taller informativo impuesto sobre bienes inmuebles (ibi) 10/10/11

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Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

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Page 1: Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

Taller Informativo

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)10/10/11

Page 2: Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

¿ Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)? El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter

real que grava el valor de los bienes inmueble.

¿Cuándo se realiza una Nueva Revisión Catastral? A partir de 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales de

la anterior revisión. En todo caso a partir de 10 años de dicha fecha.

• Consideraciones: ¿ Existen diferencias sustanciales entre los valores catastrales y los de mercado? ¿Se han producido modificaciones y desarrollos del planteamiento urbanístico que han conducido al desfase anterior?

¿Cómo se calcula el Recibo del IBI?Cuota Integra Valor Base x Tipo Impositivo

Cuota líquida La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra en el importe de

las bonificaciones previstas legalmente.

Page 3: Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

¿Cómo varía la contribución (IBI) ? IBI con el TIPO IMPOSITIVO aprobado

del valor de la cuota: 168% - 203 %

AÑO 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

Valor Catastral_Vivienda tipo bajo antigüa

12101 21205 21205 21205 21205 21205 21205 21205 21205 21205

Base liquidable 12101 13011 13922 14832 15742 16653 17563 18474 19384 20295Tipo de Gravamen Bienes Inmuebles Urbanos

0,581% 0,581% 0,581% 0,581% 0,581% 0,581% 0,581% 0,581% 0,581% 0,581%

Cuota 70 76 81 86 91 97 102 107 113 118Valor Catastral_Vivienda tipo medio 52940 113807 113807 113807 113807 113807 113807 113807 113807 113807Base liquidable 52940 59027 65113 71200 77287 83373 89460 95547 101634 107720Tipo de Gravamen Bienes Inmuebles Urbanos

0,581% 0,581% 0,581% 0,581% 0,581% 0,581% 0,581% 0,581% 0,581% 0,581%

Cuota 308 343 378 414 449 484 520 555 590 626

Variación de la Cuota del IBI

Page 4: Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

El recibo del IBI

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ClaseReferencia

catastralUso

% de Participación

Urbano0380203 VK

xxxxxResidencial xxx

NIFApellidos y

Nombre

Derechos sobre el

inmueble;% Titularidad

xxxxxGarcia López,

AntoniaPropiedad

Plena100

Publicación de la

Ponencia

Valores del suelo en

Polígonos.Expl.

Fecha Número VRB (€/m2)Suelo: MBR

(€/m2)Construcción MBC (€/m2)

21/06/2011 145 1.236,00 € 1.700,00 € 700,00 €Fijados por la Ponencia

Datos de Valoración

Módulos Básicos

Identificación del Bien Inmueble

Titulares Catastrales.

Vivienda tipo Bajo

Page 6: Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

Urbano0380203 VK

xxxxxResidencial xxx

NIFApellidos y

Nombre

Derechos sobre el

inmueble;% Titularidad

xxxxxGarcia López,

AntoniaPropiedad

Plena100

Publicación de la

Ponencia

Valores del suelo en

Polígonos.Expl.

Fecha Número VRB (€/m2)Suelo: MBR

(€/m2)Construcción MBC (€/m2)

21/06/2011 145 1.236,00 € 1.700,00 € 700,00 €Fijados por la Ponencia

Titulares Catastrales.

Datos de Valoración

Módulos Básicos

Vivienda tipo Medio

Page 7: Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

Explc. Valor Catastral SueloVCS1= S*A*B*H*J*K*L*M*N*VRBVCS2= S*%EC*A*B*H*J*K*L*M*N*VRB 1+ 2VCS VCS

Explc. Valor Catastral ConstrucciónVCC1= S*Cof*H*I*J*L*M*N*GB*RM*MBCVCC2= S*%Ec*Cof**H*I*J*L*M*N*GB*RM*MBC

1+ 2VCC VCC

Superficie m2. (Su)

DestinoZona de

Valor

Tipo de valor de

repercusión

% Reparto elem com.

%ECG+B RM

Valor de repercusión (€/m2) VRB

Valor

A B J L M N

19 V R20T Vivienda 1,40 0,50 1.236,00 € 16.438,80 €56 V R20T Vivienda 3,7000 1,40 0,50 1.236,00 € 1.792,69 €

18.231,49 €

Superficie m2. (Su)

Destino& antig & Conser.

% Reparto elem com.

%ECG+B RM

Importe MBC (€/m2)

Valor

MBC Tipología Coeficiente H I J L M N

19 V-1920-N 1 1125 0,9000 0,32 1 1,40 0,50 700,00 € 2.681,2800 €

56 V-1920-N 3,7000 1 1125 0,9000 0,32 1 1,40 0,50 700,00 € 292,4006 €

Ver Tabla Antig.

2.973,68 €

Total Valor Catastral Suelo (VCS)

Valoración de la Construcción

Coste de la ConstrucciónCoeficientes Correctores

Coeficientes Correctores Conjuntos

Ver Tabla TipologíasTotal Valor Catastral Construcción (VCC)

Valoración del Suelo

Coeficientes Correctores

Coeficientes Correctores Conjuntos

Vivienda tipo bajo

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Vivienda tipo Medio

Explc. Valor Catastral SueloVCS1= S*A*B*H*J*K*L*M*N*VRBVCS2= S*%EC*A*B*H*J*K*L*M*N*VRB 1+ 2VCS VCS

Explc. Valor Catastral ConstrucciónVCC1= S*Cof*H*I*J*L*M*N*GB*RM*MBCVCC2= S*%Ec*Cof**H*I*J*L*M*N*GB*RM*MBC

1+ 2VCC VCC

Superficie (m2)

DestinoZona de

Valor

Tipo de valor de

repercusión

% Reparto elementos comunes.

%EC

G+B RMValor de

repercusión (€/m2) VRB

Valor

A B J L M N90 V R20T Vivienda 1,40 0,50 1.236,00 € 77.868,00 €19 V R20T Vivienda 3,7000 1,40 0,50 1.236,00 € 608,24 €

78.476,24 €

Superficie m2. (Su)

Destino& antigüedad& Conservación

% Reparto elementos comunes.

%EC

G+B RMImporte

MBC (€/m2)Valor

MBC Tipología Coeficiente H I J L M N90 V-1960-N 1 1114 1,05 0,63 1 1,40 0,50 700,00 € 29.172,1500 €19 V-1980-N 100,0000 1 1114 1,05 0,63 1 1,40 0,50 700,00 € 6.158,5650 €

Ver Tabla Antig.

35.330,72 €

Total Valor Catastral Suelo (VCS)Valoración de la Construcción

Coste de la ConstrucciónCoeficientes Correctores

Coeficientes Correctores Conjuntos

Ver Tabla TipologíasTotal Valor Catastral Construcción (VCC)

Valoración del Suelo

Coeficientes Correctores

Coeficientes Correctores Conjuntos

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AñoValor Catasral

Suelo (VCS)

Valor Catasral Construcción

(VCC)

Valor Catasral (VC)

2012 18.231,49 € 2.973,68 € 21.205,18 €Explic. + VCS VCC

AñoBase Imponible

(BI)Valor Base (VB) Reducción (Rd)

Último año con

reducción

Base Liquidable (BL)

2012 21.205,18 € 12.100,68 € 8.194,05 € 2020 13.011,13 €

Explic.Valor Catastral

2011(BI-VB)*0,9 BI-Rd

Fijado OF. Ayto. BL* Tipo Grav.

Valores catastrales

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Tipo de Gravamen Cuota Liquida0,5810% 75,59 €

Vivienda tipo Bajo

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AñoValor

Catasral Suelo (VCS)

Valor Catasral Construcción

(VCC)

Valor Catasral (VC)

2012 78.476,24 € 35.330,72 € 113.806,95 €Explic. VCS+ VCC

AñoBase

Imponible (BI)

Valor Base (VB)

Reducción (Rd)

Último año con

reducción

Base Liquidable

(BL)2012 113.806,95 € 52.940,00 € 54.780,26 € 2020 59.026,70 €

Explic.Valor

Catastral 2011(BI-VB)*0,9 BI-Rd

Fijado OF. Ayto. BL* Tipo Grav.

Valores catastrales

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Tipo de Gravamen Cuota Liquida0,5810% 342,95 €

Vivienda tipo Medio

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Definiciones

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Valor catastral.El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana es el incluido en el catastro inmobiliario urbano.El valor catastral de los bienes de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y el de las construcciones, si las hubiere.Base imponible Constituida por el Valor Catastral de los bienes inmuebles, que se determina, notifica y es susceptible de impugnación. Base liquidable La base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refiere en el apartado siguiente.La base liquidable se notifica conjuntamente con la base imponible.Valor base El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral.

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Reducción de la base imponible. La reducción en la base imponible será aplicable a los bienes inmuebles urbanos y rústicos cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general.Esta reducción se aplica de oficio. La reducción no se aplicará respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales. Duración y cuantía de la reducciónLa reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales (Madrid 2012)La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base.

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Cuota íntegra La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de

gravamenCuota líquida : La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra en el importe de las

bonificaciones previstas legalmente. Tipo de gravamen. El tipo de gravamen mínimo es el 0,4 % bienes inmuebles urbanos y el 0,3

% bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 % para los urbanos y 0,90 % para los rústicos. Dentro se estos márgenes el ayuntamiento podrá fijar el tipo de gravamen a través de las Ordenanzas Fiscales que se aprueban en pleno.

Los ayuntamientos que acuerden nuevos tipos de gravamen, por estar en procedimientos de valoración colectiva de carácter general, deberán aprobar dichos tipos provisionalmente con anterioridad al inicio de las notificaciones individualizadas de los nuevos valores y, en todo caso, antes del 1 de julio del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto.

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IBI Competencia exclusiva del Ayuntamiento Liquidación y Recaudación del IBI. Revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del IBI Funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y

bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

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MBR: Módulo Básico de Repercusión del Suelo. Es fijado por la Ponencia de Valores. Madrid: 1.700€/m2

MBC : Módulo Básico de Construcción. Es fijado por la Ponencia de Valores. Madrid: 700€/m2

(G+B ): Valores de los componentes de Gastos y Beneficios de la promoción inmobiliaria. Es fijado por la Ponencia de Valores. Madrid: 1,4

VRB: Valor de repercusión del suelo en cada uno de los polígonos de valoración. Es fijado por la Ponencia de Valores. Madrid: 1.236 €/m2

RM: Relación al Mercado Es fijado por la Ponencia de Valores. Madrid RM: 0,50

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Valoración del Suelo (VRB) : Valor de Repercusión básico del suelo: Valor que representa las

circunstancias medias del polígono. Fijado por la ponencia. (VRC) : Valor de Repercusión de cada zona: Valor que representa las

circunstancias de Localización , Accesibilidad, Calidad de servicios urbanos, Dinámica del mercado. : Fijado por la ponencia

Coeficientes correctores del suelo.Campos de Aplicación: Fijados por la ponencia.• Coeficiente A: Parcelas de más de una fachada y formando más de

una esquina.• Coeficiente B: Longitud de la Fachada. • Coeficiente C: Forma irregular. • Coeficiente D: Fondo excesivo. • Coeficiente E: Superficie distinta a la mínima• Coeficiente F: Inedificabilidad temporal. • Coeficiente G: Afección a suelos destinados a construcción de

viviendas sometidas a régimen de protección pública

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Valoración de las Construcciones.Superficie Construida: La incluida dentro de la línea exterior de los

paramentos perimetrales de una edificación y, en su caso, los ejes de la medianerías, deducida la superficie de los patios de luces.

• Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos, se computarán al 50% de la superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100%.

• En uso residencial, no se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50m.

• En la superficie construida se incluirá la parte proporcional de elementos comunes que lleve asociada la construcción.

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Valoración de las Construcciones.Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones

El Cuadro identifica la Tipología 1.1.2.4 con la construcción media uso residencial

Page 20: Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

Valoración de las Construcciones. Se utiliza el valor de reposición, calculando el coste actual, teniendo en

cuenta, calidad y carácter histórico-artístico, depreciándose cuando proceda por aplicación de los coeficientes correctores para su adecuación al mercado.

Las construcciones se tipifican de acuerdo al Cuadro Coeficientes del valor de las construcciones anterior, teniendo en cuenta su uso, clase, modalidad y categoría. Esta tipificación ha de tener correspondencia con el Catálogo de tipologías constructivas de la Ponencia.

El precio unitario de cada tipo de construcción• MBC (Módulo Básico de Construcción) por el coeficiente que

corresponda en el Cuadro Coeficientes del valor de las construcciones anterior y los coeficientes correctores que sean de aplicación.

El valor de la construcción• Resultado de multiplicar la superficie construida por el precio

unitario obtenido.

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Coeficientes Correctores de la Construcción Campos de Aplicación: Fijados por la ponencia

Coeficiente H: Antigüedad de la construcción, compuesto por: “U”: uso predominante del edificio

• Residencial, oficinas y edificios singulares: 1,00• Industrial no fabril, comercial, deportivo, ocio, hostelería,

turístico, sanitario: 0,90• Fábricas y espectáculos: 0,80

“C”: Calidad Constructiva según categorías del Cuadro de Coeficientes

• Categorías 1,2: 1,20• Categorías 3, 4,5, 6,: 1,00• Categorías 7, 8,9 : 0,80

• “ T”: Años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral. Adopta valor incluido en la Tabla siguiente

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Coeficientes Correctores de la ConstrucciónTabla Valor del Coeficiente Corrector H: Antigüedad construcción

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Coeficientes Correctores de la Construcción Campos de Aplicación: Fijados por la ponencia

Coeficiente I: Estado de conservación Normal: No necesita reparaciones importantes a pesar de su de

edad: 1,00 Regular: Defectos permanentes, sin que comprometan las normales

condiciones de habitabilidad y estabilidad: 0,85 Deficiente: Necesitan reparaciones de relativa importancia,

comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad: 0,50

Ruinoso: Construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legamente en ruina: 0,00

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Coeficientes Correctores de la Construcción. Valor del Suelo y de la Construcción

Campos de Aplicación: Fijados por la ponenciaCoeficiente J: Depreciación funcional o inadecuación. 0,80

• En caso de construcción, diseño, instalaciones o usos inadecuadosCoeficiente K: Viviendas y Locales interiores. 0,75

• Por abrir todos sus huecos de luces a patios de la parcela (no de manzana) en edificación cerrada.

Coeficiente L: Fincas afectadas por cargas singulares. • Protección Integral: 0,70. Protección estructural: 0,80.Protección

ambiental: 0,90Coeficiente M: Fincas afectadas por situaciones especiales de

carácter extrínseco• Fincas afectadas por futuros viales y zonas verdes, inconcreción

urbanística, expropiación, reparcelación, compensación, etc.Coeficiente N: Apreciación o Depreciación económica

• Su aplicación habrá de ser justificada en la Ponencia de valores, con aprobación expresa de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria de Urbana.

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¿Qué hacer?

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Posibles Errores y Deficiencias Los polígonos son homogéneos?

¿Tipología de las construcciones de los años 50, 60, 70 y 80 es la del 2000?

¿Carácter económico y social? Calidad constructiva

¿Viviendas Construidas en los años 50, 60, 70 y 80 tiene la misma calidad entre ellas y la misma que las construidas a partir del 2000?

Tipologías inadecuadasDepreciación funcional o inadecuación

Se han considerado viviendas VPO Públicas o Privadas. Insuficiente Catálogo de edificios y construcciones urbanas Superficie construida por vivienda NO corresponde, en múltiples casos,

con la REAL y reflejada en escritura pública.

Page 27: Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

Reclamar ante la Dirección del Catastro.Realizar Recurso de Reposición para que corrijan los errores

detectados.Modelos de reclamación en www.xxxxxxx

Pedir moratoria HASTA 2012 de aplicación de los valores catastrales para que se solucionen los errores detectados.

Reclamar ante el Ayuntamiento:Subida de la Contribución (IBI) igual al Coste de la VidaRebaja del Tipo ImpositivoMoratoria de aplicación de la Contribución (IBI) hasta el 2009.¿Por qué el Ayuntamiento no detecto y reclamó los errores

detectados en el periodo de consultas con la dirección del catastro?

Otras Iniciativas

Page 28: Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

Alegaciones a las Ordenanzas FiscalesEjemplos

Page 29: Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6. Tipos de gravamen.

Rebajar el Tipo de Gravamen del IBI, aprobado provisionalmente al 0,5810%, a un valor que fije la Cuota Íntegra (recibo del IBI) en los valores correspondientes al ejercicio 2011.

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O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6. Tipos de Gravamen. De conformidad con el artículo 72.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un recargo del 50% de la cuota líquida del IBI, para los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente.A estos efectos se entenderá por desocupados los inmuebles en que se den alguna de las siguientes circunstancias:a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del devengo del impuesto en el padrón de habitantes del municipio de Majadahonda.b) Que no tengan consumo por contratos de suministro de energía eléctrica, gas y aguaEl recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

Page 31: Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. Las viviendas de protección oficial y social gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva. Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones señaladas en el párrafo anterior, las viviendas de protección oficial gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota del Impuesto durante un plazo de tres años, y las viviendas sociales del 75 % durante el plazo de seis años.

Nº Miembros de la unidad familiar

Renta Máxima Familiar

1 y 2 24.075 €3 26.167 €4 27.931 €5 29.356 €6 30.498 €7 31.640 €8 32.771 €9 36.048 €10 39.653 €11 43.618 €12 47.980 €

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O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. a) De acuerdo con el Art- 74.4 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda que constituya su residencia habitual, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa clasificada como :•Categoría especial: Cinco o más hijos; Cuatro hijos, de los cuales tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo múltiples. •Categoría general: Restantes unidades familiares.Para Valores Catastrales (VC) determinados no se superen los niveles de Renta Bruta por miembro de la Unidad Familiar (RBUF) que se detallan en el siguiente cuadro:

Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF) 0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€0 > RBUF < 1 veces IPREM 90% 80% 70%

1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM 80% 70% 60%2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM 40% 30% 20%

Renta bruta por miembro de la unidad familiar (RBUF) 0€ > VC < 110.000€ 110.000€ > VC < 250.000€ 250.000€ > VC < 600.000€0 > RBUF < 1 veces IPREM 90% 85% 75%

1 veces IPREM > RBUF < 2 veces IPREM 85% 75% 65%2 veces IPREM > RBUF < 3 veces IPREM 50% 40% 30%

Unidad Familiar Categoría General

Unidad Familiar Categoría Especial

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O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. Bonificación Social Potestativa.1. Al amparo del artículo 74.2 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y sin perjuicio de las otras bonificaciones previstas legalmente, la cuota íntegra correspondiente a viviendas de un valor catastral igual o menor de 250.000€ se minorará en una cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio en curso y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta última por el coeficiente 1,09 de incremento máximo anual de la cuota líquida.En el supuesto de que otra bonificación concluya en el ejercicio anterior, el coeficiente de incremento máximo se aplicará, en su caso, sobre la cuota íntegra de dicho ejercicio.2. Esta bonificación, que se aplicará de oficio con efectos de 1 de enero de 2012, será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble, siempre que de la aplicación conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en curso inferior al 90% de la cuota.

Page 34: Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. Bonificación Social potestativa.1. Al amparo de lo previsto en el artículo 74.1 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,, se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos situados en áreas o zonas del núcleo urbano del municipio que conforme al planeamiento urbanístico tengan la consideración de Zonas de Depreciación Funcional.2. Esta bonificación, que se aplicará de oficio con efectos de 1 de enero de 2012, será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble, siempre que de la aplicación conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en curso inferior al 90% de la cuota.

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O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. Bonificación Social potestativa. 1.- Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, los sujetos pasivos de este impuesto cuya unidad familiar sea propietaria de una única vivienda que constituya a su vez su residencia habitual, gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto de acuerdo con la renta de la unidad familiar según la tabla siguiente:

Renta bruta de la unidad familiar (RBUF) Bonificación

RBUF < 6.000€ 95%

6.000€ > RBUF < 1 vez IPREM 90%

6.000€ > RBUF < 1 vez IPREM 80%1vez IPREM > RBUF < 1,5 veces IPREM 60%

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Herramientas

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Hojas de Cálculo (EXCEL) para calcular: Variación del IBI Valoración del Suelo Valoración de la Construcción Valores catastrales Cuota Liquida

Ley Reguladora de las Haciendas LocalesReal decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban

las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana