Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
A C U E R D O N U M E R O O N C E. En Corrientes, a los veinte días del mes
de abril del año dos mil veintiuno, siendo las ocho horas, estando reunidos y
constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de
la Provincia, el señor Presidente Dr. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, los señores
Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ,
GUILLERMO HORACIO SEMHAN y ALEJANDRO ALBERTO CHAIN (de forma
remota a través de la plataforma on line Cisco Webex Meeting, desde su despacho) y el
señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario
Administrativo Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en
consideración los siguientes asuntos y,
A C O R D A R O N
PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:
I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del
Decreto Ley N° 26/00 LOAJ:
“N° 121 Corrientes, 12 de abril de 2021
VISTO: Lo informado por el Comité Técnico de Emergencia por Pandemia Covid-19 del Poder
Judicial de la Provincia de Corrientes, en cuanto a la existencia de un caso positivo por Covid-
19 en el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de esta ciudad, con directa vinculación funcional en
los equipos de la Burbuja del turno de la mañana del Tribunal;
Y CONSIDERANDO:
Que, desde el inicio de la emergencia se creyó que era obligación acompañar las
decisiones apoyadas en dictámenes y datos científicos de las autoridades que se encuentran
informados en todo lo referido a la materia, preservando de esa manera la salud y la vida de
quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, pero siempre sin
dejar de observar el deber de garantizar la prestación del servicio de justicia, habida cuenta
de que constituye una actividad esencial del Estado.
Que, este Tribunal en la instancia epidemiológica actual de la Provincia, ratificó en el
punto 16° del Acuerdo N° 01/2021, la aplicación del Marco Regulatorio de Emergencia
General y prestación de servicio de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-
19 durante el año judicial 2021 hasta la finalización de la emergencia sanitaria.
Que, en ese marco, creyó conveniente la creación de un Comité Técnico para que se
encargue de dictaminar y controlar las distintas medidas adoptadas en materia sanitaria,
aprobándose un Protocolo con pautas generales con el objetivo primordial de regular los
pasos que deben cumplirse obligatoriamente cuando se detecten casos confirmados o
sospechosos de Covid-19 que tengan vinculación directa con el funcionamiento de un
Tribunal o dependencia del Poder Judicial Provincial.
Que, asimismo y a efectos de reducir el riesgo de propagación del Covid-19, se
estableció como modalidad de prestación de servicio un esquema de SISTEMA DE
TRABAJO EN BURBUJA, a efectos de separar una parte de la dotación como equipo de
resguardo en caso de contagio o aislamiento dentro de la dependencia, con la finalidad
principal de evitar el cierre de los Juzgados y que se continúe prestando servicio.
Que, a tal efecto, los Tribunales deben conformar dos equipos de trabajo,
convocando para prestar servicio presencial en el turno de la mañana, al 70% de su plantel,
mientras que el 30% restante tienen que prestar servicio presencial en turno vespertino,
integrándose los equipos con Secretarios o Prosecretarios (Actuarios y/o Relatores) y
Personal Administrativo.
Por todo ello, y atento a lo informado por el Comité Técnico de Emergencia por
Pandemia Covid-19 del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes;
SE RESUELVE:
1°) Disponer que el equipo del Juzgado Civil y Comercial N° 9 de esta ciudad, del
turno vespertino, conforme el sistema de Trabajo en Burbuja establecido por este Superior
Tribunal de Justicia en el punto 16° del Acuerdo N° 1/2021, preste servicio en horario
matutino a partir del día 12 de abril de 2021 y hasta la reincorporación del plantel del turno de
la mañana, sin suspensión de plazos procesales, debiendo priorizar la atención al público y
cumplir las actividades más urgentes, conforme las normativas legales y reglamentarias
actualmente vigentes.
2°) Recomendar a la Dirección de Arquitectura, adopte todas las medidas pertinentes
a los fines de asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al
funcionamiento del Juzgado Civil y Comercial N° 9 de esta ciudad, principalmente en razón
de las particularidades de la situación.
3°) Notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos para que tome razón en los
registros correspondientes. Dese a difusión por los medios más idóneos.
4°) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo.”
“Nº 122 Corrientes, 12 de abril de 2021
VISTO: El Expte. Administrativo CA-149-2021 (SIIF 2090090000101492021), caratulado:
“YPF S.A. - SEDE CENTRAL S/ PAGO 2° QUINCENA MARZO 2021 - YPF EN RUTA -
$484.650,63 Y CANON POR TARJETA $3.735,27”, y;
CONSIDERANDO:
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes al pago
de la cuenta corriente comercial habilitada por Resolución Nº 193/2019 en autos: “DGA-
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN S/ PROVISION DE COMBUSTIBLE
MEDIANTE PROGRAMA "YPF EN RUTA - CREDITO" EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO
ADHERIDAS EN CUENTA CORRIENTE PARA LOS VEHÍCULOS AFECTADOS A ESTE
PODER JUDICIAL” Expte. E-5205-2018, por el combustible consumido por los vehículos
afectados al uso del Poder Judicial según detalle de fs. 3/5 y conforme Contrato de Adhesión
al Programa “YPF EN RUTA - CRÉDITO” suscripto, correspondiente a la segunda quincena
de marzo 2021.
Que a fs. 1 se adjunta Factura “B” Nº 2172B00005988 por un total de $ 484.650,63 de
fecha 31/03/2021(vencimiento: 15/04/2021), cuyo detalle de consumo conformado por el
Intendente a/c obra a fs. 3/5 y a fs. 2 Factura “B” Nº 2172B00005989 de fecha
31/03/2021(vencimiento: 15/04/2021) por un total de $3.735.27 en concepto de canon por
emisión de tarjetas, ambas de “YPF S.A.” CUIT Nº 30-54668997-9.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica en Fuente 14 - Tesoro
Provincial con Afectación específica según CCG COM Nº 953/2021 de fs. 6.
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en las disposiciones vigentes:
Ley de Administración Financiera Provincial Nº 5571 Art. 109º Inc. 3º Ap. a) y su cc. en
Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (RAF) t.o. ACD Nº 27/2013
Punto 19º modif. por ACD Nº 18/2020 Punto 18º, Ley Nº 4484 del Fondo del Poder Judicial.
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar el pago de las Facturas “B” Nº 2172B00005988 y Nº 2172B00005989
correspondientes a la segunda quincena de marzo 2021 por consumo de combustible y canon
de emisión de tarjetas, en cuenta corriente del programa YPF EN RUTA - CRÉDITO de los
vehículos del Poder Judicial según detalle de fs. 3/5, a la firma “YPF S.A.” C.U.I.T. 30-
54668997-9 por la suma de $488.385,90 (pesos cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos
ochenta y cinco con noventa centavos).
2) Autorizar a la Dirección General de Administración a imputar el gasto consignado
en 1) en las partidas correspondientes, procediendo con su liquidación y oportuno pago por
Tesorería Jurisdiccional, afectando definitivamente los créditos de Fuente 14 - Tesoro
Provincial con Afectación específica.
3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
4) Insertar, notificar, y oportunamente archivar.”
“Nº 126 Corrientes, 12 de abril de 2021
VISTO: Lo decidido en Acuerdo Nº 5/2021 Punto 22º en Expte. Administrativo E-25-2021
(SIIF 2090090000000252021) caratulado: “INSPECTORÍA DE JUSTICIA DE PAZ S/
INSPECTORIA DE JUSTICIA DE PAZ SOLICITA SUBSIDIO PARA EL PROGRAMA DE
FACILITADORES JUDICIALES 2021”, y;
CONSIDERANDO:
Que según consta a fs. 8, por Acuerdo Nº 5/2021 Punto 22º el Superior Tribunal de
Justicia autorizó la constitución de una caja chica de $50.000 para solventar gastos de
traslado de los Facilitadores Judiciales según requerimiento de la Inspectoría de Justicia de
Paz de fs. 1.
Que el Dpto. Contable a fs. 9 manifiesta que se omitió mencionar en el acto
administrativo de referencia la fuente de financiamiento y con qué fondo se pagará el gasto
solicitado, siendo estos requisitos esenciales para la correcta imputación contable del gasto
autorizado según Decreto 3055/2004 Art. 9º y ACD 28/2020 Punto 23º.
Que en virtud de lo expuesto corresponde regularizar la autorización concedida por
Acuerdo Nº 5/2021 Punto 22º.
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Establecer que la caja chica autorizada por Acuerdo Nº 5/2021 Punto 22º será
solventada con el Fondo Permanente de Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la
Provincia creado por Acuerdo Nº 28/2020 Punto 23º por la suma de $50.000 (pesos cincuenta
mil), a favor de la Dra. Lissy Factor de Tosi, siendo además responsable de su administración
y oportuna rendición de cuentas.
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 128 Corrientes, 12 de abril de 2021
VISTO: El Expte. CA-143-2021 (SIIF 2090090000101432021) caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ AUTORIZAR TRABAJO ADICIONAL DE OBRA
N° 2 SOLICITADO POR LA EMPRESA MACRO CONSTRUCCIONES CORRESPONDIENTE
A LA OBRA "CONSTRUCCION JUZGADO DE PAZ ALVEAR"”, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5 la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva las actuaciones
referentes al adicional, obligatorios para la Empresa MACRO CONSTRUCCIONES S.R.L. en
los Términos de la Ley 3079 Art. 45º, a quien le fuera adjudicada la Licitación Pública N°
19/2019 por Resoluciones N° 565/19 del 21/10/2019 y N° 588/19 del 28/10/2019,
correspondiente a la obra: “Construcción Juzgado de Paz sito en calle Eladio Hidalgo Nº 382
entre C. Pellegrini y Moreno - Alvear Corrientes”.
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Que fundamenta lo requerido manifestando que dichos trabajos resultan necesarios
de realizar para un óptimo funcionamiento de las dependencias Mesa de Entradas y atención
al público, y optimizar el cuidado del personal judicial que atiende en contacto con el público
que concurre al juzgado, extremando las medidas en el marco de la actual Pandemia-Covid
19, solicitando también otros trabajos en barandas de protección en exteriores, para
seguridad del público y personal judicial.
Que a tal fin a fojas 4 se agrega planilla de cómputo y presupuesto, donde resulta
que los trabajos adicionales solicitados por Orden de Servicio Nº 20, valuados según Ley Nº
3079 Art. 46º Inc. c) (indicado a fs. 1), son equivalentes a un 5,92% de la reserva legal del
20% establecido en el Art. 8º de la Ley de Obras Públicas.
Que teniendo en cuenta la necesidad de optimizar el proyecto, el gasto se considera
de carácter indispensable y obligatorio para la Contratista en los términos de la Ley 3079 Art.
45º.
Que existe crédito presupuestario para afectar este mayor gasto en Fuente 10 -
Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM Nº 128 de fs. 6.
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley de Obras Públicas N°
3079 Art. 45º y 46° inciso c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario Nº 4800/1972.
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar la realización de los trabajos adicionales solicitados por la Dirección de
Arquitectura y Mantenimiento según Orden de Servicios N° 20, correspondiente al 5,92% de
la reserva legal del 20% establecida en el Art. 8º de la Ley de Obras Públicas.
2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto y efectuar el
posterior pago de $113.390,81 (pesos ciento trece mil trescientos noventa con ochenta y un
centavos) a favor de la empresa “MACRO CONSTRUCCIONES S.R.L.” CUIT N° 30-
71634203-0 en el presente Ejercicio Financiero, debiendo imputarse en Fuente 10 - Recursos
del Tesoro General de la Provincia en las partidas correspondientes de la obra Nº 51,
ordenándose el pago a través de la Tesorería General de la Provincia, en los tiempos
establecidos por ésta, agregando el Cargo Patrimonial por el mayor valor establecido junto
con la Recepción Provisoria de la Obra.
3) Notificar a la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento lo decidido a fin certificar
los trabajos solicitados; cumplido, remitir a la Dirección General de Administración para
instrumentación de su pago.
4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 129 Corrientes, 12 de abril de 2021
VISTO: El Expte. Administrativo E-15-2021 (SIIF 2090090000000152021), caratulado:
“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN POR SERVICIO DE
WEBEX - PERIODO: ENERO 2021 - $546.874,48”, y;
CONSIDERANDO:
Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e
imprescindible y está incluido en el Presupuesto Anual, realizado conforme el vínculo
contractual con la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. por los Servicios de Conectividad a
Internet Integra y red de datos MPLS con ancho de banda duplicados y servicio de telefonía
digital para todas las dependencias judiciales de capital e interior de la provincia, tramitado
por Expte. Administrativo Nº E-3330-2019 (Resolución Nº 592/2019 homologada por Acuerdo
Nº 1/2020) y las disposiciones legales vigentes: Ley de Administración Financiera Provincial
Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto Nº 399/2003.
Que erróneamente la firma prestataria del servicio ha facturado una “Percepción IIBB
Corrientes 2,25%” por $12.033,91 debiendo ser reclamada su devolución a la Dirección
General de Rentas.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -
Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM Nº 79/2021 (fs. 2).
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el
presente ejercicio fiscal en concepto de servicio WEBEX para dependencias judiciales,
correspondiente al mes de enero 2021, según factura “B” Nº 0471-00709808 de fs. 1, y
efectuar el pago adelantado por medio de la Tesorería General de la Provincia en los tiempos
establecidos por esta a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CUIT 30-63945373-8, que asciende a la suma de $546.874,48 (pesos quinientos cuarenta y
seis mil ochocientos setenta y cuatro con cuarenta y ocho centavos), imputándolo en las
partidas correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios
disponibles en Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.
2) Reclamar a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes la
devolución de “Percepción IIBB Corrientes 2,25%” por $12.033,91 (pesos doce mil treinta y
tres con noventa y un centavos).
3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumenta-ción.
4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 130 Corrientes, 12 de abril de 2021
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
VISTO: El Expte. Administrativo E-49-2021 (SIIF 2090090000000492021), caratulado:
“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ PAGO POR SERVICIOS DE
CONECTIVIDAD - FIBERCORP PERÍODOS ENERO Y FEBRERO 2021”, y;
CONSIDERANDO:
Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e
imprescindible y está incluido en el Presupuesto anual.
Que la erogación se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de
Administración Financiera Provincial Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto
Nº 399/2003.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -
Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM Nº 52/2021 (fs. 9).
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el
presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de conectividad FIBERCORP
correspondiente a los meses de enero y febrero de 2021, según factura “B” Nº 6723-
25465421 y Nota de Crédito Nº 6723-02155128 (fs. 1/3) y factura “B” Nº 6723-29160036 y
Nota de Crédito Nº 6723-03348421 (fs. 4/8), y efectuar el pago por medio de la Tesorería
General de la Provincia en los tiempos establecidos por esta a favor de la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT Nº 30-63945373-8 por la suma de
$34.364 (pesos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro), imputándolo en las partidas
correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en
Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 131 Corrientes, 12 de abril de 2021
VISTO: El Expte. Administrativo E-107-2021 (SIIF 2090090000001072021), caratulado:
“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN POR SERVICIO DE
WEBEX - PERIODO: FEBRERO 2021 - $567.526,24”, y;
CONSIDERANDO:
Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e
imprescindible y está incluido en el Presupuesto Anual, realizado conforme el vínculo
contractual con la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. por los Servicios de Conectividad a
Internet Integra y red de datos MPLS con ancho de banda duplicados y servicio de telefonía
digital para todas las dependencias judiciales de capital e interior de la provincia, tramitado
por Expte. Administrativo Nº E-3330-2019 (Resolución Nº 592/2019 homologada por Acuerdo
Nº 1/2020) y las disposiciones legales vigentes: Ley de Administración Financiera Provincial
Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto Nº 399/2003.
Que erróneamente la firma prestataria del servicio ha facturado una “Percepción IIBB
Corrientes 2,25%” por $12.488,35 debiendo ser reclamada su devolución a la Dirección
General de Rentas.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -
Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM Nº 79/2021 (fs. 2).
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el
presente ejercicio fiscal en concepto de servicio WEBEX para dependencias judiciales,
correspondiente al mes de febrero 2021, según factura “B” Nº 0471-00715139 de fs. 1, y
efectuar el pago adelantado por medio de la Tesorería General de la Provincia en los tiempos
establecidos por esta a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CUIT 30-63945373-8, que asciende a la suma de $567.526,24 (pesos quinientos sesenta y
siete mil quinientos veintiséis con veinticuatro centavos), imputándolo en las partidas
correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en
Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.
2) Reclamar a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes la
devolución de “Percepción IIBB Corrientes 2,25%” por $12.488,35 (pesos doce mil
cuatrocientos ochenta y ocho con treinta y cinco centavos).
3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumenta-ción.
4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 132 Corrientes, 12 de abril de 2021
VISTO: El Expte. Administrativo E-266-2021 (SIIF 2090090000002662021), caratulado:
“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN POR SERVICIO DE
TELEFONÍA FIJA - 1º BIMESTRE/2021 $699.579,08”, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto reviste el carácter de necesario e imprescindible y está incluido en el
Presupuesto Anual.
Que el gasto se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de
Administración Financiera Provincial Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art.86º y
Decreto Nº 399/2003.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -
Recursos Tesoro General de la Provincia.
Por ello;
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el
presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de telefonía fija, correspondiente al
devengado del 1er. bimestre del año 2021, según liquidación detallada en Factura B Nº 7104-
13844604 de fs. 1/8, y efectuar el pago por Tesorería General de la Provincia y en los tiempos
establecidos por esta, a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CUIT 30-63945373-8, que asciende a la suma de $699.579,08 (pesos seiscientos noventa y
nueve mil quinientos setenta y nueve con ocho centavos), imputándolo en las partidas
correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en
Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumenta-ción.
3) Insertar, notificar y, oportunamente, archivar.”
“Nº 133 Corrientes, 12 de abril de 2021
VISTO: El Expte. Administrativo E-333-2021 (SIIF 2090090000003332021), caratulado:
“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN POR SERVICIO DE
WEBEX - PERIODO: MARZO 2021”, y;
CONSIDERANDO:
Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e
imprescindible y está incluido en el Presupuesto Anual, realizado conforme el vínculo
contractual con la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. por los Servicios de Conectividad a
Internet Integra y red de datos MPLS con ancho de banda duplicados y servicio de telefonía
digital para todas las dependencias judiciales de capital e interior de la provincia, tramitado
por Expte. Administrativo N° E-3330-2019 (Resolución Nº 592/2019 homologada por Acuerdo
Nº 1/2020) y las disposiciones legales vigentes: Ley de Administración Financiera Provincial
Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto Nº 399/2003.
Que erróneamente la firma prestataria del servicio ha facturado una “Percepción IIBB
Corrientes 2,25%” por $12.896,18 debiendo ser reclamada su devolución a la Dirección
General de Rentas.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -
Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM N° 79/2021 (fs. 2).
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el
presente ejercicio fiscal en concepto de servicio WEBEX para dependencias judiciales,
correspondiente al mes de marzo 2021, según factura “B” Nº 0471-00720471 de fs. 1, y
efectuar el pago adelantado por medio de la Tesorería General de la Provincia en los tiempos
establecidos por esta a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CUIT 30-63945373-8, que asciende a la suma de $586.059,87 (pesos quinientos ochenta y
seis mil cincuenta y nueve con ochenta y siete centavos), imputándolo en las partidas
correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en
Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.
2) Reclamar a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes la
devolución de “Percepción IIBB Corrientes 2,25%” por $12.896,18 (pesos doce mil
ochocientos noventa y seis con dieciocho centavos).
3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumenta-ción.
4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 134 Corrientes, 12 de abril de 2021
VISTO: El Expte. Administrativo E-335-2021 (SIIF 2090090000003352021), caratulado:
“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ PAGO POR SERVICIOS DE
CONECTIVIDAD - FIBERCORP PERÍODO MARZO 2021”, y;
CONSIDERANDO:
Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e
imprescindible y está incluido en el Presupuesto anual.
Que la erogación se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de
Administración Financiera Provincial Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto
Nº 399/2003.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -
Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM Nº 52/2021 (fs. 4).
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el
presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de conectividad FIBERCORP
correspondiente al mes de marzo de 2021, según factura “B” Nº 6723-32847030 y Nota de
Crédito Nº 6723-036688426 (fs. 1/3), y efectuar el pago por medio de la Tesorería General de
la Provincia en los tiempos establecidos por esta a favor de la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT Nº 30-63945373-8 por la suma de $17.182 (pesos
diecisiete mil ciento ochenta y dos), imputándolo en las partidas correspondientes con
afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 10 - Recursos
Tesoro General de la Provincia.
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 138 Corrientes, 13 de abril de 2021
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
VISTO: El Expte. Administrativo E-653-2021 (SIIF 2090090000006532021), caratulado:
“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ PAGO POR SERVICIOS DE
CONECTIVIDAD - FIBERCORP PERÍODO ABRIL 2021”, y;
CONSIDERANDO:
Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e
imprescindible y está incluido en el Presupuesto anual.
Que la erogación se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de
Administración Financiera Provincial Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto
Nº 399/2003.
Que la firma cuenta con Certificado Fiscal para Contratar Nº 105817 (fs. 4 vta.).
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -
Recursos Tesoro General de la Provincia, según CCG COM Nº 52/2021 (fs. 4).
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el
presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de conectividad FIBERCORP
correspondiente al mes de abril de 2021, según factura “B” Nº 6723-36543395 y Nota de
Crédito Nº 6723-03928180 (fs. 1/3), y efectuar el pago por medio de la Tesorería General de
la Provincia en los tiempos establecidos por esta a favor de la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT Nº 30-63945373-8 por la suma de $17.182 (pesos
diecisiete mil ciento ochenta y dos), imputándolo en las partidas correspondientes con
afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 10 - Recursos
Tesoro General de la Provincia.
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 139 Corrientes, 13 de abril de 2021
VISTO: El Expte. Administrativo E-652-2021 (SIIF 2090090000006522021), caratulado:
“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN TELEFONÍA MÓVIL
PERÍODO 21/02/2021 AL 20/03/2021 - $178.504,62”, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto es necesario y está presupuestado conforme las disposiciones
legales vigentes: Ley de Administración Financiera Provincial Nº 5571, Ley de Autarquía Nº
4420, Ley Nº 4484 y Reglamento de Administración Financiera (RAF) Acuerdo Extraordinario
Nº 16/2002 Anexo.
Que a fs. 4 vuelta obra Certificado Fiscal para Contratar N° 105817 vigente de la firma
TELECOM ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-63945373-8.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 14 -
Tesoro Provincial con Afectación Específica, según CCG COM N° 78/2021 (fs. 4).
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el
presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de telefonía móvil para 141 (ciento cuarenta y
un) líneas pertenecientes a este Poder Judicial, correspondiente al devengado en el período
21/02/2021 al 20/03/2021 según liquidación detallada en Factura “B” Nº B6518-01370196 y a
efectuar el pago por transferencia a favor de TELECOM ARGENTINA S.A. CUIT 30-
63945373-8, que asciende a la suma de $178.504,62 (pesos ciento setenta y ocho mil
quinientos cuatro con sesenta y dos centavos), imputándolo en las partidas correspondientes
con afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro
Provincial con Afectación Específica, por Tesorería Jurisdiccional.
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) Insertar, notificar y, oportunamente, archivar.”
“N° 140 Corrientes, 13 de abril de 2021
VISTO: El Expte. Administrativo CA-154-2021 (SIIF 2090090000101542021), caratulado:
“DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ NCPP - TRABAJOS
ADICIONALES N°2 - OBRA: 2°ETAPA AMPLIACION DEPENDENCIAS TOP Y BIBLIOTECA
EN EDIFICIO SITO EN CAA GUAZU N°432 - SANTO TOME”, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/3 la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva las actuaciones
referentes a trabajos adicionales (Nº 2), obligatorios para la Empresa AR.C.A. S.A. en los
términos de la Ley Nº 3079 Art. 45º, a quien le fuera adjudicada la Licitación Pública Nº
6/2019 por Resolución Nº 452 del 2 de septiembre de 2019, correspondientes a la obra “2ª
Etapa Ampliación Dependencias TOP y Biblioteca en Edificio sito en calle Caá Guazú N° 432
de la Ciudad de Santo Tomé”.
Que la dependencia requirente en su misiva plantea que la urgente necesidad de
realizar estos trabajos ha surgido de la inminente puesta en funcionamiento del nuevo Código
Procesal Penal de la Provincia de Corrientes -Ley N° 6518- y la creación de la "Oficina
Judicial y Sala de Audiencias OFIJU y UGEDE" en la 5ta. Circunscripción a partir del mes de
junio del cte. año.
Que a tal fin manifiesta la necesidad de refuncionalizar e intervenir en los sectores
mencionados, en planta alta y planta baja teniendo en cuenta que se deberían crear nuevas
dependencias, lo que implica trabajos de demoliciones, nuevos paramentos, divisorias,
panelería de cierre, corrimientos de carpinterías, desarme y rearmado de mobiliarios, creación
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
de nuevos puestos de trabajos, y todos los trabajos accesorios que implica el funcionamiento
de una dependencia judicial, agregando además que los trabajos presupuestados son de
urgencia reconocida para una pronta ejecución.
Que, en virtud de lo expuesto, considera conveniente que se adjudiquen los trabajos
a la Empresa AR.C.A. S.A. por la suma de $731.406,16 según el Presupuesto de fs. 9, donde
resulta que los trabajos adicionales valuados según Ley Nº 3079 Art. 46º Inc. c), son
equivalentes a un 86,864% de la reserva legal del 20% establecido en el Art. 8º de la Ley de
Obras Públicas.
Que teniendo en cuenta la necesidad de optimizar el proyecto, el gasto se considera
de carácter indispensable y obligatorio para la Contratista en los términos de la Ley 3079 Art.
45º.
Que existe crédito presupuestario para afrontar este mayor gasto en Fuente 10 -
Recursos Tesoro General de la Provincia conforme CCG Nº 123/2021 (fs. 11).
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley de Obras Públicas Nº
3079 Art. 45º y 46º Inc. c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario Nº 4800/1972.
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar la realización de los trabajos adicionales N° 2 solicitados por la Dirección
de Arquitectura y Mantenimiento, correspondientes al 86,864% de la reserva legal del 20%
establecido en el Art. 8º de la Ley de Obras Públicas.
2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto y efectuar el
posterior pago del presupuesto de $731.406,16 (pesos setecientos treinta y un mil
cuatrocientos seis con dieciséis centavos) a favor de la Empresa AR.C.A. S.A. CUIT 30-
51878612-8 en el presente ejercicio financiero, imputándose en Fuente 10 - Recursos Tesoro
General de la Provincia en las partidas correspondientes de la obra Nº 57, or-denándose el
pago a través de la Tesorería General de la Provincia, en los tiempos establecidos por ésta,
agregando el Cargo Patrimonial por el mayor valor establecido junto con la Recepción
Provisoria de la Obra.
3) Remitir a la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento para certificar los trabajos
adicionales autorizados. Cumplido dese intervención a la Dirección General de Administración
para concluir el presente trámite.
4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 143 Corrientes, 13 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Administrativo E-428-2021 (SIIF 2090090000004282021), caratulado:
“CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL - UNIDAD PENAL N° 1 S/ SOLICITA
DONACION DE EQUIPO DE REFRIGERACION (AIRES SPLIT, VENTILADORES,
CALEFACTORES)”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Directora del Centro de Formación Profesional - Unidad Penal Nº 1 solicita
donación de equipos de refrigeración (aires acondicionados, ventiladores, calefactores) en
desuso.
Que, a fin de satisfacer tal requerimiento, el Dpto. Suministro y Bienes Patrimoniales,
informa que posee en stock artefactos electrónicos en condiciones de ser donados, como así
también los equipos de refrigeración requeridos, según consta en el informe técnico de la
Dirección de Arquitectura de fs. 3, solicitando se autorice el descargo de los bienes que como
anexo se adjuntan al presente, del patrimonio del Poder Judicial para su entrega a la
Institución solicitante.
Que conforme ello y lo establecido en el art. 124º de la Ley de Administración
Financiera de la Provincia Nº 5571 que dispone: “Podrán transferir sin cargo entre
reparticiones del Estado Provincial o donarse al Estado Nacional, a los municipios o a
entidades de bien público con personería jurídica, los bienes muebles que fueren declarados
fuera de uso; previa desafectación”, corresponde aprobar la transferencia externa a favor del
Centro de Formación Profesional de la Unidad Penal Nº 1, dependiente del Ministerio de
Educación.
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Aprobar todo lo actuado en el presente trámite.
2) Declarar fuera de uso los bienes que se detallan en la planilla anexa a la presente.
3) Decretar la desafectación del patrimonio del Poder Judicial y la consecuente baja
definitiva del Inventario, de los bienes referidos en el punto anterior.
4) Aprobar la transferencia externa de los bienes desafectados a favor del Centro de
Formación Profesional de la Unidad Penal Nº 1”, Ministerio de Educación.
5) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
6) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
ANEXO
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Nº Descripción Inventario Nº
1 Radiador de Mica JL-10-079-710-J
2 Radiador de Mica JI12-079-647-J
3 Radiador de Mica JCC12-03-079-597-J
4 Radiador de Aceite JCCL-15-079-341-J
5 Radiador de Aceite FICM1-10-079-374-J
6 Radiador de Aceite JCC15-079-418-J
7 Radiador de Aceite JCCL-15-437-154-J
8 Lampara de Escritorio JI2.3.02.26
9 Lampara de Escritorio RST.3-301-52
10 Lampara de Escritorio FCM1-03-050-680-J
11 Lustraaspiradora FI1-03-101-11-J
12 Bordeadora JP-22-097-5-J
13 Ventilador de pie Diplomatic JCC15-1165
14 Ventilador de pie Diplomatic JCC15-1167
15 Luz de Emergencia FICM-05-035-447-J
16 Luz de Emergencia JIC-12-035-329-J
17 Luz de Emergencia FICM-17-035-261-J
18 Luz de Emergencia FICM-17-035-262-J
19 Luz de Emergencia FICM-17-035-263-J
20 Luz de Emergencia JCCL-17-035-319-J
21
A.A .Split Marca CARRIER 5500 fgs.
Frio-Calor Mod. U.I. 42QGD022703 -
U.E. 38XQA24225 Serie: U.I.
4303Y40926 - U.E. 4903B31470
STJ 437 001 0002
22
A.A. Split Marca LENNOX 4500 fgs.
Frio solo Mod. U.I. LSE45FB - U.E.
LSC45FG Serie: U.I. 375BLI6825 - U.E.
Sin dato
DA-03-107-71-J
“Nº 146 Corrientes, 14 de abril de 2021
VISTO: El Expte. Administrativo E-654-2021 (SIIF 2090090000006542021), caratulado:
“TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN POR SERVICIO DE
WEBEX - PERIODO: ABRIL 2021”, y;
CONSIDERANDO:
Que el gasto que originara estas actuaciones se considera de carácter necesario e
imprescindible y está incluido en el Presupuesto Anual, realizado conforme el vínculo
contractual con la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. por los Servicios de Conectividad a
Internet Integra y red de datos MPLS con ancho de banda duplicados y servicio de telefonía
digital para todas las dependencias judiciales de capital e interior de la provincia, tramitado
por Expte. Administrativo N° E-3330-2019 (Resolución Nº 592/2019 homologada por Acuerdo
Nº 1/2020) y las disposiciones legales vigentes: Ley de Administración Financiera Provincial
Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art. 86º, Decreto Nº 399/2003.
Que la firma cuenta con Certificado Fiscal para Contratar N° 105817 (fs. 2 vta.) y
existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 - Recursos
Tesoro General de la Provincia, según CCG COM N° 79/2021 (fs. 2).
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el
presente ejercicio fiscal en concepto de servicio WEBEX para dependencias judiciales,
correspondiente al mes de abril 2021, según factura “B” Nº 0471-00725796 de fs. 1, y
efectuar el pago adelantado por medio de la Tesorería General de la Provincia en los tiempos
establecidos por esta a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CUIT 30-63945373-8, que asciende a la suma de $589.930,05 (pesos quinientos ochenta y
nueve mil novecientos treinta con cinco centavos), imputándolo en las partidas
correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en
Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“N° 148 Corrientes, 14 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Administrativo E-2078-2020, caratulado: “DGI-DIRECCIÓN GENERAL
DE INFORMÁTICA S/ AUTORIZACIÓN P/ DONACIÓN DE ELEMENTOS A INSTITUCIONES
POLICIALES EN EL MARCO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL EN LA II CINCUNSCRIPCIÓN”;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 24, la Dirección General de Informática del Poder Judicial, solicita se
apruebe la donación de los elementos informáticos que se detallan en las planillas adjuntas,
los que fueron entregados a dependencias policiales pertenecientes a ciudades que integran
la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, en virtud de la puesta en
funcionamiento del Plan de Recambio Tecnológico ordenado por Acuerdo N° 17/18,
punto 16°, que establece que todos los equipos informáticos en condiciones de correcto
funcionamiento, sean destinados en donación a entidades u organizaciones que lo hayan
requerido.
Que a fs. 1/23, se agregan nómina de bienes informáticos entregados, consistentes
en 23 gabinetes y 23 monitores.
II.- Por Acuerdo N° 17/18, punto 16°, este Superior
Tribunal de Justicia dispuso invitar a los entes públicos estatales y no estatales,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y/o entidades privadas con fines sociales, a
solicitar la donación de los equipos informáticos dados de baja del parque informáticos del
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Poder Judicial, en el marco del Proyecto de Recambio Tecnológico, debiendo establecerse un
procedimiento ágil y sin obstáculo para su entrega a las distintas instituciones.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Acuerdo, la Dirección General de
Informática del Poder Judicial entregó a dependencias policiales pertenecientes a ciudades
que integran la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, los elementos
informáticos que se detallan en las planillas obrantes a fs. 1/23, que se anexan a la presente.
Que, conforme a ello, y lo establecido en el art. 124 de la Ley de Administración
Financiera de la Provincia N° 5571 que dispone que se podrán transferir sin cargo entre
reparticiones del Estado Provincial o donarse al Estado Nacional, a los municipios o a
entidades de bien público con personería jurídica, los bienes muebles que fueren declarados
fuera de uso; previa desafectación, corresponde aprobar la transferencia externa, a favor de
las dependencias policiales pertenecientes a ciudades que integran la Segunda
Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, de los bienes informáticos detallados
en las planillas que se anexan a la presente resolución.
Por ello;
SE RESUELVE:
1°) Declarar fuera de uso los bienes informáticos que se detallan en las planillas
anexas a la presente.
2°) Decretar la desafectación del patrimonio del Poder Judicial y su consecuente baja
definitiva del inventario de bienes, de los elementos informáticos referidos en el punto
anterior.
3°) Aprobar la transferencia externa de los bienes informáticos detallados en las
planillas anexas, a las dependencias policiales pertenecientes a ciudades que integran la
Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes.
4°) Dar cuenta y publicar en el próximo Acuerdo.
5°) Regístrese, insértese copia, notifíquese y, oportunamente, archívese.”
ANEXO
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
“N° 149 Corrientes, 14 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Administrativo E-583-2021, caratulado: “SUBJEFATURA DEL
SERVICIO PENITENCIARIO - CORRIENTES S/ SOLICITA DONACION DE EQUIPOS
INFORMATICOS PARA ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS”;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 3, la Dirección General de Informática del Poder Judicial, solicita se
apruebe la donación de los elementos informáticos que se detallan en la planilla adjunta, los
que fueron entregados a la Subjefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de
Corrientes, en virtud de la puesta en funcionamiento del Plan de Recambio Tecnológico
ordenado por Acuerdo N° 17/18, punto 16°, que establece que todos los equipos informáticos
en condiciones de correcto funcionamiento, sean destinados en donación a entidades u
organizaciones que lo hayan requerido.
Que a fs. 4, se agrega nómina de bienes informáticos entregados, consistentes en 8
gabinetes y 8 monitores.
II.- Por Acuerdo N° 17/18, punto 16°, este Superior
Tribunal de Justicia dispuso invitar a los entes públicos estatales y no estatales,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y/o entidades privadas con fines sociales, a
solicitar la donación de los equipos informáticos dados de baja del parque informáticos del
Poder Judicial, en el marco del Proyecto de Recambio Tecnológico, debiendo establecerse un
procedimiento ágil y sin obstáculo para su entrega a las distintas instituciones.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Acuerdo, la Dirección General de
Informática del Poder Judicial entregó a la Subjefatura del Servicio Penitenciario de la
Provincia de Corrientes, los elementos informáticos que se detallan en la planilla obrante a fs.
4, que se anexa a la presente.
Que, conforme a ello, y lo establecido en el art. 124 de la Ley de Administración
Financiera de la Provincia N° 5571 que dispone que se podrán transferir sin cargo entre
reparticiones del Estado Provincial o donarse al Estado Nacional, a los municipios o a
entidades de bien público con personería jurídica, los bienes muebles que fueren declarados
fuera de uso; previa desafectación, corresponde aprobar la transferencia externa, a favor de
la Subjefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes, de los bienes
informáticos detallados en las planillas que se anexan a la presente resolución.
Por ello;
SE RESUELVE:
1°) Declarar fuera de uso los bienes informáticos que se detallan en las planillas
anexas a la presente.
2°) Decretar la desafectación del patrimonio del Poder Judicial y su consecuente baja
definitiva del inventario de bienes, de los elementos informáticos referidos en el punto
anterior.
3°) Aprobar la transferencia externa de los bienes informáticos detallados en las
planillas anexas, a la Subjefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes.
4°) Dar cuenta y publicar en el próximo Acuerdo.
5°) Regístrese, insértese copia, notifíquese y, oportunamente, archívese.
ANEXO
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
“Nº 151 Corrientes, 16 de abril de 2021
VISTO: El Expte. Administrativo E-650-2021 (SIIF 2090090000006502021), caratulado:
“AGUAS DE CORRIENTES S.A. S/ FACTURACIÓN POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO
DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS CLOACALES - PERÍODO
MARZO/2021 - $347.651,25”, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto reviste el carácter de necesario e imprescindible y está incluido el
Presupuesto Anual y se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de
Administración Financiera Provincial Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art.86º, Decreto
Nº 399/2003.
Que a fs. 5 obra Certificado Fiscal para Contratar Nº 103791.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 -
Recursos del Tesoro General de la Provincia.
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el
presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de suministro de agua potable y recolección
de residuos cloacales a inmuebles donde funcionan dependencias judiciales, para 69
(sesenta y nueve) unidades a cargo de este Poder Judicial correspondiente al devengado del
período marzo 2021 según planilla de fs. 2/4 y facturas de fs. 6/74, y efectuar el pago a favor
de la empresa “AGUAS DE CORRIENTES S.A.” CUIT Nº 30-64516879-4 que asciende a la
suma de $347.651,25 (pesos trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno con
veinticinco centavos), imputándolo en las partidas correspondientes con afectación definitiva
de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 10 - Recursos del Tesoro General de la
Provincia.
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) Insertar, notificar y oportunamente, archivar.”
Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarlas.
II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen
aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°
Resolución N° 123 (Expte. E-457-2021): Aprueba la adquisición de variador
de velocidad para control y protección del extractor de aire (recuperado) instalado en
salas de autopsias del IMF y adjudica el Concurso de Precios Nº 38/2021 a la firma
“ELECTRO JUNIN S.R.L.” por la suma de $52.390,40 (pesos cincuenta y dos mil
trescientos noventa con cuarenta centavos).
Resolución N° 124 (Expte. E-495-2021): Aprueba la adquisición de
componentes eléctricos para armado tablero de comando, maniobras y protección de
CA-CC del generador solar a instalar en Juzgado de Paz de San Cosme y adjudica el
Concurso de Precios Nº 41/2021 conforme el siguiente detalle: los renglones Nº 1 y 2
a la firma “ELECTRO JUNIN S.R.L.” por la suma de $59.588,60 (pesos cincuenta y
nueve mil quinientos ochenta y ocho con sesenta centavos), los renglones N° 3-4 y 5
a la firma “ELECTRO MISIONES S.A.” por la suma de $60.204 (pesos sesenta mil
doscientos cuatro).
Resolución N° 125 (Expte. E-496-2021): Aprueba la adquisición de materiales
para cerramientos y construcción en seco y para impermeabilización de techos para
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
stock del taller ONABE y adjudica el Concurso de Precios Nº 47/2021 conforme el
siguiente detalle: los renglones Nº 1-2-3-4-11 y 13 a la firma “CERAMICA NORTE
S.A.” por la suma de $377.676,55 (Pesos trescientos setenta y siete mil seiscientos
setenta y seis con cincuenta y cinco centavos) y los renglones Nº 5-6-7-8-9-10-12-14
y 15 a la firma “URBATERRA S.A.” por la suma de $121.327 (Pesos ciento veintiún
mil trescientos veintisiete).
Resolución N° 135 (Expte. E-425-2021): Aprueba la adquisición de ocho
baterías y un inversor de 5.500w tipo integral para armar generador de energía
fotovoltaica hibrido que abastecerá parcialmente instalaciones eléctricas del Juzgado
de Paz de Perugorria y adjudica el Concurso de Precios Nº 34/2021 a la firma
“ELECTRO MISIONES S.A.” por la suma de $418.973 (pesos cuatrocientos
dieciocho mil novecientos setenta y tres).
Resolución N° 136 (Expte. E-494-2021): Aprueba la adquisición de
herramientas y elementos de protección personal para el agente Vallejos Manuel A. y
materiales de pinturería y albañilería para taller ONABE” y adjudica el Concurso de
Precios Nº 49/2021 conforme el siguiente detalle: los renglones Nº 1-2-3-4-5-6-7-9-
11-12-13-15-16-17-18-19-21 y 22 a la firma “CERAMICA NORTE S.A.” por la suma
de $64.231,50 (pesos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y uno con cincuenta
centavos) y los renglones N° 8-10-14 y 20 a la firma “URBATERRA S.A.” por la suma
de $9.629 (pesos nueve mil seiscientos veintinueve).
Resolución N° 137 (Expte. E-500-2021): Aprueba la adquisición de materiales
para nueva instalación eléctrica en locales destinados a OFIJU en edificio sito en
calle Pedro Ferre N° 385 de la localidad de Gdor. Virasoro-Ctes y adjudica el
Concurso de Precios Nº 45/2021 conforme el siguiente detalle: los renglones Nº 18 y
19 a la firma “LUZIN S.R.L.” por la suma de $5.103,50 (pesos cinco mil ciento tres
con cincuenta centavos), los renglones N° 1-4-5 y 6 a la firma “INSEL S.R.L.”por la
suma de $19.710,34 (pesos diecinueve mil setecientos diez con treinta y cuatro
centavos) y los renglones Nº 2-3-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16 y 17 a la firma
“ELECTRO JUNIN S.R.L.” por la suma de $36.005,36 (pesos treinta y seis mil cinco
con treinta y seis centavos).
Resolución N° 141 (Expte. E-581-2021): Aprueba la realización de trabajos de
desmalezamiento, corte de pasto, podas varias, colocación de herbicidas y limpieza,
recolección y retiro del producido en la totalidad del predio Ex Sarpa conforme las
condiciones establecidas, y adjudica el Concurso de Precios Nº 60/2021 a la firma
“LAPACHOS JARDINERIA” de José Simoni, por la suma de $127.169 (pesos ciento
veintisiete mil ciento sesenta y nueve).
Resolución N° 142 (Expte. E-461-2021): Aprueba la adquisición de mobiliario
(tres conectores esquinero, seis escritorios medidas varias, tres mesas para PC,
ocho sillas giratorias respaldo bajo, seis sillas, un sillón giratorio ejecutivo, una mesa
para reunión, tres bibliotecas y seis escritorios medidas varias) con destino a UFIC y
OFIJU de Virasoro y Juzgado de Paz de Alvear y adjudica el Concurso de Precios Nº
39/2021 conforme el siguiente detalle: los renglones N° 1-2-3-4-5-10-11 y 12 a la
firma “CUADRADO, LUIS ÁNGEL” por la suma de $217.382 (Pesos doscientos
diecisiete mil trescientos ochenta y dos) y los renglones Nº 6-7-8 y 9 a la firma
“SEOANE RIERA Y CIA. S.R.L.” por la suma de $206.012 (Pesos doscientos seis mil
doce).
Resolución Nº 144 (Expte. E-502-2021): Aprueba la adquisición de dos (2)
equipos acondicionadores de aire tipo split de 3.000 fgs. frio-calor y un (1) equipo
acondicionador de aire tipo split de 4.500 fgs. frio-calor con destino a nuevos locales
de OFIJU y despacho de Juez de Garantías en edificio sito en Pedro Ferre N° 385 -
Gdor. Virasoro y adjudica el Concurso de Precios Nº 44/2021 conforme el siguiente
detalle: el renglón Nº 1 a la firma “BERTONI ALBERTO PRIMO” CUIT Nº 20-
10472168-1 por la suma de $100.400 (pesos cien mil cuatrocientos) IVA incluido y el
renglón Nº 2 a la firma “CUADRADO LUIS ANGEL” CUIT Nº 20-07914551-4 por la
suma de $77.199 (pesos setenta y siete mil ciento noventa y nueve) IVA incluido.
Resolución Nº 145 (Expte E-527-2021): Aprueba la adquisición de materiales
para la sección herrería - reparación de sillas - taller ONABE” y adjudica el Concurso
de Precios Nº 55/2021 conforme el siguiente detalle: los renglones Nº 4 y 12 a la
firma “URBATERRA S.A.” CUIT N° 30-71424943-2 por la suma de $25.650 (pesos
veinticinco mil seiscientos cincuenta) IVA incluido, los renglones 5-7-8-9-10-11 y 13 a
la firma “CERAMICA NORTE S.A.” CUIT N° 30-56604171-1 por la suma de
$14.628,63 (pesos catorce mil seiscientos veintiocho con sesenta y tres centavos)
IVA incluido y los renglones Nº 1-2-3 y 6 a la firma “VALLEJOS FACUNDO” CUIT N°
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
20-31848932-8 por la suma de $242.450 (pesos doscientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta) IVA incluido.
Resolución Nº 147 (Expte. E-176-2021): Aprueba la Contratación de un
agrimensor para confección de mensura en inmueble destinado a la construcción del
Juzgado de Paz sito en la intersección de las calles Independencia y Mitre de la
localidad de Concepción y adjudica el Concurso de Precios Nº 35/2021 al Agrimensor
Nacional “IBAÑEZ JACINTO ALBERTO” CUIT Nº 20-10452047-3 por la suma de
$55.000 (pesos cincuenta y cinco mil) IVA incluido.
Resolución Nº 150 (Expte E-506-2021): Aprueba la adquisición de materiales
para reparación de sillas y sillones giratorios en sección herrería - taller ONABE y
adjudica el Concurso de Precios Nº 54/2021 conforme el siguiente detalle: los
renglones Nº 1-3-4-5-6-7-8-12-13-15-16-17-18-19-20 y 21 a la firma “URBATERRA
S.A.” CUIT N° 30-71424943-2 por la suma de $303.400 (pesos trescientos tres mil
cuatrocientos) IVA incluido, los renglones N° 2-9-10-11 y 14 a la firma “CERAMICA
NORTE S.A.” CUIT N° 30-56604171-1 por la suma de $8.723,94 (pesos ocho mil
setecientos veintitrés con noventa y cuatro centavos) IVA incluido y el renglón Nº 22
a la firma “VALLEJOS FACUNDO” CUIT N° 20-31848932-8 por la suma de $11.000
(pesos once mil) IVA incluido.
Resolución Nº 152 (Expte E-566-2021): Aprueba todo lo actuado respecto a la
adquisición de materiales para el sector carpintería - taller ONABE” y adjudica el
Concurso de Precios Nº 58/2021 conforme el siguiente detalle: los renglones Nº 2-4-
5-6-7-8-9 y 10 a la firma “VALLEJOS FACUNDO” CUIT N° 20-31848932-8 por la
suma de $42.050 (pesos cuarenta y dos mil cincuenta) IVA incluido y los renglones 1
y 3 a la firma “EL PALENQUE DE EDGARDO SCHERF E HIJOS” CUIT N° 30-
59829940-0 por la suma de $19.800 (diecinueve mil ochocientos) IVA incluido.
Resolución Nº 153 (Expte E-600-2021): Aprueba todo lo actuado en el
presente, respecto a la “Adquisición de un dispenser y filtro p/purificador de agua
destinado al Juzgado de Paz de Itá Ibaté” y adjudicar el Concurso de Precios Nº
65/2021 a la firma “CUADRADO, LUIS ÁNGEL” CUIT Nº 20-07914551-4 por la suma
de $31.015 (pesos treinta y un mil quince) IVA incluido.
Resolución Nº 154 (Expte E-661-2021): Aprueba la Contratación Directa por
Vía de Excepción por la suma de $175.000 (pesos ciento setenta y cinco mil),
tendiente a la “Adquisición de Licencia para acceso a cursos Business
TodoPostgreSQL”, por el término de 12 (doce) meses, a la firma “SIGLO XXI
Servicios Informáticos” de Ferreira, Carlos Aníbal CUIT Nº 20-21518513-4.
Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.
SEGUNDO: Referente a lo dispuesto en el punto 8° del Acuerdo N° 22/2019, en
cuanto se requiere -como medida previa-, a los Sres. Jueces de Primera y Segunda
instancia con competencia para seleccionar o designar personal que, cuando se
genere una vacante de Personal en sus dotaciones actuales, por cualquier causa,
deberán solicitar al Superior Tribunal de Justicia, la asignación del cargo, con la
descripción de las tareas del puesto y perfil requerido por la persona que pretenda
cubrir el cargo, como así también los fundamentos suficientes que den sustento a la
necesidad de la cobertura de la vacante, previo cumplimiento al procedimiento
previsto en el punto 2° del Acuerdo N° 10/2015 -según pautas establecidas en el
punto 8° del Acdo. N° 22/19-. Y analizados los pedidos de asignaciones de cargo de
las distintas dependencias, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
1) Juzgado de Familia N° 3: solicita la asignación de un (1) cargo de
Prosecretario (Clase 128) -en virtud de la designación de la Dra.
Erika Delgado Solís como Prosecretaria de Cámara, por Acdo. N°
9/21 pto. 3°-. Se detalla además la descripción de las tareas del
puesto y el perfil que debe reunir la persona que pretenda cubrir el
cargo. Y Considerando: La dotación actual y el informe estadístico
sobre los indicadores de gestión del Tribunal solicitante, oído el Sr.
Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar un (1) cargo de
Prosecretario (Clase 128) al Juzgado de Familia N° 3, que será
cubierto de acuerdo a las posibilidades presupuestarias con el
presupuesto del año 2021.
2) Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya: solicita
la asignación de un cargo de Escribiente (Clase 307) –en
reemplazo de la agente Marta Lucía Gómez, cuya renuncia fuera
aceptada por Acdo. N° 10/21 pto. 8°- Se detalla además la
descripción de las tareas del puesto y el perfil que debe reunir la
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
persona que pretenda cubrir el cargo. Y Considerando: La dotación
actual y el informe estadístico sobre los indicadores de gestión del
Tribunal solicitante, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Asignar un (1) cargo de Escribiente (Clase 307) a la Cámara de
Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya, que será cubierto
de acuerdo a las posibilidades presupuestarias con el presupuesto
del año 2021.
3) Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Goya: solicita la asignación de
un (1) cargo de Escribiente (Clase 307) -en virtud de la designación
de María Antonia Penzo como Prosecretaria del Juzgado de
Menores de Goya, por Acdo. N° 10/21 pto. 3°-. Se detalla además
la descripción de las tareas del puesto y el perfil que debe reunir la
persona que pretenda cubrir el cargo. Y Considerando: La dotación
actual y el informe estadístico sobre los indicadores de gestión del
Tribunal solicitante, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Asignar un (1) cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado Civil y
Comercial N° 1 de Goya, que será cubierto de acuerdo a las
posibilidades presupuestarias con el presupuesto del año 2021.
TERCERO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias, la necesidad de cubrir los
cargos vacantes. Y Considerando: Que, se dio cumplimiento al procedimiento
establecido en el punto 2° del Acdo. N° 10/15 -según pautas establecidas en el punto
8° del Acdo. N° 22/19- y para el caso de designaciones en dependencias de este
Superior Tribunal de Justicia, lo dispuesto en el punto 8° del Acdo. N° 24/17 (modif.
en el punto 7° del Acuerdo N° 22/2019); oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
1) Expte. E-663-2021; propuesta formulada por el Juzgado de Familia
N° 2, cargo asignado por Acdo. N° 10/21 pto. 2°, lista aprobada por
Acdo. N° 20/18 pto. 7°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Designar Prosecretaria (Clase 128), en el Juzgado de Familia N° 2,
a la Dra. Noelia Grisel MEDINA, M.I. N° 30.404.092, quien cesa
como Escribiente de la Fiscalía de Instrucción N° 5 y deberá
prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia.
2) Expte. E-678-2021; referente al Acdo. N° 4 de fecha 15 de marzo
de 2021 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la
Primera Circunscripción Judicial, a través del cual se dispuso cubrir
el cargo asignado por Acdo. N° 5/21 pto. 2° con el traslado del
Escribiente del Juzgado de Instrucción y Correccional de Bella
Vista, Juan Gabriel Oviedo. Por ello y oído el Sr. Fiscal General;
SE RESUELVE: Tener presente el traslado desde el Juzgado de
Instrucción y Correccional de Bella Vista, a la Presidencia de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera
Circunscripción Judicial, del Escribiente (Clase 307) Juan Gabriel
Oviedo, M.I. N° 36.445.433.
Designaciones en el Superior Tribunal de Justicia:
3) Expte. E-2716-2019; propuesta formulada por el Sr. Ministro del
Superior Tribunal de Justicia, Dr. Eduardo Gilberto Panseri para
cubrir la vacante producida por Acdo. N° 34/19, lista aprobada por
Acdo. N° 21/19 pto. 9°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
1) Asignar un cargo de Operario Junior (Clase 503) –con funciones
de carpintero- a la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento. 2)
Designar Operario Junior (Clase 503) en la Dirección de
Arquitectura y Mantenimiento, a Alexis de Jesús AGUIRRE, M.I. N°
36.674.889.
4) El designado en el apartado precedente deberá cumplir
previamente, con el examen médico preocupacional reglamentario
y la documentación requerida por la Dirección General de
Administración -Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de
Recursos Humanos.
CUARTO: Visto: El Expte. E-665-2021; referente a la Resolución de Fiscalía General
de fecha 9 de abril de 2021, a través del cual se dispuso asignar un cargo de
Ayudante (Clase 508) a la Asesoría de Menores e Incapaces N° 4, para cubrir la
vacante producida por Acdo. N° 16/20 pto. 4° y designar en el cargo a Cecilia Belén
VALLEJOS ROLERI, M.I. N° 26.665.380, quien integra la lista aprobada por Acdo. N°
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
21/19. Por ello; SE RESUELVE: Tener presente la designación en el cargo de
Ayudante (Clase 508), provisoria, en la Asesoría de Menores N° 4, a Cecilia Belén
VALLEJOS ROLERI, M.I. N° 26.665.380, quien deberá cumplir previamente con el
examen médico preocupacional reglamentario y la documentación requerida por la
Dirección General de Administración -Departamento de Liquidaciones- y la Dirección
de Recursos Humanos.
QUINTO: Visto: El Expte. E-679-2021; referente a la Resolución N° 18 de Fiscalía
General de fecha 12 de abril de 2021, a través del cual se dispone el traslado desde
la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores de Ituzaingó, a la Defensoría
Oficial Penal N° 4, de la Escribiente (Clase 307) Agustina Badaró, sin modificar su
situación de revista presupuestaria. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Tener presente el traslado desde la Fiscalía de Instrucción,
Correccional y de Menores de Ituzaingó, a la Defensoría Oficial Penal N° 4, de la
Escribiente (Clase 307) Agustina Badaró, M.I. N° 35.186.472.
SEXTO: Visto: El Expte. E-680-2021; referente a la Resolución de Fiscalía General
de fecha 14 de abril de 2021, a través del cual se dispone asignar un cargo de
Escribiente a la la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores de Ituzaingó,
para cubrir la vacante producida en el punto anterior, y designar en ese cargo a
Natalia Elizabet RIPULA, M.I. N° 34.367.085, quien integra la lista aprobada por
Acdo. N° 11/18 pto. 6°. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener
presente la designación en el cargo de Escribiente (Clase 307) de la Fiscalía de
Instrucción, Correccional y de Menores de Ituzaingó, a Natalia Elizabet RIPULA, M.I.
N° 34.367.085, quien deberá cumplir previamente con el examen médico
preocupacional reglamentario y la documentación requerida por la Dirección General
de Administración -Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de Recursos
Humanos.
SEPTIMO: Visto: El Expte. E-640-2021; referente al pedido de la Juez Civil y
Comercial N° 9, para la designación de un Prosecretario Sustituto en reemplazo de la
Prosecretaria Stefanía Greco Barrionuevo, quien hará uso de licencia por art. 55 R.I.,
proponiendo a tal efecto al Dr. Ramiro Antonio ENRIQUEZ GONZALEZ, quien
integra la lista aprobada por Acdo. N° 20/18 pto. 7°; oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Designar Prosecretario (Clase 128) –Sustituto- en el Juzgado Civil y
Comercial N° 9 al Dr. Ramiro Antonio ENRIQUEZ GONZALEZ, M.I. N° 30.898.735,
quien deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia.
OCTAVO: Visto: El Expte. E-691-2021. Visto: La necesidad de asignar un cargo de
Oficial de Justicia a la Delegación de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de
la localidad de Saladas, para cubrir los requerimientos del servicio en los
Departamentos de Empedrado, Mburucuyá, Concepción, San Roque y situaciones
de emergencia en Bella Vista. Y Considerando: La propuesta formulada por el Sr.
Ministro Dr. Eduardo Gilberto Panseri, teniendo presente el orden de mérito que
fuera aprobado en el Acuerdo N° 7/21; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
1°) Asignar un cargo de Oficial de Justicia (Clase 204) a la Delegación de la Oficina
de Mandamientos y Notificaciones de Saladas. 2°) Designar Oficial de Justicia (Clase
204) en la Delegación de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Saladas, a
María Rocío GRILLO, M.I. N° 30.359.616, para desempeñar además la función de
Oficial de Justicia en los Departamentos de Empedrado, Mburucuyá, Concepción,
San Roque y situaciones de emergencia en Bella Vista, conforme pautas e
instrucciones de la Dirección, cesando como Oficial Auxiliar del Juzgado de
Instrucción y Correccional de Saladas y deberá prestar juramento de ley ante este
Superior Tribunal de Justicia.
NOVENO: Visto: El Expte. E-642-2021 referente: a) lo informado por la Dirección de
Recursos Humanos del Poder Judicial, la declaración formulada por el Dr. Francisco
Gregorio Espeche y lo peticionado por la Señora Juez de Garantías de la ciudad de
Mercedes, Dra. Margarita Stella López Rivadeneira, en razón de la relación de pareja
que mantiene con la agente Grisel Ruíz Díaz, quién actualmente integra la Ofiju de
esa misma localidad y b) Los planteos que se formularon respecto del traslado de la
agente Natalia Ivonne Pedro al Ministerio Público. Por ello, oído el Sr. Fiscal General;
SE RESUELVE: Modificar en lo pertinente, lo resuelto en el punto 7° 1- Oficinas
Judiciales, apartado c) y 2- Ministerio Público, apartado d) del Acuerdo N° 9/21, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “…1°) DISPONER el traslado de
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
personal de los Tribunales Penales de Mercedes y Curuzú Cuatiá, de acuerdo al
siguiente detalle:
1- Oficinas Judiciales:…
c) Trasladar, del ex Juzgado de Instrucción y Correccional de Mercedes (hoy
Garantias), a la Oficina Judicial de Mercedes, al Prosecretario (Clase 128)
Dr. PORCEL DE PERALTA, ADRIAN ESTEBAN, M.I. N° 34.207.723, para
cumplir funciones de Responsable de la Oficina Judicial de Mercedes, sin
modificar su actual situación de revista presupuestaria y en consecuencia,
dejar sin efecto la designación como Responsable de la Oficina Judicial
de Mercedes del Dr. Francisco Gregorio Espeche.
2- Ministerio Público:
d) Trasladar, del ex Juzgado de Instrucción y Correccional de la Ciudad de
Curuzú Cuatiá (hoy Garantias), al Ministerio Público de Curuzú Cuatiá, al
Oficial Superior de Primera (Clase 203) PEKER JORGE GABRIEL, M.I. N°
13.516.399, sin modificar su actual situación de revista presupuestaria y
en consecuencia, dejar sin efecto el traslado al Ministerio Público de
Curuzú Cuatiá, de la Oficial Auxiliar (Clase 305) Natalia Ivonne Pedro.
DECIMO: Visto: El Expte. E-664-2021; referente al Acdo. N° 6 de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes, a través del cual se
dispuso el ascenso al cargo de Oficial Superior de Segunda, de la agente de la Sala
III, María Asunción Cabral de Romero. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Tener presente.
UNDECIMO: Visto: El Expte. E-628-2021; por el cual la agente Liliana Beatriz MAS,
M.I. N° 17.248.220; quien presta servicios en el Juzgado de Instrucción N° 2,
presenta su renuncia al cargo de Jefe de Despacho para acogerse a los beneficios
de la jubilación ordinaria oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aceptarla, a
partir del 1° de mayo de 2021 y darle gracias por los servicios prestados.
DUODECIMO: Visto: El Expte. E-625-2021; por el cual la agente Mirta Susana
TOLEDO, M.I. N° 14.663.100; quien presta servicios en la Fiscalía del Tribunal Oral
Penal N° 1, presenta su renuncia al cargo de Secretaria Relatora para acogerse a los
beneficios de la jubilación ordinaria; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Aceptarla, a partir del 1° de mayo de 2021 y darle gracias por los servicios prestados.
DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-688-2021; por el cual la agente Gladis
Josefina GIMENEZ, M.I. N° 16.357.130, quien presta servicios en el Juzgado Civil y
Comercial N° 1 de esta ciudad, presenta su renuncia al cargo de Jefe de
Departamento para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; oído el Sr.
Fiscal General; SE RESUELVE: Aceptarla, a partir del 1° de mayo de 2021 y darle
gracias por los servicios prestados.
DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-689-2021; referente al Acuerdo N° 282 de
fecha 15 de marzo de 2021 del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres -hoy
Tribunal de Juicio- correspondiente a la Cuarta Circunscripción Judicial, a través del
cual se dispuso un llamado a Concurso Interno-Abierto (art. 30 y 31 del Reglamento
de Ascenso –Acdo. N° 6/15-), para cubrir un cargo de Secretario (Clase 114) oído el
Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y dar a publicidad por Secretaria.
DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-598-2021; referente al pedido del Sr. Ministro
Dr. Fernando Augusto Niz, para que se designe en el marco del Programa de
Facilitadores Judiciales de la Organización de Estados Americanos (O.E.A), a la
agente de la Inspectoría de Justicia de Paz, Aymará Lascurain como Coordinadora
de dicho programa, a fin de poner en práctica la “Propuesta Metodológica para la
Implementación de Servicios Nacionales y Provinciales de Facilitadores Judiciales”,
formulada por la Administración del Programa de la O.E.A.; oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: Designar Coordinadora del Programa de Facilitadores
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Judiciales de la Organización de Estados Americanos (O.E.A), a la agente Aymará
Lascurain, M.I. N° 23.077.434, sin modificar su situación de revista.
DECIMO SEXTO: Visto: La necesidad y conveniencia de la implementación de la
Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil, Comercial,
Laboral y Contencioso Administrativo en la localidad de Goya, con el objeto de
establecer un sistema informático de distribución de expedientes con compensación
de causas. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo 38/2011, pto. 18°, este Superior
Tribunal de Justicia consideró apropiado la aprobación del Proyecto para el
establecimiento de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros
Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo para los Tribunales con
asiento en la ciudad de Goya. Que luego, por Acuerdo N°10/2019 pto. 19° ap. 9), se
instruyó a la Secretaría Administrativa la presentación de un Proyecto integral para
toda la Provincia “De Mesa Receptora Informatizada Única para los fueros Civil,
Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo y de Informe del Fuero Penal”, a
efectos de replicar el sistema de distribución y compensación de causas en todas las
localidades donde existan más de un Tribunal con competencia material compartida.
Que conforme lo establecido, la Secretaría Administrativa, en colaboración con la
Jefatura de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los fueros Civil,
Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la ciudad de Corrientes, presentó
una propuesta para la puesta en funcionamiento de la primera Delegación de Mesa
Receptora Informatizada de Expedientes en la ciudad de Goya, teniendo como ejes
fundamentales asegurar la equitativa distribución de expedientes de los juzgados que
conforman el fuero no penal de la ciudad de Goya, con miras a una major prestación
de servicio. Por ello y oído el Fiscal General, SE RESUELVE:
1) Disponer, a partir del 1° de junio de 2021, la implementación de la Mesa
Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial,
Laboral y Contencioso Administrativo - Delegación Goya- , que dependerá de
la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y
Comercial, Laboral y Contencioso admnistrativo- Sede Central, organismo
que forma parte de la estructura de la Secretaría Administrativa del Superior
Tribunal de Justicia.
2) Aprobar el Reglamento de Mesa Receptora Informatizada de Expedientes
de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo -
Delegación Goya-, que, como Anexo forma parte del presente.
3) Trasladar del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Goya, a la Mesa Receptora
Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y
Contencioso Administrativo -Delegación Goya-, a la Oficial (Clase 304),
Adriana Vanesa BAQUERÍN, M.I. N° 31.210.453, sin modificar su actual
situación de revista presupuestaria.
4) Trasladar del Juzgado Laboral de Goya, a la Mesa Receptora Informatizada
de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso
Administrativo -Delegación Goya-, al Escribiente (Clase 307) Roberto Jesús,
BILLORDO, M.I. N° 29.721.607, sin modificar su actual situación de revista
presupuestaria.
5) Disponer que los agentes afectados a Mesa Receptora Informatizada de
Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso
Administrativo -Delegación Goya-, realicen la capacitación y el entrenamiento
respecto de los lineamientos y gestión en la Mesa Receptora Informatizada
de Expedientes -Sede Central-, por el tiempo de 5 (cinco) días, debiendo la
Dirección de Administración (DGA) liquidar los gastos y viáticos
correspondientes.
6) Dejar sin efecto lo resuelto en el punto 18° del Acuerdo N° 38/11.
7) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, en
virtud de constituir un Reglamento con efectos hacia terceros ajenos a la
organización del Poder Judicial, dar a publicidad por Secretaría y en la página
Web del Poder Judicial.
DECIMO SEPTIMO: Visto: El pedido formulado por el Juzgado de Instrucción N° 1 de
esta ciudad, de cambio de responsable de la caja chica asignada a esa dependencia,
proponiendo al Dr. Octavio José Schiaffino como nuevo responsable y habiendo
tomado intervención la Dirección General de Administración; oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: Designar responsable de la caja chica asignada el Juzgado
de Instrucción N° 1, al Dr. Octavio José Schiaffino.
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
DECIMO OCTAVO: Visto y Considerando: La comunicación de la Municipalidad de la
Ciudad de Corrientes, a través de la cual se hace saber que, el Municipio se
encuentra llevando a cabo la digitalización y despapelización de todos los trámites y
comunicaciones de la administración pública, mediante el Sistema de Gestión de
Documental Electrónica (GDE). Asimismo informa que este Sistema incluirá
progresivamente la tramitación de Oficios Judiciales en la plataforma de Gestión
Documental Electrónica (GDE), que implicará lo siguiente: 1) El ingreso del Oficio
Judicial continuará momentáneamente realizándose mediante formato papel para su
registro y tramitación en el Municipio. 2) El procedimiento administrativo para la
gestión de Oficios Judiciales se realizará mediante Expediente Electrónico (EE). 3)
La remisión del Expediente Electrónico al juzgado de origen se realizará de manera
digital en formato PDF mediante el empleo de firma electrónica y/o firma digital,
cumpliéndose todas las formas legales en los términos de la Ley N° 25.506. 4) El
envío del Expediente Electrónico se realizará al correo electrónico institucional del
juzgado de origen, conforme lista de autoridades que consta en
http://www.juscorrientes.gov.ar/nómina-de-autoridades/. 5) En el caso de que se
requiera la remisión del expediente electrónico en otro correo electrónico deberá
comunicarse al correo [email protected]. Con la debida
autorización. 6) El envío del Expediente Electrónico de la manera descripta implica la
contestación y cumplimiento del Municipio a la comunicación mediante Oficio Judicial
solicitado por el titular del Juzgado de origen. 7) Cualquier duda o inquietud podrá
comunicarse al correo electrónico [email protected]. Por ello y
oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y hacer saber a los
Tribunales la comunicación de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, de
conformidad a lo solicitado.
DECIMO NOVENO: Visto: El pedido del Presidente del Superior Tribunal de
Justicia de La Rioja, Dr. Luis Alberto Brizuela, para que se declare de interés y se
difundan las “PRIMERAS JORNADAS FEDERALES DE DERECHO CIVIL Y
COMERCIAL”, que se realizará en forma semi presencial –si las condiciones
sanitarias lo permitieran y vía streaming (zoom y youtube) el próximo 12 y 13 de
mayo de 2021 en el Auditorium de la Fundación Judicial del Poder Judicial de la
Rioja y que estará dirigida a todos los Magistrados y Funcionarios de los Poderes
Judiciales del país, Asesores Generales de Gobierno, Asesores Letrados de los
diferentes Organismos, Abogados y estudiantes de Abogacía de los últimos años. Se
señala además que los co-organizadores son el Tribunal Superior de Justicia de la
Rioja y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA); oído el Sr.
Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Declarar de interés las “PRIMERAS JORNADAS
FEDERALES DE DERECHO CIVIL Y COMERCIAL”, de conformidad a lo solicitado.
2) Dar a publicidad por Secretaria.
VIGESIMO: Visto: El Expte. E-1371-2020; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de las actividades a realizarse en
torno a la temática sobre “PROTECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES”
bajo la modalidad on line y que presentaran los Jueces de Paz de Mocoretá y
Mburucuyá, Dres. Luis Jorge Podestá y Sergio Juniors Shwoihort, en el marco del
Protocolo Único de Actuación en materia de adultos mayores –aprobado por Acdo.
N° 16/20-; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad
por Secretaría.
VIGESIMO PRIMERO: Visto: El Expte. E-651-2021; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la actividad denominada
“EVALUACION DE DESEMPEÑO DE PROSECRETARIOS DE PRIMERA
INSTANCIA Y PERSONAL JUNIOR DEL ESCALAFON TECNICO PROFESIONAL”,
que realizará la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial; oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.
VIGESIMO SEGUNDO: Visto: El Expte. E-656-2021; referente al informe presentado
por el Sr. Ministro Dr. Alejandro Alberto Chaín, sobre la finalización de la primera
etapa de capacitación obligatoria para los Magistrados, Funcionarios, Técnicos
Profesionales, Empleados, Policías afectados al Poder Judicial, en la temática de
género y violencia contra las mujeres (Ley Micaela), conforme lo establecido en la
Ley Provincial N° 6527 y lo dispuesto por este Tribunal en el punto 16° del Acuerdo
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Extraordinario N° 6/20. Destaca el Sr. Ministro que, el caso Micaela García obligó a la
capacitación en Derechos Humanos y en materia de género a la totalidad de los
funcionarios o servidores públicos de los estados que integran la República
Argentina. Que Micaela es una de las tantas mujeres asesinadas o violadas en
nuestro país, de la manera más cruel y brutal, mientras el perpetrador estaba
cumpliendo una pena bajo la “atenta vigilancia y control del Poder Judicial”, por lo
que para que no vuelva a ocurrir, es indispensable que todos los que ejercen la
función pública logren internalizar valores de convivencia básicos sobre la cuestión
de género. Concluye el Sr. Ministro, que las jornadas sirvieron de espacio de
reflexión profunda, imponiendo la obligación legal y moral de actuar con la diligencia
debida, aplicando y juzgando con visión de género, constituyendo un punto de
partida, para crear el Programa de Capacitación Permanente en materia de género
que estará a cargo del Área de Capacitación Judicial, invitando a los Magistrados y
Funcionarios del Ministerio Público a enviar al Área de Prensa, los fallos y
actuaciones con mirada de género.
Que, asimismo el Doctor Alejandro Alberto Chaín, invita a todos los Ministros
del Superior Tribunal y al Fiscal General a la jornada de cierre, donde se presentará
de manera simbólica un caso, elegidos por los coordinadores de la actividad y se
dará a conocer los números y datos de la actividad cumplida. Por ello y oído el Sr.
Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Tener presente, destacar la importancia de la
capacitación obligatoria ordenada por la Ley Micaela, como así también el esfuerzo
de los Coordinadores de cada una de las Unidades, de los Magistrados, Funcionarios
y Empleados que participaron activamente durante todas las jornadas que
constituyeron la capacitación. 2) Aprobar la realización del Programa de Capacitación
permanente en materia de género propuesto por el Sr. Ministro.
VIGESIMO TERCERO: Visto: Las solicitudes de licencias:
1) CIMA, ALFREDO GERARDO, 35 días desde el 10/04/2021 hasta el 14/05/2021; SE
RESUELVE: Conceder 22 días desde el 10/04/21 hasta el 01/05/21 (Art. 45 del R.I.
periodo ordinario) y 13 días desde el 02/05/21 hasta el 1405/21 (Art. 45° del R.I.
primera prórroga).
2) CORREA, NANCY NOEMI, 35 días desde el 10/04/2021 hasta el 14/05/2021; SE
RESUELVE: Conceder 22 días desde el 10/04/21 hasta el 01/05/21 (Art. 45° del R.I.
periodo ordinario) y 13 días desde el 02/05/21 hasta el 1405/21 (Art. 45° del R.I.
primera prórroga).
3) GONZALEZ, CLAUDIA BEATRIZ, 60 días desde el 02/03/2021 hasta el 30/04/2021;
SE RESUELVE; Concederla (Art. 44° del R.I.)
4) HIDALGO, MARÍA LAURA, 71 días desde el 05/03/2021 hasta el 14/05/2021; SE
RESUELVE; Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
5) JOSEFHSEN, HÉCTOR JAVIER, 26 días desde el 26/03/2021 hasta el 20/04/2021;
SE RESUELVE: Concederla (Art. 46° del R.I.).
6) MARCONI LAMAZON, FABIANA ALEJANDRA, 15 días desde el 05/04/2021 hasta
el 19/04/2021; SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
7) PEREZ, MERCEDES TERESA, 30 días desde el 02/04/2021 hasta el 01/05/2021;
SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
8) SALAZAN, GLADIS ITATI, 30 días desde el 07/04/2021 hasta el 06/05/2021; SE
RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
9) SANCHEZ MARIÑO, TULIO MARIANO, 59 días desde el 17/03/2021 hasta el
14/05/2021; SE RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).
10) SARASUA, MONICA DEL ROSARIO, 35 días desde el 10/04/21 hasta el 14/05/21;
SE RESUELVE: Conceder 29 días desde el 10/04/21 hasta el 14/05/21 (Art. 45° del
R.I. periodo ordinario) y 6 días desde el 09/05/21 hasta el 14/05/21 (Art. 45” del R.I.
primera prórroga).
11) SEGOVIA, JOSE OSVALDO, 61 días desde el 15/03/2021 hasta el 14/05/2021; SE
RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).
12) SOSA, ANDRES ALBERTO, 35 días desde el 10/04/21 hasta el 14/05/21; SE
RESUELVE: Conceder 23 días desde el 10/04/21 hasta el 02/05/21 (Art. 45° del R.I.
periodo ordinario) y 12 días desde el 03/05/21 hasta el 14/05/21 (Art. 45° del R.I.
primera prórroga).
13) TESORIERE, DANIEL ERNESTO, 30 días desde el 31/03/2021 hasta el 29/04/2021;
SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
14) VALLE DE PARRAS, VIVIANA MABEL, 35 días desde el 10/04/21 hasta el 14/05/21;
SE RESUELVE: Conceder 22 días desde el 10/04/21 hasta el 01/05/21 (Art. 45° del
R.I. periodo ordinario) y 13 días desde el 02/05/21 hasta el 14/05/21 (Art. 45° del R.I.
primera prórroga).
15) YEDRO, NATALIA RITA, 35 días desde el 10/04/21 hasta el 14/05/21; SE
RESUELVE: Conceder 22 días desde el 10/04/21 hasta el 01/05/21 (Art. 45° del
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
R.I. periodo ordinario) y 13 días desde el 02/05/21 hasta el 14/05/21 (Art. 45° del
R.I. primera prórroga).
VIGESIMO CUARTO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No
habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo,
firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe.
Fdo. DR. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ (Presidente), los Dres. EDUARDO
GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO
SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN (Ministros) y el Dr. CESAR PEDRO
SOTELO (Fiscal General). Ante mí, DR. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO
LODOLI, Secretario Administrativo.
ES COPIA
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
ANEXO
MESA RECEPTORA INFORMATIZADA DE EXPEDIENTES DE
LOS FUEROS CIVIL Y COMERCIAL, LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELEGACION GOYA
REGLAMENTO
Art. 1: ESTRUCTURA FUNCIONAL La Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo - Delegación Goya- actuará de forma coordinada y funcionalmente dependerá de Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo- Sede Central, organismo que forma parte de la estructura de Secretaría Administrativa del STJ de la Provincia de Corrientes.
Art. 2: DISPOSICIONES Las disposiciones del presente rigen para los expedientes que ingresen a los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo en cuanto sean comunes a ellos. Cuando se trate de disposiciones aplicables a un fuero en particular, se establecerá su procedimiento consignando tal situación.
Art. 3: FUNCIONES Será de su competencia: a- La recepción y distribución de causas que se inicien en los Fueros Civil y Comercial,
Laboral y Contencioso Administrativo de la Ciudad de Goya.
b- El control de tasas de justicia iniciales oportunamente abonadas, conforme lo
determine la reglamentación vigente.
c- El cambio de radicación de expedientes ya iniciados, cuando se hubieren planteado
excusaciones, recusaciones o cuestiones de competencia.
d- El sorteo de jueces subrogantes en caso de licencias, vacancias o interfuero en los
casos que contemple el Decreto Ley Nº 26/2000
e- La elaboración de informes u oficios: de causas, de profesionales y/o de partes.
f- Instar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, devolviendo
la documentación que no se ajuste al mismo, haciendo conocer a quien corresponda las
transgresiones o errores que se adviertan, a fin de subsanarlas sin dilaciones.
Art. 4: TURNO PERMANENTE Al efecto de la iniciación de causas, los Juzgados con competencia en lo Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la Ciudad de Goya estarán permanentemente en turno, salvo instrucción expresa del Superior Tribunal de Justicia, a través de acuerdos / resoluciones que así lo ordenen.
Art. 5: TIPOS DE PROCESOS En la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo - Delegación Goya- se procederá a la distribución de los asuntos civiles y comerciales, laborales y contenciosos administrativos, conforme a las categorías siguientes:
1. Procesos Ordinarios
2. Sumario
3. Sumarísimo
4. Procesos especiales 5. Sucesiones. Ausencias 6. Amparo. Habeas data 7. Familia 8. Apremios 9. Procesos de ejecución 10. Concursos y Quiebras 11. Oficios. Exhortos. 12. Laborales ordinarios 13. Laborales amparos 14. Contenciosos Administrativos ordinarios 15. Contenciosos Administrativos amparos 16. Cuestiones Ley 5907/09 - Justicia de Paz
Art. 6: DATOS A REGISTRAR De cada causa iniciada en la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes- Delegación Goya- se registrarán, con carácter obligatorio, los datos siguientes:
1. Actor/es: Apellido/s y Nombre/s: Tipo y Número de Documento de Identidad; Domicilio
Real; Domicilio constituido.
2. Letrado: Apellido y Nombres, matrícula y carácter del mismo.
3. En las SUCESIONES:
- Actor/es: serán consignados los datos de quien/es promueven la acción. - Causante: Apellido y Nombre, Tipo y Nº de Documento
4. En los procesos de RESTRICCION DE LA CAPACIDAD o declaración de inhabilidad:
- Actor/es: serán consignados los datos de quienes promueven la acción. - Persona restringida de capacidad: Apellido y Nombre, Tipo y Nº de Documento,
Domicilio – si constare – 5. Demandado/s: Apellidos y Nombres, Domicilio real y Barrio. Tipo y Número de
Documento de Identidad, si constare.
6. Otros datos: Número de Adrema/Dominio/Clave Comercial/ Nro de Usuario, si constare.
7. Fuero y Materia objeto de la demanda
8. Monto: en caso de corresponder, se consignará sólo el capital demandado, sin
intereses ni reajustes y sin tener en cuenta el tipo de moneda.
9. Habilitación de días y horas inhábiles: si estuviere fundada en el escrito de la demanda.
10. Expediente relacionado: si lo hubiere, Número y Juzgado.
11. Plazo de gracia.
Art. 7: MODO DE DISTRIBUCIÓN. ASIGNACION EQUITATIVA La adjudicación de la competencia por turno de causas civiles y comerciales, laborales y
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
contencioso administrativas de la Ciudad de Goya se realizará mediante un sistema informático que asegure una equitativa distribución de causas entre los juzgados de la misma especialidad, en el fuero que corresponda. El ingreso de causas se efectuará al momento de la presentación del escrito inicial. Casos particulares: a- Los procesos de amparos y habeas data: deberán distribuirse entre los juzgados del fuero
consignado por el profesional, en el Formulario de iniciación de causas presentada al efecto.
En el fuero civil y comercial queda excluído, para estos procesos, el juzgado de familia.
b- Los procesos de amparos entre particulares: deberán distribuirse entre los juzgados del
fuero Civil y Comercial, de especialidad Conocimiento.
c- El Beneficio de litigar sin gastos, será adjudicado entre los Juzgados de la especialidad
que deban conocer en el proceso en que aquél se hará valer, en caso que el Beneficio de
Litigar sin gastos se plantee con anterioridad a la promoción de la demanda principal.
Para el supuesto de iniciarse el Beneficio de Litigar sin gastos con posterioridad a la promoción de la demanda principal, se le dará el trámite por vía incidental, de conformidad a lo establecido en el art. 175 del C.P.C.C. y/o el que en el futuro lo reemplace. Art. 8: EXCEPCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS a- Las causas que debieran ser desplazadas por razón del fuero de atracción o conexidad, serán directamente asignadas. Las asignaciones por atracción o conexidad serán compensadas por materias. b- La existencia de causa conexa o que ejerza atracción se hará constar por el letrado presentante de la demanda, en el Formulario de Iniciación de causas, que reviste carácter de Declaración jurada, consignando número de expediente conexo o que genere atracción y juzgado por donde tramita. Art.9: REMISION DIRECTA La existencia de atracción o conexidad invocada será apreciada por el magistrado a quien sea asignado el expediente. En caso de juzgar que no concurre ninguno de esos motivos de desplazamiento de la competencia respecto de la particular causa, devolverá los autos a la Mesa Receptora Informatizada- Delegación Goya. Devuelto el expediente con la debida providencia suscripta por el Juez, se procederá a efectuar la nueva asignación ordenada. Remitidos los obrados al juzgado que resultare adjudicado, éste deberá anoticiar a la o las partes intervinientes. Art. 10: FUERO CIVIL Y COMERCIAL. Orden de subrogación
1. Los jueces de conocimiento serán subrogados:
a- entre si
b- por el juez de familia
c- por el juez laboral
d- por el juez de menores
e- Por los jueces de garantía
2. Los jueces de ejecución serán subrogados:
a- entre si
b- por el juez familia
c- por el juez de menores
d- por los jueces de garantía.
3. El juez de familia será subrogado:
a- por el juez de menores
b- por los jueces civiles y comerciales
c- juez laboral
d- Por los jueces de garantía
Una vez agotada la subrogación de los incisos precedentes se continuará con el orden dispuesto por el art. 40, inc. a) del Decreto-Ley Nº 26/00, 4. El juez de Menores será subrogado:
a- por el juez de familia
b- Luego, respecto de la Secretaría Actuaria de Niñez y Adolescencia:
i. por los jueces de civiles y comerciales
ii. por el juez laboral
iii. por los jueces de garantía
Una vez agotada la subrogación de los incisos precedentes se continuará con el orden dispuesto en el Dec Ley 129/2001- Fuero de Menores, art. 9. Art. 11: FUERO LABORAL. Orden de subrogación El Juez en lo Laboral será subrogado:
a- por los jueces civiles y comerciales
b- por el de familia
c- por el de menores
d- Por los jueces de garantía
Agotado el fuero, se continuará con el orden dispuesto por el art. 40, inc.a) del Decreto-Ley Nº 26/00, Art. 12: FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Orden de subrogación El Juez en lo Contencioso Administrativo será subrogado:
a- por los jueces civiles y comerciales
b- por el juez de familia
c- por el juez laboral
d- por el juez de menores
e- por los jueces de garantía
Una vez agotada la subrogación de los incisos precedentes se continuará con el orden dispuesto por el art. 40, inc. a) del Decreto-Ley Nº 26/00, Art. 13: JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, LABORAL, MENORES Y DE PAZ DE SANTA LUCIA. Orden de subrogación El Juez de primera instancia Civil y Comercial, de Familia, Laboral, de Menores y de Paz de Santa Lucía será subrogado:
a- En las causas civiles y comerciales: por los jueces civiles y comerciales de Goya,
asignados por sistema informático de compensación de causas.
b- En las causas laborales, de familia y de menores: le subrogará el juez de la misma
especialidad.
c- En los asuntos de Justicia de Paz, Ley N° 5907: se seguirá con la subrogación
prevista para los Juzgados de Paz.
Art.14: SUBROGACIÓN DE JUECES. DISTINTOS SUPUESTOS
1. Licencias/ Vacancias de juez titular:
En los supuestos de licencia o vacancia se hará cargo del Juzgado el Juez que corresponda
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
según las pautas determinadas por los arts. Nº 10, 11, 12 o 13, respectivamente, salvo nueva disposición del STJ.
a- En caso de vacancia, el sorteo de juez se realizará consignando, en el
sistema, únicamente la fecha de inicio.
La fecha de finalización será registrada al momento de asumir el nuevo titular del organismo o, en su defecto, su sustituto. b- En caso de licencias, el sorteo de juez se realizará conforme oficio
presentado por la Dirección de Recursos Humanos, respetando la cantidad de días
allí solicitado.
i- Si la licencia fuera solicitada, sin precisar la cantidad de días, se
efectuará el sorteo de juez consignando, en el sistema, únicamente la fecha
de inicio. La fecha de finalización será registrada una vez informada la
misma por la Dirección de Recursos Humanos.
ii- Si la licencia fuera solicitada invocando varias causales, todas
contenidas en un período determinado y consecutivo, e informadas en un
mismo oficio por la Dirección de Recursos Humanos, se efectuará un
sorteo de licencia por el total de días solicitados.
2. Licencias de juez subrogante:
En caso de presentarse licencia de un juez que se encuentra subrogando a otro, la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes- Delegación Goya- procederá a efectuar dos sorteos, uno por cada licencia, asignando un juez subrogante a cada uno de ellos. Reintegrado en sus funciones el juez subrogante, y si correspondiere, deberá continuar con la subrogancia establecida oportunamente. 3. Procederán estas licencias de jueces hasta agotar cada fuero/especialidad, pudiendo un
juez subrogar en más de un juzgado, en caso de ocurrir múltiples ausencias simultáneas,
salvo propuesta formulada por los magistrados y a considerarse por el Superior Tribunal de
Justicia.
Art.15: RADICACION DE EXPEDIENTES. MOVIMIENTOS. Supuestos:
a- Inhibición /Excusación / Recusación:
El Juez será subrogado por el de la competencia a la que corresponda la respectiva causa según las pautas y orden determinadas en los Artículos Nº 10, 11, 12 y 13 respectivamente. Supuestos:
1- Inhibición/excusación/ recusación del Juez titular: el juez titular se inhibirá/
excusará o se dará por recusado y remitirá el expediente a Mesa Receptora
Informatizada de Expedientes- Delegación Goya- con su correspondiente
proveído, a los fines de su radicación a un nuevo juzgado.
2- Inhibición /excusación/ recusación a Juez titular ausente: entenderá el Juez
designado subrogante hasta que se produzca el reintegro del juez titular, quien
resolverá la recusación interpuesta.
3- Inhibición/excusación/ recusación del Juez subrogante: el expediente quedará
radicado en el Juzgado al cual fue adjudicado el mismo; procederá, en este caso, “sorteo de Juez sin cambio de radicación” quien entenderá en la causa hasta que se produzca la designación del Juez titular (en caso de vacancia) o reintegrado el Juez titular (en caso de ausencia) quien resolverá. Una vez producida la designación del juez titular o reintegrado el mismo, según lo indica el párrafo anterior, el juzgado deberá remitir el expediente a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes- Delegación Goya- para su correspondiente asignación, al juez natural de la causa. 4- Inhibición/excusación/ recusación de Juez sustituto: el expediente quedará radicado en ese mismo juzgado y se deberá realizar sorteo de Juez sin cambio de radicación, quién entenderá hasta que se produzca la designación del juez titular. Una vez producida la designación del juez titular, el juzgado deberá remitir el expediente a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- para su correspondiente asignación al nuevo juez. 5- Inhibiciones /excusaciones/ recusaciones agotados los juzgados en razón de la especialidad: Producida la inhibición / excusación / recusación del Juez titular en el expediente, y estando, además, inhibidos y/o excusados y/o recusados los restantes jueces de la misma especialidad, se procederá a un sorteo de juez sin cambio de radicación, conforme el orden establecido en el artículo Nº 10, 11, 12 ó 13 respectivamente, quedando, de esta forma, el expediente radicado en una secretaría cuya especialidad invoca.
Art. 16: SUBROGACIÓN INTERFUEROS
a- El sistema para la adjudicación de la competencia para las causas civiles y
comerciales, laborales y contencioso administrativos de la ciudad de Goya también se
aplicará para determinar quién es el “Juez de Primera Instancia en turno” a los efectos de la
subrogación prevista en el LOAJ (Dto. Ley Nº 26/2000), art. 40 inc. a) para los Jueces en lo
Civil y Comercial; inc. b) para los jueces de garantía; e inc. c) para los jueces en lo laboral.
b- La asignación se efectuará entre todos los jueces Civiles y Comerciales, Laborales y
Contencioso administrativos.
Art. 17: OFICIOS. EXHORTOS.MANDAMIENTOS
1- Los exhortos y Oficios, dirigidos a juez competente, serán asignados conforme a la
especialización que corresponda en el juicio que lo ordena.
2- Los exhortos u oficios dirigidos al titular de un juzgado determinado ingresarán al
mismo sin intervención de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes- Delegación
Goya- debiendo presentarse el mismo, directamente en la Mesa de Entradas del Juzgado que
corresponda.
Art. 18: RECUSACION El derecho del actor, de recusar al Juez de Primera Instancia, siempre que los Códigos de procedimiento lo admitan, podrá hacerse uso al entablar la demanda, en su escrito inicial, o en su primera presentación, una vez asignado el juzgado. Tal recusación será considerada por el Magistrado recusado en caso de habérsele adjudicado el expediente. Si la aceptase, deberá proceder de la manera prevenida en el artículo 9, último párrafo. Igual procedimiento se observará en las recusaciones que sobrevengan a los escritos iniciales.
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Art. 19: EXCUSACION En caso que el Magistrado a quien fuera adjudicado el expediente, se excusase de intervenir, devolverá los autos a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes- Delegación Goya, y ésta procederá de conformidad a lo establecido en el art. 9, último párrafo. En los casos de excusación o recusación del Juez de Familia, Laboral, Contencioso administrativo el expediente quedará radicado en el Juzgado de origen. Art. 20: FORMULARIO DE INICIACION DE CAUSAS Con el escrito de demanda inicial se acompañará un Formulario de iniciación de causas, que será suministrado por la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes- Delegación Goya- en la forma y por la vía señalada oportunamente. En el mismo, que será suscripto por el profesional y con carácter de DECLARACION JURADA, se consignarán los datos allí solicitados, para ser registrados conforme el art 6 y constituirá MANIFESTACION DEL APODERADO O PATROCINANTE DE QUE NO SE HA INICIADO ACCION ANTERIOR con identidad de sujetos y objeto. El formulario de iniciación de causas se conservará por un lapso de tres años. Art. 21: NORMAS PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO DE INICIACION DE CAUSAS Se confeccionará el Formulario en las formas establecidas oportunamente y se observarán las siguientes reglas: a- Actor/es y Demandado/s: Se consignarán en primer lugar los apellidos, los nombres y luego su documento (tipo y número). Cuando se trate de un litisconsorcio activo y/o pasivo, se hará constar apellido y nombre de cada uno de ellos. En los sucesorios: se consignará apellido y nombres de quien promueve la acción. En las restricciones a la capacidad: se consignará apellido y nombre de quien promueve la acción. b- Causante: Se consignarán los apellidos y nombres, y su documento (tipo y número) con carácter obligatorio. c- Persona restringida de capacidad: iguales requisitos que en el inciso anterior. El documento de identidad se consignará solamente si fuese conocido al momento de iniciarse la demanda. d- Datos del/los abogado/s del actor/es: se deberán consignar, en primer lugar, apellido/s y nombres, como así también el número de matrícula debidamente acreditada y el carácter que reviste. Si no estuviese registrado en base de datos, se le solicitará presente credencial, para ser dado de alta en sistema. e- Materia- Especialidad: Se deberá consignar la materia (objeto de la demanda) conforme al listado de las mismas que se exhiben tanto en Mesa Receptora Informatizada como en la página web del Poder Judicial. f- Otros datos: Si correspondiera, se consignarán datos sobre Adrema, Dominio, Clave Comercial o Nro Usuario. g- Monto: si estuviere determinado en la demanda (sin actualizaciones, sin cómputo de intereses ni reajuste por desvalorización monetaria). Si el monto fuera consignado en moneda extranjera, corresponderá el mismo – sin conversión, es decir, sólo su valor nominal. h- Expediente relacionado: se consignará el número del expediente en base al cual se invoque conexidad, o fuero de atracción y el juzgado en el cual aquel tramita. i- Se dejará expresa constancia si, para la concreta presentación, se solicita Habilitación para días y horas inhábiles y/ o Plazo de gracia. j- Firma y aclaración del profesional que presenta la Declaración Jurada, con carácter obligatorio. k- Lugar y fecha de la presentación. Art. 22: TASAS JUDICIALES. LIQUIDACIONES Y COMPROBANTES DE PAGO
Se deberán acompañar, junto al escrito inicial y al Formulario de Iniciación de causa, las liquidaciones y comprobantes de pago de Tasas General de Actuación, de Tasa Proporcional de Justicia y en su caso, además, cuando correspondiere, de Tasa de Habilitación de días y horas inhábiles o de Feria. Para el supuesto de encontrarse exento del pago de tasa o encuadrarse en situaciones excepcionales previstas en Leyes Especiales, la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- exigirá al profesional la presentación de una Declaración jurada para los siguientes casos: a- Si correspondiere alguna de las excepciones previstas en el artículo 238 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes; b- Si estuviere por iniciar o se encuentra en trámite, para el caso concreto, un Beneficio de litigar sin gastos. c- Si ocurriere alguna situación de extrema gravedad que impida hacer frente al pago, lo que deberá fundamentarse y justificarse con la documentación respectiva. Esta nueva modalidad y oportunidad de pago de la Tasa de Justicia, no eximirá a los Secretarios y Jueces de las responsabilidades previstas en los artículos 246 y 248 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes. Art. 23: REQUISITOS FORMALES DE ADMISIÓN. FACULTADES La Mesa Receptora Informatizada del fuero Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo - Delegación Goya- tendrá como función y responsabilidad, controlar el cumplimiento de todos los requisitos formales establecidos en los artículos 20, 21 y 22 para la admisión de las demandas, previamente a la remisión al juzgado competente en razón de su asignación, con facultad para realizar las observaciones y/o indicaciones que estime correspondan. El profesional deberá completar el Formulario de iniciación de causas y se responsabilizará de la exactitud y veracidad de los datos que allí consigne. Art. 24: CARGO. VALIDEZ Cuando, por la gran cantidad de causas presentadas, fuera imposible ingresarlas en horas hábiles, el personal responsable de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- consignará el cargo dejando constancia de fecha y hora de presentación, la que deberá ser antes de las 13:00 hs, lo cual será válido a los fines del cómputo de plazos procesales. Así mismo deberá habilitar horas para ingresarlos al sistema informático, informando previamente a su Superior Jerárquico. Art. 25: ESCRITO INICIAL. CARGA. CUSTODIA.DOCUMENTAL a- Presentado el Formulario de iniciación de causas con el escrito inicial y sus liquidaciones y comprobantes de pago de tasas judiciales, en caso de corresponder, se procederá a ingresar los datos contenidos en el mismo. b- La custodia del escrito inicial será responsabilidad de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- hasta la entrega al juzgado adjudicatario. c- La prueba documental que acompañare a la demanda, deberá ser presentada en el Juzgado adjudicado dentro de los dos días hábiles posteriores a su presentación, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la acción, previa intimación que deberá realizar el juzgado. Art. 26: CONSTANCIA DE INGRESO La Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- expedirá, una vez ingresada la causa al sistema, su respectiva constancia de ingreso, la que será entregada al presentante y al juzgado adjudicatario. Esta constancia de ingreso contendrá los siguientes datos:
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Fecha y hora
Juzgado/Secretaría asignados
Tipo y Número de expediente
Carátula
En caso de haberse denunciado, Núm del expte conexo.
Monto
Observaciones
Adrema / dominio
Representantes de la parte actora
Leyenda si se tratara de Habilitación de días y horas inhábiles y/o Plazo de gracia.
Una copia de esta constancia será suscripta por personal autorizado del juzgado adjudicatario, especificando fecha y hora al momento de recibir el expediente. Art. 27: HORARIO DE RECEPCION. INGRESOS. REMISION
a- La Mesa Receptora Informatizada de Expedientes – Delegación Goya- estará
habilitada y receptará demandas en horario judicial –de 7:00 a 13:00 hs.- las que serán
ingresadas, al sistema informático, el mismo día de su presentación.
b- Los expedientes serán entregados al personal de los respectivos juzgados en el
transcurso de las dos primeras horas del día hábil siguiente al ingreso de la causa ó cuando
el sistema informático lo habilite.
Cuando se trate de trámites con Habilitación de días y horas inhábiles, la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- remitirá, de inmediato, la demanda al Juzgado correspondiente. Mismo trámite se imprimirá a los procesos de amparos, medidas cautelares o demandas interruptivas de la prescripción y a aquellas demandas con plazo de gracia.
c- Será responsabilidad de cada juzgado que su personal autorizado retire todos los expedientes ingresados por sistema el último día hábil previo a cada feria judicial – julio y/o diciembre- al final de la jornada - 13:00 hs- Art. 28: TURNO PARA ACCIONES PROMOVIDAS EN DIAS Y HORAS INHÁBILES El turno para las actuaciones que se promuevan en días y horas inhábiles para los Juzgados en lo Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo con asiento en Goya será, con exclusión de los recesos judiciales, mensual, consecutivo y por orden de nominación, iniciándose el primer turno, a partir del día 1 de junio de 2021, con el Juzgado Civil y Comercial 1, continuando con el Juzgado Civil y Comercial 2, el Juzgado Civil y Comercial 3 y luego el Juzgado Laboral. Será de su competencia, además, la recepción de Citaciones de Linderos. Subrogará - en caso de ausencia o impedimento- al Juez en turno para días y horas inhábiles, el Juez Civil y Comercial que le siga en orden de nominación y, luego, el Juez Laboral. En la misma frecuencia que en el párrafo primero, el turno para las actuaciones que se promuevan en días y horas inhábiles respecto de cuestiones de familia, se rotarán entre el Juzgado de Familia y el Juzgado de Menores, en ese orden. Se subrogarán entre ellos - en caso de ausencia o impedimento. Podrá accederse al listado de juzgados habilitados en días y horas inhábiles mensuales, a
través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes o en la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya. El turno fijado para días y horas inhábiles solo comprende a las causas que se inicien, y no a las iniciadas que se encuentran en trámite respecto de las cuales cualquier petición debe ser dirigida al juzgado donde la causa se halla radicada. Art. 29: INICIACION DE CAUSAS DURANTE DIAS U HORAS INHABILES Cuando se promuevan causas en días y horas inhábiles, los escritos serán presentados directamente ante el secretario del Juzgado que se encuentre de turno mensual a ese solo efecto. El primer día hábil posterior, el Juez que recepcionó y sistematizó el escrito inicial, remitirá a la Mesa Receptora Informatizada - Delegación Goya- el expediente, con su correspondiente proveído, a efectos de su nueva asignación. Las causas laborales, contenciosas administrativas y de familia, no deberán ser remitidas a ese organismo cuando ellas sean iniciadas en los juzgados habilitados para días y horas inhábiles, si éstos coinciden con la especialidad que invoquen en el objeto de su demanda. Art. 30: FERIAS JUDICIALES Las causas que deban iniciarse durante las ferias judiciales se presentarán directamente ante el Juzgado de Feria con competencia en el fuero involucrado. El primer día hábil posterior al término de la feria, el Juez que ha actuado en ellas, remitirá a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya, todas aquellas iniciadas durante la misma, con su correspondiente providencia. Las causas iniciadas en Feria, y cuyo trámite deba continuar, serán readjudicadas y retiradas de conformidad a lo establecido en el art 25, inc b. Las iniciadas en Feria y que fueran concluidas en ese mismo período, serán readjudicadas y remitidas al juzgado que corresponda al sólo efecto de su archivo. Art. 31: ARCHIVOS La Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- archivará:
a- Los formularios de Iniciación de causas ingresadas al Fuero Civil Comercial, Laboral
y Contencioso Administrativo de la ciudad de Goya, con la correspondiente Constancias de
ingreso al sistema.
b- Las constancias suscriptas por los responsables designados por cada Juzgado en el
momento de retirar los expedientes.
Art. 32: PRESTAMO DE EXPEDIENTES La Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya- no podrá prestar los expedientes que se encuentren en espera para ser asignados a otro Juzgado. Una vez ingresadas al sistema, las demandas no podrán ser devueltas al profesional. Art. 33: TOMA DE RAZON- MODIFICACION DE CARATULAS- CAMBIOS DE RADICACION HACIA OTRA JURISDICCION En casos de: toma de razón, modificación de carátula, modificación de datos y/o cambios de radicación hacia otra jurisdicción, dichas actuaciones deberán efectuarse en el juzgado donde el expediente se halle radicado, sin necesidad de remitirlo a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya. Art. 34: INTERRUPCION DEL SISTEMA INFORMATICO Cuando el sistema informático suspendiese su servicio y la urgencia de la pretensión lo exigiera, la asignación se llevará a cabo mediante bolillero y el resultado se hará constar en
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Acta suscripta por el responsable de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya - o su reemplazante, previo aviso a su superior jerárquico. Rehabilitado el servicio, se ingresarán dichos datos al sistema, dejando constancia de lo acaecido, en el campo “Observaciones” y en su respectiva actuación. Art. 35: INGRESO MASIVO DE DEMANDAS A los efectos del presente artículo, se denominan demandas masivas al conjunto de demandas presentadas de manera simultánea, y en las cuales una de las partes junto con la materia objeto de la pretensión, son las mismas para la totalidad de ellas. Los profesionales que presenten más de 5 (cinco) demandas masivas en el día, deberán acompañar a los escritos iniciales, un listado de las causas en soporte electrónico, conforme las instrucciones publicadas en la página web del Poder Judicial o las que emita el personal de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes - Delegación Goya. Art. 36: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Este Reglamento entrará a regir a partir de la implementación de Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de los Fueros Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo - Delegación Goya.
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
COMUNICADOS DE SECRETARIA
1.-ÁREA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL: Comunica:
La realización de las siguientes actividades:
I. CAPACITACION EN EL MARCO DEL PROTOCOLO UNICO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ADULTOS MAYORES
Aprobado por Acuerdo N° 16/20
Lunes 10 de mayo– 18 horas
CONFERENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS MAYORES Disertante Invitada: DRA. MARIA ISOLINA DABOVE Abogada Universidad Nacional de Rosario y Doctora en Derecho Universidad Carlos III de Madrid (España) 1992/1994 Tesis Doctoral: “Los derechos de la ancianidad. Hacia una comprensión iusfilosófica de la condición humana en la vejez”. Investigadora – CONICET – UBA y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Estudios Posdoctorales en la Universidad de Valladolil y Lic. en Letras de la Universidad de Rosario Docente Investigadora- Docente de Grado y Posgrado del área de Filosofía del Derecho y de Derecho de la Vejez de las Facultades de Derecho de las Universidades de Buenos Aires, de Rosario y del Centro de la Provincia de Buenos Aires Directora de Seminarios, Maestrías de las Universidades referidasy la última con la Universidad Nacional de Córdoba Lunes 17 de mayo– 17 horas
TALLER
BASES PROCESALES PARA UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
JUECES REDACTORES DEL PROTOCOLO APROBADO EN ACUERDO 16/20 DR. LUIS JORGE PODESTA – Juez de Paz de Mocoretá DR. SERGIO JUNIORS SHWOIHORT – Juez de Paz de Mburucuyá INTERVENCION DE LAS ASESORÍAS DE MENORES E INCAPACES EN LOS PROCESOS
DE PROTECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES
DRA. GILDA GUTIERREZ - Secretaria Relatora de la Fiscalía General Participación activa de ASESORES DE MENORES DE LA PROVINCIA con exposición de casos.
DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios, Secretarios, y Personal del Poder Judicial y del Ministerio Público. Se entregarán certificados sólo a quienes asistan a ambas fechas MODALIDAD: Videoconferencia Cisco Webex Training.
II. TALLERES
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
DE PROSECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA
Y PERSONAL JUNIOR DEL ESCALAFÓN TÉCNICO PROFESIONAL
Coordinador General: DR. CASARO LODOLI, GUILLERMO. Secretario Administrativo del
Superior Tribunal de Justicia.
Coordinadora e Instructora: FUGLISTALER, GRACIELA MARIANA. Analista Junior de la
Dirección de Recursos Humanos
EJES TEMÁTICOS:
- Régimen de Ascenso por mérito a través del sistema de puntuación de los
Prosecretarios de Primera Instancia y Técnicos Profesionales Junior. Aspectos
generales.
- Características del sistema de ascenso.
- Evaluación de Desempeño por competencias.
- El formulario en el Sistema SIGA.
DESTINATARIOS: Jueces y Funcionarios titulares del Ministerio público de Primera Instancia
y Titulares de Dependencia con personal Junior del Escalafón Técnico Profesional. –
Los destinatarios recibirán una comunicación informándoles que día y grupo integrarán.
Duración estimada (1.30 h)
CARÁCTER DE LA ASISTENCIA: Obligatorio.
FECHAS DE REALIZACIÓN:
Grupo 1: Lunes 26/04 a las 17:00 horas.
Grupo 2: Martes 27/04 a las 17:00 horas.
Grupo 3: Miércoles 28/04 a las 17:00 horas.
Grupo 4: Martes 04/05 a las 17:00 horas.
Cambio de fecha de la siguiente actividad:
“ABORDAJE DE LOS CIUDADOS DE LA SALUD FÍSICA Y MENTAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA”
La actividad –aprobada por Acdo. N° 20/20 pto. 24°- ha sido reprogramada para el 4
de mayo de 2021 desde las 16.30 hs
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
2. CONCURSOS DE CARGOS: El Tribunal Oral Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, comunica:
Acuerdo N° 11/21
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
3.- DIFUSION DE EVENTOS: