superior tribunal de justicia provincia de corrientes · 2021. 4. 29. · acuerdo n° 11/21...

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Acuerdo N° 11/21 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes A C U E R D O N U M E R O O N C E. En Corrientes, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, los señores Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO SEMHAN y ALEJANDRO ALBERTO CHAIN (de forma remota a través de la plataforma on line Cisco Webex Meeting, desde su despacho) y el señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y, A C O R D A R O N PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones: I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del Decreto Ley N° 26/00 LOAJ: “N° 121 Corrientes, 12 de abril de 2021 VISTO: Lo informado por el Comité Técnico de Emergencia por Pandemia Covid-19 del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, en cuanto a la existencia de un caso positivo por Covid- 19 en el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de esta ciudad, con directa vinculación funcional en los equipos de la Burbuja del turno de la mañana del Tribunal; Y CONSIDERANDO: Que, desde el inicio de la emergencia se creyó que era obligación acompañar las decisiones apoyadas en dictámenes y datos científicos de las autoridades que se encuentran informados en todo lo referido a la materia, preservando de esa manera la salud y la vida de quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, pero siempre sin dejar de observar el deber de garantizar la prestación del servicio de justicia, habida cuenta de que constituye una actividad esencial del Estado. Que, este Tribunal en la instancia epidemiológica actual de la Provincia, ratificó en el punto 16° del Acuerdo N° 01/2021, la aplicación del Marco Regulatorio de Emergencia General y prestación de servicio de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid- 19 durante el año judicial 2021 hasta la finalización de la emergencia sanitaria. Que, en ese marco, creyó conveniente la creación de un Comité Técnico para que se encargue de dictaminar y controlar las distintas medidas adoptadas en materia sanitaria, aprobándose un Protocolo con pautas generales con el objetivo primordial de regular los

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Page 1: Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes · 2021. 4. 29. · Acuerdo N° 11/21 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes A C U E R D O N U M E R O O N C E

Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

A C U E R D O N U M E R O O N C E. En Corrientes, a los veinte días del mes

de abril del año dos mil veintiuno, siendo las ocho horas, estando reunidos y

constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de

la Provincia, el señor Presidente Dr. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, los señores

Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ,

GUILLERMO HORACIO SEMHAN y ALEJANDRO ALBERTO CHAIN (de forma

remota a través de la plataforma on line Cisco Webex Meeting, desde su despacho) y el

señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario

Administrativo Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en

consideración los siguientes asuntos y,

A C O R D A R O N

PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:

I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del

Decreto Ley N° 26/00 LOAJ:

“N° 121 Corrientes, 12 de abril de 2021

VISTO: Lo informado por el Comité Técnico de Emergencia por Pandemia Covid-19 del Poder

Judicial de la Provincia de Corrientes, en cuanto a la existencia de un caso positivo por Covid-

19 en el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de esta ciudad, con directa vinculación funcional en

los equipos de la Burbuja del turno de la mañana del Tribunal;

Y CONSIDERANDO:

Que, desde el inicio de la emergencia se creyó que era obligación acompañar las

decisiones apoyadas en dictámenes y datos científicos de las autoridades que se encuentran

informados en todo lo referido a la materia, preservando de esa manera la salud y la vida de

quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, pero siempre sin

dejar de observar el deber de garantizar la prestación del servicio de justicia, habida cuenta

de que constituye una actividad esencial del Estado.

Que, este Tribunal en la instancia epidemiológica actual de la Provincia, ratificó en el

punto 16° del Acuerdo N° 01/2021, la aplicación del Marco Regulatorio de Emergencia

General y prestación de servicio de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-

19 durante el año judicial 2021 hasta la finalización de la emergencia sanitaria.

Que, en ese marco, creyó conveniente la creación de un Comité Técnico para que se

encargue de dictaminar y controlar las distintas medidas adoptadas en materia sanitaria,

aprobándose un Protocolo con pautas generales con el objetivo primordial de regular los

Page 2: Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes · 2021. 4. 29. · Acuerdo N° 11/21 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes A C U E R D O N U M E R O O N C E

pasos que deben cumplirse obligatoriamente cuando se detecten casos confirmados o

sospechosos de Covid-19 que tengan vinculación directa con el funcionamiento de un

Tribunal o dependencia del Poder Judicial Provincial.

Que, asimismo y a efectos de reducir el riesgo de propagación del Covid-19, se

estableció como modalidad de prestación de servicio un esquema de SISTEMA DE

TRABAJO EN BURBUJA, a efectos de separar una parte de la dotación como equipo de

resguardo en caso de contagio o aislamiento dentro de la dependencia, con la finalidad

principal de evitar el cierre de los Juzgados y que se continúe prestando servicio.

Que, a tal efecto, los Tribunales deben conformar dos equipos de trabajo,

convocando para prestar servicio presencial en el turno de la mañana, al 70% de su plantel,

mientras que el 30% restante tienen que prestar servicio presencial en turno vespertino,

integrándose los equipos con Secretarios o Prosecretarios (Actuarios y/o Relatores) y

Personal Administrativo.

Por todo ello, y atento a lo informado por el Comité Técnico de Emergencia por

Pandemia Covid-19 del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes;

SE RESUELVE:

1°) Disponer que el equipo del Juzgado Civil y Comercial N° 9 de esta ciudad, del

turno vespertino, conforme el sistema de Trabajo en Burbuja establecido por este Superior

Tribunal de Justicia en el punto 16° del Acuerdo N° 1/2021, preste servicio en horario

matutino a partir del día 12 de abril de 2021 y hasta la reincorporación del plantel del turno de

la mañana, sin suspensión de plazos procesales, debiendo priorizar la atención al público y

cumplir las actividades más urgentes, conforme las normativas legales y reglamentarias

actualmente vigentes.

2°) Recomendar a la Dirección de Arquitectura, adopte todas las medidas pertinentes

a los fines de asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al

funcionamiento del Juzgado Civil y Comercial N° 9 de esta ciudad, principalmente en razón

de las particularidades de la situación.

3°) Notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos para que tome razón en los

registros correspondientes. Dese a difusión por los medios más idóneos.

4°) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo.”

“Nº 122 Corrientes, 12 de abril de 2021

VISTO: El Expte. Administrativo CA-149-2021 (SIIF 2090090000101492021), caratulado:

“YPF S.A. - SEDE CENTRAL S/ PAGO 2° QUINCENA MARZO 2021 - YPF EN RUTA -

$484.650,63 Y CANON POR TARJETA $3.735,27”, y;

CONSIDERANDO:

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes al pago

de la cuenta corriente comercial habilitada por Resolución Nº 193/2019 en autos: “DGA-

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN S/ PROVISION DE COMBUSTIBLE

MEDIANTE PROGRAMA "YPF EN RUTA - CREDITO" EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO

ADHERIDAS EN CUENTA CORRIENTE PARA LOS VEHÍCULOS AFECTADOS A ESTE

PODER JUDICIAL” Expte. E-5205-2018, por el combustible consumido por los vehículos

afectados al uso del Poder Judicial según detalle de fs. 3/5 y conforme Contrato de Adhesión

al Programa “YPF EN RUTA - CRÉDITO” suscripto, correspondiente a la segunda quincena

de marzo 2021.

Que a fs. 1 se adjunta Factura “B” Nº 2172B00005988 por un total de $ 484.650,63 de

fecha 31/03/2021(vencimiento: 15/04/2021), cuyo detalle de consumo conformado por el

Intendente a/c obra a fs. 3/5 y a fs. 2 Factura “B” Nº 2172B00005989 de fecha

31/03/2021(vencimiento: 15/04/2021) por un total de $3.735.27 en concepto de canon por

emisión de tarjetas, ambas de “YPF S.A.” CUIT Nº 30-54668997-9.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica en Fuente 14 - Tesoro

Provincial con Afectación específica según CCG COM Nº 953/2021 de fs. 6.

Que el presente trámite se encuadra en lo normado en las disposiciones vigentes:

Ley de Administración Financiera Provincial Nº 5571 Art. 109º Inc. 3º Ap. a) y su cc. en

Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (RAF) t.o. ACD Nº 27/2013

Punto 19º modif. por ACD Nº 18/2020 Punto 18º, Ley Nº 4484 del Fondo del Poder Judicial.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar el pago de las Facturas “B” Nº 2172B00005988 y Nº 2172B00005989

correspondientes a la segunda quincena de marzo 2021 por consumo de combustible y canon

de emisión de tarjetas, en cuenta corriente del programa YPF EN RUTA - CRÉDITO de los

vehículos del Poder Judicial según detalle de fs. 3/5, a la firma “YPF S.A.” C.U.I.T. 30-

54668997-9 por la suma de $488.385,90 (pesos cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos

ochenta y cinco con noventa centavos).

2) Autorizar a la Dirección General de Administración a imputar el gasto consignado

en 1) en las partidas correspondientes, procediendo con su liquidación y oportuno pago por

Tesorería Jurisdiccional, afectando definitivamente los créditos de Fuente 14 - Tesoro

Provincial con Afectación específica.

3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

4) Insertar, notificar, y oportunamente archivar.”

“Nº 126 Corrientes, 12 de abril de 2021

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VISTO: Lo decidido en Acuerdo Nº 5/2021 Punto 22º en Expte. Administrativo E-25-2021

(SIIF 2090090000000252021) caratulado: “INSPECTORÍA DE JUSTICIA DE PAZ S/

INSPECTORIA DE JUSTICIA DE PAZ SOLICITA SUBSIDIO PARA EL PROGRAMA DE

FACILITADORES JUDICIALES 2021”, y;

CONSIDERANDO:

Que según consta a fs. 8, por Acuerdo Nº 5/2021 Punto 22º el Superior Tribunal de

Justicia autorizó la constitución de una caja chica de $50.000 para solventar gastos de

traslado de los Facilitadores Judiciales según requerimiento de la Inspectoría de Justicia de

Paz de fs. 1.

Que el Dpto. Contable a fs. 9 manifiesta que se omitió mencionar en el acto

administrativo de referencia la fuente de financiamiento y con qué fondo se pagará el gasto

solicitado, siendo estos requisitos esenciales para la correcta imputación contable del gasto

autorizado según Decreto 3055/2004 Art. 9º y ACD 28/2020 Punto 23º.

Que en virtud de lo expuesto corresponde regularizar la autorización concedida por

Acuerdo Nº 5/2021 Punto 22º.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Establecer que la caja chica autorizada por Acuerdo Nº 5/2021 Punto 22º será

solventada con el Fondo Permanente de Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la

Provincia creado por Acuerdo Nº 28/2020 Punto 23º por la suma de $50.000 (pesos cincuenta

mil), a favor de la Dra. Lissy Factor de Tosi, siendo además responsable de su administración

y oportuna rendición de cuentas.

2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 128 Corrientes, 12 de abril de 2021

VISTO: El Expte. CA-143-2021 (SIIF 2090090000101432021) caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN

DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ AUTORIZAR TRABAJO ADICIONAL DE OBRA

N° 2 SOLICITADO POR LA EMPRESA MACRO CONSTRUCCIONES CORRESPONDIENTE

A LA OBRA "CONSTRUCCION JUZGADO DE PAZ ALVEAR"”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5 la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva las actuaciones

referentes al adicional, obligatorios para la Empresa MACRO CONSTRUCCIONES S.R.L. en

los Términos de la Ley 3079 Art. 45º, a quien le fuera adjudicada la Licitación Pública N°

19/2019 por Resoluciones N° 565/19 del 21/10/2019 y N° 588/19 del 28/10/2019,

correspondiente a la obra: “Construcción Juzgado de Paz sito en calle Eladio Hidalgo Nº 382

entre C. Pellegrini y Moreno - Alvear Corrientes”.

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Que fundamenta lo requerido manifestando que dichos trabajos resultan necesarios

de realizar para un óptimo funcionamiento de las dependencias Mesa de Entradas y atención

al público, y optimizar el cuidado del personal judicial que atiende en contacto con el público

que concurre al juzgado, extremando las medidas en el marco de la actual Pandemia-Covid

19, solicitando también otros trabajos en barandas de protección en exteriores, para

seguridad del público y personal judicial.

Que a tal fin a fojas 4 se agrega planilla de cómputo y presupuesto, donde resulta

que los trabajos adicionales solicitados por Orden de Servicio Nº 20, valuados según Ley Nº

3079 Art. 46º Inc. c) (indicado a fs. 1), son equivalentes a un 5,92% de la reserva legal del

20% establecido en el Art. 8º de la Ley de Obras Públicas.

Que teniendo en cuenta la necesidad de optimizar el proyecto, el gasto se considera

de carácter indispensable y obligatorio para la Contratista en los términos de la Ley 3079 Art.

45º.

Que existe crédito presupuestario para afectar este mayor gasto en Fuente 10 -

Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM Nº 128 de fs. 6.

Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley de Obras Públicas N°

3079 Art. 45º y 46° inciso c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario Nº 4800/1972.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar la realización de los trabajos adicionales solicitados por la Dirección de

Arquitectura y Mantenimiento según Orden de Servicios N° 20, correspondiente al 5,92% de

la reserva legal del 20% establecida en el Art. 8º de la Ley de Obras Públicas.

2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto y efectuar el

posterior pago de $113.390,81 (pesos ciento trece mil trescientos noventa con ochenta y un

centavos) a favor de la empresa “MACRO CONSTRUCCIONES S.R.L.” CUIT N° 30-

71634203-0 en el presente Ejercicio Financiero, debiendo imputarse en Fuente 10 - Recursos

del Tesoro General de la Provincia en las partidas correspondientes de la obra Nº 51,

ordenándose el pago a través de la Tesorería General de la Provincia, en los tiempos

establecidos por ésta, agregando el Cargo Patrimonial por el mayor valor establecido junto

con la Recepción Provisoria de la Obra.

3) Notificar a la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento lo decidido a fin certificar

los trabajos solicitados; cumplido, remitir a la Dirección General de Administración para

instrumentación de su pago.

4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 129 Corrientes, 12 de abril de 2021

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VISTO: El Expte. Administrativo E-15-2021 (SIIF 2090090000000152021), caratulado:

“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN POR SERVICIO DE

WEBEX - PERIODO: ENERO 2021 - $546.874,48”, y;

CONSIDERANDO:

Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e

imprescindible y está incluido en el Presupuesto Anual, realizado conforme el vínculo

contractual con la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. por los Servicios de Conectividad a

Internet Integra y red de datos MPLS con ancho de banda duplicados y servicio de telefonía

digital para todas las dependencias judiciales de capital e interior de la provincia, tramitado

por Expte. Administrativo Nº E-3330-2019 (Resolución Nº 592/2019 homologada por Acuerdo

Nº 1/2020) y las disposiciones legales vigentes: Ley de Administración Financiera Provincial

Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto Nº 399/2003.

Que erróneamente la firma prestataria del servicio ha facturado una “Percepción IIBB

Corrientes 2,25%” por $12.033,91 debiendo ser reclamada su devolución a la Dirección

General de Rentas.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -

Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM Nº 79/2021 (fs. 2).

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el

presente ejercicio fiscal en concepto de servicio WEBEX para dependencias judiciales,

correspondiente al mes de enero 2021, según factura “B” Nº 0471-00709808 de fs. 1, y

efectuar el pago adelantado por medio de la Tesorería General de la Provincia en los tiempos

establecidos por esta a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CUIT 30-63945373-8, que asciende a la suma de $546.874,48 (pesos quinientos cuarenta y

seis mil ochocientos setenta y cuatro con cuarenta y ocho centavos), imputándolo en las

partidas correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios

disponibles en Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.

2) Reclamar a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes la

devolución de “Percepción IIBB Corrientes 2,25%” por $12.033,91 (pesos doce mil treinta y

tres con noventa y un centavos).

3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumenta-ción.

4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 130 Corrientes, 12 de abril de 2021

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

VISTO: El Expte. Administrativo E-49-2021 (SIIF 2090090000000492021), caratulado:

“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ PAGO POR SERVICIOS DE

CONECTIVIDAD - FIBERCORP PERÍODOS ENERO Y FEBRERO 2021”, y;

CONSIDERANDO:

Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e

imprescindible y está incluido en el Presupuesto anual.

Que la erogación se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de

Administración Financiera Provincial Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto

Nº 399/2003.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -

Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM Nº 52/2021 (fs. 9).

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el

presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de conectividad FIBERCORP

correspondiente a los meses de enero y febrero de 2021, según factura “B” Nº 6723-

25465421 y Nota de Crédito Nº 6723-02155128 (fs. 1/3) y factura “B” Nº 6723-29160036 y

Nota de Crédito Nº 6723-03348421 (fs. 4/8), y efectuar el pago por medio de la Tesorería

General de la Provincia en los tiempos establecidos por esta a favor de la empresa

TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT Nº 30-63945373-8 por la suma de

$34.364 (pesos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro), imputándolo en las partidas

correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en

Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.

2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 131 Corrientes, 12 de abril de 2021

VISTO: El Expte. Administrativo E-107-2021 (SIIF 2090090000001072021), caratulado:

“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN POR SERVICIO DE

WEBEX - PERIODO: FEBRERO 2021 - $567.526,24”, y;

CONSIDERANDO:

Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e

imprescindible y está incluido en el Presupuesto Anual, realizado conforme el vínculo

contractual con la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. por los Servicios de Conectividad a

Internet Integra y red de datos MPLS con ancho de banda duplicados y servicio de telefonía

digital para todas las dependencias judiciales de capital e interior de la provincia, tramitado

por Expte. Administrativo Nº E-3330-2019 (Resolución Nº 592/2019 homologada por Acuerdo

Page 8: Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes · 2021. 4. 29. · Acuerdo N° 11/21 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes A C U E R D O N U M E R O O N C E

Nº 1/2020) y las disposiciones legales vigentes: Ley de Administración Financiera Provincial

Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto Nº 399/2003.

Que erróneamente la firma prestataria del servicio ha facturado una “Percepción IIBB

Corrientes 2,25%” por $12.488,35 debiendo ser reclamada su devolución a la Dirección

General de Rentas.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -

Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM Nº 79/2021 (fs. 2).

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el

presente ejercicio fiscal en concepto de servicio WEBEX para dependencias judiciales,

correspondiente al mes de febrero 2021, según factura “B” Nº 0471-00715139 de fs. 1, y

efectuar el pago adelantado por medio de la Tesorería General de la Provincia en los tiempos

establecidos por esta a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CUIT 30-63945373-8, que asciende a la suma de $567.526,24 (pesos quinientos sesenta y

siete mil quinientos veintiséis con veinticuatro centavos), imputándolo en las partidas

correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en

Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.

2) Reclamar a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes la

devolución de “Percepción IIBB Corrientes 2,25%” por $12.488,35 (pesos doce mil

cuatrocientos ochenta y ocho con treinta y cinco centavos).

3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumenta-ción.

4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 132 Corrientes, 12 de abril de 2021

VISTO: El Expte. Administrativo E-266-2021 (SIIF 2090090000002662021), caratulado:

“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN POR SERVICIO DE

TELEFONÍA FIJA - 1º BIMESTRE/2021 $699.579,08”, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto reviste el carácter de necesario e imprescindible y está incluido en el

Presupuesto Anual.

Que el gasto se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de

Administración Financiera Provincial Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art.86º y

Decreto Nº 399/2003.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -

Recursos Tesoro General de la Provincia.

Por ello;

Page 9: Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes · 2021. 4. 29. · Acuerdo N° 11/21 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes A C U E R D O N U M E R O O N C E

Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

SE RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el

presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de telefonía fija, correspondiente al

devengado del 1er. bimestre del año 2021, según liquidación detallada en Factura B Nº 7104-

13844604 de fs. 1/8, y efectuar el pago por Tesorería General de la Provincia y en los tiempos

establecidos por esta, a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CUIT 30-63945373-8, que asciende a la suma de $699.579,08 (pesos seiscientos noventa y

nueve mil quinientos setenta y nueve con ocho centavos), imputándolo en las partidas

correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en

Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.

2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumenta-ción.

3) Insertar, notificar y, oportunamente, archivar.”

“Nº 133 Corrientes, 12 de abril de 2021

VISTO: El Expte. Administrativo E-333-2021 (SIIF 2090090000003332021), caratulado:

“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN POR SERVICIO DE

WEBEX - PERIODO: MARZO 2021”, y;

CONSIDERANDO:

Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e

imprescindible y está incluido en el Presupuesto Anual, realizado conforme el vínculo

contractual con la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. por los Servicios de Conectividad a

Internet Integra y red de datos MPLS con ancho de banda duplicados y servicio de telefonía

digital para todas las dependencias judiciales de capital e interior de la provincia, tramitado

por Expte. Administrativo N° E-3330-2019 (Resolución Nº 592/2019 homologada por Acuerdo

Nº 1/2020) y las disposiciones legales vigentes: Ley de Administración Financiera Provincial

Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto Nº 399/2003.

Que erróneamente la firma prestataria del servicio ha facturado una “Percepción IIBB

Corrientes 2,25%” por $12.896,18 debiendo ser reclamada su devolución a la Dirección

General de Rentas.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -

Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM N° 79/2021 (fs. 2).

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el

presente ejercicio fiscal en concepto de servicio WEBEX para dependencias judiciales,

correspondiente al mes de marzo 2021, según factura “B” Nº 0471-00720471 de fs. 1, y

efectuar el pago adelantado por medio de la Tesorería General de la Provincia en los tiempos

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establecidos por esta a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CUIT 30-63945373-8, que asciende a la suma de $586.059,87 (pesos quinientos ochenta y

seis mil cincuenta y nueve con ochenta y siete centavos), imputándolo en las partidas

correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en

Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.

2) Reclamar a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes la

devolución de “Percepción IIBB Corrientes 2,25%” por $12.896,18 (pesos doce mil

ochocientos noventa y seis con dieciocho centavos).

3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumenta-ción.

4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 134 Corrientes, 12 de abril de 2021

VISTO: El Expte. Administrativo E-335-2021 (SIIF 2090090000003352021), caratulado:

“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ PAGO POR SERVICIOS DE

CONECTIVIDAD - FIBERCORP PERÍODO MARZO 2021”, y;

CONSIDERANDO:

Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e

imprescindible y está incluido en el Presupuesto anual.

Que la erogación se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de

Administración Financiera Provincial Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto

Nº 399/2003.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -

Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM Nº 52/2021 (fs. 4).

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el

presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de conectividad FIBERCORP

correspondiente al mes de marzo de 2021, según factura “B” Nº 6723-32847030 y Nota de

Crédito Nº 6723-036688426 (fs. 1/3), y efectuar el pago por medio de la Tesorería General de

la Provincia en los tiempos establecidos por esta a favor de la empresa TELECOM

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT Nº 30-63945373-8 por la suma de $17.182 (pesos

diecisiete mil ciento ochenta y dos), imputándolo en las partidas correspondientes con

afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 10 - Recursos

Tesoro General de la Provincia.

2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 138 Corrientes, 13 de abril de 2021

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

VISTO: El Expte. Administrativo E-653-2021 (SIIF 2090090000006532021), caratulado:

“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ PAGO POR SERVICIOS DE

CONECTIVIDAD - FIBERCORP PERÍODO ABRIL 2021”, y;

CONSIDERANDO:

Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e

imprescindible y está incluido en el Presupuesto anual.

Que la erogación se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de

Administración Financiera Provincial Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto

Nº 399/2003.

Que la firma cuenta con Certificado Fiscal para Contratar Nº 105817 (fs. 4 vta.).

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -

Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM Nº 52/2021 (fs. 4).

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el

presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de conectividad FIBERCORP

correspondiente al mes de abril de 2021, según factura “B” Nº 6723-36543395 y Nota de

Crédito Nº 6723-03928180 (fs. 1/3), y efectuar el pago por medio de la Tesorería General de

la Provincia en los tiempos establecidos por esta a favor de la empresa TELECOM

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT Nº 30-63945373-8 por la suma de $17.182 (pesos

diecisiete mil ciento ochenta y dos), imputándolo en las partidas correspondientes con

afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 10 - Recursos

Tesoro General de la Provincia.

2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 139 Corrientes, 13 de abril de 2021

VISTO: El Expte. Administrativo E-652-2021 (SIIF 2090090000006522021), caratulado:

“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN TELEFONÍA MÓVIL

PERÍODO 21/02/2021 AL 20/03/2021 - $178.504,62”, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto es necesario y está presupuestado conforme las disposiciones

legales vigentes: Ley de Administración Financiera Provincial Nº 5571, Ley de Autarquía Nº

4420, Ley Nº 4484 y Reglamento de Administración Financiera (RAF) Acuerdo Extraordinario

Nº 16/2002 Anexo.

Que a fs. 4 vuelta obra Certificado Fiscal para Contratar N° 105817 vigente de la firma

TELECOM ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-63945373-8.

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Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 14 -

Tesoro Provincial con Afectación Específica, según CCG COM N° 78/2021 (fs. 4).

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el

presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de telefonía móvil para 141 (ciento cuarenta y

un) líneas pertenecientes a este Poder Judicial, correspondiente al devengado en el período

21/02/2021 al 20/03/2021 según liquidación detallada en Factura “B” Nº B6518-01370196 y a

efectuar el pago por transferencia a favor de TELECOM ARGENTINA S.A. CUIT 30-

63945373-8, que asciende a la suma de $178.504,62 (pesos ciento setenta y ocho mil

quinientos cuatro con sesenta y dos centavos), imputándolo en las partidas correspondientes

con afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro

Provincial con Afectación Específica, por Tesorería Jurisdiccional.

2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

3) Insertar, notificar y, oportunamente, archivar.”

“N° 140 Corrientes, 13 de abril de 2021

VISTO: El Expte. Administrativo CA-154-2021 (SIIF 2090090000101542021), caratulado:

“DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ NCPP - TRABAJOS

ADICIONALES N°2 - OBRA: 2°ETAPA AMPLIACION DEPENDENCIAS TOP Y BIBLIOTECA

EN EDIFICIO SITO EN CAA GUAZU N°432 - SANTO TOME”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva las actuaciones

referentes a trabajos adicionales (Nº 2), obligatorios para la Empresa AR.C.A. S.A. en los

términos de la Ley Nº 3079 Art. 45º, a quien le fuera adjudicada la Licitación Pública Nº

6/2019 por Resolución Nº 452 del 2 de septiembre de 2019, correspondientes a la obra “2ª

Etapa Ampliación Dependencias TOP y Biblioteca en Edificio sito en calle Caá Guazú N° 432

de la Ciudad de Santo Tomé”.

Que la dependencia requirente en su misiva plantea que la urgente necesidad de

realizar estos trabajos ha surgido de la inminente puesta en funcionamiento del nuevo Código

Procesal Penal de la Provincia de Corrientes -Ley N° 6518- y la creación de la "Oficina

Judicial y Sala de Audiencias OFIJU y UGEDE" en la 5ta. Circunscripción a partir del mes de

junio del cte. año.

Que a tal fin manifiesta la necesidad de refuncionalizar e intervenir en los sectores

mencionados, en planta alta y planta baja teniendo en cuenta que se deberían crear nuevas

dependencias, lo que implica trabajos de demoliciones, nuevos paramentos, divisorias,

panelería de cierre, corrimientos de carpinterías, desarme y rearmado de mobiliarios, creación

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

de nuevos puestos de trabajos, y todos los trabajos accesorios que implica el funcionamiento

de una dependencia judicial, agregando además que los trabajos presupuestados son de

urgencia reconocida para una pronta ejecución.

Que, en virtud de lo expuesto, considera conveniente que se adjudiquen los trabajos

a la Empresa AR.C.A. S.A. por la suma de $731.406,16 según el Presupuesto de fs. 9, donde

resulta que los trabajos adicionales valuados según Ley Nº 3079 Art. 46º Inc. c), son

equivalentes a un 86,864% de la reserva legal del 20% establecido en el Art. 8º de la Ley de

Obras Públicas.

Que teniendo en cuenta la necesidad de optimizar el proyecto, el gasto se considera

de carácter indispensable y obligatorio para la Contratista en los términos de la Ley 3079 Art.

45º.

Que existe crédito presupuestario para afrontar este mayor gasto en Fuente 10 -

Recursos Tesoro General de la Provincia conforme CCG Nº 123/2021 (fs. 11).

Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley de Obras Públicas Nº

3079 Art. 45º y 46º Inc. c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario Nº 4800/1972.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar la realización de los trabajos adicionales N° 2 solicitados por la Dirección

de Arquitectura y Mantenimiento, correspondientes al 86,864% de la reserva legal del 20%

establecido en el Art. 8º de la Ley de Obras Públicas.

2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto y efectuar el

posterior pago del presupuesto de $731.406,16 (pesos setecientos treinta y un mil

cuatrocientos seis con dieciséis centavos) a favor de la Empresa AR.C.A. S.A. CUIT 30-

51878612-8 en el presente ejercicio financiero, imputándose en Fuente 10 - Recursos Tesoro

General de la Provincia en las partidas correspondientes de la obra Nº 57, or-denándose el

pago a través de la Tesorería General de la Provincia, en los tiempos establecidos por ésta,

agregando el Cargo Patrimonial por el mayor valor establecido junto con la Recepción

Provisoria de la Obra.

3) Remitir a la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento para certificar los trabajos

adicionales autorizados. Cumplido dese intervención a la Dirección General de Administración

para concluir el presente trámite.

4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 143 Corrientes, 13 de abril de 2021

VISTO: El Expediente Administrativo E-428-2021 (SIIF 2090090000004282021), caratulado:

“CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL - UNIDAD PENAL N° 1 S/ SOLICITA

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DONACION DE EQUIPO DE REFRIGERACION (AIRES SPLIT, VENTILADORES,

CALEFACTORES)”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Directora del Centro de Formación Profesional - Unidad Penal Nº 1 solicita

donación de equipos de refrigeración (aires acondicionados, ventiladores, calefactores) en

desuso.

Que, a fin de satisfacer tal requerimiento, el Dpto. Suministro y Bienes Patrimoniales,

informa que posee en stock artefactos electrónicos en condiciones de ser donados, como así

también los equipos de refrigeración requeridos, según consta en el informe técnico de la

Dirección de Arquitectura de fs. 3, solicitando se autorice el descargo de los bienes que como

anexo se adjuntan al presente, del patrimonio del Poder Judicial para su entrega a la

Institución solicitante.

Que conforme ello y lo establecido en el art. 124º de la Ley de Administración

Financiera de la Provincia Nº 5571 que dispone: “Podrán transferir sin cargo entre

reparticiones del Estado Provincial o donarse al Estado Nacional, a los municipios o a

entidades de bien público con personería jurídica, los bienes muebles que fueren declarados

fuera de uso; previa desafectación”, corresponde aprobar la transferencia externa a favor del

Centro de Formación Profesional de la Unidad Penal Nº 1, dependiente del Ministerio de

Educación.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Aprobar todo lo actuado en el presente trámite.

2) Declarar fuera de uso los bienes que se detallan en la planilla anexa a la presente.

3) Decretar la desafectación del patrimonio del Poder Judicial y la consecuente baja

definitiva del Inventario, de los bienes referidos en el punto anterior.

4) Aprobar la transferencia externa de los bienes desafectados a favor del Centro de

Formación Profesional de la Unidad Penal Nº 1”, Ministerio de Educación.

5) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

6) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

ANEXO

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Nº Descripción Inventario Nº

1 Radiador de Mica JL-10-079-710-J

2 Radiador de Mica JI12-079-647-J

3 Radiador de Mica JCC12-03-079-597-J

4 Radiador de Aceite JCCL-15-079-341-J

5 Radiador de Aceite FICM1-10-079-374-J

6 Radiador de Aceite JCC15-079-418-J

7 Radiador de Aceite JCCL-15-437-154-J

8 Lampara de Escritorio JI2.3.02.26

9 Lampara de Escritorio RST.3-301-52

10 Lampara de Escritorio FCM1-03-050-680-J

11 Lustraaspiradora FI1-03-101-11-J

12 Bordeadora JP-22-097-5-J

13 Ventilador de pie Diplomatic JCC15-1165

14 Ventilador de pie Diplomatic JCC15-1167

15 Luz de Emergencia FICM-05-035-447-J

16 Luz de Emergencia JIC-12-035-329-J

17 Luz de Emergencia FICM-17-035-261-J

18 Luz de Emergencia FICM-17-035-262-J

19 Luz de Emergencia FICM-17-035-263-J

20 Luz de Emergencia JCCL-17-035-319-J

21

A.A .Split Marca CARRIER 5500 fgs.

Frio-Calor Mod. U.I. 42QGD022703 -

U.E. 38XQA24225 Serie: U.I.

4303Y40926 - U.E. 4903B31470

STJ 437 001 0002

22

A.A. Split Marca LENNOX 4500 fgs.

Frio solo Mod. U.I. LSE45FB - U.E.

LSC45FG Serie: U.I. 375BLI6825 - U.E.

Sin dato

DA-03-107-71-J

“Nº 146 Corrientes, 14 de abril de 2021

VISTO: El Expte. Administrativo E-654-2021 (SIIF 2090090000006542021), caratulado:

“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN POR SERVICIO DE

WEBEX - PERIODO: ABRIL 2021”, y;

CONSIDERANDO:

Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e

imprescindible y está incluido en el Presupuesto Anual, realizado conforme el vínculo

contractual con la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. por los Servicios de Conectividad a

Internet Integra y red de datos MPLS con ancho de banda duplicados y servicio de telefonía

digital para todas las dependencias judiciales de capital e interior de la provincia, tramitado

por Expte. Administrativo N° E-3330-2019 (Resolución Nº 592/2019 homologada por Acuerdo

Nº 1/2020) y las disposiciones legales vigentes: Ley de Administración Financiera Provincial

Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto Nº 399/2003.

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Que la firma cuenta con Certificado Fiscal para Contratar N° 105817 (fs. 2 vta.) y

existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 - Recursos

Tesoro General de la Provincia, según CCG COM N° 79/2021 (fs. 2).

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el

presente ejercicio fiscal en concepto de servicio WEBEX para dependencias judiciales,

correspondiente al mes de abril 2021, según factura “B” Nº 0471-00725796 de fs. 1, y

efectuar el pago adelantado por medio de la Tesorería General de la Provincia en los tiempos

establecidos por esta a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CUIT 30-63945373-8, que asciende a la suma de $589.930,05 (pesos quinientos ochenta y

nueve mil novecientos treinta con cinco centavos), imputándolo en las partidas

correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en

Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.

2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“N° 148 Corrientes, 14 de abril de 2021

VISTO: El Expediente Administrativo E-2078-2020, caratulado: “DGI-DIRECCIÓN GENERAL

DE INFORMÁTICA S/ AUTORIZACIÓN P/ DONACIÓN DE ELEMENTOS A INSTITUCIONES

POLICIALES EN EL MARCO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL

PENAL EN LA II CINCUNSCRIPCIÓN”;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 24, la Dirección General de Informática del Poder Judicial, solicita se

apruebe la donación de los elementos informáticos que se detallan en las planillas adjuntas,

los que fueron entregados a dependencias policiales pertenecientes a ciudades que integran

la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, en virtud de la puesta en

funcionamiento del Plan de Recambio Tecnológico ordenado por Acuerdo N° 17/18,

punto 16°, que establece que todos los equipos informáticos en condiciones de correcto

funcionamiento, sean destinados en donación a entidades u organizaciones que lo hayan

requerido.

Que a fs. 1/23, se agregan nómina de bienes informáticos entregados, consistentes

en 23 gabinetes y 23 monitores.

II.- Por Acuerdo N° 17/18, punto 16°, este Superior

Tribunal de Justicia dispuso invitar a los entes públicos estatales y no estatales,

Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y/o entidades privadas con fines sociales, a

solicitar la donación de los equipos informáticos dados de baja del parque informáticos del

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Poder Judicial, en el marco del Proyecto de Recambio Tecnológico, debiendo establecerse un

procedimiento ágil y sin obstáculo para su entrega a las distintas instituciones.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Acuerdo, la Dirección General de

Informática del Poder Judicial entregó a dependencias policiales pertenecientes a ciudades

que integran la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, los elementos

informáticos que se detallan en las planillas obrantes a fs. 1/23, que se anexan a la presente.

Que, conforme a ello, y lo establecido en el art. 124 de la Ley de Administración

Financiera de la Provincia N° 5571 que dispone que se podrán transferir sin cargo entre

reparticiones del Estado Provincial o donarse al Estado Nacional, a los municipios o a

entidades de bien público con personería jurídica, los bienes muebles que fueren declarados

fuera de uso; previa desafectación, corresponde aprobar la transferencia externa, a favor de

las dependencias policiales pertenecientes a ciudades que integran la Segunda

Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, de los bienes informáticos detallados

en las planillas que se anexan a la presente resolución.

Por ello;

SE RESUELVE:

1°) Declarar fuera de uso los bienes informáticos que se detallan en las planillas

anexas a la presente.

2°) Decretar la desafectación del patrimonio del Poder Judicial y su consecuente baja

definitiva del inventario de bienes, de los elementos informáticos referidos en el punto

anterior.

3°) Aprobar la transferencia externa de los bienes informáticos detallados en las

planillas anexas, a las dependencias policiales pertenecientes a ciudades que integran la

Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes.

4°) Dar cuenta y publicar en el próximo Acuerdo.

5°) Regístrese, insértese copia, notifíquese y, oportunamente, archívese.”

ANEXO

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

“N° 149 Corrientes, 14 de abril de 2021

VISTO: El Expediente Administrativo E-583-2021, caratulado: “SUBJEFATURA DEL

SERVICIO PENITENCIARIO - CORRIENTES S/ SOLICITA DONACION DE EQUIPOS

INFORMATICOS PARA ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS”;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 3, la Dirección General de Informática del Poder Judicial, solicita se

apruebe la donación de los elementos informáticos que se detallan en la planilla adjunta, los

que fueron entregados a la Subjefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de

Corrientes, en virtud de la puesta en funcionamiento del Plan de Recambio Tecnológico

ordenado por Acuerdo N° 17/18, punto 16°, que establece que todos los equipos informáticos

en condiciones de correcto funcionamiento, sean destinados en donación a entidades u

organizaciones que lo hayan requerido.

Que a fs. 4, se agrega nómina de bienes informáticos entregados, consistentes en 8

gabinetes y 8 monitores.

II.- Por Acuerdo N° 17/18, punto 16°, este Superior

Tribunal de Justicia dispuso invitar a los entes públicos estatales y no estatales,

Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y/o entidades privadas con fines sociales, a

solicitar la donación de los equipos informáticos dados de baja del parque informáticos del

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Poder Judicial, en el marco del Proyecto de Recambio Tecnológico, debiendo establecerse un

procedimiento ágil y sin obstáculo para su entrega a las distintas instituciones.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Acuerdo, la Dirección General de

Informática del Poder Judicial entregó a la Subjefatura del Servicio Penitenciario de la

Provincia de Corrientes, los elementos informáticos que se detallan en la planilla obrante a fs.

4, que se anexa a la presente.

Que, conforme a ello, y lo establecido en el art. 124 de la Ley de Administración

Financiera de la Provincia N° 5571 que dispone que se podrán transferir sin cargo entre

reparticiones del Estado Provincial o donarse al Estado Nacional, a los municipios o a

entidades de bien público con personería jurídica, los bienes muebles que fueren declarados

fuera de uso; previa desafectación, corresponde aprobar la transferencia externa, a favor de

la Subjefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes, de los bienes

informáticos detallados en las planillas que se anexan a la presente resolución.

Por ello;

SE RESUELVE:

1°) Declarar fuera de uso los bienes informáticos que se detallan en las planillas

anexas a la presente.

2°) Decretar la desafectación del patrimonio del Poder Judicial y su consecuente baja

definitiva del inventario de bienes, de los elementos informáticos referidos en el punto

anterior.

3°) Aprobar la transferencia externa de los bienes informáticos detallados en las

planillas anexas, a la Subjefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes.

4°) Dar cuenta y publicar en el próximo Acuerdo.

5°) Regístrese, insértese copia, notifíquese y, oportunamente, archívese.

ANEXO

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

“Nº 151 Corrientes, 16 de abril de 2021

VISTO: El Expte. Administrativo E-650-2021 (SIIF 2090090000006502021), caratulado:

“AGUAS DE CORRIENTES S.A. S/ FACTURACIÓN POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO

DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS CLOACALES - PERÍODO

MARZO/2021 - $347.651,25”, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto reviste el carácter de necesario e imprescindible y está incluido el

Presupuesto Anual y se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de

Administración Financiera Provincial Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art.86º, Decreto

Nº 399/2003.

Que a fs. 5 obra Certificado Fiscal para Contratar Nº 103791.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -

Recursos del Tesoro General de la Provincia.

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Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el

presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de suministro de agua potable y recolección

de residuos cloacales a inmuebles donde funcionan dependencias judiciales, para 69

(sesenta y nueve) unidades a cargo de este Poder Judicial correspondiente al devengado del

período marzo 2021 según planilla de fs. 2/4 y facturas de fs. 6/74, y efectuar el pago a favor

de la empresa “AGUAS DE CORRIENTES S.A.” CUIT Nº 30-64516879-4 que asciende a la

suma de $347.651,25 (pesos trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno con

veinticinco centavos), imputándolo en las partidas correspondientes con afectación definitiva

de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 10 - Recursos del Tesoro General de la

Provincia.

2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

3) Insertar, notificar y oportunamente, archivar.”

Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarlas.

II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen

aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°

Resolución N° 123 (Expte. E-457-2021): Aprueba la adquisición de variador

de velocidad para control y protección del extractor de aire (recuperado) instalado en

salas de autopsias del IMF y adjudica el Concurso de Precios Nº 38/2021 a la firma

“ELECTRO JUNIN S.R.L.” por la suma de $52.390,40 (pesos cincuenta y dos mil

trescientos noventa con cuarenta centavos).

Resolución N° 124 (Expte. E-495-2021): Aprueba la adquisición de

componentes eléctricos para armado tablero de comando, maniobras y protección de

CA-CC del generador solar a instalar en Juzgado de Paz de San Cosme y adjudica el

Concurso de Precios Nº 41/2021 conforme el siguiente detalle: los renglones Nº 1 y 2

a la firma “ELECTRO JUNIN S.R.L.” por la suma de $59.588,60 (pesos cincuenta y

nueve mil quinientos ochenta y ocho con sesenta centavos), los renglones N° 3-4 y 5

a la firma “ELECTRO MISIONES S.A.” por la suma de $60.204 (pesos sesenta mil

doscientos cuatro).

Resolución N° 125 (Expte. E-496-2021): Aprueba la adquisición de materiales

para cerramientos y construcción en seco y para impermeabilización de techos para

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

stock del taller ONABE y adjudica el Concurso de Precios Nº 47/2021 conforme el

siguiente detalle: los renglones Nº 1-2-3-4-11 y 13 a la firma “CERAMICA NORTE

S.A.” por la suma de $377.676,55 (Pesos trescientos setenta y siete mil seiscientos

setenta y seis con cincuenta y cinco centavos) y los renglones Nº 5-6-7-8-9-10-12-14

y 15 a la firma “URBATERRA S.A.” por la suma de $121.327 (Pesos ciento veintiún

mil trescientos veintisiete).

Resolución N° 135 (Expte. E-425-2021): Aprueba la adquisición de ocho

baterías y un inversor de 5.500w tipo integral para armar generador de energía

fotovoltaica hibrido que abastecerá parcialmente instalaciones eléctricas del Juzgado

de Paz de Perugorria y adjudica el Concurso de Precios Nº 34/2021 a la firma

“ELECTRO MISIONES S.A.” por la suma de $418.973 (pesos cuatrocientos

dieciocho mil novecientos setenta y tres).

Resolución N° 136 (Expte. E-494-2021): Aprueba la adquisición de

herramientas y elementos de protección personal para el agente Vallejos Manuel A. y

materiales de pinturería y albañilería para taller ONABE” y adjudica el Concurso de

Precios Nº 49/2021 conforme el siguiente detalle: los renglones Nº 1-2-3-4-5-6-7-9-

11-12-13-15-16-17-18-19-21 y 22 a la firma “CERAMICA NORTE S.A.” por la suma

de $64.231,50 (pesos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y uno con cincuenta

centavos) y los renglones N° 8-10-14 y 20 a la firma “URBATERRA S.A.” por la suma

de $9.629 (pesos nueve mil seiscientos veintinueve).

Resolución N° 137 (Expte. E-500-2021): Aprueba la adquisición de materiales

para nueva instalación eléctrica en locales destinados a OFIJU en edificio sito en

calle Pedro Ferre N° 385 de la localidad de Gdor. Virasoro-Ctes y adjudica el

Concurso de Precios Nº 45/2021 conforme el siguiente detalle: los renglones Nº 18 y

19 a la firma “LUZIN S.R.L.” por la suma de $5.103,50 (pesos cinco mil ciento tres

con cincuenta centavos), los renglones N° 1-4-5 y 6 a la firma “INSEL S.R.L.”por la

suma de $19.710,34 (pesos diecinueve mil setecientos diez con treinta y cuatro

centavos) y los renglones Nº 2-3-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16 y 17 a la firma

“ELECTRO JUNIN S.R.L.” por la suma de $36.005,36 (pesos treinta y seis mil cinco

con treinta y seis centavos).

Resolución N° 141 (Expte. E-581-2021): Aprueba la realización de trabajos de

desmalezamiento, corte de pasto, podas varias, colocación de herbicidas y limpieza,

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recolección y retiro del producido en la totalidad del predio Ex Sarpa conforme las

condiciones establecidas, y adjudica el Concurso de Precios Nº 60/2021 a la firma

“LAPACHOS JARDINERIA” de José Simoni, por la suma de $127.169 (pesos ciento

veintisiete mil ciento sesenta y nueve).

Resolución N° 142 (Expte. E-461-2021): Aprueba la adquisición de mobiliario

(tres conectores esquinero, seis escritorios medidas varias, tres mesas para PC,

ocho sillas giratorias respaldo bajo, seis sillas, un sillón giratorio ejecutivo, una mesa

para reunión, tres bibliotecas y seis escritorios medidas varias) con destino a UFIC y

OFIJU de Virasoro y Juzgado de Paz de Alvear y adjudica el Concurso de Precios Nº

39/2021 conforme el siguiente detalle: los renglones N° 1-2-3-4-5-10-11 y 12 a la

firma “CUADRADO, LUIS ÁNGEL” por la suma de $217.382 (Pesos doscientos

diecisiete mil trescientos ochenta y dos) y los renglones Nº 6-7-8 y 9 a la firma

“SEOANE RIERA Y CIA. S.R.L.” por la suma de $206.012 (Pesos doscientos seis mil

doce).

Resolución Nº 144 (Expte. E-502-2021): Aprueba la adquisición de dos (2)

equipos acondicionadores de aire tipo split de 3.000 fgs. frio-calor y un (1) equipo

acondicionador de aire tipo split de 4.500 fgs. frio-calor con destino a nuevos locales

de OFIJU y despacho de Juez de Garantías en edificio sito en Pedro Ferre N° 385 -

Gdor. Virasoro y adjudica el Concurso de Precios Nº 44/2021 conforme el siguiente

detalle: el renglón Nº 1 a la firma “BERTONI ALBERTO PRIMO” CUIT Nº 20-

10472168-1 por la suma de $100.400 (pesos cien mil cuatrocientos) IVA incluido y el

renglón Nº 2 a la firma “CUADRADO LUIS ANGEL” CUIT Nº 20-07914551-4 por la

suma de $77.199 (pesos setenta y siete mil ciento noventa y nueve) IVA incluido.

Resolución Nº 145 (Expte E-527-2021): Aprueba la adquisición de materiales

para la sección herrería - reparación de sillas - taller ONABE” y adjudica el Concurso

de Precios Nº 55/2021 conforme el siguiente detalle: los renglones Nº 4 y 12 a la

firma “URBATERRA S.A.” CUIT N° 30-71424943-2 por la suma de $25.650 (pesos

veinticinco mil seiscientos cincuenta) IVA incluido, los renglones 5-7-8-9-10-11 y 13 a

la firma “CERAMICA NORTE S.A.” CUIT N° 30-56604171-1 por la suma de

$14.628,63 (pesos catorce mil seiscientos veintiocho con sesenta y tres centavos)

IVA incluido y los renglones Nº 1-2-3 y 6 a la firma “VALLEJOS FACUNDO” CUIT N°

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

20-31848932-8 por la suma de $242.450 (pesos doscientos cuarenta y dos mil

cuatrocientos cincuenta) IVA incluido.

Resolución Nº 147 (Expte. E-176-2021): Aprueba la Contratación de un

agrimensor para confección de mensura en inmueble destinado a la construcción del

Juzgado de Paz sito en la intersección de las calles Independencia y Mitre de la

localidad de Concepción y adjudica el Concurso de Precios Nº 35/2021 al Agrimensor

Nacional “IBAÑEZ JACINTO ALBERTO” CUIT Nº 20-10452047-3 por la suma de

$55.000 (pesos cincuenta y cinco mil) IVA incluido.

Resolución Nº 150 (Expte E-506-2021): Aprueba la adquisición de materiales

para reparación de sillas y sillones giratorios en sección herrería - taller ONABE y

adjudica el Concurso de Precios Nº 54/2021 conforme el siguiente detalle: los

renglones Nº 1-3-4-5-6-7-8-12-13-15-16-17-18-19-20 y 21 a la firma “URBATERRA

S.A.” CUIT N° 30-71424943-2 por la suma de $303.400 (pesos trescientos tres mil

cuatrocientos) IVA incluido, los renglones N° 2-9-10-11 y 14 a la firma “CERAMICA

NORTE S.A.” CUIT N° 30-56604171-1 por la suma de $8.723,94 (pesos ocho mil

setecientos veintitrés con noventa y cuatro centavos) IVA incluido y el renglón Nº 22

a la firma “VALLEJOS FACUNDO” CUIT N° 20-31848932-8 por la suma de $11.000

(pesos once mil) IVA incluido.

Resolución Nº 152 (Expte E-566-2021): Aprueba todo lo actuado respecto a la

adquisición de materiales para el sector carpintería - taller ONABE” y adjudica el

Concurso de Precios Nº 58/2021 conforme el siguiente detalle: los renglones Nº 2-4-

5-6-7-8-9 y 10 a la firma “VALLEJOS FACUNDO” CUIT N° 20-31848932-8 por la

suma de $42.050 (pesos cuarenta y dos mil cincuenta) IVA incluido y los renglones 1

y 3 a la firma “EL PALENQUE DE EDGARDO SCHERF E HIJOS” CUIT N° 30-

59829940-0 por la suma de $19.800 (diecinueve mil ochocientos) IVA incluido.

Resolución Nº 153 (Expte E-600-2021): Aprueba todo lo actuado en el

presente, respecto a la “Adquisición de un dispenser y filtro p/purificador de agua

destinado al Juzgado de Paz de Itá Ibaté” y adjudicar el Concurso de Precios Nº

65/2021 a la firma “CUADRADO, LUIS ÁNGEL” CUIT Nº 20-07914551-4 por la suma

de $31.015 (pesos treinta y un mil quince) IVA incluido.

Resolución Nº 154 (Expte E-661-2021): Aprueba la Contratación Directa por

Vía de Excepción por la suma de $175.000 (pesos ciento setenta y cinco mil),

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tendiente a la “Adquisición de Licencia para acceso a cursos Business

TodoPostgreSQL”, por el término de 12 (doce) meses, a la firma “SIGLO XXI

Servicios Informáticos” de Ferreira, Carlos Aníbal CUIT Nº 20-21518513-4.

Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.

SEGUNDO: Referente a lo dispuesto en el punto 8° del Acuerdo N° 22/2019, en

cuanto se requiere -como medida previa-, a los Sres. Jueces de Primera y Segunda

instancia con competencia para seleccionar o designar personal que, cuando se

genere una vacante de Personal en sus dotaciones actuales, por cualquier causa,

deberán solicitar al Superior Tribunal de Justicia, la asignación del cargo, con la

descripción de las tareas del puesto y perfil requerido por la persona que pretenda

cubrir el cargo, como así también los fundamentos suficientes que den sustento a la

necesidad de la cobertura de la vacante, previo cumplimiento al procedimiento

previsto en el punto 2° del Acuerdo N° 10/2015 -según pautas establecidas en el

punto 8° del Acdo. N° 22/19-. Y analizados los pedidos de asignaciones de cargo de

las distintas dependencias, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

1) Juzgado de Familia N° 3: solicita la asignación de un (1) cargo de

Prosecretario (Clase 128) -en virtud de la designación de la Dra.

Erika Delgado Solís como Prosecretaria de Cámara, por Acdo. N°

9/21 pto. 3°-. Se detalla además la descripción de las tareas del

puesto y el perfil que debe reunir la persona que pretenda cubrir el

cargo. Y Considerando: La dotación actual y el informe estadístico

sobre los indicadores de gestión del Tribunal solicitante, oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar un (1) cargo de

Prosecretario (Clase 128) al Juzgado de Familia N° 3, que será

cubierto de acuerdo a las posibilidades presupuestarias con el

presupuesto del año 2021.

2) Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya: solicita

la asignación de un cargo de Escribiente (Clase 307) –en

reemplazo de la agente Marta Lucía Gómez, cuya renuncia fuera

aceptada por Acdo. N° 10/21 pto. 8°- Se detalla además la

descripción de las tareas del puesto y el perfil que debe reunir la

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

persona que pretenda cubrir el cargo. Y Considerando: La dotación

actual y el informe estadístico sobre los indicadores de gestión del

Tribunal solicitante, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Asignar un (1) cargo de Escribiente (Clase 307) a la Cámara de

Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya, que será cubierto

de acuerdo a las posibilidades presupuestarias con el presupuesto

del año 2021.

3) Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Goya: solicita la asignación de

un (1) cargo de Escribiente (Clase 307) -en virtud de la designación

de María Antonia Penzo como Prosecretaria del Juzgado de

Menores de Goya, por Acdo. N° 10/21 pto. 3°-. Se detalla además

la descripción de las tareas del puesto y el perfil que debe reunir la

persona que pretenda cubrir el cargo. Y Considerando: La dotación

actual y el informe estadístico sobre los indicadores de gestión del

Tribunal solicitante, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Asignar un (1) cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado Civil y

Comercial N° 1 de Goya, que será cubierto de acuerdo a las

posibilidades presupuestarias con el presupuesto del año 2021.

TERCERO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias, la necesidad de cubrir los

cargos vacantes. Y Considerando: Que, se dio cumplimiento al procedimiento

establecido en el punto 2° del Acdo. N° 10/15 -según pautas establecidas en el punto

8° del Acdo. N° 22/19- y para el caso de designaciones en dependencias de este

Superior Tribunal de Justicia, lo dispuesto en el punto 8° del Acdo. N° 24/17 (modif.

en el punto 7° del Acuerdo N° 22/2019); oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

1) Expte. E-663-2021; propuesta formulada por el Juzgado de Familia

N° 2, cargo asignado por Acdo. N° 10/21 pto. 2°, lista aprobada por

Acdo. N° 20/18 pto. 7°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Designar Prosecretaria (Clase 128), en el Juzgado de Familia N° 2,

a la Dra. Noelia Grisel MEDINA, M.I. N° 30.404.092, quien cesa

como Escribiente de la Fiscalía de Instrucción N° 5 y deberá

prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia.

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2) Expte. E-678-2021; referente al Acdo. N° 4 de fecha 15 de marzo

de 2021 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la

Primera Circunscripción Judicial, a través del cual se dispuso cubrir

el cargo asignado por Acdo. N° 5/21 pto. 2° con el traslado del

Escribiente del Juzgado de Instrucción y Correccional de Bella

Vista, Juan Gabriel Oviedo. Por ello y oído el Sr. Fiscal General;

SE RESUELVE: Tener presente el traslado desde el Juzgado de

Instrucción y Correccional de Bella Vista, a la Presidencia de la

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera

Circunscripción Judicial, del Escribiente (Clase 307) Juan Gabriel

Oviedo, M.I. N° 36.445.433.

Designaciones en el Superior Tribunal de Justicia:

3) Expte. E-2716-2019; propuesta formulada por el Sr. Ministro del

Superior Tribunal de Justicia, Dr. Eduardo Gilberto Panseri para

cubrir la vacante producida por Acdo. N° 34/19, lista aprobada por

Acdo. N° 21/19 pto. 9°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

1) Asignar un cargo de Operario Junior (Clase 503) –con funciones

de carpintero- a la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento. 2)

Designar Operario Junior (Clase 503) en la Dirección de

Arquitectura y Mantenimiento, a Alexis de Jesús AGUIRRE, M.I. N°

36.674.889.

4) El designado en el apartado precedente deberá cumplir

previamente, con el examen médico preocupacional reglamentario

y la documentación requerida por la Dirección General de

Administración -Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de

Recursos Humanos.

CUARTO: Visto: El Expte. E-665-2021; referente a la Resolución de Fiscalía General

de fecha 9 de abril de 2021, a través del cual se dispuso asignar un cargo de

Ayudante (Clase 508) a la Asesoría de Menores e Incapaces N° 4, para cubrir la

vacante producida por Acdo. N° 16/20 pto. 4° y designar en el cargo a Cecilia Belén

VALLEJOS ROLERI, M.I. N° 26.665.380, quien integra la lista aprobada por Acdo. N°

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

21/19. Por ello; SE RESUELVE: Tener presente la designación en el cargo de

Ayudante (Clase 508), provisoria, en la Asesoría de Menores N° 4, a Cecilia Belén

VALLEJOS ROLERI, M.I. N° 26.665.380, quien deberá cumplir previamente con el

examen médico preocupacional reglamentario y la documentación requerida por la

Dirección General de Administración -Departamento de Liquidaciones- y la Dirección

de Recursos Humanos.

QUINTO: Visto: El Expte. E-679-2021; referente a la Resolución N° 18 de Fiscalía

General de fecha 12 de abril de 2021, a través del cual se dispone el traslado desde

la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores de Ituzaingó, a la Defensoría

Oficial Penal N° 4, de la Escribiente (Clase 307) Agustina Badaró, sin modificar su

situación de revista presupuestaria. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Tener presente el traslado desde la Fiscalía de Instrucción,

Correccional y de Menores de Ituzaingó, a la Defensoría Oficial Penal N° 4, de la

Escribiente (Clase 307) Agustina Badaró, M.I. N° 35.186.472.

SEXTO: Visto: El Expte. E-680-2021; referente a la Resolución de Fiscalía General

de fecha 14 de abril de 2021, a través del cual se dispone asignar un cargo de

Escribiente a la la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores de Ituzaingó,

para cubrir la vacante producida en el punto anterior, y designar en ese cargo a

Natalia Elizabet RIPULA, M.I. N° 34.367.085, quien integra la lista aprobada por

Acdo. N° 11/18 pto. 6°. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener

presente la designación en el cargo de Escribiente (Clase 307) de la Fiscalía de

Instrucción, Correccional y de Menores de Ituzaingó, a Natalia Elizabet RIPULA, M.I.

N° 34.367.085, quien deberá cumplir previamente con el examen médico

preocupacional reglamentario y la documentación requerida por la Dirección General

de Administración -Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de Recursos

Humanos.

SEPTIMO: Visto: El Expte. E-640-2021; referente al pedido de la Juez Civil y

Comercial N° 9, para la designación de un Prosecretario Sustituto en reemplazo de la

Prosecretaria Stefanía Greco Barrionuevo, quien hará uso de licencia por art. 55 R.I.,

proponiendo a tal efecto al Dr. Ramiro Antonio ENRIQUEZ GONZALEZ, quien

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integra la lista aprobada por Acdo. N° 20/18 pto. 7°; oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Designar Prosecretario (Clase 128) –Sustituto- en el Juzgado Civil y

Comercial N° 9 al Dr. Ramiro Antonio ENRIQUEZ GONZALEZ, M.I. N° 30.898.735,

quien deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia.

OCTAVO: Visto: El Expte. E-691-2021. Visto: La necesidad de asignar un cargo de

Oficial de Justicia a la Delegación de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de

la localidad de Saladas, para cubrir los requerimientos del servicio en los

Departamentos de Empedrado, Mburucuyá, Concepción, San Roque y situaciones

de emergencia en Bella Vista. Y Considerando: La propuesta formulada por el Sr.

Ministro Dr. Eduardo Gilberto Panseri, teniendo presente el orden de mérito que

fuera aprobado en el Acuerdo N° 7/21; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

1°) Asignar un cargo de Oficial de Justicia (Clase 204) a la Delegación de la Oficina

de Mandamientos y Notificaciones de Saladas. 2°) Designar Oficial de Justicia (Clase

204) en la Delegación de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Saladas, a

María Rocío GRILLO, M.I. N° 30.359.616, para desempeñar además la función de

Oficial de Justicia en los Departamentos de Empedrado, Mburucuyá, Concepción,

San Roque y situaciones de emergencia en Bella Vista, conforme pautas e

instrucciones de la Dirección, cesando como Oficial Auxiliar del Juzgado de

Instrucción y Correccional de Saladas y deberá prestar juramento de ley ante este

Superior Tribunal de Justicia.

NOVENO: Visto: El Expte. E-642-2021 referente: a) lo informado por la Dirección de

Recursos Humanos del Poder Judicial, la declaración formulada por el Dr. Francisco

Gregorio Espeche y lo peticionado por la Señora Juez de Garantías de la ciudad de

Mercedes, Dra. Margarita Stella López Rivadeneira, en razón de la relación de pareja

que mantiene con la agente Grisel Ruíz Díaz, quién actualmente integra la Ofiju de

esa misma localidad y b) Los planteos que se formularon respecto del traslado de la

agente Natalia Ivonne Pedro al Ministerio Público. Por ello, oído el Sr. Fiscal General;

SE RESUELVE: Modificar en lo pertinente, lo resuelto en el punto 7° 1- Oficinas

Judiciales, apartado c) y 2- Ministerio Público, apartado d) del Acuerdo N° 9/21, el

que quedará redactado de la siguiente manera: “…1°) DISPONER el traslado de

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

personal de los Tribunales Penales de Mercedes y Curuzú Cuatiá, de acuerdo al

siguiente detalle:

1- Oficinas Judiciales:…

c) Trasladar, del ex Juzgado de Instrucción y Correccional de Mercedes (hoy

Garantias), a la Oficina Judicial de Mercedes, al Prosecretario (Clase 128)

Dr. PORCEL DE PERALTA, ADRIAN ESTEBAN, M.I. N° 34.207.723, para

cumplir funciones de Responsable de la Oficina Judicial de Mercedes, sin

modificar su actual situación de revista presupuestaria y en consecuencia,

dejar sin efecto la designación como Responsable de la Oficina Judicial

de Mercedes del Dr. Francisco Gregorio Espeche.

2- Ministerio Público:

d) Trasladar, del ex Juzgado de Instrucción y Correccional de la Ciudad de

Curuzú Cuatiá (hoy Garantias), al Ministerio Público de Curuzú Cuatiá, al

Oficial Superior de Primera (Clase 203) PEKER JORGE GABRIEL, M.I. N°

13.516.399, sin modificar su actual situación de revista presupuestaria y

en consecuencia, dejar sin efecto el traslado al Ministerio Público de

Curuzú Cuatiá, de la Oficial Auxiliar (Clase 305) Natalia Ivonne Pedro.

DECIMO: Visto: El Expte. E-664-2021; referente al Acdo. N° 6 de la Cámara de

Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes, a través del cual se

dispuso el ascenso al cargo de Oficial Superior de Segunda, de la agente de la Sala

III, María Asunción Cabral de Romero. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Tener presente.

UNDECIMO: Visto: El Expte. E-628-2021; por el cual la agente Liliana Beatriz MAS,

M.I. N° 17.248.220; quien presta servicios en el Juzgado de Instrucción N° 2,

presenta su renuncia al cargo de Jefe de Despacho para acogerse a los beneficios

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de la jubilación ordinaria oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aceptarla, a

partir del 1° de mayo de 2021 y darle gracias por los servicios prestados.

DUODECIMO: Visto: El Expte. E-625-2021; por el cual la agente Mirta Susana

TOLEDO, M.I. N° 14.663.100; quien presta servicios en la Fiscalía del Tribunal Oral

Penal N° 1, presenta su renuncia al cargo de Secretaria Relatora para acogerse a los

beneficios de la jubilación ordinaria; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Aceptarla, a partir del 1° de mayo de 2021 y darle gracias por los servicios prestados.

DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-688-2021; por el cual la agente Gladis

Josefina GIMENEZ, M.I. N° 16.357.130, quien presta servicios en el Juzgado Civil y

Comercial N° 1 de esta ciudad, presenta su renuncia al cargo de Jefe de

Departamento para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: Aceptarla, a partir del 1° de mayo de 2021 y darle

gracias por los servicios prestados.

DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-689-2021; referente al Acuerdo N° 282 de

fecha 15 de marzo de 2021 del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres -hoy

Tribunal de Juicio- correspondiente a la Cuarta Circunscripción Judicial, a través del

cual se dispuso un llamado a Concurso Interno-Abierto (art. 30 y 31 del Reglamento

de Ascenso –Acdo. N° 6/15-), para cubrir un cargo de Secretario (Clase 114) oído el

Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y dar a publicidad por Secretaria.

DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-598-2021; referente al pedido del Sr. Ministro

Dr. Fernando Augusto Niz, para que se designe en el marco del Programa de

Facilitadores Judiciales de la Organización de Estados Americanos (O.E.A), a la

agente de la Inspectoría de Justicia de Paz, Aymará Lascurain como Coordinadora

de dicho programa, a fin de poner en práctica la “Propuesta Metodológica para la

Implementación de Servicios Nacionales y Provinciales de Facilitadores Judiciales”,

formulada por la Administración del Programa de la O.E.A.; oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: Designar Coordinadora del Programa de Facilitadores

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Judiciales de la Organización de Estados Americanos (O.E.A), a la agente Aymará

Lascurain, M.I. N° 23.077.434, sin modificar su situación de revista.

DECIMO SEXTO: Visto: La necesidad y conveniencia de la implementación de la

Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil, Comercial,

Laboral y Contencioso Administrativo en la localidad de Goya, con el objeto de

establecer un sistema informático de distribución de expedientes con compensación

de causas. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo 38/2011, pto. 18°, este Superior

Tribunal de Justicia consideró apropiado la aprobación del Proyecto para el

establecimiento de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros

Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo para los Tribunales con

asiento en la ciudad de Goya. Que luego, por Acuerdo N°10/2019 pto. 19° ap. 9), se

instruyó a la Secretaría Administrativa la presentación de un Proyecto integral para

toda la Provincia “De Mesa Receptora Informatizada Única para los fueros Civil,

Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo y de Informe del Fuero Penal”, a

efectos de replicar el sistema de distribución y compensación de causas en todas las

localidades donde existan más de un Tribunal con competencia material compartida.

Que conforme lo establecido, la Secretaría Administrativa, en colaboración con la

Jefatura de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los fueros Civil,

Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la ciudad de Corrientes, presentó

una propuesta para la puesta en funcionamiento de la primera Delegación de Mesa

Receptora Informatizada de Expedientes en la ciudad de Goya, teniendo como ejes

fundamentales asegurar la equitativa distribución de expedientes de los juzgados que

conforman el fuero no penal de la ciudad de Goya, con miras a una major prestación

de servicio. Por ello y oído el Fiscal General, SE RESUELVE:

1) Disponer, a partir del 1° de junio de 2021, la implementación de la Mesa

Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial,

Laboral y Contencioso Administrativo - Delegación Goya- , que dependerá de

la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y

Comercial, Laboral y Contencioso admnistrativo- Sede Central, organismo

que forma parte de la estructura de la Secretaría Administrativa del Superior

Tribunal de Justicia.

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2) Aprobar el Reglamento de Mesa Receptora Informatizada de Expedientes

de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo -

Delegación Goya-, que, como Anexo forma parte del presente.

3) Trasladar del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Goya, a la Mesa Receptora

Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y

Contencioso Administrativo -Delegación Goya-, a la Oficial (Clase 304),

Adriana Vanesa BAQUERÍN, M.I. N° 31.210.453, sin modificar su actual

situación de revista presupuestaria.

4) Trasladar del Juzgado Laboral de Goya, a la Mesa Receptora Informatizada

de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso

Administrativo -Delegación Goya-, al Escribiente (Clase 307) Roberto Jesús,

BILLORDO, M.I. N° 29.721.607, sin modificar su actual situación de revista

presupuestaria.

5) Disponer que los agentes afectados a Mesa Receptora Informatizada de

Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso

Administrativo -Delegación Goya-, realicen la capacitación y el entrenamiento

respecto de los lineamientos y gestión en la Mesa Receptora Informatizada

de Expedientes -Sede Central-, por el tiempo de 5 (cinco) días, debiendo la

Dirección de Administración (DGA) liquidar los gastos y viáticos

correspondientes.

6) Dejar sin efecto lo resuelto en el punto 18° del Acuerdo N° 38/11.

7) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, en

virtud de constituir un Reglamento con efectos hacia terceros ajenos a la

organización del Poder Judicial, dar a publicidad por Secretaría y en la página

Web del Poder Judicial.

DECIMO SEPTIMO: Visto: El pedido formulado por el Juzgado de Instrucción N° 1 de

esta ciudad, de cambio de responsable de la caja chica asignada a esa dependencia,

proponiendo al Dr. Octavio José Schiaffino como nuevo responsable y habiendo

tomado intervención la Dirección General de Administración; oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: Designar responsable de la caja chica asignada el Juzgado

de Instrucción N° 1, al Dr. Octavio José Schiaffino.

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

DECIMO OCTAVO: Visto y Considerando: La comunicación de la Municipalidad de la

Ciudad de Corrientes, a través de la cual se hace saber que, el Municipio se

encuentra llevando a cabo la digitalización y despapelización de todos los trámites y

comunicaciones de la administración pública, mediante el Sistema de Gestión de

Documental Electrónica (GDE). Asimismo informa que este Sistema incluirá

progresivamente la tramitación de Oficios Judiciales en la plataforma de Gestión

Documental Electrónica (GDE), que implicará lo siguiente: 1) El ingreso del Oficio

Judicial continuará momentáneamente realizándose mediante formato papel para su

registro y tramitación en el Municipio. 2) El procedimiento administrativo para la

gestión de Oficios Judiciales se realizará mediante Expediente Electrónico (EE). 3)

La remisión del Expediente Electrónico al juzgado de origen se realizará de manera

digital en formato PDF mediante el empleo de firma electrónica y/o firma digital,

cumpliéndose todas las formas legales en los términos de la Ley N° 25.506. 4) El

envío del Expediente Electrónico se realizará al correo electrónico institucional del

juzgado de origen, conforme lista de autoridades que consta en

http://www.juscorrientes.gov.ar/nómina-de-autoridades/. 5) En el caso de que se

requiera la remisión del expediente electrónico en otro correo electrónico deberá

comunicarse al correo [email protected]. Con la debida

autorización. 6) El envío del Expediente Electrónico de la manera descripta implica la

contestación y cumplimiento del Municipio a la comunicación mediante Oficio Judicial

solicitado por el titular del Juzgado de origen. 7) Cualquier duda o inquietud podrá

comunicarse al correo electrónico [email protected]. Por ello y

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y hacer saber a los

Tribunales la comunicación de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, de

conformidad a lo solicitado.

DECIMO NOVENO: Visto: El pedido del Presidente del Superior Tribunal de

Justicia de La Rioja, Dr. Luis Alberto Brizuela, para que se declare de interés y se

difundan las “PRIMERAS JORNADAS FEDERALES DE DERECHO CIVIL Y

COMERCIAL”, que se realizará en forma semi presencial –si las condiciones

sanitarias lo permitieran y vía streaming (zoom y youtube) el próximo 12 y 13 de

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mayo de 2021 en el Auditorium de la Fundación Judicial del Poder Judicial de la

Rioja y que estará dirigida a todos los Magistrados y Funcionarios de los Poderes

Judiciales del país, Asesores Generales de Gobierno, Asesores Letrados de los

diferentes Organismos, Abogados y estudiantes de Abogacía de los últimos años. Se

señala además que los co-organizadores son el Tribunal Superior de Justicia de la

Rioja y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA); oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Declarar de interés las “PRIMERAS JORNADAS

FEDERALES DE DERECHO CIVIL Y COMERCIAL”, de conformidad a lo solicitado.

2) Dar a publicidad por Secretaria.

VIGESIMO: Visto: El Expte. E-1371-2020; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de las actividades a realizarse en

torno a la temática sobre “PROTECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES”

bajo la modalidad on line y que presentaran los Jueces de Paz de Mocoretá y

Mburucuyá, Dres. Luis Jorge Podestá y Sergio Juniors Shwoihort, en el marco del

Protocolo Único de Actuación en materia de adultos mayores –aprobado por Acdo.

N° 16/20-; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad

por Secretaría.

VIGESIMO PRIMERO: Visto: El Expte. E-651-2021; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad denominada

“EVALUACION DE DESEMPEÑO DE PROSECRETARIOS DE PRIMERA

INSTANCIA Y PERSONAL JUNIOR DEL ESCALAFON TECNICO PROFESIONAL”,

que realizará la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial; oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.

VIGESIMO SEGUNDO: Visto: El Expte. E-656-2021; referente al informe presentado

por el Sr. Ministro Dr. Alejandro Alberto Chaín, sobre la finalización de la primera

etapa de capacitación obligatoria para los Magistrados, Funcionarios, Técnicos

Profesionales, Empleados, Policías afectados al Poder Judicial, en la temática de

género y violencia contra las mujeres (Ley Micaela), conforme lo establecido en la

Ley Provincial N° 6527 y lo dispuesto por este Tribunal en el punto 16° del Acuerdo

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Extraordinario N° 6/20. Destaca el Sr. Ministro que, el caso Micaela García obligó a la

capacitación en Derechos Humanos y en materia de género a la totalidad de los

funcionarios o servidores públicos de los estados que integran la República

Argentina. Que Micaela es una de las tantas mujeres asesinadas o violadas en

nuestro país, de la manera más cruel y brutal, mientras el perpetrador estaba

cumpliendo una pena bajo la “atenta vigilancia y control del Poder Judicial”, por lo

que para que no vuelva a ocurrir, es indispensable que todos los que ejercen la

función pública logren internalizar valores de convivencia básicos sobre la cuestión

de género. Concluye el Sr. Ministro, que las jornadas sirvieron de espacio de

reflexión profunda, imponiendo la obligación legal y moral de actuar con la diligencia

debida, aplicando y juzgando con visión de género, constituyendo un punto de

partida, para crear el Programa de Capacitación Permanente en materia de género

que estará a cargo del Área de Capacitación Judicial, invitando a los Magistrados y

Funcionarios del Ministerio Público a enviar al Área de Prensa, los fallos y

actuaciones con mirada de género.

Que, asimismo el Doctor Alejandro Alberto Chaín, invita a todos los Ministros

del Superior Tribunal y al Fiscal General a la jornada de cierre, donde se presentará

de manera simbólica un caso, elegidos por los coordinadores de la actividad y se

dará a conocer los números y datos de la actividad cumplida. Por ello y oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Tener presente, destacar la importancia de la

capacitación obligatoria ordenada por la Ley Micaela, como así también el esfuerzo

de los Coordinadores de cada una de las Unidades, de los Magistrados, Funcionarios

y Empleados que participaron activamente durante todas las jornadas que

constituyeron la capacitación. 2) Aprobar la realización del Programa de Capacitación

permanente en materia de género propuesto por el Sr. Ministro.

VIGESIMO TERCERO: Visto: Las solicitudes de licencias:

1) CIMA, ALFREDO GERARDO, 35 días desde el 10/04/2021 hasta el 14/05/2021; SE

RESUELVE: Conceder 22 días desde el 10/04/21 hasta el 01/05/21 (Art. 45 del R.I.

periodo ordinario) y 13 días desde el 02/05/21 hasta el 1405/21 (Art. 45° del R.I.

primera prórroga).

2) CORREA, NANCY NOEMI, 35 días desde el 10/04/2021 hasta el 14/05/2021; SE

RESUELVE: Conceder 22 días desde el 10/04/21 hasta el 01/05/21 (Art. 45° del R.I.

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periodo ordinario) y 13 días desde el 02/05/21 hasta el 1405/21 (Art. 45° del R.I.

primera prórroga).

3) GONZALEZ, CLAUDIA BEATRIZ, 60 días desde el 02/03/2021 hasta el 30/04/2021;

SE RESUELVE; Concederla (Art. 44° del R.I.)

4) HIDALGO, MARÍA LAURA, 71 días desde el 05/03/2021 hasta el 14/05/2021; SE

RESUELVE; Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

5) JOSEFHSEN, HÉCTOR JAVIER, 26 días desde el 26/03/2021 hasta el 20/04/2021;

SE RESUELVE: Concederla (Art. 46° del R.I.).

6) MARCONI LAMAZON, FABIANA ALEJANDRA, 15 días desde el 05/04/2021 hasta

el 19/04/2021; SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

7) PEREZ, MERCEDES TERESA, 30 días desde el 02/04/2021 hasta el 01/05/2021;

SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

8) SALAZAN, GLADIS ITATI, 30 días desde el 07/04/2021 hasta el 06/05/2021; SE

RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

9) SANCHEZ MARIÑO, TULIO MARIANO, 59 días desde el 17/03/2021 hasta el

14/05/2021; SE RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).

10) SARASUA, MONICA DEL ROSARIO, 35 días desde el 10/04/21 hasta el 14/05/21;

SE RESUELVE: Conceder 29 días desde el 10/04/21 hasta el 14/05/21 (Art. 45° del

R.I. periodo ordinario) y 6 días desde el 09/05/21 hasta el 14/05/21 (Art. 45” del R.I.

primera prórroga).

11) SEGOVIA, JOSE OSVALDO, 61 días desde el 15/03/2021 hasta el 14/05/2021; SE

RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).

12) SOSA, ANDRES ALBERTO, 35 días desde el 10/04/21 hasta el 14/05/21; SE

RESUELVE: Conceder 23 días desde el 10/04/21 hasta el 02/05/21 (Art. 45° del R.I.

periodo ordinario) y 12 días desde el 03/05/21 hasta el 14/05/21 (Art. 45° del R.I.

primera prórroga).

13) TESORIERE, DANIEL ERNESTO, 30 días desde el 31/03/2021 hasta el 29/04/2021;

SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

14) VALLE DE PARRAS, VIVIANA MABEL, 35 días desde el 10/04/21 hasta el 14/05/21;

SE RESUELVE: Conceder 22 días desde el 10/04/21 hasta el 01/05/21 (Art. 45° del

R.I. periodo ordinario) y 13 días desde el 02/05/21 hasta el 14/05/21 (Art. 45° del R.I.

primera prórroga).

15) YEDRO, NATALIA RITA, 35 días desde el 10/04/21 hasta el 14/05/21; SE

RESUELVE: Conceder 22 días desde el 10/04/21 hasta el 01/05/21 (Art. 45° del

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

R.I. periodo ordinario) y 13 días desde el 02/05/21 hasta el 14/05/21 (Art. 45° del

R.I. primera prórroga).

VIGESIMO CUARTO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No

habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo,

firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe.

Fdo. DR. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ (Presidente), los Dres. EDUARDO

GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO

SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN (Ministros) y el Dr. CESAR PEDRO

SOTELO (Fiscal General). Ante mí, DR. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO

LODOLI, Secretario Administrativo.

ES COPIA

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

ANEXO

MESA RECEPTORA INFORMATIZADA DE EXPEDIENTES DE

LOS FUEROS CIVIL Y COMERCIAL, LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELEGACION GOYA

REGLAMENTO

Art. 1: ESTRUCTURA FUNCIONAL La Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo - Delegación Goya- actuará de forma coordinada y funcionalmente dependerá de Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo- Sede Central, organismo que forma parte de la estructura de Secretaría Administrativa del STJ de la Provincia de Corrientes.

Art. 2: DISPOSICIONES Las disposiciones del presente rigen para los expedientes que ingresen a los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo en cuanto sean comunes a ellos. Cuando se trate de disposiciones aplicables a un fuero en particular, se establecerá su procedimiento consignando tal situación.

Art. 3: FUNCIONES Será de su competencia: a- La recepción y distribución de causas que se inicien en los Fueros Civil y Comercial,

Laboral y Contencioso Administrativo de la Ciudad de Goya.

b- El control de tasas de justicia iniciales oportunamente abonadas, conforme lo

determine la reglamentación vigente.

c- El cambio de radicación de expedientes ya iniciados, cuando se hubieren planteado

excusaciones, recusaciones o cuestiones de competencia.

d- El sorteo de jueces subrogantes en caso de licencias, vacancias o interfuero en los

casos que contemple el Decreto Ley Nº 26/2000

e- La elaboración de informes u oficios: de causas, de profesionales y/o de partes.

f- Instar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, devolviendo

la documentación que no se ajuste al mismo, haciendo conocer a quien corresponda las

transgresiones o errores que se adviertan, a fin de subsanarlas sin dilaciones.

Art. 4: TURNO PERMANENTE Al efecto de la iniciación de causas, los Juzgados con competencia en lo Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la Ciudad de Goya estarán permanentemente en turno, salvo instrucción expresa del Superior Tribunal de Justicia, a través de acuerdos / resoluciones que así lo ordenen.

Art. 5: TIPOS DE PROCESOS En la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo - Delegación Goya- se procederá a la distribución de los asuntos civiles y comerciales, laborales y contenciosos administrativos, conforme a las categorías siguientes:

1. Procesos Ordinarios

2. Sumario

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3. Sumarísimo

4. Procesos especiales 5. Sucesiones. Ausencias 6. Amparo. Habeas data 7. Familia 8. Apremios 9. Procesos de ejecución 10. Concursos y Quiebras 11. Oficios. Exhortos. 12. Laborales ordinarios 13. Laborales amparos 14. Contenciosos Administrativos ordinarios 15. Contenciosos Administrativos amparos 16. Cuestiones Ley 5907/09 - Justicia de Paz

Art. 6: DATOS A REGISTRAR De cada causa iniciada en la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes- Delegación Goya- se registrarán, con carácter obligatorio, los datos siguientes:

1. Actor/es: Apellido/s y Nombre/s: Tipo y Número de Documento de Identidad; Domicilio

Real; Domicilio constituido.

2. Letrado: Apellido y Nombres, matrícula y carácter del mismo.

3. En las SUCESIONES:

- Actor/es: serán consignados los datos de quien/es promueven la acción. - Causante: Apellido y Nombre, Tipo y Nº de Documento

4. En los procesos de RESTRICCION DE LA CAPACIDAD o declaración de inhabilidad:

- Actor/es: serán consignados los datos de quienes promueven la acción. - Persona restringida de capacidad: Apellido y Nombre, Tipo y Nº de Documento,

Domicilio – si constare – 5. Demandado/s: Apellidos y Nombres, Domicilio real y Barrio. Tipo y Número de

Documento de Identidad, si constare.

6. Otros datos: Número de Adrema/Dominio/Clave Comercial/ Nro de Usuario, si constare.

7. Fuero y Materia objeto de la demanda

8. Monto: en caso de corresponder, se consignará sólo el capital demandado, sin

intereses ni reajustes y sin tener en cuenta el tipo de moneda.

9. Habilitación de días y horas inhábiles: si estuviere fundada en el escrito de la demanda.

10. Expediente relacionado: si lo hubiere, Número y Juzgado.

11. Plazo de gracia.

Art. 7: MODO DE DISTRIBUCIÓN. ASIGNACION EQUITATIVA La adjudicación de la competencia por turno de causas civiles y comerciales, laborales y

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

contencioso administrativas de la Ciudad de Goya se realizará mediante un sistema informático que asegure una equitativa distribución de causas entre los juzgados de la misma especialidad, en el fuero que corresponda. El ingreso de causas se efectuará al momento de la presentación del escrito inicial. Casos particulares: a- Los procesos de amparos y habeas data: deberán distribuirse entre los juzgados del fuero

consignado por el profesional, en el Formulario de iniciación de causas presentada al efecto.

En el fuero civil y comercial queda excluído, para estos procesos, el juzgado de familia.

b- Los procesos de amparos entre particulares: deberán distribuirse entre los juzgados del

fuero Civil y Comercial, de especialidad Conocimiento.

c- El Beneficio de litigar sin gastos, será adjudicado entre los Juzgados de la especialidad

que deban conocer en el proceso en que aquél se hará valer, en caso que el Beneficio de

Litigar sin gastos se plantee con anterioridad a la promoción de la demanda principal.

Para el supuesto de iniciarse el Beneficio de Litigar sin gastos con posterioridad a la promoción de la demanda principal, se le dará el trámite por vía incidental, de conformidad a lo establecido en el art. 175 del C.P.C.C. y/o el que en el futuro lo reemplace. Art. 8: EXCEPCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS a- Las causas que debieran ser desplazadas por razón del fuero de atracción o conexidad, serán directamente asignadas. Las asignaciones por atracción o conexidad serán compensadas por materias. b- La existencia de causa conexa o que ejerza atracción se hará constar por el letrado presentante de la demanda, en el Formulario de Iniciación de causas, que reviste carácter de Declaración jurada, consignando número de expediente conexo o que genere atracción y juzgado por donde tramita. Art.9: REMISION DIRECTA La existencia de atracción o conexidad invocada será apreciada por el magistrado a quien sea asignado el expediente. En caso de juzgar que no concurre ninguno de esos motivos de desplazamiento de la competencia respecto de la particular causa, devolverá los autos a la Mesa Receptora Informatizada- Delegación Goya. Devuelto el expediente con la debida providencia suscripta por el Juez, se procederá a efectuar la nueva asignación ordenada. Remitidos los obrados al juzgado que resultare adjudicado, éste deberá anoticiar a la o las partes intervinientes. Art. 10: FUERO CIVIL Y COMERCIAL. Orden de subrogación

1. Los jueces de conocimiento serán subrogados:

a- entre si

b- por el juez de familia

c- por el juez laboral

d- por el juez de menores

e- Por los jueces de garantía

2. Los jueces de ejecución serán subrogados:

a- entre si

b- por el juez familia

c- por el juez de menores

d- por los jueces de garantía.

3. El juez de familia será subrogado:

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a- por el juez de menores

b- por los jueces civiles y comerciales

c- juez laboral

d- Por los jueces de garantía

Una vez agotada la subrogación de los incisos precedentes se continuará con el orden dispuesto por el art. 40, inc. a) del Decreto-Ley Nº 26/00, 4. El juez de Menores será subrogado:

a- por el juez de familia

b- Luego, respecto de la Secretaría Actuaria de Niñez y Adolescencia:

i. por los jueces de civiles y comerciales

ii. por el juez laboral

iii. por los jueces de garantía

Una vez agotada la subrogación de los incisos precedentes se continuará con el orden dispuesto en el Dec Ley 129/2001- Fuero de Menores, art. 9. Art. 11: FUERO LABORAL. Orden de subrogación El Juez en lo Laboral será subrogado:

a- por los jueces civiles y comerciales

b- por el de familia

c- por el de menores

d- Por los jueces de garantía

Agotado el fuero, se continuará con el orden dispuesto por el art. 40, inc.a) del Decreto-Ley Nº 26/00, Art. 12: FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Orden de subrogación El Juez en lo Contencioso Administrativo será subrogado:

a- por los jueces civiles y comerciales

b- por el juez de familia

c- por el juez laboral

d- por el juez de menores

e- por los jueces de garantía

Una vez agotada la subrogación de los incisos precedentes se continuará con el orden dispuesto por el art. 40, inc. a) del Decreto-Ley Nº 26/00, Art. 13: JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, LABORAL, MENORES Y DE PAZ DE SANTA LUCIA. Orden de subrogación El Juez de primera instancia Civil y Comercial, de Familia, Laboral, de Menores y de Paz de Santa Lucía será subrogado:

a- En las causas civiles y comerciales: por los jueces civiles y comerciales de Goya,

asignados por sistema informático de compensación de causas.

b- En las causas laborales, de familia y de menores: le subrogará el juez de la misma

especialidad.

c- En los asuntos de Justicia de Paz, Ley N° 5907: se seguirá con la subrogación

prevista para los Juzgados de Paz.

Art.14: SUBROGACIÓN DE JUECES. DISTINTOS SUPUESTOS

1. Licencias/ Vacancias de juez titular:

En los supuestos de licencia o vacancia se hará cargo del Juzgado el Juez que corresponda

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

según las pautas determinadas por los arts. Nº 10, 11, 12 o 13, respectivamente, salvo nueva disposición del STJ.

a- En caso de vacancia, el sorteo de juez se realizará consignando, en el

sistema, únicamente la fecha de inicio.

La fecha de finalización será registrada al momento de asumir el nuevo titular del organismo o, en su defecto, su sustituto. b- En caso de licencias, el sorteo de juez se realizará conforme oficio

presentado por la Dirección de Recursos Humanos, respetando la cantidad de días

allí solicitado.

i- Si la licencia fuera solicitada, sin precisar la cantidad de días, se

efectuará el sorteo de juez consignando, en el sistema, únicamente la fecha

de inicio. La fecha de finalización será registrada una vez informada la

misma por la Dirección de Recursos Humanos.

ii- Si la licencia fuera solicitada invocando varias causales, todas

contenidas en un período determinado y consecutivo, e informadas en un

mismo oficio por la Dirección de Recursos Humanos, se efectuará un

sorteo de licencia por el total de días solicitados.

2. Licencias de juez subrogante:

En caso de presentarse licencia de un juez que se encuentra subrogando a otro, la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes- Delegación Goya- procederá a efectuar dos sorteos, uno por cada licencia, asignando un juez subrogante a cada uno de ellos. Reintegrado en sus funciones el juez subrogante, y si correspondiere, deberá continuar con la subrogancia establecida oportunamente. 3. Procederán estas licencias de jueces hasta agotar cada fuero/especialidad, pudiendo un

juez subrogar en más de un juzgado, en caso de ocurrir múltiples ausencias simultáneas,

salvo propuesta formulada por los magistrados y a considerarse por el Superior Tribunal de

Justicia.

Art.15: RADICACION DE EXPEDIENTES. MOVIMIENTOS. Supuestos:

a- Inhibición /Excusación / Recusación:

El Juez será subrogado por el de la competencia a la que corresponda la respectiva causa según las pautas y orden determinadas en los Artículos Nº 10, 11, 12 y 13 respectivamente. Supuestos:

1- Inhibición/excusación/ recusación del Juez titular: el juez titular se inhibirá/

excusará o se dará por recusado y remitirá el expediente a Mesa Receptora

Informatizada de Expedientes- Delegación Goya- con su correspondiente

proveído, a los fines de su radicación a un nuevo juzgado.

2- Inhibición /excusación/ recusación a Juez titular ausente: entenderá el Juez

designado subrogante hasta que se produzca el reintegro del juez titular, quien

resolverá la recusación interpuesta.

3- Inhibición/excusación/ recusación del Juez subrogante: el expediente quedará

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radicado en el Juzgado al cual fue adjudicado el mismo; procederá, en este caso, “sorteo de Juez sin cambio de radicación” quien entenderá en la causa hasta que se produzca la designación del Juez titular (en caso de vacancia) o reintegrado el Juez titular (en caso de ausencia) quien resolverá. Una vez producida la designación del juez titular o reintegrado el mismo, según lo indica el párrafo anterior, el juzgado deberá remitir el expediente a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes- Delegación Goya- para su correspondiente asignación, al juez natural de la causa. 4- Inhibición/excusación/ recusación de Juez sustituto: el expediente quedará radicado en ese mismo juzgado y se deberá realizar sorteo de Juez sin cambio de radicación, quién entenderá hasta que se produzca la designación del juez titular. Una vez producida la designación del juez titular, el juzgado deberá remitir el expediente a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- para su correspondiente asignación al nuevo juez. 5- Inhibiciones /excusaciones/ recusaciones agotados los juzgados en razón de la especialidad: Producida la inhibición / excusación / recusación del Juez titular en el expediente, y estando, además, inhibidos y/o excusados y/o recusados los restantes jueces de la misma especialidad, se procederá a un sorteo de juez sin cambio de radicación, conforme el orden establecido en el artículo Nº 10, 11, 12 ó 13 respectivamente, quedando, de esta forma, el expediente radicado en una secretaría cuya especialidad invoca.

Art. 16: SUBROGACIÓN INTERFUEROS

a- El sistema para la adjudicación de la competencia para las causas civiles y

comerciales, laborales y contencioso administrativos de la ciudad de Goya también se

aplicará para determinar quién es el “Juez de Primera Instancia en turno” a los efectos de la

subrogación prevista en el LOAJ (Dto. Ley Nº 26/2000), art. 40 inc. a) para los Jueces en lo

Civil y Comercial; inc. b) para los jueces de garantía; e inc. c) para los jueces en lo laboral.

b- La asignación se efectuará entre todos los jueces Civiles y Comerciales, Laborales y

Contencioso administrativos.

Art. 17: OFICIOS. EXHORTOS.MANDAMIENTOS

1- Los exhortos y Oficios, dirigidos a juez competente, serán asignados conforme a la

especialización que corresponda en el juicio que lo ordena.

2- Los exhortos u oficios dirigidos al titular de un juzgado determinado ingresarán al

mismo sin intervención de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes- Delegación

Goya- debiendo presentarse el mismo, directamente en la Mesa de Entradas del Juzgado que

corresponda.

Art. 18: RECUSACION El derecho del actor, de recusar al Juez de Primera Instancia, siempre que los Códigos de procedimiento lo admitan, podrá hacerse uso al entablar la demanda, en su escrito inicial, o en su primera presentación, una vez asignado el juzgado. Tal recusación será considerada por el Magistrado recusado en caso de habérsele adjudicado el expediente. Si la aceptase, deberá proceder de la manera prevenida en el artículo 9, último párrafo. Igual procedimiento se observará en las recusaciones que sobrevengan a los escritos iniciales.

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Art. 19: EXCUSACION En caso que el Magistrado a quien fuera adjudicado el expediente, se excusase de intervenir, devolverá los autos a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes- Delegación Goya, y ésta procederá de conformidad a lo establecido en el art. 9, último párrafo. En los casos de excusación o recusación del Juez de Familia, Laboral, Contencioso administrativo el expediente quedará radicado en el Juzgado de origen. Art. 20: FORMULARIO DE INICIACION DE CAUSAS Con el escrito de demanda inicial se acompañará un Formulario de iniciación de causas, que será suministrado por la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes- Delegación Goya- en la forma y por la vía señalada oportunamente. En el mismo, que será suscripto por el profesional y con carácter de DECLARACION JURADA, se consignarán los datos allí solicitados, para ser registrados conforme el art 6 y constituirá MANIFESTACION DEL APODERADO O PATROCINANTE DE QUE NO SE HA INICIADO ACCION ANTERIOR con identidad de sujetos y objeto. El formulario de iniciación de causas se conservará por un lapso de tres años. Art. 21: NORMAS PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO DE INICIACION DE CAUSAS Se confeccionará el Formulario en las formas establecidas oportunamente y se observarán las siguientes reglas: a- Actor/es y Demandado/s: Se consignarán en primer lugar los apellidos, los nombres y luego su documento (tipo y número). Cuando se trate de un litisconsorcio activo y/o pasivo, se hará constar apellido y nombre de cada uno de ellos. En los sucesorios: se consignará apellido y nombres de quien promueve la acción. En las restricciones a la capacidad: se consignará apellido y nombre de quien promueve la acción. b- Causante: Se consignarán los apellidos y nombres, y su documento (tipo y número) con carácter obligatorio. c- Persona restringida de capacidad: iguales requisitos que en el inciso anterior. El documento de identidad se consignará solamente si fuese conocido al momento de iniciarse la demanda. d- Datos del/los abogado/s del actor/es: se deberán consignar, en primer lugar, apellido/s y nombres, como así también el número de matrícula debidamente acreditada y el carácter que reviste. Si no estuviese registrado en base de datos, se le solicitará presente credencial, para ser dado de alta en sistema. e- Materia- Especialidad: Se deberá consignar la materia (objeto de la demanda) conforme al listado de las mismas que se exhiben tanto en Mesa Receptora Informatizada como en la página web del Poder Judicial. f- Otros datos: Si correspondiera, se consignarán datos sobre Adrema, Dominio, Clave Comercial o Nro Usuario. g- Monto: si estuviere determinado en la demanda (sin actualizaciones, sin cómputo de intereses ni reajuste por desvalorización monetaria). Si el monto fuera consignado en moneda extranjera, corresponderá el mismo – sin conversión, es decir, sólo su valor nominal. h- Expediente relacionado: se consignará el número del expediente en base al cual se invoque conexidad, o fuero de atracción y el juzgado en el cual aquel tramita. i- Se dejará expresa constancia si, para la concreta presentación, se solicita Habilitación para días y horas inhábiles y/ o Plazo de gracia. j- Firma y aclaración del profesional que presenta la Declaración Jurada, con carácter obligatorio. k- Lugar y fecha de la presentación. Art. 22: TASAS JUDICIALES. LIQUIDACIONES Y COMPROBANTES DE PAGO

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Se deberán acompañar, junto al escrito inicial y al Formulario de Iniciación de causa, las liquidaciones y comprobantes de pago de Tasas General de Actuación, de Tasa Proporcional de Justicia y en su caso, además, cuando correspondiere, de Tasa de Habilitación de días y horas inhábiles o de Feria. Para el supuesto de encontrarse exento del pago de tasa o encuadrarse en situaciones excepcionales previstas en Leyes Especiales, la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- exigirá al profesional la presentación de una Declaración jurada para los siguientes casos: a- Si correspondiere alguna de las excepciones previstas en el artículo 238 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes; b- Si estuviere por iniciar o se encuentra en trámite, para el caso concreto, un Beneficio de litigar sin gastos. c- Si ocurriere alguna situación de extrema gravedad que impida hacer frente al pago, lo que deberá fundamentarse y justificarse con la documentación respectiva. Esta nueva modalidad y oportunidad de pago de la Tasa de Justicia, no eximirá a los Secretarios y Jueces de las responsabilidades previstas en los artículos 246 y 248 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes. Art. 23: REQUISITOS FORMALES DE ADMISIÓN. FACULTADES La Mesa Receptora Informatizada del fuero Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo - Delegación Goya- tendrá como función y responsabilidad, controlar el cumplimiento de todos los requisitos formales establecidos en los artículos 20, 21 y 22 para la admisión de las demandas, previamente a la remisión al juzgado competente en razón de su asignación, con facultad para realizar las observaciones y/o indicaciones que estime correspondan. El profesional deberá completar el Formulario de iniciación de causas y se responsabilizará de la exactitud y veracidad de los datos que allí consigne. Art. 24: CARGO. VALIDEZ Cuando, por la gran cantidad de causas presentadas, fuera imposible ingresarlas en horas hábiles, el personal responsable de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- consignará el cargo dejando constancia de fecha y hora de presentación, la que deberá ser antes de las 13:00 hs, lo cual será válido a los fines del cómputo de plazos procesales. Así mismo deberá habilitar horas para ingresarlos al sistema informático, informando previamente a su Superior Jerárquico. Art. 25: ESCRITO INICIAL. CARGA. CUSTODIA.DOCUMENTAL a- Presentado el Formulario de iniciación de causas con el escrito inicial y sus liquidaciones y comprobantes de pago de tasas judiciales, en caso de corresponder, se procederá a ingresar los datos contenidos en el mismo. b- La custodia del escrito inicial será responsabilidad de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- hasta la entrega al juzgado adjudicatario. c- La prueba documental que acompañare a la demanda, deberá ser presentada en el Juzgado adjudicado dentro de los dos días hábiles posteriores a su presentación, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la acción, previa intimación que deberá realizar el juzgado. Art. 26: CONSTANCIA DE INGRESO La Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- expedirá, una vez ingresada la causa al sistema, su respectiva constancia de ingreso, la que será entregada al presentante y al juzgado adjudicatario. Esta constancia de ingreso contendrá los siguientes datos:

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Fecha y hora

Juzgado/Secretaría asignados

Tipo y Número de expediente

Carátula

En caso de haberse denunciado, Núm del expte conexo.

Monto

Observaciones

Adrema / dominio

Representantes de la parte actora

Leyenda si se tratara de Habilitación de días y horas inhábiles y/o Plazo de gracia.

Una copia de esta constancia será suscripta por personal autorizado del juzgado adjudicatario, especificando fecha y hora al momento de recibir el expediente. Art. 27: HORARIO DE RECEPCION. INGRESOS. REMISION

a- La Mesa Receptora Informatizada de Expedientes – Delegación Goya- estará

habilitada y receptará demandas en horario judicial –de 7:00 a 13:00 hs.- las que serán

ingresadas, al sistema informático, el mismo día de su presentación.

b- Los expedientes serán entregados al personal de los respectivos juzgados en el

transcurso de las dos primeras horas del día hábil siguiente al ingreso de la causa ó cuando

el sistema informático lo habilite.

Cuando se trate de trámites con Habilitación de días y horas inhábiles, la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- remitirá, de inmediato, la demanda al Juzgado correspondiente. Mismo trámite se imprimirá a los procesos de amparos, medidas cautelares o demandas interruptivas de la prescripción y a aquellas demandas con plazo de gracia.

c- Será responsabilidad de cada juzgado que su personal autorizado retire todos los expedientes ingresados por sistema el último día hábil previo a cada feria judicial – julio y/o diciembre- al final de la jornada - 13:00 hs- Art. 28: TURNO PARA ACCIONES PROMOVIDAS EN DIAS Y HORAS INHÁBILES El turno para las actuaciones que se promuevan en días y horas inhábiles para los Juzgados en lo Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo con asiento en Goya será, con exclusión de los recesos judiciales, mensual, consecutivo y por orden de nominación, iniciándose el primer turno, a partir del día 1 de junio de 2021, con el Juzgado Civil y Comercial 1, continuando con el Juzgado Civil y Comercial 2, el Juzgado Civil y Comercial 3 y luego el Juzgado Laboral. Será de su competencia, además, la recepción de Citaciones de Linderos. Subrogará - en caso de ausencia o impedimento- al Juez en turno para días y horas inhábiles, el Juez Civil y Comercial que le siga en orden de nominación y, luego, el Juez Laboral. En la misma frecuencia que en el párrafo primero, el turno para las actuaciones que se promuevan en días y horas inhábiles respecto de cuestiones de familia, se rotarán entre el Juzgado de Familia y el Juzgado de Menores, en ese orden. Se subrogarán entre ellos - en caso de ausencia o impedimento. Podrá accederse al listado de juzgados habilitados en días y horas inhábiles mensuales, a

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través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes o en la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya. El turno fijado para días y horas inhábiles solo comprende a las causas que se inicien, y no a las iniciadas que se encuentran en trámite respecto de las cuales cualquier petición debe ser dirigida al juzgado donde la causa se halla radicada. Art. 29: INICIACION DE CAUSAS DURANTE DIAS U HORAS INHABILES Cuando se promuevan causas en días y horas inhábiles, los escritos serán presentados directamente ante el secretario del Juzgado que se encuentre de turno mensual a ese solo efecto. El primer día hábil posterior, el Juez que recepcionó y sistematizó el escrito inicial, remitirá a la Mesa Receptora Informatizada - Delegación Goya- el expediente, con su correspondiente proveído, a efectos de su nueva asignación. Las causas laborales, contenciosas administrativas y de familia, no deberán ser remitidas a ese organismo cuando ellas sean iniciadas en los juzgados habilitados para días y horas inhábiles, si éstos coinciden con la especialidad que invoquen en el objeto de su demanda. Art. 30: FERIAS JUDICIALES Las causas que deban iniciarse durante las ferias judiciales se presentarán directamente ante el Juzgado de Feria con competencia en el fuero involucrado. El primer día hábil posterior al término de la feria, el Juez que ha actuado en ellas, remitirá a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya, todas aquellas iniciadas durante la misma, con su correspondiente providencia. Las causas iniciadas en Feria, y cuyo trámite deba continuar, serán readjudicadas y retiradas de conformidad a lo establecido en el art 25, inc b. Las iniciadas en Feria y que fueran concluidas en ese mismo período, serán readjudicadas y remitidas al juzgado que corresponda al sólo efecto de su archivo. Art. 31: ARCHIVOS La Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- archivará:

a- Los formularios de Iniciación de causas ingresadas al Fuero Civil Comercial, Laboral

y Contencioso Administrativo de la ciudad de Goya, con la correspondiente Constancias de

ingreso al sistema.

b- Las constancias suscriptas por los responsables designados por cada Juzgado en el

momento de retirar los expedientes.

Art. 32: PRESTAMO DE EXPEDIENTES La Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- no podrá prestar los expedientes que se encuentren en espera para ser asignados a otro Juzgado. Una vez ingresadas al sistema, las demandas no podrán ser devueltas al profesional. Art. 33: TOMA DE RAZON- MODIFICACION DE CARATULAS- CAMBIOS DE RADICACION HACIA OTRA JURISDICCION En casos de: toma de razón, modificación de carátula, modificación de datos y/o cambios de radicación hacia otra jurisdicción, dichas actuaciones deberán efectuarse en el juzgado donde el expediente se halle radicado, sin necesidad de remitirlo a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya. Art. 34: INTERRUPCION DEL SISTEMA INFORMATICO Cuando el sistema informático suspendiese su servicio y la urgencia de la pretensión lo exigiera, la asignación se llevará a cabo mediante bolillero y el resultado se hará constar en

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Acta suscripta por el responsable de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya - o su reemplazante, previo aviso a su superior jerárquico. Rehabilitado el servicio, se ingresarán dichos datos al sistema, dejando constancia de lo acaecido, en el campo “Observaciones” y en su respectiva actuación. Art. 35: INGRESO MASIVO DE DEMANDAS A los efectos del presente artículo, se denominan demandas masivas al conjunto de demandas presentadas de manera simultánea, y en las cuales una de las partes junto con la materia objeto de la pretensión, son las mismas para la totalidad de ellas. Los profesionales que presenten más de 5 (cinco) demandas masivas en el día, deberán acompañar a los escritos iniciales, un listado de las causas en soporte electrónico, conforme las instrucciones publicadas en la página web del Poder Judicial o las que emita el personal de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya. Art. 36: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Este Reglamento entrará a regir a partir de la implementación de Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo - Delegación Goya.

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

COMUNICADOS DE SECRETARIA

1.-ÁREA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL: Comunica:

La realización de las siguientes actividades:

I. CAPACITACION EN EL MARCO DEL PROTOCOLO UNICO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ADULTOS MAYORES

Aprobado por Acuerdo N° 16/20

Lunes 10 de mayo– 18 horas

CONFERENCIA

EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS MAYORES Disertante Invitada: DRA. MARIA ISOLINA DABOVE Abogada Universidad Nacional de Rosario y Doctora en Derecho Universidad Carlos III de Madrid (España) 1992/1994 Tesis Doctoral: “Los derechos de la ancianidad. Hacia una comprensión iusfilosófica de la condición humana en la vejez”. Investigadora – CONICET – UBA y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Estudios Posdoctorales en la Universidad de Valladolil y Lic. en Letras de la Universidad de Rosario Docente Investigadora- Docente de Grado y Posgrado del área de Filosofía del Derecho y de Derecho de la Vejez de las Facultades de Derecho de las Universidades de Buenos Aires, de Rosario y del Centro de la Provincia de Buenos Aires Directora de Seminarios, Maestrías de las Universidades referidasy la última con la Universidad Nacional de Córdoba Lunes 17 de mayo– 17 horas

TALLER

BASES PROCESALES PARA UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

JUECES REDACTORES DEL PROTOCOLO APROBADO EN ACUERDO 16/20 DR. LUIS JORGE PODESTA – Juez de Paz de Mocoretá DR. SERGIO JUNIORS SHWOIHORT – Juez de Paz de Mburucuyá INTERVENCION DE LAS ASESORÍAS DE MENORES E INCAPACES EN LOS PROCESOS

DE PROTECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

DRA. GILDA GUTIERREZ - Secretaria Relatora de la Fiscalía General Participación activa de ASESORES DE MENORES DE LA PROVINCIA con exposición de casos.

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DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios, Secretarios, y Personal del Poder Judicial y del Ministerio Público. Se entregarán certificados sólo a quienes asistan a ambas fechas MODALIDAD: Videoconferencia Cisco Webex Training.

II. TALLERES

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

DE PROSECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA

Y PERSONAL JUNIOR DEL ESCALAFÓN TÉCNICO PROFESIONAL

Coordinador General: DR. CASARO LODOLI, GUILLERMO. Secretario Administrativo del

Superior Tribunal de Justicia.

Coordinadora e Instructora: FUGLISTALER, GRACIELA MARIANA. Analista Junior de la

Dirección de Recursos Humanos

EJES TEMÁTICOS:

- Régimen de Ascenso por mérito a través del sistema de puntuación de los

Prosecretarios de Primera Instancia y Técnicos Profesionales Junior. Aspectos

generales.

- Características del sistema de ascenso.

- Evaluación de Desempeño por competencias.

- El formulario en el Sistema SIGA.

DESTINATARIOS: Jueces y Funcionarios titulares del Ministerio público de Primera Instancia

y Titulares de Dependencia con personal Junior del Escalafón Técnico Profesional. –

Los destinatarios recibirán una comunicación informándoles que día y grupo integrarán.

Duración estimada (1.30 h)

CARÁCTER DE LA ASISTENCIA: Obligatorio.

FECHAS DE REALIZACIÓN:

Grupo 1: Lunes 26/04 a las 17:00 horas.

Grupo 2: Martes 27/04 a las 17:00 horas.

Grupo 3: Miércoles 28/04 a las 17:00 horas.

Grupo 4: Martes 04/05 a las 17:00 horas.

Cambio de fecha de la siguiente actividad:

“ABORDAJE DE LOS CIUDADOS DE LA SALUD FÍSICA Y MENTAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA”

La actividad –aprobada por Acdo. N° 20/20 pto. 24°- ha sido reprogramada para el 4

de mayo de 2021 desde las 16.30 hs

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

2. CONCURSOS DE CARGOS: El Tribunal Oral Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, comunica:

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Acuerdo N° 11/21

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

3.- DIFUSION DE EVENTOS:

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