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TALLER PRÁCTICO SOBRE PADRÓN DE IMPORTADORES, PADRONES SECTORIALES Y PADRÓN DE EXPORTADORES Expositor: Dr. Rafael Sosa Carpenter Certificado de derecho de autor  03201609060929000001 1

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TALLER PRÁCTICO SOBRE PADRÓN DE

IMPORTADORES, PADRONES SECTORIALES

Y PADRÓN DE EXPORTADORES

Expositor:Dr. Rafael Sosa Carpenter

Certificado de derecho de autor  03‐2016‐090609290000‐011

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ADVERTENCIA

El presente curso y material impreso están protegidos conforme la Ley Federal de Derechos de Autor vigente.

No. de certificado ante INDAUTOR: 03-2016-090609290000-01

De acuerdo con los Artículos 21 y 27 de la Ley Federal de Derechos de Autor se prohíbe reproducción, publicación, distribución, divulgación, edición total o parcial de la obra en territorio nacional o extranjero sin autorización expresa del autor o COFIDE

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Objetivo

El participante al término del Evento conocerá:

…las obligaciones de los importadores yexportadores así como las mercancías queestán sujetas a inscripción en los Padronesde Importadores, Padrones Sectoriales yPadrón de Exportadores; los requisitos parasu inscripción, exención y supuestos por losque se suspenden tales Padrones a efectode que tomen medidas preventivas paraevitarlo así como la forma en que se tramitala reincorporación a los mismos.

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TEMARIOI. Licencias de importación en el marco del GATT-OMC.II. Experiencia de otros países de la OMC. (Acuerdo de facilitación al comercio OMC 2017).III. Obligaciones de importadores y exportadores en México.IV. Fundamento legal de Inscripción a los Padrones de Importadores, Padrones Sectoriales y

de Exportación (Ley y Reglamento Aduanero).V. Operaciones por las que se exenta el requisito de padrón de importadores. VI. ¿Qué pasa cuando se importa por mensajería y paquetería?

a. ¿Se requiere padrón para la Importación de pasajeros (franquicia)?b. Mercancías de uso personal.c. Menaje de casa.d. Otras exenciones (Anexos 7 y 8).e. Excepciones de este beneficio del Apartado A del Anexo 10. “Shopping”.

VII. Autorización para importar por única vez sin padrón de importadores.a. Casos.b. Llenado de solicitud.

VIII. Requisitos para la inscripción al Padrón de Importadores.a. Procedimientos.

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Temario• Requisitos para la inscripción de los Padrones Sectoriales.

– Mercancías obligadas.• Productos químicos.• Radiactivos y nucleares.• Precursores químicos y químicos esenciales.• Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.• Explosivos y material relacionado con explosivos.• Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el

empleo de explosivos.• Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.• Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.• Cigarros.• Calzado.• Textil y confección.• Alcohol etílico.• Hidrocarburos.• Siderúrgico.• Productos siderúrgicos.• Automotriz.

– Procedimiento.

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Temario• Requisitos para la inscripción al Padrón de Exportadores.

– Mercancías obligadas.• Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.• Cerveza.• Tequila.• Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).• Bebidas alcohólicas destiladas (licores).• Cigarros y tabacos labrados.• Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar.

bebidas energetizantes.• Minerales de hierro y sus concentrados.• Oro, plata y cobre.• Plásticos.• Caucho.• Madera y papel.• Vidrio.• Hierro y acero.• Aluminio.

– Procedimiento.• Forma en que se realiza la inscripción a los Padrones citados.

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Temario

• Causas de suspensión en los padrones (1.3.3).– Análisis de las 42 causales de suspensión.– Notificaciones a la autoridad.– PAMAs.– Nombre, denominación y domicilio en el extranjero.– Ausencia de controles.– Subvaluación.– IMMEX.

• Procedimiento para reincorporación en los padrones. (1.3.4 y 1.3.7)• Autorización para importar mercancías peligrosas, perecederas,

animales vivos sin estar inscritos en el Padrón o cuando haya sidosuspendidos del Padrón de Importadores (1.3.5).

• Beneficios empresas certificadas.

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I. Licencias de importación en el marco del GATT-OMC

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Acuerdos Comerciales MultilateralesMercancías: • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

• Acuerdo sobre la agricultura.• Acuerdo sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias.• Acuerdo sobre los textiles y el vestido.• Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el

comercio.• Acuerdo antidumping (artículo VI del GATT de 1994).• Acuerdo sobre valoración en aduana (artículo VII del GATT de 1994).• Acuerdo sobre inspección previa a la expedición.• Acuerdo sobre normas de origen.• Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación.• Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias.• Acuerdo sobre salvaguardias.• Acuerdo de facilitación al comercio.

Servicios • Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos.

Propiedad intelectual

• Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectualrelacionados con el Comercio.

Solución de Controversias

• Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige lasolución de las diferencias.

Transparencia • Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

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Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación

(OMC)• Se entiende por trámite de licencias de importación el

procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de losregímenes de licencias de importación que requieren lapresentación de una solicitud u otra documentación (distinta de lanecesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente,como condición previa para efectuar la importación en el territorioaduanero del país importador.

• Sistemas deben ser sencillos, transparentes y previsibles para queno se conviertan en un obstáculo al comercio.

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II. Experiencia de otros países de la OMC.

(Acuerdo de facilitación al comercio OMC 2017)

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Acuerdo de facilitación al comercio (OMC)

• Negociado en 2013.• Firmado 27 de noviembre de 2014.• Entró en vigor 22 de febrero de 2017.• Publicado en DOF 06 de abril del 2017.• 1er acuerdo global (ratificado por 112 países).

• Mensajería y paquetería.• Despacho aduanero electrónico.• Ventanillas únicas.• Documentos electrónicos.• Operadores económicos autorizados.• Portal

https://www.youtube.com/watch?v=nyqy5iKHcCI

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TemasARTÍCULO 1: Publicación y disponibilidad de la información.

ARTÍCULO 7: Levante y despacho de las mercancías.

ARTÍCULO 2: Oportunidad de formular observaciones, información antes de la entrada en vigor y consultas.

ARTÍCULO 8: Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera.

ARTÍCULO 3: Resoluciones anticipadas. ARTÍCULO 9: Traslado de mercancías destinadas a la importación bajo control aduanero.

ARTÍCULO 4: Procedimientos de recurso o de revisión.

ARTÍCULO 10: Formalidades en relación con la importación, la exportación y el tránsito.

ARTÍCULO 5: Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia.

ARTÍCULO 11: Libertad de tránsito.

ARTÍCULO 6: Disciplinas en materia de derechos y cargas establecidos sobre la importación y la exportación o en conexión con ellas y de sanciones.

ARTÍCULO 12: Cooperación aduanera.

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III. Obligaciones de importadores y exportadores en México

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AntecedentesEn México quienes introduzcan o extraigan mercancías al país (Art…1

Ley Aduanera) como p.ej…• Propietarios• Poseedores• Destinatarios• Remitentes• Apoderados• Agentes aduanales• Cualquier persona relacionada con las mcias.

Están sujetos al cumplimiento de:Ley AduaneraCódigo Fiscal de la FederaciónLey de Comercio ExteriorLeyes complementarias

- Contribuciones (IVA, IEPS, ISR, Derechos)- Regulaciones y Restricciones no Arancelarias- Decretos especiales

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Algunas responsabilidades del importador (Art. 59 , 59-A, 36, 36-A 53):

• Llevar control de operaciones comercio exterior sistema automatizadoACTUALIZADO.

• Obtener información sobre origen del bien.

• Manifestación de valor en original

• Encargo conferido de Agente Aduanal.

• Transmisión electrónica de información de valor y otros datos (59-A,36, 36-A)

• Responsable del pago de contribuciones al comercio exterior (artículo53, fracción I y IV LA).

• Registrado ante autoridad aduanera (padrón de importadores-sectorialo de exportadores).

Responsabilidad y obligación

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Fuente OMC

Promedio Total Agrícola No Agrícola

Promedio simple NMF aplicado 2016 7.0 14.6 5.7

Promedio general 4.5 20 3.5

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• Representante legal (Art. 41).

• Veracidad y exactitud datos suministrados por el contribuyente.

• Determinación del régimen aduanero.

• Clasificación arancelaria.

• Asegurarse que el contribuyente cumple con RRNA.

Agente Aduanal Responsabilidad Solidaria

• Diferencia Contribuciones, Cuotas compensatorias o RRNA (Art. 42 Ley Aduanera y por análisis químico).

• Contribuciones, Cuotas Comp(Subvaluación <40%).

• Contribuciones omitidas (Preferencias TLC´s con prueba de origen).

• Cuotas Compensatorias omitidas (prueba de origen).

No responsabilidad

EXCEPTO Operaciones de un RFC que no hubiese encargado despacho

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ARTICULO 165. Será cancelada la patente deagente aduanal, independientemente de lassanciones que procedan por las infraccionescometidas, por las siguientes causas:

X. Efectuar los trámites del despachoaduanero, a un importador o exportador, queno se encuentre inscrito en el Padrón deImportadores y, en su caso, en el Padrón deImportadores de Sectores Específicos o en elPadrón de Exportadores Sectorial, cuando serequiera de dicha inscripción.

Agente Aduanal Responsabilidad Solidaria

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IV. Fundamento legal de Inscripción a los Padrones de Importadores, Padrones Sectoriales y de Exportación (Ley y

Reglamento Aduanero).

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Ley59

Reglamento82-87

RGMCE1.3.1 – 1.3.8

Sustento legal

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Obligación Ley AduaneraARTÍCULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuiciode las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:…

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrónde Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de ExportadoresSectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para locual…- deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales,- así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran

inscritos en el registro federal de contribuyentes y- cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y- los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante

reglas.

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Obligaciones Padrón sectorial (IEPS)

Artículo 19.- Los contribuyentes aque se refiere esta Ley tienen,además de las obligacionesseñaladas en otros artículos de lamisma y en las demás disposicionesfiscales, las siguientes:…

XI. Los importadores o exportadoresde los bienes a que se refieren losincisos A), B), C), D), F), G), H) e I)de la fracción I del artículo 2o. de estaLey, deberán estar inscritos en elpadrón de importadores yexportadores sectorial, según sea elcaso, a cargo de la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables

C) Tabacos labrados

D) Combustibles automotrices

F) Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes

G) Bebidas saborizadas; concentrados polvos, jarabes

H) Combustibles Fósiles

I) Plaguicidas

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V. Operaciones por las que se exenta elrequisito de padrón de importadores.(1.3.1)

¿Qué pasa cuando se importa por mensajería ypaquetería?.¿Se requiere padrón para la Importación de pasajeros(franquicia)?.Mercancías de uso personal.Menaje de casa.Otras exenciones (Anexos 7 y 8)Excepciones de este beneficio del Apartado A del Anexo10. “Shopping”.

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Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el Artículo 59 de la

Ley 1.3.1• 23 Supuestos

• Exención

• Algunos con Autorización o no

• Personas

• Regímenes aduaneros

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EXENCIÓN

I. Misiones diplomáticas, consulares

II. Donación a fines culturales, investigación (organismos públicos,

IAP) autorizados por SAT 61IX

Autorización

II. Jefes de Estado o gobiernos extranjeros

(61XI)

II. Donación Maquinaria obsoleta

(3años) / desperdicios IMMEX a IAP SAT 61XVI

Autorización

II. Donadas a Federación, Edos, Municipios IAP alimentación, vestido, vivienda educación, y

protección civil o de salud (regiones de escasos

recursos) 61XVII

III. Aparatos ortopédicos o prótesis p/ personas

con discapacidad y vehículos especiales

(uso personal)

Autorización

IV. Vehículos franquicia diplomática

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EXENCIÓN REGÍMENES ADUANEROS SIN AUTORIZACIÓN

V. Régimen de tránsito

VI. Retornen al país

- Retorno rechazadas expdefinitivas (103)

- Exp temporal mismo estado (116)

-Exp temporal transformación, elaboración o reparación (117)

VII. Importadas temporalmente 106

(No cambio de régimen)

VIII. DEF

Exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en

aeropuertos , puertos marítimos de altura y puestos fronterizos.

Dutty Free (121)

XV. Régimen de depósito fiscal (almacenes

generales de depósito)

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EXENCIÓN personas

IX. Pasajeros (3.2.2)

X. Vehículos nuevos por personas físicas

(1 por 12 meses) >8,864 kgs 3.5.2 y

3.5.1

XI. Insumos sector agropecuario (Anexo 7)

(Solo ejidatarios)

XII. Bienes de capital (Anexo 8)

(Uso Importador)

XIII. Equipo médico (Anexo 9)

(uso importador)

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XIV. Personas físicas para su uso personal (por pedimento y siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al año.

Animales vivos 2

Alimentos enlatados 10

Juguetes 10

Juguetes electrónicos 2

Muebles de uso doméstico

10 Piezas o 3 Juegos.

Ropa y accesorios 10

Calzado y partes de calzado

10 Pares o Piezas.

Equipo deportivo 1

Motocicleta 1

Bicicleta 1Llantas nuevas para

automóvil, camioneta, camión y bicicleta 5 Piezas.

Aparatos electrodomésticos

6 Piezas.

Partes de equipo de cómputo

5

Equipo de profesionistas

1 Juego.

Herramienta 2 Juegos.

Bisutería 20 Piezas o juegos, cuando su presentación

esté dispuesta en un mismo estuche.

Joyería3 Piezas o juegos,

cuando su presentación esté dispuesta en un

mismo estuche.

Discos o discos compactos grabados

20 Piezas.

Bebidas alcohólicas 24 Litros.

Trofeos de caza 3

Embarcaciones incluso con su remolque, helicópteros y aviones

1 Pieza.

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XVI. Ejército, FA, Marina, bomberos, SEGOB PGR, PGJE, SAT, AGA

XVII. Empresas de mensajería y paquetería (1,000 USD)Personas físicas (5,000 USD) por mes pedimento

XVIII libros, esculturas, pinturas, serigrafías, grabados, obras de arte.

XIX Menaje de casa

XX. Materiales empresas extranjeras de la industria cinematográfica

XXI. Medicamentos con receta médica indicadas

XXII. Remates realizados por almacenes generales de depósito

Exención de padrón de importadores

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I, VI, VIII y XVI

I. Misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas.

VI. Retornen al país conforme a los artículos 103, 116 y 117 de la Ley.

VIII. Exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal.

XVI. Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada, bomberos, SEGOB, Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados, PGR, PGJE, SAT o AGA.

Empresas de mensajería y paquetería a que se refiere la fracción XVII

Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares. (Únicamente para mercancías de los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección” del Apartado A, del Anexo 10)

Es necesaria la inscripción en el Padrón de Importadores yen el Padrón de Importadores de Sectores EspecíficosApartado A, del Anexo 10.

Sí… pero no …Exención

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VI. Autorización para importar por única vez sin padrón de importadores (1.3.6)

CasosLlenado de solicitud.

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Autorización para importar por única vez sin padrón de importadores (1.3.6)

Solamente

Persona Física

Importar por única vez

ACNCEA o ante la ADJ

Solo 1 por ejercicio fiscal

EXCEPTO Apartado A del Anexo 10 Salvo

1 pieza Calzado, Textil y confección

1,500 USD

AGJ. Administración General Jurídica

a) ACNCEA.Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal.b) ADJ. Administración Desconcentrada Jurídica

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• Formato “Autorización a personas físicas para importar mercancía porúnica vez sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)”.

• 1. Ante la ACNCEA.• 2. Ante la ADJ que corresponda al domicilio fiscal del interesado.• 3. De manera electrónica a través del Portal del SAT, accediendo al Portal de

“Trámites”, opción Buzón Tributario.

Requisitos• Destinada para el uso personal del interesado o para realizar los fines de su

objeto social y no será comercializada.• Comprobante que acredite el domicilio.• Factura o documento que ampare la propiedad de la mercancía a importar.• Escritura pública o carta poder mediante la cual se acredite la representación

legal.• Identificación oficial del representante legal o de la persona física que presente

la solicitud.

Autorización para importar por única vez sin padrón de importadores (1.3.6)

1

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01 (55) 4630.4646

www.cofide.org

1.3.6 A5. Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscritos en el padrón de importadores,

(Regla 1.3.6.).

Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscritos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.).

Información General del Solicitante

(Marque con una X)

1. ¿Está inscrito en el padrón de importadores? SI NO

2. ¿Ha iniciado el trámite para la inscripción en el padrón de importadores y no ha concluido? SI NO

3. ¿Ha realizado una solicitud con anterioridad en el presente ejercicio fiscal? SI NO

4. Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre (s)) Clave del RFC

5. Domicilio fiscal:

Calle No y/o letra exterior No. y/o letra interior

Colonia Código postal Municipio o Delegación

Localidad Entidad federativa

Teléfonos:

6. Domicilio para oír y recibir notificaciones:

Calle No y/o letra exterior No. y/o letra interior

Colonia Código postal Municipio o Delegación

Localidad Entidad federativa

Teléfonos:

7. Persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones y teléfonos:

8. Actividades en general a que se dedique el interesado:

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01 (55) 4630.4646

www.cofide.org

Información General de la Mercancía

1. Descripción de la mercancía:

a) Descripción detallada de la mercancía a importar: __________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________

b) Cantidad de mercancía: ______________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________

c) Valor de la mercancía según factura: ____________________________________________________________________________

d) Fracción (es) arancelaria (s) de la mercancía (s) a importar: __________________________________________________________

2. Aduana por la que ingresará: __________________________________________________________________________________

3.Razón o justificación de la necesidad de importar la mercancía:

____________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________

4.La mercancía a importar es:

____________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________

Datos del Representante Legal

Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre (s)) Clave del RFC

Domicilio fiscal:

Calle No y/o letra exterior No. y/o letra interior

Colonia Código postal Municipio o Delegación

Localidad Entidad federativa

Teléfonos:

Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto.

________________________________________________________

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Firma autógrafa del solicitante o representante legal

Consultar el “Instructivo de trámite de la autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el

padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)”.

DIA________MES__________________AÑO __________

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INSTRUCCIONES

Esta solicitud será llenada en 2 tantos a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir

los límites de los recuadros.

Información General del Solicitante

1. Se señalará con una "X" el supuesto en el que se encuentre.

2. Señalar con una “X” si ha iniciado el trámite de inscripción al padrón de importadores y el mismo no ha concluido.

3. Señalar con una “X” si ha realizado solicitud con anterioridad en el presente ejercicio fiscal.

4. Anotará el nombre completo, así como el RFC del importador a trece posiciones según corresponda.

5. Anotará el domicilio fiscal, especificando Calle, Número exterior e interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio,

Localidad, Entidad Federativa y Teléfonos.

6. Anotará el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando Calle, Número exterior e interior, Colonia, Delegación o

Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y Teléfonos. Este numeral únicamente se llenará en el caso que sea

diferente del numeral que antecede.

7. Se señalarán los nombres completos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

8. Se anotarán las actividades en general a que se dedique el interesado.

Información General de la Mercancía

1. Anotar dentro de la descripción de la mercancía, lo siguiente:

a) La descripción detallada de la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación individual (número

de serie, parte, marca o modelo), o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales. En el caso de que se trate

de más de una mercancía, la descripción deberá hacerse por cada una de ellas.

b) La cantidad total de cada mercancía a importar, señalando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro,

pieza, litro, par, juego, etc.) y la unidad de medida tarifaria.

c) El valor de cada una de las mercancías, de acuerdo a la factura.

d) La fracción arancelaria de cada una de las mercancías a importar.

2. Señalar la Aduana por la que ingresará la mercancía.

3. Asentar la razón o justificación de la necesidad por el cual se realiza el trámite.

En caso de que el espacio sea insuficiente se podrá describir la mercancía en documento anexo haciendo referencia del mismo en este

formato.

Datos del Representante Legal

1. Se asentarán los datos generales del Representante Legal, especificando el nombre completo y el RFC.

2. Anotará el domicilio fiscal del representante legal, especificando Calle, Número exterior e interior, Colonia, Código Postal,

Delegación o Municipio, Localidad, Entidad Federativa y Teléfonos.

3. El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa.

“Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información en el Portal del SAT o en las siguientes direcciones:

www.shcp.gob.mx; [email protected]; [email protected] o comunicarse a través de: Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de

México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración

Desconcentrada que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas y denuncias al teléfono 88 52 22 22 desde la Ciudad de México, o al 01 55

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88 52 22-22 del resto del país”.

Instructivo de trámite de la autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el

padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.

¿Dónde se presenta?

Mediante el formato “Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez sin estar inscrito en el padrón de

importadores, (Regla 1.3.6.)”.

1. Ante la ACNCEA.

También se puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería

a las direcciones antes señaladas según sea el caso.

2. Ante la ADJ que corresponda al domicilio fiscal del interesado.

3. De manera electrónica a través del Portal del SAT, accediendo al Portal de “Trámites”, opción Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Copia del oficio de autorización por el que se solicita a la ACAJA se permita la importación de la mercancía sin estar inscrito en el padrón

de importadores.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que se pretende importar será destinada para el uso personal del

interesado o para realizar los fines de su objeto social y no será comercializada.

2. Comprobante que acredite el domicilio.

3. Factura o documento que ampare la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declarar, bajo protesta de decir verdad,

de que es su legítimo propietario. Si la información se encuentra en idioma distinto al español, anexar traducción de la misma.

4. Escritura pública o carta poder mediante la cual se acredite la representación legal.

5. Identificación oficial del representante legal o de la persona física que presente la solicitud.

6. Adicionalmente la documentación con la que se acredite el valor de la mercancía, en caso del supuesto previsto en el segundo

párrafo de la regla 1.3.6.

En el caso de que el trámite se presente ante la ACNCEA, se deberá anexar a la documentación a que se refiere el presente Apartado, lo

siguiente:

1. Tratándose de los numerales 2 y 3, copia simple, para cotejo.

2. Para el caso de los numerales 4 y 5, la documentación podrá presentarse en copia certificada. En caso de que se presente en

copia certificada o en original, se deberá anexar copia simple para cotejo.

Condiciones:

1. Estar inscrito y activo en el RFC.

2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

3. Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario.

4. No encontrarse inscritos en el Padrón de Importadores.

Información adicional:

1. La autorización se otorgará en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud

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debidamente llenada junto con la documentación correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 59, fracción IV, de la Ley, reglas 1.2.1., 1.2.4. y 1.3.6.

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VII. Requisitos para la inscripción al Padrón de Importadores

Procedimientos

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RequisitosArtículo 82 Reglamento Ley Aduanera

Padrón de Importadores requisitos:

I. Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;II. Contar con firma electrónica avanzada vigente;III. Presentar la constancia de cumplimiento de las obligacionesfiscales, prevista en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, yIV. Los demás requisitos establecidos en las Reglas que al efecto emitael SAT.

...

La autoridad aduanera resolverá la solicitud de inscripción en el Padrón deImportadores …en un plazo de diez días contado a partir del día siguiente al dela recepción de la solicitud respectiva.

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Inscripción en el padrón de importadores sectorial

1.3.2. Para los efectos de los Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 82 y 83 delReglamento, para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en elPadrón de Importadores de Sectores Específicos, se deberá cumplir con lodispuesto en la ficha de trámite 5/LA o en la 6/LA, según corresponda.

FICHAS DE TRAMITE AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA

MEDIO DE PRESENTACIÓN

5/LAInstructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de

Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).ACIA/ADSC Portal del SAT

Portal del SAT, accediendo al Apartado de:Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e.firma ocontraseña.

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Condiciones:1. Inscrito y activo en el RFC.2. e.firma vigente.3. Al corriente obligaciones fiscales.4. Domicilio fiscal “localizado” o “en proceso de verificación”.5. Estatus Buzón Tributario “Validado”.6. Contar con agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal.

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VIII. Requisitos para la inscripción de los Padrones

Sectoriales.

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Padrón sectorial de importación

1.- Productos químicos. 5.- Explosivos y material relacionado con explosivos1.

9.- Cigarros. 13.- Hidrocarburos.

2.- Radiactivos y Nucleares. 6.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos1.

10.- Calzado. 14.- Siderúrgico.

3.- Precursores Químicos y químicos esenciales.

7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores1.

11.-Textil y Confección.

15.- Productos Siderúrgicos.

4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones1

8.- Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros1.

12.- Alcohol Etílico. 16.- Automotriz2.

1 Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, si fracciones arancelarias se encuentrenreferidas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación oexportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA”.

2 Lo señalado en el Sector 16 no será aplicable para los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV,VII, X y XVI; 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente unvehículo usado en cada periodo de 12 meses; y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja oregión fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento, en relación con las fraccionesarancelarias del Artículo 5, fracción IV, del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.

Anexo 10A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

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Requisitos

Artículo 82 Reglamento Ley Aduanera

Padrón de Importadores requisitos:

I. Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;II. Contar con firma electrónica avanzada vigente;III. Presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales,prevista en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, yIV. Los demás requisitos establecidos en las Reglas que al efecto emita el SAT.

Padrón de Importadores de Sectores Específicos, además de lo anterior, deberán:I. Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores, yII. Acreditar los requisitos y anexar los documentos que señale el SAT medianteReglas, según se trate, del sector específico solicitado.

La autoridad aduanera resolverá la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores yen el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en un plazo de diez días contado apartir del día siguiente al de la recepción de la solicitud respectiva.

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Inscripción en el padrón de importadores sectorial

1.3.2. Para los efectos de los Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 82 y 83 del Reglamento,para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores deSectores Específicos, se deberá cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 5/LA o en la6/LA, según corresponda.

Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a losregímenes aduaneros de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado yde recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en elApartado A, del Anexo 10, deberán cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 6/LA.

FICHAS DE TRÁMITE AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA

MEDIO DE PRESENTACIÓN

6/LAInstructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de

Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primerpárrafo).

ACIA/ADSCPortal del

SAT

Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña.

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Condiciones:1. Inscrito y activo en el RFC.2. e.firma vigente.3. al corriente obligaciones

fiscales.4. Domicilio fiscal “localizado” o “en proceso de verificación”.5. Estatus Buzón Tributario “Validado”.6. Contar con agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal

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Sector 2 “Radiactivos y Nucleares”

• AUTORIZACIÓN emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER.

Sector 9

“Cigarros”

• 10 principales clientes del importador.• Licencia sanitaria COFEPRIS.• Anexo 11 de la RMF.

Sector 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección”

• Nombre, RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa.

• Bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas.• Número de seguridad social del personal.

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Sector 12 “Alcohol Etílico”

• Nombre, RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa.• Bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas.• número de seguridad social del personal.• Información del uso industrial de la mercancía.• 10 principales clientes del importador con RFC.• Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.

13 “Hidrocarburos” 14 “Siderúrgico”

15 “Productos Siderúrgicos”

• Nombre, RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa.• Bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas.• número de seguridad social del personal. • El detalle de las mercancías a importar.• 10 principales clientes del importador con RFC.• nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores.• Permiso previo SENER.

Sector 16, “Automotriz”

• Nombre, RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa.• Bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas.• número de seguridad social del personal. • Objeto Social es acorde con la actividad del sector de vehículos (comerciante en el ramo y/o

comercializador), coincidente con RFC.

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Consulta final

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IX. Requisitos para la inscripción al Padrón de Exportadores.

a. Mercancías obligadasb. Procedimiento

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Requisitos:

I. Estar inscrito y activo en el RFC;II. Contar con firma electrónica avanzada vigente;III. Presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en elArtículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, yIV. Los demás requisitos establecidos en las Reglas que al efecto emita el SAT.

No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de lasMercancías destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscala que se refiere el Artículo 121, fracción I de la Ley.

La Autoridad Aduanera resolverá la solicitud a que se refiere el primer párrafo de esteArtículo, en un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al de la recepción de lasolicitud.

Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando las personas físicaso morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el Artículo 84 de esteReglamento

Requisitos Padrón de Exportadores SectorialArtículo 87 Reglamento Ley Aduanera

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Padrón sectorial de exportadores

1.- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

5.- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).

9.- Oro, plata y cobre.

13.- Vidrio.

2.- Cerveza. 6.- Cigarros y tabacos labrados. 10.- Plásticos. 14.- Hierro yAcero.

3.- Tequila. 7.- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes1.

11.- Caucho. 15.- Aluminio.

4.- Bebidas alcohólicasfermentadas (vinos).

8.- Minerales de hierro y sus concentrados.

12.- Madera y papel.

1 Para efectos del Sector 7, se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con lamezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina oglucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Asimismo, seconsideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permitenobtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.

Anexo 10B. Padrón de Exportadores Sectorial.

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Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón Exportadores Sectorial (1.3.7)

Presentar original formato “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, ycumplir con los requisitos que se indican en el Apartado A del “Instructivo de trámite para la inscripción en elpadrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7)”, de dicha autorización.

a) Copia identificación oficial y/o instrumento notarial que acredite la personalidad jurídica.b) Si el representante legal o persona física es extranjera, anexe copia situación migratoria.c) Si cambió la denominación o razón social de la empresa anexar copia simple de la escritura.d) Para el caso de la solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Sectores 8 al 15 del

Apartado B del Anexo 10, se deberá cumplir con los requisitos específicos señalados en el “Instructivo detrámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7)”, conforme a lo establecidoen las respectivas “Guías de Inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial”.

No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de la exportación de lasmercancías del Sector 8 (Minerales de hierro) cuando el exportador haya adquirido las mismas, en algúnprocedimiento de enajenación de los previstos en el Artículo 31 de la Ley Federal para la Administración yEnajenación de Bienes del Sector Público, siempre que el contribuyente no se encuentre en ninguno de lossupuestos de suspensión señalados en el Artículo 84 del Reglamento o en la regla 1.3.3.

No procederá inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial Artículo 84 del Reglamento o en la regla1.3.3.

2

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1.3.7 A6. Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.).

Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.).

LLENAR CLARAMENTE LOS CAMPOS QUE SE INDICAN:

FECHA EN QUE SE PRESENTA:

DIA _____ MES _____ AÑO ________

MARQUE CON UNA “X” EL TRÁMITE QUE SOLICITA:

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN

A) DATOS DE IDENTIFICACIÓN ACTUAL

CLAVE DEL RFC

PERSONA

FÍSICA

PERSONA

MORAL

APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S), O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

COLONIA CÓDIGO POSTAL TELÉFONO

LOCALIDAD MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA

GIRO O ACTIVIDAD PRINCIPAL:

MARCAR CON UNA “X” SI ES 100%

EXPORTADOR

ENAJENADOR (VENDEDOR) EN TERRITORIO

NACIONAL, DE LAS MERCANCÍAS INDICADAS EN

LOS SECTORES SOLICITADOS

INDICAR CON UNA “X” SI ES PRODUCTOR ENVASADOR COMERCIALIZADOR

B) MARCAR CON UNA “X” EL NOMBRE DEL O LOS SECTORES EN LOS QUE DESEA INSCRIBIRSE O REINCORPORARSE.

1) ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES

INCRISTALIZABLES.

9) ORO, PLATA Y COBRE.

2) CERVEZA. 10) PLÁSTICOS

3) TEQUILA. 11) CAUCHO

4) BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS (VINOS). 12) MADERA

5) BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS (LICORES). 13) VIDRIO

6) CIGARROS Y TABACOS LABRADOS. 14) HIERRO Y ACERO

7) BEBIDAS ENERGETIZANTES, ASI COMO

CONCENTRADOS POLVOS Y JARABES PARA

PREPARAR BEBIDAS ENERGETIZANTES.

15) ALUMINIO

8) MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS.

C) DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S) CLAVE DEL RFC

CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO:

DECLARO Y ASUMO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LA RESPONSABILIDAD DE LA VERACIDAD Y AUTENTICIDAD DE

LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA

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_________________________________________________________________

FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL O SOLICITANTE

INSTRUCCIONES

- Llene claramente los campos que se indican.

- No exceda los límites de los recuadros.

- Presentar 2 tantos de esta solicitud debidamente requisitados, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 del

Reglamento, la regla 1.3.7., así como con su instructivo de trámite.

Anote la fecha en que presenta su solicitud dd/mm/aaaa.

- Marque con una “X” el trámite que solicita: Solicitud de Inscripción o Solicitud de autorización para dejar sin efectos la Suspensión.

A) DATOS DE IDENTIFICACIÓN ACTUAL.

- Señale con una “X” si es persona física o persona moral.

- Anote el nombre completo, razón o denominación social según corresponda, tal y como se encuentra registrado ante el RFC; en

caso de existir cambio de denominación o razón social o régimen de capital anotará los nuevos datos que le asignó la ADSC.

- Anote el RFC del exportador a doce o trece posiciones según corresponda.

- Anote el domicilio fiscal completo especificando Calle, Número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal,

Localidad, Entidad Federativa y Teléfonos.

- Anote Giro o actividad principal.

- Señale con una “X”, si es 100% Exportador o si es Enajenador (Vendedor) en Territorio Nacional, de las mercancías indicadas en

los Sectores Solicitados.

- Indicar con una “X” si es, productor, envasador o comercializador.

B) SECTORES.

- Marque con una “X” el nombre del o los sectores en los que desea inscribirse o dejar sin efectos la suspensión para

reincorporarse, conforme a las fracciones arancelarias que aparecen listadas en el Rubro B del Anexo 10, relativas al Padrón de

Exportadores Sectorial.

C) DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O SOLICITANTE.

- Anote el nombre completo y el RFC.

- Anote correo electrónico y número telefónico.

- El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa.

Documentos que deberán anexarse

a) Copia de identificación oficial vigente y/o instrumento notarial que acredite la personalidad jurídica del solicitante del trámite, según

sea el caso (persona física o persona moral).

b) Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que

acredite que su situación migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial

correspondientes, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Migración.

c) Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir, además, copia del documento mediante el cual

comprueben, su situación migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.

d) Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar

este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del CFF.

e) Si cambió la denominación o razón social de la empresa, deberá enviar copia simple de la escritura pública protocolizada ante

Notario Público, en la cual conste dicho cambio.

f) Para el caso de la solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Sectores 8 al 15 del Apartado B del Anexo 10,

se deberá cumplir con los requisitos específicos señalados en el “Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de

exportadores sectorial (Regla 1.3.7)”, conforme a lo establecido en las respectivas “Guías de Inscripción para el Padrón de

Exportadores Sectorial”.

Informes y Consulta de Resultados:

Vía telefónica al Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-

1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728).

En el Portal del SAT podrá enviar un caso de aclaración, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de

aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en

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01 (55) 4630.4646

www.cofide.org

el Portal del SAT en la sección de “Aduanas”, en el apartado de “Tramites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para

Padrones”

En cualquiera de las 67 ADSC con cita, acreditando el interés jurídico que representa.

A través del Portal del SAT en la sección de “Aduanas”, apartado de “Tramites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites

para Padrones”, en la sección de “Padrón de Exportadores Sectorial”, en “Consulta de Resultados”.

Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)

A. Inscripción en el padrón de exportadores sectorial.

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que requieran exportar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los Sectores listados en

el Apartado B, del Anexo 10.

¿Cómo se presenta?

Mediante el formato denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”.

¿Dónde se presenta?

En cualquiera de las 67 ADSC.

Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la ACIA.

Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que

se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de

aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y

servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en Portal del SAT, en la sección de

“Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”.

¿En qué casos no procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial?

Cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento y/o la regla 1.3.7., así como el presente instructivo de trámite.

Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3.

Condiciones:

1. Estar inscrito y activo en el RFC.

2. Contar con e.firma vigente.

3. La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales previstas en el artículo 32-D del CFF, deberá estar en sentido positivo.

4. Tener el domicilio fiscal como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ACIA.

5. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos

69 y 69-B, tercer párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.

6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

7. Para el caso de personas físicas, deben realizar actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV,

Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

Requisitos:

1. Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, la lista

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01 (55) 4630.4646

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de documentos que se anexan a la solicitud y asentado la veracidad de la misma.

2. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 del Apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud:

a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de

impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o

moral solicitante.

b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o, en su caso, del contrato de

explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de

derechos.

c) Copia del permiso previo de exportación emitido por la SE, vigente.

3. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del Apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud:

a) Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la

inscripción ante el Registro Público que corresponda.

b) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se

exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC

de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi-terminado a exportar.

c) Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02, 7404.00.99, además se deberá cumplir

con los requisitos establecidos en el numeral 4.

4. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10, se deberá

cumplir con lo siguiente y anexar a la solicitud:

a) Relación que contenga el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la

empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios

o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de

identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve,

los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales

vigente, prevista en el artículo 32-D del CFF.

b) Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, los cuales deberán estar

registrados en el RFC con estatus de “activo” y “localizado”.

c) Relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente

actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR,

en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo

la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y el RFC de dicho

contribuyente.

d) Información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y técnica que consiste en trasformar materia

prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar.

e) Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el ID fiscal o su equivalente de los 10

principales clientes en el extranjero del exportador.

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01 (55) 4630.4646

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f) Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas

contratados para el traslado de la mercancía a exportar.

g) Relación que contenga el nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el ID fiscal o su equivalente de sus proveedores.

Lo establecido en los incisos anteriores, deberá cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo

electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra

publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para

Padrones”.

¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud?

En un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 87

del Reglamento.

A través del Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, Apartado de “Tramites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para

Padrones”, en la sección de “Padrón de Exportadores Sectorial”, en “Consulta de Resultados”.

Vía telefónica en Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-2, de lunes

a viernes de 8:00 a 21:00 horas, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.

En el Portal del SAT, podrá enviar un caso, de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_ EXS conforme a la Guía rápida para la

operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores,

publicada en el Portal del SAT en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Tramites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para

Padrones”.

En cualquiera de las 67 ADSC, con previa cita, acreditando el interés jurídico que representa.

¿Qué procede si la solicitud es rechazada?

El contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo y

cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 del Reglamento así como la regla 1.3.7.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracción IV de la Ley, 87 del Reglamento, 19, fracción XI de la Ley del IEPS y la regla 1.3.7.

B. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial

¿Quiénes lo realizan?

Las personas físicas y morales que hayan sido suspendidas en el Padrón de Exportadores Sectorial.

¿Cómo se realiza?

Mediante el formato denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”.

¿Dónde se presenta?

En cualquiera de las 67 ADSC.

Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la ACIA.

Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que

se resuelva la solicitud de reincorporación al padrón de exportadores sectorial en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de

aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración,

orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT, en la

sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Tramites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”.

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01 (55) 4630.4646

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¿En qué casos no procede la reincorporación en el Padrón de Exportadores Sectorial?

Cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento y/o la regla 1.3.7., así como el presente instructivo de trámite.

Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3.

Condiciones y Requisitos:

1. Quienes soliciten la reincorporación al Padrón de Exportadores Sectorial, deberán cumplir con las condiciones y requisitos

previstos en el Apartado A del presente instructivo, según corresponda.

2. Se deberá anexar copia simple y legible de la documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que

fue suspendido del Padrón de Exportadores Sectorial.

¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud?

En un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

A través del Portal del SAT en la sección de “Aduanas”, Apartado de “Tramites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para

Padrones”, en la sección de “Padrón de Exportadores sectorial”, en “Consulta de Resultados”.

Vía telefónica en Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-2, de lunes

a viernes de 8:00 a 21:00 horas., se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.

En el Portal del SAT, podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS, conforme a la Guía rápida

para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y

Exportadores, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Tramites y Autorizaciones”, opción “Guía

de Trámites para Padrones”, el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días.

En cualquiera de las 67 ADSC, con previa cita, acreditando el interés jurídico que representa.

¿Qué procede si la solicitud es rechazada?

El contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud, conforme al presente instructivo y

cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 87 del Reglamento así como la regla 1.3.7.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 87 del Reglamento, 19, fracción XI, de la Ley del IEPS y la regla 1.3.7.

C. Solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria.

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales inscritas en el Padrón de Exportadores Sectorial.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACIA, de conformidad con la regla 1.2.2., por servicio de mensajería o correo certificado, o en cualquiera de las 67 ADSC.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

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01 (55) 4630.4646

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Requisitos:

1. Manifestar el interés jurídico que representa.

Condiciones:

1. Estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Información adicional:

1. El plazo de respuesta no será mayor a 3 días.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracción IV de la Ley, 87 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.3., 1.3.7.

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Sector 8

Minerales de hierro

- Autorización en materia de impacto ambiental de SEMARNAT.

- Título de concesión minera otorgado por Dirección General de Minas.- Permiso previo de exportación emitido por la SE.

Sector 9

Oro, plata y cobre.

- Escritura pública.- Manifestación procedencia del producto aurífero, platero o de cobre.- Razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi-terminado a exportar.

Sectores 10, 11, 12, 13,

14 y 15

- Relación que contenga el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales.- Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar.- Nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal.- Información del uso industrial de la mercancía a exportar.- Nombre, Tax ID de 10 principales clientes en el extranjero del exportador.- RFC válido de los transportistas.- Nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el ID fiscal o su equivalente de sus proveedores.

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XI. Causas de suspensión en los padrones (1.3.3).

Análisis de las 42 causales de suspensión.Notificaciones a la autoridad.PAMAsNombre, denominación y domicilio en el extranjero.Ausencia de controles.Subvaluación.IMMEX.

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Causales de Suspensión • Padrón Importadores• Padrón de Importadores Sectorial

Reglamento 84 Ley Aduanera

1 l. Presenta irregularidades o inconsistencias en RFC. Nombre, fecha, “localizado”, “activo”

2 ll. Cuando al fusionarse o escindirse, desaparezcan del RFC.

3 lll. Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;

4IV. Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los Artículos 176, 177 y 179 de la Ley,

5 V. Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

5 días hábiles

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(1.

3.3)

I. El contribuyente no cuente con la e.firma vigente.

II. Cuando los importadores no tengan registrado el correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.

III. El contribuyente no hubiera presentado lasdeclaraciones de los impuestos federales o cumplido conalguna otra obligación fiscal.

IV. Los contribuyentes no realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses.

V. El contribuyente presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.

VI. El contribuyente presente aviso de cancelación en el RFC.

VII. El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior.

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VIII. El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal o realice el cambio después del inicio de facultades de comprobación, sin

presentar los avisos correspondientes a la Administración Desconcentrada de

Servicios al Contribuyente (ADSC) conforme a los plazos establecidos en el Artículo 27 del

CFF.

10 días siguientes

IX. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del

contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado

inexistente.

X. El nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o

domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la factura o documento equivalente presentado y transmitido,

conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A, de la Ley, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado en dichos documentos,

no se pueda localizar al proveedor en el extranjero; destinatario o comprador, en el

extranjero.

XI. El contribuyente presente documentación falsa.

Causales de suspensión en los padrones (1.3.3)

Artículo. 151… VI PAMA70

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XII. El contribuyente no cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior, según lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

XIII. El contribuyente altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior.

XIV. El contribuyente no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.

XV. Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con las reglas 7.1.2., y 7.1.3., así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, conforme a la regla 7.4.1., dejen de transmitir de manera electrónica, conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del SAT”, la información a que se refieren las reglas 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV y 7.4.3., fracción II, en el plazo establecido para tales efectos.

Causales de suspensión en los padrones (1.3.3)

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XVI. En el pedimento no se declare la marca de los productos importados o la información a que se refiere la regla 3.1.17.

IMP Definitiva

Temporal

Depósito Fiscal

Declaración de marcas nominativas y mixtas en el pedimento (Anexo 30)

Sector 9 “Cigarros”

Anexo 30, Apartado A

Marca nominativa

o mixta

EXP Definitiva

Anexo 30, Apartado B

“Vainilla Papantla”, “Chile habanero”, “Mango Ataulfo”, Café de Veracruz y Chiapas”, Arroz del Estado Morelos, Charanda, Mezcal, Tequila, Sotol, Bacanora, “Ámbar de Chiapas”, madera laqueada “Olinalá”, “talavera”.

Capítulo 22,30, 33,39, 42,61, 62,64,65, 85,87,90,91,95

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(1.

3.3)

XX. Mediante resolución se determine que el valor declarado en el pedimento de importación es inferior en un 50% o más, al precio promedio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas dentro del periodo de 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.

XIX. Mediante resolución se determine un crédito fiscal firme y/o exigible a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II, de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por

más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y el crédito siendo exigible, no se encuentre garantizado.

XVIII. El contribuyente tenga créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF, por infracciones distintas a las señaladas en la fracción XIX de la presente regla, y en cada

caso sean por más de $100,000.00.

XVII. Un contribuyente inscrito en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, permita a otro que se encuentre suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; el contribuyente tenga como representante legal, socio o

accionista a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales establecidas en la presente regla y no la hubiera desvirtuado.

PAMA 151 Fracción VII

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XXI. Los particulares se encuentren sujetos a un proceso penal por la presunta comisión de delitos en materia fiscal, propiedad industrial y derechos de autor.

XXII. El importe de ingresos o el valor de los actos o actividades declarados en el periodo revisado por la autoridad, sea inferior al 30% del valor de las importacionesrealizadas durante el mismo periodo.

XXIII. El contribuyente incumpla alguna de las disposiciones establecidas en el Decreto de vehículos usados, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto.

XXIV. Las autoridades aduaneras tengan conocimiento de la detección por parte de las autoridades competentes, de mercancías que atenten contra la propiedad industrial o los derechos de autor protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.

Cau

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es (1.3.3)

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• Tratándose de exportación definitiva o retorno de mercancía al extranjero, se detecte que dicha mercancía no salió del país o se determine que no se llevó a cabo el retorno de al menos el 90% de las mercancías declaradas en la documentación aduanera.

XXV.

• El contribuyente introduzca al régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito autorizados de conformidad con el artículo 119 de la Ley, alguna de las mercancías a que se refiere la regla 4.5.9 (Mercancías no susceptibles de depósito fiscal: armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales; los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar)

XXVI.

• El contribuyente inicie una operación de tránsito interno o internacional y no efectúe el cierre de la operación en la aduana de destino correspondiente, dentro de los plazos establecidos, sin existir causas debidamente justificadas para no realizarlo.

XXVII.

• El contribuyente se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.XXVIII.

Cau

sale

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spen

sió

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n lo

s p

adro

nes

(1.

3.3)

75

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XXIX. El contribuyente, dentro de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del

CFF, no atienda los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar

la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en

forma incompleta.Tratándose de los requerimientos distintos a los señalados en el párrafo anterior, la suspensión

procederá cuando se incumpla en más de una ocasión con el mismo requerimiento.

XXX. Con motivo del dictamen de laboratorio o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad

aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente, apoderado aduanal, importador o

exportador haya declarado en el pedimento, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el incumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago

de cuotas compensatorias, siempre que la fracción arancelaria determinada por la autoridad se encuentre

sujeta a cuotas compensatorias, cuando sea originaria del país de origen declarado en el pedimento, o la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera sea

alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los

avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013 y la mercancía se encuentre dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI.

XXXI. Con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la

autoridad aduanera detecte mercancías que ostentan físicamente alguna marca de origen la

cual corresponda a un país que exporta mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, estén sujetas al pago de una cuota compensatoria o a una medida de transición, y el origen declarado en el pedimento sea distinto.

XXXII. Con motivo del reconocimiento aduanero o de la verificación de mercancías en transporte, la

autoridad aduanera detecte la introducción a territorio nacional de armas o algún narcótico de

los señalados en el artículo 193 del CPF, sin la documentación que acredite el cumplimiento de las

regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, o se trate de mercancía prohibida.

Causales de suspensión en los padrones (1.3.3)

76

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• Con motivo del reconocimiento aduanero o de la verificación demercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte alcontribuyente cantidades en efectivo, en cheques nacionales oextranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento porcobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente enla moneda o monedas de que se trate a 30,000 dólares y hayaomitido declararlas a la autoridad aduanera al momento de ingresaral país o al salir del mismo.

XXXIII

• Se detecte que las empresas con programa IMMEX, no tenganlas mercancías importadas temporalmente al amparo de suprograma en los domicilios registrados ante el SAT deconformidad con el Artículo 24, fracción VI, del Decreto IMMEX, ono cuente con la infraestructura necesaria para llevar a cabo lasoperaciones de maquila de las mercancías importadastemporalmente.

XXXIV

• La SE haya cancelado el programa IMMEX de conformidad conlo establecido en el artículo 27 del Decreto IMMEX, salvo que elcontribuyente tenga activo simultáneamente otro programa depromoción sectorial al que hace referencia el Artículo 7 delreferido Decreto, o bien, que su inscripción se haya realizado deconformidad con a la regla 1.3.2., y posterior a la obtención de suPrograma IMMEX.

XXXXV

77

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XXXVI.Tratándose de contribuyentes

inscritos en el Sector 2 “Radiactivos y Nucleares” del

Apartado A, del Anexo 10, cuando la Comisión Nacional de Seguridad

Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la ACIA, que

cualquiera de las licencias o autorizaciones, según sea el

caso, señaladas en el Apartado “Requisitos” de la ficha de trámite

6/LA, fueron suspendidas o canceladas.

XXXVII.Tratándose de contribuyentes

inscritos en el Sector 9 “Cigarros” del Apartado A, del Anexo 10,

cuando la COFEPRIS, notifique a la ACIA, que la licencia sanitaria otorgada a los importadores, fue

suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado por los importadores ante la COFEPRIS no sea el

mismo que el registrado ante el SAT. Asimismo, cuando las marcas de cigarros a importarse en el país no se encuentren clasificadas en el

Anexo 11 de la RMF.

XXXVIII.Para efectos de los Sectores 10

“Calzado” y 11 “Textil y Confección”, del Apartado A del

Anexo 10, cuando los Avisos Automáticos de Importación

presentados para el despacho de las mercancías no amparen las mercancías a importar o no se

encuentren vigentes.

Causales de suspensión en los padrones (1.3.3)

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XXXIX.

• Para efectos de los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección”, del Apartado Adel Anexo 10, cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantíaconforme al Artículo 86-A, fracción I, de la Ley, se omita su presentación o la mismacontenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió degarantizar. En el caso previsto en el Artículo 158, fracción I, de la Ley, la suspensión en elpadrón procederá si la garantía no se presenta dentro del plazo de 15 días a que serefiere el último párrafo del referido Artículo 158.

XL.

• Los contribuyentes inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos”, del Apartado A, del Anexo 10, nocuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, publicada en elDOF el 11 de agosto de 2014, así como que tales contribuyentes realicen o hayan realizadooperaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisosrespectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley, o cuando elcontribuyente no presente copia de los contratos previstos en la ficha de trámite 6/LA, ante laAdministración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, dentro de los 30 díasposteriores a su suscripción, o bien, tratándose de importación por ductos, cuando elcontribuyente no solicite la “Autorización para introducción o extracción de mercancías deterritorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles deconducirlas”, expedida por la ACAJA antes de la primera importación, en los términos delArtículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.

Causales de suspensión en los padrones (1.3.3)

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XL

I. Para efectos del Sector 8 “Minerales de hierro y sus concentrados”, del Apartado B, del Anexo 10, cuando los documentos, autorizaciones o permisos estén incompletos,presenten inconsistencias, ono se encuentren vigentes.

XL

II.

Los contribuyentes inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre”, del Apartado B, del Anexo 10, que exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99 (Desperdicios y desechos, de cobre), no cumplan con lo establecido en el inciso d), numeral 4, rubro d) (Información del uso industrial de la mercancía) “Requisitos” del Apartado A, del “Instructivo de trámite de la Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” de la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”.

Causales de suspensión en los padrones (1.3.3)

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Notificación: Cuando la Administración Central de Investigación Aduanera(ACIA) causas art. 84 RLA y Regla 1.3.3 RGMCE.notifica en 5 días siguientes, Buzón Tributario.

Consideraciones 1.3.3

Retiro voluntario:

1. Padrón (Imp y sectorial) en Mi portal 2. Padrón de Exportadores Sectorial directamente ante ACIA en formato.

“Cuando el contribuyente hubiera sidosuspendido del Padrón de Importadores,del Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos o del Padrón de ExportadoresSectorial por causas que no fueronapreciadas correctamente por la autoridad,se dejará sin efectos la suspensión demanera inmediata”.

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XII. Procedimiento para reincorporación en los padrones. (1.3.4 y 1.3.7)

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Requisitos ReincorporaciónArtículo 85 Reglamento Ley Aduanera

1.3.4 Ficha de trámite 7/LA.

Nombre denominación social

Domicilio fiscalDomicilio notificaciones

RFCFundamento

jurídico Anexo

Solicitud

Condiciones:1. Inscrito y activo en el RFC.2. e.firma vigente.3. Al corriente obligaciones fiscales.4. Domicilio fiscal “localizado”.5. Estatus Buzón Tributario “Validado”.6. Contar con agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal.

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Plazo de respuesta 30 días naturales (Si la ACIA no tiene elementos debeesperar la respuesta de otra áreas del SAT en 15 días).

Si a los importadores se les inició o determinó un PAMA, escrito o actacircunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión decontribuciones podrán reincorporarse cuando:1. Cumplan requisitos señalados en la ficha de trámite 7/LA,2. Cuando se allanen a la irregularidad y3. Efectúen el pago del monto determinado en el crédito fiscal.

Si presentaron documentación falsa para acreditar RRNA podránreincorporarse:1. Cumplan requisitos de ficha de trámite 7/LA,2. Cuando allanen a la irregularidad,3. Efectúen el pago del crédito fiscal determinado,4. No se trate de reincidencia y5. Obtengan el visto bueno por escrito de la autoridad competente para la

emisión de dicho documento, en el que manifieste su conformidad en lareincorporación al padrón del que se trate.

Requisitos Reincorporación

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Sector 2 “Radiactivos y Nucleares”

• AUTORIZACIÓN emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER.

Sector 9

“Cigarros”

• 10 principales clientes del importador (RFC, domicilio).• Licencia sanitaria COFEPRIS.• Anexo 11 de la RMF.

Sector 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección”

• Nombre, RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa.

• Bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas• Número de seguridad social del personal.

7/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón deImportadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4.,primer párrafo).

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Sector 12 “Alcohol Etílico”

• Nombre, RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa.• Bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas.• Número de seguridad social del personal.• Información del uso industrial de la mercancía.• 10 principales clientes del importador con RFC.• Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.

13 “Hidrocarburos”

14 “Siderúrgico”

15 “Productos Siderúrgicos”

• Nombre, RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa.• Bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas.• número de seguridad social del personal.• El detalle de las mercancías a importar.• 10 principales clientes del importador con RFC.• Nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores.• Permiso previo SENER (sector 13 Hidrocarburos).

Sector 16, “Automotriz”

• Nombre, RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa.• Bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas.• Número de seguridad social del personal.• Objeto Social es acorde con la actividad del sector de vehículos (comerciante en el ramo y/o

comercializador), coincidente con RFC.

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XIII. Autorización paraimportar mercancías

peligrosas, perecederas, animales vivos sin estar inscritos en el Padrón o

cuando haya sido suspendidos del Padrón de

Importadores (1.3.5).

87

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Formato denominado “Autorización para importar mercancía porúnica vez sin haber concluido el trámite de inscripción o estandosuspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)”, ante laACOA (Administración Central de Operación Aduanera).

Cumplir con lo señalado en el instructivo de trámite correspondiente.

En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en unmismo ejercicio fiscal.

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de lasmercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en elApartado A, del Anexo 10.

Regla 1.3.5

3

88

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01 (55) 4630.4646

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1.3.5 A4. Autorización para importar mercancía por única vez sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el

padrón de importadores, (Regla 1.3.5.).

Autorización para importar mercancía por única vez sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de

importadores, (Regla 1.3.5.).

Información General del Solicitante.

1.- ¿Está suspendido en el padrón de

importadores

SI NO 2.- ¿Ha iniciado el trámite para la

inscripción en el Padrón de

Importadores y no ha concluido?

SI NO

3.- Señale el tipo de persona 4.- ¿Ha realizado esta solicitud con

anterioridad en el presente ejercicio

fiscal?

SI NO

Persona Moral

Persona Física

5. Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)), razón o

denominación social.

Clave del RFC

6. Domicilio fiscal:

Calle________________________________ No. y/o letra exterior _________ No. y/o letra interior ___________

Colonia_____________________ Código Postal___________ Municipio o Delegación _____________________ Localidad

_________________ Entidad Federativa _________________________________________________

Teléfonos __________________________________________________________________________________

7. Domicilio para oír y recibir notificaciones:

Calle_______________________ No. y/o letra exterior _________ No. y/o letra interior _______________

Colonia___________________ Código Postal___________ Municipio o Delegación ______________________ Localidad

_________________ Entidad Federativa _________________ Teléfonos _______________________

8. Persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones y teléfonos:

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01 (55) 4630.4646

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9. Actividades en general a que se dedique el interesado:

Información General de la Mercancía.

1. Descripción de la mercancía:

a) Descripción detallada de la mercancía a importar:____________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

b) Cantidad de mercancía: ________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

c) Valor de la mercancía según factura: ______________________________________________________________________________

d) Fracción (es) arancelaria (s) de la mercancía (s) a importar: ___________________________________________________________

2. Aduana por la que ingresará:____________________________________________________________________________________

3. Razón o justificación de la necesidad de importar mercancía: __________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

4. La mercancía a importar es:

Explosiva Inflamable

Contaminante Radiactiva

Corrosiva Perecedera

Fácil descomposición Animales vivos

Datos del Representante Legal

1. Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s) ) Clave del RFC

2. Domicilio fiscal:

Calle ___________________________________ No. y/o letra exterior ___________ No. y/o letra interior _________________________

Colonia ___________________________________ Código Postal ____________ Municipio o Delegación ________________________

Localidad _____________________________ Entidad Federativa ______________________________Teléfonos __________________

Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto.

_________________________________________________________

Firma autógrafa del solicitante o representante legal

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01 (55) 4630.4646

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DIA________MES__________________AÑO __________

INSTRUCCIONES

Esta solicitud será llenada en dos tantos a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán

invadir los límites de los recuadros.

Información General del Solicitante

1. Señalar con una “X” si está suspendido en el padrón de importadores.

2. Señalar con una “X” si ha iniciado el trámite de inscripción al padrón de importadores y el mismo no ha concluido.

3. Señalar con una “X” si se trata de persona física o persona moral.

4. Señalar con una “X” si ha realizado solicitud con anterioridad en el presente ejercicio fiscal.

5. Anotar el nombre completo, la razón o denominación social, así como el RFC del importador a doce o trece posiciones según

corresponda.

6. Anotar el domicilio fiscal, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio,

Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

7. Anotar el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio,

Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos. Este numeral únicamente se llenará en el caso que sea diferente del

numeral que antecede.

8. Señalar los nombres completos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, así como el teléfono de cada una de

ellas.

9. Anotar las actividades generales a las que se dedica el solicitante.

Información General de la Mercancía

1. Anotar dentro de la descripción de la mercancía, lo siguiente:

a) La descripción detallada de la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación individual (número

de serie, parte, marca o modelo), o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales. En el caso de que se trate

de más de una mercancía, la descripción deberá hacerse por cada una de ellas.

b) La cantidad total de cada mercancía a importar, señalando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro,

pieza, litro, par, juego, etc.) y la unidad de medida tarifaria.

c) El valor de cada una de las mercancías, de acuerdo a la factura.

d) La fracción arancelaria de cada una de las mercancías a importar.

2. Señalar la Aduana por la que ingresará la mercancía.

3. Asentar la razón o justificación de la necesidad por el cual se realiza el trámite.

4. Señalar con una “X” si la mercancía a importar es explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva, corrosiva, perecedera, de fácil

descomposición o animales vivos.

Datos del Representante Legal

1. Se asentarán los datos generales del Representante Legal, especificando el nombre completo y el RFC.

2. Anotará el domicilio fiscal del representante legal, especificando Calle, Número exterior e interior, Colonia, Código Postal,

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01 (55) 4630.4646

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Delegación o Municipio, Localidad, Entidad Federativa y Teléfonos.

3. El solicitante o su representante legal asentará su firma autógrafa.

"Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información en el Portal del SAT o en las siguientes

direcciones: www.shcp.gob.mx; [email protected]; [email protected] o comunicarse a través de: Marca SAT: 627 22 728,

desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente

de la Administración Desconcentrada que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas y denuncias al 88 52 22 22 desde la Ciudad de

México, o al 01 55 88 52 22 22 del resto del país".

Instructivo de trámite de la Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando

suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Padrón de Importadores que aún no concluyan el trámite de inscripción o que

se encuentren suspendidas en el citado padrón.

¿A quién se dirige?

Ante la ACOA.

Opciones de envío:

También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.

¿Cuándo se presenta la solicitud de autorización?

Después de transcurridos 5 días de haber presentado a través del Portal del SAT, la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores o

en el caso de estar suspendidos, la solicitud para dejar sin efectos dicha suspensión en el Padrón de Importadores, conforme a las fichas

de trámite 3/LA y 5/LA.

¿Cómo se presenta?

Por escrito mediante el formato denominado “Autorización para importar mercancía por única vez sin haber concluido el trámite de

inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)”, anexando los documentos previstos en el formato:

a) Copia del documento que acredite que la mercancía se encuentra en depósito ante la aduana.

b) Documentos que acrediten que la mercancía es explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva, corrosiva, perecedera o de fácil

descomposición o animales vivos.

c) Copia de la factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar, o en su caso, declaración bajo protesta de

decir verdad, de que es su legítimo propietario.

d) Copia del folio de registro de la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores o en el caso de estar suspendidos, de la

solicitud para dejar sin efectos dicha suspensión en el Padrón de Importadores, que se presenta electrónicamente en el Portal del

SAT, conforme a las fichas de trámite 3/LA y 5/LA, en el que conste la fecha de envío.

e) Original o copia certificada y copia para cotejo, de la identificación oficial del representante legal o de la persona física que

presente la solicitud.

f) Copia certificada y copia para cotejo, de la escritura pública o carta poder mediante la cual se acredite la representación legal.

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¿Qué documento se obtiene?

Copia del oficio de Autorización por el que se solicita a la ACAJA se permita por única vez la importación de la mercancía sin haber

concluido el trámite de inscripción o estando suspendido en el padrón de importadores.

¿En qué plazo se emite la autorización?

En un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada junto con

la documentación correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 86 del Reglamento y la regla 1.3.5.

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XIV. Beneficios empresas

certificadas IVA e IEPS

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Beneficios de “Certificación” A AA AAA

Vigencia (años) 1 2 3

Crédito fiscal del IVA y del IEPS SI SI SI

Devolución IVA (días) 20 15 10

Inscripción inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos) c/solicitud

SI SI SI

Inscripción inmediata en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera y papel”, 13 “Vidrio”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio” ) c/solicitud

SI SI SI

Exención de suspensión en padrón importadores y de exportadores específicos (con posibilidad subsanar ) Te avisa SAT con 10 días para corregir (OEA tienes 20 días)

SI SI SI

Autodeclaración de irregularidades y AGACE o ADACE otorgan Plazo / días para regularizarse 60 60 30

No presentar “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” en importaciones temporales

SI SI SI

Posibilidad de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación del acta de inicio del PAMA

SI SI SI

7.3.1 Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS

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Beneficios de “Certificación” A AA AAA

SAT envía carta invitación previo auditoría para regularizarte SI SI

Control de inventarios (soporte Anexo 24) SI SI

Posibilidad de rectificaciones en los 3 primeros meses sin autorización SI SI

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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ANEXOS 1-A, 10 y 21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

Lunes 18 de diciembre de 2017

Viernes 20 de abril de 2018

ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018

Trámites de Comercio Exterior

FICHAS DE TRÁMITE

AUTORIDAD

ANTE LA

QUE SE

PRESENTA

MEDIO DE

PRESENTACIÓN

5/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores

(Regla 1.3.2., primer párrafo). ACIA/ADSC Portal del SAT

6/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de

Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo). ACIA/ADSC Portal del SAT

7/LA

Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón

de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos

(Regla 1.3.4., primer párrafo).

ACIA/ADSC Portal del SAT

5/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer

párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y personas morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores

Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se obtendrá un folio de registro.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

1. Estar inscrito y activo en el RFC.

2. Contar con e.firma vigente.

3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4. El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte

de la ACIA.

5. El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.

6. Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus

operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el Artículo 59, fracción

III, segundo párrafo de la Ley.

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01 (55) 4630.4646

www.cofide.org

Información adicional:

1. Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación

adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de

Importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en

un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida

para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del

Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores

Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y

Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”. Además de la presente opción, podrá

presentarla directamente ante la ACIA, así como en cualquiera de las 67 ADSC.

2. El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, contados a partir del día

siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el Artículo 82 del Reglamento, a

través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y Sectores

Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña.

3. Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca

SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-

1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC

con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.

4. En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las

inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente

instructivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley, 82, 84 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.2.

6/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

(Regla 1.3.2., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional, de las

consideradas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A, del Anexo 10.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores

Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, sin embargo, se obtendrá un folio de registro.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación.

Requisitos:

1. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 “Radiactivos y Nucleares”, del

Apartado A, del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud cualquiera de los siguientes documentos

emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER:

a) Autorización para Adquisición y Transferencia.

b) Autorización para Prestadores de Servicio.

c) Licencia de Operación.

d) Licencia para Posesión y Uso de Material.

e) Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la

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01 (55) 4630.4646

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importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares,

clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).

2. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 “Cigarros” del Apartado A, del

Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se declare

bajo protesta de decir verdad, denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10

principales clientes del importador.

b) Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos

del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.

c) Estar inscrito en el Anexo 11 de la RMF.

3. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y

Confección” del Apartado A, del Anexo 10, conforme a lo establecido en la Guía de trámites para

Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el

Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, se deberá

cumplir con lo siguiente:

a) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare

bajo protesta de decir verdad el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios,

accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga

asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o

accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el Artículo 27 del CFF, e

indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare

bajo protesta de decir verdad el domicilio completo (Calle, número exterior, número interior,

colonia, código postal, Municipio o Delegación y Entidad Federativa) de las bodegas y

sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán

encontrarse registrados ante el RFC.

En el supuesto de no contar con bodegas, deberá declarar que en el domicilio fiscal es donde

se mantendrán las mercancías o, en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC

válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las

mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo

del SAT.

En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, deberá declarar el nombre o

razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases de

datos del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el

cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare

bajo protesta de decir verdad el nombre completo, la clave del RFC válida y número de

seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide el CFDI por concepto

de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos

del Artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la

administración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y la clave del RFC válida de

dicho contribuyente.

4. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 12 “Alcohol Etílico”, del Apartado A,

del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la “Guía de

Trámites para Padrones”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de

“Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de trámites para Padrones”,

la siguiente información:

a) Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas

y representantes legales actuales de la empresa conforme a lo que se tenga asentado en las

actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros,

anexar el comprobante del aviso que refiere el Artículo 27 del CFF, e indicar el número de

identificación fiscal correspondiente.

b) Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías

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01 (55) 4630.4646

www.cofide.org

importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso,

indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado

de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse

localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o

razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del

SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual

deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c) Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad

social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de

remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del

Artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la

administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida

de dicho contribuyente:

d) Información del uso industrial de la mercancía.

e) Relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10

principales clientes del importador.

f) Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.

5. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 “Hidrocarburos”, 14

“Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos

de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra

publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y

Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, la siguiente información:

a) Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas

y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las

actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros,

anexar el comprobante del aviso que refiere el Artículo 27 del CFF, e indicar el número de

identificación fiscal correspondiente.

b) Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a

importar, los cuales deberán estar registrados en el RFC.

c) Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad

social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de

remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del

Artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la

administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida

de dicho contribuyente

d) El detalle de las mercancías a importar.

e) Relación que contenga denominación o Razón Social y la clave del RFC válida de los 10

principales clientes del importador.

f) Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales

proveedores.

g) Únicamente para el Sector 13 “Hidrocarburos”, cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2 siguientes y

anexar a la solicitud en forma digitalizada los documentos señalados en los numerales 3 al 8: (párrafo

modificado el 20 abril 2018)

1. Tener como actividad preponderante para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de

hidrocarburos, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13

“Hidrocarburos”, sea para usos propios, caso en el que se deberá presentar un escrito libre firmado

por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al

que destinaran las mercancías. (párrafo modificado el 20 abril 2018)

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2. En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la “Autorización para

introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos,

cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, expedido por la AGA, en los términos

del Artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.

3. Señalar los medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden

importar, y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento,

incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se

recibirán.

4. Manifestar la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que

cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para

llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de

almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y

la clave del RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. Para dichos

efectos, además deberá acreditar su relación comercial con tales sujetos mediante el

contrato correspondiente o, en su caso, deberá indicar si llevará a cabo dichas actividades

de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso vigente emitido por la dicha

Comisión Reguladora de Energía.

5. Permiso Previo emitido por la SENER para la importación de turbosina, gas licuado de

petróleo, gasolina para aviones, gasolina y diésel. (párrafo modificado el 20 abril 2018)

6. En el caso de petrolíferos, el contrato celebrado con el o los laboratorios acreditados y

aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros

registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la

NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores

modificaciones.

7. En relación con el inciso f) del presente numeral respecto a los proveedores extranjeros,

documento con el que acredite la relación con los mismos, como el contrato de suministro,

o la factura de compra, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal

y producto correspondiente.

8. En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, acreditar la

relación con dichos clientes con el contrato, indicando el volumen que planea vender

durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente, excepto cuando la importación de

las mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos”, sea para uso propio. (párrafo

modificado el 20 abril 2018)

Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2, respecto a contar con la “Autorización para

introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables

u otros medios susceptibles de conducirlas” y los numerales 4, 6, 7 y 8 respecto a la

presentación de los contratos, se podrá optar por presentar un escrito libre firmado por el

contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

1. Para efectos del numeral 2, del primer párrafo del presente inciso, que solicitará la

“Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante

tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, en los términos del

Artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.

2. Para efectos del numeral 4, del primer párrafo del presente inciso, que contratará los

servicios de transporte o almacenamiento de las mercancías a importar con personas que

cuenten con un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a

cabo dichas actividades, en caso de no ser titular del permiso respectivo.

3. Para efectos del numeral 6, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres del

o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con

laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, con los que pretenda

contratar el servicio para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016,

publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, así como

su interés de contratar dichos servicios.

4. Para efectos del numeral 7, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de

sus potenciales proveedores, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio

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01 (55) 4630.4646

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fiscal y producto correspondiente.

5. Para efectos del numeral 8, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de

sus potenciales clientes, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal

y producto correspondiente.

Lo anterior, siempre que dentro de los 30 días posteriores a la suscripción de los citados contratos se

presente copia de los mismos a la Administración Central de Planeación y Programación de

Hidrocarburos, a través de un escrito libre.

6. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 16, “Automotriz” del Apartado A, del

Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de

trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”,

en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, la siguiente

información:

a) Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas

y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las

actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros,

anexar el comprobante del aviso que refiere el Artículo 27 del CFF, e indicar el número de

identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona

física o moral que promueve como los socios, accionistas y representantes legales estén al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b) Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a

importar, los cuales deberán estar registrados en el RFC.

c) Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad

social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de

remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del

Artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la

administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida

de dicho contribuyente.

d) Acreditar, proporcionando el instrumento protocolizado ante fedatario público, en el cual conste

que su objeto social es acorde con la actividad del sector de vehículos (comerciante en el ramo y/o

comercializador), la cual deberá ser coincidente con la actividad económica que tenga en el RFC.

Condiciones:

1. Estar inscrito y activo en el RFC.

2. Contar con e.firma vigente.

3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4. El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por

parte de la ACIA.

5. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6. Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus

operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el Artículo 59, fracción

III, segundo párrafo de la Ley.

Información adicional:

1. Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para

que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores,

se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no

mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la

operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón

de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores

Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y

Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”. Además de la opción anterior, podrá

presentarla directamente ante la ACIA, así como en cualquiera de las 67 ADSC.

2. Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca

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01 (55) 4630.4646

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SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-

1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC

con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.

3. El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, contados a partir del día

siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el Artículo 82 del Reglamento, a

través de internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y

Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña.

4. La autoridad verificará que tanto las personas físicas como las morales que promueven, los socios,

accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales.

5. En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las

inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente

instructivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley, 82, 84 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.2.

7/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o

Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y personas morales interesadas en dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de

Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores

Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se obtendrá un folio de registro.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, durante el plazo en el que se encuentren suspendidos por alguna de las causales

de suspensión.

Requisitos:

1. Documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido

del Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

2. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 “Radiactivos y Nucleares”, del

Apartado A, del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud cualquiera de los siguientes documentos

emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER:

a) Autorización para Adquisición y Transferencia.

b) Autorización para Prestadores de Servicio.

c) Licencia de Operación.

d) Licencia para Posesión y Uso de Material.

e) Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la

importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares,

clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).

3. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 “Cigarros”, del Apartado A, del

Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se declare

bajo protesta de decir verdad, la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los

103

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01 (55) 4630.4646

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10 principales clientes del importador.

b) Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos

del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.

c) Estar inscrito en el Anexo 11 de la RMF.

4. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y

Confección”, del Apartado A, del Anexo 10, conforme a lo establecido en la Guía de trámites para

Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el

Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, se deberá

cumplir con lo siguiente:

a) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare

bajo protesta de decir verdad el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios,

accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga

asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o

accionistas extranjeros, se deberá anexar el comprobante del aviso que refiere el Artículo 27 del

CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare

bajo protesta de decir verdad el domicilio completo (Calle, número exterior, número interior,

colonia, código postal, municipio o delegación y entidad federativa) de las bodegas y sucursales

donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse

registrados ante el RFC.

En el supuesto de no contar con bodegas se deberá declarar que en el domicilio fiscal es donde

se mantendrán las mercancías; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC

válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las

mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo

del SAT.

En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, deberá declarar el nombre o

razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del

SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual

deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare

bajo protesta de decir verdad el nombre completo, la clave del RFC válida y número de

seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de

las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR en términos del

Artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la

administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida

de dicho contribuyente.

5. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 12 “Alcohol Etílico”, del Apartado A,

del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la “Guía de

Trámites para Padrones”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de

“Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de trámites para Padrones”,

la siguiente información:

a) Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas

y representantes legales actuales de la empresa conforme a lo que se tenga asentado en las

actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros,

anexar el comprobante del aviso que refiere el Artículo 27 del CFF, e indicar el número de

identificación fiscal correspondiente.

b) Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías

importadas, los cuales deberán encontrarse registrados ante el RFC.

En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso,

indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado

de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse

localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, deberá declarar el nombre o

razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del

SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual

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deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c) Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad

social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de

remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del

Artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la

administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida

de dicho contribuyente:

d) Información del uso industrial de la mercancía.

e) Relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10

principales clientes del importador.

f) Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.

6. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 “Hidrocarburos”, 14

“Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos

de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra

publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y

Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, la siguiente:

a) Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas

y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las

actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros,

anexar el comprobante del aviso que refiere el Artículo 27 del CFF, e indicar el número de

identificación fiscal correspondiente.

b) Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a

importar, los cuales deberán estar registrados en el RFC.

c) Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad

social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de

remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del

Artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la

administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida

de dicho contribuyente.

d) El detalle de las mercancías a importar.

e) Relación que contenga denominación o Razón Social y la clave del RFC válida de los 10

principales clientes del importador.

f) Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales

proveedores.

g) Únicamente para el Sector 13 “Hidrocarburos”, cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2

siguientes y anexar a la solicitud en forma digitalizada los documentos señalados en los

numerales 3 al 8: (párrafo modificado el 20 abril 2018)

1. Tener como actividad preponderante para efectos del RFC, alguna relacionada con el

sector de hidrocarburos, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el

Sector 13 “Hidrocarburos”, sea para usos propios, caso en el que se deberá presentar un

escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo

protesta de decir verdad, el uso al que destinaran las mercancías. (párrafo modificado el 20

abril 2018)

2. En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la Autorización para

introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos,

cables u otros medios susceptibles de conducirlas, expedido por la AGA, en los términos

del Artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.

3. Señalar los medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden

importar, y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento,

incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se

recibirán.

4. Manifestar la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que

cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para

llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de 105

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almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y

la clave del RFC de la(s) persona(s) propietarias de tales instalaciones. Para dichos

efectos, además deberá acreditar su relación comercial con tales sujetos mediante el

contrato correspondiente o, en su caso, deberá indicar si llevará a cabo dichas actividades

de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso vigente emitido por la dicha

Comisión Reguladora de Energía.

5. Permiso Previo emitido por la SENER para la importación de turbosina, gas licuado de

petróleo, gasolina para aviones, gasolina y diésel. (párrafo modificado el 20 abril 2018)

6. En el caso de petrolíferos, el contrato celebrado con el o los laboratorios acreditados y

aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros

registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la

NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores

modificaciones.

7. En relación con el inciso f) del presente numeral, respecto a los proveedores extranjeros, documento con el que acredite la relación con los mismos, como el contrato de suministro, o la factura de compra, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.

8. En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, acreditar la relación con dichos clientes con el contrato, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos”, sea para uso propio. (párrafo

modificado el 20 abril 2018)

Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2, respecto a contar con la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas” y los numerales 4, 6, 7 y 8 respecto a la presentación de los contratos, se podrá optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

1. Para efectos del numeral 2, del primer párrafo del presente inciso, que solicitará la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, en los términos del Artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.

2. Para efectos del numeral 4, del primer párrafo del presente inciso, que contratará los servicios de transporte o almacenamiento de las mercancías a importar con personas que cuenten con un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo dichas actividades, en caso de no ser titular del permiso respectivo.

3. Para efectos del numeral 6, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres del o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, con los que pretenda contratar el servicio para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, así como su interés de contratar dichos servicios.

4. Para efectos del numeral 7, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de sus potenciales proveedores, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.

5. Para efectos del numeral 8, del primer párrafo del presente inciso, la lista de nombres de sus potenciales clientes, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.

Lo anterior, siempre que dentro de los 30 días posteriores a la suscripción de los citados contratos se presente copia de los mismos a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, a través de escrito libre, siempre y cuando el motivo de la suspensión, no haya sido por incurrir en la causal prevista en la regla 1.3.3., fracción XL.

7. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 16 “Automotriz” del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, la siguiente información:

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a) Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el Artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve como los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b) Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a

importar, los cuales deberán estar registrados en el RFC.

c) Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad

social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de

remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del

Artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la

administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida

de dicho contribuyente.

d) Acreditar, proporcionando el instrumento protocolizado ante fedatario público, en el cual conste

que su objeto social es acorde con la actividad del sector de vehículos (comerciante en el ramo y/o

comercializador), la cual deberá ser coincidente con la actividad económica que tenga en el RFC.

Condiciones:

1. Tratándose de personas físicas, éstas deben realizar actividades empresariales en términos del

Título II, Capítulo VIII o Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

2. Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores

Específicos.

3. Estar inscrito y activo en el RFC.

4. Contar con e.firma vigente.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

6. El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por

parte de la ACIA.

7. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

8. Registrar en el sistema como parte de su trámite al agente aduanal, apoderado aduanal y/o

representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la

obligación prevista en el Artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

Información adicional:

1. Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para

que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de reincorporación al padrón de

importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado

REINCORPORACION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro

de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y

servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de

Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la

sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para

Padrones”. Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la ACIA, así como en

cualquiera de las 67 ADSC.

2. Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca

SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-

1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC

con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.

3. El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 30 días naturales contados a partir del

día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el Artículo 85 del Reglamento,

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a través de internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y

Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña.

4. La autoridad verificará que tanto las personas físicas como las morales que promueven, los socios,

accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales.

5. En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las

inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente

instructivo.

6. Una vez que haya sido autorizado el trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de

Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, los interesados no deberán

ubicarse en cualquiera de los supuestos señalados en el Artículo 84 del Reglamento y/o la regla

1.3.3., en el supuesto de lo anterior se procederá a realizar la suspensión en el citado Padrón.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 82, 84, 85 del Reglamento, 27, 29 del CFF y las reglas 1.2.2., 1.3.3.

1.3.4.

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MUCHAS GRACIASPOR SU ATENCIÓN