sustitutivo p.de la c. 2329 transformación sistema contributivo

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 5ta. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 2329 29 DE ABRIL DE 2015 Presentado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto Referido a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate LEY Para crear la “Ley de Transformación del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el Código de Rentas Internas de 2015; crear el “Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, adscrito al Instituto de Estadística de Puerto Rico; y para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, según enmendada; enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 148 de 10 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada; añadir un nuevo Artículo 5, y reenumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6 en la Ley Núm. 72 de 21 de junio de 1962; enmendar los Artículos 1 y 3, añadir un nuevo Artículo 3-A, 1

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1950

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea 5ta. Sesin

Legislativa Ordinaria

CMARA DE REPRESENTANTES

Sustitutivo de la Cmara

al P. de la C. 2329

29 DE ABRIL DE 2015Presentado por la Comisin de Hacienda y PresupuestoReferido a la Comisin de Calendarios y Reglas Especiales de DebateLEY

Para crear la Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer el Cdigo de Rentas Internas de 2015; crear el Portal Interagencial de Validacin para la Concesin de Incentivos para el Desarrollo Econmico de Puerto Rico, adscrito al Instituto de Estadstica de Puerto Rico; y para enmendar la Seccin 1 de la Ley Nm. 135 de 9 de mayo de 1945, segn enmendada; enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Nm. 148 de 10 de mayo de 1948, segn enmendada; enmendar los Artculos 2 y 3 de la Ley Nm. 7 de 4 de marzo de 1955; enmendar el Artculo 5 de la Ley Nm. 34 de 11 de junio de 1957, segn enmendada; aadir un nuevo Artculo 5, y reenumerar el actual Artculo 5 como Artculo 6 en la Ley Nm. 72 de 21 de junio de 1962; enmendar los Artculos 1 y 3, aadir un nuevo Artculo 3-A, y enmendar los Artculos 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de la Ley Nm. 168 de 30 de junio de 1968, segn enmendada, conocida como la Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales; enmendar las Secciones 2, 3, 5 y 7 de la Ley Nm. 54 de 21 de junio de 1971, segn enmendada; enmendar el Articulo 10 de la Ley Nm. 80 de 30 de mayo de 1976, segn enmendada, conocida como la Ley de Indemnizacin por Despido Sin Justa Causa; enmendar los Artculos 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Nm. 47 de 26 de junio de 1987, segn enmendada, conocida como la Ley de Coparticipacin del Sector Pblico y Privado para la Nueva Operacin de Vivienda; enmendar el Artculo 11 de la Ley Nm. 75 de 2 de junio de 1987, segn enmendada, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico; aadir un nuevo Artculo 18 y reenumerar el actual Artculo 18 como Artculo 19 en la Ley Nm. 148 de 4 de agosto de 1988, segn enmendada, conocida como la Ley Especial para la Rehabilitacin de Santurce; enmendar la Seccin 3 de la Ley Nm. 52 de 11 de agosto de 1989, segn enmendada, conocida como la Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional; enmendar los Artculos 2.03, 5.01, 5.43, 5.48 y 5.50 de la Ley 83-1991, segn enmendada, conocida como la Ley de Contribucin Municipal sobre la Propiedad de 1991; enmendar el Artculo 16 de la Ley 124-1993, segn enmendada, conocida como el Programa de Subsidio para Vivienda de Inters Social; aadir un nuevo Artculo 2-A, y enmendar los Artculos 4, 5 y 7 de la Ley 225-1995, segn enmendada, mejor conocida como la Ley de Incentivos Contributivos Agrcolas de Puerto Rico; aadir un nuevo Artculo 19 y reenumerar el actual Artculo 19 como Artculo 20 en la Ley 14-1996, segn enmendada, conocida como la Ley Especial para el Desarrollo de Castaer; aadir un nuevo Artculo 2, reenumerar los actuales Artculos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 como los Artculos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar los reenumerados Artculos 4, 6 y 7 de la Ley 165-1996, segn enmendada, conocida como el Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos; enmendar el Artculo 6 de la Ley 173-1996, segn enmendada, conocida como el Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos; enmendar los Artculos 3 y 7 de la Ley 46-2000, segn enmendada, conocida como la Ley de Fondos de Capital de Inversin de Puerto Rico de 1999; aadir un nuevo Artculo 14 a la Ley 178-2000, segn enmendada, conocida como la Ley Especial para la Creacin del Distrito Teatral de Santurce; enmendar los Artculos 4 y 5 de la Ley 213-2000, segn enmendada; enmendar el Artculo 7 de la Ley 98-2001, segn enmendada, conocida como la Ley de Crditos Contributivos por Inversin en Infraestructura de Vivienda; enmendar el Artculo 10 en la Ley 140-2001, segn enmendada, conocida como la Ley de Crditos Contributivos por Inversin en la Construccin o Rehabilitacin de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados; enmendar los Artculos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 16 y 17, aadir un nuevo Artculo 20, reenumerar los actuales Artculos 20, 21, 22, 23 y 24 como los Artculos 21, 22, 23, 24 y 25, respectivamente, y enmendar el reenumerado Artculo 21 de la Ley 183-2001, segn enmendada, conocida como la Ley de Servidumbres de Conservacin de Puerto Rico; enmendar los Artculos 4.03 y 4.04 de la Ley 212-2002, segn enmendada, conocida como la Ley para la Revitalizacin de los Centros Urbanos; enmendar el Artculo 15 de la Ley 244-2003, segn enmendada, conocida como la Ley para la Creacin de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico; enmendar el Artculo 1 de la Ley 324-2004, segn enmendada; enmendar los Artculos 4 y 8 de la Ley 516-2004, segn enmendada, conocida como la Ley de Incentivos para el Desarrollo Integral de la Industria del Libro en Puerto Rico; enmendar los Artculos 3, 4 y 5 de la Ley 91-2006, conocida como la Ley del Fondo de Inters Apremiante; enmendar los Artculos 4 y 7 de la Ley 203-2007, segn enmendada, conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueo del Siglo XXI; aadir una nueva Seccin 1-A y enmendar las Secciones 12, 15, 17 y 18 de la Ley 73-2008, segn enmendada, conocida como la Ley de Incentivos Econmicos para el Desarrollo de Puerto Rico; enmendar la Seccin 1, aadir las Secciones 1-A y 1-B, y enmendar la Seccin 9 de la Ley 74-2010, segn enmendada, mejor conocida como la Ley de Desarrollo Turstico de Puerto Rico de 2010; enmendar los Artculos 2.2 y 2.17 de la Ley 83-2010, segn enmendada, mejor conocida como la Ley de Incentivos Econmicos de Energa Verde de Puerto Rico; enmendar las Secciones 1061.24, 4010.01, 4020.01, 4020.02, 4030.16, 4030.20 y 4050.04 de la Ley 1-2011, segn enmendada, conocida como el Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011; enmendar los Artculos 4 y 9 de la Ley 159-2011, segn enmendada, conocida como la Ley de Incentivos Contributivos para la Inversin en Facilidades de Reduccin, Disposicin y/o Tratamientos de Desperdicios Slidos; enmendar los Artculos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 216-2011, segn enmendada, conocida como la Ley de Transicin del Programa Impulso a la Vivienda; enmendar los Artculos 3, 10, 12 y 13 de la Ley 20-2012, segn enmendada, conocida como la Ley para Fomentar la Exportacin de Servicios; enmendar los Artculo 3, 6 y 10 de la Ley 22-2012, segn enmendada, conocida como la Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico; enmendar los Artculos 3.1, 4.1 y 4.8 de la Ley 1-2013, segn enmendada, conocida como la Ley de Empleos Ahora; enmendar los Artculos 2 y 4 de la Ley 116-2013, segn enmendada; y enmendar el Artculo 5 de la Ley 66-2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; a los fines de reestructurar todo nuestro sistema contributivo de una manera integral incluyendo la codificacin de la poltica contributiva, las leyes especiales que regulan los incentivos, crditos, exenciones, deducciones o beneficios de naturaleza contributiva y los mecanismos de fiscalizacin de dichas polticas y estatutos contributivos; disponer que la poltica contributiva este enmarcada en un sistema tributario ms simple, justo, efectivo, de base amplia, fcil de fiscalizar y que promueva el desarrollo econmico y la justicia contributiva; eliminar el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); establecer la Contribucin sobre Bienes y Servicios (CoBYS); disponer la poltica pblica, definiciones y principios medulares, facultades, deberes y responsabilidades de las agencias, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipios y corporaciones pblicas y todo lo relacionado respecto al Portal Interagencial de Validacin para la Concesin de Incentivos para el Desarrollo Econmico de Puerto Rico y al Portal Interagencial de Fiscalizacin de la Responsabilidad Contributiva del Individuo y las Corporaciones; disponer de fondos para la implementacin de lo aqu establecido y la ejecucin de los mecanismos de fiscalizacin; establecer disposiciones transitorias para la derogacin de la Ley 1-2011, segn enmendada, conocida como el Cdigo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico; para otros fines relacionados.

EXPOSICIN DE MOTIVOS

Llega un momento en el desarrollo de los pueblos, en que las aspiraciones individuales deben ceder a la concretizacin de las metas comunes. Cuando la sociedad debe evolucionar y comenzar a definir necesidades colectivas que resultan indispensables para una mejor calidad de vida de sus miembros. Es en ese instante donde comprendemos, como comunidad, las trivialidades de nuestras aparentes irreconciliables diferencias, y empezamos a formar un camino firme y solidario hacia nuestro destino.

La misin del Estado, en la sociedad moderna, es garantizarle a sus constituyentes el ms alto grado de calidad de vida posible. Aspectos como la vivienda, la salud, la seguridad, la educacin, el empleo, entre otros, son pilares esenciales para alcanzar esta meta, ya que impactan todas las facetas del ciudadano, desde la individual, la familiar y la profesional. Un ente gubernamental vigoroso, con recursos econmicos para proveer las herramientas a su ciudadana, y con la visin y entereza para enfrentar los retos del siglo XXI, es lo que merece y demanda nuestra gente.

Asegurar al gobierno de un pas los ingresos necesarios para su operacin y funcionamiento eficaz es un factor de vital importancia para su buen desempeo, para la estabilidad poltica necesaria de un sistema democrtico y para un saludable ambiente econmico. Los fondos requeridos para poner en vigor los programas y servicios esenciales que debe brindar el Estado a sus ciudadanos son cruciales para el bienestar de un pueblo y para su desarrollo social. Al mismo tiempo son, igualmente, de vital importancia para la buena administracin pblica, para el mantenimiento del orden y la paz social, as como para sentar las bases de un desarrollo econmico adecuado y sustentable que cumpla con las expectativas de la poblacin.

Un sistema tributario que se perciba como justo, efectivo y equitativo entre los ciudadanos, un elemento esencial para su aceptacin general y su buen cumplimiento, debe lograr un balance razonable y una distribucin adecuada entre las aportaciones de los distintos niveles socioeconmicos y los servicios y beneficios que stos reciban del Estado. Para que ste sea considerado aceptable y equitativo ante los ojos de la vasta proporcin de la poblacin, la carga contributiva que ste imponga debe guardar una proporcin lgica y razonable con la capacidad de los distintos sectores sociales y econmicos para sostenerla. A tono con lo anterior, es indispensable a su eficacia que ese sistema no se convierta en un obstculo real o percibido de la productividad, ni que se entienda que concede privilegios injustificados para uno u otro sector econmico o social. Al contrario, el sistema debe estimular el trabajo y la gestin econmica, promover la creatividad, incentivar la innovacin, viabilizar un buen nivel de vida y propiciar los cambios provechosos que traen adelantos sociales, sin fomentar patrones de consumo exagerados o desmedidos que coarten el ahorro o la inversin.

Por demasiados aos, la distribucin que impone nuestro sistema contributivo no ha resultado, ni se percibe, como efectiva o justa. Adems, el sistema ha demostrado ser demasiado complejo y crecientemente inefectivo. Ciertamente, no parece haber funcionado adecuadamente. El mismo no se percibe como justo y, por sus propias caractersticas, ha permitido que se desarrolle un alto nivel de evasin. El perfil de los contribuyentes no parece guardar relacin con la realidad, cuando en una sociedad y economa como la de nuestro pas, ese perfil actual refleja que el 85% de los contribuyentes que rinden planillas son asalariados y que slo un 15% indican que trabajan por cuenta propia. Resulta sorprendente y hasta increble, por otra parte, que slo un 1% de los contribuyentes reporten planillas con ms de $150,000 de ingresos al ao. Ese cuadro no guarda proporcin con el tamao de nuestra economa ni con los patrones de consumo en el pas.

El sistema contributivo actual tampoco ha permitido una adecuada y efectiva fiscalizacin. El gran nmero de tratamientos preferentes o especiales a contribuyentes de distintos tipos, ha operado en contra de su aplicacin eficaz desde el punto de vista de generacin de ingresos pblicos. Tampoco ha logrado un rendimiento seguro y constante de los recaudos necesarios para la operacin gubernamental de una forma constante y consistente con el desempeo de la economa. Como consecuencia, el Departamento de Hacienda, con un grupo de trabajo limitado, ha tenido que dedicarse principalmente a contabilizar y evaluar ms de un milln de planillas, de las cuales alrededor de la mitad reclama reintegro. Hacienda se ha convertido en una gran mquina de procesar planillas. El resultado es que tenemos un sistema defectuoso, ineficiente y obsoleto.Durante los pasados ocho aos, la situacin fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha presentado un cuadro alarmante de deterioro progresivo. Sus fuentes de recaudo no han logrado sostener efectivamente el funcionamiento del Estado. Los cambios introducidos durante ese mismo periodo tampoco han logrado alcanzar las expectativas de ingresos esperadas, an frente a las reducciones de gastos implementadas. Ni la implementacin del Impuesto sobre Venta y Uso (IVU) en el 2006, o los masivos recortes de personal implementados a partir del 2009, ni la Reforma Contributiva del 2011, ni las ms recientes enmiendas al Cdigo de Rentas Internas han logrado atender completa y definitivamente el fortalecimiento del fisco en la medida en que se necesita.

De otra parte, un reflejo de la distribucin inadecuada de la carga contributiva en nuestro sistema actual parece ser el tamao de la economa informal que ha crecido a travs de los aos. Uno de los estudios ms recientes sobre este tema indica que los estimados del tamao de la economa informal en Puerto Rico segn diferentes enfoques sobre el tema, arrojan estimados que oscilan entre una proporcin de poco ms de un 23% a una cifra de sobre 27% del Producto Nacional Bruto (PNB), esto dependiendo del enfoque utilizado. Esta cifra, si bien parece inferior a la del promedio de Centroamrica y el Caribe, es una proporcin alta. En cuanto al tamao de la misma tambin se han presentado estimados que calculan que sta asciende a una cantidad de sobre $20,000 millones al ao.

Hace falta un cambio contundente que permita transformar cabalmente nuestro sistema contributivo a uno que permita generar los ingresos necesarios y al mismo tiempo lograr el fuerte y contundente impulso a la economa que buscamos y que resulta indispensable para volver al camino del crecimiento sostenido y sustentable. Ello requiere un sistema ms sencillo y entendible, uno ms efectivo para aplicar y ms sencillo para fiscalizar.

Para lograrlo se requiere un nuevo enfoque. Se trata de un esquema totalmente distinto al que hemos estado empleando en Puerto Rico por dcadas. Esta Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presenta ese cambio radical y de mayor justicia contributiva que cambiar el rgimen tributario que impera en la isla, adems de insertarnos en la corriente predominante en el mundo actual y que sirve de base a los ingresos gubernamentales en la mayor parte de las ms desarrolladas economas del planeta.

Es preciso sealar, que el universo contributivo consta de los siguientes elementos: (1) normas y reglamentos que interpretan la poltica contributiva; (2) leyes que otorgan incentivos o beneficios contributivos; y (3) los mecanismos de fiscalizacin. Cada uno de stos son inseparables entre s y estn vinculados de forma unitaria. Es por ello que al trabajar con la transformacin del sistema contributivo de un pas, se deben considerar en conjunto cada uno de dichos aspectos, de manera tal que se recojan todas las reas de inters que puedan afectar su interpretacin.

Primeramente, las normas y reglamentos se configuran en un Cdigo y establecen los parmetros adecuados para regir todo lo relacionado con la poltica contributiva de un gobierno. La poltica contributiva representada en dicho Cdigo, se basa en definir los derechos y responsabilidades de los contribuyentes, respecto al cumplimiento de lo dispuesto segn las leyes de carcter tributario. Todo pas necesita la accesibilidad de herramientas que le permita alcanzar un amplio desarrollo en su estructura y sistemas de servicios pblicos, de forma tal que le garantice a sus constituyentes una calidad de vida de altura. Ello hace meritorio la contemplacin de estatutos que le provean al Estado, los recursos necesarios para cumplir con dichos objetivos.

En cuanto a las leyes que otorgan incentivos o beneficios contributivos, stas son creadas con el propsito de generar una actividad econmica que el Estado quiere promover. Dichas leyes forman parte del Cdigo y de diversas leyes especiales. stas comprenden reas como el turismo, la agricultura, la construccin, la salud, entre otras, las cuales tienen un impacto directo en los servicios provistos a la ciudadana. As esto, constituye un inters apremiante del Estado, el disponer de recursos del erario para el desarrollo de todo aquello que resulte en mayores beneficios al pueblo.

Como ltimo elemento de un sistema contributivo, se encuentran los mecanismos de fiscalizacin. Dichos mecanismos son sistemas que se establecen con el propsito de validar y corroborar la informacin provista por los contribuyentes, al igual de determinar que los fondos designados por el gobierno, estn siendo utilizados de manera responsable para el propsito para el cual fueron destinados. Ello con el fin de garantizar el cumplimiento con la poltica contributiva, de manera tal que se le asegure al Estado poder ejercer su responsabilidad con la sociedad.

Por tratarse de elementos esenciales, inherentes entre s en un sistema contributivo, es indispensable que la presente legislacin disponga de cada uno de stos de forma unitaria, ya que de excluirse alguno de los factores antes mencionados, no sera cnsono con la implementacin de un sistema contributivo eficiente y coherente.

El primer eslabn de este enfoque lo constituye el nuevo Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico 2015 (el Cdigo) que introduce una variedad de cambios que inciden sobre la tributacin y el tratamiento contributivo de ingresos de individuos, revisa de manera abarcadora e integrada las disposiciones aplicables a los ingresos de individuos, corporaciones y otras entidades que se regirn por esta nueva ley, y establece, adems, todas las disposiciones relativas a la nueva Contribucin sobre Bienes y Servicios (CoBYS) que se implementar como parte de esta transformacin de nuestra base de recaudos.

La medida presenta una alternativa distinta tanto al IVU como al Arbitrio General, ya que el IVU representa un impuesto a los negocios, mientras que con el CoBYS la mayora de los negocios pueden tomar crdito sobre todos insumos y servicios que el IVU no permite. Por su parte, el Arbitrio General creaba un efecto de cascada en los precios y en la inflacin, mientras que el sistema de crditos del CoBYS controla el aumento en los precios. Por otro lado, la medida dispone que los negocios con menos de $125,000 dlares anuales en ventas no tendrn obligacin de cobrar ni remitir el CoBYS al Departamento de Hacienda. Adems, el CoBYS es una contribucin en mltiples etapas, a base de transacciones que se impone en cada etapa de la cadena de distribucin, haciendo ms fcil y eficaz su implementacin y fiscalizacin.

Otro cambio fundamental que busca lograr esta Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es el relativo al asunto de redistribuir de una forma ms efectiva el peso de la carga contributiva al consumo, en lugar de la productividad. An cuando la adopcin del IVU aprobado en el ao 2006 constituy un cambio importante en esa direccin, el mismo no ha logrado generar los recursos necesarios para suplantar a la contribucin sobre ingresos como principal fuente de recaudos al erario. Las caractersticas particulares del IVU como impuesto a la adquisicin y uso principalmente de bienes que se cobra al final de la cadena de distribucin de stos parecen haber contribuido al problema de la dbil captacin de este tributo y de la evasin del mismo.

En el caso del arbitrio que se impona al importarse la mercanca a Puerto Rico o al entrar el producto manufacturado localmente en el mercado, la enorme cantidad de exenciones legisladas para atender reclamos de intereses o grupos particulares impidi que se pudiera fiscalizar adecuadamente. Por esta causa, los niveles de recaudos del antiguo arbitrio no guardaban relacin con el comportamiento de la economa y esa fuente de ingresos se estanc por la evasin masiva y no creca a tono con el incremento del mercado de ventas al detal.

Ms de 150 pases en el mundo, entre ellos, Chile, Nueva Zelanda, Repblica Dominicana y Singapur, han cambiado sus sistemas contributivos para que tribute mayormente el consumo y no la productividad. Mediante este nuevo sistema: se eliminar el IVU, se derogar la Patente Nacional y se crear una Contribucin sobre Bienes y Servicios (CoBYS), lo que viabilizar que, aproximadamente, 835,000 contribuyentes puertorriqueos no se les retengan contribuciones sobre ingresos y solamente se requiera llenar un formulario de su perfil socioeconmico, con el fin de poder certificar dicha informacin para cualquier otra gestin pertinente. Este es el tipo de cambio radical que ms se ajustara a nuestras circunstancias, a la realidad de nuestra economa y a las necesidades de nuestro pas en estos momentos histricos. Un sistema de esta naturaleza resultar ms justo, menos complicado, aplicara a la mayora de los bienes y servicios, permitira reducir dramticamente la evasin y hara viable que la carga contributiva dependa del nivel de consumo que decida cada contribuyente. Con un mecanismo de este tipo, el contribuyente cumplidor y el evasor pagaran la misma contribucin al adquirir sus bienes y servicios. Sin embargo, el contribuyente cumplidor vera una reduccin dramtica en su contribucin sobre ingresos ya que se eliminaran la mayor parte de los tratamientos preferenciales que concede actualmente el Cdigo y los mecanismos que permiten o viabilizan la evasin. Asimismo, los contribuyentes con ingresos de menos de $35,000, entre otros, recibirn un pago al consumidor elegible.

Un mecanismo como este permitira que un grupo enorme de los actuales contribuyentes vean reducida su contribucin sobre ingresos a cero. Permitira que los dems asalariados tambin vieran una reduccin notable en las retenciones sobre sus sueldos y que a los individuos que trabajan por cuenta propia se les elimine la contribucin adicional de 2% que actualmente deben pagar.

En este tipo de sistema tributario, la mayora de los comerciantes cuentan con crditos sobre la Contribucin sobre Bienes y Servicios pagado en sus compras. Adems, en el sistema de cobro de esta contribucin los comerciantes ven acreditados o reembolsados los pagos que realizan por dicha contribucin en la cadena entre la importacin de bienes y el pago de insumos sobre el bien o servicios del que se trate hasta la venta final de cualquiera de estos. Por otro lado, en estos sistemas, las personas de ingresos limitados, las que se vieran ms desproporcionadamente afectadas por los tributos al consumo, reciben unos pagos para atender el efecto de la regresividad de la nueva contribucin al consumo.

Segn sealamos arriba, una ventaja de la Contribucin sobre Bienes y Servicios, que ha sido implementada con xito en numerosos pases, adems de su aplicacin abarcadora a servicios de todo tipo y a bienes, es precisamente su aplicacin a travs de toda la cadena de distribucin, desde la importacin hasta la adquisicin final de los bienes o servicios por los consumidores. Su efectividad en la generacin de recaudos, y la eficacia de fiscalizacin que caracteriza a estos sistemas, descansa principalmente en la participacin de todos los componentes sucesivos en la cadena de distribucin en el cobro de esta contribucin. Como regla general, cada distribuidor, comerciante o ente vendedor que paga la CoBYS en la compra de un producto a venderse posteriormente o al adquirir un insumo necesario para la prestacin de un servicio debe fiscalizar a quien le cobr la CoBYS para estar en posicin, en su momento, de obtener el crdito o reembolso del gobierno por el insumo adquirido en la cadena. Es decir, que para que el prximo en la cadena pueda recobrar la CoBYS que tuvo que hacer en sus compras para reventa o para brindar servicios, el comerciante anterior le tiene que remitir un comprobante fiscal al comerciante vendedor, lo que crea una evidencia fsica y formal del cobro del impuesto de fcil verificacin y comprobacin por el Departamento de Hacienda. Ello se traduce, entonces, en un mecanismo de auto fiscalizacin que es intrnseco al sistema y funciona con la participacin de los propios distribuidores y comerciantes.

La presente Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico habr de implantarse en dos etapas. La primera, a ser efectiva el 1 de junio de 2015, viabilizar la entrada en vigor de las disposiciones relacionadas a los cambios relativos a la contribucin sobre ingresos de individuos y negocios, as como a la Contribucin sobre Bienes y Servicios, segn aqu dispuesto, para todas aquellas transacciones de venta sobre bienes y servicios que actualmente estn cubiertos por las disposiciones del Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, con su aplicacin tambin a un limitado grupo adicional de ciertos otros bienes y servicios. La segunda etapa, relativa a la entrada en vigor de todas las dems disposiciones de la Contribucin sobre Bienes y Servicios, ser efectiva al 1 de enero de 2016.

En cuanto a los cambios aplicables a individuos, dirigidos a la necesaria justicia contributiva para nuestra gente, se propone alterar significativamente las tasas contributivas de ingresos. Del cuadro contributivo actual con las siguientes tasas para el 2014 a un nivel de contribucin dramticamente reducido para individuos y parejas casadas para el 2015. Esos cambios incluyen aumentar notablemente la cantidad de ingresos sobre los cuales un individuo no pagara contribuciones, que para el 2014, segn la tabla siguiente, est establecida en $9,000, aumentara a $40,000, en el caso de un individuo soltero, y a $80,000, en el caso de parejas casadas que rinden planilla conjunta. Las tablas para el 2014 y el 2015 cambiarn de acuerdo a las tablas indicadas abajo. Las nuevas tablas seran vigentes al 1 de enero de 2015.

Tasas contributiva para contribuyentes individuales y casados bajo el sistema actual

Si el ingreso neto sujeto a contribucin fuere:La contribucin ser:

No mayor de $9,0000 por ciento

En exceso de $9,000 pero no en exceso de $25,0007% del exceso sobre $9,000

En exceso de $25,000 pero no en exceso de $41,500$1,120 ms el 14% del exceso sobre $25,000

En exceso de $41,500 pero no en exceso de $61,500$3,430 ms el 25% del exceso sobre $41,500

En exceso de $61,500$8,430 ms el 33% del exceso sobre $61,500

Ingreso generado a partir del 1 de julio de 2015 en el caso de contribuyentes individuales y para contribuyentes casados que rindan Planilla Conjunta y elijan el cmputo opcional

Si el ingreso neto sujeto a contribucin fuere:La contribucin ser

No mayor de $40,0000 por ciento

En exceso de $40,000, pero no en exceso de $80,00020% del exceso sobre $40,000

En exceso $80,000 pero no en exceso de $100,000$8,000 ms el 25% del exceso sobre $80,000

En exceso $100,000 pero no en exceso de $120,000$13,000 ms el 30% del exceso sobre $100,000

En exceso de $120,0000$19,000 ms el 32% del exceso sobre $120,000

Ingreso generado a partir del 1 de julio de 2015 en el caso de contribuyentes casados

Si el ingreso neto sujeto a contribucin fuere:La contribucin ser

No mayor de $80,0000 por ciento

En exceso de $80,000, pero no en exceso de $100,00020% del exceso sobre $80,000

En exceso $100,000 pero no en exceso de $120,000$5,000 ms el 30% del exceso sobre $100,000

En exceso de $120,0000$11,000 ms el 32% del exceso sobre $120,000

Bajo este nuevo y reducido esquema contributivo, permanecern las siguientes deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos o casados: (1) Deduccin por intereses pagados o acumulados sobre propiedad residencial; (2) Gastos mdicos; (3) Donativos; (4) Aportaciones a sistemas gubernamentales de pensiones o retiro; (5) Aportaciones a cuentas de retiro individual (que no excedan de $5,000 o $10,000 si es casado); y (6) Intereses pagados sobre prstamos estudiantiles a nivel universitario. Para contribuyentes casados, se mantendr, adems, el beneficio del cmputo opcional para personas casadas que viven juntas y radiquen planillas conjuntas. Al mismo tiempo, se elimina la contribucin especial a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia (Sobretasa de 2%).

Como una salvaguarda a la justicia econmica que requiere nuestra gente, bajo la CoBYS estarn exentas las siguientes categoras de bienes y servicios:

Los servicios de salud, incluyendo los provistos por hospitales;

Los costos de matrcula, mensualidades y cuota en servicios de educacin privada, incluyendo el cuido de nios;

Todos los libros impresos;

El arrendamiento de propiedad inmueble para propsitos comerciales; Los bienes y servicios exportados;

La prestacin de servicios financieros;

La venta e importacin de medicamentos recetados y de artculos para el tratamiento de condiciones de salud;

La venta de artculos y equipos para suplir deficiencias fsicas o fisiolgicas a personas con impedimentos;

La venta de cualquier bien o la prestacin de cualquier servicio pagado o que cualifique para reembolso total o parcial por Medicare, Medicaid y la tarjeta de salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

La venta de bienes y servicios a las agencias e instrumentalidades del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, cualquiera de sus estados, del Distrito de Columbia y del Gobierno del Estados Libre Asociado de Puerto Rico;

La venta y la importacin de gasolina, combustible de aviacin, el gas oil o disel oil, el petrleo crudo, los productos parcialmente elaborados y terminados derivados del petrleo, gas licuado y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, a los cuales les aplique arbitrios;

El arrendamiento de cualquier propiedad sujeta al impuesto por ocupacin de habitacin fijado por la Compaa de Turismo de Puerto Rico;

La venta de alimentos no procesados e ingredientes de alimentos;

La venta de bienes adquiridos con fondos recibidos bajo el Programa de Asistencia Nutricional Federal (PAN) o bajo el Programa Especial de Nutricin Suplementaria para Mujeres Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Nios de 1 a 5 aos (conocido como WIC por sus siglas en ingls);

La venta de propiedad inmueble;

El arrendamiento de propiedad inmueble que constituya la residencia principal del arrendatario, incluyendo el hospedaje estudiantil y la habitacin de personas de edad avanzada en establecimientos que operen bajo la Ley Nm. 94 de 22 de junio de 1977, segn enmendada (conocida como Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada) y que estn debidamente licenciados por el Departamento de la Familia (incluyendo el costo de admisin y otros pagos relacionados al cuido de la persona que est ocupando la habitacin;

La venta de bienes por entidades sin fines de lucro, siempre y cuando dichos bienes hayan sido adquiridos por la entidad mediante donacin;

La venta de maquinaria, material mdico-quirrgico., artculo, equipo y tecnologa a y a la importacin de dichos bienes por cualquier unidad hospitalaria para ser utilizado exclusivamente en la prestacin de servicios de salud en el proceso de diagnosticar y tratar enfermedades en seres humanos;

La venta e importacin de artculos para agricultura a agricultores bona fide, debidamente certificados por el Departamento de Agricultura;

La venta ocasional de bienes por Iglesias u organizaciones religiosas;

La venta de bienes a y la importacin de bienes por un comerciante dedicado a negocio turstico; La venta de artculos para la manufactura a una Planta Manufacturera que posee el Certificado de Exencin para Planta Manufacturera Elegible que se describe en la Seccin 4070.04 de este Cdigo;

La prestacin de servicios legales bajo un contrato de honorarios por contingencia en reclamaciones judiciales relacionadas a daos sufridos por individuos por impericia mdica; La venta al detal de equipos solares elctricos;

La venta e importacin de automviles, propulsores, mnibus, camiones y remolques de enganche manual o de equipo no pesado; y

La venta o importacin de dispositivos mdicos.

Adems, se provee para una tasa reducida de la CoBYS para los alimentos preparados y para los servicios profesionales designados (tales como los servicios provistos por abogados, contadores pblicos autorizados, ingenieros, entre otros) y los servicios provistos entre comerciantes.

Un asunto de inters particular incluido en esta Ley es el mecanismo de un pago de alivio para las personas pensionadas mayores de 65 aos con ingresos limitados y personas que han sido declaradas incapacitadas por la Administracin de Seguro Social o un sistema de pensiones cualificado. El pago, la cualificacin para este y la cantidad de dinero a compensarse habr de determinarse a base de ciertos criterios aqu establecidos, incluyendo el nivel de ingresos del contribuyente, su edad, estado civil, el consumo tributable promedio de las personas as como ciertas caractersticas del individuo o del tamao de la unidad familiar. Por lo tanto, la implementacin de la CoBYS, no solo har posible conceder un alivio sobre las contribuciones sobre ingresos, sino que facultar una herramienta de ayuda para los contribuyentes antes descritos.Uno de los aspectos fundamentales de esta transformacin contributiva, por otro lado, es el de promover la productividad reduciendo el peso de la carga contributiva que se le ha aplicado a los negocios. En esta Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se busca aliviar la carga a este sector en nimo de estimular la produccin y la mayor actividad econmica.

A partir del ao contributivo 2015, slo se permitir el uso del mtodo de lnea recta en la depreciacin y los perodos de recobro permitidos. Se utilizar la base ajustada al cierre del ao 2014 para depreciar bajo el mtodo de lnea recta y la vida til a depreciarse ser en proporcin al tiempo remanente bajo el otro mtodo de depreciacin. En el caso de gastos de uso de automviles se faculta al Secretario para autorizar el uso de los gastos actuales incurridos o pagados, en vez de la tarifa estndar por milla, cuando entienda que no permitirlo ocasionara contratiempos indebidos sin conducir a fin prctico alguno.

Como parte de las maneras para simplificar y uniformar el tratamiento de distintos tipos de negocios, ocupaciones y profesiones que se acogen a distintos tipos de entidades conducto, se procede a establecer en este Cdigo un nuevo concepto de entidades conducto. Con ese fin se recoge bajo este concepto todo tipo de organizacin o estructura que tiene un tratamiento similar de entidad conducto. Esto incluye:

Sociedades Compaas de responsabilidad limitada (con eleccin de conducto) Corporaciones (con eleccin de conducto) Sociedades especiales Corporaciones de individuos. De esta manera, se consolidan todas y se reconocern como entidades conducto. A partir del 2015 se aceptarn nicamente elecciones de entidad conducto. A esos propsitos, a partir del ao contributivo 2015 entrar en vigor el nuevo Captulo 7 que regular todas estas entidades bajo el mismo concepto y se establece una nueva planilla informativa para este tipo de entidad. Con relacin a la conversin estatutaria, toda entidad que tenga tratamiento de entidad conducto previo al 2015 se convertir automticamente en entidad conducto. Para ello no habr evento contributivo alguno y la base de los dueos de la entidad conducto al ltimo cierre antes de 2015 se considerar su base inicial para el 2015. Adems, tambin se abre la puerta para que ms corporaciones cualifiquen para el tratamiento de entidad conducto.En torno al tema de los donativos, especficamente se requiere que la entidad sin fines de lucro que se beneficie de los donativos, que se podrn deducir del ingreso conforme a esta Ley, provea servicios en Puerto Rico y que las aportaciones hechas a la entidad cualifique como donativos deducibles. Dichas aportaciones a la entidad o institucin deben utilizarse en sus operaciones en Puerto Rico.

La transformacin de nuestro sistema contributivo no puede visualizarse exclusivamente en el aspecto fiscal y de recaudos, tiene que estar enmarcada en los elementos de justicia contributiva y desarrollo econmico. Por aos, en Puerto Rico ha imperado la ausencia de herramientas que atiendan las necesidades de pequeas y medianas empresas, y del empresario local. Precisamente es el inters de esta Asamblea Legislativa evaluar la legislacin vigente, con el propsito de fomentar que tanto el comerciante puertorriqueo, como aquellos que han escogido a la isla como destino de inversin, tengan las herramientas adecuadas para desarrollarse, crecer y para competir a nivel mundial.

La Ley de Transformacin de Nuestro Sistema Contributivo aborda renglones como la agricultura, construccin, manufactura, turismo, salud, artes, entre otros, ya que forman parte esencial de la estructura econmica de nuestra isla. Desde tiempos inmemorables, stos han sido objetos de legislacin, con el fin de impulsar y garantizar una fructfera actividad econmica. Mediante la creacin de incentivos, crditos, deducciones, exenciones y beneficios contributivos, se ha estimulado la produccin en estas reas, as como tambin la inversin local y extranjera. Nuestra isla cuenta con una amplia estructura para generar bienes y servicios de la ms alta calidad, dentro de los cuales se destacan los productos agrcolas y destilados, talento profesional y artstico e investigaciones cientficas. Reconociendo nuestras riquezas en constante evolucin, es el deber del Estado invertir sus recursos para asegurar la continuidad de la produccin de stas. Ello amerita propiciar el consumo de dichos bienes y servicios, tanto por el empresario local, como por el del extranjero con presencia en Puerto Rico.

Es por tal razn que la presente pieza legislativa revisa alrededor de 30 leyes de incentivos, crditos, exenciones, deducciones y beneficios contributivos, con el fin de promover actividades econmicas de gran impacto en el desarrollo del pas. Siendo Puerto Rico una isla con gran cantidad de recursos humanos y naturales, es de particular inters disponer de fondos del erario para promover la explotacin de los mencionados recursos. Garantizar la utilizacin y desarrollo de stos redundar en mayores beneficios para la isla en la medida que tambin representan beneficios para el Gobierno y la ciudadana. Se revisan a esos fines dichas leyes en aras de crear empleos en Puerto Rico, promover la adquisicin de materia prima, productos manufacturados, materiales de construccin y productos agrcolas, as como la contratacin de servicios profesionales locales. Adems, se propicia la utilizacin de servicios bancarios en instituciones financieras con presencia en Puerto Rico. De esta forma, salvaguardamos no solo los recursos del Estado, sino que retenemos el talento local.

A su vez, con la revisin de estas leyes, se pretende fomentar la transferencia de conocimiento. Esto significa que, si ante la realizacin de una labor especfica existe la necesidad, por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destrezas o cualquier otra razn vlida, de sub-contratar a un profesional extranjero para que realice dicha labor, se logre un proceso colaborativo entre el profesional local y el extranjero sub-contratado por este, a fin de que se fortalezca la preparacin profesional de nuestros ciudadanos.

Por otro lado actualmente, los beneficiarios de dichos incentivos han presentado preocupaciones ante el proceso de la concesin de stos. Ello ha conllevado un ponderado anlisis de las reas que requieren mejorarse para lograr la eficacia de dicho trmite. De igual forma, es preciso evaluar los requisitos que condicionan los incentivos, de manera que se logre retener al talento local.

Como parte integral de la transformacin al sistema contributivo propuesto en la presente pieza legislativa, es necesario disear una estructura que maximice los recursos del Estado y que facilite el acceso de los comerciantes a los incentivos vigentes. A tenor con lo antes expuesto, se ha creado un mecanismo gil, confiable y actualizado que de manera ordenada y planificada, pueda recopilar en un mismo sistema, diversos tipos de informacin que son imprescindibles para una adecuada estrategia y fiscalizacin de las herramientas e iniciativas gubernamentales. A dicho mecanismo se le ha denominado, como el Portal Interagencial de Validacin para la Concesin de Incentivos para el Desarrollo Econmico de Puerto Rico, el cual quedar adscrito al Instituto de Estadsticas de Puerto Rico.

Dicho Portal ser el instrumento exclusivo que utilizarn las Agencias Receptoras-Otorgantes encargadas de emitir algn tipo de incentivo o beneficio contributivo, a cualquier persona natural o jurdica, que haya sido validada por las Agencias Emisoras-Certificantes, indicando que cumple con las leyes que facultan la otorgacin de estos. El Portal tambin, permitir la comunicacin efectiva entre las distintas agencias, sean estas Agencias Emisoras-Certificantes o Receptoras-Otorgantes, a fin de procesar fiscalizar, validar y conceder los incentivos o beneficios contributivos que promuevan el desarrollo econmico de Puerto Rico.

Este mecanismo no slo proveer para que los beneficiados agilicen el proceso de solicitud de sus incentivos o crditos, sino que tambin le proveer al Estado la facultad de obtener una fuente emprica que le permita conocer la productividad de los beneficios otorgados. De esta misma forma, se persigue que segn la naturaleza de la actividad econmica incentivada, sea la agencia inherente a dicha actividad, la encargada de diligenciar la informacin requerida de cumplimiento para obtener los privilegios contributivos. Tanto el Departamento de Hacienda, el CRIM, como los municipios, no otorgarn beneficios contributivos, deducciones o exoneraciones a alguna empresa incentivada que no est certificada en el Portal por la agencia que la fiscaliza.

En virtud de lo anterior, el Portal conciliar la siguiente informacin, que es requerida para el otorgamiento del decreto y que habr de solicitarse al momento de emitir la Certificacin de Cumplimiento y completar la planilla de contribucin sobre ingresos, la cual ser, entre ellas: el nombre de la persona natural o jurdica o del negocio exento que se trate, el nmero de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio, el nmero en el registro de comerciante, la cuenta relacionada del negocio segn requerida en el Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico, el seguro social patronal y la informacin requerida por la Ley 216-2014, mejor conocida como la Ley del Control de Informacin Fiscal y de Permisos.

Como una de las iniciativas incluidas en esta legislacin, se persigue crear un fondo destinado a incentivar el financiamiento de los pequeos y medianos empresarios (PyMEs). En esta era moderna, se destaca la creatividad del puertorriqueo y su arte de hacer negocios. Las PyMEs ameritan ser incentivadas, ya que son el verdadero motor de la economa de un pas, creando una fuente de empleos seguros y a tiempo completo, desarrollo econmico y estabilidad social. Adems, el dinero que stas generan, siempre se queda en la isla y a su vez promueven la creacin de otros servicios. Es por esto que tambin la presente legislacin, excluye de la CoBYS el arrendamiento comercial, a modo de brindar mayor seguridad econmica a nuestros empresarios.

Esta medida se enmarca en la contribucin de todos los elementos de la sociedad puertorriquea, desde los que tienen ms, hasta lo que tienen menos. Por tanto, se permite un mecanismo que le brinda la opcin a las empresas con un alto volumen de negocio, el poder transferir sus ingresos a un fondo especial, con el propsito de mitigar lo que sera su contribucin. Ello permitira que a mayor tiempo que el dinero, proveniente de dichas empresas, permanezca en el fondo, menor ser el impacto en la contribucin de stas. El fondo se utilizara para fomentar el desarrollo de las PyMEs que a su vez, va a fomentar una adecuada poltica de desarrollo econmico mediante la integracin de las grandes empresas, ya que son stas las beneficiadas de la actividad econmica que se estara generando a travs de esta herramienta.

La ltima pieza que enfoca la Transformacin de Nuestro Sistema Contributivo es la justicia. Es de conocimiento general, que existe una poblacin que cumple con sus deberes contributivos, mientras otras las evaden. Esto en lo que resulta es que el contribuyente que cumple, paga dos veces, ya que el sistema le pasa la carga del evasor, terminando el contribuyente ingresando y pagando la carga contributiva del evasor. Ello hace necesario transformar nuestro sistema contributivo actual para aumentar el nivel de fiscalizacin y distribuir las cargas equitativamente.

En esta nueva transformacin y reconociendo las deficiencias del Departamento de Hacienda, se ha estructurado un nuevo mecanismo que permitir un proceso de fiscalizacin ms eficiente, con informacin de fcil acceso para el personal de Rentas Internas, para que stos puedan velar por el cumplimiento de la responsabilidad contributiva de cada individuo y corporacin. Para lograr este objetivo, se le asignar una fuente de recursos recurrentes, que no dependan de las asignaciones del Fondo General, a la Oficina de Rentas Internas destinados a alcanzar la autonoma para que pueda realizar las alianzas pertinentes para lograr levantar una infraestructura tecnolgica, adiestramiento de recursos humanos, maximizar las operaciones y ser efectivo al momento de identificar al evasor contributivo.

As las cosas, la presente Ley crea el Portal Interagencial de Fiscalizacin de la Responsabilidad Contributiva del Individuo y las Corporaciones. Este es un mecanismo gil, confiable y actualizado, que permitir la comunicacin efectiva entre las Agencias Emisoras, las cuales poseen o procesan cualquier tipo de informacin contributiva de individuos o corporaciones y el Departamento de Hacienda, a fin de poder corroborar que la informacin sometida por el contribuyente sobre sus ingresos, se ajusta a la realidad de sus gastos.

El Portal ser elaborado como una herramienta digital de informtica que permitir correlacionar los datos enviados por las Agencias Emisoras sobre los ingresos reportados por los individuos y corporaciones, su responsabilidad contributiva y las posesiones sobre propiedades muebles e inmuebles de stos, a fin de, utilizando los ms modernos programas y servicios tecnolgicos, se procese, se evalen los datos e identifiquen las posibles discrepancias sobre dicha informacin.

A modo de ejemplo, alguna de la informacin que dicho Portal compilar y la cual estar certificada segn la Agencia Emisora que registre el bien mueble o inmueble ser: si el bien a registrarse se tratara de un vehculo, la Agencia Emisora deber ser el Departamento de Transportacin y Obras Pblicas; si se tratara de patentes municipales, la Agencia Emisora deber ser el municipio correspondiente; si se tratara de informacin de dinero depositado, la Agencia Emisora deber ser la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; si se tratara de arbitrios, la Agencia Emisora deber ser el Departamento de Hacienda, entre otros.

En adicin, el Secretario de Hacienda tendr el deber y la obligacin de contratar un consultor en tecnologa externo, que pueda constatar y verificar que se ejecute la poltica tecnolgica del Departamento de Hacienda. Dicho consultor, participar en todas las etapas del proceso, a fin de garantizar que los trabajos, programas y metas sean cumplidos.

De esta forma, con la creacin de las herramientas tecnolgicas antes mencionadas, innovaremos el proceso de fiscalizacin actual, en donde el Departamento de Hacienda se ver liberado de velar por el cumplimiento de las leyes de incentivos, delegndole a las agencias pertinentes el poder de evaluacin y certificacin de estos. Mediante dicha liberacin, lograremos enfocar las tareas inherentes al Departamento de Hacienda, para que este se dedique a la identificacin del individuo que incumpla con su responsabilidad contributiva. Adicionalmente, simplificamos el proceso al cual el contribuyente es expuesto al momento de realizar cualquier gestin de ndole contributiva, ya que este sistema permitir la comunicacin de las distintas agencias gubernamentales con el Departamento de Hacienda.

A tono con todo lo anterior, esta nueva propuesta contributiva resultar en mayores beneficios y equidad para nuestros ciudadanos y a su vez impulsar el desarrollo econmico del pas maximizando los recursos del Estado. A travs del alivio en la retencin de contribuciones sobre ingresos, la implementacin de una Contribucin sobre Bienes y Servicios la cual permitir que todos respondamos en la misma proporcin, el fortalecimiento de las pequeas y medianas empresas con la creacin de un fondo destinado a incentivar su financiamiento, la simplificacin del proceso de certificacin y otorgacin de incentivos, deducciones, exenciones y beneficios contributivos y la estructuracin de una mecanismo que aumente la eficiencia de la fiscalizacin, lograremos un sistema contributivo justo y que a la vez impulse la economa del pas.

Es por ello que, en aras de lograr la transformacin aqu propuesta de nuestro sistema contributivo, esta Asamblea Legislativa considera impostergable para la adopcin de esta medida, a fin de garantizar las herramientas, mecanismos y oportunidades para enfrentar como sociedad, los retos contemporneos de este nuevo siglo.

DECRTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artculo 1.01.-Ttulo

Esta Ley se conocer como la Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artculo 1.02.-Declaracion de Poltica Pblica

Se declara como la poltica pblica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reestructurar todo nuestro sistema contributivo de una manera integral incluyendo la codificacin de la poltica contributiva, las leyes especiales que regulan los incentivos, crditos, exenciones, deducciones o beneficios de naturaleza contributiva y los mecanismos de fiscalizacin de dichas polticas y estatutos contributivos. Cada uno de stos son inseparables entre s y estn vinculados de forma unitaria. Es por ello que la transformacin del sistema contributivo considera en conjunto cada uno de dichos aspectos, de manera tal que se recojan todas las reas de inters que puedan afectar su interpretacin.La transformacin del sistema contributivo que se establece mediante la presente Ley est enmarcada y va dirigida a crear en un sistema tributario ms simple, justo, efectivo, de base amplia, fcil de fiscalizar y que promueva el desarrollo econmico y la justicia contributiva, a fin de garantizar las herramientas, mecanismos y oportunidades para enfrentar como sociedad, los retos contemporneos de este nuevo siglo.CAPTULO II

CDIGO DE RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO DE 2015, DISPOSICIONES TRANSITORIAS RESPECTO AL CDIGO DE RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO DE 2011 Y OTRAS LEYES RELACIONADAS

Artculo 2.01.-Se crea el Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2015, para que lea como sigue:

Seccin 1000.01.-Ttulo Breve

Esta Ley, dividida en subttulos, captulos, subcaptulos, partes y secciones, se conocer como el Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2015, y ser citada en adelante como el Cdigo.Seccin 1000.02.-Clasificacin de Disposiciones

Las disposiciones de este Cdigo quedan por la presente clasificadas y designadas como:

Carta de Derechos del Contribuyente

Subttulo A - Contribuciones sobre Ingresos

Subttulo B - Caudales Relictos y Donaciones

Subttulo C - Arbitrios

Subttulo D - Contribucin sobre Bienes y ServiciosSubttulo E - Bebidas Alcohlicas

Subttulo F - Disposiciones Administrativas, Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribucin

Seccin 1000.03.- Aplicacin de este Cdigo

Las disposiciones de vigencia y aplicacin de este Cdigo se encuentran en el Captulo 11 del Subttulo F.

CARTA DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Seccin 1001.01.-Derechos del Contribuyente

Todo contribuyente tendr derecho en las entrevistas, investigaciones, reclamaciones de reintegro y crdito, y otras gestiones que se realicen en el Departamento de Hacienda, en adelante el Departamento, a:

(a)Recibir un trato digno, considerado e imparcial por parte de todos los funcionarios y empleados del Departamento en cualquier gestin que realice en el Departamento.

(b)Que se le garantice la confidencialidad de la informacin sometida al Departamento por el contribuyente o persona autorizada a actuar como su representante ante ste. Ninguna persona ajena al Departamento que no est autorizada por el contribuyente, a menos que expresamente lo permita este Cdigo, tendr acceso a dicha informacin. El contribuyente, adems, tiene derecho a saber el propsito para el cual se le solicita dicha informacin, el uso que se le dar y las consecuencias de no facilitar la misma. En el caso de informacin solicitada por el Departamento incidental a una investigacin con el fin de determinar la responsabilidad contributiva del contribuyente, dicha informacin ser utilizada nicamente para dichos fines, y slo se le solicitar la informacin que sea pertinente al caso que se est investigando. No obstante, Departamento podr suscribir acuerdos interagenciales con el fin de compartir informacin de contribuyentes, siempre y cuando la agencia concernida garantice la confidencialidad de la informacin provista y que dicha informacin sea utilizada exclusivamente para fines estadsticos o de aplicacin general y no para fiscalizar o divulgar informacin sobre contribuyentes particulares.

(c)Requerir que toda entrevista que se lleve a cabo deber ser a una hora y en un lugar razonable, en coordinacin con el oficial o empleado del Departamento.

(d)Que la entrevista o investigacin no sea utilizada para hostigar o intimidar de forma alguna a la persona entrevistada.

(e)Recibir al inicio de una investigacin una explicacin en trminos claros y sencillos del proceso al cual va a ser sometido y los derechos que le asisten.

(f)Ser asistido por un abogado, contador, contador pblico autorizado, o cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrados ante el Departamento, o autorizado en ley, sujeto a lo que se dispone ms adelante en el apartado (n) de esta Seccin.

(g)Ser informado con anterioridad a la entrevista, investigacin, vista administrativa o cualquier otra gestin sobre la intencin de grabar la misma y de que se le provea, a su solicitud, una copia exacta de dicha grabacin previo al pago del costo de la misma.

(h)Ser notificado por escrito de la naturaleza de su responsabilidad contributiva como parte de los procedimientos que se lleven a cabo en el Departamento con el fin de determinar dicha responsabilidad.

(i)En caso de investigaciones por posibles violaciones de carcter criminal, ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante su propio testimonio, a guardar silencio y a que no se tome en cuenta ni se comente en su contra.

(j)Consultar en cualquier momento durante la entrevista o procedimiento contributivo a un abogado, contador pblico, o agente autorizado a representarlo ante el Departamento, o finalizar la entrevista an cuando sta haya comenzado.

(k)Ser notificado por escrito de cualquier ajuste realizado por el Departamento como resultado de una investigacin contributiva cuando sta conlleve aadir intereses, penalidades y recargos segn lo estipulado por ley, as como la cantidad exacta del ajuste y los fundamentos para dichos cambios.

(l)Pagar la contribucin que le corresponda de acuerdo a la ley; de no poder pagar en su totalidad en el tiempo que le corresponda, tendr derecho a que pueda acogerse a un plan de pago.

(m)Renunciar a los derechos descritos en los apartados anteriores si esta renuncia se hace voluntariamente y a sabiendas.

(n)Otorgar un poder escrito a cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrada ante el Departamento, o autorizada en ley, para que lo represente durante una entrevista o procedimiento contributivo, el cual recibir para propsitos de la entrevista o procedimiento, un trato igual al del contribuyente. El Departamento notificar al contribuyente de cualquier retraso o negligencia por parte del representante relacionado con la investigacin, de modo que el contribuyente est en posicin de tomar las medidas correctivas que estime necesarias para proteger sus intereses.

(o)Que no se discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condicin social, ni ideas polticas, religiosas o de asociacin de cualquier contribuyente o persona que lo represente. Se le garantizar el no mantener expedientes que contengan informacin contributiva para dichos propsitos.

Nada de lo dispuesto en esta seccin debe interpretarse como una limitacin de los poderes del Secretario para realizar investigaciones, siempre y cuando stas se lleven a cabo sin violar los derechos constitucionales del contribuyente o persona que lo represente.

Seccin 1001.02.-Oficina de Proteccin de los Derechos del Contribuyente

(a)La Oficina de Proteccin de los Derechos del Contribuyente, adscrita al Departamento tendr entre otras funciones dispuestas en esta seccin, la responsabilidad de atender los problemas y reclamos del contribuyente. La Oficina ser administrada por un Director, nombrado por el Gobernador.

(b)La oficina llevar a cabo las siguientes funciones:

(1)Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta de Derechos del Contribuyente.

(2)Facilitar las gestiones entre el contribuyente y el Departamento en cualquier querella relacionada con una violacin de cualquier derecho otorgado por este Cdigo.(3)Gestionar la solucin rpida y efectiva de los problemas que enfrente el contribuyente y que no puedan ser resueltos a travs de los trmites ordinarios del Departamento.

(4)Emitir rdenes de Ayuda al Contribuyente motu proprio o a solicitud del contribuyente si determina que el contribuyente est sufriendo o est prximo a sufrir un dao irreparable significativo como resultado de la violacin de las disposiciones contenidas en la Carta de Derechos del Contribuyente. El trmino dao irreparable significativo segn el mismo se utiliza en este apartado, se entender que es una privacin significativa causada o prxima a ser causada como resultado de la indebida administracin, por parte del Departamento, de las leyes contributivas y sus reglamentos. Sin embargo, un mero inconveniente econmico o personal causado a un contribuyente no constituir un dao irreparable significativo.

(c)El Secretario establecer mediante reglamento los criterios que regirn en la emisin y disposicin de las rdenes de Ayuda al Contribuyente. El incumplimiento, por parte de un funcionario o empleado del Departamento, de una Orden de Ayuda al Contribuyente conllevar una accin disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personal.

(d)De igual forma, el Secretario establecer mediante reglamento los parmetros que habrn de regir en los trmites entre la Oficina y los contribuyentes.

(e)El funcionamiento interno de la Oficina estar a cargo del Director, con sujecin a las normas y reglamentos que establezca el Secretario para la operacin del Departamento.

(f)La asignacin presupuestaria al Departamento de Hacienda dispondr una partida separada para el funcionamiento de la Oficina.

SUBTTULO A CONTRIBUCIN SOBRE INGRESOS

CAPTULO 1 DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Seccin 1010.01.- Definiciones

(a)Segn se utilizan en este Subttulo, cuando no resultare manifiestamente incompatible con los fines del mismo-

(1)Persona.- El trmino persona se interpretar que significa e incluye un individuo, un fideicomiso o una sucesin, una sociedad o una corporacin.

(2)Corporacin.- El trmino corporacin incluye compaas limitadas, joint stock companies, corporaciones privadas, compaas de seguros, sociedades annimas y cualesquiera otras corporaciones organizadas bajo la Ley 164-2009, segn enmendada, conocida como Ley General de Corporaciones, o cualesquiera otras asociaciones que deriven ingresos o que realicen beneficios tributables bajo este Subttulo. Los trminos asociacin y corporacin incluyen, adems de otras entidades anlogas, cualquier organizacin que no sea una sociedad, creada con el propsito de efectuar transacciones o de lograr determinados fines, y las cuales, en forma similar a las corporaciones, continan existiendo independientemente de los cambios de sus miembros o de sus participantes, y cuyos negocios son dirigidos por una persona, un comit, una junta, o por cualquier otro organismo que acte con capacidad representativa. Los trminos asociacin y corporacin incluyen tambin asociaciones voluntarias, business trusts, Massachusetts trusts y common law trusts, y excepto de otro modo dispuesto en este Cdigo, compaas de responsabilidad limitada. El trmino corporacin incluye tambin, en la medida en que no resulte incompatible con lo dispuesto en el Subcaptulo C del Captulo 11 de este Subttulo A las Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores.

(A)Para fines de las disposiciones de la Seccin 1010.04 de este Cdigo el trmino corporacin incluye tambin entidades conducto que sean compaas de responsabilidad limitada o sociedades, sustituyendo el trmino acciones por participaciones. Dicho trmino tambin incluye una entidad conducto (excepto una sociedad) para propsitos de la Seccin 1034.04(g) de este Cdigo.

(B)Para propsitos de este Subttulo, las corporaciones estarn sujetas a tributacin bajo las disposiciones del Subcaptulo B del Captulo 2 de este Subttulo; disponindose, sin embargo, que podrn elegir ser tratadas para propsitos de contribucin sobre ingresos como entidades conducto, bajo las reglas aplicables a entidades conducto y sus dueos contenidas en el Captulo 7 de este Subttulo, aunque sean corporaciones de un solo accionista.

(i)Excepcin.- Toda corporacin organizada fuera de Puerto Rico que por motivo de una eleccin o disposicin de ley o reglamento bajo el Cdigo de Rentas Internas Federal de 1986, Ttulo 26 del Cdigo de los Estados Unidos (United States Code), segn enmendado, o disposicin anloga de un pas extranjero, tribute como una corporacin regular, no podr elegir ser tratada para propsitos de contribucin sobre ingresos como una entidad conducto.

(3)Compaa de responsabilidad limitada.- El trmino compaa de responsabilidad limitada se refiere a aquellas entidades organizadas bajo el Captulo XIX de la Ley 164-2009, segn enmendada, conocida como la Ley General de Corporaciones, o aquellas organizadas bajo leyes anlogas de cualquier estado de los Estados Unidos de Amrica o de un pas extranjero. Para propsitos de este Subttulo, las compaas de responsabilidad limitada estarn sujetas a tributacin de la misma forma y manera que las corporaciones; disponindose, sin embargo, que podrn elegir ser tratadas para propsitos contributivos como entidad conducto, bajo las reglas aplicables a entidades conductos y sus dueos contenidas en el Captulo 7 de este Subttulo, aunque sean compaas de un solo miembro.

(A)Excepcin.- Toda compaa de responsabilidad limitada que, por motivo de una eleccin o disposicin de ley o reglamento bajo el Cdigo de Rentas Internas Federal de 1986, Ttulo 26 del Cdigo de los Estados Unidos (United States Code), segn enmendado, o disposicin anloga de un pas extranjero, se trate como una sociedad o cuyos ingresos y gastos se atribuyan a sus miembros para propsitos de la contribucin sobre ingresos federal o del pas extranjero, se tratar como una entidad conducto para propsitos de este Subttulo, sujeta a las disposiciones del Captulo 7, y no ser elegible para tributar como corporacin.

(B)La excepcin establecida en el inciso (A) de este prrafo no aplicar a aquella compaa de responsabilidad limitada que, a la fecha de efectividad de este Cdigo, este cubierta bajo un decreto de exencin emitido bajo la Ley 73-2008 conocida como Ley de Incentivos Econmicos para el Desarrollo de Puerto Rico o cualquier otra ley anterior de naturaleza similar o bajo Ley 74-2010, mejor conocida como la Ley de Desarrollo Turstico de Puerto Rico de 2010, segn enmendada y cualquier otra ley anterior o subsiguiente de naturaleza similar.

(4)Sociedad.- El trmino sociedad incluye sociedades civiles, mercantiles, industriales, agrcolas, profesionales o de cualquier otra ndole, regulares, colectivas o en comandita, conste o no su constitucin en escritura pblica o documento privado; e incluir adems a dos o ms personas que se dediquen, bajo nombre comn o no, a una empresa comn con fines de lucro, excepto lo dispuesto en cuanto a sociedades especiales. El trmino sociedad incluye cualquier otra organizacin no incorporada dedicada a cualquier industria o negocio. Para propsitos de este Subttulo, las sociedades estarn sujetas a tributacin bajo las disposiciones del Captulo 7 de este Subttulo.

(A)Excepcin.- En el caso de sociedades existentes al 1 de enero de 2015 y que a dicha fecha tributaban como una corporacin regular, podrn elegir con su planilla de contribucin sobre ingresos para el primer ao comenzado luego del 31 de diciembre de 2014 ser tratadas como corporaciones para propsitos de la contribucin impuesta por este Subttulo.

(5)Sociedad especial.- El trmino sociedad especial incluye a una sociedad o una corporacin que se dedique a cualquiera de las actividades enumeradas en la Seccin 1114.01 la Ley 1-2011, segn enmendada, conocida como el Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 que haya optado por acogerse a las disposiciones de las Secciones 1114.01 a 1114.28 de dicha ley. No se reconocer como sociedad especial una sociedad cuyos nicos socios sean dos personas que sean cnyuges, casados entre s.

(6)Domstica.- El trmino domstica aplicado a corporaciones o a sociedades significa las creadas u organizadas en Puerto Rico bajo las leyes de Puerto Rico.

(7)Extranjera.- El trmino extranjera aplicado a corporaciones o a sociedades significa aquellas que no sean domsticas.

(8)Fiduciario.- El trmino fiduciario significa un tutor, fiduciario de un fideicomiso, albacea, administrador, sndico, curador, o cualquier persona que acta a nombre de otra en cualquier capacidad fiduciaria.

(9)Accin.- El trmino accin incluye la participacin en una asociacin, compaa limitada, joint stock company, sociedad annima, corporacin privada o compaa de seguros.

(10)Accionista.- El trmino accionista incluye un miembro de una compaa limitada, joint stock company, sociedad annima, corporacin privada o compaa de seguros.

(11)Socio.- El trmino socio incluye un miembro de una sociedad, sociedad especial o un participante en ella.

(12)Secretario.- El trmino Secretario significa el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.

(13)Colector.- El trmino colector significa el colector de rentas internas.

(14)Contribuyente.- El trmino contribuyente significa cualquier persona sujeta a una contribucin impuesta por este Subttulo.

(15)Agente retenedor.- El trmino agente retenedor significa cualquier persona obligada a deducir y retener cualquier contribucin, de acuerdo a las disposiciones de las Secciones 1023.06, 1023.07, 1062.02, 1062.03, 1062.07, 1062.08, 1062.09, 1062.11 y 1062.13 y cualquier persona obligada a cobrar y depositar el impuesto dispuesto en el Subttulo D de este Cdigo.

(16)Cnyuge.- El trmino cnyuge, para los fines de las Secciones 1032.02 y 1083.09, significa, segn sea apropiado, esposa o esposo. Cuando los cnyuges a que se refieren dichas secciones estuvieren divorciados, dicho trmino significar ex-cnyuge.

(17)Ao contributivo.- El trmino ao contributivo significa-

(A)el perodo anual de contabilidad del contribuyente, si es un ao natural o ao econmico;

(B)el ao natural, si el apartado (g) de la Seccin 1040.01 es aplicable; o

(C)el periodo por el que se rinde la planilla, si la planilla cubre un perodo menor de 12 meses.

(18)Ao econmico.- Ao econmico significa un perodo de contabilidad de doce (12) meses terminado en el ltimo da de cualquier mes que no sea diciembre. En el caso de cualquier contribuyente que haya ejercido la opcin dispuesta en el prrafo (1) del apartado (f) de la Seccin 1040.01, dicho trmino significa el perodo anual as elegido (que vara entre 52 y 53 semanas).

(19)Pagado o incurrido, pagado o acumulado.- Los trminos pagado o incurrido y pagado o acumulado se interpretarn de acuerdo con el mtodo de contabilidad sobre la base del cual se compute el ingreso neto bajo este Subttulo.

(20)Industria o negocio.- El trmino industria o negocio incluye el desempeo de las funciones de un cargo o empleo pblico.

(21)Individuo extranjero no residente.- Individuo extranjero no residente significa un individuo que no es ciudadano de los Estados Unidos y que no es un residente de Puerto Rico.

(22)Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Apelaciones y Tribunal Supremo.- El trmino Tribunal de Primera Instancia significa Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, el trmino Tribunal de Apelaciones significa Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y el trmino Tribunal Supremo significa Tribunal Supremo de Puerto Rico.

(23)Organizacin internacional.- El trmino organizacin internacional significa una organizacin internacional pblica con derecho a gozar de privilegios, exenciones e inmunidades como una organizacin internacional bajo la ley del Congreso conocida por International Organizations Immunities Act, aprobada el 29 de diciembre de 1945.

(24)Hotel.- Un edificio o grupo de edificios dedicados principalmente y de buena fe a proporcionar alojamiento mediante paga principalmente a huspedes en trnsito, en el cual se provea no menos de 15 habitaciones para alojamiento de tales huspedes, y que tenga uno o ms comedores donde se sirvan comidas al pblico en general, siempre que tales facilidades sean operadas en Puerto Rico bajo condiciones y normas de sanidad que llenen los requisitos de las leyes aplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(25)Negocio de embarque.- El trmino negocio de embarque significa:

(A)un negocio dedicado a la transportacin de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en pases extranjeros;

(B)un negocio que arriende embarcaciones que sean utilizadas en dicha transportacin o propiedad mueble e inmueble utilizada en relacin con la operacin de dichas embarcaciones cuando la transportacin cubra los requisitos antes mencionados.

(26)Ingreso bruto.- El trmino ingreso bruto tendr el significado establecido en la Seccin 1031.01.

(27)Ingreso bruto ajustado.- El trmino ingreso bruto ajustado tendr el significado establecido en la Seccin 1031.03.

(28)Ingreso neto.-El trmino ingreso neto tendr el significado establecido en la Seccin 1031.05.

(29)Ingreso de desarrollo industrial.- El trmino ingreso de desarrollo industrial tendr el mismo significado que tiene en la Ley 73-2008, y que el trmino ingreso de desarrollo industrial, segn definido en las distintas Leyes de Incentivos Industriales de Puerto Rico o leyes anlogas.

(30)Individuo residente.-El trmino individuo residente significa un individuo que est domiciliado en Puerto Rico. Se presumir que un individuo es un residente de Puerto Rico si ha estado presente en Puerto Rico por un perodo de ciento ochenta y tres (183) das durante el ao natural.

(A)El Secretario establecer mediante reglamentacin al efecto los factores a considerar en la determinacin de domicilio para propsitos de este prrafo.

(31)Nmero de cuenta o seguro social.- El trmino nmero de cuenta o seguro social significa el nmero asignado por el Secretario a una persona bajo la Ley Nm. 50 de 6 de junio de 1963, segn enmendada, o aquel nmero de seguro social asignado a una persona bajo la Ley de Seguro Social Federal.

(32)Ao Fiscal.- El trmino ao fiscal significa el ao de contabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que cubre un perodo de doce (12) meses que comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio del prximo ao.

(33)Compaa de Inversiones o Compaa Inscrita de Inversiones: Los trminos compaa de inversin, compaa inscrita de inversin o compaa de inversin inscrita solamente incluirn las compaas inscritas de inversiones bajo la Ley Nm. 6 de 19 de octubre de 1954, segn enmendada, conocida como la Ley de Compaas de Inversin de Puerto Rico y bajo la Ley 93-2013, segn enmendada, conocida como Ley de Compaas de Inversin de Puerto Rico de 2013 y cualquier ley anloga posterior. Para propsitos de este Subttulo, las compaas de inversiones estarn sujetas a tributacin bajo las disposiciones del subcaptulo B del Captulo 11 de este Subttulo. Los trminos compaa de inversin, compaa inscrita de inversin o compaa de inversin inscrita excluyen los fideicomisos de inversin exenta, segn definidos en el prrafo (34) del apartado (a) de esta Seccin.

(34)Fideicomiso de Inversin Exenta.- El trmino fideicomiso de inversin exenta solamente incluir las compaas de inversin que estn clasificadas como fideicomisos de inversin exenta, segn se define en la Ley 93-2013, segn enmendada, conocida como la Ley de Compaas de Inversin de Puerto Rico de 2013. Disponindose que los fideicomisos de inversin exenta podrn elegir ser tratados para propsitos contributivos como sociedades, bajo las reglas aplicables a sociedades y socios contenidas en el Captulo 7 de este Subttulo, en cuyo caso se entender que toda referencia hecha a las sociedades tributables bajo el Captulo 7 de este Subttulo incluye los fideicomisos de inversin exenta que hayan radicado una eleccin para dicho tratamiento. El Secretario establecer la forma y manera de hacer dicha eleccin, as como la fecha lmite para su radicacin.

(35) Individuo Residente Inversionista.- El trmino Individuo Residente Inversionista tendr el mismo significado que tiene en la Ley 22-2012, segn enmendada.

(36) Entidad Conducto.- El trmino entidad conducto se refiere a aquellas entidades que hayan elegido acogerse o estn sujetas a las disposiciones del Captulo 7 de este Subttulo.

(37)Dependiente.- Significa-

(A)El trmino dependiente significa:

(i)cualesquiera de las siguientes personas que para el ao natural en que comience el ao contributivo del contribuyente hubieren recibido del contribuyente ms de la mitad del sustento:(I)una persona que al cierre del ao natural en que comience el ao contributivo del contribuyente no haya cumplido veintin (21) aos de edad;

(II)el padre o la madre del contribuyente;

(III)tenga sesenta y cinco (65) aos o ms de edad; o

(IV)haya cumplido veintin (21) aos de edad o ms y sea ciega o incapaz de proveerse su propio sustento debido a estar mental o fsicamente incapacitada; y

(ii)cualquier persona que para el ao natural en que comience el ao contributivo del contribuyente hubiere recibido del contribuyente ms de la mitad de su sustento y haya cursado durante dicho ao natural por lo menos un semestre escolar de estudios de nivel post-secundario, como estudiante regular, en una institucin universitaria o tcnico-profesional post-secundaria reconocida como tal por las autoridades educativas de Puerto Rico o por las del pas correspondiente, hasta que obtenga su grado universitario o tcnico-profesional, siempre que al cierre del ao natural en que comience el ao contributivo del contribuyente no haya cumplido veintisis (26) aos de edad. El contribuyente que reclame esta exencin deber enviar conjuntamente con su planilla una certificacin, expedida por la institucin universitaria o tcnico-profesional post-secundaria correspondiente, a esos efectos.(B)El trmino dependiente excluye todo individuo que no sea ciudadano de los Estados Unidos, a menos que dicho individuo sea un individuo residente segn dicho trmino se define en el prrafo (30) de esta Seccin. Para propsitos de este inciso no se excluir del trmino dependiente a menores que hayan sido adoptados legalmente por contribuyentes que sean ciudadanos de los Estados Unidos o extranjeros residentes en Puerto Rico, si durante el ao contributivo la residencia principal de dicho menor fue el hogar del contribuyente.(C)Prueba de Sustento en el Caso de Hijos Menores de Padres Divorciados.- Si-(i)un hijo menor de edad recibe ms de la mitad de su sustento durante el ao natural de sus padres que estn divorciados, estn separados, o no sean elegibles para radicar como casados; y(ii)dicho hijo est bajo la custodia de uno de dichos padres por ms de la mitad del ao natural, dicho hijo ser considerado, para fines de este prrafo, como que recibe ms de la mitad de su sustento durante el ao natural de aquel padre bajo cuya custodia estuvo durante la mayor parte del ao natural.(D)Regla especial para sustento recibido de un nuevo cnyuge de cualquiera de los padres.- Para fines de este apartado, en caso de que uno de los padres vuelva a casarse, el sustento que el hijo reciba del nuevo cnyuge ser considerado como recibido del padre o madre, segn sea el caso.(38)Grandes Contribuyentes. El trmino grandes contribuyentes solamente incluir aquellos contribuyentes dedicados a industria o negocio en Puerto Rico que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:

(A)Sea un banco comercial o compaa de fideicomisos;

(B)Sea un banco privado;

(C)Sea una casa de corretaje o valores;

(D)Sea una compaa de seguros;

(E)Sea una entidad dedicada al negocio de telecomunicaciones; o

(F)Sea una entidad cuyo volumen de negocios fue cincuenta millones (50,000,000) o ms, para el ao contributivo anterior.

Disponindose que una vez la entidad cumpla con al menos uno de los requisitos mencionados en este prrafo, ser incluida en la categora de Grandes Contribuyentes, para todos los propsitos de este Cdigo.

(b)Incluye.- El trmino incluye cuando se utiliza en cualquier definicin contenida en este Subttulo, no se interpretar en el sentido de excluir lo que de otro modo est dentro del significado del trmino definido.

Seccin 1010.02.- Clases de Contribuyentes

(a)Las disposiciones del Subttulo A, aplican a cada una de las siguientes clases de personas, sujeto a las disposiciones adicionales dispuestas en este Subttulo aplicable a cada clase, como sigue:

(1)individuos, corporaciones y asociaciones;

(2)entidades conductos y sus dueos, (vase el Captulo 7);

(3)fideicomisos y sucesiones, (vase el Captulo 8);

(4)contribuyentes extranjeros (vase el Captulo 9);

(5)entidades sin fines de lucro (vase el Captulo 10); y

(6)otras entidades especiales (vase el Captulo 11).

En el caso de otras entidades especiales, la aplicacin de las disposiciones de este Subtitulo A ser conforme a lo dispuesto en el apartado (b) de esta seccin.

(b)Para propsitos de esta seccin el trmino otras entidades especiales incluye las siguientes:

(1)compaas de seguros (vase el Captulo 11, Subcaptulo A);

(2)compaas inscritas de inversiones (vase el Captulo 11, Subcaptulo B);

(3)corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembros ordinarios y extraordinarios (vase el Captulo 11, Subcaptulo C);

(4)sociedades especiales, (vase el Captulo 11, Subcaptulo D);

(5)corporaciones de individuos, (vase el Captulo 11, Subcaptulo E);

(6)entidades con decreto de exencin bajo leyes especiales de incentivos contributivos, (vase el Captulo 11, Subcaptulo F); y

(7)reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios (vase el Captulo 11, Subcaptulo G).

Seccin 1010.03.-Clasificaciones de Contribuyentes que son Individuos - Determinacin del Estado Personal

(a)En el caso de contribuyentes que sean individuos, para propsitos de las disposiciones de este Subttulo, el contribuyente estar sujeto a tributacin bajo una de las siguientes categoras:

(1)Contribuyente individual.- Para propsitos de este Subttulo, tributar como contribuyente individual todo individuo que a la fecha del cierre de su ao contributivo:

(A)no est casado, ya sea porque no ha contrado matrimonio, por viudez o por divorcio; o

(B)est casado, pero que antes de la celebracin del matrimonio otorg capitulaciones pre-matrimoniales disponiendo expresamente que el rgimen econmico del matrimonio es la total separacin de bienes; o

(C)est casado pero separado de su cnyuge. Se considerar que un individuo est separado de su cnyuge si a la fecha del cierre del ao contributivo no conviva con su cnyuge, y durante un perodo ininterrumpido de doce (12) meses que incluya la fecha del cierre del ao contributivo, no vivi bajo el mismo techo que su cnyuge por un perodo ininterrumpido de ciento ochenta y tres (183) das.

(2)Casado.- El trmino casado incluye a parejas que han celebrado su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Cdigo Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico. Aquellos cnyuges que antes de la celebracin del matrimonio otorgaron capitulaciones matrimoniales disponiendo expresamente que el rgimen econmico del matrimonio es la total separacin de bienes, tributarn cada cual individualmente como contribuyente individual para propsitos de las disposiciones de este Subttulo A.

(3)Casado que rinde separado.- El trmino casado que rinde separado incluye a aquellos cnyuges con derecho a reclamar el estado personal de casado conforme a lo dispuesto en el prrafo (2) de este apartado, que optan por rendir planillas separadas. En estos casos, los cnyuges determinarn su ingreso segn dispuesto en la Seccin 1021.03.

(b)Para los fines de determinar el estado personal de un individuo para el ao contributivo, la determinacin deber hacerse a la fecha del cierre de su ao contributivo; disponindose, que en el caso de que uno de los cnyuges muera durante dicho ao contributivo, la determinacin se har a la fecha de la muerte.

Seccin 1010.04.-Grupo Controlado de Corporaciones

(a)Grupo Controlado de Corporaciones.- Para fines de este Subttulo, el trmino grupo controlado de corporaciones significa cualquier (1)grupo controlado de matriz-subsidiaria.- Una o ms cadenas de corporaciones que estn relacionadas a travs de la posesin de acciones con una corporacin matriz comn si-

(A)acciones con por lo menos ochenta (80) por ciento del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto, o por lo menos ochenta (80) por ciento del valor total de todas las clases de acciones de cada una de las corporaciones, excepto la corporacin matriz comn, son posedas (dentro del significado del apartado (d)(1)) por una o ms de las otras corporaciones; y

(B)la corporacin matriz comn posee (dentro del significado del apartado (d)(1)) acciones con por lo menos ochenta (80) por ciento del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto, o por lo menos ochenta (80) por ciento del valor total de todas las clases de acciones de por lo menos una de las otras corporaciones, excluyendo, al computar dicho poder de voto o valor, acciones posedas directamente por tales otras corporaciones.

(2)Grupo controlado de hermano-hermana.- Dos o ms corporaciones, si acciones con ms del cincuenta (50) por ciento del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto, o ms del cincuenta (50) por ciento del valor total de todas las clases de acciones de cada una de las corporaciones, son posedas (dentro del significado del apartado (d)(2)(A)) por no ms de cinco (5) personas que no sean corporaciones.

(3)Grupo combinado.-Tres o ms corporaciones cada una de las cuales es un miembro de un grupo de corporaciones descrito en el prrafo (1) o (2) y una de las cuales-

(A)es una corporacin matriz comn, incluida en un grupo de corporaciones descrito en el prrafo (1), y adems

(B)est incluida en un grupo de corporaciones descrito en el prrafo (2).

(b)Miembro Componente.-

(1)Regla general.- Para fines de este Subttulo, una corporacin es un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones en un 31 de diciembre de cualquier ao contributivo (y con respecto al ao contributivo que incluye dicho 31 de diciembre) si dicha corporacin -

(A)es un miembro de dicho grupo controlado de corporaciones en el 31 de diciembre incluido en dicho ao contributivo y no es tratada como un miembro excluido bajo el prrafo (2), o

(B)no es un miembro de dicho grupo controlado de corporaciones en el 31 de diciembre incluido en dicho ao contributivo pero es tratada como un miembro adicional bajo el prrafo (3).

(2)Miembros excluidos.- Una corporacin que es un miembro de un grupo controlado de corporaciones al 31 de diciembre de cualquier ao contributivo ser tratada como un miembro excluido de dicho grupo para el ao contributivo que incluya dicho 31 de diciembre si dicha corporacin

(A)es un miembro de dicho grupo por menos de la mitad del nmero de das en dicho ao contributivo que preceden dicho 31 de diciembre,

(B)est exenta de tributacin bajo el Captulo 10 (excepto una corporacin que est sujeta a contribucin sobre su ingreso neto comercial no relacionado bajo la Seccin 1102.01) para dicho ao contributivo,

(C)es una corporacin extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, o

(D)es una compaa de seguros sujeta a tributacin bajo el Subcaptulo A del Captulo 11.

(3)Miembros adicionales.- Una corporacin que fue un miembro de un grupo controlado de corporaciones en cualquier momento durante un ao natural; no es un miembro de dicho grupo al 31 de diciembre de dicho ao natural, y no es descrita, con respecto a dicho grupo, en los incisos (B), (C) o (D) del prrafo (2), ser tratada como un miembro adicional de dicho grupo al 31 de diciembre para su ao contributivo que incluye dicho 31 de diciembre si la misma fue un miembro de dicho grupo durante la mitad (o ms) del nmero de das en dicho ao contributivo que preceden dicho 31 de diciembre.

(4)Corporacin miembro de ms de un grupo controlado.- Si una corporacin es un miembro componente de ms de un grupo controlado de corporaciones con respecto a cualquier ao contributivo, dicha corporacin ser tratada como un miembro componente de solamente un grupo controlado. La determinacin en cuanto al grupo del cual dicha corporacin es un miembro componente ser hecha bajo reglamentos promulgados por el Secretario, los cuales sern consistentes con los propsitos de esta seccin y este Subtitulo.

(c)Ciertas Acciones Excluidas.-

(1)Regla general.- Para fines de esta seccin, el trmino acciones no incluye-

(A)acciones sin derecho al voto que son limitadas y preferidas en cuanto a dividendos,

(B)acciones en cartera, y

(C)acciones que son tratadas como acciones excluidas bajo el prrafo (2).

(2)Acciones tratadas como acciones excluidas.-

(A)Grupo controlado de matriz-subsidiaria.- Para fines del apartado (a)(1), si una corporacin (denominada en este prrafo como corporacin matriz) posee (dentro del significado de los apartados (d)(1) y (e)(4)), cincuenta (50) por ciento o ms del poder combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto o cincuenta (50) por ciento o ms del valor total de todas las clases de acciones en otra corporacin (denominada en este prrafo como corporacin subsidiaria), las siguientes acciones de la corporacin subsidiaria sern tratadas como acciones excluidas-

(i)acciones en la corporacin subsidiaria posedas por un fideicomiso que es parte de un plan de compensacin diferida para beneficio de los empleados de la corporacin matriz o la corporacin subsidiaria,

(ii)acciones en la corporacin subsidiaria posedas por un individuo (dentro del significado del apartado (d)(2)(A)) que es accionista principal u oficial de la corporacin matriz. Para fines de esta clusula el trmino accionista principal de una corporacin significa un individuo que posee (dentro del significado del apartado (d)(2)(A)) cinco (5) por ciento o ms del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto o cinco (5) por ciento o ms del valor total de todas l