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INMUEBLES Y FISCALIDAD (EN RELACIÓN A LA PERSONA FÍSICA) JUAN ANTONIO MARTÍNEZ AZUAR JAVIER SARASA PÉREZ Doctores en Ciencias Económicas Profesores Titulares de Economía Aplicada-Sistema Fiscal en la Universidad de Alicante

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INMUEBLES Y FISCALIDAD

(EN RELACIÓN A LA PERSONA FÍSICA)

JUAN ANTONIO MARTÍNEZ AZUAR JAVIER SARASA PÉREZ Doctores en Ciencias Económicas

Profesores Titulares de Economía Aplicada-Sistema Fiscal en la Universidad de Alicante

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Título: Inmuebles y fiscalidad. (En relación a la persona física). Autores: © Juan Antonio Martínez Azuar y Javier Sarasa Pérez. I.S.B.N.: 84-8454-376-5 Depósito legal: A-826-2004 Edita: Editorial Club Universitario Telf.: 96 567 38 45 C/. Cottolengo, 25 - San Vicente (Alicante) www.ecu.fm Printed in Spain Imprime: Imprenta Gamma Telf.: 965 67 19 87 C/. Cottolengo, 25 - San Vicente (Alicante) www.gamma.fm [email protected]

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, graba-ción magnética o cualquier almacenamiento de información o sistema de reproducción, sin permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

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ABREVIATURAS

C.A. → Comunidad Autónoma

CC.AA.→ Comunidades Autónomas

CE → Constitución Española.

DGC → Dirección General del Catastro.

DGCHT → Dirección General de Coordinación de las Haciendas Territoriales

DGT → Dirección General de Tributos

IAE → Impuesto sobre Actividades Económicas

IBI → Impuesto sobre Bienes Inmuebles

ICIO → Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

IIVTNU → Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

IP → Impuesto sobre el Patrimonio

IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IS → Impuesto sobre Sociedades.

ISD → Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

ITPAJD → Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados

IVA → Impuesto sobre el Valor Añadido

LCI → Ley del Catastro Inmobiliario

LGT → Ley General Tributaria

LPGE → Ley de Presupuestos Generales del Estado.

LRHL → Ley Reguladora de Haciendas Locales

LIRPF → Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

OM → Orden Ministerial

OM → Orden Ministerial.

PGC → Plan General de Contabilidad.

RD → Real Decreto

RIRPF→Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 1775/2004, de 30 de julio.

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TEAC → Tribunal Económico Administrativo Central.

TRLIRPF → Texto Refundido de la Ley del IRPF.

TSJ → Tribunal Superior de Justicia.

VPO → Vivienda de protección oficial.

VV.AA. → Varios autores.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 11

CAPÍTULO I: EL IRPF Y LOS BIENES INMUEBLES........................................... 13 1.- INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 13 2.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y BIENES INMUEBLES. ......................... 14 3.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO E IMPUTACIONES DE RENTA INMOBILIARIAS. ................................................... 22

3.1.- Introducción.......................................................................................................... 22 3.1.a) Concepto de rendimientos del capital en general.......................................... 22 3.1.b) Concepto de rendimientos del capital inmobiliario....................................... 23

3.2.- Inmuebles arrendados. ......................................................................................... 25 3.2.a) Rendimientos íntegros....................................................................................... 25 3.2.b) Gastos deducibles.............................................................................................. 28 3.2.c) Rendimiento neto del capital inmobiliario...................................................... 37

3.3.- Imputación de rentas inmobiliarias .................................................................... 43 4.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO............................................... 49 5.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.................................... 53

5.1.- El arrendamiento o compraventa de inmuebles como actividad empresarial..................................................................................................................... 53 5.2.- Elementos patrimoniales afectos. Requisitos y concepto ................................ 57 5.3.- Elementos patrimoniales: afectación y desafectación. ..................................... 61

5.3.1.- Traspaso de bienes entre el patrimonio particular y el de la actividad económica del contribuyente....................................................................................... 62 5.3.2.- Transmisión de elementos afectos. ................................................................. 63

6.- GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES ............................................... 64 6.1.- Concepto. .............................................................................................................. 64

6.1.1.- Casos en los que se estima que no existe alteración en la composición del patrimonio........................................................................................ 65 6.1.2.- Supuestos en los que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial.................................................................................................................... 66 6.1.3.- Ganancias patrimoniales exentas del IRPF.................................................. 67 6.1.4.- Pérdidas patrimoniales no computables........................................................ 69

6.2.- Cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Régimen general. .......... 71 6.2.1.- Introducción...................................................................................................... 71 6.2.2.- Transmisiones onerosas................................................................................... 71 6.2.3.- Transmisiones lucrativas................................................................................. 83 6.2.4.- Demás supuestos. ............................................................................................. 86

6.3.- Régimen transitorio.............................................................................................. 87 6.4.- Cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Normas específicas. ...... 93

6.4.1.- Aportaciones no dinerarias a sociedades........................................................ 93 6.4.2.- Separación de socios o disolución de sociedades......................................... 94

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6.4.3.- Traspaso. ........................................................................................................... 94 6.4.4.- Indemnizaciones y seguros por pérdidas o daños en bienes patrimoniales. ............................................................................................................... 95 6.4.5.- Permuta ............................................................................................................. 96 6.4.6. Transmisión de elementos patrimoniales a cambio de rentas vitalicias o temporales.................................................................................................................. 97 6.4.7.- Transmisión o extinción de derechos reales de goce o disfrute sobre inmuebles....................................................................................................................... 98 6.4.8.- Incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión..................................................................................................................100

6.5.- Exención de la ganancia patrimonial en caso de transmisión de la vivienda habitual. ........................................................................................................ 101

6.5.1.- Introducción....................................................................................................101 6.5.2.- Elementos de la exoneración.........................................................................101

7.- DEDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA..................................................... 107 7.1.- Introducción........................................................................................................ 107 7.2.- Deducción general (tramos estatal y autonómico) por inversión en vivienda habitual ......................................................................................................... 108

7.2.1.- Introducción....................................................................................................108 7.2.2.- Sujetos que pueden beneficiarse de la deducción.......................................109 7.2.3.- Porcentajes aplicables. ..................................................................................109 7.2.4.- Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.................................115 7.2.5.- Operaciones asimiladas y no asimiladas a la adquisición de la vivienda habitual.........................................................................................................119 7.2.6.- Cuentas vivienda.............................................................................................121 7.2.7.- Base de la deducción......................................................................................123 7.2.8..- Comprobación de la situación patrimonial................................................126 7.2.9.- Régimen transitorio........................................................................................126

7.3.- Deducción por inversión en vivienda habitual. Caso especial de personas con minusvalía............................................................................................................. 127 7.4.- Otras deducciones estatales en cuota íntegra................................................... 129

7.4.1.- Deducción en bienes de interés cultural ......................................................130 7.5.- Deducciones autonómicas relacionadas con los bienes inmuebles. ............. 131

7.5.1.- Introducción....................................................................................................131 7.5.2.- Andalucia.........................................................................................................132 7.5.3.- Asturias. ...........................................................................................................133 7.5.4.- Islas Baleares..................................................................................................134 7.5.5.- Canarias ..........................................................................................................135 7.5.6.- Castilla y León. ...............................................................................................136 7.5.7.- Cataluña. .........................................................................................................138 7.5.8..- Extremadura ..................................................................................................139 7.5.9.- Galicia..............................................................................................................140 7.5.10.- Comunidad de Madrid.................................................................................140 7.5.11.- Comunidad de Murcia.................................................................................141

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7.5.12.- La Rioja. ........................................................................................................142 7.5.13.- Comunidad Valenciana...............................................................................143

8.- PAGOS A CUENTA SOBRE RENTAS DERIVADAS DE BIENES INMUEBLES................................................................................................................... 145

CAPÍTULO II. EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO ............................... 147 1.- INTRODUCCIÓN Y HECHO IMPONIBLE........................................................ 147 2.- VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS INMOBILIARIOS DEL PATRIMONIO ECONÓMICO. ................................................................................................................ 149

2.1.- Aspectos generales............................................................................................. 149 2.2.- Valoración de los bienes inmuebles en el IP................................................... 151

2.2.1.- Regla general de valoración inmobiliaria...................................................151 2.2.2.- Valoración de los inmuebles en construcción.............................................153 2.2.3.- Valoración de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.....................................................................................................................153 2.2.4.- Valoración de inmuebles arrendados antes del 9 de mayo de 1985. .......154 2.2.5.- Valoración de inmuebles afectos a una actividad económica...................154 2.2.6.- Inmuebles sometidos a derechos reales de disfrute....................................155 2.2.7-. Referencia especial a inmuebles localizados en el extranjero: valoración y deducción por doble imposición. .......................................................156 2.2.8.- Inmuebles localizados en Ceuta o Melilla: valoración y bonificación.....157

3.- INMUEBLES EXENTOS........................................................................................ 157 3.1.- Exención inmobiliaria por motivos histórico-artísticos. ................................ 157 3.2.- Exención inmobiliaria por actividad económica del sujeto pasivo............... 158 3.3.- Exención de la vivienda habitual del sujeto pasivo. ....................................... 159

CAPÍTULO III. EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ... 161

1.- INTRODUCCIÓN Y HECHO IMPONIBLE........................................................ 161 2.- SUJETO PASIVO...................................................................................................... 162 3.- BASE IMPONIBLE.................................................................................................. 163

3.1.- Cuantificación..................................................................................................... 163 3.2.- Comprobación de valores.................................................................................. 164 3.3.- Tasación pericial contradictoria........................................................................ 164 3.4.- Norma especial para la valoración de ciertos derechos reales de goce limitativos de dominio................................................................................................ 166 3.5.- Reglas específicas de determinación de la base imponible y de aplicación del proceso de liquidación en operaciones mortis causa. ....................................... 167 3.6.- Reglas específicas de determinación de la base imponible y de aplicación del proceso de liquidación en las operaciones inter vivos....................................... 173

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CAPÍTULO IV. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. .......................................................... 177

1.- INTRODUCCIÓN Y HECHO IMPONIBLE DEL ITPAJD. ............................. 177 2.- ANÁLISIS ESPECÍFICO DE LA MODALIDAD TPO EN SU RELACIÓN CON LA FIGURA INMOBILIARIA. ......................................................................... 179

2.1.- Sujeción............................................................................................................... 179 2.2.- Incompatibilidad entre TPO e IVA.................................................................. 180

2.2.1.- Cuestiones generales......................................................................................180 2.2.2.- El gravamen de las operaciones inmobiliarias en el IVA..........................181 2.2.3.- Sujeción de determinadas operaciones inmobiliarias a ambos impuestos.....................................................................................................................185

2.3.- Exenciones objetivas.......................................................................................... 191 2.4.- Obligados tributarios.......................................................................................... 192 2.5.- Base imponible. .................................................................................................. 193

2.5.1.- Concepto de valor real...................................................................................193 2.5.2.- Comprobación de valores. ............................................................................194 2.5.3.- Tasación pericial contradictoria...................................................................196 2.5.4.- Cargas deducibles. .........................................................................................196

2.6.- Normas particulares de relevancia inmobiliaria para la determinación de la base imponible en TPO. ......................................................................................... 197

2.6.1.- Derechos reales. .............................................................................................197 2.6.2.- Arrendamientos. .............................................................................................198 2.6.3.- Otras operaciones. .........................................................................................199

2.7.- Cuota tributaria en las operaciones inmobiliarias sujetas a TPO. ................. 199

CAPÍTULO V: LOS IMPUESTOS LOCALES. ........................................................ 201 1.- INTRODUCCIÓN..................................................................................................... 201 2.- EL IBI. ......................................................................................................................... 201

2.1.- Naturaleza y características generales.............................................................. 201 2.2.- Hecho imponible. ............................................................................................... 202 2.3.- Tipos de inmuebles sujetos. .............................................................................. 203

2.3.1.- Concepto legal de bien inmueble..................................................................203 2.3.2.- Clases de inmuebles. ......................................................................................204

2.4.- Inmuebles no sujetos.......................................................................................... 206 2.5.- Exenciones. ......................................................................................................... 207 2.6.- Sujeto pasivo....................................................................................................... 208 2.7.- La base imponible. ............................................................................................. 209

2.7.1.- Criterios generales de determinación del valor catastral..........................209 2.7.2.- El RD 1.020/1993. Procedimiento técnico de cuantificación del valor catastral. ......................................................................................................................211 2.7.3.- Procedimientos legales para la determinación del valor catastral. .........213

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2.7.4.- Actualización de los valores catastrales. .....................................................215 2.8.- Base liquidable. .................................................................................................. 216

2.8.1.- Aspectos generales. ........................................................................................216 2.8.2.- Reducción........................................................................................................216

2.9.- Cuota íntegra....................................................................................................... 219 2.9.1.- El tipo de gravamen. ......................................................................................219 2.9.2.- Recargos..........................................................................................................220

2.10.- Cuota líquida y bonificaciones. ...................................................................... 221 2.11.- Gestión del impuesto. ...................................................................................... 224

3.- IIVTNU. ...................................................................................................................... 225 3.1.- Introducción y hecho imponible. ...................................................................... 225 3.2.- Bienes inmuebles sujetos................................................................................... 226 3.3.- El acto generador de la plusvalía. ..................................................................... 227

3.3.1.- Sujeto pasivo....................................................................................................227 3.3.2.- Exenciones: .....................................................................................................228 3.3.3.- Devengo...........................................................................................................229

3.4.- El incremento de valor manifestado en el terreno. ......................................... 230 3.5.- Cuantificación de la deuda tributaria................................................................ 233 3.6.- Gestión del impuesto.......................................................................................... 234

4.- ICIO. ............................................................................................................................ 235 4.1.- Introducción y hecho imponible. ...................................................................... 235 4.2.- Sujeto pasivo....................................................................................................... 237 4.3.- Base imponible. .................................................................................................. 237 4.4.- Cuota íntegra....................................................................................................... 238 4.5.- Bonificaciones. ................................................................................................... 239 4.6.- Gestión tributaria. ............................................................................................... 240

5.- IAE............................................................................................................................... 241 5.1.- Introducción y hecho imponible. ...................................................................... 241 5.2.- Sujeto pasivo....................................................................................................... 241 5.3.- Las Tarifas........................................................................................................... 243

BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................ 245

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INTRODUCCIÓN El propósito de la introducción de cualquier trabajo entendemos que debe ser dar

a conocer, de forma muy breve, la justificación del tema elegido, el contenido de la obra, el esquema seguido y los factores que se piensa pueden dar un valor añadido o tal vez aportar un rasgo novedoso a dicho trabajo e, incluso, tal introducción puede recoger, también, los fines perseguidos y los colectivos a los que puede resultar de utilidad la investigación efectuada.

En primer lugar, el tema elegido para esta monografía se refiere al análisis de las

relaciones existentes entre un elemento material, los bienes inmuebles, otro subjetivo, la persona física, y, finalmente, un elemento restrictivo que circunscribe el estudio de dichas relaciones al ámbito impositivo. Por tanto el contenido de este trabajo queda delimitado por tres factores: inmuebles, persona física e imposición, refiriéndose al estudio de los impuestos que afectan a los inmuebles en relación a la persona física.

Los bienes inmuebles, por diversas razones entre las que se encuentran la dificul-

tad para su ocultación y las obligaciones legales y registrales que los afectan, han sufrido, y siguen sufriendo, la sobreimposición a que los someten las distintas haciendas (estatal, autonómica y local) mediante un sinfín de impuestos. Esta situación provoca, sin lugar a dudas, que dichos bienes reciban un trato fiscal absolutamente injusto debido a que, para las distintas administraciones fiscales, resulta más sencillo, y rentable en términos recau-datorios, sobregravar tales bienes cautivos que buscar otras manifestaciones de capacidad económica que no se someten a imposición ya que son más fáciles de camuflar (que los bienes inmuebles) por sus titulares y/o beneficiarios.

Por tanto en las páginas de esta obra nos centraremos en el estudio de los distin-

tos impuestos, en los diferentes ámbitos tributarios territoriales, que someten a gravamen a los bienes inmuebles desde la perspectiva de la persona física, analizando la totalidad de las posibles situaciones en las que pueden encontrarse dichos bienes:

a) En el momento de su adquisición, ya sea ésta mediante contraprestación (es

decir onerosa) o sin ella (lucrativa), y en este último caso distinguiendo si se trata de lu-crativa inter vivos (donación) o mortis causa (herencia o legado).

b) Durante el período en el que la persona es propietaria del bien o titular de

algún derecho que recae sobre el mismo. c) Y, finalmente, en el momento en el que el individuo deja de ser propietario

del bien o derecho, ya sea por su transmisión (onerosa o lucrativa), o por cualquier otro motivo, como la pérdida del mismo o la finalización del período de titularidad del dere-cho sobre el bien.

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Introducción

12

Por tanto, el análisis de dichas situaciones nos llevará a contemplar la totalidad de los impuestos en los que en su hecho imponible aparece alguna de las situaciones descritas. Así, abordaremos tanto los impuestos directos, ya sea su ámbito estatal o auto-nómico, como es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), como los indirectos: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y, en fin, los impuestos locales tanto directa como indirectamente relacionados con los bienes inmuebles y la persona física, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el Impuesto sobre Construccio-nes, Instalaciones y Obras (ICIO) y, en fin, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

El método seguido, para llevar a cabo el análisis objeto de este trabajo, ha sido

partir del estudio sistemático de la leyes y demás normas reguladoras de los distintos impuestos, para, posteriormente, examinar la opinión de la doctrina científica, las consul-tas a la Dirección General de Tributos (DGT) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y, finalmente, cuando se ha estimado oportuno, se han aportando comentarios, criticas y propuestas de reforma por parte de los autores, e, incluso, se ha usado ejemplos como instrumento de apoyo para abordar ciertos temas que, por su difi-cultad, podían generar dudas en el lector.

Todo ello teniendo en cuenta las numerosas novedades normativas que han apa-

recido en los últimos meses como ha sido el caso, entre otras, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, nueva Ley General Tributaria (LGT), el Texto Refundido de la Ley del IRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, y el Texto Refun-dido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, siendo la fecha de aprobación de estos tres textos refundidos el 5 de marzo.

Finalmente, creemos que este trabajo puede resultar de utilidad para todas aque-

llas personas, colectivos o sectores que tienen una relación, tanto académica como profe-sional o empresarial, con los bienes inmuebles desde los distintos ámbitos y que en virtud de su actividad precisan tener un conocimiento claro y actualizado de los diferentes im-puestos que afectan a dichos bienes, todo ello formulado de forma concreta, esquemática y de fácil comprensión para el lector, sin abandonar un tratamiento riguroso y profundo de cada uno de los impuestos.

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CAPÍTULO I: EL IRPF Y LOS BIENES INMUEBLES 1.- INTRODUCCIÓN En nuestro sistema fiscal, uno de los impuestos que, de forma más intensa, so-

mete a gravamen los bienes inmuebles es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).

El artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (TRLIRPF, en lo sucesivo) establece que el hecho imponible de este impuesto es “...la obtención de renta por el contribuyente”, pasando en el apartado 2 a contemplar un lista-do de los componentes de la renta. Teniendo, varios de dichos componentes, una rela-ción, mayor o menor, con los bienes inmuebles. Destacando, de forma sintética, las siguientes:

a) Con los rendimientos del trabajo, ya que determinados rendimientos en espe-

cie se generan por la utilización de bienes inmuebles en especial la vivienda, por razón del trabajo desempeñado.

b) En cuanto a los rendimientos del capital inmobiliario, e imputaciones de renta

inmobiliarias, existe una absoluta vinculación, como resulta evidente. c) Con respecto a los rendimientos del capital mobiliario la conexión es muy

puntual y se da dentro del apartado “otros rendimientos” del artículo 23.4 TRLIRPF en la medida en que aquí se regulan las rentas derivadas del arrendamiento de muebles, nego-cios o minas, siempre que tales arrendamientos no constituyan el ejercicio de una activi-dad económica.

d) La relación, igualmente reducida, con los rendimientos de actividades econó-

micas, se da en el caso de las rentas derivadas del arrendamiento o compra-venta de bie-nes inmuebles.

e) En cuando a las ganancias y pérdidas patrimoniales, como parece lógico, exis-

te una limitada, pero importante, conexión en la medida en la que se produzcan transmi-siones de bienes inmuebles.

Es conveniente poner de manifiesto que el análisis del hecho imponible, necesa-

riamente, ha de referirse a los supuestos de exención relacionados con los bienes inmue-bles, de forma que, en cada uno de los apartados citados, recogeremos, caso de existir, la exclusión de la obligación de tributar en IRPF.

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Capítulo I: El IRPF y los bienes inmuebles.

14

Existe otro aspecto del Impuesto, distinto al ya comentado (que se refería a las relaciones entre los distintos componentes de la renta y los bienes inmuebles), en el que dichos bienes tienen una capital importancia y que será abordado en páginas posteriores. Se trata de la deducción (a practicar tanto en la cuota íntegra estatal como en la autonómica) por inversión en vivienda habitual.

Finalmente, recogeremos las deducciones autonómicas relacionadas con los bie-nes inmuebles, para ello analizaremos, en cada caso, la normativa autonómica de referen-cia.

Por tanto, numerosos, variados y, en ocasiones, de gran importancia son los as-

pectos del IRPF para los que resulta de relevancia la posesión, utilización y/o transmisión de bienes inmuebles o derechos relacionados con ellos.

2.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y BIENES INMUEBLES. Resulta evidente que no existen demasiadas conexiones entre los rendimientos

del trabajo por cuenta ajena, gravados por el IRPF, y los bienes inmuebles. Básicamente, el punto de intersección de ambos temas se da en los rendimientos del trabajo en especie y, más concretamente, en determinadas retribuciones en especie referidas a la entrega o uso de bienes inmuebles, sobre todo de viviendas, por razón del puesto de trabajo, ya sea público o privado, desempeñado por el contribuyente.

Si vamos de lo general a lo particular deberemos referirnos, primeramente, al

concepto de rendimientos del trabajo para, seguidamente, analizar los elementos básicos de dichos rendimientos cuando se obtienen en especie y, finalizar este apartado, estu-diando tales retribuciones cuando derivan del uso o entrega de bienes inmuebles y en particular de viviendas todo ello derivado de la condición de trabajador del receptor.

Así, el artículo 16.1 TRLIRPF considera rendimientos íntegros del trabajo

“...todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. De esta definición podemos extraer los elementos funda-mentales que han de concurrir en una renta para que sea considerada rendimiento del trabajo. Se trata de los siguientes:

Ha de tratarse de contraprestaciones o utilidades, ambas expresiones, pese a re-

sultar muy semejantes, difieren1 en cuanto a la periodicidad o regularidad de las presta-ciones. Así, se trata de contraprestaciones cuando estamos ante una retribución periódica dineraria derivada de una prestación laboral ya efectuada o que se efectuará en un futuro, generalmente próximo. En el caso de las utilidades no existe una correlación temporal

1 Vid. Diccionario de la Real Academia Española. 22ª edición, 2001.

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Inmuebles y fiscalidad. (En relación a la persona física).

15

clara entre el trabajo efectuado y la utilidad obtenida, de forma que dichas prestaciones no suelen ser periódicas, teniendo, en la mayoría de las ocasiones, carácter excepcional o esporádico.

Cualquiera que sea la denominación o naturaleza de tales contraprestaciones o

utilidades. Lo cual pone de relieve la intrascendencia de la nomenclatura usada para di-chas prestaciones, ya que siempre que cumplan los requisitos exigidos serán considera-das, a efectos del IRPF, como rendimientos del trabajo.

Ya sean dinerarias o en especie. La forma en que se materializa la retribución

del trabajo, en dinero o en especie, es indiferente a efectos de su calificación como ren-dimiento del trabajo en el IRPF.

Han de derivar del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria. A tra-

vés de esta nota se expande el ámbito de los rendimientos considerados del trabajo, ca-yendo dentro del mismo ámbito no sólo los obtenidos por la realización del trabajo, sino también cualquier prestación o utilidad que se reciba y que traiga su causa en la mera relación laboral o estatutaria, es decir, simplemente por formar parte de la plantilla de una empresa, independientemente de la retribución a la que se tenga derecho por la realiza-ción del trabajo.

Han de proceder directa o indirectamente (del trabajo personal o de la relación

laboral o estatutaria). Esta nota pone de relieve dos aspectos: por un lado, que puede existir un rendimiento del trabajo incluso si el que lo percibe es una persona distinta del trabajador (por ejemplo en el caso de una prestación derivada de un plan de pensiones) y, por otro que, en relación con el tiempo, pueden existir rendimientos del trabajo no sólo inmediatos sino diferidos, uno de los ejemplos más claros serían las pensiones de jubila-ción.

Que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se trata

de una cláusula de cierre, de forma que cuando unos rendimientos se obtengan por el ejercicio de una actividad económica realizada por el contribuyente no tendrán la consi-deración de rendimientos del trabajo.

Por tanto, el elemento diferenciador de ambos tipos de rendimientos (del trabajo

y de actividades económicas) se encuentra en que, según el artículo 25.1 TRLIRPF, los procedentes de dichas actividades se obtienen por la ordenación, por cuenta propia, de recursos productivos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, mientras que caso de no darse la nota de ordenación por cuenta propia estaríamos ante rendimientos considerados del trabajo por el TRLIRPF.

Una vez analizados los elementos básicos que configuran los rendimientos del

trabajo y, dentro de nuestro objetivo de aproximarnos a los rendimientos en especie del trabajo por utilización de inmuebles por razón del empleo desempeñado, procede, en este

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Capítulo I: El IRPF y los bienes inmuebles.

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punto, el estudio de los rendimientos en especie, cuya definición general viene recogida en el artículo 46.1 TRLIRPF, el cual establece que: “...constituyen rentas en especie la utilización, consumo y obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quién los conceda”.

El citado precepto legal, continúa en su segundo párrafo disponiendo que “cuan-

do el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dinera-ria”.

Varios son los elementos básicos que configuran los rendimientos en especie en

general, y en particular los del trabajo. Se trata de los siguientes: Utilización, consumo y obtención, es indiferente la forma en que se perciba o

materialice la retribución y el mecanismo a través del que se reciba ésta. Debe destinarse a fines particulares del trabajador. Este requisito es de suma

importancia, ya que si el destino de la utilización, consumo u obtención no fuera para fines particulares del empleado no estaríamos ante una retribución del trabajo sino que se trataría de la utilización de bienes afectos a una actividad económica y usados por el trabajador como medios o instrumentos necesarios o, al menos convenientes, para llevar a cabo su función, resultando evidente que, en este caso, no existe retribución por tal uso.

En consecuencia, si dicha utilización es para fines particulares, o no lo es, va a

clarificar si nos encontramos ante una retribución en especie del trabajo (que, de acuerdo con el artículo 46.2 TRLIRPF estará, o no, exceptuada de gravamen) o bien no se trata de tal retribución sino del uso de bienes para un mejor rendimiento en el trabajo.

Puede ocurrir que en un bien coincidan ambas situaciones, es decir, que se utili-

ce, en parte, para fines particulares y también parcialmente para fines laborales, con lo que, únicamente existirá rendimiento del trabajo en especie por la parte destinada a uso particular2.

Ha de tratarse de bienes, derechos o servicios. La retribución en especie del tra-

bajo se ha comentado que tiene que materializarse en la utilización, consumo y obtención pero referida a bienes, derechos o servicios.

2 Son muchas las consultas evacuadas respecto a este tema por la DGT y el criterio más repetido defiende el tratamiento

individualizado de cada caso haciendo un estudio concreto, no pudiendo aceptarse, en general, un reparto proporcional entre el uso particular y el laboral del bien. El caso más analizado se refiere a los automóviles. Vid. por todas la consulta de la DGT de 13-07-2001, en la que se pone de relieve que, en el supuesto en el que un bien se utilice tanto para uso particular como laboral, la determinación de la proporción de uso particular, que implica un rendimiento del trabajo en especie, deberá atender no sólo a la real utilización del bien sino al tiempo en el que el contribuyente pude disponer de dicho bien.

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Inmuebles y fiscalidad. (En relación a la persona física).

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De forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. La utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios destinados al uso particular del empleado y derivados de tal condición deben de recibirse de “...forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado”, lo cual resulta lógico, puesto que es en estos casos cuando el trabajador obtiene una ventaja, en caso contrario no habría rendimiento en especie ya que en lugar de una utilidad o beneficio el empleado sufriría un perjuicio.

En ocasiones, resulta problemático determinar cual es el precio normal de mer-

cado, con la finalidad de compararlo con el efectivamente pagado por el trabajador y calcular el importe del rendimiento en especie3.

Supongan o no gasto real para quién las concede. Resulta indiferente que el

bien, derecho o servicio que obtiene, utiliza o consume el empleado, para fines particula-res, por ostentar tal condición, represente o no coste para la empresa a la que pertenece. Por tanto, lo relevante para que exista el rendimiento en especie es que suponga una ven-taja para el trabajador, no requiriéndose que ésta implique paralelamente un gasto, ni siquiera un beneficio dejado de obtener (lucro cesante) para la empresa.

El artículo 46.1 TRLIRPF en su segundo párrafo ha introducido una matización

con relación a los rendimientos del trabajo en especie. Así, el mencionado párrafo esta-blece que: “... cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la con-sideración de dineraria”. Afirmación ésta de importancia, ya que existen determinadas prestaciones en especie del trabajo que están consideradas exentas4 y cuando en lugar de efectuar la prestación directamente el empleador éste entrega al trabajador el dinero, para que él mismo proceda a la adquisición del bien, al pasar a calificarse como dinerarias, entendemos que dejarían de exonerarse de gravamen.

Tras el análisis, por un lado, de los elementos básicos que determinar la califica-

ción de un rendimiento como del trabajo y, por otro, de los caracteres que configuran los rendimientos en especie, estamos en disposición de abordar el estudio de los rendimien-tos del trabajo en especie derivados de la utilización o entrega de un bien inmueble (gene-ralmente vivienda) que, como hemos comentado al inicio de este capítulo, representa el vínculo, prácticamente único, entre la fiscalidad de los bienes inmuebles y los rendimien-tos del trabajo en el IRPF.

Es evidente que, en el primero de los supuestos, esto es la utilización, para fines

particulares, de bienes inmuebles de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, por parte de un empleado, aun cuando no suponga un gasto real para la empre-sa, tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie.

3 Vid. la consulta de la DGT de 04-05-1998 al respecto. 4 Vid. en este sentido el artículo 46.2 TRLIRPF.

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Capítulo I: El IRPF y los bienes inmuebles.

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Una vez clarificado el ámbito del análisis, se hace necesario acudir el artículo 47 TRLIRPF, el cual se ocupa de la valoración de los rendimientos en especie, estableciendo el valor de mercado como valoración general de tales rendimientos. Contemplando dicho precepto legal una serie de especialidades para las que se da una regla particular y concre-ta de valoración de los citados rendimientos en especie.

Así, el artículo 47.1.1º.a) TRLIRPF recoge la valoración en el caso concreto de

la utilización de vivienda, estableciendo como supuesto general : “...el 10 por 100 del valor catastral.

En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales, hayan sido revisados o modi-ficados5 (...) el 5 por 100 del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catas-tral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por 100 de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por 100.

La valoración resultante no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes con-traprestaciones del trabajo”.

Varios son los aspectos que, en nuestra opinión, merecen analizarse con relación

a esta ordenación de los rendimientos en especie del trabajo generados por la utilización de vivienda:

En primer lugar, que dicha valoración se refiere exclusivamente a la utilización

de viviendas, no a todos los bienes inmuebles. Así, cuando se cumplan los requisitos para la obtención de rendimientos del trabajo en especie por utilización de cualquier bien in-mueble distinto de una vivienda (por ejemplo plazas de garaje o trasteros) o por transmi-sión de la propiedad de un bien inmueble (de cualquier clase) al empleado, entendemos que la valoración de dicha retribución habrá de determinarse por la diferencia entre el valor normal de mercado y, caso de existir, el precio pagado por el empleado, no pudién-dose valorar tal retribución por aplicación del criterio especial para la utilización de vi-viendas recogido en el artículo 47.1.1º.a) TRLIRPF.

Creemos que con relación a los bienes inmuebles generadores de rendimientos

del trabajo en especie, el TRLIRPF debería ocuparse, igual que ocurre con los automóvi-les, no sólo de la valoración en caso de utilización de un bien inmueble en concreto, co-mo es la vivienda, sino de establecer unos criterios generales que permitan la valoración de cualquier rendimiento en especie tanto si es por utilización o entrega como si deriva de una vivienda o de cualquier otro bien inmueble.

Desde nuestro punto de vista, si bien nos parece acertado el esquema para valo-

rar la retribución en especie a través de la aplicación de un porcentaje sobre el valor

5 Revisados o modificados “...de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994”, según se contempla en el artículo 47.1.1º.a) TRLIRPF.

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Inmuebles y fiscalidad. (En relación a la persona física).

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catastral de la vivienda cuando ésta es propiedad de la empresa, creemos que en los su-puestos en que la empresa abona un precio por el alquiler de dicha vivienda sería más correcto6 tomar tal importe como valoración de la retribución del trabajador, ya que este es el coste de la utilización del bien, pudiendo ocurrir que éste sea inferior a la cuantía derivada de la aplicación del correspondiente porcentaje sobre el valor catastral, con lo que se estaría produciendo una sobreimposición de tal rendimiento en especie para el empleado. Ello sin olvidarnos que, si la empresa no es propietaria del bien, no dispone del valor catastral, debiendo averiguarlo, lo cual supone una dificultad añadida.

Resulta lógico que el porcentaje general, 10 por 100, se rebaje al 5 por 100 en los

supuestos en que el valor catastral haya sido revisado, ya que en otro caso las viviendas con valores catastrales elevados (por su revisión) generarían igualmente rentas en especie altas, todo ello sin perjuicio del límite que se fija para la valoración del rendimiento del trabajo en especie por utilización de vivienda. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurría en la Ley 18/1991, anterior norma legal reguladora del IRPF, los porcentajes aplicables para determinar el rendimiento del trabajo en especie, 5 ó 10 por 100, son superiores al 1,1 ó 2 por 100, aplicables para obtener la imputación de renta inmobiliaria contemplada en el artículo 87 TRLIRPF, lo cual supone, en general, un incremento de dicho rendi-miento en especie.

Por otro lado, hay que comentar que puede darse el caso de que el trabajador lle-

gue a computarse agregadamente, en varios ejercicios, un importe de rendimiento supe-rior al 100 por 100 de la valoración de la vivienda, ya que no se establece un límite total interanual para el cómputo sobre el valor utilizado para el cálculo del rendimiento.

El artículo 47.1.1º.a) TRLIRPF incorpora un procedimiento específico para

calcular la valoración cuando se trata de una vivienda que, a la fecha de devengo del impuesto, careciera de valor catastral o existiendo no hubiera sido notificado al titular, en estos casos “se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por 100 de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio”7, aplicándose

6 El artículo 27 de la Ley 18/1991, anterior Ley del IRPF, se ocupaba de la valoración de las retribuciones en especie y en su

apartado 1, letra a) disponía que para efectuar la valoración en el caso de “la utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado” debería distinguirse entre:

- “Si se trata de vivienda arrendada, puesta a disposición del sujeto pasivo” , en este caso la valoración sería “por la cuantía del alquiler satisfecho” - “En los demás casos, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 34 de esta Ley.” El citado artículo 34 de la Ley 18/1991 se ocupaba del cálculo de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario y, en su letra b) se contem-plaba el rendimiento del capital inmobiliario derivado de los inmuebles no arrendados ni subarrendados, lo que, tenien-do en cuenta los cambios introducidos en IRPF, en estos momentos equivale, salvando distancias, a la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 71 Ley 46/1998 del IRPF.

7 El artículo 10 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, regula la valoración de los bienes inmue-bles a efectos de este impuesto, estableciendo que: “Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán (...) Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición”

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Capítulo I: El IRPF y los bienes inmuebles.

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sobre este importe el 5 por 100 (el mismo porcentaje que en el supuesto de valor catastral revisado) para determinar el importe del rendimiento en especie.

Como cierre a su exposición, el artículo 47.1.1º.a) TRLIRPF, establece una limi-

tación que afecta a la valoración del rendimiento del trabajo en especie, derivado de la utilización de vivienda por razón del empleo o del cargo desempeñado. Así tal valoración “...no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo”.

Esta acotación nos parece lógica ya que la utilización de la vivienda genera unos

rendimientos en especie sometidos a gravamen por el IRPF, y sin embargo el pago de la cuota de este Impuesto se efectúa, en la gran mayoría de las ocasiones, de forma dinera-ria8, de forma que se intenta evitar que el contribuyente destine una porción elevada de sus rendimientos dinerarios del trabajo al pago del citado tributo debido, en gran medida, a unos rendimientos en especie del trabajo que incrementan la deuda tributaria pero con los que no se puede pagar dicha deuda.

Un asunto problemático, con relación a esta limitación, se encuentra en la cuan-

tía sobre la que se ha de aplicar el 10 por 100 para determinar el importe máximo compu-table como valoración de los rendimientos del trabajo en especie, por utilización de vivienda, en los supuestos en los que el contribuyente tenga más de un empleo. En tal situación el punto clave radica en el siguiente tema: para calcular el límite ¿ se aplica el 10 por 100 únicamente sobre los rendimientos del trabajo del puesto que le permite usar la vivienda o sobre la suma de rendimientos de todos los empleos que desempeñe ?, de-jando claro que, en todo caso, el rendimiento en especie por utilización de la vivienda no se incluye para determinar el mencionado límite.

La Ley 18/1991, en su artículo 28.1 dejaba claro que el límite se obtenía por

aplicación del 10 por 100 sobre “...las restantes contraprestaciones del trabajo personal que perciba el sujeto pasivo por el cargo o empleo”, entendemos que el cargo o empleo que le proporciona la vivienda, sin embargo el artículo 47.1.1º.a) TRLIRPF se refiere al 10 por 100 de “... las restantes contraprestaciones del trabajo” y aquí surge la duda, ¿ se refiere al trabajo que le proporciona la vivienda y trabajo es sinónimo de empleo o cargo o se refiere a rendimientos del trabajo y entonces para el cálculo del límite hay que sumar los rendimientos de todas sus actividades laborales ?.

La doctrina tributaria se muestra mayoritariamente a favor de la consideración

más favorable para el contribuyente9, es decir, tener en cuenta, a efectos de la determina-

8 El artículo 98 TRLIRPF, se ocupa de la autoliquidación, estableciendo en su apartado 3 la posibilidad de efectuar el pago en

especie “...mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural...”.

9 A favor del cómputo tan sólo de los rendimientos del trabajo obtenidos en el cargo del que deriva la utilización de la vivienda existen numerosas autores, vid. por todos VV.AA.: Guía de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2ª edición, Cisspraxis, Valencia, 2003, págs. 598-599. En sentido contrario vid. Cuatrecasas. Comentarios al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Thomson Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2003, pág. 522.

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Inmuebles y fiscalidad. (En relación a la persona física).

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ción de la valoración, únicamente el resto de rendimientos del trabajo (excluida la renta en especie por la utilización de la vivienda) obtenidos por el cargo o empleo que le per-mite utilizar la citada vivienda, de esta forma el límite es el más bajo.

Hay que tener en cuenta ciertos supuestos en los que, pese a existir un rendi-

miento del trabajo en especie por utilización de vivienda por el cargo o empleo desempe-ñado, la DGT considera que, por motivos de seguridad, deben exceptuarse de tributación dichas rentas10. Estamos de acuerdo en el fondo de la cuestión, es decir, en determinados cargos u oficios prevalece el factor de seguridad o servicio sobre la mera utilización pri-vada de la vivienda y ha de protegerse a esas personas.

Sin embargo, entendemos que la exención11, debería recogerse expresamente en

su lugar natural, es decir, en el artículo 7 de la Ley del TRLIRPF y no a través de consul-tas, o de otros procedimientos, que en vez de aclarar oscurecen un tema que, tratado co-mo se merece, no debería dar lugar a equívocos, confusiones, ni tratos preferentes.

El artículo 47.2. TRLIRPF establece que: “en los casos de rentas en especie su

valoración se realizará según las normas contempladas en esta Ley. A dicho valor se le adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al precep-tor de la renta”.

Por tanto, en nuestro caso, la valoración del rendimiento en especie derivado de

la utilización o entrega del bien inmueble deberá ser incrementada con el importe del ingreso a cuenta siempre que dicho ingreso sea a cargo del empresario, ya que si lo paga el trabajador el rendimiento íntegro en especie del trabajo coincidirá con el importe de la valoración del mismo. El importe del ingreso a cuenta se calculará aplicando el porcenta-je que corresponda de retención (derivada de los rendimientos dinerarios del trabajo) sobre el importe de la valoración del rendimiento del trabajo en especie12.

10 Son numerosas las consultas a la DGT y a la AEAT en relación a este tema, entre las que destacamos las siguientes:

Caso de fareros y guardias forestales, se considera exenta la retribución (AEAT 10-02-1995)

Vivienda cedida de forma gratuita a un portero o empleado de finca urbana y que constituye su vivienda habi-

tual, no estaría exento el rendimiento en especie del trabajo.

Cesión de vivienda a delegados del Gobierno en el edificio donde radica la Delegación, exento por motivos de

seguridad. 11 Al constituir uno de los elementos esenciales del tributo, la exenciones deber incluirse en la norma legal reguladora del

mismo, en cumplimiento del artículo 133.3 CE el cual dispone que: “Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Es-tado deberá establecerse en virtud de ley”.

12 Vid. el artículo 100 del RD 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento del IRPF (en adelante, RIRPF).

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3.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO E IMPUTACIONES DE RENTA INMOBILIARIAS.

3.1.Introducción. 3.1.a) Concepto de rendimientos del capital en general El artículo 19.1 TRLIRPF define los rendimientos íntegros del capital como “la

totalidad de las utilidades o contraprestaciones cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elemen-tos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.”

De esta definición general de rendimientos del capital podemos extraer los si-

guientes elementos básicos: a) Se trata de utilidades o contraprestaciones con independencia de su denomi-

nación o naturaleza y de si se materializan en dinero o en especie. b) Han de provenir, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes

o derechos, lo cual resulta lógico. Si estamos ante la definición de rendimien-tos del capital se trata de renta cuya única fuente de procedencia va a ser el capital, no participando en su obtención ningún otro elemento.

c) La titularidad ha de corresponder al contribuyente, en sus diversas modalida-

des: total o parcial, como usufructo o nuda propiedad, etc. d) Debe de tratarse de elementos patrimoniales, bienes o derechos que no se

hallen afectos13 a actividades económicas realizadas por el contribuyente, ya que en este caso en lugar de generar rendimientos del capital se utilizarán pa-ra la obtención de rendimientos empresariales, profesionales, artísticos o de-portivos.

El artículo 19.1 TRLIRPF, en su segundo párrafo, introduce la siguiente matiza-

ción: “No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los ele-

13 El artículo 27 TRLIRPF recoge la definición de elementos patrimoniales afectos. Así establece que:

“1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica: a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente. b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica. c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimien-tos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.”

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Inmuebles y fiscalidad. (En relación a la persona física).

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mentos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos del capital.” Por tanto las rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales salvo que el TRLIRPF ordene que lo hagan como rendimientos del capital.

Esta aclaración se refiere a determinados activos financieros (por ejemplo los de-

rivados de la cesión a terceros de capitales propios contenidos en el artículo 23.2 TRLIRPF o los seguros del artículo 23.3 TRLIRPF) que tributan como rendimientos del capital ya que así lo ordena el TRLIRPF, en sentido contrario, la renta generada por la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales cuando es considerada como variación patrimonial (por ejemplo, en el caso de las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva) no se somete, como es evidente, a gravamen dentro de los rendi-mientos del capital.

El apartado 2 del artículo 19 TRLIRPF establece que: “En todo caso, se incluirán como rendimientos del capital: a) Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que

no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribu-yente.

b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bie-nes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.”

El citado apartado efectúa la habitual distinción entre los rendimientos del capi-

tal: por un lado aquellos que proceden de bienes inmuebles, y generan rendimientos del capital inmobiliario, y por otro, los derivados del capital mobiliario y, en general, “...de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por el mismo”.

3.1.b) Concepto de rendimientos del capital inmobiliario El artículo 20.1 TRLIRPF recoge el concepto de rendimientos íntegros del capi-

tal inmobiliario, estableciendo que: “...1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de dere-chos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cual-quiera que sea su denominación o naturaleza.”

Dos son los elementos básicos de esta definición: