el reglamento general sustitutivo para la … · el reglamento general sustitutivo para la...

2
EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 8.- Responsables.- “Para efectos de este Reglamento, serán responsables del proceso de adquisición, recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, control, cuidado, uso, egreso o baja de los bienes de cada entidad u organismo, los siguientes servidores o quienes hicieran sus veces según las atribuciones u obligaciones que les correspondan: a) Máxima Autoridad, o su delegado b) Titular de la Unidad Administrativa c) Titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios d) Guardalmacén e) Custodio Administrativo f) Usuario Final g) Titular de la Unidad de Tecnología (…)Artículo 20. Usuario Final.- “Será el responsable del cuidado, buen uso, custodia y conservación de los bienes e inventarios a él asignados para el desempeño de sus funciones y los que por delegación expresa se agreguen a su cuidado, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.”; Artículo 21. Finalización de la responsabilidad de los Custodios Administrativos y Usuarios Finales.- “La responsabilidad de los Custodios Administrativos y de los Usuarios Finales, respecto de la custodia, cuidado, conservación y buen uso de los bienes concluirá cuando, conforme las disposiciones del presente Reglamento, se hubieren suscrito las respectivas actas de entrega recepción de egreso o devolución, según corresponda, o se hubiera procedido a su reposición o restitución de su valor.”. Artículo 49. Daño, pérdida o destrucción de bienes e inventarios.- “La máxima autoridad, o su delegado sustentado en los respectivos informes técnicos y demás documentos administrativos y/o judiciales, dispondrá la reposición de bienes nuevos de similares o superiores características; o, el pago al valor actual de mercado, al Usuario Final; terceros que de cualquier manera tengan acceso al bien cuando realicen acciones de mantenimiento o reparación por requerimiento de la institución; o, a la persona causante de la afectación al bien siempre y cuando se compruebe su identidad (…).”; Artículo 144. Reposición, restitución del valor o reemplazo del bien.- “Los bienes de propiedad de las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento, deberán ser restituidos o reemplazados por otros bienes nuevos de similares o mejores características, por parte de los Usuarios Finales o Custodios Administrativos (…).”. Las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos determina: 406-08 Uso de los bienes de larga duración

Upload: others

Post on 15-Sep-2020

48 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA … · EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO

EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS

DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 8.- Responsables.- “Para efectos de este Reglamento, serán responsables del proceso de adquisición, recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, control, cuidado, uso, egreso o baja de los bienes de cada entidad u organismo, los siguientes servidores o quienes hicieran sus veces según las atribuciones u obligaciones que les correspondan: a) Máxima Autoridad, o su delegado b) Titular de la Unidad Administrativa c) Titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios d) Guardalmacén e) Custodio Administrativo f) Usuario Final g) Titular de la Unidad de Tecnología (…)” Artículo 20. Usuario Final.- “Será el responsable del cuidado, buen uso, custodia y conservación de los bienes e inventarios a él asignados para el desempeño de sus funciones y los que por delegación expresa se agreguen a su cuidado, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.”; Artículo 21. Finalización de la responsabilidad de los Custodios Administrativos y Usuarios Finales.- “La responsabilidad de los Custodios Administrativos y de los Usuarios Finales, respecto de la custodia, cuidado, conservación y buen uso de los bienes concluirá cuando, conforme las disposiciones del presente Reglamento, se hubieren suscrito las respectivas actas de entrega recepción de egreso o devolución, según corresponda, o se hubiera procedido a su reposición o restitución de su valor.”. Artículo 49. Daño, pérdida o destrucción de bienes e inventarios.- “La máxima autoridad, o su delegado sustentado en los respectivos informes técnicos y demás documentos administrativos y/o judiciales, dispondrá la reposición de bienes nuevos de similares o superiores características; o, el pago al valor actual de mercado, al Usuario Final; terceros que de cualquier manera tengan acceso al bien cuando realicen acciones de mantenimiento o reparación por requerimiento de la institución; o, a la persona causante de la afectación al bien siempre y cuando se compruebe su identidad (…).”; Artículo 144. Reposición, restitución del valor o reemplazo del bien.- “Los bienes de propiedad de las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento, deberán ser restituidos o reemplazados por otros bienes nuevos de similares o mejores características, por parte de los Usuarios Finales o Custodios Administrativos (…).”. Las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos determina: 406-08 Uso de los bienes de larga duración

Page 2: EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA … · EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO

“En cada entidad pública los bienes de larga duración se utilizarán únicamente en las labores institucionales y por ningún motivo para fines personales, políticos, electorales, religiosos u otras actividades particulares. Solamente el personal autorizado debe tener acceso a los bienes de la institución, debiendo asumir la responsabilidad por su buen uso y conservación. Cada servidora o servidor será responsable del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración que le hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones, dejando constancia escrita de su recepción; y por ningún motivo serán utilizados para otros fines que no sean los institucionales. En el caso de bienes que son utilizados indistintamente por varias personas, es responsabilidad del Jefe de la Unidad Administrativa, definir los aspectos relativos a su uso, custodia y verificación, de manera que estos sean utilizados correctamente. El daño, pérdida o destrucción del bien por negligencia comprobada o mal uso, no imputable al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad del servidor que lo tiene a su cargo. Los cambios que se produzcan y que alteren la ubicación y naturaleza de los bienes, serán reportados a la dirección correspondiente, por el personal responsable del uso y custodia de los mismos, para que se adopten los correctivos que cada caso requiera”. A fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, cada funcionario será responsable del cuidado, buen uso, custodia y conservación de los bienes. Los custodios, por ningún motivo pueden realizar adecuaciones, movilizaciones, cambios o traspasos de los bienes, que alteren su ubicación y naturaleza sin conocimiento previo de la Dirección Administrativa y Unidad de Control de Bienes; por lo que en caso de pérdida, daño o robo será responsable de la devolución de los mismos como lo establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. Si por necesidades de trabajo requieren la movilización de los bienes asignados fuera de su lugar habitual de trabajo, se requerirá la autorización respectiva por parte del Director Administrativo o su Delegado.