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04/04/2012 1 Unidad 4 • MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO El empresario puede modificar el contrato de trabajo siempre que se refiera a condiciones accesorias. Si se alteran condiciones esenciales, debe seguirse un procedimiento regulado por el E.T. 1. Movilidad Funcional 2. Movilidad Geográfica 3. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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04/04/2012

1

Unidad 4

• MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE

TRABAJO.

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

• El empresario puede modificar el contrato de trabajo siempre que se refiera a condiciones accesorias.

• Si se alteran condiciones esenciales, debe seguirse un procedimiento regulado por el E.T.

1. Movilidad Funcional

2. Movilidad Geográfica

3. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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• Entre categorías equivalentes: La empresa puede cambiar libremente al trabajador de puesto de trabajo, sin límite temporal, con respeto de su dignidad.

• Entre categorías no equivalentes: Se requieren razones técnicas u organizativas, existe límite temporal.

• Superior categoría

• Inferior categoría

1. MOVILIDAD FUNCIONAL

INFERIOR CATEGORÍA

INFERIOR CATEGORIA

Salario de su categoría

Siempre que no suponga un menoscabo de su dignidad, de su formación o promoción profesional

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SUPERIOR CATEGORÍA

SUPERIOR CATEGORIA

Salario de la categoría superior

Solicitar el ascenso , cuando sea superior a

8 meses en 2 años

• Debe estar justificado por razones:

– Económicas

– Técnicas

– Organizativas

– de Producción

• Puede ser de 2 tipos:

a) Traslados

b) Desplazamientos

2. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

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Traslado: Supone cambio de residencia, O que el

desplazamiento supere los 12 mesen en 3 años

TRASLADO

ACEPTACIÓN: LA EMPRESA COMPENSA POR GASTOS DE TRASLADO

EXTINCIÓN: INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO, LIMIT E 12 MENSUALIDADES.

TRASLADO E IMPUGNACIÓN: SI SE DECLARA IMPROCEDENTE, LA EMPRESA OPTARÁ POR READMITIR O EXTINCIÓN CON INDEMNIZACIÓN DE 45 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO, LIMITE DE 42 MENSUALIDADES

COMUNICADO CON 30 DÍAS DE ANTELACIÓN

Desplazamiento: Supone residir en un domicilio

diferente a la del domicilio habitual

DESPLAZAMIENTO

Comunicado con antelación suficiente o 5 días laborables si es superior a 3 meses

Gastos de viajes y dietas

Permiso de 4 días laborables cada tres meses

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• Condiciones de trabajo susceptibles de modificación sustancial:

– Jornada de trabajo

– Horario

– Régimen de trabajo por turnos

– Sistema de remuneración

– Sistema de trabajo y rendimiento

3. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Alternativas a la decisión de modificar el contrato

ACEPTAR(Sin

compensación económica)

EXTINGUIR

Si la modificación afecta (jornada, horario, turnos) y le perjudica

INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR AÑO, LIMITE 9 MENSUALIDADES

Si la modificación supone menoscabo de su dignidad o formación profesional

INDEMNIZACIÓN DE 45 DÍAS POR AÑO, LIMITE 42 MENSUALIDADES

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

• Concepto de suspensión : Interrupción de la prestación del trabajo durante un tiempo determinado. Por lo tanto la suspensión siempre tiene carácter temporal.

CAUSAS DE SUSPENSIÓN

• Las causas de suspensión son :1. Mutuo acuerdo de las partes.2. Causas consignadas válidamente en el

contrato.3. Incapacidad temporal.4. Maternidad, acogimiento y adopción

menores de 6 años.5. Paternidad.6. Privación de libertad.

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CAUSAS DE SUSPENSIÓN

7. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

8. Fuerza mayor temporal y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

9. Derecho a la huelga.10. Cierre legal de la empresa.11. Riesgo durante el embarazo.12. Protección contra violencia de genero.

CAUSAS DE SUSPENSIÓN

13. Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

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EXCEDENCIAS

Se entiende por excedencias las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador.

Existen tres tipos:1. Forzosa.2. Voluntaria.3. Cuidado de familiares.

EXCEDENCIAS

FORZOSA• Mientras dure el

ejercicio del cargo público representativo.

• Hay reserva del puesto de trabajo.

• Computa a efectos de antigüedad.

• Tiene 1 mes de plazo para su reingreso desde el cese en el cargo

VOLUNTARIA

• Un año de antigüedad para solicitarla.

• Duración de 4 meses a 5 años.

• No computa a efectos de antigüedad.

• No hay reserva puesto de trabajo .

• Se puede volver a disfrutar 4 años desde el disfrute del anterior.

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EXCEDENCIA POR CUIDADO FAMILIARES

CUIDADO FAMILIARES

HIJOS

-DURACIÓN MÁXIMA 3 AÑOS DESDE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O

ACOGIMIENTO

FAMILIARES HASTA 2º GRADO CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

DURACIÓN MÁXIMA DE 2

AÑOS.

-RESERVA DE PUESTO DURANTE EL 1er

AÑO.-LOS DOS AÑOS

RESTANTES SÓLO TIENE DERECHO

PREFERENTE

EXTINCIÓN CONTRATO

CONCEPTO. Supone el fin de la relación laboral entre empresa y trabajador, y por tanto desaparecen las obligaciones para ambas partes. Es de carácter definitivo.Se acompaña del Finiquito.

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO

• Extinción por voluntad del trabajador.

• Extinción por voluntad de las partes.

• Extinción por voluntad del empresario.

• Extinción por causas ajenas a las partes.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

POR VOLUNTAD TRABAJADOR

DIMISIÓN

POR INCUMPLIMIENTOS DEL EMPRESARIO

POR VOLUNTAD DE LAS PARTES

MUTUO ACUERDO

CONSIGNADAS EN EL CONTRATO

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO

POR VOLUNTAD DEL

EMPRESARIO

DESPIDO DISCIPLINARIO

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

DESPIDO COLECTIVO

POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES

MUERTE, JUBILACION, INCAPACIDAD O EXTINCIÓN PERSONALIDAD JURÍDICA

EMPRESARIO.

MUERTE, INVALIDEZ, JUBILACIÓN TRABAJADOR.

EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

Dos causas posibilitan la extinción del contrato por voluntad del trabajador:

• La dimisión del trabajador.• Ruptura contractual del trabajador

basada en un incumplimiento del empresario.

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DIMISIÓN DEL TRABAJADOR

• También conocida como el Abandono voluntario del trabajador.

• Es necesario el preaviso por parte del trabajador. En caso de no preavisar se descontará del finiquito el importe de los días del mismo.

• Es aconsejable la comunicación escrita a la empresa.

• No tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo

EJEMPLO DE CARTA DE PREAVISO DIMISIÓN

Fecha y localidad (del día que la remite)

Estimados Señores

Yo, (Nombre y apellidos), les comunico mi intención de causar baja voluntaria de la empresa (Nombre de

la empresa), con fecha (fecha de la baja).

De acuerdo con la normativa vigente se lo comunico con XX días de antelación. (normalmente 15 días,

aunque depende del preaviso que establezca el Convenio Colectivo).

Les ruego preparen el finiquito para esa fecha.

Para que así conste envío carta firmada, agradeciendo remitan confirmación de dicho envío.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración que necesiten

Atentamente

(Firma)

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EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR POR INCUMPLIMIENTOS EMPRESA

• La Ley prevé determinados supuestos en los que, por uno u otro motivo, el empresario incumple el contenido de la prestación que se ha pactado, lo modifica sustancialmente o impone un traslado; en estos casos, el trabajador puede resolver el contrato y solicitar a la empresa una indemnización, en los términos fijados en al ley.

Variación contractual Alcance de la variación Indemnización que puede solicitar el trabajador

Incumplimientos empresariales ( art. 50 E.T.)

-Modificaciones sustanciales en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador.- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.

La prevista para el despido disciplinario declarado improcedente : 45 días de salario por año de servicio , máximo 42 mensualidades.

Modificaciones sustanciales(Art. 41 E.T.)

- Jornada.- Horario.- Régimen de trabajo a turnos.

20 días por año de servicio,máximo 9 mensualidades.

Traslados ( Art.40 E.T.) Que exija cambio deresidencia.

20 días por año de servicio,máximo 12 mensualidades.

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EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DE LAS PARTES.

MUTUO ACUERDO

• En cualquier momento de la vigencia del contrato el empresario y el trabajador pueden pactar la rescisión del mismo.

CONSIGNADAS VÁLIDAMENTE EN EL CONTRATO

• El contrato de trabajo puede recoger cláusulas que regulen las condiciones de extinción. Requiere, lógicamente, el mutuo acuerdo de las partes expresado en el contrato.

EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO.

EXTINCIÓN VOLUNTAD DEL EMPRESARIO

DESPIDO DISCIPLINARIO

DESPIDO POR CAUSAS

OBJETIVAS

DESPIDO COLECTIVO

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DESPIDO DISCIPLINARIO

• El despido disciplinario es una facultad del empresariobasada en un incumplimiento contractual del trabajador grave y culpable, pero no constituye una obligación que el empresario deba asumir.

CAUSAS DESPIDO DISCIPLINARIO

• Las causas previstas en el artículo 54.2 son las siguientes :

• Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.

• Indisciplina o desobediencia en el trabajo.• Ofensas verbales o físicas al empresario, a

las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

• Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

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CAUSAS DESPIDO DISCIPLINARIO

• Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

• Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.

• El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

FORMA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

CARTA DE DESPIDO

INDICANDO LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL EL DESPIDO ES EFECTIVO.

DESDE ESE DÍA EMPIEZA EL CÓMPUTO DE 20 DÍAS

HÁBILES PARA RECURRIRLO.

CONCRETANDO Y DETALLANDO LA CAUSA O MOTIVO DEL DESPIDO. NO BASTA INDICAR LA CAUSA GENÉRICA DEL ART. 54.2. EL TRABAJADOR DEBE CONOCER ESTOS MOTIVOS PARA PODER DEFENDERSE SI LO CONSIDERA OPORTUNO

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CARTA DE DESPIDO

La Alberca, a 27 de abril de 2009

Sr. D. Florentino Sánchez Sanz

Estimado señor:Por la dirección de esta empresa se ha tomado la decisión de extinguir

su contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2.c) delEstatuto de los Trabajadores y con efectos desde el 2 de mayo próximo.

Tal medida se toma como consecuencia de los hechos ocurridos el día17 de abril a las 13:25 horas, en la localidad de La Alberca, donde insultógravemente a don Vicente del Monte, Director Comercial de la empresa,calificándole de “incompetente, rufián y ladrón”, encontrándose dicha faltatipificada como justa causa de despido en el citado artículo del ET*.

Contra la citada sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en elplazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la presentecomunicación sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo yfiniquito le corresponde, por importe de 2.756,85 euros, y que se encuentra asu disposición en las oficinas de esta empresa.

Con el ruego de que firme el recibí de la copia que se acompaña, lesaluda

Fermín Puerto Batuecas (Gerente de Embutidos Julián, S.A.)

ACTITUD DEL TRABAJADOR ANTE EL DESPIDO

ACEPTARLO

• SE DA POR FINALIZADA LA

RELACIÓN LABORAL, SIN

INDEMNIZACIÓN. • COBRO DEL

CORRESPONDIENTE FINIQUITO.

DISCONFORMIDAD

• RECURRIR EL DESPIDO.

• CELEBRACIÓN DEL OBLIGATORIO ACTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA SMAC Y

POSTERIOR DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE

LO SOCIAL CORRESPONDIENTE.

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ACTO DE CONCILIACIÓN

CON AVENENCIA

• Acuerdo. Habrá que llevar a cabo lo acordado

SIN AVENENCIA

• Falta de acuerdo. El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde el momento del despido (descontando los días transcurridos en el acto de conciliación.

SENTENCIA JUDICIAL EN EL DESPIDO

El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días

PROCEDENTE IMPROCEDENTE NULO

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DESPIDO PROCEDENTE

CONCEPTO

• Quedan acreditadas en el juicio las causas

o motivos alegados por el

empresario en la carta de despido.

CONSECUENCIAS

• Extinción de la relación laboral sin derecho a

indemnización ni a salarios de tramitación.

DESPIDO IMPROCEDENTE

CONCEPTO• Cuando no quede

acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas

CONSECUENCIAS• El empresario deberá

de optar entre readmitir al trabajador o

indemnizarle con 45 días de salario por año de servicio, máximo 42

mensualidades; más abono de los salarios

de tramitación *

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DESPIDO NULO

CONCEPTO• El que tenga por móvil alguna de

las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley. Será también nulo el despido trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad , trabajadoras embarazadas.

CONSECUENCIAS

• Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

CONCEPTO• Salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que sea declarado por el

juez como improcedente o nulo.

• Todos los que excedan de 60 días podrá

reclamarlos el empresario al Estado.

EXCEPCIÓN• El empresario podrá liberarse del pago de los salarios de tramitación, si

en el plazo de 48 horas desde el despido deposita

ante el juzgado, a disposición del trabajador, la

indemnización correspondiente a un

despido improcedente.

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ESQUEMA FORMA O PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO

CARTA DESPIDO

FECHA

CAUSA

TRABAJADOR

ACEPTAR

RECURRIR

ACTO CONCILIACIÓN

ACUERDO

JUICIO

PROCEDENTE

IMPROCEDENTE

NULO

NI INDEMNIZACIÓN NI SALARIOS TRAMITACIÓN

READMISION + S.TRAMITACIÓN

INDEMNIZACIÓN +SALARIOS

TRAMITACIÓN

READMISIÓN + S.TRAMIT.

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

CAUSAS

Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.

Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de

amortizar puestos de trabajo por causas económicas,

técnicas, organizativas o de producción.

Faltas de asistencia , aun justificadas, pero intermitentes ,

que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses

consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro

de un período de doce meses.

Insuficiencia de consignación presupuestaria

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FORMA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

FORMA

Carta de despido. Al igual que en el despido disciplinario, detallando o concretando el motivo del

despido.

Junto con la carta de despido se debe entregar al trabajador una indemnización equivalente 20 días de

salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Plazo de preaviso de 30 días. Durante ese período el trabajador dispone de una licencia pagada de 6

horas semanales. El empresario puede saltarse el preaviso de 30 días abonando el salario

correspondiente a esos días.

ACTITUD DEL TRABAJADOR ANTE EL DESPIDO

ACEPTARLO• Se produce la

extinción del contrato de trabajo, y el trabajador hace

suya la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con

un máximo de 12 mensualidades.

DISCONFORMIDAD• Recurrir ante el juzgado

para revisar dicho despido. El juez lo

declarará procedente , nulo o improcedente.

• Si es un contrato para el fomento de la

contratación indefinida, si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio con un máximo

de 24 mensualidades

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DESPIDO COLECTIVO

CONCEPTO• La extinción de los contratos

de trabajo basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un período de 90 días afecta como mínimo los trabajadores que se señalan a continuación, constituye un despido colectivo.

TRABAJADORES AFECTADOS

Plantilla de la empresa

Trabajadores afectados

De 1 a 99 10

100 a 299 10,00%

300 o más 30

REQUISITOS DESPIDO COLECTIVO

AUTORIZACION ADMINISTRATIVA

• TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (E.R.E.),

ACOMPAÑADO DE UN PERÍODO DE

CONSULTAS CON REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES.

INDEMNIZACIÓN• INDEMNIZACIÓN DE 20

DÍAS DE SALARIO POR AÑO TRABAJADO.

MÁXIMO 12 MENSUALIDADES.

• O BIEN LA INDEMNIZACION

PACTADA CON LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS

TRABAJADORES EN EL PERÍODO DE CONSULTAS.

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EXTINCIÓN POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES

MUERTE, INCAPACIDAD, JUBILACIÓN Y EXTINCIÓN PERSONALIDAD JURÍDICA

EMPRESARIO

• En el supuesto de muerte, jubilación o incapacidad

del empresario, el trabajador tiene derecho

a una indemnización equivalente a un mes de

salario.• Extinción personalidad

jurídica hay que solicitar autorización a través de

ERE.

MUERTE, INVALIDEZ O JUBILACIÓN DE TRABAJADOR

• FALLECIMIENTO • INVALIDEZ : O

RUPTURA CONTRATO O NUEVO PUESTO DE

TRABAJO ACORDE CON MINUSVALÍA.