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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA Asignatura: DER400 Tema: Asignación No. 01 Participante: Diana Carolina Calderón Núñez 13-2726 Facilitadora: Niurca de la Cruz Leon Fecha:

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOSUAPA

Asignatura:DER400 Tema:Asignacin No. 01Participante: Diana Carolina Caldern Nez 13-2726

Facilitadora:Niurca de la Cruz Leon

Fecha: 09-07-15Nagua, Rep. Dom.

1) Previa Lectura a los principios fundamentales que se consagran en el Cdigo de trabajo en su parte inicial, indique tres principios y especifique que entiendes por ellos.PRINCIPIO II Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesin y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los dems ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.Cualquier individuo puede estudiar o ejercer un trabajo que le guste y sea honesto. Nadie puede obligar a otro a realizar una labor que no desee.PRINCIPIO V Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitacin convencional. Es nulo todo pacto en contrario.Cada persona goza de derechos laborales que no pueden ser suprimidos por ninguna institucin.PRINCIPIO VI En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas segn las reglas de la buena fe. Es ilcito el abuso de los derechosTanto el empleador como el empleado poseen derechos que deben ser cumplidos, en beneficio mutuo basndose en la buena fe y los derechos humanos. El abuso o violacin de estos derechos puede ser penalizado.Cul es la Naturaleza Jurdica del Derecho de Trabajo?La naturaleza jurdica del Derecho Laboral se fundamenta en la utilidad y necesidad de crear, fijar y sistematizar normas, establecer jurisdiccin competente y tipificar los delitos cometidos en el campo en que se desarrolla el citado derecho.Bajo un punto de vista doctrinal, hay cuatro tendencias que intentan explicar las caractersticas formales del Derecho Laboral: Publicista: entiende que el Derecho del Trabajo es Derecho Pblico. Privatista: el Derecho Laboral pertenece al campo del Derecho Privado. Dualista: entiende que se trata de un Derecho mixto, ya que protege por una parte el inters individual y por otra el inters pblico. Independiente: esta corriente plantea el Derecho Laboral como independiente del Pblico y Privado y le asigna una naturaleza propia y diferenciada.Hoy da la teora ms aceptada por lo general es la Dualista, ya que el Derecho Laboral cada vez ms incide en las dos naturalezas: pblica y privada, y regula conflictos de los dos tipos.Segn Nestor Lozano, podemos decir que el derecho del trabajo en su naturaleza jurdica no solo es regulador sino tambin es tutelar, por regulador entendemos que es el derecho que se encarga de que los trabajadores presten un servicio a sus patrones y que lo cumplan con las especificaciones que se les ha pedido, pero tambin se encarga de regular que sus trabajos sean dignos, que les proporcione satis factores y adems no daen su integridad como personas. Y por la parte tutelar lo podemos analizar con los sindicatos, una de las formas de fuerza de trabajo por as decirlo que mueven a nuestro pas, donde la lealtad da muchas retribuciones. Indique cuales son los sujetos del derecho de Trabajo.Los sujetos del Derecho del Trabajo son el empleador, el trabajador y el Estado.El Estado Acta como persona de Derecho privado cuando se dedica a las explotaciones industriales o de servicios pblicos; es un verdadero empresario o empleador y por ello se halla tambin sometido al Estado como rgano jurisdiccional.El Empleador Propiamente dicho, es pagador de la fuerza de trabajo, pudiendo ser persona natural o jurdica; o representante del empleador principal como: gerentes, jefes de personal, relaciones industriales y los que desarrollan actividades empresariales en la contratacin, contratistas, intermediarios, etc. Pero no siempre un empleador es empresario, como sufre en las relaciones de trabajo en el servicio domstico.El TrabajadorEl trabajador es aquella persona natural, individual y concreta que presta sus servicios en estado de dependencia y subordinacin.Slo puede ser natural para ser considerado como tal el trabajador empleado u obrero.Se entiende por trabajador al asegurado y los beneficiarios a los familiares dependientes del trabajador protegidos por las leyes del Cdigo de Seguridad Social, sin embargo de lo dicho, es necesario diferenciar entre trabajador empleado y trabajador obrero.Como ha evolucionado el derecho de Trabajo en el Tiempo en la Republica Dominicana.La legislacin social y del trabajo en la republica dominicana se inicia en la dcada de los treinta del siglo XX. Es propiamente uno de los hechos positivos de la llamada era de Trujillo. Aunque en el ao 1924 marca el ingreso de la Republica en la Organizacin Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la ley 175 sobre descanso dominical y cierre de establecimientos, lo cual fue declarada inconstitucional por la sentencia de la suprema corte de justicia de fecha 28 de abril de 1926, no se adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de convencin, para regir como ley, ni una recomendacin como compromiso de dictar la futura legislacin adoptada a sus principios. No cabe duda de que no solo haba mucho de descuido, sino tambin, medularmente, la falta de un clima social-econmico para recibir sugestiones en la materia en que no estbamos preparados y actividades que no existan en el pas. Como por otra parte no haba visin para proyectos o para encaminar un programa de accin en tal sentido, no se realiza en momento algunas gestiones de leges feranda ni tan pocas medidas provisionales de carcter administrativo.En 1930, el secretario de estado de trabajo y comunicaciones solicit las opiniones de la OIT sobre un proyecto de cdigo de trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una ley de conjunto sobre la materia. El pas sigui el conjunto de esta entidad, iniciando entonces un proceso de publicaciones de leyes sociales y del trabajo.Este proceso se inicia en 1932, con la ley 352, sobre accidente del trabajo, la que es sustituida por la ley 385, de ese mismo ao, para la aplicacin de esta ley fue votado, tambin en 1932, el reglamento 557. Ese mismo ao son ratificados los convenios Nms. 1, 5, 7, y 10 de la Organizacin Internacional del Trabajo. El 20 de noviembre de 1932, se vot la orden departamental No. 3, catlogo de mecanismos destinados a impedir los accidentes del trabajo.Las leyes ms importante de esta poca de nuestra legislacin de trabajo, lo constituyen la ley 637 sobre contrato de trabajo, del 16 de junio de 1944, y la ley 1896, sobre seguro sociales, del 30 de diciembre de 1948. La primera establece todo un rgimen relativo al contrato de trabajo, su naturaleza, elementos bsicos y formas de terminacin, incluyendo el pago de indemnizaciones legales en caso de ruptura abusiva. Esta ley tambin trata sobre el procedimiento en caso de litigio. Precisamente esta ltima parte, est todava vigente conforme a una resolucin del 2 de julio de 1992 de la suprema corte de justicia. Los tribunales de trabajo y los procedimientos creados por el cdigo de trabajo de 1951, funcionan por primera vez con el CT de 1992.La ley 1896, del 30 de diciembre de 1948, sustituye la ley 1376, del 17 de marzo de 1947, sobre seguro social obligatorio, facultativa y de familia cubre todas las continencias tradicionalmente comprendida en los seguros sociales, pero no protege a todos los trabajadores y no se extiende la proteccin a los familiares en el seguro social obligatorio de enfermedad. Las continencias cubierta por esta ley son enfermedad, maternidad, invalidez, vejes y muerte. En 1948, se ampli un campo de aplicacin con la inclusin de los accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio. Este protege a los obreros, cualesquiera que fuese el monto de su remuneracin, y a los empleados particulares, cuyo sueldo no exceda de ciertos lmites.Clasifique las Fuentes del derecho de trabajo.Son Fuentes del derecho del trabajo las siguientes: El Cdigo de trabajo, ley 16-92 El reglamento para su aplicacin 258-93 La ley en general La jurisprudencia laboral La doctrina Las costumbres Los Tratados Internacionales, especialmente los Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) Resoluciones del Secretario de Trabajo (Ahora Ministro) Resoluciones del Comit Nacional de Salarios (decide los salarios mnimos y est adscrito al Ministerio de Trabajo) El contrato de trabajo El convenio colectivo de condiciones laborales (un convenio que emana de una negociacin entre el sindicato y el empleador) La ley 224-1984 aboli en trabajo forzoso en nuestro pas.Qu entiende usted por Fuentes del Derecho?Comprende todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurdicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quin hace el Derecho, de dnde surge y cmo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organizacin social y particular y las prescripciones para la resolucin de conflictos.