaciones, cuando la falta de acción es opuesta con carácter previo;

Si la falta de acción es manifestada, patente, indudable, así se declarará y firme que fuese la resolución, la litis habrá concluido definitivamente sin llegarse a la etapa de contestación de demanda.

Por el contrario, si resulta manifiesto que se tiene acción, se rechazara la excepción y no se podrá volver a deducirla en la contestación de la demanda, porque a su respecto existirá cosa juzgada.

Si faltan elementos de juicio para decidir si existe o no acción, vale decir si el caso es dudoso:

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El juez deberá señalar los elementos del juicio o de prueba que a su criterio faltan y que le impiden adquirir certidumbre sobre la existencia o inexistencia de la falta de acción.

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN.

SEÑOR JUEZ:MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO con matricula

de C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del BANCO VISION S.A. Sucursal San Ignacio Misiones conforme lo acredito con el testimonio de poder general para asuntos judiciales agregado en la oportunidad a autos, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Yegros N°185 de la ciudad de San Ignacio Misiones y procesal en la casa de la calle Carlos Antonio López N° 1050 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: --------------------------------------

Que, vengo por el presente escrito a oponer en tiempo y forma oportunos EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN al progreso de la presente demanda que por desalojo promueve en contra de mi mandante el Señor DERLIS VALENTIN SANCHEZ VERA, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: ---------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS: Que, conforme V.S. podrá apreciar de las instrumentales

agregadas como prueba que hacen a los derechos del actor, el mismo, quien dice ser propietario del inmueble en litigio y del cual pretende desalojarme, no ha acreditado tal carácter con la escritura pública debidamente inscripta, presentando solamente otros documentos que no acreditan su legitimación activa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

En efecto, es sabido de la elemental lectura de nuestra legislación de fondo en lo que hace a su Libro Cuarto, De los Derechos Reales, que la propiedad inmobiliaria se acredita con la escritura respectiva debidamente inscripta en el Registro Publico, siendo precisamente esta vertebral y meridiana documentación la que se encuentra ausente en el caso de estudio, no pudiéndose justificar, en consecuencia, la legitimación activa del accionante, razón por la cual carece de acción para pretender mí desahucio.-----------------------------------------------

DERECHO: Fundo la presente excepción de falta de acción en las

disposiciones contenidas el Art. 224 inc. c) y demás concordantes del Código Procesal Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO: ---------------------------------------------------------------------------------------------

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Atento a las consideraciones que anteceden a V. S. solicito:

1-TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio y el de mi mandante en el lugar señalado.--------------------

2-ORDENEel desglose y devolución de los documentos originales presentados previa agregación de sus respectivas fotocopias debidamente autenticadas por la actuaria.----------------------------------------------------------------------

3-TENGA por opuesta la presente EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN del demandante en los términos del escrito que antecede, y ordene correr traslado de la misma por el término de ley.--------------------------------------------------------------

4- DICTE, en su oportunidad, resolución de conformidad a lo peticionado con expresa condenación en costas.------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

DEFECTO LEGAL

CONCEPTO: Es cuando el escrito a través del cual es promovida la demanda adolece de obscuridad, omisión o imperfección por no ajustarse a las formas establecidas por la ley. Es la carencia de algunos de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para la validez de ciertos actos.

OBJETO: OPONER EXCEPCION PREVIA POR DEFECTO LEGAL.

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, por la parte demandada, conforme a la personería que tengo reconocida en estos autos, a V.S. digo: ----------------------------

Que, en tiempo y forma, vengo por la presente a promover excepción dilatoria de defecto legal, en el modo de promover la demanda, prevista en el Art. 224 del Código Procesal Civil en las consideraciones siguientes: -------------------------

El Art. 215 del C.P.C., establece en forma imperativa que: "La demanda será deducida por escrito, y contendrá: EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL

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DEMANDANTE...", y nuestra Jurisdicción, interpretando tal requerimiento, ha establecido que "La omisión de consignar en el escrito de demanda, el domicilio del demandante, hace procedente la excepción de defecto legal en el modo de promover la demanda"- -----------------------------------------------------------------------------

La exigencia mencionada, no es solo sacramental sino que es imperativa, y es requerido para el prácticamente de ciertas diligencias procesales, que debe notificarse en el domicilio real del actor, tales como la prueba confesoria, reconocimiento de firma etc., diligencias estas que no pueden notificar en el domicilio procesal fijado libremente por las partes------------------------------------

En autos, se ha omitido indicar el domicilio real del actor, y tal omisión, ni siquiera es suplida por el poder habilitante. ------------------------------------

Fundado en estas consideraciones, V.S., se servirá hacer lugar, con expresa condenación en costas, a la presente excepción, previa substanciación. ---

PETITORIO:

1- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------------

2- TENER por presentada la presente excepción y del mismo correr traslado a la otra parte para que lo conteste dentro del plazo de ley.--

3- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, dictar resolución haciendo lugar a la excepción opuesta, con costas.--------------------------

SERÁ JUSTICIA

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

PRESCRIPCION

CONCEPTO: La prescripción liberatoria es el modo de extinguirse los derechos y obligaciones, derivado del no uso o ejercicio de los mismos durante el plazo señalado en la ley. Así lo establece el Código Civil, que dice “Todo aquel que estuviese obligado al cumplimiento de un hecho o abstenerse de é, podrá eximirse de su obligación fundado en el transcurso del tiempo, conforme con las disposiciones de este Código. No estarán sometidos a prescripción extintiva los derechos derivados de las relaciones de familia.” (ART.633 CC).

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La excepción de prescripción puede referirse a una cuestión de puro derecho, v.g.: cuando se controvierte exclusivamente sobre el cómputo del plazo para que se opere la prescripción, en cuyo caso se opondrá como previa. También puede relacionarse con los hechos y debe abrirse a prueba v.g. se cuestiona la existencia y efectos de un acto interrumpido de la prescripción, en cuyo caso se opondrá previa.

OBJETO: OPONER EXCEPCION DE PRESCRIPCION.

SEÑOR JUEZ :

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO con Matricula N° 55.710, en representación de la Sra. LORENA ROSANA VARGAS ORTIZ, conforme a la personería que tengo reconocida en estos autos, como parte demandada, a V.S. respetuosamente digo:

--------------------------------------------------------------------

Que, en tiempo y forma, vengo a presentar la excepción de prescripción, fundado en los siguientes hechos: ----------------------------------------------

HECHOS:

Que, los documentos que sirven de base a la presente ejecución, fueron suscritos por mi poderdante en fecha 25 de julio de 1.995, por GUARANIES VEINTE MILLONES (Gs. 20.000.000), divididos en dos pagares, con vencimientos escalonados, habiendo vencido el primero en fecha 14 de enero de 1.996 y el segundo en fecha el 14 de julio del mismo año hallándose todos ellos prescrito a la fecha de iniciación de la presente demanda por cobro de guaraníes, entablada contra mi mandante.-------------------------------------------------------------------

Que, los documentos citados se hallan prescritos, en razón de que por ser todos de naturaleza comercial, por ser documentos suscritos a la orden, y ha transcurrido el plazo de tres años, a partir de su vencimiento que tiene el acreedor para efectuar el reclamo correspondiente, conforme se desprende del Art. 633 y siguiente del Código de Civil que rige esta materia.-----------------------------

POR TANTO, V.S. se servirá proveer las siguientes peticiones: ---

1-TENER por presente excepción y del mismo correr traslado a la otra parte para que lo conteste dentro del plazo de Ley.------------------------------------------------

2-OPORTUNAMENTE, y previo los trámites de rigor, dictar resolución, haciendo lugar a la excepción opuesta, con costas.-----------------------------------------

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PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

TRANSACCION

CONCEPTO: Constituye otro modo de terminación de los procesos cuya eficacia equivale a la cosa juzgada. Siendo así será procedente cuando concurran en él las tres identidades: sujeto, objeto y causa, en el proceso concluido y en el proceso actual. Podrá oponerse como previa cuando pudieren resolverse como de puro derecho, en caso contrario, es decir, si existen hechos que probar se opondrá al contestar la demanda, substanciaran en pieza separada, sin suspenderse el curso de aque1, y el juez los resolverá en el plazo de 10 días.

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con matrícula de la C.S.J. N° 55.710 en nombre y representación de BANCO FAMILIAR Sucursal San Juan Bautista, conforme lo acredito con el testimonio de poder general para asuntos judiciales agregado en la oportunidad a autos, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Monseñor Rojas N° 258 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y constituyendo domicilio procesar en la casa de la calle Carlos Antonio López N° 8578, a V.S. respetuosamente digo: -------------------------------------------------

Que, vengo por el presente escrito a oponer en tiempo y forma oportunos EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN al progreso de la presente demanda que por cobro de guaraníes promueve en contra de mi mandante el Señor JULIO ALEJANDRO LLANO VERGARA, por los argumentos que a continuación paso a exponer:-------------------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS: ------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, en la oportunidad agrego al expediente copia autenticada del acuerdo arribado por mi parte y la parte actora con relación a la deuda que mi mandante posee con aquel, el cual a la fecha se halla en plena vigencia, sus

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cláusulas íntegramente cumplidas y la obligación en cuestión puntual y minuciosamente satisfecha conforme lo acreditan los recibos de pago parciales que adjunto a mi presentación como pruebas irrefutables que hacen a los derechos de mi parte.--------------------------------------------------------------------------------

Que, ante la circunstancia mencionada, mi parte considera suficientemente probada la orfandad de argumentos en los que tropieza la parte actora para reclamar suma alguna de dinero a mi mandante estando de por medio una transacción debidamente homologada judicialmente y cuyo incumplimiento no ha sido alejado ni mucho menos probado por el actor.---------------------------------

DERECHO: -----------------------------------------------------------------------------------------------

Fundo la presente excepción en las disposiciones de los Arts. 224 inc. g, 227, 228 todos del Código Procesal Penal y demás concordantes, doctrinas y jurisprudencias correspondientes al caso.---------------------------------------

PETITORIO:----------------------------------------------------------------------------------------------

Solicitando a su S.S. en mérito a las simples y breves consideraciones que anteceden.----------------------------------------------------------------------------------------------

1- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio y el de mi mandante en el lugar señalado.---------

2- ORDENE el desglose y devolución de los documentos originales presentados previa agregación de sus respectivas fotocopias debidamente autenticadas por el Actuario.----------------------------------------

3- TENGA por opuesta la presente excepción perentoria de Transacción en los términos del escrito que antecede, y de la misma correr traslado a la parte actora, por el término de ley.--------------------------------------------------

4- DICTE, en su oportunidad, resolución ordenando el finiquito del presente juicio y su archivamiento pertinente, con expresa condenación en costas.----------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

COSA JUZGADA

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CONCEPTO: Es una cualidad de la sentencia firme por la cual es inmutable e inimpugnable en cuanto a las cuestiones que decide. Para que la excepción sea procedente es necesario que la pretensión actual y la pretensión juzgada sean idénticas por concurrir las tres identidades ya mencionadas. En el sentido mencionado guarda semejanza con la litispendencia, pero se diferencian en que aquella supone un proceso terminado y esta un proceso en trámite.

La cosa juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial, cuando no proceden contra ella recursos no otros medios de impugnación y no puede ser revisada en otro proceso posterior.

OBJETO: OPONER EXCEPCION DE COSA JUZGADA.

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de la Sra. MARIA LIZ GONZALEZ ROMERO, conforme a los términos del poder general que acompaño, fijando domicilio real en la casa de la calle Fulvio Alamani N° 1.302, de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, siendo el domicilio procesal en la casa de la calle Carlos Antonio López N° 2154, de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S., respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, por el presente escrito vengo a oponer Excepción de Cosa Juzgada sobre la base de los siguientes argumentos: ------------------------------------HECHOS: ------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, en el año 2.000, fue promovido contra mi mandante una acción por daños y perjuicios promovida por el actual actor de la presente demanda y que obra en el recinto del juzgado de la jurisdicción de San Juan Bautista, y cuya copia adjunto. -----------------------------------------------------------------------------------------

Que, la mencionada acción se debió a un accidente de tránsito sufrido por el demandante por parte de mi mandante, y en la mencionada demanda por S.D. Nº 524 del 22 de octubre de 2004, firme y ejecutoriada, quedo a cargo de mi mandante el pago de lo reclamado, que a pesar de existir una sentencia firme, el actor de la demanda, que haya recibido la oportunidad señalada, y por lo cual pretende crear un nuevo perjuicio a mi mandante. ------------------------------------------

Que de conformidad a los hechos relatados corresponde que la demanda entablada sea rechazada in limine, por existir cosa juzgada. -----------------

POR TANTO A V.S. PIDO:

1-TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------------------------------------

2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el actuario.-

3-TENER por opuesta la excepción de cosa juzgada y correr traslado a la adversa por todo el término de ley.-------------------------------------------------------------

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4-ORDENAR la apertura de la causa a prueba.-----------------------------------------5-DICTAR oportunamente la resolución, haciendo lugar a la excepción

planteada, con Costas.------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD. SERA JUSTICIA

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

ARRAIGO

CONCEPTO: Consiste en la radicación. En el derecho procesal significa propiedad de bienes raíces, seguridad o cautela que debe prestar el actor que no tiene domicilio ni bienes registrados, casa de comercio o establecimiento industrial de valor suficiente en la República, para cubrir el pago de las costas a que pueda ser eventualmente condenado en el proceso.

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DILATORIA DE ARRAIGO DEL JUICIO, COMO ARTICULO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO con matrícula de la C.S.J. N° 55.710, por la parte demandada, conforme acredito con el testimonio del poder que acompaño, fijando domicilio real en la casa de la calle Primer Intendente N° 8547 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, siendo el domicilio procesal en la casa de la calle Carlos Antonio López N° 1254, a V.S. respetuosamente digo.: -----------------------------------------------------------------------------

Que vengo a tomar intervención en el presente juicio promovido por el Sr. EMANUEL RODRIGO MOLINA RAMON contra la Sra. FRANCISCA MARÍA FLECHA CULMAN sobre daños y perjuicios, y al mismo tiempo deducir contra el demandante la excepción dilatoria de arraigo de juicio, como artículo de previo y especial pronunciamiento, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: -------------------------------------------------------

HECHOS:El demandante, al otorgar poder ha expresado tener su

domicilio en la ciudad de SAN PAULO, Brasil, por lo que su domicilio aquí en la

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República, es meramente accidental. Es de toda necesidad, asegurar la responsabilidad del demandante, inherente a las contingencias del juicio contra mi mandante, por cuya razón el arraigo del juicio por vía de la excepción es procedente.---------------------------------------------------------------------------------------------

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, es de rigor del afianzamiento del juicio de un modo conveniente y satisfactorio, mediante la excepción que queda formalmente articulada, como previo y especial pronunciamiento.-------------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS:

EXCEPCIÓN DE ARRAIGO: Dispone el artículo 224 del Código de Procedimientos Civiles, como excepciones admisibles como previas a la excepción de arraigo, y el 225 que establece la procedencia de la excepción de arraigo y caución: “Procederá la excepción de arraigo, por las responsabilidades inherentes a la demanda, si el demandante no tuviere domicilio en la República” y en su segundo párrafo establece “El juez decidirá el monto y la clase de caución que deberá prestar el actor y determinará, prudencialmente, el plazo dentro del cual deberá hacerlo. Vencido éste sin que se hubiese dado cumplimiento a la resolución, se tendrá por no representada la demanda”.-----------------------------------

PETITORIO:

POR TANTO, solicito del Juzgado: --------------------------------------------------------

1-TENER por reconocida mi personería y constituido mi domicilio en el lugar indicado.----------------------------------------------------------------------------------------------

2-TENER por opuesta la excepción dilatoria de arraigo del juicio como artículo de previo y especial pronunciamiento, y previa la apertura de la excepción a prueba, y demás trámites de rigor, dictar resolución, haciendo lugar con costas a la defensa articulada debiendo fijarse a la actora un plazo prudencial, para que cumpla con su obligación de arraigar, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto las medidas precautorias que fueron decretadas, a su pedido, por providencia de fecha 15 de Julio del 2.008.-----------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

CONSTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN (Planteamiento) SUSPENCION DEL TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.

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Excepciones Previas: La oposición de excepciones interrumpirá el plazo para contestar la demanda (art. 223 C.P.C.).-

La oposición de excepciones previas produce la interrupción del plazo para contestar la demanda, que comenzara a computarse de nuevo una vez resuelta y rechazada la excepción.

Según el artículo 235 del C.P.C. en la contestación de la demanda opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este código, no tuviere carácter previo, sin perjuicio de la facultad de hacer valer como medios generales de defensa para la extinción de la acción.

El demandado deberá además:a) reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la

demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas, telegrama e instrumentos a él dirigidos, cuyas copias se hubiesen acompañado. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieren. En cuanto a los documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.

No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo anterior, el defensor en ejercicio e una función pública y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal d quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva par después de producida la prueba;

b) especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa; y

c) observar, en lo concerniente, los requisitos prescritos en el artículo 215. Será aplicable lo dispuesto en el art. 219 (prueba documental).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. REQUISITOS: es la respuesta que da el demandado a la pretensión del actor contenida en la demanda. Significa para el demandado la facultad de pedir la protección jurídica del Estado y el ejercicio de un acción.

Con la contestación se integra la relación procesal, se fijan los hechos sobre los que versará la prueba y se establecen los límites de la sentencia. El plazo para contestar la demanda es de dieciocho días.- RECONVENCIÓN: es la pretensión que el demandado o contrademanda que deduce al contestar la demanda y por la cual se constituye en demandante del actor, a fin de que se decida las dos pretensiones en una misma sentencia.

El artículo 237 del nuestro código procesal civil establece: Oportunidad de la reconvención. En el escrito de demanda, deberá el accionado deducir la reconvención, en la forma prescrita para la demanda, si se creyere con derecho de proponerla.

No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho de hacer valer sus pretensiones en otro juicio.

No se admitirá la reconvención de la demanda reconvencional. Art. 239 del C.P.C.

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OBJETO: CONTESTAR DEMANDA Y RECONVENCIÓN POR USUCAPIÓN.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de la Sra. MARIA GRACIELA AMARILLA, conforme lo justifico con el testimonio de Poder que acompaño, denunciando domicilio real de mi comitente en la casa de la calle San Martín N° 2345 de esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Carlos Antonio López N° 890 también de esta ciudad, en el expediente caratulado: ROBERTO ACUÑA C/ MARIA GRACIELA AMARILLA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, a V.S. como mejor proceda en derecho, digo: ---------------------------------------------------------

Que, en cumplimiento de instrucciones recibidas de mi mandante, vengo a contestar la demanda en los siguientes términos: --------------------------------

Que, mi representada niega categóricamente que el actor es el legítimo propietario del inmueble con Finca N° 5789 de la Ciudad de Asunción, Barrio San Vicente, con cuenta corriente catastral N° 30-456-24, tiene el título de propiedad con la inscripción en el Registro Público en fecha 16 de Diciembre de 1997. Mi representada niega categóricamente que el actor desde el 20 de Noviembre de 1997 ha demostrado sobre toda la extensión del inmueble, la efectiva posesión sobre el mismo. Falso de falsedad.----------------------------------------

Que, mi representada afirma categóricamente que se hallan en posesión del inmueble objeto de la demanda, desde el 4 de marzo de 1977, en ella se asentó mi conferente con su familia.---------------------------------------------------------

Fundado en lo expuesto, esta demanda deberá ser rechazada, con costas y así lo pido al Juzgado.---------------------------------------------------------------------

DEDUCIR RECONVENCIÓN POR USUCAPIÓN.-Que, mi representada viene a deducir reconvención en contra del

actor ROBERTO ACUÑA, fundada en los siguientes: -----------------------------------------

HECHOS:Que la posesión de mi mandante MARIA GRACIELA AMARILLA, es

desde el 4 de marzo de 1977 hasta la fecha y lo hizo con plena capacidad conforme justificó con el Certificado de Nacimiento que presento, quien nació en fecha 18 de Diciembre de 1932 en San Juan Bautista.---------------------------------------

Que la parte que represento demanda el inmueble con Finca N° 5789 de la Ciudad de San Juan Bautista, Barrio San José, con cuenta corriente catastral N° 30-456-24, por tener la posesión del mismo desde hace 25 años, en forma continua, sin interrupción, junto con su familia. Se adjunta el título de propiedad del mismo.-----------------------------------------------------------------------------------------------

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Que, durante todo el tiempo de 25 años de pacifica posesión, no ha sido interrumpido por nadie y por el contrario son conocidos en el vecindario como los único y legítimos poseedores del inmueble, ya que lo han hecho pública, continua y con ánimo de dueños. Mi representada goza de capacidad y del derecho para adquirir el inmueble individualizado en autos por el transcurso de 20 años de posesión continua.-------------------------------------------------------------------------

Que, en el inmueble de la demanda reconvencional, mi representada ha introducido mejoras con el transcurso del tiempo, posee una vivienda de material en la cual habita con su esposo e hijos. En la inspección ocular a realizarse en la etapa procesal se comprobara dichas mejoras.-----------------------------------------

Presento con esta demanda reconvencional numerosos recibos, fotografías del inmueble, pago de impuestos y otros que justifican la posesión del inmueble reconvenido por mi representada María Graciela Amarilla.-------------------

DERECHOFundo la presente acción en el Art. 1989 y concordantes del Código Civil.-

PETITORIO:1-TENER por presentado y reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en lugar señalado.-------------------------------------------2-TENER por contestada la demanda en los términos del escrito presentado y por deducida la demanda de reconvención en representación de MARIA GRACIELA AMARILLA contra el actor ROBERTO ACUÑA, por Usurpación de Inmueble, en los términos del escrito presentado, asimismo correr traslado al actor de los documentos presentados en plazo de Ley.-------------------------------------------------3-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las copias por el Actuario.-----------------------4-DISPONER la anotación de la litis, ofreciendo contra cautela y se libre oficio a la Dirección General de los Registros Públicos del inmueble.-------------------------------5-DICTAR oportunamente sentencia, se rechace la demanda por reivindicación por improcedente; se haga lugar a la reconvención deducida por mi mandante en contra del actor por Usucapión del inmueble con Finca N° 5789 de la Ciudad de San Juan Bautista, Barrio San José, con cuenta corriente catastral N° 30-456-24 y se disponga su inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos.--------6-PROTESTO costas.------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

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PRUEBAS (Planteamiento)

CONCEPTO: Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas. Es la demostración de la verdad de un hecho realizada por los medios legales. En general es todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido.-

APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBAS. CASOS DE PURO DERECHO.

El Art. 243 del CPC. Establece El Juez recibirá la causa a prueba, aunque las partes no la pidan, siempre que se hubieren alegado hechos conducentes acerca de los cuales aquéllas no estuvieren conformes.”

La norma precedente nos recuerda que la etapa probatoria es normal pero no esencial, sólo procede cuando se aleguen hechos conducentes y controvertidos. Así el Juez abrirá la causa a pruebas, siempre que existan desacuerdos sobre los hechos, entre las partes, o sea hechos afirmados por una y negados por la otra. Esto es, porque como sabemos el objeto de la prueba son los hechos que las partes alegan como fundamento de sus pretensiones, y corresponde a las mismas demostrar o verificar ante el Juez, la existencia o no de los mismos, para formar la convicción del Juez.

CASOS DE PURO DERECHO:

La cuestión controvertida en el juicio se declara de puro derecho cuando el demandado reconoce el o los hechos afirmados por el actor, pero niega o desconoce que exista una norma jurídica que lo tutele o que tenga el alcance que se le atribuye. Está fundada más que en la inexistencia de hechos controvertidos en la circunstancia de que la causa no necesita ser abierta a prueba para ser debidamente resuelta.

“Si el demandado reconoce los hechos afirmados por el actor, el juez declarará la cuestión de puro derecho.” Art. 241 C.P.C.Hechos que no necesitan pruebas. Existen hechos que no necesitan ser probados porque en algunos casos la doctrina así aconseja y en otros la ley así dispone. De esta forma no necesita la etapa probatoria los siguientes hechos: Hechos confesados o admitidos por las partes; los hechos notorios; y los hechos presumidos por Ley. Pero en caso de que existen dudas el Juez debe abrir la causa a prueba.

La resolución que ordena la apertura a prueba es inapelable, pero si deniega se puede apelar en al plazo de tres días, contados desde el de notificación de la providencia.

OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS. PRUEBAS ANTICIPADAS.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:

Según el Art. 253 del C.P.C las pruebas deben ofrecerse dentro de los primeros diez días, salvo lo dispuesto para la prueba documental y la de absolución de posiciones. El objeto de las pruebas son los hechos que las partes

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alegan como fundamento de sus pretensiones, en cambio el derecho normalmente no se prueba se interpreta. No obstante existen hechos confesados o admitidos por las partes y segundo los hechos notorios, la no necesidad de probar un hecho también recae en aquellos presumido por la ley por ejemplo acreditado el matrimonio la ley presume que los hijos son matrimoniales.Prueba documental : Sin embargo, se halla previsto un régimen especial para el ofrecimiento de la prueba documental y de absolución de posiciones. En los términos del Art. 249 “incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer. Los hechos notorios no necesitan ser probados; la calificación de los mismos corresponde al juez.”

La prueba documental conforme al Art. 219, del CPC. el actor, deberá acompañar al escrito, si tiene en su poder y si no, debe individualizar indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre. El demandado, tiene la misma carga que debe cumplir al contestar la demanda y cuando, en su caso, reconviene. Igual carga tiene quien deduce una excepción previa o un incidente. También se cumple esta carga procesal, en el proceso de conocimiento sumario y, en el juicio ejecutivo, cuando se oponen excepciones. Esta exigencia de adjuntar en los casos referidos la prueba documental está fundada en el Principio de moralidad y buena fe que debe regir el proceso.

Absolución de posiciones : La absolución de posiciones, deberá ser ofrecida dentro de los primeros veinte días, del plazo probatorio.

Suspensión de plazos : El plazo de ofrecimientos de pruebas, se suspende en los casos, de haberse deducido oposición o alegarse hecho nuevo, hasta la resolución que admita o rechace. También sufre variaciones en razón de la distancia, de la situación en la región, oriental y occidental o cuando se tiene que diligenciar en el exterior.

Carga de las pruebas: Cada litigante, cualquiera sea su posición procesal, debe acreditar los hechos y circunstancias en los que funda sus pretensiones o defensas, la prueba de los hechos alegados es una condición para la admisión de las pretensiones. Consiste en una carga, no en una obligación para las partes. Depende de su actividad, de su diligencia.

PRUEBAS ANTICIPADAS:

Son medidas de aseguramiento o preservación de pruebas que pueden ser solicitadas tanto por el que va demandar como por el que cree que será demandado. El Juez admitirá sin substanciación el pedido formulado vale decir sin correr traslado salvo que la rehace de oficio por considerarlas inadmisibles o improcedentes. Las diligencias anticipadas de pruebas tienen por objeto el diligenciamiento de las mismas antes de iniciarse un juicio, tienen la finalidad de preservarlas o conservarlas atendiendo que su practicamiento en la etapa procesal oportuna podría ser difícil o imposible por existir un serio riesgo de que desaparezcan. Las pruebas anticipadas están legislada en el art. 270 del C.P.C.

De acuerdo al Art. 270, del CPC. son diligencias que pueden peticionar, quienes pretenden demandar o crean que van a ser demandados. Tienen por

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objeto, conservar o preservar aquellos que habrán de ser motivos de pruebas en el juicio, sean como cosas, documentos o testigos, para evitar su desaparición o alteración, por transformación, descomposición, ocultación, pérdida, muerte o ausencia, antes de que corresponda diligenciar en la etapa normal del proceso, perjudicando injustamente a la parte que haya sufrido tales situaciones.

El Juez, admitirá sin substanciación, el pedido formulado o si no corresponde, rechazara de oficio por improcedente. La enumeración que realiza el Art. mencionado, de las pruebas que podrán diligenciarse no es taxativa, se puede pedir otros medios de pruebas que sean idóneos para el caso propuesto; como por ejemplo, prueba de informes, reproducciones y exámenes. Sin embargo, no será admisible la absolución de posiciones porque la misma solo podrá producirse entre las partes en un proceso ya iniciado.

PRUEBA CONFESORIA. PLIEGO DE POSICIONES.

CONFESIÓN: La confesión, consiste en la declaración, que una persona hace, de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo, es considerada como la reina de las pruebas “regina probationum” o” probatio probatíssima”.Se funda en la presunción de veracidad del confesante, por ello se dice: a confesión de parte relevo de prueba.Los requisitos de la confesión son:Subjetivos: - ser parte en el juicio

- tener capacidad: físicas, jurídicasObjetivos: - hechos contrarios al interés de quien confiesa y favorable a la otra.

- hechos relativos a la actuación personal del confesante.- hechos controvertidos

La prueba confesoria se clasifica en:a) Judicial: es la que se presta durante el curso del proceso de acuerdo con las

reglas legales.b) Extrajudicial : se produce fuera del proceso, pero su existencia deberá ser

objeto de prueba.c) Espontánea: es la que se efectúa sin previo requerimiento de la parte

contraria o del juez, se la puede prestar en cualquier etapa del juicio.d) Provocada: se produce mediante posiciones o preguntas de la parte contraria

o del juez.e) Expresa: es la que se presta en forma categórica, por ej.: allanamiento,

absolución de posiciones, hace plena fe y es irrevocable, salvo error o violencia.

f) Tácita: se produce cuando la ley considera reconocido un hecho, aunque no haya habido un reconocimiento expreso. “ficta Confesio”.

g) Simple: cuando se reconoce un hecho sin agregar ninguna circunstancia que modifiquen sus efectos.

h) Calificada: cuando se reconoce el hecho pero se le atribuye distinta significación jurídica, lo que hace que se modifiquen sus efectos.

i) Compleja: cuando se alega un hecho destinado a destruir sus efectos, pero que puede ser separado del hecho principal.

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j) Verbal o escrita: por la forma en que se produce, en una audiencia o mediante la presentación de un escrito judicial o un instrumento donde conste.

k) Divisible o indivisible: cuando sus efectos son susceptibles de separarse. La simple y la calificada por lo general son indivisibles. La compleja puede ser divisible.

El Art. 276 del C.P.C. se refiere a la conceptuación y clasificación, de la confesión. El primer punto ya hemos explicado en el párrafo precedente y en lo que se refiere a la clasificación podemos citar: 1) la judicial y 2) la extra judicial; la judicial se sub clasifica en: espontánea y provocada. Esta última, resultará de posiciones o preguntas puestas o dirigidas por la parte contraria, que ofreció en tiempo este medio de prueba, o de interrogaciones del juez. La clasificación judicial es la que se presta durante el curso del proceso conforme a las reglas legales. La que se presta ante un juez incompetente es válida siempre que haya sido entre las mismas partes. La extra judicial se produce fuera del proceso, pero su existencia puede ser invocada en juicio como un hecho que deberá ser objeto de prueba. La espontánea es la que se efectúa sin previo requerimiento de la parte contraria o del juez.-La confesión Provocada: La Absolución de Posiciones, está definida en el Art. 277, y constituye el medio por el cual a pedido de parte o de oficio se trata de obtener la confesión de una parte en el proceso. Esta prueba debe ofrecerse dentro de los primeros 20 días del plazo probatorio, en el cual, cada parte podrá pedir que la contraria absuelva posiciones. También podrá hacerlo el Juez, de oficio, en este caso, las posiciones serán formuladas en forma interrogativo y no afirmativa.

PLIEGO DE POSICIONES:

Se denomina pliego de posiciones, al escrito en el cual se consignan las preguntas o posiciones que una parte pone a la otra en juicio, el conjunto de aserciones que el ponente presenta para que sean respondidas por el absolvente. Se denomina posiciones a cada una de las proposiciones afirmativas, que formula la parte que propone la prueba de absolución, a fin de obtener de la contraria una respuesta afirmativa o negativa sobre las mismas.Reserva del Pliego: El pliego puede ser reservado por el ponente, hasta el día de la audiencia, en cuyo caso, deberá entregar en secretaria, como mínimo una hora antes de la fijada para la realización de la respectiva audiencia. A los efectos de evitar que se conozca su contenido, podrá entregar en sobre cerrado, en este caso se pondrá el cargo al mismo, y se lo agregara al expediente para su apertura en el acto de la audiencia. Dicho pliego debe estar firmado por el representante convencional o patrocinante, en la audiencia podrá ser ampliado verbalmente. Posiciones verbales: Si el ponente no presentare el pliego, en la forma indicada, solo podrá formular verbalmente las posiciones, en la audiencia, si compareciere el absolvente. Lo cual significa que si no comparece el absolvente a la audiencia, se frustra la prueba. Así dos son las razones por las que resultan conveniente la presentación por escrito de las posiciones: 1) Para que la incomparecencia no implique decaimiento del derecho de producir esta prueba; 2) Para que si no comparece el absolvente se le pueda tener por confeso.-

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PRUEBA TESTIMONIAL. TACHA PARA TESTIGOS. CUESTIONARIO. AUDIENCIA. PREGUNTAS Y REPREGUNTAS.

PRUEBA TESTIMONIAL:

La prueba testimonial, es la que se lleva a cabo mediante las declaraciones de perdonas físicas, denominadas testigos distintas de las partes y del órgano judicial; es un medio de prueba y la persona que declara es el testigo. Este según ALSINA- es la persona capaz, extraña al juicio que es llamada a declarar, sobre hechos que han caído bajo la percepción o dominio de sus sentidos.

La prueba testimonial puede recaer sobre todo tipo de hechos, siempre que los mismos sean admisibles y pertinentes, conforme al Art. 247 C.P.C, también puede recaer sobre los contratos que no tuvieren una prescripta en el Código Civil, conforme el Art. 703 del C.C.

Toda persona mayor de catorce años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por la ley. (Art. 314 C.P.C.). El deber de comparecer o declarar es una carga pública.

La prueba testimonial deberá ser ofrecida dentro del plazo de diez día del periodo probatorio en el proceso de conocimiento ordinario. En el proceso sumario, en los juicios de menor cuantía en las excepciones previas e incidentes, deben ofrecerse con el escrito de promoción y sus contestaciones.

TACHAS PARA TESTIGOS:

Es la impugnación que se hace a un litigante sobre las condiciones personales o declaraciones de un testigo a efectos de anular o disminuir el valor probatorio de las mismas. Este tema hace directa referencia a que el testigo este comprendido dentro de lo que se llama generales de la ley. La tacha podrá formularse hasta el momento de la respectiva audiencia y procede cuando la declaración testimonial no fuese admitida o cuando la declaración de determinados testigos no proceda el juez lo resolverá como primer punto de la sentencia.

Ejemplo:

HECHOS: CARLOS ORTIZ DIAZ, solicita al Juzgado a OPONER LA TACHA DE TESTIGO DE SOLEDAD CANDIA, cuya declaración testifical se halla a fojas 4 de autos, por estar la misma comprendida en las generales de la ley con el demandado, ofreciendo como prueba el certificado de nacimiento de la testigo y del demandado. Como así mismo la información sumaria de VIVIANA VERA y VANEZA SCAVONE, quienes bajo fe de juramento darán testimonio de que ambos son parientes y vecinos.

CUESTIONARIO:

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El C.P.C, no emplea el término, “cuestionario”, sino interrogatorio y regula el procedimiento en el Art. 317, 30 p. del mismo Código.

El mismo consiste en un conjunto de preguntas que la parte formula al testigo por intermedio del Juez. La parte tiene las siguientes opciones: 1) Acompañar el interrogatorio, con el escrito de ofrecimiento; 2) Incluir el interrogatorio en el escrito de ofrecimiento; 3) Reservar el cuestionario hasta el momento de la audiencia, salvo que sean testigos que deban declarar fuera de la jurisdicción del juzgado, (Art. 338 C.P.C.).-

AUDIENCIA:

Es el acto mediante el cual el juez o tribunal escucha las declaraciones de las partes, testigos, peritos, etc., en el proceso

Se rige por el Art. 319 del CPC, la norma establece como sistema para la producción de la prueba testifical, la fijación simultanea de dos audiencias: una principal y otra supletoria, ambas se rigen por las reglas de los Art. del 153 al 155 del C.P.C. La audiencia principal, podrá ser (mica o sucesivas. Así, el Juez al admitir la prueba testimonial, señalará una audiencia para el examen de todos los testigos ofrecidos en el mismo día.

Juramento o Promesa de decir la verdad.Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o prometerán decir

la verdad, a su elección, y serán informados de las consecuencias penales a que pueden dar lugar las declaraciones falsas.

PREGUNTA:

Son aquellas que se encuentran en el pliego. La forma de las preguntas está regida por el Art. 329 del C.P.C. La norma tiene por objeto lograr la mayor claridad de la declaración y servir para la debida apreciación del Juez, de las respuestas, deben estar formuladas y redactadas por separadas, claras, concretas y versar, cada una, sobre un hecho. Se debe repetir si el testigo no comprende; no se debe concebir en términos afirmativos, como las posiciones, sino en forma interrogativa, en esta caso, el testigo no está obligado a responder. Las preguntas sugestivas, que son aquellas que de algún modo sugiere la respuesta que debe dar el testigo, a quien de esta manera sólo le restará asentir o negar, puede negarse a responder. Igualmente las preguntas ofensivas o vejatorias, el testigo puede negarse a responder, pues la carga pública que tiene de declarar no alcanza a cubrir la ofensa.

En el artículo 328 del C.P.C. se transcribe: “Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados:

l) por su nombre, edad, estado civil, profesión, nacionalidad y domicilio;m) si es pariente por consanguinidad, adopción, o afinidad de alguna de las

partes;n) si tiene interés directo o indirecto en el pleito;o) si es amigo intimo o enemigo de alguna de las partes; y

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p) si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes o si tiene algún otro género de relación con ellos.

Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidieren totalmente con los datos que la parte hubiere indicado al proponerlo, se recibirá su declaración si indudablemente fuere la misma persona y, por las circunstancias del caso, la contraria ni hubiere podido ser inducida en error.”

Este interrogatorio preliminar es lo que comúnmente se denomina “generales de la Ley”.

Formas de las preguntas: las preguntas no versarán más que sobre un hecho; serán claras y concretas, no se formularán las que están concebidas en términos afirmativos, sugieran respuestas, sean ofensivas y vejatorias. No podrán contener referencias de carácter técnico, salvo que fueren dirigidas a personas especializadas. Las partes podrán formular preguntas ampliatorias por intermedio del juez una vez concluido el interrogatorio.

REPREGUNTAS:

Son las que se formulan durante una audiencia sin haber estado incluidas dentro del pliego, pero que se refieren al hecho y que el juez formula o permita formular. Los testigos podrán ser ampliamente preguntados por las partes, el que ofreció el testigo y su contraparte podrán repreguntar al testigo sobre cualquier hecho controvertido en el juicio. El Juez tiene igual facultad.

PRUEBA PERICIAL.

Es la producida por peritos, cuando la comprobación de un hecho controvertido requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica, extraños al saber jurídico del juez.

El perito es la persona idónea cuya opinión es requerida cuando el juzgador no puede apreciar los hechos por sus propios medios. Un ejemplo de la utilización más común de este tipo de pruebas es cuando el demandado es llamado a reconocer su firma en un documento y éste lo negare entonces será sometido a la pericia de experto calígrafo para dilucidar la cuestión.

El Código Procesal Civil se refiere a ella en los Arts. 343 y sgtes., pudiendo ser la pericia de dos clases: a) voluntaria y b) necesaria, según que se realice a petición de las partes o de oficio por el juez, en el primer caso, y en el segundo, cuando es impuesta por la ley.

Ofrecimiento. Al ofrecer la prueba pericial el interesado deberá (art. 344 C.P.C.):

a) Indicar la especialización que han de tener los peritos;b) Propone peritos, haciendo constar la aceptación del cargo y juramento o promesa de decir la verdad. A este efecto, el perito propuesto suscribirá también el escrito; ya) Proponer los puntos de la pericia.

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OBJETO: OFRECER PERICIA.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, por la personería que tengo reconocida en los autos caratulados: “SANTA BENITEZ SANCHEZ S/ COBRO DE GUARANIES”, a V.S., digo: --------------------------------------------------------------------------

HECHOS:

Que, habiendo sido el demandado notificado a reconocer las firmas que se le atribuye en estos autos, fijada para la fecha 23 de Marzo del año en curso, presentándose el mismo a dicho requerimiento judicial en la fecha indicada y negando que la firma estampada al pie de los documentos fueran suya y también el monto, vengo a ofrecer al Juzgado la prueba pericial caligráfica de las firmas mencionadas, designando como perito calígrafo al Sr. Carlos Benitez, quien acepta el cargo y la promesa de decir verdad, suscribiendo conmigo.-------------------

DERECHO:De conformidad a los Arts. 343 y 344 inc. c) la pericia caligráfica

deberá versar sobre el siguiente punto: si la firmas obrantes al pie de los documentos, corresponde y fueron puesto o no por una misma y única persona.---

PETITORIO:Que se fije fecha para que el perito calígrafo designado se presente

a prestar juramento de rigor.-----------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ Abogado

REPRODUCCIÓN Y EXAMENES.

El Art. 364 del C.P.C., se refiere al contenido de esta prueba y reglamenta la facultad de las partes y la potestad del Juez, para producir el diligenciamiento todas las medidas que se relacionan en el precepto que se

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considera. En cuanto, al alcance que tiene la ejecución de planos, calcos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográfica u otros (grabaciones, videos, etc.), de objetos, documentos, lugares o sonidos, abarca un amplio espectro de operaciones técnicas, que el Juez o las partes pueden recomendar su realización a la persona o entidad que sea idónea para ejecutar la diligencia de que se trate.-

Se aplicarán, en cuanto fuere pertinente, las disposiciones relativas a la prueba pericial o a la de reconocimiento judicial.-

Los exámenes científicos pueden tener una gran variedad y adquieren una extraordinaria relevancia por las posibilidades que de ellos pueden surgir para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, dado la constante e indetenido avance de la ciencia y la tecnología. Su utilización podrá resultar, en muchos casos, incluso más eficaz que los tradicionales medios de prueba.-

RECONOCIMIENTO JUDICIAL.

Concepto: Esta prueba, consiste en el reconocimiento o comprobación personal por el Juez, de la existencia y caracteres de una cosa o hecho en forma directa. Es un medio de prueba y su realización es potestad del Juez, que podrá decretar de oficio o a petición de parte; en este último caso, el Juez podrá ordenar su realización en forma inmediata o reservarla hasta antes de dictar sentencia, en razón de que esa será la oportunidad de valorar si es o no necesaria su realización. Igualmente el Juez podrá ordenar como medida de mejor proveer.

Este medio de prueba está regulado en el C.P.C. en los Art. del 367 al 370. y en su realización podrán concurrir las partes con sus Abogados a los efectos de controlar como cualquier otro medio de prueba. Se debe labrar un acta, en la que debe constar todo lo referente a la diligencia.

Las apreciaciones personales del Juez, deben ser de naturaleza tal que no configure un prejuzgamiento, lo cual dice que debe ser objetiva.

El reconocimiento de personas, esta reglada en el Art. 369 del C.P.C., y se refiere al reconocimiento que puede tener lugar en la persona de una de las partes: “inspectio corporis”. Este reconocimiento se halla condicionado a la comprobación de la existencia de un signo exterior y visible en el cuerpo de la persona; en esta situación si la persona se niega infundadamente, se aplicara lo establecido en el Art. 365.

Ejemplo:HECHOS: NADIRA CARDINI, solicita RECONOCIMIENTO JUDICIAL, en los autos caratulados “NADIRA CARDINI C/ ROBERT SANTACRUZ S/ INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, para que el Juez compruebe de la existencia de un cartel con la indicación de PARE por donde circulaba la Sra. CARDINI y que la contraparte dice que no existía ningún cartel de Pare en esas calles.-

PRUEBAS DE INFORMES.

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Concepto: La prueba de informes es aquella en virtud del cual se alegan al proceso datos preexistentes obrantes en la documentación, archivos o registros de oficinas públicas, escribanías o entidades privadas.

El Art. 371 del C.P.C., dispone, en cuanto a la procedencia de esta prueba, que el Juez, de oficio o a petición de parte podrá requerir los informes que de acuerdo a la norma en cuestión corresponde. El plazo máximo para la contestación de los informes solicitados es de diez días. En caso de retardo importará desacato.

La prueba de informes es supletoria, sucedáneas, subsidiaria de los otros medios de pruebas. Solo se admite en los casos en que no sea posible, otras pruebas que sean susceptibles de un mayor y más eficaz control por las partes y el órgano judicial. Tampoco es admisible para sustituir otro medio (Art. 373 del C.P.C).-

Ejemplo:HECHOS: NADIRA CARDINI, solicita al Juzgado, que LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO, informe quien fue el Policía de Tránsito que tomó las informaciones sobre el accidente de tránsito que ocurrió el sábado 17 de mayo del año en curso a las 13:30 horas, en las calles Luis Alberto de Herrera e/ Tte. Irrazabal, cuyo autor fue ROBERT SANTACRUZ, cuyo automóvil ya está bien identificado.

EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Concepto: La apreciación de la prueba consiste en el acto por el cual el órgano judicial, estima el mérito o valor de la prueba producida sobre los hechos controvertidos en el juicio a fin de formar su convicción mediante la apreciación se determina la eficacia concreta de la prueba. Este acto procesal se realiza en el momento de dictar sentencia.

El art. 289 del C.P.C. reza: salvo disposición en contrario, los jueces formarán su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados a hacerlo respecto de aquellas que no lo fueran.-

OBJETO: OFRECER PRUEBAS.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, por la parte actora, conforme a la personería que tengo reconocida en los autos: “MARIA VAZQUEZ C/ CAMILO GUANES S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, a V.S. digo:

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Que, ofrezco las pruebas de mi parte, que hacen a la justificación de los hechos expuestos en el escrito de demanda, cuya admisión y diligenciamiento solicito y son las siguientes

a) INSTRUMENTALES: Escrito de demanda, los documentos acompañados y su contestación (fs. 1/15).-

b) INFORMES: a) de la Policía Nacional, solicitando el correspondiente parte policial, de la Municipalidad de esta ciudad para que informe sobre los antecedentes del demandado como titular del Registro de Conductor N° 15935.-

c) INSPECCIÓN JUDICIAL: del automóvil de mi principal, que se halla en los talleres de Automotores S.R.L., sito en Peru 123 de esta ciudad, para lo cual el Juzgado deberá fijar día y hora correspondiente.-

d) TESTIFICAL: a) de Silvia Batilana, paraguaya, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Paraguari N° 582 de esta ciudad, b) Marcelo Fleitas, paraguayo, mayor de edad, conductor, soltero, domiciliado en Manduvira N° 456 de esta ciudad.-

e) PERICIAL: para establecer el monto del lucro cesante, debiendo V.S. fijas la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por único el que propusiese la parte presente. Mi parte propone desde ya al Dr. Roque Vallejos, economista, domiciliado en Las Perlas N° 678 de esta ciudad.-

Mi parte solicita a V.S. disponga la agregación de los instrumentos mencionados; el libramiento de los oficios solicitados por vía de informes, ofreciendo mi parte diligenciarlo ante las oficinas pertinentes, señalar día u hora para la realización de la inspección judicial, para lo cual mi parte, pone a disposición del Juzgado los medios para el traslado u gastos correspondientes; el señalamiento de día y hora para la recepción de las pruebas testificales ofrecidas y la proposición de los peritos evaluadores indicados, todo en el día y hora señalados.-------------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ Abogado

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CONCLUSIÓN DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA (Planteamiento).

SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA ALEGAR .

La parte que hubiere demostrado diligencia en el ofrecimiento y producción de sus pruebas podrá solicitar la suspensión del término para alegar. Este incidente deberá ser deducido por el interesado en el plazo de tres días de notificada la providencia que declaró cerrado el periodo de pruebas. Dicha resolución se notifica por automática. La resolución que se dicte será apelable, del pedido de suspensión el juez correrá traslado a la otra parte por el término de tres días perentorios e improrrogables.

ALEGATOS. FORMULACION.

Concepto: Se denomina alegato al escrito de conclusión en que el actor y el demandado exponen las razones de hecho y derecho en que fundan sus respectivas pretensiones. Debe cumplir con la función de meritar las pruebas producidas, luego efectuar la estimación y alcance de las normas jurídicas aplicables al caso. Cumplido el trámite de agregación de las pruebas con el informe del secretario, éste entregará el expediente a los letrados sin necesidad de petición escrita y bajo la responsabilidad de los mismos por su orden y por el plazo de seis días para que si lo creyere conveniente presenten su escrito de alegatos. El plazo para presentar el alegato es individual vale, decir, corre en forma particular para cada una de las partes de modo independiente, el plazo es perentorio e improrrogable.

La parte tiene el derecho de presentar el escrito de alegatos en un sobre cerrado, solicitando que se lo mantenga en reserva hasta que todas las demás partes hayan presentado el suyo o haya vencido el plazo para hacerlo. La falta de presentación del alegato por la parte no tiene sanción, el perjuicio consiste en el menoscabo en la defensa de su derecho, puesto que el mismo puede constituir una pieza importante en el proceso escrito, en razón de que el juez puede encontrar en él una estimable colaboración del Abogado.-

OBJETO: SOLICITAR SUSPENSION DE TÉRMINO PARA ALEGAR.-

SENOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, por la parte actora, conforme a la personería que tengo reconocida en los autos caratulados: “JOSE CARLOS

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MORENO C/ CARLOS TROCHE S/ INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS” a V.S. respetuosamente digo:

Que, vengo a solicitar la suspensión del término para alegar bien probados estos autos, por el plazo de 20 días, a los efectos de mi parte pueda producir las siguientes pruebas:

DECLARACIONES TESTIFICALES DE: a) LILIAN FLORES urgida a fs. 30, 40,50 de autos y de ROBERTO ACUÑA cuya producción ha sido convenientemente, como la anterior, a fs. 33,45, 70 de autos. PRUEBA JUDICIAL: Propuesta a fs. 20 de autos y urgida eficazmente a fs. 33, 45,70, de autos.

Que, todas estas pruebas, no fueron producidas en tiempo oportuno, por las causas demostradas en los escritos de urgimientos respectivos, y que fueron presentados oportunamente, habiendo demostrado mi interés, señalando oportunamente los obstáculos que se oponía a su producción, y los medios conducentes a su diligenciamiento.

Por lo expuesto precedentemente al Juzgado solicito la suspensión del término para alegar bien probado que hacen a los derechos de mi parte, con costas en caso de oposición.

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

RECURSOS (Planteamiento).

Concepto: Es el medio de impugnación de una resolución judicial para obtener su revisión por el juez que la dicto o por otro superior en jerarquía. El fundamento de los recursos se halla en el anhelo de justicia, la cual se podrá obtener con mayor seguridad a través de un nuevo examen de la causa. El efecto de la interposición del recurso es la de impedir que la resolución produzca sus efectos normales.RECURSO DE APELACIÓN.

Es el medio por el cual el litigante que se siente perjudicado por una resolución que considera injusta reclama al superior jerárquico su modificación o revocación. Este recurso solo procede contra sentencias definitivas, y de resoluciones que deciden incidentes o causen graven irreparable. El recurso de apelación es el de mayor trascendencia y utilización es una consecuencia del sistema de la doble instancia. Con la misma se pretende verificar, sobre la, base de la resolución impugnada, el acierto o el error en que se incurrió en la instancia inferior, no con el fin de reiterar los actos procesales producidos en la instancia en

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que se dicto la resolución, lo cual importaría un nuevo juicio, sino para comparar la resolución con los hechos y el derecho alegado s y probados en dicha instancia a los efectos de decir en la instancia superior si los mismos han sido correctamente valorados en la resolución recurrida.

Plazo para interponer: dentro de los 5 días de la notificación de la resolución si se trata de una sentencia definitiva y 3 en las otras resoluciones. Estos plazos son perentorios e improrrogables para las partes y para el Ministerio Público, corre en forma independiente para cada una de las partes. La interposición de la aclaratoria suspende el plazo para deducir apelación. Se interpone por escrito o verbalmente, ante el mismo juez que dicto la resolución se fundamenta ante el superior jerárquico a través de la expresión de agravios.

Forma de concesión: La apelación de sentencia definitiva se otorgara libremente, a no ser que el interesado pida que se conceda en relación y con efecto suspensivo, con excepción de los casos en que la ley disponga que debe concederse sin efecto suspensivo.

Modos de concesión del recurso:Libremente: La cuestión resuelta por el inferior se discute nuevamente por

las partes ante el superior, cabe la posibilidad de producir pruebas respecto de la misma con ciertas restricciones y se pueden alegar hechos nuevos.

En relación: El procedimiento es más sencillo, no pueden alegarse hechos nuevos, ni agregarse documentos, ni abrirse a prueba. El superior resuelve teniendo en cuenta las actuaciones producidas en la instancia anterior y las constancias de los respectivos memoriales.

Efectos:Con efecto suspensivo: La interposición del recurso suspende la ejecución

del de la resolución recurrida ínterin sea decidida por el superior. Modificación de la forma de concesión: Si cualquiera de las partes pretendiera que el recurso ha sido mal concedido, en cuanto ha la forma o su efecto, podrá solicitar, dentro del día siguiente, que el juez rectifique el error. La resolución será dictada sin trámite alguno. Esta norma regirá sin perjuicio de la facultad otorgada al tribunal superior.

Facultad del apelante: Cuando el apelante considere que el recurso ha sido mal concedido en cuanto a la forma o efecto podrá: 1- En la instancia que interpuso el recurso: Solicitar su modificación al juez que lo concedió, dentro del día siguiente mediante la interposición del respectivo recurso de reposición, debiendo el juez resolver la cuestión sin tramite alguno. 2- En la instancia superior: Solicitar al superior que lo modifique. El haber efectuado el pedido al inferior no obsta al nuevo pedido. Facultad del tribunal: el tribunal de oficio o a petición de parte, puede examinar la forma de concesión de los recursos.

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, por la parte actora, conforme a la personería que tengo reconocida en los autos caratulados: “SILVINA REYES C/ CESAR LUIS FANEGO S/ DESALOJO”, a V.S. respetuosamente digo: ----------------------

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Que, en tiempo y forma, vengo a peticionar recurso de apelación y nulidad contra la Sentencia Definitiva N° 23 de fecha 3 de setiembre del año en curso, dictada en estos autos.----------------------------------------------------------------------

DERECHO:

Fundo el presente recurso en las disposiciones contenidas en los Arts. 395 y sigtes., Arts. 404 y sigtes Del C.P.C.---------------------------------------------------------------

Por tanto a V.S. peticiono:

Conceder a mí parte los Recurso interpuestos, proveer de conformidad y será justicia.-------------------------------------------------------------------------

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

RECURSO DE REPOSICIÓN.

CONCEPTO: El recurso de reposición procede contra las providencias de mero tramites y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio. (Art. 390 del C.P.C.).-

El recurso de reposición o revocatoria procede en cualquier instancia contra las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelación, de Cuentas, siempre que sean providencias de mero tramites y autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable. Los jueces y tribunales se hallan facultados para revocar de oficio sus resoluciones, siempre que las mismas no hayan sido notificadas a las partes.

Plazo dentro del cual debe deducirse : Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, el plazo es perentorio e improrrogable, el escrito en que se deduce deberá estar fundamentado, bajo pena de tenerlo por no presentado. (Art. 391 del C.P.C.).-

Plazo de resolución: el juez o tribunal resolverá sin substanciación alguna, es decir sin correr traslado a las partes, en 5 días y su resolución causa ejecutoria. (Art. 392 del C.P.C.).-

Procedimiento en audiencia : si la reposición es interpuesta en una audiencia, esta deberá ser fundada verbalmente y resolverse en la misma. (Art. 393 C.P.C.).-

Reposición y apelación en subsidio: La apelación podrá interponerse, juntamente con el recurso de reposición, para el caso de que este fuere denegado

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por el entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada. (Art. 394 C.P.C.).

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, por la parte actora, conforme a la personería que tengo reconocida en los autos caratulados: “SILVIA SANCHEZ C/ CESAR LOPEZ S/ COBRO DE GUARANIES”, a V.S. respetuosamente digo: -------------

Que, en tiempo y forma, vengo a peticionar recurso de reposición contra la providencia de fecha 4 de setiembre del año en curso, dictada en estos autos, habiendo el Juzgado incurrido en un error material en la fecha fijada para la audiencia testifical para el Sr. José Britos, en dichos autos.--------------------------------

DERECHO:

Fundo el presente recurso en la disposiciones contenidas en los Arts. 390 y sigtes. Del C.P.C.-------------------------------------------------------------------------------

Por tanto a V.S. peticiono:

Conceder a mí parte el Recurso interpuesto, proveer de conformidad y será justicia.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSOS.

Si el juez o tribunal denegare un recurso se debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se otorgue el recurso denegado acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la substanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días. (Art. 410 C.P.C.).-

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TRAMITE: presentada la queja en forma el tribunal decidirá dentro de tercero día, sin substanciaci6n alguna si el recurso ha sido bien o mal denegado. En caso necesario podrá traer los autos a la vista, si hiciere lugar a la queja, se ordenará tramitar el recurso correspondiente, caso contrario se dispondrá la devolución de los antecedentes. (Art. 411 C.P.C.).-

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO.-

EXCMO. TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, Abogado, con Matricula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme Poder General que acompaño, constituyendo domicilio en Oliva y Alberdi, Edificio MOPC, que es el domicilio legal de la Institución representada, en los autos caratulados: “ANILDO CABALLERO ORTEGA C/ JUANA BAUTISTA CANTERO GOMEZ S/ JUICIO EJECUTIVO”, a V.E., respetuosamente, digo: -----------------------------------------------------------------------------

Que, en tiempo y forma, de conformidad con el Art. 410 y sgtes. del Código Procesal Civil, vengo a interponer RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO, contra el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Secretaria a cargo del Actuario Basilio Franco, quien por providencia de fecha 03 de octubre del 2000, denegó a mi parte el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 19 de Setiembre del año en curso.-------

HECHOS:

Que, por Oficio N° 133 de fecha 20 de setiembre de 2000, el Juzgado intimó al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a depositar en el Banco Central del Paraguay de la suma de 7.000.000 Gs., (Siete millones de Guaraníes), más la suma de 700.000 Gs. (Setecientos mil Guaraníes) de la indemnización que por expropiación se pagaría en su momento a la Sra. JUANA BAUTISTA CANTERO GOMEZ, como V.E. comprobarán con los autos principales que solicito sean traídos a la vista. Acompaño copia del mencionado oficio.---------------------------------

Que, el Ministerio de Obras Públicas y comunicaciones, en tiempo y forma, se ha presentado a interponer recurso de apelación contra la providencia que dispuso dicha intimación por causar gravamen irreparable, pues no estando cumplida la transferencia, no existe aun obligación de pago a la Sra. Juana Bautista Cantero Gómez y por tanto el Ministerio de Obra Públicas no tiene obligación alguna de pagar las deudas de la misma. En el estado actual, existe mero derecho en expectativa a favor de la Sra. Juana Cantero que será efectivizada en el momento de la transferencia del inmueble expropiado.------------------------------------

Que, la Ley N° 378/94, previsiona el trámite para el caso de conflicto entre el expropiado y el administrado, exigiendo la consignación judicial del monto de la indemnización. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en base a dicha Ley, ha procedido a la consignación judicial ante el Juzgado de 1°

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instancia en lo Civil y Comercial del 2° turno, secretaría N° 3. Acompaño copia de dicha presentación.-----------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a que el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES es un tercero en la relación procesal, es cierto, pero siendo perjudicado, tiene un interés legítimamente protegido por lo que tiene legitimación para presentarse a interponer recurso contra los actos de proceso lesivos a sus derechos.-------------------------------------------------------------------------------

No teniendo en mi poder copias de las providencia del Juzgado, por no poder acceder a ellas como tercero, solicito al Excmo. Tribunal, que de conformidad con el Art. 411 del C.P.C., ordene se traiga a la vista el principal.-------

DERECHO. DOCTRINA:

Fundo el presente recurso en las disposiciones de los Arts. 410 y sgtes. del C.P.C..----------------------------------------------------------------------------------------

A este respecto la jurisprudencia registra que: “Procede conceder el recurso de apelación a quien no es parte en el juicio si resulta indudable su derecho para ejercer su defensa en los autos en que se dictó la resolución que lesiona sus intereses” REPERTORIO I, LA LEY, PAG. 379, NUMERAL 25. En el mismo sentido: “si bien el recurso de apelación se concede únicamente a las partes, procede concederlo a los que no revisten esa calidad cuando sus derechos pueden ser afectados por la resolución apelada”. REPERTORIO I, LA LEY, PAG. 389 NUMERAL 104.-----------------------------------------------------------------------------------------

Por lo expuesto solicito al Excmo. Tribunal, el siguiente: -----------------------------------

PETITORIO:

1-RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------------------------------------------------------------------2-ORDENAR la devolución del Poder General acompañado, previa agregación de su fotocopia, que para dicho efecto acompaño, debidamente autenticado por el Actuario.-----------------------------------------------------------------------------------------------3-TENER por presentado el presente recurso de queja por denegatoria de recurso en los términos expresados.------------------------------------------------------------4-TRAER A LA VISTA los autos principales y para su cumplimiento librar el Oficio pertinente.---------------------------------------------------------------------------------------------5-OPORTUNAMENTE HACER LUGAR al Recurso de Queja por Denegatoria de recurso presentado, y en consecuencia conceder en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto.---------------------------------------------

ES JUSTICIA.-

....................................................

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MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ

ABOGADO

QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA.Se interpone cuando el juez o tribunal ha omitido dictar resolución una vez

vencidos los plazos fijados por la ley, con el objeto de que el superior lo emplace para que lo haga y eventualmente le aplique las sanciones que correspondientes.

Para que prospere este recurso es necesario: Pedir pronto despacho. Reiterar el pedido dentro de los 10 días siguientes al primer pedido.

Recurrir ante el superior, si dentro de los 20 días de la reiteración el juez o tribunal no resolución.

Presentación ante el superior (Art. 413 C.P.C.): al recurrir en queja el interesado deberá acompañar copia de los urgimientos en papel común.-

Pedido de informe (Art. 414 C.P.C.): presentada la queja, el superior recabará informe al inferior, quien deberá producirlo dentro del día siguiente, manifestando la causa que le impide dictar resolución.-

Emplazamiento (Art. 415 C.P.C.): no mediando justa causa, el superior dispondrá que el inferior dicte resolución dentro del plazo de diez días, que empezará a contarse desde la comunicación respectiva. Si la justa causa consistiere en recargo de trabajo, el tribunal deberá fijar el plazo dentro del cual el inferior dictará resolución.-

Sanción (Art. 416 C.P.C.): en caso que el Juez o tribunal no diere cumplimiento a la orden, se comunicará a la Corte Suprema de Justicia a los efectos previstos en el art. 199 del C.O.J.-

OBJETO: RECURRIR EN QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA.-

EXCMO. TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, Abogado con Matricula. de la C.S.J. N° 55.710, por mis propios derechos, en el expediente caratulado: “REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL Abogado Jorge E. Leguizamón, en el juicio: EMERITO TORRES GONZALEZ Y OTROS C/ SUCESORES DE EMA AYALA VDA. DE BENITEZ S/ USUCAPIÓN”, a V.V.E.E., respetuosamente digo: --------------------------------------------

Que en tiempo hábil, vengo en virtud de los Arts. 412 y sgtes. del C.P.C., a promover el presente recurso de queja por retardo de justicia, a causa de haber transcurrido con exceso los plazos legales respectivos sin que el Juez de 1° instancia en lo Civil y Comercial del 2° turno, Sria. 4, sin que se haya expedido respecto del pedido de venta en subasta pública y designación de rematador; a pesar de haber mi parte formulado sendos urgimientos, conforme a derecho, según lo acredito con las copias respectivas que adjunto a esta presentación.-------

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POR TANTO, solicito a V.V.E.E., se sirva requerir el informe pertinente al inferior y dictar in-continente la correspondiente resolución haciendo lugar al presente recurso, por hallarse ajustado a derecho.------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

RECURSO DE ACLARATORIA.Una vez pronunciada la sentencia, concluye la jurisdicción del juez respecto

del pleito y no puede hacer en ella variación o modificación alguna.Las partes podrán, sin embargo, pedir la aclaratoria de la resolución ante el

mismo juez o tribunal que la hubiere dictado con el OBJETO de: Corregir cualquier error material. Aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión. Suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas

pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el

juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia. (Art. 387 C.P.C.) PLAZO PARA PEDIRLA Y RESOLVERLA:La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución y debela resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres día. Su interposición suspende el plazo para deducir otros recursos. (Art. 388 C.P.C.).-FORMA DE NOTIFICACIÓN:La notificación de la aclaratoria se hará en la forma prevista para bla resolución aclarada, a la cual se integra.CARACTER:El juez o tribunal dictado con motivo de la interposición del recurso de aclaratoria forma parte integrante de la resolución que fue su objeto. Siendo así la aclaratoria no produce efectos procesales autónomos o diferentes del fallo principal del cual forma parte integra y del que no puede ser separado por ningún motivo.

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE ACLARATORIA.-

SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, Abogado, por la representación que tengo acreditada en los autos: “FONDO GANADERO C/ JORGE B. SARUBBI S/ EJECUCIÓN PRENDARIA E HIPOTECARÍA”, a V.S., respetuosamente digo: -------------

HECHOS:

Que, conforme se desprende del duplicado de la cédula de notificación que acompaño, fui notificado en fecha 23 de junio del año en curso del A.I. N° 652 (fs. 62) que dispuso la apertura de las excepciones a prueba dispuesta por V.S., parece estar limitada a la solicitud de informe de fs. 55, siendo

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esa diligencia solamente un aspecto de lo que deberá ser motivo de prueba. Por ello es conveniente y así lo solicito, que V.S. aclare que su resolución no se circunscribe a ese único aspecto, sino que abarca todos los demás, oportunamente articulados.------------------------------------------------------------------------

DERECHO:

Fundo el presente recurso de aclaratoria en las disposiciones establecidas en los Arts. 386 y sgtes del C.P.C.-------------------------------------------------

PETITORIO:

1-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las copias por el actuario.-------------------------

2-OPORTUNAMENTE V.S. se servirá dictar haciendo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto.----------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

RECURSO DE NULIDAD.

Concepto: El recurso de nulidad es el medio por el cual el litigante perjudicado impugna la validez de una resolución judicial dictada en violación de las formas señaladas en la ley.

Procedencia: Las causas en que se debe fundar el recurso de nulidad están limitadas al incumplimiento de los requisitos que condicionan la validez de las resoluciones judiciales, es decir dictadas en violación de la forma o solemnidades que prescriben las leyes:

Resoluciones no fundadas en la constitución y en las leyes. Pronunciamiento sobre cuestiones no planteadas o articulas

extemporáneamente. Omisión del lugar y la fecha. Falta de la firma del Juez o del Secretario.

Carácter: En razón que la declaración de nulidad es siempre de carácter restrictiva requiriéndose la existencia de una grave irregularidad, la misma no

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procede cuando los vicios son susceptibles de reparar mediante el recurso de apelación.-

Forma de interposición (Art. 405 C.P.C.): Podrá hacerse independiente, conjunta o separadamente con el de apelación. Autonomía: El recurso de nulidad se podrá interponer contra las resoluciones en forma autónoma, sin que necesaria y obligatoriamente se deba también interponer el recurso de apelación.-

Resolución sobre el fondo Art. 406 C.P.C.) : el tribunal que declare la nulidad de una resolución, resolverá también sobre el fondo, aun cuando no se hubiere deducido apelación.-

Casos en que es innecesario pronunciarlo (Art. 407 C.P.C.) : cuando el tribunal pueda decidir a favor de la parte a quien aprovecha la nulidad no la pronunciará.-

Costas (Art. 408) : en los casos en que se declare la nulidad de una resolución, las costas serán total o parcialmente a cargo del juez, si el vicio le fuere imputable, sin necesidad de petición de parte, salvo que la otra se hubiese opuesto a la declaración de nulidad, en cuyos casos cargará con las costas.-

PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA (Planteamiento)

FACULTAD DEL TRIBUNAL Arts. 417 al 423 del C.P.C.:

Recordemos en primer lugar, que el recurso de apelación, es el medio en virtud del cual, el litigante que se siente perjudicado por una resolución que considera injusta, reclama del Superior jerárquico su modificación o revocación. En los términos del Art. 395 del C.P.C., este recurso se otorgara de las Sentencias Definitivas y de las resoluciones que decidan incidentes o causen gravamen irreparable. Igualmente recordemos que en cuanto a la forma de la concesión, se podrá otorgar libremente o en relación y en cuanto a su efecto se podrá conceder con o sin efecto suspensivo.

Poderes del Tribunal: El tribunal no puede fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia ni sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso. Deberá resolver, si, acerca de los daños, perjuicios u otras cuestiones accesorias derivadas de la sentencia de primera instancia. (Art. 420 C.P.C.).

Las resoluciones del tribunal serán pronunciadas por mayoría absoluta de votos. Los miembros del tribunal deben instruirse personalmente de los expedientes antes de celebrar el acuerdo para dictar resolución.

Formas de las resoluciones: Las providencias serán dictadas y firmadas por el Presidente del Tribunal. Los autos interlocutorios serán dictados por el tribunal y firmados por todos sus miembros. No será necesario que cada uno de ellos exprese su opinión, pudiendo estar redactada la resolución en forma impersonal.

Las sentencias definitivas dictadas por el tribunal y firmadas por todos sus miembros. Contendrán necesariamente la opinión de cada uno de ellos, o su adhesión a la de otro. La votación de las cuestiones de hecho y de derecho

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empezará por la del miembro que resulte del sorteo que al efecto debe practicarse.

En caso de disidencia, la misma deberá constar en la resolución.

EXPRESION DE AGRAVIOS. MEMORIAL:

La expresión de agravios, es el escrito de fundamentación del recurso que realiza el apelante. Debe ser una crítica razonada y concreta, exponiendo los motivos porque se considera que la resolución es injusta o está viciada, y demostrando los errores en que incurrió el “a quo”, en la apreciación de los hechos y de las pruebas o en la interpretación y aplicación del derecho. Si este escrito no se presenta en el plazo señalado o no se fundamenta en los términos señalados por la norma, se declarará desierto el recurso (Art.419).

Cuando el recurso se hubiere concedido libremente, en el mismo día en que los autos llagan al Tribunal, el Secretario informa al Presidente del Tribunal, éste, ordena que el recurrente exprese agravios dentro de dieciocho días, mediante la providencia de “Exprese Agravios el apelante o Autos”. De este escrito se corre traslado a la contraria, por igual plazo (Art.424). Este plazo es individual. En caso de que el recurrente no exprese agravios dentro del plazo señalado, se produce la deserción del recurso y queda firme la resolución apelada para el recurrente, sin necesidad de petición ni declaración judicial (Art. 425), pasando la misma en forma automática “ministerio legis” a adquirir autoridad de cosa juzgada. En caso que la contraria no contesta la expresión de Agravios, en el plazo señalado, en adelante no podrá hacerlo y la instancia sigue su curso (Art. 426). Una vez, presentado los escritos de Expresión de agravios y su contestación, o vencido el plazo se llamará Autos para Sentencias. Desde este momento queda cerrada toda discusión y no podrá presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el Tribunal dispusiere para “mejor proveer”. Luego el tribunal en sesenta días, dicta sentencia.

Cuando se hubiere concedido en relación, el presidente, deberá dictar la providencia “Autos”. El Tribunal deberá dictar La resolución teniendo en cuenta únicamente las actuaciones producidas en primera instancias, salvo que considere necesario ordenar “medidas para mejor proveer” en uso de sus facultades instructorias (Art.18). El apelante presentará su escrito de Expresión de Agravios en el plazo de 5 días, luego se corres traslado a la otra parte por un plazo igual, si no presenta el apelante el escrito en este plazo se declara la deserción del recurso, quedando así firme la resolución apelada y se devuelve el expediente al juzgado de origen. Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia. MEMORAL, es el escrito de fundamentación del recurso en tercera instancia.

PROCEDIMIENTO EN TERCERA INSTANCIA (Planteamiento)

PROCEDIMIENTO EN TERCERA INSTANCIA. MEMORIAL:

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Son aplicables al procedimiento en tercera instancia (ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA), las disposiciones del Capítulo I, Sección I, Titulo V del C.P.C, de los cuales ya aludimos en el ítem anterior.

Constitución de domicilio: Si el tribunal cuya resolución es impugnada, fuere de alguna de las circunscripciones judiciales del interior, el recurrente deberá constituir domicilio en la capital, en el acto de recurrir, y la otra parte dentro del quinto día de concedido el recurso.

La parte que no cumpliere lo impuesto por este artículo, quedará notificada por ministerio de la ley.

Expresión de agravios: Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.

MEMORIAL. Dentro de los nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso.

Falta de contestación: Si el recurrido o apelado no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia.

PROCESOS DE EJECUCIÓN (Planteamiento).-

CONCEPTO: es el que promueve fundado en un titulo que trae aparejado ejecución con el objeto de satisfacer el interés de un acreedor de suma de dinero liquida y exigible, incluso contra la voluntad del deudor y a costa de sus bienes.

El juicio ejecutivo tal como se encuentra legislado en nuestro código civil, no constituye una ejecución pura en razón de que tiene una etapa de conocimiento en la cual el deudor puede atacar la ineficacia del título mediante la oposición de las excepciones admitidas por la ley.

OBJETO: PROMOVER ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO.-

SEÑOR JUEZ:

DARIO SEGOVIA MARTINEZ, por mis propios derechos y bajo patrocinio de la Profesional ABOGADO MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, fijando domicilio real en la casa de la calle Cnel. Alfredo Ramos N° 8956 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y domicilio procesal en la casa de la calle Carlos Antonio López N° 890, también de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: -----------------------------------------------------------

Que, por el presente escrito vengo a promover la acción preparatoria de Juicio Ejecutivo contra el Señor BERNARDO VARGAS, domiciliado en Azares 1213 de esta ciudad, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: -----------------------------------------------------------

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HECHOS:

Que, soy acreedor del Señor BERNARDO VARGAS, por la suma de Guaraníes 10.000.000 (Diez millones de guaraníes), más sus intereses y accesorios legales, conforme lo acredito con el pagaré que acompaño. ---------------

Para tal efecto me presento bajo patrocinio de mi ABOGADO a preparar la acción ejecutiva y cito al demandado a comparecer en secretaría a reconocer su firma que aparece en el documento presentado. A la vez solicito se decrete bajo caución de mi ABOGADO embargo sobre los bienes del deudor hasta cubrir la suma reclamada, más los gastos de Justicia. ---------------------------------------

Y a los efectos de abonar la autenticidad de la firma ofrezco la información sumaria de los testigos, Sres. Carlos Gómez, con C.I.Nº 1.456.344 y Artemio Lobos con C.I. N°3.663.878, que deberán declarar ante el Actuario con fe de juramento. ------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA:

Funda la acción en los artículos 443 y sigtes del C.P.C. ------------------------------

Su función es la de conseguir la satisfacción del acreedor con relación a una deuda documentada en títulos que traen aparejada ejecución. (Dic. De Derecho Procesal. Víctor de Santo). --------------------------------------------------------------------------

JURISPRUDENCIA: La acción ejecutiva queda preparada únicamente cuando la firma

atribuida al deudor es expresamente reconocida por éste, o bien cuando se opera el reconocimiento tácito, ficto o implícito, por inasistencia injustificada del mismo a la audiencia correspondiente, por negativa a responder asertivamente, es decir, en forma no categórica. (T Apel. C.Com. sala 1). ----------------------------------------------

PETITORIO:

1- TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------------------------------------

2- TENER por iniciada la presente acción preparatoria de Juicio Ejecutivo, que promuevo contra el Señor BERNARDO VARGAS, por cobro de la suma de DIEZ MILLONES DE GUARANIES, más sus intereses y accesorios legales. -------------------------------------------------------------------------------------

3- CITAR al demandado para que dentro del plazo fijado comparezca ante el Juzgado, a fin de reconocer la firma que como suya aparece estampada al pié del pagaré presentado, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciese sin alegar justa causa, se tendrá por reconocida y auténtica. -----------------------------------------------------------------------------------

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4- FIJAR día y hora a fin de que comparezcan ante el Juzgado a prestar Información sumaria los testigos supra mencionados.------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

OBJETO: INICIAR JUICIO EJECUTIVO.

SEÑORA JUEZA:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, Abogado, por la representación acreditada en los autos: “VICENTE FRETES C/ ROLANDO TORRES Y NORMA GONDRA S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA”, a V.S. digo: -----------------------

Vengo a solicitar se haga efectivo el apercibimiento decretado en autos, y en consecuencia se tengan por reconocidas las firmas de loa accionados y por auténticos los documentos presentados como base de la acción, dado que los mismos no han comparecido a las audiencias que le fueron señaladas para reconocer las firmas que se les atribuyera.-----------------------------------------------------

De conformidad a lo establecido en el art.445 del C.P.C, vengo a solicitar se inicie juicio ejecutivo que promueve mi mandante contra los señores ROLANDO TORRES Y NORMA GONDRA por cobro de la suma de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (U$$.7000) más intereses, gastos, y costas.--------------------

Pido se convierta en ejecutivo el embargo preventivo trabado en autos, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo, comisionado para su diligenciamiento a un Oficial de Justicia.

PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

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COBRO DE ALQUILERES.

CONCEPTO: el alquiler es el precio o renta del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, muebles o semovientes; tenemos que su no pago puede generar una demanda por cobro de alquileres perfectamente respaldada por el contrato de alquiler firmado entre las partes.

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE COBRO DE ALQUILERES

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ., con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, por la representación de ELVIRA GOMEZ ARANDA, según testimonio de poder que adjunto, fijando domicilio procesal en la casa de la calle Mons. Bogarin N°521 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante la casa de la calle Manduvira N°458 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: ----------------------------------------

Que vengo por este acto a promover DEMANDA DE COBRO DE ALQUILERES contra RAMONA ELIZABEHT ESCOBAR Y ADOLFO GONZALEZ por la suma de GUARANIES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL, correspondiente al alquiler de los meses de octubre del 2.000 al mes de diciembre de 2001, con domicilio real en la calle Chacore N°587 de esta ciudad, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: ----------------------------

HECHOS:

Que en fecha 19 de setiembre de agosto de 199, la Sra. VICTORIA GOMEZ, en nombre de mi mandante ELVIRA GOMEZ ARANDA celebro un contrato de alquiler con los ahora demandados, estando el mismo calificado por mi representada en la Escritura Pública N°3 de fecha 18 de febrero de 2002, por ante el Escribano Publico Edilberto Mateo Alfonso, la cual se acompaña en la demanda: del inmueble ubicado en Arasa N°1616, con cuenta catastral N°13.1130.20.001 de la ciudad de San Juan Bautista, cuyas clausulas y condiciones pertinentes, informan el contrato de locación acompañado a esta presentación y a las cuales me remito para evitar repeticiones innecesarias.---------------------------------------------

Que se fijo en alquiler mensual por el inmueble objeto de esta litis, la suma de QUINIENTOS MIL GUARANIES (500.000 GS.), según la clausula segunda del referido contrato, pagaderos por mensualidades adelantadas.----------------------

Que en fecha de esta presentación la parte demandada se presenta en mora en el pago de quince meses de alquiler, puesto que los demandados además de no abonar el alquiler, se negaban a abandonar la propiedad, hasta que en fecha 18 de diciembre de 2001, la Sra. VICTORIA GOMEZ ARANDA , al recibir

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informe de los vecinos de que los demandados abandonaron el inmueble, se constituyo en la citada propiedad acompañada de la Escribana Publica Nidia Romero a fin de verificar el abandono del inmueble por parte de los inquilinos, días antes de la citada fecha, constatando en la misma el estado de la casa, según consta en la Escritura Pública N°101 de fecha 18 de diciembre de 2001, por ante la Escribana Publica mencionada, que se acompaña a la demanda.-------------------------

Mi parte se reserva el derecho de accionar contra el co-deudor, del contrato de alquiler mencionado más arriba Carlos Leguizamón, a fin de intentar el cobro de la suma reclamada.-------------------------------------------------------------------------------

DERECHO:

Fundo la presente acción en el art.443 del C.P.C.

PETITORIO1- RECONOZCA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi

domicilio en el lugar señalado.--------------------------------------------------------2- TENGA por promovida esta demanda que promueve ELVIRA GOMEZ

contra RAMONA ELIZABEHT ESCOBAR Y ADOLFO GONZALEZ sobre COBRO DE ALQUILERES del inmueble con Cta. Cte. Catastral N°13.1130.20.0001 de la ciudad de San Juan Bautista por la suma de GS. SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL, correspondiente al alquiler de los meses de octubre del 2000 al mes de diciembre de 2001, mas sus intereses y costas.------------------------------------------------------------------------

3- AUTORICE el desglose y la devolución de la documentación original acompañada, previa agregación de sus fotocopias autenticadas por el actuario, bajo constancia en autos.--------------------------------------------------

4- SEÑALE la audiencia respectiva, a los demandados los efectos del cumplimiento de art.443 inc. b) del C.P.C bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.444 del referido cuerpo legal.--------------------------------

PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

CONCEPTO: por derecho real de hipoteca se grava un inmueble determinado que continua en poder del constituyente, en garantía de un crédito cierto en dinero.

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Procede la ejecución hipotecaria cuando el titulo ejecutivo este garantizado con hipoteca.

OBJETO: PROMOVER EJECUCIÓN HIPOTECARIA.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del BANCO REGIONAL, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Martin María Llano N° 8956 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, siendo el domicilio procesal de mi conferente en la calle México N° 654, también de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: ---------------------------

Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi principal, vengo a promover acción ejecutiva contra la Señora MARIA LUCIA GONZALEZ, domiciliada en Alejo García N° 778 de la ciudad de San Juan Bautista, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: ---------------------------------

HECHOS:

Que, el BANCO REGIONAL, es acreedor de MARIA LUCIA GONZALEZ, por las suma de 20.000.000, conforme lo acredita con el certificado de cuenta que se presenta, el cual tiene fuerza ejecutiva. -------------------------------------

La obligación cuyo cumplimiento demanda se halla garantizada con el derecho real de hipoteca, constituido sobre un inmueble de propiedad de la demandada, inscrito en el registro Público como Finca Nº 6398, y en registro de Hipoteca Bajo Nº 659, cuyas copias se acompaña al escrito. ------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA:

Funda la acción en el Artículo 503 y siguientes del C.P.C.Los códigos civiles prevén, por lo general, el trámite del proceso de

ejecución para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con derecho real de hipoteca, y otorga la respectiva retención contra el deudor, el tercer poseedor o la persona que dio la garantía. (Dic. De Procesal, Víctor de Santo).PETITORIO:

1- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------------------------------------

2- TENER por iniciada la presente acción de ejecución hipotecaria que promueve el BANCO REGIONAL contra la Señora IGNACIA RAMÍREZ DE FAICA por cobro de la suma de VEINTE MILLONES DE GUARANIES, más intereses, costos y costas del juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

3- AGREGAR los instrumentos presentados.-------------------------------------------

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4- CITAR de remate al demandado, haciéndole saber que si dentro del plazo perentorio de tres días no opone excepción legítima, se llevará adelante la ejecución, hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital, intereses, costos y costas del juicio.-------------------------------------------------------------------------------------

5- DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia Definitiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma reclamada. Con costas.---------------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

EJECUCIÓN PRENDARIA

CONCEPTO: La prenda es el derecho por el cual el deudor entrega un bien mueble a su acreedor en seguridad y garantía de un crédito.

El código civil paraguayo establece en el art.2294: “Por la constitución de prenda, se entrega al acreedor una cosa mueble o un titulo de crédito en seguridad de una obligación cierta o condicional, presente o futura.

OBJETO: PROMOVER EJECUCIÓN PRENDARIA.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de MARISOL S.R.L., conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la calle Lelia Salazar N° 1209 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, siendo el domicilio real de mí representado en la calle Azara 1670, también de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------------

Que, vengo a promover ejecución prendaria contra el Señor MARIO GIMENEZ, domiciliado en la casa de la calle Mariscal López 247 de esta ciudad, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: -------------------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS: MARISOL S.R.L., es acreedora prendaria del Sr. MARIO GIMENEZ, por

la suma de 2.300.000. Gs., conforme lo comprueba con el contrato de prenda con registro debidamente inscrito en registro correspondiente que presenta. En garantía del crédito que se reclama, se grabó en prenda con registro una cámara digital ultra profesional Marca Polaroid, Serie 233345. -------------------------------------

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Para el pago de sus cuotas han convenido un total de 12 pagarés, de los cuales el Sr. Rótela sólo ha pagado cuatro, cayendo en mora, por todo el saldo desde el último pago. --------------------------------------------------------------------------------

Habiendo agotado los procedimientos extrajudiciales se promueve la acción, presentando el título que trae aparejada ejecución. ------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA:

Fundando la acción en los artículos 508 y siguientes del C.P.C., LEY 896 de Prenda con Registro. ---------------------------------------------------------------------------------

Como el acreedor pignoraticio que cuenta con esa garantía real o la fianza pignoraticia, cuando consiste en objeto que un tercero coloca en esa situación para responder de la obligación de un deudor. (D. De Ciencias Jur., Pol. y Sociales, Manuel Ossorio). --------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

1- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-------------------------------------------------------------------

2- TENER por iniciada la presente acción de ejecución prendaria que promueve la firma MARISOL S.R.L. contra el Señor MARIO GIMENEZ por cobro de la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL GUARANIES, y sus accesorios legales.--------------------------------------------------------------------------------------------------

3- LIBRAR mandamiento de intimación y embargo ejecutivo sobre los bienes suficientes del deudor hasta cubrir la suma expresada, y más la que el Juzgado fije provisoriamente para gastos de justicia. El embargo deberá trabarse en primer término sobre la cámara digital constituida en prenda en garantía de la obligación reclamada, debiendo designarse depositario al acreedor prendario, comisionando para su diligenciamiento a un Oficial de Justicia.-------------------------

4- CITAR de remate al demandado, haciéndole saber que si dentro del plazo perentorio de tres días no opone excepción legítima, se llevará adelante la ejecución con costas.-------------------------------------------------------------------------------

5- FIJAR días de notificaciones para las partes en Secretaría, bajo apercibimiento de ley. -----------------------------------------------------------------------------

6- DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia Definitiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma reclamada. Con costas.-----------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ

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ABOGADO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CONCEPTO: en virtud de que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tiene carácter de titulo ejecutivo, quien en razón de la misma resulta deudor y no cumple la prestación debida, estará sujeto a la ejecución forzosa, quien dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo.

La ejecución de sentencia, por lo tanto, es un verdadero proceso destinado a hacer cumplir forzadamente y siempre a petición del litigante interesado, una sentencia firme de condena, a dar, a hacer y a no hacer.

OBJETO: PROMOVER EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, por mis propios derechos, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Mcal López N° 1209 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, con domicilio real en el mismo lugar, en el Juicio caratulado: “REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, EN LOS AUTOS: “MARCELINO QUIROZ S/ SUCESION “, a V.S. respetuosamente digo: -------------------------------------

Que, hallándose firme y ejecutoriado el A.I. N° 321 de fecha 30 de Agosto del año 2001, dictado por la Excelentísima Cámara de Apelaciones que retasa mis honorarios profesionales devengados en el Juicio: “MARCELINO QUIROZ S/ SUCESION “ en 500.000 Guaraníes (Quinientos mil Guaraníes), vengo a deducir la presente acción de EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ---------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA: Se funda esta acción en los Arts. 519 al 591 del C.P.C.La ejecución de sentencia, es un verdadero proceso destinado a hacer

cumplir forzosamente y siempre a petición del litigante interesado, una sentencia firme de condena, a dar, hacer o no hacer. (D. De Derecho Procesal, Víctor de Santo).----------------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO, a mérito de lo expuesto, aV.S. peticiono: -----------------------------1- TENERME por presentado y por constituido mi domicilio en el lugar

señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------2- TENER por iniciada la presente acción de ejecución de Sentencia contra

los herederos de MARCELINO QUIROZ, unificada por la subrogación de derechos y acciones en el cónyuge supérstite JUANA BAEZ VDA. DE QUIROZ, domiciliada en Isabel La Católica N° 1418 de esta ciudad, y en consecuencia, citarla de remate,

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haciéndole saber que si dentro de cinco días perentorios no opone excepción legítima, la ejecución se llevará adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas. ---------------------------------------------------------------------

3-DECRETAR embargo ejecutivo hasta cubrir la suma reclamada, más la que el Juzgado estime prudente para gastos de Justicia, sobre dinero en efectivo existente en la cuenta corriente abierta a nombre de la sucesión, en el Banco Nacional de Fomento, a la orden del Juzgado a cargo de V.S., librando el pertinente oficio.--------------------------------------------------------------------------------------

4- DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia Definitiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma reclamada. Con costas.----------------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (Planteamiento).

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONCEPTO: Es la demanda de inconstitucionalidad promovida por la persona lesionada en sus legítimos derechos, por leyes u otros actos normativos que infrinjan en su aplicación los principios o normas constitucionales, directamente ante la Corte Suprema de Justicia.

El ejercicio de la acción de inconstitucionalidad requiere que quien lo intente, tenga un interés en su declaración, por sentirse lesionado como consecuencia de la aplicación de una ley- siempre en su acepción amplia- que infrinja principios o normas de rango constitucional.

OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del JULIO LUIS SANCHEZ BAEZ conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Ever Darío Soto c/ Pedro Juan Caballero de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, siendo el domicilio procesar en la casa de la calle Waldino Ramón Lovera N° 5684 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones , a V.S. respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------------

Que, por expresas instrucciones de mi mandante vengo a promover ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el ESTADO PARAGUAYO por causa de la Ley N° 135/01, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: --------------------------------------------------------------------

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HECHOS: JULIO LUIS SANCHEZ BAEZ promueve la demanda de

Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 120 del 7 de agosto de 2.001, sancionada por el CONGRESO NACIONAL, y promulgada por el PODER EJECUTIVO, por medio de la cual le expropia de su propiedad en virtud de que existe “una cuestión social”. -----

Dentro de su derecho dominio. Alega que su propiedad es minifundio, y es una herencia familiar, por tanto, frente al hecho que se necesita ese espacio de terreno a los indígenas de las zonas se encuentra su derecho de legítima propietaria. Además el recurrente posee escasos recursos y ese despojos lo llevaría prácticamente a la calle por lo que está enfrentando en este caso la mencionada “cuestión social “en que se funda la ley y su misma existencia. ---------

Adjunta a su presentación copia de la mencionada Ley, publicada por el Poder Legislativo, así como copia autentificada por Escribanía del Título de propiedad en el que se especifican claramente las dimensiones del mismo. Adjunta igualmente copia de la sentencia declaratoria de herederos recaída en el juicio sucesorio respectivo.--------------------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA:

Se funda la acción en el Art. 132 de la C.N. el procedimiento debe iniciarse por acción ante la sala constitucional de la corte suprema de justicia, y por la vía de excepción en cualquier instancias en cuyo caso se elevan los antecedentes a la Corte el procedimiento está regulado en libro IV entre los juicios y procedimientos especiales, Art. 550 al 564 del C.P.C. ----------------------------

La declaración de inconstitucionalidad de un acto o precepto legal se

obtiene por regla general planteándola ante los tribunales de justicia especiales de garantías constitucionales. (D. De Ciencias Jur., Pol. y Sociales, Manuel Ossorio). ---

PETITORIO:

1- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------------------------------------

2- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales que se adjuntan, previa autenticación de las fotocopias por el Actuario.------------------------

3- CORRER traslado de la presente acción al FISCAL GENERAL DEL ESTADO, citándolo y emplazándolo para que asuma la función que le concede el Art. 554 del C.P.C. en el término de Ley.--------------------------------------------------------------------

4- DICTAR oportunamente fallo haciendo lugar a esta ACCION declarando Inconstitucional la Ley N° 120/01 e inaplicable a mi representado, así como nulos sus consecuencias y efectos, de acuerdos a los términos del texto publicado por el Poder Legislativo.--------------------------------------------------------------------------------------

5- PORTESTO costas.-------------------------------------------------------------------------

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PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

CONCEPTO: El derecho de amparo constituye una institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que está encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad que actuando fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas generalmente vulnera las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege. La acción de amparo es una garantía constitucional otorgada para hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución y en la ley cuando los mismos se consideren lesionados gravemente o en peligro inminente de serlo y que debido a la urgencia del caso no puedan remediarse por la vía ordinaria.

OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del Señor MARIO JOSE VERA LOPEZ, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Mario Martin Llano y Lelia Salazar de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y domicilio procesal en la calle Waldino Ramón Lovera e/ Iturbe de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------------

Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en nombre y representación de la misma a promover ACCIÓN de AMPARO previsto en el Art. 134 de C.N. contra el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, Representado en la persona de su Presidente, domiciliada en Río Jejuí N° 325 de la ciudad de Asunción, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: ---------------------------------------------------------------------

HECHOS:

El Sr. MARIO JOSE VERA LOPEZ se presenta al Juzgado de Primera Instancia, a fin de promover Amparo Constitucional contra el presidente de B.C.P., basado en que el mismo es funcionario de dicha entidad, en la Asesoría Jurídica, en el cargo de Auxiliar, hace cinco años aproximadamente, y en el

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presupuesto presentado ante el Consejo, el mismo ya no figura en el rubro que le corresponde de acuerdo a su recategorización, ya que hace un año el mismo obtuvo el título de Abogado. El mismo es un hombre que cuenta con una familia que mantener y de acuerdo al sueldo que figura en el nuevo presupuesto, se haría difícil el sustento de la vida familiar. -------------------------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA:

Se funda el presente el Amparo en las disposiciones de los Arts. 134, 28 y sgtes. De la C.N. y el Art. 565 del C.P.C. --------------------------------------------

El Dr. Enrique Sosa en su obra “ El Amparo “ comenta siguiendo a Couture que este recurso es “ protección y tutela de un derecho, acción y efecto de dispensar justicia por parte de los órganos de la jurisdicción “, y que su finalidad es asegurar a los ciudadanos el goce efectivo de sus constitucionales, protegiéndolos de toda restricción o amenaza ilegal o arbitraria, contra los mismos, por parte de los órganos estatales u otros órganos particulares, con excepción de la libertad física, ya amparada con el recurso de HABEAS CORPUS. Es un remedio de carácter excepcional, procedente solo en casos en que de modo claro se acredite la restricción ilegal a los derechos individuales o una amenaza inminente y grave de aquello que razonablemente puede ocurrir, y cuando no existan ya otras vías administrativas o judiciales. ---------------------------------------------

JURISPRUDENCIA: En el juicio de amparo, el Juez no se pronuncia sobre el

derecho de las partes, sino sobre la arbitrariedad de la lesión o peligro inminente. (T Apel C. Com sala 3).--------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

1- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------------------------------------

2- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales que se adjuntan, previa autenticación de las fotocopias por el Actuario.------------------------

3- TENER por promovida la presente ACCIÓN DE AMPARO, por consiguiente requerir informe circunstanciado al Banco Central del Paraguay, en el término de Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

4- DICTAR Sentencia oportunamente haciendo lugar a la Acción promovida.-

5- PORTESTO costas.-------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

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MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ

ABOGADO

DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

CONCEPTO: fin del régimen de bienes conyugales; sus causas están taxativamente enumeradas en la ley y varían según las legislaciones. Generalmente se incluyen como tales la muerte de alguno de los cónyuges, la sentencia de divorcio, la declaración de ausencia, la sentencia de separación de bienes y la declaración de nulidad del matrimonio. Los efectos más importantes son el restablecimiento de la plena capacidad de la mujer, la modificación del régimen de administración imperante, fijación del activo y pasivo de la sociedad conyugal y su liquidación-

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SEÑOR JUEZ:MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matrícula de la C.S.J.

N° 55.710, en nombre y representación del Señor PATRICIO GAONA, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Paraíso N° 1234 de esta ciudad y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 890, también de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:.-------

Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en nombre y representación del mismo a solicitar la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL que tiene formada con LILIAN FLORES NEGRI, domiciliada en Paraíso N° 1234 de la ciudad de Asunción.------------------------

DERECHOS. DOCTRINA

Con relación a la disolución liquidación y partición de la sociedad conyugal rigen principalmente las disposiciones contenidas en los Arts. 53 al 59 de la ley 1/92. También rigen los Arts. 216 del C.C. y en cuanto a las normas procesales, las mismas se hallan en los Arts. 613-620 del C.P.C. Para la liquidación y partición de los bienes comunes, rigen supletoriamente las reglas relativas a la sucesión (Arts. 2.516.2543 del C.C.). --------------------------------------------

PETITORIO:

1-TENER por reconocido mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-----------------------------------------------------------------2-TENER por iniciada la presente ACCIÓN DE DISOLUCIÓN de la referida sociedad conyugal y en consecuencia, decretar sin más trámites la disolución y liquidación de la comunidad, ordenando la publicación de los edictos en el Diario que designe

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el Juzgado por todo el plazo de Ley, asimismo, la facción del inventario y avalúo de los bienes comunes para cuyo diligenciamiento comisionara al Sr. Actuario.----------3-DICTAR oportunamente Sentencia definitiva, declarando extinguida y liquidada la sociedad conyugal de referencia, la que una vez consentida y ejecutoriada, deberá comunicarse al Registro Público para su toma de razón.--------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

DIVORCIO VINCULAR.

CONCEPTO: Es la disolución del matrimonio pronunciada por la justicia en la vida de ambos esposos. La palabra divorcio deriva del latín “divortium” que significa separación de personas o cosas que están juntas. Acción y efecto de divorciarse; separar un juez competente, por sentencia legal, a personas unidas en matrimonio, separación que puede ser con disolución del vinculo, o bien manteniéndolo, pero haciendo que se interrumpan la cohabitación y el lecho común.

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO VINCULAR POR MUTUO ACUERDO.-

SEÑOR JUEZ:

PATRICIO GAONA Y LILIAN FLORES NEGRI, por derecho propio y bajo patrocinio de la ABOGADO, MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Paraíso N° 1234 de esta ciudad y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 890, también de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: -------------------------------------

HECHOS:

Que, habíamos contraído matrimonio en fecha 27 de setiembre del 1.993, en la Ciudad de San Juan Bautista, tal como consta en el certificado de matrimonio que presentamos. Que estamos separados de hecho

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por más de 3 años, sin voluntad de unirnos, venimos por la presente a solicitar el Divorcio Vincular, con el alcance del Art. 1 de la Ley 45/91.--------------------------------

Que, anteriormente ya habíamos tramitado la Disolución y Liquidación de la Sociedad conyugal, cuya sentencia presentamos.----------------------

DERECHOS. DOCTRINA

Funda la demanda en el Art. 5° de la ley 45/ 91, y en concordancia con las disposiciones del C.P.C. correspondientes al caso.---------------

PETITORIO:

1-TENERNOS por presentados en el carácter invocado y por constituido nuestro domicilio en el lugar indicado.----------------------------------------------------------------------2-TENER por presentada la copia de la Sentencia de Disolución y Liquidación de la Comunidad conyugal debidamente registrada.------------------------------------------------3-TENER por iniciada la presente demanda de DIVORCIO VINCULAR por mutuo consentimiento, y oportunamente, señalar las audiencias ratificatorias.---------------4-VISTA al Sr. Agente Fiscal.------------------------------------------------------------------------5-DICTAR oportunamente Sentencia definitiva, declarando el Divorcio Vincular entre los esposos PATRICIO GAONA Y LILIAN FLORES NEEGRI, y disponer su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas.---------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

DESALOJO.

CONCEPTO: O también llamado Desahucio es la pretensión que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones en la posesión.

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE DESALOJO.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación del Señor VIDAL IGNACIO CARDOZO

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MENDEZ, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Martin María Llano e/ Iturbe N° 8795 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y constituyendo domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 8457, de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------

Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en nombre y representación del mismo a entablar Juicio de DESALOJO contra el Sr. PEDRO JOSE MAIDANA ORTIZ, domiciliado en la casa de calle Monseñor Rojas e/ Marin Maria Llano N° 875 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, fundado en las consideraciones de hechos y derecho que paso a exponer: ---------------------------

HECHOS:

El Sr. VIDAL IGNACIO CARDOZO MENDEZ, se presenta a promover demanda de Desalojo contra el Sr. PEDRO JOSE MAIDANA ORTIZ, el mismo es propietario de un inmueble del distrito de Luque, con finca Nº 8754, el actor había realizado un contrato de locación con el demandado, por el término de tres años improrrogable, el citado contrato se halla vencido y luego de varios reclamos de parte del propietario se niega a abandonar el inmueble.-----------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA:

El autor funda su pretensión en las disposiciones del Arts. 1.954 y sgtes. Del C.C. y en los Arts. 621, 622,632 y sgtes. Del C.P.C. El juicio especial de desalojo es el que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión. (D. de Derecho Procesal Víctor de Santo). ----------------------------------------

PETITORIO:

1-TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido nuestro domicilio en el lugar indicado.-------------------------------------------

2-TENER por iniciada la presente demanda que el Sr. VIDAL IGNACIO CARDOZO MENDEZ entabla contra el Sr. PEDRO JOSE MAIDANA ORTIZ sobre DESALOJO, en consecuencia, se ordene que se corra traslado de la demanda y de los documentos acompañados al demandado por todo el término de Ley. Y se ordene la apertura de la causa a prueba a tenor del Art. 625 del C.P.C.-----------------

3-AGREGAR los instrumentos presentados.- ------------------------------------------4-DICTAR oportunamente Sentencia definitiva, haciendo lugar a la demanda

promovida, disponiendo el desahucio del demandado en Plazo de 10 (Diez), según lo establece el art. 628 del C.P.C., bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública.---------------------------------------------------------------------------------------------------

5-CONDENAR al demandado en las costas del juicio.--------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

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....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

INTERDICTO DE ADQUIRIR.

CONCEPTO: No configura un interdicto sino solo un procedimiento para adquirir la posesión jurídica de un bien; por consiguiente, no le corresponde al tenedor. Se diferencia de los interdictos propiamente dichos porque solo es procedente cuando quien lo promueve tienen un titulo suficiente para obtener la posesión con arreglo a derechos.

OBJETO: PROMOVER INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ., con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710 en nombre y representación de la Sra. JOSEFINA DEL PUERTO, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Las Perlas 1222 de esta ciudad y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, también de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: -------------------

Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a promover INTERDICTO DE ADQUIRIR contra PERSONA INNOMINADA, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: ----------

HECHOS:Se presenta la Sra. Josefina Del Puerto, a plantear INTERDICTO

DE ADQUIRIR LA POSESIÓN de un inmueble, fundada que en fecha reciente le ha sido transferida dicha propiedad, según consta en el contrato de compraventa formalizado en escritura pública, debidamente inscripta según informe del registro que adjunta, en el inmueble se halla una vivienda, de la cual no le ha sido posible obtener las llaves pues se halla totalmente cerrada y desocupada, por lo que viene a solicitar la constitución del Juzgado en el citado lugar y una vez constatado que el inmueble no se halla poseído por persona alguna, se le otorgue al actor y propietario la posesión sin más trámites.------------------------------------------

DERECHO. DOCTRINA

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Funda la acción en el Art.1.940 y sigtes. Del C.C. y en el Art.640 del C.P.C. ------------------------------------------------------------------------------------------------

El interdicto de adquirir no configurada en realidad un interdicto sino solo un procedimiento para adquirir la posesión jurídica de un bien, por tanto, no le corresponde al tenedor. El que lo promueve debe tener un titulo suficiente para obtener la posesión con arreglo a derecho.--------------------------------

PETITORIO:

1-TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------------------------------------2-TENER por iniciada el presente INTERDICTO DE ADQUIRIR la posesión, que entabla la Señora JOSEFINA DEL PUERTO contra persona innominada, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 653 del C.P.C., convocar a una audiencia para su substanciación, para lo cual V.S. se servirá fijar día y hora, bajo apercibimiento de Ley.-----------------------------------------------------------------------------3-DECRETAR la inspección judicial de la res litis, para que V.S. constate personalmente los hechos aducidos.-----------------------------------------------------------4-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia, haciendo lugar al presente interdicto.-----------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

INTERDICTO DE RETENER.

CONCEPTO: Es la presentación procesal mediante la cual quien ejerce la posesión o tenencia de una cosa mueble o inmueble reclama el amparo judicial frente a los actos que implican una perturbación potencial o efectiva de aquellas situaciones.

PROMOVER INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN

SEÑOR JUEZ:

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MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ., con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de la Sra. JOSEFINA DEL PUERTO, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Las Perlas 1222 de esta ciudad y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, también de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: -------------------

Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a promover INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN contra el Sr. EDUARDO PEREIRA, domiciliado en Alejo García y 2da. N° 312 de la ciudad de San Juan Bautista fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: -------------------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS

Que mi conferente es poseedora del inmueble individualizado como Finca N° 19321, anotado en el Registro respectivo bajo el N° 4 al vto. y siguientes del año 1.988, y titular de dicha heredad en el dominio, conforme se comprueba con los títulos dominiales que acompaño, y ejerce la posesión del mismo, en forma pública, pacífica, continúa, de buena fe, como legítima propietaria que es desde el año 1.988. ---------------------------------------------------------

El demandado, Sr. EDUARDO PEREIRA, el día 15 de Setiembre de 1.994, en compañía de sus familiares, en horas de la mañana, violó los derechos posesorios de mi principal, turbándola en su posesión, procediendo arbitrariamente a desmantelar los antiguos cercados, que se encontraban separando ambas heredades.---------------------------------------------------------------------

Al día siguiente, es decir el 16 de Setiembre de 1.994, en horas de la tarde, el propio demandado, con sus personales, procedió a echar en el patio de mi mandante, varios matorrales de plantas cortadas, destruyendo gran parte de las plantas ornamentales que con mucho cuidado y afecto hace crecer mi poderdante, produciendo de esta manera un estado de cosas que turba sobremanera los derechos posesorios de la accionante, por lo que solicitamos la protección posesoria prevista en nuestro orden procesal civil y concordantes.-------

DERECHOSEste interdicto se halla legislado en el Art.642 del C.P.C. se

otorga para impedir la tentativa de despojo por actos materiales, tiene el objeto de abstener protección para amparar y conservar la posesión.---------------------------

Mediante el cual se ejerce la posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble, relama el amparo judicial frente a actos que implican una perturbación potencial o efectiva de aquellas situaciones. (D. De Derecho Procesal, Víctor de Santo).--------------------------------------------------------------------------

PETITORIO

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1-TENER POR RECONOCIDO mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------------2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.-------------------3-TENER por iniciada el presente INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN que promueve la Señora JOSEFINA DEL PUERTO contra el Señor EDUARDO PEREIRA, y convocará a las partes a una audiencia para su substanciación bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia, se estará por lo que exponga la parte presente.-----------------------------------------------------------------------4-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia, haciendo lugar al presente interdicto, condenando al demandado al cese de la turbación de la posesión y la restitución de los objetos extraídos del lugar, todo con expresa condenación en costas. ----------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

INTERDICTO DE RECOBRAR.

CONCEPTO: el fin del presente interdicto es el de obtener la recuperación de un bien del cual se ha sido total o parcialmente despojado con violencia o clandestinidad. Denominase también interdicto de despojo, es la pretensión procesal mediante la cual quien ejerce la posesión o tenencia de una cosa mueble o inmueble de la que ha sido total o parcialmente despojada, reclama judicialmente la restitución de esa posesión o tenencia.

OBJETO: PROMOVER INTERDICTO RECOBRAR LA POSESIÓN

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de la Sra. JOSEFINA DEL PUERTO, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Las Perlas 1222 de esta ciudad y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, también de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:--------------------------------------

Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a promover INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN contra el Sr. EDUARDO PEREIRA, domiciliado en Alejo García y 2da. N° 312 de la ciudad de San Juan Bautista, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: -------------------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS

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Mi principal adquirió una fracción de tierra, de 50 metros de frente por 100 metros de fondo en ambos costados, por igual contrafrente, ubicada sobre la ruta N° 1, Encarnación – Asunción, exactamente en el Kilómetro 195 lado derecho de la citada ruta, Finca individualizada con el N° 5487 bajo el N° 1 al folio 3 vto. y siguientes del año 1.996, de 5.000 metros cuadrados de superficie conforme se comprueba con los títulos dominiales que acompaño.-------

En dicha fracción de tierra mi comitente, desde la fecha de su adquisición, acaecida el 14 de abril de 1.996, ejerce la posesión continua, e ininterrumpida, introduciendo numerosas e importantes mejoras.----------------------

Mi mandante, por razones de fuerza mayor, se trasladó a la Ciudad de Carapeguá, en donde permaneció con toda su familia por espacio de tres meses, dejando como cuidador de la finca al Señor ARNALDO PEREIRA.----------

Al terminar sus labores profesionales en dicha ciudad, mi principal volvió a la ciudad, en fecha 22 de mayo de 2.002, fue con toda su mudanza para bajar en su citado inmueble y tal fue su sorpresa, que lo encontró habitado por un pariente de nombre EDUARDO PEREIRA, quien al ser invitado a desalojar el inmueble, se negó rotundamente, alegando que dicha propiedad le pertenece, por ser legítimo heredero del anterior propietario, el Señor ARNALDO PEREIRA.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, ante esta situación atentatoria contra los derechos de posesión y propiedad de mi mandante, por demás indiscutibles, recurro ante el Juzgado de V.S. solicitando la protección a la posesión, quebrantada por acción del demandado en la forma supra-indicada.-------------------------------------------------------

DERECHO. DOCTRINA

Se halla legislado en el Art.646 y sgtes. Del C.P.C.

Mediante el cual quien ejerce la posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble del que ha sido total o parcialmente, despojado, reclama judicialmente la restitución de esa posesión o tenencia. (D. Derecho Procesal, Víctor de Santo).--------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

1-TENER POR RECONOCIDO mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.----------------------------------------------2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.------------------3-TENER por iniciada el presente INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN que entabla la Señora JOSEFINA DEL PUERTO contra el Señor EDUARDO PEREIRA, y convocará a las partes a una audiencia para su substanciación bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia, se estará por lo que exponga la parte presente.-----------------------------------------------------------------------

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Page 119: Tecnica 2015 MG

4-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia, haciendo lugar al presente interdicto, amparando la posesión de mi mandante, condenando al demandado a desalojar el inmueble cuya posesión ha perdido mi conferente, todo con expresa condenación en costas. ------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

CONCEPTO: El interdicto de obra nueva consiste en el juicio especial y breve que puede promover el que se ve afectado en la posesión o tenencia de un inmueble como consecuencia de la ejecución de una obra nueva, cuya suspensión, mientras dura la substanciación, y posterior destrucción se solicita. La pretensión se encuentra dirigida a obtener una sentencia judicial que ordene la destrucción de la obra nueva, a fin de dejar las cosas en el estado anterior en el que se encontraban antes de la ejecución de la misma.

OBJETO: PROMOVER INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ., con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de la Sra. JOSEFINA DEL PUERTO, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Las Perlas 1222 de esta ciudad y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, también de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: -------------------------------------

Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a promover INTERDICTO DE OBRA NUEVA contra el Sr. EDUARDO PEREIRA, domiciliado en Alejo García y 2da. N° 312 de la ciudad de San Juan Bautista, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: ------------------

HECHOS

La Sra. JOSEFINA DEL PUERTO se presenta ante el Juzgado competente un escrito de Interdicto de Obra Nueva contra el Sr. EDUARDO PEREIRA, la actora es

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propietaria de un inmueble que linda con el del demandado. Aprovechando la ausencia de unos días de la Sra. DEL PUERTO, el demandado – cuya casa se halla en construcción – ha levantado una muralla que se adentra aproximadamente unos 1,50 m en el terreno de la actora. Intimado el Sr. PEREIRA de echar el muro, se ha negado aduciendo que esa fracción del terreno le corresponde según sus títulos de propiedad, por lo que la Sra. DEL PUERTO promueve el citado interdicto y solicita la prohibición de innovar de las obras de construcción, la inspección judicial de la res litis, y oportunamente hacer lugar a la acción.--------------------------

DERECHO. DOCTRINA:

El interdicto de obra nueva se concede para impedir que una nueva obra afecte a un inmueble. Se halla en el Art. 653 y sgtes. Del C.P.C.

En virtud de cuya virtud el poseedor o tenedor de un inmueble que es turbado en su posesión o tenencia por una obra nueva afectare a ese bien, reclama que la obra se suspenda durante la tramitación del litigio u se ordene destruir en la sentencia.

PETITORIO

1-TENER POR RECONOCIDO mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------------2-TENER por iniciada el presente INTERDICTO DE OBRA NUEVA que entabla la Señora JOSEFINA DEL PUERTO contra el Señor EDUARDO PEREIRA, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 653 del C.P.C., convocar a las partes a una audiencia para su substanciación, para lo cual V.S. se servirá fijar día y hora, bajo apercibimiento de Ley.-----------------------------------------------------------------------------3-DECRETAR la prohibición de innovar, en el sentido de que el demandado se abstenga de continuar la obra dentro del inmueble de la accionante.-----------------4-DECRETAR la inspección judicial de la res litis, para que V.S. constate personalmente los hechos aducidos.-----------------------------------------------------------5-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia, haciendo lugar al presente interdicto, con costas, ordenando al demandado a que dentro del plazo que V.S. establezca retire todo lo construido dentro del inmueble de mi conferente, bajo apercibimiento de hacerlo el demandante a su costa.--------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

MENSURA Y DESLINDE.

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CONCEPTO: La mensura es toda acción de medir. Mas en especial, la de fincas rusticas o urbanas, para determinar su cabida o fijar y señalar sus límites. Es decir, la mensura es la acción por la cual se realiza la ubicación del título de propiedad en las fincas, determinando sus medidas y obteniendo un plano que constituye la presentación grafica del mismo y el deslinde es la determinación de los límites entre las fincas colindantes.

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE MENSURA

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, por IRINEO LEGUIZAMÓN, conforme el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la calle Mayor Fleitas 126 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante en la casa de la calle Manuel Domínguez 664 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: ---------------------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones de mí principal vengo a promover demanda de MESURA, de un inmueble de mi poderdante, fundada en las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: ----------------------------

HECHOS

El Señor IRENEO LEGUIZAMÓN se presenta al Juzgado a solicitar Mensura y Deslinde de un inmueble de su propiedad, perteneciente al distrito de San Juan Bautista, debido a que no coinciden las dimensiones que constan en la escritura pública traslativa de dominio con las reales, principalmente por que el inmueble ha perdido mucho terreno debido a las erosiones cercanas a las barrancas del río que se halla al costado norte. Así también, sostiene que unas de las alambradas colocada por su vecino, el Sr. ALBINO CUEVAS, se halla muy adentrada en su terreno, sin seguir los limites originales. Propone asimismo un perito agrimensor para realizar las operaciones técnicas.----------------------------------

Acompaña a su presentación el título de propiedad del inmueble.----------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA: Se halla legislada esta acción por el cual se realiza la ubicación del título de

propiedad en la finca, determinando sus medidas y absteniendo un plano que constituye la representación gráfica del mismo y el deslinde es la determinación de los límites entre las fincas colindantes.

DERECHO: Código procesal civil Art. 656 (Quien promueve el procedimiento de mensura, deberá: acompañar el título de propiedad del inmueble, designar el nombre del topógrafo que ha de practicar la operación con fijación de su domicilio y siguientes.

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PETITORIO:

1-RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------------------------------------------------------2-ADMITIR la presente demanda, sobre MENSURA, ordenado la realización de las operaciones técnicas en la finca citada.-------------------------------------------------3-DESIGNAR al Agrimensor Público matriculado FERNANDO BUENO SMITH, para la realización de las citadas operaciones.---------------------------------------------4-PUBLICAR loe edictos correspondientes en el Diario que el Juzgado designe por tres días.----------------------------------------------------------------------------------------5-OFICIAR a la Policía de esta ciudad, a fin de que un oficial de dicha institución, sea destacado para dar seguridad al acto de realización de las diligencias peticionadas, en las presentes acciones.--------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

RENDICION DE CUENTAS.

CONCEPTO: La rendición de cuentas es la obligación de hacer que contrae la persona que efectúa actos de administración o gestión por cuenta o interés ajeno, por lo que debe presentar un estado detallado y documentado de los ingresos y egresos producidos durante su actuación con la determinación del saldo resultante.

OBJETO: PROMOVER JUICIO SOBRE RENDICION DE CUENTAS

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, por Don VIRGILIO GONZÁLEZ conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la calle Carlos A. López 444 de esta ciudad, que es también el domicilio real de mi conferente, a V.S. respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------------------

Que vengo a iniciar juicio sobre rendición de cuentas contra RAMON PENAYO domiciliado en la casa de la calle Colón 455 de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: --------

HECHOS:

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Mi mandante, es comerciante y se dedica al ramo de compra venta de artículos de hogar nuevo y usados, inscripto en el registro público de comercio bajo el N° 54, folio 80 del año 1983, como lo justifico con el certificado de inscripción que acompaño.---------------------------------------------------------------------

En fecha 6 de abril de 1983, mi principal con el objeto de ayudar económicamente al demandado entregó en consignación, a fin de proceder a su venta debiendo el consignatario cobrar toda diferencia que obtenga sobre el precio en que recibió las mercaderías en concepto de ganancias por dichas ventas, conforme se encuentran detalladas en la boleta de consignación debidamente firmada por el demandado, que acompaño.----------------------------------------------------------------------

El valor de las mercaderías detallado en la boleta que acompaño, y que forma parte de la presente demanda, asciende a la suma de tres millones de guaraníes dichas mercaderías no se encuentran en el salón de ventas del demandado donde se hallaban en exposición.---------------------------------------------

Conforme consta en la boleta de consignación, la rendición de cuentas, debía hacer el demandado a mi conferente el 6 de cada mes, a partir del 6 de abril de 1983 sobre las mercaderías consignadas, y no lo ha hecho ni una sola vez en los cuatro meses ya transcurridos, alegando diversas excusas, situación que motivó la interpelación notarial que le formulara mi principal, cuyo testimonio adjunto, hasta la fecha sin resultado alguno.---------------------------------------------------

A la falta de cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, presentando la correspondiente liquidación mi mandante, en salvaguarda de sus derechos patrimoniales, se ve en la necesidad de iniciar la presente acción en contra del demandado.------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA

Esta acción se halla prevista en el Art. 673 de C.P.C.La rendición de cuentas consiste en la obligación de hacer que contrae la persona que efectúa actos de administración o gestión por cuenta o interés ajeno, se tramita por un proceso sumario a menos que deduzca conjuntamente con otras pretensiones que se tramiten de forma ordinaria

PETICIONES:

1-RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-----------------------------------------------------------------2-TENER por iniciado el presente juicio que entabla Virgilio González c/ Ramón Penayo s/ Rendición de Cuentas, y disponer correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste dentro del plazo de ley.--------3-OPORTUNAMENTE y previo los trámites de ley, dictar sentencia condenando al demandado a rendir cuentas de las mercaderías recibidas en consignación por valor de tres millones de guaraníes, y el pago total del mismo con deducción del valor de las mercaderías no vendidas si existiesen para ser devueltas a mi poderdante, con costas. -----------------------------------------------------

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Page 124: Tecnica 2015 MG

PROVEER DE CONFORMIDAD. SERÁ JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

DIVISION DE LAS COSAS COMUNES.

CONCEPTO: La división de cosa común o condominio consiste en la facultad que tiene el condominio de obtener la transformación de su parte indivisa en otra determinada y concreta.

OBJETO: INICIAR DEMANDA POR DIVISIÓN DE CONDOMINIO.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ., con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de la Señora CANDIDA MARTINEZ OVELAR, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Pancha Garmendia 1234, entre Solares y Dionisio Soto, y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, también de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------------

Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a promover demanda sumaria por DIVISIÓN DE COSAS COMUNES contra ARACELI RIOS, domiciliada en Pancha Garmendia 1234, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: -------------------------------

HECHOS

Que, mi mandante es propietaria en proporción del cincuenta por ciento (50%) del inmueble individualizado como Finca N° 5644 ubicado en el distrito de San Juan Bautista e individualizado con la Cta. Cte. Ctral. N° 10-0965-12, como lo justifico con el testimonio del título de propiedad que adjunto.-------------------------

Que, la propietaria del otro cincuenta por ciento, es decir, la otra mitad del inmueble pertenece a la Sra. ARACELI RIOS PAREDES, con quien mi mandante comparte la vivienda.--------------------------------------------------------------------------------

Que, actualmente la Sra. ARACELI RIOS, en abierta violación al derecho que como copropietaria corresponde a mi mandante, ocupa todas las habitaciones, sin permitirle el ingreso a las mismas, por lo cual la satisfacción de sus necesidades es muy incómoda. ----------------------------------------------------------------------------------------

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Que, esta situación es sumamente injusta en el desarrollo de las actividades de su vida, por lo cual se justifica plenamente la división del inmueble. La edificación y distribución de las dependencias de la casa podrá constatarse con el plano de construcción, para lo cual deberá solicitarse a la Municipalidad de esta ciudad, mediante el libramiento del Oficio correspondiente.-----------------------------

Que, con el propósito de evitar confrontaciones inútiles, vengo a solicitar la división del condominio en el inmueble individualizado más arriba, en virtud de la autorización que la Ley me concede.---------------------------------------------

Que, además de las circunstancias mencionadas, es conveniente la división del condominio, a fin de que cada propietaria pueda disponer de la propiedad que le pertenece, para ejercer los derechos inherentes a la cuarta parte real en la cosa y en la medida que sea compatible con el derecho igual de los demás.---------------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA

La demanda de división de cosas comunes se halla legislada por el art. 680 del C.P.C., y es aquella que tiene por objeto utilizar la facultad que tiene el condómino de obtener la transformación de su parte indivisa en otra determinada y concreta. También el C.C. en sus art. 2088 al 2.127 se refiere a esta acción.

Conclusión del condominio y reparto de la cosa común o de su equivalente en dinero entre los hasta entonces propietarios. (D. Derecho Procesal. Víctor de Santo).

PETITORIO

1-TENER POR RECONOCIDO mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------------2-TENER por iniciada la presente demanda sumaria por división de condominio promueve la Sra. CANDIDA MARTINEZ OVELAR contra RACELI RIOS PAREDES, e imprimir a la misma el trámite previsto en la Ley.-----------------------------------------3-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.----------------------------------------------------------------------------------------------4-LIBRAR oficio al Departamento correspondiente de la Municipalidad de San Juan Bautista.---------------------------------------------------------------------------------------5-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia ordenando la división del condominio.--------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ

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ABOGADO

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares o precautorias, en términos generales, son aquellas que el juez dispone para impedir que el presunto deudor realice actos de disposición o de administración que disminuyan su responsabilidad patrimonial y convierta en ilusorio el resultado del juicio.

Las medidas cautelares tienen el objeto de asegurar la eficacia, el resultado práctico de la resolución judicial que se vaya a dictar en el juicio.Responden a la necesidad, que muchas veces existe, de adelantar la tutela del derecho. (ART. 691C.P.C.)

REQUISITOS:

Quién solicite una media cautelar deberá, según la naturaleza de ella (Art. 693 C.P.C.)

1-Acreditar “prima facie” la verosimilitud del derecho que invoca; 2-Acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida, según las circunstancias del caso; y 3-Otorgar contra cautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiese pedido sin derecho, salvo aquellos casos en que no se la requiera por la naturaleza de la medida solicitada.

EMBARGOS PREVENTIVOS : Son medidas cautelares decretadas judicialmente en favor de un presunto acreedor consistente en la individualización e indisponibilidad relativa de determinado bien o bienes, para asegurar la eficacia práctica de la sentencia que se vaya a dictar en un proceso. El embargo preventivo procede en toda clase de juicios: ordinarios, sumarios y especiales siempre que el peticionante reúna los presupuestos exigidos por la ley.

DERECHO: Art. 707.- Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de duda en dinero o especie, que se hallare en alguna de las condiciones sgtes:

a) Que la existencia del crédito este demostrada con instrumentos público, o privado atribuido al deudor, abonada la firma por información sumaria de dos testigos ;

b) Que, fundándose la petición en un contrato bilateral, se justifique su existencia en la misma forma del inciso anterior debiendo, en este caso, probarse, además, sumariamente, el cumplimiento del contrato por parte del actor salvo que éste ofreciere cumplirlo, o que su obligación fuese a plazo ;

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c) Que la deuda esté justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor, o resulte de boleta de corredor de acuerdo con sus libros, en los casos en que éstos puedan servir de prueba ; y

d) Que, estando la deuda sujeta a condición suspensiva o pendiente de plazo, el actor acredite sumariamente que su deudor trata de enajenar, ocultar o transportar sus bienes, o siempre que justifique del mismo modo que por cualquier causa ha disminuido notablemente la responsabilidad de su deudor después de contraída la obligación.

MANDAMIENTO DE EMBARGO PREVENTIVO

El oficial de justicia a quien fuere entregado el presente mandamiento de embargo preventivo, acompañado de un escribano público, o en su defecto de dos testigos se constituirá en el domicilio del señor Roberto Lagos, sito en la calle Colón N° 22 de esta ciudad, y le intimará a que dé a embargo preventivo la suma de un millón de guaraníes, que le reclama el Banco Alto Paraná S.A.

Para el lleno de cometido, podrá solicitar y hacer uso de la fuerza pública, y allanar domicilio si necesario fuere, debiendo en todo proceder conforme a derecho.

Dado sellado y firmado en la sala de audiencias y público despacho de S.S. el señor juez de primera instancia en lo civil y comercial de la capital a los........días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres, por ante mí de que certifico.

Ante mi

DE LA INHIBICIÓN GENERAL DE ENAJENAR Y GRABAR BIENES :

Es una medida cautelar decretada judicialmente, que consiste en la interdicción genérica de disponer los bienes registrables, inscriptos a nombre del deudor.

DERECHO: C.P.C. Art. 718: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitares contra aquél la inhibición general de enajenar o gravar sus bienes. La medida será inscripta en el registro respectivo.

OBJETO: SOLICITAR INHIBICIÓN DE BIENES.

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, por la personería que tengo reconocida en los autos caratulados: “RASMUSSEN PROPIEDADES C/ LORETO ZARACHO Y ANDREA MOREIRA DE CASCO S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA”, a V.S. respetuosamente digo: ----------------

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Que, según consta en el mandamiento de embargo diligenciado y agregado a estos autos, no pudo hacerse efectivo el mismo por no poseer bienes los demandados (fs. 18/23).------------------------------------------------------------------------

Por tanto, solicito a V.S. se sirva decretar la INHIBICIÓN GENERAL DE VENDER Y GRAVAR BIENES contra los Sres. LORETO ZARACHO PÉREZ, con C.I. N° 3.876.453 y ANDREA MOREIRA DE CASCO, con C.I. N° 986.095, ambos domiciliados en la calle Juan del Castillo esq. Puerto Palmas de la ciudad de San Juan Bautista, paraguayos, mayores de edad, y librar el correspondiente oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Interdicciones, para la inscripción de la presente medida.-------------------------------------------------------------

DERECHO:Es una medida cautelar decretada judicialmente, que consiste en la

interdicción genérica de disponer los bienes registrables, inscriptos a nombre del deudor.----------------------------------------------------------------------------------------------

C.P.C. Art. 718: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitares contra aquél la inhibición general de enajenar o gravar sus bienes. La medida será inscripta en el registro respectivo.-------------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

EL SECUESTRO: Es una medida decretada judicialmente que consiste en aprehender el bien, objeto del litigio o del deudor, a fin de depositarlo a la orden judicial para asegurar, de este modo, el resultado del juicio o la eficacia del embargo.

DERECHO: C.P. C. Art. 721. Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio, siempre que sea necesario proveer a su guarda o conservación para asegurar el resultado de la sentencia definitiva. Procederá, asimismo, cuando el embargo no asegurare por sí sólo el derecho invocado por el solicitante.

MANDAMIENTO DE SECUESTRO

El OFICIAL DE JUSTICIA, a quien fuere entregado el presente mandamiento de secuestro de vehículo, acompañado de un Escribano Público o en su defecto de dos testigos hábiles, se constituirá en el domicilio del señor Roberto Lagos sito en Cerro Corá 566 de esta ciudad, y le intimará le entregue en el acto el vehículo embargado en el juicio caratulado “Juan Beconi c/ Roberto Lagos s/ juicio ejecutivo”, consistente en una camioneta marca S.S. tipo familiar modelo 1980 motor N° 23243 chasis N° 2432 color blanco inscripto en el registro de

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automotores bajo el N° 23 y siguiente de año 1980, a nombre del demandado del cual es depositario.-------------------------------------------------------------------------------

Para el lleno de su cometido podrá solicitar y hacer uso de la fuerza pública debiendo en todo proceder con arreglo a derecho.---------------------------------------

Dado sellado y firmado en la sala de audiencias y público despacho de S.S. el señor juez de Primera instancia en lo civil del 4° turno de la capital, a los ..........días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres, por ante mí que certifico.

Ante mí:

MANDAMIENTO DE SECUESTRO

El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domicilio de ................................................., sito en la calle ...................................................N*............ , de la ciudad de Concepción del Uruguay, a los fines de secuestrar el automotor : Marca ...............................; Tipo ........................ PUERTAS; Modelo .................................., Motor N º .....................................................; Chasis ................................................; Dominio ...............................-El secuestro del automotor ha sido ordenado en los autos “.............................................. C/ ......................................................... S/ .....................................” Expte.N*..............., que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo civil y comercial nº ....., a cargo del Dr. ................................................, secretaría única, a cargo del suscrito, sito en la calle 9 de julio 1244, de la ciudad de. De Entre.************************************************************************************************. Queda autorizado a diligenciar el presente el Dr. ..................................................., contando con las facultades de ley , a saber: solicitar el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios, solicitar los servicios de un cerrajero, nombrar y o constituirse en depositario y cuántas mas sean necesarias para el cabal cumplimiento de la medida.Hágase saber al oficial de Justicia que deberá entregar la copia del mandamiento de secuestro a la parte demandada o persona que se hallare al momento de efectuar la diligencia, procediendo a la individualización del bien y se abstendrá de realizarla de encontrarse el mismo retenido por entidad pública en dependencia oficial.Deberá también dejar expresar constancia de las condiciones en que se encontrare el bien a secuestrar e individualizará las partes identificables.El auto que ordena el presente dice en su parte pertinente: “xxxx, ... de ...................................... de 2.00.. Decretase el secuestro del bien embargado a fs......... Para su cumplimiento, líbrese mandamiento de estilo. El oficial de justicia se encuentra facultado para allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública.(artículo 218 del Código Procesal Civil y Comercial) Téngase presente la autorización conferida para su diligenciamiento. Fdo.: ........................................, Juez).

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Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, a los ..... días del mes de ...................................., del año 2.00....-

DE LA ANOTACIÓN DE LA LITIS :

Es la medida cautelar ordenada judicialmente que tiene por objeto poner en conocimiento de los terceros, a través de la publicidad de los Registros públicos, la situación jurídica que afecta a los bienes registrables que son objeto de un juicio.Tiene finalidad de que los terceros involucrados no puedan alegar ignorancia ni buena fe y, consecuentemente, le sean opuestos los efectos de la sentencia.

DERECHO : C.P.C. Art. 723.- Podrá solicitarse la anotación de la litis cuando se promoviere demanda sobre el dominio de bienes inmuebles y demás bienes registrables, y sobre constitución, declaración, modificación, o extinción de cualquier derecho real, o se ejercieren acciones vinculadas a dichos bienes, si el derecho invocado fuere verosímil y la sentencia haya de ser opuesta a terceros...”.-

DE LA PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y CONTRATAR : Es una medida cautelar dispuesta judicialmente que consiste en mantener

inalterable la situación de hecho o de derecho existente durante la substanciación del proceso principal.

DERECHO: C.P.C. Art. 725 : Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que a) existiera peligro de que alterada la situación de hecho o de derecho, ello pudiere influir en la sentencia o convirtiere su cumplimiento en ineficaz o imposible ; b) la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.-

DE LA INTERVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.-

DE LA INTERVENCIÓN: es una medida cautelar dispuesta judicialmente que consiste en la designación de una persona que vigile o administre un patrimonio, con el objeto de proteger los derechos que se intentan garantizar como medio de asegurar el resultado práctico de un proceso.

DERECHO: C.P.C. Art. 727. Cuando no exista otra medida cautelar suficiente para asegurar los derechos que se intenta garantizar o la decretada fuere ineficaz, a petición de parte podrá ordenarse la intervención de un establecimiento comercial, una explotación industrial o un capital en giro.

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL: Es la medida cautelar dispuesta judicialmente con el objeto de administrar, con los poderes propios de la administración, una sociedad, condominio o asociación, substituyendo a sus órganos ordinarios. La administración judicial sólo podrá ser decretada como consecuencia del pedido de

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un socio, condómino o comunero. La administración judicial es la especie del género intervención judicial.

DERECHO: C.P.C. Art. 728.- La administración judicial sólo podrá decretarse a solicitud de un socio, condómino o comunero, y siempre que concurran los siguientes requisitos: a) que se inicie la acción de remoción del administrador; y b) que haya peligro en la demora.

SUCESION AB-INTESTATO.

CONCEPTO: La sucesión es la transmisión de los bienes, los derechos y las obligaciones que componen la herencia de una persona muerta (causante) a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla (heredero). De acuerdo con el contenido, el juicio sucesorio integra el grupo de los denominados procesos universales que son aquellos en los que, en razón de fuero de atracción, se ventilan a un mismo tiempo diversas pretensiones correspondientes a diferentes personas con el objeto de liquidar y distribuir un patrimonio común.

Se presume cuando el causante no ha dejado testamento, en cuyo caso la ley presume cual hubiera sido su voluntad y organiza la distribución de sus bienes en base a la combinación de los sistemas biológico y de la afección, es decir, teniendo en cuenta el parentesco y el afecto.

OBJETO: PROMOVER JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO.

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ con Mat. De la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representacion de la Señora PASCUALINA BENITEZ QUIROGA conforme lo justifico en el testimonio del Poder General que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Yegros c/ Raúl Villalba N° 2343 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, siendo domicilio real de mi representada la casa de la calle Iturbe c/ Waldino Ramón Lovera de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo----------------------------------------------------------

QUE, cumpliendo las expresas instrucciones desde mi principal, vengo a promover juicio SUCESORIO AB-INTESTATO del Sr. VICTORIANO CACERES GONZALEZ, fallecido en la ciudad de San Juan Bautista Misiones, en fecha 22 de Agosto de 2010, según certificado de defunción que acompaño a esta presentación.-------------------------------------------------------------------------------------------

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QUE, mi representada es hija matrimonial del causante, conforme se justifica con el certificado de nacimiento que acompaño a esta presentación.--------

QUE, denuncio como bien único, el inmueble situado en la ciudad de San Ignacio Misiones como Finca N° 53, inscripta en el Registro de la Propiedad, Folio 05.--------------------------------------------------------------------------------------------------

QUE, fundo mis peticiones en el Art. 741, 742 y 743 del CPC.------------

PETITORIO:

1- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------------------------------------------------

2- TENER por iniciada la presente SUCESION AB-INTESTATO, y en consecuencia ordenar la publicación de los edictos de citación y emplazamiento por todo el termino de ley, en el diario que V.S. designe y tener por denunciado como bien único el inmueble individualizado en autos.-----------------------------

3- TENER por aceptada la herencia a mi representada con beneficio de Inventario conferir intervención del Ministerio Público.---------------------------

4- AGREGAR las instrumentales presentadas.--------------------------------------------5- OFICIAR oportunamente la S.D. de declaratoria de herederos a favor de mi

mandante aceptando la herencia con beneficio de inventario y de quienes acreditaron su vocación hereditaria t en tal carácter con derecho a los bienes y sin perjuicio de terceros.-------------------------------------------------------

SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

SUCESION TESTAMENTARIA.

CONCEPTO: El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley y esencialmente revocable, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte. El testamento contiene la expresión de la última voluntad de una persona.

OBJETO: INICIAR JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ., con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710 fijando domicilio procesal en Raúl Villalba N°549 de esta Cuidad, en nombre y representación de los Sres. CARMEN MARIA ELIZABETH GÓMEZ DE NOGUERA y de MARIA INGRID RIVEROS, por una parte, y de los Sres. SOFÍA BELEN GOMEZ SANTACRUZ, MÓNICA PATRICIA GOMEZ SANTACRUZ, MICHAEL ALEXANDER GOMEZ SANTACRUZ, CRISTIAN STEFANIE GOMEZ SANTACRUZ,

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quienes concurren por derecho de representación de su padre premuerto, Don EDGAR WALDEMAR GOMEZ RIVEROS, fallecido en fecha de 25 de Febrero 1983. Conforme lo acredito con el testimonio de poder especial que acompaño, a V.S. respetuosamente digo:-

Que, por el presente escrito, vengo a promover el Juicio sucesorio de quien en vida fuera Doña STELLA RIVEROS DE SANCHEZ, madre y abuela de mis mandantes, respectivamente y a tal efecto, acompaño todos los documentos, que acreditan el vínculo familiar existente entre el fallecido, y mis representados, como asimismo el pertinente Certificado de Defunción.------------------------------------

Manifiesto, que la causante ha dejado Testamento, el cual se halla depositado en la Escribanía Pública Livieres, por lo que desde ya solicito, se sirva librar oficio a dicha Escribanía a los efectos de que presenten en autos, el citado Testamento.--------------------------------------------------------------------------------------------

Declaro asimismo, no tener conocimiento de otros probables herederos, de conformidad a lo establecido en el art. 732 del C.P.C.--------------------

DERECHOS. DOCTRINA.

El Art. 746 y sgtes., del C.P.C. legislan sobre este tema, el testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley esencialmente revocables, por el cual una persona dispone de todo por parte de sus bienes para después de su muerte.---------------------------------------------------------

Aquella en que la vocación sucesoria e determinada por la voluntad del causante, con las únicas limitaciones que pueden surgir de disposiciones precisas en la ley. (D. De Ciencias Jur., Pol. y Sociales, Manuel Osorio). --------------------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

1-TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--------------------------------------------------------------2-ORDENAR la devolución de los documentos originales presentados, previa certificación de las fotocopias por el Sr. Actuario.-----------------------------------------3-DISPONER de la publicación de los edictos citatorios en un diario de esta Capital, por todo el término de Ley.-----------------------------------------------------------4-DISPONER el libramiento de oficio al Escribano Público Sr. Lorenzo Livieres, a fin de que se sirva remitir al Juzgado los Instrumentos Públicos referidos al Testamento denunciado por mi parte.--------------------------------------------------------5-DAR intervención al Sr. Agente Fiscal.------------------------------------------------------6-OPORTUNAMENTE y previo los demás trámites legales, dictar sentencia declaratoria de herederos a favor de mis mandantes, con beneficio de inventario.------------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.

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....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

PETICION DE HERENCIA.

CONCEPTO: La petición de herencia es una acción por el cual reclama la entrega de los bienes que componen el acervo hereditario de quien los detenta invocando también derechos sucesorios. Es necesario por consiguiente:

1) Que los bienes del sucesorio se encuentren en poder de un tercero.2) Que el reclamante invoque, para fundar la acción, su titulo de heredero.3) Que el detentador de los bienes también lo invoque.Mediando oposición el interesado deberá promover la acción de petición de

herencia, que se substanciara por las reglas del proceso de conocimiento ordinario. (art.207 y siguientes del C.P.C)

OBJETO: PROMOVER DEMANDA ORDINARIA DE PETICIÓN DE HERENCIA

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de la Señora AGUSTINA CHAPARRO FUENTES, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Ygatimí Nº 1234 de esta Cuidad y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel Nº 450, también de esta Cuidad, a V.S. respetuosamente digo: ---

Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en nombre y representación de la misma a promover demanda de PETICIÓN DE HERENCIA contra la Señora BLÁSIDA Vda. DE CHAPARRO, domiciliada en Río Jejuí Nº 325 de esta Cuidad , fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: ----------------------------------------------------------------------

HECHOS:

El día 23 Junio de 2.001, la señora BLASIDA Vda. DE CHAPARRO, se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 4to. Turno, a promover el juicio sucesorio de su esposo Blas López, tramitado en el expediente que obra en el juzgado correspondiente y se solicita su agregación.---------------------------------------------------------------------------------------------

En la S.D. Nº 725 de fecha 12/02/02, fue dictada en el mismo juicio, fue declarada como única y universal heredera a la Sra. De Chaparro, pues no ha habido hijos en el matrimonio, y tal carácter con derecho de la misma y sin perjuicio de terceros. A la cual fueron adjudicados todos los bienes sucesorios.-----

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Luego de tres meses de la Adjudicación de los bienes la Sra. Agustina Chaparro Fuentes, se enteró del fallecimiento de su padre y se presenta ante el juzgado correspondiente en su carácter de heredero a reclamar la porción que le corresponde por ley, y a los efectos de acreditar tal vocación presenta el certificado de nacimiento y otros documentos. ----------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA:Funda la acción en el artículo 745 del Código Procesal Civil,

2510 y sgtes. Del Código Civil.Acción otorgada al heredero para reivindicar la herencia contra

toda persona que pretenda esa misma calidad. Se da contra un pariente de grado más remoto que ha entrado en posesión de la herencia, por ausencia o inacción de los parientes más próximos, o contra el pariente del mismo grado que rehusa reconocerle la calidad de heredero o que pretende ser también llamado a sucesión en concurrencia con él. (D. De Ciencias, Jur., Pol. y sociales, Manuel Ossorio).

PETITORIO.

1-TENER POR RECONOCIDO mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------------2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.---------------------------------------------------------------------------------------------3-TENER por iniciada la presente demanda que por PETICIÓN DE HERENCIA promueve la Señora AGUSTINA CHAPARRO FUENTES contra la Señora BLASIDA Vda. DE CHAPARRO y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la adversa para que conteste en el término de ley.-----------------4-DECRETAR embargo sobre todos los bienes pertenecientes al causante en vida, y en especial sobre los bienes enumerados en el inventario de obrante en los autos sucesorios presentados. Para el efecto expedir mandamientos de embargo comisionando a un Oficial de Justicia y librar oficio al Registro Público.-5-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la presente demanda, con costas.---------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

EXCLUSIO DE HERENCIA.

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CONCEPTO: Indignidad; la vocación hereditaria surgida del parentesco o de la voluntad del causante supone un vinculo de afecto, consideración y solidaridad entre el causante y el sucesor. Pero, a veces, la conducta de este lo hace indigno del beneficio; la ley lo excluye, entonces, de la herencia.

OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE EXCLUSIÓN DE HERENCIA

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de la Srta. NORMA ROJAS GILL, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Las Perlas Nº 1222 de esta Cuidad y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel Nº 450, también de esta Cuidad, a V.S. respetuosamente digo:---------------

Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en nombre y representación de la misma a promover demanda de EXCLUSIÓN DE HERENCIA contra la Señora ROSA OLINDA Vda. DE PRIETO, domiciliada en Alejo García y 2da. N° 312 de esta Cuidad, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: -----------------------------------------------------------

HECHOS.

Que, Rosa Olinda Vda. De Prieto, se había casado con el Sr. Darío Rojas Delvalle, el 16 de Agosto de 1986, así consta en el certificado que se presenta.------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, la Señorita Norma Rojas Gill, hija del fallecido, se presenta ante el juzgado correspondiente a fin de formular la demanda de exclusión de herencia en contra de la Sra. Rosa Olinda de Prieto, ya que la misma después de un año de haberse casado con su padre lo abandonó y fue a residir en la Ciudad de Posadas, Argentina durante dos años y contrayendo nuevas nupcias con otro hombre. Y nunca ha regresado hasta la muerte de su padre. Haciendo constar lo relatado con el documento correspondiente.--------------------------------------------------

La Señora de Prieto fue declarada heredera de Darío Prieto Delvalle por S.D. 124 de fecha 12 de Agosto de 1999, según consta en el expediente de referencia, por lo tanto corresponde que la demandada sea excluida definitivamente de la Sucesión del padre del demandante.-------------------

DERECHOS.

Funda la acción en el artículo 2491 inc. e del Código Civil.

PETITORIO.

1-TENER POR RECONOCIDO mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--------------------------------------------

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2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.---------------------------------------------------------------------------------------------3-TENER por iniciada la presente acción que por EXCLUSIÓN DE HERENCIA promueve la Señorita NORMA ROJAS GILL contra la Señora ROSA OLINDA Vda. DE PRIETO y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la adversa para que conteste en el término de ley. Asimismo disponer la apertura de la causa a prueba.--------------------------------------------------------------4-DAR intervención al Ministerio Público.---------------------------------------------------5-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la presente demanda, con costas.--------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

COLACION.

CONCEPTO: La colación es un medio de mantener la igualdad de los coherederos forzosos que concurran a la sucesión, mediante cual, cualquiera de ellos que hubiese recibido bienes del causante, en vida de este, debe restituir su valor a la masa hereditaria, salvo dispensa que el mismo hubiera hecho de acuerdo con la forma prevista por la ley. Nuestro Código Civil contempla casos en que la misma tiene lugar.OBJETO: PROMOVER ACCION DE COLACIÓN.-

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ., con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de la Sra. LILIAN FLORES, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle San Antonio N° 123 de esta Ciudad y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 890 de esta Cuidad, a V.S. respetuosamente digo:-------------------------------

Que, cumpliendo precisas instrucciones recibidas de mi instituyente, vengo en su nombre y representación a promover demanda por ACCIÓN DE COLACIÓN contra EMILIANA FLORES, domiciliada en la casa de la calle Santa Teresa N° 456 de esta Cuidad, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: --------------------------------------------------------------------------------------

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HECHOS.Que, se presenta la señora LILIAN FLORES contra la Sra. EMILIANA

FLORES a promover la demanda de colación en virtud de que la demandada y heredera recibió de su padre el causante de la sucesión, Sr. RUBEN FLORES, que se halla en trámite – a título gratuito un terreno edificado, dicho inmueble individualizado como Finca N° 737 del Distrito de San Juan Bautista inscripto en los Registros Públicos a nombre del Sr. RUBEN FLORES, con el fin de que la Sra. Emiliana Flores establezca una explotación comercial fabrica (de calzados) esta trasferencia se hizo a título gratuito, sin contraprestación alguna de parte de la demandada, y por su valor vulnera el principio de partición igualitaria que es el espíritu de la legislación de la materia.-

DERECHOS. DOCTRINA.

La acción de colación es la que tiene los herederos forzosos entre si y por la cual la ley lo obligan a que traiga a la masa hereditaria el valor de los bienes recibidos del causante en vida, sea por donación o otros títulos gratuitos se halla regulada por los Arts. 2544 al 2552 del Código Civil y a demás establece el art. 659 inc. d) también del Código Civil, que prescriben a los 10 años la acción de colación de herencia, y concordantes del Titulo XV del Libro IV del Código Procesal Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Acción de colación deberá incoarse en el Juez de la Sucesión, por el fuero de atracción, en virtud del Art. 733 del Código Procesal Civil.- -----------------

PETITORIO:

1-TENER POR RECONOCIDOO mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------------2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.----------------------------------------------------------------------------------------------3-TENER por iniciada la presente demanda que por ACCIÓN DE COLACION promueve la Sra. LILIAN FLORES contra EMILIANA FLORES y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la demandada para que lo conteste en el término de Ley, previa remisión de estos autos al Juez de Primera Instancia Civil y Comercial del 2° turno, Secretaria N° 3, competente por el fuero de atracción, en el expediente caratulado como “RUBEN FLORES S/ SUCESIÓN”. -----------------------------------------------------------------------------------------4-DAR intervención al Ministerio Público.---------------------------------------------------5-DISPONER la anotación de la presente litis en la Dirección de los Registros Públicos, con relación al inmueble supra individualizado, a fin de precautelar los derechos de mi principal, oficiándose al efecto.-------------------------------------------6-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción deducida, con costas en caso de oposición.------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

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....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

PROCEDIMIENTO ARBITRAL. NOCIÓN.

El proceso arbitral es que se sustancia ante los jueces árbitros o arbitradores, quienes tienen competencia para conocer los conflictos que le son sometidos para su decisión, conforme a derecho o según la equidad.

La función que ejercen los jueces árbitros y arbitradores tiene la naturaleza jurisdiccional en razón de que dentro de nuestro ordenamiento jurídico los mismos integran el Poder Judicial de la República. En efecto, el C.O.J. establece; “El Poder Judicial será ejercido Por; Jueces Árbitros y Arbitradores.La naturaleza jurisdiccional.

La ley procesal ha reglamentado el alcance de la función jurisdiccional que ejercen los jueces árbitros y arbitradores ...1) limitación exclusiva a los conflictos de contenido patrimonial, 2)Prohibición de someter ciertas contiendas a la decisión de árbitros o arbitradores... 3) determinar de la capacidad de las personas que pueden acudir al proceso Arbitral , 4) Régimen especial de recursos, 5) ejecución del laudo arbitral y reclusiones ejecutables por el juez de primera instancia en lo civil y comercial del fuero ordinario.

DERECHO: C.P.C. Art.774 (Toda cuestión de contenido patrimonial podrá ser sometida a arbitraje antes o después de deducida en juicio ante la justicia ordinaria cualquiera fuese el estado.

Puede someterse a objeto del arbitraje toda relación de contenido patrimonial, antes o después de deducido el juicio en la justicia ordinaria, cualquiera fuese el estado de este, siempre que han un no haya recaído sentencia firme

No podrán serlo bajo Pena de nulidad: 1-las Cuestiones que versaren sobre el estado civil y capacidad de las Personas,2-las referentes a bienes del estado o de las municipalidades, 3-aquellas en las Cuales se requiera intervención del ministerio público, 4-las que tengan por objeto la valides o nulidad de disposiciones de última voluntad, 5-en general las que no puedan ser materia de transacción).-

El acuerdo relativo a arbitraje puede convenirse en contrato, o en acto de posterior; debiendo formalizarse en escritura pública o instrumento privado. También puede hacerse por canje de cartas; telegramas colacionados; comunicaciones por télex y otros. Las partes pueden convenir todo lo relativo al arbitraje; sus modalidades y formas; siguiendo las disposiciones del C.P.C., la designación de árbitro si puede delegarse a un tercero.

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CONCEPTO: La convocación de acreedores es el trámite por el cual los comerciantes y no comerciantes inscriptos en el Registro del Comercio que se hallan en estado de cesación de pagos, y previendo una declaración de quiebra, buscan una reunión de los acreedores para tratar de arribar a algún acuerdo con los mismos.

OBJETO: SOLICITAR CONVOCACIÓN DE ACREEDORES

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, ABOGADO, por “TAJY S.R.L.”, conforme el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la calle Mayor Fleitas 126 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante en la casa de la calle Manuel Domínguez 664 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: --------------------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi principal, y fundada en la Asamblea de Socios debidamente documentada en acta firmada por los mismos, que acompaño, vengo a solicitar LA CONVOCATORIA DE ACREEDORES DE “TAJY S.R.L.”, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 9 y 10 y concordantes de la Ley 154 “DE QUIEBRAS”, de conformidad a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: ---------------------------------------------------

HECHOS:Se presenta la ABOGADO Daniela Benítez en representación de

la firma “Tajy S.R.L.”. a solicitar la convocación de acreedores de la citada firma; fundándose en la decisión de la asambleas de socios N° 154 / 98; por hallarse la empresa en estado de iliquidez. Debido a una crisis económica que generó la decadente producción de la empresa, la misma comprometer su patrimonio en numerosas y cuantiosas deudas; que intento saldar como mejor pudo pero lastimosamente y por razones ajenas totalmente a voluntad de los socios; la mencionada firma no ha podido elevar su nivel de ventas, y en consecuencia, no ha podido cumplir con sus obligaciones. Esta situación la obliga a solicitar esta convocación; a fin de proponer un concordato que salvaguarda de la integridad de la empresa así como las pretensiones de los acreedores. Solicita finalmente se designe un agente sindico y dictar posteriormente la resolución que acepte la convocación; así como la suspensión de todo juicio ejecutivo seguido en contra del convocatorio; a excepción de los que tengan garantía real o pertenezcan a demandas laborales.------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA

La actora invoca las disposiciones de los Arts. 9, 10 y cctes. De la ley de quiebras. La convocación de acreedores es el trámite por el cual comerciantes y no comerciantes inscriptos en el registro del comercio que se hallan en estado de cesación de pagos, y previniendo una declaración de quiebra; buscan una reunión de los acreedores para tratar de arribar a algún acuerdo con los mismos.

PETITORIO

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1-RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------------------------------2-PREVIA la designación del Agente Síndico dicte resolución, admitiendo la convocación solicitada, de conformidad a los Arts. 11 y 18 de la Ley 154.---------3-DISPONER en el auto de admisión, la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la convocatoria, a excepción de los que tuvieren por objeto cobro de créditos con garantía real, o de los que correspondan a trabajadores, como consecuencia del contrato de trabajo.---------------------------4-ORDENAR la devolución de todos los documentos originales presentados, previa autenticación y agregación de las fotocopias por el Sr. Actuario.-------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

CONVOCACION DE ACREEDORES.

CONCEPTO: La convocación de acreedores es el trámite por el cual los comerciantes y no comerciantes inscriptos en el Registro del Comercio que se hallan en estado de cesación de pagos, y previendo una declaración de quiebra, buscan una reunión de los acreedores para tratar de arribar a algún acuerdo con los mismos.

OBJETO: SOLICITAR CONVOCACIÓN DE ACREEDORES

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ. con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, ABOGADO, por “TAJY S.R.L.”, conforme el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la calle Mayor Fleitas 126 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante en la casa de la calle Manuel Domínguez 664 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: ---------------------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi principal, y fundada en la Asamblea de Socios debidamente documentada en acta firmada por los mismos, que acompaño, vengo a solicitar LA CONVOCATORIA DE ACREEDORES DE “TAJY S.R.L.”, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 9 y 10 y

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concordantes de la Ley 154 “DE QUIEBRAS”, de conformidad a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: -------------------------------------------------------

HECHOSSe presenta la ABOGADO Daniela Benítez en representación de

la firma “Tajy S.R.L.”. a solicitar la convocación de acreedores de la citada firma; fundándose en la decisión de la asambleas de socios N° 154 / 98; por hallarse la empresa en estado de iliquidez. Debido a una crisis económica que generó la decadente producción de la empresa, la misma comprometer su patrimonio en numerosas y cuantiosas deudas; que intento saldar como mejor pudo pero lastimosamente y por razones ajenas totalmente a voluntad de los socios; la mencionada firma no ha podido elevar su nivel de ventas, y en consecuencia, no ha podido cumplir con sus obligaciones. Esta situación la obliga a solicitar esta convocación; a fin de proponer un concordato que salvaguarda de la integridad de la empresa así como las pretensiones de los acreedores. Solicita finalmente se designe un agente sindico y dictar posteriormente la resolución que acepte la convocación; así como la suspensión de todo juicio ejecutivo seguido en contra del convocatorio; a excepción de los que tengan garantía real o pertenezcan a demandas laborales.----------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA

La actora invoca las disposiciones de los Arts. 9, 10 y cctes. De la ley de quiebras. La convocación de acreedores es el trámite por el cual comerciantes y no comerciantes inscriptos en el registro del comercio que se hallan en estado de cesación de pagos, y previniendo una declaración de quiebra; buscan una reunión de los acreedores para tratar de arribar a algún acuerdo con los mismos.---------------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO

1-RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------------------------------2-PREVIA la designación del Agente Síndico dicte resolución, admitiendo la convocación solicitada, de conformidad a los Arts. 11 y 18 de la Ley 154.----------3-DISPONER en el auto de admisión, la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la convocatoria, a excepción de los que tuvieren por objeto cobro de créditos con garantía real, o de los que correspondan a trabajadores, como consecuencia del contrato de trabajo.-----------------------------4-ORDENAR la devolución de todos los documentos originales presentados, previa autenticación y agregación de las fotocopias por el Sr. Actuario.-------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ

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ABOGADO

DECLARATORIA DE QUIEBRA.

CONCEPTO: Situación legal a que puede verse compelido un comerciante que momentánea, temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de sus obligaciones. Es el estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, estado que, si no se resuelve con el avenimiento o en un concordato, determina una realización forzada de los bienes para con el producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originarios y luego los gastos del quebrado.

OBJETO: SOLICITAR DECLARATORIA DE QUIEBRA

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ., con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, por ANASTACIO ROMAN conforme el testimonio de Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos que acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la calle Mayor Fleitas 126 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante en la casa de la calle Manuel Domínguez 664 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------------

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi principal, vengo a solicitar LA DECLARACION DE QUIEBRA de los Sres. FERMIN SOSA CANO Y ANIBAL CANO RAMIREZ, propietarios de la cadena conocida como "GRANDES ALMACENES CANO" cuya casa central se halla domiciliado en Los Yerbales 458, de la ciudad de San Juan Bautista de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 65 y concordantes de la Ley 154 “DE QUIEBRAS”, y fundada en las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: -----------------------------------------------------------

HECHOSQue, mi poderdante es acreedor del demandado por la suma de Gs.

67.000.000 (Sesenta y Siete Millones de Guaraníes) que justifica con dos cheques con fechas de emisión (se mencionan las mismas). Han sido protestados debidamente, prometiendo el deudor, a través de su Gerente General vanamente el pago de las obligaciones, sin haber cumplido hasta la presente fecha del pedido de declaración de quiebras. Es de público conocimiento que el mismo se halla agobiado por numerosas demandas ejecutivas, promovidas por diferentes acreedores en las cuales no han satisfecho el requerimiento judicial.------------------

Que, los deudores, hoy demandados, realizaban Actos de Comercio establecidos en la Ley 1.034, de los cuales provenían sus ingresos en forma habitual y profesional, por lo que de conformidad a lo establecido específicamente en el inciso A del Art. 3° de la citada Ley, a la cadena de GRANDES

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ALMACENES CANO le son aplicables todas las leyes que rigen en materia comercial.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Que, los documentos presentados en autos son obligaciones exigibles y líquidas lo que revela la INSOLVENCIA de los demandados.

DERECHOS. DOCTRINA:Fundo la solicitud de quiebra en los Arts. 63, 64, 65 y demás

concordantes de la Ley 154/ 59 (de quiebras).La quiebra como un complejo orgánico de normas, de

carácter formal y sustancial de los actos jurídicos prevalentemente procesales, que tiene por finalidad la liquidación del patrimonio del comerciante insolvente y la repartición proporcional de lo recaudado entre todos sus acreedores, organizados unitariamente, salvo aquellos provistos de causa legítima de preferencia. (Garrone. Diccionario de Der. Procesal Víctor de Santo).

PETITORIO:1-RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------------------------------2-TENER por iniciado el presente pedido de quiebra directa de de los "GRANDES ALMACENES CANO”, y en consecuencia ordene los trámites de rigor.---------------3-ORDENAR, la facción de inventario y avalúo de los bienes del demandado.-----4-DAR intervención a la Sindicatura de Quiebras.----------------------------------------5-DISPONER el desglose y devolución de los documentos originales presentados previa agregación y autenticación de sus fotocopias por el Actuario.----------------6-OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor dicte Sentencia Definitiva, declarando la quiebra de los "GRANDES ALMACENES CANO", y dicte las medidas cautelares que corresponda.--------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

JUICIOS SUMARIOS (Planteamiento)

Se hallan legislados en los artículos 683 y siguientes de C.P.C. son aquellos en los cuales la ley exige realizar este procedimiento, o cuando por la naturaleza de la cuestión es evidente que debe tramitarse de este modo. Debe tramitarse de forma más breve y rápida que el proceso ordinario, sin que ello sea obstáculo para un conocimiento exhaustivo y total de la causa. La sentencia dictada tiene eficacia de cosa juzgada material.

CONCEPTO: La información sumaria de testigos consiste en un trámite breve (generalmente consiste en la declaración de testigos) que tiene por objeto acreditar un hecho y datos complementarios, de significación vinculatoria con la cuestión principal.

OFRECER INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS PARA ACREDITAR BUENA CONDUCTA.

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SEÑOR JUEZ

CARLOS ISMAEL PEREZ, por derecho propio, fijando domicilio en la casa de la calle Guatambú 1348 de esta ciudad, que es también del Abogado patrocinante, con domicilio real en la casa de la calle De los Olivos 456, ciudad, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------

Que, vengo a ofrecer INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS a los efectos de acreditar buena conducta. Los testigos que ofrezco son BERNARDO ALARCÓN SOTELO, paraguayo, mayor de edad casado, empleado, domiciliado en la casa de la calle Tte. Fariña 9807 de esta ciudad, y GREGORIO GONZÁLEZ PERONI , paraguayo, mayor de edad casado, comerciante, domiciliado en Capitán Gwynn 124 de esta ciudad, quienes por economía procesal y a los efectos de evitar ratificaciones, deponen ante el Actuario como sigue; que los datos personales consignados más arriba corresponden a la identidad de los declarantes.--------------

SEGUNDO: Por el conocimiento de las partes y demás generales de la Ley, que le fueron explicados dijeron: Que conocen a la Srta. Sandra Noemí Acosta Silguero y al Señor Agente Fiscal en lo Civil, Dr. Hugo Torean Pires, y que no se hallan comprendidos con ninguno de ellos dentro de las generales de la Ley.--------

TERCERO: Si saben y les consta si Sandra Noemí Acosta Silguero Benítez, es una persona honorable y de buena conducta, tanto pública como privada, y si goza de buena fama y prestigio en la sociedad, dijeron: Que la Srta. Sandra Noemí Acosta Silguero, es persona honorable y de buena conducta, tanto pública como privada, y que goza de buena fama y prestigio en la sociedad.---------------------------

CUARTO: Por la razón de sus dichos; dijeron: Que lo declarado les consta personalmente en la forma en que lo tienen referido, por conocer a la Srta. Sandra Noemí Acosta Silguero desde su niñez, así como a su familia, y tienen de ella, el mejor de los conceptos.-----------------------------------------------------------------------------

DERECHO. DOCTRINA: Art. 685 del C.P.C. y el art. 43 del C.O.J.

Trámite breve (generalmente consiste en la declaración de dos testigos), cuya finalidad es acreditar un hecho y datos complementarios, de significación vinculatoria con la cuestión principal. (D. Derecho Procesal, Víctor de Santo)

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

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OBJETO: PROMOVER ACCION PARA ACREDITAR FALLECIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.

SEÑOR JUEZ

JOSE LUIS TELLEZ, por derecho propio y bajo el patrocinio del ABOGADO, MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ C.S.J. N° 55.710 C.S.J. fijando domicilio en la casa de la calle Tacuary 223 de esta ciudad, que es también del abogado patrocinante, con domicilio real en la casa José Berges 581 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Que vengo a promover acción para acreditar fallecimiento e inscripción en el Registro de Estado Civil de las Personas, contra el MINISTERIO PUBLICO, de mi finada madre, doña ASUNCION MARTINEZ, acaecido en fecha 12 de Agosto de 1983 en esta ciudad, como se justifica con el certificado de Defunción expedido por el departamento de Bioestadística del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que acompaño.-----------------------------------------------------

Que la inscripción del fallecimiento se omitió, en razón de que el deceso ocurrió en día inhábil, y por el ajetreo propio del hecho, el día siguiente hábil, nos ocupamos solamente del sepelio. Serenados de ánimos nos percatamos de la omisión, que queremos salvar por medio de la presente acción.-----------------

Que mi finada madre, fue atendida en su última enfermedad por el Dr. Eduardo Acosta Miers, conforme consta en el certificado de defunción de referencia que acompaño.----------------------------------------------------------------------

Atendió como enfermera a mi extinta madre, hasta el último momento de su vida doña Claudia Villagra.----------------------------------------------------

Para acreditar mi vinculación con la occisa, acompaño el certificado en que consta que soy su hijo.------------------------------------------------------

A los efectos de corroborar mis afirmaciones, ofrezco la información sumaria de los testigos; Dr. Eduardo Acosta Miers paraguayo, mayor de edad, casado, médico, domiciliado en Antequera 459 esta ciudad, y Claudia Villagra, paraguaya mayor de edad, casada, enfermera, y domiciliada en la casa de la calle Choferes del Chaco 5632 de esta ciudad, quienes bajo juramento y a los efectos de evitar ratificaciones, declaran ante el Actuario cuanto sigue: 1) Que se llaman como queda expresado más arriba y ser ciertos los datos personales consignados sobre sus personas; 2) Que conoce a las partes y que no se hallan comprendidos con ninguno de ellos dentro de las generales de la ley; 3) Que saben y les consta que doña Asunción Martínez, falleció en fecha 17 de Enero de 1993, siendo las trece horas, de enfermedad, y que estuvieron presentes atendiendo a la misma en el momento de producirse el deceso; 4) Que lo declarado les consta personalmente por haber atendido a la citada señora, desde su internación, hasta el momento de producirse su muerte en el Hospital del

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Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de esta ciudad.-----------------------------

DERECHOS

Fundo la presente petición en el Art. 80 de la Ley N° 58 del Registro del Estado Civil, y disposiciones concordantes del C. Civil.----------------------

PETITORIO

1-TENERME por presentado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado, que es también de la ABOGADO patrocinante.-----------------------------------------------2-TENER por promovida esta acción para acreditar el fallecimiento de la Sra. ASUNCIÓN MARTINEZ contra el Ministerio Público.--------------------------------------3-AGREGAR los recaudos presentados.-----------------------------------------------------4-APROBAR la información sumaria de testigos ofrecida.-------------------------------5-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia, haciendo lugar a la acción y ordenando la inscripción del fallecimiento de la Sra. ASUNCION MARTINEZ, y para el efecto se libre oficio al Registro del Estado Civil de las Personas de esta ciudad. ----------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

OBJETO: SOLICITAR INSCRIPCIÓN PREVENTIVA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.

SEÑOR JUEZ:

JUANA GOMEZ, por derecho propio y bajo el patrocinio de la Profesional de la matrícula, Abogado MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ con Matricula de la C.S.J N°55.710, fijando domicilio en Gral. Bruguez 437, Barrio Bernardino Caballero de nuestra ciudad, V.S. respetuosamente digo: ---------------------------------------------------

Que, por el presente escrito vengo a solicitar la inscripción del contrato privado de compraventa, celebrado con el Sr. JAIME SOLANO DURÉ,

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realizado en fecha 07 de septiembre de 2.002, sobre el inmueble de mi propiedad, ubicado en el Distrito de San Juan Bautista compuesto de dos fracciones que forman un solo cuerpo, cuyas dimensiones y linderos resultan de la unificación de las Fincas 6.983 y 12.984 con Cuenta Corriente Catastral 15.8965.78, acompañando a esta presentación el citado contrato.--------------------------------------

Que, adjunto además el título de propiedad del inmueble antecedentemente individualizado.-------------------------------------------------------------

DERECHO:Fundo mi acción en las disposiciones del Arts. 693 del C.P.C. y el

ART.322 del C.O.J.El C.P.C en su Art. 691 (Las medidas cautelares podrán ser

solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que esta deba entablarse previamente), Art. 692 (El juez, para evitar perjuicios y gravámenes innecesarios al titular de los bienes podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada o limitarla teniendo en cuenta la importancia y naturaleza del derecho que se intentare proteger.

PETITORIO:

1-TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------------2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales que se acompañan, previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el Actuario.-------------------------------------------------------------------------------------------3-OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, ordene la inscripción del contrato privado de compraventa, al pié de la Finca del inmueble de mi propiedad, individualizado más arriba.------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

INSANIA.CONCEPTO: La interdicción es la institución jurídica mediante la cual, a

través de una sentencia judicial, se priva a un sujeto del gobierno de su persona y la administración de sus bienes, en razón de que la enfermedad mental o la sordomudez que padece es lo suficientemente grave como para impedir por completo el desarrollo de una vida jurídica normal.

OBJETO: INICIAR JUICIO S/ INSANÍA

SEÑOR JUEZ:

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LILIAN CANO, por mis propios derechos y bajo el patrocinio de la Profesional ABOGADO, MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ con matrícula de la C.S.J N° 55.710, constituyendo domicilio en la casa de la calle Mayor Fleitas 126 de esta ciudad, que lo es también de la ABOGADO patrocinante, siendo mi domicilio real en la casa de la calle Manuel Domínguez 664 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, vengo a promover juicio de INSANIA de mi hijo legítimo EBEL RODRIGO GAONA FLORES, de 24 años de edad, conforme lo justifico con las Partidas de Nacimiento y Matrimonio que acompaño a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: ----------------------------------------------------------

HECHOS

Mi citado hijo, que ejerce el comercio desde el 12 de Abril de 1.994, en el mismo lugar donde tengo mi domicilio real, ha venido demostrando en estos últimos meses signos de anormalidad en su entendimiento, que se manifiesta en constantes errores de cálculo para realizar pago de mercaderías, o devolver saldo de dinero, o en la entrega de mercaderías, que día a día fue agravándose, repercutiendo negativamente en la marcha del negocio de mini supermercado o autoservicio que le tengo instalado en el mencionado lugar.--------

De esta situación se han percatado ya numerosas personas, quienes no han dudado de aprovecharse y obtener de ese modo máximas ventajas, y esta es la hora en que el citado descendiente mío, no me permite siquiera aproximarme a dicho negocio, con el consiguiente perjuicio patrimonial que recibo, debido a dicha situación.-------------------------------------------------------------

Por ello, y siguiendo el procedimiento establecido en estos casos, recurro ante el Juzgado de V.S., a fin de solicitar me designe CURADOR AD LITEM, designando al mismo tiempo dos Facultativos Médicos para que examinen y se expidan sobre la salud mental del citado hijo, así como la disposición de inventariar todos sus bienes y ponerlos bajo segura custodia, hasta la declaración definitiva del Juzgado. ------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA

Funda la acción en el C.C. Art. 36(capacidad de hecho), art. 37, inc. c) (de los enfermos mentales) y art. 40 (de los enfermos mentales sometidos a interdicción.)

PETITORIO

1-TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado; así como el de mi Abogado patrocinante.----------------------------------------------------------------------------------------2-TENER por iniciado el presente juicio de INSANA de mi hijo EBEL RODRIGO GAONA FLORES, dando intervención en el mismo al Defensor de incapaces.------

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3-NOMBRARME curadora AD-LITEM, para luego de declararse insano, se me nombre curadora definitiva, con facultad de cuidar de su persona y administrar sus bienes.-------------------------------------------------------------------------------------------4-ORDENAR el inventario de todos los bienes del denunciado.-----------------------5-NOMBRAR dos Facultativos Médicos para que previo examen del paciente determinen la existencia o no de la deficiencia mental denunciada.-----------------6-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción promovida.-------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

OBJETO: SOLICITAR CONSTITUCIÓN DE BIEN DE FAMILIA SEÑOR JUEZ:

MIGUEL ANGEL ROJAS, en el ejercicio de mis propios derechos, denunciando domicilio real en la casa N° 654 de la calle Arasá c/ Tte. Bellota, Jurisdicción de la ciudad de San Juan Bautista, bajo patrocinio profesional de la Abogado MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con matrícula de la C.S.J N° 55.710, constituyendo domicilio Ad-Litem conjuntamente con mi patrocinante en Antequera 342, de esta Ciudad, a V.S. respetuosamente y como mejor proceda en derecho me presento y digo: ----------------------------------------------------------------------

Que, en mi carácter de legítimo propietario de un inmueble individualizado por FINCA N° 12.431 del Distrito de San Juan Bautista, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registro Públicos, Tercera Sección, bajo el N° 3 y Sgtes., en fecha 25 de mayo de 1.996; con Cuenta Corriente Catastral N° 26-9879-13, cuyo testimonio original adjunto a esta presentación, solicitando desde ya, su devolución, previa agregación de su respectiva fotocopia debidamente autenticada por el Actuario; VENGO por medio del presente escrito a solicitar al Juzgado de V.S., la CONSTITUCIÓN DE BIEN DE FAMILIA sobre dicho inmueble, en beneficio exclusivo de mi señora madre, Doña GENOVEVA ROJAS DE RAMOS, quien en prueba de conformidad, también suscribe esta presentación.----

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Que, el vínculo de parentesco que invoco con la beneficiara de este instituto, lo tengo suficientemente acreditado con el Certificado de Nacimiento que adjunto. Además, considero oportuno manifestar al Juzgado que no tengo descendientes, ni cónyuge, manteniendo a la fecha mi estatus de soltero, por lo que peticiono que esta noble institución de Bien de Familia se confiera a favor de mi citada madre, con quien convivo bajo el mismo techo que nos prodiga dicho inmuebles.----------------------------------------------------------------------

Que, a los efectos de acreditar y demostrar fehacientemente el valor fiscal asignado al referido inmueble, adjunto las boletas de pago de Impuesto Inmobiliario y otros servicios, expedidas por la Municipalidad de San Juan Bautista correspondientes a los años 2.000 y 2.001, de donde surge con meridiana claridad que el valor asignado al mismo, está muy debajo del monto máximo establecido en la ley, para la procedencia de esta figura jurídica.-------------

Que, igualmente declaro BAJO FE DE JURAMENTO, que no poseo otro inmueble afectado con la institución del Bien de Familia.-------------------

DERECHO:

INVOCO como fundamento legal de la petición formulada mediante esta presentación las disposiciones contenidas en los Arts. 2072 y concordantes del Código Civil Paraguayo, así como las disposiciones establecidas en la Ley 1/92 de Reforma parcial de Código Civil.

PETITORIO:

1-TENERME por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado, al igual que el profesional que me patrocina.------2-TENER por iniciado el presente juicio de CONSTITUCIÓN DE BIEN DE FAMILIA promuevo, a fin de que dicho beneficio sea instituido a favor de mi madre, Doña GENOVEVA ROJAS DE RAMOS.----------------------------------------------------------3-CONFERIR intervención al Representante de Ministerio Público.-------------------4-AGREGAR las instrumentales presentadas, disponiendo la devolución de los originales, previa agregación de sus respectivas fotocopias debidamente autenticadas por el Actuario.-------------------------------------------------------------------5-LIBRAR el pertinente Oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, Tercera Sección, a fin de que informe sobre las condiciones actuales de dominio del inmueble de referencia, individualizado como FINCA N° 12.431 del Distrito de San Juan Bautista.----------------------------------------------------------------------------6-OPORTUNAMENTE, y previo los trámites de estilo, dicte Sentencia Definitiva, disponiendo que el inmueble individualizado como FINCA N° 12.431 del Distrito de San Juan Bautista, anotado en los Registro Públicos, Tercera Sección, bajo el N° 3 y Sgtes., en fecha 25 de mayo de 1.996, quede afectado con la institución del Bien de Familia, en beneficio exclusivo de mi señora madre, Doña GENOVEVA ROJAS DE RAMOS.-----------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

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....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

FUERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIAPLANTEAMIENTOS ADECUADOS AL PROCEDIMIENTO GENERAL

ALIMENTOSCONCEPTO: Los alimentos son definidos como ayuda asistencial dispensada

para la subsistencia, crianza y educación. El niño o adolescente puede reclamar alimentos de quienes están obligados por ley a prestarlos. Igual derecho asiste a la mujer cuando tuviere necesidad de protección económica para el hijo en gestación. Los que reclaman alimentos deberán justificar por algún medio de prueba el derecho en cuya virtud lo pidan y el monto aproximado del caudal de quien debe prestarlos.

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA.

SEÑOR JUEZ:

MARIA DEL CARMEN CARBALLO CARDOZO, con C.I.N° 3.658.125, por derecho propio, en representación de mi menor hija VIOLETA CRISTINA MORINIGO CARBALLO y bajo patrocinio legal de la Abg. MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ con Mat. C.S.J. N° 55.710, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Mcal. López c/ Ever Darío de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, y domicilio procesal en la casa de la calle Monseñor Rojas N° 852 esq. Monseñor Bogarin Argaña de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo;.---------------------------------------

QUE, de conformidad al Art. 163 inc. c) del Código de la Niñez y la Adolescencia vengo a promover demanda de ASISTENCIA ALIMENTICIA contra el Sr. MIGUEL ANGEL MORINIGO FRETEZ con C.I.N° 2.568.425, domiciliado en la Manzana 33 Lote 09 del Barrio Mil Viviendas de la ciudad de Ayolas Misiones, padre de mi menor hija precedentemente citada, conforme lo justifico con las copias del Acta de Nacimiento y los Certificados de Nacimientos que se acompañan a esta presentación, fundada en las consideraciones fácticas y jurídicas que paso a exponer;.----------------------------------------------------------------------

QUE, de mi relación amorosa con el Sr. MIGUEL ANGEL MORINIGO FRETEZ nació nuestra menor hija VIOLETA CRISTINA MORINIGO CARBALLO a quién el padre le abandono estando con meses de gestación, que luego de haber nacido dejándole sin asistencia a pesar de haberse comprometido a hacerlo. Ante las reiteradas ocasiones en que pedí ayuda económica a veces solía mandarme algunas pequeñas sumas de dinero, la cual nunca fue suficiente para la manutención, vestimenta y salud de su hija. El demandado en otras ocasiones

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varias veces se ha negado a ayudarle, demostrando desinterés en cumplir con su responsabilidad de asistirle económicamente a su menor hija.---------------------------

QUE, el mismo se encuentra en buenas condiciones economías para cumplir con la asistencia que le corresponde a su menor hija porque desde hace tiempo es funcionario PERMANENTE de la “ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA” (E.B.Y), Sede Ayolas, percibiendo a mas de su remuneración mensual, todos los beneficios que brinda dicha empresa multinacional de gran envergadura.-----------

QUE, a fin de determinar el monto del Salario, que percibe el Sr. MIGUEL ANGEL MORINIGO FRETEZ con C.I.N° 2.568.425, mensualmente, solicito de V.S., tenga a bien, OFICIAR a la “ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA" (E.B.Y.) con Sede en Ayolas Misiones, acerca de si el demandado, es Empleado de dicha Empresa Multinacional y en caso afirmativo, refiera al Jugado, a cuento asciende el monto que percibe el mismo en concepto de sueldo, asignación familiar, comisión, horas extras o cualquier otro emolumento que pudiera percibir en tal carácter. De esta forma V.S. tendrá una base para determinar el quantum del salario para la asistencia solicitada.---------------------------------------------------------------

QUE, la jerarquía constitucional de este DEBER – DERECHO por parte del padre para con los hijos menores se encuentra impregnada en el Art. 53 de la Constitución Nacional que dispone: LOS PADRES TIENE EL DERECHO Y LA OBLIGACION DE ASISTIR, ALIMENTAR, EDUCAR Y DE AMPARAR A SU HIJOS MENORES DE EDAD, SERAN PENADOS POR LA LEY EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES DE ASISTENCIA ALIMENTICIA.------------------------------------------------

QUE, atendiendo a la imperiosa necesidad de contar con ayuda económica, solicito a través de esta presentación de Asistencia Alimenticia a favor de mi menor hija, de conformidad al Art. 175 inc. e) y 186 segundo párrafo del Código de la Niñez y la Adolescencia.------------------------------------------------------------

ASIMISMO, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su Art. 97 “DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR ASISTENCIA ALIMENTICIA”. El padre y la madre del niño o adolescente están obligados a proporcionar alimentos suficientes y adecuados a su edad. La asistencia alimenticia incluye lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente.------------------------------------------------------------------------------

FUNDO la presente acción en las disposiciones del Art. 53, 54 y 13 de la Constitución Nacional, Art. 256 del C.C. y el Art. 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia y demás concordantes de dicho Código y :-----------------------------------

POR TANTO A V.S. PETICIONO:

1- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado que es también del Abogado patrocinante.----

2- TENER por iniciada esta demanda que por Asistencia Alimenticia promuevo contra el Señor MIGUEL ANGEL ORTEGA FRETEZ con C.I.N° 2.568.425.---------

3- CITAR al demandado a comparecer ante el Juzgado bajo apercibimiento de ley, para el efecto LIBRAR oficio comisivo al Juzgado de Paz de la ciudad de Ayolas Misiones para que con las formalidades de rigor proceda a notificar al demandado el Sr. MIGUEL ANGEL MORINIGO FRETEZ con C.I.N°

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2.568.425, domiciliado en la Manzana 33 Lote 09 del Barrio Mil Viviendas de la ciudad de Ayolas Misiones.--------------------------------------------------------------

4- LIBRAR oficio al Banco Nacional de Fomento de San Juan Bautista Misiones ordenando la apertura de una Cuenta Judicial a nombre del presente Juicio y a la Orden de la Sra. MARIA DEL CARMEN CARBALLO CARDOZO.------------

5- LIBRAR oficio a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA a fin de que se sirva informar al Juzgado el monto de sueldo o cualquier otro emolumento que percibe el demandado.----------------------------------------------------------------------

6- FIJAR cuota provisoria alimenticia.-------------------------------------------------------7- DEVOLVER los documentos originados presentados previa autenticación y

agregación de su fotocopia por el Actuario.--------------------------------------------8- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, dictar sentencia, haciendo

lugar a la demanda promovida, condenando al Sr. MIGUEL ANGEL MORINIGO FRETEZ con C.I.N° 2.568.425, domiciliado en la Manzana 33 Lote 09 del Barrio Mil Viviendas de la ciudad de Ayolas Misiones, a pagar la suma de Gs. 1.000.000 GUARANIES DE UN MILLON DE GUARANIES en concepto de asistencia alimenticia. Con expresa condenación de costas.-------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.------

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

AUMENTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA.

CONCEPTO: El aumento de la cuota alimenticia procede cuando, Cuando se incrementa el caudal del alimentante como; Las necesidades del menor

OBJETO: PROMOVER DEMANDA POR AUMENTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA.

SEÑORA JUEZA:

NORA LUCIA LLANO VARGAS por mis propios derechos y bajo patrocinio de ABOGADO, en representación de mi menor hijo CESAR ANDRES SERVIN LLANO, fijando domicilio real en la casa de la calle Víctor Z. Romero N° 548 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y constituyendo domicilio procesal en Cecilio Báez N° 879 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------------

Que vengo a promover demanda por aumento de Asistencia Alimenticia en contra del Sr. JAVIER ANDRES SERVIN MORINIGO domiciliado en

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Pedro Juan Caballero N° 8745 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: --------

HECHOS:

QUE por S.D N° 254 de fecha 4 de Junio de 2005, el juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, condeno al Sr. JAVIER ANDRES SERVIN MORINIGO, a pasar la suma de Gs. 300.000 en concepto de prestación de alimentos a su hijo menor. Que desde la fecha de la resolución hasta hoy ya han transcurrido 5 años, variando las consideraciones de vida y también las necesidades del menor, quien ahora asiste al colegio y tiene que comprarse útiles, uniformes, pagar el transporte escolar, etc.; acompaño recibos legales que justifican los gastos. ----------------------------------------------------------------------------------

Que a la fecha, el demandado posee un ingreso muy superior al que tenía cuando se dicto la S.D ya que se desempeña como Vice Director del Hospital Regional de San Juan Bautista. A fin de acreditar lo expuesto, solicito se libre oficio a dicho centro asistencial, a fin de que la institución se sirva informar el salario integro que percibe el demandado, además de bonificaciones, gastos de representación, horas extras, etc. ----------------------------------------------------------------

Que esta representación solicita se ordene el aumento de la asistencia alimenticia a favor del menor en la suma de 800.000 Gs mensuales. -----

DERECHO:

Fundo la presente acción en los siguientes arts. 71, 97, 99, 187,189 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia. ----------------------------------

PETITORIO:

1- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado. ------------------------------------

2- TENER por promovida la presente acción por Aumento de Asistencia Alimenticia que promuevo contra el Sr. JAVIER ANDRES SERVIN MORINIGO. ---------------------------------------------------------------------------------

3- TENER por presentados los documentos acompañados, previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el actuario. -

4- LIBRAR oficio al Hospital Regional. ---------------------------------------------------5- DAR intervención al Ministerio Publico. --------------------------------------------6- OPORTUNAMENTE y previo trámites de rigor dictar sentencia favorable

al interés superior del niño. ------------------------------------------------------------7- PROTESTO COSTAS.----------------------------------------------------------------------

PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.

....................................................

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MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ

ABOGADO

DISMINUCION DE ASISTENCIA ALIMENTICIA.

CONCEPTO: El derecho alimentario está constantemente sujeto a la posibilidad de revisión, ante las circunstancias de que, por una parte, son variables las necesidades del alimentado (en cuanto a su número, intensidad y costo de satisfacción) y de otro lado son variables igualmente los medios y la capacidad económica de que dispone el alimentista obligado. El carácter revisable del derecho alimentario, tiene dos variables sustanciales, puede ser reducido en la cantidad de la prestación, y puede ser aumentado en forma proporcional, conforme aumenten o disminuyan las necesidades del alimentado o la fortuna del y bienes del alimentista.

OBJETO: PROMOVER DEMANDA POR DISMINUCION DE ASISTENCIA ALIMENTICIA.

SEÑOR JUEZ

MIGUEL ANGEL ZARATE, por derecho propio y bajo patrocinio de ABOGADO MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ Matricula C.S.J N° 55.710 ,fijando domicilio real en la casa de la calle Artigas N°256 de esta ciudad y domicilio procesal en la casa de la calle Perú N°125 , a V.S con todo respeto digo:----------------------------------------

Que por el presente escrito vengo a promover demanda por Disminución de Asistencia Alimenticia en contra de la Sra. María Rossana Pereira de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: ---------------------

HECHOS:

Que la demanda había iniciado como Acción de Asistencia Alimenticia a favor de nuestras dos hijas menores, Ana y Paula, en dicho juicio se dicto la S.D N°60 de fecha 10 de abril de 1997, donde se fijo la suma de 700.000 guaraníes en concepto de asistencia sobre el salario que percibo para ambas hijas entonces ambas menores de edad.---------------------------------------------------------------------------

Que a la fecha mi hija mayor Ana, ha cumplido diez y nueve años de edad, por lo que la obligación alimenticia a favor de la misma ha cesado.---------------------

Que sigo percibiendo el mismo salario y he contraído nuevas nupcias según se acredita con el certificado de matrimonio respectivo y de dicha unión ha nacido el pequeño Bruno, actualmente de 2 meses de edad.--------------------------------------

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Que habiendo variado las circunstancias con el nacimiento de otro hijo de una nueva relación y la de uno de los alimentados, ya que una de mis hijas es mayor de edad y por lo tanto ha cesado la obligación alimenticia respecto a la misma, solicito se ordene la disminución de la asistencia a la que fui condenado.---

DERECHOArts. 71, 75 inc. b, 97, 99, 185 y concordantes del Código de la Niñez y

Adolescencia.

PETITORIO

1- TENER por reconocido mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.----------------------------------------

2- TENER por iniciada la presente acción que por Disminución de Prestación de Alimentos que promuevo.-----------------------------------------------------------------

3- TENER por presentados los documentos acompañados, previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el actuario.--------------------

4- DAR intervención al Ministerio Publico.------------------------------------------------5- OPORTUNAMENTE y previo trámites de rigor dictar sentencia favorable a lo

peticionado.-----------------------------------------------------------------------------------

PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.

CONCEPTO: Es sabido que la patria potestad es un conjunto de derechos, deberes u obligaciones establecidos por la ley respecto de los padre para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual periodo de tiempo.

OBJETO: SOLICITAR SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.SEÑORA JUEZA:

BEATRIZ GONZALEZ por mis propios derechos y bajo patrocinio MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ ABOGADO MATRICULA C.S.J N° 55.710 en representación de mi menor hijo Víctor Núñez González, fijando domicilio real en Tte. Martínez N°402 de esta ciudad y constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Chile N°852 de esta ciudad, a V.S respetuosamente digo: -------------------

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Que por medio del presente escrito vengo a solicitar Suspensión del Ejercicio de la patria potestad en contra del Sr. Marcial Núñez, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: ----------------------------

HECHOS:

Que en fecha 20 de abril de 2004 promoví juicio de asistencia alimenticia en contra de mi ex marido Marcial Núñez, siendo este condenado a pasar la ínfima suma de 300.000 GS. mensuales por SD N°234 de fecha 21 de abril de 2004, cuya copia autenticada presento.------------------------------------------------------------------------

Que, hace 2 meses me acerqué hasta la casa de mis ex suegros donde residía el hoy demandado Marcial Núñez a pretender cobrar la mensualidad de mi pequeño y grande fue mi sorpresa con la noticia de que el mismo salió del país rumbo a Madrid-España sin regresar hasta la fecha y jamás enviar dinero alguno pese a contar con los medios económicos para cumplir con la prestación de alimentos a la que fue condenado a favor de nuestro hijo de apenas 7 años.---------

Que para confirmar solicito se libre oficio al Dpto.de migraciones a fin de que informe si el Sr. Marcial Núñez con C.I N°2.189.369 ha salido del país.------------

Por tanto solicito a V.S la suspensión de la patria potestad que ejerce el Sr. Marcial Núñez sobre nuestro hijo menor Víctor Núñez González por razones antes expuestas.-----------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHOFundo la presente acción en el art.72 inc. a), b) y concordantes del Código

de la Niñez y la Adolescencia.

PETITORIO

1- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar invocado.----------------------------------------

2- AGREGAR los documentos presentados, previa autenticación de las fotocopias y devolución de los originales.---------------------------------------------

3- TENER por iniciada la presente demanda que por Suspensión del Ejercicio de la Patria Potestad promuevo en contra el Sr. Marcial Núñez.-----------------

4- LIBRAR oficio al Dpto.de Migraciones.---------------------------------------------------5- DAR intervención al Ministerio Publico.-------------------------------------------------6- OPORTUNAMENTE y previo trámites de rigor dictar sentencia favorable a lo

peticionado, protesto costas. --------------------------------------------------------------

PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

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PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.

CONCEPTO: Se trata de la modalidad más grave a que puede sujetarse la patria potestad, acorde con los severos motivos que la ley contempla para su procedencia. Tradicionalmente la perdida de la patria potestad se considero como como el apartamiento irreversible del progenitor en relación a la institución. Ello era una construcción jurisprudencial que respondía a la entidad de las causas que llevan a la declaración respectiva, aun cuando no faltaran opiniones que consideraron excesivo tal efecto.

OBJETO: SOLICITAR PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y OTROS.

SEÑOR JUEZ

VILMA AYALA, por mis propios derechos y bajo patrocinio de ABOGADO, MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ Mat. C.S.J. N° 55.710 fijando domicilio real en la casa de la calle Perú N°569 de esta ciudad y constituyendo domicilio procesal en Carlos A. López N°236, a V.S. con todo respeto digo: ---------------------------------------

Que por el presente escrito vengo a solicitar Perdida de la Patria Potestad en contra de mi hermana Sr. ROSSANA AYALA, domiciliada en Artigas N°598, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: ----

HECHOSQue mi sobrina Jessica Ayala es una niña de ocho años que vive con su

madre, Sra. ROSSANA AYALA, quien con gran irresponsabilidad deja a su hija menor en total estado de abandono y peligro para dedicarse al oficio “más antiguo” conocido.-----------------------------------------------------------------------------------

Que la menor se queda sola en la casa donde vive con su madre inclusive en horas nocturnas y muchas oportunidades las vecinas me llamaron para rescatar a la pequeña que lloraba inconsolablemente por encontrarse sola y sin nada que comer es por eso que la llevaba hasta mi hogar.----------------------------------------------

Que ante tal circunstancia por el bienestar de mi sobrina, solicito la declaración judicial de la perdida de la patria potestad de la madre por su total desidia respecto a su hija menor y así mismo solicito se me otorgue la guarda y custodia de la misma.--------------------------------------------------------------------------------

DERECHOFundo la presente acción en el art.73, inc. c), d) y concordantes del Código

de la Niñez y Adolescencia.

PETITORIO:

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1- TENER por reconocida mi personería y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.----------------------------------------------------------------------------

2- TENER por iniciada la presente demanda que por Perdida de la Patria Potestad promuevo en contra de la Sra. ROSSANA AYALA.--------------------

3- DAR intervención al Ministerio Publico.--------------------------------------------4- FIJAR día y hora para audiencia testifical de las Sras. Raquel Vera y

Fátima Fretes domiciliadas en Artigas N°598.--------------------------------------5- OPORTUNAMENTE y previo trámites de rigor dictar sentencia favorable

a lo peticionado y así mismo se me otorgue la guarda y custodia de la misma, protesto costas.-----------------------------------------------------------------

PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

REGIMEN DE RELACIONAMIENTO.

CONCEPTO: El derecho de visitas constituye el derecho inalienable de los progenitores cuando ha quedado fracturada la normal convivencia, pero es por sobre todo un deber más aun, una función, pues resulta a la vez un derecho impostergable del menor mantener una adecuada comunicación y trato con aquellos, ya que ello contribuye en condiciones normales a su formación sana e integral.

OBJETO: SOLICITAR REGIMEN DE RELACIONAMIENTO.

SEÑOR JUEZ:

MOISES ANDRES CARVALLO VEGA, por mis propios derechos y bajo patrocinio de ABOGADO, fijando domicilio real en la casa de la calle Ever Dario Soto e/ Iturbe N° 1569 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones y constituyendo domicilio procesal en Mcal. López N° 548, a V.S con todo respeto digo: ---------------

Que por el presente escrito vengo a solicitar Régimen de Relacionamiento en contra de la Sra. ANALIA BEATRIZ RIQUELME DURE, domiciliada en Primer Intendente c/ Pedro Juan Caballero N° 8790 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: ----------------------------------------------------------------------

HECHOS:

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Que fruto de la unión concubinaria que mantuve por 6 años con la Sra. ANALIA BEATRIZ RIQUELME DURE, nació nuestro pequeño hijo ALEJANDO MOISES de 2 años de edad. ------------------------------------------------------------------------

Que la vida en común se torno imposible por lo que salí del hogar, aunque nunca desampare a nuestro hijo y mi ex señora, ya que siempre les pase una mensualidad de 500.000 Gs. y además la casa en la que están viviendo es de mi propiedad, la cual les deje para que mi hijo tenga un lugar digno donde vivir. Pero desde que se produjo la ruptura de nuestra relación, Sra. ANALIA BEATRIZ RIQUELME DURE se mostro reacia a permitirme que visite a mi hijo. -------------------

Que solicite al Sr. Juez que el régimen de relacionamiento sea distribuido de la siguiente manera: los fines de semana que el niño este con el padre, las vacaciones compartidas 15 días con la madre y 15 días con el padre sucesivamente, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, navidad con la madre, y año nuevo con el padre en forma intercalada y los demás feriados de la misma forma alternando. --------------------------------------------------------

DERECHO: Fundo el presente pedido en las disposiciones contenidas en el

art.92 y siguientes de la ley 1680/01, atendiendo a la importancia del derecho que tienen los niños a relacionarse tanto con el padre como con la familia paterna Art.95 de Código de la Niñez y la Adolescencia. -----------------------------------------------

PETITORIO:

1 - TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado. --------------------------------------------

2 - TENER por iniciada la presente demanda que por Régimen de Relacionamiento promuevo en contra de la Sra. ANALIA BEATRIZ RIQUELME DURE. ------------------------------------------------------------------------------------------------

3 - DAR intervención al ministerio Público. --------------------------------------------4 - OPORTUNAMENTE y previo trámites de rigor dictar sentencia favorable

a lo peticionado. ----------------------------------------------------------------------------------

PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

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SEÑOR JUEZ:

ABOGADO MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ., con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, constituyendo domicilio procesal casa de la calle Pedro Juan Caballero c/ Pablo Medina Nº 1305 de la ciudad de San Juan Bautista Misiones en nombre y representación del Sra. LOURDES CAROLINA FRANCO ORTIZ, paraguaya, soltera, mayor de edad, con C.I. N° 4.034.547, domiciliado en Isla Tobati Distrito de la ciudad de San Juan Btta. Misiones, conforme al A.I N° 404 de fecha 11 de setiembre de 2.007 que acompaño, vengo a promover JUICIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, de su hijo JOSE DIOSNEL BAEZ FRANCO, de 3 años de edad; contra el Sr. JOSE VIDAL BAEZ MELGAREJO, padre del niño JOSE DIOSNEL BAEZ FRANCO, quien fija domicilio en de la ciudad de Ayolas, en base a las siguientes consideraciones a V.S., respetuosamente, digo. ---------------------------------------------

HECHOS :

Que, la Sra. LOURDES CAROLINA FRANCO ORTIZ tiene con el Sr. JOSE VIDAL BAEZ MELGAREJO un hijo, el niño JOSE DIOSNEL BAEZ FRANCO, de 3 años de edad y que actualmente se encuentra viviendo con el padre el Sr. JOSE VIDAL BAEZ MELGAREJO, ya que la Sra. LOURDES CAROLINA FRANCO ORTIZ se encontraba trabajando en la ciudad de Asunción, quedando el niño al cuidado de su padre.-----

Que, la Sra. LOURDES CAROLINA FRANCO ORTIZ viene a solicitar a esta representación se le otorgue en la brevedad posible el Régimen de Convivencia de su hijo JOSE DIOSNEL BAEZ FRANCO, de 3 años de edad.-----------------------------------

Que, tienen conocimiento de lo manifestado las Sras. MARIA VICTORIA PELOZO, con C.I. N° 936.161; ROSA ROLON VALDEZ, con C.I. N° 1.433.475, y MIRIAN PEREZ BAREIRO, con C.I. Nº 3.700.610; todas domiciliadas en el Barrio Universitario de la ciudad de San Juan Btta. Misiones, para los que solicito a V.S. señale las audiencias respectivas.----------------------------------------------------------------

La finalidad de la presente acción es la de establecer judicialmente un Régimen de Convivencia a favor de la Sra. LOURDES CAROLINA FRANCO ORTIZ, a fin de que pueda hacer efectivos sus derechos de conformidad al artículo 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia que preceptúa: “El niño o adolescente tiene el derecho a la convivencia CON SUS PADRES a menos que ella sea lesiva a su interés o convivencia lo cual será determinado por el juez, conforme a derecho. En todos los casos de conflicto, el juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y valorarla teniendo en cuenta su madurez y grado de desarrollo”.------------------------

DERECHOS:

La presente acción encuentra su fundamento en los Arts. 4, 53 y 54 de la Constitución Nacional; 92 y 93 de la ley 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia; ------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO, A V.S. FORMULO EL SIGUIENTE:

PETITORIO

1- TENERME por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado, otorgándoseme la intervención legal solicitada;.-----

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2- TENER por presentada la demanda judicial que por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, interpongo en representación de la Sra. LOURDES CAROLINA FRANCO ORTIZ, contra el Sr. JOSE VIDAL BAEZ MELGAREJO, y de la misma, además de las copias pertinentes, correr traslado a la demandada por todo el plazo de ley.---------------------------------------------------------------------------------------------

3- SEÑALAR, día y hora de audiencia de sustanciación.--------------------------------------

4- DAR intervención al Ministerio Público.------------------------------------------------------

5- OPORTUNAMENTE, y previos trámites de rigor, dictar resolución estableciendo un régimen de Convivencia del niño JOSE DIOSNEL BAEZ FRANCO, a favor de su madre la Sra. LOURDES CAROLINA FRANCO ORTIZ.------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

TUTELA.

CONCEPTO: Es una carga publica unipersonal personalísima remunerada dispuesta por juez competente en la que una persona se hace cargo de otra, en este caso menor de edad, para representarlos en los actos de la vida civil como un buen padre de familia.

Es el derecho que la ley confiere para gobernar a la persona y bienes del menor de edad que no está sujeto a la patria potestad.

OBJETO: SOLICITAR TUTELA.

SEÑOR JUEZ

MATILDE LOPEZ LISERAS, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real en Rca. Argentina N°589 de esta ciudad y domicilio procesal en la casa de la calle Manduvira N°632 de esta ciudad, a V.S respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------------------

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar la tutela de mi sobrino NICOLAS LOPEZ de 10 años de edad en base a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: ---------------------------------------------------------------------

HECHOS

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Que mi sobrino Nicolás fue reconocido únicamente por su madre la Sra. LORENA LOPEZ LISERAS quien falleció trágicamente en un accidente el 24 de marzo de 2005 como lo demuestro con la partida de nacimiento y el certificado de defunción que adjunto.------------------------------------------------------------------------------

Que desde el fallecimiento de mi hermana asumí el cuidado del pequeño proporcionándole todo lo necesario para su crecimiento y desarrollo como un hijo más. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

Que conforme a lo expuesto y en vista al gran cariño que le profeso a mi sobrino deseo tener de forma legal la tutela del pequeño para que de esta forma además de otorgarle debida asistencia tanto material como afectiva, pueda representarle legalmente.---------------------------------------------------------------------------

DERECHOArt. 110, 112, 114, 121 inc. c. de Código de la Niñez y la Adolescencia y sus

concordantes.Art. 5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño.

PETITORIO:1- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por

constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------2- AGREGAR los documentos presentados previa autenticación de las

fotocopias y devolución de los originales.----------------------------------------------3- TENER por iniciado la presente demanda.----------------------------------------------4- DAR intervención al Ministerio Publico.-------------------------------------------------5- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor dictar sentencia favorable

a lo peticionado.------------------------------------------------------------------------------PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

VENIAS JUDICIALES (PARA VENDER).

Es la autorización concedida por juez competente a los representantes necesarios de un niño o adolescente, en los casos en que la ley requiera la venia judicial por entender que existiría un serio riesgo de disminuir o disipar los bienes sometidos a la administración de los mismos, en desmedro de los derechos de propiedad del niño o adolescente.

OBJETO: SOLICITAR VENIA PARA VENDER

SEÑORA JUEZA

IRMA Vda. DE SOSA, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en representación de mis menores hijos Arturo y Carolina, fijando

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domicilio real en la casa de la calle Soldado Ovelar N°1568 de esta ciudad y constituyendo domicilio procesal en San Lucas N°750 de esta ciudad, a V.S con todo respeto digo: -----------------------------------------------------------------------------------

Que vengo a solicitar venia para vender conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: -------------------------------------------------------

HECHOS:

Que solicito a V.S venia para vender un inmueble que poseo en condominio con mis hijos menores Arturo y Carolina individualizado como finca N°654879878 del distrito de San Juan Bautista el cual había sido adquirido por mi difunto esposo que falleció el año pasado y que nos fuera adjudicado en el juicio sucesorio por SD N°108 del 21 de mayo de 2005 en condominio.-----------------------------------------------

Que el propósito es poder equipar con apararos modernos mi consultorio odontológico con el cual mantengo a mis hijos y también sufragar las cuotas atrasadas del colegio de los niños, vestirlos y pagar el seguro medico dado que desde la muerte de mi esposo la economía familar sufrió un grave desmedro.-------

Que la venta se hará por un monto total de 25.000.000 Gs. ----------------------

Que el inmueble a ser enajenado no es la vivienda en la cual residimos.-------

DERECHO:

Art.84 del Código de la Niñez y la Adolescencia y concordantes.

PETITORIO:

1- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.----------------------------------------

2- AGREGAR los documentos presentados previa autenticación de las fotocopias y devolución de los originales.----------------------------------------------

3- TENER por iniciada la presente demanda sobre venia para vender que solicito.------------------------------------------------------------------------------------------

4- DAR intervención del Ministerio Publico.-----------------------------------------------5- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor dictar sentencia favorable

a lo peticionado.------------------------------------------------------------------------------

PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

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OBJETO: SOLICITAR VENIA JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.-

SEÑOR JUEZ:

MARIO CENTURION Y CLOTILDE FLORES, en representación de la adolescente LOREN ESTEFAN CENTURION FLORES, paraguaya, soltera, de 14 años de edad, por nuestros derechos propios y bajo patrocinio del Abogado MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, con Matrícula N° 55.710 de la C.S.J., denunciando domicilio real en la ciudad de Villa Florida Misiones y constituyendo domicilio procesal a los efectos legales en la casa de la calle Pedro Juan Caballero c/ Pablo Medina Nº 1305 de esta ciudad a V.S. y respetuosamente decimos:----------------------------------------------

Que, de conformidad al Art. 26, 163 Inc. “b” del Código de la Niñez y la Adolescencia, venimos a solicitar VENIA JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO, de la adolescente LOREN ESTEFAN CENTURION FLORES, basado en las consideraciones de hecho y derecho que pasamos a exponer.----------------------------

Que, la adolescente LOREN ESTEFAN CENTURION FLORES, nació en fecha 25 de Diciembre de 1996, cuenta con catorce años de edad, conforme al Certificado de Nacimiento que adjunto a esta presentación.---------------------------------------------

Que, la adolescente desea contraer matrimonio, con el Sr. GILBERTO ROMAN CANDIA TELLEZ, de 24 años de edad, domiciliado en la ciudad de Villa Florida Misiones, y actualmente se encuentra trabajando como pescador, además de poseer una olería.------------------------------------------------------------------------------

Que, la adolescente LOREN ESTEFAN CENTURION FLORES se encuentra embarazada, conforme documentos que se acompañan, razón por la cual desea insistentemente la unión matrimonial.---------------------------------------------------------

DERECHO

Que, conforme a lo dispuesto en el art. 17 y 102 del C.N.A. y lo establecido en el art. 20 de la Ley 1/92 de la Reforma Parcial del Código Civil, inc. “a” “Los menores, a partir de los diez y seis años cumplidos y hasta los veinte años, necesitan el consentimiento de sus padres o tutor para contraer nupcias. A falta o incapacidad de uno de los padres bastará con el consentimiento del otro....”.-------

POR TANTO, lo brevemente expuesto a V.S, solicitamos.

PETITORIO

1-RECONOCER, nuestra personería en el carácter invocado y por constituido nuestro domicilio en el lugar señalado.----------------------------------------------------------

2-TENER, por iniciado la presente solicitud de VENIA JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO, solicitada en Representación de la adolescente LOREN ESTEFAN CENTURION FLORES.-------------------------------------------------------------------------------

3-AGREGAR, copias de los documentos presentados en autos, previa autenticación de la actuaría.------------------------------------------------------------------------

4-DAR, Intervención al Ministerio Publico.-----------------------------------------------------

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5- FIJAR, día y hora de audiencia a fin de que la adolescente LOREN ESTEFAN CENTURION FLORES, sea oída por V.S.-----------------------------------------------------------

6-OPORTUNAMENTE, y previo los trámites de rigor dictar resolución concediendo la VENIA JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO a los efectos de que adolescente LOREN ESTEFAN CENTURION FLORES, contraiga Nupcias con el Sr. GILBERTO ROMAN CANDIA TELLEZ, por los fundamentos expuestos. -------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

PLANTEAMIENTOS ADECUADOS AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

OBJETO: PROMOVER ACCION DE FILIACIÓN.-

SEÑOR JUEZ:

EMILIANA ROJAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, constituyendo domicilio real en la casa de la calle San Antonio N° 123 de esta ciudad y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 890 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: -----------------------------------------------------------

Que, por el presente escrito, vengo a promover demanda de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL contra WALTER SANTACRUZ, domiciliado en la casa de la calle Santa Teresa N° 456 de esta ciudad, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: ------------------------------------------------------------------------------------------------

HECHOSQue, en fecha 10 de mayo del año 2000, la Sra. EMILIANA

ROJAS comenzó a trabajar en la Empresa Exinchaco, como Secretaria del Sr. Walter Santacruz, con el cual mantuvo una relación amorosa, el cual ocultó su estado civil a la Sra. Rojas, luego, a un año del romance ella quedó embarazada, negándose el mismo a reconocerlo, pues le acarrearía problemas en su trabajo y familia, llegaron a un acuerdo con la demandante de hacerse cargo de los gastos del parto y una mensualidad para la subsistencia del menor, luego de un tiempo aproximadamente hasta el día 15 de julio del 2001, el demandado ya no cumplió con su promesa, luego de varios reclamos de parte de la Srta. Rojas, el mismo se negó a continuar con su obligación. Que de cuanto queda relatado

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precedentemente se infiere que el Sr. Walter Santacruz no niega su paternidad a la menor.------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, con el objeto de obtener el reconocimiento judicial de la calidad de hija del demandado, he agotado las gestiones pacificas, sin resultado positivo, razón por la que vengo por ante el Juzgado de V.S atendiendo al derecho que tiene mi menor hija de tener un padre y a la obligación que tiene este de velar por su seguridad y bienestar general.------------------------------------------------------------

Que, las personas que testificaran en el presente juicio serán ofrecidas en la etapa procesal oportuna.-------------------------------------------------------

Que, no teniendo otras pruebas que ofrecer, solicito desde ya el practicamiento de A.D.N en la hipótesis de que el demandado niegue su paternidad y la Absolución de posiciones del Sr. Walter Santacruz, a tenor del pliego que será presentado oportunamente.--------------------------------------------------

DERECHOS. DOCTRINA

Se funda la acción en las disposiciones de los arts. 183 y siguientes del Código de la Niñez y de la Adolescencia, en el art. 234 y concordantes del Código Civil. --------------------------------------------------------------------

Filiación: vinculo existente entre padres e hijos. La filiación puede ser legitima (derivada del matrimonio), ilegitima (derivada de la unión no matrimonial), o por adopción. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Pol. y Sociales, Manuel Ossorio). -------

PETITORIO:

1-TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado, que es también del abogado patrocinante.----------------------------------------------------------------------------------------2-ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el actuario.---------------------------------------------------------------------------------------------3-TENER por iniciada la presente demanda que por ACCIÓN DE FILIACION promueve la Sra. EMILIANA ROJAS contra el Sr. WALTER SANTACRUZ y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado al demandado para que la conteste en el término de Ley.---------------------------------4-DAR intervención al Ministerio Publico.---------------------------------------------------5-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción de Filiación, y para su inscripción solicito se libre Oficio al Registro del Estado Civil de las Personas.----------------------------------------6-PROTESTO costas.-------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................

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MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ

ABOGADO

CONTESTACION O DESCONOCIMIENTO DE LA FILIACION.

CONCEPTO: el desconocimiento de la filiación no puede ser el resultado de un criterio personal sino el de un juicio especifico establecido con tal objeto con todas las garantías que significa el esclarecimiento del nexo biológico entre dos seres humanos.Entre una de las causales de impugnación de la paternidad están lo de orden fisiológico teniendo como fundamento razones de tipo heredo-biológico fundamentadas en la prueba negativa de los grupos sanguíneos.

OBJETO: PROMOVER ACCION DE DESCONOCIMIENTO.

SEÑOR JUEZ

MARTIN RIQUELME, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado fijando domicilio real en la casa de la calle Don Bosco N°5577 de esta ciudad y constituyendo domicilio procesal Carlos A. López N°898, a V.S. con todo respeto digo: ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que por el presente escrito vengo a promover acción de contestación o desconocimiento de filiación en contra de la señora FATIMA FLECHA, domiciliada en Ruta 1 km 195 de esta ciudad, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: -----------------------------------------------------------------

HECHOSQue, con la señora FATIMA FLECHA mantuve una relación de noviazgo

durante 5 años y fruto de nuestra relación quedo embarazada, o al menos eso fue lo que me hizo creer ya que reconocí como mi hija a la niña VICTORIA (5años) con toda felicidad que un hombre siente al recibir la noticia de su paternidad.------------

Que hace poco tiempo llegaron a mis oídos comentarios de que la niña no era mi hija y ante esa duda hice algunas averiguaciones y luego solicite la prueba de sangre (ADN), para mi sorpresa los resultados dieron negativo con lo cual comprobé que la niña no era mi hija.-------------------------------------------------------------

Que, por lo expuesto solicito la impugnación de la paternidad.-------------------

DERECHOS:

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Fundo la acción en los siguientes artículos 236, inc. b del C.C.P. y el art. 183 y 184 del Código de la Niñez y la adolescencia.

PETITORIO

1- TENER por reconocido mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------

2- AGREGAR los documentos presentados previa autenticación de las fotocopias y devolución de los originales.----------------------------------------------

3- TENER por iniciada la presente demanda que por desconocimiento de la filiación promueve MARTIN RIQUELME contra FATIMA FLECHA y de la misma y documentos presentados correr traslado a la demandada para que la conteste dentro del plazo de ley.------------------------------------------------------

4- DAR intervención al Ministerio Público.------------------------------------------------5- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor dictar sentencia favorable

a lo peticionado, con costas.--------------------------------------------------------------

PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

ATENCION DEL MALTRATO

El artículo 191 del Código de la Niñez y la Adolescencia dispone en caso de maltrato de niño o adolescente recibida la denuncia por el juzgado de la niñez y la adolescencia este deberá adoptar las medidas cautelares de protección del niño o adolescente previstas en este código sin perjuicio de las acciones penales que corresponden.

OBJETO: DENUNCIAR MALTRATO DE MENOR

SEÑORA JUEZA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

CATALINA DIAZ, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle Bartolomé de la Casas N°1569 de esta ciudad y constituyendo domicilio procesal en Carlos A. López N°563, a V.S. con todo respeto digo:-------------------------------------------------------------------------------------

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Que vengo a denunciar por maltrato de menor a la Sra. Lurdes Díaz domiciliada en Yegros N°456 de esta ciudad, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.------------------------------------------------

HECHOS

Que la victima de maltrato es mi sobrino Marcelo de 8 años de edad quien es sistemáticamente golpeado por su madre, Lurdes Díaz.---------------------------------

Que en fecha 16 de marzo fui a visitar a mi hermana a su casa y allí encontré al pequeño solo escondido en un rincón de la casa, cuando le pregunte por su madre me dijo que salió hacia varias horas y todavía no regresaba.--------------------

Que cuando le dije que se levantara, que le traje unos caramelos de regalo, me respondió que no podía levantarse que su mama lo había castigado que tenía que quedarse ahí hasta que volviera y yo le dije que le levantaba el castigo y entonces me percate que el pequeño tenia marcas aparentemente de cintarazos en sus piernas, hematomas en sus brazos y rasguños en la cara.-------------------------

Que inmediatamente lo lleve hasta el Hospital Distrital para que le den asistencia médica correspondiente por que no estaba segura de si también tenía golpes internos, por el camino le pregunte como se hizo todas esas heridas pero él no me quiso responder, evidenciando por el temor que le causaba su mama y comenzó a llorar.-------------------------------------------------------------------------------------

El médico pediatra de guardia ordeno varios estudios a consecuencia del maltrato recibido a mi sobrino Marcelo cuyos exámenes acompaño a esta presentación.------------------------------------------------------------------------------------------

Que deseo hacerme cargo de mi sobrino, bridarle un hogar y el calor de una familia, en consecuencia por todo lo relatado solicito se me otorgue la correspondiente guarda provisoria.--------------------------------------------------------------

DERECHO

Fundo la presente acción en el art.191, 106/109 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia.---------------------------------------------------------------------

SOLICITO A V.S

1- El reconocimiento de mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------

2- Librar oficio al hospital distrital a fin de que se sirva remitir el diagnostico medico de Marcelo Díaz que fue asistido el día 16 de marzo del año en curso.-------------------------------------------------------------------------------------------

3- Librar oficio al departamento del departamento de mantenimiento de vínculo del Poder Judicial a efectos de que la profesional Psicóloga realice una evaluación Psicológica del menor en la brevedad posible.--------------------

4- Dar intervención al Ministerio Público.--------------------------------------------------5- Oportunamente y previo los trámites de rigor dictar resolución

otorgándome la guarda provisoria del menor Marcelo Díaz, con todas las responsabilidades inherentes al cargo conforme a las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia.---------------------------------------------------

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Page 172: Tecnica 2015 MG

PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

RESTITUCION:

Según la convención Interamericana sobre restitución de menores, considera ilegal el traslado o retención de un menor cuando se produzca en violación de los derechos que ejercían individual o conjuntamente loa padres, tutores, o guardadores o cualquier institución, inmediatamente antes de ocurrir el hecho de conformidad con la ley de residencia del menor. Estas personas e instituciones designadas podrán instaurar el procedimiento de restitución de menores.

OBJETO: SOLICITAR RESTITUCION DE MENOR

SEÑORA JUEZA:

ADRIANA PEREZ, por mis propios derecho y bajo patrocinio del abogado MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ con matrícula de la C.S.J N° 55.710, fijando domicilio real en la casa de la calle San Juan N°123 de esta ciudad y constituyendo domicilio procesal en la casa del la calle Mcal. López N°987, a V.S con todo respeto digo: ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que por el presente escrito vengo a promover demanda por restitución de menores en contra del Sr. Fernando Franco en Artigas N°2659, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: -----------------------HECHOS:

Que por SD N°450 de fecha 2/03/2006 dictado por el juzgado de la niñez y la adolescencia del turno, el régimen de convivencia del niño Moisés Franco Pérez de 6 años le fue otorgado así como un régimen de relacionamiento para el padre, quien lo retiraba los días viernes por5 la tarde debiendo devolverlo la mañana del domingo.------------------------------------------------------------------------------------------------

Que desde la última vez que lo retiro, viernes 21/06 aun no ha devuelto al niño y ya transcurrieron tres semanas negándose a entregarlo con el pretexto de que el niño está bien con él y no quiere volver conmigo.----------------------------------

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Que el demandado a pesar de varias interpelaciones no quiere regresarme a mi hijo y con su conducta irresponsable y caprichosa está violando el principio del interés superior del niño.---------------------------------------------------------------------------

Que por lo expuesto vengo a pedir la protección de mis derechos y los de mi hijo quien por su corta edad no ha podido oponerse a tan tremenda injusticia que comete su padre.-------------------------------------------------------------------------------------

DERECHO:Fundo la presente acción en los arts. 94, 175 inc. b. y concordantes del

Código de la Niñez y la Adolescencia.PETITORIO:

1- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.----------------------------------------

2- TENER por iniciada la presente demanda que por restitución promuevo en contra del Sr. Fernando Franco.-----------------------------------------------------------

3- AGREGAR los documentos presentados previa autenticación de las fotocopias y devolución de los originales.---------------------------------------------

4- DAR intervención al Ministerio Público.------------------------------------------------5- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor hacer lugar al presente

juicio y se dispongan los medios necesarios para la restitución a su hogar de mi hijo Moisés Franco Pérez y con ello.------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

ADOPCIONCONCEPTO: la adopción es la institución jurídica de protección al niño y adolescente en el ámbito familiar y social por la que bajo vigilancia del estado, el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una familia con el adoptante, en calidad de hijo y deja de pertenecer a su familia consanguínea salvo caso de la adopción del hijo de cónyuge o conviviente.Los trámites anteriores a la adopción son:

1) Declaración del estado de adopción.2) Manifestación de los padres biológicos en dar al niño en adopción,

mantenimiento del vínculo y pérdida de la patria potestad.3) Procedimiento en el caso de padres desconocidos. No se declarara la

pérdida de la patria potestad si no directamente el estado de adopción.

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE ADOPCIÓN

SEÑOR JUEZ:

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MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ., con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en representación de los señores LIZZA BEATRIZ ANDRADA DE TORRES y MARIO GUSTAVO TORRES SOTOMAYOR, conforme testimonio de Poder Especial que acompañamos, con domicilio real en la casa de las calles Pacheco N°21 2 y fijando domicilio para todos los efectos legales en la casa N° 784 de la calle Gral. Díaz, ambos de esta ciudad a V.S. respetuosamente decimos: -----------------------------------

Que de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1376/97 de Adopciones venimos a promover JUICIO DE ADOPCION PLENA de la menor MARIA GONZALEZ, declarada en Estado de Adoptabilidad, según S.D. N° 31 de fecha 26 de febrero del 2002 que fuera dictada por el Juzgado a cargo de V.S.--------------------------------------

Los señores LIZZA BEATRIZ ANDRADA DE TORRES y MARIO GUSTAVO TORRES SOTOMAYOR contrajeron matrimonio en fecha 10 de mayo de 1997, según copia simple del Certificado de Matrimonio que se adjunta y cuyo original se halla adjuntado a la carpeta que fuera formada en el Centro de Adopciones, demostrándose así que mis mandantes forman un matrimonio legítimamente constituido, con solvencia moral, económica y religiosa para hacer frente a la responsabilidad que implica ser PADRES.-------------------------------------------------------

En esta unión, que cuenta ya con casi cinco años, no existe a la fecha descendencia debido a que mis mandantes se hallan ante la imposibilidad física de poder procrear, a la fecha ambos cónyuges cuentan con 31 años de edad, según copia simple del Certificado de Matrimonio que se adjunta y cuyo original se halla adjuntado a la carpeta que fuera formada en el Centro de Adopciones. --------------

La menor cuya adopción plena planteamos, fue abandonada posterior a su nacimiento por su madre biológica, en el Centro de Salud N° 5, y ante el peligro de llegar a adquirir infecciones hospitalarias, previo consentimiento de la Agente Fiscal de Turno, ABOGADO Mercedes Gómez Fleitas, en fecha 3 de marzo de 2001, la menor fue entregada al matrimonio Torres - Andrada.-----------------------------------

Desde esa fecha, mis mandantes proporcionaron a la menor asistencia tanto en la alimentación como en lo referente a vestimenta y atención médica pero por sobre todas las cosas le han proporcionado mucho amor y cariño, creándose así un lazo afectivo muy fuerte entre el matrimonio Torres - Andrada y la menor María González.--------------------------------------------------------------------------

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Ley N° 1136/97 de Adopciones, V.S. ordenó se practicaran las diligencias tendientes a la búsqueda y localización de los padres y/o familiares biológicos de la menor. Dichas diligencias fueron realizadas por personal competente y especializado del Centro de Adopciones, con resultados infructuosos y negativos, conforme se justifica con las actuaciones obrantes en el expediente caratulado: "MARIA GONZALEZ S/DECLARACION DE ESTADO DE ADOPCION", el cual solicito se agregue por cuerda separada a esta acción. ------------------------------------------------------------------------------

La menor, a la cual mis mandantes pusieron el nombre de SOL MARIA VALENTINA, cuenta a la fecha con un año y un mes de edad, goza de buena salud,

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Page 175: Tecnica 2015 MG

en el hogar donde fue recibida se le brindan los cuidados que como todo menor de su edad merece, sus futuros padres adoptivos, desde el primer día que entro a formar parte de sus vidas. Adjunto algunas fotos de la menor para que V.S. compruebe en qué condiciones la misma está creciendo.---------------------------------

DERECHOFundo la presente acción en lo dispuesto en la Ley N° 1136/97

de Adopciones y leyes complementarias.-------------------------------------------------------

POR TANTO, a V.S. solicito:

1-RECONOZCA mi personería en el carácter invocado y por constituido nuestro domicilio en el lugar señalado. ----------------------------------------------------------------2-TENER por iniciado el presente juicio de ADOPCION PLENA de la menor MARIA GONZALEZ planteado por los señores LIZZA BEATRIZ ANDRADA DE TORRES y MARIO GUSTAVO TORRES SOTOMAYOR y del mismo corres traslado al Fiscal del Menor y al Centro de Adopciones.---------------------------------------------3-ORDENE el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de sus fotocopias por el Actuario.---------------4-OPORTUNAMENTE dictar sentencia haciendo lugar a la ADOPCION PLENA, solicitada por mis mandantes los señores LIZZA BEATRIZ ANDRADA DE TORRES y MARIO GUSTAVO TORRES SOTOMAYOR y así mismo ordene la inscripción de la menor María González en el Registro del Estado Civil de las Personas con el nombre de SOL MARIA VALENTINA TORRES ANDRADA.---------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

MEDIDAS CAUTELARES

Son las que el juez dispone para impedir que el presunto deudor realice actos de disposición o administración de sus bienes, que disminuyan su responsabilidad patrimonial convirtiendo en ilusorio el resultado del juicio.

Se basan en que el tiempo que trascurran desde la iniciación de juicio y el dictarse sentencia pueden sobrevenir hechos que por diversos motivos disminuyan la responsabilidad del deudor en detrimento de los acreedores.

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El art.693 del C.P.C establece los extremos que de manera general y según la naturaleza de la medida solicitada debe cumplir quien peticione el dictado de una medida cautelar cualquiera que fuere ella y son:

Verosimilitud del Derecho: la ley requiere que se acredite prima facie que el derecho de quien solicita la medida cautelar es verosímil, creíble, aparentemente cierto. Verosímil significa que el derecho que se invoca tiene apariencia de verdadero.

Peligro en la demora: se producirá los siguientes casos: 1) cuando existe el peligro de que la tutela jurídica definitiva contenida en la sentencia llegue demasiado tarde de suerte que en la práctica no sea posible hacerla efectiva. 2) cuando la urgencia en la opción de la medida sea necesaria para evitar la inminencia de un perjuicio irreparable, que no pueda ser prevenido por otros medios procesales.

Contracautela: el peticionante de la medida cautelar debe garantizar a la otra parte las costas y el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionarle la medida cautelar solicitada sin derecho o con abuso de derecho.

Según el art. 175 del Código de la Niñez y la Adolescencia, son consideradas medidas cautelares de protección:

a) la guarda o el abrigo.b) La restitución en el caso previsto en el artículo 95.c) Exclusión del hogar del denunciado en caso de violencia domestica.d) La hospitalización.e) La fijación provisoria de alimentos.EJEMPLO: GUARDA, es una medida por la cual el juzgado encomienda a otra

persona comprobadamente apta el cuidado, protección, atención y asistencia integral al niño o adolescente objeto de la misma e impone a quien la ejerce: la obligación de prestar asistencia material, afectiva, educativa al niño o adolescente incluso la defensa de los derechos de los mismos.

OTROS ESCRITOS Y ACTUACIONES PROCESALES (Planteamiento).-

RENUNCIAR AL MANDATOSignifica abandonar o dejar voluntariamente una cosa o derecho que se

tiene. No obstante la renuncia, la que debe notificarse por cedula en el domicilio real del mandante, el apoderado bajo pena de daños y perjuicios debe continuar los tramites de proceso hasta que hubiere vencido el plazo judicial fijado bajo apercibimiento para que el mandante reemplace al mandatario o comparezca personalmente.

OBJETO: RENUNCIAR AL MANDATO

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ., ABOGADO, por la parte actora, conforme la personería que tengo reconocido en los autos “IGNACIO OBREGÓN C/ DELFINA MENDEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL” a V.S. respetuosamente digo: -----------------------------------------------------------------------

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Que, vengo a renunciar al mandato que me ha conferido mi mandante, el Sr. Ignacio Obregón, por lo que peticiono al Juzgado hacerle saber este hecho, emplazándolo por plazo que V.S. estime conveniente a nombrar otro representante convencional que le asista en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrársele de oficio al defensor de ausentes. ---------------------

Adopto esta decisión en razón de carecer materialmente de tiempo para atender con diligencia la tramitación del presente juicio. ----------------

DERECHOS Y DOCTRINA

Funda su presentación en el Art. 64 inc. b) del C.P:C.

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

COSTAS

Se denomina costas a los gastos en los que las partes incurren como consecuencia de la sustanciación de un proceso. Antiguamente se distinguían las costas, que eran todos los gastos propiamente dichos, y los costos referidos a los honorarios profesionales. Actualmente no se lo distingue y el Código tampoco lo hace, englobando ambos en un solo concepto.

La norma establece la regla general que rige la materia: las costas son a cargo del vencido, por el hecho objetivo de la derrota debe pagar, todos los gastos del juicio. El vencimiento constituye el principio y el fundamento de la imposición de las costas. la otra regla, acorde con la moderna doctrina procesal, es que se imponen de oficio por el juez o tribunal, aunque no se haya mediado solicitud de las partes. Las costas, en principio no constituyen una pena, sino que tienen por objeto el resarcimiento de los gastos. No obstante, adquieren dicho carácter:

1. Cuando el juez las impone en los casos de mala fe o abuso de derecho.2. Cuando son a cargo del juez, con motivo de la declaración de nulidad de una

resolución, salvo que la otra parte se hubiese opuesto a la declaración de nulidad.

3. Cuando se las impone al perito removido del cargo.4. Cuando existe “plus pettitio”.5. Cuando el testigo no comparece a declarar.

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No obstante la consagración de la regla general de que las costas se imponen a la parte vencida del mismo no es absoluta. Siendo así la norma faculta al juez de apreciar las causas de eximición y eximir de las costas al vencido, en todo o en parte, cuando exista meritos para ello. La imposición de las costas es la regla, la exoneración es la exoneración es la excepción, por ello debe ser fundada. El juez deberá expresar en su pronunciamiento los motivos o razones que tuvo en cuenta para exonerar las costas, bajo pena de nulidad.

La doctrina y la jurisprudencia, no obstante, consideran como causales de exoneración costas lo sigte. :

Razón fundada para litigar: constituye un concepto elástico, que debe tener como fundamento las circunstancias de que las partes actuó con razonable convicción acerca del derecho que le asistía para pleitear; es decir de buena fe.

1-Ley nueva o modificada: las costas en este caso deben imponerse, no obstante, si la solución es legalmente clara.2-Controversia o cuestiones dudosas de derecho: siempre que existan divergencias notables de doctrina y jurisprudencia.3-Obligación jurídica de someter la cuestión a la decisión judicial, por Ej. : la excepción de falta de acción deducida como previa para poder invocarla en la contestación de la demanda.

En los incidentes regirá lo establecido en el Art. 192, pudiendo eximirse las costas únicamente cuando se tratare de cuestiones dudosas de derecho. No pueden imponerse las costas al litigante que se allanan a la pretensión del contrario, siempre que no se haya dado motivo a la substanciación del incidente. Cuando en el juicio principal o en el incidente, no hubiere vencedor ni vencido, las costas se deberán imponer por su orden. Esto significa que cada parte asume el pago de los gastos y honorarios en que incurrió por motivo del pleito o incidente. Si el actor o reconviniente, no triunfa totalmente en sus pretensiones o solo prospera una de las defensas opuestas por el demandado o reconvenido, las costas deberán retribuirse en proporción al éxito obtenido por cada parte.

En el pluspetitio las costas se determinan, por la imposición a quien incurrió en dicho supuesto. La inexcusabilidad de la pluspetición queda configurada cuando existen elementos de juicios para acreditar la mala fe del pluspetición ante o que descarten la razonable probabilidad de haber incurrido en error. Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma.

Si el juicio terminare por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado, salvo lo que convinieren las partes. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente.

En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés. Las costas en segunda y tercera instancia procederán de acuerdo a la circunstancia de que el recurso haya prosperado o no determinara la calidad de vencedor o vencido de la parte. Cuando la apelación de la sentencia lo fuere solamente respecto de las costas, el recurso será concedido en relación y sin

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efecto suspensivo en cuanto al principal. La condena en costa comprenderá todos los gastos ocasionados por la sustanciación del proceso.

Las costas judiciales comprenden los gastos que necesariamente ha debido efectuar el litigante para hacer triunfar su derecho:

1-Poder especial, no el general.2-Tasas judiciales.3-Papel sellado pero no el estampillado de los documentos, por ej: pagare.4-Fotocopias.5-Publicación de edictos.6-Diligenciamiento de exhortos y oficios.7-Gastos del embargo u otras medidas cautelares.8-Publicación de avisos de remate, comisión del rematador y viático de secretaria.9-Honorarios de abogados, procuradores, peritos, depositarios, interventores, oficiales de justicia, traductores, interpretes.10-En general, todos los que guarden relación con el juicio y de los que no se pudo prescindir sin poner en peligro el éxito del pleito.

RECONSTITUCION DE UN EXPEDIENTE

1-Total: cuando afecta a todas las piezas integrantes del expediente.

2-Parcial: cuando solo afecte a alguna de sus partes, incidente, cuadernos de prueba.

La disposición contempla las reglas para la reconstitución de los expedientes, las que deben observarse en el supuesto de haberse comprobado la pérdida de un expediente judicial en la que se hallaba, por no haber sido devuelto por la persona que retiro a pesar de la intimación y el secuestro ordenado, o por haberse producido su destrucción por cualquier causa especial, Ej. : Incendio. En los supuestos de perdida, desaparición, destrucción, falta de devolución u otros similares, el juez, de oficio, o a pedido de parte, debe dictar las medidas y actos necesarios para comprobar o hacer que se investigue la posibilidad de la comisión de algún delito, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puede aplicar las demás consecuencias de la conducta indebida o ilícita de las partes, de sus representantes y de los funcionarios judiciales y auxiliares.

OBJETO: SOLICITAR RECONSTITUCIÓN DE EXPEDIENTE

SEÑOR JUEZ:

ALEJANDRO JAVIER ORTIGOZA, por derecho propio, bajo el patrocinio de la Profesional ABOGADO MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, denunciando domicilio real en la casa de la calle Fulgencio R. Moreno N° 236 c/ Usher Rios – San Juan Bautista y constituyendo domicilio procesal en Iturbe 769

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de esta ciudad, en los autos caratulados: "ALEJANDRO JAVIER ORTIGOZA Y NORMA CELINA FRUTOS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL", Año 1992, a V.S. respetuosamente digo: -------------------------------------------------------------

Que vengo a solicitar la reconstrucción de los autos supramencionados, que radicara en el Juzgado a su cargo, en razón de que a pesar de la intensa búsqueda del mismo, el referido expediente no ha sido localizado. ---

Para el efecto solicito se libre oficio a la Sección de Estadística Civil de los Tribunales a fin de que remita a este Juzgado copias de todas las resoluciones que hayan recaído en el mencionado proceso.-------------------------------

DERECHOS y DOCTRINA:

La acción se funda en el Art. 120 del C.P.C. Pudiendo ser la reconstrucción solicitada total o parcial. La primera, como en caso del ejemplo citado precedentemente, afecta a todas las piezas integrantes del expediente. La segunda, afecta sólo a algunas de sus partes.

Por tanto, y previo los trámites de rigor, solicito se haga lugar a la reconstitución, y

SERÁ JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

NOTIFICACIONES. AUTOMÁTICA Y POR CEDULA

Es el acto mediante el cual se hace saber a las partes o a los terceros una resolución judicial u otro acto de procedimiento.

Como regla general en materia de notificaciones, rige el sistema de las notificaciones automáticas o por ministerio de la ley. La notificación tiene una importancia trascendental en el proceso, pues cumple una doble función:

1. Asegurar la vigencia del principio de bilateralidad.

2. Determinar con precisión el punto de referencia para el cómputo de los plazos procesales, “diez a quo”, a fin de poder cumplir dentro de los mismos, un acto procesal o impugnar una resolución.

Para que una resolución quede notificada en forma automática, deben cumplirse dos condiciones:

1-Que sea el día indicado en la ley: martes o jueves, si fuesen feriados, el siguiente día hábil.

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2-Que el expediente se encuentre en secretaria: la notificación automática se funda en la presunción de que el expediente estuvo en secretaria y pudo haber sido revisado por el interesado.

Las resoluciones que deben notificarse por automática no pueden ser notificadas por cédulas, salvo resolución judicial que así lo establezca. De lo contrario se estará vulnerando sin motivo la ley y el derecho de las partes de conocer las reglas del proceso ya que la misma no puede ser cambiada sin desmedro de la igualdad y la defensa en juicio. En los plazos por día aquel en que se produce la notificación no se cuenta a los efectos del cómputo. Tampoco los inhábiles. Si el plazo es en hora se contara de momento a momento, salvo que se trate de un plazo por hora, en caso de notificación automática en cuyo supuesto, según la opinión del Dr. Casco Pagano, el plazo se computa desde los 12:00 hs. Del mediodía, del día martes o jueves.

Notificación por cédula:

Es la que se practica por medio de los auxiliares judiciales designados por la ley denominados ujieres en el domicilio procesal o real de las partes o sus representantes. La norma establece una enumeración taxativa de los casos en que procede la notificación por cedula, tratando de evitar con ello la indebida proliferación de este tipo de notificaciones que se opone al principio de celeridad de los procesos.

Contenido de la cédula:

1-Nombre y apellido de la persona a quien se notificará o designación que corresponda y su domicilio.

2-Proceso en que se práctica.

3-Juzgado y secretaria en que tramita, o tribunal, en su caso.

4-Trascripción de la parte pertinente de la resolución.

5-Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta.

En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula deberá hacer mención precisa de aquella.

AUDIENCIA. FORMA

CONCEPTO:

Es el acto mediante el cual el juez o tribunal escucha las declaraciones de las partes, testigos, peritos en el proceso.

La audiencia tiene la importancia de poner en vigencia el principio de inmediación en virtud del cual el juez se pone en contacto directo con las partes, los testigos, perito, a fin de tener una impresión directa y de primera mano de la cuestión ventilada en juicio.

El código como regla establece a su vez, el principio de concentración de las audiencias, a fin de que las mismas en cada proceso se realicen en lo posible en un solo día y de no poder ser de este modo, en días consecutivos.

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Reglas: la norma establece las reglas generales a la que deben ajustarse las audiencias:

1-Presencia del juez.

2-Publicidad.

3-Plazo.

4-Asistencia.

5-Inicio.

6-Acta.

A pedido de parte y a su costa y de oficio y sin recurso alguno, en cualquiera de los casos, se pueden tomar versiones taquigráficas o se registren de cualquier otro medio, por Ej.: grabaciones, videos, las audiencias. Con esto se trata de obtener una mayor fidelidad de la realización del acto y evitar las demoras que ocasiona el método tradicional de verter en una hoja mediante de la máquina de escribir el desarrollo de las declaraciones de la audiencia. La parte tiene derecho a obtener copias de los registros efectuados, a su costa.

La realización de la audiencia en caso de impedimento del juez, este habilitara hora para su realización en al mismo día. El propósito que persigue la norma es evitar las demoras, inconvenientes y gastos que supone la no-realización de una audiencia en el día y a la hora fijados, lo que conspira contra la marcha normal del proceso. La audiencia podrá ser realizada por otro juez, si ello fuera posible, por Ej. : por ausencia del juez, el secretario debe llevar el expediente al juez que le sigue en orden de turno, a fin de que este practique la diligencia ordenada.

RECUSAR CON CAUSA Y SIN CAUSA

Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal, laboral, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en el o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado, quien la haya promovido estará obligado a probarlo.

La recusación puede igualmente recaer sobre secretarios, peritos, etc. Las causas de recusación habituales son: el parentesco, tener amistad

intima o enemistad manifiesta con el recusado, mantener relaciones económicas y laborales con el, tener interés en la causa, haber litigado o estar litigando con el recusante, haber intervenido en el litigio con algún otro carácter, haber presentado denuncia o sostenido o acusación contra quien sea objeto de la acusación.

OBJETO: RECUSAR CON CAUSA

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SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, por la personería que tengo reconocida en los autos caratulados: “ MANUFACTURAS DELGREY S.A. C/ SINGER S.R.L. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS” , a V.S. respetuosamente digo: -----------------------------------------------------------------------------

Que, por el presente escrito vengo a RECUSAR CON EXPRESIÓN DE CAUSA a V.S. el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2° Turno y a la Secretaría del mismo, de conformidad al Art. 20 Inc. b) e i) del Código de Procedimientos Civiles.-----------------------------------------------------------------------------

Que, en estos autos se puede apreciar la parcialidad y el interés manifiesto por parte del Juzgado a su cargo, en razón de que los escritos presentados por los representantes de la actora “MANUFACTURAS DELGREY S.A.”, son inmediatamente providenciados, y los de mi representada, que fueron presentadas con anterioridad a los del actor, no son providenciados en forma, sino con posterioridad a los escritos presentados por la adversa, de ahí se concluye que existe INTERÉS Y PARCIALIDAD MANIFIESTA hacia la parte demandante. --------------

Que, igualmente conviene dejar en claro la amistad que se manifiesta por la gran familiaridad o frecuencia en el trato de la Secretaria con los representantes y procuradores que diariamente sin la autorización correspondiente, y sin ser partes en el juicio de referencia revisan el expediente con total y absoluta libertad, no siendo impedidos por la Secretaría del Juzgado, demostrando de este modo que los mismos gozan de una MANIFIESTA FAMILIARIDAD CON LA SECRETARÍA DEL JUZGADO. -----------------------------------------

Que, mi representada, “SINGER S.R.L.”, en fecha 31 de Octubre del año en curso, ha interpuesto Recurso de Reposición contra la providencia de fecha 30 de Octubre del año en curso dictada por el Juzgado. A la fecha de la presentación del escrito, el Juzgado no se ha pronunciado sobre la cuestión sometida a su consideración, pese a los urgimientos presentados en fechas 8/11/00 y 14/11/00, los cuales nos hace suponer que existe PARCIALIDAD MANIFIESTA E INTERES POR PARTE DEL JUZGADO, ya que hace caso omiso a las presentaciones hechas por mi parte, más no así a las presentadas por la actora en estos autos. ---------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS.

Fundo esta recusación en lo dispuesto en el Código Civil Art. 20 (...“se refiere expresamente a la causa de recusación de haber sido defensor o haber emitido opinión o dictamen o dado recomendación antes o después de haber comenzado.”...y concordantes con el Art. 26 del mismo cuerpo legal. ---------

PETITORIO:

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SE TENGA POR DEDUCIDA la presente RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA, y en consecuencia, se sirva proceder conforme al art. 25 del mismo cuerpo legal.----------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA.

La recusación sin causa es una facultad con que cuentan el actor y el demandado de buscar la separación del juez que entiende la causa, la cual solo podrá ser utilizada una vez en cada juicio y debe ser formulada en la primera presentación de la parte recusante en juicio.

OBJETO: RECUSAR SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, por la personería que tengo reconocida en los autos caratulados: “ADRIANA RODRÍGUEZ C/ ANSELMO MONTI RIVAS S/ DIVORCIO VINCULAR”, a V.S. respetuosamente digo: ---

Que, por el presente escrito vengo a recusar sin causa a V.S., por lo que se servirá remitir el expediente mencionado al Juez que le sigue en orden de turno, debiendo de eximir igualmente a la Actuaria.----------------------------

DERECHOFundo mi pretensión en las disposiciones del Código Proc. Civil:

Art. 24 El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia.-------------------------------------------------------------------------

Cuando sean varios los autores o demandados cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstara a la recusación con causa).---------------------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

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....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

URGIMIENTOS :

Consiste en la petición a la autoridad judicial para que dicte una resolución u ordene una diligencia o actuación en el menor tiempo posible. Es requisito indispensable para plantear el recurso de quejas por retardo de justicia. Constituye además una diligencia que denota interés y de la cual se puede valer el litigante para pedir la suspensión de la etapa procesal siguiente al cierre del periodo probatorio.

OBJETO: URGIR

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, por la personería que tengo acreditada en los autos caratulados: “DELFINO RUIZ TALAVERA S/ SUCESIÓN”, a V.S. como mejor proceda en derecho, digo: --------------------------------

Que, vengo por el presente a formular respetuoso urgimiento de despacho en los autos supramencionados, puesto que los mismos se hallan en estado de “ autos para sentencia” hace más de seis meses, sin que el Juzgado la haya dictado aún.-------------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS Fundo mi petición en el Art. 412 del C.P.C. (Cuando

transcurrido el plazo legal para dictar resolución, el Juez o el Tribunal no lo hubiere hecho podrá ser requerido por cualquiera de los interesados en el proceso) y siguientes.

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

REGULACION DE HONORARIOS:

Se llama honorarios a la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte liberal. Lleva implícito el concepto de una retribución

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que se da y recibe como honor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea especifica que debe ser remunerada.

La resolución judicial que establezca la regulación de los honorarios profesionales se halle firme, ejecutoriada o consentida, constituye suficiente titulo para percibir el cobro del monto regulado por vía ejecutiva.

OBJETO: SOLICITAR REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, abogado, por la parte actora, conforme a la personería que tengo reconocida en los autos: “ARIEL DE LOS SANTOS S/ SUCESIÓN”, a V.S. respetuosamente digo: --------------------------------------

Que, vengo a solicitar la regulación de mis HONORARIOS PROFESIONALES por los trabajos realizados en el juicio supra-mencionado, en el doble carácter de Abogado y Procurador. ------------------------------------------------------

Como V.S. podrá apreciar, mi actuación profesional abarca la totalidad de los trabajos profesionales que concluyó con la adjudicación de los bienes y su inscripción en el Registro Público. ------------------------------------------------

El monto de la avualuación de los bienes relictos aprobados por el Juzgado asciende a la suma QUINCE MILLONES DE GUARANIES. ----------------------

Mi parte, considera que conforme a las disposiciones de la Ley 1376, como ABOGADO y procuradora, el monto a fijarse no debe ser inferior a AS. 1.500.000 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL GUARANÍES).------------------------------------

DERECHOLey 1376/88 Art. 1 (los honorarios profesionales de abogados y

procuradores, matriculados, por trabajos profesionales realizados en juicios gestiones administrativas, y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato escrito serán fijado de acuerdo con esta ley.. es nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos a este arancel, como la renuncia anticipada, total o parcial de los mismos).

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

PLUS PETITIO

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En latín (mas) expresión con que se designa el hecho de que un juez o tribunal resuelva sobre una cosa no demandada o condene a más de lo que se ha demandado.

La plus-petitio consiste en el exceso en la petición y cuando ella fuere inexcusable determina la imposición de las costas a quien incurrió en dicho supuesto. Debe tenerse en cuenta que la simple falta de coincidencia entre lo reclamado y lo otorgado en la sentencia, la mera desproporción no configura plus petitio a los efectos de la promoción de una demanda de indemnización de daños y perjuicios hace una estimación aproximada de los mismos la cual al final pudo haber resultado exagerada.

Jurisprudencia: la circunstancia de que el actor del juicio principal haya sido condenado al pago de las costas por haber incurrido en “plus petitio” no modifica su condición de vencedor por una parte inferior al importe demandado (art. 32 y35 de la ley 1376/88) Trib.de Apel. Civil y Comercial, sala 1. Asunción. 1995/05/31. Ac.y Sent. N°287.

HABEAS CORPUS.

CONCEPTO: Frase latina adoptada por el ingles y admitida en castellano, con la cual se hace referencia, según la definición de la Academia, al derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.

Palabras latinas y ya españolas y universales, que significan literalmente:”que traigas tu cuerpo” o “que tengas tu cuerpo”. Es una acción histórica de defensa de las personas que se encuentren ilegítimamente privadas de su libertad. La Constitución Nacional la regula en tres especies diferentes: el reparador, el genérico y el preventivo.

OBJETO: SOLICITAR HABEAS CORPUS.

SEÑORA JUEZ: MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, constituyendo

domicilio real en la casa de la calle Mcal López c/ Iturbe de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, siendo mi domicilio procesal en la casa de la calle Waldino Ramón Lovera de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo:-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, vengo a promover HABEAS CORPUS a favor del ciudadano paraguayo JORGE DARIO VARGAS DIAZ, de 23 años de edad, casado, docente y domiciliado en la casa de la calle Martin María Llano de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, fundada en las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: -------------------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS: Que el Señor JORGE DARIO VARGAS DIAZ, fue citado en fecha

12 de abril de 2.001, por medio de una nota firmada por el Comisario de la

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Comisaría Primera, ubicada en Mcal López y Antequera de esta ciudad, que acompaño, para el día 13 del mismo mes y año a las 10:00 horas, para conversar sobre “cuestiones de su interés”. Luego de comparecer, el Sr. JORGE DARIO VARGAS DIAZ fue detenido por el Comisario MARIO VERGARA, sin existir causa Judicial o denuncia policial que haya determinado el estado de detención en que se encuentra hasta la fecha en dicha Comisaría. ----------------------------------------------

El Señor JORGE DARIO VARGAS DIAZ, no solo se halla detenido, sino que también está incomunicado, y su ALEJANDRA MARIA CARDOZO DE VARGAS, entiende que el procedimiento se debe a una forma de pretender el citado Comisario cobrar la deuda de Gs. 1.500.000. (Guaraníes Un millón Quinientos Mil), que su marido ha contraído con él hace ocho meses, deuda que no ha podido pagar por inconvenientes económicos graves que ha sufrido su familia hace quince días (internación y fallecimiento del padre del detenido). El Sr. JORGE DARIO VARGAS DIAZ no registra causa penal alguna, no existe contra el mismo auto de prisión, ni orden de detención dictada por Juez competente.---------

La relación de hechos que antecede, la hago bajo fe de juramento. ----------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHO. DOCTRINA:

Esta acción se funda en las disposiciones del Art. 133 de la C.N., 659 y concordante del Código de Procedimientos Penales. --------------------------------

Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. (D. De Ciencias Jur. Pol. y Sociales, Manuel Osorio). ---------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO: 1-TENERME por presentada y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-

2-AGREGAR el instrumento presentado.-----------------------------------------------------

3-DAR intervención al Ministerio Publico.---------------------------------------------------

4-DICTAR oportunamente Auto de Hábeas Corpus a favor de JORGE DARIO VARGAS DIAZ, y disponer se notifique del mismo a la jefatura de Policía, intimando la presentación del detenido ante el Juzgado dentro del término que V.S. establezca y conforme al punto 3° del Art. 133 de la Constitución Nacional.-

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

..................................................

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ

ABOGADOHABEAS DATA

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CONCEPTO: Es una nueva figura de nuestra legislación que aparece en la Constitución Nacional y se refiere al derecho de toda persona de acceder a los documentos e informaciones que sobre ellas se tengan en reparticiones públicas o privadas.

OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE HABEAS DATA SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, con Matrícula de la C.S.J. N° 55.710, en nombre y representación de la Señora JUANA MARIA SERVIN JARA, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Mcal. López c/ Iturbe e la ciudad de San Juan Bautista Misiones y domicilio procesal en la calle Waldino Ramón Lovera de la ciudad de San Juan Bautista Misiones, a V.S. respetuosamente digo: -------------------

Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a solicitar HABEAS DATA, concretamente a la Empresa INFORMCONF, con domicilio en la calle Manuel Domínguez C/ Caballero N° 344 de la ciudad de San Ignacio Misiones, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: ---------------------------------------------------------------------------HECHOS:

Que, es de público conocimiento que la Empresa INFORMCONF, es una agencia particular dedicada a brindar informes confidenciales, y que habiendo llegado a oídos de mi representada que su nombre figura en la base de datos de la mencionada empresa, solicito que V.S. libre oficio a la mencionada agencia para que informe al Juzgado los antecedentes o documentos relacionados con su persona y que obran en su respectivo archivo. --------------------------------------

Que, una vez recibido el informe correspondiente sobre su persona, solicito se proceda a la supresión de la misma, alegando a V.S. que estas afectan ilegalmente a sus derechos, así como también al ejercicio de su actividad profesional. ----------------------------------------------------------------------------------------

DERECHO. DOCTRINA:

Fundo esta acción, amparada en lo preceptuado en la Constitución Nacional, Capítulo XII, De la Garantías Constitucionales: Art. 135, y el Capítulo II, De La Libertad: Del Derecho a la Intimidad, Arts. 33 y 36 del mismo cuerpo legal. --PETITORIO:

1-TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------------------------------2-TENER por iniciada la presente acción de HABEAS DATA. -------------------------3-LIBRAR oficio a la firma INFORMCONF, a objeto de remitir en la brevedad posible los antecedentes que dieron origen a que mi nombre figure en su base de datos.-----------------------------------------------------------------------------------------4-DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, resolución ordenando suprimir el nombre de mi mandante de los archivos de la mencionada Empresa.-----------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

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....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

NACIONALIZACION:

Otorgamiento de la cualidad de nacional a un extranjero. Concesión de los derechos y privilegios nacionales a un súbdito de otro país. Un extranjero que reúna las condiciones que establece la ley, puede solicitar su nacionalización ante el juzgado de su domicilio.

OBJETO: SOLICITAR NACIONALIZACIÓN

SEÑOR JUEZ:

CARMEN MARINA SOERENSEN, Argentina, de 48 años de edad, casada, escultora, con pasaporte N° 34342, domiciliado en Mcal. López 589, constituyendo domicilio en la casa de la calle Iturbe 223 de esta ciudad, que es también del Abogado patrocinante, a V.V.E.E. respetuosamente digo. -----------------

Que vengo a solicitar la concesión de la nacionalidad Paraguaya por NACIONALIZACION, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer. ---------------------------------------------------------------------------------

HECHOSQue he cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 148 de

la Constitución Nacional, como son: La radicación de tres años, por lo menos en el territorio de la República; El ejercicio continuado de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria en el país, y buena conducta, así como las disposiciones de la Ley 193/39; y las exigencias de la Acordada N° 15/40, N° 3/80, como paso a demostrar.----------------------------------------------------------------------------------------------

He llegado al Paraguay, en compañía de mis padres en 1950, residiendo en él ininterrumpidamente hasta la fecha, es decir por más de 33 años, según consta en el certificado de radicación que acompaño.------------------------------

Desde entonces, me he afincado en el país moral y materialmente. Constituí mi propia familia, conforme lo demuestro con el matrimonio que acompaño, y soy propietario del inmueble que individualiza el título de dominio que acompaño, dedicándome a la escultura. Presento igualmente mi registro de Inmigrante.----------------------------------------------------------

Durante el tiempo llevo radicado en el país, he observado buena conducta, conforme lo compruebo con el certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial competente que acompaño, y he aprendido a amar esta mi nueva patria, el orden, la paz pública, sus esfuerzos de progreso, y

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aprendí y hablo sus dos idiomas. Todo ello, en suma, me ha llevado a identificarme con este país, siendo mi más vivo anhelo ser paraguayo.-----------------

A fin de acreditar que en reiteradas oportunidades he manifestado mi voluntad irremovible de nacionalizarme en el Paraguay, adjunto dos actas notariales, labradas en los años 1958 y 1983 respectivamente. -------------

Adjunto igualmente a esta petición, mi libreta de salud, expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y la libreta de Conscripción Vial N° 2548, del año 1957. -------------------------------------------------------

DERECHO. DOCTRINA

Constitución Nacional Art. 148 (los extranjeros podrán obtener la nacionalidad, paraguaya por naturalización si reúnen los sgte. Requisitos a) Mayoría de edad, b) Radicación mínima de tres años en territorio nacional , c) Ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria d) buena conducta, definida en la Ley), la Ley 193/39 y Acordadas Nro. 15/40 y 3/80.Otorgamiento de la cualidad de nacional a un extranjero. (D. De Ciencias Jur., Pol. y Sociales, Manuel Osorio).

PETITORIO:

POR TANTO, a la Excma. Corte Suprema de Justicia, peticiono:

1-RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado, así como el de mi Abogado patrocinante. ----------2-AGREGAR los instrumentos acompañados.-----------------------------------------------3-IMPRIMIR a la petición formulada los trámites de rigor y, ---------------------------4-OPORTUNAMENTE, dictar resolución, haciendo lugar a la naturalización solicitada. --------------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

TERCERIA DE MEJOR DERECHO.

Acción que compete a quien no es parte en un litigio para defender sus derechos frente a quienes están dirimiendo los suyos. Esa tercería puede oponerse a ambos litigantes o solo a uno de ellos. La tercería de mejor derecho es la que tiene por objeto lograr que el tercerista sea reintegrado de su crédito con los bienes embargados, y con preferencia al acreedor ejecutante.

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OBJETO: PROMOVER INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO

SEÑOR JUEZ:

MARCELO GABRIEL DÍAZ GONZALEZ, ABOGADO, por la Municipalidad de San Juan Bautista, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la calle Palma 1075 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi conferente la ciudad de San Juan Bautista (Palacio Municipal), a V.S. respetuosamente digo: -------------------------------

Que vengo a promover incidente de TERCERIA DE MEJOR DERECHO en los autos: "ANTONIO FLEITAS C/ JAVIER RIVAS S/ JUICIO EJECUTIVO" fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: --------

HECHOS:Como V.S. puede apreciar, el actor ANTONIO FLEITAS ha

promovido juicio ejecutivo contra el demandado JAVIER RIVAS en estos autos, que se hallan en estado de Ejecución de Sentencia, habiéndose fijado el 26 de abril de 1.999,a las 15 horas para la venta en pública subasta del único bien inmueble que tiene el demandado, conforme se constata a fs. 13 de autos. ----------------------------

El crédito reclamado por el autor en estos autos, asciende a la suma de DIEZ MILLONES DE GUARANIES, es quirografario, y el valor real del inmueble afectado a la ejecución, no sobrepasa los CINCO MILLONES DE GUARANIES. -------------------------------------------------------------------------------------------

Que mi principal, ha iniciado contra el demandado JAVIER RIVAS juicio ejecutivo, que radica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del 1° Turno, Sría. a cargo de José Agustín Delmás, que solicito sea traído a la vista, por cobro de guaraníes en concepto de pago de impuestos municipales impagos, que asciende a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL GUARANÍES, actualmente en estado de Sentencia, en donde mi parte es segundo embargante del bien individualizado como Finca N° 45, anotado en el Registro Público bajo el N° 1 al 2 vto. y siguientes del año 1.997, Cuenta Corriente Catastral 35-584-023, que será subastado en el pre-citado juicio. ----------------------------------------------------

Siendo el crédito de mi conferente PRIVILEGIADO, tiene mejor derecho sobre el de ANTONIO FLEITAS, y siendo inminente el remate del único bien conocido del demandado JAVIER RIVAS promuevo el presente incidente a los efectos de evitar se hagan ilusorios los derechos de mi principal. -----------------------

DERECHO:Fundo el presente incidente de tercería de mejor derecho en

los Art. 437 y concordantes del Código Civil; Art. 80 y siguientes del C.P.C. y Jurisprudencia aplicables al caso.

PETITORIO:

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1-RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado. ------------------------------------------------------------------2-TENER por iniciado el presente incidente de tercería de mejor derecho que promueve la Municipalidad de San Juan Bautista en estos autos, y disponerse corra traslado del mismo al actor y demandado por el plazo de Ley. ----------------3-AGREGAR los instrumentos presentados. ------------------------------------------------4-DISPONER sea traído a la vista el expediente caratulado "Municipalidad de San Juan Bautista C/ JAVIER RIVAS s/juicio ejecutivo" que radica ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil del 1° Turno, Secretaría Claudio Cáceres. ------------------5-ORDENAR la suspensión de cualquier tipo de pago en el presente juicio, hasta tanto sea resuelto en definitiva el presente incidente. ----------------------------------6-OPORTUNAMENTE, dictar resolución declarando la preferencia que tiene mi mandante de cobrar su crédito con relación al demandante, con costas. ----------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

....................................................MARCELO GABRIEL DÍAZ

GONZALEZ ABOGADO

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