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______________________________________________________________ ____________ UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA: DERECHO MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL TRABAJO N 0 2 LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Equipo F: 1. Ana E. Contreras Rojas. C.I. 7.317.818. EXP. N. CJP-123-00100V 2. Carlos Alberto Medina, C.I. 15.236.602,Exp N. CJP-123-00053V 3. Vanessa Salas Nadal. 4. C.I. 17,267,738,Exp N. CJP-121-00053V

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Page 1: Tarea2.DerechoadelTrabajoIndividual

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UNIVERSIDAD YACAMBU

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA: DERECHO

MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL

TRABAJO N0 2

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Equipo F:

1. Ana E. Contreras Rojas. C.I. 7.317.818. EXP. N. CJP-123-00100V

2. Carlos Alberto Medina, C.I. 15.236.602,Exp N. CJP-123-00053V

3. Vanessa Salas Nadal. 4. C.I. 17,267,738,Exp N. CJP-121-00053V

Caracas, 23 de julio de 2014

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INDICE GENERAL

pp.

INTRODUCCION 2

1.1 Las Horas Extras. Conceptualización, Características 3

1.2 Registro de Horas Extras. Autorización, Prolongación

del Horario con horas extras. Consecuencia de la falta

de autorización.- 8

2.1. Análisis Jurisprudencial de la Sentencia N° 1.604. 13

CONCLUSIONES 18

REFERENCIAS BILIOGRAFICAS 20

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INTRODUCCION

El presente informe tiene por objeto, realizar una investigación sobre las horas extras, su conceptualización y características, así como en lo concerniente al registro de las mismas, su autorización, prolongación del horario con horas extras y las correspondientes consecuencias de la falta de autorización, de acuerdo a nuestra LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT 2012). Adicionalmente contempla el Análisis Jurisprudencial de la Sentencia N° 1.604. del 21.10.2008. de la Sala Casación Social, del TSJ, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

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LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

1. Aspecto Teórico:1.1.Las Horas Extras: Conceptualización, Características

1.1.1. Conceptualización de las Horas ExtrasDe acuerdo a lo establecido en nuestra Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en G.O.

N.º 6.076 extraordinario, de fecha 07/05/2012, se definen como

HORAS EXTRAORDINARIAS (art. 178 LOTTT) las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo y las mismas son de carácter eventual o accidental, para atender imprevistos o trabajos de emergencia.

Estando sometidas las HORAS EXTRAORDINARIAS, a limitaciones de ley, como son:

a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas

extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias.

b) No se podrá laborar más de diez (10) horas extraordinarias semanales. c) No se podrá laborar más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Con la salvedad de que el Ejecutivo Nacional cuando sea necesario,

previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá

modificar las limitaciones establecidas en la ley respecto a

determinadas actividades.

En conclusión, en materia laboral, las horas extraordinarias,

comúnmente llamadas horas extras, están constituidas por el tiempo

durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrono fuera de su jornada ordinaria. Siempre debe respetarse el hecho, de que

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son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o

trabajos de emergencia. Y respetando sus limitaciones: no más de diez (10) horas diarias, no más de diez (10) horas extraordinarias semanales, ni más de cien (100) horas extraordinarias al año.

Llevándolos a un caso práctico, tendríamos:

a) Si un trabajador, trabaja en un día, 10 horas, y ha pactado la

jornada máxima legal, entonces tendría 2 horas extras, que son

la que han superado el límite de las 8 diarias.

b) Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas

diarias y se trabajan 6 horas, se tienen 2 horas extras.

c) Las horas extraordinarias, son aquellas que superen la

duración máxima, de la jornada ordinaria de trabajo legal, de

cuarenta horas semanales de trabajo.

d) En cualquier caso, las horas que superen la jornada máxima

legal, siempre será horas extraordinarias y no pueden ser

objeto de negociación, en los contratos de trabajo.

En concordancia con los arts. 167, 182, 211, 237, 252, 253, 259,

273 y 525 LOTTT y 87 RLOT.

1.1.2. Características de las Horas Extras Entre las características de las HORAS EXTRAORDINARIAS, antes

descritas, como su carácter eventual o accidental para atender

imprevistos o trabajos de emergencia. También la LOTTT, permite.

A. Prolongación excepcional ( art. 179) de la jornada de trabajo, en los siguientes casos:

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a) Trabajos preparatorios o complementarios que

deben ejecutarse necesariamente fuera de los límites

señalados al trabajo general de la entidad del trabajo.

b) Trabajos que por razones técnicas no pueden

interrumpirse a voluntad o tienen que llevarse a cabo

para evitar el deterioro de las materias o los productos o

comprometer el resultado del trabajo.

c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de

dos equipos que se relevan.

d) Trabajos exigidos por la elaboración de

inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones,

finiquitos y cuentas.

e) Trabajos extraordinarios debido a circunstancias

particulares, tales como la de terminación o ejecución de

una obra urgente, o atender necesidades de la población

en ciertas épocas del año.

f) Trabajos especiales y excepcionales como

reparaciones, modificaciones o instalaciones de

maquinarias nuevas, canalizaciones de gas o agua,

líneas o conductores de energía eléctrica o

telecomunicaciones.

En los casos anteriormente descritos, la LOTTT, prevé que el

Ministerio del Trabajo, establecerá mediante resolución

especial, las labores de los literales a, b y c. Y en todo caso,

dicha prolongación, se pagará con el recargo correspondiente a

las HORAS EXTRAORDINARIAS, respetando los límites

establecidos en la LOTTT, su reglamento y las resoluciones

ministeriales.

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B. Prolongación en casos de accidentes y urgencias. (art. 180):

“Art. 180. El límite de la jornada ordinaria podrá ser elevado

en caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de

trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o

en las instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza

mayor, pero solamente en la medida necesaria para evitar

que la marcha normal de la entidad de trabajo sufra una

perturbación grave. El trabajo que exceda a la jornada

ordinaria se pagará como extraordinario.”En concordancia, con los arts. 118 y 178 de la LOTTT Y con el

art. 202, de la derogada LOT del 97, cuyo texto no sufrió

modificación.

C. Prolongación de jornada por interrupciones colectivas del trabajo (art. 181).Establece que los trabajadores podrán ser requeridos a

trabajar, por encima del límite de la jornada ordinaria, para

recuperar las horas de trabajo perdidas, a causa de

interrupciones colectivas del trabajo debidas a:

1. Causas accidentales y casos de fuerza mayor;

2. Condiciones atmosféricas. En tales casos, la recuperación se

efectuará conforme a las reglas siguientes:

a) Las recuperaciones no podrán hacerse sino durante

un máximo de veinte días cada año y deberán ser

ejecutadas dentro de un plazo razonable; y

b) La prolongación de la jornada de trabajo no podrá

exceder de una hora diaria para cada trabajador o

trabajadora.

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Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas, el trabajador o trabajadora percibirá la remuneración ordinaria correspondiente a dichas horas .

Por otra parte, las horas extraordinarias serán pagadas con el cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario promedio

convenido para la jornada ordinaria respectiva. (art.118 LOTTT). Se

recomienda que el pago de las horas extraordinarias siempre conste en el

recibo de pago que se otorga el trabajador.

En concordancia con los arts. 118, 178 y 182 de la LOTTT y 87 del RLOT. Y

en la antigua LOT, el art. 203, cuyo texto no sufrió modificación alguna.

Analizando un ejemplo práctico, tenemos:

Siendo el Salario Mínimo Mensual = 4.251,40 Bs/ mes

El Salario Diario es = 4.251,40 /30 días = 141,71 Bs/ día

La Hora Normal de Trabajo es = 141,71 / 8 horas = 17,71 Bs/hora

La HORA EXTRAORDINARIA, tiene un recargo del 50%, por lo tanto su

valor es = 17,71 Bs/hora x 1,50 = 26.57 Bs/ hora extra

El criterio general, en relación con las HORAS EXTRAORDINARIAS, es

que debido a que son aquellas horas fuera de la jornada normal, éstas han

sido vistas con recelo ya que si se repiten mucho, al final se termina

abandonando la limitación de las ocho horas diarias, siendo la

reivindicación más importante de la clase trabajadora. Y cuando éstas

jornadas se repiten continuamente, esto indica que la empresa necesita y

debe contratar más trabajadores, aunque éstos sean temporales, en lugar de

hacerles trabajar mas horas a los empleados.

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1.2. Registro de Horas Extras. Autorización, Prolongación del Horario con horas extras. Consecuencia de la falta de autorización.

1.2.1. Registro de Horas Extras:

El trabajo, está consagrado desde nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Carta Magna) en el Capítulo

V, relativo a los Derechos Sociales y de las Familias, que considera

que todas las personas tienen el derecho y el deber de trabajar,

considerándose el trabajo como un hecho social que goza de la

protección del Estado, el cual se rige por una serie de medidas y

condiciones establecidas en cuanto al salario, la jornada de trabajo,

las vacaciones e higiene y seguridad en el trabajo .

Derechos que están tutelados, en la LEY ORGANICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES, LOTTT del 2012 y su

Reglamento, en cuanto a las condiciones de trabajo.

Estableciendo, en su art. 183, la obligación de registrar un record en

cuanto al registro de las horas extraordinarias, en términos muy

claros, que establecen que el patrono deberá llevar un registro donde

se anotará las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo,

así como los trabajos efectuados en esas horas, los trabajadores que

las realizaron, y la remuneración especial que haya pagado a cada

trabajador. De no poseer dicho registro, se presumen ciertos, hasta prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores y las trabajadoras sobre la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, así como sobre la remuneración y beneficios sociales percibidos por ello.

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Las HORAS EXTRAORDINARIAS implican una retribución del

esfuerzo extraordinario que el trabajador ha realizado al prestar sus

servicios al patrono por más tiempo del tiempo fijado para la jornada

normal de trabajo. “Es el recargo porcentual que retribuye con un

salario mayor un trabajo mayor”

En el Reglamento de la LOTTT, en su artículo 87, se contempla

cuáles son las circunstancias en las que debe fundamentarse la

prestación de servicios en horas extraordinarias y qué información

debe contener la solicitud de autorización. Así pues, ningún trabajador

podrá laborar más de diez 10 horas adicionales semanalmente, ni más

de cien 100 por año y la duración efectiva del trabajo, incluyendo las

horas adicionales, y no podrá superar las 10 horas diarias, a

excepción de lo estipulado en el Capítulo VII de la LOTTT (arts. 178 al 183 y el art. 118) y serán canceladas con un incremento de por lo menos 50%, sobre el salario estipulado para la jornada ordinaria.

LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS POR LA LOTTT

FRECUENCIA NÙMERO MÀXIMO PERMITIDO

DIARIO 10 HORAS DIARIAS INCLUIDAS LAS

EXTRAORDINARIAS

SEMANAL 10 HORAS EXTRAORDINARIAS SEMANALES

ANUAL 100 HORAS EXTRAORDINARIAS POR AÑO

Ahora bien, recientemente se promulgó, el REGLAMENTO PARCIAL DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, sobre el Tiempo de

Trabajo (G.O. nº. 40.157 del 30/04/2013),que establece una

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Modificación de los Límites de las Horas Extraordinarias, en los

siguientes términos:

“Artículo 11.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de trabajo y seguridad social, cuando sea necesario podrá

modificar mediante resolución, previa consulta a las organizaciones

sindicales interesadas, los límites establecidos en el artículo 178 de

la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.”.

1.2.2. Autorización, Prolongación del Horario con HORAS EXTRAS.

Con la publicación del REGLAMENTO PARCIAL DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, sobre el Tiempo de Trabajo (G.O. nº. 40.157 del

30/04/2013), se observa en su artículo 10, en comparación a lo

estipulado en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (G.O. nº.

38.426 del 28/04/2006), que ambos instrumentos mantienen iguales

los requisitos que debe contener la solicitud de autorización para

trabajar en HORAS EXTRAS o su notificación posterior en casos

imprevistos y urgentes, añadiéndose que, además de incluir el número

de horas de trabajo extras necesarias, deberá informarse también el

total de horas de trabajo extraordinarias acumuladas durante el año

por cada trabajador. En resumen, la solicitud, debe contener:

a) Naturaleza del servicio que será prestado en HORAS EXTRAORDINARIAS;

b) Identificación y cargo o puesto ocupado por los trabajadores o

trabajadoras involucrados;

c) Número de horas de trabajo extraordinario consideradas

necesarias, y total de horas de trabajo extraordinarias acumuladas

durante el año por cada trabajador y trabajadora;

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d) Oportunidad para la prestación de los servicios en HORAS EXTRAORDINARIAS;e) Circunstancias que, de conformidad con lo previsto en el artículo

179 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, justifican el trabajo en

horas extraordinarias; y

f) Salario adicional que corresponde a los trabajadores o trabajadoras

que han prestado sus servicios en horas extraordinarias, cuando

excediere del monto estipulado legalmente.

El Inspector o Inspectora del Trabajo deberá pronunciarse sobre la

solicitud que le fuere planteada, dentro de los cuarenta y ocho (48)

horas siguientes. El silencio del Inspector o Inspectora del Trabajo

será considerado como autorización de la solicitud, sin perjuicio de su

ulterior revocatoria por providencia administrativa debidamente

motivada.

En concordancia, con lo establecido en el art. 182 de la LOTTT, que

establece que para laborar HORAS EXTRAORDINARIAS, se deberá

solicitar permiso a la Inspectoría del Trabajo, quienes podrán investigar el

caso y responder en un lapso de 48 horas, sobre su autorización o negación.

En casos imprevistos o de comprobada urgencia, podrán laborarse las

HORAS EXTRAORDINARIAS, con la obligación de notificar a la Inspectoría

del Trabajo, el día hábil siguiente y que se comprueben los causales que las

originaron. En todo caso, dichas HORAS EXTRAORDINARIAS, deberán

pagarse al doble del recargo previsto en la ley, sin perjuicio de cualquier

sanción, que resultare aplicable.

Retomando el ejemplo anterior, pero considerando que se hayan trabajado horas extras, sin la debida autorización del Inspector del Trabajo, éstas deberán pagarse con el doble del recargo previsto en la Ley, es decir, en un cien por ciento (100%). (Art. 182, último aparte).

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Siendo el Salario Mínimo Mensual = 4.251,40 Bs/ mes

El Salario Diario es = 4.251,40 /30 días = 141,71 Bs/ día

La Hora Normal de Trabajo es = 141,71 / 8 horas = 17,71 Bs/hora

La HORA EXTRAORDINARIA, tiene un recargo del 50%, por lo tanto su

valor es = 17,71 Bs/hora x 1,50 = 26.57 Bs/ hora extra

La HORA EXTRAORDINARIA, por no tener autorización se pagará al doble, es decir;

El valor de la HORA EXTRAORDINARIA SIN AUTORIZACION, será = 2 x

26.57 Bs/ hora extra = 53,14 Bs/ hora extra sin autorización.

Cuadro resumen de las horas extraordinarias según la LOTTT ,2012

Descripción Arts. LOTTT

Definición de las Horas Extras y

Límites Máximos

178

Casos en que se permiten 179

Pago Horas Extras 118

Casos especiales de Accidentes y

Urgencias

180

Interrupciones que obligan a

recuperar las horas perdidas

181

Autorización de la Inspectoría del

Trabajo, para laborar Horas Extras

182

Recargo por laborar Horas Extras sin

permiso

182

Registro Obligatorio de Horas Extras 183

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Fe en la palabra de los trabajadores en

caso de no llevar el registro

obligatorio

183

2. Aspecto Práctico.

2.1. Análisis Jurisprudencial de la Sentencia N° 1.604. 21.10.2008. Sala Casación Social, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

ANALISIS JURISPRUDENCIAL

SENTENCIA SOBRE RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Referencia: Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Sentencia N° 1.604. Fecha: 21/10/2008. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Octubre/1604-211008-2008-07-2060.html

DEMANDANTE: MARISELYS JOSEFINA ORTÍZ PAREJO. DEMANDADO: PROCESADORA y EXPORTADORA TRUST TUNA C.A., MAGISTRADO PONENTE: LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Síntesis de la Controversia: la DEMANDANTE incoa demanda contra la DEMANDADA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y éste declaró parcialmente con lugar la demanda. Ambas partes apelan la decisión, ante el Tribunal de Alzada (Juzgado Superior del Trabajo), quién modificó el fallo apelado “en cuanto a la causa de terminación de la relación laboral” y consideró procedente el pago de las horas extraordinarias reclamadas. Contra la decisión de alzada, ambas partes interpusieron RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD, ante la Sala de Casación Social del TSJ. La Sala de Casación Social, declaró inadmisible el recurso ejercido por la DEMANDANTE, y admitió el interpuesto por la DEMANDADA. Alegatos de la DEMANDADA : Aduce que la sentencia impugnada “toma argumentos contrarios a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, al darle valor a las

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afirmaciones de la DEMANDANTE en lo que respecta a las horas extras presuntamente laboradas”, al sostener el Tribunal de Alzada, que la DEMANDADA debió exhibir el libro de registro de las horas extraordinarias, y de entrada y salida del personal, y que éste último jamás fue promovido por la DEMANDANTE. Aduce que la falta del registro de horas extras que debe llevar el empleador no implica una prueba de los hechos alegados por la DEMANDANTE; alegando que para demostrar las horas extras trabajadas, “no constituye un medio de prueba por excelencia” para probar tal circunstancia, y que la DEMANDANTE pudo demostrarla a través de cualquier otro medio probatorio. Sostienen que la sentencia impugnada es contraria, a la jurisprudencia de la Sala, emanada en las sentencias del 6/03/2003 y 7/10/2004, relativa a la carga de la prueba cuando se han alegado especiales circunstancias de hecho, como las horas extraordinarias, y a la imposibilidad del Tribunal, de declarar como cierto el contenido del libro de registro de horas extras, pese a no ser exhibido, por no suministrar la solicitud, la información necesaria para el cálculo de las mismas. Consideraciones para decidir del Tribunal de Alzada : La Sala observó que el Tribunal de Alzada, modificó el fallo apelado, declarando procedente el pago de las horas extraordinarias reclamadas, y que la DEMANDANTE solicitó la exhibición de los libros de horas extras llevados por la DEMANDADA, sin que los mismos hubiesen sido exhibidos. Señaló, que en atención a lo establecido en los arts. 209 de la Ley Orgánica del Trabajo y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al tratarse de una obligación legalmente impuesta al patrono, la DEMANDADA debió exhibir los libros solicitados; y al no hacerlo, debe aplicársele la consecuencia jurídica contemplada en el art. 82 de la ley adjetiva laboral. Y que también se expuso el horario normal de trabajo de la DEMANDANTE, en virtud de la actividad desarrollada por la empresa, alegando haber trabajado horas extras. Problema Jurídico considerado por la Sala de Casación Social : La Sala reiteró que las condiciones exorbitantes como las horas extraordinarias, deben ser probadas por la parte DEMANDANTE , cuando su procedencia haya sido expresamente negada por la DEMANDADA, aun cuando tal negativa no haya sido motivada . Recurre a la sentencia N° 445 del 9/11/2000, donde se sostiene que: “(…) en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador(…).Se constató, que la DEMANDANTE promovió la exhibición del libro de registro de horas extras, documento que no fue exhibido por la DEMANDADA. El Tribunal de Alzada, aplicó

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la consecuencia jurídica prevista en el tercer aparte del art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que estipula: “Art. 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. (…). Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio. Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. (…). Al respecto, es importante señalar que el libro de registro de horas extras debe ser llevado obligatoriamente por el empleador, según mandamiento del art. 209 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece: “Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador.” Por lo tanto, al existir un mandato legal que obliga al empleador a llevar un documento determinado, no podría éste alegar la no tenencia del mismo, a fin de justificar la falta de exhibición y evitar que opere la consecuencia probatoria señalada, porque ello implicaría favorecer a quien incumple una obligación legal. En el caso concreto, visto que la DEMANDADA no exhibió un documento que por mandato legal debía llevar, debe tenerse como cierto lo alegado por la demandante acerca de las horas extraordinarias laboradas. Dispositiva: La Sala de Casación Social, declaró SIN LUGAR el RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD interpuesto por la DEMANDADA, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión. No firma la decisión el Magistrado Juan Rafael Perdomo, por cuanto no estuvo presente en la audiencia, debido a motivos justificados.

ANALISIS CRÍTICO:

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La sentencia es muy ilustrativa en cuanto a las consecuencias jurídicas que establece la ley, en el caso de existir un mandato legal que obligue al

empleador a llevar un documento determinado, ya que éste no puede alegar

la no tenencia del mismo, a fin de justificar la falta de exhibición y evitar que

opere la consecuencia probatoria señalada, porque ello implicaría favorecer a quien incumple una obligación legal, por lo tanto al no

presentar el libro de registro de horas extras, que por mandato legal debía

llevar, debe tenerse como cierto, lo alegado por la DEMANDANTE acerca de

las horas extraordinarias laboradas, operando el principio laboral “ in dubio pro operario” ( ante la duda, a favor del trabajador) , en concordancia con el

art. 209 de la Ley Orgánica del Trabajo y al art 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , que establece claramente : “Cuando se trate de

documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el

trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba

alguno”, por lo que los alegatos de la DEMANDADA, de que la carga de la

prueba por otros medios le correspondía a la DEMANDANTE, resultaron

inválidos.

También ilustra las instancias jurisdiccionales, a las cuales recurrir, primero

ante el Tribunal de Primera Instancia (Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo), luego el Tribunal de Alzada (Juzgado Superior del Trabajo) y finalmente el RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD, ante la Sala de Casación Social del TSJ., que representa el

medio de impugnación de carácter extraordinario y excepcional, que faculta a

la Sala de Casación Social para, a solicitud de partes, conocer de las

sentencias definitivas dictadas en última instancia que, no siendo recurribles

en casación, violenten normas de orden público laboral o procesal laboral de

rango legal.

Estamos totalmente de acuerdo, con la decisión de la Sala de Casación Social, que declaró SIN LUGAR el RECURSO DE CONTROL DE LA

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LEGALIDAD, ratificando por ende, la decisión del Tribunal de Alzada, por cuanto estuvo totalmente ajustada a Derecho.

Es de hacer notar, que para la fecha de la sentencia analizada, la ley vigente

era la LEY DEL TRABAJO del 19/06/1997, Gaceta Oficial Extraordinaria 5.152, que establecía la regulación de las Horas Extraordinarias de Trabajo,

en su Capítulo III, arts. del 207 al 210, considerados por el Tribunal de

Alzada para su sentencia. Actualmente la ley vigente es Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. (LOTTT), de Noviembre

2012. Gaceta Oficial Nº 6076. , y estable la regulación de las Horas

Extraordinarias de Trabajo, en su Capítulo VII, arts. del 178 al 183. Inferimos,

que dada la jurisprudencia existente , como la sentencia estudiada, el nuevo

artículo 183, correspondiente al Registro de Horas Extraordinarias, fue

ampliado y establece taxativamente, que si el libro de registro no se lleva, los

alegatos de los trabajadores se tendrán por ciertos, en los siguientes

términos:

“Art. 183: (…) En caso de no existir dicho registro, o de no llevarse de

conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones,

se presumen ciertos, hasta prueba en contrario, los alegatos de los

trabajadores y las trabajadoras, sobre la prestación de sus servicios en

horas extraordinarias, así como sobre la remuneración y beneficios sociales

percibidos por ello.”

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CONCLUSIONES

Se definen como HORAS EXTRAORDINARIAS (art. 178 LOTTT) las

que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo y las mismas

son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia.Ningún trabajador podrá laborar más de diez 10 horas adicionales

semanalmente, ni más de cien 100 por año y la duración efectiva del

trabajo, incluyendo las horas adicionales, y no podrá superar las 10

horas diarias, a excepción de lo estipulado en el Capítulo VII de la

LOTTT (arts. 178 al 183 y el art. 118) y serán canceladas con un incremento de por lo menos 50%, sobre el salario estipulado para la jornada ordinaria. Recientemente se promulgó, el REGLAMENTO PARCIAL DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, sobre el Tiempo de Trabajo (G.O. nº. 40.157 del

30/04/2013), que establece una Modificación de los Límites de las

Horas Extraordinarias.

El art. 183, de la LOTTT, establece la obligación de registrar un

record en cuanto al registro de las horas extraordinarias, De no poseer dicho registro, se presumen ciertos, hasta prueba en

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contrario, los alegatos de los trabajadores y las trabajadoras sobre la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, así como sobre la remuneración y beneficios sociales percibidos por ello.En caso de que el patrono necesite utilizar HORAS EXTRAS de

servicio del trabajador, deberá de acuerdo a lo establecido en el art.

182 de la LOTTT, solicitar permiso a la Inspectoría del Trabajo,

mediante una solicitud dirigida al Inspector del Trabajo de la

Jurisdicción donde se encuentre ubicada la empresa o negocio.

Ahora bien, en casos imprevistos y de comprobada urgencia, se

podrán laborar las HORAS EXTRAORDINARIAS, sin la previa

autorización de la Inspectoría del Trabajo, pero obligatoriamente hay

que notificar a la Inspectoría al día hábil siguiente, y comprobar los

causales que originaron el requerimiento de HORAS EXTRAORDINARIAS, y éstas deberán pagase con el doble del recargo previsto en la ley, sin perjuicio de las posibles sanciones

En cuanto a la sentencia analizada, tenemos:

La sentencia es muy ilustrativa en cuanto a las consecuencias jurídicas que establece la ley, en el caso de existir un mandato

legal que obligue al empleador a llevar un documento

determinado, ya que éste no puede alegar la no tenencia del

mismo, a fin de justificar la falta de exhibición y evitar que opere

la consecuencia probatoria señalada, porque ello implicaría favorecer a quien incumple una obligación legal.

También ilustra las instancias jurisdiccionales, a las cuales

recurrir, primero ante el Tribunal de Primera Instancia (Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo), luego

el Tribunal de Alzada (Juzgado Superior del Trabajo) y

finalmente el RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD, ante la Sala de Casación Social del TSJ.

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Es de hacer notar, que en la actual Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. (LOTTT), la regulación

de las Horas Extraordinarias de Trabajo, está establecida su

Capítulo VII, arts. del 178 al 183. Y que inferimos, que dada la

jurisprudencia existente , como la sentencia estudiada, el nuevo

artículo 183, correspondiente al Registro de Horas

Extraordinarias, fue ampliado y establece taxativamente, que si el libro de registro no se lleva, los alegatos de los trabajadores se tendrán por ciertos.

BIBLIOGRAFÍA

1. Pérez Sarmiento, Eric. Comentarios a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vadell Hermanos, Editores. Caracas 2003.

2. Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. (LOTTT) Noviembre 2012. Ediciones Juan Garay. Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 6076. Fecha: Mayo 7 de 2012.

3. Ley Orgánica del Trabajo. Ediciones Juan Garay. Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela Nº 5152 Fecha: Junio 19 de

1997.

4. REGLAMENTO PARCIAL DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, sobre el Tiempo de Trabajo (G.O. nº. 40.157 del 30/04/2013)

5. http://www.lottt.gob.ve/. [Consulta: Julio 20, 2014]

6. http://solucionlaboralvenezuela.blogspot.com/p/horas-extraordinarias-de-trabajo-art.html. [Consulta: Julio 20, 2014]

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