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TALLER ACTUALIZACIONES TRIBUTARIA EN MATERIA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

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IMPUESTOS MUNICIPALES.

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  • TALLER

    ACTUALIZACIONES TRIBUTARIA EN MATERIA

    DE IMPUESTOS MUNICIPALES

  • BASE LEGAL

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER PUBLICO NACIONAL ARTICULO 136 PODER PUBLICO ESTADAL

    PODER PUBLICO MUNICIPALCada una de las ramas del Poder Pblico tiene sus funciones propias.

    Artculo 168. Los Municipios constituyen la unidad poltica primaria de laorganizacin nacional, gozan de personalidad jurdica y autonoma dentro de loslmites de esta Constitucin y de la ley. La autonoma municipal comprende: La eleccin de sus autoridades. La gestin de las materias de su competencia. La creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos.

    EN VENEZUELA EXISTEN 335 MUNICIPIOS DISTRIBUIDOS EN LOS ESTADOS

  • BASE LEGALCONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Artculo 171. Cuando dos o ms Municipios pertenecientes a una misma entidad federaltengan relaciones econmicas, sociales y fsicas que den al conjuntocaractersticas de un rea metropolitana, podrn organizarse como distritosmetropolitanos

    COMPETENCIA DEL MUNICIPIOARTCULO 178.

    El gobierno y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigneesta Constitucin y las leyes nacionales. Adems:Ordenacin territorial y urbanstica; vivienda de inters social; turismo local; parques yjardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreacin Vialidad urbana; circulacin yordenacin del trnsito de vehculos y personas en las vas municipales; servicios detransporte pblico urbano de pasajeros y pasajeras, Espectculos pblicos y publicidadcomercial, Proteccin del ambiente y cooperacin con el saneamiento ambiental; aseourbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recoleccin ytratamiento de residuos y proteccin civil,

  • BASE LEGALCONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    INGRESOS MUNICIPALES

    Artculo 179.

    Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus

    ejidos y bienes.

    Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas

    administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos

    sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios, o

    de ndole similar, con las limitaciones establecidas en esta

    Constitucin; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehculos,

    espectculos pblicos, juegos y apuestas lcitas, propaganda y

    publicidad comercial; y la contribucin especial sobre plusvalas

    de las propiedades generadas por cambios de uso o de

    intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por

    los planes de ordenacin urbanstica.

    .

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    POTESTAD TRIBUTARIA

    ARTCULO 162El Municipio a travs de ordenanzas podr crear, modificar o suprimir lostributos que le corresponden por disposicin constitucional o que les seanasignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrnestablecer los supuestos de exoneracin o rebajas de esos tributos.La ordenanza que cree un tributo, fijar un lapso para su entrada envigencia. Si no la estableciera, se aplicar el tributo una vez vencidos lossesenta das continuos siguientes a su publicacin en Gaceta Municipal.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    POTESTAD TRIBUTARIA

    Artculo 180

    La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta

    y autnoma de las potestades reguladoras que esta Constitucin

    o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre

    determinadas materias o actividades.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    POTESTAD TRIBUTARIAARTCULO 165.

    No podr cobrarse impuesto, tasa, ni contribucin municipal alguna que noest establecido en ordenanza. Las ordenanzas que regulen los tributosmunicipales debern contener:1.La determinacin del hecho imponible y de los sujetos pasivos.2.La base imponible, los tipos o alcuotas de gravamen o las cuotas exigibles,as como los dems elementos que determinan la cuanta de la deudatributaria.3.Los plazos y forma de la declaracin de ingresos o del hecho imponible.4.El rgimen de infracciones y sanciones. Las multas por infraccionestributarias no podrn exceder en cuanta a aqullas que contemple el CdigoOrgnico Tributario.5.Las fechas de su aprobacin y el comienzo de su vigencia.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    PRINCIPIO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

    Artculo 180 estarn regidas por los principios de: Integridad Territorial, Autonoma, Coordinacin, Cooperacin, Solidaridad Interterritorial Y Subsidiariedad

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS

    BASE IMPONIBLE: ser el valor de los inmuebles.La determinacin del valor del inmueble se har partiendodel valor catastral de los mismos, el cual se fijar tomandocomo referencia el precio corriente en el mercado. La baseimponible, en ningn caso, podr ser superior al valoren mercado. Para la fijacin del valor de mercado sedebern considerar las condiciones urbansticosedificatorias, el carcter histrico artstico del bien, su uso odestino, la calidad y antigedad de las construcciones ycualquier otro factor que de manera razonable pueda incidiren el mismo.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS

    SE CONSIDERAN INMUEBLES URBANOS:1.El suelo urbano susceptible de urbanizacin. 2.Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de

    urbanizacin, entendidas por tales:a. Los edificios o lugares para el resguardo de

    bienes y/o personas,.b. Las instalaciones asimilables a los mismos, tales

    como diques, tanques, cargaderos y muelles.No se considerarn inmuebles las maquinarias y demsbienes semejantes que se encuentran dentro de lasedificaciones, an y cuando estn de alguna maneraadheridas a stas.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS

    RECAUDOS SOLICITADOS POR TRMITE DE SOLICITUD DE CDULA CATASTRAL (CATASTRO)

    APARTAMENTO Fotocopia legible del

    ttulo de propiedad registrado.

    Fotocopia de la solvencia de aseo urbano.

    Fotocopia de la cdula de identidad del

    propietario.

    APARTAMENTO INAVI Fotocopia contrato venta a plazo o carta emitida porel INAVI. Fotocopia de la solvencia de aseo urbano. Informacin de linderos. Recibo de pago de cancelacin total. Estado de cuenta. Fotocopia de la cdula de identidad del propietario.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS

    RECAUDOS SOLICITADOS POR TRMITE DE SOLICITUD DE CDULA CATASTRAL (CATASTRO)

    Casa-Terreno Fotocopia legible del

    documento de propiedad registrado.

    Fotocopia de la cdula de identidad del

    propietario.

    Fotocopia de la solvencia de aseo urbano.

    Plano de ubicacin..

    Local Comercial Fotocopia de la

    cdula de identidad del solicitante.

    Fotocopia legible del documento de

    propiedad registrado.

    Fotocopia de la solvencia de aseo

    urbano.

    Certificado de Bienhechura

    Ttulo supletorio aprobado por tribunales o

    notariado.

    Fotocopia de la cdula de identidad del

    propietario.

    Fotocopia de la solvencia de aseo urbano.

    Plano de ubicacin.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE VEHICULO

    Grava la propiedad de vehculos de traccin mecnica,cualesquiera sean su clase o categora y sean propiedad deuna persona natural residente o una persona jurdicadomiciliada en el Municipio respectivo.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE VEHICULO

    CONTRIBUYENTESSujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado,tenga en el Municipio respectivo su vivienda principal. Se presumir queeste domicilio ser el declarado para la inscripcin en el RegistroAutomotor Permanente.2. Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurdica propietaria oasimilada, ubique en el Municipio de que se trate un establecimientopermanente al cual destine el uso del referido vehculo.Se considerarn domiciliadas en el Municipio, las concesiones de rutasotorgadas por el Municipio respectivo para la prestacin del servicio del

    transporte dentro del Municipio.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE VEHICULO

    CONTRIBUYENTES ASIMILADOSpodrn ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, lassiguientes personas:1. En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, auncuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.

    2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la opcin decomprar.

    3. En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ESPECTCULOS PBLICOS

    gravar la adquisicin de cualquier boleto, billete o instrumento similarque origine el derecho a presenciar un espectculo en sitios pblicos oen salas abiertas al pblico.

    ser pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entradaen el momento de la adquisicin. La empresa o empresario a cargo dequien est el espectculo podr ser nombrada agente de percepcin delimpuesto en la ordenanza respectiva

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL

    grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios seaexhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio pblicomunicipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que seanvisibles por el pblico, o que sea repartido de manera impresa en la vapblica o se traslade mediante vehculo, dentro de la respectivajurisdiccin municipal.se entiende por propaganda comercial o publicidad todo aviso, anuncioo imagen dirigido a llamar la atencin del pblico hacia un producto,persona o actividad especfica, con fines comerciales.

    EL CONTRIBUYENTE DE ESTE TRIBUTO ES EL ANUNCIANTE

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    El hecho imponible del impuesto sobre actividades econmicas es elejercicio habitual, en la jurisdiccin del Municipio, de cualquier actividadlucrativa de carcter independiente, an cuando dicha actividad serealice sin la previa obtencin de licencia, sin menoscabo de lassanciones que por esa razn sean aplicables.

    El perodo impositivo deeste impuesto coincidircon el ao civil y losingresos gravables sernlos percibidos en ese ao,

    consistente en un impuesto fijo, enlos casos en que as lo sealen lasordenanzas.El comercio eventual o ambulantetambin estar sujeto al impuestosobre actividades econmicas

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al PoderNacional o Estadal sobre la produccin o el consumo especfico de unbien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causar conindependencia de stos. En estos casos, al establecer las alcuotas de suimpuesto sobre actividades econmicas, los municipios debernponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividadeconmica de que se trate.Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en lalegislacin general o la dictada por la Asamblea Nacional

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    SE CONSIDERA:1. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener,transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturaleso sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.2. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto lacirculacin y distribucin de productos y bienes, para la obtencin deganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio,distintos a servicios.3.Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte, principalmente,prestaciones de hacer, sea que predomine la labor fsica o la intelectual.Quedan incluidos en este rengln los suministros de agua, electricidad,gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, as como ladistribucin de billetes de lotera, los bingos, casinos y dems juegos deazar. A los fines del gravamen sobre actividades econmicas no seconsiderarn servicios, los prestados bajo relacin de dependencia.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    BASE IMPONIBLE

    La base imponible del impuesto sobre actividades econmicas estconstituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en elperodo impositivo correspondiente por las actividades econmicas uoperaciones cumplidas en la jurisdiccin del Municipio o que debanreputarse como ocurridas en esa jurisdiccin de acuerdo con los criteriosprevistos en esta Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a talesefectos.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    INGRESOS BRUTOSSon todos los proventos o caudales que de manera regular

    reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causarelacionada con las actividades econmicas gravadas, siempre queno se est obligado a restituirlo a las personas de quienes hayansido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de unprstamo o de otro contrato semejante.

    En el caso de agencias de publicidad, administradoras ycorredoras de bienes inmuebles, corredores de seguro, agenciasde viaje y dems contribuyentes que perciban comisiones odems remuneraciones similares, se entender como ingresobruto slo el monto de los honorarios, comisiones o demsremuneraciones similares que sean percibidas

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    NO SUJECIONNo forman parte de la base imponible:

    1. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley.2. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal.3. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicacin de las normas de ajuste por inflacin previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta o por aplicacin de principios contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio.4. El producto de la enajenacin de bienes integrantes del activo fijo de las empresas.5. El producto de la enajenacin de un fondo de comercio de manera que haga cesar los negocios de su dueo.6. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnizacin por siniestros.7. El ingreso bruto atribuido a otros municipios en los cuales se desarrolle el mismo proceso econmico del contribuyente, hasta el porcentaje que resulte de la aplicacin de los Acuerdos previstos en esta Ley, cuando stos hayan sido celebrados.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    DEDUCCIONES

    Se tendrn como deducciones de la base imponible: Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de

    servicio, siempre que se haya reportado como ingreso laventa o servicio objeto de la devolucin.

    Los descuentos efectuados segn las prcticas habitualesde comercio

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    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    GRAVABLE EN UN MUNICIPIO

    La actividad industrial y de comercializacin debienes se considerar gravable en un Municipio,siempre que se ejerza mediante un establecimientopermanente, o base fija, ubicado en el territorio deese Municipio.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    GRAVABLE EN UN MUNICIPIOLas actividades de ejecucin de obras y de prestacin deservicios sern gravables en la jurisdiccin donde se ejecute laobra o se preste el servicio, siempre que el contratistapermanezca en esa jurisdiccin por un perodo superior a tresmeses, sea que se trate de perodos continuos o discontinuos, eindistintamente de que la obra o servicio sea contratado porpersonas diferentes, durante el ao gravable. En caso de nosuperarse ese lapso o si el lugar de ejecucin fuese de muydifcil determinacin, el servicio se entender prestado en elMunicipio donde se ubique el establecimiento permanente.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    DEFINICIONES

    ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

    CRITERIOS TCNICOS Y ECONMICOS UTILIZABLES

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    OBLIGACION DE LIBROS CONTABLES

    Los contribuyentes estn obligados a llevar sus registroscontables de manera que quede evidenciado el ingresoatribuible a cada una de las jurisdicciones municipales en lasque tengan un establecimiento permanente, se ejecute unaobra o se preste un servicio y a ponerlos a disposicin de lasadministraciones tributarias locales cuando les sean requeridos

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    CONSIDERACIONES

    1. En la prestacin del servicio de energa elctrica, los ingresos se atribuirn a lajurisdiccin donde ocurra el consumo.2. En el caso de actividades de transporte entre varios municipios, el ingreso seentiende percibido en el lugar donde el servicio sea contratado, siempre que lo sea atravs de un establecimiento permanente ubicado en la jurisdiccin correspondiente.3. El servicio de telefona fija se considerar prestado en jurisdiccin del Municipio enel cual est ubicado el aparato desde donde parta la llamada.4. El servicio de telefona mvil se considerar prestado en la jurisdiccin delMunicipio en el cual el usuario est residenciado, de ser persona natural o estdomiciliado, en caso de ser persona jurdica. Se presumir lugar de residencia odomicilio el que aparezca en la factura correspondiente.5.Los servicios de televisin por cable, de Internet y otros similares, se considerarnprestados en la jurisdiccin del Municipio en el cual el usuario est residenciado.

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    la Patente de Industria y Comercio

    Es la autorizacin o permiso que otorga laSuperintendencia Municipal de AdministracinTributaria al contribuyente para la explotacin de lasactividades comerciales e industriales con fines delucro que realizan dentro del Municipio BolivarianoLibertador del rea Metropolitana de Caracas

  • BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPAL

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    Requisitos para la obtencin de licenciaEmisin de Licencias:Cuenta Nueva:- Copia Registro Mercantil.- Copia Cdula de Identidad del Representante Legal o del

    Propietario.- Copia del RIF.- Contrato de Arrendamiento vigente y notariado o Ttulo de

    propiedad notariado.- Conformidad de uso original y una copia.