suspensión del contrato de trabajo

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SUMARIO : Definición y contenido de la suspensión. Clases de suspensión . Caracteres de la suspensión. Efectos de la suspensión. Etiología: los diversos casos de suspensión, según sus causas. Bibliografía. I. DEFINICIÓN Y CONTENIDO DE LA SUSPENSIÓN No resulta novedoso, pero es práctico, recordar que el contrato de trabajo, como los seres vivos, tiene un ciclo vital y certero: uno y otros nacen, se desarrollan, afrontan Vicisitudes y finalmente mueren. La suspensión es precisamente una de sus contingencias naturales, la más frecuente y necesaria, y acaso hasta deseable. El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, se ejecuta y prolonga en el tiempo y tiene definida vocación de permanencia. La suspensión, en salvaguarda de la continuidad de la relación contractual, tiene por objeto evitar una ruptura definitiva cuando sobreviene una causa suficiente y justificada que impide transitoriamente su cumplimiento, esto es, permitir que el contrato sufra una interrupción pasajera sin afectar su subsistencia esencial. La suspensión es, entonces, un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones. La suspensión del contrato puede darse en periodos predeterminado o esporádicos, obedecer a causas extrínsecas o intrínsecas y producir variados efectos. Un problema terminológico envuelto en su nombre y en su definición es si la suspensión es del contrato o sólo de sus efectos, vale decir, se interrumpe el contrato o sólo las obligaciones que de el emanan? E contrato no cesa en ningún instante, sigue vigente, en estado potencial o de latencia; los que se interrumpen son sus efectos, las obligaciones esenciales que del emanan. Por eso algunos autores prefieren hablar de suspensión parcial de los efectos del contrato, en vez de suspensión del

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SUSPENCION DEL CONTRATO DE TRABAJOCLASESCAUSAEFECTOSCARACTERISTICAS

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SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJOSUMARIO :Definicin y contenido de la suspensin.Clases de suspensin .Caracteres de la suspensin.Efectos de la suspensin.Etiologa: los diversos casos de suspensin, segn sus causas.Bibliografa.I. DEFINICIN Y CONTENIDO DE LA SUSPENSINNo resulta novedoso, pero es prctico, recordar que el contrato de trabajo, como los seres vivos, tiene un ciclo vital y certero: uno y otros nacen, se desarrollan, afrontan Vicisitudes y finalmente mueren.La suspensin es precisamente una de sus contingencias naturales, la ms frecuente y necesaria, y acaso hasta deseable.El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, se ejecuta y prolonga en el tiempo y tiene definida vocacin de permanencia. La suspensin, en salvaguarda de la continuidad de la relacin contractual, tiene por objeto evitar una ruptura definitiva cuando sobreviene una causa suficiente y justificada que impide transitoriamente su cumplimiento, esto es, permitir que el contrato sufra una interrupcin pasajera sin afectar su subsistencia esencial.La suspensin es, entonces, un intervalo pasivo del contrato, un parntesis en su dinmica, la cesacin justificada de la ejecucin del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente tambin al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones.La suspensin del contrato puede darse en periodos predeterminado o espordicos, obedecer a causas extrnsecas o intrnsecas y producir variados efectos.Un problema terminolgico envuelto en su nombre y en su definicin es si la suspensin es del contrato o slo de sus efectos, vale decir, se interrumpe el contrato o slo las obligaciones que de el emanan?E contrato no cesa en ningn instante, sigue vigente, en estado potencial o de latencia; los que se interrumpen son sus efectos, las obligaciones esenciales que delemanan. Por eso algunos autores prefieren hablar de suspensin parcial de los efectos del contrato, en vez de suspensin del contrato mismo, lo cual no es una exquisitez sino slo un extremo rigor jurdico. Para la mayora, en cambio, sin negar lo exacto del cuestionamiento semntico, es preferible optar por lo sencillo y didctico, y cuidar simplemente de hacer la pertinente aclaracin. Que es lo que estamos haciendo aqu.La discontinuidad ejecutiva del contrato de trabajo comprueba, en cierto modo, su contractualidad. Por ejemplo, para la concepcin de la relacin laboral fctica, ser inconcebible la produccin de efectos sin que hubiese el hecho-trabajo.No todas las obligaciones emergentes del contrato laboral cesan con carcter absoluto, sino slo las esenciales, que son rendir el trabajo, como prestacin, y remunerarlo como contraprestacin.Subsisten, empero, no se detienen ni se exoneran en ningn instante otros deberes, especialmente en la esfera tica, el llamado contenido tico del contrato: fidelidad, lealtad, confianza, respeto mutuo, etctera.Otro problema terminolgico es la diferencia entre suspensin e interrupcin. Suspensin es la que se produce por iniciativa del empleador, mientras que la interrupcin se origina en la esfera del trabajador (enfermedad, maternidad, servicio militar). Para la doctrina y legislacin espaolas, en cambio, la suspensin exime a ambas partes de sus obligaciones recprocas, mientras la interrupcin slo comprende las obligaciones del trabajador, dejando subsistentes las del empleador. Pueden ser vinculadas como gnero y especie, al expresar que toda suspensin laboral supone indudablemente una interrupcin del contrato de trabajo, pero no toda interrupcin puede calificarse de suspensin contractual laboral.En Amrica, en cambio, suele denominrselas, respectivamente, suspensin absoluta o perfecta y suspensin relativa o imperfecta.Se discute, asimismo, si la suspensin es un derecho del trabajador, una prerrogativa del empleador o un simple hecho jurdico. En realidad, ello vara segn el tipo de suspensin de que se trate: en el caso de la vacacin, como de la enfermedad o el accidente, constituye evidentemente derecho del trabajador ausentarse del trabajo y dejar de rendir el servicio; en el caso fortuito o la fuerza mayor, en cambio, es potestad que se confiere al empleador para cesar la prestacin y exonerarse del pago de retribuciones ante la existencia de una causa evidentemente justificada; en el servicio militar, finalmente, hay un hecho externo e imperativo que obliga al trabajador a rendir sus servicios de ndole no laboral, obviamente en una institucin ajena al empleador, pero que impone a este el deber de reservarle el puesto de trabajo.II. CLASES DE SUSPENSINLa suspensin adopta diversas formas o modalidades, lo que a su vez da origen a mltiples clasificaciones. As :Por su mbito, puede ser individual, si afecta a un solo individuo o una pluralidad de ellos, pero por causas que les atasen de modo personal; ocolectivo, si afecta a un conjunto homogneo por causa que les es comn.Ejemplos de suspensin individual son el descanso por enfermedad, la licencia por maternidad, la vacacin. Suspensin colectiva tpica es la huelga.Por sus efectos, hay suspensin absoluta o perfecta, que es aquella en la que se interrumpen tanto la prestacin del trabajador cuanto el pago de la remuneracin por el empleador, o sea la contraprestacin, como sucede con la suspensin disciplinaria. La suspensin imperfecta o relativa determina el cese del trabajo, pero no exonera al empleador de abonar remuneracin; ejemplo tpico es la vacacin, que es no slo el derecho al descanso anual por un periodo predeterminado, sino adems y fundamentalmente el de obtener la retribucin correspondiente en monto equivalente al que se hubiera percibido de haberse continuado laborando.Por su origen, la suspensin puede derivar de la voluntad de una sola de las partes, como acontece con la huelga, donde prevalece el designio unilateral del conjunto de los trabajadores, o, en el reverso, con la suspensin disciplinaria, cuya causa eficiente es la decisin sancionadora del empleador. Puede tambin derivar de la voluntad comn o conjunta de ambas partes, cuyo ejemplo tpico es obviamente la licencia convencional. Puede, finalmente, obedecer a una causa exgena, ajena a la voluntad contractual, lo que corresponde por lo general a una situacin objetiva como la fuerza mayor o el caso fortuito.Por su regularidad, esto es, por la previsibilidad o imprevisibilidad de su presentacin, la suspensin puede darse en forma programada o intempestiva. Del primer tipo es la vacacin, que se ajusta a un calendario establecido de antemano, conocido y aceptado por ambas partes, y en circunstancias normales, la maternidad; del segundo, la enfermedad y el accidente, que se presentan sin aviso, de modo sbito e inesperado.Todas estas clasificaciones presentan algn inters, aunque no todas ellas trasciendan hacia consecuencias o resultados prcticos.III. CARACTERES DE LA SUSPENSINLas caractersticas esenciales de la suspensin laboral son dos: causalidad y temporalidad.1.CausalidadPara que la suspensin sea tal, es decir, para que libere del cumplimiento de las obligaciones es requisito sin la existencia de una causa vlida y suficiente.De lo contrario, la inconcurrencia del trabajador constituir, llana y simplemente, una violacin contractual; la falta de causa la privara de justificacin y, an ms, la transformara jurdicamente del ejercicio regular de un derecho en una infraccin, posible incluso de sancin disciplinaria.A diferencia de lo que sucede en materia de terminacin del contrato, donde predomina la rigidez, en materia de suspensin hay gran flexibilidad causal.La causa justificada no tiene que estar necesariamente en la ley; aunque muchas legislaciones la contemplan, puede provenir tambin de la convencin colectiva, del contrato individual, de la costumbre e incluso hasta del simple acuerdo entre empleador y trabajador, como sucede en el caso de la licencia voluntaria.De la naturaleza de la causa dependern los efectos. Los diferentes tipos de suspensin detectables en la legislacin y en la realidad se distinguen entre s por la conjuncin de ambos extremos: causa y efecto. As, en trminos generales, la suspensin debida a causa no imputable al trabajador conlleva en la mayora de los casos el pago de remuneracin, lo que no sucede necesariamente cuando la causa obedece a la voluntad de aqul. En estas materias, sin embargo, se aprecia una gran variedad de soluciones legislativas.Por otro lado, la causa debe ser de suficiente entidad para justificar la paralizacin por un lapso notable. El descanso entre medias jornadas, la pausa para refrigerio, el propio descanso semanal, o aun otros hechos como un padecimiento leve, la ausencia breve para cumplir un trmite, el permiso para asistir a una ceremonia y, en general, la infinidad de pequeos actos de que est compuesta la vida cotidiana no trascienden hacia medidas de suspensin, debiendo ser considerados como simples desmayos de la relacin laboral, intrascendentes en lo jurdico y en lo econmico.2.TemporalidadEl segundo elemento es tambin fundamental: la suspensin es un fenmeno temporal, transitorio, proporcional a la causa que lo origina. Si adquiriera carcter permanente, su naturaleza se transformara y devendr en extincin de la relacin laboral, lo que sucede en casos como, por ejemplo, cuando una detencin penal concluye en una sentencia privativa de la libertad o cuando una invalidez sufre un profundo agravamiento.Natural consecuencia de la temporalidad es que, al desaparecer la causa, concluye automticamente la suspensin del contrato y se reanudan de modo subsecuente las obligaciones.IV. EFECTOS DE LA SUSPENSINMientras la terminacin de un contrato afecta su subsistencia misma, la suspensin slo afecta su ejecucin o cumplimiento. Ello significa que algunos de los efectos del contrato se mantengan y otros se paralicen.1.Cese de la obligacin de trabajarEl primer y principal efecto de la suspensin es obviamente el cese de la obligacin de trabajar. La suspensin implica necesariamente la exoneracin del deber de rendir la tarea comprometida como efecto natural de una causa preestablecida. La sola cesacin del trabajo no es una suspensin, jurdicamente hablando; para que haya suspensin se requiere causa justificada.La prestacin del trabajo subordinado es la ms tpica de la relacin laboral y por eso bien puede decirse que, precisamente, hay suspensin de la relacin de trabajo cuando se suspende la exigibilidad de esa prestacin que es la ms tpica (tipificante) de la relacin de trabajo.Consecuentemente, la ausencia al trabajo no es ni la suspensin ni su causa, sino consecuencia. No es que al no acudir el trabajador se produzca de facto la suspensin, sino que, dada una causa justificada, el trabajador queda exonerado de la obligacin de concurrir.2.Cese de la obligacin remuneradoraEl correlato natural de la cesacin del trabajo es la del pago remuneratorio, al menos en la denominada suspensin perfecta o absoluta. El juego causa-efecto es aqu patente y manifiesto: suspendida la causa, que es el trabajo, se suspende el efecto, que es la remuneracin.En la suspensin imperfecta o relativa, empero, este efecto aparentemente no se produce: la falta de trabajo no priva al trabajador del derecho a la retribucin ni exime al empleador de la obligacin de pagarla.Surge aqu una duda jurdica: lo que el empleador paga durante la suspensin es propiamente remuneracin? Si la remuneracin es contraprestacin, al no haber prestacin, ese pago sigue siendo contraprestacin?La definicin del salario o remuneracin como contraprestacin del trabajo efectivo refleja una acepcin prestacional, restringida del concepto. Si la adoptamos, la respuesta a las interrogantes sugeridas ser que lo que el empleador abona no es salario, sino un sucedneo del mismo; algo que se parece a la remuneracin, que la sustituye o suplanta, pero que no es estricto sensu remuneracin. En la enfermedad o el accidente, verbigracia, lo que el trabajador normalmente recibe es un subsidio, no una remuneracin; en la vacacin, el sustantivo remuneracin es calificado por el adjetivo vacacional, que es ocioso en la remuneracin propiamente dicha y que refleja una diferencia sutil, pero existente y real. Los ejemplos se suceden y reafirman estaaproximacin.Si se adopta, en cambio, una nocin integral, amplia y comprensiva del vocablo remuneracin, una acepcin social y no prestacional, este parece como el conjunto de percepciones econmicas del trabajador derivadas de la existencia de una relacin de trabajo. Desde tal perspectiva, todo aquello que el trabajador recibe de su empleador, aunque no provenga de una labor efectiva, es salario; de all entonces que tambin lo sea el que se genera durante la suspensin.3.Subsistencia del contenido ticoComo es sabido, el contrato de trabajo no se agota en obligaciones objetivas como son el cumplimiento diligente, cabal y oportuno de las tareas encomendadas y el pago puntual y completo de la remuneracin, sino que hay obligaciones subjetivas, intangibles, que conforman el rea tica del contrato. Tales obligaciones son, bsicamente, deberes de lealtad, de fidelidad, de respeto, de confianza y, en resumidas cuentas, de buena fe, los cuales, durante la suspensin del contrato, se mantienen plenamente vigentes, no cesan ni se interrumpen.Lo contrario resultara una incongruencia. No tendr sentido, en efecto, que un trabajador pudiera, durante su descanso vacacional, practicar competencia desleal a su empleador, o que en uso de licencia por enfermedad quedara desligado de toda obligacin de respeto y consideracin o pudiera quebrantar la confianza o violar la buena fe contractual.Advirtase que estos deberes son recprocos: tambin el empleador debe guardar respeto y consideracin a sus trabajadores, y actuar frente a ellos con total buena fe, obligaciones todas ellas que tampoco se detienen durante la suspensin.4.Acumulacin de antigedadSalvo disposicin en contrario de ley expresa y respecto de determinados beneficios, una posibilidad es que el tiempo durante el cual transcurre la suspensin se presuma y compute como trabajado para todo aquello en lo que influye la antigedad. Caldera considera, en cambio, que efecto claro de la suspensin es el no romper la antigedad del trabajador, pero tampoco ser justo computar dentro de ella el tiempo durante el cual la relacin estuvo suspendida .Por ejemplo, no resultara lgico que el tiempo no laborado por suspensin fuera considerado activo para la suspensin del periodo de prueba, que es una etapa inicial de la formacin del contrato, durante la cual ambas partes aprecian el grado real de adaptacin de la persona al puesto y que permite dar trmino al contrato sin expresin de causa, sin preaviso y sin pago de indemnizacin alguna. Como es natural, la comprobacin de esa adaptacin, vale decir, la superacin de la prueba fctica solo puede darse si hay prestacin efectiva de labores.Tampoco puede aplicarse el cmputo de la antigedad cuando la suspensin es muy prolongada y se trata de un beneficio de corto alcance. Por ejemplo, como podr computarse la ausencia por una enfermedad que dura un ao para el disfrute de la vacacin, que es un beneficio anual?Las legislaciones suelen precisar por eso, con cierto grado de detalle, para que, en que medida y con que efectos opera la presuncin de asistencia al trabajo y cundo, por el contrario, hay solucin de continuidad en el tiempo de servicios o cmputo solo parcial.5.Reserva de puestoComo toda suspensin es temporal e implica la subsistencia latente del contrato, evidente consecuencia de ello es que el trabajador tenga derecho a reinstalarse en su puesto, cargo o plaza habitual una vez concluida aquella, lo que sucede al desaparecer la causa que la origina.Puede criticarse esta denominacin ya que ante la ausencia del trabajador la plaza no est vacante, sino ocupada por su titular, que, sin embargo, no cubre la funcin para la que la plaza fue creada; no hay reserva, sino inalterabilidad de la situacin del trabajador en la empresa.6.Continuidad de afiliacin a la seguridad socialLa seguridad social no es un derecho laboral, ni propio y exclusivo de los trabajadores, empero, por su origen histrico y por su mbito natural de actuacin, est ligada decisivamente a estos, y constituye, la masa laboral, su universo natural.Durante la suspensin el trabajador mantiene su condicin de derecho-habitante de la seguridad social: en su condicin de beneficiario, debe obtener todas las prestaciones que requiere en caso de sufrir alguna contingencia, y como contribuyente, en los casos de suspensin imperfecta, debe continuar abonando el aporte que legalmente le corresponda.V. ETIOLOGA: LOS DIVERSOS CASOS DE SUSPENSIN, SEGN SUS CAUSASLas causas de suspensin pueden estar precisadas en la ley o no. Empero, la ley rara vez o nunca agota el repertorio: el sealamiento legal de las causas, all donde se produce, suele ser enunciativo o ejemplificador y no enumerativo, como es el mtodo de numerus clausus.Por consiguiente, es perfectamente natural que se admitan causales de suspensin adicionales no contempladas en la ley.Clasifican los autores las causas de suspensin de muy diversas maneras, atendiendo a veces a la presencia o ausencia de voluntariedad, a la naturaleza intrnseca de la causa, y a muchos otros factores. Por nuestra parte, preferimos abstenernos de toda clasificacin y examinar asistemticamente las causas que ms corrientemente reconocen laslegislaciones y la doctrina.1.Invalidez absoluta temporal o invalidez parcialLa invalidez puede tener diversos grados, segn la magnitud de la afectacin, y duracin variable. A grandes rasgos suelen adoptarse dos criterios de clasificacin, que se vinculan entre s, a saber: invalidez total o absoluta e invalidez parcial, de un lado, e invalidez temporal o permanente, de otro. De su combinacin surgen cuatro especies:1. Invalidez absoluta y permanente, cuya mxima expresin es la denominada gran invalidez, un grado de incapacidad tal que la persona no puede valerse por s misma siquiera para los actos indispensables de la vida.1. Invalidez absoluta y temporal, que incapacita de modo total para el desempeo de toda y cualquier actividad, pero que habr de permitir la reintegracin plena a la vida normal, luego de un periodo de recuperacin. Es caso por dems frecuentismo, aunque para efectos de su reconocimiento, de acuerdo con las reglas que rigen a la seguridad social, cuando es de corta duracin es admitida y tratada ms como una simple enfermedad que como invalidez propiamente dicha, la cual es admitida como tal solo cuando se prolonga en el tiempo por un periodo no inferior a un ao.1. Incapacidad parcial y permanente, que es aquella en la que existe por lo general una prdida orgnica: un rgano de los sentidos, una extremidad, etctera, que habrn de reducir sensiblemente la capacidad laboral de la persona.1. Incapacidad parcial y temporal, que es la ms corriente y leve de las afecciones.Son causas naturales de suspensin la invalidez absoluta temporal o la invalidez parcial que impide el desempeo de las funciones.En el primer caso, la explicacin est dada por la temporalidad: aunque la persona no puede desempear funcin alguna, tal impedimento es solo transitorio; cuando la persona se recupere, se restablecer la plenitud del vnculo laboral y de las obligaciones recprocas que del mismo emanan.En el segundo caso, para que el contrato se suspenda se requiere que la afectacin incida en una incapacidad para el desempeo de las labores. De no ser as, obviamente no hay causa para suspensin alguna. Cuando lo que hay es, en cambio, incapacidad absoluta y permanente, corresponde no la suspensin sino la extincin del contrato de trabajo, como en efecto contemplan unnimemente las legislaciones.2.La enfermedad y el accidenteSegn la corriente ms moderna, derivada de los principios de la seguridad social, en materia de enfermedad y accidente debe darse atencin a los efectos y desentenderse de la causa del evento, es decir, eliminar o al menos minimizar la diferencia entre la enfermedad comn y la ocupacional o profesional y entre el accidente ordinario y el trabajo. Algunas legislaciones, empero, mantienen la separacin, sobre todo cuando de ella derivan responsabilidades de naturaleza laboral, como pueden ser la de atender a la curacin, otorgar un subsidio, pagar una indemnizacin o asumir una pensin vitalicia.Se plantean como requisitos para que la enfermedad o el accidente justifiquen la suspensin, primero, que se trate de una dolencia impediente, es decir, que imposibilite la concurrencia al centro de trabajo y el desempeo de las labores; un simple malestar o una accidente leve puede explicar una ausencia breve, mas no una suspensin. En segundo lugar, la inculpabilidad, especialmente en materia de infortunio laboral.Desde el punto de vista formal, se exige la comunicacin oportuna del hecho, tanto para evitar responsabilidades disciplinarias, cuanto para permitir al empleador la cobertura de la vacante temporal con un reemplazante. Natural consecuencia de la suspensin es la prohibicin para trabajar: carecer de sentido que el laborante quedara exonerado de cumplir su obligacin frente a su principal y que se desempeara para una tercera persona.Las legislaciones suelen reconocer explcitamente el derecho del empleadora comprobar la efectividad del evento morboso, pero no son unnimes en cuanto a los efectos de una constatacin negativa, en especial cuando el trabajador recibe tratamiento mdico en una institucin estatal o de la seguridad social, casos en los cuales se suele dar prioridad al dictamen mdico oficial sobre el particular.En materia retribuida, lo que corresponder dentro de un rgimen adecuado de seguridad social es una suspensin perfecta, quedando el empleador exonerado de pagar remuneraciones y subsidios, los que tienen que ser sufragados por el instituto respectivo. En efecto, el pago del subsidio por enfermedad o accidente est presupuestado dentro de los costos que se cubren con la cotizacin que abonan trabajadores y empleadores.La normatividad sobre seguridad social excluye a veces el pago de subsidio por los primeros das de incapacidad. Ello obedece a causas econmicas y psicolgicas. Es sabido, en efecto, que los das ms costosos son los primeros de toda enfermedad, aunque solo fuera por la circunstancia obvia de que son inevitables. La enfermedad de larga duracin, entendindose por tal la que supera 20 o 30 das, es excepcional, estadsticamente espordica. El pago del subsidio desde el primer da constituye un aliciente de ausentismo. Por eso, muchas legislaciones disponen que los primeros das de eventual ausencia no sean compensados, lo que acta comoticket moderador,con limitacin psicolgica contra el abuso.En el otro extremo, la incapacidad derivada de enfermedad o accidente tiene un plazo mximo de duracin: un ao prorrogable por un ao ms en casos especiales, segn regla aparentemente universal. Vencido ese plazo, si la persona no es dada de alta para reincorporarse al trabajo, la suspensin se transforma en terminacin del contrato, pues la incapacidad temporal es declarada invalidez permanente, pasando el trabajador a la condicin de pensionista.3.La maternidad durante el descanso pre y posnatal.La maternidad determina una suspensin individual de naturaleza previsible: se sabe con alto grado de exactitud la fecha en que comenzar el descanso, su duracin y la fecha de su conclusin.Las legislaciones varan en cuanto al lapso de la licencia anterior y posterior al parto.La primera se computa a partir de una fecha tentativa: la de la probable ocurrencia del nacimiento; la segunda, en cambio, es rgida porque se calcula a partir de una fecha exacta y conocida, que es la del parto. Por tal razn, la forma de establecer su duracin vara: en algunos pases se concede un nmero de semanas anterior y otro posterior, verbigracia, seis semanas antes y seis despus del parto; en otros se otorga un nmero global, doce semanas por ejemplo, que se pueden disfrutar antes y preferiblemente despus del nacimiento.4. El descanso vacacionalSi la suspensin es una figura necesariamente causal, cual es la causa que justifica el descanso anual remunerado denominado vacacin?Hay tres respuestas: la causa remota es de ndole biolgica. La fisiologa humana exige pausas peridicas en la actividad laboral para permitirle al cuerpo recuperar las fuerzas perdidas. ste es un condicionamiento natural que las sociedades de todos los tiempos han respetado y convertido en necesidad.El reposo es necesario tras la jornada cotidiana; El ciclo lunar que divide el tiempo en periodos de siete das acarrea, como consecuencia natural, el descanso hebdomario. El descanso anual completa y cierra el circuito de los descansos derivados de periodos cclicos de la naturaleza: da, semana, ao.La causa prxima es la ley. Las legislaciones consagran sin excepcin la vacacin como uno de los derechos laborales fundamentales, aunque varen en la fijacin de sus requisitos, sus peculiaridades y su duracin.La causa eficientes la voluntad de las partes contractuales para fijar de comn acuerdo la oportunidad del descanso y sus caractersticas eventuales, dentro de los mrgenes que las leyes permiten en orden a su acumulacin, postergacin, compensacin, etc.La vacacin es arquetpicamente una suspensin imperfecta: El descanso anual es necesariamente remunerado. Si no lo fuera, tal vez ni descanso sera.Es considerada mayoritariamente una interrupcin, no una suspensin.5. Las licencias para desempear cargo cvico y para cumplir con el servicio militar obligatorio.La suspensin para el desempeo de cargos cvicos (electivos o por designacin), as como para cumplir con el servicio militar es, en algunos casos, perfecta y, en otros, imperfecta, dependiendo ello de la norma nacional pertinente. La suspensin relativa corresponde, por lo general, a relaciones laborales en el campo estatal o pblico, pero resulta inslita en las relaciones laborales privadas.El plazo de la suspensin est supeditado al de la convocatoria, y suele aadir un periodo posterior al de la fecha de trmino de la funcin o de haber sido dado de baja, de 30 a 60 das, lapso dentro del cual debe, el trabajador, apersonarse para su reinstalacin en el puesto cuya reserva le es garantizada.Habida cuenta de que el periodo de licencia se conoce de antemano (es de 12,18 o 24 meses en el caso del servicio militar y el de la seleccin en el caso de los cargos pblicos), la provisin del reemplazante se da mediante el contrato modal conocido comocontrato de suplencia, aunque una alternativa poco utilizada es el contrato sujeto a la condicin resolutoria: la condicin se cumple al reintegrarse el titular, y a partir de all queda rescindido al contrato de reemplazante.6. Permiso o licencia para desempear cargo sindical.Dentro de la proteccin o estmulo a la actividad sindical y como una manera eficaz de garantizar el cumplimiento de las tareas propias del cargo, es prctica universal que el dirigente disponga de tiempo absolutamente libre para ello, al que se conoce como permiso cuando es de corta duracin, o licencia cuando el por tiempo prolongado.No son idnticas las necesidades en esta materia, segn se trate de un sindicato de empresa o de uno supraempresarial (sindicato de industria o rama de actividad u organismo de segundo o tercer grado). En el sindicato de empresa, la actividad sindical se cumple en gran medida al interior del establecimiento, y las necesidades en materia de tiempo libre son limitadas; en los sindicatos de gran envergadura, en cambio, la totalidad de la actividad es extraempresarial, lo que exige licencia total.En el sindicato de empresa, siendo la licencia pagada, no cabe duda que la obligacin remuneradora del empleador subsiste. En los sindicatos de actividad, en cambio y de acuerdo con su dimensin, es posible que asuman como propios los costos salariales de sus principales dirigentes, dndose entonces una suspensin perfecta del contrato de stos con sus empleadores, lo que es ms compatible con una visin ortodoxa de la autonoma sindical.Cuando es el empleador el obligado salarial, suelen presentarse dos formas o modalidades para la utilizacin del permiso o la licencia: por el sistema llamado de crdito de horas o de "cuenta corriente", que consiste en la concesin al sindicato de un numero determinado de horas o das/hombre al mes o al ao, que pueden ser utilizados por uno o varios dirigentes indistintamente hasta agotarlas; o por el sistema, cada vez menos utilizado, de conferir el permiso cuando se solicita, pero dependiendo de su justificacin.Como resulta obvio, el primer mtodo deja a salvo la autonoma sindical, exonerando del requisito de demostrar la causa que motiva la solicitud de licencia, lo cual suele ser adems fuente de discrepancias y hasta de conflictos, dado que tal justificacin debe de ser satisfactoria para la empresa.En uno y otro caso, lo concreto es que la licencia sindical es, por lo general, una forma de suspensin imperfecta, pues el dirigente contina percibiendo su remuneracin.7. La sancin disciplinaria.Dentro de las facultades del empleador propias de su poder directriz, una de las ms caracterizadas es la facultad disciplinaria o sancionadora.Las sanciones ms comunes que el trabajador puede imponer ante las faltas e infracciones en que incurra el trabajador son la advertencia o amonestacin, verbal o escrita, la suspensin sin goce de haber y el despido causal o disciplinario; algunas legislaciones admiten adems, como sancin, la multa, pero otras expresamente la excluyen o prohiben.De estas sanciones generalmente aceptadas nos interesa la que se denomina precisamente suspensin. Por su naturaleza disciplinaria, su aplicacin est sujeta a determinados requisitos, siendo los ms importantes los siguientes:Proporcionalidad, que implica que la sancin debe de ser adecuada a la magnitud de la falta,oportunidad,es decir, inmediatez para que la infraccin sea punida inmediatamente despus de conocida o investigada;non bis in idem, que impide que una falta sea sancionada dos veces o con dos castigos simultneos o acumulativos;recurribilidad, que autoriza al trabajador a reclamar interna o externamente contra la sancin aplicada. En algunas partes se exige tambintipicidad,asumiendo que por el carcter cuasipenal de la infraccin laboral debiera aplicarse el principionullum crime sine lege,pero tal rigor formal, en general, es reservado slo para las faltas y sanciones ms graves, no para una suspensin disciplinaria.Difieren grandemente las legislaciones en cuanto a la duracin mxima que tal sancin puede alcanzar: en algunos pases no se admite sino por lapsos muy breves (de uno hasta tres das, o una semana como mximo); en otros puede llegar hasta treinta das; hay finalmente otros que la permiten hasta por varios meses.La cuestin de la suspensin disciplinaria se vincula de alguna manera a tema de la estabilidad laboral: suele haber una cierta ligazn entre el rigor o rigidez que se permite en materia sancionadora y el grado profundo o superficial que la estabilidad alcanza; as, en los pases dnde existen sistemas de estabilidad plena o absoluta, con derecho del trabajador a reinstalacin en el empleo en caso de despido justificado, la suspensin es tambin severamente limitada en el tiempo; en cambio; pases con regmenes liberales en materia de despido hay tambin , por lo general, una mayor amplitud para la aplicacin de la sancin indicada.Resulta obvio que la suspensin disciplinaria comporta necesariamente una suspensin perfecta.8. El ejercicio del derecho a la huelga.La huelga es la suspensin colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria por los trabajadores. Su ejercicio supone generalmente la no percepcin de remuneraciones durante su transcurso, por o que es una forma de suspensin plena o perfecta. Algunas legislaciones, empero, contemplan el pago de salarios cados durante el conflicto, en especial cuando la causa u origen del mismo deriva de un acto del cual el empleador es inexcusablemente responsable.La huelga es hoy reconocida como un derecho de rango constitucional incluso en muchos pases. Su ejercicio debe hacerse en la forma que la ley seala. La paralizacin colectiva que escapa a tales formas, que excede o desborda los mrgenes que para su ejecucin seala la ley, ya no es huelga y, por lo tanto, deja de ser el ejercicio regular de un derecho. As sucede con las llamadas "formas o modalidades irregulares": Paro intempestivo, brazos cados, ritmo lento, trabajo a reglamento, etc., que comportan, no una suspensin jurdicamente vlida, sino una simple transgresin contractual.Por definicin, la huelga es una suspensin de naturaleza colectiva.9. La detencin del trabajador.Conocida como "suspensin preventiva", tiene por objeto permitir la investigacin de un ilcito en el que el trabajador resulta directa o indirectamente involucrado. Consiste en la privacin temporal de la libertad del trabajador, con carcter cautelar, tanto para impedir la eventual fuga del imputado, cuanto para facilitar la tarea de instruccin del delito.Debe ser radicalmente diferenciada de la condena penal: en la suspensin preventiva, la inocencia de la persona se presume, mientras no se demuestre lo contrario; en la condena, la culpa ha quedado demostrada y la privacin de la libertad tiene carcter de pena.La denuncia puede provenir del propio empleador o de un tercero o haberse promovido de oficio. El hecho investigado puede estar o no vinculado con la relacin laboral, es decir, puede ser una falta grave laboral presunta o consistir en algo ajeno y distinto a dicha relacin; en uno y otro caso procede la suspensin del contrato por el tiempo que dure la detencin.Como es natural, la suspensin es perfecta.Si posteriormente el trabajador es condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso, muchas legislaciones la reputan como causa vlida y suficiente para la terminacin del contrato, vale decir, causa justa de despido.10. Suspensin precautoria.Es la dispuesta por el empleador para investigar hechos acaecidos dentro de la empresa que pueden eventualmente configurar incluso falta grave del trabajador.Tiene por objeto prctico evitar que la presencia fsica del trabajador en el centro de trabajo pudiera interrumpir o perturbar el curso de la investigacin.En general, la suspensin es perfecta.11. La inhabilitacin administrativa o judicial.Como en el caso de la incapacidad, visto anteriormente, hay que distinguir en funcin de la duracin de la inhabilitacin; si es por un periodo corto, inferior a tres meses, el contrato queda suspenso; una inhabilitacin ms prolongada autoriza ya no la suspensin, sino que se convierte normalmente en causal de extincin del contrato.La explicacin es muy simple: Si el trabajador est inhabilitado, es obvio que no puede trabajar, y la empresa no tiene por qu remunerar a quien por tal razn no presta servicio, siendo suspensin de tipo perfecto.12. El permiso o licencia concedidos por el empleador.Se trata de un caso de suspensin acordado por ambas partes, normalmente a solicitud del laborante aceptada por el empleador.Se caracteriza por su duracin y pago o no pago de remuneracin.Suele corresponder a una ausencia prolongada y exige comnmente la existencia de una causa suficiente.Frecuente es su concesin; verbigracia, para perfeccionamiento profesional o cuando est motivada en un hecho familiar inevitable, como que el cnyuge sea trasladado de ocupacin y desplazado a localidad distinta, lo que obliga a mudar el domicilio familiar.13. Suspensin por causa econmica.Se acepta generalizadamente que el empleador pueda cesar las labores y eximirse del pago de remuneraciones cuando existe una causa econmica que lo justifica. En tales casos, se suelen exigir como requisitos el que se trate de una interrupcin por periodo corto y preciso, la previa demostracin de la causa y, sobre todo, la no responsabilidad o inimputabilidad del empleador.Tal forma especial de suspensin en algunos pases queda librada a la sola decisin del empleador, en otros, es decidida por el empresario, pero sujeta a fiscalizacin de la autoridad competente, y en otros, finalmente, puede requerir de una autorizacin oficial anticipada.14. Elcaso fortuito y fuerza mayor.Son conceptos del derecho comn, que en el derecho laboral son tomados sin alteracin.Antiguamente se haca mayor distincin entre estos trminos, pero actualmente solo se atiende a sus efectos que, para el caso, son los mismos: El impedimento a la ejecucin del contrato derivado de un hecho imprevisible e inevitable.Muchas veces se discuti si la interrupcin en las actividades de la empresa por causa ajena a la voluntad de ambas partes de la relacin laboral deba ser asumida por el trabajador o por el empleador. No hay unanimidad legislativa al respecto.Antes de determinar la suspensin motivada en caso fortuito o fuerza mayor, slo si es posible, pero con carcter obligatorio, deben adoptarse medidas que eliminen o reduzcan los daos a los trabajadores, como puede ser el otorgamiento de vacaciones adelantadas u otra forma de suspensin imperfecta.Por sus caractersticas, la suspensin derivada del hecho fortuito o la fuerza mayor es de naturaleza colectiva, y puede darse en forma perfecta o imperfecta.15. Otras causalesLa doctrina y las legislaciones apuntan muchas otras causales, dispersas y de poca importancia, como la excedencia, donantes de sangre, razones deportivas, mudanza de domicilio, da femenino, etc.

Qu son?Se entiende por stas las situaciones de suspensin del contrato de trabajo a solicitud del trabajador.Clases ForzosaSu concesin es obligatoria para la empresa y comporta la conservacin del puesto de trabajo y su perodo se tiene como trabajado a efectos de cmputo de antigedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo. Causas: Designacin o eleccin para un cargo pblico que imposibilite la asistencia al trabajo. Realizacin de funciones sindicales de mbito provincial o superior. Voluntaria Se requiere antigedad de un ao mnimo en la empresa. No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante. Su duracin ser entre cuatro meses y cinco aos.Este derecho slo podr ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro aos desde el final de la anterior excedencia. Excedencia por cuidado de familiaresDuracin mxima de tres aos para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcin, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque stos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolucin judicial o administrativa. (Ver apartado 29.10, Prestacin no econmica por hijo a cargo).Tambin tendr derecho a una excedencia de duracin no superior a dos aos, salvo que por negociacin colectiva se ample, para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo y no desempee actividad retribuida.Esta excedencia, cuyo perodo de duracin podr disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen este derecho, por el mismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.El inicio de un nuevo perodo de excedencia dar fin al que en su caso se viniere disfrutando.El perodo en que el trabajador permanezca en situacin de excedencia ser computable a efectos de antigedad y el trabajador tendr derecho a la asistencia a cursos de formacin profesional, a cuya participacin deber ser convocado por su empresario, especialmente con ocasin de su reincorporacin.Durante el primer ao tendr derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categora equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condicin de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extender hasta un mximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categora general y hasta un mximo de dieciocho si se trata de categora especial.La situacin de excedencia por perodo no superior a tres aos para atender al cuidado de cada hijo tendr la consideracin de situacin asimilada al alta para obtener las prestaciones por desempleo.Dicho perodo no podr computarse como de ocupacin cotizada para obtener las prestaciones por desempleo, pero a efectos de este cmputo se podr retrotraer el perodo de los seis aos anteriores a la situacin legal de desempleo o al momento en que ces la obligacin de cotizar por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situacin de excedencia forzosa.Adems de los que aqu se indican, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia (voluntaria o forzosa), estndose entonces a lo pactado en cuanto a sus causas, rgimen y efectos.

Qu es?La interrupcin temporal de la prestacin laboral sin quedar roto el vnculo contractual entre empresa y trabajador.Causas de suspensin Por mutuo acuerdo de las partes. Causas consignadas vlidamente en el contrato. Excedencia forzosa (ver apartado 16.2). Incapacidad temporal. Maternidad. Paternidad. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. Adopcin o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente y simple, este ltimo siempre que su duracin no sea inferior a un ao, de menores de seis aos o de mayores de seis aos y menores de edad que sean discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de insercin social y familiar.(ver apartado 14.1reduccin de jornada por motivos familiares: cuidado de menor afectado por cncer o por cualquier otra enfermedad grave). Privacin de libertad mientras no exista sentencia condenatoria. Fuerza mayor temporal (esta suspensin deber ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulacin de empleo). (Ver apartados 16.3y18.1.) Causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin (esta suspensin deber ser comunicada previamente a la autoridad laboral). (Ver apartados 16.3y18.3.) Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de mbito provincial o superior. Ejercicio de cargo pblico representativo. Ejercicio del derecho de huelga. Cierre legal de la empresa. Suspensin de empleo y sueldo por razones disciplinarias. Permiso de formacin o perfeccionamiento profesional. Suspensin del contrato por tres meses para la realizacin por el trabajador de un curso de reconversin o readaptacin a las modificaciones tcnicas de su puesto de trabajo. Por decisin de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser vctima de violencia de gnero. Excedencia voluntaria (Ver apartado 16.2)EfectosLa suspensin del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo. En algunos casos el trabajador percibir una prestacin de la Seguridad Social sustitutoria del salario.Reincorporacin al trabajo y duracin de la suspensin Con carcter general:El trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas que motivaron la suspensin. Ejercicio de cargo pblico representativo o funciones sindicales de mbito provincial o superior (excedencia forzosa):Deber reincorporarse en el plazo mximo de treinta das naturales a partir del cese en el ejercicio de cargo. Incapacidad temporal:Si el trabajador en incapacidad temporal es declarado en situacin de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ser motivo de extincin del contrato de trabajo, salvo que, a juicio del rgano de calificacin, la situacin de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisin por mejora que permita su reincorporacin al puesto de trabajo, en cuyo caso subsistir la suspensin de la relacin laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un perodo de dos aos a contar desde la fecha de la resolucin por la que se declare la incapacidad permanente. Maternidad:En el supuesto de parto, la suspensin tendr una duracin de diecisis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto mltiple en dos semanas ms por cada hijo a partir del segundo. Este perodo se distribuye a opcin de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que sta realizara o no algn trabajo, el otro progenitor podr hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del perodo de suspensin, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el perodo de suspensin no se ver reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el perodo de descanso por maternidad, podr optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del perodo de descanso posterior al parto bien de forma simultnea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podr seguir haciendo uso del perodo de suspensin por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporacin de la madre al trabajo sta se encuentre en situacin de incapacidad temporal.En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendr derecho a suspender su contrato de trabajo por el perodo que hubiera correspondido a la madre, lo que ser compatible con el ejercicio del derecho de suspensin del contrato por paternidad.En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuacin del parto, el perodo de suspensin podr computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cmputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensin obligatoria del contrato de la madre.En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condicin clnica, hospitalizacin a continuacin del parto, por un perodo superior a siete das, el perodo de suspensin se ampliar en tantos das como el nacido se encuentre hospitalizado, con un mximo de trece semanas adicionales, y en los trminos en que reglamentariamente se desarrolle; sern tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios, iniciados durante los treinta das naturales siguientes al parto, a los efectos de ampliacin del perodo de descanso por maternidad.En el supuesto de discapacidad del hijo la suspensin del contrato a que se refiere este apartado tendr una duracin adicional de dos semanas. Para la ampliacin del perodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo, se aplicar la escala de valoracin especfica para menores de tres aos, considerando que procede la ampliacin cuando la valoracin sea al menos del grado I moderado. En caso de que ambos progenitores trabajen, este perodo adicional se distribuir a opcin de los interesados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.Los perodos a los que se refiere el presente apartado podrn disfrutarse en rgimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los trminos que reglamentariamente se determinen.En los supuestos en los que el permiso de maternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del clculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores ser el que hubiera correspondido al trabajador si no hubiera reducido su jornada. Paternidad:En los supuestos de nacimiento de hijo, adopcin o acogimiento, el trabajador tendr derecho a la suspensin del contrato durante trece das ininterrumpidos (cuatro semanas ininterrumpidas a partir de 1-1-2014), ampliables en el supuesto de parto, adopcin o acogimientos mltiples en dos das ms por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensin es independiente del disfrute compartido de los perodos de descanso por maternidad. En el supuesto de parto, la suspensin corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopcin o acogimiento, este derecho corresponder slo a uno de los progenitores, a eleccin de los interesados; no obstante, cuando el perodo de suspensin por maternidad, adopcin o acogimiento, sea disfrutado en su totalidad por uno de sus progenitores, el derecho a la suspensin por paternidad nicamente podr ser ejercido por el otro.El trabajador que ejerza este derecho podr hacerlo durante el perodo comprendido desde la finalizacin del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin o a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensin del contrato por maternidad, adopcin o acogimiento o inmediatamente despus de la finalizacin de dicha suspensin.La suspensin del contrato de trabajo por paternidad podr disfrutarse en rgimen de jornada completa o en rgimen de jornada parcial de un mnimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.El trabajador deber comunicar al empresario, con la debida antelacin, el ejercicio de este derecho en los trminos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.En los supuestos en los que el permiso de paternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del clculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores ser el que hubiera correspondido al trabajador si no hubiera reducido su jornada.La suspensin del contrato por paternidad tendruna duracin de veinte das cuando el nuevo nacimiento, adopcin o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condicin con el nuevo nacimiento, adopcin o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.La duracin indicada se ampliar en el supuesto de parto, adopcin o acogimiento mltiple en dos das ms por cadahijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. Ser aplicable a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir del 1 de enero del 2009. Adopcin o acogimiento:Se incluyen los supuestos de adopcin o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Cdigo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autnomas que lo regulen, siempre que su duracin no sea inferior a un ao, aunque stos sean provisionales, de menores de seis aos o de menores de edad que sean mayores de seis aos cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de insercin social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.En los supuestos de adopcin y de acogimiento la suspensin tendr una duracin de diecisis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopcin o acogimiento mltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensin producir sus efectos, a eleccin del trabajador, bien a partir de la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin, bien a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningn caso un mismo menor pueda dar derecho a varios perodos de suspensin. En caso de que ambos progenitores trabajen, el perodo de suspensin se distribuir a opcin de los interesados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva, siempre con perodos ininterrumpidos y con los lmites sealados.En los casos de disfrute simultneo de perodos de descanso, la suma de los mismos no podr exceder de las diecisis semanas previstas en los prrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopcin o acogimiento mltiples.En los supuestos de adopcin internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pas de origen del adoptado, el perodo de suspensin, previsto para cada caso en el presente apartado, podr iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolucin por la que se constituye la adopcin.En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, la suspensin del contrato a que se refiere este apartado tendr una duracin adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este perodo adicional se distribuir a opcin de los interesados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Para la ampliacin del perodo de descanso por maternidad en el supuesto de discapacidad del menor acogido, se aplicar la escala de valoracin especfica para menores de tres aos, considerando que procede la ampliacin cuando la valoracin sea al menos del grado I moderado.Los perodos a los que se refiere el presente apartado podrn disfrutarse en rgimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los trminos que reglamentariamente se determinen.En los supuestos en los que este permiso se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del clculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores ser el que hubiera correspondido al trabajador de no haber reducido su jornada. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:La suspensin del contrato de trabajo finalizar el da en que se inicie la suspensin del contrato por maternidad biolgica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Proteccin contra la violencia de gnero:La suspensin tendr una duracin inicial que no podr exceder de seis meses, salvo que, en las actuaciones de tutela judicial de proteccin de la vctima, requiriese la continuidad de la suspensin, en cuyo caso el juez podr prorrogarla por perodos de tres meses, con un mximo de dieciocho meses.Al cesar las causas de la suspensin, la trabajadora tendr derecho a la reincorporacin al puesto de trabajo reservado.

Caractersticas Esta suspensin de los contratos a iniciativa del empresario debe estar fundada en causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, debe ser comunicada previamente a la autoridad laboral e ir precedida de un perodo de consultas con los representantes de los trabajadores de duracin no superior a quince das. La jornada de trabajo podr reducirse por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin; se entender por reduccin de jornada la disminucin temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reduccin de jornada no podr realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.El contrato de trabajo tambin podr ser suspendido o podr reducirse la jornada a iniciativa del empresario por causa derivada de fuerza mayor. Dicha causa ha de ser debidamente constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el nmero de trabajadores afectados, previo expediente tramitado al efecto. Durante las suspensiones de contratos o reducciones de jornada se promover el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabaja