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Carmelo Padrón Díaz

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LA OCUPACIÓN. DIRECTA. Carmelo Padrón Díaz. Expropiación Forzosa. Ocupación Directa. Ejecución Forzosa. Sistemas Generales. CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN. Carmelo PADRÓN DÍAZ. Catedrático de Universidad. SISTEMAS GENERALES. - PowerPoint PPT Presentation

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Carmelo Padrón Díaz

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Carmelo PADRÓN DÍAZCatedrático de Universidad

CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN

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Anexo: TR-LOTENc’00

DOTACIONES

SISTEMAS GENERALES

EQUIPAMIENTOS

Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. Pueden ser insulares, comarcales o supramunicipales y municipales. Los bienes inmuebles correspondientes son siempre de dominio público. La gestión de los sistemas generales, una vez implantado el uso o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

Categoría comprensiva de los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al

público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas, con

aprovechamiento lucrativo. Cuando la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial. Tiene las variedades o

especies que reglamentariamente se determinen. La explotación del equipamiento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la

legislación reguladora de la Administración titular.

Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, con el suelo y las construcciones e instalaciones correspondientes y a cargo de la Administración competente, que el planeamiento no incluya en la categoría de sistema general. Los bienes inmuebles correspondientes tienen siempre la condición de dominio público. La gestión de las dotaciones, una vez implantado el uso o el servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

Page 6: Carmelo Padrón Díaz

PROPUESTA DE SISTEMATIZACIÓN

SISTEMAS LOCALES

SISTEMAS GENERALES

EQUIPAMIENTOS

Tendrán la consideración de sistema general el suelo y, en su caso, infraestructuras, construcciones e instalaciones

destinados a usos y servicios públicos que, estando a cargo de la Administración Pública competente, tengan el carácter

de básicos para la vida colectiva .

Tendrán la consideración de equipamientos las construcciones e instalaciones, así como el suelo en el que se

asienten, que, teniendo aprovechamiento lucrativo, estén destinadas a usos de índole colectiva o general y sean de uso

abierto al público o de utilidad comunitaria o referida a círculos indeterminados de personas.

Se consideran sistemas locales el suelo, infraestructuras, instalaciones y construcciones ubicadas en el mismo cuya implantación sea necesaria o pueda influir de forma sustancial en el desarrollo del territorio. Se diferencian de los sistemas generales en que los sistemas locales están al servicio de un ámbito

territorial inferior, en todo caso, al término municipal y que, normalmente, coincidirá con el ámbito o sector.

Page 7: Carmelo Padrón Díaz

SISTEMATIZACIÓN USOS GLOBALES

SISTEMAS GENERALES• Sistema general de comunicaciones• Sistema general de infraestructuras• Sistema general de espacios libres• Sistema general de usos públicos comunitarios

SISTEMAS LOCALES• Sistema local de comunicaciones• Sistema local de infraestructuras• Sistema local de espacios libres• Sistema local de dotaciones

EQUIPAMIENTOS• Equipamientos

Page 8: Carmelo Padrón Díaz

USOS GLOBALES: SISTEMAS GENERALES

• Sistema general de comunicaciones

• Sistema general de infraestructuras

• Sistema general de espacios libres

• Sistema general de usos públicos comunitarios

El sistema general de comunicaciones, tanto urbanas como interurbanas, estará integrado por el suelo necesario para el establecimiento de redes viarias y ferroviarias, las construcciones e instalaciones ubicadas en ellas, las áreas de acceso a las mismas, los aparcamientos y todas aquellas otras instalaciones y construcciones vinculadas a este sistema, como son estaciones de ferrocarril y guaguas, puertos, aeropuertos y otras instalaciones análogas.El sistema general de infraestructuras estará integrado por el suelo y las instalaciones y construcciones ubicadas en el mismo, cuya implantación pueda influir de forma sustancial en el desarrollo del territorio

El sistema general de espacios libres estará constituido por los parques urbanos públicos, paseos públicos singulares y plazas públicas singulares que se establezcan en atención a las necesidades de la población existente y la prevista por el planeamiento

El sistema general de usos públicos comunitarios estará integrado por las dotaciones de carácter básico para la vida colectiva, comprendiendo el suelo, las construcciones, las edificaciones y las instalaciones que constituyan dichas dotaciones, cuando se destinen a alguno de los siguientes usos públicos u otros análogos: ADMINISTRATIVO INSTITUCIONAL, COMERCIAL, CULTURAL, RECREATIVO, DEPORTIVO, SOCIAL, SANITARIO, RELIGIOSO, ETC.

Page 9: Carmelo Padrón Díaz

SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACIÓNAeropuertos: Diversidad de clases en su ámbito

SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS

SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES

Puertos: Diversidad de clases en su ámbitoRed de carreteras: urbano, urbanizable o rústico

Parque urbano: urbano, urbanizable o rústicoPaseos peatonales singulares: urbano, urbanizable o rústicoPlazas singulares: urbano o urbanizableSISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS COMUNITARIOSAdministrativo institucionalComercial:Mercados y otras instalaciones comerciales

Red general de abastecimiento públicoRed general de saneamiento: alcantarillado-depuradora

Cultural y docente

Red general de distribución de energía eléctricaRed general de telefoníaRed general de telecomunicaciones

Red ferroviaria: urbano, urbanizable o rústico

Deportivo Sanitario Religioso CementerioSocial Servicios urbanos

Page 10: Carmelo Padrón Díaz

SISTEMAS DE EJECUCIÓN PÚBLICA

T-III C-IV TR-LOTENc’00Disposiciones generales

Conservación de obras y edificaciones

Capítulo I

Capítulo VIII

Capítulo II

Capítulo VII

Disposiciones generales sobre la ejecución de las unidades de actuaciónCapítulo III

Capítulo IV

Capítulo VCapítulo VI

Sistemas de ejecución privadaSistemas de ejecución pública

Ejecución de los sistemas generalesRestantes formas de ejecuciónEjecución de obras de edificación

Sección 1ª

Sección 2ª

Sección 3ª

Sistema de cooperaciónSistema de expropiaciónSistema de ejecución forzosa

Page 11: Carmelo Padrón Díaz

Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones

públicas mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una

unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento real

Page 12: Carmelo Padrón Díaz

La ocupación directa requerirá la previa determinación por la Administración

actuante de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de

adquisición por el titular del terreno a ocupar y de la unidad de ejecución en la

que, por exceder su aprovechamiento real del apropiable por el conjunto de

propietarios inicialmente incluidos en la misma, hayan de hacerse efectivos tales

aprovechamientos, según dispone el artículo

Page 13: Carmelo Padrón Díaz

La aplicación de esta modalidad de obtención de terrenos dotacionales deberá ajustarse al procedimiento que se determine en la legislación urbanística, con respeto, en todo caso, de las siguientes

reglas:1ª

Se publicará la relación de los terrenos y propietarios afectados, aprovechamientos

urbanísticos correspondientes a cada uno de éstos y unidad o unidades de ejecución donde habrán de hacer efectivos sus derechos y se

notificará a los propietarios afectados la ocupación prevista y las demás circunstancias

concurrentes.

Page 14: Carmelo Padrón Díaz

La aplicación de esta modalidad de obtención de terrenos dotacionales deberá ajustarse al procedimiento que se determine en la legislación urbanística, con respeto, en todo caso, de las siguientes

reglas:2ª

La ocupación sólo podrá llevarse a cabo transcurrido el plazo de un mes desde la notificación y en tal momento se levantará acta en el

que se hará constar, al menos:a) Lugar y fecha de otorgamiento y determinación de la Administración actuante.b) Identificación de los titulares de los terrenos ocupados y situación

registral de éstos.c) Superficie ocupada y aprovechamientos urbanísticos que les correspondan.d) Unidad de ejecución donde se harán efectivos estos aprovechamientos.

3ª Se entenderán las actuaciones con el Ministerio Fiscal en el caso de

propietarios desconocidos, no comparecientes, incapacitados sin persona que les represente o cuando se trate de propiedad litigiosa.

Page 15: Carmelo Padrón Díaz

4. El órgano actuante expedirá a favor de cada uno de los

propietarios de terrenos ocupados certificación de los extremos señalados en la regla 2ª anterior.

5. Una copia de dicha certificación, acompañada del correspondiente plano, se remitirá al Registro de la Propiedad para inscribir la superficie ocupada a favor de la Administración en los términos que reglamentariamente se establezcan.

6. Simultáneamente a la inscripción a que se refiere el número anterior, se abrirá folio registral independiente al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la finca ocupada según la certificación, y a dicho folio se trasladarán las inscripciones de dominio y demás derechos reales vigentes sobre la finca con anterioridad a la ocupación.

Page 16: Carmelo Padrón Díaz

Para dilucidar, a los efectos de la disputa competencial aquí planteada, si estamos ante

una técnica de gestión urbanística cuya regulación corresponde al legislador

autonómico, en virtud de su competencia exclusiva sobre urbanismo, o nos encontramos

ante una modalidad de la expropiación forzosa aplicada en el ámbito urbanístico, es

decir, ante una variante o modalidad de la expropiación común o general, hemos de

examinar no sólo el artículo 203 en su integridad sino también el artículo 204 TRLS,

que viene a completar la regulación dirigida a la obtención de terrenos dotacionales, sin abono

de justiprecio en metálico.

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1. Los propietarios afectados por estas ocupaciones tendrán derecho a ser indemnizados en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley de Expropiación Forzosa, por el período de tiempo que medie desde la ocupación de sus terrenos hasta la aprobación definitiva del instrumento de redistribución correspondiente.

2. Transcurridos cuatro años desde la ocupación sin que se hubiera producido la aprobación definitiva del mencionado instrumento, los interesados podrán efectuar la advertencia a que se refiere el artículo 202.2, quedando facultados para iniciar el expediente de justiprecio, una vez transcurridos seis meses desde dicha advertencia.

Page 18: Carmelo Padrón Díaz

Si bien no cabe desconocer que se entrelazan en la regulación de los mencionados preceptos notas características de las técnicas de urbanismo

o de la gestión urbanística y elementos propios de la expropiación forzosa, ha de entenderse, a nuestro limitado propósito, que predomina

la configuración de una singular modalidad expropiatoria. En efecto, por la denominada ocupación directa se produce, respecto a terrenos

afectados por el planeamiento a dotaciones públicas (que no hayan de ser objeto de cesiones obligatorias y gratuitas), es decir, terrenos sin

aprovechamiento lucrativo para su propietario también denominados «de aprovechamiento cero», la transmisión coactiva de la titularidad dominical

de tales terrenos a las Administraciones urbanísticas actuantes para adscribirlos a los usos y servicios públicos que motivaron su afectación en el Plan de ordenación. La vinculación de destino que éste dispuso se hace así efectiva, trasladando la titularidad dominical de manos privadas a la de

Entes públicos, traslación que se realiza de forma coactiva, y que se produce con una doble singularidad: a) de una parte, la ocupación se

realiza sin previo pago del justiprecio, al igual que ocurre en la expropiación de urgencia (artículos 52 y concordantes de la LEF), y b) de otra, que el justiprecio no consiste aquí en el abono de una indemnización

dineraria como equivalente económico del terreno ocupado, sino en la adjudicación al propietario del aprovechamiento urbanístico

patrimonializado para que lo haga efectivo en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento real. Esta última característica aproxima esta modalidad expropiatoria a la prevista en el artículo 217 TRLS, por la que

unilateralmente la Administración expropiante puede satisfacer el justiprecio mediante la adjudicación de terrenos equivalentes,

situados en la misma área de reparto que el expropiado.

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Se sigue de lo anterior que es apreciable en la ocupación directa la existencia de alguna

de las notas inherentes a la estructura esencial de la potestad administrativa expropiatoria: una privación singular y

coactiva de derechos patrimoniales mediante la sustitución por su equivalente económico: o

indemnización (el aprovechamiento urbanístico correspondiente), y a través de un

procedimiento formal, al que después aludiremos.

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Ha de añadirse asimismo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 204.2 TRLS, la ocupación directa es susceptible de transformarse o reconducirse a

una propia o común expropiación forzosa, a instancia del propietario expropiado, si transcurren los plazos previstos en dicho precepto sin que se produzca la aprobación definitiva del instrumento redistributivo

de la unidad de ejecución excedentaria, que permita al propietario ocupado hacer efectivo en ésta su

aprovechamiento urbanístico. Esta posibilidad de reconducción a la expropiación pone de relieve que, en lo que aquí interesa, no nos hallamos en presencia

de una simple técnica de gestión urbanística arbitrada por el legislador estatal, sino ante una determinación legal para habilitar una modalidad expropiatoria, como alternativa a la expropiación, cuya aplicación y regulación procedimental queda

en manos del legislador autonómico, tal como señala el artículo 203.3 del Texto Refundido de la Ley

sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Page 21: Carmelo Padrón Díaz

.Al asimilarse la ocupación directa a la categoría

de la expropiación forzosa, el Estado se halla legitimado, ex artículo 149.1.18.º, para

establecer ciertas garantías expropiatorias con carácter de mínimo, sin perjuicio de que las

Comunidades Autónomas puedan instrumentar las normas específicas del procedimiento que

sean proporcionadas a la singularidad de la clase de expropiación de que se trate. Dichas reglas

garantizadoras mínimas previstas en el artículos 203.3 TRLS vienen a coincidir, sustancialmente,

con las contenidas en el procedimiento general o común de la expropiación forzosa contenido en la LEF y en su Reglamento ejecutivo, por lo que dicho apartado también encuentra cobertura en el título competencial del artículo 149.1.18.º de

la Constitución Española.

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Así, por lo que se refiere a la regla 1.ª, la publicación de la relación de terrenos y propietarios afectados no es sino fiel

trasunto de la publicación del acuerdo de necesidad de ocupación, que ha de incorporar tal relación de inmuebles

y de afectados, conforme determinan los artículos 20 y 21.2 de la LEF; asimismo la necesidad de notificación que dicha regla 1.ª, in fine, dispone, viene también exigida por

el procedimiento general expropiatorio en los mencionados preceptos de la LEF, datos estos a los que se añade en el caso de la ocupación directa, y precisamente

en función de su singularidad, el del aprovechamiento urbanístico correspondiente a cada propietario y la unidad o unidades de ejecución donde podrán materializar aquel derecho. La regla 3.ª, que dispone el seguimiento de las

actuaciones con el Ministerio Fiscal es idéntica básicamente a la contenida en el artículo 5.1 de la LEF, y

finalmente, la regla 2.ª, se corresponde con la formalización documental de las actas (previas a la

ocupación y de pago y ocupación) que legitiman a la Administración expropiante para la ocupación de los

inmuebles expropiados.

Page 23: Carmelo Padrón Díaz

Debe notarse, por último, que el apartado 1 del artículo 203 TRLS se limita a describir una

técnica para anudarle, caso de ser utilizada, determinadas garantías. No pretende, en otras palabras, definir legalmente los supuestos en

que cabe hacer uso de esta especie expropiatoria mediante la definición de la causa expropiandi que, como hemos reiterado, es una

competencia que sigue a la competencia material, aquí reconducible a la de urbanismo, sino tan sólo hacer una referencia instrumental

a los fines aludidos.

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.

Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 203 TRLS establecen unas reglas registrales inmobiliarias que, a juicio del representante estatal, encontrarían su amparo en el

artículo 149.1.8.º CE, en cuanto es competencia exclusiva del Estado la materia de ordenación de los

registros.

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Ciertamente, corresponde al Estado en exclusiva, por virtud del precepto constitucional últimamente mencionado, determinar los actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, los efectos y las operaciones registrales. La citada competencia permite al legislador estatal fijar

con carácter general, para los supuestos en que se realicen operaciones jurídicas como las aquí contempladas, ciertas consecuencias o efectos, como la garantía de certificación. Por ello, debe concluirse que el artículo 203 TRLS en su

totalidad se acomoda al orden constitucional de distribución de

competencias.

Por ello, debe concluirse que el artículo 203 TRLS

en su totalidad se acomoda al orden constitucional de distribución de competencias.

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El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá mediante expropiación u ocupación directa, cuando no

se incluya o se adscriba al sector, ámbito o unidad de actuación.

La expropiación u ocupación directa de los sistemas generales deberá tener lugar dentro de los cinco años

siguientes a la aprobación del planeamiento de ordenación que legitime la actividad de ejecución.

Las obras correspondientes a sistemas generales se realizarán conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del planeamiento de ordenación como obras públicas

ordinarias.

Page 31: Carmelo Padrón Díaz

Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el artículo anterior, el procedimiento de

expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la Ley si, efectuado requerimiento a

tal fin por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurre un año desde dicho requerimiento sin que la incoación se produzca.

Desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio, el propietario

interesado podrá formular hoja de aprecio, así como, transcurridos dos meses sin notificación de

resolución alguna, dirigirse a la Comisión de Valoraciones de Canarias a los efectos de la fijación

definitiva del justiprecio.

Page 32: Carmelo Padrón Díaz

Los terrenos destinados a sistemas generales podrán obtenerse mediante su ocupación directa y permuta

forzosa con terrenos de un patrimonio público de suelo de dimensiones suficientes y características adecuadas para

servir de soporte al aprovechamiento urbanístico que corresponda al propietario afectado, conforme a lo establecido

en el artículo anterior.

La ocupación directa requerirá la determinación:

a) Del aprovechamiento urbanístico que corresponda al propietario afectado.

b) De los terrenos pertenecientes a un patrimonio público de suelo para permutar por los ocupados, así como, en su caso, de la indemnización que se ha de satisfacer en

metálico por la parte de aprovechamiento no materializable en ellos.

Page 33: Carmelo Padrón Díaz

la ocupación directa se producirá por el procedimiento reglamentariamente establecido, que podrá terminarse por

convenio y deberá respetar las siguientes reglas:

Serán preceptivos el sometimiento a información pública de la relación de terrenos y propietarios

afectados, con indicación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a éstos y de los

terrenos pertenecientes a patrimonios públicos de suelo que se permutan por cada uno de ellos, y la notificación personal a los propietarios, con un

mes de antelación, de la ocupación prevista y las demás circunstancias relevantes que en ella

concurran.

Page 34: Carmelo Padrón Díaz

La ocupación directa se producirá por el procedimiento reglamentariamente establecido, que podrá terminarse por

convenio y deberá respetar las siguientes reglas:

Contra la relación a que se refiere la letra anterior podrán los propietarios

afectados formular reclamación ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, sin cuyo acuerdo no

podrá procederse a acto alguno de ocupación

Page 35: Carmelo Padrón Díaz

la ocupación directa se producirá por el procedimiento reglamentariamente establecido, que podrá terminarse por

convenio y deberá respetar las siguientes reglas:

En el momento de la ocupación deberá levantarse acta haciendo constar el lugar y la fecha de

otorgamiento y la Administración actuante; la identificación de los titulares de los terrenos ocupados y la situación registral de éstos; la

superficie ocupada, el o los aprovechamientos urbanísticos que le correspondan y los terrenos

pertenecientes a un patrimonio público de suelo que se permutan, así como, en su caso, la

indemnización complementaria de la permuta forzosa.

Page 36: Carmelo Padrón Díaz

la ocupación directa se producirá por el procedimiento reglamentariamente establecido, que podrá terminarse por

convenio y deberá respetar las siguientes reglas:

Las actuaciones que se afecten a los propietarios desconocidos, no

comparecientes o incapacitados sin representación y respecto a las propiedades litigiosas deberán

entenderse con el Ministerio Fiscal.

Page 37: Carmelo Padrón Díaz

la ocupación directa se producirá por el procedimiento reglamentariamente establecido, que podrá terminarse por

convenio y deberá respetar las siguientes reglas:

Los propietarios afectados por la ocupación tendrán derecho a la

expedición de certificación administrativa acreditativa de todos

los extremos del acta levantada.

Page 38: Carmelo Padrón Díaz

la ocupación directa se producirá por el procedimiento reglamentariamente establecido, que podrá terminarse por

convenio y deberá respetar las siguientes reglas:

La certificación administrativa del acta de ocupación directa producirá los efectos propios de la reparcelación y servirá de

reconocimiento del derecho a la indemnización complementaria de la

permuta, la cual deberá abonarse dentro de los tres meses siguientes al acto de

ocupación

Page 39: Carmelo Padrón Díaz

la ocupación directa se producirá por el procedimiento reglamentariamente establecido, que podrá terminarse por

convenio y deberá respetar las siguientes reglas:

La Administración actuante remitirá al Registro de la

Propiedad certificación del acta levantada a los efectos de la práctica de las inscripciones

procedentes.